antecedentes de la defensoria del pueblo
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1. ANTECEDENTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:
Algunos autores defienden que la Justicia de Aragón es el precursor del
Defensor del Pueblo y retrocediendo más atrás tenemos el “Tribuni Plebis” o
‘Defensor de los plebeyos’ en Roma, que asumía alguna de sus funciones.
Hay controversias si procede de la Constitución Sueca que estableció dicha
figura en 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para
poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado y dar respuesta
inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o
judicial o de la figura del Procurador o protector universal de todos los
indígenas de las Indias de 1516.
El origen de la DP llamado también Ombudsman que quiere decir ‘procurador’,
‘comisionado’, ‘mediador’ o ‘proveedor de justicia se remonta a más de 200
años atrás en Suecia. Esta institución fue consagrada por la Constitución
Española de 1978 y luego pasa a las constituciones del Perú de 1979 y 1993.
La DP se popularizó a partir de la II Guerra Mundial y se ha desarrollado
especialmente en el continente americano.
De su popularización sueca hace que en diversos idiomas se haga referencia a
su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se
denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países
francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones
catalanófonas Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado
Defensor de los Ciudadanos.
A través de sus sugerencias se hizo más efectiva la gestión ciudadana, por
medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares.
La mayoría de los países latinoamericanos está caracterizada por un pasado
político donde los regímenes de facto se impusieron generando sistemáticas
vulneraciones a los derechos humanos (DD. HH). En un principio la defensa
de los derechos de las personas fue asumida por iniciativas de organizaciones
de la sociedad civil y algunas entidades religiosas.
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En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo
particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se
han establecido regímenes democráticos.
2. ORIGEN EN EL PERÚ
En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en
la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas
funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le
corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública".
Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de
la República con aprobación del Senado.
A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos,
destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de
1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de
Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más
destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez
Valderrama, fallecido a principios de 1997.
Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales
de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de
Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín,
Arequipa, Huancavelica y La Libertad.
En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de
Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al
entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalía especial, quedó rebasada por
la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.
De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción
penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la
defensa de los derechos de los ciudadanos.
3. CAUSAS DE SU APARICIÓN
Como causas para la aparición de la DP están:
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la extrema burocratización
las dictaduras, que hicieron necesaria la creación de esta institución.
4. DEFENSORIA DEL PUEBLO EN 1993
El Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la
conveniencia de mantener la fórmula de la Constitución de 1979 o crear la
Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.
Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los
congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega.
El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César
Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993
quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de
1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los
derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos
en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende en todo el país quejas, consultas y pedidos de
ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus
derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad
alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes
con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento
encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos
técnicos, éticos y jurídicos.
La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que
actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en
nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En
razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y
responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.
En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas
perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo
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cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus
problemas.
5. COMPETENCIA
a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad.
Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son
aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye
tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales
y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el
logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia
y el estado de derecho.
b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables
de la administración pública.
La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así
como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y
atiendan correctamente a los ciudadanos.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la
administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del
deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos
públicos para con la Defensoría del Pueblo.
c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.
El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios
públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por
instituciones públicas como privadas.
En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la
empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos
procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a
la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.
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6. MANDATO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Defender los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.
Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
7. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA
Investigar : De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud
de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o
situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes
incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas
públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus
derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance
general que afecten a un número significativo de personas.
Elaborar informes: La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas
de su competencia, denominados informes defensoriales y, además,
anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la
gestión realizada.
Intervenir en procesos constitucionales: Con el fin de defender los derechos
humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensora del
Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de
amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad,
acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse
mediante diversas modalidad des. Así, puede iniciar procesos
constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o
presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u
opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.
Ejercer iniciativa legislativa: La Defensora del Pueblo puede hacer uso de
esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el
Congreso de la República.
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Promover tratados sobre DD.HH.: La Defensora del Pueblo está facultada
para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los
tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su
aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales
se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.
Promover procedimientos administrativos: La Defensora del Pueblo puede
iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por
iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de
discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la
defensa de los derechos fundamentales y constitucionales.
8. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?
Niños, niñas y
adolescentes
Mujeres
Personas con
discapacidad
Pueblos indígenas
Personas afectadas por
la violencia
Personas privadas de
libertad
Personas que viven con
VIH/Sida
Pensionistas
Migrantes
Vida, integridad y
libertad personal
Salud
Educación
Servicios públicos y
transporte
Municipalidades
Descentralización
Medio ambiente
Conflictos sociales
Seguridad ciudadana
Discriminación
Acceso a la justicia
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Prevención de la
corrupción
Transparencia y acceso
a la información pública
Identidad
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9. DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y
dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período
de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las
funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley
Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca
solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia,
no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder
descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que
formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección
preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su
capacidad de denuncia pública en casos extremos.
A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido
requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del
Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total
independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le
confiere.
En adición a esto, el defensor no desempeña funciones de juez, fiscal ni
sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que
encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en
las decisiones que se tomen.
En consecuencia no está sujeto a mandato imperativo y le afecta las mismas
incompatibilidades que a los vocales supremos.
Su presupuesto es presentado al Poder Ejecutivo y sustentado por su titular
ante el Congreso de la República.
10. REQUISITOS PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO
Ser peruano de nacimiento
Tener más de 35 años
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Tener una profesión de abogado
AVANCES DEL ESTADO PERUANO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
1. El 07 de setiembre del 2011 se promulgó la Ley 29785 “Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, que entró en vigencia 90
días después de su publicación. Esta Ley tuvo un amplio consenso parlamentario y
el apoyo de diversas organizaciones indígenas. Esta norma recogió el proyecto de
Ley presentado por la Defensoría del Pueblo, el 6 de julio del 2009 (Proyecto de
Ley Nº3370/2008-DP). La Defensoría del Pueblo saludó la aprobación de la
autógrafa, a la que consideró compatible con lo indicado en el Convenio N° 169 y
necesaria para establecer el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas. Por
su parte, en junio del 2010, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0022-
2009-PI/TC que desarrolló los principios y etapas para la aplicación de este
derecho. Actualmente, está pendiente la implementación de esta ley en casos
concretos.
2. Mediante Ley Nº 28950 de enero del 2007, se tipificó el delito de trata de
personas y se modificó el Código Penal incluyendo esta figura delictiva. Asimismo,
se establecieron medidas preventivas y de atención a la víctimas, todo lo cual fue
precisado en el reglamento de la Ley (Decreto SupremoNº007- 2008-IN). Son
destacables los avances en esta materia, aunque existe una tarea pendiente del
Estado de mejorar su actuación frente a este delito y las medidas de protección
para las víctimas..
3. Se ha dado inicio a la construcción del “Lugar de la Memoria” y al programa de
reparaciones económicas individuales para las víctimas de la violencia terrorista
(1980-2000). Asimismo, se ha continuado con las reparaciones colectivas. No
obstante, existen dificultades respecto al Decreto Supremo Nº051-2011-PCM, que
establece el programa de reparaciones individuales, por contener disposiciones
que contravienen la Ley Nº 28592, norma que crea el Plan Integral de
Reparaciones.
4. En su último Informe Anual, la Defensoría del Pueblo considera que se han
registrado notables avances en relación al derecho a la identificación y al acceso al
circuito de la documentación. Conforme lo señala el Plan Nacional de Restauración
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de Identidad 2005-2009 en el Perú existían 3,5 millones de personas
indocumentadas en el año 2005. El Censo Nacional 2007 registró 800,000
indocumentados/as y al 2012, de acuerdo a la información oficial publicada por el
RENIEC la cantidad ha disminuido considerablemente para el caso de los mayores
de edad. La Ley Nº29462, promulgada el 27 de noviembre de 2009, busca superar
las barreras para la obtención de partidas de nacimiento sobre todo en zonas
rurales y comunidades nativas, ampliando el plazo de registro de nacimientos,
garantizando la gratuidad de trámites y planteando requisitos mínimos. Una tarea
pendiente constituye garantizar el derecho a la documentación de 1,2 millones de
niños/as y la vinculación de este derecho al acceso a los servicios públicos
gratuitos de educación, salud y programas de asistencia social a cargo del Estado.
5. Mediante la Ley Nº29819 de diciembre 2011 se modificó el artículo 107 del
Código Penal incorporando la figura del feminicidio que establece una pena no
menor de 15 años de cárcel para los que cometan este delito.
6. Luego de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo en un
Informe Extraordinario al Congreso de la República, en abril de 2007 , en relación
al fortalecimiento de nuestra institucionalidad ambiental, se creó el Ministerio del
Ambiente (MINAM) mediante Decreto Legislativo Nº1013 de mayo 2008, como
ente rector del sector ambiental. Más de la mitad de los conflictos sociales que
reporta la Defensoría son de naturaleza socioambiental. En un reciente informe
sobre la conflictividad en el país, la Defensoría del Pueblo ha formulado
recomendaciones para mejorar la respuesta del Estado, debido a las afectaciones
a la vida y a la integridad que han dejado un lamentable saldo de 195 personas
fallecidas y 2312 heridos, entre civiles y policías, entre enero del 2004 y setiembre
del 2011.
7. Se ha creado el Viceministerio de Derechos Humanos en el Ministerio de
Justicia que estamos seguros fortalecerá el trabajo del Estado en esta materia.
Dicho Ministerio ha iniciado la elaboración del Plan Nacional de Derechos
Humanos 2012-2016 en coordinación con los diversos sectores del Estado y las
organizaciones de la sociedad civil. Este plan contiene medidas concretas para las
poblaciones en estado de mayor vulnerabilidad como los niños, niñas y
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos
indígenas, afroperuanos, entre otros. Es importante anotar que este nuevo plan
cuente con el respaldo de las más altas autoridades, en todos los niveles central,
regional y local; y que contenga indicadores y metas precisas que permitan medir
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el impacto de las acciones que emprendan los diversos sectores del Estado para
mejorar y proteger los derechos fundamentales de las personas en los próximos
años.
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