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Lima, miércoles 04 de Octubre de 2017 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30669.- Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias 3 Ley N° 30670.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Iquitos- Saramiriza para su interconexión con la Costa Norte 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 192-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4 R.M. Nº 279-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 5 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 014-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG 6 Res. 242-2017-SERFOR/DE.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas” 8 Res. Nº 243-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Contamana Unida” y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 368-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 10 DEFENSA D.S. N° 009-2017-DE.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 286-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego 15 D.S. N° 287-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 16 R.M. Nº 356-2017-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 17 EDUCACION R.M. Nº 541-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial 18 R.M. N° 542-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente 18 R.M. N° 543-2017-MINEDU.- Designan Secretaria General del Ministerio 19 R.M. N° 544-2017-MINEDU.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 404-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 19 INTERIOR RR.SS. N°s. 052 y 053-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadanos serbia y cubano 20 R.M. Nº 976-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios 21 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 221-2017-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador 22

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Lima, miércoles 04 de Octubre de 2017

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14236

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30669.- Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias 3Ley N° 30670.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Iquitos-Saramiriza para su interconexión con la Costa Norte 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 192-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4R.M. Nº 279-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 5

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 014-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG 6Res. Nº 242-2017-SERFOR/DE.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas” 8Res. Nº 243-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Contamana Unida” y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración 9

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 368-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 10

DEFENSA

D.S. N° 009-2017-DE.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas 11

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 286-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego 15D.S. N° 287-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 16R.M. Nº 356-2017-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 17

EDUCACION

R.M. Nº 541-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial 18R.M. N° 542-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente 18R.M. N° 543-2017-MINEDU.- Designan Secretaria General del Ministerio 19R.M. N° 544-2017-MINEDU.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 404-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 19

INTERIOR

RR.SS. N°s. 052 y 053-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadanos serbia y cubano 20R.M. Nº 976-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios 21

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 221-2017-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador 22

2 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

R.S. N° 222-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador 23R.S. N° 223-2017-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador 23R.S. N° 224-2017-RE.- Pasan a situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático de la República 24

SALUD

RR.MM. Nºs. 866, 873 y 875-2017/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 24RR.MM. Nºs. 867 y 871-2017/MINSA.- Designan Jefas de Equipo del Despacho Ministerial 25R.M. Nº 868-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 25R.M. Nº 869-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 26R.M. Nº 870-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial 26RR.MM. Nºs. 872 y 874-2017/MINSA.- Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Ministerial 26Fe de Erratas D.S. N° 029-2017-SA 27

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.VM. Nº 026-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 27R.VM. Nº 027-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 28

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 021-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC 28R.M. Nº 973-2017 MTC/01.- Crean la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano 29RR.MM. Nºs. 974, 975, 976 y 977-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 31

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.S. N° 015-2017-VIVIENDA.- Designan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO 35

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 213-2017-J-OPE/INS.- Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 0605-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima 37

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 093-2017-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 246-2017/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 036-2017-SUNEDU/CD.- Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública 42

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 468-2017-P-CSJV/PJ 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 2212-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional del Centro del Perú 44

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0372-2017-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 008-2017-MDP-ABAN-APUR que desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac 45

3NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000229-2017-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 49

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3632-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56Res. Nº 3690-2017.- Modifican la Res. SBS N° 995 - 2017, en lo referente a la dirección consignada 56Res. Nº 03703-2017.- Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 56

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RR. Adms. Nºs. 225 y 228-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios 58

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 05-2017-CR/GRM.- Crean la Mesa de Trabajo Regional Multisectorial por la Persona Adulta Mayor de Moquegua y aprueban otras disposiciones 59

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 399-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021 61

Ordenanza Nº 400-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de la Producción 62Ordenanza Nº 401-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional 63

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 174-2017-GRU-CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad distrital de Sepahua, para la ejecución de proyecto de inversión pública 64

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 463-MSI.- Aprueban conformación de la Mesa distrital para la Persona Adulta Mayor de San Isidro 65

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARI

R.A. Nº 248-2017-MPHi/A..- Ratifican R.A. N° 076- 2017-MPHi/A.en el extremo que delegó funciones al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 66

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Ordenanza Nº 016-CM-HMPP.- Modifican y actualizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 66

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30669

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS

TECNOLOGÍAS DE APOYO, DISPOSITIVOS Y AYUDAS COMPENSATORIAS

Artículo 1. Modifi cación del artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modifícase el artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

“Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria

33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfi ca y cultural.

33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (Essalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.

33.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), y las Ofi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

33.4 Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un

plazo de treinta días hábiles contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1572534-1

LEY Nº 30670

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICAE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓNDE LA CARRETERA IQUITOS-SARAMIRIZA

PARA SU INTERCONEXIÓN CONLA COSTA NORTE

Artículo 1. Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública e interés nacional

la construcción de la carretera que comprende la ruta Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-Andoas-Saramiriza, que tiene por objeto la interconexión de la ciudad de Iquitos con la Costa Norte, de tal manera que permita impulsar un desarrollo sostenido de la Amazonía.

Artículo 2. Acciones de las entidades de los diferentes niveles de gobierno

Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, elaboren los estudios correspondientes y ejecuten el proyecto de la “Carretera Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-Andoas-Saramiriza, para su interconexión con la Costa Norte”.

Artículo 3. VigenciaLa presente ley entra en vigencia el día siguiente de su

publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1572534-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2017-PCM

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTA: La Carta N° 815-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional

5NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05) años, a la señora Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1572534-8

Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2017-PCM

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;

Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;

Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;

Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema N° 126-2017-PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE;

Que, el señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostendrá reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE, del 04 al 11 de octubre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje al exterior;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 04 al 11 de octubre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes en US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos en US$

2,023.24 540.00 6 3,240.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1572468-1

6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG

DECRETO SUPREMONº 014-2017-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego Tecnifi cado, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector en materia de riego tecnifi cado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Reglamento a toda presentación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado;

Que, de la revisión y evaluación de la aplicación de dicho Reglamento efectuada por los órganos técnicos del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha concluido en la necesidad de proceder a su modifi cación, teniendo en cuenta la normativa actual aprobada por el Sector y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); con la fi nalidad de facilitar la inversión en Proyectos de Riego Tecnifi cado por los niveles de Gobierno, considerando que la política actual del Sector se direcciona a la masifi cación del riego tecnifi cado, logrando que estos proyectos sean sostenibles;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 28585, Ley de Creación del Programa de Riego Tecnifi cado;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modifi catorias

Modifícanse los literales a), c), i) y k) del artículo 3; f) y g) del artículo 4; a) del artículo 5; a) y f) del artículo 6; c), e) y g) del artículo 7; a), d) y e) del artículo 8; c) del artículo 9; artículo 10; artículo 11; b) del artículo 12; artículo 14; b), d) y e) del artículo 15; a), b) y c) del artículo 16; artículo 17; a), b) y c) del artículo 18; a) del artículo 19; artículo 22; e) del artículo 23; f) y g) el artículo 26 y el artículo 27; del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3.- GlosarioPara efecto del presente Reglamento, se consideran

las siguientes defi niciones:

a) Aporte: Parte del fi nanciamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los benefi ciarios directos del proyecto.

(...).c) Proceso de evaluación califi cación o selección:

Procedimiento que permite la identifi cación competitiva por califi cación clara y transparente de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado.

(...).i) Política de Riego: documento “Lineamientos

de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 - 2025” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI

(...).k) Proyecto: Estudios de pre inversión, elaborado por

los las entidades de los diferentes niveles tanto nacional, regional y local de acuerdo con los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

(...).”

“Artículo 4.- Principios

(...).f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego

tecnifi cado, que tengan viabilidad económica, social, y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política de Riego.

(...).g) Asignación de incentivos de riego tecnifi cado

mediante procesos de evaluación, califi cación o selección de proyectos.

(...).”

“Artículo 5.- Estrategia de intervención

(...).a) Los incentivos de riego tecnifi cados para proyectos,

se otorgan a través de procesos de evaluación, califi cación o selección de proyectos, mediante los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública.

(...).”

“Artículo 6.- Ente rectorEl Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en

ente rector en materia de riego tecnifi cado.Son funciones del ente rector:

a) Adecuar y establecer los estándares técnicos para los sistemas de riego tecnifi cado.

(...).f) Promover la capacitación y fortalecimiento en los

tres niveles de gobierno, en materia de riego tecnifi cado.(...).”

“Artículo 7.- Articulación Regional y LocalLos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en

sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo:

(...).c) Presentar proyectos de riego tecnifi cado en los

procesos de evaluación realizados por el ente rector.(...).e) Llevar a cabo procesos de evaluación para la

ejecución de proyectos de riego tecnifi cado.(...).g) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos

seleccionados para procesos de evaluación.(...).”

“Artículo 8.- RequisitosPara ser benefi ciarios, se debe cumplir

obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. En el caso de benefi ciarios que pertenezcan a comunidades campesinas y/o comunidades nativas, el acceso al uso de la tierra se realiza de acuerdo con los

7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad.

(...).d) No tener aportes o participación del Estado, con

excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector.

(...).”e) Otros que se establezcan en las bases del proceso

de evaluación, califi cación o selección por el ente rector.”

“Artículo 9.- ObligacionesCada benefi ciario está obligado a:

(...).c) Permitir las labores de supervisión durante la

ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos.

(...).”

“Artículo 10.- Área de un ProyectoLos proyectos que se presenten al proceso

de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5) hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas.”

“Artículo 11.- Elaboración de ProyectosLos proyectos deben ser elaborados de acuerdo a

los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social.”

“Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado

Están excluidos del programa de riego tecnifi cado los proyectos siguientes:

(...).b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por

productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva.

(...).

El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modifi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial.”

“Artículo 14.- PonderaciónLa ponderación de cada criterio de califi cación se

efectúa de la siguiente manera:

Criterio PonderaciónNúmero de Benefi ciario 15

Aporte 30

Costo Unitario 20

Rentabilidad 15

Área Benefi ciada 20

“Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con fi nanciamiento del ente rector.

El ente rector fi nancia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento:

(...).b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos

Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, califi cación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector.

(...).d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras,

establece un orden de mérito de los proyectos

precalifi cados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

e) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.”

“Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas.

Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales fi nancian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, califi cación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, califi cación o selección.

c) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.”

“Artículo 17.- Del aporte del benefi ciarioEl aporte del benefi ciario puede ser con recursos

propios o con recursos producto de un fi nanciamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas.”

“Artículo 18.- EjecuciónLos proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las

siguientes premisas de carácter obligatorio:

a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados.

b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección.

c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnifi cado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ejecutor.”

“Artículo 19.- Incentivos Máximos(...):

a) El Estado peruano fi nancia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnifi cado, que benefi cia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada benefi ciario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, califi cación o selección.

(...).”

“Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecnifi cado

El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección.”

“Artículo 23.- Los proyectos a ser fi nanciados por el Incentivo de Riego Tecnifi cado

(...).

e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la efi ciencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnifi cado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de

8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

bombeo, lozas de concreto, cámara de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores.”

“Artículo 26.- PrincipiosEl Programa tiene como principios:

(...).f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego

tecnifi cado, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política Nacional de Riego.

g) Asignación de incentivos de riego tecnifi cado mediante en el proceso de evaluación, califi cación o selección.”

“Artículo 27.- EjecuciónEl Programa de Riego Tecnifi cado, es ejecutado por el

MINAGRI a través de sus Unidades Ejecutoras: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Sierra Azul, Proyectos Especiales adscritos y otros; además de las unidades ejecutoras correspondientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.”

Artículo 2.- Incorporación de los literales o) y p) del artículo 3; h) del artículo 6; d) del artículo 18; e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG

“Artículo 3.- GlosarioPara efecto del presente Reglamento, se consideran

las siguientes defi niciones:

(...).o) Tierras Eriazas: Son las tierras eriazas con aptitud

agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua.

p) Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra de riego tecnifi cado.”

“Artículo 6.- Ente rectorEl Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector

en materia de riego tecnifi cado, en tal condición ejerce las funciones siguientes:

(...).h) Implementar el Componente Social durante el

Ciclo de Proyecto de Inversión en los proyectos de riego tecnifi cado.”

“Artículo 18.- EjecuciónLos proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las

normas siguientes:

(...).

d) El Proveedor/ejecutor seleccionado asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Si el proyecto de riego contara con el expediente técnico aprobado por la Unidad Ejecutora, el proveedor/ejecutor solo asume la ejecución de obra.”

“Artículo 24.- Rubros que no pueden ser fi nanciados con el Incentivo de Riego Tecnifi cado

No forman parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros:

(...).

e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego.”

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DerogacionesDerogánse los literales d) y m) del artículo 3; a) y c) del

artículo 12; d) del artículo 23; el artículo 28; el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1572534-7

Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 242-2017-SERFOR/DE

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 072-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 172-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, tiene como objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexos en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 44° literal d) del citado Reglamento establece como un tipo de Plan de Manejo, la “Declaración de Manejo” (DEMA) defi nido como el instrumento de planifi cación simplifi cada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signifi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo; asimismo, el artículo 47° del mismo Reglamento, señala que SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución y los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre

1572176-1

Establecen el Bosque Local “Contamana Unida” y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 243-2017-SERFOR-DE

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 045-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”; el Informe Técnico N° 295-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO,

de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonifi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, mediante Ofi cio N° 628-2016-MPU-ALC, del 30 de noviembre de 2016, solicita a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, iniciar los trámites correspondientes para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”, con una superfi cie de 10,006.98 ha. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) la resolución de creación de la municipalidad provincial; ii) la Credencial del alcalde emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; iii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal de la Ingeniera Teresa del Pilar Rojas Bicerra; y iv) el Estudio Técnico que sustenta el establecimiento del Bosque local;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral N° 030-2017-GRL-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, reconoce la creación del

10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”;

Que, los representantes del Comité Técnico señalado en el considerando precedente, emiten con fecha 26 de abril de 2017, la Opinión Técnica N° 006-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, en la cual concluyen que el referido estudio cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 045-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento de Bosque Local “Contamana Unida”, recomendándose en este último, solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo;

Que, mediante Ofi cio N° 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el Expediente Técnico del Bosque Local “Contamana Unida”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, mediante Informe N° 295-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida” se ubica totalmente en el Bosque de Producción Permanente Biavo Cordillera Azul, creado mediante Decreto Supremo N° 050-2000-AG, y redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 290-2008-INRENA; en donde, de acuerdo a ley, es factible el establecimiento de bosques locales;

Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, concluye que que es viable el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”, recomendando igualmente, establecer algunas precisiones con respecto a: i) la cantidad de beneficiarios que fueron acreditados en la evaluación realizada por el Comité Técnico; ii) la inclusión como una condición adicional para la gestión del Bosque Local “Contamana Unida” de las recomendaciones emitidas por la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, toda vez que el área que comprendería el bosque local se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; y iii) el traslado del propio Informe Legal al Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que se cumpla con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico, según el rubro “Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios”;

Que, por otro lado el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los benefi ciarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “Contamana Unida”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Provincial de Ucayali para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora de Catastro Zonifi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Contamana Unida” en una superfi cie de 10 006.98 ha, ubicadas en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Ucayali a gestionar y administrar el Bosque Local “Contamana Unida”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Contamana Unida”, de cuarenta (40) benefi ciarios acreditados, según la Opinión Técnica N° 006-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, formulada por los representantes del Comité Técnico encargado de la evaluación del Estudio Técnico respectivo.

Artículo 4.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar para la aprobación de los planes de manejo forestal del Bosque Local “Contamana Unida”, las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul.

Artículo 5.- Notifi car el Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, así como a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que puedan considerar las precisiones y recomendaciones vertidas en dicho documento, para la administración del Bosque Local “Contamana Unida”.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1572177-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2017-MINCETUR

Lima, 2 de octubre de 2017

11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Visto el Ofi cio Nº 450-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas agroexportadoras, la participación en la Feria Internacional “ANUGA 2017”, a realizarse del 07 al 11 de octubre de 2017, en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos y bebidas; asimismo, el día 06 de octubre de 2017, se sostendrá reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Hamburgo, referidas a la participación peruana y actividades feriales;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria por ser una de las principales ferias internacionales especializadas en alimentos y bebidas, constituyendo una plataforma ideal para negocios globales, lo que permitirá a la oferta peruana de alimentos posicionarse en el mercado europeo, tomando en cuenta las ventajas que ofrece para nuestros productos el Tratado de Libre Comercio suscrito con la Unión Europea; asimismo, se llevará a cabo el quinto lanzamiento de la marca “Superfoods Perú”, con la fi nalidad de resaltar el valor y cualidades relacionadas con la salud, funcionalidad y valor nutricional de los alimentos peruanos;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, Especialista en Productos de Agronegocios, del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, del 04 al 13 de octubre de 2017, y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 05 al 11 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la

parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

Conti-nente

Viáticos día US $

Nº días

Total Viáticos

US$

Fabiana Placyda Tenorio Pariona 1 905,93

Europa540,00 7 3 780,00

José Agustín Quiñones Baltodano 2 095,26 540,00 5 2 700,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1572045-1

DEFENSA

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMON° 009-2017-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 168° establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley Nº 30415, Ley que establece la condición militar de los ofi ciales de reserva de las Fuerzas Armadas, señala los criterios rectores de clasifi cación, categoría, grado y asignación de cargos;

Que, la citada Ley es de aplicación para todas aquellas personas egresadas del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes ostentarán la condición de Ofi ciales de Reserva y conformarán parte de la Reserva Orgánica;

Que, la Reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional;

Que, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, la Reserva se clasifi ca en:

“a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad.

b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fi nes de movilización militar.

c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébese el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que

establece la Condición Militar de los Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo se refrenda por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30415, LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS

ARMADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer las

normas que rigen para el personal de Ofi ciales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad.

Artículo 2.- ResponsabilidadesEs competencia de cada Institución Armada

la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la

selección, organización y administración del personal de Ofi ciales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30415.

La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es aplicable a todo peruano

de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley N° 30415.

TÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, VINCULACION Y FINALIDAD DE LA CÁPTACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA

Artículo 4.- Defi nición de ReservaLa reserva es el recurso humano que no se encuentra

en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar cuadros de manera temporal, mantener e incrementar su organización, en caso de Llamamiento y Movilización Nacional, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional; cumpliendo su periodo de servicio en la reserva en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones Armadas.

Artículo 5.- VinculaciónLa vinculación del Ofi cial de Reserva es libre y

voluntaria, ad honorem y obedece a una necesidad para completar cuadros de manera temporal, que implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignadas en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6.- Finalidad de la captación del Ofi cial de Reserva

La fi nalidad de la captación del Ofi cial de Reserva es:

a. Contar con profesionales en especialidades críticas, que cada Institución de las Fuerzas Armadas requieran, en situaciones de llamamiento y movilización nacional.

b. Establecer, fortalecer y conservar la integración de la población civil con las Instituciones Armadas, a fi n de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las Instituciones Armadas.

c. Participar activamente en el planeamiento y ejecución de las políticas de acción integral de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, haciendo énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO I

DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Y CERTIFICACIÓN COMO

OFICIAL DE RESERVA

SUBCAPÍTULO I

DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA

Artículo 7.- Autorización del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva

Los Cursos de Formación de Ofi ciales de Reserva son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas

13NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Armadas. Cada institución programa el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva respectivo.

Artículo 8.- Vacantes para el curso de formación de Ofi ciales de Reserva

Cada institución de las Fuerzas Armadas determina según las necesidades y requerimientos, el número de vacantes de acuerdo a las especialidades críticas para la realización del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva.

Artículo 9.- De la selecciónTeniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley

N° 30415 y en el presente Reglamento, los candidatos a Ofi cial de Reserva, previa solicitud dirigida al Comandante General de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, son seleccionados, por comités integrados por cinco (05) Ofi ciales Superiores designados por el Comandante General de cada Institución, conforme a las vacantes establecidas por cada Institución Armada.

Artículo 10.- Del proceso de formaciónEl Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva, se

realiza en cada Centro de Formación de Ofi ciales de la respectiva Institución Armada y tiene una duración máxima de tres (03) meses de instrucción, conforme a la programación establecida.

La persona que se encuentre realizando el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva es sometida al Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11.- Requisitos para la incorporación al Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva

Para incorporarse al Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva, el candidato debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 30415.

SUBCAPÍTULO II

CURSO DE FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA

Artículo 12.- Programas de Instrucción y Entrenamiento

Los programas de instrucción y entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por la Dirección General de Educación de cada institución, con la fi nalidad de prepararlos para el puesto al cual serán asignados, acorde con su formación.

SUBCAPÍTULO III

CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA

Artículo 13.- De la certifi caciónEl grado militar del Ofi cial de Reserva se otorga

mediante Resolución de la Comandancia General de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas, otorgándosele el despacho con el grado de Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva.

Artículo 14.- De la situación del Ofi cial de ReservaLa situación del Ofi cial de Reserva, es:

a. Activo: Cuando es convocado a Instrucción y Entrenamiento para movilización nacional y desastres naturales.

b. Suspendido: Cuando es separado del Activo por medida disciplinaria o administrativa.

c. Baja: De acuerdo a lo especifi cado en el artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 15.- De la asignaciónEl Ofi cial de Reserva de acuerdo a su formación es

asignado en las diferentes áreas de las Instituciones Armadas, no generando relación laboral de ninguna índole con la Institución.

CAPÍTULO II

LA ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS DE LOS OFICIALES DE RESERVA

Artículo 16.- AntigüedadLa antigüedad es la permanencia en el servicio que

constituye la prelación existente entre los ofi ciales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas.

Artículo 17.- Ascensos El proceso de ascenso de los Ofi ciales de Reserva es

dispuesto por cada institución de las Fuerzas Armadas mediante resolución de la Dirección de Personal o la que haga sus veces. Los grados otorgados a los Ofi ciales de Reserva son honorífi cos, no generando obligación prestacional alguna para la institución Armada.

Los Ofi ciales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediato superior hasta el grado de Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva, conforme a los requisitos establecidos por cada Institución Armada.

Artículo 18.- Categoría y grados del Ofi cial de Reserva

La categoría y grados que alcanza el personal de Ofi ciales de Reserva son los siguientes:

a. Ofi ciales subalternos:

1) Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva

2) Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva

b. Ofi ciales superiores:

1) Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva2) Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata

de Reserva o Comandante de Reserva.

Artículo 19.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar

El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:

a. Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva 08 añosb. Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva 08 añosc. Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva 08 añosd. Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva 08 años

Artículo 20.- De las vacantes para el ascensoLas vacantes para ascensos de los Ofi ciales de

Reserva, se determinan por sus respectivas necesidades institucionales y en la oportunidad que cada caso amerite previa aprobación del Ministro de Defensa.

CAPÍTULO III

DEL ESCALAFÓN

Artículo 21.- Escalafón de los Ofi ciales de Reserva egresados del Curso de Formación de las Fuerzas Armadas

Cada Institución Armada tiene un escalafón para los Ofi ciales de Reserva, establecido en orden de antigüedad, indicando los datos que faciliten su identifi cación, registro que será administrado por la Dirección de Reserva y Movilización o su equivalente en cada Institución Armada.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL

Artículo 22.- Criterios para determinar la antigüedad de los Ofi ciales de Reserva

La antigüedad de los Ofi ciales de Reserva, se establece por el orden de mérito establecido en el Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva.

14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

La antigüedad de los Cursos de los Ofi ciales de Reserva se establece mediante la fecha de expedición de la Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada, que otorga el alta y el despacho como Ofi cial de Reserva.

Artículo 23.- Del grado militarEl Grado Militar del Ofi cial de Reserva, se condiciona

y ostenta únicamente cuando se encuentra cumpliendo el Servicio en la Reserva, conservando los atributos de éste, estableciendo su ubicación dentro de la categoría correspondiente a la escala jerárquica de los Ofi ciales de Reserva en su respectiva institución de la Fuerza Armada.

Artículo 24.- De las convocatoriasEl Ofi cial de Reserva acude a las convocatorias

realizadas por las Instituciones Armadas, de acuerdo a su especialidad.

Estas convocatorias son independientes de los Llamamientos Ordinarios y Extraordinarios dispuestos en la Ley N° 30415, debiendo ser regulados por el Departamento de Reserva o su equivalente de las Instituciones Armadas.

Artículo 25.- De la movilización de los Ofi ciales de Reserva

Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la movilización de los Ofi ciales de Reserva, implica su empadronamiento, organización, instrucción, y entrenamiento, con el objeto de completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear unidades según se requiera.

Artículo 26.- De los derechos y benefi cios, durante la movilización y llamamientos para instrucción y entrenamiento

Los Ofi ciales de Reserva que son llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o son requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 27.- Honores militaresLos Ofi ciales de Reserva cuando cumplen servicio en

la reserva, gozarán de los honores, tratamientos y uso del uniforme que son inherentes al Ofi cial en Actividad, normados conforme a los reglamentos internos de cada Institución Armada.

Artículo 28.- De los estímulosEl Ofi cial de Reserva que se destaque en el

cumplimiento de actividades, por su espíritu y virtudes militares, por su colaboración y participación en las actividades de benefi cio a la población civil y a las instituciones de las Fuerzas Armadas, se hace acreedor a los estímulos estipulados en los reglamentos internos de cada institución.

CAPÍTULO V

DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 29.- De los deberes, obligaciones y prohibiciones

Durante el llamamiento los Ofi ciales de Reserva están sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar.

TÍTULO IV

CAUSALES DE BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA

CAPITULO I

BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA

Artículo 30.- De la bajaEl Ofi cial de Reserva que es separado defi nitivamente

del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja.

Artículo 31.- Causales de baja para el Ofi cial de Reserva

Para el Ofi cial de Reserva, es aplicable las causales de baja, de acuerdo a lo establecido en artículo 20 de la Ley N° 30415.

Artículo 32.- Límite de edad en el gradoEl Ofi cial de Reserva Orgánica egresado de los

Programas de Formación, es dado de baja, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30415.

Artículo 33.- Enfermedad o incapacidad psicosomática

El Ofi cial de Reserva egresado de los Programas de Formación, que no concurra al proceso de llamamiento ordinario o extraordinario, por encontrarse con alguna enfermedad o incapacidad psicosomática incurable, es dado de baja, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada.

Artículo 34.- Medida disciplinariaEl Ofi cial de Reserva egresado de los Programas de

Formación, es dado de baja, por medida disciplinaria, por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación.

Artículo 35.- Insufi ciencia profesionalEl Ofi cial de Reserva egresado de los Programas

de Formación, es dado de baja por insufi ciencia profesional, cuando demuestre reiterada defi ciencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones en el Servicio en la reserva, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada.

Artículo 36.- Sentencia judicialEl Ofi cial de Reserva egresado de los Programas

de Formación, es dado de baja por sentencia judicial por delito doloso o culposo, que queda consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años.

En atención a la Sentencia Judicial, implica la pérdida del grado militar, condición militar, honores y determina la prohibición defi nitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones Armadas.

Artículo 37.- A su solicitud, solo en tiempo de pazEl Ofi cial de Reserva, es dado de baja a su solicitud,

luego de haber transcurrido los dos (02) años como mínimo en el servicio, no pudiendo ser reincorporado como Ofi cial de Reserva.

El Ofi cial de Reserva, que solicita su baja antes de haber transcurrido los dos (02) años, deberá asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, las que serán determinadas conforme a la normativa interna de cada Institución Armada.

TÍTULO V

IDENTIFICACIÓN, USO DE UNIFORMES, GRADOS E INSIGNIAS, BANDERAS Y ESTANDARTES

CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN

Artículo 38.- Documento de identidad militarLos Ofi ciales de Reserva, tienen como identifi cación el

documento denominado Carné de Identifi cación Personal, el cual tiene la categoría militar de “Ofi cial de Reserva”, documento que es expedido por los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el mismo que no otorga derechos o benefi cios asistenciales.

Los Ofi ciales de Reserva tienen la obligación de actualizar sus datos, cada vez que estos varíen, en los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

15NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

CAPÍTULO II

DEL USO DE UNIFORMES, INSIGNIASY DISTINTIVOS

Artículo 39.- Uniformes, insignias y distintivosEl uso de uniformes, insignias y distintivos debe

ceñirse a las disposiciones y lineamientos dispuestos en los reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

El Ofi cial de Reserva usa el uniforme militar y su distintivo únicamente cuando se encuentran cumpliendo el Servicio de la reserva, acorde a las reglamentaciones internas de cada institución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Escuela de Aviación Civil (EDACI)La Escuela de Aviación Civil (EDACI) es el centro de

entrenamiento e instrucción de los Ofi ciales de la Reserva que cuenten con licencia DGAC actualizada, la misma que mantiene el padrón de los aviadores civiles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- NivelaciónEl personal de Ofi ciales de Reserva que ostente el

grado de Alférez de Reserva o Subteniente de Reserva del Ejército, es nivelado al grado de Teniente de la Reserva conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30415.

1572534-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego

DECRETO SUPREMONº 286-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha

incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser fi nanciadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refi ere el artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Ofi cio Nº 4561-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Agricultura y Riego, la solicitud priorizada de fi nanciamiento aprobadas mediante Acta Nº 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, entre otros, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) para fi nanciar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, a ser ejecutada en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, presentada por el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Ofi cio Nº 2899-2017-MINAGRI-SG, remite el proyecto de Decreto Supremo a fi n de dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; para fi nanciar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito

Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para fi nanciar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 27 895 412,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 27 895 412,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AgroruralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastresPRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligrosACTIVIDAD 5005865 : Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometeorológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 27 895 412,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 27 895 412,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1572534-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

DECRETO SUPREMONº 287-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identifi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física;

Que, asimismo, dicho artículo 13 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; estableciéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo indicado en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

Que, en cumplimiento del citado artículo, la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Ofi cio Nº 118-2017-COFOPRI/DE, sustentado en el Informe Nº 072-2017-COFOPRI/OPP de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa que el citado Organismo ha desarrollado actividades de levantamiento de información catastral de daños, así como la identifi cación de la titularidad o del dominio de los predios en las zonas declaradas en emergencia, inicialmente sobre la base de la información del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI que indicaba 210,937 predios; sin embargo, luego del trabajo de campo se levantó información de 332,846 predios, proyectándose el levantamiento de información de un total de 360,046 predios, de los cuales 27,200 predios lo constituyen centros poblados dispersos, cuya intervención requiere de un presupuesto adicional de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), por lo que solicita a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la indicada suma, en el marco del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; con el fi n de dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en las zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, mediante Memorando Nº 289-2017-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVU-CYB a través del cual se pronuncia favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para la culminación de la evaluación e informe del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia;

17NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, con Memorando Nº 1435-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina de General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; en virtud de lo cual mediante Ofi cio Nº 3896-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

En consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), destinados a fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : M i n i s t e r i o d e V i v i e n d a ,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : M i n i s t e r i o d e V i v i e n d a ,

Construcción y Saneamiento – Administración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005609 : Asistencia Técnica y Acompañamiento de Gestión del Riesgo de DesastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 522 677,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 522 677,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la

Propiedad InformalUNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal - COFOPRIPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y

Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005978 : Atención Frente a Lluvias y Peligros

Asociados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 1 522 677,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 522 677,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia a que se refi ere el

artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1572534-4

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 356-2017-EF/10

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2016-EF/10 de fecha 7 de setiembre de 2016, se designó a la señora Betty Armida Sotelo Bazán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de

18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Betty Armida Sotelo Bazán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, en su reemplazo, a la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a la nueva representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. En tal sentido, dicha composición estará conformada de la siguiente manera:

Representantes del Ministerio de Economía y Finanzas

- Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo- María del Rosario Andrade Ordoñez

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1572063-1

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 541-2017-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198- 2017-MINEDU, se designó a la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO, en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO, al cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora CLEMENCIA ELISA VALLEJOS SANCHEZ VDA. DE ANGULO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1572227-1

Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 542-2017-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 294-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CARMEN MARROU GARCIA, Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, resulta necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; siendo necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 294-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1572536-1

19NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2017-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527- 2017-MINEDU, se encargó las funciones de Secretaria General del Ministerio de Educación, a la señora ANITA MILAGROS ALVARADO SAONA, en adición a sus funciones de Asesor Senior para la Secretaría General, en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1572536-2

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 544-2017-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ALLYSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1572536-3

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 404-2017-MEM/DM

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTOS:

Los Informes Nos 497 y 498-2017-MEM/DGFM, del 21 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 288-2017-MEM/OGJ, del 25 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nos. 006 y 011 -2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ica y Huancavelica, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 329 053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03030-001 y N° 2017-03064-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica;

20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329 053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica, respectivamente, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329,053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente RecaudadosGastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 329,053.00 TOTAL EGRESOS S/ 329,053.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica S/ 173,468.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central- Región Huancavelica Unidad Ejecutora SIAF N° 000799 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC N° 20486020882

Pliego N° 449 Gobierno Regional de Ica S/ 155,585.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central- Región Ica Unidad Ejecutora SIAF N° 000813 Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC N° 20452393817

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1571619-1

INTERIOR

Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadanos serbia y cubano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2017-IN

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 12 de junio de 2017, presentada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 45-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Ofi cio N° 002082-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 31 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios - MIGRACIONES; el Informe N° 001431-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

Que, mediante expediente administrativo N° LM170225461, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de doña Radmila Radosavljevic de Marinkovic, ciudadana de nacionalidad Serbia, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 45-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que la administrada cumple con cada uno de los requisitos previstos en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda proseguir con el trámite de aprobación de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, mediante Dictamen N° 030-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 19 de julio de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, solicitada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado

21NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a la señora Radmila Radosavljevic de Marinkovic, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1572534-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2017-IN

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS, la solicitud de fecha 29 de octubre de 2012, presentada por el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 009-2013-IN-DIGEMIN-DIN-N, de fecha 11 de enero de 2012, de la Dirección de Inmigración y Naturalización (hoy Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES); el Informe N° 001176-2017/IN/OGAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

Que, mediante el expediente administrativo N° LM120266883, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Frank Arias Ramírez, ciudadano de nacionalidad cubana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 009-2013-IN-DIGEMIN-DIN-N, de fecha 11 de enero de 2012, la Dirección de Inmigración y Naturalización (hoy Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES), da cuenta que el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-lN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, mediante Dictamen N° 110-2013-IN-MIGRACIONES-DN, de fecha 6 de febrero de 2013, la Dirección de Normatividad, (hoy Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES), opina no encontrar

observación legal al expediente administrativo de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Frank Arias Ramírez, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1572534-10

Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 976-2017-IN

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS; la Carta STRIA. U.N.C.S.-RR.II. CITE N° 0408/2017, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfi co del Estado Plurinacional de Bolivia, la Hoja de Estudio y Opinión N° 354-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001493-2017/IN/OGAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta STRIA. U.N.C.S.-RR.II. CITE N° 0408/2017, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfi co del Estado Plurinacional de Bolivia extiende invitación formal al General de la Policía Nacional del Perú Héctor Heráclides Loayza Arrieta, Director de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a fi n que asista a la reunión de coordinación y evaluación de la operación denominada “Puma de Piedra y la Planifi cación de las Subsiguientes Operaciones Binacionales”, a realizarse el 25 de setiembre de 2017, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, a través del Ofi cio N° 131-09-2017-DIRNIC-DIRANDRO-PNP/COAS-UCP-ACNI, de fecha 15 de

22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

setiembre de 2017, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que el Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, el Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y el Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza asistirán a la citada reunión en representación de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la misma que ha sido reprogramada del 5 al 7 de octubre de 2017;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 354-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, propuestos por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia, del 4 al 8 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo realizar una evaluación del área de interdicción en el marco de la V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas, descrita en el Eje II: Seguridad y Defensa, Mesa 1: Cooperación en la Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos/Legitimación de Ganancias Ilícitas, el mismo que fue acordado en el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú – Bolivia;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5845-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto

Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, del 4 al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 656.00 X X 3 = 1,968.00Viáticos 370.00 X 3 X 3 = 3,330.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1572323-1

RELACIONES EXTERIORES

Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2017-RE

Lima, 3 de octubre de 2017

23NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;

Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial en materia de asuntos sociales, culturales y de cooperación; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad; seguridad y defensa; entre otros aspectos de interés;

Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales;

Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclárese de interés nacional el Encuentro

Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en el departamento de La Libertad, el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1572534-11

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2017-RE

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 023-2015-RE, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 038-2017-RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador y el traslado de su sede a la ciudad de Cuenca; y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático como Jefe de esa Misión Consular;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, como Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1572534-12

Nombran Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2017-RE

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2017-RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador, y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario nombrar al Jefe de esa Misión Consular;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el

24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será, la establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2017-RE, de 24 de agosto de 2017, rectifi cada mediante Fe de Erratas, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2017.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1572534-13

Pasan a situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomática de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2017-RE

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) Nº 159/2017, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 29 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 159/2017, ha señalado que la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, cumplirá el 9 de octubre de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, el 9 de octubre de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1572534-14

SALUD

Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 866-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Julio Martín Ubillus Soriano, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 873-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

25NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Hipólito Domingo Jaureguy Sanguineti, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-8

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 875-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 7), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 7), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-10

Designan Jefas de Equipo del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 867-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2016/MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en ciencias biológicas Marina Angélica Chiappe Gutiérrez, en el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 10), Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; así como designar a quien asumirá el referido cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en ciencias biológicas Marina Angélica Chiappe Gutiérrez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 598-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Diana Patricia Giles Silupu, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P Nº 10), Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 871-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la economista Aída Graciela Salas Gamarra, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-6

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 868-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2016/MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó al abogado James Raphael Morales Campos, en el cargo

26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó funciones, entre otros y con efi cacia al 8 de marzo de 2017, de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, al abogado James Raphael Morales Campos;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado James Raphael Morales Campos, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 547-2016/MINSA y Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-3

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 869-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 210), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Mario Alexander Atarama Cordero, en el cargo de Director General (CAP-P N° 210), Nivel F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-4

Aceptan renuncia de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 870-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2016/MINSA de fecha 2 de diciembre de 2016, se designó al licenciado en administración Antonio Raúl Castro Cerpa, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en administración Antonio Raúl Castro Cerpa, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 934-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-5

Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 872-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 608-2016/MINSA de fecha 19 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en obstetricia María Isabel Valderrama Calderón, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en obstetricia María Isabel Valderrama Calderón, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial

27NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

N° 608-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 874-2017/MINSA

Lima, 3 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1572431-9

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 029-2017-SA

Mediante Ofi cio Nº 1415-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de MInistros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2017-SA, publicado en la edición del 21 de setiembre de 2017.

En el Tercer Considerando

DICE:

Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de infl uencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacocha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

DEBE DECIR:

Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de infl uencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacancha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

En el Sexto Considerando

DICE:

Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) de epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública;

DEBE DECIR:

Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifi ca la persistencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública;

1572535-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2017-MTPE/3

Lima, 3 de octubre de 2017

28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTOS: El Ofi cio Nº 1020-2017-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 490-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la Coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe Nº 432-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, a través del Informe Nº 490-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designada en dicho cargo;

Que, mediante Informe Nº 432-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a fi n que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva;

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Ynés Aurora Quispe Chávez De López, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción de Empleoy Capacitación Laboral

1572474-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 027-2017-MTPE/3

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 1161-2017-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación

de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 497-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la Coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe Nº 493-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Proyectos del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, a través del Informe Nº 497-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designado en dicho cargo;

Que, mediante Informe Nº 493-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a fi n que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva;

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Oscar Fernando Núñez Del Arco Román, como Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción de Empleoy Capacitación Laboral

1572474-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

DECRETO SUPREMON° 021-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

29NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;

Que, el artículo 8 del Reglamento, señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifi ca en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas a las placas gubernamentales las cuales identifi can a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional;

Que, según el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, el segundo y el tercer carácter del número de matrícula de la placa especial son letras del abecedario, los cuales identifi can el tipo y/o subtipo de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento;

Que, conforme al Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento, el segundo carácter asignado para la placa gubernamental es la letra G y los caracteres de reserva son las letras A y B del abecedario;

Que, mediante Ofi cio N° 213-2017-SUNARP-DTR de fecha 25 de agosto de 2017, la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, que las combinaciones generadas con el carácter asignado y con los caracteres de reserva de las placas gubernamentales se encuentran agotadas, solicitando la ampliación de los caracteres de reserva del segundo carácter para la asignación del número de matrícula de las placas gubernamentales, proponiendo que éstas sean las letras W, X e Y del abecedario;

Que, en ese sentido, con la fi nalidad de continuar con la inmatriculación de los vehículos de entidades, organismos y dependencias del sector público a nivel nacional, es necesario agregar caracteres de reserva al segundo carácter asignado a las placas gubernamentales y proseguir con el proceso de numeración de matrícula de las citadas placas de rodaje;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en el extremo referido a la placa gubernamental

Modifícase el rubro correspondiente a la placa gubernamental contenido en el Anexo III: Cuadro de

Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

“ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL

Tipo de placa especial

Segundo carácter Tercer carácterCarácter asignado

Caracteres de reserva (3)

Carácter asignado

Caracteres de reserva

(…)Gubernamental G A, B, W, X, Y Asignado por la SUNARP en

coordinación con la DGTT

(…)”

Artículo 2.- Consideraciones para las placas gubernamentales cuya matrícula contenga la letra W como segundo carácter

Los números de matrícula que contengan como segundo carácter la letra W y que hubiesen sido asignados a placas gubernamentales hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen validez para todos sus efectos.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1572534-5

Crean la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 973-2017 MTC/01

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como función rectora, formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2012-PCM, se aprueba el Plan de Acción del Perú para su Incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos;

Que, los literales a) y d) del numeral 8 del Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013 – 2017, establecen como objetivos estratégicos lograr el desarrollo y la prestación de mejores servicios de tecnologías de información y comunicación (TIC) para la sociedad, a través de la interoperabilidad entre las entidades del Estado, el sector privado y la sociedad civil; y fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, especialmente a los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica, respetando la diversidad cultural y el medio ambiente, respectivamente;

Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece entre otros objetivos específi cos de la Política promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las TIC como soporte a los procesos de planifi cación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto;

Que, el literal e) del subnumeral 2.4. de la Política Nacional antes citada, referido a los principios orientadores de la política de modernización, dispone que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones; implementando nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, que incorporen el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa, dispone que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y fi rmas ológrafas en la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, los cuales tienen como fi nalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las TIC, para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto; asimismo, busca promover alianzas público - privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, señalando que se crean formalmente por resolución

ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, con Memorándum Nº 1203-2017-MTC/10.06, el Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración remite el Informe Nº 025-2017-MTC/10.06.LRBS por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que crea en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar las estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial - MTC Digital.

Créase en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Comisión Sectorial – MTC Digital, encargada de liderar e impulsar las estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial - MTC Digital está integrada por

los siguientes miembros:

- Un/Una representante del/de la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside.

- El /la Viceministro/a de Transportes. - El/la Viceministro/a de Comunicaciones.- El /la Secretario/a General.- El/ la Gerente General de la Autoridad Portuaria

Nacional - APN.- El/ la Superintendente de la Superintendencia de

Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

- El/ la Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.

- El/ la Gerente General de la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU S.A.

- El/ la Gerente General de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de Información, quien actúa como Secretaría Técnica.

Los miembros de la Comisión - MTC Digital ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial - MTC Digital tiene las siguientes

funciones:

a) Proponer lineamientos, estrategias y mecanismos de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano, mediante la implementación u optimización de sus procesos, procedimientos y servicios digitales

b) Priorizar y proponer el portafolio de proyectos de innovación, digitalización y automatización de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Agenda Digital Peruana y normativa vigente.

c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos priorizados y coordinar las acciones técnicas que faciliten la implementación por los órganos y proyectos especiales del Ministerio, así como sus organismos públicos y empresas adscritas.

Artículo 4.- Conformar el Equipo de Trabajo – MTC Digital, encargado de brindar soporte técnico a la Comisión Sectorial – MTC Digital, el cual estará conformado de la siguiente manera:

31NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de Información del MTC, quien lidera

- El/la Director/a de la Ofi cina de Organización y Racionalización

- El/la Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Autoridad Portuaria Nacional - APN.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU S.A.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.

- El/la Director/a de la Ofi cina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.

El Equipo de Trabajo - MTC Digital, convoca a los órganos y proyectos especiales del MTC, sus organismos públicos y empresas adscritas, así como a asesores, especialistas y profesionales para el cumplimiento de las acciones encomendada por la Comisión Sectorial – MTC Digital.

Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial – MTC Digital, se instala en un

plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- Vigencia La Comisión Sectorial - MTC Digital tiene un plazo de

vigencia de un (1) año a partir de su instalación, siendo prorrogable mediante resolución ministerial.

Artículo 7.- Publicación.Dispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1572086-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 974-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: La comunicación JI-1113/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 788-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 457-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 788-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 457-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 10 al 12 de octubre de 2017,

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 10 AL 12 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 788-2017-MTC/12.04 Y Nº 457-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

2801-2017-MTC/12.04 10-oct 12-oct US$ 600.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

PINEDO BASTOS,

JOSE ROGER

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A320 a su personal aeronáutico.

16868-16869-17002-17003

1572086-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 975-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: La carta PVN-GOP-0575/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe Nº 768-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 441-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica

Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 768-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 441-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 21 al 23 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C.,

33NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe

detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1572086-3

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 21 AL 23 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 768-2017-MTC/12.04 Y Nº 441-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2706-2017-MTC/12.04 21-oct 23-oct US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.

ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX

ALBERTOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal

aeronáutico.

15350-15351

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 976-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: La comunicación GOP/INST/CHQ0180/07/17 de fecha 21 de julio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 804-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 468-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como primer ofi cial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 468-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 804-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina

34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1572086-4

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 804-2017-MTC/12.04 Y Nº 468-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2861-2017-MTC/12.04 19-nov 22-nov US$

880.00LAN PERU

S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO

MARIOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en simulador de vuelo, en el equipo A-319/A-

320/A-321, a su personal aeronáutico

14841-15032-15033

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 977-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: La comunicación LCP-GO-I-367-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, de la empresa L.C. Busre S.A.C., el Informe Nº 787-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 458-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. Busre S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como instructor de vuelo y simulador, y verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 787-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 458-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 08 al 12 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. Busre S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina

35NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1572086-5

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 12 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 787-2017-MTC/12.04 Y Nº 458-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2811-2017-MTC/12.04 08-oct 12-oct US$ 880.00 LC BUSRE

S.A.C.

GUZMAN MILLA, FREDDY

RALFTORONTO CANADA

Chequeo Técnico Inicial como Instructor de Vuelo y Simulador, y Verifi cación de Competencia

en simulador de vuelo en el equipo Dash8-400 a su personal

aeronáutico

16858-16103-16104

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2017-VIVIENDA

Lima, 3 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2016- VIVIENDA se designó al señor Daniel Juan Arteaga Contreras, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Juan Arteaga Contreras, al cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Rudecindo Vega Carreazo, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1572534-15

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 213-2017-J-OPE/INS

Lima, 3 de octubre del 2017.

VISTOS:

Las Cartas s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Economista Flor Isabel García Grados, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica y Directora General de la Ofi cina General de Administración; de la Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural; del Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural; de la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez, Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración; y, del Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; y,

36 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual los cargos de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, y Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, se encuentran califi cados como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 196-2017-J-OPE/INS, de fecha 12 de setiembre de 2017, se designó a la Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2017-J-OPE/INS, de fecha 01 de agosto de 2017, se designó a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 302-2016-J-OPE/INS, de fecha 09 de noviembre de 2016, se designó al Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2016-J-OPE/INS, de fecha 12 de octubre de 2016, se designó a la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS, de fecha 11 de abril de 2016, se designó al Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad, de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 199-2017-J-OPE/INS de fecha 15 de setiembre de 2017, se designó temporalmente a la economista Flor Isabel García Grados, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, en adición a su funciones;

Que, mediante documento de visto, la Economista Flor Isabel García Grados, la Licenciada en Sociología

Juana Pilar Campana Segovia, el Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales, la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez y el Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, ponen a disposición el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica y el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración, el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural, de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración y de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría Técnica, respectivamente; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dichos actos como renuncia, correspondiendo designar a los profesionales que asumirán dichos cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de los profesionales que se señala a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

• Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; y dar por concluida la designación temporal en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

• Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, al cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

• Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

• Abogada Eva Jessica Yépez Martínez al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

• Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de la Calidad, de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a los siguientes profesionales:

• Abogada Aura Elisa Quiñones Li en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud.

• Licenciada en Enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

• Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud.

• Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

• Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina

37NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud

Artículo 3º.- Designar temporalmente, al Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYJefa

1572329-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0605-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 28 de setiembre de 2017

Visto el Expediente N° 543-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto 104: “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las

obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal, los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Carta N° 133-2017-ESPS de fecha 17 de abril de 2017 (folio 03), Carta N° 207-2017-ESPS de fecha 29 de mayo de 2017 (folio 05) y Carta N° 322-2017-ESPS de fecha 11 de julio de 2017 (folio 34), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “la solicitante”, representada por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N°1192, del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 104) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura al Proyecto: “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos”;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante;

Que, la solicitante presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2724-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC de fecha 03 de febrero de 2017 (folios 24 y 25), en el que se informó que, se visualiza gráfi camente que el ámbito del área en consulta se encuentra en una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; advirtiendo además que, no es posible verifi car si el predio en consulta se encuentra inscrito o no;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 del Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el área de 141,44 m2, materia del trámite de primera inscripción de dominio seguido ante esta Superintendencia, “no tiene ningún antecedente registral, en tal sentido el predio en consulta no tiene registro de propiedad en los Registro de Predios de Lima”;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones,

38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 06 al 44);

Que, de acuerdo a la Inspección Técnica de fecha 02 de mayo de 2017 y registro fotográfi co (folio 20), anexo al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el terreno es de naturaleza urbana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que “la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de saneamiento físico legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada”, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que “los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)”;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico N° RE-14 y la Memoria Descriptiva s/n suscritos por el verifi cador catastral Ingeniero Agrónomo Raul Arcenio Belzusarre Huaman, remitidos por la solicitante;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0988-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folios 54 al 56);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja,

frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1571850-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 093-2017-SMV/02

Lima, 27 de septiembre de 2017

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2015029102, así como el Informe N° 992-2017-SMV/10.2 del 22 de septiembre de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 094-2015-SMV/10.2, del 30 de septiembre de 2015, se otorgó a MGi Group S.A.C. y a la señora Isabel Elías Dupuy, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada, MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.;

Que, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, a efectos de verifi car que MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección

39NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

a las instalaciones de la referida sociedad el 4 y 12 de septiembre de 2017;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1571107-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 246-2017/SUNAT

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos -a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación- que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del referido decreto, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes a los que resultará de

aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos;

Que por Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se aprobaron normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en dicho sistema;

Que en el marco de la racionalización del SPOT dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modifi catoria, mediante la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó de dicho sistema a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico -entre otros bienes y servicios- a partir del 1 de enero de 2015, pues se evidenció un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT;

Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por ventas y/o traslados de caña de azúcar, azúcar y alcohol etílico denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado que -desde la exclusión de estos bienes del SPOT a la fecha- existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del impuesto general a las ventas por parte de tales contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de dicho impuesto;

Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en el SPOT, siendo necesario -en el caso de los dos últimos- incorporar disposiciones similares a las que regularon la aplicación del sistema a dichos bienes, antes de su derogación o modifi cación por la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT;

Que, adicionalmente, la melaza de caña forma parte de la misma etapa del proceso de fabricación del azúcar (cristalización) y los sujetos que la producen son los mismos que producen azúcar, siendo aplicable a aquella el diagnóstico de incumplimiento tributario y riesgo señalado en el quinto considerando; razón por la cual es conveniente que también sea incorporada al SPOT, a fi n de que el control del sistema se aplique a todos los productos vinculados a la industria azucarera;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporación de bienes en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

1.1 Incorpórase al azúcar y al alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente:

“ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE1 Azúcar y

melaza de caña

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.

10%”

1.2 Incorpórase a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente:

40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

“ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE4 Caña de

azúcarBienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.93.00.00.

10%”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones a la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT

Incorpórase los artículos 2° al 6°, el numeral 17.2 del artículo 17°, el literal g.3) del inciso g) del artículo 18° y el literal b.2) del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 2°.- Operaciones sujetas al Sistema

2.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT:

a) La venta gravada con el IGV;b) El retiro considerado venta a que se refi ere el inciso

a) del artículo 3° de la Ley del IGV; yc) El traslado fuera del centro de producción, así como

desde cualquier zona geográfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

Para efecto de lo indicado en el presente artículo, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

2.2 No están comprendidos en el inciso c) del numeral anterior:

a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográfi cas que gocen de benefi cios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior:

b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.

b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refi ere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modifi catorias.

En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad.

c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración Simplifi cada de Importación, Declaración Simplifi cada de Exportación, Manifi esto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque, Solicitud de

Traslado de Mercancías a CETICOS u otros formatos utilizados en los regímenes aduaneros especiales o de excepción, de ser el caso:

c.1) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias.

c.2) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción.”

“Artículo 3°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2°, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:

a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refi ere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.”

“Artículo 4°.- Monto del depósitoEl monto del depósito resultará de aplicar los

porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación.”

“Artículo 5°.- Sujetos obligados a efectuar el depósitoEn las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del

artículo 2°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

5.1 En la venta gravada con el IGV:

a) El adquirente.b) El proveedor, en los siguientes casos:

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT siempre que resulte de aplicación el Sistema de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

5.2 En el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.

5.3 En los traslados a los que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.”

“Artículo 6°.- Momento para efectuar el depósitoTratándose de las operaciones indicadas en el

numeral 2.1 del artículo 2°, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto fi nal de tales servicios, siempre que dicho producto fi nal se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la adquisición de dicha parte del producto fi nal se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se

41NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

realice la distribución del producto fi nal entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto fi nal, lo que ocurra primero.”

(…)

“Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

(…)

17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).

El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fi n que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.

De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente:

b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”;

b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y

b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación.

c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT a que se refi ere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5°, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral.

d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente fi rmada por quien retira los bienes, a fi n de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley.”

“Artículo 18°.- De la constancia de depósito

18.1 (…)

g) (…)

g.3) Para las operaciones de traslado de bienes a que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.”

(…)

“Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados

(…)

25.2 (…)

b) (…)

b.2) La suma de:

i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refi ere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.

ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refi ere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso.

Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.”

Artículo 3. Modifi cación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT

Modifícase el segundo párrafo del literal c) del numeral 17.1 del artículo 17°, el segundo párrafo del numeral 18.2 del artículo 18°, el encabezado y el literal a) del numeral 25.2 del artículo 25° y los literales b.1) y b.2) del inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

17.1 (…)

c) (…)

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2 y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.”

“Artículo 18°.- De la constancia de depósito

(…)

18.2 (…)

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto.”

(…)

“Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados

(…)

42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

25.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,

a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.”

“Artículo 26°.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

26.1 (…)

b) (…)

b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.”

Artículo 4. Modifi cación del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Incorpórase los códigos 001, 003 y 007 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:

“ANEXO 4

TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

001 Azúcar y melaza de caña003 Alcohol etílico007 Caña de azúcar”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 16 de

octubre de 2017 y se aplicará:

1. A la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de su vigencia.

2. A los traslados que se inicien a partir de su vigencia.3. A las operaciones exoneradas del impuesto general

a las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera originado a partir de su vigencia, de no estar exoneradas de dicho impuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1572327-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2017-SUNEDU/CD

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe N° 215-2017-SUNEDU/02-13 del 3 de octubre de 2017, suscrito por la Dirección de Supervisión y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planifi car, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, los numerales 20.2.2 y 20.2.3 del artículo 20 de la Ley N° 30220 establecen como funciones de la Superintendencia la ejecución de las acciones necesarias para la correcta ejecución de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria y la aprobación de

43NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

normas que regulen el funcionamiento interno de la entidad; así como otras que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de conformidad con el literal b) y e) del artículo 8 de la Ley N° 30220, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con la atribución de aprobar las políticas institucionales, así como de proponer y aprobar documentos de gestión institucional, en cuanto corresponda;

Que, en el marco de las facultades arriba mencionadas, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública;

Que, de conformidad con los literales b) y h) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 30220 y su normativa conexa, así como de planifi car y ejecutar acciones de supervisión del servicio educativo superior universitario;

Que, respecto a los criterios para efectuar la supervisión del límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria en universidades públicas, es necesario precisar que estos son de carácter interno y que se encuentran sujetos a que la universidad cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria SCD 037-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación del segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD

Incorpórase el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en los términos siguientes:

“Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública.

Los criterios aprobados mediante la presente resolución constituyen un documento de gestión interna para el ejercicio de la función supervisora a cargo de la Sunedu, de conformidad con el Plan Anual de Supervisión que a dichos efectos se apruebe.

La aplicación de los criterios por parte de la Sunedu, queda sujeta a que las universidades públicas cuenten, previamente, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente”.

Artículo 2°.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidenta del Consejo Directivo de la SUNEDU

1572532-1

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 468-2017-P-CSJV/PJ

Mediante Ofi cio Nº 1428-2017-SG-P-CSJV/PJ la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 468-2017-P-CSJV/PJ, publicada en la edición del 3 de octubre de 2017.

DICE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a los Señores Magistrados de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente:

JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

Magistrada Condición Periodo

Dra. JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ

Jueza Especializada Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

Magistrada Condición Periodo

Dra. KARINA MARICRUZ ATENCIO VALLADARES

Jueza Especializada Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCON Y SANTA ROSA

Magistrada Condición Periodo

Dr. JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO

Juez Especializado Supernumerario.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a los Señores Magistrados de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente:

JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

Magistrada Condición Periodo

Dra. JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ

Jueza Especializada Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

Magistrada Condición Periodo

Dra. KARINA MARICRUZ ATENCIO VALLADARES

Jueza Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCON Y SANTA ROSA

Magistrado Condición Periodo

Dr. JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO

Juez Especializado Supernumerario.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

1572082-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 2212-CU-2017

Huancayo,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERú

Visto, el expediente Nº 22369 de fecha 14.06.2017, por medio de la cual don Rodolfo BALTAZAR LAPA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por perdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Rodolfo BALTAZAR LAPA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por perdida, el mismo que fue expedido el 10.03.2005, Diploma registrado con el Nº 503 registrado a Fojas 373, del Tomo 027-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y,

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de junio del 2017.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de fecha 10.03.2005, por motivo de perdida.

45NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, a don Rodolfo BALTAZAR LAPA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 503, registrado a Fojas 373 del Tomo 027-T.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica.

Regístrese y comuníquese.

LAYLI VIOLETA MARAVI BALDEON DE ZUÑIGARector (e)

HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZSecretario General

1571757-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR que desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0372-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00153-A01PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMACRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes:

1. El regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, abusando del cargo que ostentaba, logró que se contrate a su hermano Edwin Salas Carbajal como trabajador obrero (peón) en las obras que venía ejecutando la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sin tener en consideración que esa conducta se encontraba prohibida por ley.

2. Con los certifi cados de nacimiento se acredita que Néstor Raúl Salas Carbajal es hermano legítimo de Edwin Salas Carbajal por tener como progenitores a los señores Sebastián Salas Cruz y Angélica Carbajal Villarroel, por lo cual se tiene por establecido el entroncamiento familiar.

3. En cuanto al segundo elemento, la condición de trabajador de Edwin Salas Carbajal a favor de la municipalidad se encuentra evidenciado con la Planilla de Trabajo del Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba, correspondiente al mes de mayo de 2015, en donde se identifi ca con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) Nº 31043228, el cual no guarda relación con su Ficha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), es decir, se identifi ca con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Así también, con la planilla de pagos de trabajo topográfi co del Canal de Tinccoc [sic] de la Comunidad de Auquibamba, en la cual cobra sus haberes como peón consignando el DNI Nº 40349651, lo que sí corresponde a su documento de identidad. Está demostrado que Edwin Salas Carbajal ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad porque las planillas de jornales de personal eventual, correspondientes al mes de abril, mayo y junio de 2015, tienen plena efi cacia probatoria y, por lo tanto, cumplen con los requisitos exigidos con la norma legal.

4. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad.

Ofrece los siguientes medios probatorios:

- Acta de Nacimiento del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Partida de Nacimiento de su hermano Edwin Salas Carbajal (fojas 16 y 17).

- Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco con Edwin Salas Carbajal.

- Ficha Reniec y DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 a 26).

- Pago de planillas jornales a favor de Edwin Salas Carbajal que establece el vínculo laboral con la municipalidad (fojas 28, 31 y 34).

Adjunta los siguientes documentos:

- Acta de Nacimiento de Néstor Raúl Salas Carbajal (fojas 16).

- Partida de Nacimiento de Edwin Salas Carbajal (fojas 17).

- Formulario de Identidad de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 y vuelta).

- Copia de Libreta Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 19 y vuelta).

- Tarjeta de Coordinación del Registro Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 20 y vuelta).

- Ficha Registral Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 21 y vuelta a 24).

- Certifi cado de Inscripción Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 25).

- Copia de DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 26).- Comprobante de Pago Nº 467, de fecha 26 de junio

de 2015, por la suma de S/ 4,830 (fojas 27).- Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica

de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150 (fojas 28).

- Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 29).

- Comprobante de Pago Nº 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480 (fojas 30).

- Planilla de Pagos del Trabajo Topográfi co del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240 (fojas 31 y 32).

- Comprobante de Pago Nº 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990 (fojas 33).

- Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar S/ 750 (fojas 34).

- Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 35).

46 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Descargos del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal

En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, el regidor manifestó que él no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua

En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 45 a 47).

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní

El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017. Expone lo siguiente:

1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Edwin Salas Carbajal labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. La condición de trabajador de este último, se encuentra evidenciada con las planillas de pago, en una de las cuales se identifi ca con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Hace referencia a los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia.

2. Que el regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente se ha limitado a señalar que su labor es la de fi scalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que fue celebrado por el alcalde distrital. Agrega que el regidor tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fi scalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular.

3. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva ni meridianamente los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y

reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Sobre la causal de nepotismo

3. En el presente caso, el recurrente Jhonatan Tito Huamaní alega que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal incurrió en causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal, pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fi scalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular.

4. A fi n de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes:

- La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada

5. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afi nidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

En el caso concreto, se afi rma que Edwin Salas Carbajal es hermano del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal. Al respecto, de la revisión de los documentos ofrecidos como medios de prueba de la relación de parentesco, observamos:

a) Acta de Nacimiento Nº 40, expedido por la Ofi cina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, perteneciente a Néstor Raúl Salas Carbajal, nacido el 12 de diciembre de 1976, hijo de Sebastián Salas Cruz (declarante) y de Angélica Carbajal Villarroel (fojas 16).

b) Partida de Nacimiento Nº 8, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, correspondiente a Edwin Salas Carbajal, nacido el 10 de marzo de 1979. “Nombre del Padre: Sebastián Salas Cruz […] Nombre de la Madre: Angélica Carbajal Villarroel […] Declarante: Sebastián Salas Cruz” (fojas 17).

El entroncamiento se puede apreciar en el siguiente esquema:

47NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Primer grado

Segundo grado

Néstor Raúl Salas Carbajal

(Regidor)

Edwin Salas Carbajal (Hermano)

Sebastián Salas Cruz y

Angélica Carbajal Villarroel (Padres)

Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Edwin Salas Carbajal son parientes por segundo grado de afi nidad; en consecuencia, el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado.

- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada

Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se han incorporado al procedimiento los siguientes documentos, según el orden cronológico de su emisión:

- Planilla de Pagos del Trabajo Topográfi co del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240.

- Comprobante de Pago Nº 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480.

- Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón.

- Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150.

- Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 750.

- Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identifi cándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón.

- Comprobante de Pago Nº 467, de fecha 26 de junio de 2015, por la suma de S/ 4,830.

- Comprobante de Pago Nº 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990.

Estos documentos acreditan el vínculo contractual existente entre la Municipalidad Distrital de Pichirhua y Edwin Salas Carbajal, hermano de la autoridad cuestionada, el cual se produjo durante los meses de abril, mayo, junio y agosto de 2015.

En consecuencia, se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal imputada.

- Determinación de la injerencia en la contratación

6. Encontrándose determinados los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, si existió injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su hermano en la entidad edil.

7. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades

y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.

8. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

9. Ahora bien, se ha señalado además la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones.

10. En el presente caso, el regidor se ha limitado a señalar que no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal; sin embargo, no ha precisado si formuló o no oposición a la contratación de su pariente, si tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, debiendo especifi car el momento, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. Así también, debe solicitarse un informe que indique la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal e incorporar al expediente mayores elementos para determinar fehacientemente la forma y el procedimiento en que el hermano del regidor ingresó a laborar en la municipalidad.

11. Es necesario que estos aspectos sean esclarecidos para determinar si se confi gura el tercer elemento, sin perjuicio de que el concejo distrital considere cualquier circunstancia adicional que aporte a un mejor análisis de los hechos.

12. De otro lado, conforme a lo señalado por el apelante, se observa la discrepancia entre la numeración del documento de identidad de Edwin Salas Carbajal consignada en la Planilla de Pagos del Trabajo Topográfi co del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, en donde fi gura su DNI Nº 40349651, con respecto a la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, las dos Planillas de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, y la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015 en donde fi gura su DNI Nº 31043228, en tal sentido, resulta necesario solicitar al gerente municipal o quien haga sus veces un informe detallado que explique la diferencia de la identifi cación consignada.

13. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Pichirhua no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

14. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en

48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que confi guran la causal de nepotismo.

15. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha configurado el tercer elemento de la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

- Informe documentado del área legal y administrativa o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participó Edwin Salas Carbajal, su origen legal (convocatoria, procedimiento de contratación, etc.), especifi cando, además, la forma en que ingresó a prestar servicios en la municipalidad.

- Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal.

- Recabar los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, especifi cando el momento.

- Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales.

- Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.

- Informe detallado a cargo del gerente municipal o quien haga sus veces que explique la diferencia de la numeración del Documento Nacional de Identidad de Edwin Salas Carbajal consignada en la Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, en donde figura su DNI Nº 40349651, con respecto a la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, las dos Planillas de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, y la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015 en donde figura su DNI Nº 31043228.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Edwin Salas Carbajal, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De

la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la injerencia en la contratación de Edwin Salas Carbajal.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

16. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichirhua, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno,

49NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1572223-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000229-2017-JN/ONPE

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS: el Ofi cio Nº 03129-2017-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000059-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 001037-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 000396-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016;

De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 165º de la Ley Nº 26859, LOE: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”;

Mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 000217-2017-JN/ONPE y Nº 000218-2017-JN/ONPE, ambas emitidas el 12 de setiembre de 2017, publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2017, se aprobaron las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017”; así como los diseños y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y para Votación Manual correspondientes a las Elecciones convocadas, respectivamente;

Asimismo, según consta en el Acta Notarial de fecha 13 de setiembre de 2017, se realizó la presentación de las referidas Instrucciones; así como de los diseños y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, acto en el cual, la representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, “recomendó que el Modelo Defi nitivo de la Cédula de Sufragio sea horizontal, toda vez que el número de listas en proceso de inscripción oscila entre uno y cinco”. Cabe precisar que hasta la fecha de emisión de la Resolución Jefatural Nº 000218-2017-JN/ONPE antes citada, no se contaba con la información sobre el número de listas en proceso de inscripción, por lo que el diseño se presentó en formato vertical considerando ocho organizaciones políticas;

Por otro lado, el primer párrafo del artículo 167º de la LOE, estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 165º;

Asimismo, el artículo 168º de la LOE, establece que: “resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo defi nitivo y procedimiento que debe seguirse” (…);

La Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Ofi cio Nº 03129-2017-SG/JNE, respecto al diseño de las Cédulas de Sufragio para votación electrónica y votación manual correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000218-2017-JN/ONPE, hace de conocimiento de la ONPE, que: (…) “vencido el plazo de tres días para la presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verifi cado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, ni ante las Ofi cinas Desconcentras, ni ante los Jurados Electorales Especiales”;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales d), e) y m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, señala que el modelo de diseño defi nitivo de la Cédula de Sufragio ha sido considerado en formato horizontal, toda vez que el número de listas en proceso de inscripción oscila entre uno y cinco, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.1 del Anexo 4, de las Especifi caciones Técnicas del Diseño de Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por lo que proponen a la Gerencia General la aprobación de los modelos defi nitivos y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual, así como de la aprobación defi nitiva de las instrucciones precitadas; en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n), o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y 3; y sus especifi caciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 5, y sus especifi caciones técnicas en el Anexo Nº 4, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar de manera defi nitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017”, aprobadas para su presentación en acto público, mediante la Resolución Jefatural Nº 000217-2017-JN/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Poner el contenido de la presente resolución y sus anexos en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.

Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN

ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017

1. MEDIDAS:1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada

en la superfi cie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal.

2. DESCRIPCIÓN:2.1 Encabezado: conformado por el texto:

“ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017” en letras de color negro, el Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho ambos de color negro, todo sobre un fondo de color blanco.

2.2 Subtítulo: conformado por una fi la en fondo de color blanco, consignando el nombre del distrito a la que pertenece escrito con letras en color negro.

2.3 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO, NUMERO U OPCIÓN DE SU PREFERENCIA”, en letras de color blanco y fondo de color negro.

2.4 Cuerpo de la cédula: cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las organizaciones políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Opción de respuesta: símbolos o números de las Organizaciones Políticas (los símbolos se muestran a todo color y los números de color negro); voto en blanco y voto nulo en letras de color negro al lado derecho, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color blanco.

Para efectos de la publicación, y de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas, se han considerado dos opciones de diseño:

a. Anexo 2, el diseño será con fondo de color celeste, a una columna cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10.

b. Anexo 3, el diseño será con fondo de color celeste, a dos columnas cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10.

2.5 Pie de página: consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: “SIGUIENTE” en letras de color blanco.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

51NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

52 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

53NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

ANEXO Nº 4

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA

LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017

1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 organizaciones políticas esta será de 21.00 cm de ancho por 16.00 cm de largo, en formato horizontal. A partir de 06 organizaciones políticas la cédula será en formato vertical, el largo tendrá un mínimo de 26.00 cm y hasta un máximo de 32.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 16.00 cm.

2. ANVERSO:

2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017”, en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el nombre del distrito al que pertenece, en letras de color blanco.

2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ + O UN ASPA x DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NUMERO DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro.

2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 05 fi las con la participación de 05 organizaciones políticas. Cada fi la consta de un borde de color negro y el fondo con trama de color celeste con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1 Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.4.2 Símbolos o números de las Organizaciones Políticas al lado derecho (los símbolos están impresos a

todo color y los números impresos de color negro), dentro de un recuadro de borde negro en fondo de color blanco.

2.5 Pie de página: se muestra un recuadro en fondo de color gris, donde se indica el nombre del departamento en letras de color blanco ubicado al extremo del lado derecho. Debajo de este fondo, presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

3. REVERSO:

3.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, y repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.

3.2 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: “ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017”. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3 Se ha consignado el título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro.

3.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las fi rmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.

Los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) y los Partidos Políticos, están agrupados en bloques, los mismos que fueron establecidos por el resultado del sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, realizado el 17 de agosto de 2017, conforme con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000199-2017-JN/ONPE.

El diseño de cédula publicado mide 21.00 cm. de ancho x 16.00 cm. de largo, es de formato horizontal a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

1572533-1

55NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3632-2017

Lima, 20 de setiembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Isabel Cutisaca Zelaya para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Isabel Cutisaca Zelaya postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Isabel Cutisaca Zelaya con matrícula N° N-4581 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección Il De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1571839-1

Modifican la Res. SBS N° 995 - 2017, en lo referente a la dirección consignada

RESOLUCIÓN SBS Nº 3690-2017

Lima, 22 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia modifi que la Resolución SBS N° 995-2017 del 07 de marzo de 2017, que autorizó la apertura; entre otras, de una ofi cina, de modo tal que se sustituya la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva ; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, por la Resolucion SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolucion SBS N° 995 – 2017, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación.

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice (Resolución SBS N° 995-2017)

Centro Poblado la Unión, Mz. F1, Lote 8 La Unión Dos de Mayo Huánuco

Debe decir Jirón Comercio Puerta Comercial N° 1340 La Unión Dos de Mayo Huánuco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1571815-1

Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 03703-2017

Lima, 25 de setiembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe Nº 02-2017-GPO, de fecha 25 de setiembre del 2017, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1906-2016 de fecha 06 de abril del 2016 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-16;

Que, mediante Resoluciones SBS N° 5439-2016 de fecha 11 de octubre del 2016 y N° 466-2017 de fecha 02 de febrero del 2017, se modifi có la estructura orgánica de

57NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, es necesario modifi car las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) con la fi nalidad de alinearlas a las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N° 3862-2016 de fecha 13 de julio del 2016 la misma que regula mecanismos para el congelamiento de fondos y otras disposiciones contenidas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, la SBS tiene como objetivo permanente la mejora de los servicios que presta al ciudadano, buscando eficiencia y calidad en sus acciones, tomando como base los criterios establecidos por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y otras disposiciones emitidas por el Estado Peruano; así como, la Resolución SBS N° 4464-2016 que aprobó la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas; en tal sentido, se considera necesario cambiar la denominación de la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera por Departamento de Servicios al Ciudadano, el cual describe de mejor manera el alcance y funciones que actualmente se realizan en esta unidad orgánica;

Que, como parte de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, todas las áreas han revisado sus funciones y algunas de ellas consideran necesario mejorar la redacción o realizar precisiones sobre aspectos de forma en algunas funciones para clarifi car su alcance;

Que, en línea con los considerandos descritos en los párrafos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 02-2017-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la actualización del Reglamento de Organización y Funciones;

En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al detalle que se describe a continuación:

I. Alta Dirección

• Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho).

II. Órgano Consultivo

• Comité de Alta Dirección.

III. Órgano de Control Institucional

• Gerencia de Control Institucional.

IV. Órganos de Asesoría

• Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica.

▪ Departamento Legal.▪ Departamento de Regulación.▪ Departamento de Supervisión Legal y de Contratos

de Servicios Financieros.▪ Departamento de Asuntos Contenciosos.

• Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos.

▪ Departamento de Análisis del Sistema Financiero.▪ Departamento de Análisis de los Sistemas

Asegurador y Previsional.

▪ Departamento de Análisis de Microfi nanzas.▪ Departamento de Investigación Económica.

• Superintendencia Adjunta de Riesgos.

▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Riesgos.

▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados.

▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones.

▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito.▪ Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional. ▪ Departamento de Central de Riesgos.▪ Departamento de Valorización de Inversiones.▪ Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado

de Activos y Financiamiento del Terrorismo.▪ Departamento de Supervisión de Sistemas de

Información y Tecnología.

• Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.

▪ Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado.

▪ Departamento de Educación e Inclusión Financiera.▪ Departamento de Servicios al Ciudadano.▪ Departamento de Servicios Descentralizados.

- Ofi cina Descentralizada de Arequipa.- Ofi cina Descentralizada de Piura.- Ofi cina Descentralizada de Junín.

• Gerencia de Planeamiento y Organización.

▪ Departamento de Planeamiento y Control de Gestión.▪ Departamento de Organización y Calidad.

V. Órganos de Apoyo

• Superintendencia Adjunta de Administración General.

▪ Departamento de Recursos Humanos.▪ Departamento de Finanzas.▪ Departamento de Logística.▪ Departamento de Seguridad.

• Gerencia de Tecnologías de Información.

▪ Departamento de Desarrollo de Sistemas.▪ Departamento de Soporte Técnico.▪ Departamento de Servicios de Tecnologías de

Información.▪ Departamento de Seguridad de Información y

Continuidad Operacional.

• Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones

▪ Departamento de Cooperación Internacional.▪ Departamento de Capacitación.▪ Departamento de Comunicaciones e Imagen

Institucional.

• Secretaría General.

▪ Departamento de Registros.▪ Departamento de Gestión Documental.

VI. Órganos de Línea

• Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas.

- Intendencia General de Banca.

▪ Cuatro (5) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D, E.

- Intendencia General de Microfi nanzas.

58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

▪ Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfi nanciera: A, B, C, D.

▪ Un (1) Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

• Superintendencia Adjunta de Seguros.

▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros.

− Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros.

▪ Departamento de Supervisión de Seguros A.▪ Departamento de Supervisión de Seguros B.▪ Departamento de Supervisión de Intermediarios y

Auxiliares.▪ Departamento de Supervisión de AFOCAT.

▪ Departamento de Supervisión Actuarial.▪ Departamento de Supervisión de Inversiones de

Seguros.▪ Departamento de Supervisión de Reaseguros.

• Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

▪ Departamento de Metodologías de Supervisión y Estrategia Previsional.

- Intendencia General de Supervisión Previsional.

▪ Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

▪ Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios.

▪ Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones.

• Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

▪ Departamento de Coordinación Técnica y Desarrollo.▪ Departamento de Análisis Operativo.▪ Departamento de Análisis Estratégico.▪ Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación.▪ Departamento de Supervisión.▪ Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° SBS-ROF-SBS-010-17, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos de la Superintendencia coordinarán con la Gerencia de Planeamiento y Organización a fi n de actualizar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones, de tal manera de asegurar que se encuentren concordados con el presente Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, toda referencia a la “Plataforma de Atención al Usuario” contenida en las disposiciones internas así como en las normas legales emitidas por esta Superintendencia, deberá ser entendida respecto del “Departamento de Servicios al Ciudadano”.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones N° SBS-ROF-SBS-010-16 y otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1571845-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2017-P/TC

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTAS

La carta Nº 049-2017-EESB/TC, cursada por el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la Presidencia del Tribunal Constitucional el 25 de setiembre de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general;

Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho — Comisión de Venecia— y participa activamente de las actividades programadas;

Que, los días 6 y 7 de octubre de 2017, se realizará la Sesión Plenaria 112 de la Comisión de Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia;

Que, la participación del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera en la mesa redonda y en la 112 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, se encuentra justifi cada dada su condición de representante alterno del Estado peruano;

Que, la Secretaría General ha informado que el Pleno, en su sesión del 26 de setiembre de 2017, ha autorizado el viaje del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad de Venecia, Italia, concediéndole licencia con goce de haberes del 6 al 8 de octubre del presente año;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde y la Jefa de la Ofi cina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera del 6 al 8 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la ciudad de Venecia, Italia, para los fi nes a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS)

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A EUROPAUS$ 540.00 POR DÍA

ELOY ANDRÉS ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

DEL 6 al 8 DE OCTUBRE DE

2017S/. 9 405.65 US$ 1 620.00

59NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1572065-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2017-P/TC

Ica, 29 de setiembre de 2017

VISTA

La carta cursada por el magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la Presidencia del Tribunal Constitucional el 27 de setiembre de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, reflexión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general;

Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho — Comisión de Venecia— y participa activamente de las actividades programadas;

Que los días 5, 6 y 7 de octubre de 2017, se llevarán a cabo la reunión previa de la Subcomisión de América Latina y la Sesión Plenaria 112 de la Comisión de Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia;

Que, la participación del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez en los referidos eventos, se encuentra justifi cada dada su condición de representante alterno del Estado peruano;

Que, el Secretario General ha informado que el Pleno en su sesión del 29 de setiembre de 2017, ha autorizado el viaje del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la ciudad de Venecia, Italia, otorgándole licencia con goce de haberes del 4 al 8 de octubre del presente año;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde y la Jefa de la Ofi cina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber al magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez del 4 al 8 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la ciudad de Venecia, Italia, para los fi nes a los que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE (VIÁTICOS)

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A EUROPA

US$ 540.00 POR DÍA

CARLOS AUGUSTO RAMOS NÚÑEZ

DEL 4 al 8 DE OCTUBRE DE

2017S/.10,672.30 US$ 2,700.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionada.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez, a la Secretaría General, Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1572064-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Crean la Mesa de Trabajo Regional Multisectorial por la Persona Adulta Mayor de Moquegua y aprueban otras disposiciones

ORDENANZA REGIONALNº 05-2017-CR/GRM

Fecha: 6 de julio de 2017

POR CUANTO:

Visto el Informe 013-2017-GRM/GGR-DRDS, de fecha 05 de mayo del 2017 emitido por la Ofi cina de Desarrollo de la Mujer, mediante el cual se presenta la propuesta normativa de Ordenanza Regional sobre “CREACION DE LA MESA DE TRABAJO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Y EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 prescribe lo siguiente: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, en tanto el artículo 4 establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al

60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”;

Que, la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme al artículo 60º prescribe que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional;

Que, mediante la Ley Nº 30490 –Ley de la Persona Adulta Mayor– se garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de la Persona Adulta Mayor para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad;

Que, en el artículo 3º de la Ley 30490 -Ley de la Persona Adulta Mayor– dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, asimismo el artículo 23º de la citada Ley 30490, señala que “(…), los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado”. (El subrayado y negrita son nuestras). Asimismo, señala que las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Finalmente, indica que para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda por representantes del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de organización y funciones del MIMP, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia en la promoción y protección de los Derechos de las personas adultas mayores, sobre la cual ejerce rectoría;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 – 2017”, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; así con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fi n de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, mediante el incremento de la cobertura y calidad del servicio de salud, asistencia alimentaria y nutricional, así como la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y comunidad, en una perspectiva de envejecimiento activo, productivo y saludable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP de fecha 17 de marzo del 2017, se resuelve en su Artículo 1, constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar, de manera articulada y concertada la política nacional en relación a

las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 4 se crean y establecen funciones de las mesas regionales como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil, en su Artículo 5 se indica quiénes conformarán las mesas de trabajo regionales, precisando que serán presididas por el Gobernador/a del Gobierno Regional y; fi nalmente, en su Artículo 7 se indica que las redes regionales promoverán la instalación de cada Mesa de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP y propondrán la elaboración de un plan de trabajo en el que se precisen acciones y responsabilidades y presentarán un informe anual sobre la ejecución de las acciones programadas en el mencionado plan;

Que, mediante Informe Nº 013-2017-GRM/GGR-DRDS la Ofi cina de Desarrollo de la Mujer se remite a la Gerencia General del Gobierno Regional Moquegua, el pedido de “CREACION DE LA MESA DE TRABAJO DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Y EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR” y Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, con el que se viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, el Gobierno Regional Moquegua, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas defi nidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, el mismo que fue hecho llegar al Consejo Regional para su aprobación, mediante Ofi cio Nº 950-2017-GRM/GR de fecha 15 de junio del 2017;

Que, en ese sentido, deviene en importante también promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores; con la fi nalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PRIORITARIO REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Y APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Primero.- De la Creación de la Mesa Regional.

CREAR LA MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA, con el que se viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, el Gobierno Regional Moquegua, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas defi nidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor.

Artículo Segundo.- De las Funciones de la Mesa de Trabajo.

Son funciones de la Mesa de Trabajo:

61NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

- Apoyar en cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en el marco de sus competencias conferidas.

- Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

- Articular la capacitación a través de las instituciones correspondientes frente a las tareas inherentes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

- Desarrollar acciones preventivas promocionales y de atención para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y el ejercicio de sus derechos en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores, en el marco de la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- De la Conformación de la Mesa de Trabajo.

La Mesa de Trabajo tendrá la siguiente conformación:

1) Gobernador/a del Gobierno Regional (quien lo presidirá).

2) Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social (Secretaría Técnica).

3) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

4) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo.5) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez

Cerro.6) Gerencia Regional de Salud.7) Gerencia Regional de Educación.8) Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo.9) Representante acreditado/a de ESSALUD.10) Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú.11) Representante acreditado/a de la Defensoría del

Pueblo.12) Representante acreditado/a de la Corte Superior

de Justicia de Moquegua.13) Representante acreditado/a de la Junta de

Fiscales Superiores de Moquegua.14) Representante acreditado/a del Empresariado

Regional.15) Representante de las PYMES/MYPES

(acreditados según sus normas internas).16) Un/a representante de las organizaciones de

Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP.

Artículo Cuarto.- Del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores.

CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores – RURAM, con la fi nalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efectos de poder coordinar acciones articuladas.

Artículo Quinto.- De la Vigencia.La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- De la publicación.DISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación CREAR LA MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA en el plazo de treinta (30) días calendarios, luego de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- ENCARGAR a la MESA DE TRABAJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LA PERSONA ADULTA MAYOR DE MOQUEGUA, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de treinta (30) días calendarios, a efectos de ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 06 días del mes de julio del 2017.

CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINAConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede de Gobierno Regional Moquegua, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1572041-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021

ORDENANZA REGIONAL Nº 399-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 364-2016/GRP-CR, de fecha 07 de setiembre de 2016, se declaró de necesidad pública regional la prevención y rehabilitación del consumo de drogas en la región Piura, con la fi nalidad de promover la disminución del consumo de drogas (legales e ilegales) a través de intervenciones preventivas y terapéuticas que fortalezcan el desarrollo personal y generen espacios protectores en la comunidad, familia

62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

y escuela, en un trabajo articulado entre el gobierno regional, local y la sociedad civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM, de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas defi nidas, garantizando la unidad e integridad del Estado. Estando las entidades públicas involucradas a implementar la referida Estrategia Nacional dentro del ámbito de sus competencias, adoptando las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia;

Que, mediante Ofi cio Nº 415-2016-DV-SG, la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA remitió al Gobernador del Gobierno Regional Piura, el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021”, documento de gestión para la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas a favor de los adolescentes y jóvenes de alto riesgo, a fi n de ser aprobado por Ordenanza Regional y posteriormente certifi cado por la Sub Dirección de Prevención del Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA;

Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social con Informe Nº 06-2017/GRP-430000, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia de Desarrollo Social con Informe Nº 040-2017/GRP-430300, y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1367-2017/GRP-460000, emitieron opiniones favorables señalando que el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021” es compatible con la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, en la cual se establecen las políticas públicas regionales para la prevención y el tratamiento del consumo de drogas, que fortalecerá el marco institucional normativo para que el Gobierno Regional Piura continúe desarrollando el Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”;

Que, con Memorando Nº 1812-2017/GRP-430000, de fecha 08 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social señaló que el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021”, ha sido consensuado con las Direcciones Regionales de Educación y Salud, las cuales han dado su visto bueno;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 09-2017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ELPLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO

DEL CONSUMO DE DROGAS DE LA REGIÓNPIURA 2017 – 2021

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021”, remitido por la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA con Ofi cio Nº 415-2016-DV-SG, documento que permitirá la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas a favor de los adolescentes y jóvenes de alto riesgo en la región Piura.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021”, dando cuenta de su implementación al Consejo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al 20 día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1571819-1

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de la Producción

ORDENANZA REGIONALNº 400-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el artículo 10º que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública

63NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha Política Nacional, es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la “Ley del Servicio Civil”, cuya fi nalidad es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en el artículo IV del Título Preliminar señala que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con ciertos criterios. En ese sentido, siendo la Dirección Regional de la Producción un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Piura y, con la fi nalidad de defi nirlo como Entidad Tipo B, es necesario que se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones con el propósito de incluir los requisitos que la norma legal indica;

Que, con Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 28 de setiembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, así como su estructura orgánica;

Que, mediante Informe Nº 057-2017/GRP-410300, de fecha 25 de julio de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1746-2017/GRP-460000, de fecha 18 de agosto de 2017;

Que, con Dictamen Nº 015-2017/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 18 de setiembre de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomendó aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Sede Central y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 09-2017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

- ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRP-CR que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Producción – Piura, en los incisos c) y g) e incorporar como nueva función el inciso j) del artículo 11º; modifi car los incisos e), f) y h) e incorporar como nueva función el inciso k) del artículo

17º; modifi car los incisos a), c), e), f) e i) e incorporar como nuevas funciones los incisos b), g) y n) del artículo 20º; modifi car los incisos d), e) f), i) y l) del artículo 23º; modifi car los incisos c), d), e), f) y h), derogar el inciso g) e incorporar como nuevas funciones los incisos i), j) y k) del artículo 29º; modifi car los incisos a), c), e), f), j), m), n) y o) del artículo 33º; cuyo anexo adjunto, forman parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1571818-1

Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 401-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, en el artículo 37º inciso a) que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos

64 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional,

Que, en el numeral h) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala como funciones específi cas en materia ambiental el controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre todo uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 3 establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental. Asimismo, en el artículo 131.1 señala que toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales signifi cativos está sometido a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; el artículo 131.2 que el Ministerio del Ambiente mediante resolución ministerial aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; el artículo 135.1 que incumplimiento de las normas de la ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, pudiendo las autoridades establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común; y el artículo 135.2 que en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fi scalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas;

Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 4 establece que forman parte del sistema a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local;

Que, con Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAN se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA;

Que, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 07-2017/GRP-450300, de fecha 20 de junio de 2017, señala que existe la necesidad de contar con un régimen de fi scalización ambiental regional que permita al gobierno regional tener una herramienta legal de alcance regional que defi na los principios y lineamientos generales de la fi scalización y sanción ambiental en la región Piura, y que brinde seguridad jurídica a sus actos administrativos en materia ambiental, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la región como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1924-2017/GRP-460000, de fecha 13 de setiembre de 2017, complementado con Informe Nº 1959-2017/GRP-460000, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitió opinión favorable señalando que, el principal objetivo de la propuesta alcanzada de la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental es aprobar los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, aplicables a todo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, quien ostenta la calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) dentro del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SINEFA), con la fi nalidad es garantizar una fi scalización ambiental homogénea, efi ciente, efi caz, armónica, articulada y coordinada;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 09-2017, de fecha 20 de setiembre de 2017, en la ciudad de

San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

REGIONAL

Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, como marco legal regional orientador para garantizar una fi scalización ambiental homogénea, efi ciente, efi caz, armónica, articulada y coordinada dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de la región, documento que en anexo adjunto, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias para la implementación de los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional, aprobados por el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 20 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1571816-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad distrital de Sepahua, para la ejecución de proyecto de inversión pública

ACUERDO REGIONALNº 174-2017- GRU-CR

Pucallpa, 15 de junio de 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2017, con el voto en unanimidad de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el

65NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ucayali, a suscribir el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ESPECIFICO entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Distrital de Sepahua, para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL CON EQUIPAMIENTO DE MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA, DISTRITO DE SEPAHUA – ATALAYA – UCAYALI”; SNIP Nº 212002, por un monto de S/ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles).

Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia de Recursos Financieros para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL CON EQUIPAMIENTO DE MAQUINARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA, DISTRITO DE SEPAHUA – ATALAYA – UCAYALI”; SNIP Nº 212002, por un monto de S/ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los fi nes que estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero Delegado

1571622-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban conformación de la Mesa distrital para la Persona Adulta Mayor de San Isidro

ORDENANZA Nº 463-MSI

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 50-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Laborales e Informática; el Dictamen Nº 12-2017-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; el Documento Simple Nº 0014799 17 (Ofi cio Múltiple Nº 062-2017-MIMP/DGFC) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº 086-2017-1501-EFBS-GDH/MSI del Equipo Funcional de Bienestar y Salud; el Informe Nº 102-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 0501-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, a su vez, el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado;

Que, en razón a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP modifi cada con Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMP, se constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada, la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores;

Que, el artículo 4º de referida Resolución Ministerial, prescribe la creación de las Mesas como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el compromiso de las autoridades regionales y locales desde el ámbito político y las instancias técnicas que tienen a su cargo las funciones de salud, educación y trabajo, para cumplir con los lineamientos de políticas defi nidos en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y las funciones conferidas en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; asimismo, el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, establece que la conformación de la Mesa Distrital será presidida por el Alcalde Distrital;

Que, el artículo 6º de la referida Resolución Ministerial, señala que los representantes de la Mesa Distrital se deben acreditar mediante Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DE LA MESA DISTRITAL PARA LA PERSONA ADULTA

MAYOR DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa Distrital para la Persona Adulta Mayor de San Isidro como parte de la Red Nacional, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

• El Alcalde, quien la presidirá.• El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y

Desarrollo Corporativo.• El Gerente de Desarrollo Humano.• El Jefe de la Microred de Salud.• El Director de Institución Educativa.• El Gobernador Distrital.• El Representante de las PYMES/MYPES.• El Representante de la Policía Nacional del Perú.• El Representante de las Organizaciones de personas

adultas mayores de San isidro, registradas en el MIMP.

66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

JAVIER BEDOYA DENEGRITeniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARI

Ratifican R.A. N° 076-2017-MPHi/A. en el extremo que delegó funciones al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 248-2017-MPHI/A

Huari, 15 de setiembre del 2017

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 076-2017-MPHi/A. de fecha 22 de Marzo del 2017. Respecto a la Actualización de Delegación de Funciones para lograr la efi ciencia en la gestión de los procedimientos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia,

Que, la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, establece en el numeral 40.2 del Artículo 40º que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 076-2017-MPHi/A; Se incorporó en el artículo segundo, aprobar las facultades correspondientes, sin embargo no se ha procedido con la publicación, por lo que es necesario la ratifi cación de dicho acto y el cumplimiento de la cual está condicionada como acto administrativo, para su efi cacia y ejecución, es decir la publicación.

Estando de conformidad a las facultades conferidas en el Artículo 20º Inc. 6) y 20) de la Ley Orgánica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia de la Asesoría Jurídica y con las visaciones de Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, Resolución de Alcaldía Nº 076-2017-MPHi/A. En su artículo segundo que delega funciones al Gerente Municipal para:

1. Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de tipo 003, según lo dispone el numeral 40.2 del Artículo 40º la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, conforme el artículo 40.2 de la Ley Nº 28411;

Artículo Tercero.- HACER, de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia Municipal, y a las demás Gerencias y Ofi cinas de la Municipalidad Provincial de Huari, para el cumplimiento y los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ALBERTO ALEJANDRO TRUJILLO ROJASAlcalde Provincial

1572195-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PASCO

Modifican y actualizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-CM-HMPP

Cerro de Pasco, 26 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PASCO

POR CUANTO:

VISTOS:

En sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de fecha 21 de Junio del 2017, la sustentación técnica de acuerdo al informe Nº 1118-2017-DPP/HMPP de fecha 20 de junio de 2017, sobre la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 082-2017-CM/HMPP.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 y modifi catorias de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Constitución Política del Perú

Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente,

67NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano /

en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 082-2017-CM/HMPP, aprobado en sesión ordinaria Nº 10 de Concejo Municipal de fecha 21 de junio de 2017, con dispensa del procedimiento de lectura y aprobación del Acta, Acuerda aprobar la actualización del TUPA de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, de los procedimientos administrativos de las Unidades Orgánicas.

Que, mediante informe Nº 1118-2017-GPP/HMPP, de fecha 20 de Junio de 2017, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala que, la metodología para la determinación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad se ha realizado las siguientes actividades: - Adecuación al modelo de TUPA que alcanzo la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que fue adecuada a la realidad de nuestra provincia, Se ha realizado reuniones de trabajo del equipo técnico con los Gerentes, Subgerentes y Servidores de cada Unidad Orgánica de los que se han elaborado sus procedimientos administrativos para defi nir la elaboración de la Tabla ASME, se ha recopilado la cantidad de procedimientos realizados el año anterior, las que sirvió de referencia para la actualización correspondiente, Se registró toda la información requerida en el sistema aplicativo MI COSTO, para hallar el costo unitario de cada procedimiento administrativo, Se ingresó el Costo de Personal Directo (Recursos Humanos), Se ingresó el costo de material fungible y material no fungible, en coordinación con la ofi cina de logística, Se ha identifi cado los servicios de terceros utilizados el año anterior próximo pasado, previa coordinación con Administración y Finanzas.

Que, mediante Memorando Nº 0320-2017-HMPP-A/SG, de fecha 23 de Junio de 2017, el Secretario General de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco ordena a la Gerencia de Asesoría Jurídica elaborar la Ordenanza Municipal de Actualización del TUPA de los procedimientos administrativos de las unidades orgánicas de la comuna edil.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el cual tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones-ITSE.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015- PCM, se aprueba el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) que forman parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).y

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, modifi cado por ley Nº 30494, tiene como objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública.,

Que, el numeral 43.5 del artículo 43º de la Ley Nº 27444 establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los organismos reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1., es decir, por Ordenanza Municipal, En ambos casos se publicará la

modifi cación según lo dispuesto por el numeral 43.3.Estando a lo expuesto, en uso de las facultades

comprendidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria del 21 de junio del 2017, con dispensa del procedimiento de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Artículo Primero.- MODIFICAR Y ACTUALIZAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2013-CM-HMPP de fecha 25 de julio del 2013, modifi cado con Ordenanza Municipal Nº 023-2013-CM-HMPP del 23 de diciembre del 2013 y Ordenanza Municipal Nº 016-2016-HMPP/CM del 20 de diciembre del 2016.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2017, DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO la que consta de 199 procedimientos, de todas las unidades orgánicas de la entidad, detallados de la siguiente manera:

UNIDAD ORGANICA PROCE-DIMIENTOS

SECRETARIA GENERAL 03REGISTROS CIVILES 20SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA

07

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACION 45SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 25OFICINA DE PROMOCION TURISTICA Y PRODUCTIVIDAD 08SUBGERENCIA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES

07

SUBGERENCIA DE RECAUDACION 24SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

60

TOTAL GENERAL 199

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos legislativos Nos.1272 y 1310 y a la Subgerencia de Informática y Sistemas la publicación de la presente norma y su Anexo, en la página web de la Institución: www.munipasco.gob.pe y en el Portal Web del Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

RUDY EDWIN CALLUPE GORAAlcalde

1571582-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

68 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano

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