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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO. AÑO: II NUM: 17 VOL. 1

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE TLALMANALCO, ESTADO DE

MÉXICO.

AÑO: II NUM: 17 VOL. 1

1

© Ayuntamiento de Tlalmanalco, 2016-2018.

Unidad de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Municipal.

Calle Cedro No. 15 Bis Col Centro

Tlalmanalco Estado de México.

Teléfonos: 5522990095

Secretaria del Ayuntamiento

01 de septiembre de 2017.

Impreso y hecho en Tlalmanalco Estado de México.

La reproducción total o parcial de este documento

Se autorizará siempre y cuando se dé el crédito correspondiente a la fuente.

2

ÍNDICE

I.

PRESENTACIÓN

3

II.

ANTECEDENTES

4

III.

BASE LEGAL

6

IV.

OBJETO Y ATRIBUCIONES

7

V.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

9

VI.

ORGANIGRAMA

10

VII.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

11

VIII.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

13

IX.

DIRECTORIO

15

X.

VALIDACIÓN

16

XI.

HOJA DE ACTUALIZACIÓN

17

3

I.- PRESENTACIÓN.

Con la finalidad de contar con un instrumento donde se plasme en lo general

y lo específico las funciones y actividades realizadas por la Unidad de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tlalmanalco, Estado de México,

se elaboró el presente Manual de Organización, el cual comprende los

antecedentes, base legal, las funciones que realiza , estructura orgánica y

organigrama especifico, entre otros aspectos importantes que van encaminados a

que el ciudadano que lo consulte pueda tener una visión clara de la operatividad del

servicio público que ofrece de facilitar el acceso a la transparencia y la información

pública del Ayuntamiento de Tlalmanalco, Estado de México.

Por lo consiguiente el presente manual tiene como objetivo ser una herramienta de

consulta permanente que permita describir tareas específicas de la Unidad de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, asi como al Comité de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, permitiendo asi

delimitar funciones de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Municipal y los demás ordenamientos legales que la rigen.

4

II.- ANTECEDENTES

El origen de la creación de las unidades de transparencia, como una vertiente

del derecho de acceso a la información pública fue con la finalidad de abatir la

corrupción y optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales inició con la

reforma constitucional que adicionó el artículo 6° constitucional de 1977, la cual

agregó a dicho precepto la oración: “El derecho de acceso a la información será

garantizado por el Estado”, posteriormente con diversas interpretaciones de tal

prerrogativa, pasando de ser un derecho exclusivo de los partidos políticos para

acceder a los medios de comunicación, hasta convertirse en una garantía individual

reconocida por nuestro máximo tribunal en el país, lo que generó la inquietud de

crear una ley que regulara su ejercicio, hecho que aconteció en el año 2002, con la

promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. Así las cosas, y en razón del positivo impacto que generó la

creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, se estudió la posibilidad de llevar a cabo una modificación del

numeral 6° de nuestra Carta Magna, a efecto de que en este se establecieran de

forma expresa, las parámetros mínimos generales que deben regir el derecho de

acceso a la información.

Con la aprobación y publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, se han puesto los cimientos para construir

una cultura de la transparencia, y se consideran las bases de un sistema de

rendición de cuentas a la sociedad, que ayuda a combatir la corrupción y a recuperar

la confianza social en sus instituciones.

Después, el 11 de Junio de 2013, fue publicado el Reglamento Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en vigor el día

siguiente.

5

Finalmente el 04 de Mayo de 2015 se promulgó la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública reglamentaria del Art. 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia

y Acceso a la Información, suceso histórico con el cual se dio cumplimiento a lo

mandatado en la Reforma Constitucional de Febrero del 2014 y culminó una primera

etapa del proceso de transformación estructural en la materia.

En el periodo 2013-2015, presidida por el C. Rubén Reyes Cardoso, se toma

como base la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

para empezar la transformación en el Ayuntamiento de Tlalmanalco.

La H. ¨LIX¨ Legislatura del Estado de México cumplió, de manera oportuna y

a cabalidad, con lo preceptuado por el artículo 5º transitorio de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, al aprobar por unanimidad la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios el pasado 28 de Abril de 2016.

Por lo que fue el día 04 de Mayo de 2016 cuando se publica en gaceta de

gobierno del Estado de México la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios.

Es por ello que en el periodo 2016-2018, a cargo del C. Oscar Jiménez

Rayón, se crea la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Municipal de Tlalmanalco, donde actualmente funciona tal y como lo establece la

ley con la finalidad de ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de

información pública en sus respectivos portales de transparencia y tramitar las

solicitudes de acceso a la información pública.

6

III.- MARCO JURÍDICO

BASE LEGAL

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, basa su

actuación en diversos marcos normativos, siendo fundamentales los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la

Federación, 5 de febrero de 1917 y sus reformas y adiciones.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta del

gobierno del estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y

adiciones

Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, Gaceta del

Gobierno del estado de México, 31 de agosto de 2012, y sus reformas y

adiciones.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y municipios, Gaceta del Gobierno del estado de México, 4 de mayo

de 2016, y sus reformas y adiciones.

Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar

los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la

información pública de oficio determinada por el capítulo I del título tercero

de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de

México y municipios, Gaceta de Gobierno el 2 de Abril de 2013, y sus

reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México, Gaceta de Gobierno del Estado de México, 18 de

octubre de 2004, y sus reformas y adiciones.

Bando municipal 2017. Gaceta municipal 5 de febrero de 2017. Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de Tlalmanalco, estado de

México 2016, 10 de junio de 2016.

7

VI.- OBJETO Y ATRIBUCIONES

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

Artículo 50.- Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la

atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de

Transparencia.

Artículo 51.- Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la

Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes.

Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información

y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea

confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas

necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los

términos de la Ley General y la presente Ley.

BANDO MUNICIPAL DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO 2017

Artículo 47.- [De la Administración Pública Desconcentrada derivada de los

Órganos Autónomos Constitucionales]

Son organismos autónomos los que sin depender expresamente de la estructura

administrativa del Ayuntamiento, dependen de éste para la consecución de sus

fines, dentro de los cuales se encuentran contemplados los siguientes:

b) Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, es

un organismo autónomo encargado de dar trámite interno a las solicitudes de

información por parte de los particulares y tendrá la responsabilidad de

verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, lo

anterior en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y acceso a

la Información Pública y Municipios del Estado de México.

8

REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO 2016

CAPITULO II

LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO INFORMACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

Artículo 157. La unidad de información y transparencia, es un organismo autónomo

en términos de los artículos primero fracción quinta y segundo fracción tercera de la

Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública y Municipios, es la

encargada de dar trámite interno a las solicitudes de información por parte de los

particulares y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no

sea confidencial o reservada, los sujetos obligados designarán a un responsable

para atenderla y fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes.

9

V.- ESTRUCTURA ORGÀNICA

1. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal

2. Comité de transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal

10

VI.- ORGANIGRAMA.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

11

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

OBJETIVO:

Difundir el derecho de acceso a la información pública y proteger datos personales,

así como vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas en cuanto a la transparencia

y el acceso a la información pública dentro del territorio municipal

FUNCIONES:

Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones

de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley

General de Transparencia, y la que determine el Instituto y las demás

disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la

actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;

Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la

información;

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la

información , y orientarlos sobre los sujetos obligados competentes

conforme a la normatividad aplicable;

Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que

aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a

la información, conforme a la normatividad aplicable

Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal

habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes

de acceso a la información;

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus

respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los

recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas

y del cumplimiento de las mismas;

Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;

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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando

su accesibilidad;

Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable

responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la

presente Ley;

Las demás necesarias para facilitar el acceso a la información

13

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

OBJETIVO:

Resolver la información en materia de Transparencia para determinar su

clasificación conforme a la normatividad aplicable, asi como resguardar o

salvaguardar la información

FUNCIONES:

I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones

aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a

asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en

materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de

ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y

declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de

las áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información

que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener

en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su

generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las

cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades,

competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en

las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso

a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o

integrantes adscritos a las unidades de transparencia;

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VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia,

acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales,

para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información

a que se refiere esta Ley;

VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;

IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la

información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los

datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por

el Instituto;

X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de

la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los

primeros veinte días de cada año;

XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que

éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las

solicitudes de información;

XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les

remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia;

XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la

información, así como sus trámites, costos y resultados;

XV. Fomentar la cultura de transparencia;

XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de

información clasificada;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita

el Instituto; y

XVIII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones

jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.

15

VIII.- DIRECTORIO

C. MAGDALENA DEL REFUGIO CAMPOS GARNICA.

ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL.

16

IX.- VALIDACIÓN

C. ÓSCAR JIMÉNEZ RAYÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL

AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO

C. LUIS ACEVES NÁJERA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. MAGDALENA DEL REFUGIO CAMPOS GARNICA.

ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL.

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X.- HOJA DE ACTUALIZACIÓN

FECHA DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA

ACTUALIZACIÓN.

01 de septiembre de 2017

Creación del Manual de Organización

de la Unidad de Transparencia y

Acceso a lnformación Publica

Muncipal

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