antecedentes del derecho laboral en honduras

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Historia del Derecho Hondureño Lic. Ada maría Fúnez 1 Antecedentes del Derecho Laboral en Honduras. I.- La Esclavitud. La esclavitud, que era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. Pero era por definición un trabajo forzado y el trabajo como ahora lo interpretamos es un principio, un acto de libre voluntad entre las partes. No es mucho pues lo que se puede hablar de la normativa laboral en la antigüedad; en primer lugar porque no estaba configurado el trabajo tal como ahora lo interpretamos, no estaba inspirado en los principios tutelares ahora vigentes; y en segundo lugar, porque son pocas las fuentes históricas que sobre la materia han sobrevivido a la fecha. II.- Leyes de Burgos (Repartimientos y Encomiendas) Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista. Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había La esclavitud, como institución jurídica, es una situación por la cual una persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo); como modo de producción (en terminología marxista) es una forma particular de relaciones de producción, característica de un determinado de nivel de desarrollo de las fuerzas productivas en la evolución de la historia económica. Esclavismo es la ideología que sustenta la esclavitud.

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Historia del Derecho Hondureño Lic. Ada maría Fúnez

1

Antecedentes del Derecho Laboral en Honduras.

I.- La Esclavitud.

La esclavitud, que era casi el único medio para obligar a los

hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo

armónicamente.

Pero era por definición un trabajo forzado y el trabajo como

ahora lo interpretamos es un principio, un acto de libre

voluntad entre las partes. No es mucho pues lo que se

puede hablar de la normativa laboral en la antigüedad; en primer lugar porque no

estaba configurado el trabajo tal como ahora lo interpretamos, no estaba inspirado

en los principios tutelares ahora vigentes; y en segundo lugar, porque son pocas

las fuentes históricas que sobre la materia han sobrevivido a la fecha. 

II.- Leyes de Burgos (Repartimientos y Encomiendas)

Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó

en América para organizar su conquista. 

Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de

diciembre de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o

indígenas.  La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había

La esclavitud, como institución jurídica, es una situación por la cual una

persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo); como modo de

producción (en terminología marxista) es una forma particular de relaciones

de producción, característica de un determinado de nivel de desarrollo de las

fuerzas productivas en la evolución de la historia económica. Esclavismo es

la ideología que sustenta la esclavitud.

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planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde

el derecho común castellano no podía aplicarse.

Las Ordenanzas para el tratamiento de los indios -conocidas como Leyes de

Burgos- son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgosen 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos

sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía  justos títulos de dominio del

Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía

tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona  –a

través de los españoles allí asentados.

 A pesar de estas disposiciones, los teólogos y juristas no cesan en su objetivo

primordial en el sentido de que lo primero es la evangelización del indio y ese bien

superior justifica otros posibles males.

Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos

y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta

al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia de las condiciones sociales

de los indígenas. La publicación concluyó con una serie de principios:

  Los indios son libres.

  Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso

evangelizador.

  Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese

tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en

dinero.

  Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para

ello se creó la institución del Requerimiento.  Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.

  El ámbito de implantación de las leyes debía comenzar por la isla de La

Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. 

Las ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos en

encomienda de indios por parte de los colonizadores a razón de un mínimo

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de 40 y un máximo de 150 individuos, pero se esforzaron en establecer una

minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda,

higiene y cuidado de los indios en un sentido altamente protector y

humanitario.

  Se prohibió terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo

castigo a los indios, el cual se reserva a los visitadores establecidos en

cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las

mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

  Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó la bigamia y se les obligó

a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los

españoles. Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los

que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio varios indios comoservidores.

  El incumplimiento de las leyes en una multitud de casos, originó numerosas

reclamaciones y protestas.

Las Leyes de Burgos están compuestas por un total de 35 leyes o normas

dictadas el 27 de diciembre de 1512 y cuatro leyes complementarias dictadas por

orden de la Reina Juana, en Valladolid en 1513. Las leyes contienen un conjunto

normativo de gran importancia para la protección de los indígenas: Entre otras

materias tratan las siguientes:

a. Buen trato que debe dispensarse a los indios.

b. Habitación indígena.

c. Dieta (pan y ajo diario, los domingos carne guisada).

d. Creación de nuevos poblados cristianos, abandono de los antiguos.

e. Instrucción de los indios en los Sagrados Sacramentos.

f. Nupcias.

g. Trabajo por turno en las Minas.

h. Prohibición total del trabajo de la mujer embarazada.

Las cuatro leyes complementarias fueron dictadas a instancias del superior de los

dominicos que estimó incompletas las protecciones diseñadas, por lo que el 28 de

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 julio de 1513 se dicta la "Aclaración de las Leyes de Indias" compuesta por 4

Leyes que reglamentan:

a. Protección adicional a las mujeres y niños. Prohíbe trabajo de mujeres y

niños menores de 14 años.

b. Obligación de usar vestimenta.

c. Los niños podían ser instruidos en el comercio.

d. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3

restantes en sus propios terrenos o a sueldo

e. Trabajo por turno en las Minas.

f. Prohibición total del trabajo de la mujer embarazada.1. Adicionalmente, las leyes nuevas ordenan que se suprime la encomienda

hereditaria al prohibir que pase de padres a hijos y se reformó el sistema

tributario.

Sorprende en mucho la legislación indiana a favor de los indígenas en los

aspectos laborales, sin embargo de Las Casas denunció en más de una ocasión,

que las leyes de Burgos no habían tenido gran aplicación en la práctica, pues los

españoles se negaban a respetarlas; aparte de que proponía, en su punto máspolémico de las posturas del dominico, liberar a los indígenas de todo trabajo, y

para reemplazar la mano de obra perdida por esta política proponía una masiva

importación de negros esclavos, "más resistentes" desde el África al Caribe y las

 Antillas.

Algunos de los postulados urbanos de las Leyes Indias

  En las ciudades portuarias las plazas deberán ser inmediatas al puerto, conla finalidad de facilitar las operaciones militares y comerciales. La plaza

será de proporciones rectangulares: 110 X 170 metros.

  Las calles partirán de los centros de las esquinas de las plazas, para

facilitar el paso de la caballería. Las casas que tributen la fachada hacia la

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plaza, deberán tener portal, con la finalidad que los mismos sirvan de

resguardo para las actividades comerciales.

  Las calles serán lisas, sin elementos salientes en sus fachadas y de un solo

piso. El ancho de las calles sería grande en los climas fríos y estrechos en

los climas cálidos, para favorecer en el caso último, el resguardo del sol. La

implementación de este último criterio en nuestro país, fue erróneo; pues en

nuestro clima tropical húmedo, la ventilación se agradece más que la

sombra.

  Las calles permitirán el paso de las tropas a caballo y carecerán de

arbolado.

  En las ciudades alejadas de las costas la iglesia se construirá distante de la

plaza y sobre gradas, para darle realce, jerarquía y solemnidad.  En las ciudades portuarias, la iglesia se construirá en la plaza junto al mar,

para que pueda ser utilizada como castillo y salvaguarda en caso de

emergencia. En estas ciudades la aduana se establecería también en la

plaza.

  Las casas serán de un solo piso, se construirán con brevedad y poco costo.

Este criterio se contrapuso a la necesidad de dotar a las ciudades de una

arquitectura que infundiese respeto y admiración a la población indígena.

La existencia o no de poblaciones indígenas, determinó que se respetase o

no esta alternativa.

  Las esquinas de la plaza darán a los cuatro vientos.

Para regular de manera efectiva el abuso de los españoles contra los indígenas,

durante la Junta de Burgos se crearon dos instituciones económicas que

constituyen un fuerte fundamento del derecho Laboral en América: el repartimiento

y la Encomienda.

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El Repartimiento

El repartimiento de indios  fue un sistema de trabajo semi forzado impuesto por

los españoles en diversos lugares de  América,  desde fines del siglo XVI hasta

principios del XIX. 

El repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra

indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a

cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los

indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes,

en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la

temporada, los indígena debía volver a sus respectivas reducciones, a fin

de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía

pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el

repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres

principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la

remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las

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La Encomienda 

Conforme a la voluntad de la Corona, los aborígenes de

los reinos americanos debían ser súbditos libres, no

sujetos a ninguna prestación forzada. Según esteprincipio, los indígenas debían incorporarse al proceso

económico en calidad de asalariados (no de esclavos).

Por otra parte, la Corona deseaba la conversión a la fe

cristiana de los aborígenes, por lo que se llegó al establecimiento de la institución

de la Encomienda.

 Aspectos específicos de La encomienda en América

En  América,  con la aplicación de las Leyes de Burgos se pretendía limitar los

abusos de los españoles sobre la población indígena, se buscaba que el

encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa yque evangelizara a los encomendados. Sin embargo, a partir de la secularización

del imperio español,  estas obligaciones fueron omitidas transformándose la

encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor

de los encomenderos. 

La Encomienda  fue una institución característica de la colonización españolaen América y se entendía como el derecho que daba el Rey a un súbdito

español, llamado encomendero , en compensación de los servicios que había

prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que

los indios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de

ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en

la fe cristiana. El t r ibuto   se pagaba en especie -con el producto de sus tierras-,

o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los

encomenderos.

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Derechos de los colonos con Encomienda

Era derecho fundamental el de la cobranza del tributo indígena. Todo

indígena varón que tuviera entre 18 y 50 años de edad, era considerado

tributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey, en su condiciónde “vasallo libre” de la Corona de Castilla. Este tributo, era el que cedía el

Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista.

Dicho de otro modo, el encomendero se lo llevaba crudo...

Deberes de los colonos con Encomienda

- Velar por que los indígenas encomendados fueran adecuadamente

adoctrinados en la fe católica. Para ello debía pagar los gastos del curadoctrinero, que era el encargado de evangelizar a la población indígena.

Este adoctrinamiento se llevaba a cabo en los días de fiesta (domingo) y

otros días establecidos a tal efecto.

- Pagarles un salario adecuado y alimentos.

- Residir en la ciudad cabecera de los términos en los que vivían sus

indígenas encomendados. Se obligaba al español a vivir en la ciudad y no junto a los indígenas encomendados, porque se había observado que la

cercanía física del encomendero con sus indígenas generaba muchos

abusos.

- Acudir en la defensa de la tierra en caso de que fueran llamados por las

autoridades para esa actividad.

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Tras medidas álgidas, discutidas con vehemencia, Francisco de Las Casas

presentó ante la Corona, en 1542: la solicitud de suprimir de una vez por todas la

esclavitud de los indígenas, la encomienda directa y las guerras de conquista. En

la primera de ellas tuvo éxito completo. Había un antecedente: en su testamento la

Reina Isabel, la Católica, determinó que a los indios debería considerárseles

súbditos libres de Castilla y no esclavos. El esclavismo había desaparecido de

Europa pero se admitía en las guerras con infieles y en las luchas contra los turcos

mahometanos, donde los que caían cautivos eran sometidos a esclavitud, e igual

trato se le dispensaba a los cristianos capturados por los turcos.

Los conquistadores, comerciantes o pobladores hicieron hasta lo imposible paraprobar que los indígenas eran paganos bárbaros y agresivos, repletos de

innombrables costumbres y, por principio natural, merecedores de la esclavitud.

Pero el problema de fondo no era conceptual ni legal, era laboral: la necesidad de

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tener acceso directo y sin limitaciones a la mano de obra indígena.

Las razzias esclavistas contra la costa hondureña fueron tenebrosas acciones

sobre la base de tales postulados y de esa necesidad que encubrían.

Es frecuente escuchar que, durante la Colonia, los indígenas americanos fueron

esclavos de los españoles, lo cual es incorrecto porque estas Leyes Nuevas de

1542 los liberaron definitivamente de tal servitud. El Padre Las Casas lamentaría

no haber sido tan vehemente, como en el caso de los indígenas, a la hora de

luchar en contra de la esclavitud africana.

En las otras dos medidas tuvo éxito parcial y diferido. Las guerras de conquistafueron prohibidas pero sólo en 1573, treinta años después; la encomienda directa

fue condenada pero a ser suprimida progresivamente.

 Ante la Audiencia de los Confines, que por entonces tenía su sede en la ciudad

hondureña de Gracias, en 1545 presentaron requerimiento los Obispos de

Chiapas, Bartolomé de Las Casas, de Guatemala, Francisco Marroquín, y de

Nicaragua, Cristóbal de Valdivieso, a fin de que las disposiciones favorables a los

indígenas fueran aplicadas por dicho tribunal. Se acusaba que en dicha región el

 Adelantado Montejo y sus allegados poseían encomienda no justificable sobre

unos 60 000 indígenas.

Las Leyes de 1542 dictaminaron que las autoridades civiles o eclesiásticas —

gobernadores, contadores y tesoreros de la real hacienda, párrocos, obispos— no

podían tener encomiendas, y a quienes se les había adjudicado tenían que

devolverlas; asimismo, suprimírselas a los que gozaban de encomiendas desde

tierras lejanas, recortárselas a los que se habían adueñado de grandes cantidades

de trabajadores indígenas y quitárselas a los que, reconocidamente, infligían

malos tratos a sus encomendados.

Las Leyes prohibían usar a los indígenas como bestias de carga y arriesgar sus

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vidas en las pesquerías de perlas (disposiciones posteriores prohibieron que

trabajaran en las minas, dentro de los túneles), e incluso para aquellos que hacían

un uso legal y comedido de su encomienda, había un plazo fatal pues no podían

heredarlas a sus descendientes.

Las Leyes Nuevas fueron violentamente rechazadas por los conquistadores-

encomenderos. Lo que los motivaba era tener tierras y trabajadores que se las

cultivaran. Podían ser esclavos o encomendados, pero los requerían bajo su

inmediato dominio para beneficiarse con mayor rapidez de los productos de la

tierra y enriquecerse. Soñaban luego con fundar un linaje y heredar estas

posesiones a sus hijos, igual que hacían los grandes señores terratenientes de la

península.Hubo rebelión contra estas Leyes en Nicaragua, donde los hermanos Pedro y

Rodrigo de Contreras, nietos de Pedrarias Dávila, asesinaron al Obispo Valdivieso

en 1550, por ser promotor de las mismas, para terminar siendo ejecutados en

Panamá cuando pretendieron tomar por asalto esa ciudad. Cuando los tres

obispos presentaron sus requerimientos ante la Audiencia de los Confines para

que se cumpliera con las Leyes, fueron rechazados, y el Presidente de la

 Audiencia, Alonso de Maldonado, echó del local al Padre Las Casas llamándole

agitador y loco. Maldonado era parte interesada pues recién había casado con la

hija del Adelantado Francisco de Montejo, principal detentador de encomiendas en

el área de Gracias (hoy cabecera del departamento de Lempoira). Pero Las Casas

consiguió rápidamente su destitución y el nuevo Presidente de la Audiencia,

 Alonso Pérez de Cerrato, sí manifestó voluntad política para aplicarlas.

La Corona española se colocó del lado de los defensores de los indígenas y en

contra de los encomenderos. Razones no le faltaron: estaba recibiendo un alud de

críticas debido a los efectos desastrosos de la conquista sobre la población

indígena. El sector religioso, catedráticos universitarios y aun el Papa habían

externado su inconformidad y sus opiniones pesaban con gran fuerza sobre el

prestigio de sus Católicas Majestades. Dejar a los indígenas bajo el mando directo

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de los conquistadores era tender un muro entre la Corona y el grueso de la

población de aquellos territorios, cederles el control, feudalizarlos, cuando

precisamente al organizar las Audiencias, como la de los Confines, el Estado

 Absoluto buscaba afianzarse y no delegar su poder y dominio sobre el nuevo

mundo y sus habitantes en los conquistadores.

Otro motivo no fue tan altruista ni político sino, lógicamente, económico. De la

población indígena, que tanto había mermado, aún podía extraerse cuantiosos

tributos en trabajo o en productos agrícolas. Sobre ellos podía descansar buena

parte del sostenimiento del aparato imperial en aquellas tierras.

Dichos tributos habrían de engrosar, con preferencia, las arcas reales que las

bolsas de aquellos particulares codiciosos.Por eso la fórmula era que al vacar las encomiendas por muerte del encomendero

las mismas no pasaran a sus descendientes sino que los indios fueran devueltos a

la Corona y quedaran bajo su égida. Para los encomenderos esto equivalía a una

traición, una mala jugada del Rey que les arrebataba lo que habían ganado con su

sudor y sangre.

III.- Latifundios

Posteriormente, el sistema de encomienda se transformó en uno de

inquilinaje o latifundismo en la América Colonial. 

Latifundio (del latín latifundĭum)1 es una explotación agraria de grandes

dimensiones. La extensión necesaria para considerar una explotación

latifundista depende del contexto: en Europa un latifundio puede tener

algunos cientos de hectáreas.  En Latinoamérica puede superarfácilmente las diez mil.

En términos de propiedad,  es equivalente a una gran propiedad

agraria; aunque no necesariamente propiedad y explotación coinciden:

una explotación puede constituirse con varias propiedades de

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IV.- Diversidad económica en América.

Después de esto y como producto del crecimiento de la sociedad, surgió en

 América una creciente diversificación económica entre las que destacaban: la

minería, el comercio, la agricultura, etc.- generaban cada vez mayores beneficios y

exigían una mano de obra más especializada. El indígena dejaba de ser la riqueza

por excelencia.

En el año 1585 se alcanzó el pico más alto en la producción hondureña demetales preciosos; la bonanza siguió hasta 1610, luego se nivela y para 1630 se

ha estancado y entra en depresión.

Luego hubo sucesivos repuntes a finales del XVII alrededor del mineral de El

Corpus y durante el siglo XVIII con la entrada en explotación de sitios de

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importante producción como Cedros, San Antonio de Oriente y Yuscarán.

El problema de la mano de obra

La gobernación no sustentaba una población abundante. Los pueblos de indios

decrecieron en la segunda mitad del XVI y los principales de ellos se localizaban

en Occidente, muy alejados del circuito minero. Además había leyes que

impedían utilizar a los indígenas dentro de los túneles. En la época del boom

inicial se compró entre 2500 y 3000 esclavos africanos, pero el general proceso

de encarecimiento de todos los bienes que se experimentó en el siglo XVII elevó

los precios de los esclavos y los mineros de Honduras no los podían adquirir.

Son frecuentes las peticiones de estos para que se les permitiera utilizar

indígenas en los túneles o las de ir a proveerse de ellos a fin de emplearlos en

las labores mineras. El empleo de la mano de obra mestiza, población que

paulatinamente iba en ascenso, compensó pero no solucionó satisfactoriamente

esta escasez de mano de obra.

La Corona Española cobraba el quinto real, o sea el 20% sobre lo extraído por los

dueños de las minas, ya que las minas eran empresa privada, funcionaban con

capitales privados de la localidad.

El sistema feudal seguía siendo el principal motor de la fuerza laboral en

Honduras; sin embargo diferentes asociaciones con espíritu monopolista y

mutualista, se trata de los artesanos y su clientela; estas asociaciones tenían un

marcado espíritu monopolista y mutualistas. Eran monopolios ya que dominaban

por imperio de la ley, no importando el arte u oficio de que se tratara; ningúnartesano podía ejercer su oficio libremente por bueno que fuera; debía de

someterse al sistema gremial vigente en su ciudad y empezando la escala

 jerárquica por el puesto de aprendiz. Era a su vez un sistema mutualista en cuanto

a la asistencia que mutuamente se brindaban los agremiados. Vemos aquí los

antecedentes embrionarios de dos instituciones hoy día: por un lado los colegios y

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gremios profesionales, marcados por un principio de protección a sus miembros

así como a sus actividades (colegios de médicos, colegio de abogados, cámaras

de periodistas) y previsión social por el otro.

Cuando la economía feudal fue cediendo pasó a ser un sistema de mayor

intercomunicación entre las ciudades, se incremento la competencia comercial y

laboral.

Transición del feudalismo al capitalismo  es un concepto historiográfico que

viene a designar el periodo histórico y el proceso por el que el modo de producción

feudal va siendo sustituido paulatinamente por el modo de producción capitalista. 

El surgimiento del maquinismo, la expansión del comercio y los descubrimientos

de nuevas regiones de cultivo, crearon nuevas condiciones de económicas.

V.- Los Gremios

Como monopolio, los gremios dejaron marcada su huella en la forma en que se

regulo la actividad con exclusión legal de cualquier otro interesado.

VI.- Sindicalismo

El movimiento sindical surgió a la vida institucional en el año 1954 como

consecuencia directa de la huelga de los trabajadores de la Tela Rail RoadCompany. Con el reconocimiento del derecho a la libre sindicalización el estado de

Honduras se vio obligado a iniciar la legislación laboral nacional.

  La primera ley laboral fue emitida en Honduras en el año de 1955 bajo el

titulo de Carta Constitutiva de Garantías del Trabajo.

  La Ley de las Organizaciones Sindicales fue emitida en el mes de junio de

1955.

  El Código del Trabajo fue emitido en mayo de 1959 y entro en vigencia en

 julio del mismo año. (derogando toda legislación laboral pre existente)

El estudio de estas etapas previas nos sirve para tener una interpretación de cómo

fue regulado el hecho de la prestación de servicios en las diferentes etapas en

que se han venido desarrollando a través de la historia de Honduras. Puede

decirse que no existe una correlación o efecto de continuidad. Los fenómenos

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laborales se han dado dentro del esquema de cada etapa histórica en forma

aislada y ha sido poca su incidencia en las posteriores legislaciones

Derecho del Trabajo

Etapas en el desarrollo del derecho de trabajo en Honduras. 

En el movimiento colectivo laboral de Honduras, se reconocen tres etapas:

1. De represión

2. De tolerancia

3. De legislación

Etapa de la Represión: 

En esta primera fase, se proscribió todo intento de los trabajadores de presionar

en el mercado; se calificó de sedición, conspiración y otras figuras delictivas, los

huelga y de organización. Se persiguió a los líderes obreros y se trato de sofocar

esos movimientos. En plena vigencia de la plena libertad de comercio y trabajo,

cualquier presión o interferencia eran mal vistas.

Etapa de la tolerancia: 

Obedece a un cambio en la orientación del Estado. Ya no se perseguía a los

movimientos obreros, pero tampoco se les protegía ni se creaban leyes que los

regulasen. Sencillamente se les ignoraba, salvo cuando con sus actuacionesafectaban el orden público. Se empezaba a aceptar que el derecho de Libre

 Asociación también podría ser invocado por los trabajadores como por

cualesquiera otros ciudadanos. Se imponía si, el encuadramiento de sus

actividades perjudicaba el orden público establecido.

Etapa de la Legislación: 

 A principios del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y comienzan

los gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral.

Ese movimiento legislativo tuvo á su vez dos frases: el de reconocimiento a nivel

ordinario y una culminación de que fue llamado código del Trabajo

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7/22/2019 Antecedentes Del Derecho Laboral en Honduras

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Historia del Derecho Hondureño Lic. Ada maría Fúnez

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Evolución de las Normas Laborales en Honduras: 

El mismo proceso evolutivo que diseño en otras latitudes el desarrollo del Derecho

Laboral, tuvo aquí, aunque con algún retraso, su propia dinámica.

De lo civilista a lo laboral: 

Las primeras regulaciones laborarles especificas tenían un marcado acento

civilista al regular este los contratos primeros contratos de trabajo.