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AÑO CXLV - MES IV Número 41.338 Caracas, jueves 8 de febrero de 2018 SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Acuerdo Constituyente de los Legítimos y Soberanos Derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo. Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, suscrito en República Dominicana. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.272, mediante el cual se nombra a la ciudadana Indhriana María Parada Rodríguez y al ciudadano Yassin Alemán, como Viceministros del Ministerio del Poder Popular para la Salud. COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Comisión, para el Ejercicio Económico Financiero 2018, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central que en ella se señala; y se designa como responsable de la Unidad Administradora Central al ciudadano Manuel Antonio Jiménez Herrera, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión Administrativa de dicha Comisión.- (Se reimprime por fallas en los originales). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A. Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifcan, de esta Corporación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rayner Rosmary Rondón Ortega, como Autoridad Única de Salud del estado Guárico, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado. Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Directivo de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, C.A. (ESPROMED BIO, C.A.). Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros que integrarán la Junta Directiva de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social (QUIMBIOTEC). Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Autoridad Única de Salud del estado Aragua, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ady Ysabel Contreras Galavís, como Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria “SACS”, adscrito al Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargada. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Gabriel Afanador Gutiérrez, como Presidenta de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social, QUIMBIOTEC C.A., Empresa del Estado, adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargada. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Helys Nehomar Velásquez Vivas, como Presidente de la Empresa Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo C.A. (PROFARMACOS C.A.) Empresa del Estado adscrita a este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Rafael Luna, como Presidente de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos (ESPROMED BIO) C.A., Empresa del Estado adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargado. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Autoridad Única de Salud (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Contralora Sanitaria (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio. Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Indhriana María Parada Rodríguez, como Directora General de esta Fundación, en calidad de Encargada. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CONATEL Providencia mediante la cual se revoca el contenido de la Providencia Administrativa N° 186, de fecha 02 de diciembre de 2016, a través de la cual se constituyó la Comisión de Contrataciones Permanente de este Organismo, y se constituye una nueva, que estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES FUNDACREDESA Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Augusto César Peña Campos, en su carácter de Director de la Ofcina de Administración y Finanzas, como Responsable Patrimonial de esta Fundación. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Francisco Leopoldo Morales Moreno, como Director de la Ofcina de Informática, de esta Fundación. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Plena Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo de Asesores de la Fundación Gaceta Forense, donde se modifcan los Estatutos de esa Fundación. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se cambia la Defensoría a la cual se encuentra adscrita la ciudadana Ramséliz de Jesús Padrón García, quien pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional del estado Guárico. Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Águeda Lisbeth Domínguez Fernández, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, para que se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Sexta (6ª) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Resolución mediante la cual se retira al ciudadano Juan Ernesto Rodríguez de la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Resoluciones mediante las cuales se les cambian las competencias por la materia, a las ciudadanas que en ellas se señalan, quienes pasarán a ejercer las funciones como Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar, con las competencias que en ellas se especifcan, de este Organismo. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Resoluciones mediante las cuales se concede el benefcio de Jubilación Especial, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican.

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AÑO CXLV - MES IV Número 41.338 Caracas, jueves 8 de febrero de 2018

SUMARIO

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEAcuerdo Constituyente de los Legítimos y Soberanos Derechos de la

República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo.

Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, suscrito en República Dominicana.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.272, mediante el cual se nombra a la ciudadana Indhriana

María Parada Rodríguez y al ciudadano Yassin Alemán, como Viceministros del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Comisión, para el Ejercicio Económico Financiero 2018, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central que en ella se señala; y se designa como responsable de la Unidad Administradora Central al ciudadano Manuel Antonio Jiménez Herrera, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión Administrativa de dicha Comisión.- (Se reimprime por fallas en los originales).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Acta.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A.Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y

ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de esta Corporación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rayner Rosmary Rondón Ortega, como Autoridad Única de Salud del estado Guárico, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado.

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Directivo de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, C.A. (ESPROMED BIO, C.A.).

Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros que integrarán la Junta Directiva de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social (QUIMBIOTEC).

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Autoridad Única de Salud del estado Aragua, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ady Ysabel Contreras Galavís, como Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria “SACS”, adscrito al Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargada.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Gabriel Afanador Gutiérrez, como Presidenta de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social, QUIMBIOTEC C.A., Empresa del Estado, adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargada.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Helys Nehomar Velásquez Vivas, como Presidente de la Empresa Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo C.A. (PROFARMACOS C.A.) Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Rafael Luna, como Presidente de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos (ESPROMED BIO) C.A., Empresa del Estado adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargado.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Autoridad Única de Salud (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Contralora Sanitaria (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio.

Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Indhriana María

Parada Rodríguez, como Directora General de esta Fundación, en calidad de Encargada.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

CONATELProvidencia mediante la cual se revoca el contenido de la Providencia

Administrativa N° 186, de fecha 02 de diciembre de 2016, a través de la cual se constituyó la Comisión de Contrataciones Permanente de este Organismo, y se constituye una nueva, que estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESFUNDACREDESA

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Augusto César Peña Campos, en su carácter de Director de la Oficina de Administración y Finanzas, como Responsable Patrimonial de esta Fundación.

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Francisco Leopoldo Morales Moreno, como Director de la Oficina de Informática, de esta Fundación.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Plena

Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo de Asesores de la Fundación Gaceta Forense, donde se modifican los Estatutos de esa Fundación.

DEFENSA PÚBLICAResolución mediante la cual se cambia la Defensoría a la cual se

encuentra adscrita la ciudadana Ramséliz de Jesús Padrón García, quien pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional del estado Guárico.

Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Águeda Lisbeth Domínguez Fernández, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, para que se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Sexta (6ª) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Resolución mediante la cual se retira al ciudadano Juan Ernesto Rodríguez de la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.

Resoluciones mediante las cuales se les cambian las competencias por la materia, a las ciudadanas que en ellas se señalan, quienes pasarán a ejercer las funciones como Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar, con las competencias que en ellas se especifican, de este Organismo.

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

Resoluciones mediante las cuales se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican.

439.950 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Asam le Nacion l Constituyente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDO CONSTITUYENTE DE LOS LEGÍTIMOS Y SOBERANOS DERECHOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario

emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de

2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de

conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para

Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional

Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas

por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de

2017.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo

soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz,

libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, y preeminencia de los

derechos humanos, por lo que se encuentra comprometida inexorablemente

a defender la integridad territorial de la República;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de su independencia

y soberanía es titular de derechos inalienables, históricos y legalmente

establecidos, tanto en el orden interno como internacional, sobre la

integridad de su territorio nacional y demás espacios geográficos,

correspondientes a aquellos de la Capitanía General de Venezuela antes de

la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las

modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de

nulidad;

Asam le Nacion l Constituyente

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo e Ginebra igente esde 1 entre las Partes, es el tratado

Internacio al inscrito ep sitad en la Organizació e las Nacio es

Unidas, q e rige exclusivamente la c troversia territorial so re la Guaya a

Eseq iba, co el prop sito e q e amistosamente la Rep lica Bolivariana

e Venezuela la Rep lica Cooperativa e Gu ana alcancen arreglo

ráctico satisfactorio ara am as artes, jetiv jurídico e a veni

sien cum lid me iante los en s ficios y las ne ciaciones entre las

artes;

CONSIDERANDO

Que el Estad enezolan a cum li e b ena fe, e f rma com rometi a

co tin a to as las o ligacio es derivadas del Acuerdo e Ginebra e

co el más riguros apeg a s man ato rop sito, espíritu razón

e p st la dich arreglo alcanzable táxativamente p r los medios lític s

en el prescritos;

CONSIDERANDO

Que la hermana Rep lica Co erativa e Gu ana y la Rep lica

Bolivariana de Venezuela se encuentran articipan en roceso e

en s ficios irigid a la resolució acífica de la co troversia territorial

so re la Guayana Eseq iba, mediante mecanism s líticos, en el marco el

Acuerdo e Ginebra e e tro del marco principista más am lio e la

ig aldad so erana Estad s, el cual a ermitid acercar rogresivamente

rante to s estos añ s am as erspectivas enerar espacios e

enten imiento recí roco;

CONSIDERANDO

Que en los dos últimos años espurios intereses de transnacionales dedicadas

a la dominación energética mundial comenzaron a inmiscuirse en asuntos

soberanos para procurar la confrontación entre Estados hermanos;

CONSIDERANDO

Que el treinta e enero e d s mil iecioch el Secretario General e la

Organización e las Naciones Unidas (ONU), Antó io Manuel e

Asam le Nacion l Constituyente

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Ginebra vigente desde 1966 entre las Partes, es el tratado

Internacional inscrito y depositado en la Organización de las Naciones

Unidas, que rige exclusivamente la controversia territorial sobre la Guayana

Esequiba, con el propósito de que amistosamente la República Bolivariana

de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana alcancen un arreglo

práctico y satisfactorio para ambas partes, objetivo jurídico que ha venido

siendo cumplido mediante los buenos oficios y las negociaciones entre las

partes;

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano ha cumplido de buena fe, de forma comprometida

y continua todas las obligaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra, de

1966, con el más riguroso apego a su mandato, propósito, espíritu y razón

que postula dicho arreglo alcanzable táxativamente por los medios políticos

en el prescritos;

CONSIDERANDO

Que la hermana República Cooperativa de Guyana y la República

Bolivariana de Venezuela se encuentran participando en un proceso de

buenos oficios dirigido a la resolución pacífica de la controversia territorial

sobre la Guayana Esequiba, mediante mecanismos políticos, en el marco del

Acuerdo de Ginebra, de 1996, dentro del marco principista más amplio de la

igualdad soberana Estados, el cual ha permitido acercar progresivamente

durante todos estos años ambas perspectivas y generar espacios de

entendimiento recíproco;

CONSIDERANDO

Que en los s ltim s añ s esp rios intereses e trans acio ales edicadas

a la d minació e ergética m ial comenzaron a inmiscuirse en asu tos

so eranos para rocurar la confrontació entre Estad s herman s;

CONSIDERANDO

Que el treinta e enero e d s mil iecioch el Secretario General e la

Organización e las Naciones Unidas (ONU), Antó io Manuel e

Asam le Nacion l Constituyente

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo e Ginebra igente esde 1 entre las Partes, es el tratado

Internacio al inscrito ep sitad en la Organizació e las Nacio es

Unidas, q e rige exclusivamente la c troversia territorial so re la Guaya a

Eseq iba, co el prop sito e q e amistosamente la Rep lica Bolivariana

e Venezuela la Rep lica Cooperativa e Gu ana alcancen arreglo

ráctico satisfactorio ara am as artes, jetiv jurídico e a veni

sien cum lid me iante los en s ficios y las ne ciaciones entre las

artes;

CONSIDERANDO

Que el Estad enezolan a cum li e b ena fe, e f rma com rometi a

co tin a to as las o ligacio es derivadas del Acuerdo e Ginebra e

co el más riguros apeg a s man ato rop sito, espíritu razón

e p st la dich arreglo alcanzable táxativamente p r los medios lític s

en el prescritos;

CONSIDERANDO

Que la hermana Rep lica Co erativa e Gu ana y la Rep lica

Bolivariana de Venezuela se encuentran articipan en roceso e

en s ficios irigid a la resolució acífica de la co troversia territorial

so re la Guayana Eseq iba, mediante mecanism s líticos, en el marco el

Acuerdo e Ginebra e e tro del marco principista más am lio e la

ig aldad so erana Estad s, el cual a ermitid acercar rogresivamente

rante to s estos añ s am as erspectivas enerar espacios e

enten imiento recí roco;

CONSIDERANDO

Que en los s ltim s añ s esp rios intereses e trans acio ales edicadas

a la d minació e ergética m ial comenzaron a inmiscuirse en asu tos

so eranos para rocurar la confrontació entre Estad s herman s;

CONSIDERANDO

Que el treinta de enero de dos mil dieciocho el Secretario General de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Manuel de Asam le Nacion l Constituyente

Oliveira Guterres, inexplicablemente, sin fundamento legal alguno y en

abierta contravención al mandato del Acuerdo de Ginebra, a su espíritu,

propósito y razón envió una carta donde se aleja de su deber histórico y legal

al pretender debilitar al Acuerdo de Ginebra, recomendando que la

controversia territorial pueda ventilarse ante la Corte Internacional de

Justicia; siendo que ninguno de los dos Estados ha reconocido jamás la

jurisdicción de esa Corte;

CONSIDERANDO

Que esta infundada recomendación del Secretario General de la

Organización de las Naciones Unidas deja la controversia en manos de una

temeraria inercia, contraria a los fines de estabilidad y paz a la que se debe

esta importante organización;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce la jurisdicción de la

Corte Internacional de Justicia para la solución de la controversia territorial

sobre la Guayana Esequiba, tal y como se desprende expresamente de la

naturaleza jurídica del Acuerdo de Ginebra, de 1966.

ACUERDA

PRIMERO Reafirmar los legítim s so eranos erec s e la Rep lica

Bolivariana de Venezuela so re el territorio de la Gua a a Eseq iba.

SEGUNDO Ratificar el apeg irrestricto al Acuerdo e Ginebra de

com ico instrumento jurídico álid ara irimir la co troversia

territorial so re la Guayana Eseq iba y alcanzar amist samente el arreglo

ráctico y satisfact rio para am as Rep licas.

TERCERO Rec azar la inex licable e inf a a recomen ació el

Secretario General e la Or anizació e las Naciones U idas (ONU),

Antó io Manuel e Oliveira Guterres e pretende desviar la aplicació e

los medios p líticos sucesiv s rde ad s p r el Acuerdo e Ginebra e

ejar la resolució e esta co troversia a u a eligrosa y temeraria

inercia esaprovechan la virtud jurídica acífica q e ofrece este trata

Asam le Nacion l Constituyente

Oliveira Guterres inex licablemente, sin f amento legal alg en

abierta co travenció al man ato el Acuerdo e Gi ebra, a su espíritu

rop sito razón envió a carta e se aleja e su deber istórico legal

al pretender ebilitar al Acuerdo e Ginebra, recomen an e la

co troversia territ rial eda ventilarse ante la Corte Internacio al e

Justicia; sien e nin e los s Estad s a recon cid jamás la

jurisdicció de esa Corte;

CONSIDERANDO

Que esta inf ada recomen ació el Secretario General de la

Organización e las Naciones Unidas eja la co troversia en man s e u a

temeraria inercia, co traria a los fi es e estabilidad az a la e se ebe

esta im rtante or anización;

CONSIDERANDO

Que la Rep lica Bolivariana e Ve ezuela n recon ce la jurisdicció e la

Corte Internacio al e Justicia ara la solució e la co troversia territorial

so re la Guayana Eseq iba, tal com se esprende ex resamente de la

aturaleza jurídica el Acuerdo de Gi ebra e 19

ACUERDA

PRIMERO. Reafirmar los legítimos y soberanos derechos de la República

Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

SEGUNDO. Ratificar el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra, de 1966,

como único instrumento jurídico válido para dirimir la controversia

territorial sobre la Guayana Esequiba y alcanzar amistosamente el arreglo

práctico y satisfactorio para ambas Repúblicas.

TERCERO. Rechazar la inexplicable e infundada recomendación del

Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

António Manuel de Oliveira Guterres, que pretende desviar la aplicación de

los medios políticos sucesivos ordenados por el Acuerdo de Ginebra, de

1966, y dejar la resolución de esta controversia a una peligrosa y temeraria

inercia, desaprovechando la virtud jurídica y pacífica que ofrece este tratado Asam le Nacion l Constituyente

internacional vigente, en armonía con los postulados de paz a los que se

debe las Naciones Unidas.

CUARTO. Expresar el firme respaldo a las acciones que desarrolla el

Ejecutivo Nacional para la defensa de los derechos soberanos de la

República Bolivariana de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo,

Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ocho días

del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia,

158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Cúm lase

Asam le Nacion l Constituyente

internacio al vigente, en arm ía c los stulad s e paz a los e se

ebe las Nacio es Unidas.

CUARTO Expresar el firme respald a las acciones q e esarr lla el

Ejecutiv Nacional para la efensa de los derec s so eranos de la

Rep lica Bolivariana de Venezuela so re la Gua ana Eseq iba.

QUINTO Pu líq ese el presente Acuerdo Co stituyente en la Gaceta

Oficial de la Rep lica B livaria e Venezuela

Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati

Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías

el mes e febrer e d s mil dieci ch Añ s º e la Indepen encia,

º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.

Cúmplase,

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.951Asam le Nacion l Constituyente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ACUERDO CONSTITUYENTE EN RESPALDO AL PROCESO ELECTORAL PRESIDENCIAL DEL 22 DE ABRIL, EN EL MARCO

DEL “ACUERDO DE CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA POR VENEZUELA”, SUSCRITO EN REPÚBLICA DOMINICANA

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de

Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348

y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en

elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo

venezolano como depositario del poder originario.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y

social de derecho y de justicia caracterizado por una sociedad independiente,

soberana y libre, amante de la paz y defensora de los principios y valores

más elevados de la humanidad para construir un futuro mejor, inspirados en

el ideario y acción del Padre Libertador Simón Bolívar y en ejercicio de la

democracia participativa y protagónica de nuestro Pueblo;

CONSIDERANDO

Que el pueblo venezolano, atendiendo al proceso electoral constituyente, de

manera categórica ha rechazado, a través del ejercicio directo del voto en los

procesos electorales del 30 de julio, 15 de octubre y 10 de diciembre de

2017, respectivamente; la violencia fascista con la cual un sector reducido,

bajo el amparo del gobierno de los Estados Unidos de América, ha

pretendido desestabilizar nuestra democracia, la paz y la estabilidad de todas

las venezolanas y venezolanos;

CONSIDERANDO

Que en aras de promover la paz y la convivencia democrática, el Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, en más de cuatrocientas oportunidades ha convocado

al diálogo nacional con todos los sectores de la sociedad venezolana, Asam le Nacion l Constituyente

CONSIDERANDO

Que con los auspicios del Gobierno de la República Dominicana,

encabezado por su Presidente Danilo Medina, y el acompañamiento del ex

Jefe de Gobierno del Reino de España José Luís Rodríguez Zapatero, junto a

un grupo de cancilleres de la región; se ha desarrollado un proceso de

diálogo con la oposición venezolana, en la búsqueda de medios que

promuevan la paz, la convivencia democrática y la resolución de las

diferencias de las venezolanas y venezolanos, agravadas por unas inmorales

e ilegales medidas coercitivas, arbitrarias y unilaterales, así como un

bloqueo económico financiero por parte de poderes extranjeros cuyo

objetivo manifiesto es destruir nuestro estado nacional;

CONSIDERANDO

Que fruto de los esfuerzos realizados en República Dominicana, fue

consensuado entre representantes del gobierno bolivariano y la

representación de la oposición en un “Acuerdo de Convivencia Democrática

por Venezuela”, que expresa el trabajo conjunto contra las medidas

coercitivas, arbitrarias y unilaterales, así como el bloqueo económico que

asedia al Pueblo venezolano, se defienden los derechos soberanos de nuestra

República sobre el territorio de la Guayana Esequiba, se establecen

mecanismos concretos para profundizar las garantías electorales para los

comicios presidenciales, así como otras medidas fundamentales para

garantizar la convivencia pacífica y democrática y el bienestar del Pueblo;

CONSIDERANDO

Que de manera irresponsable la oposición no suscribió el contenido del

“Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, previamente

consensuado, atendiendo las órdenes y presiones del Gobierno de los

Estados Unidos de América, de sus cipayos regionales, y de los enemigos de

la paz, el acuerdo y el entendimiento que promuevan un futuro promisorio

en la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que a pesar de lo anterior, el Presidente Constitucional de la República

Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS y la delegación

del gobierno bolivariano han suscrito este Acuerdo, ratificando el

cum limiento lu tario e irrestrict e s co tenid en el enten id e

Asam le Nacion l Constituyente

CONSIDERANDO

Que co los auspicios el Go ierno e la República Dominicana,

encabezad r su Presidente Danilo Medina, el acom añamiento el ex

Jefe de Go ierno el Rein e España José Luís Ro ríg ez Zapatero, ju t a

rup e cancilleres e la regió ; se a desarrollad roceso e

iálo co la o sició enezola a, en la b s e a de medios e

rom evan la paz, la co ivencia em crática la resolució e las

iferencias e las venezolanas enezolan s, agravadas p r as i m rales

e ilegales medidas coercitivas, ar itrarias y ilaterales, así com

lo eo económico financiero r arte e eres extranjeros cu

objetiv manifiest es destruir nuestr estad nacio al;

CONSIDERANDO

Que fruto e los esf erzos realizad s en Rep lica Dominicana, f e

co sensuad entre representantes el g ierno livariano la

representació e la o sició en “Acuer e Co vivencia Democr tica

r Venezuela” e ex resa el trabajo co ju to co tra las medidas

coercitivas, arbitrarias ilaterales así com el lo eo econ mico e

asedia al Pueblo enezolan se efien en los erec s so eranos e estra

Rep lica so re el territorio e la Guayana Eseq iba, se establecen

mecanism s co cretos para rofu izar las arantías electorales para l s

comicios reside ciales, así com tras medidas f amentales ara

arantizar la con ivencia pacífica y dem crática el bie estar del Pue lo;

CONSIDERANDO

Que de manera irresp sable la o sició s scribió el co tenid el

“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente

co sensuad aten ien las rdenes resio es el Go ierno e l s

Estad s Unid s e América e sus cipay s regio ales, e los enemig s de

la paz, el acuerdo el enten imiento e rom evan f turo romisori

en la Rep lica Bolivariana de Venez ela;

CONSIDERANDO

Que a pesar e l anterior, el Presidente Co stituci al de la Rep lica

Bolivariana e Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS la delegaci

del gobierno bolivariano han suscrito este Acuerdo, ratificando el

cumplimiento voluntario e irrestricto de su contenido, en el entendido que Asam le Nacion l Constituyente

este instrumento favorece la construcción de un proceso de reconocimiento

mutuo, fortalecimiento de la paz y la convivencia democrática anhelada por

el Pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela ha fijado

como el cronograma para las Elecciones a la Presidencia de la República

Bolivariana de Venezuela, en fecha veintidós de abril de dos mil dieciocho,

en apego al documento consensuado en la República Dominicana y en

cumplimiento del Decreto Constituyente aprobado mediante el voto

unánime de esta Asamblea Nacional Constituyente, el pasado veintitrés de

enero de este año;

ACUERDA

PRIMERO. Respaldar la suscripción voluntaria del “Acuerdo de

Convivencia Democrática por Venezuela”, realizada por el Presidente

Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS y la delegación del gobierno bolivariano en la

República Dominicana, como demostración de nuestra firme vocación

democrática, de respeto a la palabra empeñada en los acuerdos consensuados

y de reconocimiento de los esfuerzos realizados en la mesa de diálogo, en

especial por parte de los acompañantes internacionales del mismo.

SEGUNDO. Respaldar la aprobación del cronograma para la realización de

elecciones presidenciales, anunciadas por el Consejo Nacional Electoral,

para el veintidós de abril de dos mil dieciocho, en cumplimiento del Decreto

Constituyente que convoca a estas elecciones presidenciales y en el marco

del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, suscrito en

República Dominicana.

TERCERO. Agradecer los esfuerzos realizados por los acompañantes

internacionales, en especial el Presidente de la República Dominicana

DANILO MEDINA y el ex Jefe de Gobierno del Reino de España JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ZAPATERO, en aras de la paz, el diálogo y el

entendimiento en la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO. Ratificar nuestro compromiso con la paz y la estabilidad

nacional, así como el diálogo permanente, acompañando los reiterados

esfuerzos del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Asam le Nacion l Constituyente

Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, para la búsqueda de un

acuerdo que garantice la paz, la convivencia democrática y nuestro derecho

a existir como Estado soberano, independiente y libre.

QUINTO. Exigir a los representantes de la oposición a suscribir el

“Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, previamente

consensuado, rechazando las presiones imperiales y de los enemigos de la

Patria, cuyo fin último es alterar la paz y tranquilidad para el exclusivo

beneficio de sus intereses.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo,

Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ocho días

del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia,

158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.

Cúm lase

Asam le Nacion l Constituyente

Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS ara la b sq eda e u

acuerd e arantice la paz, la co ivencia em crática estro erec

a existir com Esta so erano in epen iente y libre

QUINTO Exigir a los representantes e la sició a suscribir el

“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente

co sensuad rechazan las presio es im eriales e los enemig s de la

Patria, cu fin ltim es alterar la az tranq ilida ara el exclusi

eneficio de sus intereses.

SEXTO Publíquese el presente Acuerdo Co stitu ente en la Gaceta Ofici l

e la Repú lica B livaria de Venezuela

Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati

Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías

el mes de febrer e s mil ieci ch Añ s º e la Indepen encia,

º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.

Cúmplase,

Asam le Nacion l Constituyente

Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS ara la b sq eda e u

acuerd e arantice la paz, la co ivencia em crática estro erec

a existir com Esta so erano in epen iente y libre

QUINTO Exigir a los representantes e la sició a suscribir el

“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente

co sensuad rechazan las presio es im eriales e los enemig s de la

Patria, cu fin ltim es alterar la az tranq ilida ara el exclusi

eneficio de sus intereses.

SEXTO Publíquese el presente Acuerdo Co stitu ente en la Gaceta Ofici l

e la Repú lica B livaria de Venezuela

Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati

Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías

el mes de febrer e s mil ieci ch Añ s º e la Indepen encia,

º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.

Cúm lase

439.952 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

DESPACHO DE LA PRESIDENTA

RESOLUCIÓN Nº 05/2017

Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°

La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de

fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°

41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento

Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los

artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario

RESUELVE

Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por

la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

DESPACHO DE LA PRESIDENTA

RESOLUCIÓN Nº 05/2017

Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°

La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de

fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°

41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento

Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los

artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario

RESUELVE

Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por

la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

DESPACHO DE LA PRESIDENTA

RESOLUCIÓN Nº 05/2017

Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°

La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de

fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°

41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento

Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la

Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los

artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario

RESUELVE

Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por

la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Unidad Administradora Central

00002 Oficina de Gestión Administrativa

Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,

ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la

Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y publíquese;

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta

Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Unidad Administradora Central

00002 Oficina de Gestión Administrativa

Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,

ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la

Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y publíquese;

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta

Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública

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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Unidad Administradora Central

00002 Oficina de Gestión Administrativa

Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,

ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la

Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.

Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de

su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

Comuníquese y publíquese;

DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta

Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública

COMISIÓN PARA LA VERDAD,LA JUSTICIA, LA PAZ

Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.953

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

439.954 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.955

439.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA

Y TIERRAS

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.957

439.958 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.959

439.960 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.961

439.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.963

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

439.964 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.965

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

439.966 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.967

439.968 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.969

DEFENSA PÚBLICA

439.970 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018

Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.971

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

DEL DISTRITO CAPITAL

AÑO CXLV - MES IV Número 41.338Caracas, jueves 8 de febrero de 2018

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