análisis sobre procesos y mecanismos de diferenciación de
TRANSCRIPT
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 568
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
Análisis sobre procesos y mecanismos de
diferenciación de personas de nacionalidad extranjera desde la normativa sobre
extranjería y empleo de hogar. El caso de las empleadas de hogar de nacionalidad
extranjera en España
Analysis on processes and mechanisms of differentiation of foreign nationals from the legislation
on immigration and domestic work. The case of domestic workers of foreign nationality in Spain
Rosalía López Fernández – Universidad de Granada – [email protected]
José Manuel Maroto Blanco – Universidad de Granada – [email protected]
Resumen: A través del análisis de los marcos normativos desarrollados en
España sobre extranjería y empleo de hogar, en este texto se quieren poner de
manifiesto una serie de prácticas y mecanismos a través de los cuales se
desarrollan procesos de diferenciación de la población de nacionalidad
extranjera y, más específicamente, de las mujeres que trabajan en el sector del
servicio doméstico. En concreto se abordará cómo desde la propia legislación
se establecen distintitos procesos de estratificación y segregación de la
población de nacionalidad extranjera; cómo la categoría analítica “nacionalidad”
puede ser tomada como un elemento discriminador para el acceso al empleo;
se abordarán igualmente los procesos de etnificación de las mujeres
empleadas de hogar que redundan en una estratificación, deslegitimación,
generización y pauperización de este colectivo. En las conclusiones se
señalará la naturaleza estructural e institucionalizada de los procesos de
diferenciación, así como en la importancia de seguir profundizando en los
mecanismos que contribuyen a la deslegitimación, estratificación y
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 569
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
estigmatización de las mujeres de nacionalidad extranjera que trabajan en el
empleo de hogar.
Palabras clave: Empleo de hogar; mujeres; legislación; procesos de
diferenciación; extranjería.
1. Introducción
La presencia de población de nacionalidad extranjera en España no es una
realidad nueva, como tampoco lo son las distintas estrategias, procesos y
mecanismos mediante los cuales determinados colectivos son representados
como “los otros” a través de una serie de procesos de diferenciación y
demarcación que trazan una línea simbólica entre “ellos y nosotros”. Estos
procesos tienen lugar en diferentes niveles y espacios, desde distintos ámbitos
y contextos (Bayón, 2015: 133) y son llevados a cabo por actores que se
relacionan con distintos grados de poder. Esto permite a determinados
colectivos legitimar, consolidar y reproducir las definiciones y representaciones
que se realizan sobre esos “otros”. El estudio de estos procesos y mecanismos
pone de manifiesto el funcionamiento de los sistemas de clasificación, las
categorías que se emplean para identificar a los “otros” y, en definitiva, nos
muestra la naturaleza de las relaciones humanas que acontecen en el marco
de un orden social que se va legitimando y estableciendo a través de ciertas
representaciones.
Dada la complejidad de estos contextos, de los mecanismos que operan, de los
soportes que se emplean, así como de los actores involucrados en estos
procesos, se hace necesario delimitar los distintos elementos para poder
comprender dichas dinámicas de forma que pueda ponerse de manifiesto cómo
algunos colectivos, desde su diferencia, son manifiestamente concebidos como
desiguales, inferiores o subalternos.
Tal es el caso de las empleadas de hogar de nacionalidad extranjera en
España que, por su desempeño laboral en el ámbito del empleo doméstico, por
su condición de inmigrantes, por su representación etnificada y generizada,
entre otros elementos, han sido relegadas a los puestos más bajos de la
estructura social. Esta realidad se configura por múltiples procesos y por
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 570
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
múltiples actores y a través de distintos mecanismos, algunos de ellos en
apariencia neutrales, como lo son los marcos legislativos que ordenan las
distintas sociedades. Es por esto que, en este texto nos centraremos en el
análisis de la dimensión normativa y en las historias de vida de varias mujeres
migrantes empleadas de hogar. De forma más precisa, examinaremos las
distintas Leyes de Extranjería y sus reformas, así como la legislación relativa al
empleo de hogar en tanto que el ámbito laboral ha sido especialmente sensible
a la presencia de personas de nacionalidad extranjera y a que la
etnosegmentación y concentración de mujeres en el empleo doméstico lo
convierten en objeto clave para examinar los procesos y mecanismos de
diferenciación que se establecen con respecto a las mujeres migrantes de
nacionalidad extranjera que trabajan en el ámbito del empleo de hogar. Para
ello, en primer lugar, se hará un balance tanto de la legislación en materia de
extranjería como de empleo de hogar desarrollada en España desde el año
1985 para, a continuación, examinar una serie de procesos que tienen que ver
con la representación del sujeto extranjero desde los marcos normativos y, en
especial, desde la categoría “nacionalidad” como criterio diferenciador. Se
abordará cómo la desatención normativa que ha tenido lugar en el ámbito del
servicio doméstico y la merma en los derechos laborales han reforzado la
imagen de la mujer, y en particular de la mujer de nacionalidad extranjera,
como un sujeto etnificado y desigual, hecho que, como veremos, queda
reflejado en los relatos biográficos de estas mujeres.
2. Notas metodológicas
Para la elaboración de este texto, se realizaron entre dos y seis entrevistas en
profundidad a quince mujeres de nacionalidad extranjera que trabajan como
empleadas de hogar en España con el fin de poder elaborar historias de vida
que permitieran comprender distintos aspectos de la realidad migratoria y del
empleo de hogar desde la perspectiva de la trayectoria vital. En concreto, se
pretendía indagar sobre los significados y el impacto que el proceso migratorio
y el posterior desempeño laboral en el empleo de hogar tenía para la vida de
estas mujeres como medios de subsistencia y realización personal.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 571
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
Una vez transcritas las entrevistas se codificaron con ayuda de un software de
análisis cualitativo (NVivo 11) desde la propuesta metodológica de la Teoría
Fundamentada (Glaser y Strauss, 1967; Glaser, 1992), de forma que se
establecieron 66 categorías con un total de 1870 entradas a partir de la
codificación de los datos empíricos. Algunas de estas categorías emergieron
con más relevancia que otras por el número de entradas registradas y otras por
la importancia que las propias mujeres otorgaron a estas categorías en sus
discursos. Entre este segundo grupo podemos destacar las cuestiones
relativas al ámbito laboral, familiar y jurídico-legal, así como a las cuestiones de
índole económica en el marco del proyecto migratorio. Entre las subcategorías
que conformaron las categorías mencionadas destacaron todas las dificultades
que estas mujeres afrontaban para su regularización jurídica administrativa, el
periodo de irregularidad de tres años al que quedaban sometidas en el caso de
no haber conseguido la regularización por medio de alguno de los mecanismos
existentes, la discriminación racial-laboral que sufrían por tener una
nacionalidad extranjera, la desconsideración social bajo la que se representaba
el empleo de hogar, el hecho de que muchas de estas mujeres no hubieran
trabajado antes como empleadas de hogar o cuestiones como la maternidad
transnacional, la responsabilidad que tenían como sustentadoras principales o
la incertidumbre que había sobre el desenlace del proyecto migratorio.
Varias de estas cuestiones venían determinadas por la normativa existente
sobre extranjería y el empleo de hogar, así como por todas las
representaciones que en el imaginario social se han instalado sobre los
extranjeros y, específicamente, sobre las mujeres migrantes de nacionalidad
extranjera que trabajan como empleadas de hogar, por lo que se decidió
realizar un análisis de la normativa vigente de forma que se pudiera explicar los
mecanismos mediante los cuales se construyen y articulan estas
representaciones. La revisión de la normativa y el contexto sociopolítico en el
que surge han aportado algunas claves necesarias para la comprensión de la
realidad actual y de las narrativas de las mujeres entrevistadas, al igual que su
análisis han permitido observar otros mecanismos que conllevan procesos de
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 572
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
diferenciación de la población migrantes y algunos de los cuales serán
expuestos en este texto.
Con respecto al perfil de las mujeres entrevistadas, tenemos que estas
proceden de nueve países diferentes (siete proceden de Bolivia, una de Brasil,
una de Chile, una de Colombia, dos de Ecuador, una de Honduras, una de
India, una de Marruecos y una de Perú). Sobre las edades, siete de ellas eran
menores de 40 años, tres tenían entre 40 y 50 años y seis tenían entre 51 y 60
años. De ellas, cinco estaban casadas, siete estaban separadas o divorciadas,
tres estaban solteras y una mantenía una unión libre. Todas tienen hijos e hijas
ya sea en España o en sus países de origen, menos tres de ellas. El tiempo de
residencia en España es muy desigual, pues algunas mujeres han residido en
España durante veinte años, mientras que otra llevaba apenas ocho meses,
aunque en promedio habían residido durante un periodo de 5 a 10 años. Todas
ellas estaban trabajando o han trabajado como empleadas de hogar y todas
han tenido al menos dos trabajos diferentes en este sector. La mayoría de ellas
trabaja o prefiere el trabajo de interna, pero solo por las ventajas económicas
en términos de ganancias y ahorro que esta modalidad les permite.
Antes de continuar con los propósitos de este texto, debemos señalar también
que la realidad de las mujeres migrantes empleadas de hogar es
extremadamente compleja y que no forma un grupo delimitable con
características comunes. La diversidad de orígenes, las distintas procedencias
socioeconómicas, las diferencias culturales al interno de lo que construimos
como “colectivo de mujeres migrantes empleadas de hogar”, no permite
agruparlas de forma unitaria y unificada. La conformación de esta categoría
tiene sentido en tanto que, a nivel legislativo, estas mujeres están amparadas
bajo un mismo ordenamiento jurídico, que a continuación pasaremos a
analizar, debido a que no poseen nacionalidad española o de algún país
miembro de la Unión Europea y a que su desempeño profesional se realiza en
el sector del empleo de hogar.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 573
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
3. Un recorrido por el desarrollo normativo: de los textos legales a los
imaginarios simbólicos
3.1 El contexto de una realidad cambiante y el desarrollo de las
políticas de inmigración en España
Como señala Soriano Miras “los últimos quince años del siglo XX supusieron
un gran cambio para la sociedad española en todo lo que se refiere a las
migraciones, pues la inmigración empezó a consolidarse como una realidad en
nuestro país, que dejó de ser un país de emigración para emerger como país
receptor de inmigrantes” (2011: 688). Es en este contexto de cambio de los
flujos migratorios, en el que tienen lugar otra serie de cambios políticos que a
continuación detallaremos, en el cual se empieza a configurar la legislación
sobre extranjería, así como las distintas políticas que sobre inmigración se han
ido implementando en España.
La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España1, conocida como primera Ley de Extranjería, debemos
situarla en el proceso de incorporación de España en la Comunidad Europea y
a través de cuya formulación se trató de responder a una serie de nuevas
exigencias supranacionales y a la necesidad de arbitrar nuevos mecanismos
para gestionar de manera adecuada los flujos inmigratorios, tanto aquellos
procedentes de países de la Comunidad Europea como de terceros países.
Entre sus objetivos no explícitos estaba el de “dar seguridad a los demás
Estados comunitarios de que España no sería un coladero de inmigrantes” (Aja
Fernández y Arango Vila-Belda, 2006: 22). Esta Ley, una de las más
restrictivas de Europa en su momento y bastante alejada de los propósitos de
integración de la población extranjera, estuvo orientada principalmente a
regular los requisitos de entrada, residencia, trabajo y expulsión de la población
de nacionalidad extranjera (Relaño Pastor, 2004: 112). El control de fronteras
fue combinándose con las necesidades de mano de obra del mercado de
trabajo por lo que, en los años siguientes, se arbitraron diferentes medidas de
control laboral a través de varios procesos de regularización y del
1 “BOE” núm. 158, de 3 de julio de 1985, páginas 20824 a 20829 (6 págs.), BOE-A-1985-12767.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 574
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
establecimiento de contingentes anuales de autorización para el acceso al
empleo de extranjeros no comunitarios2.
En términos generales, primaba una concepción de los inmigrantes como
trabajadores cuya condición debía ser reglamentada por el Ministerio de
Trabajo (Ortega Pérez, 2017), por lo que desde la Ley de Extranjería no se
trató de implementar los derechos de los inmigrantes en cuanto a su condición
de trabajadores.
Podríamos fijar, por tanto, el año 1985 como fecha en la que la inmigración
entra en la agenda política del gobierno español, aunque es a mediados de los
años noventa cuando pasa a ser un asunto central del debate político. Se
produce “el reconocimiento de la inmigración como un fenómeno estructural y
no coyuntural, puesto que es concebida como un acontecimiento ligado
directamente al mercado laboral, en vez de un asunto de orden público”
(Soriano Miras, 2011: 698). Desde mediados de los años ochenta hasta casi
finales de los años noventa, se observa una continuidad con las políticas
desarrolladas, aunque se intentó hacer un énfasis progresivo en la integración
(laboral) de los migrantes que aún se encontraba en ciernes, al igual que en la
ampliación de los derechos de este colectivo, en la participación de distintos
agentes sociales en la toma de decisiones, a la vez que se trató de resolver las
contradicciones y conflictos que se estaban produciendo entre los distintos
niveles gubernamentales con respecto a la gestión de las políticas migratorias
(López Sala, 2007: 31).
Es a finales de la década de los noventa cuando se inicia una fase de múltiples
cambios legislativos necesarios pues la Ley 7/1985 había quedado obsoleta
dado que, por un lado, “el carácter indeterminado de muchos conceptos
jurídicos generó una intervención discrecional de la administración que alentó
una interpretación restrictiva de los mismos” (Relaño Pastor, 2004: 111) y a
que, por otro, en gran medida esta Ley fue realizada desde el desconocimiento
que entonces se tenía del fenómeno migratorio.
2 Resolución de 4 de abril de 1993, que dispone la publicación del Acuerdo de Ministros de 26 de mayo de 1993, por el que se establece un cupo de autorizaciones de 20.600 trabajadores inmigrantes (no publicado en el BOE) y Resolución de 4 de mayo de 1993, por la que se dictan instrucciones generales y de procedimiento sobre determinación de un contingente de autorizaciones para trabajadores extranjeros (BOE de 17 junio).
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 575
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
En el año 2000, coincidiendo con un cambio de legislatura y después de varios
años de trabajo, fue aprobada por consenso de la oposición parlamentaria la
Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, aunque meses más tarde, y tras un cambio en
el gobierno, se modificaron algunos de sus puntos mediante la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero3.
La Ley 4/2000, de marcado carácter social fue, a diferencia que su
predecesora, una de las más progresistas dentro de la Unión Europea. Desde
su articulado se pretendía que los extranjeros que se establecieran en España
se equipararan para efectos constitucionales a los españoles mejorando
notablemente su tratamiento legislativo4. Por el contrario, en la Ley 8/2000 se
vuelve a hacer una apuesta por las dimensiones de admisión y control,
suspendiendo el mecanismo de regularización automático, introduciendo
reformas en la concesión de visados, en los permisos de residencia y trabajo,
endureciendo las medidas de acceso y control de la inmigración, limitando los
derechos de los inmigrantes indocumentados e intentando controlar los flujos
migratorios desde los puntos de origen, entre otras medidas. Respecto al
acceso al mercado de trabajo se continúa con el sistema de cupos o
contingentes anuales y se sigue apelando a la cláusula de prioridad nacional
para la contratación y, en segundo término, de extranjeros.
La migración es abiertamente percibida como un problema desde su
tratamiento político y no tanto para la opinión pública5, aunque en términos
demográficos, es una cuestión de relevancia relativa pues desde el año 1986 al
año 2000 se pasó de un porcentaje de extranjeros del 0,63% al 2,28%
respectivamente. No obstante, esta cifra aumentará de forma continuada hasta
3 “BOE” núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, páginas 45508 a 45522 (15 págs.), BOE-A-2000-23660. 4 Sobre los cambios introducidos por la ley, ver: Eugenia Relaño Pastor, “Los continuos cambios de la política de inmigración en España”, p. 112. 5 Según el barómetro del CIS del año 2000 sobre los principales problemas de España, la inmigración representaba un problema para el 5,4% de la población, mientras que otras cuestiones como el terrorismo lo era para un 80,1%, el paro preocupaba a un 63,1% o aspectos como las drogas o cuestiones de índole económica eran aspectos problemáticos para un 14,9% y un 12,9% respectivamente (Fuente: Centro de Investigaciones Sociológicas, octubre año 2000).
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 576
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
el año 2010 en el que el porcentaje de extranjeros en España era del 12,22%,
momento en el cual se empieza a reducir hasta situarse en un 9,92% en el año
2016 (Fuente: INE).
Desde su entrada en vigor, la Ley 4/2000 has sido modificada en más de una
veintena de ocasiones con diferente calado, siendo los cambios que han
afectado a las cuestiones laborales de los extranjeros introducidos
principalmente por la ya mencionada Ley 8/2000, así como por las Leyes
14/2003, de 20 de noviembre6 y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre7.
Haciendo una reflexión de conjunto sobre lo que ha sido la política migratoria
en España, podríamos señalar que esta “ha ido por detrás de la realidad
sistemáticamente y la pobreza del debate sobre las migraciones en nuestro
país ha sido una constante a lo largo de todo el siglo XX hasta la actualidad”
(Sánchez Alonso, 2011: 250). Son muchos los autores y autoras (Pérez
Campos y Redinha, 2017; Sánchez Alonso, 2011; Arango Vila-Belda, 2000)
que coinciden al señalar que en la política inmigratoria española se ha
caracterizado por las dimensiones de control y vigilancia, así como por su
naturaleza restrictiva. Aspectos como como la integración de la población
migrante a través del fortalecimiento de sus derechos han sido,
manifiestamente, desatendidos.
La política española sobre inmigración ha estado marcada por cambios
drásticos e intensos en una normativa en extremo fragmentada, lo que pone de
manifiesto que se ha tratado de una política reactiva basada en un estilo
caótico y errático de toma de decisiones (Cornejo Paz, 2012: 23). La falta de
consenso y debate sobre las cuestiones migratorias “han situado el fenómeno
de la inmigración en el terreno de los cálculos partidistas e instrumentales”
(Relaño Pastor, 2004: 137), lo que indica la ausencia de unas directrices
políticas fruto de un pacto de Estado en materia de inmigración que redunde en
una más adecuada gestión de los flujos migratorios.
6 Ley 14/2003, de 20 de noviembre de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. “BOE” núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41193 a 41204 (12 págs.) BOE-A-2003-21187. 7 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. “BOE” núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, páginas 104986 a 105031 (46 págs.) BOE-A-2009-19949.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 577
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
Por último, señalaremos que, a pesar de que muchos instrumentos de la
política migratoria como son: los contingentes8 de trabajadores que no llegan a
cubrir en la práctica las demandas del mercado laboral (Izquierdo Escribano,
2004: 109), el énfasis en el control de las fronteras en el cual se invierten una
gran cantidad de recursos con muy pobres resultados, la rígida ligazón entre
los permisos de residencia y trabajo que generan grandes bolsas de
irregularidad sobrevenida (Cerezo Mariscal, 2015), la ausencia de garantías
para los ciudadanos extranjeros en la mayoría de los procesos administrativos
(Relaño Pastor, 2004: 137), etc. han resultado ser altamente ineficaces e
inapropiados para gestionar los flujos migratorios, tampoco ha habido hasta la
fecha una voluntad política para incorporar instrumentos alternativos que
pudieran paliar estas deficiencias.
3.2 La realidad del empleo de hogar en España desde el desarrollo
legislativo
Sobre el empleo de hogar en España podemos empezar señalando que
“constituye un ámbito laboral enormemente complejo por la combinación de su
carácter mercantil y privado, realizándose como una actividad laboral
remunerada pero dentro de la esfera privada por antonomasia como es el
hogar” (Díaz Gorfinkiel y Fernández López, 2016: 4). El servicio doméstico se
ha caracterizado por incluir un abanico muy amplio de actividades dentro del
hogar, por lo que su propia conceptualización9 y su desempeño en el ámbito
privado, ha lastrado, como ahora veremos, el avance en la equiparación de los
derechos con el resto de trabajadores y el cumplimiento de la normativa pues
las medidas de control son de difícil aplicación.
Con respecto al análisis de la legislación que regula la actividad profesional de
las mujeres migrantes de nacionalidad extranjera, y siguiendo a Díaz Gorfinkiel
8 Con la modificación introducida por la Ley 2/2009 en el Artículo 39, los contingentes se denominan “gestión colectiva de contratación en el origen”. 9 El artículo 1.4 del Decreto 1620/2011 define empleo del hogar como “los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos”.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 578
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
(2016) en su clarividente texto sobre los impactos de los cambios legislativos
en el funcionamiento del sector del empleo doméstico en España, podemos
comenzar señalando que, hasta el año 1985, el empleo de hogar había
formado parte de la legislación civil, debido a lo cual se conformó como un
ámbito laboral excluido de las relaciones laborales. Con el Real Decreto
1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar el empleo de hogar10, el empleo
doméstico fue incluido dentro de las relaciones laborales y pasó a formar parte
del Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. A pesar
de ello, la protección social de los trabajadores de este sector presentó
importantes deficiencias con respecto a los trabajadores del Régimen
General11 dado que quedaron excluidos de prestaciones como la de
desempleo, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. En el año
2011, con la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar12, se modificaron las condiciones laborales de estos trabajadores
para acercarlas a los demás sectores. El cambio de Decreto incluía la extinción
del Régimen Especial de Empleadas de Hogar y la creación de un Sistema
Especial dentro del Régimen General13 que permitía aproximar las
prestaciones sociales a las del resto de los trabajadores. Tan solo un año
después de este cambio y, debido principalmente al descenso de los ingresos
de la Seguridad Social, entró en vigor el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de
diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social14,
retornaba así a la desigualdad reguladora que ha caracterizado el empleo
doméstico. Desde este nuevo Real Decreto se distinguía entre distintos tipos
10 “BOE” núm. 193, de 13 de agosto de 1985, páginas 25617 a 25618 (2 págs.), BOE-A-1985-17108 11 Las diferencias entre el Régimen General y el Régimen Especial se encuentran en: Magdalena Díaz Gorfinkiel y Celia Fernández López, “Impacto de las reformas legislativas en el sector del empleo del hogar en España”, 2016, p. 10-11. 12 “BOE” núm. 277, de 17 de noviembre de 2011, páginas 119046 a 119057 (12 págs.), BOE-A-2011-17975. 13 Este cambio se realizó a través de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 14 “BOE” núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89536 a 89557 (22 págs.), BOE-A-2012-15764.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 579
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
de protección para trabajadores dentro de un mismo sector por el mero criterio
del número de horas trabajadas o por el número de los empleadores para los
que se trabaja15, por lo que las modificaciones introducidas suponían un paso
atrás con respecto al espíritu de la Ley anterior. En referencia al marco
normativo sobre empleo de hogar debemos añadir que España aún no ha
ratificado el acuerdo nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos16, que
supondría un refuerzo de los derechos de las trabajadoras del hogar, así como
un reconocimiento simbólico y social del empleo doméstico.
A pesar de todo, se han realizado cambios significativos en la legislación y “las
últimas regulaciones han contribuido, efectivamente, a mejorar la mayor parte
de las condiciones laborales y sociales del sector a nivel normativo
aproximándolas a las existentes para los demás trabajadores por cuenta ajena”
(Arango Vila-Belda et al., 2013: 12). Sin embargo, a pesar de tratarse de un
entorno laboral esencialmente feminizado y etnificado, la legislación no ha
tratado de avanzar en políticas públicas que redunden en una mayor protección
de las mujeres en general y de las mujeres migrantes de nacionalidad
extranjera en particular.
Una vez reconstruido el panorama político legislativo en el que han tenido lugar
los movimientos migratorios y desde el que se regula el empleo de hogar
pasaremos a analizar de qué forma algunos aspectos de las distintas
normativas han derivado en procesos de diferenciación, etnificación e
inferiorización de la población migrante de nacionalidad extranjera.
4. Procesos de diferenciación, etnificación e inferiorización. Un
análisis desde las propuestas normativas
4.1 La construcción del sujeto extranjero desde los marcos normativos
El análisis de la normativa nos lleva a afirmar que la primera diferenciación de
los sujetos comienza a partir del marco normativo aplicable y del
15 Sobre estos cambios, ver: Raquel Vela Díaz, “De la Ley 27/2011 al RD-LEY 29/2012 de mejora de gestión y protección social en el sistema espacial para empleados de hogar: la nueva frontera entre las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar”, Temas Laborales. 16 Convenio nº 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Organización Internacional del Trabajo.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 580
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
reconocimiento de derechos y deberes que desde cada uno de estos marcos
se hace. De esta forma, nos encontramos ante tres tipos de sujetos: los
ciudadanos españoles a los que les atañe la Constitución Española, los
ciudadanos comunitarios europeos, que se encuentran bajo el amparo del
Tratado de Lisboa y los ciudadanos extracomunitarios a los que les compete la
Ley Orgánica 4/2000 y sus reformas (Soriano Miras, 2011: 688). Observamos,
por tanto, que la primera segmentación de la población proviene de la propia
normativa que diferencia a los distintos ciudadanos en función de la
nacionalidad y de su situación administrativa.
Los marcos legislativos y las instituciones se presentan como un medio para
definir y articular el estatus jurídico de las personas, pero también se
constituyen como un mecanismo de orden y control que permite diferenciar
sujetos y clasificarlos nomotéticamente (extranjeros comunitarios, extranjeros
no comunitarios residentes de larga o corta duración, inmigrantes irregulares,
etc.). Es a partir de la propia legislación como se va conformando la categoría
socio-jurídica de “extranjero” a la que se le retiran o se le conceden ciertos
“privilegios” generando una suerte de estratificación entre la población nacional
y extranjera, así como entre los propios extranjeros en función de su
nacionalidad o de su situación administrativa. La distinción entre “extranjeros
comunitarios”, “extranjeros no comunitarios” o los llamados “inmigrantes” (para
denominar a una persona de nacionalidad extranjera que se encuentra en una
situación administrativa irregular) conlleva el reconocimiento de diferentes
derechos civiles, sociales y políticos y responde a lógicas de jerarquización de
distintos sujetos y colectivos que ha dado lugar a un ordenamiento social
jerarquizado fuertemente arraigado en el imaginario social. Esta realidad queda
reflejada en el discurso de Luz Marina tras varios intentos fallidos y meses de
espera para solicitar en los Servicios Sociales distintas ayudas y para las
cuales le habían requerido diferente documentación mediante la que poder
probar su situación de regularidad jurídico-administrativa y su arraigo en
España. A pesar de haber entregado esta documentación su solicitud fue
archivada sin ofrecerle ninguna respuesta:
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 581
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
“¿Qué pasa? Que la ley no la respetan y tratan a los inmigrantes
cómo les dé la gana y pasan de ellos. ¿Es que ellos no son seres
humanos? ¿Es que ellos algún día no van a parir un hijo y sus hijos
algún día no van a emigrar quizás en mi país? ¿O a todos los países
no le va a pasar igual que a nosotros? Es que no piensan en el
mañana. Me dicen “Luz, tú hablas como con odio, como con ira”. No
me viene con ira, sino que me gusta que respeten a una, que unos
reclamen sus derechos y se los hagan valer, no que los metan a uno
al cubo de la basura, ¿entiende?, porque en mi país he conocido así
gente española y en mi país no se les trata como nos tratan a
nosotros, ¿entiende? A mí, aquí, me han dado la espalda, entonces
lo que no se puede es que venga gente de otra parte y, por ser
español, es bueno. Porque yo he emigrado a Venezuela y en
Venezuela no me han tratado como me han tratado aquí, ¿no?
Entonces yo hablo claramente porque ahora mismo estoy en un país
extranjero que no es mío, ni es mi territorio, pero estoy hablando de
la injusticia que se hace aquí. ¿Qué tienen los inmigrantes contra
vosotros?” (Luz Marina, colombiana, 54 años).
El avance en el reconocimiento de los distintos derechos de la población
extranjera está siendo desigual, hecho que varía según los países de
procedencia de esta población. Una de las exclusiones más taxativas es
aquella referida al derecho al sufragio activo y pasivo de los extranjeros no
comunitarios que quedó recogida de manera explícita en el Artículo 13.1 de la
Constitución española. Esta constitucionalización de la diferencia se ratifica por
el principio de equiparación restringida o limitada entre nacionales y de
extranjeros no comunitarios, que como veremos, tiene como criterio
diferenciador la nacionalidad. La restricción en los derechos políticos convierte
al extranjero en el no-sujeto jurídico, en un objeto destinatario de las decisiones
políticas, excluido formal y simbólicamente de la comunidad política, pese a
que:
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 582
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
“la identidad de la comunidad política, que no debe verse afectada en
su integridad, tampoco por la inmigración, depende en este caso
primariamente de los principios jurídicos anclados en la cultura
política y no de una particular forma de vida étnico-cultural,
considerada en conjunto. Y conforme a esto, de los inmigrantes debe
esperarse sólo la disponibilidad a introducirse en la cultura política de
su nuevo país, pero sin necesidad de tener que abandonar por ello la
vida cultural de la que provienen” (Habermas, 2005: 642).
Las diferentes categorías establecidas desde la normativa para la identificación
de los distintos sujetos les confieren nuevas identidades que pasan a ser
incluidas en sus propios modos de representación o, en ocasiones, pasan a
sustituir los elementos que habían conformado sus identidades y sus sentidos
de pertenencia previos. Estas nuevas formas de identificación por medio de
tipificaciones legales son socialmente devaluadas y frecuentemente
malempleadas tanto en contextos políticos como académicos. Los mecanismos
de clasificación epistemológicos permiten, por un lado, desvincular a los sujetos
de su propio pasado y de los elementos que son constitutivos de su identidad
y, por otro, someterlos a un doble proceso de homogenización y diferenciación
en tanto que sujetos con realidades muy diferentes son incluidos en un mismo
grupo (e. g. extranjeros no comunitarios), mientras que individuos con
características comunes son radicalmente diferenciados (e. g. trabajadores
cualificados con diferente nacionalidad). Estas categorías normativas y sus
correlatos en el imaginario social configuran una realidad de acuerdo a distintos
intereses en la que los sujetos extranjeros de nacionalidad no comunitaria son
progresivamente relegados a los puestos más bajos de la estructura social.
El administrador de la diferencia es, en todo caso, el legislador que, desde su
perspectiva, y de acuerdo con distintos elementos definidos no solo técnica,
sino ideológicamente, genera categorías desde una posición de poder y
autoridad que institucionaliza las diferencias, normaliza y naturaliza a un “otro”
desigual en cuanto a derechos, que es, a su vez, dependiente y administrable.
Como señala Enrique Santamaría “extranjería no remite, por tanto, a una clara
oposición entre interior/exterior, como el sentido común nos lo representa, sino
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 583
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
a un complejo y sinuoso espacio estriado que conjuga diversos grados de
inclusiones y exclusiones, de ordenaciones y subordinaciones” (Santamaría
Lozano, 2002: 56) que tiene como resultado más visible la extranjerización del
inmigrante.
4.2 La nacionalidad como criterio diferenciador
En este apartado abordaremos cómo la nacionalidad se establece como un
criterio diferenciador en lo que respecta a los derechos políticos y en el acceso
al empleo, dado que el trabajo es un elemento de gran centralidad de muchos
procesos migratorios y la imposibilidad de participación política condiciona su
desarrollo.
Tal y como ya se ha comentado en este texto, los derechos políticos de las
personas de nacionalidad extranjera extracomunitaria están asociados a la
nacionalidad y solo las personas que ostentan la nacionalidad del Estado
pueden formar parte de su comunidad política y participar en la toma de
decisiones públicas a través del voto. El no reconocimiento del sufragio activo y
pasivo conlleva no poder participar en la elección de representantes, no poder
intervenir en la toma de decisiones colectivas vinculantes, no poder ser elegido
y, en definitiva, implica una incorporación restringida al debate público.
Reconocer el derecho al voto a los no nacionales implicaría, por un lado, una
rebaja de los derechos de los nacionales de un Estado y, por otro, una
amenaza a los supuestos intereses comunes de quienes poseen una
determinada nacionalidad. Estos dos aspectos ponen de manifiesto la
devaluación que se hace de determinados extranjeros en tanto que sujetos y
sujetos de derechos pues su equiparación con los nacionales de un Estado
supondría la pérdida del status quo que naturalmente se le asigna a quienes
ostentan una determinada nacionalidad e implicaría, de igual forma, ser
asimilados a los que no cuentan y no son tenidos en cuenta (Méndez Lago,
2005: 127).
De esta forma, la condición de ciudadano de un lugar que deriva de la
nacionalidad sigue siendo un elemento indispensable para adquirir los
derechos políticos a pesar de que la titularidad de otros derechos se ha ido
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 584
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
desligando del principio de nacionalidad para asociarse al de residencia en un
territorio, de acuerdo con la territorialización de los derechos expuesta por
Brubaker (1992: 126).
Con respecto al acceso al empleo y pese a que la Ley de Empleo17 garantiza el
principio de igualdad de acceso tanto para los trabajadores nacionales como
para los extranjeros, esta igualdad se encuentra determinada por la
nacionalidad del trabajador, no solo en el plano jurídico, sino en el acceso real
al empleo por muchas de las causas que ya hemos ido mencionando. A pesar
de señalarse en el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores18 que no se
puede establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos
de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición
social, lengua dentro del Estado y discapacidad… la nacionalidad sí constituye
un criterio diferenciador y, en algunos casos, discriminador, siendo la
legislación que lo recoge un mecanismo de carácter normativo legal para
justificar las diferencias en el acceso al empleo de unos sujetos con respecto a
otros.
Las posibilidades de acceso al mercado laboral de una persona de
nacionalidad extranjera extracomunitaria están condicionadas por la
autorización administrativa previa para trabajar dispuesta en el artículo 36 de
LO 4/2000. La autorización de residencia, para estas personas, se concede
juntamente con la de trabajo y su eficacia se condiciona al alta de la
trabajadora en la Seguridad Social. En este sentido, la Ley 4/2000 y sus
modificaciones, en el intento de clarificar los requisitos necesarios con relación
al acceso laboral, ha adoptado una postura restrictiva que complejiza la
entrada por la vía legal de trabajadores extranjeros extracomunitarios (Aja
Fernández y Arango Vila-Belda, 2006: 130; Soriano Miras, 2011: 691). El caso
de Indira ilustra cómo el hecho de no poseer nacionalidad española conlleva
para las personas de nacionalidad extranjera una serie de trámites que
17 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. “BOE” núm. 255, de 24/10/2015, BOE-A-2015-11431. 18 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. “BOE” núm. 255, de 24/10/2015, BOE-A-2015-11430.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 585
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
dificultan y desalientan la residencia en España, así como la búsqueda de
empleo:
“Ahora mismo tengo permiso de residencia por dos años y el año que
viene ya puedo coger para cinco años. Pero tengo que estar
trabajando obligatoriamente a jornada completa. El año pasado yo
tenía que renovar los papeles y no podía hacerlo sin el contrato,
entonces yo le pedí a una señora que me lo hiciera porque ya me
conocía. Pero yo he pagado todos los gastos, unos 190€ más o
menos por el seguro social y, encima, no tenía trabajo. Tenía que
sacar de donde fuera para arreglar mi tarjeta. Cuatro o cinco meses
antes necesito un contrato y darme de alta a jornada completa.
Como yo entré como estudiante, cada año tenía que pagar dinero a
la embajada para renovar los papeles y mostrar un certificado de
algunas clases. Así cada vez he tenido que hacer algo para poder
renovar mi tarjeta. También he tenido trabajos en los que no han
querido darme el contrato, pero por lo menos pienso que tengo
dinero, aunque no tenga el contrato” (Indira, hindú, 26 años).
Para el caso de las personas migrantes de nacionalidad extranjera
extracomunitaria, el principio de igualdad en el marco de la Ley 8/2000, no
implica una igualdad formal que garantice y reconozca los derechos de los
inmigrantes, sino que se constituye como “criterio hermenéutico” (Lucas,
2011b) que viene a respaldar una desigualdad real que Javier de Lucas ha
denominado como la “institucionalización jurídica de la xenofobia” (2011a: 747).
El hecho de no poseer nacionalidad española convierte a determinados
trabajadores en un colectivo diferenciado que les sitúa en una posición de
desventaja debido a su condición de extranjeros. En esta línea, las personas
de nacionalidad extranjera no comunitaria afrontan diferencias sustanciales en
cuanto a los sueldos que obtienen, a la temporalidad de sus contratos, al tipo
de empleo que realizan, a las jornadas laborales que cubren y a aquellas
relacionadas con la situación de desempeñar su trabajo sin un permiso de
trabajo dadas las dificultades que existen para obtenerlo o para regularizar su
situación administrativa y laboral tras un proceso inmigratorio o tras una
situación de irregularidad sobrevenida. Aun cuando una persona se encuentra
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 586
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
en una situación administrativa regular y posea un contrato de trabajo, el
derecho a la igualdad de condiciones, en la práctica, no siempre es ejercido por
parte de las personas migrantes de nacionalidad extranjera debido a múltiples
condicionantes, entre ellos, el permiso de residencia-trabajo al que están
sujetos:
…”no cabe desconocer que, a pesar de la igualdad de condiciones
en el plano jurídico, en el plano fáctico el sistema de autorizaciones
para trabajar, que el extranjero tiene que renovar periódicamente y
que dependen sustancialmente de su empleo, hará de él,
seguramente, un trabajador no siempre dispuesto a ejercer su
derecho a la igualdad de condiciones y, por tanto, susceptible de
sufrir tratamientos desiguales. Sólo el estatuto de residente
permanente le acercará a la situación real de los españoles o los
ciudadanos europeos” (Pérez Campos y Redinha, 2017: 87).
Debido a esta realidad, la imagen del extranjero extracomunitario es la de ser
mano de obra barata, no cualificada, que deteriora el mercado de trabajo al
aceptar ciertas condiciones laborales. Pero como indica Lidia, las mujeres
inmigrantes vienen a trabajar y necesitan trabajar:
“A veces las españolas piensan que si no hubiera inmigrantes
hubiera estado mucho mejor la situación durante la crisis porque las
emigrantes no nos fijamos en la hora para salir y si te pagan poco,
aceptas. ¿Por qué? Porque necesitas trabajar. Y eso los españoles
no aceptan algún trabajo por poco dinero. Entonces por eso también
dicen que no deberíamos estar aquí. Bueno, claro, ellos están en su
país, pero hemos venido a trabajar. Las mujeres españolas no
quieren trabajar de internas. Pero las emigrantes pues quieren
trabajar de interna y creo que hay un poco de recelo, aunque a lo
mejor estoy equivocada. No lo sé” … (Lidia, boliviana, 52 años).
Una consecuencia más derivada de la distinción de las personas de acuerdo
con su nacionalidad es que esta distinción se conforma como un espacio de
frontera cultural que contribuye a crear un imaginario colectivo esencializado
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 587
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
sobre determinados grupos de inmigrantes de nacionalidad extranjera. Este
criterio es frecuentemente empleado para naturalizar y legitimar la
discriminación entre distintos sujetos al entender la nacionalidad y la cultura
como indisociables y como una amenaza a la pretendida unidad de los
Estados-nación receptores de inmigración. La diferencia cultural vinculada a la
desigualdad ante el Derecho es clave para justificar el estatus de dominación-
subordinación y desigualdad-discriminación de las personas de nacionalidad
extranjera (Lucas, 2003: 56).
4.3 Entre lo privado y lo público: los efectos de la desatención
normativa
Con respecto al empleo de hogar, podemos señalar de manera más específica
que este ha sido un ámbito marginado desde un punto de vista normativo, que
ha estado marcado por la notoria desprotección que, por opción legislativa,
otorgó una protección social de mínimos al colectivo de empleadas de hogar
(Vela Díaz, 2013: 135). El empleo de hogar y, concretamente el hogar, pueden
entenderse como el espacio analítico, fuera de lo público, donde interseccionan
distintas categorías como son la de género, clase social, etnia, situación
jurídico-administrativa de regularidad o irregularidad o la condición de
extranjero, y como el contexto donde estas categorías se resignifican y se
transforman en unos constructos que posibilitan la desvalorización y
subordinación de los sujetos. Esto se debe, en primer lugar, a las
características mismas del hogar como ámbito privado-reproductivo ocupado
por mujeres que ha redundado en la invisibilidad de las tareas domésticas
restándoles valor social y económico. En segundo lugar, al hecho de que este
trabajo esté desarrollado por un gran número de mujeres migrantes de
nacionalidad extranjera, circunstancia que lleva aparejada procesos de
etnoestratificación19, depauperización y devaluación de las capacidades
necesarias para su desempeño lo que les confiere a estas mujeres un estado
19 Como señala Vega Solís (2006), “el término etnoestratificación […] convive junto a otros como división étnica del trabajo o segmentación racial del mercado laboral, y alude a la existencia de determinados sectores laborales, con condiciones laborales inferiores, solo para extranjeros. Entre estos sectores destaca el servicio doméstico”.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 588
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
subalterno de naturaleza compleja que va más allá de la mera discriminación
por las categorías antes mencionadas. Como venimos indicando, al haber
estado tradicionalmente excluido de las relaciones laborales, en este ámbito
concurren una serie de circunstancias que repercuten de forma directa en el
acceso y ejercicio de ciertos derechos que derivan en una ciudadanía limitada.
Así lo expresa Luz Marina, reflexionando no solo acerca de las desventajas
que sufren las mujeres de nacionalidad extranjera, sino como un problema que
afecta igualmente a las nacionales:
“Yo llevo aquí 14 años, en los 14 años he cotizado por trabajo de
casa cuidando a una persona mayor como auxiliar de geriatría y, que
yo llegue a un paro y a mí no me den, no tenga yo derecho al paro,
porque has trabajado, bueno, claro esto va en plural, porque aquí
hasta las españolas que trabajan en una casa de familia limpiando,
no tienen paro. ¿Qué pasa?, ¿es que las humildes no tenemos
paro?, ¿no tenemos derecho de que el gobierno nos mire con
buenos ojos? Que nosotras, nosotras, las humildes limpiamos la
mierda de las casas, ¿que no tenemos derecho a un paro si nos
enfermamos y nos quedamos sin trabajo? Esto aquí está patas
arriba, esto aquí... y dicen “que hay que llevar la ley, hay que tener
reglamento”, pero comiencen por ustedes mismos, ¿no?, comiencen
por ustedes mismos, el ejemplo se da a sí mismo... No, que digo "yo
voy a seguir un reglamento y claro yo hago lo que me da la gana,
pero yo a usted le obligo", pues no, no es así, esto necesita un
cambio radical y lateral que influya en la mujer. Este trabajo que
trabajan en las casas de la familia, las casas de las familias
limpiando, las auxiliares que trabajan cuidando los abuelos, las
auxiliares que trabajan cuidando los niños, esas madres también
necesitan un paro y también necesitan todas esas cotizaciones las
necesitan. El día de mañana que tenga una pensión, pero una buena
pensión. No quiere decir que porque trabajó por servicio doméstico la
pensión que te voy a dar de 200 € a 300 €, vamos a ver, si llevan 60
años, 67 años cotizando por servicio doméstico no es lo correcto.
Que le den su paga de 800€ con tantos años, que se lo merecen,
¿no?, pero no. Le dan 300 o 400 €, eso no es justo y eso estoy
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 589
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
hablando no solamente de los inmigrantes sino a las españolas
también, porque tengo amigas españolas que hemos hablado de eso
y a mí me da pena también, ¿me entiende? Porque no es justo que
abusen, que abusen del país de esa manera, ¿me entiende?, que
aquí como se dice “yo soy el pez grande y me como a los más
pequeños”” (Luz Marina, colombiana, 54 años).
Fruto de la desatención normativa y de la falta de aplicación de medidas de
control, vemos que, en el ámbito del empleo de hogar, son muchos los
condicionantes que fuerzan a colocar a mujeres de nacionalidad extranjera
fuera del espacio de la legalidad cuando, por ejemplo, determinados
empleadores establecen una relación laboral sin un contrato escrito y sin
formalizar un alta en la Seguridad Social:
“Desde que entré a este trabajo hace cuatro meses no he
descansado ningún día. He llegado a pensar que si estoy pasando
por esto es porque me lo merezco. La señora a la que cuido tiene
alucinaciones porque tiene un neuroma en la cabeza y llevo 20 días
sin dormir. Tengo dos horas de descanso por día, pero no puedo
tomarlas. Los hijos no se encargan de su madre y yo le hago todo.
Voy al médico con ella, le doy la medicación, limpio la casa, le hago
de comer… No tengo contrato, pero yo ya les he dicho: “me voy de la
casa de su madre” y ellos me han contestado: “te vamos a dar
descanso los fines de semana”. Y ya van tres fines de semana que
están buscando una chica, pero no va ninguna persona. Este fin de
semana yo les dije: “me voy y que venga alguno de vosotros a
quedarse con su madre porque yo necesito dormir”. Y entonces ya
buscaron a una persona, pero no conversan sobre el contrato”
(Simone, brasileña, 33 años).
Estas prácticas tienen como consecuencia la estigmatización de estas mujeres
frente aquellas empleadas de hogar (nacionales o extranjeras) que únicamente
aceptan puestos de trabajo que cumplen con todos los requisitos legales.
Frecuentemente son tachadas de insolidarias y esto las convierte en “enemigas
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 590
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
laborales” a la vez que se “culturiza” este comportamiento, cuando en realidad
son las profundas deficiencias estructurales del sistema, así como
determinadas prácticas personales las que generan este tipo de dinámicas.
Esto permite construir y esencializar una identidad colectiva y establecer una
diferencia entre “ellas-extranjeras”, las inmigrantes, quienes dificultan las
mejoras del sector del empleo doméstico y entre “nosotras-ciudadanas”, las
nacionales, quienes actúan de acuerdo con unas prácticas acordes al derecho
y, sobre todo, a unos valores morales superiores. Aunque como señala Díaz
Gorfinkiel (2016: 107) “las mujeres de nacionalidad española presentaban una
mayor tendencia a la irregularidad laboral (trabajar sin contrato) debido a que la
contratación no era, ni es, requisito necesario para obtener documentos de
residencia válidos (como le ocurre a la población de nacionalidad extranjera) y,
además, su empleo solía entenderse como un complemento a otras ganancias
y, por tanto, preferible de estar exento de cargas impositivas”. Esta realidad es
reforzada por los empleadores que no se rigen por las disposiciones legales o
que las entienden como un mecanismo de protección propio y no de las
mujeres migrantes:
“La señora sí quería que yo trabajase, pero sin hacer el contrato y
ese contrato yo lo necesitaba para hacer mis papeles. Era uno de los
requisitos para hacer mis papeles y no me lo quiso dar la mujer y de
esa manera me salí a otro sitio. Luego fui a trabajar con otros
señores y sí me hizo contrato. Con eso metí mis papeles, pero como
no me salían pronto, me ha dicho que ya no quería mi servicio
porque estaba ilegal y si ahí venía la inspección, corría un riesgo.
Los tres primeros años estuve ilegal. No tenía documento. Tuve que
esperar tres años para empezar a hacer los papeles” (Sonia,
boliviana, 55 años).
Además de estas deficiencias que se dan en el ámbito doméstico debemos
sumar el surgimiento de un “discurso de la crisis económica” que ha servido
nuevamente como explicación y justificación ideológica de las deficiencias del
sector que ha tratado de ocultar, tanto la deficitaria aplicación legislativa, como
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 591
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
la relegación de las actividades de cuidado a las partes más desfavorecidas de
la sociedad. Estas circunstancias han sido empleadas, por un lado, para que
en la lucha por la regulación justa del empleo de hogar no se atienda a los
derechos de las minorías, en especial de las mujeres migrantes y para que, por
otro, la aplicación de la legislación se enfoque más “como una cuestión de
generosidad que de derechos adquiridos”.
4.4 Los procesos de etnificación de las mujeres migrantes de
nacionalidad extracomunitaria
Aunque parezca evidente, se hace necesario señalar que la etnificación del
mercado de trabajo no se justifica por la mera presencia de mujeres migrantes
de nacionalidad extranjera, sino por todo el conjunto de dinámicas que
contribuyen a la representación racializada de estas mujeres y a los
subsiguientes procesos y lógicas de subordinación e inferiorización a las que
son sometidas.
En la línea que ya venimos comentando al respecto de la condición de
extranjero y de la categoría de la nacionalidad, en el ámbito del diseño de las
políticas públicas, es frecuente advertir la concepción instrumentalista de la
condición étnica (Cohen, 1974) como un medio que permitiría adquirir ventajas
a determinados colectivos. En este sentido, la identidad étnica sería
intencionalmente utilizada de forma arbitraria por parte del “colectivo
inmigrante” como un instrumento para obtener ciertos beneficios apelando a la
diferencia y a la condición de minoría. Esto tendría como consecuencia que no
se dispongan medidas compensadoras que puedan contrarrestar las
desventajas y obstáculos que alrededor de esta condición, a la vez que en el
imaginario social persiste la imagen de los inmigrantes como colectivo que
acapara los recursos sociales y las prestaciones en el ámbito laboral. Sin
embargo, en el caso de las trabajadoras del hogar, la identidad étnica no es
empleada como un instrumento para lograr diferentes intereses pues la
realidad muestra que no es un colectivo con algún tipo de organización estable
(Ramírez Goicoechea, 2011: 230) y que, como ya hemos apuntado, no
constituyen un grupo étnico per sé a pesar de la tendencia al grupismo
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 592
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
(Brubaker, 2002: 169) de las migrantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria. En todo caso, siguiendo a Fredik Barth (2000: 11), podríamos
señalar que la identificación étnica no está necesariamente limitada o ligada a
una cultura específica, sino que puede darse por elementos coyunturales. Los
rasgos significativos definidos por la autoadscripción de estas mujeres se
concretarían, en este caso, en la búsqueda de la legitimación de las mujeres
migrantes como sujetos de derechos20 frente a otros grupos que las identifican
mediante otras categorías. La identidad se configura como identidad colectiva
en tanto que “comunidad imaginada” (Anderson, 1993) que permite organizar a
un colectivo heterogéneo y no articulado para fines políticos, de forma que no
hay una identificación exclusiva con un patrimonio cultural cuya delimitación
sería, en el caso que estamos abordando, muy compleja. Por otro lado, los
elementos que externamente las identifican como colectivo no se corresponden
con aquellos aspectos que en la práctica las aglutinan, sino que estos emergen
tras una relación contrastativa con otro grupo que así las denomina y que las
convierte en “otras”, que además son “no comunitarias”, distintas del “nosotras”
nacionales y/o comunitarias. Estas representaciones reducen la identidad al
componente de la nacionalidad, al ámbito laboral como sujetos subordinados y
a una mera figura de la exterioridad cultural. En el caso de Fatima, a pesar de
señalar que su apariencia no es de “marroquí”, el hecho de ser musulmana,
podría estar cerrándole la puerta a algunos trabajos, a lo que añade el factor
edad como motivos principales:
“Ni a mi hijo ni a mí se nos nota que somos marroquíes. Mi hijo es
muy alto, rubio, ojos grandes, guapísimo. Mi hijo tiene carácter de
aquí, no de Marruecos, que no son muy abiertos. Yo antes no me
ponía el pañuelo, pero ahora que tengo 51 años sí me lo pongo. Pero
sí parece que a la gente no le gusta que soy musulmana. Cuando
voy a pedir un trabajo parece que para mí no hay y llevo tres años
sin tener trabajo. Estoy en la calle, buscando, buscando y no tengo
20 En este punto haremos referencia a las concentraciones de empleadas de hogar que se han llevado a cabo en distintas ciudades españolas para exigir la ratificación del convenio 189 de la OIT Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos del año 2011 por parte del gobierno español.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 593
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
nada para comer ni para pagar la matrícula de mi hijo. Cuando tú
tocas una puerta que dicen “lo siento, no tenemos”, “ah, lo siento, no
tenemos”. Cuando hay otra mujer que dice “en ese sitio me han dado
un trabajo”, pero a mí no. Fui detrás, fui antes, no me dan, otra fue
detrás de mí y le dan y me duele mucho y digo “yo necesito, no tengo
ni marido ni familia para comer ni para nada, ¿por qué no me dan a
mí?, ¿es porque estoy mayor o porque soy musulmana?”” (Fatima,
marroquí, 51 años).
En consecuencia, las empleadas de hogar extranjeras son un grupo
externamente definido a pesar de que no existe como tal y que se conforma al
confrontarse a la legislación española que las distingue y trata como un
colectivo diferenciado, en principio, por tener una nacionalidad distinta a la del
país donde se encuentran. De igual forma, a este colectivo se le atribuyen una
serie de valores, símbolos y representaciones a través de los cuales se les
identifica a la vez que se les degrada social, cultural y laboralmente. Esto es
especialmente significativo en el caso de las empleadas de hogar, pensadas
como mujeres de procedencias geográficas muy concretas, de una
determinada clase social, que nunca han desempeñado otro tipo de trabajo, y
que, como mujeres, están naturalmente enfocadas y limitadas a su desempeño
sin otras expectativas de futuro. Estas representaciones las presentan como un
colectivo homogéneo, generizado, socioeconómicamente empobrecido,
culturalmente extraño y laboralmente constreñido. Es por esto que los marcos
legislativos no construyen y definen sujetos para una política étnica sino a
sujetos étnicos y etnificados para la política. Es decir, desde la legislación no
se establecen actuaciones positivas que permitan a determinados colectivos de
trabajadoras inmigrantes de nacionalidad extranjera hacer frente a las
desigualdades con las que se enfrentan en el desempeño del servicio
doméstico, a la vez que el establecimiento de distintos tipos de sujetos en base
a su nacionalidad o a su origen cultural y no a su condición de trabajadores
contribuye a la etnificación de determinadas personas que deben de hacer
frente a un número mayor de exigencias para el acceso a un mismo puesto de
trabajo.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 594
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
5. Reflexiones finales
Más que conclusiones al uso, en este texto se podrían realizar una serie de
reflexiones finales sobre el caso analizado en el que los distintos
ordenamientos jurídicos y sus posteriores implementaciones políticas se
establecen como instrumentos desde los cuales se genera la deslegalización,
deslegitimación, diferenciación, estratificación y estigmatización de distintos
colectivos de forma que se les inhabilita para una plena aceptación social. A
través de la propia normativa asistimos a la institucionalización de las prácticas
de diferenciación que contribuyen a la inferiorización de unos grupos frente a
otros y que queda reflejada en una organización social, no solo diferenciada,
sino desigual y jerarquizada.
La restricción de derechos, justificada principalmente por el principio de
nacionalidad, se sustenta en el monopolio que los Estados poseen para legislar
y establecer toda una serie de medidas que generan incertidumbre y agravan
la vulnerabilidad de la población de nacionalidad extranjera. El reconocimiento
igualitario de derechos no puede ser pensado en términos de “privilegios” que
se otorgan generosamente a un grupo de sujetos, sino como una garantía, no
solo de la igualdad, sino del derecho a la diferencia, sin perder de vista que no
solo el extranjero, el otro, es el diferente. De modo contrario, estaríamos ante
un acomodo político y legal de una diversidad que le es exclusivamente
asignada a la población extranjera y que permitiría seguir reproduciendo las ya
conocidas formas de jerarquía étnica y racial dentro de relaciones de
ciudadanía restringida.
Mientras persistan las diferencias normativas y mientras el imaginario social se
siga retroalimentando con representaciones de sujetos inferiorizados que se
ven obligados a transitar entre los límites de la legalidad debido a las
restricciones que se les aplican, no podrá avanzarse en un reconocimiento
igualitario de la diferencia y, más específicamente, de las diferencias culturales.
La dimensión normativa debería ser complementada con una serie de cambios
a nivel ideológico simbólico que tengan un correlato en la praxis social. Como
se ha puesto de manifiesto, la mirada jurídica sobre la migración no atiende, en
buena medida, el hecho de que determinados tratos diferenciados hacia la
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 595
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
población de nacionalidad extranjera constituyen la base para una concepción
desigual de las personas.
A la luz de estas observaciones podemos decir que los procesos y mecanismos
de diferenciación de la población migrante de nacionalidad extranjera no se
agotan en lo normativo o en las representaciones sociales. Estos procesos se
interconectan y se extienden a otros ámbitos y elementos sobre los cuales
sería necesario seguir profundizando para comprender cómo determinados
colectivos son convertidos en desiguales. Solo así se podrá avanzar hacia
sociedades en las que las diferencias no son un problema que solucionar, sino
un valor a reconocer.
6. Referencias bibliográficas
E Aja Fernández y J Arango Vila-Belda (2006): Veinte años de inmigración en
España: Perspectiva jurídica y sociológica (1985-2004). Barcelona: Fundación
CIDOB.
B Anderson (1993): Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y
difusión del nacionalismo. México: Fondo de Cultura Económica México.
J. Arango Vila-Belda (2000) “Becoming a Country of Immigration at the end of
the twentieth century: The case of Spain”. En R King, G Lazaridis y Ch
Tsardanidis (eds.), Eldorado or Fortress? Migration in Southern Europe.
Londres: Macmillan.
J Arango Vila-Belda, M Díaz Gorfinkiel y D Moualhi (2013): “Promoting
integration for migrant domestic workers in Spain”, en International Labour
Office, páginas 1a 12.
F Barth (2000): “Enduring and emerging issues in the analysis of ethnicity”. En
H Vermeulen y C Govers (eds.), The Anthropology of Ethnicity: Beyond "Ethnic
Groups and Boundaries, Amsterdam: Het Spinhuis Publisher.
MC Bayón (2015): La integración excluyente. Experiencias, discursos y
representaciones de la pobreza urbana en México. México: Universidad
Nacional Autónoma de México y Bonilla Artiga Editores.
R Brubaker (2002) “Ethnicity without groups", en Archives Européennes de
Sociologie, XLIII, 2, páginas 163 a 189.
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 596
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
R Brubaker (1992): Citizenship and nationhood in France and Germany,
Cambridge: Harvard University Press.
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) (2000): Estudio nº 2400,
Barómetro de octubre, Madrid, Octubre.
JM Cerezo Mariscal (2015): “La gestión de los procesos de la irregularidad
estructural y sobrevenida en España. Análisis maquetado del arraigo” en
Revista de Derecho UNED, 17, páginas 657 a 684.
A Cohen (1974): Urban ethnicity. London: Routledge.
E Cornejo Paz (2012): “La política de inmigración en España”, en 3cCiencias,
8, páginas 09 a 11.
R Cristóbal Roncero (2006): “Políticas activas de empleo de los inmigrantes”,
en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 63, páginas 229 a
248.
M Díaz Gorfinkiel, y C Fernández López (2016): “Impacto de las reformas
legislativas en el sector del empleo del hogar en España”, en Serie condiciones
de trabajo y empleo, núm. 82.
M Díaz Gorfinkiel (2016): “La reconfiguración del empleo doméstico en España:
impacto de los cambios legislativos en el funcionamiento del sector”, en Revista
Española de Investigaciones Sociológicas, 155, páginas 97 a 112.
B Glaser (1992): Basic of grounded theory analysis: emergence versus forcing.
Mill Valley C.A.: Sociology Press.
B Glaser y A Strauss (1967): The discovery of Grounded theory: Strategies for
qualitative research. New York: Aldine Publishing.
J Habermas (2005): “Ciudadanía e identidad nacional”. En Facticidad y validez.
Sobre el derecho y el Estado democrático en términos de teoría del discurso.
Madrid: Editorial Trotta.
A Izquierdo Escribano (2004): Cambios en la inmigración a resueltas de la
política restrictiva del gobierno español, Working Paper 109.
AM López Sala, (2007): “La política española de inmigración en las dos últimas
décadas. Del asombro migratorio a la política en frontera y la integración” en
Inmigración En Canarias: Contexto, Tendencias y Retos, páginas 23 a 38.
FJ de Lucas (2005): “Condiciones jurídicas y políticas del proyecto intercultural
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 597
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
en España”, en Anales de Historia Contemporánea, 21, páginas 161 a 176.
FJ de Lucas (2011a): “Las propuestas sobre políticas de inmigración en Europa
el debate en España”. En R Máiz Suárez (coord.) Construcción de Europa,
democracia y globalización, Vol. 2. Santiago de Compostela: Universidad de
Santiago de Compostela.
FJ de Lucas (2003) “Sobre el papel del derecho y el contrato político en el
proyecto intercultural”, en Isonomía, 19, páginas 47 a 80.
FJ de Lucas (2011b) “Sobre las garantías de los derechos sociales de los
inmigrantes”, en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho”, 4;
recuperado el 16 de septiembre de 2017 de
http://www.uv.es/cefd/4/Delucas.html
M Méndez Lago (2005): “Los derechos políticos de los inmigrantes”, en
MHernández Pedreño y A Pedreño Cánovas (coords.) La condición inmigrante:
exploraciones e investigaciones desde la Región de Murcia. Murcia:
Universidad de Murcia.
N Ortega Pérez (2003): “España: hacia una nueva política migratoria”, en
Migration Information Source; recuperado el 16 de septiembre de 2017 de
http://www.migrationpolicy.org/article/espa%C3%B1a-hacia-una-nueva-
pol%C3%ADtica-migratoria
S Parella Rubio (2007): “Los vínculos afectivos y de cuidado en las familias
transnacionales Migrantes ecuatorianos y peruanos en España”, en
Migraciones internacionales, 4, 2, páginas 151 a 188.
AI Pérez Campos y MR Redinha (2017) “El trabajador extranjero en el derecho
laboral de la Península Ibérica: aspectos básicos” en Anuario Jurídico y
Económico Escurialense, páginas 77 a 100.
E Ramírez Goicoechea (2011): Etnicidad, identidad, interculturalidad. Teorías,
conceptos y procesos de la relacionalidad grupal humana. Madrid: Editorial
Centro de Estudios Ramón Arces.
E Relaño Pastor (2004): “Los continuos cambios de la política de inmigración
en España”, en Migraciones internacionales, 2(3), páginas 110 a 141.
JA Rodríguez García (2011): “La integración intercultural en España: El
mestizaje constitucional democrático”, en Migraciones Internacionales, 6 (2),
El fin de un modelo de política Universidad de La Laguna, 2017
ISBN-13: 978-84-16458-82-0 / D.L.: TF-1149-2017 / DOI (del libro): 10.4185/129 Página | 598
Libro colectivo enlínea: http://www.revistalatinacs.org/17SLCS/libro-colectivo-2017.html
páginas 193 a 222.
B Sánchez Alonso (2011) “La política migratoria en España. Un análisis de
largo plazo”, en Revista Internacional de Sociología (RIS), 69, No M1, páginas
243 a 268.
E Santamaría Lozano (2002): La incógnita del extraño: Una aproximación a la
significación sociológica de la “inmigración no comunitaria”. Barcelona:
Anthropos.
RM Soriano-Miras (2011): “Análisis sociológico de la Ley 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Sus reformas (8/2000, 11/2003, 14/2003, 2/2009) y su
implicación social”, en Papers, 96, 3, páginas 683 a 705.
ML Trinidad García (2002): “Aspectos generales valorativos de la nueva Ley de
Extranjería”, en Mediterráneo Económico, vol. 1, páginas 265 a 278.
C Vega Solís (2006): Subjetividades en tránsito en los servicios de atención y
cuidado. Aproximaciones desde el feminismo. Informe Final. Barcelona:
Diputació de Barcelona.
R Vela Díaz (2013): “De la Ley 27/2011 al RD-LEY 29/2012 de mejora de
gestión y protección social en el sistema espacial para empleados de hogar: la
nueva frontera entre las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar”,
en Temas Laborales, 121, páginas 125 a 150.
C Walsh (2006): “Interculturalidad y (de)colonialidad: diferencia y nación de otro
modo”. En H. Magalhães Neto (ed.) Desarrollo e interculturalidad, imaginario y
diferencia: La nación en el mundo andino. Río de Janeiro: Educam.
* Esta comunicación ha sido realizada en el marco del Proyecto Multilevel
governance of cultural diversity in a comparative perspective: EU - Latin
America - GOVDIV. PIRSES-GA-2013-612617