anÁlisis del rÉgimen presidencial, parlamentario y …
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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN PRESIDENCIAL,
PARLAMENTARIO Y SEMI PRESIDENCIAL, COMO
FORMAS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. SUS
CARACTERÍSTICAS DE FUNCIONAMIENTO Y
EFICACIA DE SUS RESULTADOS.
Informe de Asesoría
Mes de Marzo 2020
AE/083/003/2020
Marcos Espinosa, Asesoría Externa
Diputado Fernando Meza Moncada
30/03/2020
Introducción
Desde el 18 de octubre nuestro país vive una crisis de carácter social el
cual provocó que la estructura del Estado y del Ordenamiento Jurídico que nos
impera, sea analizado con una mirada crítica, todo ello con el fin de obtener lo
que se proclamó como lo mínimo para la población que conforma nuestro país:
dignidad.
Todas las consignas de lucha que comenzaron a ser escuchadas en las
calles tenían diversos tipos de categorías, diversas problemáticas que los
ciudadanos vivían en sus diversas realidades. Pero todas ellas comenzaron a
tener un punto en común: las trabas para sus cambios y reformas normativas.
Muchos expertos comenzaron a analizar las cuestiones que en la calle se
decía que debía cambiar, pero cuando hubo la oportunidad legislativa o que el
gobierno intento hacer dentro de sus facultades constitucionales, estas no
prosperaban o el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucional de los
preceptos de carácter sustancial para aquellos cambios.
Esto, debido a que nuestra Constitución Política de la Republica vigente
es, tal como ilustrados constitucionalistas refieren, tramposa1.
Es por esto que el proceso constituyente comenzó a hacer eco en las
movilizaciones sociales, para luego ser una discusión de nuestra clase política,
hasta que tuvo frutos en el llamado Acuerdo por la Paz, en que el 15 noviembre
de 2019 se establece un plebiscito para determinar si la población quiere o no
una Nueva Constitución y el mecanismo idóneo para ello.
Pero se ha comenzado a discutir cuáles serán los cambios estructurales
que se realizará al Estado en esta nueva Carta Magna, siendo necesario
1 Según lo refiere el constitucionalista Fernando Atría, en su obra “La Constitución Tramposa”.
determinar las bases de la institucionalidad que determinan al Estado chileno.
Una de ellas son las formas de gobiernos.
En este informe se analizará las formas de gobiernos, tipos de formas de
gobiernos, cual ha sido en la que se optó en el caso de Chile históricamente, y
en la actualidad.
Cuestiones previas
Sistema social
Primero debemos entender que el Estado, desde una perspectiva distinta
de la legal, es un componente primordial en el sistema social en el cual nos
encontramos inmersos, considerando que este es el sistema complejo que
ordena una nación.
Es por ello, que la integración del Estado en el sistema social complejo se
puede explicar a base de dos tipos de teorías para ello, que son la marxista y la
funcionalista. La primera, entiende que la “formación social se integra con dos
elementos que no tienen el mismo nivel para la determinación respecto al
desarrollo del sistema. Estos dos elementos son la base económica y la
superestructura. Las instituciones políticas, es decir el Estado pertenece al
ámbito de la superestructura. El factor determinante «en última instancia» es la
base económica”2.
En el caso de la teoría funcionalista3, “considera al sistema global dividido
en subsistemas caracterizados por las funciones esenciales que cada uno de
ellos desempeña dentro del sistema social para el mantenimiento del orden,
equilibrio y adecuado funcionamiento. Este enfoque define cuatro funciones que
deben ser realizadas por un sistema y que se convierten en requisitos
imprescindibles para atribuir efectivamente la conceptualización de sistema
social a un ente determinado:
• La adaptación, que se configura por la relación del sistema con el medio
exterior, dentro del cual se encuentra y con el que, a su vez, interactúa.
(Adaptation)
2 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 3 Gracias al aporte del sociólogo norteamericano Talcott Parsons.
• La persecución de objetivos, que consiste en la movilización de las
energías del sistema hacia las metas que se han propuesto. (Goal atteinment)
• La de integración, que se define por las acciones que permiten mantener
la coherencia del sistema. (Integration)
• Lo que denomina «latencia», que es la capacidad de motivación del
sistema para alcanzar los objetivos señalados. (Patern-maintenance)
A cada una de ellas, existe un subsistema social correspondiente, por
ejemplo al subsistema político, la persecución de los objetivos, es a quien se le
asigna la dirección de la sociedad, convirtiéndose en gobierno. Esta teoría se
preocupa, a diferencia de la marxista, por el orden del sistema político, su
conservación y mantenimiento”4.
Sistema político
Se define el sistema político, según el autor Davis Easton, como “un
conjunto de interacciones políticas. Lo que distingue las interacciones políticas
del resto de interacciones sociales es que se orientan hacia la asignación
autoritaria de valores a una sociedad”5.
El autor ya citado toma relevancia, toda vez que gracias a la teoría de
sistemas (marxista y funcionalista), modela una teoría del Estado, con un
enfoque de dos perspectivas, como lo es la política y la biológica. Lo analiza
como Estado-Nación, en que lo configura como un sistema de carácter complejo,
en que los elementos que el integra (grupos o individuos) interactúan entre sí.
4 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 5 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
Para Easton, lo que define al sistema político que cumple como función el
distribuir “valores que la sociedad considera como útiles como el dinero, la
educación, el poder, etc”6.
Dentro de los elementos que la componen son:
“Comunidad política: grupo de personas vinculadas por una división
política del trabajo.
Régimen político: conjunto de condicionamientos que tienen las
interacciones políticas, que se compone por:
o Valores: principios orientados de la acción, objetivos a alcanzar.
o Normas: elementos que explicitan qué procedimientos son
aceptables en la transformación y distribución de las demandas.
o Estructuras de autoridad: modelos formales e informales con los
que el poder es organizado y distribuido.
Autoridad: característica común que poseen aquellos que ocupan roles
activos en la política que llevan a cabo la gestión política de un sistema:
poder legitimado”7.
Políticas Públicas
Esta teoría tuvo influencia en las ciencias políticas, en particular en las
políticas públicas que Harold Laswell desarrolló. El autor lo explica desde su
génesis las políticas públicas, las que “…inicia con la integración de la agenda a
partir de las demandas sociales, las cuales son trasmitidas al aparato
gubernamental a través de los actores políticos de los diferentes partidos
políticos y del propio aparato administrativo. Se discuten los proyectos y se
6 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 7 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
delibera afín de que el legislativo autorice los recursos que son finalmente
asignados a proyectos y programas. Estos proyectos que emanan del sistema
político constituyen precisamente las políticas públicas que son evaluadas por la
ciudadanía con la manifestación republicana del sufragio. Si el ciudadano está
conforme con las políticas, deposita su confianza en los gobernantes para que
continúen en la titularidad del gobierno y si no, decide cambiarlo dándose de
esta manera la alternancia política, característica fundamental de la
democracia”8.
Todo ello dice relación, por tanto, como la sociedad interactúa y el sistema
político y social influye en ello. También gracias a esta interacción, se puede
entender cómo funciona la política pública, como legitima y permite la alternancia
política en el poder, que detenta uno o un grupo de personas, para así llegar a
que permite que exista una democracia representativa de los intereses de
aquella sociedad.
El Estado y perspectivas
Ahora bien, el Estado desde una visión jurídica, la entendemos como
“…aquella organización que tiene que ver con intereses colectivos, a diferencia
de otras organizaciones sociales que existen desde las primer comunidades
primitivas como la familia”9.
La conceptualización de Estado correspondería a la disciplina de la teoría
política, pero con una estrecha relación con el derecho, ya que esta le daría vida,
de manera recíproca, toda vez que el Estado es titular de derechos y
obligaciones con sus habitantes, de manera interna como externa.
Según el filósofo Kelsen, al Estado lo personifica como orden jurídico
nacional, delimitándolo en que“...«la comunidad creada por un orden jurídico
8 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 9 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
nacional (en oposición al internacional). El Estado como persona jurídica es la
personificación de dicha comunidad o el orden jurídico nacional que la
constituye». Kelsen también personifica al Estado como orden y como
comunidad constituida por ese orden, presupone su existencia como realidad
social subyacente, toda vez que el orden jurídico es creado por el Estado y tiene
validez para él como hecho social preexistente. De la misma manera, Kelsen
considera al Estado como una unidad sociológica que, según afirma, se
comprueba haciendo ver cómo los individuos que pertenecen al mismo estado
forman una unidad, y cómo dicha unidad no está constituida por el orden jurídico,
sino por un elemento que nada tiene que ver con el derecho, las acciones
recíprocas”10.
“Efectivamente, el Estado lo configura la propia sociedad que ha decidido
organizarse políticamente a través de su propio sistema jurídico, sistema que
tiene como fuente los fenómenos sociales característicos del grupo a que
corresponda, pero además, involucra valores propios, cultura, costumbres e
historia, que incluye, casi siempre a la religión”11.
Pero debemos entender que si bien el ser humano tiene características
inherentes de ser político, el Estado no solo tiene la finalidad de carácter político,
ya que además debe estar asociados al bienestar social, por lo que se suma y
conformaría una triada de objetivos, a saber: política, derecho y bienestar social.
Pues bien, una vez determinado aquello, debemos necesariamente
relacionar al Estado con el sistema político, en que el Estado “alude a un orden
jurídico de convivencia que organiza y combina elementos sociales complejos
en aras de servir a la sociedad”12. Dentro de los elementos de carácter social
10 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 11 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 12 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
que la compone encontramos a la población, quien tiene un asentamiento en un
territorio y que estaría dotada del poder público, de carácter soberano, quien
tiene como objetivo fines sociales para el “…mantenimiento de la paz y el orden
público, el bienestar, el progreso y el desarrollo integral de los miembros de esa
comunidad política”13.
Aquella función que el Estado debe cumplir, lo realiza a través de órganos
de gobierno, los que clásicamente se encuentra establecido como la función
ejecutiva, legislativa y judicial. Esta triada se enmarca dentro de la teoría política
clásica, la cual para el Estado moderno se propuso, y así se ha intentado
mantener, que estas se realizaran de una manera separada, con la finalidad de
que existiera una división justa y equilibrada entre una y otra. Estas funciones
del Estado han sido, son y serán posibles utilizarlas para cualquier país, época
o sociedad, ya que son categorías de carácter abstractas, generales y
universales.
Pero para poder analizar el sistema político del Estado, es necesario
determinar las formas de Estado y las de Gobierno. En la primera forma, nos
encontramos con la estructura de la organización política, en relación a los
elementos fundamentales del Estado, como lo son el territorio, su población y el
gobierno como lo administra. Esta forma de organización política de
configuración total y unitaria de las instituciones, encontramos al Estado Unitario
y Federal.
Formas de Estado
El Estado Unitario tiene un solo centro de impulso político, un poder
central, regulando solo este poder la organización y la acción de todas las
instancias públicas. Pero no solo es unitario en lo que respecta a la organización
administrativa del poder, sino que los Estados de esta característica solo tienen
13 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
una misma Constitución y ordenamiento jurídico para toda la nación, con un solo
congreso (poder legislativo) y un solo órgano judicial (poder judicial). En este
ámbito cobran importancia las figuras de desconcentración y descentralización,
las que se puede cada una clasificar en consideración a una descentralización o
desconcentración funcional o territorial.
En el caso de los Estados federal, este se diferencia en que existen
diversos centros de impulso político, en que reconoce que existen diversas
fuentes originarias de poder político, una del gobierno central y otra de los
gobiernos regionales, existe “…una pluralidad de ordenamientos
constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están
subordinados los demás”14. En este tipo de estado lo sustenta dos principios: “la
autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una cámara
federal”15.
Antes de entrar de lleno a las formas de gobierno, materia a la cual apunta
el presente informe, es necesario determinar la teoría de la separación de
poderes, con la finalidad de determinar su necesidad e implicancias en el
ejercicio de las funciones de los poderes existentes.
La separación de poderes
Nos encontramos frente a una teoría que ha sido analizada desde hace
muchos años, en la que en virtud de su estructura, a pesar de los
cuestionamientos que se le ha hecho a lo largo del tiempo, sigue siendo un
principio que aún es utilizado en lo que respecta al constitucionalismo
contemporáneo, toda vez que se ha podido reconceptualizar y adaptarse a los
requerimientos.
14 BCN. (s.f.). El Estado - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado 21 marzo, 2020, de https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45679 15 BCN. (s.f.). El Estado - Formación Cívica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado 21 marzo, 2020, de https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45679
Aristóteles fue uno de los precursores de las posibles formas de
gobiernos, en las que las clasificaba en buenas y malas, en que podía existir con
una sola autoridad una monarquía o la tiranía; en donde existían varios,
encontrábamos la aristocracia o la oligarquía; y con la de todos, con la
democracia o la demagogia.
En el caso del tratadista Maquiavelo, el solo clasifica en dos formas de
gobierno, en la que se basa solo en la cantidad de personas que detentan el
poder político, como lo son las repúblicas democráticas (de muchos) o la
aristocracia (de pocos).
En el caso de Montesquieu, él lo categoriza en tres formas: república,
monarquía o despotismo. Pero es el quien, a través de su obra “El espíritu de
las leyes”, es que entrego al Estado las funciones que esta debe ejercer, pero
además las divide con la finalidad que exista coordinación y equilibrio entre un
poder y otro.
En este entendido, el tratadista refiere que “el legislativo, que debe estar
integrado por representantes elegidos por todos los ciudadanos, tiene por
función exclusiva hacer las leyes y velar por la recta ejecución de las mismas.
Así no debe adoptar “resolución activa alguna, cosa que no haría bien, sino para
hacer leyes o comprobar si se ejecutan rectamente las que ya haya hecho, algo
que en cambio, puede hacer muy bien, e incluso que nadie más puede hacer”.
El Ejecutivo, en cambio, es quien ejecuta la voluntad que expresa la ley y, dado
que “necesita casi siempre de una acción rápida”, debe estar en manos de uno.
Y el Judicial es un poder “invisible y nulo” donde los jueces “no son más que la
boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden
moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”16.
16 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449
Se entiende de los postulados de Montesquieu que “…combina elementos
propios de una separación de funciones con contrapesos en el ejercicio del
poder entre el Ejecutivo y el Legislativo. El Judicial, en cambio, si bien es un
poder separado, no desempeña un rol en el contrapeso de los otros poderes
pues su tarea sería invisible y nula”17.
Pero esta teoría, tal como se mencionó, ha debido enfrentar diversas
modificaciones en atención a los nuevos desafíos para que se mantenga en un
status quo: Uno de ellos son los regímenes de gobierno.
Pero en la actualidad, considerando estas variables que se van sumando
con el tiempo, en que el “…tránsito va acompañado del surgimiento del Estado
regulador, de la consolidación de los regímenes presidencial y parlamentario y
del surgimiento de los partidos políticos. Cada uno de estos factores, a su modo,
influye en la emancipación de la separación de poderes respecto a sus
formulaciones originales y en una cierta insuficiencia del principio para dar
respuesta a los desafíos institucionales contemporáneos. Es por ello que,
revisitando la separación de poderes junto a variada doctrina, la investigación
sostiene que la nueva separación de poderes ya no inspira la separación de
funciones entre poderes balanceados a fin de proteger derechos y libertades,
sino que es más bien fundamento para un reparto de funciones entre diversos
órganos del Estado a fin de evitar la concentración del poder”18.
Formas de Gobierno
17 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449 18 Soto Velasco, S. (2018). La vieja y la nueva separación de poderes en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Estudios constitucionales, 16(2), 449–480. https://doi.org/10.4067/s0718-52002018000200449
Los regímenes de gobierno son, por regla general, dos: presidencial y
parlamentario. En el primero existe una “…preponderancia del órgano Ejecutivo
sobre el poder Legislativo y por otra parte el parlamentario, en el cual existe
preeminencia del Legislativo e incluso en muchos casos el propio poder
Ejecutivo emana del parlamento para configurar el gabinete de gobierno”19.
En el “…sistema presidencial es necesario cumplir con ciertos criterios.
En primer lugar, que el jefe del Estado sea electo popularmente de manera
directa o casi directa. Un segundo criterio proviene del hecho de que el gobierno
o el propio Ejecutivo, no puede ser designado o desbancado por un voto del
legislativo. La integración de los miembros colaboradores del titular del Ejecutivo
es una prerrogativa del presidente. Aun y cuando en algunos casos la
Constitución prevea una ratificación por parte del Congreso, la designación
corresponde al presidente. Un tercer criterio que nos señala este autor se refiere
a la dirección efectiva del gobierno que tiene a su cargo el presidente”20.
En el caso del sistema parlamentario, es el parlamento tiene la soberanía
por sobre el gobierno, el poder ejecutivo es compartido, por lo que el ejecutivo
requiere del apoyo en la integración del gabinete, apoyo para las políticas, como
también el evitar que se destituyan los miembros de aquel.
Estos sistemas se diferencian además respecto a cómo se llevan a cabo
las elecciones, toda vez que en el sistema presidencial, la elección del primer
mandatario como de los parlamentarios se realiza de forma separada. En
cambio, en el sistema parlamentario, estos se verifican en la misma oportunidad.
Pero, el panorama se complica cuando existen múltiples coaliciones, por
lo que en el parlamento puede suceder que no exista una mayoría que apoye al
presidente, por lo que se vuelve complicado el poder decidir sobre cuestiones
19 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf 20 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
fundamentales, en que por impulso del presidente se proponga una idea y que
sea esta rechazada por no contar con la mayoría, lo que implica ciertos
obstáculos para implantar un gobierno.
Otra de las diferencias que encontramos entre estos sistemas es en lo que
respecta a la remoción del primer mandatario. En el sistema parlamentario, es
quien nombra y puede remover al gobierno y, por ende, al primer mandatario y
a sus colaboradores de confianza. En cambio, en el presidencialista, nos
encontramos con que no existe tal facultad para el parlamento sin una
justificación general, sino que solo se puede hacer en caso de que exista
violación a normas de carácter constitucional, mediante el juicio político.
Y por último, otra característica diversa la encontramos respecto a las
funciones del ejecutivo, en la que en el sistema parlamentario estas se
encontraría compartidas, en donde las funciones de representación del Estado
se encuentra en las manos del “presidente”, o en su caso el monarca, teniendo
por tanto la administración de Estado; y respecto del poder gubernativo estaría
a cargo del jefe de gobierno, quien reciben el nombre de ministro presidente,
canciller o primer ministro. En el caso del sistema presidencialista, la
representación del Estado como la conducción del país por el poder gubernativo,
se encuentra en manos una sola figura: el presidente.
Pero existe un sistema alterno, el cual combina características de los otros
regímenes, llamado semi-presidencial. Sus principales características son que
“el jefe de Estado (Presidente) es electo mediante sufragio universal para un
determinado periodo de tiempo; se comparte el poder Ejecutivo entre el
Presidente y el primer ministro, lo que conlleva una estructura dual de poder con
tres características y que complementan las premisas; el Presidente es
independiente del Parlamento, pero no puede gobernar solo, sino que con su
voluntad es canalizada y procesada a través del gobierno que encabeza el
primer ministro; el primer ministro y su gabinete son independientes del
presidente ya que dependen del parlamento y están sujetos a su voto de
confianza o censura; la estructura dual provoca diferentes balances de poder, a
condición de que se mantenga el nivel de autonomía de ambos componentes”21.
Formas de Gobierno en Chile
Nuestro país ha vivido diferentes formas de gobierno a lo largo de los años
de nuestra historia, en conformidad tanto a las Constituciones y la realidad de
aquel entonces.
En la carta fundamental de 1833, “el Primer Mandatario contaba con
importantes prerrogativas, las cuales lo posicionaban en un lugar de claro
predominio respecto de los demás órganos constitucionales”, uno de ellos era el
veto absoluto, en que no existía la posibilidad de insistencia para la legislación,
sino hasta dos años y, que además, su quorum para insistir era de dos tercios.
También podía suspender, por su decisión facultada entregada por la
constitución, el imperio de aquella, quedando a su arbitrio. Y como si no fuera
poco, el Presidente no tenía responsabilidad política durante toda la vigencia de
su mandato, incluso hasta un año después.
En nuestro país existió un periodo parlamentario, que fue dada no por una
nueva constitución, sino la guerra civil de 1891, en que los congresista triunfaron
por sobre el poder ejecutivo. Pero este periodo no solo se puede determinar por
dicho hito en nuestra historia, sino que según la interpretación de Heise, este
periodo tiene como inicio en la década de 1860, en la que se determina por “…
21 Gómez Díaz de León, C. G. D. D. L. Carlos. (s.f.). SISTEMA POLÍTICO Y FORMAS DE GOBIERNO. Recuperado 20 marzo, 2020, de http://eprints.uanl.mx/8760/1/Documento1.pdf
tres factores decisivos que progresivamente fueron desarticulando las bases que
conformaban el autoritarismo presidencial”22.
La primera de ellas fue “…las practicas parlamentarias, conformadas por
las interpelaciones y los votos de censura, que desde mediados del siglo XIX se
constituyeron en una verdadera costumbre constitucional, presentes, inclusive,
durante pleno periodo de los decenios”23. El segundo hecho es que se
promulgaron reformas constitucionales con el objetivo de aminorar las fuertes
prerrogativas que existían para el Primer Mandatario, como lo fue la prohibición
de reelección inmediata. Y el último hecho que provoco el periodo del régimen
parlamentario fue la interpretación, por parte de los parlamentarios, de la
Constitución.
Se suma a esto, que gracias a tal mutación constitucional, se estableció
en 1874 la consagración de los derechos de reunión, asociación y de enseñanza,
lo que ayudo a la desarticulación del autoritarismos en el régimen presidencial,
hasta llegar al régimen parlamentario, la cual tuvo vigencia hasta la constitución
de 1925.
En la constitución de 1925, se estableció el sistema presidencial,
estableciéndose la división de poderes, para posicionar al Presidente en el
centro del poder político. Dentro de las reformas que se establecieron en función
de esta división, está dada por la incompatibilidad de cargos, entre ser
parlamentario (senador o diputado) y con el ser Ministro. Además se estableció
que solo existiría la ley de presupuestos de carácter periódico.
Pero la forma en que fue llevado a cabo la forma de gobierno no tiene
relación con las normas constitucionales, sino predomina en esta época en como
22 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 23 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393
los partidos políticos influyeron en ella. Es por ello, que entre el año 1925 al 1970,
se puede establecer dos periodos, en que el primero fue dado por el efectivo
equilibrio de poderes, en que al existir coaliciones, el Congreso tuvo un rol de
carácter activo, aminorando el presidencialismo existente; y el segundo, en que
se volvió al presidencialismo puro y duro, en que se origina “por las prácticas
políticas cercanas a la noción de partido único, prácticas que fueron
consagradas normativamente en la reforma constitucional de 1970”24.
En la actualidad
Nuestro país “…se adscribe plenamente en la forma de gobierno del
presidencialismo latinoamericano, en primer lugar, por el marcado desequilibrio
normativo existente entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional.
Y en segundo lugar, por el hecho de haber experimentado diferentes momentos
autoritarios e incluso autocráticos, acercando el régimen de gobierno a formas
derechamente neopresidenciales”25.
Para entender esta forma de gobierno de los presidencialismos
latinoamericanos, debemos mencionar al autor Loewenstein, quien clasifica a
estos en tres: presidencialismo puro, presidencialismo atemperado y
parlamentarismo aproximado. El factor para la determinación de una y otra tiene
relación con el “… grado de independencia del Primer Mandatario respecto de
los demás poderes público en el proceso gubernamental. Así las cosas, el
régimen presidencial puro sería aquel donde el Primer Mandatario tiene una
supremacía total sobre su gabinete de ministros, los cuales solo operan como
sus funcionarios de exclusiva confianza”. En el caso del extremo de este
régimen, el parlamentarismo aproximado tiene relación con que la “centralidad
24 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 25 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393
del proceso gubernamental se desplaza desde el Primer Mandatario hacia el
Congreso”26.
Una fórmula intermedia es la es el presidencialismo atemperado “el cual
se caracteriza por que la centralidad del Primer Mandatario en el proceso
gubernamental es compartida e incluso contrarrestada por su gabinete, quienes
operan además como intermediadores con el órgano legislativo”27.
El mismo autor, “distingue los regímenes presidenciales latinoamericanos
de los regímenes “neopresidencialistas”, definidos como aquella forma de
gobierno, bajo la cual, a través de especiales combinaciones constitucionales
con los órganos constituidos, el poder político del Presidente – Ejecutivo es
superior al de todos los demás órganos del Estado. En este tipo de régimen de
gobierno prima la concentración de poderes por sobre su distribución con otros
órganos constitucionales, separándolo de la autocracia el hecho de ceñirse a los
procedimientos previstos por la constitución”28.
26 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 27 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393 28 Melendez Ávila, F. M. A. Felipe. (2014, 3 diciembre). El régimen presidencial en Chile: algunos elementos para su interpretación. Recuperado 24 marzo, 2020, de https://revistas.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35393
Conclusión
Las formas de gobierno son importantes para la determinación de quien
detentará la conducción del país, en que puede ser el poder ejecutivo o el
legislativo, siendo uno singular o plural en números. Nuestro país lleva años con
la fórmula del presidencialismo, aunque con carácter de autoritario al existir un
reforzamiento en las atribuciones de carácter constitucional, las que tienen su
génesis en la dictadura militar y su permanencia hasta la actualidad.
Una idea que se propone es no hacer un cambio sustancial en la forma
de gobierno, sino que dicha puesta en marcha debiera ser de carácter más
paulatino, en caso de así ser necesario, en que la realidad sea quien determine
la forma más adecuada, estableciéndola en una constitución que no sea rígida,
como la actual.
Además, el presidencialismo reforzado que existe, puede ser trabajado
para que exista, de manera eficaz, medidas para que en situaciones de crisis,
como la que se ha vivido en la actualidad, en que el Presidente de la Republica
representativamente durante su desempeño no ha sido positivo, se pueda usar
un mecanismo de salida del Primer Mandatario.
Esto entendiendo que el proceso democrático no basta en las elecciones
en periodos de cuatro años, sino que considerando los mecanismos para su
evaluación de desempeño, como lo son los medios de comunicación,
movimientos sociales, encuestas públicas o privadas, entre otras, hacen que día
a día el Gobierno sea constantemente analizado por su capacidad de avance y
recuperación en casos de necesidad, lo que en la actualidad no se ha visto.
Por otro lado, entender que el problema no es la forma de gobierno en sí,
sino más bien en como la división de las funciones del Estado están distribuidas,
por lo que lo principal es el respeto de los principios constitucionales, que los
constitucionalistas de la historia han promovido, pero entendiendo la evoluciones
del mismo, sin olvidar que la constitución debe ser flexible, en que las
posibilidades de cambios sea entregadas al Poder Soberano que recae en la
Nación.
Con esto, toma relevancia una cuestión necesaria previa a la
determinación de cual es o no la mejor forma de gobierno, de Estado, de sistema
político, de cualquier tipo de decisión para la estructura orgánica de la Nación.
Aquello tiene que ver con las herramientas que le son entregadas a la población
para el entendimiento de estas materias, que en un futuro a corto plazo, en caso
de que gane el apruebo por una Nueva Constitución, tendrá que decidir:
educación cívica.
No olvidar, por otro lado, que si bien la experiencia de otros países pueden
ser una hoja de ruta, para encaminar el objetivo que quiere nuestro país, Chile
tiene particularidades que deben ser atendidas en sí, por lo que la comparación
con otros países no es positiva, más aun considerando los años expuestos en
sistema que nos llevó al estallido de la crisis social vivida en 30 años.
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