anteproyecto de ley orgÁnica de la … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de...

48
PODER EJECUTIVO 1 “2012, AÑO DE LA LECTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”. “2012, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO EN BAJA CALIFORNIA SUR”. La Paz, Baja California Sur, a 16 de mayo del 2012. DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PRESENTE Con la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, el Sistema Penal Acusatorio es una realidad en nuestro país, y por ende, nuestra Entidad Federativa no se encuentra excluida. De ahí la necesidad de transformar las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia. En este tenor de ideas, una de las instituciones más importantes en el Sistema de Justicia del Estado es precisamente el Ministerio Publico. Sin lugar a dudas el Ministerio Publico es una institución cardinal en el sistema de justicia en nuestro país; su actual operar adolece en ineficiencia y corrupción, aunándose a ello la gran desvinculación entre la institución y la ciudadanía. La falta de credibilidad y la desconfianza del ciudadano hacia esta institución han propiciado un sesgo en la procuración de justicia que ha potenciado la impunidad al tiempo que ha dejado desprotegida a la víctima, ha obstado la restitución en el goce de los derechos vulnerados y ha imposibilitado la debida recomposición del tejido social. Más aun, esta dicotomía ha atenuado la positividad del sistema jurídico y ha afectado la validez fáctica institucional en virtud de la inobservancia colectiva del derecho. De ahí la inminente necesidad de reformar a la institución a efecto de hacerla mucho más eficiente, integra, transparente, cercana a la ciudadanía, confiable y acorde con las exigencias propias que el nuevo Sistema Penal Acusatorio demanda para su implementación. Sin embargo, este proceso importa no solo cambios estructurales al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sino también un replanteamiento conceptual y axiológico de la institución jurídica del Ministerio Publico, de su quehacer y de su papel en el Sistema de Justicia de la Entidad. Por ello, el presente proyecto busca replantear la institución del Ministerio Público desde sus bases, a efecto de devolverle el carácter esencial de representación social que le corresponde. De igual manera, se procura hacer más eficiente a la Procuraduría General de Justicia en su estructura, operación y desempeño; dotándole de mejores instrumentos jurídicos al tiempo que se brinda mayor independencia organizacional, técnica y operativa a sus órganos.

Upload: nguyennga

Post on 17-Nov-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

1

“2012, AÑO DE LA LECTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”. “2012, AÑO DEL XL ANIVERSARIO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO EN BAJA CALIFORNIA SUR”.

La Paz, Baja California Sur, a 16 de mayo del 2012.

DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PRESENTE

Con la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, el Sistema Penal Acusatorio es una realidad en nuestro país, y por ende, nuestra Entidad Federativa no se encuentra excluida. De ahí la necesidad de transformar las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia. En este tenor de ideas, una de las instituciones más importantes en el Sistema de Justicia del Estado es precisamente el Ministerio Publico. Sin lugar a dudas el Ministerio Publico es una institución cardinal en el sistema de justicia en nuestro país; su actual operar adolece en ineficiencia y corrupción, aunándose a ello la gran desvinculación entre la institución y la ciudadanía. La falta de credibilidad y la desconfianza del ciudadano hacia esta institución han propiciado un sesgo en la procuración de justicia que ha potenciado la impunidad al tiempo que ha dejado desprotegida a la víctima, ha obstado la restitución en el goce de los derechos vulnerados y ha imposibilitado la debida recomposición del tejido social. Más aun, esta dicotomía ha atenuado la positividad del sistema jurídico y ha afectado la validez fáctica institucional en virtud de la inobservancia colectiva del derecho. De ahí la inminente necesidad de reformar a la institución a efecto de hacerla mucho más eficiente, integra, transparente, cercana a la ciudadanía, confiable y acorde con las exigencias propias que el nuevo Sistema Penal Acusatorio demanda para su implementación. Sin embargo, este proceso importa no solo cambios estructurales al interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sino también un replanteamiento conceptual y axiológico de la institución jurídica del Ministerio Publico, de su quehacer y de su papel en el Sistema de Justicia de la Entidad. Por ello, el presente proyecto busca replantear la institución del Ministerio Público desde sus bases, a efecto de devolverle el carácter esencial de representación social que le corresponde. De igual manera, se procura hacer más eficiente a la Procuraduría General de Justicia en su estructura, operación y desempeño; dotándole de mejores instrumentos jurídicos al tiempo que se brinda mayor independencia organizacional, técnica y operativa a sus órganos.

Page 2: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

2

En la operatividad del sistema acusatorio para el Estado de Baja California Sur, se debe pensar en la implementación de nuevas figuras procesales y no caer en el absurdo de pretender homologarlas en cuanto al fondo, a las instituciones de un sistema mixto. Es fundamental tomar en consideración que en un Estado Democrático de Derecho, la facultad sancionadora de éste debe de cumplir con una aplicación garantista del Derecho Penal, por lo que en los últimos años, se han presentado diversas propuestas de reforma al sistema penal, con anteproyectos que atiendan esta característica del Estado. El término “democrático”, no se vincula con cuestiones de carácter político, sino con lo antagónico de autoritario. En materia de Derecho Penal es necesario reforzar y aplicar correctamente los principios de legalidad, debido proceso, igualdad y non bis in ídem. Asimismo, es necesario incluir los principios de lesividad, proporcionalidad, mínima intervención y la exclusiva incriminación de conductas. En tratándose de la procuración de justicia, entendida como el quehacer de la representación social depositada en el Ministerio Público de proteger a todo bien jurídico tutelado, que no es otra cosa que todo derecho individual, colectivo o publico consagrado en la ley, es indispensable tener cierto el concepto mismo de Ministerio Público, sus alcances e implicaciones, la institución en manos de la cual se deposita, su labor. En suma se requiere dotar al Ministerio Público y por ende al órgano administrativo en el cual se deposita la función, de las herramientas legales para operar el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello implicará normar su actuación a los nuevos principios rectores del Ministerio Público, acordes con las necesidades institucionales, exigencias ciudadanas y requerimientos para operar el Sistema Penal Acusatorio. Estos principios son determinantes para el debido desempeño de la institución, pues son la base axiológica que ha de regir la labor institucional y que permea para sus elementos el contenido ideológico que les ha de animar en su encomienda. Se incorporan áreas y figuras imprescindibles para la operación del Sistema Acusatorio, así como para la implementación de la justicia alternativa y restaurativa en el ámbito de competencia del Ministerio Público, por lo mismo se plantea una estructura y bases de organización acordes a estas y otras necesidades relacionadas con la cadena de custodia, el manejo y el resguardo de evidencias y la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos que la ley procesal lo establezca. Así el Título I, en su Capítulo Primero define el objeto, los sujetos y la definición de términos que el proyecto contempla, el Capítulo Segundo define al Ministerio Público su función, establece la titularidad más no el monopolio de la acción penal y la acción social, pues el nuevo sistema procesal que pretende regular, abre la posibilidad a los particulares para ejercer en determinados supuestos la

Page 3: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

3

acción penal, se precisa el que la institución del Ministerio Público se deposita en la Procuraduría General de Justicia y establece la coordinación y mando del ministerio público sobre los elementos de las instituciones policiales que actúen en investigación de los delitos. El Titulo II, Capítulo Primero regula a la Procuraduría General de Justicia, estableciendo su naturaleza jurídica, funciones, misión, visión y facultades generales de la institución; El Capítulo Segundo se dedica a establecer la estructura orgánica y bases de organización, clasificando a sus órganos internos en Ejecutivos, Operativos y administrativos, definiendo la competencia y organización territorial; El Capítulo Tercero establece los requisitos y forma de designación del Procurador, los requisitos para ocupar los cargos de Subprocurador, Visitador General, Contralor Interno, Director General de la Policía Ministerial y Director General de Servicios Periciales, así como los requisitos de ingreso y permanencia para Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policías Ministeriales Investigadores y Secretarios Auxiliares del Ministerio Público; El Capítulo Cuarto se dedica a establecer las atribuciones de los titulares de los principales órganos internos, empezando por el Procurador, distinguiendo cuales de sus facultades son delegables, así como las de los subprocuradores regionales, el subprocurador de investigaciones especiales, la Subprocuradora de de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, de los Agentes del Ministerio Público de lo Penal, los Agentes del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar, los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes, los secretarios Auxiliares del Ministerio Público, las Unidades de Atención Temprana, Unidades de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, las Unidades de Justicia Alternativa y Restaurativa; la Dirección General de

Policía Ministerial de Investigación, los agentes de la Policía Ministerial de investigación, la Dirección General de Servicios Periciales, Dirección General de atención a víctimas y ofendidos por el delito, Dirección General de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; la Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, el Oficial Mayor, el Visitador General, el Contralor Interno, la Comisión de Honor y Justicia y el Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales. La enunciación de estas atribuciones garantiza para la institución la certidumbre del ejercicio de su función al tiempo que garantiza para la ciudadanía el margen de acción y alcances que la institución tiene. El Título III se dedica a normar a los servidores públicos de la institución, en concordancia con las exigencias del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para ello en el Capítulo Primero se establece el Servicio Profesional de Carrera, como instrumento para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación de sus integrantes y en su Capítulo Segundo, para comprobar que los Servidores Públicos cumplan debidamente con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, se contemplan evaluaciones de permanencia en la institución, entre ellas las de control de confianza, salud física y mental, así como de desempeño; Finalmente el Capítulo Tercero de éste Titulo, se dedica a definir los impedimentos, excusas y recusaciones, así como las incompatibilidades. El Título IV, Capítulo Único, regula Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, definiendo su objeto, integración, administración y destino de los productos y rendimientos que éste genere.

Page 4: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

4

El Título V, Capítulo Primero, establece las causas de responsabilidad administrativa y las sanciones aplicables, en tanto que el Capítulo Segundo refiere el procedimiento que deberá seguir el órgano competente para aplicarlas, en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Y por último se dedica el Título VI a la regulación del trámite ante la Procuraduría de los recursos o medios de defensa, observándose en el Capítulo Primero el Recurso de Inconformidad previsto en el Código de Procedimientos Penales del Estado que procede contra las determinaciones de los agentes del ministerio público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o social o sobre la aplicación de criterios de oportunidad; En tanto que el Capítulo Segundo se norma el recurso de revocación, que procederá contra de las resoluciones de las Comisiones de Honor y Justicia. Así al arribar a la conclusión de las consideraciones que dan espíritu a la reforma contenida en este proyecto, se tiene claro que el presente vendrá a consolidar para el Estado de Baja California Sur la más adecuada transición hacia el Sistema Penal Acusatorio, lo que contribuirá a una mejor administración, procuración e impartición de justicia, y por ende a la consolidación del estado de derecho en la entidad y la consolidación del régimen democrático. Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a las anteriores consideraciones, en ejercicio de la atribución que me confiere el Artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 7, 8 y 21 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; someto por su amable conducto a consideración de esa Soberanía Popular, de manera anexa, la presente Iniciativa de Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, para que en ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda al trámite legislativo correspondiente.

ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

ARMANDO MARTÍNEZ VEGA

Page 5: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

5

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

TÍTULO I Capítulo Primero

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur para la operación del sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la distribución de las competencias de los órganos que la integran, delimitando las atribuciones y funciones del titular de la institución; así como la organización del Ministerio Público del orden común del Estado de Baja California Sur, para el despacho de los asuntos de su competencia. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el Ministerio Público, La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur y sus áreas administrativas, ejecutivas y operativas; así como vinculantes para toda persona en el ámbito de la procuración de justicia. Éstas deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el Estado; así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. b) Procurador: al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur. c) Ministerio Público: a la Institución del Ministerio Público. d) Agencia: a la Agencia del Ministerio Público. e) Agente: al Agente del Ministerio Público. f) Ley: a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. g) Código Penal: al Código Penal para el Estado de Baja California Sur. h) Código de Procedimientos Penales: al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja

California Sur. i) Código Civil: al Código Civil para Estado de Baja California Sur. j) Código de Procedimientos Civiles: al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja

California Sur. k) Reglamento: al Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado. l) Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa: La ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Baja California Sur.

Page 6: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

6

m) Adolescente: Persona física mayor de doce y menor de dieciocho años de edad. n) Convenios: Los convenios celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur con otra u otras Procuradurías o Dependencias de otros Estados, con la Procuraduría General de la República y con otras Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales; y o) Estado: El Estado de Baja California Sur.

Capítulo Segundo

De la institución del Ministerio Público y la Procuración de Justicia.

Artículo 3. El Ministerio Público es una institución jurídica de derecho público consagrada en el

artículo 85, apartado A de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, que ejerce la representación social del Estado de Baja California Sur y tiene por propósito proteger todo bien jurídico tutelado por el Estado y preservar la vigencia plena del estado de derecho en la Entidad. Esta labor es la Procuración de Justicia. El Ministerio Público es un organismo único, indivisible y jerárquico en su organización, que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos del orden común cometidos en el Estado de Baja California Sur, con el objeto de esclarecer los hechos, identificar a quien los cometió o participó en su comisión para determinar en su caso, el ejercicio o no de la acción penal pública y la eventual acusación contra el imputado en la forma prevista por la ley. Igualmente le corresponderá la adopción de medidas para proteger y dar seguridad a las víctimas, ofendidos, testigos, y a todos aquellos que intervengan en la investigación y en el proceso; así como las acciones de política criminal y de prevención del delito. Durante la investigación de los delitos el ministerio público no podrá ejercer funciones jurisdiccionales privativas de los tribunales de justicia, y se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, confidencialidad, lealtad, transparencia y respeto a los derechos humanos. Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público la titularidad del ejercicio de la acción penal y acción

social ante los tribunales del Estado, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Justicia para Adolescentes vigentes en el Estado. La ley definirá los supuestos en los cuales la acción penal podrá ejercerse por particulares. Artículo 5. La institución jurídica del Ministerio Público se deposita para su ejercicio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. Artículo 6. El Ministerio Público coordinará y dirigirá la actuación de los miembros de las instituciones policiales del Estado en funciones de investigación de los delitos. Todas las autoridades del estado y municipios, así como toda persona física o moral se encuentran obligadas a prestar auxilio al Ministerio Público en el ámbito de la procuración de justicia, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Page 7: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

7

TÍTULO II

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 7. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur es una dependencia

del Poder Ejecutivo del Estado dotada de autonomía administrativa, técnica, operativa, presupuestal, de mando y de decisión para el ejercicio de sus funciones. Artículo 8. Son funciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado:

Prevenir, investigar y perseguir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, según lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur, ejerciendo en su caso la acción penal, conforme al Código de Procedimientos Penales. Ser parte en los procedimientos penales, civiles y familiares en defensa y representación del interés público, así como de los intereses particulares de las víctimas u ofendidos por el delito, de los menores, incapaces, ausentes e ignorados y en general de todo grupo social que requiera tutela especial por parte del Estado. Defender y representar los intereses del Estado de Baja California Sur ante todo tribunal o instancia que corresponda. Aplicar los medios alternos de solución de conflictos en materia penal, en términos de la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa. Investigar conductas en conflicto con la Ley Penal y ejercitar la acción social en términos de la Ley de Justicia para adolescentes en el Estado de Baja California Sur. Artículo 9. La labor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur se rige

por los siguientes principios:

I. Certeza en las actuaciones; II. Legalidad;

III. Objetividad de criterio; IV. Profesionalismo en el desempeño; V. Honradez;

VI. Respeto irrestricto a los derechos humanos; VII. Gratuidad del servicio;

VIII. Integridad Institucional; IX. Independencia operativa; X. Buena fe de toda actuación;

XI. Expedites;

Page 8: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

8

XII. Irrecusabilidad del deber; XIII. Criterios de Oportunidad; XIV. Coordinación interinstitucional; XV. Lealtad procesal;

XVI. Equidad de género; XVII. Dignidad de trato;

XVIII. Imparcialidad; XIX. Vinculación social; XX. Inteligencia contra la delincuencia;

XXI. Prudencial uso de la fuerza pública; y XXII. Compromiso con el deber.

XXIII. Eficiencia. Artículo 10. Es misión de la Procuraduría General de Justicia del Estado: garantizar la salvaguarda de

todo bien jurídico tutelado por el Estado, así como la preservación del estado democrático de derecho en la Entidad en el marco del irrestricto apego a la legalidad y el respeto a los derechos humanos, en coordinación con las diversas autoridades y órdenes de gobierno, a fin de contribuir a la consolidación del sistema de justicia estatal y el fortalecimiento del régimen democrático y sus instituciones en Baja California Sur. Artículo 11. Es visión de la Procuraduría General de Justicia del Estado: Concebir a la Procuración de

Justicia como un quehacer y un compromiso institucional con la sociedad para velar por la legalidad y la justicia, a efecto de garantizar la paz, la seguridad y la estabilidad en la Entidad. Tal responsabilidad da forma a una institución integra, eficiente, honesta, confiable, comprometida y cercana a la sociedad que contribuya así al desarrollo del Estado. Artículo 12. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

tratándose de denuncias, se podrán presentar por cualquier medio, sea en forma oral, escrita o a través de medios digitales, inclusive en forma anónima;

II. Ordenar y dirigir la investigación los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado;

III. Garantizar a todo imputado los derechos contemplados por el artículo 20, Apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Proporcionar y garantizar los derechos de la víctima o del ofendido consagrados en el articulo 20, Apartado “C”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Procedimientos Penales;

V. Ejercer la acción penal y social ante el órgano jurisdiccional competente; VI. Promover y fomentar entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de respeto a

los derechos humanos y la dignidad de la persona; VII. Asegurar objetos, productos e instrumentos del delito y efectos de él, elementos materiales,

indicios y toda evidencia física, así como dispositivos y medios de almacenamiento electrónicos

Page 9: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

9

y sistemas de información en general, que puedan constituir dato de prueba de la comisión del hecho punible, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Asegurar bienes, declarar su abandono y participar en la disposición final de los mismos con las demás autoridades intervinientes, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones aplicables;

IX. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes; y en su caso sancionar los convenios que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones aplicables;

X. Aplicar los criterios de oportunidad en los supuestos previstos por las leyes; XI. Dirigir a la Policía Ministerial y al resto de las instituciones policiales del Estado cuando éstos

actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;

XII. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, ausentes y en los casos previstos por las leyes;

XIII. Proporcionar la información que en materia de seguridad pública le sea requerida y mantenerla actualizada, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica y las leyes respectivas;

XIV. Vigilar el respeto a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y en las Leyes, tanto por parte de las autoridades del Estado, así como por los sujetos de la presente Ley;

XV. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las órdenes, diligencias medidas cautelares procedentes en términos del Código de Procedimientos Penales y demás medidas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVI. Intervenir en las etapas del procedimiento penal y formular las determinaciones que correspondan en los términos de la ley de la materia y de la presente;

XVII. Solicitar a la autoridad judicial las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas o a los ofendidos del delito o de conductas tipificadas como tales, el restablecimiento del derecho y la reparación del daño a favor de éstos;

XVIII. Interponer los recursos legales que procedan, así como formular los agravios o alegatos correspondientes para la substanciación de recursos en segunda instancia;

XIX. Colaborar con la autoridad competente en su tarea de control del cumplimiento del régimen de reinserción y de respeto a las finalidades constitucionales de la pena y a los derechos de los sentenciados y sometidos a medidas de vigilancia, así como de las que deban ser aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley;

XX. Intervenir en las audiencias de modificación y duración de las penas; XXI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos de jurisdicción concurrente con el

fuero federal, atendiendo las disposiciones legales aplicables; XXII. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Publica de conformidad con la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XXIII. Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Publica, de conformidad con las Leyes de la materia;

Page 10: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

10

XXIV. Celebrar convenios y otros instrumentos de coordinación con las autoridades federales, de

otras entidades federativas, estatales en el ámbito de su competencia; XXV. Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los

términos previstos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

XXVI. Proporcionar a las autoridades de seguridad pública los informes y datos que le sean solicitados para los registros de los servidores públicos y de armamento y equipo relacionado con las funciones de policía;

XXVII. Realizar estudios, desarrollar y ejecutar programas de prevención del delito y drogadicción, en el ámbito de su competencia;

XXVIII. Promover la participación de la sociedad y de los comités ciudadanos en la adopción de políticas Públicas en materia de Procuración de Justicia;

XXIX. Atender las solicitudes y requerimientos de información, conforme a las Disposiciones Legales aplicables;

XXX. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de esa función;

XXXI. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que el estado mexicano sea parte, desde el inicio de la investigación, hasta que concluya el proceso;

XXXII. Fijar los criterios de actuación de su personal, a efecto de cumplir con los principios constitucionales que sustentan el sistema penal acusatorio;

XXXIII. Garantizar que las áreas que la compongan atiendan los asuntos de su competencia; XXXIV. Emitir lineamientos generales para el mejor cumplimiento de las funciones correspondientes a

cada una de sus áreas; XXXV. Establecer directrices generales para la adecuada realización de los actos que corresponda

atender a los fiscales del ministerio público en cada una de las etapas del proceso penal acusatorio;

XXXVI. Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado con la finalidad de promover que el personal de la institución, en el cumplimiento de sus funciones actúen con respeto a los derechos humanos; Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Estado; Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

XXXVII. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

XXXVIII. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia;

XXXIX. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia;

Page 11: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

11

XL. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

XLI. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan:

XLII. La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Estado como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas;

XLIII. El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento;

XLIV. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública así como con el sistema de justicia penal en el Estado;

XLV. El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva;

XLVI. Atender requerimientos de información pública de conformidad con las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XLVII. Promover la participación de los habitantes del Estado de Baja California Sur, a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para:

a. La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito;

b. La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública; c. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a)

y b); d. Realizar labores de seguimiento; e. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes; f. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades;

XLVIII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública; Y

XLIX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento.

Capítulo Segundo

Integración y bases de organización Artículo 13. La Procuraduría General de Justicia del Estado se integra de la siguiente manera:

I. La Oficina del Procurador General de Justicia del Estado;

II. La Oficialía Mayor;

Page 12: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

12

III. El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia; IV. La Dirección General de Informática, Sistemas y Comunicaciones; V. Visitaduría General;

VI. Contraloría Interna; VII. Comisión de Honor y Justicia;

VIII. Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia; IX. Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; X. Las Subprocuradurías Regionales;

XI. Las Agencias del Ministerio Público de lo Penal; XII. Las Agencias del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar;

XIII. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes; XIV. Las Unidades de Atención Temprana; XV. Las Unidades de Justicia Alternativa y Restaurativa;

XVI. Las Unidades de Medidas Cautelares y Salidas Alternas; XVII. Las Unidades de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad;

XVIII. Dirección General de la Policía Ministerial de Investigación; XIX. Coordinaciones Regionales de Policía Ministerial de Investigación; XX. La Dirección General de atención a víctimas y ofendidos por el delito;

XXI. Las Coordinaciones Regionales de atención a víctimas y ofendidos por el delito; XXII. La Dirección General de Servicios Periciales;

XXIII. Las Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales; XXIV. Dirección General de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; XXV. Las Coordinaciones Regionales de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de

Evidencia; XXVI. Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

XXVII. Unidades de Investigación y las demás unidades administrativas que resulten necesarias para el servicio; y

XXVIII. El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales. El Reglamento Interior, determinará la estructura, atribuciones y circunscripción territorial de cada una de las áreas de la Institución. La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con los Coordinadores, Jefes de Unidad, Oficiales de Partes, Agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás personal administrativo, técnico u operativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables. El Procurador podrá crear nuevas Unidades, Áreas o Departamentos en la Procuraduría, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado, determinando mediante acuerdo su creación, integración, atribuciones, competencia, bases de operación y demás requisitos legales y técnicos para su operación.

Page 13: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

13

El Procurador emitirá el Reglamento Interno de cada Coordinación, así como los Manuales de Operación que cada una requiera para el desempeño de sus tareas, en los cuales se establecerán los lineamientos técnicos que determinen su ejercicio, su estructura interna y organización, así como los grados de especialización en cada área. Artículo 14. La Procuraduría General de Justicia del Estado se organiza de manera jerárquica, institucional y territorial para el ejercicio de sus funciones. Artículo 15. Al frente de la Procuraduría General de Justicia del Estado se encuentra el Procurador General de Justicia del Estado, quien es la superioridad jerárquica en la institución y ejerce el despacho de sus asuntos desde la Oficina del Procurador General de Justicia del Estado. Éste ejerce su autoridad de mando, coordinación y dirección sobre todo el personal en servicio de la Procuraduría General de Justicia del Estado a través de Acuerdos Generales y Directrices Particulares que mediante oficio dirige a quien corresponde, así como a través de las decisiones que transmite por medio de los titulares de las áreas administrativas, ejecutivas y operativas de la institución. Sus decisiones son irrecusables y conllevan carácter imperativo, el desacato a las mismas es causa de responsabilidad administrativa. Artículo 16. Los titulares de las distintas áreas administrativas, ejecutivas y operativas integrantes de

la Procuraduría ejercen su autoridad directiva, de mando y de decisión sobre todo el personal adscrito al área de su encargo y son responsables del cabal cumplimiento de las atribuciones que corresponden a su área, de acuerdo con la presente Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 17. El Procurador establecerá las unidades y oficinas adjuntas de carácter itinerante que estime necesarias para el desarrollo de aquellas actividades específicas que contribuyan al desempeño de la institución y a la Procuración de Justicia en el Estado. De igual manera, adscribirá el número de elementos a las áreas de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio y mediante los Acuerdos Generales correspondientes. Artículo 18. La Procuraduría General de Justicia del Estado se encuentra institucionalmente

organizada de manera ejecutiva, operativa y administrativa, conforme a las siguientes bases de organización: I. Son órganos ejecutivos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, depositarios de la representación social del Ministerio Público del Estado y encargados del quehacer de la Procuración de Justicia en la Entidad:

a. Las Subprocuradurías Regionales; b. La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; c. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia; d. Las Agencias del Ministerio Público de lo Penal; e. Las Agencias del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar;

Page 14: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

14

f. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes; g. Las Unidades de Atención Temprana; h. Las Unidades de Justicia Alternativa y Restaurativa; i. Las Unidades de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad; j. Las Unidades de Medidas Cautelares y Salidas Alternas; y k. La Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

II. Son órganos operativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargados del soporte

operativo del Ministerio Público en el marco de las tareas de Procuración de Justicia:

a. Dirección General de la Policía Ministerial de Investigación; b. Coordinaciones Regionales de Policía Ministerial de Investigación; c. La Dirección General de atención a víctimas y ofendidos por el delito; d. Las Coordinaciones Regionales de atención a víctimas y ofendidos por el delito; e. La Dirección General de Servicios Periciales; f. Las Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales; g. Dirección General de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; y h. Las Coordinaciones Regionales de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de

Evidencia. III.- Son órganos administrativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que coadyuvan mediante la realización de las tareas organizativas, formativas y regulativas de la institución, para su adecuado funcionamiento:

a. La Oficina del Procurador b. La Oficialía Mayor; c. Visitaduría General; d. Contraloría Interna; e. La Comisión de Honor y Justicia; y f. El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales.

Artículo 19. La Procuraduría General de Justicia del Estado ejerce su competencia y atribuciones en

todo el territorio comprendido por el Estado de Baja California Sur. Para efectos de su operación, la Procuraduría General de Justicia del Estado establece su sede en la ciudad de La Paz, capital del Estado de Baja California Sur y tiene presencia, a través de sus Subprocuradurías Regionales, en todos los partidos judiciales y Municipios de la Entidad. Artículo 20. Sobre la base de tal organización territorial, se establecen las siguientes Subprocuradurías Regionales: a).- Subprocuraduría Regional Zona Centro; b).- Subprocuraduría Regional Zona Norte; y c).- Subprocuraduría Regional Zona Sur.

Page 15: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

15

Artículo 21. Se adscriben a la sede de la Procuraduría General de Justicia del Estado:

I. La Oficina del Procurador General de Justicia; II. La Subprocuraduría Regional Zona Centro;

III. La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; IV. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia; V. Las Agencias del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, Unidades de

Investigación y demás unidades administrativas, ejecutoras y operativas, con competencia territorial en la Zona Centro.

VI. La Dirección General de la Policía Ministerial de Investigación; VII. La Dirección General de atención a víctimas y ofendidos por el delito;

VIII. La Dirección General de Servicios Periciales; IX. Dirección General de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia; X. La Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

XI. La Oficialía Mayor; XII. La Visitaduría General;

XIII. La Contraloría Interna; XIV. La Comisión de Honor y Justicia; y XV. El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales. Artículo 22. Se adscriben a la Subprocuraduría Regional Zona Norte y Zona Sur:

I. Coordinaciones Regionales de Policía Ministerial de Investigación; II. Coordinaciones Regionales de atención a víctimas y ofendidos por el delito;

III. Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales; IV. Las Coordinaciones Regionales de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de

Evidencia; y V. Agencias del Ministerio Público, Unidades de Investigación y demás unidades administrativas,

ejecutoras y operativas, con competencia territorial en la Zona correspondiente. Artículo 23. El Procurador General de Justicia del Estado, emitirá el Acuerdo General que establezca

la competencia territorial para cada Zona; De la misma forma, podrá crear las áreas administrativas, ejecutivas y operativas que demanden las necesidades del servicio, las que estarán bajo el mando y la responsabilidad de la Subprocuraduría Regional a la que pertenezcan.

Capítulo Tercero De los Nombramientos, Remociones y Ausencias

Artículo 24. El Procurador será electo y designado en los términos que establece la Constitución

Política del Estado y deberá reunir los siguientes requisitos:

Page 16: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

16

I. Ser ciudadano sudcaliforniano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, o contar con una residencia efectiva en el Estado no menor de tres años anteriores al día de la designación.

II. Tener 35 años cumplidos el día de la designación; III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito

doloso, ni estar sujeto a proceso penal; IV. Tener Título de Licenciado en Derecho, expedido por Institución legalmente facultada para ello;

con Cedula Profesional, y tener como mínimo 10 años de ejercicio profesional; V. No estar suspendido, inhabilitado o hubiese sido destituido por resolución firme como servidor

público en esta o en cualquier otra entidad federativa o de la Administración Pública Federal; VI. Haber cumplido con el servicio militar nacional;

VII. Gozar de buena salud; y VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo. Artículo 25.- Para ser Subprocurador, Visitador General o Contralor Interno, se deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser Procurador. El Director General de la Policía Ministerial y el Director General de Servicios Periciales, deberán cubrir los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción del previsto en la fracción IV del artículo 24 de esta Ley, sin embargo deberá tener título y cedula profesionales en cualquier carrera relacionada con sus funciones. Artículo 26. En la designación de los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial

de Investigación, Peritos y secretarios auxiliares del ministerio público, se atenderá a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las normas complementarias. Los demás servidores públicos la Procuraduría, serán nombrados y removidos libremente por el Procurador, conforme a los requisitos de ingreso y permanencia que establezca el Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 27. Las ausencias temporales del Procurador serán suplidas por el Subprocurador Regional

Zona Centro y a falta de éste por el Subprocurador de Investigaciones Especiales. En el mismo orden se suplirán las ausencias definitivas del Procurador, en tanto se elige y designa a quien le sustituya conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado. Las ausencias temporales de los Subprocuradores y personal directivo se suplirán en los términos que establezca el Reglamento. Artículo 28. Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público, se requiere: A) Para ingresar:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Contar con título y cédula de profesional en derecho, expedida y registrados legalmente;

Page 17: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

17

III. Aprobar las evaluaciones de ingreso o iníciales de control de confianza. IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica. V. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y

las disposiciones aplicables conforme a ésta; VI. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un

delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo,

IX. Cumplir con el perfil del puesto que defina la normatividad, X. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y

XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. B) Para permanecer:

I. Cumplir con los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación de permanencia que establece ésta Ley y demás disposiciones aplicables, en cuanto a control de confianza, salud física y mental y desempeño.

III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

V. Contar con certificación y registro actualizado, en términos de la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública.

VI. Cumplir las órdenes de rotación. VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes aplicables.

VIII. Conservar durante el desempeño de su cargo CON todos y cada uno de los requisitos exigidos para su ingreso, y

IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 29.- Para ingresar y permanecer como perito, se requiere: A) Para ingresar:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la cédula profesional respectiva o acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

III. Aprobar las evaluaciones de ingreso o iníciales de control de confianza; IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica;

Page 18: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

18

V. Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

VI. Cumplir con el perfil del puesto que defina la normatividad; VII. No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un

delito doloso, o por delito culposo considerado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

IX. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes u otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo,

X. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; y XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

B) Para permanecer:

I. Cumplir con los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación de permanencia que establece ésta Ley y demás disposiciones aplicables, en cuanto a control de confianza, salud física y mental y desempeño.

III. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro del término de treinta días;

IV. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

V. Contar con certificación y registro actualizado, en términos de la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública.

VI. Cumplir las órdenes de rotación. VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes aplicables.

VIII. Conservar durante el desempeño de su cargo CON todos y cada uno de los requisitos exigidos para su ingreso, y

IX. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 30.- Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Ministerial de Investigación, se

requiere: A) Para ingresar:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a. En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, preferentemente enseñanza superior o

equivalente o en su defecto carrera trunca.

Page 19: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

19

b. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención y reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos formación; VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las

disposiciones aplicables; VII. Aprobar las evaluaciones de ingreso o iníciales de control de confianza.

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor

público; XII. Cumplir las órdenes de rotación.

XIII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma;

XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B) Para permanecer:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VI. Aprobar las evaluaciones de desempeño; VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las

disposiciones aplicables; VIII. Abstenerse de consumir sustancia psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido como servidor público por resolución firme;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 31.- Para ingresar y permanecer como Secretario Auxiliar del Ministerio Público, se requiere:

A) Para ingresar:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

Page 20: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

20

II. Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente; III. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se

determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables; IV. No estar sujeto a proceso penal; V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor

público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VI. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica; y IX. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional.

B) Para permanecer:

I. Aprobar los procesos de evaluación de permanencia que establece ésta Ley y demás disposiciones aplicables, en cuanto a control de confianza, salud física y mental y desempeño;

II. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes aplicables; III. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y IV. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 32. La falta de cumplimiento de los requisitos de permanencia, que esta Ley y demás disposiciones legales establezcan, dará lugar a la remoción o cese del servidor público en quien se actualice, independientemente de las responsabilidades y sanciones que en su caso procedan.

Capítulo Cuarto De las Atribuciones

Artículo 33. Corresponde al Procurador General de Justicia del Estado:

I. Estar a cargo del Ministerio Público y ejercer las facultades que correspondan a este; II. Establecer las bases de organización de la institución.

III. Garantizar la autonomía técnica de la institución. IV. Determinar la política institucional del Ministerio Público, así como los criterios y prioridades en

la persecución e investigación de los delitos y, en su caso, el ejercicio de la acción penal. V. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención de víctimas y testigos.

VI. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito. VII. Coadyuvar en la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes.

VIII. Emitir los acuerdos con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, las formas de terminación anticipada de la investigación y salidas alternas.

IX. Resolver por sí o a través del servidor público en quien delegue dicha facultad las inconformidades interpuestas por la victima u ofendido en contra de las determinaciones del Ministerio Público sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o el no ejercicio de la acción penal.

Page 21: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

21

X. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a víctimas, testigos e intervinientes.

XI. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Subprocuradores, el Visitador General, el Contralor Interno y Directores Generales y Jefes de Unidad.

XII. Acordar con el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, los asuntos de su competencia;

XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado, a citación de este, para informar de las actividades de la Procuraduría General de Justicia del Estado. En estas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador, solo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

XIV. Investigar la comisión de delitos y violaciones a las Leyes de interés público de su competencia y perseguirlas por sí mismo o por medio de sus Agentes ante los Tribunales del Fuero Común;

XV. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario o lo acuerde el Gobernador del Estado, en los asuntos judiciales del Fuero Común, en el que el ministerio Público, conforme a la Ley, debe ser oído;

XVI. Investigar con especial diligencia, las detenciones arbitrarias que se cometan, promover su castigo y adoptar las medidas legales pertinentes para hacerlas cesar;

XVII. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior de Justicia y del Gobernador del Estado, los abusos o irregularidades graves que advierta en los Juzgados o Tribunales, para los efectos de los artículos 79, fracción VII y 101 de la Constitución Política del Estado;

XVIII. Hacer efectiva ante quien corresponda la responsabilidad en que hubieran incurrido los Servidores Públicos del Ministerio Público y de la procuración de Justicia del Estado, por los delitos o faltas oficiales que cometieran en el desempeño de sus cargos;

XIX. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus atribuciones, el estudio de los asuntos que estime conveniente;

XX. Proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de iniciativas de Ley o de reformas legislativas que estime necesarias, así como la expedición de reglamentos necesarios para que la procuración de Justicia sea pronta y expedita;

XXI. Dictaminar en aquellos asuntos que el Gobernador del Estado le ordene o le solicite su opinión Jurídica; emitiéndolo en el orden estrictamente técnico y constitucional;

XXII. Denunciar ante el Gobernador del Estado las Leyes, reglamentos o decretos que resulten violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado, sometiendo a su consideración las reformas respectivas;

XXIII. Crear, modificar o suprimir Agencias del Ministerio Público y Unidades Administrativas, ejecutoras y operativas;

XXIV. Nombrar o remover a los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia, de conformidad a los requisitos previstos por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

XXV. Autorizar sobre el ingreso, promoción, adscripción, cambios de adscripción de área o territorial dentro del Estado, renuncias, suplencias, conceder licencia o vacaciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con las normas que resulten procedentes en materia del Servicio Profesional de Carrera;

Page 22: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

22

XXVI. Dar por terminado el nombramiento de los Servidores Públicos de la Procuraduría que no hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza necesarios para su permanencia en la Institución, conforme a las Leyes del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública;

XXVII. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Procuraduría; dichas disposiciones administrativas para su debido cumplimiento, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

XXVIII. Aprobar la elaboración, reformas o adiciones del Código de conducta para los servidores Públicos de la Institución, en los cuales se establezcan normas de contenido ético, así como vigilar su cumplimiento;

XXIX. Celebrar convenios de coordinación con Instituciones del Estado o de otras Entidades, en materia de capacitación para el personal de la Procuraduría.

XXX. Celebrar con la Federación, los Estados y el Distrito Federal, convenios y acuerdos en materia de apoyo y colaboración, de conformidad con él Articulo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales;

XXXI. Impulsar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial Investigador. XXXII. Auxiliar a las autoridades del Ministerio Público Federal o de otras entidades federativas,

cuando lo determine las disposiciones legales correspondientes o estas lo soliciten; XXXIII. Celebrar convenios con instituciones de asistencia médica y social, instituciones públicas o

privadas, sea para proporcionar la atención o auxilio que requieran las víctimas u ofendidos de los delitos o para el debido funcionamiento de la Procuraduría;

XXXIV. Procurar y concertar convenios entre la Procuraduría General de Justicia y las Instituciones de estudios superiores que funcionan en la Entidad, para que en su caso, la prestación de servicios de pasantes en labores de la Institución se considere como Servicio Social;

XXXV. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Publica de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XXXVI. Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Publica, de conformidad con las Leyes de la materia;

XXXVII. Celebrar convenios y otros instrumentos de coordinación con las autoridades federales, de otras entidades federativas, estatales y municipales en el ámbito de su competencia.

XXXVIII. Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XXXIX. Con el auxilio del área correspondiente, elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría, de acuerdo con las normas que señale la Secretaria de Finanzas y con las normas administrativas que indique la Oficialía Mayor.

XL. Ejercer el presupuesto que se apruebe para los gastos de operación y administración, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el auxilio del área correspondiente;

XLI. Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias para la administración, control y manejo transparente de los recursos presupuestarios asignados y de los recursos, rendimientos y productos del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia de la Procuraduría;

XLII. Presentar al Gobernador un informe o memoria anual, sobre los trabajos realizados;

Page 23: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

23

XLIII. Invitar a los ciudadanos del Estado de Baja California Sur, a coadyuvar en la mejor procuración de justicia, corresponsabilizándose en el pleno cumplimiento de la función procuradora de los derechos humanos y de la tutela de los derechos de la sociedad que tiene encomendado el Ministerio Público;

XLIV. Difundir la literatura vinculada con la procuración de justicia en el Estado; XLV. Resolver el recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones de la Comisión de

Honor y Justicia; XLVI. Designar y remover a los servidores públicos de la institución que de manera honorífica

ocuparán los cargos de la Comisión de Honor y Justicia de Procuraduría. XLVII. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, en los casos que se

requiera. XLVIII. Revisar las determinaciones de los agentes del Ministerio Publico que deban ser sometidas a

su consideración en los términos de las leyes aplicables, y decidir lo que corresponda; esta atribución también la tendrán los servidores públicos que señale el reglamento de esta Ley y aquellos en quienes la delegue expresamente el Procurador General de Justicia;

XLIX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento y en general todas aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de los principios rectores de la Procuración de Justicia:

Artículo 34. El Procurador para la mejor organización y funcionamiento de la Institución podrá delegar

facultades, excepto las siguientes:

I. Aquellas que por disposición de la Constitución Política del Estado, deban ser ejercidas por el Procurador.

II. Los señalados dentro de los artículos 13 últimos y penúltimo párrafo, 15, 17, 23, 26 segundo párrafo y 46 segundo párrafo de ésta Ley.

III. Las previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XI, XII, XIII, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XLI, XLII, XLV, XLVI y XLVII del artículo anterior.

Artículo 35. Corresponde a los Subprocuradores Regionales:

I. Coordinar y supervisar las acciones de los agentes del Ministerio Público, unidades y áreas

adscritas a la región que corresponda y vigilar que las actuaciones de los servidores públicos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes;

II. La resolución de los asuntos que de manera expresa les encomiende el Procurador; III. Vigilar que se cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Justicia para

Adolescentes, en los procedimientos que se instauren ante los Juzgados correspondientes; IV. En general, atender y orientar al público acerca de los derechos y obligaciones de los

particulares frente a la propia Institución, especialmente a las víctimas de los delitos, con propósitos tutelares y preventivos;

V. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a la región de su competencia;

Page 24: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

24

VI. Colaborar y coadyuvar con las Subprocuradurías Especializadas tendientes a la buena marcha de los asuntos de su competencia, en beneficio de la Institución;

VII. Calificar las excusas que presenten los Servidores Públicos de la Procuraduría para intervenir en determinado asunto, en la región de su competencia;

VIII. Previa autorización del Procurador, realizar los cambios de adscripción del personal a su cargo, dentro del territorio del Estado;

IX. Conceder o negar las licencias y vacaciones, al personal del Ministerio Publico a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y disposiciones legales aplicables;

X. Formular el anteproyecto del presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a la región de su competencia, con acuerdo del Procurador; y

XI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento Interior.

Artículo 36. Corresponde al Subprocurador de Investigaciones Especiales:

I. La resolución de los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;

II. Coordinar a las agencias del ministerio público investigadoras y persecutoras de delitos de alto impacto que se presenten en la Entidad, en específico de aquellas investigaciones de hechos que atentan de manera dolosa contra la vida de las personas o su libertad, en términos del Reglamento;

III. Conocer de las investigaciones en las que se advierta la existencia de asociaciones delictuosas que operen en la Entidad;

IV. Coordinarse con otras instancias de gobierno, en acciones conjuntas tendientes a la realización de operativos especiales derivados de las investigaciones que se tramiten en la misma;

V. Dirigir y coordinar a la Policía Investigadora adscrita a dicha Subprocuraduría en la investigación y ejecución de mandamientos de la autoridad;

VI. Dirigir y vigilar las acciones de los servidores públicos de la institución, que se encuentren adscritos a las Unidades de Atención al Narcomenudeo que funcionan en coordinación con la Autoridad Federal;

VII. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro, utilización de información policial, para conformar bancos de datos que permitan la aplicación de esta en contra de la delincuencia, a través del Área de Inteligencia de la Procuraduría;

VIII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de los delincuentes, que se desprendan de las investigaciones en trámite;

IX. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal adscrito a esta Área; X. Formular el anteproyecto del presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a esta

Área, con acuerdo del Procurador; XI. Previa autorización del Procurador, realizar los cambios de adscripción del personal a su cargo,

dentro del territorio del Estado; y XII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el

Reglamento. La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales, contará con el número de Agentes del Ministerio Público y demás personal que para el cumplimiento de sus funciones adscriba el Procurador.

Page 25: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

25

Artículo 37. Corresponde a la Subprocuradora de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia:

I. La resolución de los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador; II. Coordinar a las agencias del ministerio público investigadoras y persecutoras de delitos contra

la libertad sexual y la familia; III. Brindar atención integral a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la familia, con el

propósito de promoverles el bienestar emocional y cabal satisfacción de sus intereses; IV. La concertación y coordinación con otras dependencias, para la elaboración de programas que

incluyan acciones directas acerca de la atención individual, grupal o familiar, que se deban proporcionar a las mujeres, menores y en general a víctimas de violencia familiar, delitos sexuales;

V. Coordinarse con las instituciones de educación, para la implementación de programas de prevención encaminadas a impedir la ejecución de actos que produzcan maltrato físico, psicológico, emocional y sexual, así como promover la cultura de la denuncia de estas conductas;

VI. Promover campañas dirigidas a colonias, comunidades rurales, campos agrícolas, encaminadas a promover la denuncia de delitos contra la libertad sexual y la violencia familiar, independientemente del género o edad de la víctima;

VII. Implementar programas y promover su difusión en relación a la atención y prevención de los delitos que afecten en sus derechos a la familia, la mujer y al menor;

VIII. Promover y realizar acciones con el propósito de difundir y sensibilizar a la ciudadanía en el fenómeno de la violencia y protección de los derechos de la mujer, la familia y el menor;

IX. Promover y organizar la participación ciudadana en coordinación con asociaciones que resulten interesadas en las actividades y programas de esta área;

X. Asignar comisiones que el servicio demande, al personal a su cargo; XI. Previa autorización del Procurador, realizar los cambios de adscripción del personal a su cargo,

dentro del territorio del Estado; XII. Formular el anteproyecto del presupuesto y Programa Operativo Anual, correspondiente a esta

Área, con acuerdo del Procurador; XIII. Sensibilizar y capacitar constantemente al personal a su cargo, sobre el apoyo, orientación y

atención que deba a las personas que lo soliciten; y XIV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el

Reglamento. Para el cumplimiento de sus funciones Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Familia, contará con el número de Agentes del Ministerio Público y demás personal que para el cumplimiento de sus funciones adscriba el Procurador y estará encabezada por un titular de género femenino. Artículo 38. Corresponde a los Agentes del Ministerio Público de lo Penal:

Page 26: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

26

I. Recibir las denuncias o querellas que le sean presentadas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delitos;

II. Ordenar y dirigir la investigación los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del Estado;

III. Ejercer la acción penal en la forma establecida en la Ley; IV. Procurar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, la atención

médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable; V. Aplicar los criterios de oportunidad, en términos de ley;

VI. Propiciar, cuando proceda, en los términos de la Ley de la materia, los mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Asegurar objetos, productos e instrumentos del delito y efectos de él, elementos materiales, indicios y toda evidencia física, así como dispositivos y medios de almacenamiento electrónicos y sistemas de información en general, que puedan constituir dato de prueba de la comisión del hecho punible, en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Asegurar bienes, declarar su abandono y participar en la disposición final de los mismos con las demás autoridades intervinientes, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones aplicables;

IX. Dirigir y coordinar a la Policía Ministerial de Investigación y otras policías en funciones de investigación, así como a los servicios periciales y a sus demás órganos auxiliares;

X. Implementar las medidas necesarias para la protección de los ofendidos, víctimas, testigos y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento penal;

XI. Solicitar las medidas cautelares procedentes, y las de protección a personas, dando seguimiento y ordenando las diligencias necesarias para su cumplimiento;

XII. Ordenar registros de documentos y lugares que no requieran orden judicial e inspecciones de vehículos o personas y demás elementos que puedan constituir datos de prueba, en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las órdenes, diligencias y medidas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Solicitar a la autoridad judicial las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los inculpados al procedimiento penal;

XV. Intervenir en las etapas del procedimiento penal y formular las determinaciones que correspondan en los términos de la ley de la materia y de la presente;

XVI. Solicitar a la autoridad judicial las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas o a los ofendidos del delito o de conductas tipificadas como tales, el restablecimiento del derecho y la reparación del daño a favor de éstos;

XVII. Interponer los medios de impugnación en los términos establecidos por la ley de la materia; XVIII. Conocer los asuntos de jurisdicción concurrente con el fuero federal, atendiendo las

disposiciones legales aplicables; XIX. Fijar garantía económica a los inculpados en la forma y supuestos previstos por la legislación

procesal penal; XX. Decretar la retención de los inculpados en términos de la legislación procesal penal;

XXI. Solicitar cuando fuere procedente la orden de aprehensión o de comparecencia, así como providencias precautorias;

Page 27: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

27

XXII. Decidir la aplicación de alguna de las formas de terminación anticipada de la investigación previstas en las disposiciones legales aplicables, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador General de Justicia y conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXIII. Instruir o asesorar, en su caso, a la policía, sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación;

XXIV. Determinar en funciones de conducción y mando, los hechos concretos, personas domicilios y demás lugares u objetos que deben ser investigados;

XXV. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que requieran y que resulten indispensables para la investigación;

XXVI. Formular en su caso, la acusación dentro del término legal, sometiendo a la autorización del Procurador la no acusación, para su confirmación revocación o modificación, por ser contrarias a las constancias procesales;

XXVII. Proteger los derechos e intereses de la víctima u ofendido, de los menores, incapaces, ausentes y otros de carácter individual o social, en términos de la ley de la materia;

XXVIII. Vigilar la correcta aplicación de la ley en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;

XXIX. Investigar la conducta atribuida a los adolescentes y participar en su carácter de representante social, en las diferentes etapas del proceso que se siga ante los órganos jurisdiccionales de justicia para adolescentes del Poder Judicial del estado, hasta la conclusión de cada uno de los procesos en los términos de la ley de la materia;

XXX. Participar activamente en la prevención de los delitos en materia electoral y ambiental en el Estado, implementando los órganos y mecanismos necesarios para tales fines;

XXXI. Proporcionar atención y orientación jurídica a las víctimas y a los ofendidos por el delito, así como facilitar su participación tanto en la investigación como en el proceso, en la forma prevista en el código de procedimientos penales;

XXXII. Auxiliar a las autoridades federales o las de otras entidades federativas en la persecución e investigación de los delitos de la competencia de aquellas en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;

XXXIII. Velar por el respeto a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; XXXIV. Abstenerse de iniciar investigación respecto de hechos que notoriamente no sean constitutivos

de delito; XXXV. Determinar sobre el archivo temporal, la facultad de no iniciar la investigación y el no ejercicio

de la acción penal, en términos de la ley procesal de la materia, y XXXVI. Las demás que le asignen las disposiciones legales aplicables y de manera particular las

previstas en la legislación procesal penal. Artículo 39. Corresponde a los Agentes del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar:

I. Intervenir en los juicios de divorcio voluntario, por lo que respecta al convenio que celebren los cónyuges divorciantes, cuando existan menores de edad o incapacitados, evitando que se violen sus derechos o que no queden bien garantizados;

II. Promover e intervenir en los juicios sucesorios, en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles;

III. Intervenir en los juicios ordinarios en el que se promueva nombramiento de tutores y curadores;

Page 28: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

28

IV. Vigilar que en las solicitudes de licencia judicial, para la venta de bienes que pertenecen a menores o incapacitados y las transacciones acerca de sus derechos no se afecten o sufran menoscabo los mismos;

V. Promover e intervenir en las acciones que se presenten ante los juzgados con relación a los bienes mostrencos y vacantes;

VI. Tomar conocimiento e iniciar e integración de la carpeta investigación cuando se promueva ante los juzgados actos jurídicos y se compruebe que los mismos fueron simulados;

VII. Promover la extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con delitos, en los términos de la normativa aplicable; y

VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento.

Los agentes del Ministerio Público de lo Civil y lo Familiar, dependerán directamente de la Subprocuraduría Regional a la que se encuentren adscritos. Artículo 40. Corresponde a los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes:

I. Recibir denuncias o querellas por acciones u omisiones que se le atribuya a adolescentes tipificadas como delito por el Código Penal, procediendo a practicar las diligencias necesarias para comprobar su participación;

II. Practicar las diligencias necesarias en términos de la ley de la materia, para establecer que se ha realizado el acto u omisión y que exista la probabilidad de que el adolescente lo cometió o participo en su comisión;

III. Ordenar la detención y en su caso, retener a los Adolescentes mayores de catorce años pero menores de dieciocho años a quienes se les atribuya la comisión de acciones u omisiones tipificadas como delitos graves, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes;

IV. Poner a disposición de la autoridad judicial competente, a los adolescentes retenidos y detenidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables;

V. Llevar a cabo el aseguramiento y tramitación del destino de los instrumentos, objetos y productos utilizados por los adolescentes en acciones u omisiones tipificadas como delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Entregar de inmediato al adolescente a sus padres, representantes legales o encargados, cuando la conducta desplegada no sea tipificada como delito grave, quienes quedaran obligados a presentarlos a la autoridad cuando sean requeridos;

VII. Resolver sobre el no ejercicio de la acción social cuando se encuentre acreditado alguna causa de exclusión de la conducta típica, que se le atribuya al adolescente;

VIII. Ejercitar la acción social ante el órgano jurisdiccional competente, cuando existan datos que establezcan que se ha realizado el acto u omisión tipificado como delito por el Código Penal y que exista la probabilidad de que el adolescente lo cometió o participó en su comisión;

IX. Promover e intervenir en los procedimientos que se instauren en contra de adolescentes, ante los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes;

X. Vigilar que en todas las diligencias en que se relacionen adolescentes en la investigación, se encuentren acompañados de un defensor particular y que de no contar con uno, le sea

Page 29: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

29

designado un defensor de oficio; en ambos casos el defensor deberá contar con cédula profesional;

XI. En el caso de flagrancia ordenar la detención y en su caso, retener a los adolescentes, de entre catorce años cumplidos pero menores de dieciocho años, cuya conducta cometida sea calificada como grave en la Ley de Justicia para Adolescentes, poniéndolos a disposición de la autoridad competente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables;

XII. Proponer al ofendido y al probable responsable social, mediar o conciliar el conflicto a fin de que lleguen a un arreglo voluntario con arreglo a las disposiciones conducentes de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado;

XIII. Solicitar órdenes de cateo a la autoridad judicial, en los casos que determinan los ordenamientos penales;

XIV. Entregar a quien acredite ser el legitimo propietario de los objetos y/o valores asegurados o puestos a disposición, relacionados con la investigación, motivada por la conducta típica, realizada por el adolescente; y

XV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento.

Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios Auxiliares del Ministerio Público:

I. Coadyuvar al funcionamiento coordinado y eficiente de la Unidad de Investigación en la que se encuentre adscrito;

II. Analizar las denuncias recibidas y presentar al Ministerio Público elementos que coadyuven a definir la viabilidad del caso y su posible vinculación a proceso;

III. Auxiliar al Ministerio Público en la estrategia de investigación a seguir para consolidar la Carpeta de Investigación;

IV. Trabajar de manera auxiliar con la Policía de Investigación y Peritos, para la recopilación de pruebas de acuerdo a la estrategia de investigación diseñada por el Ministerio Público y, auxiliar a éste en la verificación del cumplimiento de cadena de custodia de evidencias;

V. Auxiliar al Ministerio Público en la consolidación de los casos para solicitar vinculación a proceso o en su caso el sobreseimiento del mismo; y

VI. Las demás que le confiera el Reglamento y disposiciones legales aplicables. Artículo 42. Las Unidades de Atención Temprana de la Procuraduría se regirán orgánicamente por las

disposiciones que al efecto establezca la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado, así como por el Reglamento de la Procuraduría y las demás disposiciones que les sean aplicables. Artículo 43. Las Unidades de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad colaborarán con la

autoridad competente en su tarea de control del cumplimiento del régimen de reinserción y de respeto a las finalidades constitucionales de la pena y a los derechos de los sentenciados y sometidos a medidas de vigilancia, así como de las que deban ser aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley.

Page 30: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

30

Estas Unidades se regirán orgánicamente por las disposiciones que para el efecto establezca la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado, así como por el Reglamento de la Procuraduría y las demás disposiciones que les sean aplicables. Artículo 44. Las Unidades de Justicia Alternativa y Restaurativa se regirán orgánicamente por las

disposiciones que al efecto establezca la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado, así como por el Reglamento de la Procuraduría y las demás disposiciones que les sean aplicables. Artículo 45. La Dirección General de Policía Ministerial de Investigación es un área operativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado a la que corresponde llevar a cabo la investigación de los delitos del fuero común bajo la conducción y mando del ministerio público, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con tal propósito, la Dirección General de Policía Ministerial de Investigación, a través de sus elementos emplazados en las Coordinaciones Regionales, opera bajo el mando y autoridad del Ministerio Público. Artículo 46. Son atribuciones y obligaciones de los Agentes de la Policía Ministerial de Investigación:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquellas no pueden ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas.

II. Recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados, de confirmarse la información, lo notificará de inmediato al ministerio público.

III. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el ministerio público lo ordene por escrito, en caso de urgencia.

IV. Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, en términos de la legislación procesal.

V. Poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas, con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.

VI. Inscribir de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, la detención de cualquier persona, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.

VII. Registrar de inmediato, la detención de cualquier persona, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.

VIII. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos probablemente delictivos y la identidad de quien posiblemente lo cometió o participó en su comisión.

IX. Cuando para el cumplimiento de estas diligencias se requiera de una autorización judicial, la policía lo informará al ministerio público para que este con base en los elementos que aquel le proporcione, pueda solicitarla, siempre que la legislación procesal así lo establezca.

X. Pedir al Ministerio Público que, con base en los elementos que le proporcione, solicite la autorización judicial para la práctica de alguna diligencia que así lo requiera.

Page 31: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

31

XI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios y dar aviso al ministerio público conforme a las disposiciones aplicables. La policía de investigación deberá procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de las disposiciones aplicables.

XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación. XIII. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales informes y

documentos para fines de la investigación o en caso de negativa, informarlo al ministerio público para que, en su caso, éste lo requiera.

XIV. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de estas.

XV. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberán: a. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. c. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria. d. Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes

a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. e. Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

XVI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales.

XVII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello constituyan dictámenes periciales.

XVIII. Realizar operativos en coordinación con las autoridades policiales de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para la detección de vehículos robados, ejecución de mandamientos judiciales, detección de personas en posesión de drogas, detección de conductores de vehículos bajo el influjo de alcohol o drogas.

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. Artículo 47. La Dirección General de Servicios Periciales es el área operativa de la Procuraduría

General de Justicia del Estado encargada de auxiliar al Ministerio Público para dar certeza y soporte científico a las investigaciones ministeriales. Esta área actúa bajo el mando operacional del Ministerio Público pero con absoluta libertad de criterio y objetividad en sus investigaciones y está conformada por el personal especializado en las distintas ciencias y técnicas requeridas por las necesidades del servicio, que se encuentra adscrito a las Coordinaciones Regionales. Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Publico podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, en los términos del Código de Procedimientos Penales del Estado. Artículo 48. La Dirección General de atención a víctimas y ofendidos por el delito es un área operativa

de la Procuraduría General de Justicia del Estado encargada de apoyar al Ministerio Público mediante la procuración de atención directa y especializada a las víctimas y los ofendidos por el delito. Ésta

Page 32: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

32

opera a través de su personal especializado adscrito a las Coordinaciones Regionales bajo el mando directo del Ministerio Público. Artículo 49. La Dirección General de Bienes Asegurados, Control, Resguardo y Manejo de Evidencia

es el área operativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado que apoya al Ministerio público mediante el empleo de los medios logísticos necesarios para el resguardo y custodia de los bienes asegurados y la evidencia recopilada por los Agentes del Ministerio Público en el ámbito de la Procuración de Justicia en la Entidad. Ésta actúa directamente bajo el mando del Ministerio Público a través de las Coordinaciones Regionales, las cuales e conforman por el personal especializado adscrito de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 50. Corresponde a la Unidad de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad

I. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito. II. Coadyuvar en la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes.

III. Realizar estudios, desarrollar y ejecutar programas de prevención del delito y drogadicción, en el ámbito de su competencia;

IV. Promover la participación de la sociedad y de los comités ciudadanos en la adopción de políticas Públicas en materia de Procuración de Justicia;

V. Desarrollar y promover la realización de acciones de prevención del delito y la drogadicción; VI. Promover la participación de la sociedad y de los comités ciudadanos en auxilio a las víctimas

del delito; VII. Llevar a las Instituciones Educativas del nivel preescolar, primaria, secundaria y preparatoria

los programas de prevención del delito, capacitando al personal y estudiantes para efecto de que de manera permanente se de continuidad a estos programas;

VIII. Realizar estudios detectando las zonas de mayor incidencia delictiva. IX. Promover, desarrollar, y ejecutar programas de colaboración con la comunidad, a fin de mejorar

el servicio de la Institución; así como acciones que mejoren la atención por parte de los servidores públicos de la Procuraduría a la comunidad;

X. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; y

XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. Artículo 51. Corresponde al Oficial Mayor:

I. El manejo, la gestión, la administración, la optimización, canalización y aplicación de los recursos financieros y materiales de la Procuraduría para el óptimo desempeño institucional y el cumplimiento de sus funciones;

II. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la procuraduría; III. La administración de los recursos humanos de la Procuraduría; IV. La rendición de la cuenta pública de la Procuraduría; V. El manejo, la administración y la gestión del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia;

VI. Operar los sistemas informáticos, de tecnología de la información y comunicaciones, bases de datos y estadísticas, a través del área correspondiente.

VII. Elaborar los procedimientos administrativos a que se deberá sujetar el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

Page 33: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

33

VIII. Desarrollar métodos de trabajo, elaborar instrumentos y procedimientos que faciliten el control y evaluación de las acciones del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

IX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 52.- El Visitador General dependerá directamente del Procurador y es el responsable de vigilar la legalidad de las actividades desarrolladas por las áreas de la Procuraduría que establece el presente artículo, siendo competente para:

I. La atención e investigación de los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;

II. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, Policía Ministerial y Servicios Periciales;

III. Elaborar un plan de trabajo de las visitas ordinarias de revisión; IV. Recibir las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos de la Procuraduría e

investigar los hechos denunciados; V. Llevar a cabo, o en su caso, ordenar al personal que corresponda, se lleven a cabo las visitas

de inspección y revisión extraordinarias, con motivo de quejas o denuncias de particulares o de servidores públicos en contra de los propios servidores públicos de la Institución;

VI. Practicar, y en su caso, ordenar al personal que corresponda la práctica de visitas de revisión técnico-jurídicas y administrativas a las Agencias del Ministerio Público, estableciendo las observaciones, recomendaciones e instrucciones que procedan con base en las omisiones o faltas detectadas en las actuaciones ministeriales;

VII. Realizar, y en su caso, ordenar al personal que corresponda la práctica de visitas de inspección y revisión a las Direcciones, Coordinaciones y Unidades de la Procuraduría, verificando desde el punto de vista legal, técnico y administrativo, que los servidores públicos de la Institución cumplan con las políticas operativas, solicitudes del Ministerio Público, ordenamientos en vigor y criterios normativos establecidos para mejorar el servicio, realizando las observaciones y recomendaciones conducentes;

VIII. Realizar, y en su caso, ordenar al personal que corresponda la práctica de visitas de inspección y revisión extraordinarias mediante las cuales se realice el seguimiento del cumplimiento a las observaciones, recomendaciones o instrucciones hechas a las actuaciones ministerial, policial, pericial y administrativa, derivadas de las visitas de inspección que le fueran practicadas con anterioridad;

IX. Informar por escrito a la Contraloría y al Procurador, de las visitas que se hayan practicado y asentar en actas el resultado de las mismas;

X. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la institución;

XI. Emitir recomendaciones y dar las instrucciones procedentes a los Servidores Públicos de la Institución, encaminadas a prevenir irregularidades administrativas;

XII. Formular las actas, recomendaciones e instrucciones a los Servidores Públicos de la Institución que sean procedentes, por irregularidades descubiertas en el ejercicio de sus funciones;

XIII. Suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la Procuraduría, cuando derivado de una visita de revisión o inspección, ordinaria o extraordinaria se adviertan irregularidades por actos u omisiones de el o los elementos de la institución, las cuales

Page 34: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

34

pudieren encuadrarse en las causales de responsabilidades contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XIV. De la misma manera, se podrá suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la Procuraduría, sin necesidad de la existencia de una visita de revisión o inspección, cuando los actos u omisiones de él o los elementos encuadren en las causales de responsabilidad antes señaladas;

XV. Esta suspensión subsistirá en tanto el procedimiento de carácter administrativo o penal originado por los actos u omisiones detectados en las visitas de inspección y revisión mencionadas en el primer párrafo de la presente fracción, no esté total y definitivamente resuelto en la instancia final que corresponda;

XVI. En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegraran los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento con motivo de la suspensión;

XVII. Instar ante la Comisión de Honor y Justicia los procedimientos de responsabilidad que correspondan a fin de imponer al Personal de la Procuraduría las correcciones disciplinarias que procedan;

XVIII. Remitir a la Agencia del Ministerio Público Especializada en delitos cometidos por Servidores Públicos, si de los hechos puestos de su conocimiento, se desprende la posible comisión de conductas que pudieran tipificar delito, en la que haya participado un servidor público de la institución; y

XIX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y el Reglamento.

Para el cumplimiento de sus funciones la Visitaduría General, contará con el número de visitadores adjuntos y personal auxiliar que para el cumplimiento de sus funciones adscriba el Procurador. Artículo 53.- Son atribuciones del Contralor Interno, las siguientes:

I. La atención e investigación de los asuntos que de manera expresa le encomiende el Procurador;

II. Formular opinión en la elaboración de los manuales de procedimientos de actuación del Ministerio Público, Policía Ministerial y Servicios Periciales;

III. Recibir las quejas que se presenten en contra de los Servidores Públicos de la Procuraduría, investigar los hechos y sustanciar el procedimiento respectivo, conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Recibir, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad e imponer las medidas y sanciones correspondientes a los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;

V. Recibir los informes y las actas que le remita la Visitaduría General, de las cuales su puedan desprender faltas administrativas o irregularidades cometidas por los Servidores Públicos de la Procuraduría, investigar los hechos y sustanciar el procedimiento respectivo, conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

Page 35: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

35

VI. Fungir como Secretario Técnico ante la Comisión de Honor y Justicia; VII. Una vez sustanciado el procedimiento e integrado el expediente, remitirlo a la Comisión de

Honor y Justicia, para la determinación de las responsabilidades administrativas, conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Ejecutar las determinaciones que emita la Comisión de Honor y Justicia, en cuanto a sanciones, estímulos, premios, recompensas y condecoraciones, impuestas a los Servidores Públicos de la Institución;

IX. Remitir a la Agencia del Ministerio Público Especializada en delitos cometidos por Servidores Públicos, si de los hechos puestos de su conocimiento, se desprende la posible comisión de ilícitos penales, en la que haya participado un servidor público de la institución;

X. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de registro sobre sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos de la Procuraduría;

XI. Sugerir las medidas necesarias para reducir la incidencia de faltas administrativas entre los servidores públicos de la institución, implementando los mecanismos adecuados y aplicando cuando sea necesario las sanciones dentro del ámbito de su competencia;

XII. Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduría cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita el Procurador;

XIII. Formular las actas, recomendaciones e instrucciones a los Servidores Públicos de la Institución que sean procedentes, por irregularidades descubiertas en el ejercicio de sus funciones, y en su caso; dictar y ejecutar lo que corresponda conforme a derecho;

XIV. Imponer al personal de la Procuraduría los correctivos disciplinarios que procedan; y XV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le confiera el

Procurador. Artículo 54. La Comisión de Honor y Justicia es el órgano disciplinario colegiado encargado de la

determinación de las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a la Procuraduría; ésta Comisión será competente para:

I. Recibir los expedientes que le sean remitidos por la Contraloría Interna de la Procuraduría derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los elementos de la Procuraduría, por actos u omisiones que infrinjan los principios de actuación previstos en la presente ley, su Reglamento y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

II. Dictar resolución dentro de los expedientes a que se refiere la fracción anterior, determinando la suspensión temporal de carácter correctivo, la destitución o la destitución con inhabilitación de los elementos de la institución, cuando se encuentre debidamente acreditada la causa de responsabilidad;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, premios y recompensas;

IV. Conocer y resolver las inconformidades contra la imposición de correctivos disciplinarios; V. Proponer ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública al personal operativo de la Procuraduría

que merezca alguna de las condecoraciones que establece la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo integrar las constancias suficientes para ello, a efecto de remitirlas a dicho Consejo para su valoración y determinación.

Page 36: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

36

Para los efectos de la integración y operación de la Comisión de Honor y Justicia, se estará a lo dispuesto en el apartado respectivo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables a la materia. Artículo 55. El Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales, es un órgano académico, técnico y científico que tiene por objeto fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los servidores y funcionarios públicos de la Procuraduría, así como la selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y administrativos de la Procuraduría, a fin de impulsar la mejora y el pleno desempeño de sus funciones. Artículo 56. Corresponde al Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales:

I. La formación, capacitación y evaluación del personal activo de la Procuraduría; II. Fomentar la profesionalización, actualización y superación académica permanente de los

servidores y funcionarios públicos de la Procuraduría; III. La selección del personal por sus cualidades, capacidad y conocimientos técnicos y

administrativos; IV. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de

la Procuraduría; V. Elaborar y desarrollar los programas para la formación, permanencia, especialización y

evaluación de los Agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, de los Peritos y otros servidores públicos que disponga el Procurador;

VI. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica;

VII. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

VIII. La realización de las actividades docentes que tiendan al perfeccionamiento técnico del personal, las cuales serán obligatorias según lo determine el Procurador;

IX. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos de la

Procuraduría; XI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización.

XII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;

XIII. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

XIV. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;

XV. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso y promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

Page 37: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

37

XVI. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

XVII. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;

XVIII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la actualización, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría;

XIX. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del servicio de carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XX. Llevar a cabo acciones para la formación y profesionalización de los aspirantes a agentes de la policía, peritos y secretarios auxiliares ministeriales;

XXI. Proponer a la autoridad competente un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del servicio de carrera;

XXII. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados, que designe el Procurador y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Procuraduría;

XXIII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el sistema de profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIV. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables; y

XXV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

TÍTULO III

De los Servidores Públicos de la Procuraduría Capítulo Primero

Del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 57. Forman parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, los agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, peritos y agentes de investigaciones de la Policía Ministerial. Artículo 58. El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, es el instrumento para la selección,

ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del servicio de los servidores públicos sujetos del mismo.

Page 38: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

38

Artículo 59. El Servicio Profesional de Carrera se regirá por los principios de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal miembro en tareas de procuración de justicia, buscando generar un sentido de pertenencia institucional. Artículo 60. El Servicio Profesional de Carrera es de carácter obligatorio, por lo que para permanecer

en la institución, los agentes del Ministerio Público, Secretarios Auxiliares del Ministerio Público, peritos y agentes de investigaciones de la Policía Ministerial, deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se convoquen. Artículo 61. Los agentes del Ministerio Público, secretarios auxiliares del Ministerio Público, peritos y agentes de investigaciones de la Policía Ministerial, al ingresar a la Institución serán nombrados por el tiempo de dos años, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y en caso de resultar satisfactoria, se les incorporara al Servicio Profesional de Carrera, sometiéndose a evaluaciones cuando se determine. Artículo 62. La Dirección General de Formación, Capacitación y Evaluación es el área responsable

del desarrollo y operación del Servicio Profesional de Carrera; ésta constituye la instancia normativa, de supervisión, control y evaluación del Servicio. Artículo 63. El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera que emita el Procurador deberá establecer:

I. Los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como su registro;

II. Los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización; III. Los mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción,

permitan seleccionar a los aspirantes más aptos; IV. Las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u

orales; V. La integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los cursos

correspondientes; VI. Las reglas sobre contenido de convocatorias, características del concurso de ingreso o

promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias; VII. Los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el

sustentante, su desempeño y grado académico; VIII. Los criterios para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos;

IX. Los criterios para el reingreso o reincorporación de los integrantes al Servicio; X. Los perfiles y niveles jerárquicos en la estructura de mando;

XI. Las reglas para la operación del sistema de rotación de personal; XII. Las normas para el registro de las incidencias del personal;

XIII. Las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar; y

Page 39: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

39

XIV. Las demás disposiciones necesarias para la correcta implementación del Servicio.

Capítulo Segundo De las Evaluaciones de Permanencia

Artículo 64. Los elementos del Servicio Profesional de Carrera y demás servidores públicos que determine el Procurador, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de permanencia, los cuales comprenderán la aplicación de exámenes de control de confianza, de salud física y mental, así como de desempeño: A) Las evaluaciones de control de confianza serán iniciales, permanentes y periódicas y comprenderán los siguientes exámenes:

I. Patrimoniales y de entorno social; II. Poligráficos; y

III. Toxicológicos; B) Las evaluaciones de salud física y mental, tienen como finalidad verificar que el personal se encuentre apto para desempeñar las funciones inherentes a su cargo, conforme al perfil del puesto y comprenderán:

I. Examen médico II. Valoración psicométricas y psicológica.

C) Las evaluaciones de desempeño, tienen por objeto medir la aptitud profesional y capacidades para el servicio del personal y consistirán en:

I. Evaluación académica, teórica y práctica de conocimientos de la función. II. Evaluación de productividad.

III. Evaluación de conducta. IV. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal.

Artículo 65. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los Servidores Públicos cumplan debidamente con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos y que se encuentren en óptimas condiciones para desarrollar las tareas que les sean encomendadas. Artículo 66. Para la aplicación de las evaluaciones de control de confianza y de salud física y mental

de los servidores públicos de la Procuraduría, se atenderá a las disposiciones conducentes de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Para la aplicación de las evaluaciones de desempeño se estará a lo dispuesto por el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Page 40: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

40

Artículo 67. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos sin previo aviso y de manera aleatoria; en caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos para el servicio. Artículo 68. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de los

que establezcan las disposiciones legalmente aplicables, así como en aquellos casos que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Artículo 69. El personal de la Procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación de control de confianza y de salud física y mental o bien no acredite las evaluaciones de desempeño a que se refiere este capítulo, o incumpla requisitos de permanencia que ésta Ley y demás disposiciones legales establezcan, será removido de su cargo y dejará de prestar sus servicios para la institución.

Capítulo Tercero De los impedimentos, excusas, recusaciones e incompatibilidades

Artículo 70. Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los

asuntos que intervengan, cuando se actualice alguno de los siguientes impedimentos:

I. Haber intervenido en el mismo proceso como ministerio público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, acusador coadyuvante, haber ejercido la acción penal particular o haber actuado como perito, consultor técnico o conocer del hecho investigado como testigo, o tener interés directo en el proceso.

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos.

III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título.

IV. Cuando su cónyuge, concubina, concubinario o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados, o cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento del asunto.

V. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o cualquiera de sus parientes en los grados expresado, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguno de los interesados o tenga alguna sociedad con éstos.

VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado al servidor público su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados expresados, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguno de los interesados, o hubiera sido denunciado o acusado por alguno de ellos.

VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso o haber

hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados.

Page 41: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

41

IX. Cuando el servidor público, su cónyuge, concubina, concubinario o cualquiera de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos, hubieran recibido o reciban beneficios de alguno de los interesados o sí, después de iniciado el proceso, hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.

XI. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, o en lo conducente.

Artículo 71. El Procurador no es recusable pero podrá excusarse de conocer de determinado asunto, cuando concurra alguno de los impedimentos establecidos en el artículo anterior, en cuyo caso el Gobernador del Estado calificara la excusa planteada. La excusa y la recusación de los Subprocuradores, Visitador General, Contralor Interno y Directores Generales y Jefes de Unidad deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador. La excusa y la recusación de los agentes del ministerio público de la Procuraduría deberán ser calificadas por el superior jerárquico y en definitiva por el Procurador, conforme al trámite que defina el Reglamento. Artículo 72. Los servidores públicos de la Procuraduría no podrán desempeñar ningún otro empleo o

cargo público o privado, ni ejercer la abogacía salvo en causa propia, de su cónyuge o de sus hijos. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos docentes o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de la Procuraduría.

TÍTULO IV Del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia

Capítulo Único Artículo 73. El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia tiene por objeto la administración de

recursos económicos a efecto de destinarlos a la modernización y mejoramiento de las funciones de la Procuraduría en todas sus áreas, independientemente de los fondos establecidos en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y demás apoyos adicionales asignados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 74. El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:

I. Fondo propio constituido por: a. El monto de las garantías económicas otorgadas ante el Ministerio Público que se hagan

efectivas en los casos señalados por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California sur, con excepción de la cantidad depositada para garantizar la reparación del daño;

Page 42: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

42

b. Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen con las garantías otorgadas ante el Ministerio Público;

II. Fondo ajeno constituido por los depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los inculpados;

III. Por el producto de la enajenación de los bienes no reclamados en las investigaciones que se inicien, cuando prescriban los delitos conforme a las disposiciones penales y a través de subasta pública;

IV. Por el producto de la enajenación de los bienes no reclamados que se encuentren en resguardo de la Procuraduría, cuando no se encuentren sujetos a investigación, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento; y

V. Por el monto de las donaciones y aportaciones que realice cualquier persona física o moral, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Artículo 75. El Ministerio Público que por algún motivo reciba deposito de dinero o en valores, deberá

remitirlo al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, en un término que no podrá exceder de veinticuatro horas o en su caso al siguiente día hábil, por conducto del área encargada de la Administración del Fondo, o depositarlos en el plazo señalado en las cuentas bancarias que se abran para este fin. Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por escrito del Ministerio Público o bien remitirlo a la autoridad Judicial, al momento del ejercicio de la acción penal. En el supuesto de que la acción penal se extinga en los casos previstos por la Ley, pero acreditado el hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad penal, se cubrirá la reparación del daño al ofendido, mediante el depósito que para tal efecto hubiere hecho el imputado, de conformidad con las constancias que acrediten lo anterior en la carpeta de investigación y la cantidad restante se aplicará al fondo. Artículo 76. El área encargada de la Administración del Fondo es la Oficialía Mayor de la

Procuraduría, conforme a las atribuciones que se le establezcan en el Reglamento Interno del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y acorde con los siguientes lineamientos generales:

I. La Oficialía Mayor invertirá las cantidades que integran el Fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Procuraduría, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones de crédito con motivo de las inversiones con mayores rendimientos;

II. En el informe que se rinda al Procurador, se comunicara el resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas; y

III. La Contraloría General del Estado, en uso de las facultades de comprobación, así como de vigilar el gasto Público, ordenara la práctica de las auditorías internas o externas que considere necesarias para verificar que el manejo se haga en forma conveniente, honesta y transparente.

Artículo 77. Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar, se aplicaran a los siguientes conceptos:

Page 43: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

43

I. Capacitación y especialización profesional de los Servidores Públicos de la Procuraduría; II. Otorgamiento de apoyo económico a viudas, hijos y dependientes económicos de los

servidores públicos de la Procuraduría que mueran en el cumplimiento de su deber; III. Programas de atención y rehabilitación a víctimas del delito; IV. Otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores públicos de la

Procuraduría General de Justicia; V. Compra de mobiliario y equipo que se requiera en Agencias del Ministerio Público y oficinas, de

la Procuraduría General de Justicia; VI. Adquisición, construcción o remodelación de inmuebles para el establecimiento de Agencias del

Ministerio Público y oficinas, no consideradas en el presupuesto de la Procuraduría General de Justicia; y

VII. Las demás que determine el Procurador.

TÍTULO V Responsabilidades, correctivos disciplinarios y sanciones

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 78.- Todo el personal de la Procuraduría será responsable por las faltas y omisiones en que incurran durante el desempeño de su cargo; Artículo 79- Los correctivos disciplinarios y sanciones que establece este ordenamiento se aplicarán independientemente y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en que pudiera haber incurrido el servidor público, en términos de la legislación aplicable. Artículo 80.- Los correctivos disciplinarios serán impuestos por el superior jerárquico del servidor público a quien se le atribuya la falta y consistirán en lo siguiente: A) La amonestación: En advertir al subalterno de la omisión o falta cometida en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse y explicándole las consecuencias legales de la reincidencia. La amonestación podrá ser verbal o escrita, pero en todo caso se deberá dejar constancia escrita en el expediente del elemento a quien se le imponga. B) El arresto: En ordenar al elemento la permanencia temporal en el lugar determinado, por haber incurrido en una o varias de las faltas citadas en el Reglamento correspondiente, o por haber acumulado cinco amonestaciones en un periodo de un año. Artículo 81.- Las sanciones serán impuestas por la Comisión de Honor y Justicia de Procuraduría y podrán consistir en:

I. Suspensión temporal de funciones sin goce de sueldo, hasta por 30 días; II. Destitución; y

III. Destitución con Inhabilitación.

Page 44: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

44

Artículo 82.- Para la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Procuraduría, se observarán los principios, procedimientos y disposiciones conducentes establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

Capítulo Segundo Causas de responsabilidad y Sanciones

Artículo 83.- Serán causas de responsabilidad administrativa, sancionables a través de correctivo disciplinario consistente en amonestación, cuando se cometan por primera ocasión, las siguientes:

I. Demorar indebidamente el despacho de los asuntos a su cargo, sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes o de las órdenes que con arreglo a las mismas dicten sus superiores;

II. Ser omiso en la inscripción de las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

III. Sustraer en los casos en que la Ley no lo autorice, los expedientes y documentos de las oficinas en que deben estar o de las del Ministerio Público;

IV. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos y oficios;

V. Exhibir, identificaciones, gafetes, fuera del horario de servicio o portarlo en el espejo retrovisor del vehículo particular o en cualquier lugar visible del mismo;

VI. Portar identificaciones no autorizadas por el Procurador quedando terminante prohibido la portación de las placas denominadas como charolas;

VII. Utilizar los Vehículos oficiales para uso particular o su utilización fuera del horario de servicio; VIII. No conservar los vehículos oficiales con insignias y placas, salvo que en comisión especial, sea

necesario que no se cuenten con las mismas; IX. Utilizar durante la prestación del servicio objetos o accesorios ostentosos que a la simple

percepción, quede la duda en la ciudadanía del origen de los mismos; X. Utilizar el uniforme de la corporación fuera del horario de Servicio;

XI. Retardar o negar indebidamente a los particulares la prestación de un servicio que tenga la obligación de proporcionar;

XII. Realizar indagaciones o investigaciones por su cuenta y arbitrio, sin que exista mandamiento escrito de autoridad competente;

XIII. Hacer mal uso del servicio de radio comunicación de la Institución; XIV. Contravenir las disposiciones en materia de derechos humanos en términos de esta Ley y la

legislación aplicable; XV. Realizar dentro de sus labores, actos que tiendan a alterar el orden; y

XVI. Realizar cualquier acto u omisión que perjudique el correcto funcionamiento de la Institución. Artículo 84.- Serán causas de responsabilidad administrativa, sancionables a través de correctivo

disciplinario consistente en arresto, las siguientes: I. Incumplir sin causa justificada en las guardias, operativas o diligencias a las que se le

comisione y II. Las demás que determinen las leyes y reglamentos policiales.

Page 45: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

45

Artículo 85.- Serán causas de responsabilidad administrativa, sancionables con suspensión de sus funciones sin goce de sueldo hasta por un término de 30 días, las siguientes:

I. Llegar ordinariamente tarde a su lugar de trabajo o no permanecer en el mismo durante todo el tiempo previsto por la Ley o en el reglamento respectivo; se entenderá llegar tarde ordinariamente, cuando se acumulen más de tres retardos sin que sean justificados, en el transcurso de un mes;

II. Dificultar o demorar de manera dolosa el ejercicio de los derechos de las partes; III. Ser negligente en la búsqueda e indagación de pruebas que fueren necesarias para presentar

las acusaciones procedentes y para seguirlas ante los Tribunales; IV. No entregar la Agencia en la cual se haya desempeñado, mediante acta de entrega-recepción,

dejando objetos y/o valores puestos a disposición o asegurados, averiguaciones previas, libros de gobierno y cuadernos auxiliares, mobiliario, equipo informático y equipo.

V. No cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna. VI. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes notoriamente

ilegales; VII. No elaborar ni presentar con oportunidad sus promociones, ni interponer en tiempo y forma los

recursos que conforme a la Ley procedan contra las sentencias y resoluciones judiciales, que no se ajustan a las constancias de los autos y disposiciones legales;

VIII. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo o elementos materiales que se le hubieren proporcionado para el desempeño de sus funciones;

IX. Utilizar Vehículos, bienes y/o objetos Asegurados y/o Puestos a disposición, para el servicio Oficial o para uso Personal;

X. Abstenerse de dar a conocer a las autoridades competentes las irregularidades, faltas o delitos que tenga conocimiento por motivo de sus funciones;

XI. Disparar armas sin motivo justificado; XII. Proporcionar copias fotostáticas o permitir el copiado digital o fotográfico del contenido de las

averiguaciones previas, salvo que sean requeridas por autoridad competente, afectando con ello la secrecía de su integración;

XIII. Cometer actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos o faltas de respeto contra sus compañeros o subordinados, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo; y

XIV. Incurrir por segunda ocasión en las causas de responsabilidad que se contienen en las fracciones I a la XVI del artículo 83 de la presente ley.

Artículo 86.- Serán causas de responsabilidad administrativa sancionables con destitución, sin

demérito de las contempladas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, las siguientes:

I. Por no utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de Seguridad Pública;

II. No elaborar ni presentar con oportunidad sus promociones, ni interponer en tiempo y forma los recursos que conforme a la Ley procedan contra las sentencias y resoluciones judiciales, que no se ajustan a las constancias de los autos y disposiciones legales;

III. No sujetarse a las instrucciones y desobedecer sin justificación las órdenes relacionadas con el servicio que dicten sus superiores;

Page 46: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

46

IV. Abstenerse a recibir notificaciones practicadas u ordenadas por sus superiores jerárquicos. V. No presentar acusación contra las personas respecto de las cuales aparezca en averiguación

previa, elementos suficientes que acrediten su probable responsabilidad en la comisión de hechos delictivos, así como no presentar conclusiones acusatorias dentro del proceso, aún y cuando existan elementos para ello;

VI. Ejercer fuerza sin causa justificada, vejar o insultar a cualquier particular en el desempeño de sus funciones;

VII. Tomar medidas contrarias a una Ley, reglamento o cualquier disposición, así como impedir su ejecución;

VIII. Por filtrar información relacionada con la Institución a particulares o a los medios de comunicación;

IX. Portar objetos en los cuales se identifiquen sustancias psicotrópicas o enervantes, se realce la figura de personajes o lugares vinculados a actividades ilícitas o se contengan audios o videos con esas características;

X. Incurrir por tercera ocasión en las causas de responsabilidad que se contienen en las fracciones I a la XVI del artículo 83 de la presente ley;

XI. Incurrir por segunda ocasión en las causales previstas de la fracción I a la XIII del artículo 85 de la presente Ley.

Artículo 87.- Cuando la naturaleza de la falta amerite la destitución con inhabilitación se atenderá a

las causales previstas en Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

TÍTULO VI DE LOS RECURSOS

Capítulo Primero Del Recurso de inconformidad

Artículo 88. Las inconformidades en contra de las determinaciones de los agentes del ministerio público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o social o sobre la aplicación de criterios de oportunidad, se interpondrán ante el titular de la Subprocuraduría a la que se encuentre adscrito el agente del ministerio público a quien se atribuya el acto u omisión, dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. El subprocurador remitirá de inmediato la inconformidad al Procurador, quien, dentro del plazo de cinco días hábiles, por sí o por conducto del mismo subprocurador o del servidor público en quien se delegue esa función, analizará los argumentos vertidos en el escrito de inconformidad con el objeto de analizar la procedencia de las determinaciones del ministerio público y resolverá lo que proceda. Las resoluciones que confirmen las determinaciones del ministerio público podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el juez de control dentro de los cinco días posteriores a su notificación, en términos del Código de Procedimientos Penales.

Page 47: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

47

Capítulo Segundo Del Recurso de Revisión

Artículo 89. En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honor y Justicia, procederá el

recurso de revisión que se interpondrá ante el Procurador, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente, el recurrente expresara los agravios que estime pertinentes. En ésta instancia sólo se podrán ofrecer supervinientes, quedando obligado el oferente a aportar todos y cada uno de los elementos necesarios para el correcto desahogo de dichas pruebas. Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Procurador, lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, notificando al promoverte la resolución dentro los 5 días naturales posteriores a la emisión de ésta. Las resoluciones se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente y en su caso al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública del Sistema Nacional. Artículo 90.- La autoridad competente para conocer del recurso de revisión podrá, confirmar, modificar

o revocar la resolución de la Comisión de Honor y Justicia o bien ordenar la reposición del procedimiento. Artículo 91.- En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución que impone o

confirma el cese, remoción o destitución del servidor público fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a la indemnización y el otorgamiento de la prestaciones a que tenga derecho la persona separada del cargo, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, de conformidad con el artículo 123 Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor simultáneamente con el Código de Procedimientos Penales Para el Estado de Baja California Sur que regule el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo proveerá lo necesario para que a la entrada en vigor de las

reformas constitucionales y legales la Fiscalía General, cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de su función. La Secretaría de Finanzas del Estado deberá velar por proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto y, en su caso, proponer al Gobernador la ampliación de los presupuestos respectivos cuando ello sea posible.

Page 48: ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA … · ... es indispensable tener cierto el concepto mismo de ... en concordancia con la Ley del Sistema Estatal de ... PODER EJECUTIVO: El Estado

PODER EJECUTIVO

48

TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado contara con noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir los reglamentos, manuales de operación y demás ordenamientos de las Direcciones Generales de Servicios Periciales y de la Policía Ministerial de Investigación, de Atención a Víctimas y Ofendidos por el delito, de Informática, Sistemas y Comunicaciones; así como el de las Unidades de Justicia Alternativa. CUARTO.- Las investigaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y

a la implementación del sistema acusatorio y oral en la Entidad, se seguirán llevando conforme a la Ley vigente en el momento de los hechos que las motiven.