antejuicio )ya(

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  • 7/23/2019 Antejuicio )Ya(

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    HONORABLES SEORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA:

    FELIX ALIRIO CEDILLO BERNAL, de treinta aos, soltero, guatemalteca,

    Abogado y Notario, Diputada al Congreso de la Repblica de Guatemala, de este

    domicilio, con DPI numero cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta

    y uno, diecinueve veintids, e!tendida por el registro nacional de las personas de

    Guatemala, acto ba"o mi propio au!ilio, direccin y procuracin, sealo como

    lugar para recibir citaciones y noti#icaciones la sede de la $ancada %nidad

    Nacional de la &speran'a, Congreso de la Repblica, ubicada en la d(cima callesiete guin veinticuatro de la 'ona uno de esta ciudad, en #orma atenta y

    respetuosa compare'co a plantear AN)&*%ICI+ en contra del icenciado JOSE

    REYNALDO GALVAN, -uien desempea el cargo de *ue' )ercero de Primera

    Instancia Penal, -uien puede ser noti#icado en el lugar -ue ocupa dicha

    dependencia, segundo nivel de la )orre de )ribunales, centro c.vico, 'ona / de esta

    ciudad, con base en los siguientes0

    HECHOS:

    I1 &l seor *ue' )ercero de Primera Instancia Penal, resolvi mandar a archivar la

    causa nmero dos mil setecientos setenta y tres guin dos mil -uince 23445637/81,

    la cual se segu.a en contra de varios diputados del partido 9rente Republicano

    Guatemalteco 29RG1, por la supuesta alteracin de la ey -ue grava la distribucin

    de $ebidas Alcohlicas y Gaseosas, Decreto :563777 del Congreso de la

    Repblica de Guatemala, precedida tal y como lo ordena la Constitucin Pol.tica de

    la Repblica de Guatemala, por el procedimiento de AN)&*%ICI+ correspondiente,

    el cual hab.a sido declarado con lugar en su oportunidad por esa ;onorable Corte

    agistrados, -ue el >inisterio Pblico

    espec.#icamente el 9iscal a cargo de la investigacin, icenciado Ramn de *ess

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    Pblico, ni mucho menos aceptada y otorgada por el seor *ue' -ue controlaba la

    ilnvestigacin, por lo -ue es claro el vicio de procedimiento y la ilegalidad cometida=

    III1 Por lo anteriormente e!puesto honorables seores >agistrados, no se ha

    cumplido con los #ines del proceso, al abortar en #orma ilegal el mismo, no se han

    averiguado los hechos sealados como delitos, ni se ha llegado a establecer en

    sentencia la participacin de los sindicados=

    I@1 &n el "u'gamiento y decisin de la causa de m(rito, el *ue' contralor de la

    misma no actu con imparcialidad e independencia, no actu slo sometido a la

    Constitucin Pol.tica de la Repblica y a la ley, pues el hecho de haber mandado aarchivar una causa penal, cuando no se daban dentro de la misma los

    presupuestos -ue contempla el art.culo trescientos veintisiete 25341 del Cdigo

    Procesal Penal, el cual seala -ue puede hacerse cuando no se haya

    individuali'ado al imputado o cuando se haya declarado su rebeld.a, indica

    claramente -ue lo hi'o con el propsito de C&RRAR D&9INI)I@A>&N)& A

    CA%inisterio Pblico, como el seor *ue' contralor de la causa, sab.an

    -ue con#orme a derecho se pod.a

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    @II1 a actuacin del >inisterio Pblico y no digamos la del seor *ue' Contralor

    de la causa, vienen a representar no slo una burla al &stado de Derecho, al

    R(gimen de egalidad, sino tambi(n al P%&$+ D& G%A)&>AA, -ue ve condesesperan'a, con triste'a, con angustia, con dolor, con desesperacin, -ue las

    Instituciones involucradas en la Administracin de *usticia, son las primeras en

    violar la Constitucin Pol.tica de la Repblica de Guatemala, y las dem?s leyes,

    contribuyendo con ello a la I>P%NIDAD -ue hoy prevalece y a acrecentar an m?s

    el clima de inseguridad e ingobernabilidad en -ue vivimos= Contribuye tambi(n a

    aumentar la #alta de con#ian'a en la independencia e imparcialidad de los

    *u'gadores en general, y el sentimiento -ue la "usticia en Guatemala es in"usticia

    pues slo se aplica a personas despose.das del poder pol.tico y econmico=

    P R U E B A:

    +#re'co como medios de prueba0

    Documentos0

    a causa nmero dos mil setecientos setenta y tres guin dos mil uno234456377/1, promovida ante el *ue' )ercero de Primera Instancia Penal=

    Declaracin de parte en #orma personal y no por apoderado del ante"uiciado

    icenciado *ose Reynaldo Galvan=

    Declaracin de )estigos -ue propondr( en su oportunidad=

    Declaracin de mi parte para rati#icar la solicitud de ante"uicio=

    Presunciones egales y humanas=

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    De la Cons!"#!$n Pol%!#a &e la Re'()l!#a &e G"ae*ala:

    &l art.culo ciento cuarenta y uno 2/:/1 establece -ue la soberan.a radica en el

    pueblo -uien la delega, para su e"ercicio en los +rganismos egislativo, &"ecutivo y

    *udicial= a subordinacin entre los mismos es prohibida= &l art.culo ciento

    cincuenta y cuatro 2/8:1 seala -ue los #uncionarios son depositarios de la

    autoridad, responsables legalmente por su conducta o#icial, su"etos a la ley y "am?s

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    superiores a ella y -ue los #uncionarios y empleados pblicos est?n al servicio del

    &stado y no de partido pol.tico alguno y -ue la #uncin pblica no es delegable,

    e!cepto en los casos sealados por la ley, y no podr? e"ercerse sin prestarpreviamente "uramento de #idelidad a la Constitucin= &l art.culo doscientos tres

    23751 estipula -ue la "usticia se imparte de con#ormidad con la Constitucin y las

    leyes de la Repblica= Corresponde a los tribunales de "usticia la potestad de

    "u'gar y promover la e"ecucin de lo "u'gado= os otros organismos del &stado

    deber?n prestar a los tribunales el au!ilio -ue re-uieran para el cumplimiento de

    sus resoluciones= os magistrados y "ueces son independientes en el e"ercicio de

    sus #unciones y nicamente est?n su"etos a la Constitucin de la Repblica y a las

    leyes= A -uienes atentaren contra la independencia del +rganismo *udicial,

    adem?s de impon(rseles las penas #i"adas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar?

    para e"ercer cual-uier cargo pblico, -ue la #uncin "urisdiccional se e"erce, con

    e!clusividad absoluta, por la Corte

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    en el e"ercicio de su cargo y se pasar?n las diligencias al tribunal -ue corresponda,

    para su prosecucin y #enecimiento= os ante"uicios de -ue cono'ca la Corte

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    medios de pruebas materiales -ue tenga -ue su poder= &l art.culo trescientos

    veintis(is 2531, seala -ue e!aminadas las actuaciones, si el "ue' recha'a el

    sobreseimiento o la clausura del procedimiento pedido por el >inisterio Pblicoordenar? -ue se plantee la acusacin= a resolucin obligar? al >inisterio Pblico a

    plantear la acusacin= &l art.culo trescientos veintisiete 25341 establece -ue cuando

    no se haya individuali'ado al imputado o cuando se haya declarado su rebeld.a, el

    >inisterio Pblico dispondr?, por escrito, el archivo de las actuaciones, sin per"uicio

    de la prosecucin del procedimiento para los dem?s imputados= &n este caso,

    noti#icar? la disposicin a las dem?s partes, -uienes podr?n ob"etarla ante el "ue'

    -ue controla la investigacin, indicando los medios de prueba practicables o

    individuali'ando al imputado= 2&l subrayado es m.o=1 &l "ue' podr? revocar la

    decisin, indicando los medios de prueba tiles para continuar la investigacin o

    para individuali'ar al imputado= &l art.culo trescientos veintiocho 253E1 estipula -ue

    corresponder? sobresser a #avor de un imputado0 /1 Cuando resulte evidente la

    #alta en alguna de las condiciones para la imposicin de una pena, salvo -ue

    correspondiere proseguir el procedimiento para decidir e!clusivamente sobre la

    aplicacin de una medida de seguridad y correccin= 31 Cuando, a pesar de la #alta

    de certe'a, no e!istiere, ra'onablemente, la posibilidad de incorporar nuevos

    elementos de prueba y #uere imposible re-uerir #undadamente la apertura del

    "uicio= F 51 Cuando trat?ndose de delitos contra el r(gimen tributario, se hubiere

    cumplido en #orma total la obligacin de pago de tributo e intereses= &l art.culo

    trescientos veintinueve 2531 seala -ue el inisterio Pblico o de otra de las

    partes, permitir? la reanudacin de la investigacin=

    De la Le+ &e P,o)!&a& + Res'onsa)!l!&a&es &e F"n#!ona,!os + E*'lea&os

    P()l!#os:

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    &l art.culo veintids 2331 estipula -ue los #uncionarios -ue go'an de ante"uicio no

    podr?n ser sometidos a procedimiento criminal sin -ue previamente se haga

    declaratoria de haber lugar a #ormacin de causa= &l art.culo veintitr(s 2351 seala-ue incurren en responsabilidad los #uncionarios o empleados publicos -ue

    impidan u obstaculicen el e"ercicio de los derechos de los habitantes y los -ue por

    inter(s, negligencia o malicia de"en de cumplir con las obligaciones -ue las leyes

    les imponen= as leyes penales clasi#ican los delitos y sealan las penas aplicables

    a los #uncionarios o empleados por las acciones u omisiones punibles en el

    e"ercicio de sus #unciones= &l art.culo veinticuatro 23:1, establece -ue para iniciar el

    ante"uicio bastar? la denuncia o acusacin #ormal por escrito con au!ilio de

    abogado, en la cual deber?n proponerse todos los datos -ue deban servir de base

    al procedimiento= &l art.culo veniticinco 2381 seala -ue ni la Corte

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    en contra del icenciado *+