anÁlisis en derecho comparado de los parÁmetros de

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1 ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO APLICADOS EN COLOMBIA, GUATEMALA Y EL SALVADOR. UNA APROXIMACIÓN DESDE LA JUSTICIA TRANSICIONAL NANCY FABIOLA PINEDA SANABRIA MATEO LINARES BASTO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO 2020

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ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE REPARACIÓN

A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO APLICADOS EN COLOMBIA,

GUATEMALA Y EL SALVADOR.

UNA APROXIMACIÓN DESDE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

NANCY FABIOLA PINEDA SANABRIA

MATEO LINARES BASTO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

2020

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ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE REPARACIÓN

A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO APLICADOS EN COLOMBIA,

GUATEMALA Y EL SALVADOR.

UNA APROXIMACIÓN DESDE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

Monografía presentada como requisito para

Obtener el título de Abogado

Directora:

Ana María Solarte

Nancy Fabiola Pineda Sanabria

Mateo Linares Basto

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

2020

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3

Dedicatoria

La realización de este proyecto va dedicada, primeramente, a Dios,

por guiarnos y estar presente brindándonos la fortaleza necesaria

durante todas las adversidades de esta hermosa carrera.

Por otro lado, queremos agradecer a nuestros padres Juan Linares y

Ángela Basto, quienes con su constante apoyo y esfuerzo

permitieron que esta inmersión en la senda del derecho fuese una

increíble experiencia.

A la memoria de Asisclo Pineda, por su incansable perseverancia en pro

de la formación académica y la guía de cada uno de mis pasos desde su

ausencia. Del mismo modo, a Nicolás Culma, por su permanente

colaboración y compañía durante esta etapa.

Para finalizar, a la Doctora Ana María Solarte, por su paciencia y

excelente guía profesional durante la realización de este trabajo de grado.

Sin su valioso aporte, no hubiese sido posible.

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4

CONTENIDO Pág.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 7

Aspectos metodológicos ......................................................................................................................... 9

Problema investigativo y justificación............................................................................................... 9

OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 11

Objetivo General ............................................................................................................................. 11

Objetivos específicos ........................................................................................................................ 11

CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 13

1.1 Origen, surgimiento y noción del concepto de victima .......................................................... 13

1.2 Clases de víctimas .................................................................................................................. 15

1.3 Clases de Conflicto Armado .................................................................................................. 18

1.4 Surgimiento y noción de Justicia Transicional. ................................................................... 199

1.5 Origen, noción y concepto de Reparación Integral. ............................................................. 21

1.6. Clases de Reparación Integral........................................................................................ ..214

1.6.1 Restitución............................................................................................................ .....25

1.6.2 Indemnización por daños.........................................................................................26

1.6.3 Rehabilitación...........................................................................................................27

1.6.4 Medidas de Satisfacción...........................................................................................28

1.6.5 Garantías de no repetición.......................................................................................30

CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 322

2.1 Análisis del Proceso de paz llevado a cabo en el Salvador .................................................. 322

2.2 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en El Salvador ........................... 356

2.3 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en Guatemala .............................. 38

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2.4 Análisis del Proceso de Paz en Colombia ............................................................................. 443

2.5 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en Colombia .............................. 465

2.5.1. Primera Etapa: Ley 975 de 2005 ................................................................................. 466

2.5.2. Segunda Etapa: Ley 1148 de 2011. .............................................................................. 510

2.5.3. Tercera Etapa: Acto Legislativo 01 de 2012. ............................................................... 543

2.5.4. Cuarta Etapa: Acto Legislativo 01 de 2017. ................................................................ 554

CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 557

3.1 Caso contra el Estado de El Salvador ...................................................................................... 56

3.2 Caso contra el Estado Guatemalteco ....................................................................................... 63

3.3 Caso contra el Estado colombiano ....................................................................................... 6766

3.3.1. CIDH. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia ............................................................. 66

3.3.2. Sentencia de Reparación Directa del Consejo de Estado .................................................. 68

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................. 72

4.1 Estándares de reparación a víctimas en el marco del Derecho Internacional.......................... 72

4.2. Principales caracteristicas de organismos de Protección Internacional ................................. 72

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 75

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................ 8577

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ÍNDICE DE TABLAS Pág.

Tabla 1 CLASES DE CONFLICTO ARMADO .............................................................................. 188

Tabla 2 PRINCIPALES CARACTERISTICAS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN

INTERNACIONAL ............................................................................................................................. 73

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INTRODUCCIÓN

El flagelo del conflicto ha sido históricamente una de las problemáticas más reiteradas y

representativas dentro de los conglomerados sociales de Suramérica, las cuales, paradójicamente

trasegaron por la senda del conflicto durante la década de los años setenta y ochenta. Durante

este lapso, se debilitó notablemente la infraestructura política, económica y social de la gran

mayoría de países de este lado del continente y se evidenciaron cuatro factores determinantes e

incidentes en la consolidación de lo que posteriormente se conoció como conflicto armado

interno como lo son: las diferencias socioeconómicas, la limitada participación política, la

marginalidad de diversos sectores de la población y la exclusión social(Kruijt, 2016).

Dentro de las diferentes problemáticas que resultan inherentes a la mayoría de conflictos

armados internos, sin lugar a dudas la que mayor relevancia adquiere es la de las víctimas. Según

la Organización de las Naciones Unidas, en adelante (ONU), se entenderá por víctimas a “las

personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o

mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal

vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (Unidas, 2019).

La problemática de las víctimas se extendió a lo largo y ancho del continente americano,

conforme se desarrollaban los diferentes conflictos armados internos que dejaron como resultado

miles de millones de víctimas de delitos como secuestro, extorsión, asesinatos selectivos,

acciones bélicas, masacres, desapariciones forzadas, violencia sexual y desplazamientos

forzados, razón por la cual los gobiernos que transitaban por la senda del conflicto, apoyados por

la comunidad internacional, direccionaron sus operaciones de gobierno en la búsqueda de

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diferentes mecanismos que permitieran como primera medida, dar una solución legitima,

pacífica y dialogada a los violentos y consolidados conflictos armados que, sistemáticamente

crecían dentro de los conglomerados sociales hasta el punto de ser totalmente inmanejables y por

otro lado alcanzar el que hasta entonces se consideraba el punto más álgido dentro de todas las

etapas del conflicto; la reparación integral de las víctimas.

Considerando lo anterior, dentro del presente trabajo se abordará tres países que trasegaron

por la senda del conflicto armado como lo son Colombia, Guatemala y El Salvador; países que

adicionalmente presentan las mayores similitudes tanto en el origen, como en la consolidación,

finalización del conflicto armado y por último en lo que respecta a la forma en cómo se

afrontaron las reparaciones a las víctimas, razón por la cual se pretendió realizar un análisis en

derecho comparado respecto de los parámetros de reparación a víctimas del conflicto armado

implementados en Colombia, Guatemala y El Salvador para determinar en primera medida,

cuáles y cómo fueron las etapas de reparación aplicadas en cada uno de estos países y por otro

lado, identificar si estos postulados se ajustan a los estándares de reparación constituidos tanto

por la doctrina como por la jurisprudencia en el marco de la Justicia Transicional.

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Aspectos metodológicos

Problema investigativo y justificación

Las víctimas se han caracterizado indiscutiblemente como una de las problemáticas más

comunes, dentro de las cuales se han visto envueltos la gran mayoría de países de América

Latina (Tolcachier, 2019); las grandes similitudes que presentan los conflictos armados internos

por los que transitaron las naciones que se abordarán en este trabajo (Colombia, Guatemala y El

Salvador), no son más que el fiel reflejo de la gran problemática social, económica y política que

durante años ha marcado el desarrollo de los diferentes países que forman parte del lado sur del

continente americano.

Desde la década de los 90 Colombia, El Salvador y Guatemala, afrontaron diferentes

problemas en lo que respecta a las necesidades de las víctimas que, generalmente son ignoradas

y continúan siendo blancos de sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos, por lo que se

tuvo a bien algunos puntos de vital importancia como lo son en primera medida, comprender la

problemática de las miles de víctimas del conflicto, su contextualización al interior de los

conglomerados sociales, la forma en como han sido consideradas en la legislación internacional

y por otro lado, la forma en como fueron reparadas dentro de las diferentes jurisdicciones

transicionales puestas en marcha dentro de los ordenamientos jurídicos que se pretenden

comparar.

La justicia transicional se consolida como un compendio de procesos transitorios que

permiten aplicar una jurisdicción diferente a la existente, de manera que se permitan equilibrar

las exigencias jurídicas de todos los actores que hacen parte de los conflictos.

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Dentro del presente trabajo investigativo, se pretende orientar a los lectores a que identifiquen

de manera clara, cómo fue el proceso de reparación a las víctimas del conflicto bajo los

postulados de la Justicia transicional implementados en Guatemala, Colombia y El Salvador,

realizando un análisis en derecho comparado de cada uno de estos modelos de justicia,

diferenciando y extrayendo de cada uno de estos, los aspectos más relevantes que permitan

aludir cuál de estos modelos implementados, cobija y repara de manera más integral a las

víctimas en su derecho al esclarecimiento de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de

no repetición.

This investigative work aims to clarify the process of reparation to the victims of the internal

armed conflict, under the postulates of Transitional Justice implemented in Colombia, Guatemala

and El Salvador. Carrying out an analysis in comparative law of each of these models of justice,

differentiating and extracting from each of these, the most relevant aspects that could affect these

implemented models, blanket and repair the victims more comprehensively in their right to

clarification of truth, justice, reparation and the guarantee of non-repetition.

Así las cosas y frente a esta necesidad, se han implementado modelos alternativos de justicia

transicional que buscan solucionar los conflictos armados de manera que cesen las innumerables

violaciones a los derechos humanos que como consecuencia se presentan; precisando que

conforme a la anterior necesidad, aparecen diversas propuestas de transición, que pasan desde los

tipos de transición extremos, tales como el denotado por el perdón amnésico o las transiciones

punitivas, hasta tipos de perdón moderados como los compensadores y responsables, propuestas

heterogéneas que obedecen a la diversidad misma de la sociedad sobre todo en matices políticos

diferentes. Se puede deducir que los tipos de justicia transicional, y su materialización, no sólo

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11

pasan por acuerdos políticos que proporcionen legitimidad, sino por disposiciones legales y ante

todo constitucionales, que logren disolver o por lo menos, mermar las tensiones entre la paz y la

justicia en forma respetuosa de las instituciones y los demás elementos que conforman un Estado

Social de Derecho y un Estado constitucional establecido.

OBJETIVOS

Objetivo General

Realizar un análisis en derecho comparado frente a los parámetros de reparación a

víctimas, implementados en Colombia, Guatemala y El Salvador en el marco del

conflicto, para establecer, si estos postulados se ajustan a los estándares de reparación

establecidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia Internacional bajo los

postulados de la Justicia Transicional.

Objetivos específicos

Determinar cuál es el origen y definición de los términos víctima, reparación integral,

justicia transicional, y conflicto armado en el marco del Sistema Interamericano de

Derechos.

Analizar las Leyes en materia de reparación que se promulgaron en cada uno de estos

países en el marco del conflicto.

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Describir los estándares de reparación a víctimas establecidas por la doctrina

Internacional.

Identificar las etapas y los tipos de reparación a víctimas que se aplicaron en Colombia,

Guatemala y el Salvador respectivamente.

Método de investigación La presente, es una investigación teórico- jurídica, inclinada

principalmente a identificar los conceptos de víctima, conflicto armado, justicia transicional,

reparación integral; del mismo modo, se determinará qué tipos y formas de reparación a víctimas

se implementaron en Colombia, Guatemala y El Salvador respectivamente.

Es una investigación jurídico-comparativa, que busca comparar los parámetros de reparación

aplicados en cada país objeto de estudio, y determinar el cumplimiento en cuanto a los

parámetros de reparación internacional a las víctimas.

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CAPÍTULO I

1.1 Origen, surgimiento y noción del concepto de víctima.

El término víctima, es sin lugar a dudas uno de los más conocidos alrededor del mundo

entero; etimológicamente, el término remonta su origen al termino en latín Victuma y al

termino italiano vittima, el término víctima fue empleado a través de los años, no sólo para dar

la connotación a los seres humanos, personas o animales que eran sacrificados, también se

empleaba para referenciar aquellos sobre los cuales recaían las diferentes torturas, agresiones o

accidentes (Soca, 2007).

Se entiende por víctima: “Sujeto pasivo del delito a quien corresponde el ejercicio de la

acción particular y de la acción civil derivada del delito, a quien se efectúa el << ofrecimiento

de acciones >> y que se constituirá en parte si las ejercita mediante la correspondiente querella

o personándose en el proceso ya en marcha…” (Española, 2019).

Por otro lado, la ONU Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 60-147

de diciembre del 2015, realiza una clara definición de las víctimas del delito, haciendo mención a

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14

su calidad ya sea individual o colectiva y que hubiesen sufrido algún tipo de daño, haciendo

mención a lesiones de carácter físico o mental, sufrimientos emocionales, pérdidas de tipo

financiero o algún tipo de menoscabo significativo de sus derechos fundamentales, todo ello

como consecuencia de acciones y/o algún tipo de omisión que vulnere la legislación penal en

alguno de los Estados Miembros, estando incluido el abuso de poder…” (Unidas O. d., 1985).

Para Benjamin Mendelsohn (23 de abril de 1900 - f. 25 de enero de 1998) y Hans von Hentig

(Berlín 9 de junio de 1887 - Bad Tölz el 6 de julio de 1974), reconocidos abogados y

criminólogos, considerados como los verdaderos padres en el estudio de la victimología penal,

definieron a las víctimas como la personalidad individual o colectiva en la medida en que fuese

afectada por consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por diversos factores, ya sean

físicos, psíquicos, económicos, políticos o sociales, así como ambientes naturales o técnicos.

El concepto víctima, se presentó inicialmente como uno de los elementos de composición

dentro del estudio del derecho penal-criminal para luego, ser incluido dentro de los diferentes

compendios normativos como un sujeto de derechos. Pues bien, teniendo en cuenta el anterior

panorama frente al concepto de víctima, podemos entonces definirla como esa persona, bien sea

natural o jurídica que padece un daño, respecto de la cual recae o han recaído las innumerables

vulneraciones a los derechos humanos y a los bienes jurídicamente tutelados en los diferentes

compendios normativos de índole penal en los diferentes países del mundo. Por otro lado, dentro

de las grandes y tenebrosas consecuencias que conlleva la confrontación armada al interior de los

países, la que sin lugar a dudas resulta más relevante dentro de la mayoría de esferas sociales es

la de las víctimas; problemática que a través de los años dejó de ser vista y tratada como un dato

estadístico de los conflictos para adquirir un lugar relevante dentro de las políticas públicas de

los países latinoamericanos los cuales incluyeron dentro de sus políticas públicas y de gobierno

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15

respectivamente, diferentes planes y normativas en donde pretendieron abordar básicamente tres

aspectos fundamentales como lo son la regulación, el tratamiento y la reparación integral.

1.2 Clases de víctimas

La victimología, es una disciplina cuyo objeto central de estudio es la víctima; esta disciplina,

cuenta con una serie de autores, los cuales, a través de sus numerosos estudios sobre la materia,

han realizado valiosos aportes en cuanto a víctimas, victimización y su clasificación. Dentro de

los diferentes aportes doctrinales en lo que respecta a la clasificación victimal, la mayoría

coincide con la siguiente:

a) Completamente inocente o ideal:

Este tipo de víctima también conocidas como victimas voluntarias, son aquellas que

no han tenido ningún tipo de incidencia o culpa dentro del hecho que lo consolidó como

tal; es decir, es ajeno totalmente a la situación o actividad criminal. Un claro ejemplo de

este tipo es sin lugar a dudas aquella victima que sufre del raponazo de su bolso, maletín

y/o cualquier otro bien de su propiedad.

b) Por ignorancia o de culpabilidad menor:

Dentro de estas víctimas, se presenta un tipo de estímulo o iniciativa que no son

voluntarios directamente a la comisión del delito; pero, aun así, posee cierto grado de

culpa dentro de su propia victimización. A modo de ejemplo podríamos traer a colación

el hecho de la mujer que se somete a un proceso abortivo sin las precauciones ni medidas

sanitarias pertinentes y por esta razón contrae una enfermedad que provoca su muerte.

c) Voluntarias:

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16

Las victimas voluntarias son ese tipo de personas que se identifican como el sujeto

pasivo dentro de la materialización del delito y se presentan comúnmente en los casos

donde tanto el victimario como la víctima participan directamente dentro de la comisión

del hecho punible. Se presenta en homicidios por piedad, a donde la victima pide y

motiva al victimario para que realice la comisión del delito.

d) Más culpable que el infractor:

Dentro de esta categoría resaltan dos tipos de víctimas o variantes como lo son:

Victima provocadora: Este tipo de víctima se denomina como provocadora, puesto que

con su conducta incitan al victimario a cometer el hecho punible del cual posteriormente

será víctima en donde además presentan un comportamiento molesto y provocador para

las personas.

Por imprudencia: Las víctimas por imprudencia determinan el hecho por la falta de

cuidado de la misma víctima dentro de la materialización de los hechos. Este tipo de

víctimas son muy comunes dentro de los accidentes automovilísticos; cuando el

conductor de un vehículo inicia su viaje sin ajustarse debidamente el cinturón de

seguridad. Otro ejemplo se configuraría con el conductor de un vehículo que al bajarse

del mismo no lo deja debidamente cerrado, razón por la cual es víctima de hurto.

e) Víctima más culpable o únicamente culpable: Dentro de esta clasificación, toda la

culpabilidad recae únicamente en la víctima. Se presenta además un intercambio de roles

entre el sujeto pasivo y el sujeto activo en otras palabras, una vez se materializa el hecho

se obtiene como resultado que la víctima resulta ser culpable y el victimario inocente.

1.3 Concepto, origen y noción de Conflicto Armado

Page 17: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

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Todos aquellos conflictos armados de carácter interno que se desarrollan alrededor del

mundo, son regidos y/o regulados principalmente por el (DIH) Derecho Internacional

Humanitario, que no es más que el conjunto de normas reglamentadas o codificadas en

tratados comúnmente conocidos como -Leyes de Guerra- (Internacional, 2018).

Según el glosario del proceso de paz elaborado por la Universidad Central, se entiende por

conflicto armado a aquella manifestación de carácter violento que afecta de manera masiva a la

población, involucrando a los diferentes sectores sociales, los cuales se enfrentan por la vía

armada (Villa, 2016).

Por otro lado, el diccionario para desarmar la palabra, reconocido texto elaborado por

Germán Castro Caicedo, en donde presenta diferentes definiciones sobre términos del conflicto y

la paz, destaca al conflicto armado como el continuo enfrentamiento de manera sostenida, puede

ser entre dos o más partes, las cuales utilizan la fuerza como medio para dirimir las controversias

suscitadas por la oposición de sus voluntades o puntos de vista.

La jefa saliente de la unidad del CICR, Kathleen Lawand, que presta asesoramiento acerca del

derecho aplicable en los conflictos armados y otras situaciones de violencia, durante una

entrevista que realizó para este mismo organismo, explicó en que consiste el concepto de

conflicto armado haciendo referencia a una situación de violencia dentro del territorio

determinado de un Estado, a donde se pueden evidenciar enfrentamientos armados de manera

prolongada entre las fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados, o en algunos casos

entre los mismo grupos de ese tipo” (Lawand, 2012).

Las nociones anteriormente presentadas, nos permiten entonces definir el conflicto armado

como aquella confrontación violenta entre dos o más partes, que surge como consecuencia de los

diferentes descontentos sociales que se presentan dentro de los diferentes países; esta

Page 18: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

18

confrontación violenta por lo general se prolonga durante varios años y la protagonizan los

grupos armados que actúan al margen de la Ley, diferentes sectores de la sociedad y fuerzas

gubernamentales del propio Estado. Ahora pues, el conflicto armado propiamente dicho es un

fenómeno que ha estado presente desde el origen mismo de la civilización y su origen se puede

remontar a las innumerables causas políticas, religiosas, económicas, sociológicas y

administrativas, los cuales son utilizados por los diferentes actores como argumento que valida o

ratifica el uso de la fuerza mediante acciones armadas. Según el DIH, reflejado en los Convenios

de ginebra del año 1949, protocolo número 1 y protocolo número 2 distinguió puntualmente la

existencia de cuatro clases de conflicto armado que se describirán brevemente así:

Tabla 1 CLASES DE CONFLICTO ARMADO

CLASES DE CONFLICTO ARMADO

Internacional

Este tipo de conflictos se caracteriza por el enfrentamiento que se

presenta entre uno o más estados que son internacionalmente

reconocidos contra otro u otros de las mismas características. El

conocido tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia,

estableció una definición que sobre conflicto armado internacional

que ha sido aceptada por la mayoría de organismos

gubernamentales así: “…existe conflicto armado cuando se recurre

a la fuerza armada entre estados” (Nations, 2017)

No internacional

Conflictos armados no internacionales, son aquellas

confrontaciones que se desarrollan entre fuerzas de caractér

gubernamental o grupos armados internos; se distinguen

prácticamente de los internacionales ya que en este tipo de

conflictos no se encuentra involucrado ningún actor estatal

Intra-estatales

Son conflictos armados que se desarrollan entre fuerzas armadas

gubernamentales o civiles, las cuales, comúnmente suelen ser

motivadas por cuestiones religiosas, económicas o políticas

Page 19: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

19

Fuente: elaboración propia basada en (Lawand, 2012).

1.4 Surgimiento y noción de Justicia Transicional.

Este concepto representa una salida de las épocas violentas que han marcado la historia de

muchos países y Latinoamérica no ha sido la excepción. Sin embargo, no es un concepto nuevo

que se ha integrado en las sociedades, sus primeras manifestaciones se dieron después de la

Primera Guerra Mundial (1914- 1918), presentándose como una justicia de transición que se

encargaba de hacer que estos procesos no afectaran a las poblaciones derrotadas y se

judicializara a los responsables; pero sólo hasta en 1946, después de la Segunda Guerra Mundial

(1939 – 1945) a través de los juicios de Núremberg, este modelo de justicia se extendió por todo

el mundo.

Se ha presentado como una justicia especial encaminada en reconstruir y conciliar la paz y la

tranquilidad en el territorio a través de la implementación de mecanismos enfocados en la

justicia, la verdad, la reparación y la no repetición de los hechos, involucrando cada gobierno a

una profunda transformación, así lo expresan algunos autores como Melamed, quien pone de

manifiesto que la Justicia Transicional se conforma de una gran cantidad de conocimientos y

experiencias, aunados a múltiples expectativas. Estas circunstancias tienen como propósito la

edificación de la paz y la reconciliación con las víctimas de graves vulneraciones a los derechos

No Gubernamentales

Son conflictos que se desarrollan principalmente por causas

ideológicas o religiosas; dentro de este tipo de enfrentamientos no

se ve involucrado el gobierno.

Page 20: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

20

humanos ocasionados en medio de un conflicto armado, una dictadura o un periodo de represión

ilegal. Empleando diversos mecanismos que incluyen herramientas tanto legales como sociales y

políticas. (Melamed, 2019).

Sin embargo, este tipo de justicia especial no es tan estático y limitado, por el contrario, se

convierte en un instrumento jurídico dinamizador que se va transformando con las circunstancias

de cada caso que se analiza a través de ella en estas sociedades en transición. (Gamboa, 2009),

ocasionando que cada nación que opta por implementarla se exponga a cambios en todas sus

estructuras, debido a que es necesario dejar en claro que, aunque en una sociedad de cualquier

país con vulneraciones graves a los Derechos Humanos existen pilares encaminados a regir la

convivencia de sus pobladores, que van desde el alcance moral hasta el jurídico en pro del

bienestar y la seguridad, aun así, se puede afirmar que los estados, no han logrado establecer una

adecuada implementación de la Justicia Transicional. Dicho de otra forma, no existe sociedad o

país que haya logrado llevar a cabo una justicia plena al momento de sancionar a todos los

victimarios o involucrados en graves vulneraciones de Derechos Humanos o a quienes hayan

sacado provecho de alguna forma de los conflictos armados internos. (De Greiff, 2005. P 9).

La noción de justicia transicional alcanza a incluir un gran número de objetivos, los cuales

son expresados en mecanismos que van encaminados a exterminar de sus territorios los

problemas y consecuencias de un pasado de abusos, violencia y dolor padecidos bajo un

conflicto, con el objetivo de que los causantes de ese sufrimiento se responsabilicen y paguen de

una u otra forma por sus actos, logrando así, alcanzar una reconciliación entre su pueblo,

estableciendo mecanismos que permitan obtener estos propósitos con mayor celeridad y

efectividad. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, generando además,

diversos niveles de participación internacional o carecer por completo de ella, así como abarcar

Page 21: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

21

el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma

institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos

ellos. (ONU, 2014. p. 6).

En el caso de la doctrina colombiana se han encontrado varias posturas y definiciones de la

mencionada Justicia Transicional, dependiendo de la perspectiva en la cual han recibido los

estragos del conflicto armado interno, es así como algunos autores logran proporcionar un

concepto tendiente a la neutralidad sobre su forma de analizar lo que ha implicado para el país

optar por este medio de justicia especial estableciendo que, el objetivo real de la justicia

transicional busca transformar radicalmente el orden sociopolítico de una sociedad, bien sea para

reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, o bien en escenarios que

buscan pasar de una dictadura a un orden político democrático. (Uprimny, 2006).

En el ámbito nacional, la Corte Constitucional aporta su gran conocimiento estableciendo en

sus fallos una definición amplia respecto este tema, denotando que en instancias internacionales

se entiende como definición de esta justicia especial a "una institución jurídica con el objetivo de

unificar esfuerzos que realiza una sociedad para enfrentar los múltiples hechos que han generado

vulneraciones a los derechos humanos de sus habitantes y los cuales se han vivido en medio de

un conflicto armado, hacia una un camino que permita la construcción de paz y reconciliación; es

decir, desarrollando una excepción frente a la implementación de las instituciones penales

comunes" (Sentencia C 771 de 2011).

1.5 Origen, noción y concepto de Reparación Integral.

En cuanto al derecho establecido que atañe a las víctimas que, lamentablemente, han tenido

que vivir las consecuencias de un conflicto armado interno de obtener una Reparación Integral es

Page 22: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

22

preciso indicar que es un mecanismo que hace referencia a un conjunto de acciones encaminadas

a restablecer o minimizar las consecuencias y estragos de la vulneración de sus derechos

humanos que fueron violentados por causa del mismo.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional adoptando criterios internacionales y

estipulándolos en nuestra normatividad, ha sido muy clara al expresar que “las víctimas poseen

un derecho muy importante dentro de una sociedad y esto hace alusión a la reparación, la cual

debe ser integral, en cuanto a que se deben implementar diferentes métodos determinados tanto

por la justicia distributiva como por la restaurativa, en búsqueda de que se consiga restablecer la

dignidad de las víctimas como sus derechos fundamentales; es por ello que la restitución infiere

la obligación de que debe ser plena en cuanto al restablecimiento de la víctima a la situación

anterior al hecho de la violación, como una garantía de sus derechos fundamentales, incluyendo

los mecanismos de la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas” (Sentencia

T 129 de 2019).

Se ha establecido, desde la perspectiva de la jurisprudencia, a través de sus fallos algunos

parámetros inamovibles que representan la base de un sendero en pro de una reparación más

equitativa y justa para cada víctima, conceptualizando así, que “dentro de los mecanismos que se

establecen dentro de la reparación se encuentran, a parte de la compensación y la restitución,

otros como lo son la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición. Todo esto

debido a que la restitución debe ser plena, devolviendo a las víctimas no solo sus derechos, sino

que también, los bienes jurídicos y materiales de los cuales ha sido despojada; estableciendo así,

métodos como la indemnización de los perjuicios, la rehabilitación por el daño causado, medidas

simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas, y

Page 23: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

23

medidas de no repetición para garantizar que las vulneraciones se repitan” (Sentencia T 370 de

2013).

En las circunstancias en que se logra establecer que a las víctimas le han sido vulnerados

gravemente sus derechos humanos, el mecanismo de la reparación integral se divide en dos

dimensiones, viéndose así más especializada y efectiva en su aplicación, enfatizando de esta

forma la corte, en que “existe una dimensión individual por medio de la cual se puede expresar la

reparación con medidas como la restitución, la indemnización y la readaptación o rehabilitación;

y otra conocida como la dimensión colectiva en la que se obtiene a través de medidas de

satisfacción y carácter simbólico o de medidas que se proyecten a la comunidad” (Sentencia C

715 de 2012).

Por otro lado, es importante mencionar que la reparación no aborda únicamente el factor

económico, sino que también va direccionada a la búsqueda de que se haga justicia y, con ello

recuperar y formalizar la memoria histórica de los hechos relacionados con la trayectoria y

desarrollo del conflicto en el país, así como lo manifiesta la jurisprudencia al indicar que “se

estipula la real importancia del esclarecimiento de los hechos a través de prohibir la impunidad

realizando investigaciones efectivas y eficientes, así como efectuando sanciones imparciales por

parte del Estado, todo esto encaminado a garantizar el Derecho a la verdad. La verdad y la

reparación están enlazados porque el conocimiento de los hechos para las víctimas y sus

familiares constituye el motivo y fija el alcance de las reparaciones” (Sentencia C 017 de 2018).

Con lo anteriormente mencionado, cabe resaltar la óptica tanto de la jurisprudencia como de la

doctrina al insistir en que “La asistencia, los servicios sociales, y la ayuda humanitaria brindada

por parte del Estado, no son reparación integral para las víctimas, son conceptos totalmente

diferentes en su naturaleza, carácter y finalidad. Es importante aclarar que los servicios sociales

Page 24: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

24

se utilizan para garantizar derechos sociales, prestacionales o políticas públicas relativas a

derechos de vivienda, educación y salud; por su parte la asistencia humanitaria la ofrece el

Estado en caso de desastres; la reparación, en cambio, tiene como título la comisión de un ilícito,

la ocurrencia de un daño antijurídico y la grave vulneración de los derechos” (Tafur, C. M. P.,

2016. P 13 y Sentencia C 715 de 2012).

Para concluir, cabe mencionar que, las secuelas que deja el paso de un conflicto armado se

logran combatir con la reunión de una serie de elementos configurados y establecidos por la

normatividad y la jurisprudencia para proporcionar garantías, justicia y verdad a las víctimas que

les permita la reconciliación, por lo cual es pertinente tener claro que, es necesaria la vinculación

de siete elementos para lograr dignificar a las víctimas: restitución, que consiste en devolver la

víctima a su estado anterior; indemnización, para sufragar los perjuicios morales, fisiológicos y

psicológicos; rehabilitación, que busca la recuperación de secuelas físicas y fisiológicas;

satisfacción, para restaurar la dignidad de la víctima con una compensación moral; no repetición,

garantiza la desmovilización, desarme, reinserción, etc., como garantías de no repetición para las

víctimas; reparación simbólica, incluye la memoria histórica, perdón público, monumentos,

aceptación de los crímenes y restablecimiento de la dignidad; finalmente, reparación colectiva, la

cual consiste en la recuperación psicológica de comunidades completas afectadas. (Barreto,

2009. p. 36).

1.6 Clases de Reparación Integral

Con el transcurso del tiempo, las medidas de reparación se han ido transformando

constantemente con el propósito de lograr cubrir las necesidades y minimizar las consecuencias

del conflicto a las que han quedados expuestas las víctimas. Para las victimas que han sufrido los

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25

estragos de un conflicto armado interno y junto con ello todo tipo de abusos a sus derechos

fundamentales, se han establecido como medidas de reparación: “restitución, indemnización por

daños, rehabilitación psicológica y médica, y restablecimiento de sus derechos, junto con, las

medidas que satisfacen a las víctimas, como revelar la verdad, enjuiciar a los perpetradores y

detener la violación continua de derechos humanos, también pueden considerarse medidas que

surten un efecto reparador” (Navarrete, F. A. M., 2015. p. 25 – 48).

1.6.1 Restitución

Se establece esta figura como un grupo de métodos encaminados a un intento de asignar

nuevamente las condiciones previas a la situación o hecho victimizante. Es decir que, “se

pretende restaurar derechos como la libertad, la situación familiar, las actividades que generaban

un sustento económico, la vida en sociedad, la libertad y por supuesto; el derecho sobre los

terrenos que fueron despojados, como consecuencia directa del conflicto, o en su defecto; el

derecho a adquirir una vivienda digna” (De las Salas, Chaves Bernal, & Gómez Duque, 2008).

Ante este mecanismo de reparación es importante manifestar que la restitución contempla la

naturaleza de los hechos victimizantes, consecuencia del conflicto, como daños que no son

completamente reversibles, pero que es posible incorporarlos a la memoria histórica colectiva,

que de una manera u otra aporta a la construcción y fortalecimiento de identidades de resistencia,

de gestores de paz y transformadores del contexto (UARIV, 2014).

La característica encargada de diferenciar esta medida de reparación de las demás, es el hecho

de que, debe tramitarse a través de un proceso judicial, lo cual obedece esencialmente a dos

factores: una decisión administrativa de asignación o devolución de tierras es más sencilla de

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26

debilitar que una decisión tomada por un juez, lo cual blinda este aspecto de la reparación, por

otro lado, las disputas por la propiedad suelen tener más de un potencial propietario, y dirimirlas

a través de un juez de la República en cierta medida garantiza su efectividad. Con el fin de

facilitar y proteger a las víctimas, se creó la Unidad de Restitución de Tierras, a la cual atañe el

acompañamiento de las mismas en todo el trámite: recaudar pruebas, preparar el proceso y

presentarlo ante las autoridades judiciales. Vale la pena destacar, que, en situaciones particulares,

en las cuales a la víctima ya no le sea posible acceder al predio originalmente despojado, se

contempla la posibilidad del ofrecimiento de predios o terrenos diferentes, en ubicaciones

distintas (Samper Strouss, 2015).

1.6.2 Indemnización por daños

Este mecanismo de reparación se lleva a cabo, cuando se agotan todos los medios para

realizar una reparación plena y por diferentes circunstancias no se logra llevar a cabo, es

entonces cuando la corte se pronuncia al respecto, modificando esta figura como una alternativa

y garantía para las víctimas, expresándolo de la siguiente forma: “se realiza la compensación

cuando no es posible el restablecimiento pleno, a través de medidas como la indemnización

pecuniaria por el daño causado” (Sentencia C 099 de 2013).

Esta forma de reparación se configura con la estimación de los daños materiales e

inmateriales. En muchas ocasiones la CIDH hace que el Estado se vincule con los gastos

médicos incurridos por las comunidades y afectados y los gastos de apoyo futuros para las

comunidades que así lo requieran, tal indemnización tiene una naturaleza compensatoria y su

monto depende de la naturaleza y características de la vulneración de los derechos de la víctima

(Gamboa, 2013).

Page 27: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

27

Ahora bien, la reparación debe ser equitativa con el daño causado y por todos los perjuicios

económicos que a través de las mismas se hayan realizado, “entre estos se pueden mencionar, el

daño físico o mental, la perdida de oportunidad, en particular las de empleo, educación y

prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales, los

gastos de asistencia jurídica y médica” (ONU, 2005). En otras palabras, todos aquellos gastos

que no hayan nacido de la expresa voluntad de la víctima, sino que tuvo que incurrir en ellos

debido a la vulneración de sus derechos.

1.6.3 Rehabilitación

“Hace referencia a la intención de brindar asistencia necesaria en términos sociales, médicos

y psicológicos para las víctimas” (De las Salas, Chaves Bernal, & Gómez Duque, 2008).

En el contexto internacional, el término de rehabilitación en el contexto del conflicto alude a,

que los estados se encuentran en el deber de proporcionar a un individuo que de algún modo ha

sido víctima de violaciones de derechos humanos, y deben tener por objeto ayudar a la

reconstrucción del proyecto de vida de la misma, así como disminuir en la medida de lo posible,

cualquier daño de cualquier índole, recibido. “A pesar de que no debe existir homogeneidad en la

manera en la que dichos procesos de rehabilitación deben ser tratados, es claro que es necesario

instaurar un sistema que contemple la atención a cada caso particular, como mínimo integrando

aspectos de servicios físicos, psicológicos, sociales, legales y financieros” (Sandoval Villalba,

2008).

“El mecanismo de la rehabilitación, esencialmente, hace alusión a un grupo de medidas que

van dirigidas a la recuperación física, moral y psicológica, lo que pretende, desde el punto de

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28

vista psicosocial, es contribuir al proceso de superación y resistencia a las circunstancias.”

(UARIV, 2014).

Esta medida de reparación, es la manifestación del reconocimiento del conflicto como factor

decisivo en la formación de la sociedad y el individuo. Conceder un grado de importancia a este

factor psicosocial en términos de justicia transicional, es esencial por cuanto las profundas

secuelas de hechos victimizantes, no pueden constituir una amenaza para superar el conflicto, e

iniciar la construcción de un país en paz. “Con el fin de aportar a la rehabilitación de víctimas del

conflicto armado colombiano, se conciben dos respuestas concretas: la creación de un Programa

de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, a través de la Ley de Víctimas y Restitución

de Tierras y la instauración de Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social”

(Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, 2012).

La Jurisprudencia ha enunciado que la rehabilitación es una medida establecida con el fin de

que las víctimas tengan acompañamiento médico y sobre todo psicológico durante todo el

proceso de superación de los hechos victimizantes, junto con ayuda legal y social para su

respectiva adaptación en la sociedad, para lo cual ha separado sus elementos de la parte

monetaria y lo expresa estableciendo que, “los componentes de satisfacción, rehabilitación y no

repetición buscan reparar el daño inmaterial a través de medidas de carácter no pecuniario. Por

su parte, las medidas de rehabilitación tienen como propósito garantizar una atención adecuada a

los padecimientos psicológicos y morales sufridos por las víctimas” (Sentencia C 344 de 2017).

Adicionalmente, la ley dispone que “la rehabilitación como medida de reparación consiste en

el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico

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29

y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones y psicosociales físicas de las víctimas”

(Ley 1448 de 2011, Art. 135).

1.6.4 Medidas de satisfacción

Al hablar de esta clase de medidas se alude a aquellas que hacen parte del compendio de

alternativas de restitución que no requieren un pago monetario, que se adaptan a las

circunstancias de cada caso en concreto, sino que también buscan la conciliación de la víctima

con la sociedad, es así como la jurisprudencia destaca que “tienen repercusión pública, y se

expresan por medio de la publicación de la sentencia, los actos públicos de reconocimiento de

verdad, la elaboración de documentales audiovisuales sobre las violaciones de derechos humanos

detectadas y la creación de un museo para honrar a las víctimas de un caso” (Sentencia C 344 de

2017).

Adicionalmente, a través de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en pro de la

dignidad de las víctimas del conflicto vivido en el país y en la búsqueda de la verdad para su

reconciliación y tranquilidad, se ha establecido la importancia de la memoria histórica por medio

de medidas que brinden garantías y seguridad a quienes las invoquen, tal como se estipula en la

Ley 1448 de 2011 en su Artículo 139, en el cual se reglamentan doce medidas, dentro de las

cuales se pueden destacar algunas como el reconocimiento público del carácter de víctima, de su

dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor, la realización de actos

conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos, la construcción de monumentos

públicos en perspectiva de reparación y reconciliación, el apoyo para la reconstrucción del tejido

Page 30: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

30

social de las comunidades, la búsqueda de los desaparecidos e identificación de cadáveres, entre

otras.

Dada la relevancia que tiene para el país y acorde a los parámetros establecidos conforme las

reparaciones a las víctimas de este conflicto sangriento que ha marcado la historia en nuestro

territorio, es que se contempla en el Artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, la fundación y

articulación de un centro encargado de recopilar toda esta información, el cual a través del

decreto queda en funcionamiento. De este modo, se puede mencionar que el Centro de Memoria

Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de

todo el material documental, así como también los testimonios orales o de recopilados por

cualquier otro medio relativo a las violaciones ocurridas dentro conflicto armado interno

colombiano, “a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas,

pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales

fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos”

(Decreto 4803 de 2011).

Sin embargo, todo lo anterior no se hace evidente, si no se comprende el significado y la

profundidad de lo que implica realizar actos de reparación simbólica, concepto que se ha

definido por la normatividad “como aquella que comprende la realización de actos u obras de

alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de memoria histórica, el

reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social” (Decreto

4800 de 2011).

1.6.5 Garantías de no repetición

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31

Esta medida, en pocas palabras se creó con el objetivo de evitar que todas las vulneraciones

que en algún momento se hayan cometido contra los derechos de alguna persona, no vuelvan a

ocurrir. Concepto al cual la corte a través de sus fallos ha enfatizado en explicar que se encuentra

conformado por todas las acciones dirigidas a impedir que se reiteren las conductas con las

cuales se vulneraron los derechos de las víctimas, las cuales deben ser adecuadas a “la

naturaleza y magnitud de la ofensa y se encuentra directamente relacionada con la obligación del

Estado de prevenir las graves violaciones de los derechos humanos, que comprende la adopción

de medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural”(Sentencia C 795 de 2014).

Así mismo, la fuerte relación que por ende existe entre la garantía de no repetirse los mismos

hechos violentos y la protección que se debe brindar a los Derechos Humanos por parte del

Estado, relación que la jurisprudencia protege instaurando medidas que eviten quebrar el

funcionamiento de dicho vínculo, concertando disposiciones como “reconocer los derechos y

ofrecer garantías de igualdad; diseñar y poner en marcha estrategias y políticas de prevención

integral; introducir programas y promover prácticas que permitan actuar de manera eficaz ante

las denuncias de violaciones a los Derechos humanos, así como fortalecer las instituciones con

funciones en la materia y destinar recursos suficientes para apoyar la labor de prevención.”

(Sentencia C 579 de 2013).

En concordancia, la Organización de Naciones Unidas a través de una de sus asambleas ha

indicado medidas para garantizar el Derecho a la No Repetición que tienen las víctimas del

conflicto violento que ha presentado Colombia, pues se afirma que se debe implementar:

Un efectivo control por parte de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de

seguridad; garantizando de manera proba que los procedimientos civiles y militares sin distingo

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32

alguno se ajusten a las normas internacionales, que tienen que ver con las garantías procesales,

equidad e imparcialidad; se debe fortalecer la independencia del poder judicial; protección de los

profesionales del derecho, salud y asistencia sanitaria, información y sectores conexos, así

mismo a los defensores de los derechos humanos; se debe proveer educación prioritaria y de

manera permanente, en todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del

derecho internacional humanitario, brindando además capacitación en esta materia a los

funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, fuerzas armadas y de seguridad; la

promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las

normas internacionales, por los funcionarios públicos, (ONU, 2005).

CAPÍTULO II

Los procesos de Paz en Colombia, Guatemala y El Salvador

2.1 Análisis del Proceso de paz llevado a cabo en el Salvador

El proceso de paz llevado a cabo en El Salvador, surgió como el mecanismo de respuesta que

pretendió poner fin a la confrontación armada que protagonizaron la fuerza armada salvadoreña

y las insurgencias guerrilleras del (FMLN) frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional,

esta confrontación que tuvo lugar entre los años 1980 y 1992 producto de la marcada crisis

social, económica y política que precedía la historia reciente de ese país.

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A mediados de 1931, El Salvador inició un periodo de dictaduras militares que iniciaron con

la presidencia de Arturo Araujo; periodo presidencial que se vio interrumpido por un golpe de

Estado, el cual fue liderado por el General Maximiliano Hernández quien en su momento fuese

elegido como Vicepresidente de Araujo(UTEC, 2018).

Esta dictadura militar encabezada por el General Hernández desde el mismo inicio presento

marcadas dificultades de consolidación. A finales de 1932, una considerable población

campesina se levantó en contra de las políticas establecidas por la dictadura militar, las cuales

deterioran las condiciones socioeconómicas de la población civil. Dentro de esta confrontación y

resistencia contra la dictadura militar que los campesinos salvadoreños emprendieron, es

importante resaltar la muerte de más de 20.000 civiles, dentro de las que se encontraba la

dirigencia del partido comunista encabezada por Agustín Farabundo Martí.

Con más de doce años de conflicto, que dejaron como resultado miles de millones de

víctimas, tanto la guerrilla del frente Farabundo Martí como el ejército salvadoreño, iniciaron las

negociaciones tendientes a poner fin al conflicto en lo que se conoció como El proceso de Paz.

Los Acuerdos de Paz, se consolidaron como esos convenios o pactos establecidos entre el

(FMLN) frente Farabundo Martí para la liberación Nacional, y el Gobierno, los cuales

impulsados por la ONU y la comunidad internacional, dieron inició a mediados del año 1990, un

proceso de negociaciones en donde se presentaron tres diálogos que finalmente consolidaron la

firma de la paz.

El primer encuentro se desarrolló en Chalatenango, provincia de La Palma en el año de 1984;

dentro de este encuentro se presentaron y expusieron de manera general, los puntos que se

pretendían tratar dentro del acuerdo. Las partes se encuentran por segunda vez en el año de 1984,

en Ayagualo, La Libertad, el cual fue encabezado por Rubén Zamora y Abraham Rodríguez,

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34

ambos representantes del Gobierno salvadoreño y la guerrilla respectivamente. Posteriormente,

en el año de 1990, se desarrolló el tercer diálogo en Suiza, donde las partes firmaron un pacto

que estructuró los parámetros a seguir dentro del proceso de negociación; de la misma manera,

fue la primera muestra de voluntad por parte de ambos extremos del conflicto, en lo que respecta

a lograr una solución negociada al conflicto. Adicionalmente, se trazaron cuatro objetivos

fundamentales para alcanzar este objetivo como lo fueron, la terminación del conflicto por la vía

política y negociada, dejar de lado la dictadura militar y permitir el tránsito a la democratización

política; garantizando el ejercicio y respeto por los derechos humanos y reconciliando así la

memoria de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.

Posteriormente, en el año 1992 en ciudad de México, en el castillo de Chapultepec, de manera

conjunta el Gobierno salvadoreño y el FMLN; fue firmado el acuerdo final de paz, permitiendo

terminar con más de doce años de incesante conflicto armado y sangriento; este documento final,

se estructuró en nueve secciones o capítulos, los cuales abarcaron básicamente cinco áreas

estructurales. Este acuerdo propuso de manera general, realizar una serie de modificaciones

puntuales, las cuales, fueron planteadas en ocho capítulos en los que se abordaba:

-Reestructuración de la fuerza armada. - Creación de la policía civil, la cual estaría integrada por

miembros del FMLN. - Reestructuración del sistema judicial. - Reestructuración del sistema

electoral. - Reestructuración económica y social. - Participación política del FMLN. - . Cese del

enfrentamiento armado. - Acompañamiento y verificación de la ONU.

Adicionalmente, dentro del artículo cinco del acuerdo, se promovió la creación de la comisión

de la verdad, cuyo objeto era adelantar las respectivas investigaciones en torno a las diferentes

vulneraciones de derechos humanos, determinando los hechos generadores de violencia que se

cometieron en ocasión al conflicto armado; el trabajo de esta comisión fue bastante corto,

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35

precipitado, con una asignación mínima de recursos y el desconocimiento que tenía la población

civil de la existencia y funciones asignadas.

2.2 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en El Salvador

Sin lugar a dudas, el punto de mayor relevancia en lo que respecta a los parámetros y etapas

de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, es la firma del acuerdo final para

alcanzar la paz, en Chapultepec, México el día 16 de enero de 1992, entre el gobierno de El

Salvador y el (FFMLN) Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, además de la

creación del (PRN) Plan de Reconstrucción Nacional, estos acuerdos, tal y como se redactó en la

parte introductoria de los mismos, no tenían otro propósito distinto a la terminación definitiva del

conflicto armado por vía política en el menor tiempo, impulsando de manera irrestricta la

democratización política, garantizando el respeto por los derechos humanos y unificando a todas

las instancias de la sociedad salvadoreña (México, 2005).

En este proceso, más precisamente dentro del PRN, se promovieron diferentes medidas de

reparación integral a las víctimas dentro de las cuales resaltamos las siguientes:

Reparaciones Materiales: Este tipo de reparaciones, se caracterizaron por el enfoque

diferenciado que se le confirió tanto al campo como a la ciudad respectivamente. Las estrategias

encaminadas en el campo, se caracterizaron por programas de cesión de tierras a las víctimas del

desplazamiento, convirtiéndolos en productores activos de la agronomía nacional. En lo que

respecta a la ciudad, se establecieron iniciativas de financiación a los grandes y medianos

empresarios que, a causa del conflicto se encontraban inmersas en serias dificultades económicas

y en el peor de los casos, al borde de la quiebra.

Page 36: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

36

Otro de los grandes avances en materia de reparación material, se centró en el año 1992,

cuando la asamblea legislativa expidió el Decreto 416; este decreto se creó con el propósito de

brindar diferentes compensaciones económicas para personas discapacitadas y lisiadas a causa

del conflicto sin importar su naturaleza, previo cumplimiento de ciertas formalidades e

inscripciones que serían evaluadas por una comisión técnica evaluadora.

En el año 2010, el gobierno de El Salvador, a través del Decreto 204, estableció un programa

de reparacion a las víctimas. Este decreto procuró por el reconocimiento y caracterización de la

condición de víctimas del conflicto, e instó por proveer medidas efectivas de indemnización

rehabilitación, y garantía de no repetición.

Reparaciones simbólicas: La comisión de la verdad establecida en los acuerdos de

Chapultepec, lideró de manera directa la consecución de este tipo de reparaciones. Dentro de las

innumerables recomendaciones realizadas por la comisión, se encontraba la creación de un

monumento nacional que tuviese plasmado el nombre de cada una de las víctimas del conflicto

reconocidas, la asignación de un día del año como festivo o feriado las víctimas sean recordadas

por todo el conglomerado social salvadoreño y la creación del parque memoria del Mozote, el

cual fue construido en memoria de las víctimas del Mozote.

2.3 Análisis del Proceso de paz en Guatemala

El conflicto armado guatemalteco radica su origen cuando el grupo armado o guerrilla

predominante en el territorio interpuso sus ideologías en medio de una lucha que había iniciado

con el propósito de derrocar un gobierno marcado por la corrupción. Guatemala vivió un

enfrentamiento, en el cual se manifestaron actos de crueldad, desprecio a la vida y a la dignidad

Page 37: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

37

de la población, por lo cual se acogieron a mecanismos de transición y no repetición. En

Guatemala muchos factores originaron el conflicto entre el Estado y el grupo guerrillero, la

historia denota algunos hechos como:

“La caída del presidente Jacobo Arbenz Guzmán y el fracaso de la revolución que se generó

a partir de su reforma agraria en 1944; el temor de la expansión del comunismo por parte de la

élite gobernante, los Estados Unidos y la Doctrina de la Seguridad Nacional, la Iglesia Católica

en la época de los 40 y la unión de diversos sectores económicos que temían que Guatemala se

influenciara por la Revolución Cubana y su ideología guerrillera” (CEH, 1999. Pp. 82- 122).

Guatemala, luego de pasar por un conflicto armado interno con una duración de 36 años,

logró concertar un acuerdo que se pactó entre las partes causantes del conflicto, es decir, la

Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca, en adelante (URNG) y el Gobierno

guatemalteco, el 29 de diciembre de 1996 por medio del cual se buscaba poner fin a este

sangriento enfrentamiento. El Estado Guatemalteco proporcionó un acuerdo en la búsqueda de

tranquilidad y paz en sus territorios, aludiendo así que,

“El acuerdo contiene 17 puntos, ante todo, declaraciones de voluntad política. La adhesión a

los principios orientados a garantizar y proteger la plena observancia y el respeto de los derechos

humanos, el compromiso de investigar las violaciones de los derechos humanos ocurridos en el

marco del enfrentamiento interno para contribuir a fortalecer el proceso de conciliación nacional

y la democratización en el país, el reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos

indígenas como base para la construcción de una nación multiétnica, pluricultural y

multilingüe” (Sistema de las Naciones Unidas en Guatemala (SNU)).

Page 38: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

38

La finalización del conflicto se dio en Guatemala cuando “bajo la presidencia de Álvaro Arzú

Irigoyen, candidato del Partido de Avanzada Nacional, se dio la prioridad de acelerar el proceso

de negociaciones. De esa manera el Gobierno y la URNG concluyeron el largo proceso con la

firma el 29 de diciembre de los Acuerdos de Paz” (CEH,1999. Pp. 227). La negociación pactada

“Constó de 13 acuerdos y 300 compromisos, que no se llegaron a cumplir en su totalidad, en

parte porque eran demasiado ambiciosos y en parte porque se perdió un referéndum de 1999 que

tenía que ratificar algunos. El acuerdo puso fin a la violencia armada y permitió que años más

tarde, ya en el 2007, se creara una Comisión Internacional contra la Impunidad. El proceso de

paz duró once años” (Escola de Cultura de Pau, 2010. P 8).

El conflicto armado guatemalteco se puede analizar desde el punto de vista de Edelberto

Torres-Rivas, en que se configuró en dos periodos:

a) Un primer período de auge de esa guerra de guerrillas se produjo entre 1965 y 1968, el cual

fue precedido y continuado por una feroz represión militar. Esta ola guerrillera fue derrotada y

aparece una segunda oportunidad desde 1978 a 1982. En el período intermedio, sucesivos

gobiernos militares castigaron, con extrema dureza, múltiples y reiterados esfuerzos de

organización estudiantil, sindical, campesina y política, no necesariamente vinculados a la

estrategia armada revolucionaria. Esto hacía prevalecer un clima de inestabilidad

institucionalizada.

b) Bajo una óptica estrictamente militar, la segunda ola guerrillera no fue derrotada en una

óptica estrictamente militar pues las fuerzas insurgentes mantuvieron sus estructuras como

grupos irregulares armados, control de pequeñas zonas de influencia, frente guerrilleros y mando

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39

militar, tardíamente unificado. Retuvieron la posibilidad de aplicar los métodos de la guerra de

guerrillas, lo que hicieron de manera intermitente, pero ya sin opción de triunfo.

Además, la segunda ola guerrillera tiene como característica que se desarrolló en las zonas

fronterizas, selvas tropicales y sierras impenetrables, a donde el brazo del Estado no alcanzaba a

llegar. Protegida por la geografía y la barrera cultural representada por los idiomas indígenas, la

guerrilla se implantó y creció hasta constituirse hacia 1981 en una seria amenaza para el poder

del gobierno de turno.

2.3 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en Guatemala

En este punto, se podría mencionar las seis medidas que se crearon en favor de la reparación a

las víctimas, por parte de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, en adelante (CEH) con

la finalidad de suplir muchos aspectos que no incluyeron algún tipo de propuestas o iniciativas

que se pudieran apreciar de manera estructurada para dar respuesta de algún modo a las reformas

institucionales judiciales como factor integral de la Justicia Transicional.

De este modo, fue como bajo la dirección del Gobierno liderado por Alfonso Antonio

Portillo, el 7 de mayo del año 2003 el Estado promulgó el Acuerdo Gubernativo Número 258-

2003, que se encargó de poner en marcha el proceso de reparación a las víctimas flageladas por

los acaecimientos a partir del conflicto armado interno recomendado por CEH, por medio del

plan denominado Programa Nacional de Resarcimiento.

Cabe hacer la aclaración de que esta primera intervención o primera fase anteriormente

señalada, se realizó sin la discriminación y delimitación de quiénes podían ser concebidos como

víctimas y, su vez, quiénes podían ser aceptados como beneficiarios; de igual manera, tampoco

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40

se especificó cuáles eran los tipos de reparación que se iban a implementar y, sólo se estableció

un término de caducidad gestado hasta el año 2013. Fue dotada con 300 millones de quetzales y,

tal vez lo más importante del Acuerdo Gubernativo, la conformación de la Comisión Nacional de

Resarcimiento como encargado de ejecutar el Programa Nacional de Resarcimiento.

De igual manera se determinó que la Secretaría para la Paz, en adelante (SEPAZ), fue el ente

que asumió de algún modo la responsabilidad por parte de la Comisión Nacional de

Resarcimiento, que en adelante se podrá encontrar como (PNR); sin embargo, la iniciativa

fomentada por esta secretaría no se concibió en este punto nada más como una propuesta nueva

que permitiera la reparación de víctimas sin tener, por decirlo de alguna manera, algún tipo de

experiencia ante el tema, sino que, por el contrario, se pudo ver como un organismo ya existente

remontando sus procesos en los Acuerdos de Paz del año 1994. Sobre la base de estas

apreciaciones se puede identificar también que, “el organismo actúa como un coordinador de las

reparaciones y carece de la posibilidad de ejecutar las reparaciones por sí mismo, siendo esto un

obstáculo importante en el proceso de reparación”.

El CEH en las apreciaciones brindadas desde su último informe, conformó de alguna manera

el Plan Nacional de Resarcimiento, que sin importar que su nombre no proviniera desde la

Comisión, sí contó con una guía que sirvió como hoja de ruta en el año 2003 prácticamente tres

años después de creado el PNR y seis años después de haberse realizado la presentación de este

informe. Después de todo esto y habiendo pasado por más de dos periodos presidencial, fue que

se consolidaron los focos hacia donde estaban encaminados los múltiples procesos de reparación.

“Por medio del Acuerdo Gubernativo número 43-2005, del 3 de febrero de 2005 el Presidente

Óscar Berger aprobó el marco normativo reglamentario para el funcionamiento del PNR, ya en

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41

este documento se habla de reparaciones individuales y colectivas, se define las violaciones a los

derechos humanos y delitos de lesa humanidad a resarcir, se le da más responsabilidades a la

Comisión Nacional de Resarcimiento y se establece las medidas de resarcimiento que siguió el

modelo propuesto por la CEH”.

Estos fueron los puntos a reparar:

1. Restitución material

2. Indemnización económica

3. Reparación psicosocial y rehabilitación

4. Dignificación de las víctimas

5. Resarcimiento cultural

Ahora bien, se considera pertinente poder hacer un análisis a partir de la Unidad Técnica de

Calificación de Víctimas y Áreas Técnicas y Administrativas UTCV acaecida en el Capítulo III

del Acuerdo Gubernativo 43-2005, quien lideró se discriminó como la entidad encargada de

tener a bien el proceso de reglamentación de víctimas y beneficiarios por parte del PNR a partir

de la creación de lo que se conoce como el Registro Nacional de Víctimas. Sin embargo, y por

infortunio para las víctimas, “ese mismo año desaparece del todo la UCTV sin iniciar el proceso

de reparación. No tuvo un funcionamiento real ni ayudó a reparar a las víctimas de forma

integral, evidenciando la falta de interés del Estado por reparar” (Procurador de los Derechos

Humanos 2006).

Resultados del Plan Nacional de Resarcimiento 2005-2008

Page 42: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

42

Un tópico necesario de resaltar en esta parte del texto y en continuidad con lo que ya se ha

mencionado, es que más a allá de la poca información que se puede encontrar referente a los

adelantos realizados por parte del PNR desde su conformación con el PNR, se apreciaron los

aspectos negativos presentados ciertamente por parte del Procurador de los Derechos Humanos,

en el informe que dejaba al descubierto que, el presupuesto del PNR era insuficiente para los

procesos de la reparación de las víctimas, sin mencionar los desnaturalizado que puede estar la

política del resarcimiento de las mismas, al presentar “irregularidades en el registro y calificación

de víctimas, un vacío en la dirección el programa, la ausencia de una metodología de atención y,

tal vez lo más lamentable, “la intervención al PNR detiene el proceso de resarcimiento”

(Procurador de los Derechos Humanos 2006).

A modo de colofón ante el informe compartido por el Procurador en el año 2006, se pueden

comprender de alguna manera los porqués de la falta de presupuesto por parte del PNR, al haber

incurrido en un comportamiento administrativo lesivo, poniendo así en riesgo o, mejor, en

entredicho los intereses de las víctimas del conflicto armado interno, desde el proceso

recomendado por CEH para la reparación integral de las mismas.

Es necesario hacer hincapié en que, si se quiere fomentar desde cualquier entidad, o proceso

reglamentario un derecho a la reparación de las víctimas, se deberá poner en marcha desde una

mirada mucho más amplia que no sólo se limite a la reparación económica, dejando por fuera o

de lado así, aspectos relevantes que se acontecen desde la dignificación de las mismas víctimas;

aceptando así que, la atención psicosocial y el acceso a la verdad y a la justicia, son factores

imperantes que dignifican la vida de estas personas por medio de la reparación integral.

Asimismo, el PNR no ha logrado reconstruir el tejido social causando una relación conflictiva

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43

entra las comunidades y un rechazo al Estado, lesionando la confianza que la ciudadanía podría

tener con las instituciones (Procurador de los Derechos Humanos 2006).

Como ya se ha mencionado, en materia de las intenciones para la reparación integral a las

víctimas por parte de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico desde la línea simbólica,

económica, material, moral y de salud, el Estado como principal garante de este grupo amplio de

personas, decretó el Programa Nacional de Resarcimiento, mencionado con antelación y evocado

ahora, con el ánimo de aclarar que se plasmó el término resarcir y no reparar, nada más por los

intereses receptivos del término directamente desde el Estado. En este sentido y como en uno de

los párrafos anteriores se mencionó, este decreto inicial, y liderado en su momento por los

gobernantes de turno sólo implementó medidas de reparación material y económica, dejando así

de lado un número apreciable de víctimas afectadas, todo gracias a a la falta de fondos y al

aislamiento de un registro de ellas mismas, como lo esbozó el Procurador de los Derechos

Humanos.

El mandatario que lidera Guatemala, Álvaro Colom, de algún modo adoptó desde su posesión

el Plan Nacional de Resarcimiento, prometiendo así el impulso y la fuerza en cuanto a la

ejecución de los Acuerdos de Paz; pero, esta iniciativa se vio de algún modo truncada, en la

medida en que las falencias estructurales siguen latentes dificultando los procesos de reparación

integral. Con todo esto, se puede señalar también que, el PNR ha adoptado cinco medidas para la

gestación de estas medidas de reparación y cabe señala de igual manera que, esta nueva etapa ha

permitido la implementación del término CAI, Conflicto Armado Interno, teniendo presente que

antes no se identificaba el conflicto como tal desde su terminología, debido a que se negaban a

reconocer el significado en sí de esta, a partir de su realidad flagelada, denominándolo, así como

enfrentamiento armado interno. En pocas palabras, los avances que ha presentado este gobierno

Page 44: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

44

han sido en las reparaciones económicas y materiales no avanzando en reparaciones claves como

lo es la reparación en salud mental y psicosocial. Así mismo, la estructura del PNR siguió con las

mismas falencias: sin un organismo independiente rector y un registro de víctimas.

Los avances más significativos que se vieron por parte del Estado de las recomendaciones de

la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se evidenciaron en el segundo punto Plan

Nacional de Reparaciones. También se evidenció que, a pesar que el informe final de la CEH fue

entregado en 1999, fue durante el gobierno de Alfonso Antonio Portillo (2000-2004) que se

inició el marco legal del Plan Nacional de Resarcimiento que sufrió una serie de modificaciones

hasta en el gobierno de Óscar Berger (2004-2008) en el que fue suspendido en 2008 por la falta

de fondos, finalmente, durante el presidente Álvaro Colom (2008-) se reactivó el proceso de

reparación con pocas iniciativas y pocos fondos. (Gómez, Ana M.V. 2011)

2.4 Análisis del Proceso de Paz en Colombia

Analizando la figura de las indemnizaciones en los procesos de reparación gestados en

Colombia, desde su compensación económica sustentada en lo que Hayner (2008) nos menciona,

al tener a bien y como requisito fundamental este pago de indemnizaciones, con la finalidad de

sustentar la reparación en las víctimas; todo gracias a que, estas dinámicas dejan entrever la

presencia del Estado como garante responsable de lo sucedido. Algunos autores como Gutiérrez

Agüello y Villa (2012) afirman que en nuestro País, tanto los alcances legislativos como las

acciones llevadas a cabo frente al tema en cuestión, nada más han focalizado su atención a la

indemnización de las víctimas como también se pude apreciar con los otros países que hacer

parte de esta investigación.

Page 45: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

45

Por consiguiente, para nadie es un secreto que la realidad en la que se encuentran inmersas las

víctimas una vez pasan por el proceso de reparación, se puede apreciar como la indemnización

que las estas mismas aceptan como cubrimiento a sus necesidades básicas, incrementadas aún

más con el trasegar del conflicto, dejándolos, así, como una población ciertamente vulnerable en

materia económica sin poder vivir de forma digna. Es por tal motivo que se hace relevante la

apreciación de tomar medidas simbólicas que faciliten así a esa construcción del tejido social

que, por condiciones estatales, no se han permitido que se puedan gestar de forma natural las

relaciones entre víctimas y el resto de la sociedad.

La manera en se han llevado las compensaciones han impactado negativamente en la

identidad, formas de relacionamiento, escala de tipo moral de las víctimas, larga espera y un

marco que a la luz de la literatura y de la precepción de los actores (víctimas) sigue siendo poco

reparador. Indican los estudios que para las personas la reparación material termina siendo lo

más importante, lo que haya asidero en las condiciones de inminente vulnerabilidad económica y

social en las que estas generalmente se encuentran, en sus necesidades básicas insatisfechas y en

una serie de condiciones estructurales que definitivamente son un obstáculo para la transición.

(Villa, D.L, & Barrera, 2015, pág. 235)

Como se ha procurado intentar mencionar a lo largo de esta monografía, sobre todo en estos

últimos párrafos que permiten una mirada más amplia respecto a los modos de reparación y a la

importancia que cada uno trae consigo, se puede reafirmar que, más a allá del hecho en sí de que

las víctimas sean reparadas por parte legal y reglamentaria, según lo atribuido a la

constitucionalidad de Colombia, en este caso; la realidad tristemente termina siendo otra, una

que muy pocos desconoces y que afecta a los implicados directamente al imposibilitar que

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46

incluso por más de que exista o los ampare la Ley 975 y la Ley 1448 se ha evidenciado la

ausencia por parte del Estado imposibilitando así los procesos de reparación pecuniaria a los que

2.5 Etapas y parámetros de reparación a víctimas aplicados en Colombia.

Con el ánimo de poder generar un contexto en pro de la comprensión de la reparación integral

de las víctimas en Colombia, y para lograr ahondar en algunas medidas que se irán desglosando

más adelante, se consideró pertinente esbozar 4 tópicos que se remontan en las etapas y en los

parámetros llevados a cabo como medios facilitadores en el país, a través de la Justicia

Transicional. Como primera medida se tiene a la Ley 975 del año 2005, esta ley es apreciada

como la Ley de Justicia y Paz a partir de las negociaciones implementadas entre el Estado

colombiano y las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC; como segunda medida se

tiene a una de las leyes que más eco ha tenido en la sociedad colombiana, aludiendo

específicamente a las víctimas en sí, la Ley 1148 de 2011, más conocida como la Ley de

Víctimas y Restitución de Tierras; el tercer parámetro se toma desde el Acto Legislativo 01 de

2012 o Marco Jurídico para la Paz en el acuerdo de paz establecido entre el Estado colombiano y

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo , en adelante (FARC-

EP); y finalmente la última etapa en este espacio que es el Acto Legislativo 01 de 2017 o

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición.

2.5.1. Primera Etapa: Ley 975 de 2005

Para poder hablar de esta ley, es necesario remitirnos a sus orígenes, con la finalidad de poder

comprender a qué se debió su creación y por lo tanto su aplicación. El Paramilitarismo en

Colombia, surgió a mediados de la década de los setenta, todo gracias al Decreto Legislativo

3398/1965, el cual dio vía libre a la creación y/o conformación de fuerzas de carácter irregular

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47

cuyo objetivo fundamental era organizar la defensa nacional por parte civiles contra del

comunismo, auspiciado por el Gobierno Nacional en marcha de aquel entonces. Según Kalyvas y

Arjona (208), el Paramilitarismo en nuestra Nación puede ser entendido como “grupos armados

directa o indirectamente vinculados con el Estado y sus agentes, tolerados por el mimos Estado o

peor aún conformados por él, pero fuera de su estructura formal en el marco de cualquier proceso

contrainsurgente.

En este orden de ideas se trae a colación la conformación de lo que en la historia de Colombia

se conoció como las CONVIVIR, un hecho que se dio gracias al incremento de las guerrillas y el

hostigamiento socioeconómico a importantes organizaciones que en el plano regional hicieron

posible que se estableciera el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, argumentada en el

Decreto 356 de 1994. Este decreto fue de algún modo el facilitador de la creación de las

CONVIVIR, concebidas como estructuras de servicios cooperativos de seguridad y vigilancia

que protegían a los sectores más afectados por la intervención de las guerrillas en el campesinado

colombiano; en la medida en que estos grupos “dirigieron sus ataques contra grandes capos de

las estructuras narcotraficantes, sometiéndolos por medio de extorsión, secuestro y asesinato de

sus familiares (Rivas y Rey, 2008).

De acuerdo con Chernick (2012) y Caicedo (2002), a raíz de un descontrol notable por parte

del Estado ante la realidad por la que estaba pasando el país para entonces, fue como surgieron

las AUC en el año 1997, mencionadas anteriormente como respuestas a las iniciativas que

promulgaban las organizaciones regionales paramilitares, dentro de las que se apreciaban todas

aquellas que estaban fundadas desde una iniciativa estatal por medio de sus Fuerzas Armadas,

organizaciones que ciertamente terminaron siendo financiadas por los diferentes sectores

económicos, políticos y comerciales, así como también aquellas creadas por grupos

Page 48: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

48

narcoterroristas que se encontraban al servicio de los intereses estatales, los cuales menguarían

enormemente su dependencia y se concretarían como grupos autónomos teniendo en cuenta su

considerable participación en el negocio del narcotráfico.

Las AUC se convirtieron en un grupo armado incontrolable con innumerables situaciones que

violentaban de manera directa los Derechos Humanos y los postulados del Derecho Internacional

Humanitario, de los cuales se registran accionares violentos en masa, desde el 12 de Julio de

1997 con la Masacre en el Municipio de Mapiripán (Meta) dejando entre 22 a 49 muertos y 217

desplazados; siendo bastante notorio el del 16 al 21 de Febrero del 2000 con la masacre en el

Municipio del Carmen de Bolívar (Bolívar), Corregimiento del Salado, dejando 59 muertos y

4000 desplazados; hasta su último accionar registrado del 18 al 21 de Abril del año 2004 en el

Municipio de Uribia (La Guajira), específicamente en el de Bahía Portete, dentro del cual se

registraron 6 muertos y 120 personas desplazadas. (Melamed, V. J. D. (2019). PP.- 80-81).

Como bien se conoce por medio de la historia en estos años del país, la negociación entre el

Gobierno y los Paramilitares se vio truncada, debido al precipitoso y fallido proceso de paz

encabezado por el ex presidente Andrés Pastrana (1998 – 2002), el cual fue precedido por el

entonces candidato de derecha, Álvaro Uribe Vélez, el cual, al ser electo tuvo a bien darle

continuidad un cese al fuego a partir del 1 de diciembre de 2002, para de esta forma promover la

negociación en aras de la desmovilización los grupos paramilitares, de los cuales, existían

alrededor de 35.000 alzados en armas registrados entre los años 2003 y 2006 (Lair, 2008;

Raphael, 2010).

Para ese momento, eran más que adecuadas las implementaciones drásticas en materia de

cuidado y protección para la población en general; sin embargo, y sin importar la existencia de la

Ley 782 de 2002 que permitía las negociaciones con los Paramilitares y otorgaba indultos a

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49

quienes no fueran responsables de actos bélicos atroces ante lo que dictaminaba el Derecho

Internacional Humanitario, era evidente y poco esclarecedor que los esfuerzos por mitigar la

presencia y las intervenciones por parte de estos grupos a la sociedad civil, eran insuficientes y

carecían de un marco legal realmente sustentable que posibilitara y garantizara la tranquilidad de

todos, sobre todo, la de los sitios que eran considerados más vulnerables ante el ojo estatal. Todo

esto sustentado en la puesta en marcha de la Ley 975 de 2005; este mecanismo transicional

también conocido como Ley de Justicia y Paz abrió la posibilidad de establecer los mecanismos

jurídicos para la negociación entre el gobierno y las AUC. Esta normativa, se consolidó teniendo

como base normativa los aportes reglamentados en la Ley 418/1997, y posteriormente fue

complementada con las reglamentaciones contenidas en la Ley 1424/2010 y la Ley 1592/2012,

los cuales se desarrollaron como aparatos de justicia que se encuentran ligados a la transición

político-social señalada en la Ley 975-2005.

Por medio de esta ley que se ha abarcado hasta este momento, se hace notoria la búsqueda

inagotable de obtener la verdad y la reparación en consecución de beneficios que en ese

momento posibilitara que estas personas que cometían hostigamientos a comunidades enteras

cumplieran las condiciones preliminares que comprendían la desmovilización y el desarme, junto

con la mitigación del accionar bélico; de igual manera, se instó para que iniciaran efectivamente

con protocolos de colaboración con la justicia, en donde aportaran de manera directa al

descubrimiento real de la verdad, todo esto, bajo la figura jurídica de la “versión libre”. Para

finalizar, se buscó el cumplimiento del compromiso adquirido con las víctimas en lo que respecta

a la reparación integral (Gómez, 2008). Esto con el ánimo de poder generar procesos articulados

y concebidos como mecanismos facilitadores por medio de los cuales se pueda cumplir

cabalmente con los pilares fundamentales de justicia transicional como lo son el derecho a la

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50

verdad, el cual debe configurarse desde la versión espontánea y libre de los victimarios,

continuando con la justicia y sus diferentes modalidades, la reparación a partir de la integralidad

y, finalmente las garantías de no repetición ni reincidencia.

Consecuentemente, la Ley 795 de 2005 ordenaba la creación de organismos encargados de la

vigilancia, control y supervisión del cumplimiento de las garantías prometidas y establecidas en

la Justicia Transitoria como lo fueron la unificación a nivel nacional de las Fiscalías que se

encontraban al servicio de la Ley de Justicia y Paz; la creación del sistema de defensores

públicos para los sujetos procesales imputados, acusados y posteriormente condenados bajo los

postulados de esta normatividad, siempre y cuando estos no contaran con los recursos necesarios

para la contratación de un abogado de confianza; la creación de la procuraduría judicial para la

Justicia y la Paz; y la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación (CNRR ).

Hoy en día se puede dar cuenta de que esta ley de algún modo dejó una serie de aportes que

permitieron dilucidar, si se le puede mencionar de algún modo, unos datos estadísticos obtenidos

por medio de los fiscales adscritos a la unidad nacional para la Justicia y la Paz en el año (2016),

los cuales corroboraron por medio de su resultado la realidad directa por la que pasó y seguía

pasando el país; contemplada hasta el 31 de julio del año 2015, reconociendo a 84.354 víctimas

como respuesta a los más de 57.883 delitos reconocidos dentro de la época de violencia

Colombiana. En lo referente a la no repetición, se puedo apreciar una serie de acciones violentas

después de la puesta en marcha de esta ley, por parte de una serie de agrupaciones alzadas en

armas, por consiguiente, ilegales; agrupaciones que ya todos conocían como Paramilitares

incentivadas ante estos hechos reiterativos desde un quehacer que los terminaba lucrando desde

estas malas acciones. (Prieto, 2013).

Page 51: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

51

Ante tantas críticas originadas a través de la implementación de la Ley 795 de 2005 solo

queda por concluir que a pesar de que su eficacia no fue tan certera, logró cumplir con los

parámetros establecidos por la Justicia Transicional, además de establecer un precedente para

Colombia al fundamentar este tipo de Justicia especial.

2.5.2. Segunda Etapa: Ley 1148 de 2011

Con el ánimo de ir un poco más a allá frente a esta segunda etapa concebida como una

categoría de análisis ante el respaldo que ha tenido Colombia hacia las víctimas acaecidas desde

todo el tiempo que duró la edad de la violencia en este país, se hace la distinción o mejor, la

necesidad de crear una ley que amparara; pero, sobre todo, que reconociera a las víctimas como

personas afectadas directamente por el flagelo de este conflicto que en algún momento se llegó a

ver como inmarcesible desde todos los sucesos que lo acontecieron.

La Ley 1148 de 2011 es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la cual se encuentra

enfocada y argumentada desde el proceso de transición de Colombia hacia la búsqueda de

medios que posibiliten la reparación total, la verdad y las reformas estructurales que

evidentemente no traía consigo las Ley 795 de 2005; esto se menciona con la finalidad de poder

percibir a diferencia entre una y la otra, la primera como ya se señaló, era una ley que netamente

respondía a una amenaza terrorista de estos grupos alzados en armas hacia el país, sin dejar algún

reconocimiento a la otra parte de la cara del conflicto, los que se vieron siempre afectados

incluso, después de esta ley, las víctimas.

Como resultado de lo anterior se vio la necesidad de conformar en el mandato del Presidente

Juan Manuel Santos, el 10 de junio del año 2011 la Ley 1148, a partir de un componente político

imperante basado en el reconocimiento de un conflicto armado dentro del país, lo cual

Page 52: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

52

ocasionaba la plena individualización de cada víctima, debido a que en la ley 795 de 2005 solo se

reconocía una amenaza terrorista.

Una vez reconocido dentro de la ley el conflicto armado como problemática latente en la

sociedad colombiana, se dio paso a la conformación de la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas, así como la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas, sumando a esto la preservación de la memoria histórica desde un centro

especializado que facilitara la comprensión de los procesos resilientes y veraces por los que en su

momento tuvieron que pasar los actores directos del conflicto, todo esto con el gran objetivo de

llegar a la verdad. Así mismo, se cuenta con un mecanismo de sentido jurídico, por medio del

cual se hace referencia a que dentro del territorio nacional se ha configurado un enfrentamiento

armado desde el 1 de enero de 1985, por lo cual se hace necesario aclarar la condición de

víctima:

“Artículo 3º. VÍCTIMAS: Se consideran

víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos

ocurridos a partir del 1.º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho

internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de

derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el

cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer

grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado

muerte o estuviere desaparecida. A falta de estos, lo serán los que se encuentren en el segundo

grado de consanguinidad ascendente.” (Ley 1448 de 2011).

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53

Ahora bien, de manera general, se podría dar un punto, o si es el caso, muchos a favor de la

implementación de esta ley, que, sin importar las críticas y el anhelo de muchas personas para

una posible reestructuración, es una ley que ha amparado a todas las personas que son consideras

víctimas bajo los parámetros en te misma contemplados, sin importar el hecho punible de su

perpetrador; es decir, es una ley que cobija integralmente a sus víctimas más a allá de estas

haberse visto afectadas desde una sola perspectiva dentro del paso del conflicto que vivieron.

Sin importar que para muchos esta ley sea considerada como un accionar completo, al ser de

alguna manera integral para algunas víctimas, hecho que no se desconoce ni se niega; se hace

estrictamente necesario poder darle espacio también a todas aquellas víctimas que de alguna

manera y por motivos geográficos, sociales y quizá ambientales no han sido asistidas y/o

reparadas desde su totalidad, todo gracias a la facilidad que siguen teniendo los actores que

generan acciones delictivas en los contextos en donde se encuentran inmersas estas.

Igualmente, hay que sumarles a estas descripciones que se abordan que, desde que se concibió

la ley de Unidad de Víctimas, Ley 1448 de 2011, se tuvo la cantidad de 592.000 víctimas del

violento conflicto en el país, como personas indemnizadas bajo los tópicos que se mencionaron

en párrafos anteriores, esto desde la creación de la ley hasta el año 2016. En esta parte y sin

importar la cantidad de persona que fueron indemnizadas, el panorama se ha tornado desde

entonces un poco desalentador, en la medida en que gracias a la cantidad de solicitudes que se

tienen con la finalidad de ajusticiar lo que tiene que ver con la restitución de tierras, existe una

acumulación de solicitudes de indemnización que de alguna manera está afectada o relegada por

la lentitud en el proceso de entrega por falta de aprobación del Ministerio de Defensa Nacional,

dejando a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

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54

con el sinsabor de poder llevar a cabo sus procesos como bien se ha estipulado en la ley que la

resguarda.

2.5.3 Tercera Etapa: Acto Legislativo 01 de 2012

Realizando una contextualización, esta normatividad es más conocida como Marco Jurídico

para la Paz, posicionándose como uno de los instrumentos fundamentales con cierto referente

político en la formación de la paz en el territorio nacional, estableciendo los momentos y

escenarios oportunos para el desarrollo de las negociaciones con los grupos al margen de la ley.

(Novoa, 2012). No obstante, no se ha identificado únicamente por ello, también cuenta con un

referente de tipo normativo, debido a que dio una transcendencia a rango constitucional a la

Justicia Transicional, razón por la cual, se hace necesario aclarar que, estos mecanismos se

convierten en aplicables de forma obligatoria para los jueces en la interpretación e

implementación de la ley. (Prieto, 2012).

Es así, como por medio del Acto Legislativo 01 de 2012 se modifica el Artículo 1 de la

Constitución Política de 1991, indicando que se anexará un artículo con carácter transitorio, el

cual será el Artículo 66, a través del cual quedará establecida la función de la Justicia

Transicional como mecanismo para la finalización del enfrentamiento interno del país, para

permitir direccionarlo hacia la construcción de la paz y la reconciliación como sociedad por

medio de la garantía del cumplimiento de los parámetros que incluye esta justicia especial.

Surge la alternativa de que por medio de Ley Estatutaria se pueda crear una Comisión de la

Verdad, como institución extrajudicial, junto con todas sus especificaciones, para ejercer la

investigación de los hechos violatorios de Derechos Humanos en torno al desarrollo del conflicto

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armado, y de esta forma contribuir a la construcción de memoria para la no repetición, a través

de relatos históricos.

Todo lo anteriormente mencionado, con el propósito de unir esfuerzos para ejercer temas en

específico como la investigación penal de los responsables de delitos de crímenes de lesa

humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; suspensión de la

ejecución de la pena; aplicación de sanciones extrajudiciales, entre otras concernientes a la

acción penal, como medios alternativos para la estimulación de quienes hayan cometidos estos

delitos se adhieran a estas para lograr así, el esclarecimiento de la verdad. En pocas palabras, por

medio de este acto legislativo se busca establecer las garantías de las víctimas en materia de

verdad justicia y reparación desde los pilares de la Justicia Transicional.

2.5.4 Cuarta Etapa: Acto Legislativo 01 de 2017

Para poder hablar de este acto legislativo, es necesario poder hablar del Acuerdo de Paz

celebrado entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), específicamente en el

quinto punto, el cual se encuentra vinculado con las víctimas como se ha abarcado hasta este

momento; este punto, puede ser comprendido como un sistema de justicia transicional complejo,

que pretende todos y cada uno de los derechos que estas tienen a partir de la realidad a la que

estuvieron inmersas por el flagelo de la guerra, así como también , la pretensión de obtener la

verdad ante lo que realmente ocurrió como sustento y contribución de esa paz estable y duradera

tan anhelada, ya ciertamente señala con antelación.

Este Acto Legislativo tiene como iniciativa principal darle valor al derecho que tienen las

víctimas en materia de justicia, así como también posibilitar esclarecer todos y cada uno de los

Page 56: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

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hechos ocurridos durante esta etapa de la historia del país. Dejando en manifiesto una verdad

completa ante toda la sociedad colombiana; de igual manera, tiene cimiento en la protección de

los derechos de estas mismas a partir de la contribución y adaptación de la toma de decisiones

que las respalde a través de una plena seguridad jurídica, adjudicada sin importar el modo directo

o indirecto de quienes hicieron parte del conflicto armado interno en Colombia.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adoptado

mediante el Acto legislativo 01 de 2017, presenta un componente político en cuanto la

transformación de un estado de conflicto a un estado de postconflicto fundamentado en

libertades propias del estado democrático. Ahora bien, el mencionado sistema, compuesto de

varias instituciones, conformadas por medio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual fue

refrendado por medio de la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, la cual está

direccionada de algún modo a tres líneas específicas, si se le puede mencionar de algún modo, la

primera responde a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No

Repetición, respaldada por el Decreto 588 del 5 de abril de 2017, esta institución es la encargada

de recopilar los testimonios y a partir de ello, brindarlos como expedientes jurídicos que

finalmente soportan, también el quehacer llevado a cabo por parte del Centro Nacional de

Memoria Histórica (CNMH) ante la reconstrucción de la verdad.

Se tiene de igual manera a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Desaparecidas,

esta institución puede concebirse como una de carácter humanitario, la cual se encarga de

indagar, identificar y, finalmente dar con el paradero de las víctimas desaparecidas durante la

etapa de este conflicto; por última, se aprecia a la Jurisdicción Especial para la Paz como el

mecanismo encargado de administrar la justicia en el marco del acuerdo de paz.

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57

Así mismo, tal como se ha señalado, la referencia al componente jurídico hace énfasis en la

adopción de las bases normativas como fundamento de los métodos a utilizar para lograr llevar a

cabo dicha transición, y que, su componente judicial, vaya establecido acorde a los estándares

internacionales en materia de protección a los derechos humanos (Gallón, 2007; Uprimny y

Lasso, 2004).

Esta etapa se da tras la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y

la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y Las FARC-EP,

luego de seis décadas de enfrentamiento bélico, constituyendo un gran acontecimiento para la

historia del país, junto con la aplicación de la Justicia Transicional.

CAPÍTULO III

Los estándares de Reparación Internacional desde el derecho comparado - estudio de caso.

3.1 Caso contra el Estado de El Salvador

Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Mozote y lugares aledaños contra el

Estado de el Salvador. Sentencia del 25 de octubre del 2012

La masacre del Mozote, se consolidó sin lugar a dudas como uno de los genocidios más atroces y

sanguinarios en la historia de América Latina. Los hechos se remontan al año 1981, más

precisamente el 11 y el 13 de diciembre cuando el batallón Atlacalt, desarrolló una operación

militar en siete localidades del departamento del Mozón en lo que denominaron como operación

de contrainsurgencia, en donde alrededor de un millón de personas perdieron la vida a causa de

las consecutivas ejecuciones masivas y colectivas que se desplegaron en los caseríos de El

Mozote, La joya , Los Toríes, La Ranchería y el Jarote amarillo, la cual fue desplegada por el

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ejército con la consigna de sembrar terror en la población y de esta manera, mitigar el accionar

insurgente de la creciente guerrilla en el país.

Inicialmente, se realizó una solicitud ante la Comisión de la Verdad por los accionantes,

dentro de las que se encontraban el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional y la

Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, el 30 de octubre de 1990, en donde

solicitaban la reanudación de las investigaciones judiciales, considerando que luego de realizar

algunas de las exhumaciones se continuaban encontrando inconsistencias dentro de los procesos

archivados; hechos que ya estaban en conocimiento por parte del Estado, fueron mitigados y

posteriormente minimizados mediante la consolidación de la decretada Ley de Amnistía General,

lo que desencadenaría en la impunidad total de los actores y la no generación de ningún tipo de

condena por la comisión de los hechos.

Dentro del informe presentado a la corte, luego de la admisión, se pudo concretar la

responsabilidad internacional del Estado salvadoreño, por considera que contribuyó de manera

directa con la perpetración de las masacres los siguientes derechos:

Derecho a la vida, a la libertad e integridad personal.

Derechos especiales de los niño/ niñas ejecutados extrajudicialmente.

Derecho a la integridad y vida privada.

Derecho a la propiedad privada.

Derecho a la integridad personal.

Derecho a la libre circulación.

Dentro del proceso adelantado en la corte, se surtieron todas las formalidades

procedimentales, dentro de las que resaltaremos, la presentación del escrito de contestación

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realizado por el Estado al sometimiento del caso, las solicitudes y las pruebas presentadas.

Dentro de este escrito, el Estado de El Salvador reconoció los hechos alegados por la comisión

dentro del escrito de demanda, reconoció la veracidad de las pruebas aportadas por los

apoderados judiciales de las víctimas y presentó una serie de observaciones en cuanto a las

condiciones de desplazamiento de las victimas sobrevivientes.

Posterior a la presentación de las observaciones, el Presidente de la Corte ordenó que se

recibieran dentro del proceso las declaraciones de ocho declarantes y los dictámenes emitidos

por tres peritos, los cuales fueron interrogados tanto por los representantes del Estado como de

las víctimas y con la posibilidad de que posteriormente, se realizaran las observaciones

pertinentes. Una vez el Presidente de la Corte validó y verifico la pertinencia de las

observaciones realizadas por las partes, convocó una audiencia pública el 23 de abril del 2012,

cuyo propósito era recibir los alegatos y observaciones finales, en donde se trataron temas de

fondo como las eventuales reparaciones y costas del proceso.

Uno de los puntos más relevantes dentro del caso contra el Estado salvadoreño, se consolidó

justamente cuando el presidente, pronunció un discurso en el Mazote en donde entre otras cosas,

manifestó que como Jefe del Estado, reconoció que en los cantones El Mozote, El Pinalito,

Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo, Cerro Pando, La Joya y Cerro Ortiz, tropas del Batallón

de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl, de la Fuerza Armada de El Salvador, asesinaron a

cerca de un millar de personas dentro de los cuales la mayoría eran niñas y niños. Aquí se

cometieron un sinnúmero de actos de barbarie y violaciones a los derechos humanos: se torturó y

ejecutó a inocentes; mujeres y niñas sufrieron abusos sexuales, cientos de salvadoreños y

salvadoreñas hoy forman parte de una larga lista de desaparecidos, mientras otros y otras

debieron emigrar y perderlo todo para salvar sus vidas (Funes, 2012).

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Dentro del transcurso de la audiencia pública, vale la pena resaltar la intervención que realizó

el Estado salvadoreño en donde, dentro de otras cosas expresó el profundo pesar por la comisión

de esos deplorables actos perpetrados por miembros de las fuerzas armadas de El Salvador,

específicamente los del Batallón de Infantería Atlacatl, quienes exterminaron a la población civil

en los caseríos y cantones de El Mozote y lugares aledaños.

Así mismo, realizó un reconocimiento especial en lo que respecta a las declaraciones realizadas

por las señoras María Márquez, María López Sánchez y María Chica Márquez, reconociendo la

veracidad de sus declaraciones y ofreciendo disculpas por el daño inconmensurable que tales

agentes estatales perpetraron con tan infinita crueldad; adicionalmente presentó un complemento

a los documentos ya aportados al proceso, el cual conmemoraba los veinte años que habían

transcurrido desde la firma del acuerdo, reconociendo novecientos treinta y seis víctimas de El

Mozote y los municipios cercanos, sobre las cuales recaerían los parámetros de reparación

respectivamente.

Las medidas de reparación que resultaron decretadas por la corte dentro de la masacre del

Mozote se determinaron ciertos parámetros de satisfacción, restitución, rehabilitación, y no

repetición.

a) Medidas de restitución: son aquellas encaminadas a restituir o retornar a la víctima, el

estado anterior al momento en que consolido como víctima; en esta oportunidad, se

establecieron como medidas de restitución las siguiente:

Implementación de un programa de desarrollo social, que estaba dirigido exclusivamente

caserío del Mozote.

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Las víctimas, a través de sus representantes resaltaron las condiciones de la infraestructura en

la que se encuentra inmersa El Mozote, declarando que estas no poseen vías públicas adecuadas,

no poseen ni pueden acceder a los servicios públicos de luz y agua, sin mencionar el limitado

acceso a los centros de educación y de salud. Atendiendo lo anterior, solicitaron la conformación

de un plan de desarrollo integral para las comunidades afectadas, el cual debería incluir la

totalidad de aspectos referenciados, de manera que se rehabiliten la totalidad de las vías públicas

y se construya un centro de salud general para la población; subsidiariamente, se propuso la

construcción de un colegio departamental para los menores de los caseríos afectados, en donde

se otorguen becas para aquellos que aún se encuentren en la escuela.

Acondicionar las condiciones necesarias para que las personas desplazadas obtengan la

posibilidad real de retornar sus lugares de origen.

Dentro de sus alegatos, solicitaron que para que el retorno de los desplazados fuera un acto

realmente reparador, debería garantizarse que era producto de la exteriorización de una decisión

individual y voluntaria de las víctimas, la cual deberá ser adoptada sin ningún tipo de coacción o

violencia. Dentro de las medidas mínimas solicitadas por los presentantes, deberían incluirse al

menor las siguientes: 1. Seguridad física de las personas que retornar a sus territorios. 2.

Vigilancia durante y después del retorno de las víctimas, actividad que debe estar en cabeza de

independientes al gobierno 3. Restablecimiento de las medidas de restitución efectiva en acápites

legales, que garanticen la efectiva consecución de este derecho a las víctimas. 4. Acreditación

documental mediante títulos de propiedad a los retornados sin que mediase ningún tipo de

impedimento. 5. Acceso indiscriminado para las víctimas que retornan a los servicios públicos.

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Continuando con la reparación de víctimas de desplazamiento, al interior de las comunidades

de El Mozote y lugres aledaños, el Tribunal hizo referencia al diseño y adecuación de viviendas

que incidan en la creación de un ambiente de desarrollo socioeconómico y social, tendiente a la

recuperación y ocupación efectiva de las viviendas, junto con la adecuación de actividades

generadoras de ingresos para aquellas victimas que retornan a sus territorios a partir de la

pretensión dada desde sus propios recursos.

En caso de que no se presentasen estas condiciones, el Estado deberá destinar una parte de sus

recursos para garantizar que las víctimas desplazadas forzadamente puedan recuperen aquellas

condiciones como las inmediatamente anteriores a la consolidación de los hechos en el lugar que

ellos escojan de manera libre en el Departamento de Morazán, en El Salvador. Por otro lado, el

Tribunal determinó que el Estado y las víctimas, de común acuerdo, en un término no mayor de

dos años desde el momento en que se notificara la Sentencia se debería concretar el

cumplimiento absoluto de lo ordenado.

Adicionalmente, se le solicitó al Estado la asistencia médica y psicosocial sin ningún costo

para la totalidad de víctimas que sobrevivieron a esta masacre y la de sus familiares, de modo tal

que se garantice el acceso a los centros médicos para recibir atención personalizada, con la

intención de que se contribuya a la sanación de las perpetraciones sufridas durante el conflicto.

La medida antes descrita, no solo se limita a lo descrito, sino que se sobrepone al hecho de que el

estado deberá costear los medicamentos prescritos por los profesionales en salud, para las

víctimas, los tratamientos, y la contextualización de las circunstancias especiales de cada una de

las víctimas; adicionalmente, los tratamientos serán evaluados individualmente a cada paciente y

los centros médicos a los que sean remitidos para brindar la atención debe encontrarse en un

lugar aledaño a sus residencias.

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b) Medidas de satisfacción: Este tipo de medidas buscan satisfacer y resarcir la mayor

cantidad de dolor causado a las víctimas a través de la reestructuración de la verdad.

De manera general, la Comisión solicitó al Estado el esclarecimiento y propagación de la

realidad histórica de lo sucedido, y la reestructuración en memoria de las millones de víctimas.

Los representantes resaltaron que para lograr la responsabilidad del reconocimiento realizado por

el estado tuviese un significativo valor para las víctimas, resultaba estrictamente necesario que

dicho reconocimiento fuese realizado por el Presidente de la República, y que en este acto se

encontrase presente la cúpula de las Fuerzas Armadas salvadoreñas. Asimismo, los

representantes solicitaron que durante la ceremonia se desarrollara en el caserío de El Mozote

como un acto simbólico, en donde se garantice la presencia de la mayor cantidad de víctimas

sobrevivientes y sus respectivas familias, asumiendo la totalidad de gastos que genere el traslado

y la logística de esta operación junto con la transmisión de la misma por los principales medios

de comunicación nacional en El Salvador (victimas, 2019).

c) Garantías de no repetición.

Se solicitó a la Corte que instará al estado salvadoreño para que adoptara las medidas que

resultaren necesarias para la prevención a futuro, de que se materialicen hechos de similares

características a los ya ocurridos, teniendo en cuenta la obligatoriedad del estado en cuanto a la

prevención y respeto por los derechos humanos establecidos en la Convención Americana.

Por último, dentro de la resolución emitida por la corte, se decisión de manera unánime

aceptar el reconocimiento realizado por el Estado salvadoreño respecto a la responsabilidad de

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los hechos cometidos en la masacre perpetrada por el ejército en las localidades de el Mozote y

la violación deliberada de derechos y garantías judiciales.

3.2 Caso contra el Estado Guatemalteco

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de las Dos Erres vs.

Guatemala. Sentencia del 24 de noviembre de 2009.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada por Cecilia Medina Quiroga como

su Presidenta, precede el presente caso, el cual se llevó a cabo al configurarse la responsabilidad

del Estado por “la supuesta falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción

de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erres, la

Libertad, Departamento de Petén, ocurrida entre los días 6 a 8 de diciembre de 1982. Dicha

masacre fue ejecutada por miembros del grupo especializado de las fuerzas armadas de

Guatemala denominados kaibiles. Entre los habitantes se encontraban niños, mujeres y hombres”

(CIDH,2009).

Se estipulan como vulnerados varios derechos estipulados en la Convención Americana como

lo son los derechos de los niños, a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales,

entre otros derechos fundamentales que se violaron en medio de esta atroz masacre.

De forma contextualizada se indica que los hechos del caso en concreto se efectuaron entre

los años 1962 y 1996 durante el transcurso del conflicto armado interno que se vivió en

Guatemala para esa época, permitiendo la implementación de un grupo militar bajo el poder del

Estado y enfocado en controlar cualquier tipo de oposición a este. Fue así, como llegaron al

parcelamiento de las Dos Erres un grupo de soldaos del grupo Kaibiles a realizar todo tipo de

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atrocidades contra los habitantes de este lugar, ejerciendo actos de tortura, violaciones, entre

otros, ocasionando la muerte de 216 personas el día 7 de diciembre de 1982.

Ante la gravedad de los acontecimientos se adelantó el procedimiento de la siguiente forma:

1. El procedimiento ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos se llevó a cabo la

presentación de la petición el 13 de septiembre de 1996 y la fecha del informe de

Admisibilidad y fondo el 14 de marzo de 2008.

2. El procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos se remitió el 30 de Julio de

2008, en el cual se solicitó se declarara al Estado responsable de los delitos cometidos

ante los Derechos violados de la Convención Americana nombrados anteriormente. La

audiencia ante la Corte IDH se llevó a cabo el 14 de julio de 2009.

En esta sentencia se evidenció el tratamiento de temas complejos como la falta de trámite y

celeridad en el proceso, generando la dilatación del mismo, e incluso la impunidad de delitos

cometidos, ya que no se dio la oportuna y adecuada implementación a la Ley de Amparo, la cual

tiene por propósito la aplicación de la tutela para la defensa de todos los derechos que se han

reconocido con el transcurso del tiempo, no solo constitucionalmente sino también a través de las

leyes. Por consiguiente, la corte considera que “en el presente caso el Estado violó los derechos a

las garantías judiciales y a la protección judicial, que configuran el acceso a la justicia de las

víctimas, reconocidos en la Convención” (CIDH, 2009).

Adicionalmente, se logra notar el injustificado retardo por parte de las autoridades judiciales

competentes para sancionar como del Estado, tanto en la investigación como en la presentación

excesiva de recursos, logrando dilatar el proceso penal por más de 15 años, violando el plazo

establecido para decidir sobre la extinción penal del proceso, todo esto causado por la omisión de

la conocida “Ley de Reconciliación Nacional, la cual otorga plazo de diez días, prorrogable por

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otros diez en caso de que se celebre audiencia, para que se dicte la resolución sobre

la aplicabilidad o no de la extinción penal” (CIDH,2009).

Debido a las circunstancias anteriormente descritas es que la Corte optó por instaurar como

medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado experimentado en el territorio de

Guatemala las siguientes:

“-El Estado debe investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la

Sentencia con el propósito de juzgar y, sancionar a los presuntos responsables.

- El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean

pertinentes, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado

la investigación de los hechos.

- El Estado debe adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala.

- El Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las

personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares.

- El Estado deberá implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas

autoridades estatales.

- El Estado debe realizar los actos públicos ordenados.

- El Estado debe levantar un monumento.

- El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155

víctimas.

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- El Estado debe crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos

ilegalmente.

- El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño

inmaterial y reintegro de costas y gastos” (CIDH, 2009).

3.3 Caso contra el Estado colombiano

3.3.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vereda La Esperanza Vs.

Colombia. Sentencia de 31 de agosto de 2017

Así pues, las circunstancias que se describen en este incidente tuvieron su procedencia

mediante la desaparición de doce personas en las fechas contempladas en el año de 1995 durante

el segundo semestre del año, es decir, por seis meses, aproximadamente, en la Vereda La

Esperanza, en el marco de operaciones contrainsurgente que se desarrollaron entre las

Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) con ayuda de la Fuerza de Tarea

Águila, del Ejército colombiano, de las cuales, se establecían como simpatizantes de los grupos

al margen de la ley que actuaban en la región.

Después del proceso contencioso, la sentencia de la Corte IDH concluyó que, de acuerdo con

la información entregada por las partes, se logró determinar que aquellos acontecimientos se

dieron bajo el actuar conjunto entre el Ejército colombiano ubicado en la zona con los grupos

paramilitares. En esa línea, la corte estableció que los delitos que se cometieron como las

desapariciones forzadas en este mencionado lugar son imputables al Estado, debido a que se

configuró la participación de miembros del ejército al grupo paramilitar, facilitando de esta

forma el actuar y la comisión de delitos de este grupo. La Corte IDH encontró al Estado

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Colombiano responsable por la vulneración de múltiples derechos como lo son el reconocimiento

de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la libertad personal (CIDH, 2017).

Por lo anteriormente mencionado, la corte estipuló como forma de reparación la

indemnización económica, entre otros, al fijar la cantidad monetaria a pagar como concepto de

daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos. De la misma forma,

implementó medidas de satisfacción y simbólicas en pro del bienestar, tranquilidad y

conciliación con las víctimas de este acontecimiento, las cuales expresó indicando que el Estado

debe realizar acciones como el continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso

que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes,

debe efectuar una búsqueda rigurosa para determinar el paradero de las víctimas, realizar las

publicaciones indicadas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad

internacional en Colombia en relación con los hechos de este caso, brindar el tratamiento médico

y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, levantar un monumento en la

memoria de las personas desaparecidas y ejecutadas, y otorgar becas para realizar estudios en

una universidad pública a los hijos de las víctimas que así lo soliciten (CIDH, 2017).

En el mismo sentido, ha sostenido en esta sentencia que a pesar de que esta constituye una

forma de reparación en relación con el daño inmaterial sufrido por las víctimas, también se da

dicho que este concepto comprende tanto el dolor físico y emocional ocasionado a la víctima

como a sus seres más cercanos, con la degradación de su dignidad e integridad, así como

cualquier otra alteración de índole no económico en relación con la calidad de vida.

3.3.2. Sentencia de Reparación Directa del Consejo de Estado

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Manuel Narváez Corrales vs La Nación, 20001-23-31-000-1998-03713- 01(18436) (Consejo

de Estado - Sección Tercera 2010)

En contextualización con las circunstancias ocurridas en el año de 1989, los demandantes

manifestaron que, aproximadamente, “250 familias campesinas ocuparon pacíficamente unos

predios rurales ubicados en la Hacienda “Bellacruz”, en inmediaciones de los Municipios de

Pelaya, La Gloria y Talameque, Departamento del Cesar”; dando lugar a la creación de un grupo

militar en la Vereda “Vistahermosa”, para evitar desalojos violentos que se estaban presentando

en contra de los campesinos.

Sin embargo, se empezaron a presentar diversas y constantes violaciones a los derechos de la

comunidad campesina por parte de la organización paramilitar, la cual operaba en colaboración

con la fuerza pública, situación ante la cual los actores se interpusieron, generando, aun así, el

desalojo de unas 280 familias, situación ante la cual la fuerza pública hizo completa omisión.

Debido a lo descrito anteriormente es que el Consejo de Estado manifiesta como forma de

reparación a las víctimas de este acontecimiento que “la Fiscalía General de la Nación debe

seguir investigando los hechos a fin de establecer las responsabilidades penales, al tiempo obliga

a que la Sentencia sea publicada en lugares visibles de los Comando de Policía de Pelaya, La

Gloria y Talameque, en especial el acápite de La imputación del daño (desplazamiento forzado)

al Estado, por omisión en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas a su cargo, junto con una

placa conmemorativa con el fin de que las nuevas generaciones conozcan el caso; así como la

rotación a modo de circular en la Policía Nacional de la Sentencia, como forma de garantía de no

repetición” (Manuel Narváez Corrales vs La Nación, 2010).

Es importante resaltar que el Consejo de Estado, a través de esta sentencia, se toma el tiempo

de aclarar que las medidas de justicia restaurativa establecidas con el objetivo de reparar

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integralmente a las víctimas de graves vulneraciones a sus Derechos, “no tienen el carácter de

sancionatorias, sino compensatorias; su naturaleza y su monto obedecen a las circunstancias

particulares de cada caso concreto, esto es al daño causado en sus diversas modalidades (material

e inmaterial), las mismas no implican enriquecimiento alguno para la víctima o sus sucesores y

guardan relación con las violaciones declaradas en la sentencia; también se convierte en

obligación de carácter positivo que la entidad cuya responsabilidad hubiere sido declarada debe

adoptar para asegurar que los hechos lesivos no se repitan” (Manuel Narvaez Corrales vs La

Nación, 2010).

Se logra concluir que las sentencias otorgadas consecuencia de sucesos ocurridos dentro del

territorio colombiano reflejan la manera como tanto la Corte IDH como el Consejo de Estado

han decretado la indemnización por los daños materiales e inmateriales, adoptando sus conceptos

a los casos particulares que a sus instancias llegan, siendo el punto central de las manifestaciones

en torno a la indemnización que la misma por sí sola no llena los requisitos de reparación

integral, sino que tal como se da en instancias de la Corte Interamericana, la reparación ha de

incluir no sólo un componente indemnizatorio, sino que ha de tener enfoque de satisfacción,

rehabilitación, restitución y no repetición.

Si bien es cierto, la indemnización es un parámetro de reparación a las víctimas del conflicto

armado en Colombia que tiene la finalidad de recibir una suma de dinero entregada en virtud de

un ilícito ocurrido en la conducción de un conflicto militar, político y social que se vive en

determinado territorio, a tenor de lo que establecen los Autos 734 y 735 de 18 de diciembre de

2017 proferidos por la Corte Constitucional, se tiene por entendido que su finalidad es la de

permitir que las víctimas puedan llevar una vida digna y sostenible económicamente, después de

esa dura etapa.

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Cabe destacar que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas explica

que “desde la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta finales de 2017, se han logrado

indemnizar a cerca de 800.000 personas víctimas del conflicto, ya sea vía de la indemnización

administrativa o fruto de Sentencia de Restitución de Tierras”.

Entre muchas razones para ello, la Corte Constitucional resalta que “la falta de financiación

para indemnizar administrativamente a las víctimas no deja de ser un inconveniente para lograr

la completa operatividad del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas –SNARIV”

(Corte Constitucional, Auto 734 de 2017).

Por las razones expuestas anteriormente, la Corte Constitucional, en concordancia con los

principios de progresividad y gradualidad contenidos en la Ley 1448 de 2011, ha dispuesto que

“para el otorgamiento de una indemnización administrativa y judicial se deben tener en cuenta

las siguientes reglas: 1. Se compruebe la relación cercana y suficiente con el conflicto armado. 2.

Sean analizados los criterios de priorización establecidos en el Modelo de Atención, Asistencia y

Reparación Integral a Víctimas, para entregar recursos a las víctimas en estado de vulnerabilidad,

es decir: a. Discapacidad; b. Rangos etarios; c. Enfermedades graves o de alto costo” (Corte

Constitucional, Auto 734 de 2017).

Así, con lo anterior se podría decir que la reparación en Colombia está en un punto de

inflexión donde la indemnización no ha sido el principal punto de avance de la reparación

integral en los términos de Joinet (1997) sino que ha pasado a ser una medida complementaria de

las medidas de reparación, en tanto la principal ambición de los procesos de transición en

Colombia es el empoderamiento de las víctimas a través de su visibilización, de la

sensibilización de la población civil no víctimas y la apertura de nuevos espacios de diálogo y

memoria (Díaz, 2007).

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La Corte Interamericana y el consejo de estado definen que la reparación ha de incluir no sólo

un componente indemnizatorio, sino que ha de tener enfoque de satisfacción, rehabilitación,

restitución y no repetición.

CAPÍTULO IV

4.1 Estándares de reparación a víctimas en el marco del derecho internacional

A través de los años, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

establecieron una serie de parámetros tendientes a subsanar todas esas situaciones que

comprometieron la vulneración de los Derechos Humanos a los miles de millones de víctimas del

conflicto, conforme se desarrollaron los innumerables conflictos bélicos que tuvieron lugar

alrededor del mundo.

Por otro lado, si bien es cierto la corte interamericana y el Tribunal Europeo presentan

marcadas similitudes en cuanto al objeto, propósito y desarrollo de los mismos, también es

importante resaltar la marcada diferencia que presentan en lo que respecta a la puesta en marcha

de los mecanismos de protección a las víctimas, por lo que analizaremos brevemente cada una de

estas instituciones internacionales, de manera que podamos identificar de manera clara los

estándares de reparación a víctimas dentro del plano internacional.

Dentro de los principales estándares de reparación a las víctimas del conflicto, establecidos

por el sistema interamericano de derechos humanos, resulta de vital importancia resaltar el hecho

de que la Corte posee facultades tendientes a la reparación integral de las víctimas, contrario

sensu a lo contemplado por el Tribunal Europeo, el cual dentro de sus facultades solamente se

encuentra aquella de reconocer una satisfacción equitativa. En otras palabras, puede decirse que

Page 73: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

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la Corte Interamericana procura que en la gran mayoría de sus operaciones encamínense

encuentren encaminadas al resarcimiento total de las vulneraciones a los Derechos Humanos

sufridas por algún particular en especial y esto se debe principalmente al hecho de que, dentro

del sistema interamericano, la Corte no se encuentra obligada a realizar una verificación previa

frente a la eficiencia de la reparación interna impartida por alguno de los estados sometidos a la

jurisdicción de la misma.

Adicionalmente, las sentencias emanadas por la Corte, se revisten de cierta complejidad por

cuanto el fallador pretender abarcar diferentes esferas de reparación a la víctima y no se limita

únicamente a la indemnización económica por los perjuicios ocasionados.

4.2 Principales características de Organismos de Protección Internacional

A continuación, encontraremos un cuadro comparativo mediante el cual se podrán evidenciar

las principales características de cada uno de estos organismos de protección internacional:

Tabla 2 PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE ORGANISMOS DE PROTECCIÓN

INTERNACIONAL

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE ORGANISMOS DE

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Corte Interamericana Tribunal Europeo

NORMATIVIDA

D

Pacto de San José, Estatuto y

reglamento de la corte año 2000

Convenio de 1950 y reglamento

del Tribunal año 2003

FUENTES Convención americana de

derechos humanos, Carta OEA. Convención de Roma (1950)

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74

COMPOSICIÓN siete (7) magistrados de diferentes

nacionalidades

Cuarenta y seis (46) magistrados,

es decir, uno por cada estado

miembro.

PERIODOS

APLICACIÓN

No es permanente, es decir, tiene

periodos ordinarios y

extraordinarios en el año

El tribunal es permanente

COMPETENCIA

Facultades jurisdiccionales y

consultivas en materia de derechos

humanos. Conoce de denuncias

interestatales y personales.

Facultades jurisdiccionales y

consultivas en materia de derechos

humanos. Conoce de denuncias

interestatales y personales.

FUNCIONES Protección general de los derechos

humanos

Protección de violaciones

específicas de derechos humanos.

Fuente: Elaboración propia basada en información y datos recopilados de (Carmelina,

2005).

Como se pudo apreciar dentro del anterior cuadro, la Corte Interamericana y el Tribunal

Europeo, coinciden en cuanto a la determinación de ciertos parámetros o mecanismos

subsidiarios para garantizar y/o remediar las situaciones irremediables sobre las cuales fueron

víctimas. Inicialmente se tiene como primer parámetro de reparación el hecho de reconocer que

frente la ocurrencia de una infracción por parte de un estado miembro frente a una de las

obligaciones internacionalmente atribuibles al mismo, reiterando que el estado infractor se

vuelve acreedor de la obligación de reparar a los directamente afectados tanto en el ámbito

nacional, es decir, dentro de los estamentos gubernamentales del país infractor como en la esfera

internacional, cuando el caso llegue al conocimiento bien sea de la Corte Internacional como del

Tribunal Europeo.

Los estándares internacionales fortalecen la estructura de la totalidad de experiencias

positivas de las naciones y la forma en cómo se implementaron todo ese tipo de mecanismos

tendientes al restablecimiento de derechos vulnerados en cada conflicto en particular. En

palabras de Manuel Fernando Quinche (2009), la expresión estándares reviste una calidad

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75

particular por cuanto se refiere a “(…) parámetros, reglas o pautas que deben ser atendidas en

todos aquellos eventos en los que un Estado o comunidad pretenda pasar pacíficamente de una

situación de conflicto, de autoritarismo o represión a otra circunstancia o condición de paz, de

apertura o de democratización, parámetros estos que se encuentran en los contenidos y niveles de

exigibilidad de los derechos a verdad, justicia, reparación y compromisos de no repetición”.

Para concluir, es importante resaltar que dentro de los diversos fallos analizados en el

presente trabajo investigativo, la mayoría de jueces coincide en una serie de parámetros como lo

son el reconocimiento del conflicto y de la condición adoptada de víctima según el caso, la

persecución por alcanzar nuevamente el respaldo de la población civil afectada y no afectada

dentro del conflicto en los estados, de manera que del trabajo conjunto se alcance la

reconciliación total dentro del conglomerado social. Otro de los parámetros implementados por

estos estamentos internacionales se basa en el hecho de colocar a la víctima en el centro del

proceso investigativo de reparación, analizando completamente sus condiciones socioculturales y

por último, de basa en impulsar los porqués de que los resultados de estas investigaciones tengan

trascendencia política, por cuanto se requiere que los gobiernos implementen políticas que

permitan establecer programas de reparaciones masivas que generen condiciones sostenibilidad

en el tiempo y la garantía de no repetición de los vivido.

Page 76: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

76

CONCLUSIONES

Los conflictos bélicos que se han desarrollado en el continente americano, han producido

daños irreversibles dentro de los diferentes conglomerados sociales que padecieron este

fenómeno. Los efectos negativos de estas confrontaciones fueron tan relevantes, que muchos de

los países se vieron en la necesidad de elevar su conflicto interno a instancias internacionales,

como es el caso de El Salvador, Guatemala y Colombia, para de esta manera lograr reestablecer

el orden interno que permita evitar las crisis económicas, diplomáticas y sociales que resultan

inherentes en los conflictos.

La justicia transicional a través de los años, se consolidó a nivel mundial como el mecanismo

jurídico más efectivo en cuanto al reconocimiento de conflictos, reestructuración de políticas

internas en cada país y, por último, la reparación integral para las víctimas y sus familiares.

Dentro del presente trabajo se abordaron los conflictos que se desarrollaron en Colombia, EL

Salvador y Guatemala, permitiendo así dimensionar de manera clara y directa la problemática

social que desde siempre ha acompañado el desarrollo sociocultural de los países

latinoamericanos. De la misma manera, evidenciamos cuáles fueron los mecanismos que estos

países implementaron en el marco del conflicto y la justicia transicional, para sufragar las

devastadoras consecuencias del conflicto y restablecer los derechos vulnerados de la población

civil.

Dicho lo anterior, los hallazgos y conclusiones que encontramos dentro de cada proceso de paz

abordado y analizado en la investigación, respecto a los estándares de reparación internacional

resultan ser los siguientes:

En el caso de El Salvador se desarrollaron una serie de modificaciones a nivel constitucional, las

cuales tenían como propósito implementar las medidas necesarias y establecidas previamente

Page 77: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

77

dentro del acuerdo de paz, en la práctica se presentaron una serie de falencias que imposibilitaron

la materialización real de cada una de estas medidas. Dentro de los puntos que se han relentizado

en cuanto a implementación, es la modificación y adecuación del aparato judicial.

Como resultado de la no adecuación oportuna del aparato judicial, se obtuvieron las limitadas

investigaciones y posterior juzgamiento de aquellos casos que vulneraron los derechos humanos

de las víctimas durante el desarrollo del conflicto. Por otro lado, aun cuando dentro del proceso

de paz adelantado en este país se contempló la creación de la Comisión de la Verdad, la cual,

durante el ejercicio de sus funciones realizó innumerables recomendaciones que pretendían

garantizar una reparación integral para las víctimas, estas no obtuvieron el impacto requerido,

puesto que no contaba con facultades judiciales, lo que generó impunidad para los victimarios

dentro de las sentencias o fallos que en su momento, ya dictaminaban los diferentes jueces en el

Salvador, configurándose de esta forma un cumplimiento parcial.

HALLAZGOS

EL

SA

LV

AD

OR

ETAPAS DE

REPARACIÓN ASPECTOS RELEVANTES

PARÁMETROS DE

REPARACIÓN

Firma del

acuerdo de paz,

16 de enero de

1992. Castillo

de Chapultepec,

México.

Creación de la comisión de la verdad, la

cual tenía como propósito investigar las

graves violaciones a los derechos humanos

desarrollados entre enero de 1980 y julio de

1991.

1. Restitución

material

2. Indemnización

económica.

3. Reparación

psicosocial y

rehabilitación.

4. Dignificación

de las

víctimas.

5. Resarcimiento

cultural.

“Ley de

Reconciliación

Nacional”

Decreto

Nº 147 de 1991

Otorgó amnistía para todas las personas

que habían participado en la comisión de

delitos políticos, comunes y conexos en el

marco del conflicto, con anterioridad al 1

de enero de 1992.

Page 78: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

78

“Ley de

amnistía general

para la

consolidación de

la paz”,

aprobada por el

Decreto 486 de

199

Amnistía general, absoluta e incondicional,

contraria a los estándares internacionales

de derechos humanos

Tribunal

Internacional

para la

Aplicación de la

Justicia

Restaurativa en

El Salvador 25

de marzo del

2009

Este Tribunal adelantó una inactiva, la cual

consistía en que, a modo de complemento

con las labores ya desarrolladas por la

comisión de la verdad, esta tuviese la

capacidad de imponer condenas de tipo

moral a los actores principales del

conflicto, por haber vulnerado los derechos

fundamentales de todos los miembros de la

población civil.

Por su lado, en Guatemala la relación entre el Estado y la Comisión de la Verdad ha afectado las

reparaciones a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, puesto que, al ser negado el

informe, las reparaciones recomendadas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH,

se tardaron tres gobiernos para empezar a ser ejecutadas. En total, desde que se finalizó el

conflicto armado en Guatemala y se oficializó la creación del Plan Nacional de Resarcimiento,

pasaron nueve años en los cuales el proyecto de ley que buscaba la aprobación del PNR, primero

no contenía todos los elementos recomendados por la CEH y durante el proceso de aprobación,

le quitaron herramientas claves recomendadas por el organismo que ha imposibilitado la

reparación integral a las víctimas, como lo es un organismo autónomo e independiente encargado

de las reparaciones, fondos suficientes para ejecutar los planes y un registro nacional de víctimas

que contenga las personas que deben ser reparadas. Esto ha traído como consecuencia un proceso

Page 79: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

79

reparatorio sin un norte claro, que no conoce para dónde, ni cómo va, dejando a las víctimas y a

sus familiares en un estado de desamparo estatal.

HALLAZGOS

GU

AT

EM

AL

A

ETAPAS DE

REPARACIÓN ASPECTOS RELEVANTES

PARÁMETROS DE

REPARACIÓN

Acuerdo de paz

23 de junio de

1993

Dentro de este acuerdo de paz,

se estableció la Comisión para

el Esclarecimiento Histórico

(CEH) de las violaciones a los

derechos humanos y los

hechos de violencia que habían

causado sufrimientos a la

población guatemalteca. Esta

comisión fue creada con el

propósito de investigar los

hechos que estuviesen

vinculados con el conflicto

armado desde enero de 1962

hasta la fecha de la firma.

* Medidas para preservar la

memoria de las víctimas

*Medidas de reparación a las

víctimas.

*Medidas orientadas a fomentar

una cultura de respeto mutuo y

de observancia de los derechos

humanos

*Medidas para fortalecer el

proceso democrático.

En Colombia se han implementado los parámetros de Reparación Integral en cuatro etapas, de

las cuales se logra dilucidar que en la Ley 975 del año 2005 o Ley de Justicia y Paz, la normativa

misma se centra en otorgar una serie de beneficios judiciales a los actores del conflicto que

contribuyeron de manera directa en el esclarecimiento y reconocimiento de los hechos

cometidos, obviando las serias limitaciones y dificultades que tenían las víctimas para el

reconocimiento de las respectivas reparaciones, bien sea por vía judicial o administrativa. El

cumplimiento en lo que respecta a los estándares de reparación dentro de este proceso fue

parcial, por cuanto no se adaptaron la totalidad de lineamientos internacionales de reparación.

Page 80: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

80

En la segunda etapa, la Ley 1148 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, reconoció

la posibilidad de indemnizar o reparar integralmente a aquellas personas que han sufrido algún

tipo de menoscabo físico o psicológico derivado del conflicto armado colombiano. Si bien es

cierto, que se crearon lineamientos para el resarcimiento de los derechos, la reparación efectiva

depende mayoritariamente de las víctimas, considerando que son estas quienes deben afrontar la

dificultad de acceder a los programas de reparación del Estado, lo cual no logra satisfacer las

necesidades de estas personas que buscan no solo apoyo económico, sino un conjunto de

mecanismos que les permita mejorar sus condiciones de salud, educación, herramientas de

producción, para de esta forma mitigar la pobreza extrema y poder tener una vida digna,

llevándose a cabo un restablecimiento real de sus derechos. Dicho esto, se logra establecer un

cumplimiento parcial.

En su tercera etapa, el Acto Legislativo 01 de 2012 estableció el Marco Jurídico para la Paz, a

través del cual se busca establecer las garantías de las víctimas en materia de verdad, justicia y

reparación desde los pilares de la Justicia Transicional, elevando a rango constitucional los

mecanismos impuestos por esta justicia especial y convirtiéndose en aplicables de forma

obligatoria para los jueces en la interpretación e implementación de la ley.

Por último, en la cuarta etapa, el Acto Legislativo 01 de 2017, reconocido como Sistema Integral

de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición, tiene como propósito brindarles

justicia por medio de la verdad a las víctimas del conflicto armado colombiano, así como

también posibilitar esclarecer todos y cada uno de los hechos ocurridos durante esta etapa de la

historia del país. Se da tras la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado

y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el estado colombiano y la guerrilla de las

Page 81: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

81

FARC-EP, luego de seis décadas de enfrentamiento bélico, constituyendo un gran

acontecimiento para la historia del país, junto con la aplicación de la Justicia Transicional.

HALLAZGOS

CO

LO

MB

IA

ETAPAS DE

REPARACIÓN

ASPECTOS

RELEVANTES

PARÁMETROS DE

REPARACIÓN

Ley 975 del año

2005: Ley de

Justicia y Paz

Dentro de los aspectos más

relevantes de esta

normativa, resulta

importante resaltar la

unificación a nivel nacional

de las Fiscalías, la creación

del sistema de defensores

públicos, la creación de la

procuraduría judicial para la

Justicia y la Paz; y la

Comisión Nacional de

Reconciliación y

Reparación (CNRR ).

Dentro de los parámetros de

reparación planteados en esta

normativa, encontramos que, el

esclarecimiento de los hechos y

obtención de la verdad se realizaría

a través de un sistema de versión

espontánea y libre de los

victimarios, la garantía de no

repetición ni reincidencia y

posteriormente su adecuada

resocialización.

Ley 1148 de

2011: Ley de

Víctimas y

Restitución de

Tierras

Se adoptó e implementó la

creación de la Unidad para

la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas, la

Unidad Administrativa

Especial de Gestión de

Restitución de Tierras

Despojadas, y el Centro de

Memoria Histórica.

Se determinaron lineamientos para

el reconocimiento de las víctimas

del conflicto armado, dictaminando

medidas de asistencia, reparación y

asistencia para las mismas

Acto Legislativo

01 de 2012:

Marco Jurídico

para la Paz

Surge la alternativa de que

por medio de Ley

Estatutaria se pueda crear

una Comisión de la Verdad,

como institución

extrajudicial, para ejercer la

investigación de los hechos

violatorios de Derechos

Humanos en torno al

desarrollo del conflicto

armado.

Trascendió de rango constitucional

a la Justicia Transicional.

Page 82: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

82

Acto Legislativo

01 de 2017:

Sistema Integral

de Verdad,

Justicia,

Reparación y

Garantías de no

repetición.

Creación del Sistema

Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No

Repetición (SIVJRNR), la

Unidad Especial para la

Búsqueda de Personas

Desaparecidas y la

Jurisdicción Especial para

la Paz como el mecanismo

encargado de administrar la

justicia en el marco del

acuerdo de paz.

Tiene como iniciativa principal

darle valor al derecho que tienen

las víctimas en materia de justicia,

así como también posibilitar

esclarecer todos y cada uno de los

hechos ocurridos durante esta etapa

de la historia del país.

Los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición se consolidaron como

los ejes principales sobre los cuales los órganos internacionales estructuran los procesos de

transición desde la senda del conflicto a la paz. Dentro de las tres experiencias que se

pretendieron estudiar, se encontraron grandes falencias en los países analizados, debido a que no

se ha cumplido a cabalidad con los estándares internacionales que deben considerarse y,

posteriormente, aplicarse cuando se pretenda ejecutar programas integrales de reparación que no

se limiten únicamente al aspecto económico, sino que brinden las calidades mínimas de

reparación integral para las víctimas de los conflictos y sus familias.

De los hallazgos relacionados anteriormente, es posible deducir que, al comparar los parámetros

de Reparación Integral implementados en víctimas del conflicto armado interno de los tres países

analizados, Guatemala, El Salvador y Colombia y, teniendo como referencia los Estándares

Internacionales, se logra deducir que:

ANÁLISIS DE RESULTADOS

ESTÁNDAR

ES

INTERNACI

ONALES

DESCRIPCIÓN EL

SALVAD

OR

GUATE

MALA

COLOM

BIA

CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Page 83: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

83

RESTUTIO IN

INTEGRUM

Consiste en retornar a la víctima, a la

situación inmediatamente anterior, al

momento en que se configuró la

violación manifiesta de los derechos

humanos o a las disposiciones

contenidas dentro derecho

internacional humanitario.

NO PARCIAL

MENTE NO

VERDAD La obtención de la verdad resulta

esencial en la búsqueda de justicia y la

mitigación de impunidad por los

hechos cometidos. SI SI SI

INDEMNIZA

CIÓN

La indemnización deberá realizarse de

manera apropiada y directamente

proporcional a la gravedad de la

violación, junto con las circunstancias

en que se cometieron los hechos, de

manera que se reparen la totalidad de

perjuicios ocasionados a las víctimas.

PARCIAL PARCIAL PARCIAL

SATISFACCI

ÒN

Disposiciones de gran eficacia que

garantizan que no se continúen

presentando las violaciones a los

derechos humanos o a los postulados

dentro del derecho internacional

humanitario. Por otro lado, se debe

realizar la verificación de los hechos y

la revelación pública y completa de la

verdad de los hechos.

NO NO NO

GARANTÍAS

DE NO

REPETICIÓN

Para que se garantice la no repetición

se debe 1). Ejercer un control efectivo

por parte de las autoridades civiles,

jurídicas y administrativas sobre los

hechos cometidos; 2) Garantizar que

los procedimientos civiles , penales y

administrativos, se ajustan a las

normas internacionales de reparación

integral; 3) Garantizar la

independencia del poder judicial

NO NO NO

Page 84: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

84

La elaboración de esta monografía, resultó ser una oportunidad única para nuestro desarrollo

profesional, debido a que a través de la multiplicidad de actividades realizadas, pudimos

evidenciar que los procesos de transición no se llevaron a cabo desde la articulación teórico –

práctica, sino que existen una serie de intenciones de transformación asociadas, las cuales se

encuentran opacadas por diferentes factores directamente influenciados por los modelos

tradicionales de justicia que, para los casos estudiados, se legitiman como una suerte de

dispositivo homogéneo.

La presencia del discurso social y jurídico no tradicional expresado por medio de la aplicación de

la justicia transicional presenta una fortaleza que debe ser aprovechada de manera inequívoca por

las naciones, aunque se tenga la percepción social de injusticia, puesto que esto contribuirá a la

estructuración social, de manera que estos modelos resulten auto- estructurantes y favorezcan la

integralidad jurídica. Esta necesidad inconsciente es fundamental para cumplir los objetivos de la

justicia transicional y de la reparación integral de las víctimas y sus familias; para ello se pueden

conducir estrategias institucionales, que favorezcan la implementación, puesto que existe una

estructura conceptual dada que puede potencializarse a través de iniciativas didácticas, por lo que

podemos concluir, que la fundamentación teórica de justicia transicional hoy por hoy, se

encamina a propuestas no concretizadas desde la perspectiva epistemológica.

Page 85: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Acto Legislativo 01 de 2017.

Barreto Ardila, Hernando. Las víctimas en el proceso de justicia y paz. Carácter simbólico de la verdad,

la justicia y la reparación en la transición hacia una convivencia tolerante. En: Revista Derecho

Penal y Criminología, 2009, vol. 30, no. 89, p. 36.

Caicedo, L. (2002). Las operaciones de mantenimiento de paz de la ONU y su posible aplicación en el

proceso de paz colombiano. Quito: Flacso.

Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género. (2012). Procedimientos de atención,

asistencia y reparación integral para las víctimas del conflicto armado. Bogotá: Ediciones

Antropos Ltda.

Chernick, M. (2012). Acuerdo posible: solución negociada al conflicto colombiano (3.ª ed.). Bogotá:

Ediciones Aurora.

Comisión Para el Esclarecimiento Histórico (1999), “Guatemala: Memoria del Silencio,”. Consultado

en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/guatemala-memoria-

silencio/guatemala-memoria-del-silencio.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 1994. “Informe Sobre la Situación de los

Derechos Humanos en El Salvador”. OEA/Ser.L/V/II.85 Doc. 28 rev. 11 febrero 1994

Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) c. Brasil. Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr.

267 y 268.

Corte Interamericana de Derechos Humanos caso de la masacre de las Dos Erres vs. Guatemala.

Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Recuperado de

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf

Page 86: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

86

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Recuperado de

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_341_esp.pdf

Caso: Manuel Narváez Corrales vs La Nación, 20001-23-31-000-1998-03713- 01(18436) (Consejo de

Estado - Sección Tercera 2010). Recuperado de

http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/20001-23-31-000-1998-03713-

01(18436).pdf

CIDH (2012), Caso masacre de El Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, sentencia 25 de octubre de

2012, Corte Interamericana de Derechos Humanos

Decreto N° 204 del 2016, diario oficial No 12, tomo 411 de fecha 02 de junio del 2016.

Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria

Histórica.

De Greiff, P. “Elementos de un programa de reparaciones”, en: Cuadernos del conflicto, Justicia, verdad

y reparación en medio del conflicto, Bogotá, Legis, Semana, Fundación Ideas para la Paz, 2005,

p. 9.

De las Salas, E. L., Chaves Bernal, A. M., & Gómez Duque, C. S. (2008). Mediación y justicia

transicional en Colombia: Hacia la superación de las diferencias, para la transformación del

conflicto armado en Colombia. Bogotá: Universidad de la Sabana.

Dinero, 2006. Recuperado desde http://www.dinero.com/pais/articulo/ victimas-de-conflicto-armado-en-

colombia/224591

Escuela de Cultura de Pau, 2010. Barcelona, España. Procesos de Paz comparados. Abril de 2010. Pág.

8. Recuperado de https://ddd.uab.cat/pub/quaconpau/quaconpau_a2010m4n14iSPA.pdf

Page 87: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

87

Gallón, G., Nieto, L., Reed, M., & Salazar, H. (2007). V erdad, justicia y reparación: algunas preguntas

y respuestas. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas.

Gamboa, Tapias, Camila de. Introducción justicia transicional: dilemas y remedios para lidiar con el

pasado, Red Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2009.

Gamboa, J. C. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la CIDH: estándares aplicables al

nuevo paradigma mexicano. México: Instituto de investigaciones jurídicas.

Gómez, F. (2008). Desmovilización paramilitar en Colombia: entre la paz y la justicia. FRIDE -

Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior, 57, 1-16.

Gómez María Paula (2005), “Comisiones de Verdad: ¿Qué tanto aportan a la verdad, la justicia y la

reconciliación? “en: Oasis, No 11, pp. 57-70

Hacia la consolidación del Derecho Humano a la Paz. Segunda Parte, Capítulo IV, el proceso de paz

guatemalteco. Recuperado de http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-

%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/T506.html

Huber, F. (2007). La ley de justicia y paz: desafíos y temas de debate. Bogotá́, Co - lombia: Friedrich

Ebert Stiftung en Colombia.

Kalyvas, S., & Arjona, A. (2008). Paramilitarismo: una perspectiva teórica. En El poder paramilitar (pp.

25-45). Bogotá: Fundación Seguridad & Democracia.

Lair, É. (2008). Los grupos “paramilitares” en Colombia entre la guerra y la paz. Recuperado desde

http://historiapolitica.com/ datos/biblioteca/2j_lair.pdf

Laurence Burgorgue-Larsen y Amaya Úbeda de Torres, The Inter-American Court of Human Rights

(Nueva York: Oxford University Press, 2011), 110.

Londoño Lazaro, Maria Carmelina. 2005 “Las cortes interamericana y europea de derechos humanos en

perspectiva comparada”, Revista colombiana de derecho internacional.

Page 88: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

88

Melamed, Visbal, Janiel David. Justicia transicional en Colombia: la llave hacia una salida negociada al

conflicto armado, Universidad del Norte, 2019. Pp. 69-112.

Mersky, Marcie y Naomi Roth-Arriaza. 2007. “Guatemala”. En Víctimas sin mordaza. El impacto del

Sistema Interamericano en la Justicia Transicional en Latinoamérica: los casos de Argentina

Guatemala, El Salvador y Perú, editado por Mónica Ávila, 17-51. México: Due Process of Law

Foundation y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Navarrete, F. A. M. (2015). La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación

de violaciones de derechos humanos. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com. p. 25 –

48.

Novoa, A. (2012). Marco para la paz, justicia, fuero militar: ¿leyes de punto final sin solución del

conflicto? Bogotá: Centro de Estudios Constitucionales.

ONU (2005). Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas

de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al derecho

internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución

aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Recuperado de

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx

ONU en palabras de Kofi Annan (2004), entonces secretario general de esta organización, en su informe

El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido

conflictos, presentado el mes de agosto de 2014 bajo el indicativo serial S/2004/616. P 6.

Prieto, C. (2012). Marco jurídico para la paz: calma después del marco. Recuperado desde

http://www.razonpublica.com/ index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/3070-marco-juridico-

parala-paz-calma-despues-del-marco-.html

Prieto, C. (2013). Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia. Bogotá: Friedrich Ebert Stiftung.

Page 89: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

89

Procurador de los Derechos Humanos (2006), Aspectos sustantivos de la política de reparaciones

ejecutada por el Programa Nacional de Resarcimiento, PNR.

(2009b), Informe 2009. Avances sobre el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, Presidencia de la

República de Guatemala.

Programa Nacional de Resarcimiento, consultado en: http://www.pnr.gob.gt/ inicio/sitiop nr.html

Raphael, S. (2010). Paramilitarism and state terror in Colombia. En R. Jackson, E. murphy y S. Poynting

(Eds), Contemporary state terrorism: Theory and practice (pp. 163-180). Londres: Routledge.

Rivas, P., & Rey, P. (2008). Las autodefensas y el paramilitarismo en Colombia (1964-2006). Revista

CONfines, pp 43-52.

Samper Strouss, M. (2015). La justicia transicional en Colombia. Bogotá: Organización Internacional

para las Migraciones - Agencia de Estados- Unidos para el Desarrollo Internacional.

Sandoval Villalba, C. (2008). La rehabilitación como una forma de reparación con arreglo al derecho

internacional. Londres: REDRESS.

Sistema de las Naciones Unidas en Guatemala (SNU) / Oficina de la Coordinación Residente (OCR)).

Recuperado de https://onu.org.gt/publicaciones/acuerdos-de-paz/

Tafur, C. M. P. (2016). P.13. Precedente jurisprudencial en materia de justicia transicional. Recuperado

de https://ebookcentral.proquest.com

Uprimny, R., & Lasso, L. (2004). Conflicto y seguridad democrática en Colombia: temas críticos y

propuestas. Bogotá: Fescol y Fundación Social.

Uprimny, R. (2006). ¿Justicia transicional sin transición?: verdad, justicia y reparación para Colombia.

Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad.

UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (2014). Elementos para la

incorporación del enfoque psicosocial en la atención, asistencia y reparación a las víctimas.

Page 90: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

90

Bogotá. Recuperado de https://www.unidadvictimas.gov.co/es/informe-de-gesti%C3%B3n-

2014/12781

Varón Gómez, A.M. Universidad de Belgrano, Argentina. Gómez, Ana M.V. (2011) Asian Journal of

Latin American Studies (2011) Vol. 24 No. 4: 21-47 Reparaciones en Guatemala: Efectos de

Una Comisión de la Verdad No Reconocida por el Estado. Recuperado de

http://www.ajlas.org/v2006/paper/2011vol24no402.pdf

Villa, J. D., & Rodríguez, A. (2015). Significados en torno a la indemnización y la restitución en

víctimas del conflicto armado en el municipio de San Carlos. Ágora USB, 165-191.

Villa, J., D.L, D., & Barrera, D. (2015). Reparación a las víctimas de dictaduras, conflictos armados y

violencias política en sus componentes de compensación, satisfacción, rehabilitación y no

repetición. Ágora USB, 217-240

Acto Legislativo 01/2012, de 31 de julio.

Corte Constitucional, Sentencia C 771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Corte Constitucional, Sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Corte Constitucional, Sentencia C 099 de 2013, M.S. María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional, Sentencia T 370 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Corte Constitucional, Sentencia C 795 de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Corte Constitucional, Sentencia C 344 de 2017, M. P. Alejandro Linares Cantillo.

Corte Constitucional, Sentencia C 017 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.

Corte Constitucional, Sentencia T 129 de 2019, M.S. Magistrado Sustanciador: José Fernando Reyes

Cuartas.

Page 91: ANÁLISIS EN DERECHO COMPARADO DE LOS PARÁMETROS DE

91

Decreto No. 4800 De diciembre 20 de 2011. Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan

otras disposiciones.

Ley 795 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos

armados organizados al margen de la ley.

Ley 1148 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno.

Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

“A 20 años de los Acuerdos de Paz: demandas de verdad, justicia y reparación digna de las víctimas de

Enfrentamiento Armado Interno”. 2017. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD) en Guatemala, 25 de febrero, URL: goo.gl/MRC1gK