análisis sobre procesos y mecanismos de diferenciación de

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El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017 ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 568 Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html Análisis sobre procesos y mecanismos de diferenciación de personas de nacionalidad extranjera desde la normativa sobre extranjería y empleo de hogar. El caso de las empleadas de hogar de nacionalidad extranjera en España Analysis on processes and mechanisms of differentiation of foreign nationals from the legislation on immigration and domestic work. The case of domestic workers of foreign nationality in Spain Rosalía López Fernández Universidad de Granada [email protected] José Manuel Maroto Blanco Universidad de Granada [email protected] Resumen: A través del análisis de los marcos normativos desarrollados en España sobre extranjería y empleo de hogar, en este texto se quieren poner de manifiesto una serie de prácticas y mecanismos a través de los cuales se desarrollan procesos de diferenciación de la población de nacionalidad extranjera y, más específicamente, de las mujeres que trabajan en el sector del servicio doméstico. En concreto se abordará cómo desde la propia legislación se establecen distintitos procesos de estratificación y segregación de la población de nacionalidad extranjera; cómo la categoría analítica “nacionalidad” puede ser tomada como un elemento discriminador para el acceso al empleo; se abordarán igualmente los procesos de etnificación de las mujeres empleadas de hogar que redundan en una estratificación, deslegitimación, generización y pauperización de este colectivo. En las conclusiones se señalará la naturaleza estructural e institucionalizada de los procesos de diferenciación, así como en la importancia de seguir profundizando en los mecanismos que contribuyen a la deslegitimación, estratificación y

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El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017

ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 568

Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html

Análisis sobre procesos y mecanismos de

diferenciación de personas de nacionalidad extranjera desde la normativa sobre

extranjería y empleo de hogar. El caso de las empleadas de hogar de nacionalidad

extranjera en España

Analysis on processes and mechanisms of differentiation of foreign nationals from the legislation

on immigration and domestic work. The case of domestic workers of foreign nationality in Spain

Rosalía López Fernández – Universidad de Granada – [email protected]

José Manuel Maroto Blanco – Universidad de Granada – [email protected]

Resumen: A través del análisis de los marcos normativos desarrollados en

España sobre extranjería y empleo de hogar, en este texto se quieren poner de

manifiesto una serie de prácticas y mecanismos a través de los cuales se

desarrollan procesos de diferenciación de la población de nacionalidad

extranjera y, más específicamente, de las mujeres que trabajan en el sector del

servicio doméstico. En concreto se abordará cómo desde la propia legislación

se establecen distintitos procesos de estratificación y segregación de la

población de nacionalidad extranjera; cómo la categoría analítica “nacionalidad”

puede ser tomada como un elemento discriminador para el acceso al empleo;

se abordarán igualmente los procesos de etnificación de las mujeres

empleadas de hogar que redundan en una estratificación, deslegitimación,

generización y pauperización de este colectivo. En las conclusiones se

señalará la naturaleza estructural e institucionalizada de los procesos de

diferenciación, así como en la importancia de seguir profundizando en los

mecanismos que contribuyen a la deslegitimación, estratificación y

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estigmatización de las mujeres de nacionalidad extranjera que trabajan en el

empleo de hogar.

Palabras clave: Empleo de hogar; mujeres; legislación; procesos de

diferenciación; extranjería.

1. Introducción

La presencia de población de nacionalidad extranjera en España no es una

realidad nueva, como tampoco lo son las distintas estrategias, procesos y

mecanismos mediante los cuales determinados colectivos son representados

como “los otros” a través de una serie de procesos de diferenciación y

demarcación que trazan una línea simbólica entre “ellos y nosotros”. Estos

procesos tienen lugar en diferentes niveles y espacios, desde distintos ámbitos

y contextos (Bayón, 2015: 133) y son llevados a cabo por actores que se

relacionan con distintos grados de poder. Esto permite a determinados

colectivos legitimar, consolidar y reproducir las definiciones y representaciones

que se realizan sobre esos “otros”. El estudio de estos procesos y mecanismos

pone de manifiesto el funcionamiento de los sistemas de clasificación, las

categorías que se emplean para identificar a los “otros” y, en definitiva, nos

muestra la naturaleza de las relaciones humanas que acontecen en el marco

de un orden social que se va legitimando y estableciendo a través de ciertas

representaciones.

Dada la complejidad de estos contextos, de los mecanismos que operan, de los

soportes que se emplean, así como de los actores involucrados en estos

procesos, se hace necesario delimitar los distintos elementos para poder

comprender dichas dinámicas de forma que pueda ponerse de manifiesto cómo

algunos colectivos, desde su diferencia, son manifiestamente concebidos como

desiguales, inferiores o subalternos.

Tal es el caso de las empleadas de hogar de nacionalidad extranjera en

España que, por su desempeño laboral en el ámbito del empleo doméstico, por

su condición de inmigrantes, por su representación etnificada y generizada,

entre otros elementos, han sido relegadas a los puestos más bajos de la

estructura social. Esta realidad se configura por múltiples procesos y por

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múltiples actores y a través de distintos mecanismos, algunos de ellos en

apariencia neutrales, como lo son los marcos legislativos que ordenan las

distintas sociedades. Es por esto que, en este texto nos centraremos en el

análisis de la dimensión normativa y en las historias de vida de varias mujeres

migrantes empleadas de hogar. De forma más precisa, examinaremos las

distintas Leyes de Extranjería y sus reformas, así como la legislación relativa al

empleo de hogar en tanto que el ámbito laboral ha sido especialmente sensible

a la presencia de personas de nacionalidad extranjera y a que la

etnosegmentación y concentración de mujeres en el empleo doméstico lo

convierten en objeto clave para examinar los procesos y mecanismos de

diferenciación que se establecen con respecto a las mujeres migrantes de

nacionalidad extranjera que trabajan en el ámbito del empleo de hogar. Para

ello, en primer lugar, se hará un balance tanto de la legislación en materia de

extranjería como de empleo de hogar desarrollada en España desde el año

1985 para, a continuación, examinar una serie de procesos que tienen que ver

con la representación del sujeto extranjero desde los marcos normativos y, en

especial, desde la categoría “nacionalidad” como criterio diferenciador. Se

abordará cómo la desatención normativa que ha tenido lugar en el ámbito del

servicio doméstico y la merma en los derechos laborales han reforzado la

imagen de la mujer, y en particular de la mujer de nacionalidad extranjera,

como un sujeto etnificado y desigual, hecho que, como veremos, queda

reflejado en los relatos biográficos de estas mujeres.

2. Notas metodológicas

Para la elaboración de este texto, se realizaron entre dos y seis entrevistas en

profundidad a quince mujeres de nacionalidad extranjera que trabajan como

empleadas de hogar en España con el fin de poder elaborar historias de vida

que permitieran comprender distintos aspectos de la realidad migratoria y del

empleo de hogar desde la perspectiva de la trayectoria vital. En concreto, se

pretendía indagar sobre los significados y el impacto que el proceso migratorio

y el posterior desempeño laboral en el empleo de hogar tenía para la vida de

estas mujeres como medios de subsistencia y realización personal.

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Una vez transcritas las entrevistas se codificaron con ayuda de un software de

análisis cualitativo (NVivo 11) desde la propuesta metodológica de la Teoría

Fundamentada (Glaser y Strauss, 1967; Glaser, 1992), de forma que se

establecieron 66 categorías con un total de 1870 entradas a partir de la

codificación de los datos empíricos. Algunas de estas categorías emergieron

con más relevancia que otras por el número de entradas registradas y otras por

la importancia que las propias mujeres otorgaron a estas categorías en sus

discursos. Entre este segundo grupo podemos destacar las cuestiones

relativas al ámbito laboral, familiar y jurídico-legal, así como a las cuestiones de

índole económica en el marco del proyecto migratorio. Entre las subcategorías

que conformaron las categorías mencionadas destacaron todas las dificultades

que estas mujeres afrontaban para su regularización jurídica administrativa, el

periodo de irregularidad de tres años al que quedaban sometidas en el caso de

no haber conseguido la regularización por medio de alguno de los mecanismos

existentes, la discriminación racial-laboral que sufrían por tener una

nacionalidad extranjera, la desconsideración social bajo la que se representaba

el empleo de hogar, el hecho de que muchas de estas mujeres no hubieran

trabajado antes como empleadas de hogar o cuestiones como la maternidad

transnacional, la responsabilidad que tenían como sustentadoras principales o

la incertidumbre que había sobre el desenlace del proyecto migratorio.

Varias de estas cuestiones venían determinadas por la normativa existente

sobre extranjería y el empleo de hogar, así como por todas las

representaciones que en el imaginario social se han instalado sobre los

extranjeros y, específicamente, sobre las mujeres migrantes de nacionalidad

extranjera que trabajan como empleadas de hogar, por lo que se decidió

realizar un análisis de la normativa vigente de forma que se pudiera explicar los

mecanismos mediante los cuales se construyen y articulan estas

representaciones. La revisión de la normativa y el contexto sociopolítico en el

que surge han aportado algunas claves necesarias para la comprensión de la

realidad actual y de las narrativas de las mujeres entrevistadas, al igual que su

análisis han permitido observar otros mecanismos que conllevan procesos de

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diferenciación de la población migrantes y algunos de los cuales serán

expuestos en este texto.

Con respecto al perfil de las mujeres entrevistadas, tenemos que estas

proceden de nueve países diferentes (siete proceden de Bolivia, una de Brasil,

una de Chile, una de Colombia, dos de Ecuador, una de Honduras, una de

India, una de Marruecos y una de Perú). Sobre las edades, siete de ellas eran

menores de 40 años, tres tenían entre 40 y 50 años y seis tenían entre 51 y 60

años. De ellas, cinco estaban casadas, siete estaban separadas o divorciadas,

tres estaban solteras y una mantenía una unión libre. Todas tienen hijos e hijas

ya sea en España o en sus países de origen, menos tres de ellas. El tiempo de

residencia en España es muy desigual, pues algunas mujeres han residido en

España durante veinte años, mientras que otra llevaba apenas ocho meses,

aunque en promedio habían residido durante un periodo de 5 a 10 años. Todas

ellas estaban trabajando o han trabajado como empleadas de hogar y todas

han tenido al menos dos trabajos diferentes en este sector. La mayoría de ellas

trabaja o prefiere el trabajo de interna, pero solo por las ventajas económicas

en términos de ganancias y ahorro que esta modalidad les permite.

Antes de continuar con los propósitos de este texto, debemos señalar también

que la realidad de las mujeres migrantes empleadas de hogar es

extremadamente compleja y que no forma un grupo delimitable con

características comunes. La diversidad de orígenes, las distintas procedencias

socioeconómicas, las diferencias culturales al interno de lo que construimos

como “colectivo de mujeres migrantes empleadas de hogar”, no permite

agruparlas de forma unitaria y unificada. La conformación de esta categoría

tiene sentido en tanto que, a nivel legislativo, estas mujeres están amparadas

bajo un mismo ordenamiento jurídico, que a continuación pasaremos a

analizar, debido a que no poseen nacionalidad española o de algún país

miembro de la Unión Europea y a que su desempeño profesional se realiza en

el sector del empleo de hogar.

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3. Un recorrido por el desarrollo normativo: de los textos legales a los

imaginarios simbólicos

3.1 El contexto de una realidad cambiante y el desarrollo de las

políticas de inmigración en España

Como señala Soriano Miras “los últimos quince años del siglo XX supusieron

un gran cambio para la sociedad española en todo lo que se refiere a las

migraciones, pues la inmigración empezó a consolidarse como una realidad en

nuestro país, que dejó de ser un país de emigración para emerger como país

receptor de inmigrantes” (2011: 688). Es en este contexto de cambio de los

flujos migratorios, en el que tienen lugar otra serie de cambios políticos que a

continuación detallaremos, en el cual se empieza a configurar la legislación

sobre extranjería, así como las distintas políticas que sobre inmigración se han

ido implementando en España.

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los

extranjeros en España1, conocida como primera Ley de Extranjería, debemos

situarla en el proceso de incorporación de España en la Comunidad Europea y

a través de cuya formulación se trató de responder a una serie de nuevas

exigencias supranacionales y a la necesidad de arbitrar nuevos mecanismos

para gestionar de manera adecuada los flujos inmigratorios, tanto aquellos

procedentes de países de la Comunidad Europea como de terceros países.

Entre sus objetivos no explícitos estaba el de “dar seguridad a los demás

Estados comunitarios de que España no sería un coladero de inmigrantes” (Aja

Fernández y Arango Vila-Belda, 2006: 22). Esta Ley, una de las más

restrictivas de Europa en su momento y bastante alejada de los propósitos de

integración de la población extranjera, estuvo orientada principalmente a

regular los requisitos de entrada, residencia, trabajo y expulsión de la población

de nacionalidad extranjera (Relaño Pastor, 2004: 112). El control de fronteras

fue combinándose con las necesidades de mano de obra del mercado de

trabajo por lo que, en los años siguientes, se arbitraron diferentes medidas de

control laboral a través de varios procesos de regularización y del

1 “BOE” núm. 158, de 3 de julio de 1985, páginas 20824 a 20829 (6 págs.), BOE-A-1985-12767.

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establecimiento de contingentes anuales de autorización para el acceso al

empleo de extranjeros no comunitarios2.

En términos generales, primaba una concepción de los inmigrantes como

trabajadores cuya condición debía ser reglamentada por el Ministerio de

Trabajo (Ortega Pérez, 2017), por lo que desde la Ley de Extranjería no se

trató de implementar los derechos de los inmigrantes en cuanto a su condición

de trabajadores.

Podríamos fijar, por tanto, el año 1985 como fecha en la que la inmigración

entra en la agenda política del gobierno español, aunque es a mediados de los

años noventa cuando pasa a ser un asunto central del debate político. Se

produce “el reconocimiento de la inmigración como un fenómeno estructural y

no coyuntural, puesto que es concebida como un acontecimiento ligado

directamente al mercado laboral, en vez de un asunto de orden público”

(Soriano Miras, 2011: 698). Desde mediados de los años ochenta hasta casi

finales de los años noventa, se observa una continuidad con las políticas

desarrolladas, aunque se intentó hacer un énfasis progresivo en la integración

(laboral) de los migrantes que aún se encontraba en ciernes, al igual que en la

ampliación de los derechos de este colectivo, en la participación de distintos

agentes sociales en la toma de decisiones, a la vez que se trató de resolver las

contradicciones y conflictos que se estaban produciendo entre los distintos

niveles gubernamentales con respecto a la gestión de las políticas migratorias

(López Sala, 2007: 31).

Es a finales de la década de los noventa cuando se inicia una fase de múltiples

cambios legislativos necesarios pues la Ley 7/1985 había quedado obsoleta

dado que, por un lado, “el carácter indeterminado de muchos conceptos

jurídicos generó una intervención discrecional de la administración que alentó

una interpretación restrictiva de los mismos” (Relaño Pastor, 2004: 111) y a

que, por otro, en gran medida esta Ley fue realizada desde el desconocimiento

que entonces se tenía del fenómeno migratorio.

2 Resolución de 4 de abril de 1993, que dispone la publicación del Acuerdo de Ministros de 26 de mayo de 1993, por el que se establece un cupo de autorizaciones de 20.600 trabajadores inmigrantes (no publicado en el BOE) y Resolución de 4 de mayo de 1993, por la que se dictan instrucciones generales y de procedimiento sobre determinación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros (BOE de 17 junio).

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En el año 2000, coincidiendo con un cambio de legislatura y después de varios

años de trabajo, fue aprobada por consenso de la oposición parlamentaria la

Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social, aunque meses más tarde, y tras un cambio en

el gobierno, se modificaron algunos de sus puntos mediante la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero3.

La Ley 4/2000, de marcado carácter social fue, a diferencia que su

predecesora, una de las más progresistas dentro de la Unión Europea. Desde

su articulado se pretendía que los extranjeros que se establecieran en España

se equipararan para efectos constitucionales a los españoles mejorando

notablemente su tratamiento legislativo4. Por el contrario, en la Ley 8/2000 se

vuelve a hacer una apuesta por las dimensiones de admisión y control,

suspendiendo el mecanismo de regularización automático, introduciendo

reformas en la concesión de visados, en los permisos de residencia y trabajo,

endureciendo las medidas de acceso y control de la inmigración, limitando los

derechos de los inmigrantes indocumentados e intentando controlar los flujos

migratorios desde los puntos de origen, entre otras medidas. Respecto al

acceso al mercado de trabajo se continúa con el sistema de cupos o

contingentes anuales y se sigue apelando a la cláusula de prioridad nacional

para la contratación y, en segundo término, de extranjeros.

La migración es abiertamente percibida como un problema desde su

tratamiento político y no tanto para la opinión pública5, aunque en términos

demográficos, es una cuestión de relevancia relativa pues desde el año 1986 al

año 2000 se pasó de un porcentaje de extranjeros del 0,63% al 2,28%

respectivamente. No obstante, esta cifra aumentará de forma continuada hasta

3 “BOE” núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, páginas 45508 a 45522 (15 págs.), BOE-A-2000-23660. 4 Sobre los cambios introducidos por la ley, ver: Eugenia Relaño Pastor, “Los continuos cambios de la política de inmigración en España”, p. 112. 5 Según el barómetro del CIS del año 2000 sobre los principales problemas de España, la inmigración representaba un problema para el 5,4% de la población, mientras que otras cuestiones como el terrorismo lo era para un 80,1%, el paro preocupaba a un 63,1% o aspectos como las drogas o cuestiones de índole económica eran aspectos problemáticos para un 14,9% y un 12,9% respectivamente (Fuente: Centro de Investigaciones Sociológicas, octubre año 2000).

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el año 2010 en el que el porcentaje de extranjeros en España era del 12,22%,

momento en el cual se empieza a reducir hasta situarse en un 9,92% en el año

2016 (Fuente: INE).

Desde su entrada en vigor, la Ley 4/2000 has sido modificada en más de una

veintena de ocasiones con diferente calado, siendo los cambios que han

afectado a las cuestiones laborales de los extranjeros introducidos

principalmente por la ya mencionada Ley 8/2000, así como por las Leyes

14/2003, de 20 de noviembre6 y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre7.

Haciendo una reflexión de conjunto sobre lo que ha sido la política migratoria

en España, podríamos señalar que esta “ha ido por detrás de la realidad

sistemáticamente y la pobreza del debate sobre las migraciones en nuestro

país ha sido una constante a lo largo de todo el siglo XX hasta la actualidad”

(Sánchez Alonso, 2011: 250). Son muchos los autores y autoras (Pérez

Campos y Redinha, 2017; Sánchez Alonso, 2011; Arango Vila-Belda, 2000)

que coinciden al señalar que en la política inmigratoria española se ha

caracterizado por las dimensiones de control y vigilancia, así como por su

naturaleza restrictiva. Aspectos como como la integración de la población

migrante a través del fortalecimiento de sus derechos han sido,

manifiestamente, desatendidos.

La política española sobre inmigración ha estado marcada por cambios

drásticos e intensos en una normativa en extremo fragmentada, lo que pone de

manifiesto que se ha tratado de una política reactiva basada en un estilo

caótico y errático de toma de decisiones (Cornejo Paz, 2012: 23). La falta de

consenso y debate sobre las cuestiones migratorias “han situado el fenómeno

de la inmigración en el terreno de los cálculos partidistas e instrumentales”

(Relaño Pastor, 2004: 137), lo que indica la ausencia de unas directrices

políticas fruto de un pacto de Estado en materia de inmigración que redunde en

una más adecuada gestión de los flujos migratorios.

6 Ley 14/2003, de 20 de noviembre de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. “BOE” núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41193 a 41204 (12 págs.) BOE-A-2003-21187. 7 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. “BOE” núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, páginas 104986 a 105031 (46 págs.) BOE-A-2009-19949.

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Por último, señalaremos que, a pesar de que muchos instrumentos de la

política migratoria como son: los contingentes8 de trabajadores que no llegan a

cubrir en la práctica las demandas del mercado laboral (Izquierdo Escribano,

2004: 109), el énfasis en el control de las fronteras en el cual se invierten una

gran cantidad de recursos con muy pobres resultados, la rígida ligazón entre

los permisos de residencia y trabajo que generan grandes bolsas de

irregularidad sobrevenida (Cerezo Mariscal, 2015), la ausencia de garantías

para los ciudadanos extranjeros en la mayoría de los procesos administrativos

(Relaño Pastor, 2004: 137), etc. han resultado ser altamente ineficaces e

inapropiados para gestionar los flujos migratorios, tampoco ha habido hasta la

fecha una voluntad política para incorporar instrumentos alternativos que

pudieran paliar estas deficiencias.

3.2 La realidad del empleo de hogar en España desde el desarrollo

legislativo

Sobre el empleo de hogar en España podemos empezar señalando que

“constituye un ámbito laboral enormemente complejo por la combinación de su

carácter mercantil y privado, realizándose como una actividad laboral

remunerada pero dentro de la esfera privada por antonomasia como es el

hogar” (Díaz Gorfinkiel y Fernández López, 2016: 4). El servicio doméstico se

ha caracterizado por incluir un abanico muy amplio de actividades dentro del

hogar, por lo que su propia conceptualización9 y su desempeño en el ámbito

privado, ha lastrado, como ahora veremos, el avance en la equiparación de los

derechos con el resto de trabajadores y el cumplimiento de la normativa pues

las medidas de control son de difícil aplicación.

Con respecto al análisis de la legislación que regula la actividad profesional de

las mujeres migrantes de nacionalidad extranjera, y siguiendo a Díaz Gorfinkiel

8 Con la modificación introducida por la Ley 2/2009 en el Artículo 39, los contingentes se denominan “gestión colectiva de contratación en el origen”. 9 El artículo 1.4 del Decreto 1620/2011 define empleo del hogar como “los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos”.

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(2016) en su clarividente texto sobre los impactos de los cambios legislativos

en el funcionamiento del sector del empleo doméstico en España, podemos

comenzar señalando que, hasta el año 1985, el empleo de hogar había

formado parte de la legislación civil, debido a lo cual se conformó como un

ámbito laboral excluido de las relaciones laborales. Con el Real Decreto

1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter

especial del servicio del hogar familiar el empleo de hogar10, el empleo

doméstico fue incluido dentro de las relaciones laborales y pasó a formar parte

del Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. A pesar

de ello, la protección social de los trabajadores de este sector presentó

importantes deficiencias con respecto a los trabajadores del Régimen

General11 dado que quedaron excluidos de prestaciones como la de

desempleo, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En el año

2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre,

por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del

hogar familiar12, se modificaron las condiciones laborales de estos trabajadores

para acercarlas a los demás sectores. El cambio de Decreto incluía la extinción

del Régimen Especial de Empleadas de Hogar y la creación de un Sistema

Especial dentro del Régimen General13 que permitía aproximar las

prestaciones sociales a las del resto de los trabajadores. Tan solo un año

después de este cambio y, debido principalmente al descenso de los ingresos

de la Seguridad Social, entró en vigor el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de

diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para

Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social14,

retornaba así a la desigualdad reguladora que ha caracterizado el empleo

doméstico. Desde este nuevo Real Decreto se distinguía entre distintos tipos

10 “BOE” núm. 193, de 13 de agosto de 1985, páginas 25617 a 25618 (2 págs.), BOE-A-1985-17108 11 Las diferencias entre el Régimen General y el Régimen Especial se encuentran en: Magdalena Díaz Gorfinkiel y Celia Fernández López, “Impacto de las reformas legislativas en el sector del empleo del hogar en España”, 2016, p. 10-11. 12 “BOE” núm. 277, de 17 de noviembre de 2011, páginas 119046 a 119057 (12 págs.), BOE-A-2011-17975. 13 Este cambio se realizó a través de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 14 “BOE” núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89536 a 89557 (22 págs.), BOE-A-2012-15764.

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de protección para trabajadores dentro de un mismo sector por el mero criterio

del número de horas trabajadas o por el número de los empleadores para los

que se trabaja15, por lo que las modificaciones introducidas suponían un paso

atrás con respecto al espíritu de la Ley anterior. En referencia al marco

normativo sobre empleo de hogar debemos añadir que España aún no ha

ratificado el acuerdo nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos16, que

supondría un refuerzo de los derechos de las trabajadoras del hogar, así como

un reconocimiento simbólico y social del empleo doméstico.

A pesar de todo, se han realizado cambios significativos en la legislación y “las

últimas regulaciones han contribuido, efectivamente, a mejorar la mayor parte

de las condiciones laborales y sociales del sector a nivel normativo

aproximándolas a las existentes para los demás trabajadores por cuenta ajena”

(Arango Vila-Belda et al., 2013: 12). Sin embargo, a pesar de tratarse de un

entorno laboral esencialmente feminizado y etnificado, la legislación no ha

tratado de avanzar en políticas públicas que redunden en una mayor protección

de las mujeres en general y de las mujeres migrantes de nacionalidad

extranjera en particular.

Una vez reconstruido el panorama político legislativo en el que han tenido lugar

los movimientos migratorios y desde el que se regula el empleo de hogar

pasaremos a analizar de qué forma algunos aspectos de las distintas

normativas han derivado en procesos de diferenciación, etnificación e

inferiorización de la población migrante de nacionalidad extranjera.

4. Procesos de diferenciación, etnificación e inferiorización. Un

análisis desde las propuestas normativas

4.1 La construcción del sujeto extranjero desde los marcos normativos

El análisis de la normativa nos lleva a afirmar que la primera diferenciación de

los sujetos comienza a partir del marco normativo aplicable y del

15 Sobre estos cambios, ver: Raquel Vela Díaz, “De la Ley 27/2011 al RD-LEY 29/2012 de mejora de gestión y protección social en el sistema espacial para empleados de hogar: la nueva frontera entre las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar”, Temas Laborales. 16 Convenio nº 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Organización Internacional del Trabajo.

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reconocimiento de derechos y deberes que desde cada uno de estos marcos

se hace. De esta forma, nos encontramos ante tres tipos de sujetos: los

ciudadanos españoles a los que les atañe la Constitución Española, los

ciudadanos comunitarios europeos, que se encuentran bajo el amparo del

Tratado de Lisboa y los ciudadanos extracomunitarios a los que les compete la

Ley Orgánica 4/2000 y sus reformas (Soriano Miras, 2011: 688). Observamos,

por tanto, que la primera segmentación de la población proviene de la propia

normativa que diferencia a los distintos ciudadanos en función de la

nacionalidad y de su situación administrativa.

Los marcos legislativos y las instituciones se presentan como un medio para

definir y articular el estatus jurídico de las personas, pero también se

constituyen como un mecanismo de orden y control que permite diferenciar

sujetos y clasificarlos nomotéticamente (extranjeros comunitarios, extranjeros

no comunitarios residentes de larga o corta duración, inmigrantes irregulares,

etc.). Es a partir de la propia legislación como se va conformando la categoría

socio-jurídica de “extranjero” a la que se le retiran o se le conceden ciertos

“privilegios” generando una suerte de estratificación entre la población nacional

y extranjera, así como entre los propios extranjeros en función de su

nacionalidad o de su situación administrativa. La distinción entre “extranjeros

comunitarios”, “extranjeros no comunitarios” o los llamados “inmigrantes” (para

denominar a una persona de nacionalidad extranjera que se encuentra en una

situación administrativa irregular) conlleva el reconocimiento de diferentes

derechos civiles, sociales y políticos y responde a lógicas de jerarquización de

distintos sujetos y colectivos que ha dado lugar a un ordenamiento social

jerarquizado fuertemente arraigado en el imaginario social. Esta realidad queda

reflejada en el discurso de Luz Marina tras varios intentos fallidos y meses de

espera para solicitar en los Servicios Sociales distintas ayudas y para las

cuales le habían requerido diferente documentación mediante la que poder

probar su situación de regularidad jurídico-administrativa y su arraigo en

España. A pesar de haber entregado esta documentación su solicitud fue

archivada sin ofrecerle ninguna respuesta:

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“¿Qué pasa? Que la ley no la respetan y tratan a los inmigrantes

cómo les dé la gana y pasan de ellos. ¿Es que ellos no son seres

humanos? ¿Es que ellos algún día no van a parir un hijo y sus hijos

algún día no van a emigrar quizás en mi país? ¿O a todos los países

no le va a pasar igual que a nosotros? Es que no piensan en el

mañana. Me dicen “Luz, tú hablas como con odio, como con ira”. No

me viene con ira, sino que me gusta que respeten a una, que unos

reclamen sus derechos y se los hagan valer, no que los metan a uno

al cubo de la basura, ¿entiende?, porque en mi país he conocido así

gente española y en mi país no se les trata como nos tratan a

nosotros, ¿entiende? A mí, aquí, me han dado la espalda, entonces

lo que no se puede es que venga gente de otra parte y, por ser

español, es bueno. Porque yo he emigrado a Venezuela y en

Venezuela no me han tratado como me han tratado aquí, ¿no?

Entonces yo hablo claramente porque ahora mismo estoy en un país

extranjero que no es mío, ni es mi territorio, pero estoy hablando de

la injusticia que se hace aquí. ¿Qué tienen los inmigrantes contra

vosotros?” (Luz Marina, colombiana, 54 años).

El avance en el reconocimiento de los distintos derechos de la población

extranjera está siendo desigual, hecho que varía según los países de

procedencia de esta población. Una de las exclusiones más taxativas es

aquella referida al derecho al sufragio activo y pasivo de los extranjeros no

comunitarios que quedó recogida de manera explícita en el Artículo 13.1 de la

Constitución española. Esta constitucionalización de la diferencia se ratifica por

el principio de equiparación restringida o limitada entre nacionales y de

extranjeros no comunitarios, que como veremos, tiene como criterio

diferenciador la nacionalidad. La restricción en los derechos políticos convierte

al extranjero en el no-sujeto jurídico, en un objeto destinatario de las decisiones

políticas, excluido formal y simbólicamente de la comunidad política, pese a

que:

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“la identidad de la comunidad política, que no debe verse afectada en

su integridad, tampoco por la inmigración, depende en este caso

primariamente de los principios jurídicos anclados en la cultura

política y no de una particular forma de vida étnico-cultural,

considerada en conjunto. Y conforme a esto, de los inmigrantes debe

esperarse sólo la disponibilidad a introducirse en la cultura política de

su nuevo país, pero sin necesidad de tener que abandonar por ello la

vida cultural de la que provienen” (Habermas, 2005: 642).

Las diferentes categorías establecidas desde la normativa para la identificación

de los distintos sujetos les confieren nuevas identidades que pasan a ser

incluidas en sus propios modos de representación o, en ocasiones, pasan a

sustituir los elementos que habían conformado sus identidades y sus sentidos

de pertenencia previos. Estas nuevas formas de identificación por medio de

tipificaciones legales son socialmente devaluadas y frecuentemente

malempleadas tanto en contextos políticos como académicos. Los mecanismos

de clasificación epistemológicos permiten, por un lado, desvincular a los sujetos

de su propio pasado y de los elementos que son constitutivos de su identidad

y, por otro, someterlos a un doble proceso de homogenización y diferenciación

en tanto que sujetos con realidades muy diferentes son incluidos en un mismo

grupo (e. g. extranjeros no comunitarios), mientras que individuos con

características comunes son radicalmente diferenciados (e. g. trabajadores

cualificados con diferente nacionalidad). Estas categorías normativas y sus

correlatos en el imaginario social configuran una realidad de acuerdo a distintos

intereses en la que los sujetos extranjeros de nacionalidad no comunitaria son

progresivamente relegados a los puestos más bajos de la estructura social.

El administrador de la diferencia es, en todo caso, el legislador que, desde su

perspectiva, y de acuerdo con distintos elementos definidos no solo técnica,

sino ideológicamente, genera categorías desde una posición de poder y

autoridad que institucionaliza las diferencias, normaliza y naturaliza a un “otro”

desigual en cuanto a derechos, que es, a su vez, dependiente y administrable.

Como señala Enrique Santamaría “extranjería no remite, por tanto, a una clara

oposición entre interior/exterior, como el sentido común nos lo representa, sino

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a un complejo y sinuoso espacio estriado que conjuga diversos grados de

inclusiones y exclusiones, de ordenaciones y subordinaciones” (Santamaría

Lozano, 2002: 56) que tiene como resultado más visible la extranjerización del

inmigrante.

4.2 La nacionalidad como criterio diferenciador

En este apartado abordaremos cómo la nacionalidad se establece como un

criterio diferenciador en lo que respecta a los derechos políticos y en el acceso

al empleo, dado que el trabajo es un elemento de gran centralidad de muchos

procesos migratorios y la imposibilidad de participación política condiciona su

desarrollo.

Tal y como ya se ha comentado en este texto, los derechos políticos de las

personas de nacionalidad extranjera extracomunitaria están asociados a la

nacionalidad y solo las personas que ostentan la nacionalidad del Estado

pueden formar parte de su comunidad política y participar en la toma de

decisiones públicas a través del voto. El no reconocimiento del sufragio activo y

pasivo conlleva no poder participar en la elección de representantes, no poder

intervenir en la toma de decisiones colectivas vinculantes, no poder ser elegido

y, en definitiva, implica una incorporación restringida al debate público.

Reconocer el derecho al voto a los no nacionales implicaría, por un lado, una

rebaja de los derechos de los nacionales de un Estado y, por otro, una

amenaza a los supuestos intereses comunes de quienes poseen una

determinada nacionalidad. Estos dos aspectos ponen de manifiesto la

devaluación que se hace de determinados extranjeros en tanto que sujetos y

sujetos de derechos pues su equiparación con los nacionales de un Estado

supondría la pérdida del status quo que naturalmente se le asigna a quienes

ostentan una determinada nacionalidad e implicaría, de igual forma, ser

asimilados a los que no cuentan y no son tenidos en cuenta (Méndez Lago,

2005: 127).

De esta forma, la condición de ciudadano de un lugar que deriva de la

nacionalidad sigue siendo un elemento indispensable para adquirir los

derechos políticos a pesar de que la titularidad de otros derechos se ha ido

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desligando del principio de nacionalidad para asociarse al de residencia en un

territorio, de acuerdo con la territorialización de los derechos expuesta por

Brubaker (1992: 126).

Con respecto al acceso al empleo y pese a que la Ley de Empleo17 garantiza el

principio de igualdad de acceso tanto para los trabajadores nacionales como

para los extranjeros, esta igualdad se encuentra determinada por la

nacionalidad del trabajador, no solo en el plano jurídico, sino en el acceso real

al empleo por muchas de las causas que ya hemos ido mencionando. A pesar

de señalarse en el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores18 que no se

puede establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos

de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o

convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición

social, lengua dentro del Estado y discapacidad… la nacionalidad sí constituye

un criterio diferenciador y, en algunos casos, discriminador, siendo la

legislación que lo recoge un mecanismo de carácter normativo legal para

justificar las diferencias en el acceso al empleo de unos sujetos con respecto a

otros.

Las posibilidades de acceso al mercado laboral de una persona de

nacionalidad extranjera extracomunitaria están condicionadas por la

autorización administrativa previa para trabajar dispuesta en el artículo 36 de

LO 4/2000. La autorización de residencia, para estas personas, se concede

juntamente con la de trabajo y su eficacia se condiciona al alta de la

trabajadora en la Seguridad Social. En este sentido, la Ley 4/2000 y sus

modificaciones, en el intento de clarificar los requisitos necesarios con relación

al acceso laboral, ha adoptado una postura restrictiva que complejiza la

entrada por la vía legal de trabajadores extranjeros extracomunitarios (Aja

Fernández y Arango Vila-Belda, 2006: 130; Soriano Miras, 2011: 691). El caso

de Indira ilustra cómo el hecho de no poseer nacionalidad española conlleva

para las personas de nacionalidad extranjera una serie de trámites que

17 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. “BOE” núm. 255, de 24/10/2015, BOE-A-2015-11431. 18 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. “BOE” núm. 255, de 24/10/2015, BOE-A-2015-11430.

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dificultan y desalientan la residencia en España, así como la búsqueda de

empleo:

“Ahora mismo tengo permiso de residencia por dos años y el año que

viene ya puedo coger para cinco años. Pero tengo que estar

trabajando obligatoriamente a jornada completa. El año pasado yo

tenía que renovar los papeles y no podía hacerlo sin el contrato,

entonces yo le pedí a una señora que me lo hiciera porque ya me

conocía. Pero yo he pagado todos los gastos, unos 190€ más o

menos por el seguro social y, encima, no tenía trabajo. Tenía que

sacar de donde fuera para arreglar mi tarjeta. Cuatro o cinco meses

antes necesito un contrato y darme de alta a jornada completa.

Como yo entré como estudiante, cada año tenía que pagar dinero a

la embajada para renovar los papeles y mostrar un certificado de

algunas clases. Así cada vez he tenido que hacer algo para poder

renovar mi tarjeta. También he tenido trabajos en los que no han

querido darme el contrato, pero por lo menos pienso que tengo

dinero, aunque no tenga el contrato” (Indira, hindú, 26 años).

Para el caso de las personas migrantes de nacionalidad extranjera

extracomunitaria, el principio de igualdad en el marco de la Ley 8/2000, no

implica una igualdad formal que garantice y reconozca los derechos de los

inmigrantes, sino que se constituye como “criterio hermenéutico” (Lucas,

2011b) que viene a respaldar una desigualdad real que Javier de Lucas ha

denominado como la “institucionalización jurídica de la xenofobia” (2011a: 747).

El hecho de no poseer nacionalidad española convierte a determinados

trabajadores en un colectivo diferenciado que les sitúa en una posición de

desventaja debido a su condición de extranjeros. En esta línea, las personas

de nacionalidad extranjera no comunitaria afrontan diferencias sustanciales en

cuanto a los sueldos que obtienen, a la temporalidad de sus contratos, al tipo

de empleo que realizan, a las jornadas laborales que cubren y a aquellas

relacionadas con la situación de desempeñar su trabajo sin un permiso de

trabajo dadas las dificultades que existen para obtenerlo o para regularizar su

situación administrativa y laboral tras un proceso inmigratorio o tras una

situación de irregularidad sobrevenida. Aun cuando una persona se encuentra

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en una situación administrativa regular y posea un contrato de trabajo, el

derecho a la igualdad de condiciones, en la práctica, no siempre es ejercido por

parte de las personas migrantes de nacionalidad extranjera debido a múltiples

condicionantes, entre ellos, el permiso de residencia-trabajo al que están

sujetos:

…”no cabe desconocer que, a pesar de la igualdad de condiciones

en el plano jurídico, en el plano fáctico el sistema de autorizaciones

para trabajar, que el extranjero tiene que renovar periódicamente y

que dependen sustancialmente de su empleo, hará de él,

seguramente, un trabajador no siempre dispuesto a ejercer su

derecho a la igualdad de condiciones y, por tanto, susceptible de

sufrir tratamientos desiguales. Sólo el estatuto de residente

permanente le acercará a la situación real de los españoles o los

ciudadanos europeos” (Pérez Campos y Redinha, 2017: 87).

Debido a esta realidad, la imagen del extranjero extracomunitario es la de ser

mano de obra barata, no cualificada, que deteriora el mercado de trabajo al

aceptar ciertas condiciones laborales. Pero como indica Lidia, las mujeres

inmigrantes vienen a trabajar y necesitan trabajar:

“A veces las españolas piensan que si no hubiera inmigrantes

hubiera estado mucho mejor la situación durante la crisis porque las

emigrantes no nos fijamos en la hora para salir y si te pagan poco,

aceptas. ¿Por qué? Porque necesitas trabajar. Y eso los españoles

no aceptan algún trabajo por poco dinero. Entonces por eso también

dicen que no deberíamos estar aquí. Bueno, claro, ellos están en su

país, pero hemos venido a trabajar. Las mujeres españolas no

quieren trabajar de internas. Pero las emigrantes pues quieren

trabajar de interna y creo que hay un poco de recelo, aunque a lo

mejor estoy equivocada. No lo sé” … (Lidia, boliviana, 52 años).

Una consecuencia más derivada de la distinción de las personas de acuerdo

con su nacionalidad es que esta distinción se conforma como un espacio de

frontera cultural que contribuye a crear un imaginario colectivo esencializado

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sobre determinados grupos de inmigrantes de nacionalidad extranjera. Este

criterio es frecuentemente empleado para naturalizar y legitimar la

discriminación entre distintos sujetos al entender la nacionalidad y la cultura

como indisociables y como una amenaza a la pretendida unidad de los

Estados-nación receptores de inmigración. La diferencia cultural vinculada a la

desigualdad ante el Derecho es clave para justificar el estatus de dominación-

subordinación y desigualdad-discriminación de las personas de nacionalidad

extranjera (Lucas, 2003: 56).

4.3 Entre lo privado y lo público: los efectos de la desatención

normativa

Con respecto al empleo de hogar, podemos señalar de manera más específica

que este ha sido un ámbito marginado desde un punto de vista normativo, que

ha estado marcado por la notoria desprotección que, por opción legislativa,

otorgó una protección social de mínimos al colectivo de empleadas de hogar

(Vela Díaz, 2013: 135). El empleo de hogar y, concretamente el hogar, pueden

entenderse como el espacio analítico, fuera de lo público, donde interseccionan

distintas categorías como son la de género, clase social, etnia, situación

jurídico-administrativa de regularidad o irregularidad o la condición de

extranjero, y como el contexto donde estas categorías se resignifican y se

transforman en unos constructos que posibilitan la desvalorización y

subordinación de los sujetos. Esto se debe, en primer lugar, a las

características mismas del hogar como ámbito privado-reproductivo ocupado

por mujeres que ha redundado en la invisibilidad de las tareas domésticas

restándoles valor social y económico. En segundo lugar, al hecho de que este

trabajo esté desarrollado por un gran número de mujeres migrantes de

nacionalidad extranjera, circunstancia que lleva aparejada procesos de

etnoestratificación19, depauperización y devaluación de las capacidades

necesarias para su desempeño lo que les confiere a estas mujeres un estado

19 Como señala Vega Solís (2006), “el término etnoestratificación […] convive junto a otros como división étnica del trabajo o segmentación racial del mercado laboral, y alude a la existencia de determinados sectores laborales, con condiciones laborales inferiores, solo para extranjeros. Entre estos sectores destaca el servicio doméstico”.

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subalterno de naturaleza compleja que va más allá de la mera discriminación

por las categorías antes mencionadas. Como venimos indicando, al haber

estado tradicionalmente excluido de las relaciones laborales, en este ámbito

concurren una serie de circunstancias que repercuten de forma directa en el

acceso y ejercicio de ciertos derechos que derivan en una ciudadanía limitada.

Así lo expresa Luz Marina, reflexionando no solo acerca de las desventajas

que sufren las mujeres de nacionalidad extranjera, sino como un problema que

afecta igualmente a las nacionales:

“Yo llevo aquí 14 años, en los 14 años he cotizado por trabajo de

casa cuidando a una persona mayor como auxiliar de geriatría y, que

yo llegue a un paro y a mí no me den, no tenga yo derecho al paro,

porque has trabajado, bueno, claro esto va en plural, porque aquí

hasta las españolas que trabajan en una casa de familia limpiando,

no tienen paro. ¿Qué pasa?, ¿es que las humildes no tenemos

paro?, ¿no tenemos derecho de que el gobierno nos mire con

buenos ojos? Que nosotras, nosotras, las humildes limpiamos la

mierda de las casas, ¿que no tenemos derecho a un paro si nos

enfermamos y nos quedamos sin trabajo? Esto aquí está patas

arriba, esto aquí... y dicen “que hay que llevar la ley, hay que tener

reglamento”, pero comiencen por ustedes mismos, ¿no?, comiencen

por ustedes mismos, el ejemplo se da a sí mismo... No, que digo "yo

voy a seguir un reglamento y claro yo hago lo que me da la gana,

pero yo a usted le obligo", pues no, no es así, esto necesita un

cambio radical y lateral que influya en la mujer. Este trabajo que

trabajan en las casas de la familia, las casas de las familias

limpiando, las auxiliares que trabajan cuidando los abuelos, las

auxiliares que trabajan cuidando los niños, esas madres también

necesitan un paro y también necesitan todas esas cotizaciones las

necesitan. El día de mañana que tenga una pensión, pero una buena

pensión. No quiere decir que porque trabajó por servicio doméstico la

pensión que te voy a dar de 200 € a 300 €, vamos a ver, si llevan 60

años, 67 años cotizando por servicio doméstico no es lo correcto.

Que le den su paga de 800€ con tantos años, que se lo merecen,

¿no?, pero no. Le dan 300 o 400 €, eso no es justo y eso estoy

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hablando no solamente de los inmigrantes sino a las españolas

también, porque tengo amigas españolas que hemos hablado de eso

y a mí me da pena también, ¿me entiende? Porque no es justo que

abusen, que abusen del país de esa manera, ¿me entiende?, que

aquí como se dice “yo soy el pez grande y me como a los más

pequeños”” (Luz Marina, colombiana, 54 años).

Fruto de la desatención normativa y de la falta de aplicación de medidas de

control, vemos que, en el ámbito del empleo de hogar, son muchos los

condicionantes que fuerzan a colocar a mujeres de nacionalidad extranjera

fuera del espacio de la legalidad cuando, por ejemplo, determinados

empleadores establecen una relación laboral sin un contrato escrito y sin

formalizar un alta en la Seguridad Social:

“Desde que entré a este trabajo hace cuatro meses no he

descansado ningún día. He llegado a pensar que si estoy pasando

por esto es porque me lo merezco. La señora a la que cuido tiene

alucinaciones porque tiene un neuroma en la cabeza y llevo 20 días

sin dormir. Tengo dos horas de descanso por día, pero no puedo

tomarlas. Los hijos no se encargan de su madre y yo le hago todo.

Voy al médico con ella, le doy la medicación, limpio la casa, le hago

de comer… No tengo contrato, pero yo ya les he dicho: “me voy de la

casa de su madre” y ellos me han contestado: “te vamos a dar

descanso los fines de semana”. Y ya van tres fines de semana que

están buscando una chica, pero no va ninguna persona. Este fin de

semana yo les dije: “me voy y que venga alguno de vosotros a

quedarse con su madre porque yo necesito dormir”. Y entonces ya

buscaron a una persona, pero no conversan sobre el contrato”

(Simone, brasileña, 33 años).

Estas prácticas tienen como consecuencia la estigmatización de estas mujeres

frente aquellas empleadas de hogar (nacionales o extranjeras) que únicamente

aceptan puestos de trabajo que cumplen con todos los requisitos legales.

Frecuentemente son tachadas de insolidarias y esto las convierte en “enemigas

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laborales” a la vez que se “culturiza” este comportamiento, cuando en realidad

son las profundas deficiencias estructurales del sistema, así como

determinadas prácticas personales las que generan este tipo de dinámicas.

Esto permite construir y esencializar una identidad colectiva y establecer una

diferencia entre “ellas-extranjeras”, las inmigrantes, quienes dificultan las

mejoras del sector del empleo doméstico y entre “nosotras-ciudadanas”, las

nacionales, quienes actúan de acuerdo con unas prácticas acordes al derecho

y, sobre todo, a unos valores morales superiores. Aunque como señala Díaz

Gorfinkiel (2016: 107) “las mujeres de nacionalidad española presentaban una

mayor tendencia a la irregularidad laboral (trabajar sin contrato) debido a que la

contratación no era, ni es, requisito necesario para obtener documentos de

residencia válidos (como le ocurre a la población de nacionalidad extranjera) y,

además, su empleo solía entenderse como un complemento a otras ganancias

y, por tanto, preferible de estar exento de cargas impositivas”. Esta realidad es

reforzada por los empleadores que no se rigen por las disposiciones legales o

que las entienden como un mecanismo de protección propio y no de las

mujeres migrantes:

“La señora sí quería que yo trabajase, pero sin hacer el contrato y

ese contrato yo lo necesitaba para hacer mis papeles. Era uno de los

requisitos para hacer mis papeles y no me lo quiso dar la mujer y de

esa manera me salí a otro sitio. Luego fui a trabajar con otros

señores y sí me hizo contrato. Con eso metí mis papeles, pero como

no me salían pronto, me ha dicho que ya no quería mi servicio

porque estaba ilegal y si ahí venía la inspección, corría un riesgo.

Los tres primeros años estuve ilegal. No tenía documento. Tuve que

esperar tres años para empezar a hacer los papeles” (Sonia,

boliviana, 55 años).

Además de estas deficiencias que se dan en el ámbito doméstico debemos

sumar el surgimiento de un “discurso de la crisis económica” que ha servido

nuevamente como explicación y justificación ideológica de las deficiencias del

sector que ha tratado de ocultar, tanto la deficitaria aplicación legislativa, como

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la relegación de las actividades de cuidado a las partes más desfavorecidas de

la sociedad. Estas circunstancias han sido empleadas, por un lado, para que

en la lucha por la regulación justa del empleo de hogar no se atienda a los

derechos de las minorías, en especial de las mujeres migrantes y para que, por

otro, la aplicación de la legislación se enfoque más “como una cuestión de

generosidad que de derechos adquiridos”.

4.4 Los procesos de etnificación de las mujeres migrantes de

nacionalidad extracomunitaria

Aunque parezca evidente, se hace necesario señalar que la etnificación del

mercado de trabajo no se justifica por la mera presencia de mujeres migrantes

de nacionalidad extranjera, sino por todo el conjunto de dinámicas que

contribuyen a la representación racializada de estas mujeres y a los

subsiguientes procesos y lógicas de subordinación e inferiorización a las que

son sometidas.

En la línea que ya venimos comentando al respecto de la condición de

extranjero y de la categoría de la nacionalidad, en el ámbito del diseño de las

políticas públicas, es frecuente advertir la concepción instrumentalista de la

condición étnica (Cohen, 1974) como un medio que permitiría adquirir ventajas

a determinados colectivos. En este sentido, la identidad étnica sería

intencionalmente utilizada de forma arbitraria por parte del “colectivo

inmigrante” como un instrumento para obtener ciertos beneficios apelando a la

diferencia y a la condición de minoría. Esto tendría como consecuencia que no

se dispongan medidas compensadoras que puedan contrarrestar las

desventajas y obstáculos que alrededor de esta condición, a la vez que en el

imaginario social persiste la imagen de los inmigrantes como colectivo que

acapara los recursos sociales y las prestaciones en el ámbito laboral. Sin

embargo, en el caso de las trabajadoras del hogar, la identidad étnica no es

empleada como un instrumento para lograr diferentes intereses pues la

realidad muestra que no es un colectivo con algún tipo de organización estable

(Ramírez Goicoechea, 2011: 230) y que, como ya hemos apuntado, no

constituyen un grupo étnico per sé a pesar de la tendencia al grupismo

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(Brubaker, 2002: 169) de las migrantes de nacionalidad extranjera no

comunitaria. En todo caso, siguiendo a Fredik Barth (2000: 11), podríamos

señalar que la identificación étnica no está necesariamente limitada o ligada a

una cultura específica, sino que puede darse por elementos coyunturales. Los

rasgos significativos definidos por la autoadscripción de estas mujeres se

concretarían, en este caso, en la búsqueda de la legitimación de las mujeres

migrantes como sujetos de derechos20 frente a otros grupos que las identifican

mediante otras categorías. La identidad se configura como identidad colectiva

en tanto que “comunidad imaginada” (Anderson, 1993) que permite organizar a

un colectivo heterogéneo y no articulado para fines políticos, de forma que no

hay una identificación exclusiva con un patrimonio cultural cuya delimitación

sería, en el caso que estamos abordando, muy compleja. Por otro lado, los

elementos que externamente las identifican como colectivo no se corresponden

con aquellos aspectos que en la práctica las aglutinan, sino que estos emergen

tras una relación contrastativa con otro grupo que así las denomina y que las

convierte en “otras”, que además son “no comunitarias”, distintas del “nosotras”

nacionales y/o comunitarias. Estas representaciones reducen la identidad al

componente de la nacionalidad, al ámbito laboral como sujetos subordinados y

a una mera figura de la exterioridad cultural. En el caso de Fatima, a pesar de

señalar que su apariencia no es de “marroquí”, el hecho de ser musulmana,

podría estar cerrándole la puerta a algunos trabajos, a lo que añade el factor

edad como motivos principales:

“Ni a mi hijo ni a mí se nos nota que somos marroquíes. Mi hijo es

muy alto, rubio, ojos grandes, guapísimo. Mi hijo tiene carácter de

aquí, no de Marruecos, que no son muy abiertos. Yo antes no me

ponía el pañuelo, pero ahora que tengo 51 años sí me lo pongo. Pero

sí parece que a la gente no le gusta que soy musulmana. Cuando

voy a pedir un trabajo parece que para mí no hay y llevo tres años

sin tener trabajo. Estoy en la calle, buscando, buscando y no tengo

20 En este punto haremos referencia a las concentraciones de empleadas de hogar que se han llevado a cabo en distintas ciudades españolas para exigir la ratificación del convenio 189 de la OIT Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos del año 2011 por parte del gobierno español.

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nada para comer ni para pagar la matrícula de mi hijo. Cuando tú

tocas una puerta que dicen “lo siento, no tenemos”, “ah, lo siento, no

tenemos”. Cuando hay otra mujer que dice “en ese sitio me han dado

un trabajo”, pero a mí no. Fui detrás, fui antes, no me dan, otra fue

detrás de mí y le dan y me duele mucho y digo “yo necesito, no tengo

ni marido ni familia para comer ni para nada, ¿por qué no me dan a

mí?, ¿es porque estoy mayor o porque soy musulmana?”” (Fatima,

marroquí, 51 años).

En consecuencia, las empleadas de hogar extranjeras son un grupo

externamente definido a pesar de que no existe como tal y que se conforma al

confrontarse a la legislación española que las distingue y trata como un

colectivo diferenciado, en principio, por tener una nacionalidad distinta a la del

país donde se encuentran. De igual forma, a este colectivo se le atribuyen una

serie de valores, símbolos y representaciones a través de los cuales se les

identifica a la vez que se les degrada social, cultural y laboralmente. Esto es

especialmente significativo en el caso de las empleadas de hogar, pensadas

como mujeres de procedencias geográficas muy concretas, de una

determinada clase social, que nunca han desempeñado otro tipo de trabajo, y

que, como mujeres, están naturalmente enfocadas y limitadas a su desempeño

sin otras expectativas de futuro. Estas representaciones las presentan como un

colectivo homogéneo, generizado, socioeconómicamente empobrecido,

culturalmente extraño y laboralmente constreñido. Es por esto que los marcos

legislativos no construyen y definen sujetos para una política étnica sino a

sujetos étnicos y etnificados para la política. Es decir, desde la legislación no

se establecen actuaciones positivas que permitan a determinados colectivos de

trabajadoras inmigrantes de nacionalidad extranjera hacer frente a las

desigualdades con las que se enfrentan en el desempeño del servicio

doméstico, a la vez que el establecimiento de distintos tipos de sujetos en base

a su nacionalidad o a su origen cultural y no a su condición de trabajadores

contribuye a la etnificación de determinadas personas que deben de hacer

frente a un número mayor de exigencias para el acceso a un mismo puesto de

trabajo.

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5. Reflexiones finales

Más que conclusiones al uso, en este texto se podrían realizar una serie de

reflexiones finales sobre el caso analizado en el que los distintos

ordenamientos jurídicos y sus posteriores implementaciones políticas se

establecen como instrumentos desde los cuales se genera la deslegalización,

deslegitimación, diferenciación, estratificación y estigmatización de distintos

colectivos de forma que se les inhabilita para una plena aceptación social. A

través de la propia normativa asistimos a la institucionalización de las prácticas

de diferenciación que contribuyen a la inferiorización de unos grupos frente a

otros y que queda reflejada en una organización social, no solo diferenciada,

sino desigual y jerarquizada.

La restricción de derechos, justificada principalmente por el principio de

nacionalidad, se sustenta en el monopolio que los Estados poseen para legislar

y establecer toda una serie de medidas que generan incertidumbre y agravan

la vulnerabilidad de la población de nacionalidad extranjera. El reconocimiento

igualitario de derechos no puede ser pensado en términos de “privilegios” que

se otorgan generosamente a un grupo de sujetos, sino como una garantía, no

solo de la igualdad, sino del derecho a la diferencia, sin perder de vista que no

solo el extranjero, el otro, es el diferente. De modo contrario, estaríamos ante

un acomodo político y legal de una diversidad que le es exclusivamente

asignada a la población extranjera y que permitiría seguir reproduciendo las ya

conocidas formas de jerarquía étnica y racial dentro de relaciones de

ciudadanía restringida.

Mientras persistan las diferencias normativas y mientras el imaginario social se

siga retroalimentando con representaciones de sujetos inferiorizados que se

ven obligados a transitar entre los límites de la legalidad debido a las

restricciones que se les aplican, no podrá avanzarse en un reconocimiento

igualitario de la diferencia y, más específicamente, de las diferencias culturales.

La dimensión normativa debería ser complementada con una serie de cambios

a nivel ideológico simbólico que tengan un correlato en la praxis social. Como

se ha puesto de manifiesto, la mirada jurídica sobre la migración no atiende, en

buena medida, el hecho de que determinados tratos diferenciados hacia la

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población de nacionalidad extranjera constituyen la base para una concepción

desigual de las personas.

A la luz de estas observaciones podemos decir que los procesos y mecanismos

de diferenciación de la población migrante de nacionalidad extranjera no se

agotan en lo normativo o en las representaciones sociales. Estos procesos se

interconectan y se extienden a otros ámbitos y elementos sobre los cuales

sería necesario seguir profundizando para comprender cómo determinados

colectivos son convertidos en desiguales. Solo así se podrá avanzar hacia

sociedades en las que las diferencias no son un problema que solucionar, sino

un valor a reconocer.

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