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Anteproyecto de Código Anteproyecto de Código Civil Civil y Comercial de la Nación y Comercial de la Nación Visión general Visión general Derechos personalísimos. Salud Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

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Page 1: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Anteproyecto de Código Civil Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nacióny Comercial de la Nación

Visión general Visión general Derechos personalísimos. Salud Derechos personalísimos. Salud

Responsabilidad civilResponsabilidad civil

Por Sandra M.

Wierzba

Page 2: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Aspectos generalesComisión de Reformas designada por Decreto 191/2011:

Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco

y Aída Kemelmajer de Carlucci.

• Coordinador general: Dr. Miguel Federico De Lorenzo.

• Equipos de trabajo por especialidad: 100 juristas.

• Participación de profesores especializados y del público en general.

                    Elevado grado de participación                           

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Antecedentes • Reforma Constitucional 1994 → Tratados de Derechos

Humanos.

• Procesos de integración y codificaciones de la Región.

• Proyectos y anteproyectos de reforma previos:o Anteproyecto de 1926 (Bibiloni).o Proyecto de 1936.o Anteproyecto de 1954 (Llambías, director).o Proyecto de Unificación de 1987 (HC Diputados).o Proyecto de Unificación de 1993 (Comisión Federal HC de

Diputados).o Proyecto Comisión decreto PEN 468/92 (Proyecto 1993 PEN)o Proyecto Comisión decreto PEN 685/95 (Proyecto 1998).

• Doctrina y jurisprudencia.

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Objetivos:

Actualizar y y unificar Legislación Nacional →derecho

privado

oSin sustituir la legislación especial, oCon principios generales

ordenadores.

Page 5: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Aspectos valorativos

• Código con identidad cultural latinoamericana. • Constitucionalización del derecho privado. • Código de la igualdad. • Código basado en un paradigma no

discriminatorio. • Actualización en la concepción de los bienes.• Código para una sociedad multicultural. • Código para la seguridad jurídica en las

transacciones comerciales. ↓

Singularidad cultural

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Salud: Algunos aspectos significativos del

Proyecto 2012

1. Inicio y fin de la existencia de la persona: →consideración de los avances científicos.

2. Derechos sobre el cuerpo humano: →límites a la posibilidad de comercialización.

3. Autonomía para actos médicos: →Regulación detallada. Progresiva en los

menores.

4. Fijación de «mínimos» en prácticas que interesan

especialmente a la Salud Pública: →Experimentación, Genética.

Page 7: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Derecho a la saludDerecho a la salud

como derecho personalísimocomo derecho personalísimo• Inviolabilidad de la persona humana, con especial

respeto a su DIGNIDAD (art. 51).

• Inexigibilidad del cumplimiento de actos peligrosos para la VIDA o INTEGRIDAD (con excepciones,arts.54/56).

• Consagración del principio de AUTONOMÍA, para actos de disposición sobre el propio cuerpo (ej.: CI art.

59; DA art. 60), pero con claros límites por razones de interés-salud pública (ej: prácticas genéticas art. 57; investigación médica , art. 58).

• ,

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Actos de disposición sobre el Actos de disposición sobre el propio cuerpopropio cuerpo

Consentimiento informado Consentimiento informado

CONCEPTO (art.59): “…Declaración de voluntad…luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

a) su salud;

b) el procedimiento propuesto y sus objetivos;

c) los beneficios esperados;

d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) los procedimientos alternativos, sus riesgos y beneficios;

f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

Es requisito indispensable (art. 59), es revocable y no puede ser suplido (art. 56).

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Consentimiento informado – “Muerte Consentimiento informado – “Muerte Digna”Digna”

…g) en caso de padecer una enfermedad irreversible,

incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, o cuando tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento…

Agregado según “Ley de muerte digna” incorp. a art. 5 L26529.

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Consentimiento informado Consentimiento informado ¿Capacidad o aptitud?-Representación¿Capacidad o aptitud?-Representación

Art. 6º. L26529 actualizado:• “…En el supuesto de incapacidad del paciente, o

imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido”.

a) Cónyuge o conviviente (3 años convivencia);b) Cualquier hijos mayor de (18) años; c) Cualquiera de los padres; d) Cualquier hermano mayor de (18) e) Cualquier nietos mayor de (18) f) Cualquiera de los abuelos; g) Cualquier consanguíneo h/4º. inclusive; h) Cualquier afín h/ 2º. inclusive; i) El representante legal, tutor o curador

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Consentimiento informado Consentimiento informado ¿Capacidad o aptitud?-Representación¿Capacidad o aptitud?-Representación

Art. 59 Anteproyecto:

“…Si el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica ni la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente”.

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Consentimiento informado. AptitudConsentimiento informado. AptitudMENORES DE EDAD: PRESUNCIÓN (art. 26):

• Menores entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años: o Tratamientos no invasivos ni especialmente riesgosos:

presunción de aptitud del menor para decidir.o Tratamientos invasivos o especialmente riesgosos:

consentimiento del adolescente con asistencia de sus progenitores. Conflictos de intereses: importa el interés superior del paciente y la opinión médica.

• Menores entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años: o Aptos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio

cuerpo.

* L 26529 art. 2º. inc.e, L26061, art. 3º.: Respeto interés sup. del niño y derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

¿Normas especiales?: ej.: Concepto de “edad fértil” (L418 Salud Reproductiva CABA).

¿Art. 59 Anteproyecto?: “…Si el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas…” →Interpretación armónica

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Directivas anticipadasArt. 11 L26529 actualizado: “ Toda persona capaz mayor de edad

puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

Art. 60 Anteproyecto:

“La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.

Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento por quien la manifestó.

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Directivas anticipadasReflexiones sobre las normas citadas

(Proyecto 2012-L 26529):

• Coincidencias: o Prohíben la “eutanasia”.o Requieren plena capacidad para su otorgamiento.o Establecen la revocabilidad de la disposición por el

que la otorgó.

• Diferencias:o Instrumentación del acto (L26529 exige mayor

formalidad).o Posibilidad de designar representante y/o curador

(Anteproyecto).o Redacción (actos comprendidos, efectos).

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Actos de disposición sobre el propio Actos de disposición sobre el propio cuerpocuerpo

Para después del fallecimiento Para después del fallecimiento (art. 61)(art. 61)

oPersonas capaces: • Derecho de disposición de todo o parte del

cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos, etc.• Modo y circunstancias de sus exequias e

inhumación.

oCasos de voluntad no expresada, ni presumida: decisión familiar (cónyuge, conviviente. En subsidio: parientes según orden sucesorio) con límites (destino del cadáver).

oComprobación de la muerte: remisión (art. 94).

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Derechos sobre el cuerpo humano

La norma proyectada-Sentido

Art. 17: Derechos sobre el cuerpo humano. “Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes

no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y

sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo

dispongan las leyes especiales”. ↓

Impedir la abierta comercialización del cuerpo humano y/o de sus partes,

ante los avances científicos y tecnológicos, que resignifican su “utilidad” y el interés de su aplicación

a variados fines.

Page 17: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Derechos sobre el cuerpo humano

Alcances de la norma proyectada

Son “derechos personalísimos”↓

Extrapatrimoniales: aunque tengan ciertas repercusiones

patrimoniales:

o Indemnización en caso de lesión→posibilidad de aseguramiento.

o Reconocimiento de contraprestaciones por su disposición, en casos especiales (donación de sangre, gametas, etc.).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

La norma proyectadaLa norma proyectada

Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

ContextoContexto

Normativa vigente de rango constitucional (conf. Art. 75 inc. 22 CN):

• Pacto de SJ de Costa Rica-CI de Derechos Humanos (1969): Derecho a la vida (4.1.): «1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley…, a partir del momento de la concepción…».

• Convención sobre los Derechos del Niño (1989)-L23.849: «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…». o Reserva argentina al art. 1º.: “…se entiende por niño

todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” →Interpretación CSJN, autos F.A.L. 13/3/12: “declaración interpretativa”.

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

ContextoContexto

Normativa vigente de rango infraconstitucional:

Art. 70 Código Civil: «Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…».

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:Distintas posturasDistintas posturas

Comienzo de la existencia de la persona humana:

1.Desde la concepción (México ¿?).

2.Desde la concepción en el seno materno (ej.: Argentina).

3.Desde el nacimiento (ej.: Brasil, Chile, España,

Perú).

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Comienzo de la existencia de la Comienzo de la existencia de la persona humana:persona humana:

Cuestiones específicasCuestiones específicas

• Derechos del «no nacido»: posibilidad de protección con cualquiera de las fórmulas aplicables.

• Interrupción del embarazo: Cuestión penal:Proyectos de leyes que admiten la interrupción

del embarazo:

o No es punible en determinadas circunstancias.

o Derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante un lapso determinado (art. 34 CP: actuación en ejercicio de un derecho propio).

Page 23: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Fin de la existencia de la Fin de la existencia de la persona humanapersona humana

ARTÍCULO 94.- Comprobación de la muerte. “La

comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares

médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso

de ablación de órganos del cadáver”.

Page 24: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Fin de la existencia de la persona Fin de la existencia de la persona humanahumana

Alcances art. 94: Comprobación de Comprobación de la muerte la muerte

• La muerte es un fenómeno único.

• Varían los criterios de diagnóstico:

1.Tradicional: cardio-respiratorio.2. Más moderno: tronco-encefálico.

o Conf. Normas Ley 24.193 y reglamentarias.o “Un individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones

circulatoria y respiratoria como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad, incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados" (JAMA 1981;246:2184-2186).

3. Otros: en el futuro.

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Prácticas médicas regladasPrácticas médicas regladas

Genética médica (art. 57):

o Prohibición de aquellas prácticas destinadas a alterar

la constitución genética de la descendencia.

o Admisión de aquellas tendientes a prevenir enfermedades genéticas, o la

predisposición a ellas.

Page 26: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Prácticas médicas regladasPrácticas médicas regladasInvestigación médica con personas humanas

Requisitos acordes a regulaciones específicas (art. 58):

a) Cuidadosa comparación de riesgos-cargas, en relación a beneficios previsibles para el participante y para otras personas afectadas por la enfermedad que se investiga;

b) Consentimiento informado específico y revocable;c) Riesgos y molestias proporcionados al beneficio

esperado.d) Garantía de atención médica pertinente durante y

luego de la investigación;e) Inclusión en un protocolo para su eficacia y seguridad;f) Aprobación previa de un comité de Etica y del

organismo público correspondiente.

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Prácticas médicas regladas Prácticas médicas regladas (RHA)(RHA)

• Filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción (iguales efectos, art. 558).

• Consentimiento informado: renovación ante todo procedimiento. Protocolización notarial (art. 560) (Ver Expte n° 94282/2008 – “P. A. c/ S. A. C. s/ Medidas Precautorias” ,CNCIV, SALA J, 13/09/2011).

• Paternidad/Maternidad: Determinadas por “Voluntad procreacional” (con independencia del vínculo biológico, art. 561).

• (Gestación por sustitución: art. 562).

• Filiación post mortem: se admite con límites (disposición específica al efecto e implantación dentro del año del deceso, art. 563).

• Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida: o Constancia sobre RHA con gametos de un tercero en legajo base para la

inscripción del nacimiento.o A petición del nacido a través de estas técnicas, se puede: a) revelar

identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local; b) obtener datos médicos del donante si hay peligro para la salud.

Page 28: Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Visión general Derechos personalísimos. Salud Responsabilidad civil Por Sandra M. Wierzba

Responsabilidad civilResponsabilidad civil

• Unificación de las órbitas contractual y extracontractual.

• Funciones de la responsabilidad: preventiva, indemnizatoria, disuasiva (“sanción pecuniaria disuasiva”, art. 1708).

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Responsabilidad civilResponsabilidad civil

• Legitimación activa para reclamar por daño moral: damnificado directo + “…Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible (art. 1741).

• Prescripción: “…El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los TRES (3) años”(art. 2561).

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Reflexiones finales• Incorporación normativa, con vigencia nacional de

derechos trascendentes relativos a la salud, con carácter personalísimo.

• Preeminencia de los principios de autodeterminación, dignidad e integridad (y consecuente responsabilidad), con límites atinentes a la salud pública.

• Reconocimiento de mayor autonomía a los menores.

• Regulación de prácticas vinculadas a la salud, especialmente relevantes/controversiales.

• Relevante modificación del régimen de RC: unificación RC contractual y extracontractual, nuevas funciones, legitimación ampliada para el daño moral y modificación del plazo de prescripción.