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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de enero del 2016 Nº 4 16 Páginas AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA A la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República del Ecuador, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: NUE: 14-000249- 0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Por hechas las anteriores manifestaciones que formula el actor Luis Guillermo Quesada Si baja. De oficio, y conforme a la doctrina de los numerales 125, 127 y 130 del Código Procesal Civil, tramítese su presente solicitud en forma acumulada dentro de las diligencias de exequátur que él incoara en su oportunidad, a las cuales se les asignó el número de expediente 10-000122- 0004-FA y comprende la misma petitoria que en éstas se formula y de las que aún no se ha dado la audiencia a la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke, en razón de no indicarse su paradero y no haberse comprobado que se esté en el caso del ordinal 262 del Código Procesal Civil, en relación con el 67 del código Civil. Lo anterior, por darse la conexión necesaria y haber identidad de partes, objeto y causa, y porque la competencia y tramitación entre ambas es común. Así, se tiene por aportada la certificación comprobatoria de que la referida demandada, portadora del pasaporte ecuatoriano N° DI 170971086S, no registra apoderado alguno. No obstante, y con la finalidad de completar los requisitos previstos en la relación de los indicados ordinales, para proceder a la designación del curador que se interesa, resta aún por aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, comprobatoria de que entre mayo de 1996 (mes en que contrajo matrimonio en la República de Ecuador) y hasta la fecha, registró algún movimiento migratorio, pues de reflejarse que no se le registra alguno, se deberán ofrecer dos testigos que la hayan conocido, quienes declararán si conocen o no la dirección de su domicilio o el lugar donde puede ser habida. Con la finalidad de notificar el auto que eventualmente de curso a la solicitud, tanto al curador (a) que se designe, cuanto a la representación del Patronato Nacional de la Infancia, se han de aportar dos juegos de copias de las piezas que conforman el expediente, (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga Presidente” y “NUE: 10-000122-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince. Se tiene por comprobado las entradas y salidas del país de la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Guillermo Quesada Sibaja, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Yepez Von Lippke la petición inicial, la resolución que ordena la acumulación del proceso 14-000249-0004-FA a éstas diligencias y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente. San José, 17 de noviembre del 2015. José Francisco Rojas Rivas Notificador a. í 1 vez.—Exonerado.—(IN2015088401). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y tres-cero cero cero (421233-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote A-10. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A-11 y al oeste lote A-9 de Juan Carlos Alvarado Solís. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de enero del 2016 Nº 4 — 16 PáginasAÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Guillermo Quesada Sibaja, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, Quito, República del Ecuador, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: NUE: 14-000249-0004-FA. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Por hechas las anteriores manifestaciones que formula el actor Luis Guillermo Quesada Si baja. De oficio, y conforme a la doctrina de los numerales 125, 127 y 130 del Código Procesal Civil, tramítese su presente solicitud en forma acumulada dentro de las diligencias de exequátur que él incoara en su oportunidad, a las cuales se les asignó el número de expediente 10-000122-0004-FA y comprende la misma petitoria que en éstas se formula y de las que aún no se ha dado la audiencia a la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke, en razón de no indicarse su paradero y no haberse comprobado que se esté en el caso del ordinal 262 del Código Procesal Civil, en relación con el 67 del código Civil. Lo anterior, por darse la conexión necesaria y haber identidad de partes, objeto y causa, y porque la competencia y tramitación entre ambas es común. Así, se tiene por aportada la certificación comprobatoria de que la referida demandada, portadora del pasaporte ecuatoriano N° DI 170971086S, no registra apoderado alguno. No obstante, y con la finalidad de completar los requisitos previstos en la relación de los indicados ordinales, para proceder a la designación del curador que se interesa, resta aún por aportar certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, comprobatoria de que entre mayo de 1996 (mes en que contrajo matrimonio en la República de Ecuador) y hasta la fecha, registró algún movimiento migratorio, pues de reflejarse que no se le registra alguno, se deberán ofrecer dos testigos que la hayan conocido, quienes declararán si conocen o no la dirección de su domicilio o el lugar donde puede ser habida. Con la finalidad de notificar el auto que eventualmente de curso a la solicitud, tanto al curador (a) que se designe, cuanto a la representación del Patronato Nacional de la Infancia, se han de aportar dos juegos de copias de las piezas que conforman el expediente, (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga Presidente” y “NUE: 10-000122-0004-FA Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince. Se tiene por comprobado las entradas y salidas del país de la demandada Heyda Paulina Yepez Von Lippke. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Luis Guillermo Quesada Sibaja, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Heyda Paulina Yepez Von Lippke, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información

del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Yepez Von Lippke la petición inicial, la resolución que ordena la acumulación del proceso 14-000249-0004-FA a éstas diligencias y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 17 de noviembre del 2015. José Francisco Rojas Rivas Notificador a. í1 vez.—Exonerado.—(IN2015088401).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y tres-cero cero cero (421233-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote A-10. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A-11 y al oeste lote A-9 de Juan Carlos Alvarado Solís. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Villa Pink Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-005557-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—(IN2015087400).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 22847-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cero uno Nicoya, cantón cero dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Matarrita Matarrita; al sur, José Ángel Centeno Castañeda; al este, Juan José Oconor Castrillo y al oeste, calle con 12 metros 56 centímetros. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos veintiún mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de novecientos siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Juan Carlos Díaz Matarrita. Exp. Nº 11-025872-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2015087421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Trono modelo GH mil ochocientos sesenta con variados Yaskagua siete como cinco, serie once mil trescientos cinco, marca Shem cinco milímetros, volteo sin escote, seiscientos noventa y seis milímetros, distancia entre centros, mil quinientos milímetros, hueco del husillo, ochenta milímetros, motor siete coma cinco caballos de fuerza, con chuck independiente de trescientos milímetros, chuck universal de doscientos cincuenta milímetros, chuck portabrocas contra Punta Fija, contra Punta Móvil, herramienta de uso general, plato de arrastre y contra plato, luneta fija y luneta móvil, indicador de roscas, freno pedal, sistema de refrigeración, lámpara, cobertor digital de dos ejes. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos mil trescientos dieciséis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones M.R. Dos Sociedad Anónima contra Compañía Agrícola Chaves Salas S. A. Exp. Nº 14-007706-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2015087439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0352-00017990-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor

remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Barrientos Madrigal; al sur, Eduardo Ramos Cervantes; al este, Eduardo Ramos Cervantes y al oeste, calle pública con 18.50 metros. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Róger Mena Camareno, Yerling de los Ángeles Hernández Barrientos. Exp. Nº 13-006078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015088257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19 E. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 E; al sur, calle pública; al este, lote 18 E y al oeste, lote 1 E. Mide: Doscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0492351-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A., contra Luis Diego Otárola Cambronero. Exp. Nº 15-001835-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015088266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de trece mil ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré lo siguiente: Una motocicleta placa MOT-286047, marca B.M.W., estilo R1200GS, año 2010, cilindrada 1200 c.c., chasis WB1045008AZX01056, motor 122EJ46096120. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con sesenta y seis centavos (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y nueve centavos (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las

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personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Rafael Pérez Rodil. Exp. Nº 14-002529-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de noviembre del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015088384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, bajo la sumaria 08-603752-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 744743, marca Hyundai, estilo Elantra, 4 puertas, año 2001, 5 personas, color vino, 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Patricia del Pilar Jara Pinto. Exp. Nº 11-025869-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015088400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real número 148219-000, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 557-12468-01-0004-001 sito en Nicoya, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste, naturaleza terreno de pastos y montaña. Linderos: norte, Berta Espinoza González; sur, Corporación Santa Brigida S. A., y en parte Alexis Segura Porras; este, Manuel Ángel Arce Campos, servidumbre de paso, calle pública de 6 metros de ancho y corporación Santa Brigida S. A., oeste, Pedro Cordoba, Alexis Segura Porras, en medio Quebrada Danta. Mide: cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Bases: primer remate: quince millones de colones. Segundo remate: once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) tercer remate: tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real 28626-000 soporta reservas y restricciones citas 296-16524-01-0901-007, condiciones citas 296-16524-01-0902-002. Naturaleza terreno para agricultura. Linderos: norte, calle con 86, metros y en parte Francisco Zúñiga Matarrita; sur, José Campos; este, calle con 96 metros, Zelmira Espinoza Chaves, Junta de Educación de Cerro Negro; oeste, Francisco Zúñiga Matarrita. Mide: Treinta mil setecientos veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Bases: primer remate: cinco millones de colones. Segundo remate: tres millones setecientos cincuenta mil colones. Tercer remate: un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Señalamientos. Primer remate: para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil dieciséis. Segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis. Tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciséis. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

así en proceso ejecución hipotecaria de Marciano Gregorio del Socorro Chaves López contra Manuel Ángel Arce Campos. Exp. Nº 13-002471-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016000023).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de veintidós millones ochocientos setenta y siete mil novecientos noventa y tres colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Roberto Ulate Vargas; al sur, y al este, Juan Carlos Ballesteros Moscoso; y al oeste, Juan Carlos Ballesteros Moscoso y calle pública. Mide: Tres mil ochocientos catorce metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de veintiocho millones novecientos veintidós mil siete colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Villalobos Cambronero y Roxana Montero Acuña; al sur, Roberto Ulate Vargas; al este, calle pública con frente de 33.53 metros de ancho y al oeste, Juan Carlos Ballestero Moscoso. Mide: Cinco mil ciento sesenta y seis metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente de 14 metros 12 centímetros; al sur, Ángela Mejías Solórzano; al este, Ana Teresa Mejías Solórzano y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros 38 centímetros, María Elena Rodríguez Delgado, Yadira Morera Fernández y José Manuel González Rojas. Mide: Seiscientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base para la finca 1 de diecisiete millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, con la base para la finca 2 de veintiún millones seiscientos noventa y un mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos y con la base para la finca 3 de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base para la finca 1 de cinco millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos, con la base para la finca 2 de siete millones doscientos treinta mil quinientos un colones con setenta y cinco céntimos y con la base para la finca 3 de diez millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dyana de Los Ángeles Mejías Arguedas, José Roberto Ulate Vargas y William David Ulate Vargas. Exp. Nº 15-001153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de noviembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016000056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 356-02096-01-0902-001 a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta mil doscientos veinte dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de

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folio real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos dieciséis filial cero cero cero, la cual es terreno destinada a finca filial número nueve ubicada en el segundo nivel destinada a uso de residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre, área común construida destinada a ductos y finca filial once; al sur, área común libre y área común construida destinada a escalera de emergencia ductos y elevador; al este, área común libre y al oeste, área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 356-02096-01-0902-001 a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos setenta filial cero cero cero, la cual es terreno destinada finca filial número sesenta y tres en el primer subnivel destinada al uso de parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial sesenta y dos al sur, finca filial cuarenta y cuatro y área común destinada a circulación al este, finca filiales cuarenta y cuatro y sesenta y dos y área común construida destinada a muro de retención y al oeste, área común construida destinada a circulación. Mide: Veintiún metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis con la base de cuatro mil doscientos diecinueve dólares con veintidós centavos. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial y Comercial Pacific Park contra Pacific Park Macarela R Nueve S. A. Exp. Nº 14-002395-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016000084).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas del veintidós de enero del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Urb. Niza, casa 59; al sur: Urb. Niza, casa 57; al este: Urb. Niza, casa 56 y al oeste: calle pública con frente de 14 m 18 cm. Mide: doscientos un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra Alexander Gerardo Valverde Núñez. Expediente: 14-014845-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015087339).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis y con la base de ciento diez mil setecientos dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil noventa y nueve-cero cero tres y cero cero cuatro (179099-003 y 004), la cual es terreno para construir lote 3, bloque B. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: lote 2 bloque B; al sur: lote 4, bloque B; al este: lotes 11 y 12, bloque B y al oeste: lote destinado a calle primera de la urbanización. Mide: ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y tres mil veinticinco dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y cinco dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Guillermo de Jesús Sáenz Obando y Sylvia Vanessa San Martín Sánchez. Expediente: 15-003956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015087343).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 604768-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte: Luis Armando Alfaro Borbón, al sur: calle pública con una extensión de 55 metros 74 centímetros lineales, al este: calle pública con una extensión de 46 metros 39 centímetros lineales y al oeste: Luis Armando Alfaro Borbón. Mide: dos mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Abel Martín Araya Castro. Expediente: 12-005545-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015087344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0367-00006969-01-0809-001; a las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 625584-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares de la provincia de

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San José. Colinda: al norte: Xinia Emilce Chaves Chavarría; al sur: Xinia Emilce Chaves Chavarría; al este: Xinia Emilce Chaves Chavarría y al oeste: Xinia Emilce Chaves Chavarría y servidumbre agrícola con 18 metros 74 centímetros en medio de Xinia Emilce Chaves Chavarría. Mide: cinco mil sesenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos treinta mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Emilio Fallas Romero contra Corporación Costarricense Vehículos de California S. A. Expediente: 15-022509-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015087367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un millones treinta y dos mil quinientos siete colones con treinta y cuatro céntimos, sáquese a remate el lote de bienes dado en garantía, sea los vehículos: a) Placas CL-200137, marca Isuzu, estilo KB, categoría carga liviana, carrocería camioneta pick-up caja abierta, tracción 4x2, chasis JAATFR54H47100395, capacidad 3 personas, año 2004, color amarillo, combustible diesel, cilindrada 2500 cc, motor N° 972204, libre de gravámenes prendarios; b) el vehículo placas C-148742, marca Freightliner, estilo FL 112, categoría tracto camión carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 2FUY3MDB2TA599403, capacidad 2 personas, año 1996, color verde, combustible diesel, cilindrada 10800 cc, motor N° 34793606, libre de gravámenes prendarios; c) el vehículo placas C-156253, marca Volvo, estilo VN, categoría tracto camión, carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 4VG7DARF6XN777366, capacidad 2 personas, año 1999, color blanco, combustible diesel, cilindrada 12700 cc, motor N° 06R471232, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria 15-001344-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; d) el vehículo placas C-154271, marca Mack, estilo RD690S, categoría carga pesada, carrocería plataforma, tracción 6x4, chasis 1M2P264C5RM014834, capacidad 2 personas, año 1994, color amarillo, combustible diesel, cilindrada 12000 cc, motor N° 3Z0283, libre de gravámenes prendarios; e) el vehículo placas C-142474, marca Volvo, estilo VNL64T, categoría tracto camión carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 4VG7DARF6WN753325, capacidad 2 personas, año 1998, color azul, combustible diesel, cilindrada 14000 cc, motor N° 06R0380284, libre de gravámenes prendarios. f) el vehículo placas C-149254, marca Freightliner, estilo FL112, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6x4, chasis 2FUY3MDB2SA869759, capacidad 2 personas, año 1995, color verde, combustible diesel, cilindrada 10800 cc, motor N° 34764610, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión dentro de la sumaria 13-601895-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; g) el vehículo placas C-124057, marca Mack, estilo DM690S, categoría carga pesada, carrocería plataforma, tracción 6x4, chasis 1M2B209C7SM017255, capacidad 2 personas, año 1995, color amarillo, combustible diesel, cilindrada 12000 cc, motor N° EM73005A0568, libre de gravámenes prendarios; h) el vehículo placas C-154286, marca Mack, estilo RB 688SX, categoría carga pesada, carrocería plataforma, tracción 8x4, chasis 1M2AM14C2NM002007, capacidad 2 personas, año 1992, color amarillo, combustible diesel, cilindrada 12000 cc, motor N° 1X0943, libre de gravámenes prendarios; i) el vehículo placas CL-200745, marca Isuzu, estilo NPR, categoría carga liviana, carrocería

Adral de Volteo, tracción 4x2, chasis JAANPR66P57100031, capacidad 3 personas, año 2005, color amarillo, combustible diesel, cilindrada 4334 cc, motor N° 117328, libre de gravámenes prendarios. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento veintiséis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix World S. A. contra T.M.G. Logística S.R.L. Expediente: 15-021054-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015087372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Araya Hernández; al sur, Enrique Cortés Garth; al este, Enrique Cortés Garth y al oeste, Rolando Araya Hernández. Mide: Veintidós mil ochocientos treinta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Gerardo Araya Hernández. Exp. N° 15-001893-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015087375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil dieciséis y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza terreno casa con una habitación. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Carretera Interamericana con un frente de 20,00 metros; al sur: sucesión de Bruce Masis Dibiasi; al este: Adrián Arguedas Castro y al oeste: Miguel Ledezma Chacón. Mide: mil ciento cuarenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano P-0456301-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior

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debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios de Piscinas Marsol del Sur S. A. contra Tomás del Carmen Reyes Bolaños. Expediente: 15-000375-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015087397).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BFC quinientos nueve (BFC509), marca Ssang Yong, estilo Korando, categoría automóvil, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por dos, capacidad cinco personas, año 2013, color blanco, serie, chasis y vin KPTA0A18SDP103181, motor N° 17295000013453, cilindrada 1998 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil dieciséis dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis con la base de cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra José Lorenzo Villafuerte Álvarez y otra. Exp. N° 14-011920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015088309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, y con la base de dos mil ciento veintinueve dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número ciento noventa y siete mil quinientos noventa (197590), marca Mitsubishi, año 1993, vin DHCO12WPA00749, cilindrada no indica, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, con la base de mil quinientos noventa y seis dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Mireya Esquivel Monge. Exp. Nº 09-004551-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2015088314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis y con la base de novecientos setenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 166668, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, categoría automóvil, año 1993, color verde, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1296 cc, chasis: EL400018454. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setecientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque

certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Silvia Elena Araica Galarza. Expediente: 11-005680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015088317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas número CL-226503, marca Mitsubishi, estilo L200 GLX TDI, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2008, color plateado, vin MMBJNKB408D039019, cilindrada 2477 cc, combustible diesel, motor N° 4D56UCAY7944. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Martín Eduardo Rodríguez Ruiz. Expediente: 15-021478-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015088320).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 3000464027, sumaria: 15-004870-0174-TR Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; boleta 3000130886, sumaria: 12-005970-0489-TR Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; boleta 2014249900280 sumaria: 14-006584-0174-TR Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con la base de doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-258927, marca JMC, estilo N601, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 2012, color azul, vin LETYFAA18CHN02886, cilindrada 2771 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil quinientos ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres mil ciento sesenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miguel Alonso Martínez Martínez. Exp. 15-024142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015088322).

A las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, y soportando colisión boleta 9600341968, sumaria CSV-SET-1997, y con la base de novecientos noventa y tres mil seiscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placas 191116, marca Hyundai, estilo Cupe, sedan dos puertas, motor Hyundai, color gris, año 1993. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 96-001246-0227-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danilo Villalobos Solano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015088324).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis y con la base de siete mil trescientos veintidós dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 699779, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JMYSNCS3A7U010109, estilo: Lancer GLX, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: blanco, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de mil ochocientos treinta dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Diego Alejandro Badilla Morales. Expediente: 15-023314-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015088329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis y con la base de tres mil novecientos veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-228202, marca Foton, estilo Forland, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin LVBV8PE658E005278, cilindrada 3298 cc, combustible diesel, motor N° 4100QBU70517587A. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Porfirio Arias Núñez. Expediente: 15-024148-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015088331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas Nº CL-248052, marca JMC, estilo BD-DLX, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2009, color blanco, Vin LETADAD189HP00106, cilindrada 2771 cc, combustible diesel, motor Nº JX493Q184030598. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos ochenta y ocho dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anon contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R. L. Expediente Nº 15-023316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015088333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 235.228, marca: Grand Cherokee, color: beige, año 1995, vin: 1J4GZ58SXSC525053, cilindrada: 4.000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos doce dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos cuatro dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Eduardo José Esquivel Arce y otro. Expediente Nº 11-008330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015088336).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos treinta y cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 297630, marca Geely, estilo Mensajera, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, color negro, Vin LB2ACJ000A5900087, cilindrada 125 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento dieciocho mil doscientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra Gustavo Adolfo Rojas Arias, expediente Nº 15-025141-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015088339).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las 11:00 horas del 03 de marzo del año 2016, y con la base de mil veintinueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBC 402, categoría automóvil, estilo LC GL, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, carrocería sedán 4 puertas Hatback, combustible gasolina, cilindrada 1300 c.c, cilindros 04, motor Nº MR479QB8N248088, número de serie LB37122Z7CH030045. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 04 de abril del año 2016, con la base de setecientos setenta y un dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 20 de abril del año 2016 con la base de doscientos cincuenta y siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anon contra Hans Alberto Rivera Segura, expediente Nº 15-021546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015088342).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil quinientos

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setenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 239675, marca Chevrolet, estilo Avalanche LT, año 2009, color blanco, capacidad 5 personas, tracción 4x4, carrocería caja abierta o cam-up, categoría carga liviana, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de trece mil novecientos treinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra 3-101-559152 S. A., expediente Nº 14-001230-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015088379).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de doce mil treinta y un dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº NSC861, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, Vin 3N1CC1CDXZK138596. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de nueve mil veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres mil siete dólares con noventa y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Nancy María Salazar Castro, expediente Nº 15-002387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015088381).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisiones bajo la sumaria Nº 15-004285-0489-TR; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 900203, marca Suzuki, estilo SX4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin JS2YA21S8C6301439, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº M16A-1613617. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con catorce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marianela Angulo Brenes, expediente Nº 15-002409-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015088382).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles: 1-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo

el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 137.671-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno con una casa y un restaurante, situada en el distrito 5-Sámara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 20 metros lineables; sur, Rafael Matarrita Matarrita; este, Rafael Matarrita Matarrita y oeste, Lorena Matarrita Matarrita. Mide: dos mil ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0878841-2003. Sáquese a remate con la siguiente base:

Primer remate Segundo remate Tercer remate¢15.919.971,17 ¢11.939.978,37 ¢3.979.992,79

2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140.629-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno para agricultura situada en el distrito 5-Sámara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Eugenio Matarrita Matarrita; sur, Macori Sociedad Anónima; este, Sarita Matarrita Matarrita y Ana María Alfaro Jirón y oeste, Lorena Matarrita Matarrita. Mide: cinco mil ochocientos setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0971315-2005. Sáquese a remate con la siguiente base:

Primer remate Segundo remate Tercer remate¢11.528.254,99 ¢8.646.191,24 ¢2.882.063,74

Señalamientos: para el primer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana María Alfaro Girón cc Ana María Alfaro Jirón, expediente Nº 15-002530-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015088383).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F-00037445-000 la cual es terreno finca filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, finca filial cinco y área común libre. Mide: doscientos ochenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de doscientos catorce mil cuatro dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil dieciséis con la base de setenta y un mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A., contra Propiedades IL Villagio S. A., Zaparoli Valerín Ingrid, expediente Nº 13-004794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015088386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones de

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colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil-ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es lote 49-B que es terreno para construir con una casa de habitación, Situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, lote 50-B, al sur, lote 48-B; al este, lote 7-E y al oeste, calle. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Alberto Hernández Rojas, Jorge Neftalí López Guido, Rodolfo Jeremías Espinoza Arroyo. Exp. N° 15-004871-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de diciembre del año 2015.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2015088389).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del uno de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 146850-000 la cual es terreno de solar con dos casas de forma triangular. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de 53.91 cm; al este, Inversiones R.C.C. Campabadal S. A. y al oeste, Inversiones R.C.C. Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de marzo de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero Granados y Casa Tierra y Trabajo S. A., expediente Nº 15-003367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015088390).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de ¢88.155.833,89 (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152708-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno destinado a piscina, situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Lotes 3, 4, 5 y calle pública, sur: Lotes 2, 8, Amigos de Nosara S.A., este: Lote 5 y Amigos de Nosara S. A., oeste: Lotes 3, 4, 8. Mide: Setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1060410-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ¢66.116.875,41 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo de dos mil dieciséis, con la base de ¢22.038.958,47 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

ejecución hipotecaria de Municipalidad de Nicoya contra Amarenta Properties Management LLC Ltda. Expediente N° 13-002463-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2016000003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones ochocientos treinta y cuatro mil cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGX785. Marca Haima. Estilo Haima 7. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil catorce. Color blanco. Vin LH16CHALXEH084636. Cilindrada 1995 cc. Combustible gasolina. Motor Nº HM484QA36001640. Categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil trece colones con setenta y cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manrique Alberto Camacho Rodríguez contra Rodolfo Antonio Orozco Loaiza. Exp. N° 15-003439-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2016000179).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de veinte mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 1315-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento denominando 81. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, muro exterior y área común de escale; al sur, pared estructural y área común; al este, área común dest a escaleras y otro y al oeste, muro exterior estructural. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de noventa mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 758-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento N 8-1. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte en 2 partes muro exterior y ar común; al sur en 2 partes muro exterior y ar comn; al este, 7-2- y área común y al oeste, muro exterior y área común. Mide: doscientos ochenta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelyn Marcela Calderón Chavarría contra Naranja del Sur S. A. Exp. N°

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15-021051-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2016000180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0380-00005585-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuela Cortés Cortés; al sur, Carlos Jiménez González; al este, Saúl Rodríguez Quesada, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones novecientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis con la base de trece millones trescientos diez mil trescientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Zacarías de Jesús Jiménez González. Exp. N° 15-001489-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—(IN2016000185).

A las nueve horas del once de febrero de dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos cincuenta millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125727-001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno con cinco casas de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Robert Darmsted Bartle; al sur, calle pública en medio Manuel Umaña; al este, Joaquín Angulo Guzmán, y al oeste, Gloria Jeusen. Mide: Tres mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el deposito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco

de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Evelyn Taylor Rieger y Richard Taylor Rieger contra Elizabeth Taylor Rieger, Erika Taylor Rieger, Jane Taylor Rieger y Sandra Taylor Rieger. Exp. N° 11-000164-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2016000187).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones novecientos nueve mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 299820-011, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur calle publica con un frente de ocho metros y Ulises Arroyo Arce; al este, Manuel Jiménez Rojas, y al oeste servidumbre de paso. Mide: cinco mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iris María Alfaro Quesada contra Juan José de la Trinidad Calderón Granados. Exp. N° 15-003852-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016000192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos un colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve - cero cero cero, la cual es terreno zona verde, frutales con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Aníbal Bogantes Montero y calle pública con 4 m lineales de frente a ella y servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola y Elvis Bogantes Montero; al este, Lidieth Villalobos Méndez y Manuel Aníbal Bogantes Montero y al oeste, Víctor Villalobos Méndez y servidumbre agrícola. Mide: tres mil novecientos diecinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con

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cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isaac Martín Hidalgo Coste y María Isabel Coste Moron. Exp. N° 15-000915-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de noviembre del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2016000194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 750663, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, número de serie, chasis y vin MR0YZ59G100069240, año 2008, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, peso bruto 2510 kgrms, número de motor 1KD7495380, marca Toyota, cilindrada 2982 c.c., cilindros 04, potencia 120.00 kw, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Rolando Zúñiga. Exp. 10-006086-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016000199).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: construir. Situada en el distrito 02 Bolsón, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jarvin Bonilla Zúñiga; al sur, Carmen Dora Bonilla Zúñiga; al este, calle pública 10 m y al oeste, María Dolores Padilla Orozco. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano ) del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano ) del nueve de marzo de dos mil dieciséis con la base de doscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Dolores Padilla Orozco. Exp. 15-004813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016000202).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las diez horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes servidumbre trasladada con la base de dos millones de colones, al mejor postor rematare, la finca del partido de Puntarenas de folio real cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho- cero cero cero (6-53738-000), que es terreno de repastos y agricultura. Sito en Parrita, distrito primero

Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda al norte: Miguel Guadamuz Mata; al sur: Calle pública con un frente a ella de trescientos metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al este: Luis Chaves Mora y al oeste: Flor Pérez Arlet. Mide: Cincuenta mil ciento noventa metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano número P-seis seis cero dos cero ocho-uno nueve ocho seis (P-660208-1986). De no haber postores para llevar a cabo un segundo remate, se señalan las diez horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de quinientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior en el proceso ejecutivo hipotecario promovida por Forestal Berota S. A. contra José Luis Chaves Mora. Expediente N° 11-100127-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.— (IN2016000553).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes o afectaciones de reserva y restricciones a las citas 0405-00016582-01-0994-001, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas 0525-00008808-01-0014-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67, a las citas 0525-00008808-0019-001 y con la base de diez millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré, la finca del partido de Puntarenas de folio real ciento treinta y cuatro mil novecientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos (6-134904-001, 002), que es terreno de naturaleza: Asentamiento Ganadera Savegre, parcela veinte para agricultura. Sito en el distrito tercero Naranjito, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda al norte: Danny González y Reserva R Siete; al sur: Reserva R Ocho e Hipólito Chaves; al este: Carlos Naranjo Mata y al oeste: Calle pública con un frente de ciento noventa y tres metros con seis centímetros. Mide: Treinta y dos mil ochocientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados, según el plano número P-cero siete tres cinco cuatro cuatro dos-dos cero cero uno (P-0735442-2001). De no haber postores para llevar a cabo un segundo remate se señalan las nueve horas del tres de febrero del dos mil dieciséis, con la base de siete millones setecientos dos mil seiscientos noventa colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior en el proceso ejecutivo hipotecario promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Cortés Durán y María Virginia Umaña Campos. Expediente N° 13-000163-1129-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.— (IN2016000554).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo

Zonta Salas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000104-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015087341).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Catalino Castillo Castillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis (08:30 28/01/2016), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000062-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2015088360).

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Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

Nº 15-000207-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonia Arroyo Gutiérrez, quien es mayor, divorciada una vez, cocinera, cédula Nº 5-0266-0654, vecina de Limón, Talamanca, Cahuita, en la localidad de Comadre, 75 metros norte de la Escuela de Comadre; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación, con plano Nº L-1776746-2014. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al sureste, Reyneriz Marchena Oquendo; al noreste, calle pública con un frente de 20.04 metros; al noroeste, Luis Gamboa Cerdas; al suroeste, José Ángel Chavarría Zúñiga. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa verbal del señor Álvaro Fernández Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de tres casas de habitación, chapea y limpieza de patio cada mes, se encuentra debidamente deslindado con malla y amapola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente Nº 15-000207-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015088252).

CitacionesSe emplaza a los interesados en la sucesión no testamentaria

en sede notarial de Jovita de los Ángeles Miranda Medrano, mayor, casada una vez, administradora de tienda, vecina de Limón, Siquirres, INVU Nuevo, del cementerio doscientos metros oeste, cédula número siete - cero cero sesenta y cuatro - cero doscientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2015. Licda. Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo [email protected] para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015086964).

Se emplaza a los interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de Guido González Navarro, mayor, soltero, peón de construcción, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, doscientos metros oeste y doscientos metros sur de la Iglesia Católica, cédula número tres - cero ciento sesenta y tres - cero novecientos sesenta, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2015. Licda. Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo [email protected] para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015086965).

Ante la notaría de la licenciada Adriana Varela Solís se solicitó la apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Eduvina Víquez Gómez, mayor, divorciada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 3-0169-0658. Se cita y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría, situada en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste. Condominio Travancor, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que

si así no se hiciera dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente Nº 02-2015.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015086993).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Rojas Barboza, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-cero ciento setenta-cero seiscientos noventa y dos, vecina de Las Nubes de Coronado, frente a la Finca La Holanda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015, Notaría del Bufete Blanco Araya, San Isidro de Coronado, del Banco de Costa Rica, ciento veinticinco metros al norte.—San Isidro de Coronado, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc., Notario.—1 vez.—(IN2015087002).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Margarita María Ulloa Loría, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno - cero doscientos ochenta y siete - cero seiscientos tres, quien falleciera en San José, Central, Carmen, el primero de setiembre del año dos mil quince, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, de la Iglesia Católica, trescientos metros al oeste, mano derecha, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero cuatro - dos mil quince, sucesorio en sede notarial de Margarita María Ulloa Loría. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015087031).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Mainor, Yamileth, Patricia y Alexander, todos de apellidos Ledezma Vásquez, en Las Juntas de Abangares, a las 10:00 y 15:00 horas del 21 de noviembre del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilio Ledezma Sandoval, mayor, divorciado, oficinista, con cédula Nº 5-087-149. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0004-2015. Notaría del Bufete Ledezma. Licenciado Adolfo Ledezma Vargas. Frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015087097).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María de la Trinidad Bejarano Badilla, María José Barrantes Bejarano, Laura Pamela Barrantes Ramos, Diana Vanessa Barrantes Ramos y Nathaly Daniela Barrantes Ramos, a las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue José Guillermo Barrantes Gutiérrez, mayor, en unión libre, taxista, vecino de San José, Pavas, Pavas, Residencial del Oeste, tercera etapa, casa número dos, portador de la cédula de identidad número nueve - cero cero seis ocho - cero dos cero cuatro, fallecido el nueve de diciembre del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Fabiana Gutiérrez León - Páez, de la ciudad de San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, Edificio AE, doscientos dos, local doscientos seis, segundo piso. Teléfono 2206-6850.—Lic. Fabiana Gutiérrez León, Notaria.—1 vez.—(IN2015087117).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Enrique Afortunado Morales Pérez, casado una vez, comerciante, cédula número seis-cero ochenta-cuatrocientos cuarenta y uno,

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identidad número nueve-cero sesenta-cero setenta y uno., gestionado por la señora Doriana Francesca Aden Gómez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, La Garita, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos sesenta y seis- ochocientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur del Colegio Seminario. El Plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015087405).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio ad intestato de la señora Luz Emperatriz Velásquez de Alas; quien fuera; mayor, casada, administradora de empresas, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, avenida 4, entre calles 22 y 24, de la Junta de Protección Social 125 metros al oeste, con cédula de residencia número 122200088131. Emplaza a los interesados por el plazo de ley, sea un mes a partir de la presente publicación para hacer valer sus derechos. Las manifestaciones se oirán, cito: San José, avenida central, entre calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso, oficina 1.—14 de diciembre de 2015.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087444).

Ante esta notaría pública: el diecinueve de marzo del dos mil quince, se realizó apertura de sucesorio ad intestato en sede notarial de quien en vida fuera Mardoqueo David Froinzon Rochwerger, cédula ocho-cero cero uno-doscientos sesenta y seis. Se emplaza a interesados por el plazo de ley sea un mes a partir de la presente publicación para hacer valer sus derechos. Las manifestaciones se oirán en San José, avenida central, entre calles cinco y siete, Edificio Primavera, cuarto piso, oficina uno.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087445).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién fuere Juan Cano Centeno, cédula: 8-053-194, mayor, soltero, vecino de Bambel, Golfito, Puntarenas, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en este término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2015, notaría de Hilario Andrey Agüero Santos, cita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—(IN2015088254).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura número quinientos sesenta, de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emilio Fernández Barquero, cédula de identidad tres-uno siete cinco-siete cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, dieciséis de diciembre de dos mil quince.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015088256).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Medis María Rodríguez Quirós, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Mateo, cédula de identidad Nº 0201530726. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 15-

vecino de Sarchí Sur de Valverde Vega, setenta y cinco metros este de la delegación policial; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-del dos mil quince. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015087163).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión ab-intestato de Zelmira Fallas Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, agricultora, cédula Nº 1-358-923, vecina de Páramo de Pérez Zeledón, Matasanos, quinientos metros al sur de la escuela de Matasanos, quien falleció el veintitrés de agosto del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan o apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2015, Notaría de Licda. Olga María Barquero Elizondo, notaria pública. San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la entrada al Restaurante El Yucatán.—Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015087190).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Brenes Marín, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Las Palmitas de La Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad Nº 0104380064. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000144-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015087247).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue María de La Cruz Wa Chong Murillo, cédula número siete-cero cero cuarenta y uno-cero ochocientos cincuenta y ocho, quien tenía también nacionalidad estadounidense y se encontraba inscrita en ese país bajo el nombre de María Wachong, pasaporte estadounidense número dos cero cinco ocho seis cero cinco tres siete, mayor, soltera, pensionada, con domicilio en Estados Unidos de América, cuatrocientos noventa y cinco Garden PL, Keyport, NJ cero siete siete tres cinco, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos metros sur y cincuenta oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese término la misma pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial expediente Nº 0001-2015.—San José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015087303).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Arnulfo Antonio Varela Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0300820448, y vecino de Pacayas de Alvarado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2015.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2015087381).

Se avisa que ante este despacho notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera Gregory Ray Aden Oduber, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, La Garita, portador de la cédula de

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partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2015. Notaria del Bufete Calderón & Asociados.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015088371).

AvisosSe hace saber: que en este despacho, mayor, José Stawski

Goldzwaig, cédula de identidad Nº 1-0604-0816, vecino de San Rafael de Escazú, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las acciones de la sociedades Stagy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019951 y Altos de Nunciatura Malinche Unidad Cuatro-D S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487489. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000251-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de diciembre del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2015087224). 3 v. 2.

Lic. Pedro Javier Ubau Hernández Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, hace saber que mediante el presente edicto se ordena notificar a la señora Vilma Beatriz Vargas Arce, documento de identidad Nº 0112410903, el presente proceso ejecución hipotecaria, expediente Nº 15-000399-1158-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas y catorce minutos del dieciséis de abril de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Víctor Tomas Rizo Álvarez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de doscientos noventa mil dólares exactos soportando reservas y restricciones citas 327-2123-01-0903-001, hipoteca de I grado cita 2014-151384-01-0005-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil trescientos setenta-cero cero cero (90370-000). Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince, con la base de setenta y dos mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de

000396-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015088302).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor José Ángel Duarte Duarte, soltero, pensionado, vecino de Limón, centro, Matama, La Bomba, doscientos metros al este de la escuela y con cédula siete-cero cuarenta y seis-cero cuarenta y nueve, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente número 0001-2015. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, centro.—24 de noviembre del 2015.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015088310).

A solicitud de la albacea y los presuntos herederos de Pedro Rosales Rosales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Bagaces, Guanacaste, frente al Ebais, cédula seis - cero treinta y nueve - seiscientos sesenta y cinco, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, con oficina abierta en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la Soda Limar, frente a la sucursal de la CCSS, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015088335).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Rafael María Luis Soto Soto c.c. Luis Badilla Soto, mayor, agricultor, con documento de identidad Nº 06-0023-0096, quien falleció el 21 de setiembre del 2009, y Eida Emelina de las Piedades Quesada Carazo, mayor, ama de casa, con documento de identidad Nº 06-0044-0476, quien falleció el 07 de noviembre de 1999, ambos fueron casados entre sí, y vecinos de San Bernardo de Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000207-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015088338).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 15 de diciembre de 2015, bajo el expediente 0001-2015; se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial de conformidad con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuere Yenory Garbanzo Solano, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-0168-0869, vecina de Pavas. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial, de la señora Yenory Garbanzo Solano, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en la oficina en San José, Escazú, Edificio Meridiano, oficina número 1; a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo anteriormente indicado, dicho derecho a herencia pasará a quien corresponda.—18 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015088361).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Sánchez Marín, mayor, soldador, cédula uno - trescientos noventa y cinco - uno dos cuatro uno, vecino de Santa Ana para que dentro del plazo de treinta días contados a

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Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosalpina Santana Rosales, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad Nº 7-0164-0515, y vecina de Limón centro, Barrio Los Corales Uno, casa Nº 33, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rosalpina por el de Rosa, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-000130-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015088255).

Por el término de quince días, se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Ramona Sebastiana Emilce Castro Bermúdez c.c. Emilce, mayor, soltera, ama de casa, cédula número seis-ciento quince, quinientos ochenta y siete, vecina de Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº 15-100226-642-CI-1, establecidas por.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015088263).

Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Gabriela Rosales Fallas, cédula de identidad Nº 1-1195-794, vecina de La Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho 100 metros noroeste y 600 metros norte, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en contra del señor Gleen Starling Jiménez Marín, bajo el expediente Nº 15-002377-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gleen Starling Jiménez Marín; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cinco mil doscientos treinta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del trece de julio del dos mil quince, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos

(las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá.- Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Soluciones Sánchez SOFINSA S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Para notificar al (los) acreedor(es) Soluciones Sánchez SOFINSA S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) y al acreedor por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a Víctor Tomas Rizo Álvarez y a Soluciones Sánchez SOFINSA S. A., dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indico. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, San Francisco, Residencial La Liliana, cuarta etapa, del Instituto ABC, 100 metros sur, casa Nº 15 y a Soluciones Sánchez SOFINSA S. A. por medio de su representante en: Barreal de Heredia, de la entrada principal del Cenada, 200 metros norte, en Motrosa S. A. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cancélese la suma de mil doscientos cincuenta colones exactos en timbres fiscales incluida la multa de ley a efecto de reintegrar el poder especial judicial otorgado al (la) licenciado(a) Sigifredo Brenes Dittel, conforme al artículo 118 del Código Procesal Civil en razón de que los timbres no se aportaron o los adheridos al poder, no se inutilizaron en debida forma, (sello o firma), dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de no admitir dicho poder (Reforma del artículo 106 de arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, publicado el 5 de agosto del 2005). En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez. A las siete horas y treinta y nueve minutos del quince de junio de dos mil quince. La cual en lo que interesa indica: “Estando así las cosas, por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Vilma Beatriz Vargas Arce en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación”.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015087361).

Jueves 7 de enero del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 4

Tome nota el notario, que la notificación del demandado Gleen Starling Jiménez Marín, deberá realizarse en su doble condición a título personal como demandado y como padre en ejercicio de la patria potestad de la menor aquí señalada. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil quince. Para los efectos legales correspondientes, se tiene por apersonada a la presente ejecución a la parte anotante Credomatic de Costa Rica S. A., en la persona de su apoderada general judicial señora Rosa María Rodríguez Bonilla, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince. Asimismo, este despacho toma nota del medio señalado para la recepción de notificaciones. Por otra parte conforme lo solicita la parte actora, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de enero del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del dos de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Ahora bien, desprendiéndose de la constancia de notificación incorporada al expediente electrónico que la beneficiaria del gravamen de habitación familiar Gabriela González Fallas no pudo ser notificada en el domicilio señalado, al amparo de lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto que corresponde. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las trece horas y veintiuno minutos del quince de diciembre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que contienen las resoluciones dictadas a las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintitrés de junio y quince horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil quince respectivamente, únicamente con respecto al primer apellido de la beneficiaria de habitación familiar, siendo lo correcto Rosales y no como se consignó, en ese sentido léase como lo correcto Gabriela Rosales Fallas; en el resto ambas resoluciones se mantienen incólumes. En virtud de lo anterior, expídase el edicto que corresponde con la corrección que se indica. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado, a efecto de que pueda revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez verificada la información contenida podrá ser tramitado para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gleen Starling Jiménez Marín. Expediente Nº 15-002377-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015088286).

(antes meridiano) del doce de agosto del dos mil quince, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del Despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses que formula la parte actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción en el Registro Nacional. Se insta a la parte interesada a corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena, en caso de que no sea haya producido la misma deberá comunicarlo de inmediato al Despacho. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante Credomatic de Costa Rica S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario Público; notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Roberth Antonio Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al Despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al anotante Credomatic de Costa Rica S. A. queda igualmente habilitado el notario Barrantes Arroyo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se pone en conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.- Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. A las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintitrés de junio del dos mil quince. Siendo procedente lo solicitado por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a la señora Gabriela Gonzalez Fallas en su condición de beneficiaria del gravamen de habitación familiar que pesa sobre el bien garante; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Asimismo, siendo que dicho gravamen también fue inscrito en favor de la menor Valeria Jiménez Rosales, se cita y emplaza al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se apersone a los autos. Artículo 120 del Código Procesal Civil. Apórtese la respectiva personería jurídica de dicha institución. Notifíquese la presente resolución y el auto de traslado de las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, a la señora González Fallas y al ente antes indicado en forma personal, en su casa de habitación, en su domicilio real o bien en su domicilio social. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009). Para tales efectos se habilita al notario público Roberth Antonio Barrantes Arroyo. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación y confeccionar el acta en papel de seguridad. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la: Ley de Notificaciones Judiciales.