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II. AUTORIDADES Y PERSONAL Oposiciones y concursos Administración del Estado Ministerio de Justicia Tribunal Calificador Único.- Acuerdo de 14 de marzo de 2003, por el que se hacen públicas las relaciones de aspi- rantes que, con carácter provisional, han superado el concurso restringido de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno de promoción interna. III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Orden de 19 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas. Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio 2003, ayudas al Reajuste de Capacidad (Paralización Definitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.). IV. ANUNCIOS Anuncios de contratación Consejería de Sanidad y Consumo Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de marzo de 2003, de convocatoria de concurso, por procedimiento abierto, de suministro de uniformidad, vestuario y ropería para el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias. Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GesPlan, S.A.) Anuncio de 14 de marzo de 2003, por el que se convoca concurso para la contratación de la ejecución de obras del proyecto de campo de fútbol de Ofra, término municipal de San Cristóbal de La Laguna. Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 79,60 euros. Semestre: 46,82 euros. Trimestre: 27,30 euros. Precio ejemplar: 0,80 euros. Página 4687 Página 4699 Página 4712 Página 4724 Página 4725 El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XXI Lunes, 31 de marzo de 2003 Número 62

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Administración del Estado

Ministerio de Justicia

Tribunal Calificador Único.- Acuerdo de 14 de marzo de 2003, por el que se hacen públicas las relaciones de aspi-rantes que, con carácter provisional, han superado el concurso restringido de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administraciónde Justicia, turno de promoción interna.

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 19 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio de 2003, las subvenciones destinadas a laprestación de servicios a las explotaciones agrícolas.

Orden de 20 de marzo de 2003, por la que se convocan para el ejercicio 2003, ayudas al Reajuste de Capacidad (ParalizaciónDefinitiva) de la flota pesquera con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.- Anuncio por el quese hace pública la Resolución de 12 de marzo de 2003, de convocatoria de concurso, por procedimiento abierto, desuministro de uniformidad, vestuario y ropería para el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GesPlan, S.A.)

Anuncio de 14 de marzo de 2003, por el que se convoca concurso para la contratación de la ejecución de obras delproyecto de campo de fútbol de Ofra, término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 79,60 euros.Semestre: 46,82 euros.Trimestre: 27,30 euros.Precio ejemplar: 0,80 euros.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Año XXI Lunes, 31 de marzo de 2003 Número 62

4686 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 12 de marzo de 2003, por el que se somete a información pú-blica el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Nueva acometida eléc-trica de Aeropuerto de Tenerife Sur y de línea de doble circuito 20 KV de SE. Polígono de Granadilla de Abona (Tenerife).-Expte. nº SE-2003/021.

Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de marzo de 2003, por el que se re-quiere la constitución de fianzas a la empresa operadora Donals, S.L., en paradero desconocido.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 17 de marzo de 2003, relativo a requerimiento de com-parecencia para notificación de actuaciones administrativas de procedimientos recaudatorios de apremio.

Consejería de Turismo y Transportes

Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de marzo de 2003, que notificaResolución de la Viceconsejería de Turismo, por la que se resuelve el recurso de alzada nº 115/02 interpuesto por D.Juan Alfonso Montero Díaz, en representación de la entidad mercantil Coyote Producciones, S.C.P.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2003, que dis-pone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Disa Gas, S.A.

Administración Local

Cabildo Insular de Gran Canaria

Edicto de 14 de marzo de 2003, por el que se prorroga el plazo del trámite de participación ciudadana del Avance delPlan Director Insular de Residuos de la isla de Gran Canaria.

Cabildo Insular de Tenerife

Anuncio de 14 de marzo de 2003, relativo a la notificación de la Resolución de 19 de diciembre de 2002, por la quese abre el trámite de audiencia a los interesados en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con ca-tegoría de Conjunto Histórico, a favor de Los Silos.

Anuncio de 17 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2003, que incoa expe-diente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Llano de la Virgen, enEl Socorro, término municipal de Güímar.

Anuncio de 17 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2003, que incoa expe-diente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor del Lago de la Costa deMartiánez, término municipal de Puerto de la Cruz.

Ayuntamiento de Alajeró (La Gomera)

Anuncio de 13 de diciembre de 2002, relativo a la adopción del escudo y bandera municipal.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

Anuncio de 31 de enero de 2003, relativo a las bases que han de regir el procedimiento selectivo para la provisión,mediante oposición libre, de sesenta y seis plazas pertenecientes a la Escala Ejecutiva, con el empleo de Policía.

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Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife)

Anuncio de 17 de febrero de 2003, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Documentopara la Adaptación de las Normas Subsidiarias de Santa Úrsula al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Ayuntamiento de Valverde (El Hierro)

Anuncio de 6 de marzo de 2003, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Especial yCatálogo de Edificios Disconformes con la ordenación urbanística de este municipio.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

Edicto de 14 de febrero de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000144/2002.

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II. AUTORIDADES Y PERSONALOposiciones y concursos

Administración del Estado

Ministerio de Justicia

507 Tribunal Calificador Único.- Acuerdo de 14 demarzo de 2003, por el que se hacen públicaslas relaciones de aspirantes que, con carác-ter provisional, han superado el concurso res-tringido de acceso al Cuerpo de Oficiales dela Administración de Justicia, turno de promocióninterna.

De acuerdo con lo previsto en la base 2.7.1 de la Ordende 30 de abril de 2002 (B.O.E. de 29 de mayo) de con-vocatoria de pruebas selectivas para ingreso en elCuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia,turno de promoción interna, y una vez finalizada porlos respectivos Tribunales la valoración de los méritosdocumentados por los aspirantes y teniendo en cuen-ta lo previsto en la base 11.7 de la convocatoria por loque se refiere a los supuestos en que han obtenidoigual puntuación, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Primero.- Hacer públicas las listas de aspirantesque, con carácter provisional, han superado el con-curso restringido de promoción interna, por cada ám-bito territorial y que figuran en anexo al presente Acuerdo.

Aquellos méritos reseñados en apartados de labase 2.3 de la Orden de Convocatoria susceptiblesde graduar la puntuación a otorgar, el TribunalCalificador Único tomó el acuerdo de efectuar dichagraduación, acuerdo hecho público con fecha 14 demarzo de 2003, en los Tribunales Superiores deJusticia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territorialesdel Ministerio de Justicia, Órganos competentes delas Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas y Centro de Información Administrativa delMinisterio de Administraciones Públicas.

En las puntuaciones otorgadas se ha tenido encuenta el tope máximo establecido en cada apartado.

Segundo.- Contra el presente Acuerdo los intere-sados podrán efectuar alegaciones en el plazo dequince días naturales, contados a partir del día siguientea su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las alegaciones deberán interponerse ante la secreta-ría del respectivo Tribunal, a las siguientes direcciones:

Tribunal Calificador Único. Secretaría. SubdirecciónGeneral de Medios Personales al servicio de laAdministración de Justicia, calle San Bernardo, 21,28015-Madrid.

Tribunal Delegado de Andalucía. D. José ManuelRodríguez Madrid. Consejería de Justicia yAdministración Pública, calle Jesús del Gran Poder,30, 41071-Sevilla.

Tribunal Delegado de Canarias. D. José Manuelde la Viuda Pérez. Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia, Edificio de ServiciosMúltiples II, 1ª planta, Avenida José Manuel Guimerá,8, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Tribunal Delegado de Cataluña. D. Daniel CastañoGarcía. Comisión Asistencia Justicia Gratuita, VíaLayetana, 4, 6º, 08003-Barcelona.

Tribunal Delegado de Navarra. Dña. ResurrecciónGanuza Jacoisti. Juzgado de 1ª Instancia nº 7, calleSan Roque, s/n, 31071-Pamplona.

Madrid, a 14 de marzo de 2003.- La Presidenta,María del Coro Monreal Huerta.

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III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

508 ORDEN de 19 de marzo de 2003, por la quese convocan para el ejercicio de 2003, lassubvenciones destinadas a la prestación deservicios a las explotaciones agrícolas.

Examinada la iniciativa formulada por la DirecciónGeneral de Desarrollo Agrícola, al objeto de convo-car para el año 2003, subvenciones destinadas a laprestación de servicios a las explotaciones agrícolas,así como la propuesta de la Secretaria General Técnicade esta Consejería en relación con dicha iniciativa yteniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación havenido desarrollando una política de apoyo al sectoragrícola con el fin de que se adapte a las nuevas ne-cesidades del mercado, y ello mediante auxilios eco-nómicos dirigidos a la prestación de servicios a lasexplotaciones agrícolas. Con el espíritu y con el áni-mo de incentivar una mejora de la producción agrí-cola, se estima conveniente convocar subvencionesdestinadas al fomento y mejora de las empresas de-dicadas a la producción de material vegetal y semi-llas, a la mejora sanitaria de las producciones vege-tales, a la adquisición y utilización de maquinaria yotros medios de producción en común y a los pro-cesos que supongan una innovación tecnológica enlas explotaciones agrícolas.

Para el período de programación 2000-2006, es-tas subvenciones que se convocan, han sido inclui-das en la medida 7.8 del Programa Operativo Integradopara el desarrollo integral de Canarias aprobado porDecisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de22 de febrero, dentro del Marco Comunitario deApoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los FondosEstructurales y en el marco de lo dispuesto en elReglamento (CE) nº 1.257/1999 (DO nº 160, de26.6.99) y en el nº 1.260/1999 (DO nº 161, de26.6.99), de modo que permite su cofinanciación co-munitaria hasta un 75% a través del FEOGA-Orientación.

Existe crédito suficiente y adecuado en la Ley13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Canarias para el año2003 (B.O.C. nº 174, de 31.12.02), para atender a lassubvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 dediciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el quese establece el régimen general de ayudas y subven-ciones de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, dispone que correspondeaprobar las bases y efectuar las convocatorias a lostitulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lasfacultades que tengo legalmente atribuidas, por la pre-sente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2003,subvenciones destinadas a la prestación de serviciosa las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presen-te convocatoria, las cuales aparecen recogidas comoanexo I a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General deDesarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos quepongan fin al procedimiento regulado en la presen-te resolución, así como dictar cuantas otras actuacionessean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá susefectos al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Canarias, en el pla-zo de dos meses contados a partir del día siguiente asu publicación, sin perjuicio de que pueda interpo-nerse recurso potestativo de reposición, ante este ór-gano, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente a la publicación de la presente Orden, conlos efectos previstos en los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4699

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESDESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LASEXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecerlas normas que han de regir la convocatoria de sub-venciones destinadas a la prestación de servicios alas explotaciones agrícolas, de conformidad con loprevisto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999 sobrela ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeode Orientación y de Garantía Agrícola y al amparode lo previsto en el Programa Operativo Integrado deCanarias para el período 2000-2006.

2. Las subvenciones que se convocan tienen porfinalidad la prestación de servicios a las explotacio-nes agrícolas.

3. Las actividades objeto de subvención serán lasque se especifican a continuación:

3.1. Fomento y mejora de las empresas dedicadasa la producción de material vegetal y semillas: cual-quier mejora de la producción, y fundamentalmenteaquellas que tiendan a fomentar la producción y ca-lidad de semillas y el material vegetal para su mul-tiplicación.

3.2. Inversiones destinadas a la mejora sanitariade las producciones vegetales:

- Maquinaria de primera inscripción de aplica-ción de productos fitosanitarios que represente unamejora técnica en el control de los agentes nocivosde los cultivos.

- Instalaciones de empresas de cría de parásitos y/opara la realización de programas de lucha ecológicae integrada.

3.3. Adquisición de maquinaria y de instalacionesy equipos en común para reducir el impacto am-biental. Sólo serán objeto de subvención las máqui-nas y equipos de primera inscripción. A estos efec-tos, serán auxiliables:

- Maquinaria para revalorización de residuos agrí-colas (maquinaria de compostaje, etc.).

- Maquinaria en común para aplicación de plaguicidas.

- Renovación del parque de tractores.

3.4. Procesos que supongan una innovación tec-nológica en las explotaciones agrícolas que contri-

buyan a mejorar los actuales sistemas de produc-ción, o a la conservación del medio ambiente. A es-tos efectos serán auxiliables las siguientes inversiones:

- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis.

- Adquisición de hilo ecológico.

- Adquisición de material vegetal de plantación to-lerante al TYLCV (“virus de la cuchara”).

- Adquisición de medios para lucha integrada con-tra agentes nocivos: parásitos naturales, medios decaptura (polilleros, mosqueros, placas cromotrópicas,feromonas, etc.).

En todo caso, sólo serán subvencionables aque-llos gastos que tengan la consideración de elegiblescon arreglo a los criterios de elegibilidad de gastoscontemplados en la normativa de aplicación conte-nida en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999, delConsejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda aldesarrollo rural a cargo del Fondo Europeo deOrientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por elque se modifican y derogan determinados Reglamentos,y el Reglamento (CE) nº 1.685/2000 de la Comisión,de 28 de julio de 2000, por el que se establecen lasdisposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiaciónde gastos de operaciones cofinanciadas por los FondosEstructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las pre-sentes bases deberán cumplirse, además de los requisitosque se establecen en el artº. 4.1.1 de las DirectricesComunitarias de ayudas estatales al sector agrario(2000/C 28/02) para las actuaciones previstas en elprimer guión del apartado 3.2 y en el apartado 3.3de la base 1, y los establecidos en el artº. 14 para lasactuaciones previstas en los apartados 3.4 de la ba-se 1, los siguientes:

1. Requisitos generales:

1.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la ComunidadAutónoma.

1.2. No haber recibido o solicitado ayudas o sub-venciones con el mismo objeto de cualquierAdministración o Ente público, cuyo importe exce-da en su cuantía del coste de la actividad a desarro-llar por el beneficiario.

1.3. No haber recibido o solicitado ayudas u otrasatribuciones patrimoniales gratuitas de entidades pri-

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vadas o particulares para el mismo destino cuyo im-porte exceda en su cuantía del coste de la actividada desarrollar por el beneficiario.

1.4. Haber procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órga-nos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artícu-lo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

1.5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudaso subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

1.6. Ser titular de una explotación agrícola o devivero registrado.

1.7. Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundoy tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

1.8. Realizar o haber realizado alguna de las ac-tuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1 enel período que se indica a continuación:

- Actuaciones previstas en el apartados 3.1, 3.2 y3.3 de la base 1, a partir del 1 de enero de 2003.

- Actuaciones previstas en el apartado 3.4 de la ba-se 1, entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de sep-tiembre de 2003.

2. Requisitos específicos:

2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros), los solici-tantes deberán estar integrados en alguna Asociaciónde Productores, asimismo deberán estar inscritos enel Registro Oficial de Productores de Plantas deVivero, deberán cumplir los Reglamentos técnicos es-tablecidos para cada especie o cultivo y, en su defecto,se someterán a las directrices de esta Consejería; atales efectos, se emitirá informe del Servicio deProducción y Sanidad Vegetal.

Asimismo estas actuaciones, al tratarse de activi-dades no estrictamente agrarias, se acogen a lo dispuestoen el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión,de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mí-nimis”, publicado en el Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas nº L 10, de 13 de enero de 2001. La ayudatotal bajo este concepto de mínimis concedida porcualquier Administración Pública no podrá exceder de100.000 euros en un período de tres años.

2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado3.2 de la base 1 (Actuaciones para la mejora sanita-

ria de las producciones vegetales), la maquinaria uotro medio de producción auxiliado no puede ser re-vendido en el plazo de cinco años, a partir de la fe-cha de adquisición.

Asimismo las actuaciones consistentes en insta-laciones de empresas de cría de parásitos y/o la rea-lización de programas de lucha ecológica integrada,al tratarse de actividades no estrictamente agrarias,se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, re-lativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TratadoCE a las ayudas de “mínimis”, publicado en el DiarioOficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13de enero de 2001. La ayuda total bajo este conceptode mínimis concedida por cualquier AdministraciónPública no podrá exceder de 100.000 euros en un pe-ríodo de tres años.

2.3. Para las actuaciones previstas en el aparta-do 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria yotros medios de producción en común), los solici-tantes deberán ser entidades asociativas agrariascon personalidad jurídica propia que, mediante nor-mas o reglamentos de funcionamiento acordados porescrito de sus miembros, pretendan adquirir ma-quinaria y otros medios de producción de primerainscripción en común. La maquinaria u otro mediode producción en común auxiliado no puede ser re-vendido en el plazo de cinco años, a partir de la fe-cha de adquisición.

En el caso de adquisición de tractores, se limita-rá la potencia máxima a auxiliar en función de la su-perficie que se va a beneficiar de la inversión, y seestablece en 40 C.V en superficie menor o igual a 1hectárea, y para superficies mayores de 1 hectárea en40 C.V. por hectárea con un máximo de 100 C.V. Enel supuesto de que la entidad beneficiaria dispongade un tractor con antigüedad inferior a 7 años, parael cálculo de la potencia máxima a auxiliar, se com-putará la potencia preexistente.

No serán auxiliables vehículos de transporte de mer-cancías.

Previo al pago de la subvención los tractores, mo-tocultores, remolques y máquinas automotrices sub-vencionadas deberán inscribirse en el Registro deMaquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación, siempre que proceda su ins-cripción.

El beneficiario se compromete a no enajenar o ce-der durante un plazo no inferior a 5 años, la maqui-naria objeto de la subvención.

La factura justificativa de la compra de la maquinaria,deberá incluir la marca y modelo adquirido, así co-

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mo la potencia y número de bastidor en el caso detractores y máquinas automotrices.

2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovacióntecnológica), los solicitantes deberán ser personas fí-sicas o jurídicas que sean titulares de explotacionesagrarias.

También podrán ser solicitantes las entidades aso-ciativas agrarias con personalidad jurídica propia,en nombre de los titulares de las explotaciones be-neficiarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes desubvención y cuantías máximas de las mismas.

1. Los créditos asignados a la presente convoca-toria ascienden a un importe total de dos millones dos-cientos sesenta y cinco mil (2.265.000) euros, deacuerdo con el siguiente desglose:

- Dos millones (2.000.000) de euros, con cargo ala aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.21 PILA13.4.115.02 “prestación de servicios a explotacionesagrícolas”.

- Quince mil (15.000) euros, con cargo a la apli-cación presupuestaria 13.10.714K.770.21 PILA00.7.13K.00 “Medios de Producción Agrícola(M.A.P.A.)”.

- Doscientos cincuenta mil (250.000) euros, concargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.21PILA 02.7.13K.02 “prestación de servicios a explo-taciones agrícolas”.

Dichas cuantías podrán verse incrementadascon los créditos que pudieran destinarse a tales fi-nes siempre que dicho incremento se produzca an-tes de dictarse la resolución que pone fin al pro-cedimiento.

2. Los porcentajes de subvención y la cuantía má-xima de la misma, sobre el presupuesto aprobado poresta Consejería, serán los siguientes:

2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros): mínimoel 30% y máximo el 46%, en función de las dispo-nibilidades presupuestarias, de tal forma que puedanser atendidas el mayor número de solicitudes que cum-plan los requisitos, con una cuantía máxima de sub-vención de 70.000,00 euros.

2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado3.2 de la base 1 (Actuaciones para la mejora sanita-ria de las producciones vegetales): mínimo el 30%

y máximo el 46%, en función de las disponibilida-des presupuestarias, de forma que pueda ser atendi-das el mayor número de solicitudes que cumplan losrequisitos, con una cuantía máxima de subvención de30.000,00 euros en el caso de maquinaria de prime-ra inscripción de aplicación de productos fitosanita-rios que represente una mejora técnica en el controlde los agentes nocivos de los cultivos; y una cuantíamáxima de subvención de 50.000,00 euros en el ca-so de instalaciones de empresas de cría de parásitosy/o para la realización de programas de lucha eco-lógica e integrada.

2.3. Para las actuaciones previstas en el 3.3 de labase 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios deproducción en común): mínimo el 30% y máximo el46%, en función de las disponibilidades presupues-tarias, de forma que puedan ser atendidas el mayornúmero de solicitudes que cumplan los requisitos, conuna cuantía máxima de subvención de 60.000,00 eu-ros.

2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovacióntecnológica): mínimo el 25% y máximo el 46%, enfunción de las disponibilidades presupuestarias, deforma que puedan ser atendidas el mayor número desolicitudes que cumplan los requisitos. Las actuacionesa auxiliar y limites máximos de inversión serán lossiguientes:

- Adquisición de colmenas de Bombus canarien-sis: para la determinación del importe de la subven-ción, la inversión máxima a ser considerada será de0,10 euros por metro cuadrado de superficie benefi-ciada por la inversión.

- Adquisición de hilo ecológico: para la deter-minación del importe de la subvención, la inver-sión máxima a ser considerada será de 0,03 eurospor metro cuadrado de superficie beneficiada porla inversión.

- Adquisición de material vegetal de plantacióntolerante al TYLCV (“virus de la cuchara”): para ladeterminación del importe de la subvención, la in-versión máxima a auxiliar será de 0,35 euros por me-tro cuadrado de superficie plantada con planta pro-cedente de semilla tolerante al “virus de la cuchara”con una densidad máxima de 2 plantas por metrocuadrado.

- Adquisición de medios de lucha contra agentesnocivos que supongan un avance en lo que se refie-re al efecto sobre el medio ambiente: parásitos na-turales, medios de captura (polilleros, mosqueros,placas cromotrópicas, feromonas, etc.), se fijará el má-ximo de inversión auxiliable de acuerdo con criteriostécnicos.

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Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso ofi-cial, ajustado al modelo que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo má-ximo de un mes, contado a partir de que surta efec-tos esta Orden.

3. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la si-guiente documentación:

3.1. Documentación general:

- Documento acreditativo de la personalidad delsolicitante y, en su caso, de la representación con queactúa.

- Estatutos y/o escrituras de constitución, en el ca-so de personas jurídicas.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Acreditación de que el solicitante está dado deAlta a Terceros en el sistema informático contable dela Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Facturas proforma y/o presupuesto de las inver-siones para las que se solicita la subvención, ademásde describir dichas inversiones en el apartado co-rrespondiente del impreso de solicitud.

- Previsión de ingresos y gastos o plan de finan-ciación de la actividad.

- Documentos o títulos que acrediten suficiente-mente la titularidad de la explotación, en el caso deque el solicitante sea el propio titular de la explota-ción.

- Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo es-tablecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, dePrevención del Impacto Ecológico, en el caso de rea-lización de obras.

3.2. Documentación específica:

- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1de la base 1 (Actuaciones en viveros) de las presen-tes bases, acreditación o solicitud de inscripción enel Registro Provisional de Productores de Plantas deVivero o en los registros de proveedores de los gé-neros o especies correspondientes, según proceda ycertificado de la Asociación de Productores. El soli-citante deberá acreditar tal inscripción con anterio-ridad a la concesión.

- Para las actuaciones previstas en los apartados3.2 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las pro-

ducciones vegetales) y 3.4 de la base 1 (Procesos quesupongan innovación tecnológica) y cuando la soli-citud la haga una entidad asociativa en nombre de lostitulares de las explotaciones beneficiarias, deberá presen-tarse una certificación expedida por la entidad aso-ciativa en la que figure: nombre y apellidos de los ti-tulares de las explotaciones beneficiarias, N.I.F. ysuperficie beneficiada por la inversión objeto de sub-vención de cada uno de los titulares.

- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.3de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros me-dios de producción en común) de las presentes ba-ses, certificación expedida por la entidad asociativaen la que figure: nombre y apellidos de los titularesde las explotaciones beneficiarias de la utilización encomún de la inversión objeto de subvención, N.I.F.y superficie beneficiada por la inversión objeto de sub-vención de cada uno de los titulares.

3.3. Documentación complementaria:

- A efectos de acreditar el cumplimiento de algu-no de los criterios de preferencia establecidos en elapartado 2 de la base 5, el solicitante deberá aportarla documentación que en él se indica y aquella queconsidere oportuna para su acreditación.

- La Dirección General de Desarrollo Agrícolapodrá solicitar además cualquier otra documenta-ción que considere oportuna para la resolución delexpediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone laaceptación incondicionada de las bases que rigen lapresente convocatoria y de las condiciones, requisi-tos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será medianteel procedimiento de convocatoria pública con con-curso y estará supeditada a las disponibilidades pre-supuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio eco-nómico en curso.

2. Cuando las disponibilidades presupuestariasno permitan atender todas las solicitudes presenta-das que cumplan los requisitos exigidos, en la con-cesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la pun-tuación obtenida por la suma de los criterios que acontinuación se indican, dando preferencia a aque-llas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

2.1. Actuaciones previstas en el apartado 3.1 dela base 1 (Actuaciones en viveros):

a) Inversiones destinadas a la renovación o me-jora de las existentes, cuando supongan como míni-

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mo el 50% de la inversión subvencionable total: 2 pun-tos.

b) Inversiones que a criterio de los ServiciosTécnicos de la Dirección de Desarrollo Agrícola, su-pongan alguna innovación tecnológica en el proce-so de producción: 3 puntos.

c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cul-tivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

d) Por cada hectárea de superficie beneficiadacultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos.A estos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

e) Empresas que cuenten con una plantilla de másde 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% se-an trabajadores con minusvalía: 20 puntos. A efec-tos de su acreditación deberán aportar copia del li-bro de matrícula de la empresa.

f) Según la cuantía de la inversión:

La puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000entre el cociente obtenido entre la inversión presen-tada y el número de explotaciones beneficiarias, has-ta un máximo de 2 puntos.

g) Por nivel de ejecución de subvenciones ante-riores:

- Solicitantes que teniendo aprobada en esta mis-ma línea de actuación alguna subvención en el ejer-cicio 2002, ejecutaron más del 70% de la inversiónaprobada: 5 puntos.

2.2. Actuaciones previstas en el apartado 3.2 dela base 1 (Inversiones destinadas a la mejora sanita-ria de las producciones vegetales):

a) Por cada hectárea de superficie beneficiada cul-tivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

b) Por cada hectárea de superficie beneficiadacultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos.A estos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

c) Inversiones que a criterio de los ServiciosTécnicos de la Dirección de Desarrollo Agrícola, su-

pongan alguna innovación tecnológica en el proce-so de producción: 3 puntos.

d) Según la cuantía de la inversión: la puntuaciónque resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el co-ciente obtenido entre la inversión presentada y elnúmero de explotaciones beneficiarias, hasta un má-ximo de 2 puntos.

e) Por nivel de ejecución de subvenciones ante-riores:

- Solicitantes que teniendo aprobada en esta mis-ma línea de actuación alguna subvención en el ejer-cicio 2002, ejecutaron más del 70% de la inversiónaprobada: 5 puntos.

2.3. Actuaciones previstas en el apartado 3.3 dela base 1 (Adquisición de maquinaria y otros mediosde producción en común):

a) Según el número de explotaciones beneficia-rias:

a.1) De 3 a 5 explotaciones beneficiarias: 1 pun-to.

a.2) De 6 a 25 explotaciones beneficiarias: 2 pun-tos.

a.3) Más de 26 explotaciones beneficiarias: 3 pun-tos.

A efectos de su acreditación deberán aportar cer-tificación de la relación de socios beneficiarios.

b) Por cada hectárea de superficie beneficiadacultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cul-tivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

d) Inversiones que a criterio de los ServiciosTécnicos de la Dirección de Desarrollo Agrícola, su-pongan alguna innovación tecnológica en el proce-so de producción: 3 puntos.

e) Según la cuantía de la inversión: la puntuaciónque resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el co-ciente obtenido entre la inversión presentada y elnúmero de explotaciones beneficiarias, hasta un má-ximo de 2 puntos.

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f) Por nivel de ejecución de subvenciones ante-riores:

- Solicitantes que teniendo aprobada en esta mis-ma línea de actuación alguna subvención en el ejer-cicio 2002, ejecutaron más del 70% de la inversiónaprobada: 5 puntos.

2.4. Actuaciones previstas en el 3.4 de la base 1(Procesos que supongan una innovación tecnológi-ca):

a) Según la cuantía de la inversión: la puntuaciónque resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el co-ciente obtenido entre la inversión presentada y elnúmero de explotaciones beneficiarias, hasta un má-ximo de 2 puntos.

b) Por cada hectárea de superficie beneficiadacultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cul-tivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. Aestos efectos, la acreditación se hará a través de lascertificaciones emitidas por el Organismo Oficialcompetente.

d) Por nivel de ejecución de subvenciones ante-riores:

- Solicitantes que teniendo aprobada en esta mis-ma línea de actuación alguna subvención en el ejer-cicio 2002, ejecutaron más del 70% de la inversiónaprobada: 5 puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documenta-ción preceptiva, se presentará ante la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,en las Agencias de Extensión Agraria, o en cua-lesquiera de las dependencias o formas previstasen el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos administrativos dela Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas enlas Agencias de Extensión Agraria, en cumpli-miento de lo establecido en la Disposición AdicionalQuinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000,de 26 de junio, por el que se regulan determinadosaspectos del funcionamiento de los registros de la

Administración Autonómica de Canarias (B.O.C.nº 86, de 12.7.00) deberán ser remitidas a laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación con carácter inmediato y siempredentro de las 24 horas siguientes a la de su recep-ción.

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícolallevará a cabo los actos de instrucción necesarios pa-ra la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales deba pronunciarsela resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones seña-ladas en el apartado anterior, la Dirección General deDesarrollo Agrícola dictará la resolución que proce-da, antes 30 de septiembre de 2003, salvo que elacuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias,en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1del Decreto 337/1997, establezca uno menor, en cu-yo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión de la subven-ción, se hará constar el presupuesto aprobado, laparticipación del Fondo Estructural intervinientey el porcentaje de cofinanciación, en cumplimientode las medidas de información y publicidad con-tenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 dela Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las ac-tividades de información y publicidad que debenllevar a cabo los Estados miembros en relación conlos intervinientes de los Fondos Estructurales.Dicha resolución será notificada a los interesadosmediante su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se en-tenderán desestimadas las solicitudes presentadaspor los interesados sobre las que no recaiga resolu-ción expresa en el plazo citado en el apartado ante-rior.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las so-licitudes que, reuniendo los requisitos exigidos yaportando la documentación preceptiva, hayan sidodesestimadas por falta de disponibilidades presu-puestarias. El orden de la citada lista irá en funciónde la mayor puntuación obtenida aplicando los cri-terios de preferencia establecidos en el apartado 2 dela base 5.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de consta-tarse la existencia de créditos como consecuencia delos supuestos de no aceptación en plazo o renunciade los beneficiarios, se podrán conceder subvencio-nes a los integrantes de la lista de reserva prevista enel apartado anterior, atendiendo al orden estableci-do en la misma.

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Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la con-cesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesiónde la subvención y que se deberán especificar en laresolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, quedeberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días si-guientes a su notificación. En caso de que no se otor-gue dentro del referido plazo, quedará sin efecto lasubvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar laconducta objeto de la presente Orden, será el que sefije en la resolución de concesión, en función de ladocumentación aportada sin que sobrepase el 30 denoviembre del año en curso. No obstante, por razo-nes justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuandodicha ampliación se produzca a petición del benefi-ciario, deberá solicitarse por éste un mes antes del ven-cimiento del mismo.

2. Otra de las condiciones específicas a las quese sujeta la concesión de la subvención, a tenor delo establecido en el artículo 15.2 del Decreto337/1997 citado, es la modificación de la resolu-ción de concesión, sin que en ningún caso puedavariarse el destino o finalidad de la subvención, cuan-do concurra alguna de las siguientes circunstanciaprevistas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997supracitado:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomao por otras Administraciones o Entes públicos parael mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o parti-culares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la re-solución de concesión, la concesión de subvencionesen los casos previstos en la base 6.6.

3. La concesión de subvención quedará igual-mente condicionada a que se realice la actividad oconducta subvencionada en el plazo establecido en

el apartado 1.b) de esta base y se aporte la documentaciónjustificativa exigida en la base 9, en la forma y pla-zos allí establecidos. En el caso de que no se proce-da a ello, quedará sin efecto la subvención concedi-da.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abo-narán a los beneficiarios una vez acrediten la reali-zación de la actividad o conducta que motivó su con-cesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la co-municación del beneficiario a la Dirección Generalde Desarrollo Agrícola de la realización o adopciónde la conducta objeto de subvención. Dicha comu-nicación irá acompañada de los medios de justifica-ción que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastossean inferiores a los aprobados, como consecuenciade una disminución del coste de la actividad reali-zada, se abonará la subvención en proporción a lo de-bidamente justificado, siempre que se cumpla, a jui-cio del órgano concedente, con el objeto y finalidadde la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvencio-nes la acreditación del empleo de los fondos públi-cos en la realización de la actividad o en la adopciónde la conducta subvencionada y la acreditación de laefectiva realización de la actividad o adopción de laconducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se es-tablecerá en la resolución de concesión, en funciónde la documentación aportada, sin que en ningún ca-so supere el plazo del 10 de diciembre del año en cur-so. No obstante, por razones justificadas, podrá in-crementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliaciónse produzca a petición del beneficiario, deberá soli-citarse por este un mes antes del vencimiento del mis-mo.

3. Los medios de justificación de la subvenciónserán los documentos civiles, mercantiles o labora-les que resulten procedentes, de acuerdo con el des-tino de la subvención concedida. Se entenderán me-dios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la ac-tividad o la adopción de la conducta subvencionada,certificación o informe de funcionario competen-te.

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- Al objeto de acreditar el coste de la actividad re-alizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el RealDecreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, reguladordel deber de expedición y entrega de facturas, docu-mentos contables de valor probatorio equivalente, ocualquier otro documento acreditativo del coste dela actividad.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obrapropia empleada en la realización de la actividadsubvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones debe-rán someterse a las directrices técnico-sanitarias mar-cadas por la Dirección General de DesarrolloAgrícola, así como colaborar en la ejecución de lasmismas.

2. En todo caso, y de acuerdo con lo establecidoen el artículo 27 del Decreto 337/1997 citado, los be-neficiarios de las subvenciones están sujetos a las si-guientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la activi-dad o adoptar la conducta subvencionada, así comoel cumplimiento de las condiciones impuestas en laresolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de las ayu-das, subvenciones u otros auxilios económicos reci-bidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos,entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones quese produzcan en las circunstancias y requisitos sub-jetivos y objetivos tenidos en cuenta para la conce-sión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a laentidad colaboradora, el importe de las ayudas o sub-venciones concedidas con posterioridad para la mis-ma actividad o conducta por cualquier Administracióno Ente público, así como las ayudas o auxilios eco-nómicos que reciba de entidades privadas o particu-lares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que venganobligados, de modo que permitan identificar de for-ma diferenciada las partidas o gastos concretos en

que se han materializado las subvenciones conce-didas, así como los demás ingresos propios o afec-tos a la actividad o conducta subvencionada, in-cluyendo las ayudas y subvenciones concedidas conel mismo objeto, y que por diferencia permitan ob-tener un estado de rendición de cuentas de las can-tidades o fondos públicos percibidos en conceptode subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea re-querida por esta Consejería, por la entidad cola-boradora en su caso, y por los órganos de controlinterno y externo de la actividad económico-fi-nanciera de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas, sepractiquen por el órgano concedente, la IntervenciónGeneral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o elTribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo ytercero del número 11 del artículo 52 de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, ensu caso, procederá la devolución integra de las can-tidades percibidas más el interés de demora deven-gado desde el momento de abono de la subvencióncuando concurran algunos de los supuestos estable-cidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19de diciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias yen el párrafo segundo y tercero del número 11 del ar-tículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estaráa lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999del Consejo, en las Directrices Comunitarias so-bre ayudas de estatales al sector agrario (2000/C28/02), en el Reglamento (CE) nº 69/2001 sobreayudas de mínimas, dicho Reglamento se aplica-rá únicamente a las actuaciones previstas en elapartado 3.1 de la base 1; y en el Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el ré-gimen general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

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A N E X O I I

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

DOCUMENTOS A ADJUNTAR A LA SOLICITUD

Documentación general:

- Documento acreditativo de la personalidad delsolicitante y, en su caso, de la representación con queactúa.

- Estatutos y/o escrituras de constitución, en el ca-so de personas jurídicas.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Acreditación de que el solicitante está dado deAlta a Terceros en el sistema informático contable dela Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Facturas proforma y/o presupuesto de las inver-siones para las que se solicita la subvención, ademásde describir dichas inversiones en el apartado co-rrespondiente del impreso de solicitud.

- Previsión de ingresos y gastos o plan de finan-ciación de la actividad.

- Documentos o títulos que acrediten suficiente-mente la titularidad de la explotación, en el caso deque el solicitante sea el propio titular de la explota-ción.

- Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo es-tablecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, dePrevención del Impacto Ecológico, en el caso de rea-lización de obras.

Documentación específica:

- Para las actuaciones previstas en el apartado1.3.1 (Actuaciones en viveros) de las presentes ba-ses, acreditación o solicitud de inscripción en elRegistro Provisional de Productores de Plantas de Viveroo en los registros de proveedores de los géneros o es-pecies correspondientes, según proceda y certifica-do de la Asociación de Productores. El solicitante de-berá acreditar tal inscripción con anterioridad a laconcesión.

- Para las actuaciones previstas en los apartados1.3.2 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las pro-ducciones vegetales) y 1.3.4 (Procesos que suponganinnovación tecnológica) y cuando la solicitud la ha-ga una entidad asociativa en nombre de los titularesde las explotaciones beneficiarias, deberá presentar-se una certificación expedida por la entidad asocia-tiva en la que figure: nombre y apellidos de los titu-lares de las explotaciones beneficiarias, N.I.F. ysuperficie beneficiada por la inversión objeto de sub-vención de cada uno de los titulares.

- Para las actuaciones previstas en el apartado1.3.3 (Adquisición de maquinaria y otros medios deproducción en común) de las presentes bases, certi-ficación expedida por la entidad asociativa en la quefigure: nombre y apellidos de los titulares de las ex-plotaciones beneficiarias de la utilización en comúnde la inversión objeto de subvención, N.I.F. y superficiebeneficiada por la inversión objeto de subvención decada uno de los titulares.

Documentación complementaria:

- A efectos de acreditar el cumplimiento de algu-no de los criterios de preferencia establecidos en elapartado 2 de la base 5, el solicitante deberá aportarla documentación oportuna para su acreditación.

- La Dirección General de Desarrollo Agrícolapodrá solicitar además cualquier otra documenta-ción que considere oportuna para la resolución delexpediente.

509 ORDEN de 20 de marzo de 2003, por la quese convocan para el ejercicio 2003, ayudas alReajuste de Capacidad (Paralización Definitiva)de la flota pesquera con finalidad estructural,cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pescapara convocar para el ejercicio 2003 ayudas al Reajustede Capacidad (Paralización Definitiva) de la flota pes-quera, con finalidad estructural cofinanciadas por laUnión Europea (I.F.O.P.), previstas en el Reglamento(CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembrede 1999, por el que se definen las modalidades y con-diciones de las intervenciones con finalidad estruc-tural en el sector de la pesca y en el Real Decreto3.448/2000, que establece la normativa básica de lasayudas estructurales en el sector pesquero, así comola propuesta formulada por la Secretaría GeneralTécnica en relación con dicha iniciativa, y teniendoen cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Durante el período 1994/1999, las ayu-das comunitarias destinadas a intervenciones con fi-nalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicul-tura se han realizado a través del Instrumento Financierode Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del MarcoComunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº1 de los Fondos Estructurales. Para el período deprogramación 2000-2006 estas ayudas van a seguirsiendo cofinanciadas por el I.F.O.P., en el marco delPrograma Operativo de España.

Segundo.- Desde la puesta en marcha del nuevoPrograma Operativo, no se han convocado las ayudaspara la Paralización Definitiva de la flota pesquera con

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puerto base en Canarias, lo que ha provocado que de-terminados armadores hayan visto mermadas sus po-sibilidades de paralizar definitivamente la actividad pes-quera de sus buques y acogerse a este tipo de ayudas.

Por ello con el objeto de evitar el perjuicio ante-riormente enunciado, el requisito exigido en la nor-mativa comunitaria relativo a que los buques hayanejercido la actividad pesquera durante un númerodeterminado de días, concretamente setenta y cinco,en los dos años anteriores a la fecha de presentaciónde la solicitud de ayuda, debe entenderse referido enesta convocatoria no a los dos años anteriores sinoal comienzo del marco temporal del ProgramaOperativo de Pesca 2000-2006.

Tercero.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para el ejercicio 2003 (B.O.C. nº 174,de 31.12.02), figura crédito suficiente para atenderlas subvenciones que se convocan. Dichos créditosestán cofinanciados por la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), porel que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, indica que co-rresponde aprobar las bases y efectuar las convoca-torias a los titulares de los Departamentos, a inicia-tiva de los órganos gestores y a propuesta de laSecretaría General Técnica.

Segundo.- Los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999,del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se es-tablecen las disposiciones generales sobre los fondosestructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), modificado porReglamento (CE) nº 1.447/2001, del Consejo, de 28de junio de 2001 (D.O.C.E. de 21.7.01) se definen ob-jetivos generales y las misiones de los fondos estruc-turales y del Instrumento Financiero de Orientaciónde la Pesca (I.F.O.P.), el nº 1.263/1999, del Consejo,de 21 de junio de 1999, relativo al InstrumentoFinanciero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de26.6.99) define los objetivos específicos de las medi-das estructurales en este sector y el nº 2.792/1999, delConsejo, de 17 de diciembre (D.O.C.E. de 30.12.99),modificado por los Reglamentos (CE) nº 1.451/2001,del Consejo, de 28 de junio de 2001, nº 179/2002, delConsejo, de 28 de enero de 2002, y nº 2.369/2002, delConsejo, de 20 de diciembre de 2002, define las moda-lidades y condiciones de las intervenciones con fina-lidad estructural en el sector de la pesca.

Tercero.- El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de di-ciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), modificado porReal Decreto 235/2002, de 1 de marzo, establece lanormativa básica de las ayudas estructurales en el sec-tor pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y enuso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico2003, ayudas a la Paralización Definitiva de buquespesqueros con puerto base en la Comunidad Autónomade Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presen-te convocatoria, las cuales aparecen recogidas en elanexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca larealización de los actos que pongan fin a los proce-dimientos regulados por la presente Orden, así co-mo cuantas actuaciones sean necesarias para el desa-rrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectosal día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente a su publicación, sinperjuicio de que pueda interponerse recurso potes-tativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo deun mes contado a partir del día siguiente a su publi-cación, con los efectos previstos en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PA-RALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA FLOTA PESQUERA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecerlas normas que han de regir la concesión de ayudasque promuevan la paralización definitiva de los bu-ques pesqueros con puerto base en la ComunidadAutónoma de Canarias.

2. La paralización definitiva de buques dará lugara la supresión de toda actividad pesquera por partede los mismos, a la anulación de la licencia de pes-

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4713

ca y a su baja en el Censo de la Flota PesqueraOperativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

3. La supresión de la actividad podrá realizarse me-diante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitu-torio del desguace.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perte-neciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhe-sión, siempre que exista un acuerdo de pesca entre laUnión Europea y el tercer país de traspaso, y que nosuponga vulnerar el Derecho internacional o incum-plir las normas de conservación y gestión de los re-cursos pesqueros, sin que suponga un incremento delesfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadasen lo que se refiere a las condiciones de trabajo de lospescadores. El buque deberá inscribirse en el regis-tro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohi-bición de volver a faenar en aguas comunitarias.

c) La asignación para la realización de activida-des no lucrativas que no sean pesqueras.

4. No serán objeto de las ayudas previstas en es-ta base:

a) Un buque traspasado a un tercer país para sustituira un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta.

b) Los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladasde Registro Bruto (TRB) o 22 Toneladas de ArqueoBruto (GT) o que tengan treinta años o más traspa-sados definitivamente a un país tercero no pertene-ciente a la Unión Europea.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las ayudas objeto de las presentes ba-ses se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta con-vocatoria los propietarios de buques pesqueros que ten-gan puerto base en la Comunidad Autónoma deCanarias, y que además reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones sociales y tributarias con el Estado y laComunidad Autónoma.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones conel mismo objeto de cualquier Administración o Entepúblico, cuyo importe sumado al de la ayuda conce-dida con cargo a la presente convocatoria, supere elcoste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No haber recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-

ticulares para el mismo destino, cuyo importe sumadoal de la subvención concedida con cargo a la presenteconvocatoria, exceda en su cuantía del coste de la ac-tividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órga-nos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artícu-lo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas osubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

2. De las inversiones:

Los buques pesqueros objeto de paralización de-finitiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la FlotaPesquera Operativa.

b) En el momento de la decisión de la concesiónde la prima, el buque debe estar en activo.

c) Que tengan diez años o más de antigüedad.

d) Que hayan ejercido una actividad pesquera du-rante al menos setenta y cinco días de pesca en cadauno de los dos períodos de doce meses anteriores ala fecha de solicitud de paralización definitiva o, ensu caso, una actividad pesquera de al menos el 80 por100 del número de días de mar autorizados por la nor-mativa nacional vigente para el buque de que se trate.

e) No obstante lo exigido en la letra anterior, tam-bién podrán acogerse a esta convocatoria por los mo-tivos expuestos en el antecedente segundo de esta Orden,los buques que hayan ejercido una actividad pes-quera de al menos setenta y cinco días de pesca encada uno de los dos períodos de doce meses anteriores,contados a partir del año 2000 al 2003.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de lassubvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria de ayudas, para el ám-bito de paralización definitiva de buques pesqueros sedispone de créditos por importe global de un millónquinientos mil euros, con cargo a la aplicación presu-puestaria 13.09.714I 770.21 02713800 “ReajusteCapacidades I.F.O.P.”. Estos créditos podrán verse in-crementados con los que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas, así como los niveles departicipación de la Unión Europea y del Estado

4714 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

Miembro se calcularán en base a lo que a continua-ción se expone:

2.1. Para el cálculo de las ayudas por desguace ypor reasignación permanente del buque pesquerocon fines no lucrativos distintos de la pesca, se apli-carán los baremos previstos en los cuadros 1 y 2, te-niéndose en cuenta además lo siguiente:

- Buques de 10 a 15 años: baremos de los cuadros1 y 2.

- Buques de 16 a 29 años: baremos de los cuadros1 y 2 reducidos en un 1,5%, por cada año que sobrepaselos 15 años.

- Buques de 30 años o más: baremos de los cua-dros 1 y 2, reducidos en un 22,5%.

2.2. Por traspaso definitivo del buque a un país noperteneciente a la Unión Europea ni candidato a laadhesión, le serán de aplicación los importes máxi-mos de las primas por desguace previstas en el apar-tado 2.1 anterior, reducidos en un 70 por 100.

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4715

CUADRO 1

CUADRO 2

2.3. Las primas por paralización definitiva no se-rán acumulables con otra ayuda comunitaria. Estasprimas se reducirán en la proporción establecida enel artículo 16, apartados a) y b) del Real Decreto3.448/2000, de 22 de diciembre.

3. Los Niveles de Participación Financiera son losque a continuación se detallan:

En el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE)2.792/1999, del Consejo, modificado posteriormen-te por el Reglamento (CE) nº 1.451/2001, del Consejo,

se incluye al ámbito de la paralización definitivadentro del Grupo I, y le serán de aplicación los por-centajes siguientes:

CUADRO 3

A: Límites de la participación financiera co-munitaria. Fondos I.F.O.P.

B: Participaciones financieras públicas delEstado miembro (7,5% corresponde a laAdministración Central y 7,5% a la Administraciónautonómica).

4. En caso de pérdida del buque entre el momentode la decisión de concesión de la prima y la para-lización definitiva real, el centro gestor efectuaráuna corrección financiera equivalente a la indem-nización pagada por el seguro.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las dis-ponibilidades presupuestarias, por el procedimientode convocatoria pública con concurso, fijando co-mo único criterio de selección el de la edad del bu-que, primándose la mayor edad del mismo.

A los efectos del criterio de selección mencio-nado y de conformidad con lo establecido en el ane-xo III del Reglamento (CE) nº 2.792/1999, hemosde entender por “Edad del Buque” el número en-tero definido como la diferencia entre el año de ladecisión, por parte de la autoridad de gestión, deconcesión de una prima o de una ayuda y el añode entrada en servicio.

2. En caso de que varios solicitantes obtenganla misma puntuación se tendrá en cuenta la fecha(día/mes/año) de entrada en servicio del buque depesca.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente con-vocatoria se presentarán, por duplicado, en el im-preso oficial que figura en el anexo I1 en el plazode 30 días contados desde el día siguiente a quesurta efecto esta Orden.

En dichas solicitudes el peticionario hará cons-tar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimien-to de las obligaciones sociales y tributarias con elEstado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvencionesde cualquier Administración o Ente público. En otrocaso, deberá consignar las que haya solicitado yel importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribucio-nes patrimoniales gratuitas de entidades privadaso particulares para el mismo destino o, en su ca-so, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los ór-ganos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, en los términos estableci-dos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19de diciembre, modificado parcialmente por elDecreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

f) No haber percibido ayudas por modernizaciónen los cinco años anteriores a la solicitud. En ca-so de haberlas recibido deberá señalar qué tipo deayuda, su importe y fecha de concesión.

2. Las solicitudes se acompañarán de la si-guiente documentación, por duplicado:

a) Anexo I2.

b) Documentación acreditativa de la personali-dad del solicitante y, en su caso, de la representa-ción de quien actúa en su nombre.

c) Copia del documento de Identificación Fiscaldel solicitante.

d) Alta de Terceros en el Sistema de InformaciónContable de la Comunidad Autónoma de Canarias(P.I.C.C.A.C.).

e) En caso de ser varios los propietarios de laembarcación, poder notarial a favor del peticionario,con una cláusula especial para solicitar este tipode subvención.

f) Certificación Registral actualizada de la pro-piedad del buque y estado de cargas. En el caso deconstar algún tipo de cargas o gravámenes, debe-rá aportarse autorización expresa del acreedor o acree-dores en el que se haga constar que no existe nin-gún inconveniente para que el buque sea objeto deuna paralización definitiva.

g) Hoja de asiento certificada en la que consteque se expide para paralización definitiva.

4716 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

h) Certificado de Arqueo del Buque en GT, siel buque tiene más de 24 metros entre perpendi-culares, expedido por la Dirección General de laMarina Mercante.

i) Certificado de Arqueo del Buque en TRB oGT, si el buque tiene menos de 24 metros entre per-pendiculares, expedido por la Dirección Generalde la Marina Mercante.

j) Relación de pescadores que forman parte dela última tripulación del buque objeto de paralizacióndefinitiva.

3. La presentación de la solicitud presupone laaceptación incondicionada de las bases de estaconvocatoria, así como de las condiciones y requisitosque se contienen en la misma.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la docu-mentación que resulte preceptiva, se presentaránante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación, o cualquiera de las dependenciaso formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que seadaptan los procedimientos administrativos de laComunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo losactos de instrucción necesarios para la determina-ción, conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cuales debe pronunciarse la reso-lución que ponga fin al procedimiento de conce-sión, que ha de ser única y contener además de lassolicitudes rechazadas por defectos de forma, lasestimadas y desestimadas en función de los crite-rios objetivos de valoración y baremos de la con-vocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones se-ñaladas en el apartado anterior, la Viceconsejeríade Pesca dictará los actos que pongan fin al pro-cedimiento regulado en la presente Orden, dispo-niendo para ello de seis meses, salvo que el Acuerdoque se adopte por el Gobierno de Canarias en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 delDecreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo casose estará a este último.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se en-tenderán desestimadas las solicitudes presentadaspor los interesados sobre las que no recaiga reso-lución expresa, en el plazo del que dispone laAdministración para resolver.

4. La efectividad de la resolución de concesiónde la ayuda estará supeditada a la aceptación ex-presa por el beneficiario, que deberá otorgarla enel plazo que se señala en la base 7ª, punto a). Encaso de que no se otorgue dentro del referido pla-zo quedará sin efecto la ayuda concedida.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación modificará la resolución deconcesión de la ayuda, cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de losrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuen-ta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudaso subvenciones concedidas por otros órganos dela Administración Pública de la Comunidad Autónomao por otras Administraciones o Entes públicos pa-ra el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas oparticulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por lanormativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los perío-dos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá va-riar el destino o finalidad de la ayuda concedi-da.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, asolicitud del interesado y previo informe del ór-gano competente de la Intervención General, lamodificación de las resoluciones de concesiónde las ayudas. En el caso de modificaciones re-lativas al plazo de ejecución y justificación de lasmismas se estará a lo definido expresamente enla base 7.1.b), siempre que se cumplan los si-guientes requisitos:

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4717

a) Que la actividad o conducta a realizar con-forme a la modificación solicitada esté compren-dida dentro de la finalidad prevista en la línea deactuación o proyecto de inversión prevista en la Leyde Presupuestos y de las actividades o conductasprevistas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la mo-dificación no hayan dependido de la voluntad delbeneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio deconcurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstanciasque motivan la modificación, de haber concurri-do en la concesión inicial, no hubiesen determinadola denegación o disminuido la cuantía de la sub-vención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la conce-sión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesiónde la ayuda y que se deberán especificar en la re-solución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, quedeberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días si-guientes a su notificación. En caso de que no seotorgue dentro del referido plazo, quedará sin efec-to la ayuda concedida.

b) La realización de la actividad o adopción dela conducta auxiliada, se efectuará en el plazo quese fije en la resolución de concesión, sin que di-cho plazo supere el 30 de noviembre de 2003.

2. Por otra parte, a tenor de lo establecido en elartículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de lascondiciones específicas a las que se sujeta la con-cesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas se abonarána los beneficiarios una vez se acredite la realiza-ción de la actividad o conducta que motivó su con-cesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presenta-ción de la solicitud de pago mediante los anexosI3 y I4, además dichos anexos deberán ir acompa-ñados de los medios de justificación que se seña-lan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las ayudas,la acreditación del empleo de los fondos públicosen la realización de la actividad o en la adopciónde la conducta que motivó su concesión.

2. El plazo de justificación de la ayuda se fija-rá en la resolución de concesión, no pudiendo su-perar el 15 de diciembre de 2003.

Con carácter general, se entenderán por mediosde justificación procedentes la documentación quea continuación se relaciona y que deberá ser pre-sentada por duplicado:

A) Acreditación del cumplimiento de las obli-gaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobiernode Canarias, y con la Seguridad Social, median-te la aportación de los correspondientes certifi-cados.

B) Documentación específica, según la moda-lidad de paralización definitiva elegida:

B.1) En caso de desguace o hundimiento de laembarcación:

1. Certificado de la materialización efectiva detales conductas.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista3ª del Registro español de Matrícula de Buques.

3. Acreditación de haber comunicado a la tri-pulación la resolución de la correspondiente ayu-da por paralización definitiva del buque.

B.2) En caso de exportación a un país tercero,no comunitario:

4718 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

1. Certificación del despacho aduanero de ex-portación del buque o buques afectados al pro-yecto.

2. Certificación de la baja definitiva en la Lista3ª del Registro de Matrícula de Buques español,del buque exportado.

3. Certificado de inscripción del buque en elRegistro Marítimo del país importador.

4. Acreditación de haber comunicado a la tri-pulación la resolución de la correspondiente ayu-da por paralización definitiva del buque.

B.3) En caso de asignación del buque para la rea-lización de actividades no lucrativas que no seanpesqueras, dependerá de la actividad a realizar.En cualquier caso, deberá aportar:

1. Certificación de la baja definitiva en la Lista3ª del Registro de Matrícula de Buques español.

2. Acreditación de haber comunicado a la tri-pulación la resolución de la correspondiente ayu-da por paralización definitiva de buque.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos alas siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las altera-ciones que se produzcan en las circunstancias y re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuentapara su concesión.

b) Comunicar al órgano concedente o entidadcolaboradora el importe de las ayudas y subven-ciones concedidas con posterioridad para atendera la misma situación, estado o hecho por cualquierAdministración o Ente Público, así como las ayu-das o auxilios económicos recibidos por entidadesprivadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las ayudas concedidas, se

practiquen por el órgano concedente, la IntervenciónGeneral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o elTribunal de Cuentas, así como facilitar toda la in-formación que les sea requerida por los mismos o,en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que venganobligados de modo que permitan identificar deforma diferenciada las partidas o gastos concretosen que se han materializado las ayudas concedi-das, así como los demás ingresos propios o afec-tos a la situación, estado o hecho a que se desti-nan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudaso cualquier otro tipo de atribuciones patrimonia-les gratuitas, públicas o privadas, que hayan reci-bido, y que por diferencia permitan obtener un es-tado de rendición de cuentas de las cantidades ofondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o proce-derá su reintegro cuando concurra alguno de lossupuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencio-nes de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estaráa lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2.561/2001,del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por elque se fomenta la reconversión de los buques y lospescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdode Pesca con Marruecos, en relación con elReglamento (CE) nº 2.792/1999, de 17 de di-ciembre de 1999, por el que se definen las moda-lidades y condiciones de las intervenciones con fi-nalidad estructural en el sector de la pesca, asícomo el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre,por el que se establece la normativa básica de lasayudas estructurales en el sector pesquero y lanormativa básica del Estado que le es de aplica-ción, el Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero,por el que se establecen medidas de apoyo a armadoresy tripulantes de la flota pesquera afectada por lafinalización del Acuerdo de Pesca entre la UniónEuropea y el Reino de Marruecos, además de lo pre-visto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayu-das y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

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4720 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

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4722 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

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IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Sanidad y Consumo

1351 Servicio Canario de la Salud. DirecciónGerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.- Anuncio por el que se hace públicala Resolución de 12 de marzo de 2003, deconvocatoria de concurso, por procedimien-to abierto, de suministro de uniformidad, ves-tuario y ropería para el Hospital UniversitarioMaterno Infantil de Canarias.

La Dirección Gerencia del Complejo HospitalarioMaterno-Insular ha resuelto convocar el siguienteconcurso, por procedimiento abierto, tramitación ur-gente, para la contratación del suministro que se ci-ta.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: DirecciónGerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.

c) Número de expediente: CP-MI-25/03.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: uniformidad, vestuarioy ropería para el Hospital Universitario MaternoInfantil de Canarias.

b) Número de unidades a entregar: las señaladasen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) División por lotes y número: los señalados enel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Lugar de entrega: los señalados en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo de entrega: los señalados en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe: 162.231,65 euros.

5. GARANTÍAS.

a) Garantía provisional: no se exige.

b) Garantía definitiva: 4% del importe de adjudi-cación del lote o lotes adjudicados.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Obtención de documentación:

- Entidad: dependencias del Almacén General.

- Domicilio: Plaza Dr. Pasteur, s/n (edificio deampliación del Hospital Universitario Insular de GranCanaria, planta baja).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

- Teléfono: (928) 444194.

- Fax: (928) 444410.

- Internet: http://www.gobiernodecanarias.org/plie-gos/.

b) Obtención de información:

- Entidad: Servicio de Suministros de la DirecciónGerencia del Complejo Hospitalario Materno-Insular.

- Domicilio: Plaza Dr. Pasteur, s/n (edificio ane-xo al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

- Teléfonos: (928) 444176 y (928) 444180.

- Fax: (928) 444195.

c) Fecha límite de obtención de documentación:hasta el día que finalice el plazo de presentación deproposiciones.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Los señalados en el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTI-CIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del octavo día natural a partir del día siguien-te de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.Si el citado día fuese inhábil se entenderá prorroga-do al siguiente.

4724 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

b) Documentación a presentar: la señalada en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

- Entidad: Registro General de la Dirección Gerenciadel Complejo Hospitalario Materno-Insular.

- Domicilio: Avenida Marítima del Sur, s/n (edi-ficio anexo al Hospital Universitario Materno Infantilde Canarias).

- Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: tres meses.

e) Admisión de variantes: las señaladas en elPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Dirección Gerencia del ComplejoHospitalario Materno-Insular.

b) Domicilio: Plaza Dr. Pasteur, s/n (Sala de Juntasde la Dirección Médica del Hospital Universitario Insularde Gran Canaria, planta baja).

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35016.

d) Fecha: la fecha del acto público tendrá lugar unavez transcurridos los diez días naturales para el en-vío de proposiciones por correo, a partir de la fechade vencimiento de la oferta, más la celebración de lamesa de apertura de documentación personal y al díasiguiente de haberse cumplido los tres días hábilesconcedidos por la mesa de contratación para la sub-sanación de documentación. Si el citado día fuese sá-bado o inhábil se entenderá prorrogado al siguiente.

e) Hora: las 10,00 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas por el Servicio de Suministrosde la Dirección Gerencia del Complejo HospitalarioMaterno-Insular.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en el Boletín Oficial y en la prensa,por una sola vez, correrán por cuenta del adjudica-tario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2003.-El Director Gerente, Jesús J. Benítez del Rosario.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GesPlan, S.A.)

1352 ANUNCIO de 14 de marzo de 2003, por el quese convoca concurso para la contratación dela ejecución de obras del proyecto de campode fútbol de Ofra, término municipal de SanCristóbal de La Laguna.

Concurso para la adjudicación de la contrataciónde la obra siguiente:

“Ejecución de obras del proyecto de campo de fút-bol de Ofra, término municipal de San Cristóbal deLa Laguna.”

1. Presupuesto: 874.318,18 euros (ochocientossetenta y cuatro mil trescientos dieciocho con dieciochocéntimos), cantidad que no incluye el I.G.I.C.

2. Plazo: ocho meses.

3. Propuesta económica: de acuerdo con el mo-delo que se establece en el Pliego de CondicionesParticulares.

4. Fianza provisional: dos por ciento del presupuestode licitación.

5. Documentación: las empresas interesadas puedenconsultarla en las oficinas de GesPlan, S.A., calle LuisDoreste Silva, 6, Las Palmas de Gran Canaria, y RamblaGeneral Franco, 147, 1º, Santa Cruz de Tenerife, has-ta las 12,00 horas del día 14 de abril de 2003.

6. Admisión de proposiciones: hasta las 12,00 ho-ras del día 14 de abril de 2003.

7. Apertura de proposiciones: tendrá lugar en lasoficinas de GesPlan, S.A., sitas en la Rambla GeneralFranco, 147, 1º, Santa Cruz de Tenerife, a las 12,00horas del día 15 de abril de 2003.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2003.-El Director Gerente, José Armas Barber.

Otros anuncios

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

1353 Dirección General de Industria y Energía.- Anun-cio de 12 de marzo de 2003, por el que se so-mete a información pública el expediente rela-tivo a autorización administrativa de la instalacióneléctrica denominada Nueva acometida eléctri-ca de Aeropuerto de Tenerife Sur y de línea dedoble circuito 20 KVde SE. Polígono de Granadillade Abona (Tenerife).- Expte. nº SE-2003/021.

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4725

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección General de Industria y Energía de las ins-talaciones eléctricas que a continuación se describeny a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000,de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, se somete a infor-mación pública la siguiente instalación: Nueva aco-metida eléctrica de Aeropuerto de Tenerife Sur y delínea de doble circuito 20 KV de SE. Polígono deGranadilla de Abona.

- Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica,S.L./AENA.

- Expediente nº: SE-2003/021.

Características principales:

Circuito 1.- Denominación: Línea SubestaciónPolígono-Centro Reparto AENA. Longitud y sec-ción: 3.067 m de Cu 95 mm2 y 6.621 m de 3 x 1 x400 mm2 Al 12/20 kV. Titularidad: Unelco-Endesa.

Circuito 2.- Denominación: Línea SubestaciónPolígono-San Isidro Granadilla Casco (torre líneaGranadilla-El Médano). Longitud y sección: 3.067m de Cu 70 mm2 y 2.962 m de 3 x 1 x 240 mm2 Al12/20 kV. Titularidad: Unelco-Endesa.

Circuito 3.- Denominación: Línea SubestaciónPolígono-Central Eléctrica Aeropuerto. Longitud y

sección: 3.067 m de Cu 70 mm2 y 7.293 m de 3 x 1x 240 mm2Al 12/20 kV. Titularidad: AENA-AeropuertosEspañoles y Navegación Aérea.

Circuito 4.- Denominación: Línea SubestaciónPolígono-El Médano (torre línea Granadilla-ElMédano). Longitud y sección: 3.067 m de Cu 95mm2 y 670 m de 3 x 1 x 400 mm2 Al 12/20 kV.Titularidad: Unelco-Endesa.

Observaciones: traslado de la línea actual Polígono-San Isidro a los nuevos apoyos y soterramiento delos últimos 560 metros de la línea aérea hasta llegara la torre de la línea Granadilla-El Médano.

- Presupuesto 2.174.191,41 euros.

- Resumen de longitudes de los distintos tramos:(ver anexo).

Lo que se hace público para que pueda ser exa-minado el proyecto de la instalación en la DirecciónGeneral de Industria y Energía de la Consejería dePresidencia e Innovación Tecnológica, sita en elEdificio Administrativo de Servicios Múltiples, ca-lle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse, por du-plicado, las alegaciones que se estimen oportunas enel plazo de veinte días hábiles, contados a partir dela publicación de este anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2003.-El Director General de Industria y Energía, p.d., elJefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resoluciónnº 1.044, de 21.11.01), Emilio Fresco Rodríguez.

4726 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

A N E X O

RESUMEN DE LONGITUDES DE LOS DISTINTOS TRAMOS

LEYENDA:

A: Nº DE CIRCUITOS.B: LONGITUD DE TRAZADO.C: LONGITUD TOTAL DE CIRCUITOS.

1354 Dirección General de Administración Territorialy Gobernación.- Anuncio de 18 de marzo de2003, por el que se requiere la constitución defianzas a la empresa operadora Donals, S.L.,en paradero desconocido.

Examinados los antecedentes obrantes en los ar-chivos del Negociado de Maquinas Recreativas y deAzar de la provincia de Las Palmas, sobre autoriza-ción y funcionamiento de la entidad Donals, S.L., seha podido comprobar que en la actualidad tiene vi-gente su inscripción en el Registro de EmpresasOperadoras de Canarias de fecha 28 de junio de1984, con número E-715. No obstante la referidaOperadora no ha tenido actividad o funcionamientoalguno desde diciembre de 1997 y tampoco tieneavales para responder de lo exigido en el artículo 26del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas yde Azar de la Comunidad Autónoma de Canaria(B.O.C. nº 111, de 22.8.01); dado que los avalesconstituidos en su momento e identificados con losnúmeros 267.902 y 267.900 por importe de diez mi-llones (10.000.000) de pesetas (60.101,21 euros),cada uno, para responder de las obligaciones derivadasde la actividad del juego, de conformidad con la re-glamentación vigente en ese sentido, fueron cance-lados con fecha 10 de mayo de 1999, según lo co-municado con fecha 26 de febrero de 1999 por la avalistaCompañía de Seguros y Reaseguros Amaya SociedadUnipersonal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2003.-El Director General de Administración Territorial yGobernación, Juan González Martín.

Consejería de Economía,Hacienda y Comercio

1355 Servicio de Recaudación de Santa Cruz deTenerife.- Edicto de 17 de marzo de 2003,relativo a requerimiento de comparecenciapara notificación de actuaciones adminis-trativas de procedimientos recaudatorios deapremio.

Dña. Ariane Martínez Sáenz, Tesorera Jefe delServicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerifede la Consejería de Economía, Hacienda y Comerciodel Gobierno de Canarias.

HAGO SABER: que, a pesar de haberse intentado dosveces, no se han podido notificar a los interesados quese relacionan en listado anexo o a sus representan-tes las actuaciones administrativas dictadas en pro-cedimientos de apremio que se tramitan por este Serviciode Recaudación.

Encontrándose, por tanto, pendientes de notificarlos actos relacionados, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de di-ciembre, General Tributaria, según la redacción da-da por el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 dediciembre, y en los artículos 59.5 y 61 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, mediante el presente anun-cio se cita a los interesados que se han relacionadopara que comparezcan por sí o por medio de repre-sentante legal debidamente autorizado en alguna delas dependencias que a continuación se indican en elplazo de diez días contados desde el siguiente al dela publicación del presente anuncio, al efecto de sernotificados del contenido íntegro de los menciona-dos actos.

Asimismo se advierte a los interesados que, sitranscurrido dicho plazo no hubieran comparecido,la notificación se entenderá producida a todos los efec-tos legales desde el día siguiente al del vencimientodel plazo señalado para comparecer.

Lugar de comparecencia:

- Tesorería Territorial de Las Palmas: calle Franchyy Roca, 12-14, Las Palmas de Gran Canaria.

- Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife:Plaza de Santo Domingo, s/n, 3ª planta, Santa Cruzde Tenerife.

- Dependencias administrativas de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en Lanzarote:calle Dr. Ruperto González Negrín, 11, Arrecife.

- Dependencias administrativas de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en Fuerteventura:calle 1º de Mayo, 1, Puerto del Rosario.

- Dependencias administrativas de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en La Palma:Carretera a Bajamar, nº 20, 1ª planta, Edificio de Bolsade Aguas, Santa Cruz de La Palma.

- Dependencias administrativas de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en La Gomera:Plaza de la Constitución, 14, 1ª planta, San Sebastiánde La Gomera.

- Dependencias administrativas de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en El Hierro: ca-lle Dr. Quintero, 10, Valverde.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2003.-La Tesorera Jefe, Ariane Martínez Sáenz.

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Consejería de Turismo y Transportes

1356 Secretaría General Técnica.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 18 de mar-zo de 2003, que notifica Resolución de laViceconsejería de Turismo, por la que se re-suelve el recurso de alzada nº 115/02 interpuestopor D. Juan Alfonso Montero Díaz, en repre-sentación de la entidad mercantil CoyoteProducciones, S.C.P.

Vistos los repetidos intentos de notificación de lacitada Resolución en el domicilio que figura en el ex-pediente incoado por el correspondiente CentroDirectivo de la mencionada Consejería, sin que ha-ya sido recibida por la entidad recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil CoyoteProducciones, S.C.P., titular de la explotación turís-tica del establecimiento denominado Bar El Coyote,la Resolución de 8 de octubre de 2002 (Libro nº 1,Folio 88, nº 430), que figura como anexo de estaResolución, por la que se resolvió el recurso de al-zada nº 115/02 (expediente nº 101/01), interpuestocontra la Resolución de la Dirección General deOrdenación e Infraestructura Turística nº 13, de fe-cha 16 de enero de 2002.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria (Gran Canaria) la presente Resoluciónpara su anuncio en el tablón de edictos correspon-diente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2003.-La Secretaria General Técnica, Rosa María RodríguezMartín.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo porla que se resuelve el recurso de alzada nº 115/02 in-terpuesto por D. Juan Alfonso Montero Díaz, en re-presentación de la entidad mercantil CoyoteProducciones, S.C.P.

Visto el recurso de alzada nº 115/02 formulado porD. Juan Alfonso Montero Díaz, en representación dela entidad mercantil Coyote Producciones, S.C.P.,titular de la explotación turística del establecimien-to denominado Bar El Coyote, sito en Avenida Dos

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4743

de Mayo, 16-18, Las Canteras, término municipal deLas Palmas de Gran Canaria, contra la Resoluciónde la Dirección General de Ordenación e InfraestructuraTurística nº 13, de fecha 16 de enero de 2002, recaí-da en el expediente sancionador nº 101/01, y te-niendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolu-ción de expediente sancionador iniciado con motivode la comisión de infracción administrativa a la nor-mativa turística consistente en “estar abierto al pú-blico realizando la actividad turística de bar en lassiguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la AdministraciónTurística Canaria los precios que hayan de regir enla prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.”

Hechos que determinaron la imposición de san-ción de multas en cuantía de ciento cincuenta euroscon veinticinco céntimos (150,25 euros), por el 1er

hecho infractor, ciento cincuenta euros con veinticincocéntimos (150,25 euros), por el 2º hecho infractor yciento cincuenta euros con veinticinco céntimos(150,25 euros), por el 3er hecho infractor.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora hasido interpuesto recurso de alzada solicitando se re-tiren los cargos imputados, a tal fin se exponen, ensíntesis, los siguientes argumentos:

1. Solicita poder presentar testigos a efectos pro-batorios de la inexistencia de responsabilidad de loshechos denunciados.

2. Toda la documentación la tenía la Federaciónde Hostelería y Ocio de Las Palmas que no había tra-mitado dicha documentación.

3. No ha tenido conocimiento de la correspondientePropuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Viceconsejero de Turismo es com-petente para conocer y resolver el presente recursoen virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto281/1995, de 11 de septiembre, del ReglamentoOrgánico de la Consejería de Turismo y Transportes,en relación con los artículos 11 y 20.1 del Decreto212/1991, de 11 de septiembre, de organización delos Departamentos de la Administración Autonómicade Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los re-quisitos formales determinantes de su admisión atrámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento san-cionador ha sido sustanciada de conformidad con loprevisto en el artículo 81 de la Ley 7/1995, de 6 deabril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y enlos artículos 8 y siguientes del Decreto 190/1996, de1 de agosto (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), regu-lador del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora en materia turística y de la inspecciónde turismo, con respeto a las garantías y principiosconstitucionales que afectan a la potestad adminis-trativa sancionadora, reproducidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Se constata un error aritmético en la Resoluciónsancionadora al convertir en euros la cuantía de lasrespectivas multas impuestas al haber consignado atales efectos “450,76 euros” debiendo haberse trans-crito como importe en euros en cada una de las san-ciones de multas por los respectivos hechos infrac-tores “150,25 euros”, en base al artículo 105.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, que preceptúa que “LasAdministraciones Públicas podrán rectificar en cual-quier momento, de oficio o a instancia de los intere-sados, los errores materiales, de hecho o aritméticosexistentes en sus actos” se procede, en consecuen-cia, a subsanar el citado error aritmético.

Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por laentidad recurrente en nada alteran los hechos y pre-ceptos infringidos obrantes en la resolución sancio-nadora de fecha 16 de enero de 2002.

En primer lugar con relación al recibimiento aprueba solicitado por la entidad recurrente procededenegar la admisión y práctica de la prueba pro-puesta por ésta en vía de recurso al estimarse la mis-ma innecesaria por ser irrelevante a los efectos de ladecisión a adoptar habida cuenta que en el expe-diente tramitado constan documentos probatoriossuficientes para acreditar la constancia de los he-chos constitutivos de las infracciones sancionadas de-clarándose, asimismo, su improcedencia por no sernecesarias para la adecuada determinación de los he-chos dada su relación con los mismos.

Respecto a la alegación relativa a un presunto de-fecto formal en el procedimiento sancionador tramitadotoda vez que la entidad expedientada no ha tenido co-nocimiento de la correspondiente Propuesta deResolución hay que hacer constar que de la docu-mentación obrante en el expediente tramitado se

4744 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

comprueba que intentada la práctica de la notifica-ción de la correspondiente Propuesta de Resolucióndel expediente en cuestión mediante carta certifica-da, a través del Servicio de Correos, fue devuelto elcorrespondiente acuse de recibo haciendo constarque “intentada la entrega en 2 repartos. Devuelto porausente” procediéndose, en consecuencia, de con-formidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, a la correspondiente notificación me-diante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria y en el Boletín Oficialde Canarias nº 152, de 23 de noviembre de 2001, noproduciéndose, por tanto, en ningún momento, la in-defensión aducida por el administrado toda vez quela entidad expedientada pudo efectuar cuantas ale-gaciones estimase pertinentes así como hacer uso delos medios de defensa admitidos por el OrdenamientoJurídico para hacer valer sus intereses.

Teniendo en cuenta que los hechos constitutivosde las infracciones sancionadas constan plenamenteacreditados en el expediente sancionador tramitadoal deducirse del Acta de Inspección nº 12.658, levantadacon fecha 5 de agosto de 2000, acta cuyo valor pro-batorio viene amparado por lo dispuesto en el artículo137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relacióncon el artículo 25.2 del Decreto 190/1996, de 1 deagosto, regulador del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora en materia turística y dela inspección de turismo. Así como de la Diligenciade Comparecencia efectuada con fecha 10 de agos-to de 2000 en cumplimiento a la citación efectuadapor el Inspector actuante mediante la aludida Acta deInspección nº 12.658 y de la documentación aporta-da a tales efectos por la entidad compareciente.Hechos infractores que, en momento alguno, han si-do desvirtuados por la entidad, ahora recurrente, sinque lo aducido por ésta pueda considerarse comocircunstancia eximente de la responsabilidad admi-nistrativa que le es imputable en base a lo dispuestoen el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, deOrdenación del Turismo de Canarias y ello toda vezque, respecto al 1er hecho infractor, del artículo 30.1de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que seaprueba la Ordenación Turística de Restaurantes, enrelación con el artículo 4 de la Orden de 19 de juniode 1970, por la que se incluyen en la Ordenación Turísticade Restaurantes a cafés, bares, salas de fiestas, clu-bes y similares, se desprende la obligación que tie-ne la empresa de notificar a la Administración Turísticacompetente los precios de todos los servicios que sefaciliten en su establecimiento. Asimismo, y respec-to al 2º hecho infractor, a tenor de lo preceptuado enel artículo 84 de la Ley de Ordenación del Turismode Canarias, en relación con el artículo 41 del Decreto

190/1996, de 1 de agosto, es preceptivo que las per-sonas físicas o jurídicas titulares de una empresa, ac-tividad o establecimiento turístico dispongan del co-rrespondiente Libro de Inspección. En cuanto al 3er

hecho infractor, el artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias,exige que las empresas turísticas tengan en cada es-tablecimiento las Hojas de Reclamaciones a dispo-sición de sus clientes. Obligaciones incumplidas porla entidad expedientada como ha quedado acredita-do en el expediente sancionador tramitado. Por cuan-to antecede, considerando que los hechos infracto-res, plenamente acreditados, son subsumibles,respectivamente, en el artículo 76, apartados 5, 9 y6, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995,de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias,habiendo sido fijada la sanción de multas impuestasde conformidad con los criterios que para la gra-duación de las mismas se establece en el artículo79.2 “in fine” de la Ley de Ordenación del Turismode Canarias, en relación con el artículo 3.2 del Decreto190/1996, de 1 de agosto, habida cuenta la califica-ción de las infracciones cometidas y las circunstan-cias concurrentes. En consecuencia, procede, de con-formidad con el informe emitido con fecha 8 de juliode 2002 por la Dirección General de Ordenación eInfraestructura Turística confirmar la resolución re-currida por ser conforme a Derecho los pronuncia-mientos contenidos en la misma, manteniendo lasanción de multas impuestas.

Visto el dictamen HAB.I.TUR. 63/02-C emitidocon fecha 18 de septiembre de 2002 por la letrada ha-bilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordan-tes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de alzada nº 115/02 promovidoD. Juan Alfonso Montero Díaz, en representación dela entidad mercantil Coyote Producciones, S.C.P.,titular de la explotación turística del establecimien-to denominado Bar El Coyote, sito en Avenida Dosde Mayo, 16-18, Las Canteras, término municipal deLas Palmas de Gran Canaria y confirmar la Resoluciónde la Dirección General de Ordenación e InfraestructuraTurística nº 13, de fecha 16 de enero de 2002, recaí-da en el expediente sancionador nº 101/01 que de-terminó la imposición de sanción de multas en cuan-tía de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos(150,25 euros), por el 1er hecho infractor, ciento cin-cuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 euros),por el 2º hecho infractor y ciento cincuenta euros conveinticinco céntimos (150,25 euros), por el 3er he-cho infractor, manteniéndose, en consecuencia, to-dos sus pronunciamientos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse recurso con-

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4745

tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente a su notificación, an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Canarias en cuya cir-cunscripción tenga su domicilio el recurrente o antela Sala correspondiente en función a la sede del ór-gano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas deGran Canaria), a elección del recurrente, sin perjui-cio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.-El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.

Consejería de Empleoy Asuntos Sociales

1357 Dirección General de Trabajo.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 21 deenero de 2003, que dispone el registro, depó-sito y publicación del Convenio Colectivo DisaGas, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo Disa Gas, S.A., y de conformi-dad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de losTrabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspasode funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutónoma de Canarias en materia de mediación, ar-bitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981,de 22 de mayo, sobre depósito y registro de ConveniosColectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de no-viembre, del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto138/2000, 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección Generalde Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro deConvenios.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía admi-nistrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejerode Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de unmes desde la notificación o publicación de la presenteResolución, y sin perjuicio de cualquier otro recur-so que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2003.-El Director General de Trabajo, Antonio LorenzoTejera.

CONVENIO COLECTIVO DE DISA GAS, S.A.U.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará al perso-nal que trabaja en la empresa Disa Gas, S.A.U., enlos centros de trabajo de las provincias de Las Palmasy Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2º.- Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las condi-ciones de trabajo entre la empresa y los trabajadoresde la misma.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

La normativa contenida en el presente convenioafectará a todo el personal empleado en los centrosde trabajo de la empresa de actividad referenciada yseñalados dentro del ámbito territorial y funcional an-tes citados; quedando excluidos los cargos de AltaDirección y Consejo definidos en el artículo 2º.1 delReal Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo y Real Decreto1.382/1985, de 1 de agosto, regulador de la RelaciónLaboral Especial del Alto Directivo.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

a) Entrada en vigor.- El presente convenio entra-rá en vigor a las 00,00 horas del jueves, día 1 de ene-ro de 2002.

b) Duración.- La duración del convenio será apartir de la fecha de entrada en vigor, finalizando susefectos al 31 de diciembre de 2004.

c) Vigencia económica.- Los incrementos salarialespactados en el presente convenio tendrán efecto a par-tir del día 1 de enero de 2002.

d) Prórroga.- Al término de su vigencia el conve-nio queda denunciado automáticamente, sin necesi-dad de denuncia previa por cualquiera de las partes;debiéndose constituir la Comisión Negociadora an-tes de los quince días naturales siguientes al venci-miento indicado e iniciarse las negociaciones para laformalización de un nuevo convenio dentro de los quin-ce días siguientes a dicha constitución.

Las cláusulas del presente convenio mantendránsu vigencia hasta la definitiva aprobación del nuevo

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convenio que, suscrito por las partes, sustituya alque hoy se pacta.

El convenio a negociar en sustitución del presen-te, se negociará de conformidad con lo previsto enel apartado 4 del artículo 82 del Estatuto de losTrabajadores.

e) Incremento salarial.- Se establecen los siguientesincrementos salariales para dicha vigencia:

Incremento tablas (anexos I, III).AÑO 2002: IPC 2001+ 0.50.AÑO 2003: IPC 2002.AÑO 2004: IPC 2003.

Incremento tabla antigüedad (anexo II).AÑO 2002: IPC 2001 - 0.25.AÑO 2003: IPC 2002 - 0.25.AÑO 2004: IPC 2003 - 0.25.

Artículo 5º.- Compensación.

Las condiciones pactadas compensan en su tota-lidad las que anteriormente rigieran por mejora pac-tada o unilateralmente concedida por la empresa(mediante mejora de salarios, pluses fijos, primas opluses variables, premios o conceptos equivalentes),imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-ad-ministrativo, convenio sindical, pacto de cualquier cla-se, usos y costumbres locales, comarcales, regiona-les o cualquier otra causa.

Las partes, aclarando estas cláusulas, señalan que,con las mejoras económicas y empresariales pacta-das en el presente convenio, quedan expresamente com-pensadas todas las gratificaciones por productivi-dad, abonos de premios y horas extras no trabajadas,etc., que estuviesen establecidos o pactadas hasta lafecha los que, en su consecuencia quedan suprimi-dos.

Artículo 6º.- Absorbibilidad.

Asimismo, se declara expresamente que las dis-posiciones futuras que impliquen variación en to-dos o algunos de los conceptos del presente convenio,únicamente tendrán repercusión si, globalmenteconsiderados, superan el nivel alcanzado por todoslos conceptos, y sólo en lo que excedan del referi-do nivel. Si, por el contrario, las mejoras que pu-dieran establecerse en el futuro, unidas a los míni-mos reglamentarios, no alcanzaran las en ésteestablecidas, el pacto continuará vigente, sin nin-guna modificación, no estimándose, por tanto, aningún efecto, las nuevas condiciones que implan-taran otras normas.

Artículo 7º.- Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un conjunto unitarioinfraccionable. En este sentido se reconsiderará ensu totalidad su contenido por la Comisión Deliberadorasi por la jurisdicción competente -en uso de las atri-buciones que le confiere el apartado 5 del artículo 90del Estatuto de los Trabajadores- se adaptasen me-didas modificativas del mismo que, a juicio de cual-quiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, asílo hicieran necesario.

Artículo 8º.- Normas Subsidiarias.

En lo no previsto en el presente convenio se es-tará a lo dispuesto en la legislación general vigente.

Artículo 9º.- Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven dela aplicación, interpretación, conciliación y vigilan-cia del presente convenio, se establece una ComisiónParitaria, la cual estará integrada, de forma propor-cional por los representantes de los diferentes sindi-catos que han intervenido en la negociación de esteconvenio como máximo, por 2 vocales económicosy otros 2 sociales que han intervenido en las delibe-raciones. Así mismo -y a través de esta ComisiónParitaria- las partes se comprometen a resolver pre-ceptivamente a través de trámite de conflicto colec-tivo de trabajo la solución de cualquier situaciónconflictiva que afecte a intereses generales de los tra-bajadores, derivada de la aplicación del presente con-venio.

Estructura.- La Comisión Paritaria que se acuer-da tendrá carácter central y único para todo elArchipiélago, siendo dos representantes de cada par-te, designados de entre los que han intervenido en lanegociación del convenio, permanentes y pudiendoser móviles los otros dos; respetando siempre, en loque se refiere a la Parte Social, el carácter paritarioentre las dos provincias en su composición final.

En todo momento, la Parte Social podrá ser asis-tida, con voz pero sin voto, por los asesores que es-time convenientes.

Funciones.- Son funciones específicas de laComisión Paritaria las siguientes:

1º) Interpretación del convenio.

2º) Conciliación en los problemas o cuestiones quedeben serle sometidos por las partes, en los supues-tos previstos en el presente convenio.

3º) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pac-tado.

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La Comisión intervendrá preceptivamente en es-tas materias, dejando a salvo la libertad de las par-tes para, agotado en este campo, proceder en su con-secuencia.

Procedimiento.- La Comisión Paritaria se reuni-rá en la provincia a la cual afecte el problema plan-teado. Tendrán capacidad de convocatoria la Direccióny los Comités de empresa o Delegados de Personal.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritariatendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la empresa, así como losComités de empresa y, en su caso, los Delegados dePersonal. En el primer supuesto la Comisión Paritariadeberá resolver en el plazo máximo de 15 días a par-tir de la recepción del problema planteado; y en elsegundo caso, en el plazo máximo de 5 días a partirde dicho mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa con-vocatoria de cualquiera de las partes, con especifi-cación concreta de los temas a debatir en cada caso.

CAPÍTULO II

JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 10º.- Jornada semanal.

La jornada semanal de 37 horas y 30 minutos, locual corresponde a una jornada en cómputo anual de1.714 horas.

Artículo 11º.- Horarios de trabajo.

1) Régimen general:

Horario Verano y Navidad: lunes a viernes de8,00 a 15,00 horas.

Horario resto del año: lunes a jueves: 8,00 a 17,00horas, con una hora para almuerzo.

Viernes de 8,00 a 14,00 horas.

La hora de almuerzo en casos particulares, podráextenderse a una hora treinta minutos, con ajuste enla hora de salida de forma que se complete la jorna-da de ocho horas, teniendo siempre que comenzar en-tre las 13,00 horas y las 14,30 horas.

El horario de verano se disfrutará durante seis se-manas a partir del lunes anterior al uno de agosto, yel de Navidad dos semanas a partir del lunes ante-rior al día de Navidad.

En el horario del resto del año de lunes a juevesel personal podrá iniciar su jornada en la franja ho-

raria de 7,30 horas a 8,00 horas, adecuando su fina-lización a la hora efectiva de inicio, de forma tal queen todo caso cumplimente sus ocho horas de jorna-da diaria, aplicándose, en su caso, a partir de tal mo-mento el régimen de flexibilización descrito en el pun-to cuarto del presente artículo.

2) Flexibilización de horarios:

Como condicionamiento expreso de los horariosa que se hace referencia en el epígrafe 1 del presen-te artículo, el programar los trabajos con estricta su-jeción a unos horarios fijos y predeterminados, se pac-ta el que los horarios que en el presente convenio seestablecen, podrán ser flexibilizados siempre que asífuera preciso, de acuerdo con las siguientes normas:

2.1. Con carácter general se observará el puntualcumplimiento del horario de iniciación de la jorna-da establecida.

2.2. La duración de cada jornada diaria podrá al-canzar como límite máximo y a requerimiento de laempresa, los topes al respecto establecidos en la le-gislación vigente, respetándose en todo caso los des-cansos en ella previstos.

2.3. La jornada de trabajo efectiva se contabilizaráen cómputo anual, según corresponda a cada GrupoProfesional.

2.4. El trabajador, previo acuerdo con la empre-sa podrá disfrutar de descansos, con la percepción ín-tegra de sus haberes, a cuenta de mayor jornada yatrabajada o a trabajar posteriormente.

2.5. Podrán producirse, por tanto, arrastres en máso menos de una semana para otra, debiendo como má-ximo ser saldados dichos arrastres en la fecha en quese vayan a disfrutar las vacaciones anuales. Las frac-ciones que puedan resultar en el momento de la li-quidación indicada, se arrastrarán para el período si-guiente.

2.6. Valor compensatorio de las horas de flexibi-lización.

Salvo que de acuerdo con el presente pacto co-rresponda a un mayor valor compensatorio de des-canso, con carácter general se establece:

2.6.1. Hasta doce horas de trabajo efectivo/día:

Lunes a viernes, 1 x 1,00.

Sábados, 1 x 1,50.

2.6.2. Las que excedan de doce horas de trabajoefectivo/día:

Lunes a sábados, 1 x 1,75.

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2.6.3. Marco de obligatoriedad: con carácter ge-neral, la flexibilización se entenderá obligatoria cuan-do concurran causas extraordinarias, que excedande la normal prestación de servicios pero que suponganuna alteración del mismo.

Al objeto de evitar la acumulación anómala de sal-dos, especialmente se establece el que las horas demás que dentro de un mes efectivamente se trabajen,deberán compensarse dentro del trimestre siguientea aquél en que se hubieren realizado, abonándose lasno compensadas en dicho período de conformidad conel baremo establecido en la tabla del anexo III del con-venio.

Para la vigilancia y control de la correcta aplica-ción de la Flexibilización pactada, se podrá consti-tuir, si las partes así en cualquier momento lo deci-dieran, una Comisión de Seguimiento, con composiciónProvincial, integrada en cada provincia por un miem-bro designado por la Representación Social y otro de-signado por la Dirección de la empresa; ante la quese denunciará, para su corrección inmediata, todadesviación que se produzca.

Artículo 12º.- Consideraciones generales sobre jor-nadas y horarios.

1) Movilidad funcional: todo lo establecido en elpresente Capítulo se entiende sin merma de la librey privativa facultad de la empresa en orden a la or-ganización del trabajo y cambios de puestos y rele-vos, con el consiguiente acople al horario que ello im-ponga, sin más límites que los legales. Si para eldesempeño del nuevo puesto el trabajador precisaseadquirir una específica formación, ésta le será impartidaa cargo de la empresa y durante las horas de trabajo.

2) Movilidad geográfica: la movilidad geográfi-ca establecida en el artículo 40 del Estatuto de losTrabajadores, quedará constreñida al ámbito de la pro-pia isla en que se halle ubicado el puesto de trabajo.Excepcionalmente podrá extenderse a cualquiera delas otras islas del Archipiélago Canario, si bien en es-te caso y salvo acuerdo entre la empresa y el traba-jador, dicha movilidad geográfica no podrá excederdel plazo de tres meses.

3) Inicio y fin de jornada: el tiempo de trabajo secomputará de modo que, tanto al comienzo como alfinal de la jornada diaria, el trabajador se encuentreen su puesto de trabajo y dedicado a él.

Artículo 13º.- Vacaciones.

Todo el personal gozará de veintidós días hábilesde vacaciones anuales, retribuidas con el importe deuna mensualidad, a disfrutar en un máximo de tres

períodos, estableciéndose la fecha del disfrute deconformidad con las necesidades de servicio de la com-pañía.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 14º.- Trabajos de distinta categoría.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinara los trabajadores a realizar trabajos de distinta ca-tegoría profesional que la suya, reintegrándose eltrabajador a su antiguo puesto cuando cese la causaque motivó el cambio.

1. El trabajador que realice funciones de catego-ría superior a las que correspondan a la categoría pro-fesional que tuviese reconocida, por un período su-perior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis mesesdurante un año u ocho durante dos años -salvo en loscasos de sustitución por Servicio Militar, enferme-dad, accidente de trabajo, licencias, excedencias es-peciales y vacaciones, por el tiempo en que subsis-tan las mismas- podrá reclamar ante la Dirección dela empresa la clasificación profesional adecuada.

De acceder a ésta se procedería de conformidadcon lo regulado en el artículo 14 del presente con-venio.

Contra la negativa de la empresa y visto informedel Comité, o en su caso, del Delegado de Personal,puede reclamar el productor afectado ante la juris-dicción competente.

Así mismo, cuando se desempeñen funciones decategoría superior por tiempo que exceda del ya se-ñalado, pero no proceda legal o convencionalmenteel ascenso, el trabajador consolidará la diferencia re-tributiva entre la categoría asignada y la función queefectivamente realice. En caso de cambio de categoría,ya fuera provisional y por el tiempo que en ella seesté o ya fuese permanente, el trabajador pasará a co-brar los emolumentos (Tabla Salarial y Complementoad personam) a dicha nueva categoría correspon-diente. Así mismo, su porcentaje de Antigüedad seaplicará sobre la base que dicha nueva categoría tu-viera asignada.

2. Si por necesidades perentorias e imprevisiblesde la actividad productiva, la empresa precisara des-tinar a un trabajador a tareas correspondientes a ca-tegoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por eltiempo mínimo indispensable, sin que, en ningúncaso, exceda tal situación por más de un mes ininte-rrumpido; conservando, por supuesto la retribucióncorrespondiente a su categoría y demás derechos de-rivados de la misma y comunicándolo a los representantes

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legales de los trabajadores. En ningún caso, el cam-bio podrá implicar menoscabo de la dignidad huma-na de los afectados por él.

La empresa evitará reiterar el trabajo de inferiorcategoría con el mismo trabajador.

Si el cambio, a petición de la empresa, se produ-jera por acuerdo entre ésta y el trabajador, se estaráa lo que en dicho acuerdo se establezca; si fuera a pe-tición del trabajador, su salario se condicionará se-gún su nueva categoría profesional.

No supondrá implicación en la categoría del tra-bajador la conducción de vehículo propio en las con-diciones que mutuamente se pacten o vehículo de laempresa, si no hubiera acuerdo para el uso de aquél,para su personal desplazamiento a los lugares don-de hubiese de realizar su habitual tarea.

Artículo 15º.- Ropas de trabajo.

Por la empresa, oídos los órganos correspondien-tes de Seguridad y Salud y con absoluto respeto a lanormativa que fuere aplicable, dotará al personal quepor su cometido así lo precise, de la ropa de trabajoque le fuere necesaria para los departamentos deCocina y Portería de Servicio.

En todo caso y en materia de ropas de trabajo seestará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevenciónde Riesgos Laborales, así como en los reglamentosde desarrollo de la misma y la normativa al efectovigente.

Artículo 16º.- Seguridad y salud.

Tanto por la empresa como por los trabajadores,se guardarán y cumplimentarán cuantas medidas sehallen especificadas al respecto en el Estatuto de losTrabajadores y en la Ley de Prevención de RiesgosLaborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y seande aplicación en nuestra empresa, con la adopción porésta de todas aquellas que tiendan a la seguridad delPersonal en la labor que realiza, a la protección delas instalaciones y demás bienes de la Compañía, asícomo a la conservación y cuidado del medio ambiente.

En materia de Seguridad y Salud el trabajadorque en la prestación de sus servicios tiene derecho auna protección eficaz, está obligado a observar cuan-tas medidas legales y reglamentarias en estas mate-rias se hallen establecidas.

Asimismo, la empresa está obligada a facilitaruna formación práctica y adecuada en materia deSeguridad y Salud a los trabajadores que contrate ocuando cambie de puesto de trabajo o tengan que apli-car una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos

graves para el propio trabajador o sus compañeros oterceros; el trabajador está obligado a seguir dichasenseñanzas y a realizar las prácticas cuando se cele-bren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,y en este caso se consideran éstas como jornada detrabajo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 17º.- Período de prueba.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el ar-tículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18º.- Excedencias.

Con independencia de la excedencia legal establecidaen el Estatuto de los Trabajadores, cuando se tengamás de dos años de antigüedad en la empresa o conmenor antigüedad en situaciones justificadas a jui-cio de la Dirección, la Compañía concederá al pro-ductor que lo solicite excedencia voluntaria, sin per-cepción de salario, por un tiempo no inferior a un añoni superior a cinco; debiendo quienes obtuvieran talbeneficio solicitar su incorporación con una antela-ción mínima de cuarenta y cinco días a la fecha enque termine el plazo por el que se concedió la exce-dencia.

En la primera excedencia que se disfrute y siem-pre que su duración no fuera superior a un año, el rein-greso en la empresa será automático; en toda otra setendrá derecho a ocupar la primera vacante que se pro-duzca en su categoría o especialización equivalente.

En todo caso la excedencia voluntaria cualifica-da regulada en los párrafos anteriores, solo será vin-culante la aceptación para la empresa, en aquellos cen-tros de trabajo en los que no la estuviera disfrutandomás de un diez por ciento de la plantilla de dicho cen-tro y que en el cómputo del total de la plantilla de laempresa no la estuviera disfrutando un ocho porciento.

Así mismo, quienes ostenten cargos electivos a ni-vel provincial, autonómico o estatal, en las organi-zaciones sindicales más representativas a tenor de lodispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de LibertadSindical, tendrán derecho a los permisos y exceden-cias reglamentarios, en la forma que se determina enel artículo 46º del Estatuto de los Trabajadores.

Con independencia de todo lo anteriormente ex-puesto, la empresa -siempre que a su juicio así lo per-mita el proceso productivo- otorgará a todo trabaja-dor que con más de un año de antigüedad en laCompañía así lo solicite, un permiso no retribuido de

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hasta un máximo de seis meses y para asuntos pro-pios, con posibilidad -si el referido proceso lo per-mitiera- de prorrogarlo por seis meses más, previa so-licitud de dicha prórroga con una antelación mínimade treinta días a la finalización del permiso inicial con-cedido.

Todo lo expuesto será de aplicación dejando asalvo los derechos reconocidos sobre el particular enel Estatuto de los Trabajadores o legislación vigen-te de aplicación.

Artículo 19º.- Permisos y licencias.

Los períodos de tiempo y motivo para que losproductores puedan faltar al trabajo con derecho a per-cibir el salario, serán los siguientes:

a) Durante dos días, que podrán ampliarse hastatres más cuando por la circunstancia ocasionante eltrabajador tuviera que desplazarse fuera de la isla desu residencia habitual, en los casos de alumbramientode esposa, o de enfermedad grave o fallecimiento denietos, abuelos, hermanos, tíos y hermanos políticosdel productor.

En caso de alumbramiento, podrá otorgarse undía más, a juicio de la empresa y ante petición con-creta del trabajador.

b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse has-ta tres más, cuando por la circunstancia ocasionanteel trabajador tuviera que desplazarse fuera de la islade su residencia habitual, en los casos de enferme-dad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padreo madre de uno u otro cónyuge.

c) Durante un día, por traslado del domicilio ha-bitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público y per-sonal. Cuando conste en una norma legal un perío-do determinado, se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y su compensacióneconómica.

e) Matrimonio del empleado, quince días natura-les.

f) Matrimonio de padres, hijos o hermanos, en lafecha de la celebración de la boda: un día.

g) En relación con los derechos para la promocióny formación profesional en el trabajo, se estará a lodispuesto en el artículo 22 del Estatuto de losTrabajadores:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para con-currir a exámenes, así como a una preferencia a ele-

gir turno de trabajo, si tal es el régimen instauradoen la empresa, cuando curse con regularidad estudiospara la obtención de un título académico o profesio-nal.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de tra-bajo para la asistencia a cursos de formación profe-sional o a la concesión del permiso oportuno de for-mación o perfeccionamiento profesional con reservadel puesto de trabajo.

Por la empresa se otorgarán los permisos retribuidosnecesarios para la concurrencia a exámenes, por elmínimo necesario para ello.

La elección de turno de trabajo se entenderá siem-pre referida dentro del turno a que se halle sometidoel trabajador.

h) Por fallecimiento de compañero de trabajo, porel tiempo indispensable para la asistencia al entierro,un trabajador por cada sección del centro de trabajoal que el fallecido hubiera pertenecido.

Los permisos contenidos en el presente artículose disfrutarán en forma ininterrumpida y a partir delmomento en que se produzca la causa que lo moti-ve.

En las ausencias y retrasos injustificados se des-contará al trabajador el costo total a la empresa deltiempo dejado de trabajar con independencia de la san-ción que proceda.

Artículo 20º.- Enfermedades y accidentes.

1) Para que la enfermedad pueda ser consideradacomo causa justificada de inasistencia al trabajo, se-rá necesario ponerlo en conocimiento de la empresadentro de la misma jornada en que se produzca y acre-ditarla ante ella con la baja del Médico del SeguroObligatorio de Enfermedad, como máximo antes delos cinco días siguientes al día en que la inasistenciatuvo lugar. El incumplimiento de tal requisito con-ferirá a la inasistencia, a todos los efectos, la calidadde «falta injustificada al trabajo», sin que tal califi-cación pueda ser enervada o desvirtuada por justifi-cación posterior y fuera del tiempo y forma expre-sados.

2) En caso de enfermedad común o accidente nolaboral la empresa complementará hasta un 25% lacuantía de la base reguladora de la prestación porIncapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 2ºdel Decreto 3.158/1966, de 23 de diciembre, en re-lación con el Real Decreto 53/1980, de 11 de enero;sin que, en ningún caso, la suma de dicha prestacióneconómica más el referido complemento, exceda dela cantidad total que por salario correspondería per-cibir al trabajador.

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Ello no obstante, la empresa se reserva el derechode denegar, la concesión del referido complementoa aquellos trabajadores que en los dos últimos añosde servicio hubieran permanecido en situación de ITun número igual o superior a ciento sesenta días.

El complemento a cargo de la empresa se conce-derá durante las dos primeras bajas del año natural,así como en todos los casos en que se produzca hos-pitalización o intervención quirúrgica, desde el pri-mer día de cada una de ellas. Cualquier otra baja quese produzca durante el año, con excepción de lasque requieran hospitalización o intervención quirúr-gica, sólo tendrán derecho a dicho complemento,previa solicitud del interesado, a partir de los diez díasde la fecha del parte médico de baja, inclusive.

3) Con los mismos condicionantes expresados enel anterior apartado 2 para el abono del complementopor enfermedad común o accidente no laboral, laempresa complementará hasta un 25% del salariocorrespondiente a la categoría y antigüedad del tra-bajador, en los casos de accidente laboral o enfermedadcomún que requiera hospitalización o intervenciónquirúrgica.

4) Cuando el trabajador precise la asistencia alConsultorio Médico en horas coincidentes con las desu jornada laboral, la empresa le concederá sin pér-dida de retribución, conforme a lo pactado en el con-venio, el permiso necesario por el tiempo mínimo pre-ciso al efecto, debiendo justificar el mismo con elcorrespondiente volante visado por el facultativo.

5) Los productores dados de baja por enfermedado accidente de trabajo, quedarán sometidos a la ins-pección y vigilancia del Servicio Médico que en ca-da caso tuviera asignada la competencia de la Vigilanciade la salud, el cual efectuará las exploraciones y ob-servaciones que estime necesarias para el control delcurso de la misma y confirmación de la enfermedado accidente alegado. La negativa, expresa o tácita, delproductor de someterse a reconocimiento del ServicioMédico designado o especialistas facultativos que pu-dieran acompañarle, a más de privar al trabajador delcomplemento a cargo de la empresa, se considerarácomo presunción “juris tantum” de simulación de laenfermedad o accidente que motivó la baja corres-pondiente.

Artículo 21º.- Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por laDirección de las empresas de acuerdo con la graduaciónde faltas y sanciones que se establecen en los artículossiguientes.

21.1. Graduación de las faltas.- Toda falta come-tida por un trabajador se clasificará, atendiendo a suimportancia, trascendencia e intención, en leve, gra-ve o muy grave.

21.2. Faltas leves.- Se consideran faltas leves lassiguientes:

1. La falta de puntualidad, hasta de tres en unmes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferiora treinta minutos en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja corres-pondiente cuando se falte al trabajo por motivo jus-tificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad dehaberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, auncuando sea por breve tiempo. Si como consecuenciadel mismo, se originase perjuicio de alguna consideracióna la empresa o fuese causa de accidente a sus com-pañeros de trabajo, esta falta podrá ser consideradacomo grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del ma-terial.

5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando seade tal índole que pueda afectar al proceso producti-vo de la empresa.

6. No atender al público con la corrección y dili-gencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de re-sidencia o domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos extraños al tra-bajo dentro de las dependencias de la empresa. Si ta-les discusiones produjeran escándalo notorio, po-drán ser consideradas como faltas graves o muygraves.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justi-ficada.

10. El incumplimiento de las obligaciones previstasen el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siem-pre que carezca de trascendencia grave para la inte-gridad física o la salud de los trabajadores.

21.3. Faltas graves.- Se considerarán faltas graveslas siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntuali-dad, superiores a cinco minutos, en la asistencia altrabajo en un período de treinta días.

2. Ausencias sin causa justificada, por dos días du-rante un período de treinta días.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cam-bios experimentados en la familia que puedan afec-tar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estosdatos se considera como falta muy grave.

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4. Entregarse a juegos o distracciones en las ho-ras de trabajo.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiermateria de trabajo. Si implicase quebranto mani-fiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio no-torio para la empresa, podrá ser considerada comofalta muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fi-chando, contestando o firmando por él.

8. Negligencia o desidia en el trabajo que afectea la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en acto de trabajo; si implica-se riesgo de accidente para el trabajador, para sus com-pañeros o peligro de avería para las instalaciones, po-drá ser considerada como muy grave.

10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajosparticulares durante la jornada, así como emplearherramientas de la empresa para usos propios.

11. La embriaguez fuera de acto de servicio, vis-tiendo el uniforme de la empresa, siempre que porel uniforme pueda identificarse a la empresa.

12. La reincidencia en falta leve (excluida la depuntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, den-tro de un trimestre y habiendo mediado comunica-ción escrita.

13. El incumplimiento de las obligaciones previstasen el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuan-do tal incumplimiento origine riesgo de daños gra-ves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

14. “El destinar a otro uso que no sea el consumopropio, independientemente de que exista o no áni-mo de lucro, aquellos productos que, a precios especialeso bonificados, pueda vender la empresa a sus empleados”.

21.5. Faltas muy graves.- Se considerarán faltasmuy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntuali-dad, superior a cinco minutos, cometidas en un pe-ríodo de seis meses o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en lasgestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a laempresa como a los compañeros de trabajo o a cual-quier otra persona dentro de las dependencias de laempresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o cau-sar desperfectos en primeras materias, útiles, herra-

mientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito de robo, hurto o malversacióncometidos fuera de la empresa, o por cualquier otraclase de hechos que puedan implicar para ésta des-confianza respecto a su autor, y, en todo caso, la deduración superior a seis años dictada por los Tribunalesde Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y lim-pieza de tal índole que produzca quejas justificadasde sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual.

7. Violar el secreto de la correspondencia o do-cumentos reservados de la empresa o revelar a ele-mentos extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de au-toridad o la falta grave de respeto y consideración alos jefes o sus familiares, así como a los compañe-ros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o im-prudencia.

10. Abandonar el trabajo en puesto de responsa-bilidad.

11. La disminución voluntaria y continuada en elrendimiento normal de trabajo, siempre que no estémotivada por el ejercicio de derecho alguno recono-cido por las leyes.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias conlos compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea dedistinta naturaleza, siempre que se cometa dentro delos seis meses siguientes de haberse producido laprimera.

14. El abuso de autoridad por parte de los jefes se-rá siempre considerado como falta muy grave. El quelo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimientode la Dirección de la empresa.

15. El acoso sexual, entendiendo por tal una con-ducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, de-sarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva pa-ra el trabajador o trabajadora objeto de la misma. Enun supuesto de acoso sexual, se protegerá la conti-nuidad en su puesto de trabajo de la persona objetodel mismo.

16. El incumplimiento de las obligaciones previstasen el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siem-pre que de tal incumplimiento se derive un riesgo gra-

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ve e inminente para la seguridad y salud de los tra-bajadores.

21.6. Régimen de sanciones.- Corresponde a la em-presa la facultad de imponer sanciones en los térmi-nos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirácomunicación escrita motivada al trabajador, y la delas faltas muy graves exigirá tramitación de expedienteo procedimiento sumario en que sea oído el trabaja-dor afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los re-presentantes de los trabajadores, al mismo tiempo queal propio afectado, de toda sanción que imponga.

21.7. Sanciones máximas.- Las sanciones máxi-mas que podrán imponerse en cada caso, atendien-do a la gravedad de la falta cometida, serán las si-guientes:

a) Por faltas leves.- Amonestación verbal, amo-nestación por escrito, suspensión de empleo y suel-do hasta dos días.

b) Por faltas graves.- Suspensión de empleo ysueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves.- Desde la suspensión deempleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta larescisión del contrato de trabajo en los supuestos enque la falta fuera calificada de un grado máximo.

21.8. Prescripción.- La facultad de la empresa pa-ra sancionar prescribirá para las faltas leves a los diezdías, para las faltas graves a los veinte días y para lasmuy graves a los sesenta días, a partir de la fecha enque aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y encualquier caso a los seis meses de haberse cometi-do.

21.9. Graduación de faltas.- A los efectos de gra-duación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellasque se hayan cometido con anterioridad de acuerdocon los siguientes plazos:

- Faltas leves: 3 meses.

- Faltas graves: 6 meses.

- Faltas muy graves: 1 año.

Artículo 22º.- Recompensas.

1) La Compañía concederá anualmente, en la fe-cha que en cada caso determine, los siguientes pre-mios de permanencia:

- A los treinta años de servicio, 1.302,51 euros.

- A los veinticinco años de servicio, 669,86 euros.

- A los quince años de servicio, 446,58 euros.

3) Al objeto de compensar la conducta, laborio-sidad y rendimiento en el trabajo, así como cual-quier otra cualidad que distinga al personal y tam-bién como incentivo para que se supere en elcumplimiento del deber, por la Dirección de laEmpresa, podrán concederse por el tiempo, númeroy forma y cuantía los premios individuales o colec-tivos que estime procedentes.

CAPÍTULO V

TRABAJO Y RETRIBUCIÓN

Artículo 23º.- Clasificación profesional.

De conformidad con ello, todo el personal al ser-vicio de Disa Gas, S.A.U., queda clasificado segúnse determina en el anexo IV del presente convenio.

Artículo 24º.- Salario.

Se considera como salario base la retribución re-lativa al trabajo por unidad de tiempo.

Sus valores se reflejan en la tabla salarial que, co-mo anexo I, se adjunta al presente convenio.

Artículo 25º.- Complementos salariales.

1. Personales.

1.1. Complemento “ad personam”.

Es el que a título individual la empresa tenga re-conocido a cada trabajador.

Este complemento “ad personam” tiene a todos losefectos carácter salarial y será, por tanto, revisado enel mismo porcentaje en que lo fuese la tabla salarial.

Sus valores para cada Categoría y Nivel, se reflejanasí mismo en la tabla del anexo I.

1.2. Complemento individualizado, dimanante dederechos adquiridos por la supresión del Plus deAntigüedad.

Los valores que individualmente quedaron acre-ditados en el convenio colectivo suscrito en 1995(congelados a efectos de porcentaje, salvo lo indi-cado en el apartado siguiente) serán abonados, a lossolos efectos de la confección de nóminas, en uniónde Complemento “ad personam”, siendo su cuan-

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tía la que para cada Categoría y Nivel se refleja enla tabla del anexo II de este convenio; revisándosesus valores según lo que en sucesivos convenio sedetermine.

1.3. Complemento regulador:

La empresa, con independencia de las retribucio-nes que pudieran corresponder en atención exclusi-va a la categoría profesional, otorgará, en la medidaen que lo estime oportuno, para una más correcta re-gulación salarial, un complemento especial y perso-nal.

Las cuantías de estos complementos serán fijadasy modificadas discrecionalmente por la compañía yse percibirán en catorce mensualidades.

2. De puesto de trabajo.

2.1. Peligrosidad: todo el personal de Disa Gas,S.A.U., percibirá, en concepto de Plus de Peligrosidad,un 10% sobre el sueldo base para el personal con jor-nada completa; para el contratado a tiempo parcialse determinará en proporción al tiempo contratado.Este Plus de Peligrosidad absorberá, al ser de mayorcuantía, y en todo lo que se refiere al personal ads-crito a las plantas de fabricación de pinturas e insecticidas,al de toxicidad prescrito para las industrias de tal na-turaleza.

3. Complementos salariales de vencimiento superioral mes.

3.1. Gratificaciones extraordinarias reglamentarias:la cuantía a recibir por cada una de las gratificacio-nes extraordinarias reglamentarias, correspondientesal verano y Navidad, serán las correspondientes a unamensualidad del salario más los complementos per-sonales que así procedan de este convenio.

4. Normas comunes.

a) Los finiquitos, con adecuación a lo al respectoestablecido en la legislación aplicable, se practica-rán prorrateando las pagas al día real en que se pro-duzca el cese.

b) El salario se abonará exclusivamente por los díastrabajados en el mes.

c) La empresa, transferirá los haberes del perso-nal a la cuenta bancaria que éstos hubieran designa-do en las siguientes fechas:

1) Los ordinarios, el día 25 de cada mes o el la-borable anterior si éste cayera en festivo.

2) Los extraordinarios, el día 15 de cada mes o ellaborable anterior si éste cayera en festivo.

d) El personal tendrá derecho a percibir anticiposa cuenta del salario devengado, los viernes de la pri-mera y segunda semana de cada mes, o el laborableanterior, si aquél fuera festivo.

CAPÍTULO VI

PRODUCTIVIDAD Y ABSENTISMO

Artículo 26º.- Facultad de dirección.

La facultad exclusiva en orden a la organizaciónpráctica del trabajo corresponde a la Dirección de laempresa.

Artículo 27º.- Competitividad y productividad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41º delEstatuto de los Trabajadores, la empresa, en cumplimientode su indeclinable obligación tanto hacia la sociedaden la que se halla inserta, como hacia sus trabajado-res y accionistas, ha de velar constantemente por sercompetitiva en el mercado en que se desenvuelve, co-mo requisito indispensable para su pervivencia.

Para ello, deberá potenciar -sin que su acción su-ponga la exigencia de ritmos de trabajo superiores alos normales- todos los cambios organizativos y tec-nológicos a su alcance, para mejorar la producción.

Y en esa misma línea y conscientes de que es através de la productividad como mejor se coadyuvaa lograr una empresa competitiva, ambas partes asu-men la obligación recíproca de mejorar la producti-vidad en la empresa en cuanto hace referencia, en-tre otros aspectos, a la adecuación del rendimientoen el trabajo y manifiestan su preocupación por el es-tudio y perfeccionamiento de cuantos factores inci-den sobre el particular, tales como son los de:

a) Rendimientos mínimos.

b) Control de rendimientos.

c) Medidas correctoras del absentismo.

d) Mejora del clima y de la situación de las rela-ciones laborales.

e) Mejora de las condiciones y de la calidad de vi-da en el trabajo.

f) Cualificación y adaptación de la mano de obra.

Artículo 28º.- Contratación de trabajos auxilia-res o complementarios.

En los trabajos de carácter auxiliar o comple-mentario, como son, entre otros, transporte de pro-

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ductos elaborados por la empresa, o distribución ge-neralizada de combustibles, limpieza, pintado o con-servación de instalaciones, reparación o acondicio-namiento de distintos elementos, tales como camiones,cubas, botellas de butano y bidones, todo lo cualpuede considerarse como actividad parcial o com-plementaria de la empresa, podrán ser realizados porcontratistas exteriores dentro o fuera del recinto dela propia empresa -y siempre según la legislación vi-gente-.

CAPÍTULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 29º.- Prestación extraordinaria por jubi-lación.

Al objeto de favorecer la posible creación de em-pleo y con supresión de todo cuanto sobre jubilaciónse hallaba establecido en el anterior convenio colec-tivo, especialmente se pacta que la jubilación será obli-gatoria para todo el personal a los sesenta y cinco añosde edad (siempre que se tenga derecho a la presta-ción máxima que abone la Seguridad Social en su si-tuación personal; o, en todo caso, cuando ésta se al-cance), con un premio de ocho mil quinientos tres concuarenta y tres euros; cantidad revisable con los in-crementos salariales para cada año pactados.

Dicho premio de ocho mil quinientos tres concuarenta y tres euros, le será entregado así mismo aquien entre los sesenta y los sesenta y cuatro años,ambos inclusive, tuviere que causar baja definitivaen la empresa con motivo de incapacidad sobreve-nida.

Dicho tope de edad podrá ser superado por acuer-do expreso entre la empresa y el trabajador.

Este pacto de jubilación obligatoria a partir del 1de enero de 2001 establece un premio que manten-drá sobre el salario del interesado una relación pro-porcional equivalente con la existente entre el suel-do medio de los empleados de la empresa y el premiode 8.503,43 euros, siendo ésta la cantidad mínima apercibir.

Artículo 30º.- Seguro de vida para el personal.

La empresa, con carácter inmediato a la firma delpresente convenio, gestionará a su cargo y en bene-ficio de todo el personal fijo de su plantilla -hasta los65 años de edad o hasta los 69, como máximo, de per-sistir la relación laboral del Asegurado con la empresa-la suscripción de la Póliza o Pólizas de Seguro ne-cesarias para cubrir, por los importes que se indican,los siguientes riesgos que comporten la extinción dela relación laboral:

- Fallecimiento.

- Invalidez Permanente Total para la Profesiónhabitual.

- Invalidez Permanente Absoluta para todo traba-jo.

- Gran Invalidez.

1º) Con una cobertura de siete mil doscientos do-ce con quince (7.212,15) euros, quedarán aseguradosdichos riesgos cuando los mismos hubieran sobrevenidocomo consecuencia de causas naturales o accidentesextra laborales.

2º) Con una cobertura de dieciséis mil ochocien-tos veintiocho con treinta y cuatro (16.828,34) eurosquedarán asegurados dichos riesgos cuando los mis-mos hubieran sobrevenido como consecuencia deaccidentes laborales; con inclusión entre éstos de losocurridos “in itinere”, así como en desplazamientospor cualquier medio de transporte para efectuar tra-bajos de la empresa en cualquiera de sus Factorías,asistencia a Cursos de Formación, congresos y en ge-neral, todo aquel desplazamiento que dé lugar a co-bro de dietas.

Serán beneficiarios del Seguro:

a) En caso de Invalidez, el propio Asegurado.

b) En caso de fallecimiento, los que el Aseguradodetermine en el momento de iniciarse el mismo y, ensu defecto y por el orden en que se indica: su espo-sa, sus hijos y en su falta, sus legítimos herederos.Los beneficiarios designados inicialmente podránser cambiados en todo momento a petición delAsegurado.

El Seguro cesará por cualquiera de las siguientescausas:

1) Por fallecimiento y cobro por los beneficiarios.

2) Por invalidez y cobro por el propio interesado.

3) Por alcanzar el Asegurado los sesenta y nueveaños de edad.

4) Por cancelación, por cualquier motivo, delvínculo laboral entre empresa y empleado.

La Incapacidad Permanente Parcial para la pro-fesión habitual no precisa estar cubierta por Pólizade Seguro; ahora bien si se produjera una Incapacidadde este tipo y la empresa no pudiera ocupar al tra-bajador disminuido en un puesto de trabajo acor-de con dicha disminución, deberá con total inde-pendencia de los demás conceptos que legalmente

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correspondan percibir al trabajador a su baja en laempresa, indemnizarle con una cantidad adicionalidéntica a la señalada en el presente artículo comocobertura de seguro para la causa motivante de laIncapacidad sobrevenida.

Artículo 31º.- Comedor Social.

Dado que al estar congelada la subvención de laempresa al Comedor Social de Santa Cruz de Tenerife,en la cuantía y forma recogida en la Revisión parael 2º año de vigencia de nuestro anterior convenio,toda alza en los precios de los víveres adquiridospara confeccionar los alimentos repercute única yexclusivamente sobre la aportación de los usuariosde los Comedores Sociales, la Representación delPersonal en dichos servicios -sin entorpecer ni in-terferir la labor de la Administración de los mismos-podrá inspeccionar toda la documentación justifi-cativa de los precios de costo de tales víveres, pro-poniendo a la Jefatura de Personal cuantas mejorasestimen necesarias o convenientes o denunciando,responsablemente, a dicha Jefatura, toda anomalíaque observen.

La Administración del Comedor, que será ejerci-tada por la empresa, calculará cada dos meses -ha-llando la media correspondiente- el precio resultan-te de los víveres servidos, al objeto de determinar laaportación de los usuarios para los dos meses si-guientes.

Artículo 32º.- Auxilio fallecimiento.

En el caso de fallecimiento de un empleado y pa-ra cubrir los primeros gastos, la empresa abonarátres mil cinco con cero seis (3.005,06) euros a lapersona a la que el empleado hubiese designado co-mo beneficiario del Seguro de Vida regulado en elartículo 33 del presente convenio.

Además, la empresa canalizará cualquier ayuda quepor este mismo concepto reúnan los empleados.

Artículo 33º.- Reconocimientos médicos.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, asícomo a los reglamentos de desarrollo de la misma ycualquier otra normativa al efecto vigente.

La realización de los reconocimientos médicos pre-ceptivos quedan asumidos por la Mutua Laboral con-tratada a tal efecto, con la cual y conforme a lo pre-visto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobrePrevención de Riesgos Laborales y Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevención.

Además, en los trabajadores en los que existan ra-zones para estimar que puedan tener alguna enfermedadprofesional, infecto-contagiosa, o intoxicación decualquier tipo, a requerimiento de los Mandos de laempresa, podrán ser sometidos a observación, con-trol o pruebas clínicas necesarias por parte de los pro-fesionales correspondientes.

Artículo 34º.- Cursillos de Formación Profesional.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre Formación enel Estatuto de los Trabajadores, la Dirección deRecursos Humanos, a sugerencia tanto de los Jefesde los distintos Departamentos, como por propia ini-ciativa o a instancias de los Representantes delPersonal, propondrá a la Dirección y -de ser aprobadospor ésta- instrumentará la realización, a cargo de laempresa, en todo o en parte, de Cursos de FormaciónProfesional que pudieran tener una directa aplicaciónen la misma.

CAPÍTULO VIII

RELACIONES SINDICALES

Artículo 35º.- Derechos y obligaciones sindica-les.

Al respecto y en cuanto así sea de aplicación a laempresa y a sus trabajadores, se estará a lo dispues-to tanto en el Título II del Estatuto de los Trabajadores,como en la Ley orgánica de Libertad Sindical 11/1985,de 2 de agosto; adoptándose, especialmente, los si-guientes acuerdos:

I. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AUN SINDICATO.- La empresa respetará el derecho detodos los trabajadores a sindicarse libremente, y nose podrá sujetar el empleo de un trabajador a la con-dición de su no afiliación o la renuncia de su afilia-ción sindical.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podránen el Centro de Trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformi-dad con lo establecido en los Estatutos de su sindi-cato, con los derechos y obligaciones que por Ley lescorrespondan.

b) Celebrar reuniones, previa notificación a laDirección, recaudar cuotas y distribuir informaciónsindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbarla actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindi-cato.

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d) Quienes ostenten cargos electivos a nivel pro-vincial, autonómico o estatal, en las organizacionessindicales más representativas a tenor de las reglasestablecidas al efecto en el artículo 7º de la LeyOrgánica de Libertad Sindical, tendrán derecho:

1) Al disfrute de los permisos no retribuidos ne-cesarios para el desarrollo de las funciones sindica-les propias de su cargo, pudiéndose establecer, poracuerdo en cada caso, limitaciones al disfrute de losmismos, en función de las necesidades del procesoproductivo.

2) A la excedencia forzosa con derecho a la reservadel puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mien-tras dure el ejercicio de su cargo representativo, de-biendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentrodel mes siguiente a la fecha del cese.

3) A la asistencia y el acceso al centro de trabajopara participar en las actividades propias de suSindicato o del conjunto de los trabajadores, previacomunicación a la dirección y sin que el ejercicio deese derecho pueda interrumpir el desarrollo normaldel proceso productivo.

4) La empresa procederá al descuento de la cuo-ta sindical sobre los salarios y a la correspondientetransferencia a solicitud del sindicato del trabajadorafiliado y previa conformidad, siempre, de éste y entanto en cuanto el mismo tuviese saldo suficiente atales efectos.

II. SECCIONES SINDICALES.- Los trabajadores afi-liados a Sindicatos con presencia en los Comités deEmpresa en centros de trabajo que ocupen más de 250trabajadores, cualquiera que sea la clase de su con-trato, podrán constituir Secciones Sindicales repre-sentadas por Delegados Sindicales, cuyo número yderechos seguidamente se determina, elegidos por yentre sus afiliados en el correspondiente centro de tra-bajo.

El número de Delegados Sindicales por cadaSección Sindical de los Sindicatos que hayan ob-tenido el 10% de los votos en la elección al Comitéde empresa, se determinará según la siguiente es-cala: de 250 trabajadores a 750, uno; de 751 a2.000, dos; de 2.001 a 5.000, tres y de 5.001 en ade-lante, cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellossindicatos que, representados en el Comité deEmpresa de Centros de 250 o más trabajadores, nohubiesen obtenido en la elección del mismo el 10%de los votos, estarán representados por un soloDelegado Sindical.

Constituida la Sección Sindical en la forma ycondiciones anteriormente establecida, el corres-

pondiente sindicato lo comunicará fehacientementea la Dirección del Centro de Trabajo, señalando elnombre del que hubiese resultado elegido, reco-nociéndosele, a partir de dicho momento, su con-dición de Representante del Sindicato a todos losefectos.

Los Delegados Sindicales, en el supuesto de queno formen parte del Comité de Empresa, tendrán lasmismas garantías que las establecidas legalmentepara los miembros de dichos Comités, así como lossiguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información que reci-ba el Comité de Empresa y en idéntica forma en quedicho Comité la reciba; estando obligados a guardarsigilo profesional en aquellas materias en que así le-galmente proceda.

b) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresay de los órganos internos de la empresa en materiade Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.

c) Ser oídos por la empresa previamente a la adop-ción de medidas de carácter colectivo que afecten alos trabajadores en general y a los afiliados a suSindicato en particular; especialmente en los despi-dos y sanciones de estos últimos.

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aque-llos avisos que puedan interesar a los afiliados alSindicato y a los trabajadores en general, la empre-sa pondrá a su disposición un tablón de anuncios enel centro de trabajo, situado en lugar donde se garanticeel adecuado acceso de los trabajadores; así mismo tam-bién dispondrá de un local adecuado en los centrosde trabajo con más de 250 trabajadores en el que pue-dan desarrollar sus actividades.

III. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ENLA EMPRESA.

a) DELEGADOS DE PERSONAL.- La Representaciónde los Trabajadores en los centros de trabajo quetengan menos de 50 o más de 5 trabajadores, correspondea los Delegados de Personal. Su cuantía será: hasta30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.

Los Delegados de Personal ejercerán mancomu-nadamente ante el empresario la representación pa-ra la que fueron elegidos y tendrán la misma com-petencia establecida para los Comités de Empresa,observando así mismo las normas sobre sigilo pro-fesional a éstos exigidas.

b) COMPETENCIAS.- Los Delegados de Personal sereunirán al menos una vez al mes con una represen-tación de la Dirección -cuya representación de la

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Dirección así mismo lo hará trimestralmente con losDelegados de Personal en los centros de trabajo don-de no exista Comité- para tratar de todos aquellos asun-tos que en cada momento puedan plantearse y en cu-yas reuniones podrán recabar y recibir informaciónsobre la evolución general del sector económico alque pertenece la empresa, sobre la situación de su pro-ducción y ventas, programa de producción y evolu-ción probable de empleo en la empresa; modelos decontratos que se utilicen, así como documentos re-lativos a la terminación de la relación laboral; san-ciones por faltas muy graves; absentismo, sus cau-sas; accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesy sus consecuencias; estudios del medio ambiente ymecanismos de prevención que se utilicen.

Los Delegados de Personal deberán emitir infor-me, con carácter previo a la ejecución por parte de laempresa, de las decisiones que ésta adopte sobre:reestructuración de plantilla y ceses totales o parcia-les, definitivos o temporales de aquélla; reduccionesde jornada, así como traslado total o parcial de las ins-talaciones; planes de formación profesional de la em-presa; implantación o revisión de sistemas de orga-nización y control del trabajo. Igualmente deberáemitir informe cuando la fusión, absorción o modifi-cación del “status” jurídico de la empresa suponga cual-quier incidencia que afecte al volumen de empleo. Estosinformes deberán ser cumplimentados por el Comitéde Empresa en el plazo máximo de quince días.

Anualmente los Delegados de Personal deberánconocer el balance, la cuenta de resultados, la me-moria y demás documentos que se den a conocer alos Socios de la empresa y en las mismas condicio-nes que a éstos.

El Comité de Empresa igualmente ejercerá una la-bor de vigilancia en el cumplimiento de la normati-va vigente en materia laboral, Seguridad Social y em-pleo; control de las condiciones de Seguridad y Saluden el desarrollo del trabajo; participará, conforme sedetermine, en la gestión de las obras sociales esta-blecidas en la empresa en beneficio de los trabaja-dores o de sus familiares y colaborará con la Direcciónde la Empresa para conseguir el establecimiento decuantas medidas procuren, de acuerdo con lo pacta-do en convenio, el mantenimiento y el incremento dela productividad.

Con cumplimiento en materia de reuniones a lodispuesto en la normativa legal vigente, el Comité deEmpresa podrá informar a sus representados de to-do cuanto, directa o indirectamente, pueda tener re-percusión en las relaciones laborales.

d) GARANTÍAS.- Los Delegados de Personal, co-mo representantes legales de los trabajadores, tendránlas siguientes garantías:

1) Apertura de expediente contradictorio en el su-puesto de sanciones por faltas graves o muy graves,en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comitéde Empresa o restantes Delegados de Personal.

2) Prioridad de Permanencia, respecto a los demástrabajadores, en los supuestos de suspensión o extinciónpor causas tecnológicas o económicas.

3) No ser despedido, ni sancionado, durante el ejer-cicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a laexpiración de su mandato, salvo en caso de que éstase produzca por revocación o dimisión, siempre queel despido o sanción se base en la acción del trabaja-dor en el ejercicio de su representación. Tampoco po-drá ser discriminado en su promoción económica o pro-fesional en razón del desempeño de su representación.

4) Expresar colegiadamente sus opiniones en ma-teria de su representación; pudiendo publicar y dis-tribuir, previa comunicación a la dirección y sin per-turbar el normal desenvolvimiento del trabajo,publicaciones de interés laboral o social.

5) Disponer de un crédito de horas sindicales pa-ra el ejercicio de sus funciones de representación, deacuerdo con la siguiente escala: en centros de traba-jo de hasta 100 trabajadores, quince horas; de 101 a250 trabajadores, veinte horas; de 251 a 500 traba-jadores, treinta horas; de 501 a 750 trabajadores,treinta y cinco horas y de 751 trabajadores en ade-lante, cuarenta horas.

Las Centrales Sindicales con representación, po-drán acumular, en todo o en parte y en cómputo anual,el crédito de horas de que dispongan sus representantes,en uno de sus miembros. Tal acumulación podrá de-sarrollarse por centro de trabajo, por varios centrosde trabajo o por islas, según lo estimen las CentralesSindicales afectadas. Por el contrario, el cómputo delas propias horas no será en absoluto acumulable; sibien para la asistencia a reuniones o CongresosSindicales para los que el Representante Sindical hu-biese sido debidamente convocado, podrá saldar el tiem-po que de más se utilice con cargo a las horas de dis-frute inmediato que le correspondan.

e) DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

A) Naturaleza y garantías.- Los Delegados dePrevención son los específicos representantes de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos la-borales y serán designados por y entre los represen-tantes de personal, delegados de personal o miem-bros de los Comités de Empresa. Estos trabajadorestendrán en el ejercicio de sus funciones las garantíasreguladas por los representantes de los trabajadoresen las letras a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de

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los Trabajadores y les será de aplicación lo que so-bre sigilo profesional dispone el artículo 65.2 del ci-tado Estatuto. Dichos Derechos de los Delegados dePrevención provienen de su condición de miembrosdel Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Será considerado como tiempo de trabajo efecti-vo, sin imputación al crédito al que tienen derechocomo representantes legales de los trabajadores, elcorrespondiente a las reuniones del Comité deSeguridad y Salud Laboral y a cualesquiera otrasconvocadas por el empresario para tratar de las es-pecíficas cuestiones de prevención de riesgos labo-rales, así como el destinado a acompañar a técnicosen las evaluaciones del ambiente de trabajo o a losInspectores de Trabajo en las visitas y verificacionesque éstos realicen a los centros de trabajo para com-probar cuestiones relativas al cumplimiento de lanormativa sobre riesgos laborales.

En cuanto al número y elección de los Delegadosde Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo35 de la Ley 31/1995, de Prevención de RiesgosLaborales.

B) Funciones:

1.- Acompañar a los técnicos en las evaluacionesde carácter preventivo del medio ambiente de traba-jo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Socialen las visitas y verificaciones que realicen en loscentros de trabajo para comprobar el cumplimientode la normativa sobre prevención de riesgos labora-les, pudiendo formular ante ellos las observacionesque estimen oportunas.

2.- Tener acceso a la información y documenta-ción relativa a las condiciones de trabajo y su inci-dencia en la Salud Laboral y prevención de riesgosque sean necesarios para el ejercicio de sus funcio-nes con las limitaciones que establece la citada Ley31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en suartículo 36.2.b).

3.- Ser informados por la empresa sobre los da-ños producidos en la salud de los trabajadores unavez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada labo-ral, en el lugar de los hechos para conocer las cir-cunstancias de los mismos.

4.- Recibir de la empresa las informaciones obte-nidas por éste, procedentes de las personas u órga-nos encargados de las actividades de protección y pre-vención de la empresa, así como de los organismoscompetentes para la seguridad y la salud de los tra-bajadores.

5.- Realizar visitas a los lugares de trabajo paracomprobar el estado de las condiciones de trabajo,

pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de losmismos y comunicarse durante la jornada con los tra-bajadores, de manera que no se altere el normal desa-rrollo del proceso productivo.

6.- Recabar de la empresa la adopción de medi-das de carácter preventivo y para la mejora de los ni-veles de protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestasa la empresa, así como al Comité de Seguridad y SaludLaboral para su discusión en el mismo.

7.- Cualesquiera otras que las disposiciones legalesles confieran.

CAPÍTULO IX

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- Exclusivamente en cuanto se refiere alpersonal que a partir de la vigencia del presente con-venio colectivo ingrese en la empresa y, por tanto,sin que con ello en nada se merme como conse-cuencia de este pacto ninguno de los derechos y ga-rantías del personal hoy en plantilla -quien los con-servará como derechos “ad personam”- se acuerdaque la empresa, conforme se establece en la presen-te cláusula, podrá contratar personal pactando indi-vidualmente con éste la distribución de la jornada.

En todo caso, en tales contrataciones se respetará:

a) Tabla Salarial.

b) El derecho a la percepción de los Pluses dePeligrosidad, siempre que por la actividad desempeñadaasí correspondiera.

c) El cómputo anual de horas de trabajo estable-cido en el convenio colectivo, y lo dispuesto en la le-gislación vigente sobre descansos y duración máxi-ma de la jornada de trabajo.

Segunda.- El remanente existente en el extintoFondo Social, será liquidado a partes iguales entrelos trabajadores englobados por debajo del nivel sa-larial diez.

A N E X O S

I.- TABLA SALARIAL

II.- TABLA DE ANTIGÜEDAD

III.- TABLA DE HORAS EXTRAS

IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

4760 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4761

A N E X O I

TABLA SALARIAL 2002

A N E X O I I

ANTIGÜEDAD 2002

4762 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

A N E X O I I I

HORAS EXTRAS 2002

Personal Administrativo

Personal Técnico y Operarios

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4763

A N E X O I V

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Administración Local

Cabildo Insularde Gran Canaria

1358 EDICTO de 14 de marzo de 2003, por el quese prorroga el plazo del trámite de participaciónciudadana del Avance del Plan Director Insularde Residuos de la isla de Gran Canaria.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial deCanarias el día 23 de enero de 2003 el edicto de trá-mite de participación ciudadana del Avance del PlanDirector Insular de Residuos de la isla de GranCanaria, ponemos en conocimiento del público en ge-neral que el plazo de participación ciudadana quedaprorrogado 8 días, a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial deCanarias, para que puedan formularse cuantas suge-rencias se estimen oportunas.

El expediente se encuentra de manifiesto en losServicios Insularizados, sitos en la calle Primero deMayo, 39, 2ª planta, de lunes a viernes en horas de9 a 13,30.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2003.-La Presidenta, María Eugenia Márquez Rodríguez.

Cabildo Insularde Tenerife

1359 ANUNCIO de 14 de marzo de 2003, relativoa la notificación de la Resolución de 19 de di-ciembre de 2002, por la que se abre el trámi-te de audiencia a los interesados en el expe-diente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Conjunto Histórico,a favor de Los Silos.

Habiendo sido intentada mediante carta certifica-da con acuse de recibo, sin que haya podido ser prac-ticada la notificación de la Resolución de la Sra.Consejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insularde fecha 19 de diciembre de 2002, a efectos de pro-ceder al trámite de audiencia a los interesados rela-cionados en el anexo adjunto, y de conformidad conlo dispuesto en el artº. 80 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 17 de julio de 1958, se procede ala publicación de dicha Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Conjunto Histórico, a fa-vor de Los Silos, y

Resultando que con fecha 12 de abril de 1985, sedicta Resolución de la Dirección General de Culturadel Gobierno de Canarias, por la que se incoa expe-diente para la declaración de Conjunto Histórico, afavor de Los Silos, publicándose en el Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma de Canarias nº 69, de fe-cha 10 de junio de 1985.

Resultando que con fecha 9 de abril de 2002, sedicta Resolución de la Sra. Consejera Insular delÁrea de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, porla que se rectifica la Resolución anteriormente cita-da, en el sentido de modificar la delimitación expuestaen la misma, según los anexos I y II que se adjuntana la presente Resolución, relativos a la nueva deli-mitación, escrita y gráfica, así como a la descripcióny justificación de la misma, publicándose en el BoletínOficial de Canarias nº 103, de fecha 31 de julio de2002.

Considerando lo establecido en el artículo 84 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en cuanto al trámite de au-diencia a los interesados.

Considerando que la Disposición Adicional Primerah), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas de Canarias, disponeque queda transferida a los Cabildos Insulares, en elámbito de su respectiva isla, la competencia admi-nistrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de la ci-tada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares lacompetencia de incoar y tramitar los expedientes dedeclaración de bienes de interés cultural, elevándo-los al Gobierno de Canarias para su aprobación, asícomo las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular osten-ta las competencias en materia de patrimonio histó-rico en virtud de la atribución conferida mediante acuer-do plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Abrir el trámite de audiencia a los interesados enel expediente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Conjunto Histórico, a fa-vor de Los Silos, en el término municipal del mismonombre, a fin de poner de manifiesto a los interesa-dos o, en su caso, a sus representantes, dicho expe-diente, los cuales podrán alegar y presentar los do-cumentos y justificaciones que estimen pertinentes,durante un plazo de quince (15) días, contados a par-

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tir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la no-tificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser exa-minado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calleCandelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, delunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2003.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Conjunto Histórico.A FAVOR DE: Los Silos.TÉRMINO MUNICIPAL: Los Silos.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS

- DOMINGA BORGAS DÁVILA- MARÍA TERESA TRUJILLO MARTÍNEZ- JOSÉ CUBA GONZÁLEZ- ANTONIO MIGUEL GARCÍA DURAN- MANUEL RUIZ AFONSO- JOSÉ GREGORIO BORGES HERNÁNDEZ- PILAR SORAYA LORENZO AFONSO- JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ MESA- CLAUDIO PALENZUELA ÁLAMO- CARMEN ROSA ÁVILA YANES- LORE VOELKER ANNA- MARÍA SOLEDAD SUÁREZ AFONSO- BERTA YANES VALER- ALONSO VERDE ÁLVAREZ- RUPERTA YANES LORENZO- CONCEPCIÓN BÁEZ RODRÍGUEZ- AMELIA PÉREZ HERNÁNDEZ- HEREDEROS DE FRANCISCO LÓPEZ- MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ BASO- HEREDEROS DE SATURNINO YANES PALENZUELA- NIEVES GONZÁLEZ ÁLVAREZ- JUAN JOSÉ GONZÁLEZ VILLA- MARÍA LUZ ÁVILA YANES- LUIS MARÍA OYANGUREN RUIZ- FRANCISCO CEJAS LINARES- MARÍA TERESA TRUJILLO TRUJILLO- HEREDEROS DE DONATA CEJAS PÉREZ- HEREDEROS DE JUAN CONTRERAS- AGUSTÍN MARTÍN DÓNIZ- MARÍA DEL CARMEN ROSARIO DÍAZ- CORINA EDUVIGIS- PAULA AFONSO- MILAGROS EXPÓSITO MARTÍN- OBRAS HIDRÁULICAS- HEREDEROS DE PEDRO ESTÉVEZ- VIDAL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ- ROSA DELGADO CUBAS- JUAN CABRERA PERDIGÓN- MANUEL DÓNIZ GONZÁLEZ

- EUSEBIO PÉREZ GONZÁLEZ- JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ- VERDELLADA, S.L.- FEDERICO DÍAZ BASO- FELIPE LORENZO MARTÍN- CARMEN RODRÍGUEZ ACOSTA- DOMINGO JORGE BORGES- FEDERICO DÍAZ BASO- FLORA RAMOS HERNÁNDEZ- ANTONIA M. RAMOS HERNÁNDEZ- VALENTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ- MILAGROS EXPÓSITO MARTÍN- ANSELMO CASTAÑEDA CONCEPCIÓN- CANDELA ESTÉVEZ EXPÓSITO- SATURNINO YANES GONZÁLEZ- AMELIA PÉREZ HERNÁNDEZ- HEREDEROS DE DONATA CEJAS PÉREZ- GLASER HERMANN- HEREDEROS DE CONCEPCIÓN BAUTISTAGUZMÁN- MARÍA ERASMA LUIS ALEGRÍA- HEREDEROS DE JUAN FERNÁNDEZ ACEVEDO- HEREDEROS DE RAFAEL LUIS PÉREZ- RAMIRO MELO MARTÍN- NATIVIDAD LORENZO RAMOS

1360 ANUNCIO de 17 de marzo de 2003, por el quese hace pública la Resolución de 14 de mar-zo de 2003, que incoa expediente de declara-ción de Bien de Interés Cultural, con catego-ría de Sitio Histórico, a favor del Llano de laVirgen, en El Socorro, término municipal deGüímar.

Con fecha 14 de marzo de 2003, la Sra. ConsejeraInsular del Área de Cultura, Educación, Empleo yJuventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, en-tre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor delLlano de la Virgen, en El Socorro, en el término mu-nicipal de Güímar y,

Resultando que con fecha 26 de febrero de 2003,la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene co-nocimiento del informe emitido por la Sección Técnicade la Unidad de Patrimonio Histórico, cuyo tenor li-teral es el siguiente:

“En virtud de lo establecido en el artº. 19 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias, donde se señala que “corresponde a cadaCabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, in-coar los expedientes para declarar de interés cultu-ral los bienes de patrimonio histórico que se en-cuentren dentro de su respectivo ámbito insular”, es

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4765

por lo que se eleva al dictamen de la Comisión Insularde Patrimonio Histórico la propuesta de incoación deexpediente de declaración de Bien de Interés Cultural,con la categoría de Sitio Histórico, a favor del Llanode la Virgen, término municipal de Güímar.

En este sentido ha de indicarse que el referido in-mueble contaba con expediente de declaración de Biende Interés Cultural, incoado por Resolución de laConsejera Delegada de Patrimonio Histórico delCabildo de Tenerife, de fecha de 27 de marzo de1996; cuya caducidad fue declarada por el Gobiernode Canarias, con efectos de 27 de noviembre de1997; por lo que, habiendo transcurrido el plazo detres años que establecen tanto la Ley 4/1999 comola Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español, se propone nuevamente su in-coación.

Se trata de una amplia explanada contigua a laplaya de Chimisay, en el barrio de El Socorro, con-figurada por un depósito de pumitas correspon-dientes a la Serie Volcánica IV y emitidas desde al-gún sector no preciso del Edificio Central de la isla.El espacio, que aparece ocupado por una vegetaciónmuy escasa -integrada por especies halófilas y ru-derales-, adquiere importancia histórica, al estimarla tradición que sirvió de escenario a la apariciónmilagrosa de la imagen de la Virgen de Candelariaen una fecha indeterminada a lo largo de la prime-ra mitad del siglo XV. La documentación más ex-haustiva relativa a este acontecimiento fue recogi-da por Alonso de Espinosa, que relata el hallazgode la imagen por parte de pastores guanches, los mi-lagros que rodearon a la aparición y el posterior tras-lado de la misma a la residencia del mencey deGüímar en Chinguaro.

El arraigo de esta tradición entre la población in-sular, así como los actos religiosos, sociales y deidentidad cultural que se desarrollan en este lugar-y que poseen un carácter multitudinario-, justifi-can sobradamente la declaración del Llano de la Virgencomo Bien de Interés Cultural. En el Campo de laCeremonia -llamado así por ser el lugar donde seescenifican diversos actos de la Romería de ElSocorro- existen varios hitos patrimoniales desta-cados:

1.- La cruz de tea, como elemento simbólico másimportante y que marca el lugar exacto en el que latradición ubica la aparición de la imagen de la Virgen.

2.- El pozo de agua salobre, de planta elíptica yuna profundidad no superior a los 10 m, que, segúnla tradición, sería utilizado por los pastores aboríge-nes en sus desplazamientos a la costa.

3.- La cuesta de El Socorro: una pendiente empedradaque salva el desnivel de los depósitos de pumitas cos-

teros para acceder al la Ermita de El Socorro y su ca-serío. Relata la tradición que es en este lugar dondeel mencey Acaymo solicita “socorro” para poder su-perar las dificultades orográficas durante el trasladode la imagen a Chinguaro.

4.- Las cuevas artificiales: bajo el escarpe del de-pósito pumítico que delimita la explanada se abrenuna serie de cuevas excavadas -en la actualidad, muytransformadas-, que responden a un modelo de há-bitat tradicional, muy característico del litoral delValle de Güímar y cuyo origen podría remontarse ala etapa prehispánica, según recogen algunas fuen-tes etnohistóricas.

5.- Aljibe o Pozo de la Virgen: situado frente a laermita nueva, es una modesta construcción destina-da a albergar el agua que consumían los romeros du-rante los dos días de festividades. Al parecer, fueconstruido a mediados del siglo XIX.

La delimitación propuesta para el Bien de InterésCultural corresponde a la siguiente descripción:

Se trata de un perímetro irregular, cuyo punto ori-gen se localiza en la intersección de la línea rectaimaginaria que prolonga el borde septentrional delinmueble nº 20 de la calle El Cardón (parcela nº 4del polígono catastral nº 65.420) con la alineaciónlateral de la última edificación que existe en el la-do norte de la calle El Cardón, concretamente la de-signada con el número 20 de gobierno, con la líneade la bajamar escorada (con coordenadas U.T.M.366.363; 3.134.355). Prosigue por esta última has-ta el punto, con coordenadas U.T.M. (366.435;3.134.522), desde donde conecta en línea recta conla intersección de los ejes de las calles Brisas deChimisay y El Balo, continuando por el eje de es-ta en dirección sur, hasta alcanzar la intersección conel eje de la calle Paseo de la Virgen. Avanza por és-te hasta conectar con la prolongación imaginaria dela línea de fachadas oeste de calle El Cardón, quesirve de límite hasta la intersección con el eje de lacalle El Drago. Prosigue por éste en dirección oes-te hasta conectar con la línea imaginaria que resul-ta de prolongar hacia el norte la línea oriental de fa-chadas de la calle Aulaga.

Desde este punto avanza hacia el sur y contactacon el vértice NO del inmueble nº 14 de la calle Drago(nº 12 de la calle Aulaga), incluido en la parcela nº1 del polígono catastral nº 64.419). Desde este pun-to avanza hacia el este por la línea meridional de fa-chadas de la calle El Drago, cruza la calle El Cardóny contacta con la línea oriental de fachadas de estavía, a la altura del nº 12 (parcela nº 12, polígono ca-tastral nº 65.420). Desde aquí, prosigue por dichalínea de fachadas hasta contactar con el vértice NOdel, ya citado, inmueble nº 20 de la calle El Cardón,por cuya medianera se prolonga hasta el punto ori-gen.

4766 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

Esta delimitación se justifica por el hecho deacoger la totalidad de los hitos patrimoniales loca-lizados en el ámbito del Llano de la Virgen, así co-mo su entorno circundante, con objeto de preservarlosde cualquier impacto o afección que pueda desvir-tuar los valores históricos y patrimoniales presen-tes en los mismos o que pudieran perjudicar su per-cepción visual, apreciación o estudio.”

En consecuencia con lo anterior, la ComisiónInsular dictamina favorablemente la incoación del ci-tado expediente.

Considerando que según el artículo 18.1.d) de laLey 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias, los bienes inmuebles declarados de in-terés cultural, lo serán con arreglo a alguna de las ca-tegorías establecidas en dicha ley, siendo una de ellasla de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje naturalvinculado a acontecimientos o recuerdos del pasadode destacado valor histórico, etnológico, paleontológicoo antropológico.

Considerando que la Disposición Adicional Primerah), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas de Canarias, disponeque queda transferida a los Cabildos Insulares, en elámbito de su respectiva isla, la competencia admi-nistrativa de conservación y administración del pa-trimonio histórico-artístico insular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de laLey 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Históricode Canarias, corresponde a los Cabildos Insularesla competencia de incoar y tramitar los expedien-tes de declaración de bienes de interés cultural, ele-vándolos al Gobierno de Canarias para su aproba-ción, así como las modificaciones de dichosexpedientes.

Considerando que esta Consejería Insular osten-ta las competencias en materia de Patrimonio Históricoen virtud de la atribución conferida mediante acuer-do plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración deBien de Interés Cultural, con categoría de SitioHistórico, a favor del Llano de la Virgen, en ElSocorro, en el término municipal de Güímar, segúnla delimitación gráfica y escrita, justificación de ladelimitación y descripción del Bien, que figuran enlos anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente,de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Güímarque, según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999,de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias,la incoación de un expediente para la declaración deBien de Interés Cultural determinará en relación albien afectado, la aplicación provisional del mismo ré-gimen de protección previsto para los bienes decla-rados de Interés Cultural, y que dicha incoación de-terminará, la suspensión del otorgamiento de licenciasmunicipales de intervención en los inmuebles y susrespectivos entornos, así como los efectos de las yaotorgadas; permitiéndose únicamente en el bien ob-jeto de protección, las obras que por razón de fuer-za mayor hubieran de realizarse y aquellas de con-servación y consolidación a que se refieren losapartados a) y c) del artículo 46 de la precitada Ley,que contribuyan a la preservación de sus valores his-tóricos y que precisarán autorización del Excmo.Cabildo Insular de Tenerife [artº. 8.3 b)].

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolucióna la Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su anota-ción preventiva en el Registro General y Regional deBienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento deGüímar, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias y abrir un período de in-formación pública, a fin de que cuantos tengan inte-rés, puedan aducir lo que estimen procedente, duranteun plazo de veinte (20) días, a partir del siguiente alde su publicación en el citado Boletín, a cuyo fin elexpediente podrá ser examinado en la Unidad dePatrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª plan-ta, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2003.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Sitio Histórico. A FAVOR DE: Llano de la Virgen.TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta para el Bien de InterésCultural corresponde a la siguiente descripción:

Se trata de un perímetro irregular, cuyo punto ori-gen se localiza en la intersección de la línea rectaimaginaria que prolonga el borde septentrional del

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4767

inmueble nº 20 de la calle El Cardón (parcela nº 4del polígono catastral nº 65.420) con la alineaciónlateral de la última edificación que existe en el la-do norte de la calle El Cardón, concretamente la de-signada con el número 20 de gobierno, con la lí-nea de la bajamar escorada (con coordenadas U.T.M.366.363; 3.134.355). Prosigue por esta última has-ta el punto, con coordenadas U.T.M. (366.435;3.134.522), desde donde conecta en línea recta conla intersección de los ejes de las calles Brisas deChimisay y El Balo, continuando por el eje de es-ta en dirección sur, hasta alcanzar la interseccióncon el eje de la calle Paseo de la Virgen. Avanzapor éste hasta conectar con la prolongación imagi-naria de la línea de fachadas oeste de calle ElCardón, que sirve de límite hasta la intersección conel eje de la calle El Drago. Prosigue por éste en di-rección oeste hasta conectar con la línea imagina-ria que resulta de prolongar hacia el norte la líneaoriental de fachadas de la calle Aulaga.

Desde este punto avanza hacia el sur y contac-ta con el vértice NO del inmueble nº 14 de la ca-lle Drago (nº 12 de la calle Aulaga), incluido en laparcela nº 1 del polígono catastral nº 64.419).Desde este punto avanza hacia el este por la líneameridional de fachadas de la calle El Drago, cru-za la calle El Cardón y contacta con la línea orien-tal de fachadas de esta vía, a la altura del nº 12 (par-cela nº 12, polígono catastral nº 65.420). Desde aquí,prosigue por dicha línea de fachadas hasta con-tactar con el vértice NO del, ya citado, inmueblenº 20 de la calle El Cardón, por cuya medianera seprolonga hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica por el hecho de aco-ger la totalidad de los hitos patrimoniales localiza-dos en el ámbito del Llano de la Virgen, así como suentorno circundante, con objeto de preservarlos decualquier impacto o afección que pueda desvirtuarlos valores históricos y patrimoniales presentes en losmismos o que pudieran perjudicar su percepción vi-sual, apreciación o estudio.

DESCRIPCIÓN

El Llano de la Virgen es una explanada situada enla trasplaya inmediata a la playa de Chimisay.Geológicamente, está constituido por un depósito detobas pumíticas de color blanquecino emitidas durantela Serie IV en erupciones volcánicas asociadas alEdificio Central de la isla. Situado en el caserío deEl Socorro, en la margen septentrional del Malpaísde Güímar y en un tramo litoral bajo, conocido co-mo Playas de Chimisay (cuya morfología ha sufridoalgunas variaciones respecto a su aspecto original),el Llano de la Virgen representa un enclave de gran

significación cultural, simbólica y religiosa, relacio-nado con la aparición milagrosa de la imagen de laVirgen de Candelaria y con la tradicional romería deEl Socorro.

Dentro de este recinto existe un lugar denomina-do “Campo de la Ceremonia”. En él se levantan al-gunos hitos vinculados a la aparición de la Virgen alos guanches. El primero de estos hitos es la cruz detea que señala, según la tradición, el lugar en el quelos guanches encontraron la imagen. El segundo selocaliza en sus inmediaciones, correspondiendo al bro-cal de un pozo de agua salobre, utilizado, según latradición, por los pastores guanches que fueron sor-prendidos por la aparición mariana. El actual aspec-to del pozo, producto de numerosas reformas, es elde un foso de planta elíptica de 3 m de profundidad.Cuenta con una escalera realizada con cantos de laplaya, de igual forma que las paredes del foso. Todoello se corona por medio de un brocal de sillares detosca encalados.

A escasos metros del Campo de Ceremonia exis-ten aún interesantes ejemplos del primer hábitat dela zona. Se trata de un conjunto de cuevas excava-das en la toba, que servían de estancia a los ro-meros en los días de fiesta y cuya antigüedad resultadifícil de precisar si se valora la tradición de utili-zación de cuevas artificiales como hábitat entre losaborígenes del valle de Güímar. Actualmente, pre-sentan numerosas modificaciones, siendo emplea-das como vivienda. El Graderío es un espacio quese produjo por la acumulación de los materiales ex-traídos de las cuevas y ha sido tradicionalmenteutilizado como lugar de concentración de los es-pectadores que presencian la representación de LaCeremonia.

Otro hito a destacar se localiza en el extremo surdel “Campo de Ceremonia”: la denominada “Cuestadel Socorro”. Se trata de una pendiente empedradaque salva el desnivel de los depósitos de pumitas cos-teros para acceder a la Ermita de El Socorro y su ca-serío. Relata la tradición que es en este lugar dondeel mencey Acaymo solicita “socorro” para poder su-perar las dificultades orográficas durante el trasladode la imagen a Chinguaro. Salvada la cuesta, en-cuentra el aljibe de la Virgen; una pequeña edifica-ción cuya nota más característica es su falta de ali-neación con respecto al resto de las construcciones.Este pequeño cuarto alberga el aljibe donde se reco-gía el agua para el consumo de los romeros en los dí-as de fiesta. La falta de alineación responde a su an-tigüedad, muy anterior a las edificaciones de ElSocorro. Por los datos que obran en el Libro de laCofradía se ha podido comprobar que ya en 1842 sedestinaban cuatro reales de plata para la composicióndel estanque del aljibe.

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1361 ANUNCIO de 17 de marzo de 2003, por el quese hace pública la Resolución de 14 de mar-zo de 2003, que incoa expediente de declara-ción de Bien de Interés Cultural, con catego-ría de Jardín Histórico, a favor del Lago dela Costa de Martiánez, término municipal dePuerto de la Cruz.

Con fecha 14 de marzo de 2003, la Sra. ConsejeraInsular del Área de Cultura, Educación, Empleo yJuventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, en-tre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de InterésCultural, con categoría de Jardín Histórico, a favordel Lago de la Costa de Martiánez, en el término mu-nicipal de Puerto de la Cruz y,

Resultando que con fecha 26 de febrero de 2003,la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene co-nocimiento del informe emitido por la Sección Técnicade la Unidad de Patrimonio Histórico, cuyo tenor li-teral es el siguiente:

“En virtud de lo establecido en el artº. 19 de la Ley4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico deCanarias, donde se señala que “corresponde a cadaCabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, in-coar los expedientes para declarar de interés cultu-ral los bienes de patrimonio histórico que se en-cuentren dentro de su respectivo ámbito insular”, espor lo que se eleva al dictamen de la Comisión Insularde Patrimonio Histórico la propuesta de incoación deexpediente de declaración de Bien de Interés Cultural,con la categoría de Jardín Histórico, a favor del Lagode la Costa de Martiánez, término municipal dePuerto de la Cruz.

En este sentido ha de indicarse que el referido in-mueble contaba con expediente de declaración de Biende Interés Cultural, incoado por Resolución delConsejero de Cultura del Cabildo de Tenerife, de fe-cha 3 de abril de 1995; cuya caducidad fue declara-da por el Gobierno de Canarias, con efectos del 3 dediciembre de 1996; por lo que, habiendo transcurri-do el plazo de tres años que establecen, tanto la Ley4/1999 como la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, se propone nueva-mente su incoación.

Se trata de un gran lago artificial de una superfi-cie de 15 mil m2, en el que se integran seis islotes dedistintas proporciones y se rodea de zonas de espar-cimiento, terrazas, jardines, etc., junto con elemen-tos singulares de sobresaliente significación estéti-ca. El complejo, con una superficie total de 46 milm2, fue construido con hormigón puzolánico, aun-que en los islotes existe un revestimiento de piedranatural. Constituye una de las obras espaciales másdestacadas del artista lanzaroteño César Manrique,sobresaliendo por la novedad que suponía intentar crear

con el proyecto un entorno completamente nuevo, con-trapuesto al paisaje urbano preexistente, muy degra-dado por actuaciones previas, que perseguía dotarlode espacios de ocio y para disfrute visual. Es el pri-mero de los proyectos que luego repetiría en otros sec-tores litorales del Archipiélago, y en él el artista plas-ma su voluntad de implantar un paraje eminentementenatural en un enclave urbano.

La calidad estética del conjunto, su concepciónvanguardista y la impronta inconfundible del lagoen la identidad de la ciudad turística del Puerto dela Cruz justifican sobradamente la propuesta deincoación como Bien de Interés Cultural, para la quese propone la siguiente delimitación, definida poruna línea poligonal identificada por los siguientesvértices.

Vértice 1: viene definido por la intersección de lalínea imaginaria coincidente con la prolongación deleje de la Avenida de Colón y la prolongación del mu-ro este de cerramiento del recinto, que bordea laErmita de San Telmo.

Vértice 2: se sitúa en la intersección de la línea ima-ginaria que prolonga el eje de la Avenida delGeneralísimo con el eje de la Avenida de Colón.

Vértice 3: se genera prolongando la línea imagi-naria coincidente con el eje de la Avenida delGeneralísimo en dirección NE, avanzando por el ce-rramiento de este mismo lado del Lago Martiánez,hasta intersectar con la línea imaginaria que se ge-nera al trazar una paralela al muro de cerramiento delrecinto, situada a unos 30 m al norte, que se mantie-ne como límite norte de todo el conjunto en la zonade contacto con el mar hasta alcanzar el punto ori-gen. Se entienden afectados por esta delimitacióndel entorno de protección, todas las construccionesy espacios libres incluidos en la misma.

Esta delimitación se justifica por el hecho de aco-ger la totalidad del inmueble, así como el viario y elsector marítimo que lo circunda, con el objeto de queen su interior se puedan generar impactos que afec-ten directamente a los valores patrimoniales propiosdel mismo o en su percepción visual.”

En consecuencia con lo anterior, la ComisiónInsular dictamina favorablemente la incoación del ci-tado expediente.

Considerando que según el artículo 18.1.c) de laLey 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Históricode Canarias, los bienes inmuebles declarados de in-terés cultural, lo serán con arreglo a alguna de las ca-tegorías establecidas en dicha ley, siendo una de ellasla de Jardín Histórico, que es un espacio delimitado,producto de la ordenación por el hombre de ele-mentos naturales, caracterizados por sus valores es-téticos, sensoriales o botánicos sobresalientes.

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Considerando que la Disposición AdicionalPrimera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, dispone que queda transferida a losCabildos Insulares, en el ámbito de su respectivaisla, la competencia administrativa de conservacióny administración del patrimonio histórico-artísticoinsular.

Considerando que según el artículo 8.3.d) de laLey 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Históricode Canarias, corresponde a los Cabildos Insularesla competencia de incoar y tramitar los expedien-tes de declaración de bienes de interés cultural,elevándolos al Gobierno de Canarias para su apro-bación, así como las modificaciones de dichos ex-pedientes.

Considerando que esta Consejería Insular os-tenta las competencias en materia de PatrimonioHistórico en virtud de la atribución conferida me-diante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración deBien de Interés Cultural, con categoría de JardínHistórico, a favor del Lago de la Costa de Martiánez,en el término municipal de Puerto de la Cruz, segúnla delimitación gráfica y escrita, justificación de ladelimitación y descripción del Bien, que figuran enlos anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente,de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puertode la Cruz que, según lo dispuesto en el artº. 20 dela Ley 4/1999, de 15 de marzo, de PatrimonioHistórico de Canarias, la incoación de un expe-diente para la declaración de Bien de Interés Culturaldeterminará en relación al bien afectado, la aplica-ción provisional del mismo régimen de protecciónprevisto para los bienes declarados de Interés Cultural,y que dicha incoación determinará, la suspensión delotorgamiento de licencias municipales de inter-vención en los inmuebles y sus respectivos entor-nos, así como los efectos de las ya otorgadas; per-mitiéndose únicamente en el bien objeto de protección,las obras que por razón de fuerza mayor hubierande realizarse y aquellas de conservación y consoli-dación a que se refieren los apartados a) y c) del ar-tículo 46 de la precitada ley, que contribuyan a lapreservación de sus valores históricos y que preci-sarán autorización del Excmo. Cabildo Insular deTenerife [artº. 8.3.b)].

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolucióna la Dirección General de Patrimonio Histórico delGobierno de Canarias, a fin de promover su anota-ción preventiva en el Registro General y Regional deBienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento dePuerto de la Cruz, a los efectos oportunos.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias y abrir un período de in-formación pública, a fin de que cuantos tengan inte-rés, puedan aducir lo que estimen procedente, duranteun plazo de veinte (20) días, a partir del siguiente alde su publicación en el citado Boletín, a cuyo fin elexpediente podrá ser examinado en la Unidad dePatrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª plan-ta, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2003.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: laConsejera Insular del Área de Cultura, Educación,Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.CATEGORÍA: Jardín Histórico.A FAVOR DE: Lago de la Costa de Martiánez.TÉRMINO MUNICIPAL: Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN

Se propone la siguiente delimitación, definida poruna línea poligonal identificada por los siguientes vér-tices.

Vértice 1: viene definido por la intersección de lalínea imaginaria coincidente con la prolongación deleje de la Avenida de Colón y la prolongación del mu-ro este de cerramiento del recinto, que bordea laErmita de San Telmo.

Vértice 2: se sitúa en la intersección de la línea ima-ginaria que prolonga el eje de la Avenida delGeneralísimo con el eje de la Avenida de Colón.

Vértice 3: se genera prolongando la línea imagi-naria coincidente con el eje de la Avenida delGeneralísimo en dirección NE, avanzando por el ce-rramiento de este mismo lado del Lago Martiánez,hasta intersectar con la línea imaginaria que se ge-nera al trazar una paralela al muro de cerramiento delrecinto, situada a unos 30 m al norte, que se mantie-ne como límite norte de todo el conjunto en la zonade contacto con el mar hasta alcanzar el punto ori-gen. Se entienden afectados por esta delimitacióndel entorno de protección, todas las construccionesy espacios libres incluidos en la misma.

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JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Esta delimitación se justifica por el hecho de aco-ger la totalidad del inmueble, así como el viario y elsector marítimo que lo circunda, con el objeto de queen su interior se puedan generar impactos que afec-ten directamente a los valores patrimoniales propiosdel mismo o en su percepción visual.

DESCRIPCIÓN

Este conjunto de piscinas artificiales se halla ubi-cado en la zona del litoral portuense que se conocecomo costa de Martiánez. Hacia el sur, linda con laavenida de Colón; al norte, este y oeste, con el mar.La superficie total del complejo es de 46 mil m2. Elconjunto es divisible en tres zonas, tanto si se con-sidera su morfología, como las sucesivas fases de cons-trucción.

Una primera zona sería la que conforman las pis-cinas de San Telmo -ocupan el extremo occidentaldel complejo-, con una superficie de 5 mil m2. Trespiscinas de corte poligonal (Infantil, San Telmo Islay San Telmo Natación) y un restaurante-terraza in-tegran esta zona. Los trazos, más angulosos, y la es-casa presencia de elementos de jardinería denotan,amén de una mayor antigüedad, criterios estéticos biendiferentes a los barajados en el resto de las piscinas.Toda vez que las piscinas de San Telmo fueron pro-yectadas y ejecutadas por un equipo técnico distin-to, y que satisficieron necesidades bien diferentes, noextraña la evidente disparidad estilística entre éstasy el resto: la funcionalidad se impone claramente ala estética.

La segunda zona comprende el grupo de tres pis-cinas denominadas Los Alisios: Alisios Isla, AlisiosCentral e Infantil, todas ellas de contorno circular. Lamayor de ellas dispone de una isla-bar central deco-rada con motivos marineros y con una gavia de pi-no de 25 m de altura. Ocupan la parte central del com-plejo, con una superficie de 8 mil m2. Su decoracióny diseño delatan la intervención de César Manrique:superficies blanqueadas combinadas con roca basál-tica, terrazas o solariums dispuestos a varios niveles,flora endémica y subtropical, y piezas escultóricas in-tegradas en el conjunto.

Los Alisios (1971), situado entre las dos piscinasprincipales, es un grupo escultórico móvil concebi-do a partir de planchas de acero laminado que elviento hace girar en torno a un eje de acero. Variaspiedras basálticas perforadas constituyen la base dela escultura. La Jibia (1971), situada en la piscina in-fantil, imita con suaves ondulaciones la morbidez deun enorme cefalópodo -encarnado, negro y blanco-

de llamativos ojos verdes. Es, al tiempo, un juguetehoradado y lleno de recovecos para los pequeños.

Hacia el levante encontramos la zona de El Lago,la de mayor superficie, con 33 mil m2, de los cuales15 mil corresponden a solariums, otros 15 mil a lapiscina y el resto a las islas. La piscina tiene formacircular, con otro círculo anejo de menor tamaño: lapiscina infantil. Las islas, en número de cinco, tie-nen forma asimétrica. La isla central posee una par-te de su estructura sumergida bajo el nivel del mar.(En la superficie hallamos jardines y un restaurante;en el nivel inferior, una sala de fiestas).

En lo que hace a la decoración, se repiten las su-perficies curvas y blanqueadas combinadas con ro-ca basáltica, aunque quedan constreñidas al exteriorde la pileta. En el interior -recubriendo las islas y al-gunas zonas de la orilla- el autor se vale de una pie-dra volcánica porosa, de coladas recientes, e imita lasformaciones geológicas de su isla natal. Manrique ul-timó el conjunto con una serie de esculturas y de for-mas orgánicas escogidas. Escultura en toda regla esel monumental Homenaje al mar (1977), ubicado enla piscina infantil, de 30 x 24 x 12 metros, ejecuta-do en lava trizada y láminas de madera, y recubier-to de hormigón. También Barlovento (1977), que re-cuerda con su dinamismo a Los Alisios, aunque sobrebase de madera (un tronco de árbol) y con unos co-nos de acero que basculan en torno a un eje vertical.

Por otra parte, en Raíces al cielo (1977) y Homenajea William Reich (1977), la labor del artista se redu-ce a la mera elección del objeto artístico: un grupode árboles hincados del revés en el primero de los ca-sos y un árbol, más robusto y achaparrado, coloca-do de igual forma en el segundo.

Finalmente, a lo largo de la avenida de Colón, dis-curre un paseo que también forma parte del conjun-to. Las superficies blanqueadas -bancos y jardineras-jalonan un espacio donde los guiños a la arquitectu-ra tradicional, léase Ermita de San Telmo, se hacenmás que evidentes: los tres accesos a las piscinas es-tán flanqueados por empalizadas y garitas inspiradasen la que hallamos a la entrada de la ermita-fortale-za.

Partes integrantes, pertenencias y accesorios

- Los Alisios, 1971.- La Jibia, 1971.- Barlovento, 1977.- Homenaje al mar, 1977.- Raíces al cielo, 1977.- Homenaje a William Reich, 1977. - Demios, 1977.

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Ayuntamiento de Alajeró (La Gomera)

1362 ANUNCIO de 13 de diciembre de 2002, rela-tivo a la adopción del escudo y bandera mu-nicipal.

D. Manuel Mederos Hernández, Secretario Accidentaldel Ilmo. Ayuntamiento de Alajeró, isla de La Gomera.

CERTIFICO: que el Pleno de este Ayuntamiento, ensesión celebrada el día 15 de noviembre de 2002, adop-tó el siguiente acuerdo:

“4.- Adopción del Escudo y Bandera Municipal.Acuerdo que proceda.

Se da cuenta al Ayuntamiento del Proyecto deadopción del Escudo y de la Bandera Municipal, ela-borado por el Instituto Borbone de Heráldica Municipal.

Tras un breve cambio de impresiones, el Pleno,por unanimidad, acordó adoptar el Escudo y laBandera Municipal que a continuación se describen:

ESCUDO MUNICIPAL cuya descripción es:

En campo de oro, un drago de sinople sobre on-das de azur y plata Escudo timbrado con una coro-na real de oro, tal como figura en el dibujo adjunto.

BANDERA MUNICIPAL cuya descripción es:

Paño rectangular, de proporción 2:3, dividido ver-ticalmente en tres franjas, la del centro, de coloramarillo, del doble de anchura de las de extremos,azul y verde respectivamente. Lleva sobrepuesto alcentro el escudo del Ayuntamiento, timbrado de co-rona real, tal como figura en el dibujo adjunto.”

Para que conste y al efecto de unirla a la docu-mentación a que se refiere el artículo 15 de la citadaLey, expido la presente certificación, de orden y conel visto bueno del Sr. Alcalde Presidente de laCorporación, D. Manuel Ramón Plasencia Barroso.

Alajeró, a 13 de diciembre de 2002.- El SecretarioAccidental.- Vº.Bº.: el Alcalde, Manuel RamónPlasencia Barroso.

Ayuntamiento de San Cristóbalde La Laguna (Tenerife)

1363 ANUNCIO de 31 de enero de 2003, relativo alas bases que han de regir el procedimiento se-lectivo para la provisión, mediante oposiciónlibre, de sesenta y seis plazas pertenecientesa la Escala Ejecutiva, con el empleo de Policía.

En el Boletín Oficial de la Provincia de SantaCruz de Tenerife nº 13, del día 29 de enero de 2003,han salido publicadas las bases que han de regir elprocedimiento selectivo para la provisión en pro-piedad mediante oposición libre de sesenta y seisplazas pertenecientes a la Escala Ejecutiva con el em-pleo de Policía, encuadradas en el Grupo D, previs-tas en la plantilla de personal funcionario de esteAyuntamiento, habiéndose efectuado convocatoria alrespecto mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencianº 15/2003, de 3 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes, será de vein-te días naturales, contados a partir del siguiente al dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 3l de enero de2003.- Ana María Oramas González-Moro.

Ayuntamiento de Santa Úrsula (Tenerife)

1364 ANUNCIO de 17 de febrero de 2003, por elque se somete a información pública la apro-bación inicial del Documento para la Adaptaciónde las Normas Subsidiarias de Santa Úrsulaal Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias.

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinariacelebrada el 31 de enero de 2003, acordó aprobar ini-cialmente el Documento para la Adaptación de lasNormas Subsidiarias de Santa Úrsula al TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, re-dactado por el equipo técnico OA3 Oficina deArquitectura Tres, S.L. y suspender el otorgamientode licencias urbanísticas cuando exista contradic-ción entre las Normas Subsidiarias actualmente envigor, y la regulación establecida por la adaptacióndel mismo, por lo que se somete el expediente a in-formación pública por plazo de un mes, que se com-putará a partir del día siguiente al de la inserción delpresente en el Boletín Oficial de Canarias y en el dela Provincia, así como en uno de los periódicos de laprovincia, a cuyo efecto podrá ser examinado en lasdependencias de este Ayuntamiento desde las diez alas doce (10 a 12) horas para la presentación de cuan-tas alegaciones o sugerencias se estimen proceden-tes.

Santa Úrsula, a 17 de febrero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Fernando Luis González.

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Ayuntamiento de Valverde (El Hierro)

1365 ANUNCIO de 6 de marzo de 2003, por el quese somete a información pública la aprobacióninicial del Plan Especial y Catálogo de EdificiosDisconformes con la ordenación urbanísticade este municipio.

El Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguienteResolución nº 227, en fecha 3 de marzo de 2003, enla que se expresa:

“Dada cuenta del Documento de Plan Especial yCatálogo de Edificios Disconformes con la OrdenaciónUrbanística, redactado por el Arquitecto D. FernandoPuelles López, de fecha febrero de 2003, en virtuddel Encargo y adjudicación por Decreto de la Alcaldíanº 1136, de fecha 22 de noviembre de 2002, y ha-llándole ajustado a las estipulaciones pactadas en elcontrato de consultoría y asistencia técnica.

Visto el informe emitido al respecto por el Secretariode la Corporación.

Atendido que conforme al artº. 37.5, en relacióncon el 35.3 del Decreto Legislativo 1/2000, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, corresponde la tramitación yaprobación de los Planes Especiales a los Ayuntamientos,previo informe no vinculante del Cabildo Insular yde la Comisión de Ordenación del Territorio y MedioAmbiente de Canarias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por elartº. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de Bases del RégimenLocal, esta Alcaldía-Presidencia

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especialy Catálogo de Edificios Disconformes con la orde-nación urbanística de este municipio en los términosformulados en el Documento redactado en fecha de2003, por el Arquitecto D. Fernando Puelles López.

Segundo.- Someter dicho Plan y Catálogo a in-formación pública por plazo de un mes, mediante supublicación en los Boletines Oficiales de la Provinciay de Canarias y en el tablón de anuncios municipal,a fin de que puedan formularse alegaciones y recla-maciones por los interesados.

Tercero.- Someter este expediente a CooperaciónInteradministrativa ante el Cabildo Insular, recaban-do una consulta e informe, en cuyo trámite se ofre-ce la posibilidad de exponer y hacer valer de mane-ra suficiente y motivada las exigencias que, en orden

al contenido de dicho Plan y Catálogo, resulte de losintereses públicos cuya gestión le está encomenda-da.”

Valverde, a 6 de marzo de 2003.- El Alcalde,Agustín Padrón Benítez.

Otras Administraciones

Juzgado de Primera Instancia nº 3de Arona

1366 EDICTO de 14 de febrero de 2003, relativo alfallo de la sentencia recaída en los autos dejuicio ordinario nº 0000144/2002.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Arona. JUICIO ORDINARIO: 0000144/2002.PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Pauline Stacey y LudovicusHubertus Maria Braeken.PARTE DEMANDADA: D./Dña. F & H Invest Trust, S.A.SOBRE OTRAS MATERIAS.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolu-ción cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a ocho de enero de dos mil tres.

Vistos por mí Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titulardel Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3de los de Arona, los presentes autos de juicio ordi-nario seguidos en este Juzgado bajo el nº 144/02 ainstancia de D. Ludovicus Hubertus Maria Braekeny de Dña. Pauline Stacey, representados por elProcurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández y asis-tida técnicamente por el Letrado D. Zoltán Mezei Álva-rez, contra la entidad F & H Invest Trust, S.A., so-bre formalización de compraventa en escritura pública.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por elProcurador D. Ángel Oliva Tristán en nombre y re-presentación de D. Ludovicus Hubertus Braeken yDña. Pauline Stacey contra la entidad F & H InvestTrust, S.A., debo condenar y condeno a la demandadaa formalizar en escritura pública el contrato privadode compraventa suscrito entre las partes en fecha 21de julio de 1988, con expresa condena en costas a lademandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domi-cilio o residencia de la parte demandada F & H Invest

Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003 4775

Trust, S.A., por providencia de 14 de febrero de 2003el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación delpresente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado

para llevar a efecto la diligencia de notificar la sen-tencia a la entidad demandada.

En Arona, a 14 de febrero de 2003.- La SecretarioJudicial.

4776 Boletín Oficial de Canarias núm. 62, lunes 31 de marzo de 2003

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

Año XXI Lunes, 31 de marzo de 2003 Número 62