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1Capitán de Navío EMC Luis Piedra Aguirre

El 2 de mayo del 2011 se formalizó la delimitación marítima entre Ecuador y Perú, mediante el intercambio de notas diplomáticas de contenido idéntico, en la línea del paralelo, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre común. Para el Ecuador, esta resolución fue un éxito, pues logró que Perú reconozca formalmente el paralelo geográfico como límite marítimo, tal cual siempre fue la postura ecuatoriana. Así, el propósito planteado en este artículo es el de reconstruir el proceso de delimitación marítima Ecuador-Perú e identificar los factores que influyeron en la resolución. Entre los factores determinados se destaca primero el rol de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-Perú, COMPEFEP, que, en el año 2009, junto con la demarcación de hitos en la frontera terrestre, oficializó el punto de inicio del límite marítimo, lo que facilitó la elaboración de la Carta Náutica IOA 42 con la línea fronteriza en el paralelo a partir de mencionado punto, hecho que se convertiría prácticamente en el disparador para la delimitación. Un segundo factor determinado fue que el acuerdo de 1952 definió con más contundencia el paralelo como límite en el caso Ecuador-Perú, por la presencia de islas, que para el caso Perú-Chile, donde no hay islas. Un tercer factor importante por el lado peruano para delimitar con Ecuador sobre el paralelo, fue la de intentar robustecer con nuevos argumentos en el juicio que se llevaba a cabo contra Chile en la CIJ por el límite marítimo.

Resumen

Introducción

Entre Ecuador y Perú en 1995 aconteció la Guerra del Cenepa, un enfrentamiento cuyo teatro de operaciones fue el terrestre, específicamente en el lado oriental de la Cordillera del Cóndor sobre la cuenca del río Cenepa. A partir de entonces, muchos presumían que el próximo conflicto entre Ecuador y Perú iba a ser motivado por su delimitación marítima, y que las escaramuzas ya no iban a ocurrir en tierra, sino en el mar, pues se conocía la tesis peruana respecto a la forma de delimitar con sus países costeros vecinos, a través de una línea equidistante, lo cual era contrario a la posición ecuatoriana fundamentada en la Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952, y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, instrumentos jurídicos que en Ecuador representaban el argumento legal para delimitar en el paralelo.

En el acuerdo de paz firmado el 26 de octubre de 1998 en Brasilia, se asentó que todos los problemas territoriales fronterizos se encontraban resueltos en forma definitiva, por tanto, aparentemente, se entendía también que el tema territorial marítimo no tenía inconvenientes (Acta de Brasilia, 1998). No obstante, en Ecuador el tema de la delimitación marítima con Perú no dejaba de inquietar, especialmente a sus Fuerzas Armadas, pues si bien en 1998 ambos países habían firmado la paz y a consecuencia de ella las relaciones bilaterales estaban fluyendo de muy buena manera, por un lado, fuentes oficiales peruanas mencionaban que no había problema de límite marítimo con Ecuador, pero, por otro lado, ocurrían hechos como el desconocimiento a los acuerdos de 1952 y 1954 como de límites y el reconocimiento solo como acuerdos de pesca, todo lo cual provocaba incertidumbre en Ecuador.

¹Director de la Academia de Guerra Naval. Doctor en Relaciones Internacionales y Máster en Seguridad y Defensa Hemisférica por la Universidad del Salvador y Economista por la Universidad de Guayaquil. Ha sido Comandante de submarinos, Rector del Centro Tecnológico Naval y Director de la Escuela de Calificación y Perfeccionamiento.

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Para el efecto, el desarrollo del trabajo inicia indicando los antecedentes al proceso de delimitación, luego se realiza la revisión y análisis de la resolución limítrofe, se continúa con unas reflexiones al proceso, y se presenta una breve aproximación teórica. Desde una mirada metodológica, se emplea un enfoque cualitativo, con un nivel de análisis en los campos descriptivo, explicativo y exploratorio.

Antecedentes al proceso de delimitación

"PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países" (Acta final Conferencia de Lima, 1954).

Esta organización internacional desempeñó un rol muy importante, pues la participación y cooperación de los organismos técnicos de ambos Estados, que cumplieron la tarea de reconocer los hitos en la frontera terrestre, tuvo repercusiones en el tema del límite marítimo. Efectivamente, en la IV Reunión de la COMPEFEP celebrada el 24 de abril del 2009, de acuerdo a las actas, la comisión aprobó la cartografía binacional del primer sector, que inicia en el punto donde la frontera terrestre ecuatoriano-peruana llega al mar, esto es en el Canal de Capones. En consecuencia, también se aprobó formalmente el punto donde inicia el límite marítimo, que corresponde el Thalweg Boca de Capones Lat. 03° 23' 31,650" sur, Long. 80° 18' 49,267" oeste (Acta de la COMPEFEP, 2009).

Sin embargo, el 2 de mayo del 2011 se formalizó la delimitación marítima entre Ecuador y Perú, mediante el intercambio de notas diplomáticas de contenido idéntico, en la línea del paralelo, tal cual era la aspiración del Ecuador. Así, con el fin de entender cómo se llegó al límite marítimo a través de un acuerdo bilateral, el propósito planteado en este artículo es el de reconstruir y analizar el proceso de delimitación marítima Ecuador-Perú e identificar los factores que influyeron en la resolución.

Este reconocimiento formal al punto de inicio del límite marítimo entre ambos países, facilitó a Ecuador la elaboración de la Carta Náutica IOA 42, donde se graficó la línea fronteriza en el paralelo geográfico sobre mencionado punto (Ver Figura No. 1, Carta Náutica IOA 42). Básicamente, la representación gráfica de la Carta Náutica IOA 42 se realizó conforme al artículo primero del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, suscrito por las Repúblicas de Ecuador, Perú y Chile, que en su parte pertinente dice:

Esta situación se intensificó cuando en el gobierno del expresidente Alejandro Toledo, su cancillería envió el 26 de enero de 2006 una carta diplomática "Reservada", con la que se planteaba la necesidad de fijar una reunión con Ecuador a fin de suscribir un tratado de límites marítimos (Goyes, 2007). De igual forma, en las Maniobras Unitas del año 2007, Perú no aceptó ejecutar los saludos militares protocolarios al cruzar el límite marítimo fijado por Ecuador en el paralelo, motivo por el cual finalmente Ecuador no participó en mencionados ejercicios navales. La incertidumbre se intensificó mucho más, cuando en el año 2008 Perú presentó la demanda contra Chile en la CIJ por el controvertido límite marítimo.

Entre los asuntos pactados en el acuerdo de paz de 1998 se encontró la voluntad de culminar la fijación de la frontera terrestre común Ecuador-Perú en el terreno, dentro del plazo más breve posible. Para el efecto, en el año 2000 se instituyó la conformación de una organización binacional, la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-Perú, COMPEFEP, que tuvo como tareas, entre otras, la actualización de la cartografía fronteriza y la ubicación adecuada de hitos (Acta de la COMPEFEP, 2000).

Es decir, en este Convenio se estableció una zona especial de 10 millas marinas de ancho, trazada a cada lado del paralelo. Y lo más importante, en el Convenio se especificó que el paralelo constituye el límite marítimo entre los dos países, aspecto considerado y graficado en mencionada carta.

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El 9 de marzo del 2011, con la Nota No. 4998CGJ/GM/2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, el registro y divulgación del Decreto Ejecutivo No. 450 de 2 de agosto de 2010, a través del cual se aprobó y ordenó la publicación del Acuerdo Ministerial 0081, de 12 de julio de 2010 y de su anexo, la Carta Náutica IOA 42 (Nota, 2011). La Nota exhortaba que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 450, el límite marítimo Ecuador-Perú fue trazado aplicando el paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre entre Ecuador y Perú, como límite marítimo entre los dos países, conforme a lo dispuesto en la Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952, y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de 12 de julio de 2010, aprobó la Carta Náutica IOA 42 (Acuerdo Ministerial, 2010). Acto seguido, el 2 de agosto de 2010, el gobierno ecuatoriano, a través del Decreto Ejecutivo N° 450, dispuso la publicación de mencionado Acuerdo Ministerial (Decreto No. 450, 2010). Este Acuerdo Ministerial fue publicado en el Registro Oficial No. 259 del 18 de agosto del 2010 (Registro Oficial 259, 2010). De esta manera entró en vigencia la Carta Náutica IOA 42, cuya relevancia radicó en que en ella se graficó el límite marítimo con Perú, sobre la línea del paralelo geográfico.

Además, esta carta náutica se fundamentó en que durante la IV Reunión de la COMPEFEP del 24 de abril de 2009, como se indicó anteriormente, se aprobó la cartografía binacional del primer sector, que va desde el punto en que la frontera terrestre ecuatoriano-peruana llega al mar, en el Canal de Capones, desde el cual inicia la frontera marítima (Acta de la COMPEFEP, 2009).

La línea fronteriza de la Carta Náutica IOA 42 también fue trazada conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971, emitido por la Presidencia de la República del Ecuador, con el que se determinó las líneas de base recta para la medición del mar territorial ecuatoriano. En este decreto, se asentó que en el área limítrofe sur, los espacios marítimos de soberanía nacional se miden desde la línea de base que va, desde la Puntilla de Santa Elena en dirección a Cabo Blanco en Perú, hasta la intersección con el paralelo geográfico de coordenadas 03° 23' 33,96" sur (Decreto No. 959 - A, 1971).

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Figura No. 1 Carta Náutica IOA 42

Fuente: Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador (INOCAR)

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Cabe recordar, Chile de manera semejante también elaboró una carta de navegación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, entregadas el 21 de septiembre del 2000 en la Secretaría General de las Naciones Unidas, donde se graficó el límite marítimo con Perú en una línea trazada de igual forma sobre el paralelo geográfico 18°21´00" sur, correspondiente al Hito Nº 1. Pero en este caso, la reacción de Perú fue de reclamo frontal, a tal punto que el 20 de octubre de 2000 envió una nota diplomática de protesta a la cancillería chilena, en referencia a esta carta de navegación. En respuesta, Chile remitió una nota diplomática el 22 de noviembre del 2000, argumentando que el límite había sido confirmado y materializado en base a las actas de 1968 y 1969, en virtud de las cuales se graficó el límite en la carta en cuestión (Ranson Garcia, 2014).

Entre los asuntos importantes y acciones a emprender para la consecución de las notas reversales, se presentó la necesidad de que Perú modifique su "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo" del año 2005, con el propósito de hacer coincidir la línea de base al norte de Perú, con la línea de base al sur de Ecuador. Pues, de acuerdo a la "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo" del año 2005, Perú iniciaba su primer punto del sistema de líneas de base en el límite con Ecuador en Boca de Capones, Lat. 03° 23' 31,10" sur, Long. 80° 18' 49,29" oeste (Ley de Líneas de Base, 2005). (Ver Figura No. 2)

A partir de la vigencia de la Carta Náutica IOA 42 y la reacción de Perú, los diálogos y negociaciones entre Perú y Ecuador respecto al límite marítimo se motivaron. Para lo cual, de acuerdo a la Nota "Reservada" No. 23507-GM-2010 de fecha 23 de septiembre del 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, los días 15 y 16 de septiembre de 2010, en la cancillería ecuatoriana se llevó a cabo una reunión bilateral para tratar el tema marítimo, cuyas delegaciones asistieron con representantes de las cancillerías, ministerios de defensa y los organismos especializados en temas marítimos de Ecuador y Perú. Aquí, luego de los diálogos y discusiones, se llegó a un consenso respecto a los elementos que debía contener el acuerdo, que posteriormente se concretó con las notas reversales intercambiadas en mayo del año 2011 (Nota Reservada, 2010)

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Figura No. 2 Croquis de la carta sector Golfo de Guayaquil a Punta palta PERÚ RUTA PC-LB-01

Fuente: Anexo 2 de la Ley No. 28621 del año 2005, Ley de Líneas de Base del DominioMarítimo del Perú (Boca de capones y la flecha son incorporaciones propias).

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En cambio, Ecuador, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971 que determinó las líneas de base recta para la medición del mar territorial, fijó al sur la línea de base que va desde la Puntilla de Santa Elena en Ecuador, hasta Cabo Blanco en Perú, estableciendo el punto de inicio del límite marítimo en la intersección con el paralelo geográfico de coordenadas 03° 23' 33,96" sur.

En consecuencia, se presentaba una distancia de 58 millas náuticas entre Boca de Capones que era considerado el punto inicial de Perú, de acuerdo a su Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del año 2005, hasta el punto considerado por Ecuador en la intersección de la línea de base definida en el año 1971 y el paralelo. (Ver Figura No. 3)

La justificación jurídica acordada entre Ecuador y Perú para la modificación de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú No. 28621 del 2005, fue la Declaratoria del Golfo de Guayaquil como

2Bahía Histórica . Esto insidió para que el área del Golfo de Guayaquil pase a ser parte de las aguas interiores, aguas que se encuentran de las líneas de base para adentro, lo cual fue atractivo para Perú, ya que a consecuencia de ello incrementó un importante espacio a sus aguas interiores. De acuerdo al Informe Técnico Jurídico presentado por la comisión que elaboró los estudios jurídicos y cartográficos para modificar mencionada ley en Perú, el área representaba aproximadamente 4.282 Km2 (Informe Técnico, 2011).

El incremento se produjo debido a que Perú modificó la forma de medir la anchura de su mar territorial, pues pasó a considerar como referencia de medición la línea de base recta que va desde la Puntilla de Santa Elena en Ecuador, hasta Cabo Blanco en Perú. Igualmente, este mismo espacio Perú extendió en su mar patrimonial, espacio que antes no era considerado como suyo. (Ver Figura No. 4)

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Figura No. 3 Distancia entre el Punto de inicio del límite marítimo considerado por Ecuador

y el punto de inicio considerado por Perú, de acuerdo a sus leyesde líneas de base de 1971 y 2005 respectivamente

Fuente: Gráfico obtenido en Pazmiño (2008), con incorporaciones propias

²La noción de "aguas históricas" o "bahía histórica", tiene su origen en el hecho histórico de que en todas las épocas los Estados han reivindicado y mantenido su soberanía sobre espacios marítimos que consideraban vitales para sí. Actualmente se encuentran bajo soberanía de un Estado determinado, con fundamento en un título histórico válido. El derecho internacional del mar reconoce que las aguas históricas reciben un tratamiento jurídico especial.

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Además, esta Declaratoria del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica, también fortaleció a Ecuador en el proceso de adhesión a la CONVEMAR del año 2012, pues justificó ante la ONU el trazado de la línea de base recta desde la Puntilla de Santa Elena en Ecuador, hasta Cabo Blanco en Perú.

De acuerdo al Boletín de Prensa No. 392 del año 2011 de la Cancillería de Ecuador, el Gobierno del Perú reconoció ante la Organización de las Naciones Unidas sus límites marítimos con Ecuador, de acuerdo al planteamiento realizado por el gobierno ecuatoriano en la Carta Náutica IOA 42. El boletín recogía lo expresado por el expresidente ecuatoriano Rafael Correa "…es una buena noticia para el Ecuador, así como para Perú. Hemos estado muy pendientes del tema Perú y Chile porque involucraba al Ecuador, ha ocurrido en el mejor de los escenarios. Con esto quedan resueltos todos los temas limítrofes con el vecino país del sur" (Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, 2011).

También, el boletín indicaba que el Embajador peruano Gonzalo Gutiérrez, representante ante la sede de la ONU, informó que su país estaba de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones, según se grafica en la Carta Náutica del Ecuador IOA 42, es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952.

Como se recordará, el punto IV de la Declaración sobre Zona Marítima indicaba lo siguiente:

También, el Boletín de Prensa No. 392 antes mencionado, resaltó la decisión política del gobierno ecuatoriano al adoptar una diplomacia activa, que instó al gobierno del Perú a mantener conversaciones directas, lo que implicó permanentes y frontales diálogos entre los expresidentes Rafael Correa y Alan

La vigencia de este acuerdo tripartito firmado por Ecuador, Perú y Chile en 1952, donde en el punto IV se especificó que, por la presencia de islas a menos de 200 millas marinas de la zona marítima del otro, el límite sería el paralelo, resultó que solo era aplicable entre Ecuador y Perú. Efectivamente, existen varias islas en Ecuador junto al límite marítimo, lo cual no ocurre con Chile. Es decir, el acuerdo de 1952 fue más contundente para delimitar sobre el paralelo para el caso Ecuador-Perú, por la presencia de islas, que para el caso Perú-Chile, donde no hay islas. Este asunto fue fundamental para que Perú y Ecuador acuerden bilateralmente la delimitación sobre el paralelo.

"En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos" (Acta original Conferencia de Santiago, 1952).

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Figura No. 4 Espacio de mar que pasó a ser parte de Perú al cambiar

su línea de base concordante con la línea de base de Ecuador

Fuente: Boletín de Prensa No. 431 del Ministerio de RelacionesExteriores de Ecuador, 2011. (figura con incorporaciones propias).

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Resolución limítrofe

El contenido de estas notas reversales inició expresando la voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas, con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica. Esta voluntad expresada respecto al Golfo de Guayaquil tiene importancia, porque incentivó en ambos países el proceso de negociación, debido a los beneficios mutuos que esta acción generaba. Especialmente en Perú, pues como se mencionó anteriormente, esto conllevó a un incremento de aguas interiores en cerca de 4.282 Km2, lo que resultó también un incremento de esta misma área en su mar patrimonial.

“En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo lardo del paralelo geográfico 03°23'33,96''S, que con el meridiano 80°19'16,31''W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03°23'31,65''S y 80°18'49,27''O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita al término de la IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009." (Nota reversal de Ecuador, 2011; Nota reversal de Perú, 2011)

En efecto, el punto de inicio del límite marítimo se encuentra definido por la coordenada 03°23'31,65''S, 3

81°09'12,53''O en el sistema WGS 84 , que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base de Perú y de Ecuador, que parten de la Puntilla de Santa Elena en Ecuador, hasta Cabo Blanco en Perú.

Así mismo, las notas reversales confirmaron el paralelo geográfico 03° 23' 33.96"S como límite marítimo, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre común. El numeral 2. de las notas reversales textualmente dice:

García, reuniones entre los excancilleres Ricardo Patiño y su homólogo peruano, José García Belaúnde, así como, varios encuentros de los delegados jurídicos, negociaciones que concluyeron con la decisión peruana de aceptar el límite marítimo propuesto por Ecuador. Adicionalmente, se expresó que Ecuador y Perú ratificaban ante la comunidad internacional que no tienen desacuerdos en materia territorial, que no existen zonas por delimitar, y que como nunca antes, cuentan con coordenadas limítrofes precisas tanto en tierra como en el mar (Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, 2011).

Es importante mencionar que, para Ecuador, el paralelo ha sido el límite marítimo legalmente establecido desde que se firmó la Declaración sobre Zona Marítima en 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Estos dos instrumentos, reconocidos plenamente como tratados vigentes (CIJ, 2014, párrafo 48), de ninguna manera han sido desconocidos o cambiados la esencia en la concepción ecuatoriana, una vez que se procedió con la firma de las notas reversales.

El 2 de mayo del 2011 se formalizó la delimitación marítima entre Ecuador y Perú, mediante el intercambio de notas diplomáticas de contenido idéntico, denominadas también notas reversales. Estas constituyeron un entendimiento donde detalladamente y con las correspondientes coordenadas y representaciones gráficas, Perú reconoció y aceptó la frontera marítima entre ambos países en el paralelo (Nota reversal de Perú, 2011; Nota reversal del Ecuador, 2011). Acto seguido, ambas notas reversales fueron registradas ante las Naciones Unidas.

Se espera además, de acuerdo al comunicado que tanto Ecuador como Perú dirigieron al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en referencia al reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica, que esta decisión mutua incremente el nivel de cooperación e integración entre ambos países, en provecho de los pobladores que viven y se sustentan alrededor de mencionado golfo. (Declaración Bahía Histórica, 2016)

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³El WGS84 o World Geodetic System 84 (por sus siglas en inglés) significa Sistema Geodésico Mundial 1984, y es un sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra por medio de tres unidades dadas, para su uso en la cartografía, geodesia y navegación desde 1984.

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Así mismo, las notas reversales claramente indicaron que la línea limítrofe se extiende hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo. Además, las notas reversales mencionan que las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedan delimitadas por el paralelo geográfico 03°23'31,65''S en el sistema WGS 84.

En las notas reversales no se hace mención alguna a la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, ni al Acuerdo sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Sin embargo, para Ecuador simplemente se ratificó lo que ha sido su postura desde que se firmaron mencionados tratados, es decir, que el límite marítimo es el paralelo geográfico.

Tampoco en las notas reversales se mencionó lo que el art. 15 de la CONVEMAR indica respecto a la delimitación marítima ante circunstancias especiales. El art. 15 dice lo siguiente:

"Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (lo resaltado es mío)" (Naciones Unidas, 1982).

Conforme al artículo 15 de la CONVEMAR, puede delimitarse sin considerar la línea equidistante, cuando por la existencia de circunstancias especiales se requiere delimitar de otra manera. En ese sentido, de acuerdo a lo expresado por las autoridades peruanas, como el excanciller de Perú Manuel Rodríguez Cuadros, en varias entrevistas que él concedió respecto al tema, se entiende que las circunstancias especiales se refirieron a las islas existentes en Ecuador, muy cercanas al continente y a la frontera marítima (Rodríguez Cuadros, 2011).

Estas son la Isla Santa Clara, la Isla Puná y otras islas pequeñas que se encuentran cerca del Canal de Jambelí, todas dentro del Golfo de Guayaquil. Sin embargo, conforme a la línea de base recta considerada en las notas reversales para la delimitación, que parte de la Puntilla de Santa Elena en Ecuador hasta Cabo Blanco en Perú, estas islas se encuentran en aguas interiores, entre la línea base y el perfil costero (Ver Figura No. 5).

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Figura No. 5 Islas junto al límite marítimo Ecuador-Perú

Fuente: Carta Náutica IOA 42, con incorporaciones propias

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Esta declaración se sustentó en el derecho internacional consuetudinario, y especialmente, en el acuerdo por el intercambio de notas reversales de contenido idéntico sobre límites marítimos entre Perú y Ecuador de 2 de mayo de 2011. En este documento se destacó que el Golfo de Guayaquil es un espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena en Ecuador, y Punta Cabo Blanco en Perú, cuyo límite exterior está definido por las líneas de base recta de Perú y de Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (Lat. 03°23'31,65''S, Long. 81°09'12,53 O en el sistema WGS84).

Esta nueva Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú modificada, fue publicada el 19 de mayo del 2011 como Ley No. 29687, con la que se adecuó la Ley No. 28621 del 2005. El Artículo 3 incorporado, indicó que se establecía en el norte del Perú el trazado de una línea de base recta desde las coordenadas WGS84 04°15'00,6'' sur, 81°14'21,2 oeste, en Punta Cabo Blanco, que corresponde al Punto No. 24 de las líneas de base del dominio marítimo del Perú, hasta el punto de convergencia con las líneas de base de la República de Ecuador, en las coordenadas WGS84 03°23'31,65''sur, 81°09'12,53'' oeste, que en adelante se ha denominado "Inicio del Límite Marítimo Perú-Ecuador" (Ley de Líneas de Base, 2011). (Ver Figura No. 6)

No obstante, al enunciar en las notas reversales de manera muy general que, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre ambos países, el límite entre los espacios marítimos es el paralelo geográfico, para evitar mal entendidos futuros, se podría entender que, a parte de las islas, el Golfo de Guayaquil declarado ante las Naciones Unidas como Bahía Histórica, representaría también una circunstancia especial.

La Declaratoria del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica se formuló en la ciudad de Cuenca, Ecuador, el 23 de noviembre de 2012, en ocasión del Encuentro Presidencial y de la VI Reunión del Gabinete de Ministros del Perú y Ecuador. La declaración conjunta fue formalizada ante las Naciones Unidas con nota No. 7-1-SG/80 del 3 de octubre del 2016, por parte del Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, quien expresó que a nombre del Gobierno de la República de Perú, junto con el Gobierno de la República de Ecuador, ponía en conocimiento de la División de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS), la declaración firmada en Cuenca el 23 de noviembre de 2012, por los presidentes de ambos países (Declaración Bahía Histórica, 2016).

Y se indicó que las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base recta de Perú y Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados; y que, las aguas interiores adyacentes a ambos Estados están delimitadas por el paralelo geográfico 03°23'31,65''S en el sistema WGS84, en virtud de lo previsto por el numeral 5 del citado acuerdo de 2 de mayo de 2011.

Sin duda, para el Ecuador la resolución de la delimitación marítima fue un éxito, pues, se logró obtener de Perú el reconocimiento formal al paralelo geográfico como límite marítimo, tal cual siempre fue la posición ecuatoriana. Además, se logró que acepte como inicio del límite marítimo, el punto donde convergen las líneas de base recta de Ecuador y Perú, para lo cual, Perú accedió a modificar la Ley de Líneas de Base promulgada en el año 2005, promoviendo una nueva ley en el año 2011.

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Figura no. 6Croquis de la carta sector Golfo de Guayaquil a Punta Paita, PERÚ RUTA PC-LB-01-2011

Fuente: Anexo 1 de la Ley No. 29687 año 20011, Ley de Líneas de Basedel Dominio Marítimo del Perú (Ley de Líneas de Base, 2011).

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Así también, el Artículo 4 de la Ley modificada del 2011 indicó que el punto de inicio del Límite Marítimo Perú-Ecuador, se agrega al inicio de la lista contenida en la Ley No. 28621 del 2005, y, además, el Artículos 5 indicó lo referente a la incorporación de un área marítima a las aguas interiores del Perú, y el Artículo 6, se refirió a los puntos establecidos para el cálculo del área de las aguas interiores del Perú, estos son los puntos del 1 al 24 del Anexo II de mencionada ley (Ley de Líneas de Base, 2011).

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú con el Oficio OF.RE (DGT) No. 3-0/18 c/a del 8 de mayo de 2011, remitió al Congreso el “Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre límites marítimos, de 2 de mayo de 2011”, con el fin de que se proceda a la respectiva aprobación. Para el efecto, en la Resolución Suprema No. 154-2011-RE, de 7 de mayo de 2011, el Presidente de la República aludía que era conveniente a los intereses de Perú la aprobación de mencionado Acuerdo (Ministerio de Relaciones Exteriores Perú, 2011).

Este arreglo, conforme a los medios diplomáticos empleados en política internacional para resolver controversias, clasificados por Laviña y Baldomir (1983) en procedimientos diplomáticos jurisdiccionales y procedimientos no jurisdiccionales, se encasillaría en un procedimiento no jurisdiccional, la negociación. La cual se desplegó a través de conversaciones y entendimientos directos que concluyeron con la formalidad del intercambio de notas diplomáticas de contenido idéntico, a manera de un tratado de límites.

Finalmente, las notas reversales de contenido idéntico fueron registradas en la Secretaría General de Naciones Unidas como un acuerdo internacional, de conformidad al artículo 102 de la Carta de la ONU. El Certificado de Registro de la Secretaría General de Naciones Unidas corresponde al No. 60913 del 28 de junio de 2011 (Naciones Unidas S. G., 2011). Concluyendo así el proceso de delimitación marítima entre ambos países, sin necesidad de acudir a terceros, sino que bastó la voluntad soberana de los gobiernos, que, en función de sus intereses, decidieron por una solución de mutuo acuerdo.

En la Figura No. 7 se muestra la representación gráfica del límite marítimo de la República de Perú y de la República de Ecuador, que fue parte integrante en las notas reversales del 2 de mayo de 2011.

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Fuente: Notas reversales del 2 de mayo de 2011

Figura No. 7Representación gráfica del límite marítimo Ecuador-Perúque integró las notas reversales del 2 de mayo de 2011

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Resuelto el límite marítimo entre Perú y Ecuador el año 2011, tal cual fue la aspiración y ponencia ecuatoriana, para muchos, este acontecimiento fue una sorpresa. Si bien, el proceso se manejó con mucha prudencia, sin mayor difusión hasta que se concretó el acuerdo, el momento y circunstancias en que ocurrieron los entendimientos fue relacionado con el proceso judicial que Perú y Chile ventilaban en la CIJ.

Lara Brozzesi (2005) refutaba lo que Perú sostenía respecto a que no ha suscrito con Ecuador ni con Chile tratados específicos de delimitación marítima, con lo que se trataba de impugnar la delimitación vigente entre los miembros del Sistema Marítimo del Pacífico Sur Este (SMPSE). Este autor disipaba los argumentos peruanos con la presentación de nuevos documentos, la misma jurisprudencia peruana y los convenios o reglamentos adoptados en las Conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, de los años 1952 y 1954. Según el autor, estos documentos mostraban que desde el siglo XIX, el Ecuador para protegerse del contrabando marítimo había escogido ya los meridianos y el paralelo frente a sus costas y con los países vecinos, Colombia y Perú, al adoptar el "Reglamento de medidas para evitar el contrabando marítimo", del 15 de abril de 1836, promulgado durante la Presidencia ecuatoriana de Vicente Rocafuerte.

En contraposición, la postura ecuatoriana fue expuesta por varios autores, como el excanciller Dr. Luis Valencia Rodríguez con su libro titulado “Ecuador y las 200 millas” (Valencia, 2006), el Capitán de Navío –servicio pasivo– Patricio Goyes con su libro “Límite Marítimo Ecuador-Perú” (Goyes, 2007), el Dr. Claude Lara Brozzesi, autor de varios artículos referidos a la delimitación marítima entre el Ecuador y Perú (Lara Brozzesi, 1999, 2005), entre otros, con el argumento de que el límite marítimo de Ecuador con Perú fue definido sobre el paralelo geográfico en la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Acuerdo sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, firmados entre Ecuador, Perú y Chile, y que, desde entonces, el paralelo ha sido en la práctica la frontera marítima entre los dos Estados.

Reflexiones al proceso de delimitación

Así, el Doctor Claude Lara Brozzesi en su artículo "La delimitación marítima entre el Ecuador y el Perú: nuevas aclaraciones" (Lara Brozzesi, 2005), indicaba que con los tratados de 1952 y 1954, las legislaciones internas, la codificación marítima mundial y la jurisprudencia internacional, existe una frontera marítima delimitada que se acordó bilateral y multilateralmente al adoptar el método del paralelo, tanto con el Perú, como entre los miembros del Sistema Marítimo del Pacífico Sur Este (SMPSE). Indicaba que producto de este método de delimitación, fue una costumbre regional el límite en el paralelo geográfico en el Pacífico Sudeste, entre Colombia, Chile, Ecuador y Perú.

En fin, esta literatura en que se manifestó la ponencia ecuatoriana, fue generándose porque a partir del libro escrito por Faura (1977) y las ideas de delimitar con un método distinto al paralelo, Perú manifestó contradicciones en su posición. Fuentes oficiales mencionaban que no había problema de límite marítimo con Ecuador, sin embargo, por otro lado, se desconocían los acuerdos de 1952 y 1954 como de límites y los reconocían solo como acuerdos de pesca, instrumentos jurídicos que en Ecuador representaba el argumento legal para delimitar en el paralelo. Situación que inquietaba, especialmente en las Fuerzas Armadas ecuatorianas, a tal punto que el tema, al interior, era considerado como una hipótesis de conflicto.

Pues, como se recordará, Perú planteó la demanda contra Chile a la Corte el 16 de enero de 2008, y la fase escrita inició con la memoria de Perú el 19 de marzo de 2009. Un año después, Chile presentó su contra memoria el 9 de marzo de 2010, y Perú su réplica el 9 de noviembre del mismo año, finalmente Chile presentó su dúplica el 11 julio de 2011, con lo que terminó la fase escrita.

Al igual que el caso Perú-Chile, el origen del problema surgió en 1977 con el libro “El mar peruano y sus límites”, escrito por el Almirante de la Marina de Guerra del Perú Guillermo Faura Gaig, en cuya obra se señalaba la incomodidad de Perú con la delimitación marítima, y la propuesta de un método diferente al del paralelo (Faura, 1977).

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Por otro lado, al siguiente año de la firma de las notas reversales, Chile y Ecuador suscribieron el 26 de julio del 2012, un acta a propósito de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, en la que, entre los varios asuntos, se abordó el tema marítimo. Aquí se afirmó que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados que fijan la delimitación marítima vigente, aspectos que el Perú, tercer firmante de esos documentos, cuestionaba en su demanda entablada en la CIJ contra Chile. Según el acta de esta reunión, ambos países manifestaron su plena coincidencia respecto de la vigencia, alcances y contenidos de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Además, el acta manifestaba el valor de la Carta Náutica IOA 42, aprobada por Ecuador en julio de 2010 y depositada en las Naciones Unidas, la cual reflejaba la delimitación marítima vigente en virtud de dichos tratados (Acta Binacional, 2012).

"Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y Ecuador, dada la existencia de islas cerca a sus costas. Y aun con respecto a la situación entre el Perú y Ecuador, su límite marítimo no fue fijado por la Declaración de Santiago, que sólo estableció un principio general a ser aplicado eventualmente en el caso de las islas; éste fue delimitado mediante un acuerdo específico celebrado por un intercambio de notas en mayo del 2011 (lo resaltado es mío)" (CIJ Fase escrita, 2012, párrafo 11)

Así mismo, una vez terminada la fase escrita, y mientras Perú y Chile se preparaban para la fase oral que se desarrolló entre el 3 y el 14 de diciembre de 2012, la firma de las notas reversales se concretaba el 2 de mayo del 2011, en un momento clave, antes de la fase oral, en que Perú necesitaba robustecer su posición contra Chile.

De lo expuesto, se podría colegir que entre las motivaciones de Perú para formalizar la delimitación Ecuador-Perú en mayo del 2011, propuesto por Ecuador en el paralelo, fue la de fortalecer su posición contra Chile en la Corte y desvirtuar la posición chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 fueron de límites. Y, además, inducir para que Ecuador se abstenga de participar en el litigio, pues la participación de Ecuador en la Corte no convenía a la postura peruana, por la coincidencia en la argumentación que siempre ha mantenido con Chile.

Fue así que, en la presentación expuesta por el Embajador Allan Wagner durante la fase oral, en la sesión del 3 de diciembre de 2012, mientras rebatía lo indicado por Chile de que en el punto IV de la Declaración de Santiago de 1952 las Partes establecieron el límite marítimo, Wagner indicó lo siguiente:

Por tanto, la Carta Náutica IOA 42 de Ecuador, que entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 18 de agosto de 2010, fue divulgada mientras transcurría la fase escrita del proceso judicial, entre la contra memoria de Chile y la réplica de Perú. Escenario en el cual, Ecuador y Perú, a raíz de la carta iniciaron los diálogos, los mismos que avanzaron en un momento en que Perú se encontraba concluyendo la fase escrita en la CIJ, con la presentación de su réplica en noviembre de 2010.

Es decir, el intercambio de notas reversales fue usado por Perú para argumentar ante la Corte que no existió anteriormente un tratado de límites con Ecuador, sino que fue a partir de mayo del 2011 en que recién se acordó y firmó uno. Intentando con ello reforzar la posición peruana de que los acuerdos de 1952 y 1954 no fueron tratados de límites, consecuentemente, tratar de sostener que, con Chile, de la misma manera jamás se firmó un acuerdo de delimitación marítima.

Ecuador por su parte, una vez acordado el límite marítimo con Perú en la línea del paralelo, tal cual había sido siempre su postura, se abstuvo de participar en el litigio que acontecía en la CIJ, y manifestó su posición neutral. Su participación se limitó simplemente con recibir la notificación prevista en el Art. 63, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, por ser parte de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 (CIJ, 2014, párrafo 5). Y, además, a solicitar junto con los Gobiernos de Colombia y Bolivia, ejemplares de los alegatos y documentos anexos presentados en el proceso, para lo cual se invocó el Artículo 1 del Reglamento de la Corte, solicitud que fue acogida por la Corte (CIJ, 2014, párrafo 9).

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No dialogar con Ecuador, o no tener un pronunciamiento respecto a la carta náutica IOA 42 que graficó el límite en el paralelo, hubiera resultado perjudicial para Perú, pues Chile habría utilizado esa circunstancia para mostrar que Perú estaba aceptando el límite marítimo con Ecuador en el paralelo, sin observaciones, corroborando que los acuerdos de 1952 y 1954 fueron de límites.

Este acercamiento entre Ecuador y Chile, en el que entre varios asuntos se abordó el tema marítimo, reflejaba el interés que tenía Chile por el pronunciamiento o apoyo de Ecuador. No obstante, la actitud ecuatoriana se encuadró en propender a no estropear las buenas relaciones que siempre ha mantenido con Chile, y de igual forma, preservar la muy buena relación que últimamente atravesaba con Perú, por lo que en su postura primó la imparcialidad.

Finalmente, cabe una reflexión, qué hubiera ocurrido si Ecuador no tomaba la iniciativa y no se llegaba a acordar el límite marítimo en el paralelo con Perú en el año 2011. Una posibilidad habría sido que una vez puesta en firme la sentencia del juicio Perú-Chile por parte de los jueces de la CIJ el 2014, en base al derecho internacional y todas las pruebas, Perú aplique los mismos términos del fallo para el caso con Ecuador, pues contaba con la jurisprudencia a su favor. Es decir, la posibilidad de pretender establecer el límite marítimo sobre el paralelo hasta solo una distancia de 80 millas náuticas y luego las siguientes 120 millas delimitar con una equidistante. Por lo tanto, debe reconocerse que el proceso de delimitación Ecuador-Perú, bajo la iniciativa ecuatoriana, se produjo en un momento muy oportuno y favorable para Ecuador.

Aproximación teórica

En ese sentido, las negociaciones se produjeron cuando los procesos de integración promovidos con el "Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio" del 26 de octubre de 1998, que estableció el arancel cero para el intercambio bilateral entre Ecuador y Perú, habían dado favorables resultados. Y cuando las demás organizaciones creadas luego de la paz de 1998, como el "Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad", y con éste, el "Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador-Perú", dieron un giro a las escasas relaciones bilaterales que se mantuvieron hasta antes de 1998, instituyendo la situación de interdependencia entre ambos países, no solo en el aspecto económico, sino en muchas otra áreas como la salud, infraestructura, seguridad, medio ambiente, etc.

Entre estas organizaciones creadas, se debe destacar el rol de la COMPEFEP, la cual tuvo el acierto de formalizar en el año 2009, junto con la demarcación de hitos de la frontera terrestre, el punto de inicio del límite marítimo, lo que facilitó la elaboración de la carta náutica IOA 42 en el año 2010, que prácticamente resultó ser el disparador para iniciar las conversaciones por la delimitación.

Desde la mirada liberal de las Relaciones Internacionales, sus pensadores han considerado posible que los Estados puedan cooperar entre ellos, si previamente se han realizado acuerdos, normas y procedimientos internacionales, que permitan esta ayuda mutua. Además, este enfoque pone énfasis en el derecho internacional y sus instrumentos legales como: la mediación, arbitraje y cortes internacionales. De esta forma, el liberalismo se ha sustentado en la creencia de la racionalidad humana

Una confrontación de Perú contra Ecuador y desconocer la carta náutica IOA 42 habría significado crear un nuevo frente de conflicto que no le convenía a Perú, por encontrarse al mismo momento enfrentando el juicio contra Chile en la CIJ, igualmente por el tema de límites. Más bien, Perú aprovechó la situación con Ecuador para convertirla en una oportunidad, cediendo y aceptando la postura ecuatoriana. Así fue como, en efecto, surgieron los diálogos y fluyó la cooperación entre Ecuador y Perú para delimitar en el paralelo, con la motivación e incentivo peruano de utilizar este acuerdo a su favor en la Corte, además de que iba a obtener un nuevo espacio de aguas interiores y en su mar patrimonial.

Desde el enfoque del Institucionalismo Liberal, se aprecia el efecto que tuvieron las organizaciones internacionales creadas para consolidar la paz entre Ecuador y Perú con el Acta de Brasilia en 1998, pues permitieron un ambiente de buenas relaciones bilaterales en el momento de las negociaciones del acuerdo del límite marítimo.

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La delimitación culminó con el intercambio de notas reversales, en las que Perú reconoció el paralelo como límite en atención a la existencia de circunstancias especiales, debido a las islas ubicadas cerca de la frontera terrestre. Este aspecto es concordante con lo indicado en el punto IV del acuerdo de 1952, respecto a que, por la presencia de islas a menos de 200 millas marinas de la zona marítima del otro, el límite sería el paralelo. Situación aplicable solo entre Ecuador y Perú, porque efectivamente existen varias islas en Ecuador junto a la frontera, lo cual no ocurre con Chile. Por tanto, se podría indicar que uno de los factores que marcó la diferencia para definir el límite marítimo entre Ecuador-Perú de forma bilateral, y Perú-Chile de forma judicial, es que el acuerdo de 1952 fue más contundente en definir el paralelo como límite en el caso Ecuador-Perú, por la presencia de islas, que para el caso Perú-Chile, donde no hay islas.

y en el optimismo del desarrollo de instituciones.

Conclusiones

Luego de la firma de la paz de 1998 las relaciones bilaterales entre Ecuador y Perú fluyeron de muy buena manera, no obstante, el desconocimiento mostrado por Perú como tratados de límites a la Declaración de Santiago del 18 de agosto de 1952, y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, y el reconocimiento solo como acuerdos de pesca, generaron incertidumbre en Ecuador. Finalmente se resolvió la delimitación marítima sobre la línea del paralelo geográfico, mediante un acuerdo bilateral, formalizado con el intercambio de notas reversales. Para el Ecuador, esta resolución fue un éxito, pues logró que Perú reconozca formalmente el paralelo geográfico como límite marítimo, tal cual siempre fue la postura ecuatoriana.

A partir de este enfoque, se puede considerar que las organizaciones internacionales, así configuradas, se han transformado en los principales medios para llegar a acuerdos y consensos. Con la colaboración y participación de cada país, sumando esfuerzos, estas organizaciones procuran la consecución de metas beneficiosas. Así, las organizaciones internacionales propician que los Estados y otros actores cooperen con el fin de obtener ganancias comunes, expresadas por ejemplo en un mayor bienestar social o en mayor seguridad (Hasenclever, Mayer, & Rittberger, 1999).

Así también, entre los factores que motivaron en Perú para formalizar la delimitación con Ecuador sobre la línea del paralelo, a través del intercambio de notas reversales en mayo del 2011, tal cual era la postura ecuatoriana, fue la de intentar robustecer con nuevos argumentos a su favor, en el juicio que se llevaba a cabo contra Chile en la CIJ, y de esa manera, desvirtuar la posición chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 fueron de límites. Perú aprovechó el tema marítimo con Ecuador para convertirlo en una oportunidad, pues una confrontación contra Ecuador, o un desconocimiento a lo graficado en la Carta Náutica IOA 42, hubiera representado abrir un nuevo frente de conflicto, en pleno momento cuando se enfrentaba el juicio contra Chile en la CIJ. Por lo que más bien, cedió y aceptó la postura ecuatoriana, en

Entre los factores importantes que contribuyeron para el inicio del proceso de delimitación, se debe destacar el rol de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Ecuador-Perú, COMPEFEP, organización binacional que en el año 2009, junto con la demarcación de hitos en la frontera terrestre, oficializó el punto de inicio del límite marítimo. Esto facilitó la elaboración de la Carta Náutica IOA 42, donde se graficó la línea fronteriza trazada en el paralelo sobre mencionado punto, hecho que prácticamente fue el disparador para iniciar el proceso de negociación entre Ecuador y Perú.

Han transcurrido 22 años desde que se firmó la paz entre Ecuador y Perú, y las organizaciones internacionales creadas para consolidar esta paz han ido construyendo un ambiente de cooperación y amistad, muy distinto al que se había vivido décadas anteriores. Esta nueva relación bilateral más fluida, sin duda influenció positivamente y fue favorable en los momentos de las negociaciones y consensos. Durante los diálogos, por un lado, se tenía el interés de Ecuador por formalizar su límite marítimo en el paralelo geográfico, conforme a los acuerdos de 1952 y 1954, y, por otro lado, Perú con su interés principal concentrado en el juicio llevado a cabo contra Chile en la CIJ. Sin embargo, si bien el interés supremo peruano no se encontraba en delimitar con Ecuador, se presentaron ciertas circunstancias o condiciones que lo motivaron a cooperar.

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