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Antecedentes
• En 1943 se implantó un ahorro forzoso que permitiera crear las reservas suficientes para financiar la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores y sus familiares, cuando cumplieran una determinada edad, suponiendo que con la edad se disminuyen las capacidades para laborar.
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Antecedentes
• Las leyes de 1943 y 1973 ordenaron la constitución de reservas colectivas para el financiamiento de las prestaciones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez
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Determinación de Semanas cotizadas
• Las semanas reconocidas se obtienen dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, si existiera un sobrante de los días mayor a tres, éste se considerará como semana completa.
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LÍMITES EN LA COTIZACIÓN
• En la Ley de 1943 no existía un artículo específico que consignara el monto máximo en el que se calculaba la cuota a pagar.
• En 1973 se impuso en el Artículo 34, un límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, derogándose este artículo para incorporar su contenido en el Artículo 33, por Decreto del 20 de Diciembre de 1984
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LÍMITES EN LA COTIZACIÓN
• No obstante que en la Reforma a la Ley, publicada en el Diario Oficial del 20 de Julio de 1993, se estableció un límite en la cotización de 25 salarios mínimos vigentes en el D.F., dejó exceptuadas a la pensiones en Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.
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LÍMITES EN LA COTIZACIÓN
• En la Nueva Ley (1997) en el Artículo 28, se establece como límite para todas las ramas de aseguramiento, 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.
• Sin embargo el tope máximo referente a las pensiones, estableció un incremento paulatino, de acuerdo al Artículo Vigésimo Quinto Transitorio
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LÍMITES EN LA COTIZACIÓN
• Sin embargo la entrada en vigor de la Nueva Ley se difirió para el 1 de Julio de 1997, emitiéndose un Acuerdo del H. Consejo Técnico en el que estableció que todos los plazos contenidos en los Artículos Transitorios, se prorrogaban por 6 meses.
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SALARIO BASE DE COTIZACION
• El Salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el Artículo 27 de la Ley.
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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
• Quedan exceptuados de integración en forma parcial o total, dada su naturaleza, las siguientes percepciones:
• Los instrumentos de trabajo
• Fondo de Ahorro
• Cuotas adicionales del patrón al seguro de RCV
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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
• Las Cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, Aportaciones al Infonavit y PTU.
• Alimentación y Habitación• Premios por Asistencia y Puntualidad• Cantidades entregadas para constituir Fondos
de algún Plan de Pensiones• El Tiempo Extraordinario.
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Conservación de Derechos
Art. 182 Ley 1973Los asegurados que dejen de pertenecer
al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, no siendo inferior a 12 meses.
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Conservación de Derechos
Art. 150 Ley 1997
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez y vida, no siendo inferior a 12 meses.
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Reconocimiento de Derechos
• Art. 183 Ley 1973 y Art. 151 Ley 1997Se reconocerán las cotizaciones anteriores a la baja, conforme a las
siguientes reglas: Si la interrupción:• Es menor a 3 años, se le reconocerán al momento de su
reinscripción al régimen obligatorio• Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al cotizar
nuevamente un mínimo de 26 semanas• Si es mayor de 6 años, se le reconocerán al cotizar 52 semanas
como mínimo.• Si reingresa dentro del tiempo de conservación de derechos, se le
reconocerán al momento de su reinscripción.
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Conservación de Derechos
• Un asegurado causó baja el 31 de Diciembre de 2003, teniendo 1050 semanas cotizadas.1050 X 25% = 262 semanas de conservaciónConservará derechos:
2004 52 semanas2005 52 semanas2006 52 semanas2007 52 semanas2008 52 semanas2009 2 semanas
Si durante el periodo de conservación de derechos tuviera una invalidez, cumpliese 60 años de edad o falleciera, se podrá otorgar la pensión correspondiente.
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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (ART.218)
• El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja.(I y V, R.C. y V)
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CONTINUACIÓN VOLUNTARIA, PRIMAS A CUBRIR
• INVALIDEZ Y VIDA 2.375%
• RETIRO 2.0 %
• CESANTÍA Y VEJEZ 4.275%
• GASTOS MÉDICOS
DE PENSIONADOS 1.425%
TOTAL 10.075%
SOBRE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
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TERMINACIÓN DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA
(ART.220 L.S.S.)• A SOLICITUD DEL ASEGURADO• DEJAR DE PAGAR LAS CUOTAS DURANTE 2 MESES• AL ESTABLECER RELACIÓN LABORAL Y SER INSCRITO POR EL
PATRÓN.SI LA BAJA FUE POR FALTA DE PAGO DE 2 MESES
CONSECUTIVOS, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR SU REINSCRIPCIÓN DENTRO DE LOS 12 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE BAJA.
DE ACUERDO A LOS ARTS. 65 Y 66 DEL REGLAMENTO, PODRÁ REINSCRIBIRSE CON EL ÚLTIMO SALARIO AL MOMENTO DE LA BAJA EN LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O SUPERIOR, ASÍ TAMBIÉN PODRÁ ELEGIR ENTRE LA FECHA DE SU SOLICITUD O DEL DÍA SIGUIENTE A LA BAJA.
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
• PODRÁN INCORPORARSE VOLUNTARIAMENTE:
– LOS TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES Y LOS INDEPENDIENTES, COMO PROFESIONALES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y DEMÁS TRABAJADORES NO ASALARIADOS.
– LOS PATRONES PERSONAS FÍSICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO.
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ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO PARA NO ASALARIADOS…….
• PRESTACIONES EN ESPECIE DE LOS SEGUROS DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
• SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
• RETIRO Y VEJEZ
PRIMAS DE FINANCIAMIENTO:
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
(PRESTACIONES EN ESPECIE) 20.40 %
INVALIDEZ Y VIDA 2.375%
RETIRO 2.0 %
VEJEZ
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ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO PARA LOS PATRONES PERSONAS FÍSICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU
SERVICIO• RIESGOS DE TRABAJO• PRESTACIONES EN ESPECIE DE LOS SEGUROS DE
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.• SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.• RETIRO Y VEJEZ
PRIMAS DE FINANCIAMIENTO:RIESGOS DE TRABAJO ?ENFERMEDADES Y MATERNIDAD(PRESTACIONES EN ESPECIE) 20.40 %INVALIDEZ Y VIDA 2.375%RETIRO 2.0 %VEJEZ
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, PERIODO DE PAGO DE CUOTAS
• SE COTIZARÁ POR ANUALIDADES ADELANTADAS
• LA COTIZACIÓN SERÁ EN BASE A UN SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO FEDERAL
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: CUALQUIER DÍA HÁBIL DEL AÑO Y EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LE CORRESPONDA POR SU DOMICILIO.
INICIO DEL SERVICIO: A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE A LA INSCRIPCIÓN.
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN
• PARA RENOVAR LA INCORPORACIÓN, DEBERÁ SOLICITARSE 30 DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO
TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO:
A SOLICITUD DEL SUJETO, Ó
NO PAGAR LA CUOTA
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, EXÁMENES MÉDICOS
• LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Y SUS BENEFICIARIOS DEBERÁN LLENAR Y FIRMAR INDIVIDUALMENTE EL CUESTIONARIO MÉDICO.
• NO SERÁ SUJETO DE ASEGURAMIENTO EL SOLICITANTE QUE PRESENTE (ART. 82 DEL REGLAMENTO):– ALGUNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE………– ENFERMEDADES SISTÉMICAS CRÓNICAS DEL TEJIDO
CONECTIVO……..
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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, TIEMPOS DE ESPERA PARA LOS
SERVICIOS (ART. 83 DEL REGLAMENTO)
• SEIS MESES:– TUMORACIÓN BENIGNA DE MAMA
• DIEZ MESES:– PARTO
• UN AÑO:– LITOTRIPCIA– CIRUGÍA DE PADECIMIENTOS GINECOLÓGICOS….– CIRUGÍA ……..
DOS AÑOS:
CIRUGÍA ORTOPÉDICA
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Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (I.V.C.M.) Ley 1973
• Con la nueva Ley, las pensiones de Invalidez y Vida, se calculan y se otorgan bajo el nuevo esquema.
• Por lo anterior nos enfocaremos al estudio de las pensiones de Cesantía en Edad avanzada y Vejez.
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Cesantía en edad avanzada y VejezRequisitos (Ley 1973)
• Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a la edad mínima de 60 años.
• La pensión de vejez se otorgará al asegurado que tenga 65 años y quede privado de trabajo remunerado.
• En ambos casos se requiere que tenga como mínimo 500 semanas cotizadas.
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Conservación de Derechos
• Los derechos adquiridos bajo la Ley derogada, siguen vigentes conforme a los artículos Undécimo y Duodécimo transitorios, de la Nueva Ley, publicada en el D.O.F. El 21 de Diciembre de 1995.
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Fórmula Pensión de I.V.C.M.Art. 167 (Ley 1973-1997)
• Cuantía Anual de la Pensión: Cuantía Básica + Cuantía de Incrementos
• Cuantía básica: Salario promedio últimas 250 semanas por los días del año por el % establecido en el Art. 167, representado en veces el salario mínimo.
• Cuantía de Incrementos: Salario promedio últimas 250 semanas por los días del año por el % de incremento artículo 167 por número de incrementos, representado en veces el salarios mínimos.
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Determinación de Incrementos del Art. 167
• Por cada 52 semanas que excedan de las 500, se otorgará un incremento.
• Si el residuo es mayor a 26 semanas, se considerará un incremento.
• Si el residuo se encuentra entre 13 y 26 semanas se considerará ½ incremento.
• Si el residuo es menor a 13 semanas, no se considerará ningún incremento.
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GPO SAL EN VECES S.M. DIAS AÑO% CTIA BASICA DIAS AÑO% CTIA INCREMENTO
HASTA 1 VEZ 80.00% 0.5630%DE 1.01 A 1.25 77.11% 0.8140%DE 1.26 A 1.50 58.18% 1.1780%DE 1.51 A 1.75 49.23% 1.4300%DE 1.76 A 2.00 42.67% 1.6150%DE 2.01 A 2.25 37.65% 1.7560%DE 2.26 A 2.50 33.68% 1.8680%DE 2.51 A 2.75 30.48% 1.9580%DE 2.76 A 3.00 27.83% 2.0330%DE 3.01 A 3.25 25.60% 2.0960%DE 3.26 A 3.50 23.70% 2.1490%DE 3.51 A 3.75 22.07% 2.1950%DE 3.76 A 4.00 20.65% 2.2350%DE 4.01 A 4.25 19.39% 2.2710%DE 4.26 A 4.50 18.29% 2.3020%DE 4.51 A 4.75 17.30% 2.3300%DE 4.76 A 5.00 16.41% 2.3550%DE 5.01 A 5.25 15.61% 2.3770%DE 5.26 A 5.50 14.88% 2.3980%DE 5.51 A 5.75 14.22% 2.4160%DE 5.76 A 6.00 13.62% 2.4330%
DE 6.01 AL LIMITE SUPERIOR 13.00% 2.4500%
PORCENTAJES DEL ARTICULO 167 REFORMADO
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Determinación de Incrementos del Art. 167
Semanas cotizadas: 1,325
Menos: 500
Excedente 825
Entre 52 Igual a 15 incrementos
Residuo 45 semanas
Por lo tanto el total de Incrementos será
16
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Cálculo de Pensión Artículo 167 reformado
• Semanas cotizadas: 1,803• Salario Promedio últimas
250 semanas $ 595.56• Salario Mínimo $ 52.59• Veces el salario mínimo 11.32• Porcentaje cuantía básica 13 %• % cuantía de incrementos 2.450%• Número de incrementos 25
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Determinación de la cuantía básica(artículo 167 reformado)
Salario promedio
$ 595.56 por
Días del año 365 por
% Art. 167 13 =
Cuantía básica $ 28,259.32
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Determinación de la cuantía de incrementos (artículo 167 reformado)
Salario promedio
$ 595.56 X
Días del año 365 X
% de incremento
Art. 167
2.450 X
Número de incrementos
25 =
Cuantía de incrementos
$ 133,144.88
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Determinación de la cuantía de la pensión (Artículo 167 reformado)
Cuantía básica $ 28,259.32
+
Cuantía de incrementos $ 133,144.88
Cuantía de la pensión $ 161,404.20
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Cálculo del pago mensual
Edad % Art.171 Cuantía Anual
$ 161,404.20
Cuantía mensual
60 75 $121,053.15 $10,087.76
61 80 $ 129,123.36 $ 10,760.28
62 85 $ 137,193.57 $ 11,432.80
63 90 $ 145,263.78 $ 12,105.32
64 95 $ 153,333.99 $ 12,777.83
65 100 $ 161,404.20 $ 13,450.35
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Cálculo del pago mensual
Edad
Cuantía mensual 15% Asignación familiar ó ayuda asistencial Arts.
164 ó 166
Pago Mensual
60 $10,087.76 $1,513.16 $ 11,600.93
61 $ 10,760.28 $ 1,614.04 $ 12, 374.32
62 $ 11,432.80 $ 1,714.92 $ 13,147.72
63 $ 12,105.32 $ 1,815.80 $ 13,921.11
64 $ 12,777.83 $ 1,916.67 $ 14,694.51
65 $ 13,450.35 $ 2,017.55 $ 15,467.90
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Incremento a las Pensiones
• El 20 de Diciembre de 2001, se publicó una Reforma, establecida en el Artículo 14 Transitorio.
• El 5 de Enero de 2005 se reforma el Artículo 14 Transitorio para quedar como sigue:
• Un incremento del 11%• Este incremento no aplica a aquellas pensiones
que quedaron contempladas en la reforma del 20 de diciembre de 2001.
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Cálculo del pago mensual
Edad
Pago Mensual Incremento por Reforma
Enero 2005
Pago Mensual
60 $ 11,600.93 $1,276.10 $12,876.93
61 $ 12, 374.32 $1,361.18 $13,735.50
62 $ 13,147.72 $1,446.25 $14,593.97
63 $ 13,921.11 $1,531.32 $15,452.43
64 $ 14,694.51 $1,616.39 $16,310.90
65 $ 15,467.90 $1,701.47 $17,169.37
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Otras asignaciones
• Por los hijos menores de 16 años o hasta 25 que se encuentren estudiando dentro del sistema educativo nacional, se otorgará un 10% sobre la cuantía mensual.
• Tendrán derecho a un aguinaldo anual de 30 días o parte proporcional, pagadero en el mes de noviembre.
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Documentación para el trámite
• Acta de nacimiento del asegurado, o dictamen de apreciación de edad, en caso de no contar con el acta de nacimiento.
• Acta de matrimonio de reciente expedición.• Actas de nacimiento de los hijos.• Comprobante de estudios y/o dictamen de invalidez.• Acta de nacimiento de los padres• Comprobante de domicilio• Identificación oficial • Estado de cuenta de la Afore.
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Porcentajes de pensiones derivadas de I.V.C.M. (Arts. 152, 157 y 159)
Tipo Porcentajes• Viudez 90%• Orfandad 20%• Viudez y orfandad 90% más 20%
por cada hijo sin rebasar el 100%
• Ascendientes 20% para cada uno
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Pensión de ViudezRequisitos
Se le pagará a la esposa o a la concubina si no existiera ésta.La concubina deberá comprobar haber tenido vida marital durante los últimos 5 años o tenido hijos con el asegurado.Si existiesen varias concubinas, ninguna tendrá derecho.Si a la fecha del deceso la esposa no tuviese 6 meses de casada, no tendrá derecho a la pensión.Si el matrimonio se realizó cuando el asegurado tuviera 55 o más años de edad, deberán de tener 1 año de casados para obtener la pensión de viudez. Estas limitantes no regirán cuando comprobare haber tenido hijos con él.
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Término de la pensión de viudez
• Cuando la viuda o la concubina, entrasen en concubinato, se suspenderá el pago de la pensión.
• Cuando la viuda o concubina, contrajesen nuevas nupcias se finiquitará la pensión con el importe de 3 anualidades del monto que percibe.
• Cuando cambie su domicilio al extranjero, se le finiquitará con dos anualidades, salvo lo dispuesto en el convenio internacional.
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Cálculo pensiones beneficiarios
Tipo de pensión
Cuantía mensual
% de Ley Pago mensual
Viudez $ 13,450.35 90 $ 12,105.31
Orfandad $ 13,450.35 20 $ 2,690.07
Viudez y orfandad
$ 13,450.35 100 $ 13,450.35
Ascendientes
$ 13,450.35 20 $ 2,690.07
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Documentación para el trámite
• Acta de defunción del asegurado o pensionado.• Acta de matrimonio de reciente expedición.• Actas de nacimiento de los hijos, según el caso.• Comprobante de estudios y/o dictamen de
invalidez.• Acta de nacimiento de los padres• Comprobante de domicilio• Identificación oficial
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Documentación para el trámiteOrfan Viudez Ascendad y Orf. dientes
- Acta de defunción del asegurado x x x x
- Acta de nacimiento del asegurado x x x x
- Acta de matrimonio de reciente expedición
o testimonial de concubinato
- Acta de nacimiento de los hijos x x
- Comprobante de estudios o dictamen de invalidez x x
- Acta de nacimiento de los padres x
- Testimonial de dependencia x
- Comprobante de domicilio x x x x - Identificación oficial x x x x
ViudezDocumento
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