antecedentes de la defensoria del pueblo

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1. ANTECEDENTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Algunos autores defienden que la Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo y retrocediendo más atrás tenemos el “Tribuni Plebis” o ‘Defensor de los plebeyos’ en Roma, que asumía alguna de sus funciones. Hay controversias si procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado y dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial o de la figura del Procurador o protector universal de todos los indígenas de las Indias de 1516. El origen de la DP llamado también Ombudsman que quiere decir ‘procurador’, ‘comisionado’, ‘mediador’ o ‘proveedor de justicia se remonta a más de 200 años atrás en Suecia. Esta institución fue consagrada por la Constitución Española de 1978 y luego pasa a las constituciones del Perú de 1979 y 1993. La DP se popularizó a partir de la II Guerra Mundial y se ha desarrollado especialmente en el continente americano. De su popularización sueca hace que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones DERECHO CONSTICUIONEL PERUNO DEREC[Escriba texto] Página 0

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Page 1: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

1. ANTECEDENTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:

Algunos autores defienden que la Justicia de Aragón es el precursor del

Defensor del Pueblo y retrocediendo más atrás tenemos el “Tribuni Plebis” o

‘Defensor de los plebeyos’ en Roma, que asumía alguna de sus funciones.

Hay controversias si procede de la Constitución Sueca que estableció dicha

figura en 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para

poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado y dar respuesta

inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o

judicial o de la figura del Procurador o protector universal de todos los

indígenas de las Indias de 1516.

El origen de la DP llamado también Ombudsman que quiere decir ‘procurador’,

‘comisionado’, ‘mediador’ o ‘proveedor de justicia se remonta a más de 200

años atrás en Suecia. Esta institución fue consagrada por la Constitución

Española de 1978 y luego pasa a las constituciones del Perú de 1979 y 1993.

La DP se popularizó a partir de la II Guerra Mundial y se ha desarrollado

especialmente en el continente americano.

De su popularización sueca hace que en diversos idiomas se haga referencia a

su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se

denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países

francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones

catalanófonas Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado

Defensor de los Ciudadanos.

A través de sus sugerencias se hizo más efectiva la gestión ciudadana, por

medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares.

La mayoría de los países latinoamericanos está caracterizada por un pasado

político donde los regímenes de facto se impusieron generando sistemáticas

vulneraciones a los derechos humanos (DD. HH). En un principio la defensa

de los derechos de las personas fue asumida por iniciativas de organizaciones

de la sociedad civil y algunas entidades religiosas.

DERECHO CONSTICUIONEL PERUNODEREC Página 0

Page 2: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo

particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se

han establecido regímenes democráticos.

2. ORIGEN EN EL PERÚ

En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en

la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas

funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le

corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública".

Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de

la República con aprobación del Senado.

A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos,

destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de

1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de

Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más

destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez

Valderrama, fallecido a principios de 1997.

Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales

de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de

Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín,

Arequipa, Huancavelica y La Libertad.

En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de

Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al

entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalía especial, quedó rebasada por

la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país.

De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal titular de la acción

penal y acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el encargado de la

defensa de los derechos de los ciudadanos.

3. CAUSAS DE SU APARICIÓN

Como causas para la aparición de la DP están:

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Page 3: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

la extrema burocratización

las dictaduras, que hicieron necesaria la creación de esta institución.

4. DEFENSORIA DEL PUEBLO EN 1993

El Congreso Constituyente Democrático de 1993 se planteó en los debates la

conveniencia de mantener la fórmula de la Constitución de 1979 o crear la

Defensoría del Pueblo como Institución independiente del Ministerio Público.

Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por los

congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega.

El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa, César

Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el 12 de Abril de 1993

quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la Constitución Vigente.

La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de

1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los

derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos

en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende en todo el país quejas, consultas y pedidos de

ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus

derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad

alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes

con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento

encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos

técnicos, éticos y jurídicos.

La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que

actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en

nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En

razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y

responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.

En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas

perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo

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Page 4: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus

problemas.

5. COMPETENCIA

a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la

persona y de la comunidad.

Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son

aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye

tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los económicos, sociales

y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el

logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia

y el estado de derecho.

b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables

de la administración pública.

La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así

como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus responsabilidades y

atiendan correctamente a los ciudadanos.

La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la

administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del

deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos

públicos para con la Defensoría del Pueblo.

c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos.

El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios

públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por

instituciones públicas como privadas.

En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la

empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos

procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a

la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo.

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Page 5: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

6. MANDATO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Defender los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.

Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

7. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA

Investigar : De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede

iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud

de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o

situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes

incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas

públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus

derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance

general que afecten a un número significativo de personas.

Elaborar informes: La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas

de su competencia, denominados informes defensoriales y, además,

anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la

gestión realizada.

Intervenir en procesos constitucionales: Con el fin de defender los derechos

humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensora del

Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de

amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad,

acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse

mediante diversas modalidad des. Así, puede iniciar procesos

constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o

presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u

opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.

Ejercer iniciativa legislativa: La Defensora del Pueblo puede hacer uso de

esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el

Congreso de la República.

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOPágina 4

Page 6: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

Promover tratados sobre DD.HH.: La Defensora del Pueblo está facultada

para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los

tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su

aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales

se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.

Promover procedimientos administrativos: La Defensora del Pueblo puede

iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por

iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de

discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la

defensa de los derechos fundamentales y constitucionales.

8. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE INTERVENIR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?

Niños, niñas y

adolescentes

Mujeres

Personas con

discapacidad

Pueblos indígenas

Personas afectadas por

la violencia

Personas privadas de

libertad

Personas que viven con

VIH/Sida

Pensionistas

Migrantes

Vida, integridad y

libertad personal

Salud

Educación

Servicios públicos y

transporte

Municipalidades

Descentralización

Medio ambiente

Conflictos sociales

Seguridad ciudadana

Discriminación

Acceso a la justicia

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Page 7: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

Prevención de la

corrupción

Transparencia y acceso

a la información pública

Identidad

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Page 8: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

9. DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y

dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período

de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las

funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley

Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca

solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia,

no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder

descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que

formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección

preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su

capacidad de denuncia pública en casos extremos.

A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido

requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del

Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total

independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le

confiere.

En adición a esto, el defensor no desempeña funciones de juez, fiscal ni

sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que

encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en

las decisiones que se tomen.

En consecuencia no está sujeto a mandato imperativo y le afecta las mismas

incompatibilidades que a los vocales supremos.

Su presupuesto es presentado al Poder Ejecutivo y sustentado por su titular

ante el Congreso de la República.

10. REQUISITOS PARA SER DEFENSOR DEL PUEBLO

Ser peruano de nacimiento

Tener más de 35 años

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Page 9: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

Tener una profesión de abogado

AVANCES DEL ESTADO PERUANO EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS

1. El 07 de setiembre del 2011 se promulgó la Ley 29785 “Ley del Derecho a la

Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, que entró en vigencia 90

días después de su publicación. Esta Ley tuvo un amplio consenso parlamentario y

el apoyo de diversas organizaciones indígenas. Esta norma recogió el proyecto de

Ley presentado por la Defensoría del Pueblo, el 6 de julio del 2009 (Proyecto de

Ley Nº3370/2008-DP). La Defensoría del Pueblo saludó la aprobación de la

autógrafa, a la que consideró compatible con lo indicado en el Convenio N° 169 y

necesaria para establecer el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas. Por

su parte, en junio del 2010, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0022-

2009-PI/TC que desarrolló los principios y etapas para la aplicación de este

derecho. Actualmente, está pendiente la implementación de esta ley en casos

concretos.

2. Mediante Ley Nº 28950 de enero del 2007, se tipificó el delito de trata de

personas y se modificó el Código Penal incluyendo esta figura delictiva. Asimismo,

se establecieron medidas preventivas y de atención a la víctimas, todo lo cual fue

precisado en el reglamento de la Ley (Decreto SupremoNº007- 2008-IN). Son

destacables los avances en esta materia, aunque existe una tarea pendiente del

Estado de mejorar su actuación frente a este delito y las medidas de protección

para las víctimas..

3. Se ha dado inicio a la construcción del “Lugar de la Memoria” y al programa de

reparaciones económicas individuales para las víctimas de la violencia terrorista

(1980-2000). Asimismo, se ha continuado con las reparaciones colectivas. No

obstante, existen dificultades respecto al Decreto Supremo Nº051-2011-PCM, que

establece el programa de reparaciones individuales, por contener disposiciones

que contravienen la Ley Nº 28592, norma que crea el Plan Integral de

Reparaciones.

4. En su último Informe Anual, la Defensoría del Pueblo considera que se han

registrado notables avances en relación al derecho a la identificación y al acceso al

circuito de la documentación. Conforme lo señala el Plan Nacional de Restauración

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Page 10: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

de Identidad 2005-2009 en el Perú existían 3,5 millones de personas

indocumentadas en el año 2005. El Censo Nacional 2007 registró 800,000

indocumentados/as y al 2012, de acuerdo a la información oficial publicada por el

RENIEC la cantidad ha disminuido considerablemente para el caso de los mayores

de edad. La Ley Nº29462, promulgada el 27 de noviembre de 2009, busca superar

las barreras para la obtención de partidas de nacimiento sobre todo en zonas

rurales y comunidades nativas, ampliando el plazo de registro de nacimientos,

garantizando la gratuidad de trámites y planteando requisitos mínimos. Una tarea

pendiente constituye garantizar el derecho a la documentación de 1,2 millones de

niños/as y la vinculación de este derecho al acceso a los servicios públicos

gratuitos de educación, salud y programas de asistencia social a cargo del Estado.

5. Mediante la Ley Nº29819 de diciembre 2011 se modificó el artículo 107 del

Código Penal incorporando la figura del feminicidio que establece una pena no

menor de 15 años de cárcel para los que cometan este delito.

6. Luego de las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo en un

Informe Extraordinario al Congreso de la República, en abril de 2007 , en relación

al fortalecimiento de nuestra institucionalidad ambiental, se creó el Ministerio del

Ambiente (MINAM) mediante Decreto Legislativo Nº1013 de mayo 2008, como

ente rector del sector ambiental. Más de la mitad de los conflictos sociales que

reporta la Defensoría son de naturaleza socioambiental. En un reciente informe

sobre la conflictividad en el país, la Defensoría del Pueblo ha formulado

recomendaciones para mejorar la respuesta del Estado, debido a las afectaciones

a la vida y a la integridad que han dejado un lamentable saldo de 195 personas

fallecidas y 2312 heridos, entre civiles y policías, entre enero del 2004 y setiembre

del 2011.

7. Se ha creado el Viceministerio de Derechos Humanos en el Ministerio de

Justicia que estamos seguros fortalecerá el trabajo del Estado en esta materia.

Dicho Ministerio ha iniciado la elaboración del Plan Nacional de Derechos

Humanos 2012-2016 en coordinación con los diversos sectores del Estado y las

organizaciones de la sociedad civil. Este plan contiene medidas concretas para las

poblaciones en estado de mayor vulnerabilidad como los niños, niñas y

adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos

indígenas, afroperuanos, entre otros. Es importante anotar que este nuevo plan

cuente con el respaldo de las más altas autoridades, en todos los niveles central,

regional y local; y que contenga indicadores y metas precisas que permitan medir

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Page 11: Antecedentes de La Defensoria Del Pueblo

el impacto de las acciones que emprendan los diversos sectores del Estado para

mejorar y proteger los derechos fundamentales de las personas en los próximos

años.

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