análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos cometido por funcionarios o empleados públicos; prevención y persecución en el sistema jurídico nacional Trabajo investigativo para obtener titulo de Licenciada en Derecho Autoras: Jessica Del Carmen Alemán Sevilla Ana Javiera Corea Zeledón Tutora: Karolina Vásquez Mejía Managua Nicaragua Noviembre, 2012

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Page 1: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos cometido por

funcionarios o empleados públicos; prevención y persecución en el sistema

jurídico nacional

Trabajo investigativo para obtener titulo de Licenciada en Derecho

Autoras: Jessica Del Carmen Alemán Sevilla

Ana Javiera Corea Zeledón

Tutora: Karolina Vásquez Mejía

Managua Nicaragua

Noviembre, 2012

Page 2: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

CONTENIDO

OBJETIVOS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO,

BIENES Y ACTIVOS Y SU RELACIÓN CON ACTIVIDADES ILÍCITAS

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO,

BIENES Y ACTIVOS

2. CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS

2.1. CONCEPTO DOTRINARIO DE LAVADO DE DINERO

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO

2.2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

2.2.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES

3. FUNCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

3.1. MODUS OPERANDI

4. DEFINICIÓN LEGAL DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO, BIENES Y

ACTIVOS

4.1. CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY 641, ARTÍCULO

282

5. COMPOSICIÓN DEL DELITO

5.1. ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO, BIENES Y ACTIVOS

6. MÉTODOS USADOS PARA EL LAVADO DE DINERO

6.1 LA GLOBALIZACIÓN

6.2 INSTRUMENTOS BANCARIOS

Page 3: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

6.3 ACTIVIDADES QUE EJECUTAN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA

CONTRIBUIR CON EL LAVADO DE DINERO.

7. ESTRÚCTURA DEL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO, BIENES Y

ACTIVOS0

7.1 SUJETO ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO.

7.2 OBJETO MATERIAL Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

8. DELITOS PRECEDENTES

CAPÍTULO SEGUNDO

EL FUNCIONARIO PÚBLICO COMO SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE

LAVADO DE DINERO, BIENES Y ACTIVOS

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

1.1. CONCEPTOS GENERALES

1.2. DEFINICIONES LEGALES

1.3. AGRAVANTE A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO

2.1. CONCEPTOS GENERALES

2.1.1. AUTORÍA

2.1.2. PARTICIPACIÓN

2.2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN PROPIA DEL LAVADO DE DINERO BIENES Y

ACTIVOS SEGÚN ARTICULO 282 CP

3. LA PARTICIPACIÓN DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EL DELITO DE

LAVADO DE DINERO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO

COMPARADO

Page 4: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

4. CONDUCTAS EN LAS QUE PUEDE INCURRIR EL FUNCIONARIO PÚBLICO

PARA LA CONFIGURACIÓN DEL LAVADO DE DINERO

4.1. ÁMBITOS DE COMISIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO

PERPETRADO POR EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO.

4.1.1. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN FUNCIÓN DEL CARGO.

4.1.2. CORRUPCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

4.2. DELITOS PRECEDENTES AL LAVADO DE DINERO VINCULADOS A

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

5. LAVADO DE DINERO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEL PROCESO PENAL

CAPÍTULO TERCERO: DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA INTEGRAL

ANTI-LAVADO DE DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO EN NICARAGUA.

1. SITUACIÓN JURÍDICA Y FINANCIERA DE NICARAGUA EN LA

ACTUALIDAD

1.1. MARCO JURÍDICO INTERNO DE LA LUCHA CONTRA EL

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

1.2. DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ECONÓMICO DE NICARAGUA

2. ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS NACIONALES DE PREVENCIÓN DE LAVADO

DE DINERO

2.1. ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES ALD/ CFT

3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL ALD/CFT

3.1. MINISTERIOS Y OTROS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO

3.2. JUSTICIA PENAL Y AUTORIDADES DEL ORDEN INVESTIGATIVO Y

EJECUCIÓN COERCITIVA DE LA LEY

3.3. ÓRGANOS DEL SECTOR FINANCIERO Y OTROS

Page 5: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

4. INSTAURACIÓN DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERA Y EL NUEVO

MODELO DE LUCHA INSTITUCIONAL CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y EL

CRIMEN ORGANIZADO

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

LISTA DE REFERENCIAS

Page 6: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

OBJETIVOS

Objetivo General:

Analizar los métodos aplicados por el Estado de Nicaragua para la prevención y

persecución del delito de Lavado de Dinero, bienes o activos perpetrado por

funcionarios públicos o empleados públicos conforme a las políticas de

persecución del Estado y el respeto a las garantías constitucionales con el fin de

exponer las medidas y herramientas aplicables en el contexto nacional.

Objetivos Específicos:

Describir las características propias del delito de Lavado de Dinero

como delito común.

Analizar el delito de Lavado de Dinero, Bienes o activos cuando el

sujeto activo de este tipo penal es un funcionario público.

Analizar las políticas y herramientas de control en el proceso de

prevención del delito de Lavado de dinero, bienes o activos ejercidas

por el Estado de Nicaragua para prevenir, procesar y erradicar ese

delito.

Page 7: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

INTRODUCIÓN

La organización criminal en nuestros días ha logrado una fusión con el mundo

empresarial y el desarrollo económico de los Estados, apoyándose en las

herramientas que la globalización le facilita a todo aquel que desee mover

capitales. Esta fusión delictiva con el desarrollo económico ha mermado la

estabilidad financiera de las naciones y ha cruzado las fronteras morales de los

actores involucrados, siendo estos en su mayoría agentes de los estados o

empresarios respetables, por esta razón en un esfuerzo común por erradicar el

apoyo económico a más actividades delictivas, se instauró en la mayoría de las

legislaciones penales del mundo el delito de Lavado de Dinero y Nicaragua no es

la excepción.

Hoy en día el lavado de dinero es un tema de polémica en el plano mediático y de

gran importancia legal, tanto a nivel nacional como internacional, ya que es un

delito que origina inseguridad pública, implicaciones económicas, sociales y el

financiamiento a grupos delictivos que desbocan en la proliferación de más delitos.

Esto nos motivó a realizar nuestra tesis, basándonos en esta actividad criminal,

específicamente con el título de: “Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o

activos cometido por funcionarios o empleados públicos; prevención y persecución

en el sistema jurídico nacional”.

Nuestro trabajo investigativo se fundamentó exclusivamente en la consulta de

trabajos doctrinarios, nacionales e internacionales, indagación del compendio

legislativo nacional y tratados internacionales.

En Nicaragua, el delito de lavado de dinero es una herramienta punitiva novedosa

y poco conocida por los operarios de justicia. Cabe destacar que anterior al

Código Penal vigente el lavado de dinero ya era conocido por las autoridades

judiciales del país con la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y

Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 y 70 del 15

Page 8: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

y 16 de abril de 1999. Con nuestra investigación expondremos los antecedentes

históricos de esta actividad ilícita.

En el desarrollo de nuestra tesis se valoraron características trascendentales del

delito como su autonomía del resto de delitos que le preceden y la colaboración de

más de un sujeto. Abarcamos las dimensiones del delito de lavado de dinero

partiendo de la comparación del delito ejecutado por sujetos comunes y del delito

perpetrado por funcionarios públicos; fueron enfatizados los mecanismos de

ejecución del delito como la globalización y los avances tecnológicos.

Luego de abordar la parte general del delito, establecimos nuestros puntos de

vista respecto al protagonismo del funcionario público en este delito, basando este

análisis en la doctrina y el derecho comparado. Incluimos una descripción

conceptual de los tipos de autoría y participación con el fin de proyectar la

diferencia de niveles de autoría del delito de lavado de dinero.

De manera conclusiva, describimos el Sistema de prevención y acción nacional

contra el lavado de dinero existente antes de la creación de la Unidad de Análisis

Financiero y una vista al nuevo orden institucional, luego de su creación.

Page 9: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO,

BIENES O ACTIVOS Y SU RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS

PRECEDENTES

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE LAVADO DE

DINERO, BIENES O ACTIVOS

Los orígenes del lavado de dinero percibido por actividades delictivas están

íntimamente ligados al origen del dinero mismo, pues es claro que el dinero surge

para crear un orden de adquisición material en la sociedad, por esta razón desde

los inicios de la sociedad organizada bajo la capitalización de los bienes

materiales, la actividad criminal (dirigida a la apropiación de bienes) siempre

estuvo aparejada al incremento de capital de los sujetos activos. Siendo así,

distinguimos tres periodos históricos previos a la época contemporánea de indicios

del delito de lavado de dinero, bienes o activos.

Época Medieval:

El primer indicio conocido en la historia de evasión de la Ley con fines lucrativos

se da con la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón,

mejor conocidos como los Templarios o Caballeros del Templar, tuvieron su origen

en un pequeño grupo de nueve caballeros seculares que formaron una Orden

después de la primera cruzada en el año de 1118.

La Orden fue creada bajo el mandato de proteger a los peregrinos cristianos que

iban a Tierra Santa. El Papa Inocente II eximió a la orden de responder a las leyes

de hombre. Durante esa época, la Iglesia prohibía los préstamos con intereses, lo

cual era condenado como usura. La astucia y visión de los Templarios les habilitó

el cambiar la manera en que los préstamos eran pagados y fueran capaces de

evitar esta prohibición, financiando incluso a reyes. Debido a su vasta riqueza,

Page 10: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

exceso de materiales y administración, los historiadores consideran que los

Templarios inventaron los servicios y sistema bancario como lo conocemos.

Una vez destruida la Orden, la Santa Sede y los reyes europeos adoptaron sus

métodos y procedimientos para administrar y ocultar riqueza, siendo la primera la

más exitosa. Es así que ahora existen países y principados herederos de esta

“tradición”, convirtiendo la actividad en una mucho más ágil, intrépida e interesante

a través de un mundo interdependiente y mejor comunicado. Los Templarios

dieron origen al concepto de administrar la riqueza a través de estructuras y en

diversos países. (Tondini, 2012)

Muestra de que los estratos sociales (ya en la época medieval donde estos eran

muy marcados), no eran obstáculo para evadir la Ley, se muestra cuando la usura

fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que

la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces

cuando los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro y

el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el

Atlántico durante los siglos XVI y XVIII.

Estados Unidos de Norteamérica, Años 20´s

En la primera mitad del siglo se comienza a usar la expresión “lavado de

dinero” para denominar a aquellas operaciones que de alguna manera intentan dar

carácter legal a los fondos producto de operaciones ilícitas, para facilitar su

ingreso al flujo monetario de una economía. La palabra "lavado" tiene origen en

los Estados Unidos en la década del veinte, época en que las mafias

norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia

ilícita del dinero, que alcanzaban con sus actividades criminales,

fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas en aquellos

tiempos.

Page 11: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Figuras legendarias que dieron uso de este medio de blanqueo de dinero fueron Al

Capone, Lucky Luciano y Meyer Lansky, quienes crearon compañías ficticias con

el fin de ocultar dinero proveniente de actividades ilícitas. A partir del año 1920,

distintas agencias del gobierno de los EUA, iniciaron juicios en contra de Capone

por posesión de armas, falsedad en declaraciones y otros cargos. Mientras tanto,

el Departamento del Tesoro de los EUA, acumuló evidencias sobre el cargo de

evasión de impuestos. El 16 de Junio de 1931, Al Capone se declaró culpable por

los cargos de evasión fiscal y venta ilícita de alcohol. (Tondini, 2012)

Segunda Guerra Mundial:

En la época de la Segunda Guerra Mundial, países como Italia y Alemania, tenían

como costumbre el envío de oro a ciertos bancos situados en Suiza con el fin de

generar intereses que incrementaran el valor del botín obtenido en ocupaciones a

países vecinos. Este oro lo obtenían por los saqueos que realizaban estas

Naciones a los países que se encontraban bajo su dominio, así mismo también se

obtenían obras de arte y demás objetos de valor que eran vendidos a personas

contactadas por los bancos Suizos y con el dinero obtenido se mantenía la

maquinaria alemana y se enriquecían los altos mandos del ejército nazi.

Al finalizar la segunda guerra mundial Suiza estaba muy poblada de bancos, los

cuales aceptaban grandes cantidades de dinero sin instruirse de su proveniencia;

los inversionistas se amparaban en la figura de sigilo bancario y los bancos no

encontraban razones para investigar el trasfondo de esas sumas exageradas de

dinero. (Tondini, 2012)

Época contemporánea:

De acuerdo con una publicación de la Agencia de los Estados Unidos para el

Desarrollo Internacional (USAID) (USAID, 2005), se conoce que a través del

incremento del mercado, el aumento del tráfico de drogas y la venta de armas,

nace la necesidad de sancionar la conducta que tiende a legitimar dinero obtenido

Page 12: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

de manera ilícita. El antecedente documentado más cercano, es el ocurrido en el

año 1980, en donde la DEA (Drug Enforcement Administration D.E.A. en sus

siglas en inglés; en español: Administración de Cumplimiento de Leyes sobre las

Drogas), detectó fugas capitales dirigidas a cuentas bancarias fuera de Estados

Unidos, y la mayoría de los bancos que facilitaban esas sumas de dinero estaban

situados en Miami en donde ciertos bancos eran propiedad de narcotraficantes. El

dinero era traspasado a bancos situados en Suiza, en las Bahamas o en Panamá

y una vez lavado el dinero se regresaban estas sumas a Miami y New york.

La evolución de este delito crea una gran controversia en la actualidad el problema

está en la índole atípica del delito “lavado de dinero”, ya que a diferencia de los

delitos subyacentes como el trafico de drogas, el lavado de dinero radica en una

serie de actos que cada uno por separado podrían ser lícitos, pero en su conjunto

son una manera de ocultar el producto de un delito.

Varias razones fundamentan esta tendencia. En primer lugar, la aceptación

generalizada de que poco se gana, atacando a los delincuentes si sus ganancias

quedan intactas. El beneficio neto o enriquecimiento personal, constituye la

motivación del delito subyacente y proporciona, simultáneamente, los medios

económicos requeridos para continuar con las actividades delictivas. En el pasado,

se castigó a los delincuentes, pero no a quienes administraban el producto del

delito.

En segundo lugar, pueden considerarse otras razones. Las leyes contra el

blanqueo de dinero ofrecen una herramienta práctica, no sólo para ampliar la red

de vigilancia sobre las categorías anteriormente exentas de participantes en actos

delictivos, sino para crear una base que permita imponer penas más severas

sobre quienes cometen el delito subyacente. De esta manera, la amenaza de

sentencias agravadas puede ayudar para que los presuntos implicados cooperen

con la justicia. (USAID, 2005)

Page 13: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

No menos importante es la tendencia a utilizar las leyes de decomiso de bienes,

como posible fuente de financiación del sistema que lucha contra el lavado. Los

delitos con el dinero, tanto falsificación como lavado no son delitos nuevos ni

delitos provenientes únicamente del narcotráfico. Estos delitos han existido,

paradójicamente, desde antes que existiera el dinero como lo conocemos hoy y

conectado a muchos otros delitos como falsificación, secuestro extorsivo, toma de

rehenes, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, terrorismo y muchos más.

Por esta razón, la lucha contra el lavado debe ser compleja, dinámica y proactiva.

Las autoridades deben cambiar el paradigma permanentemente así como las

organizaciones criminales cambian constantemente sus modus operandi para

lavar el dinero.

El lavado de Dinero como hecho delictivo, tal y como los sistemas jurídicos del

mundo lo conocen al día de hoy, surgió de eventualidades históricas que

consiguieron en su momento crear un ambiente de caos que a su vez generaba

grandes ganancias para quienes estaban detrás de estos actos ilícitos y altamente

lucrativos, lo que empujó a la necesidad de “legalizar” sus ganancias de manera

imperceptible ante las autoridades. Para la comprensión de esta tesis es necesario

denotar el desarrollo del delito a través del paso de la historia.

Desde los orígenes del derecho penal se sabe que la criminalidad trae aparejada

beneficios económicos y en la actualidad observamos que la criminalidad es

fuente de ingentes cantidades de dinero. En otras palabras, la acción de blanquear

dinero no es novedosa ya que el beneficio económico de los delitos demanda ser

utilizado en los mercados legales; lo que sí resulta novedoso es la

conceptualización del lavado de dinero, que nace cuando los analistas detectan

que se trata de un problema en sí mismo y comienzan a separarlo y distinguirlo de

los delitos que le dan origen, dándole un tratamiento independiente. (Tondini,

2012)

Page 14: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

2. CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS

2.1 CONCEPTO DOCTRINARIO DE LAVADO DE DINERO

Diversos autores han abordado la temática de lavado de dinero adecuando un

concepto para todas las actividades que constituyen el Lavado de Dinero, la

mayoría de las veces desde la perspectiva penal; estos conceptos difieren

mínimamente en aspectos propios de la experiencia del país de origen del autor. A

partir de esta premisa decidimos presentar tres concepciones de distintos autores

para lograr una concordancia propia acerca de la noción del Lavado de Dinero.

Cuéllar Labarthe opina que las expresiones lavado de dinero, blanqueado de

dinero, reciclaje de dinero o legalización de capitales, se suele identificar en el

derecho penal contemporáneo a un mismo fenómeno delictivo, que se vincula con

actos dirigidos a otorgar una apariencia legal y legítima a los bienes y ganancias

que se originan o derivan de una actividad ilegal punible, como lo es el

narcotráfico, el tráfico de armas, el tráfico de personas y un sin número de

actividades ilícitas que resultan ser bien remuneradas. (Cuéllar Labarthe, 2008)

Podemos afirmar que la mayoría de los autores coinciden con la idea de que el

lavado de dinero es obra de la actividad criminal, todo negocio suscitado en la

periferia de la legalidad que acarrea como resultado un incremento sustancial en

el capital de los sujetos que ejercen dichas acciones y que por ese motivo se

encuentran en la obligación de anular los indicios de legalidad en el capital

obtenido para su “buena administración” y su disfrute final sin ser blanco de

sospechas ante las Autoridades.

Es importante señalar que el lavado de dinero es un proceso sistemático utilizado

por una persona, pero más frecuentemente por una organización criminal,

encausa las ganancias financieras obtenidas por actividades ilegales. De esa

manera el delincuente o grupo delincuencial fabrica una empresa criminal que al

Page 15: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

igual que cualquier negocio legítimo debe capitalizar sus utilidades lo mas pronto

posible para reinvertir o gastar a su antojo, no obstante al ser sus origines ilícitos

deben en el proceso de capitalización blanquear o lavar sus ingresos recurriendo

entonces a esconder cualquier rastro de su origen.

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO:

2.2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Previamente cabe mencionar las características que pertenecen a este proceso,

señala Rivera que tiene las siguientes peculiaridades:

Implica la acumulación de grandes volúmenes de capitales

Las personas que ejecutan las operaciones generalmente no están

vinculadas directamente a la ejecución del delito que generan las utilidades

ilegales.

La concretización y materialización de lavado de dinero se realiza en el

cumplimiento de los requisitos y procedimientos administrativos que son

establecidos para cualquier actividad comercial o financiera del medio

donde se desarrolle el proceso económico.

El objetivo principal de reciclar dinero es ocultar la existencia, el origen o la

aplicación de fondos ingresados ilegalmente, para que todo ello parezca

legal. (Rivera Alí, 1999)

Por su parte Cuéllar Labarthe, condensa lo que a su parecer identifica de manera

especial a estas operaciones de sustitución y legalización de bienes y capitales

que, a la vez, les asegura la configuración de una sólida apariencia de legitimidad,

se relaciona con dos aspectos: uno, referido al modus operandi que emplea el

Page 16: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

agente; y el otro, en función de los vínculos entre el agente del lavado y el origen

ilegal del dinero que se lava. (Cuéllar Labarthe, 2008)

La primera característica del lavado de dinero es que los actos que lo materializan

se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales

y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero.

La segunda de las características mencionadas, implica que en los actos de

lavado sólo intervienen como autores personas ajenas, totalmente, a los actos

generadores del capital o bienes ilegales. Vale decir, el agente no debe estar

directa ni indirectamente vinculado con la ejecución de los actos ilícitos que

propiciaron el capital ilegal. (Cuéllar Labarthe, 2008)

2.2.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES

Los métodos que se utilizan, dependen de ciertos factores personales del

interesado, de esos factores personales se pueden desprender las siguientes

características particulares:

Tiempo disponible para la operación, monto a reciclar, los planes para el destino

futuro y sus preferencias.

La capacitación y pericia en estos ilícitos: lo que puede derivar en el empleo de

procedimientos de escasa o significativa complejidad.

Las posibilidades de acceso a los agentes que habitualmente colaboran en esta

tarea. (Rivera Alí, 1999)

Page 17: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

3. FUNCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

A partir pues de estos conceptos y características podemos señalar que la función

del lavado de dinero no es otra que la de propiciar e implementar mecanismos

económicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una

actividad ilegal, como lo es el narcotráfico, el tráfico de personas, órganos, armas,

fraudes electrónicos, así como el secuestro sean absorbidos y mimetizados en

movimientos de intermediación financiera o de contabilidad general por el

Producto Nacional Bruto. O, en términos menos complejos, que dichas ganancias

pasen a ser exponentes de capital legítimo, cotizable y debidamente registrado.

Otros autores que han estudiado este delito también aluden a conceptos

funcionales similares al expuesto, y que resultan primordiales para poder

identificar y entender la dinámica de los actos que configuran legalización de

capitales. Así, por ejemplo, García Gibson señala que: “Por blanqueo de dinero

debe entenderse aquella operación destinada a conservar, transformar o movilizar

recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza

ha tenido como origen el quebrantamiento de la ley (procedente de un delito

grave), administrativa o penal, son genéricamente conocidas como operaciones

con recursos de procedencia ilícita, de las cuales el lavado de dinero sólo es una

especie”. (Cuéllar Labarthe, 2008)

3.1. MODUS OPERANDI

Los expertos de INTERPOL coinciden, al igual que otros especialistas, en señalar

que el modus operandi del lavado de dinero tiene lugar, fundamentalmente,

mediante las siguientes acciones:

Page 18: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

La adquisición de bienes de consumo de fácil comercialización como inmuebles,

automóviles, joyas, obras de arte, etcétera.

La exportación subrepticia e ilegal del dinero sucio y su depósito en cuentas

cifradas, secretas e innominadas, principalmente en los denominados “Países

Refugio o Países Financieros”. Es decir, países en los cuales se flexibiliza al

máximo el ingreso de divisas del extranjero y se radicaliza, también al máximo, la

normatividad sobre secreto bancario y tributario.

El financiamiento de empresas vinculadas al ámbito de los servicios, y que por la

propia naturaleza de su giro comercial requieren de liquidez y de una constante

disponibilidad de dinero en efectivo, como son los casos de intercambio de

moneda, los casinos, las agencias de viajes, los hostales, los restaurantes, los

servicios de gasolina, las compañías de seguros, etcétera.

La conversión del dinero ilegal, a través de organizaciones financieras locales, en

medios de pago cómodos como los cheques de gerencia, los cheques de viajero,

los bonos de caja, las tarjetas de crédito o su depósito en cuentas corrientes

múltiples pero con baja cobertura de fondos. (Cuéllar Labarthe, 2008)

4. DEFINICIÓN LEGAL DE LAVADO DE DINERO, BIENES Y ACTIVOS

En el año 2008 Nicaragua incorpora en su nueva legislación penal el tipo penal

que castiga los actos que de acuerdo a la descripción legal constituyen el lavado

de dinero bienes o activos. No obstante previo a la entrada en vigencia de la Ley

641 (Código penal de la República de Nicaragua), la herramienta penal existente

era la Ley 285, Ley de Estupefacientes, sicotrópicos y Otras Sustancias

Controladas; Lavado de Dinero y Actos provenientes de Actividades Ilícitas,

publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 69 del 15 de abril de 1999, su Reglamento

contenido en el Decreto 74-99, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº124 del 30

Page 19: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

de Junio de 1999, apoyada también en los Convenios internacionales ratificados

por Nicaragua hasta ese momento.

Este señalamiento nos permite vislumbrar un proceso penal con herramientas

novedosas en la lucha contra el lavado de dinero, pero es importante observar el

nuevo tipo penal contenido en el C.P (Código penal de la República de

Nicaragua).

4.1. CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LEY 641: ART.

282

Lavado de dinero, bienes o activos: Quien a sabiendas o debiendo saber,

por sí o por interpósita persona, realiza cualquiera de las siguientes

actividades:

a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie,

administre, capte, resguarde, intermedie, vendiere, gravare, donare, simule

o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera dinero, bienes o

activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o

cualquier otro acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea

en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí,

independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del

país;

b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza,

origen, procedencia o vinculación de dinero, bienes, activos, valores o

intereses generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione, financie,

organice sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de

ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de

hechos vinculados entre sí, independientemente que hayan ocurrido dentro

o fuera del país;

Page 20: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades

financieras bancarias o no bancarias, de seguros, bursátiles, cambiarias, de

remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la finalidad de

contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar

transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos, cuando estos

provengan o se hayan obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de

ocultar o encubrir su origen ilícito;

d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón

social de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jurídica de la que

sea socio o accionista o con la que tenga algún vínculo, esté o no

legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la

comisión del delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier

otra actividad de testaferrato;

e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos

procedentes de actividades ilícitas utilizando los puestos aduaneros o de

migración: terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto del país;

f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las

conductas descritas en los literales anteriores.

Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan

como actividad ilícita precedente aquellas que estén sancionadas en su

límite máximo superior con pena de cinco o más años de prisión. El delito

de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su delito

precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado

por las autoridades competentes como tal, con relación a las actividades

ilícitas de que pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se

sustancie un proceso penal previo en relación a la actividad ilícita

precedente. Para su juzgamiento bastará demostrar su vínculo con aquella

de la que proviene. Estas conductas serán castigadas con una pena de

cinco a siete años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período

para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, y multa de uno a tres veces

el valor del dinero, bienes o activos de que se trate.

Page 21: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

5. COMPOSICIÓN DEL DELITO

5.1. ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS

La doctrina ha mantenido los lineamientos internacionales, de modo que siguiendo

una terminología empleada por el Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de

Capitales (GAFI) coincide en que este delito se desarrolla generalmente en tres

etapas: colocación, estratificación o intercalación o diversificación o conversión y

finalmente integración o inversión.

El mecanismo o procedimiento por el cual se realiza este lavado se puede

sintetizar en tres fases típicas que conforman dicha maniobra, a saber:

A) Colocación:

Es la etapa inicial del proceso de lavado, en la cual el dinero “sucio” ya sea

en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes de capital de

procedencia ilícita que cambia de ubicación colocándose más allá del

alcance de las autoridades.

Durante ésta etapa el agente es más vulnerable por lo que las

autoridades ponen sus más grandes esfuerzos en ubicarlos. Como así

también vale recalcar, que existen numerosas técnicas y metodologías al

respecto, pero casi siempre esta fase es realizada por personas que se

encuentran fuera de la organización criminal. Las acciones que usualmente

se realizan en esta etapa son:

Contrabando de envío de grandes cantidades de dinero en efectivo

sacándolo fuera del país o trasladándolo a zonas altamente

comerciales donde pasen desapercibidos ante grandes y continuos

movimientos financieros.

Page 22: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Realizar en forma sistemática depósitos de dinero en efectivo por

debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones

financieras. Los ingresos de cantidades pequeñas de dinero en

cuentas bancarias es una acción conocida como “pitufeo” o

“smurfing”.

Transformar el dinero en efectivo, en cheques de cajero, viajero o en

otro tipo de instrumentos negociables a través de bancos e

instituciones del sistema financiero, también el cambio de billete de

baja denominación por otro de mayor.

Depositar dinero en efectivo en diversas cuentas bancarias en

cuentas sencillas y mancomunadas en una o varias instituciones

financieras o convertir el dinero en mercancía de calor que sean

fácilmente negociables, tales como metales o piedras preciosas.

Utilizar entidades empresariales que debido a su naturaleza, son

receptoras de grandes cantidades de efectivo como es el caso de

centros nocturnos, restaurantes, casas de cambio casinos.

Graficando en forma clara estos conceptos, los productos financieros

se transforman en un bien como ser, una casa, un automóvil u otra

inversión: o sea, dicha ganancia ilegal ha cambiado de forma. Se trata de

introducir las ganancias adquiridas ilícitamente en el mercado financiero,

realizando dicha conversión a través de negocios que manejan mucho

dinero en efectivo como ser restaurantes, hoteles, máquinas expendedoras,

casinos, etc. (Cuéllar Labarthe, 2008)

B) Estratificación o diversificación:

Es la segunda etapa del proceso de lavado de dinero y consiste en

intercalar en varios negocios e instituciones financieras, ya sea en forma

física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se transporta

el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen ilícito. Lo

Page 23: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros

de procedencia lícita.

En esta fase una vez que el dinero está dentro de los circuitos

financieros, se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar

su origen, o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y

su origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a

paraísos fiscales o a centros offshore, a los efectos que dichos fondos

circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por

distintas personas físicas o jurídicas.

De esta manera el dinero en efectivo es convertido en otros instrumentos de pago,

como los cheques de viajero, cartas de crédito acciones en sociedades. Así los

medios de pago pueden ser transportados nacional o internacionalmente, sin

provocar sospechas de ningún tipo en las autoridades; los bienes comprados en

efectivo serán destinados a la venta nacional o a la exportación.

Rivera Alí, menciona ejemplos de esta etapa:

Disfrazar el dinero de procedencia ilegal, de tal modo que se

confunde con dinero obtenido de fuentes lícitas o vender, descontar o

intercambiar diversos tipos de instrumentos financieros, tales como

los cheques de cajero, giros o cheques personales (utilizándolos

como si fueran efectivo).

Crear fuentes ficticias en el extranjero para recibir y distribuir fondos

para la inversión de bienes inmuebles a través de contrabando de

dinero en efectivo.

Abriendo con esos fondos cuentas en el extranjero.

Transferir dinero vía electrónica desde una cuenta bancaria en el

extranjero, luego a otra, para perder el lugar de origen de ese dinero,

Page 24: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

generalmente hecho en los países que constituyen paraísos fiscales.

Usualmente se transporta dinero a través de corporaciones. (Rivera

Alí, 1999)

C) Integración o inversión.

Es la última etapa del proceso de lavado de dinero donde éste que procede

de actividades delictivas se utiliza en operaciones financiera, dando la

apariencia de ser operaciones legítimas. Durante esta etapa se realizan

inversiones de negocios, se otorgan préstamos a individuos, se compran

bienes y todo tipo de transacciones a través de registros contables y

tributarios, los cuales justifican el capital de forma legal dificultando el

control contable o financiero.

Aquí el dinero es nuevamente colocado en la economía, con apariencia de

legalidad. Cabe agregar que en esta etapa, una vez que el dinero ya ha

sido colocado y estratificado, los fondos vuelvan al circuito financiero legal

mezclado y/o confundido con otros elementos lícitos, dándole apariencia de

licitud, ejemplos:

Obtención de préstamos o créditos simulados, mediante la utilización de

alguna empresa fantasma constituida en un paraíso fiscal, o una entidad

extraterritorial que controla el secreto bancario y luego se lo presta a sí

mismo.

Compra o Venta de Inmuebles.

Construcción de hoteles.

Simulación de operaciones de importación y exportación de productos.

Cobro anticipado de seguros, etc.

A esta etapa también se le conoce como decantación, en vista que su principal

objetivo es ocultar el rastro del capital sucio y entorpecer su futura revisión

Page 25: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

contable, esto se prevé realizando distintas operaciones oscuras, quitando

evidencias ante posibles investigaciones sobre el origen del dinero. Rivera Alí

(1999) menciona las estrategias más comunes utilizadas en la etapa de

integración:

Formación de una corporación internacional y la consecuente apertura de

una cuenta bancaria a nombre de ésta en el extranjero, para luego transferir

el dinero de la cuenta en forma de préstamos, salarios, pagos de cartas de

crédito, pagos ficticios de arrendamiento, servicios falsos, comisiones a

personas naturales o jurídicas.

Depositar dinero en efectivo o cheques a la cuenta bancaria de algún

negocio, dándole al mismo la apariencia de ser utilidades de transacciones

comerciales legítimas.

Recibir el dinero de un casino, de la lotería o cualquier otro juego de azar

lo que permite dar apariencia de ganancias legítimas como consecuencia

del juego.

Si bien conceptualmente se distinguen estas tres etapas o fases del

proceso denominado "lavado de dinero" o "blanqueo de capitales", en la

práctica no es tan sencillo diferenciarlas, fundamentalmente porque se trata

de operaciones ocultas o solapadas. (Cuéllar Labarthe, 2008)

6. MÉTODOS USADOS PARA EL LAVADO DE DINERO

6.1. LA GLOBALIZACIÓN

La globalización que trae como consecuencia la evolución de los instrumentos

monetarios electrónicos ha hecho que los avances criminales también evolucionen

y por lo tanto así también los métodos usados para lavar dinero.

Page 26: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En toda su magnitud la globalización es aprovechada por la empresa criminal que

mediante las técnicas adecuadas y los profesionales del ámbito público y privado

involucrados logran dar apariencia legal a esas grandes sumas de dinero.

Los instrumentos electrónicos de trasferencias de dinero también favorecen en el

estatus anónimo de él lavador de dinero y velocidad sus transacciones, así como

los servicios brindados por las entidades financieras tales como los pagos

directos, transferencias de fondos y compra de títulos de valores que ahora se

pueden obtener de manera electrónica el problema de estos métodos está en que

resulta dificultosa la identificación de las partes. (Centro Interamericano para el

contro del Abuso de Drogas CICAD, 2005)

6.2. INSTRUMENTOS BANCARIOS

Al aumentar significativamente la economía en los mercados también aumenta el

descontrol y desregularización de los sistemas financieros, lo cual trae como

consecuencia un beneficio para las organizaciones criminales que desarrollan

mecanismos de lavado de dinero más rápidos, más discretos y de fácil

introducción en los mercados mundiales.

Entre los instrumentos o medios más usados para disimular las grandes

cantidades de dinero ilegal están las letras bancarias, los fidecomisos y los autos

prestamos, pero como consecuencia a la evolución se da el desarrollo de técnicas

más modernas de lavado de dinero en donde se utilizan profesionales como

notarios y contadores capaces de elaborar tácticas mas confeccionadas y

complejas aprovechándose de sus especialidades y burlándose de la regulación

jurídica de el país en el que se esté haciendo el delito y hasta en otros países con

los que se esté haciendo transacciones bancarias ya que el delito de lavado de

dinero es eminentemente trasnacional.

Page 27: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

6.3. ACTIVIDADES QUE EJECUTAN LOS FUNCIONARIOS O

EMPLEADOS PÚBLICOS PARA CONTRIBUIR EN EL LAVADO DE

DINERO

Indudablemente sin la participación de funcionarios públicos en el proceso de

lavado de dinero, las organizaciones criminales no podrían introducir sus capitales

dentro de los sistemas financieros. La disimulación de los frutos de las actividades

delictivas debe estar amparada en un disfraz de legalidad que oculte el verdadero

origen de dichos frutos, la legalidad superficial de esas grandes sumas de dinero

proviene de la colaboración de funcionarios públicos dispuestos a entrar al

negocio criminal de rápido crecimiento económico.

Las organizaciones criminales aprovechan cualquier ventaja legal para el disfrute

de sus negocios ilegales, por esta razón uno de los métodos más recurrentes en

ese andamiaje de transformación de lo ilegal a lo legalizado, es la utilización de los

favores comprados al poder político de los funcionarios públicos. Esta costumbre

de la organización criminal internacional es uno de los mayores peligros para las

naciones desarrolladas y sobre todo para los países en vías de desarrollo.

De esta manera el letargo de los Estados en la creación de las acciones

tendientes a evitar el lavado de dinero permite que el crimen organizado

comience se apropie sigilosamente de sus sistemas bancarios y legales. Se debe

tener en cuenta que los grupos organizados fácilmente se infiltran en las

instituciones financieras y tomar el control de estas solo dependerá de los

intereses de los grupos criminales, y tal como señalamos anteriormente se

implican los sobornos esporádicos a funcionarios públicos para lograr sus

objetivos. En última instancia el poder económico y político de las organizaciones

criminales puede debilitar las instituciones democráticas de gobierno.

Page 28: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

7. ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL DE LAVADO DE DINERO, BIENES Y

ACTIVOS

Los tipos penales se pueden estructurar de diversas maneras, esto según los

elementos a los que se sujete, pero como mínimo se presentan siempre una

estructura básica que la conforman una parte subjetiva y objetiva de donde se

comprenden las partes positivas y negativas.

Tratándose esta estructura, del delito de Lavado de Dinero, Bienes y Activos, al

analizar el tipo encontramos que dentro de su parte objetiva esta el sujeto activo.

Sujeto activo es aquel que requiere de las condiciones de autoría, acción o

conducta positiva u omisiva e implícitamente un bien jurídico con su titular o con el

sujeto pasivo que se ve lesionado o puesto en peligro por la acción.

Por otra parte el tipo subjetivo también se refiere no solo al tipo positivo sino al tipo

negativo, requiere siempre de dolo o al menos de imprudencia como en los delitos

cualificados por el resultado. (Vega Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre Autoría

y Participación del Derecho Penal , 2009)

7.1. SUJETO ACTIVO Y PASIVO DEL DELITO

El sujeto activo es la persona física que comete el delito; se llama también

delincuente, agente o criminal. Este último vocablo lo maneja la criminología.

Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo es siempre una persona

física, independientemente del sexo, edad (la minoría de edad da lugar a la

inimputabilidad) nacionalidad y otras características. Cada tipo (descripción legal

de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para

ser sujeto activo; solo la mujer embarazada podrá ser sujeto activo de aborto

procurado; únicamente del descendiente o ascendiente consanguíneo en línea

recta, los cónyuges, la concubina, concubinario, hermanos, adoptante o adoptado,

pueden serlo en parricidio en razón del parentesco o relación, etcétera.

Page 29: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe

mencionar, que en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un

ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó, y en todo

caso, ejecutó el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y capaz.

(Amuchategui Requena, 2000)

Los sujetos activos del delito cumplen una función fundamental en el proceso ya

que de su actuar depende que se vea atenuada la pena o también agravada.

“El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal

que realiza la conducta típica. Solamente una persona individual puede

cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen

sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la

unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena”. (Machicado,

2007)

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o

peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Por lo general,

se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona

jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos

patrimoniales y contra la Nación, entre otros. Estrictamente, el ofendido es

quien de manera indirecta resiente el delito; por ejemplo, los familiares del

occiso.

En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo,

dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo

penal señala quién puede serlo y en qué circunstancias; por ejemplo, en el

aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier momento de la

preñez puede ser sujeto pasivo.

Page 30: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Según Ojeda Bohórquez, penalista mexicano (Instituto de Ciencias Penales,

2008), el delito de lavado de dinero el sujeto pasivo es el Estado y la Sociedad ya

que en ellos es que recae las consecuencias del delito de lavado de dinero, pues

se ve antecedido por narcotráfico, prostitución, trata de personas, extorsión etc.

Nosotras compartimos ese parecer afirmando que aunque no se encuentre de

manera taxativa en ninguna disposición penal el sujeto pasivo del delito de lavado

de dinero, bienes y activos, contenido en el Código Penal nicaragüense es en

definitiva el Sistema Financiero Nacional, el Estado y la sociedad, puesto que en

ellos recaen los efectos nocivos de este delito, acarreando un desequilibrio

institucional, económico y social.

Es pertinente confirmar la naturaleza compleja de este delito, la cual reside en la

precedencia de una serie de actividades ilícitas que le permiten manifestarse en el

plano real. Tan compleja su naturaleza jurídica como su efecto social, pues se

hace evidente la perturbación del bien común en la sociedad, el desgaste

económico del gobierno, la violación del orden económico, todo esto provocado

por la propagación de los delitos precedentes que les preparan el camino a los

lavadores de dinero.

7.2. OBJETO MATERIAL Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Objetos dentro del delito son el material y el jurídico también conocido como el

bien jurídico protegido. Como objeto material entendemos que es la persona o

cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el

peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.

Cuando se trata de una persona, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de que en

una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; por tanto, la

persona puede ser física o jurídica, por ejemplo, homicidio y lesiones; En estos

delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto

pasivo del delito.

Page 31: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa

afectada. Así, según la disposición legal, puede tratarse de un bien mueble o

inmueble.

El objeto material del delito coincide con aquél objeto en el que recae directamente

la acción típica, lo normal es que coincida objeto material con el bien jurídico

protegido, aunque no siempre es así como el caso de el lavado de dinero en

donde el bien jurídico es el sistema financiero y la actividad económica mundial,

mientras que el objeto material son el dinero, bienes y activos.

En el caso del delito de Lavado de dinero el objeto material está referido en el tipo

penal establecido en la norma, en el caso de Nicaragua el Código Penal vigente

en su artículo 282 hace referencia al Lavado de dinero, bienes o activos siendo

estos el objeto material del tipo penal.

Hay una distinción entre el objeto material y el objeto jurídico, el cual coincide con

el bien jurídico que se protege en la norma penal. En el caso del delito de Lavado

de Dinero el bien jurídico protegido está plasmado en el artículo del cual procede

este delito.

El objeto jurídico o bien jurídico protegido es el interés jurídicamente tutelado por

la ley, el Derecho Penal es quien tutela bienes que son considerados protegidos

según el delito del que se trate. El bien jurídico protegido por el que más se

empeña tutelar el derecho es la vida humana.

El bien jurídico va a servir, de manera principal, para determinar la estructura y la

interpretación del tipo penal, para determinar la gravedad del comportamiento, de

forma que los delitos más graves son aquellos que se dirigen contra bienes

jurídicos individuales, y el delito tendrá menos gravedad cuando se afecte a bienes

Page 32: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

jurídicos institucionales, es decir que se considera más grave aquel delito que

ataca a la vida que aquel que ataca a la Administración Pública.

Con el bien jurídico sirven para formar las diversas categorías de delitos que se

ordenan y recogen dentro de una misma clasificación, siendo estos delitos de la

misma naturaleza como lo es el caso del delito de Lavado de dinero, bienes o

activos articulo 282 contemplado en el Código Penal nicaragüense dentro del

Título VI. “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN

SOCIOECONÓMICO”.

Algunos autores plantean una interrogante al querer descifrar el bien jurídico que

protege el delito de lavado de dinero pues al ser este un delito que contiene

antecedencia y relación con otros delitos cabe la posibilidad de que el bien jurídico

afectado sea una concurrencia de los bienes jurídicos afectados en los otros

delitos o la condensación de uno solo. Es necesario tener en cuenta que el delito

es de naturaleza autónoma aunque este se derive de una serie de actos ilícitos el

blanqueamiento de capitales o lavado de dinero, posee una independencia clara

de los delitos que le anteceden por lo tanto solo responde por un bien jurídico.

El lineamiento adoptado por la mayoría de las naciones víctimas del delito de

lavado de dinero, está basado en instrumentos internacionales que crean políticas

de prevención y lucha contra el lavado de dinero, entre estos encontramos: La

Convención de las Naciones Unidas sobre drogas de 1988. Convención de Viena

y la “Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional” de 2000,

ambas convenciones se crearon en virtud de la decisión de las partes de privar a

la delincuencia organizada del trafico libre del producto de sus actividades ilícitas.

De la misma manera establecen parámetros de conceptualización del delito y

determina el bien jurídico afectado y que las naciones en un esfuerzo conjunto han

de proteger.

En ese sentido el lavado de dinero siendo una actividad que tiene por fin principal

dar la apariencia de legalidad al fruto de actividades ilegales afecta directamente

Page 33: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

al sistema financiero del país en que se lava el capital proveniente de la empresa

criminal. El bien jurídico protegido en este delito complejo es el sistema financiero

que se corrompe con la introducción de capital originado en actividades delictivas

lo que produce efectos desestabilizadores en la economía del país en el que se

lava dinero y consecuentemente en la economía mundial.

La razón por la cual se considera al Sistema Financiero el bien jurídico protegido

en el delito de lavado de dinero, radica principalmente en que es el sistema

financiero el blanco ideal para trasegar el capital mal habido y brindarle la

apariencia de legalidad. Desde la perspectiva de la teoría criminal se puede intuir

que al ser la introducción del capital “sucio” en el sistema financiero el resultado

del delito de Lavado de dinero es en esa etapa cuando se vulnera el bien jurídico

protegido, emerge la corrupción del sistema financiero poniendo en peligro la

estabilidad del mismo.

8. DELITOS PRECEDENTES

El delito de lavado de dinero, bienes o activos, ha sido estudiado y desarrollado

ampliamente por Estados, Organismos Internacionales y no Gubernamentales con

el fin de lograr una postura lineal en relación a su definición y posterior tipificación

en los sistemas jurídicos, por tal razón el reconocimiento de los delitos que

originan el capital que debe ser legalizado es de gran importancia para establecer

el vínculo del autor de lavado de dinero con la captación y ulterior legitimación del

dinero proveniente de actividades ilícitas.

La intención principal del reconocimiento de los delitos precedentes al lavado de

activos es únicamente el establecimiento del vínculo con el lavador como dijimos

anteriormente, pues no es necesario que el delito precedente sea probado para

procesar al autor de lavado de dinero como tal, basta con la relación del supuesto

autor de lavado de dinero con un delito que genere bienes o activos o facilite

actividades ilícitas lucrativas para que el delito le sea imputado, siendo que de

Page 34: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

acuerdo a la postura de los doctrinarios la prueba indiciaria permite corroborar el

delito de lavado de dinero y la procedencia ilegal de los fondos, de esta manera

opera la autonomía del delito, en correspondencia con delitos previos.

Desde nuestra perspectiva creemos importante señalar que la comisión de los

delitos precedentes al lavado de dinero es de carácter transnacional y atiende al

principio de universalidad, es decir que no debe ser necesario que el delito

precedente haya sido cometido dentro del mismo territorio donde se lava dinero,

esto en concordancia de la autonomía del delito de lavado de dinero que han

establecido los lineamientos internacionales.

Por política criminal la mayoría de los Organismos internacionales que se han

ocupado del estudio y recomendación de la tipificación del delito de lavado de

activos recomiendan admitir la sanción del autor del hecho previo como posterior

lavador. El tipo penal contenido en el Artículo 282 del Código Penal vigente señala

en el párrafo tercero que:

“El delito de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su delito

precedente y será prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por las

autoridades competentes como tal, con relación a las actividades ilícitas de que

pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se sustancie un proceso penal

previo en relación a la actividad ilícita precedente. Para su juzgamiento bastará

demostrar su vínculo con aquella de la que proviene.”

Confirmando las recomendaciones de política criminal proporcionada por el Grupo

de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los postulados doctrinarios

anteriormente señalados, el mismo artículo en el párrafo segundo indica que los

delitos graves se tendrán como conexos al lavado de dinero, dándonos la pauta

para enumerar los delitos contenidos en el Código Penal vigente que generan el

lavado de activos:

Page 35: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

“Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como

actividad ilícita precedente aquellas que estén sancionadas en su límite máximo

superior con pena de cinco o más a os de prisión.”

Es de gran relevancia destacar que en el mes de diciembre del año 2000 la

Organización de las Naciones Unidas elaboró la “Convención Contra la

Delincuencia Organizada Transnacional”. Dicha Convención establece en su

artículo 1 que el propósito de ésta es promover la cooperación para prevenir y

combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. El art. 5

penaliza la participación en un grupo delictivo organizado, mientras que el art. 6

tipifica el blanqueo del producto del delito; en esta tipificación se denota la

importancia de los delitos previos no sólo relacionados con el narcotráfico, sino

que en el ámbito internacional se relaciona íntimamente al lavado con la

delincuencia organizada internacional.

Para identificar los delitos precedentes al delito de lavado de dinero dentro del

Código Penal vigente en Nicaragua, nos hemos basado en las 40

Recomendaciones del GAFI que contienen los parámetros para la determinación

de los delitos precedentes al lavado de dinero, estos se encuentran concentrados

en 20 categorías de delitos específicos, así mismo las recomendaciones del GAFI

proponen un umbral de la gravedad en la pena para el reconocimiento de los

delitos conexos.

Por lo antes referido, la lista de delitos precedentes al delito de lavado de dinero,

bienes o activos contenidos en el Código Penal de la República de Nicaragua es la

siguiente:

20 CATEGORÍAS DE

DELITOS CONTENIDAS EN LAS 40 RECOMENDACIONES

DEL GAFI

UMBRAL DE SANCIÓN

Participación en un grupo

de 5 a 15 años de prisión

Page 36: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

delictivo organizado y extorsión.

(artículos 228 y 393 del Código Penal)*

Terrorismo, incluido el Financiamiento del Terrorismo

de 15 a 20 años de prisión (artículos 394 y 395)

Tráfico de seres humanos y tráfico de migrantes

de 5 a 10 años de prisión (artículos 346 y 318)

Explotación sexual, incluida la explotación sexual de menores

de 4 a 10 años de prisión (artículo175)

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

de 5 a 20 años de prisión (artículo 359)

Tráfico Ilícito de Armas de 2 a 6 años de prisión (artículo 402)

Tráfico Ilícito de Bienes Robados y de Otro Tipo

De 3 a 7 años de prisión (artículos 226, 227 y 299)

Corrupción y Cohecho de 3 a 12 años de prisión (artículo 445, 446 y 451)

Fraude de 5 a 10 años de prisión (artículo 454)

Falsificación de moneda de 3 a 6 años de prisión (artículo 291)

Falsificación y Piratería de productos

de 6 meses a 3 años (artículo 247 y 248)

Delito Ambiental de 2 a 5 años de prisión (artículo 366 y 367)

Homicidio, Lesión corporal grave

de 3 a 30 años de prisión (artículo 138 y 153)

Secuestro, retención ilegal y toma de Rehenes

de 3 a 15 años de prisión (artículo 163, 164 y 396)

Robo o hurto de 2 a 7 años de prisión (artículo

Page 37: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

223, 224, 220 y 222)

Contrabando de 4 a 8 años de prisión (artículo 308)

Extorsión de 2 a 5 años de prisión (artículo 228)

Falsificación de 1 a 4 años de prisión (artículo 284 y 285)

Piratería de 5 a 8 años de prisión (artículo 328)

Uso de Información Privilegiada, Manipulación del Mercado

de 1 a 5 años y de 3 a 8 años de prisión, respectivamente. (artículo 267 y 268)

*Artículos del Código Penal de la República de Nicaragua

Page 38: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

CAPÍTULO SEGUNDO

EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO COMO SUJETO ACTIVO DEL

DELITO DE LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

1.1. CONCEPTOS GENERALES

Función pública.

De manera general partiremos con que un funcionario público es aquella persona

natural que desempeña funciones dentro del cuerpo del Estado; “La función

Pública se define como la actividad a la vez el Derecho y deber que cumple quien

desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del Poder Público, sea

como autoridad, agente o auxiliar”. (Cabanellas de la Torre, 2006)

La funcion publica es una circunferencia de contenidos regidos y regulados por

personas con un vinculo con el Estado y con una obligacion de servirle al mismo.

Partiendo de esto condensamos la idea de lo que es una función pública y

decimos que es una especie de régimen de relaciones que de manera activa tiene

la sociedad como usuario, al Estado como su servidor; en donde se encuentra

constituido para el bien común y colectivo.

Funcionario Público.

En un sentido amplio un funcionario público es toda persona incorporada a la

administración pública, en donde los servicios profesionales que brinde sean

retribuidos, Existen cuatro puntos relevantes para la comprensión del concepto:

Page 39: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

-La incorporación como funcionario, esto excluye a toda persona que de

manera ocasional preste un servicio a la administración.

-El profesionalismo del funcionario, es decir que se tiene que actuar en

razón al ejercicio de su función, no por ningún motivo ajeno a este.

- El ser retribuido, es decir una idea en la cual el funcionario haga de su

profesión un medio de subsistencia.

-Que se someta y ligue a la administración pública.

En un concepto más estricto podemos definir como Funcionarios Públicos o

llamados también funcionarios de carrera, a aquellos que se nombran legalmente,

bajo un procedimiento y así desempeñan servicios con carácter de permanencia,

recibiendo sueldos fijos, dentro de lo que es el Estado.

La acción de que se nombre a estos Funcionarios Públicos de una manera legal y

cumpliendo con procedimientos para dicho nombramiento, hace que se distingan a

los funcionarios de Derecho y a los de Hecho. Un funcionario público de Derecho

es aquel que tiene una función, competencia y realiza actos jurídicos en virtud de

una solemnidad regular; mientras que el de Hecho es aquel funcionario público

que en ciertas condiciones de hecho ocupa una función pública, ejerce

competencia y realiza actos jurídicos.

Según la doctrina existen solo diversos casos en los cuales los funcionarios

Públicos de hecho actúan:

-Cuando un funcionario público fue válidamente electo, pero ha dejado de

cumplir algún requisito o condición legal.

-Cuando ha habido elección, pero el funcionario es inelegible.

-Cuando le falta competencia al órgano que lo nombró como funcionario.

-Cuando hubo irregularidad en el ejercicio de la competencia y esto es

desconocido por el público.

Page 40: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

-Cuando el funcionario continúe en el ejercicio de sus funciones y el

nombramiento haya sido suspendido o revocado con anterioridad, cuando

su renuncia ha sido aceptada o cuando haya expirado el plazo.

La atribución a la calificación de funcionario público es una categoría jerárquica, lo

que quiere decir es que se encuentra en un nivel superior al de los empleados, por

ejemplo un empleado público es un maestro de escuela, mientras que un

funcionario público es el rango superior, en este caso sería el ministro de

educación, el cual hace la tarea de función administrativa.

Según la página www.define.org.com una función administrativa es “Conjunto de

actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los

recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional.

Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de

sus atribuciones. Conjunto de actos administrativos realizados en cumplimiento de

normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público”.

1.2. DEFINICIONES LEGALES

Servidor Público.

En nuestra legislación se encuentra la “Ley del Servicio Civil y Carrera

Administrativa”, ley numero 476, dentro de la cual se ven contenidos ciertos

conceptos y clasificaciones referentes al Funcionario Público.

El artículo 7 de la ley 476, Textualmente dice: “Para los efectos de la presente Ley

se entenderá por servidores públicos todas las personas naturales que por

disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de

autoridad, o por haber sido contratados de conformidad con la presente Ley y que

a nombre o al servicio de la Administración del Estado participen en el ejercicio de

la función pública”.

Page 41: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Este concepto de servidor público es una base de la cual se deriva lo que es un

funcionario público, un Servidor Público es aquella persona natural que haya

aprobado el nombramiento de administración para un puesto explícito, que

colaboren de un modo incesante o de permanencia en el desempeño de su

empleo en la gestión pública.

Tipos de Servidores Públicos.

La ley 476 nos muestra las categorías de servidores públicos dentro de ellas

encontramos a los funcionarios públicos y a los empleados públicos.

“Empleados Públicos: Son todas las personas naturales que ejecutan y operan la

función pública en virtud de una contratación indeterminada para desarrollar

carrera o por contratación temporal y Funcionarios Públicos: Se entiende por

funcionario público toda persona natural que dirige la función pública por

nombramiento para desarrollar carrera o por contratación temporal, que ocupan

puestos de nivel de jerarquía correspondiente al Servicio Directivo. Los

denominados Funcionarios Públicos Principales electos directa o indirectamente

no forman parte del Servicio Civil”. (Articulo 7 Ley 476, Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa)

A lo que nosotras podemos agregar que a como nos indica la ley de Servicio Civil

y Carrera administrativa dentro de los servidores públicos están los empleados y

los funcionarios siendo ambos personas naturales cada cual con una peculiaridad

propia en el ejercicio de su función ya sea como empleado o como funcionario.

Clasificación de Funcionarios Públicos.

Dentro de la ley se encuentra una categoría, siendo esta la de los funcionarios

públicos principales del cual nos da un concepto el artículo 10 de la Ley 471 el que

cita textualmente:

Page 42: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Son todas las personas naturales que integran la Dirección Superior de las

instituciones de la Administración del Estado y acceden al puesto de

conformidad con lo establecido en la Constitución Política, leyes y

reglamentos respectivos o mediante nombramiento oficial publicado en La

Gaceta, Diario Oficial; cesan en sus funciones de la misma forma en que

acceden a su puesto.

A parte de los funcionarios públicos principales también están otras categorías

como lo son los funcionarios y empleados transitorios, los funcionarios y

empleados de proyectos y funcionarios y empleados de confianza.

Dentro de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa encontramos concepto

de las categorías anteriores en donde el articulo 12 plantea lo siguiente “Son

funcionarios y empleados transitorios aquellos que la Administración del Estado

contrata para cubrir temporalmente cargos permanentes que quedan vacantes

durante un período no mayor de doce meses”.

Son funcionarios y empleados de proyectos aquellos que la Administración del

Estado contrata para desempeñar actividades y funciones en los programas y

proyectos específicos y no son puestos permanentes, estableciéndose una

relación contractual por tiempo determinado.

La última categoría es la de funcionarios y empleados de confianza aquellos que

la Administración del Estado contrata para prestar servicios personales o

desempeñar puestos permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o

administrativa directa en los despachos de los Funcionarios Públicos Principales

definidos en el Artículo 9 de la presente Ley y los que en virtud de las labores que

desempeñan se vinculan directa y personalmente con dichos Funcionarios

Públicos Principales, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código del Trabajo (Art

12, 13 y 14 Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley numero 476).

Page 43: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

1.3. AGRAVANTE A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Expresa (Luzón Cuesta, 1987):

Por influencia de la doctrina alemana suelen clasificarse los delitos

en propios o impropios en atención a que se traten de conductas

necesariamente realizadas por funcionarios públicos o de otras en

que tal condición se tiene en cuenta para tipificar conductas que en si

serian delictivas y en las que si esta previsión expresa se castigará

un delito común con la agravante de carácter público.

En cuanto al bien jurídico como señala Muñoz Conde, es difícil

de encontrar uno común a todas las infracciones de este tipo de

delito que solo puede llegar en un vago quebrantamiento de deberes

profesionales o con la pureza de la administración pública por lo que

algunos autores como Octavio Toledo se inclinan por indicar en cada

tipo el aspecto o cualidad de la función Pública cuestionada por la

conducta del funcionario.

En lo anterior se demuestra que en la jurisprudencia se reconoce de una manera

cualificada a los delitos que pueden realizar los funcionarios públicos, en donde se

comparte la visión con nuestro Código Penal Nicaragüense, de que la pena que

se le impondrá a un funcionario que comete un acto ilícito será la del delito común

mas el agravante que en este caso es que sea el autor un funcionario público.

Vale la pena destacar que nosotras también participamos de la idea de que es un

tanto complicado encontrar dentro de el bien jurídico que se afecta por la comisión

de un delito en donde el autor es un funcionario público, lo frecuente o común,

para determinar la pena para aquel que violó sus deberes profesionales o abuso

de su poder y así realizó el ilícito.

Page 44: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En relación con la comisión del delito de Lavado de Dinero en donde un

funcionario público es el que comete el acto, encontramos lo contenido en el

Código Penal Ley 641 en donde el articulo 283 nos muestra claramente que al

cometer el delito de lavado de dinero un directivo o un funcionario público en el

ejercicio de su función será esto una agravante que incrementará hasta un tercio

la pena del delito.

Lo anterior expuesto se plantea en el último párrafo del artículo 283 “Las penas de

prisión, previstas en este Capítulo se incrementarán hasta en un tercio cuando los

delitos anteriores sean realizados por directivo, socio, representante o empleado

de entidad jurídica o funcionario, autoridad o empleado público”.

2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE LAVADO DE DINERO

Al abordar la autoría y participación nos estamos situando en la ejecución de un

acto delictivo, básicamente en la persona o las personas que lo han llevado a cabo

y como ha sido su contribución en este acto. En nuestra legislación el artículo 41

CP nos plantea que “son penalmente responsables de los delitos y faltas los

autores y los partícipes. Los autores pueden ser directos, intelectuales, mediatos o

coautores. Son partícipes los inductores, los cooperadores necesarios y los

cómplices ”.

Las diversas formas de autoría y participación poseen distinciones entre sí, pero

estas diferencias no se encuentran taxativamente expresas en la ley, lo cual nos

lleva a recurrir a determinados elementos en donde podemos valorar un poco

más claro estas distinciones.

En los casos de la participación del delito de lavado de dinero, los participes son

los sujetos que cooperan en la materialización del delito mediante ciertos actos

que se orientan hacia ese objetivo; la autoría es de carácter fundamental ya que

forma parte de una base en la que se edifica el concurso de personas en el delito,

Page 45: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

de manera accesoria a la participación siempre se debe de satisfacer y comprobar

la participación del autor para luego hacer que la conducta de los participes sea

punible.

“En la mayor parte de los casos, el delito de lavado de dinero no puede ser

perpetrado por una sola persona, es frecuente que en su ejecución intervengan

varias que se dividen entre sí la tarea de realizar el hecho típico; éstas son

situaciones de coautoría” (Centro Interamericano para el contro del Abuso de

Drogas CICAD, 2005)

A lo anterior expuesto afirmamos que el delito de lavado de dinero es un delito que

para su ejecución y resultado debe de tener a más de un partícipe involucrado en

el hecho.

2.1. CONCEPTOS GENERALES

2.1.1. AUTORÍA

El autor

Es “el sujeto activo del delito y el que coopera a su realización como

cómplice o autor moral” (Cabanellas de la Torre, 2006).

Existen diversas formas de autoría, la directa o también conocida como

unipersonal es la que nos plantea menos problemas al momento de su

determinación ya que es la forma en la cual el autor se enfrenta de manera directa

contra la norma, sin tener algún tipo de colaboración.

Autor directo

Es quien realiza por sí mismo la conducta que describe el tipo penal. “Son

autores directos quienes realizan el hecho típico por sí solos; intelectuales, los que

sin intervenir directamente en la ejecución del hecho, planifican, organizan y

dirigen la ejecución del mismo.” Art 42 Código Penal Nicaragüense, Ley 641)

Page 46: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

La autoría directa puede ser individual cuando es uno quien actúa y plural

cuando son varios los que actúan en el modo descrito del acto ilícito. Un

ejemplo de autoría accesoria “cuando dos sujetos sin saber nada uno del

otro, vierten con ánimo de matar a un tercero cada uno de ellos una

cantidad insuficiente de veneno en una taza, resultando mortal para la

victima la suma de ambas cantidades” (Vega Gutiérrez, Tratamiento

Doctrinal sobre Autoría y Participación del Derecho Penal , 2009)

Autoría accesoria o pluriautoría

“ aquella en la que intervienen dos o mas personas no acordadas, que

realizan cada una parte de lo que será la acción; o cuando intervienen

varias personas cada una de las cuales realizan una acción completa de

autoría” (Vega Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre Autoría y

Participación del Derecho Penal, 2009)

La autoría accesoria o pluriautoria no se debe confundir con la coautoría ya que la

coautoría tiene la peculiaridad de que exista un acuerdo previo con los coautores.

También se reconocen otros dos tipos de autores, el material y el intelectual, el

autor intelectual es aquel que induce a hacer algún hecho ilícito, mientras que el

autor material es quien por medio de los actos concreta y lleva a cabo una lesión

jurídica punible.

Siempre que se hable de un autor material se debe a la razón de que exista

dualidad de autores por el hecho de que también debe entonces existir el autor

intelectual del acto.

Dentro de nuestra normativa penal nacional encontramos que “Coautores, quienes

conjuntamente realizan el delito, y autores mediatos, quienes realizan el delito por

Page 47: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

medio de otro que actúa como instrumento” Art 42 Código Penal Nicarag ense,

Ley 641)

La coautoría

“ es la realización de manera conjunta de un hecho delictivo mediante la

concurrencia de varias personas que acuerdan previamente ejecutarlo” (Vega

Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre Autoría y Participación del Derecho Penal ,

2009)

La coautoría se ve diferenciada de las demás formas de participación ya que esta

implica una intervención en un hecho propio no como las demás formas de

participación que intervienen en un hecho ajeno, por lo que lo que realice cada

uno de los coautores pueden ser imputables hacia los demás; Para el jurista

Muñoz Conde, la coautoría es una especie de conspiración, pero se diferencia de

esta porque en la coautoría los sujetos intervienen materialmente en la ejecución

del delito, cosas que no ocurren en la conspiración.

La coautoría se encuentra compuesta por dos elementos que son el subjetivo y el

objetivo; el elemento subjetivo es aquel que está determinado por la resolución

común de llevar a cabo el hecho delictivo, mientras el elemento objetivo se

determina por la realización conjunta del hecho.

“Existen tipos de formas de coautoría:

-Coautoría sucesiva: se produce cuando una persona toma parte en un

hecho cuya ejecución se inicio en régimen de autoría única por otro sujeto a

fin de, sumando su actuación con la de esté, lograr su consumación.

-Coautoría mediata: se da cuando uno o varios sujetos utilizan como

instrumentos a varias personas que realizan el hecho conjuntamente,

evidentemente los ejecutores inmediatos no serán penalmente responsable,

Page 48: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

pues aunque actúen conscientemente, sus voluntades están sometidas a

las del ejecutor o ejecutores mediatos. (Vega Gutiérrez, Tratamiento

Doctrinal sobre Autoría y Participación del Derecho Penal , 2009)

La autoría mediata es otra forma de autoría en donde el autor mediato es

aquel que realiza el hecho antijurídico, utilizando a otra persona como un

instrumento.

Autoría Mediata

Según Díaz y García Conlledo la autoría mediata es la determinación positiva del

hecho, a través de otro del que el autor mediato se sirve como instrumento.

Una característica muy importante en este tipo de autoría es que esta persona que

es usada como instrumento, desconoce totalmente el objetivo de su conducta y

también actúa sin dolo, a menos que se actué bajo miedo insuperable o

inimputabilidad (menor de doce años) y si se actuara con conocimiento y con dolo

lo convertiría en un autor inducido. (Vega Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre

Autoría y Participación del Derecho Penal , 2009)

2.1.2. PARTICIPACIÓN

“Partícipe es quien interviene dolosamente en un hecho ajeno sin concurrir

a la ejecución de la conducta típica ni contar con el dominio de ella,

realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la ley y que de

ordinario revisten un carácter puramente preparatorio”. (Centro

Interamericano para el contro del Abuso de Drogas CICAD, 2005)

Partiendo de lo anterior tenemos que la participación es el acto de inmiscuirse por

así llamarlo en algún hecho ajeno, un hecho que se encuentre bajo el control y

disposición de otra persona.

Page 49: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

La participación en un delito desde un ámbito subjetivo solo puede ser participe

aquella persona que actúa o interviene en un hecho de manera dolosa, es decir

con intención de hacerlo, sin concurrir a la ejecución de la conducta típica ni contar

con el dominio de ella, realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la

ley y que de ordinario revisten un carácter puramente preparatorio, es decir que el

participe es el que se encuentra bajo el control de otro, no sólo desde el punto de

vista del ánimo con que obra el partícipe sino desde la perspectiva de su relación

con la consumación.

Cómplice

“Son cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o

simultáneo en la ejecución del hecho, siempre que no se hallen

comprendidos en los dos artículos anteriores”- Art 44, Código Penal

nicaragüense, Ley 641.

Una persona que se encuentra asociada a la ejecución del delito, sin ser la autora

del mismo, esa persona es conocida como cómplice. Es quien coopera en la

ejecución del ilícito realizando actos ya previos y de manera simultánea.

“La figura de complicidad es otra forma de participación de strictu sensu, ya

que supone la intervención en un hecho doloso ajeno, de ahí que impere el

principio de accesoriedad limitada de la participación y el principio de

unidad de título de imputación sugerido por algunos autores ” (Vega

Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre Autoría y Participación del Derecho

Penal, 2009)

El cómplice coopera dolosamente a la ejecución del hecho típico de otro,

por actos anteriores o simultáneos. Basta con un auxilio, que facilite o haga

más expedita la ejecución del hecho, aunque sin ella éste también habría

Page 50: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

podido realizarse. Por lo mismo, el simple auxilio intelectual o moral es

suficiente así también el hacer o el omitir un acto.

Concluimos con la idea “Según Diego Luzón Peña la complicidad es una

cooperación ulterior o simultanea a la ejecución, sin la cual el hecho era

también posible, pero ha contribuido eficazmente facilitando su realización

removiendo obstáculos, aumentando las comodidades o añadiendo nuevas

garantías o impunidad”. (Vega Gutiérrez, Tratamiento Doctrinal sobre

Autoría y Participación del Derecho Penal , 2009)

Cooperador necesario

El cooperador necesario es aquel cómplice que realiza un acto necesario para la

ejecución del delito, esto quiere decir que sin la cooperación de esté el delito no se

podría llevar a cabo.

La cooperación necesaria es otra forma de participación, una peculiaridad de esta

es la que mencionan varios autores, afirmando que cuando el cooperador

necesario tiene dominio del hecho debe ser calificado como coautor y cuando no

lo tiene debe ser como participe, aunque otros consideren que el cooperador

necesario siempre es un coautor.

Encontramos diversos puntos de vista en la conceptualización de cooperador

necesario y concluimos con esta idea de fácil comprensión al decir de que lo más

determinante de esta forma de participación es que es quien contribuye de

manera eficiente, necesaria y voluntaria en el acto ilícito, a la afirmación anterior

se debe que se le juzgue de igual manera que a un autor.

Page 51: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Inductor

De una manera sencilla podemos decir que la inducción es la influencia sicológica

ejercida sobre una persona, para que este realice como un autor material un

delito, esta forma de participación al igual que la cooperación necesaria se da

cuando la persona participa de un hecho ajeno.

El inductor o autor intelectual hace que el inducido o autor material tenga la idea

de cometer un acto delictivo, pero aun así el inducido decide y domina esta idea,

de esta manera lo que une al inductor y al inducido es la motivación.

Al referirnos a la figura de inducción siempre se le asemeja con la instigación, el

instigador es “el que, de manera directa, forma en otro la resolución de ejecutar

una conducta dolosamente típica y antijurídica. Se puede observar el límite puesto

a esta figura por la Convención de Viena de instigar o inducir públicamente a

otros” (Centro Interamericano para el contro del Abuso de Drogas CICAD, 2005)

Si bien es cierto existe indiscutible similitud entre ambas figuras, también hay algo

que las hace distintas ya que la inducción es aquella excitación de un impulso

criminal a una persona ya determinada, mientras que la instigación es dirigida a

un público general e indeterminado de manera que cualquiera de ellos se incline

por hacer un delito. De manera que aunque ambas tienen similitudes son

consideradas autónomas una de la otra.

“Serán considerados como autores a efectos de pena, los que inducen

directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución

con un acto sin el cual no se habría efectuado”. Art 43 Código Penal

Nicaragüense, Ley 641). El artículo 43 nos plantea que para efectos de pena los

inductores serán considerados como autores del acto.

Page 52: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En el caso del delito de lavado de dinero, siendo de ejecución compleja, es de

gran relevancia tener las técnicas precisas para identificar la participación de los

sujetos activos para poder determinar con precisión los alcances del delito y

consecuentemente la penalidad a aplicarse en correspondencia con dicha

participación.

2.2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN PROPIA DEL LAVADO DE DINERO

BIENES Y ACTIVOS SEGÚN ARTICULO 282 CP

Todos los actos descritos en el artículo 282 CP anterior pueden ser cometidos por

cualquier persona, pero las mismas acciones se agravan para efectos de la pena ,

cuando quien las realiza es un funcionario público puesto que por su condición de

le es más fácil ejecutar cualquiera de esas acciones, ya que es una persona con

influencias ya sea con funcionarios que estén de su mismo nivel a como también

con otros de menor jerarquía y así se facilite el actuar delictivo y conlleva a poder

realizar esas acciones con mas habilidad que cualquier otra persona.

A lo anterior expuesto se debe que el legislador plantee expresamente en la ley

que cuando es un funcionario público quien realice el acto delictivo en este caso el

lavado de dinero bienes o activos, se toma como una agravante que hace que su

pena se incremente en un tercio más.

Es decir que esta pena más grave para los funcionarios públicos, pudiera ser

debido a que el funcionario se debe para hacer cumplir tareas administrativas

propias del Estado, por ende sus acciones no deben estar encaminadas a

empañar la imagen propia de la Institución que representan.

Si bien es cierto que muchos autores diferencian la participación dentro de los

delitos inclusive dentro de las faltas penales y nuestra legislación penal nos

plantea los diferentes grados de participación y de autoría en un hecho ilícito, al

tratarse de este polémico delito de Lavado de Dinero y al referirse el artículo del

Page 53: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

código penal 283 que lo contiene y regula, no se encuentra disociación que nos

dé la pauta para nombrar la participación bien diferenciada dentro de este delito.

Es decir que el delito como se encuentra textualmente descrito dentro de los

literales del artículo 283 CP dejan una ficción en el Derecho Penal nicaragüense

ya que cubren todos los conceptos y características de las diferentes tipos de

participación y autoría penal en una sola, en autores correspondientes del delito

de lavado de dinero.

3. LA PARTICIPACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL DELITO DE

LAVADO DE DINERO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO

COMPARADO

En este punto de nuestra investigación efectuamos un análisis comparativo de las

legislaciones de México y Nicaragua, con el fin de observar puntos medulares del

tipo penal que nos permitan vislumbrar con claridad la forma más adecuada de

aplicar el tipo penal cuando concurra la participación de un funcionario público.

Hemos elegido la legislación Mexicana para este análisis por tener un tipo penal

estructurado de manera clara y concreta en relación al tipo penal de lavado de

dinero en Nicaragua el cual como mencionamos en el primero capitulo es un delito

amplio y complejo que abarca cualquier escenario posible para la comisión del

delito.

MEXICO

NICARAGUA

Código Penal Federal

Mexicano. Artículo 400 bis.

(Operaciones con recursos de

procedencia ilícita)

Código Penal de la República de

Nicaragua. Artículo 282. (Lavado

de dinero, bienes o activos)

Page 54: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Acción Típica:

adquiera, enajene, administre,

custodie, cambie, deposite, dé

en garantía, invierta,

transporte o transfiera para

ocultar, encubrir o impedir

conocer el origen.

Acción Típica:

Adquiera, use, convierta, oculte,

traslade, asegure, custodie,

administre, capte, resguarde,

intermedie, vendiere, gravare,

donare, simule o extinga

obligaciones, invierta, deposite o

transfiera; Impida la

determinación real del origen,

asesore, gestione, financie u

organice empresas; suministre

información falsa o incompleta a,

o de entidades financieras para

contratar servicios, abrir cuentas,

hacer depósitos, obtener

créditos, realizar transacciones;

realice cualquier actividad de

testaferrato; Ingrese o extraiga

del territorio nacional bienes o

activos; incumpla gravemente los

deberes de su cargo para facilitar

las conductas mencionadas.

Objeto sobre el que recae y

conocimiento del autor:

Recursos, derechos o bienes

de cualquier naturaleza.

Con conocimiento de que

proceden o representan el

producto de una actividad

Objeto sobre el que recae y

conocimiento del autor:

Bienes o activos originarios o

subrogantes provenientes de

actividades ilícitas.

Quien a sabiendas o debiendo

saber.

Page 55: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

ilícita

Pena:

Se impondrá de cinco a quince

años de prisión y de mil a

cinco mil días multa.

Pena:

Pena de cinco a siete años de

prisión e inhabilitación especial

por el mismo período para el

ejercicio de la profesión, oficio o

cargo, y multa de uno a tres

veces el valor del dinero, bienes

o activos de que se trate.

Agravante del delito por

participación de Funcionario

Público:

La misma pena se aplicará a

los empleados y funcionarios

de las instituciones que

integran el sistema financiero,

que dolosamente presten

ayuda o auxilien a otro para la

comisión de las conductas

previstas en el párrafo

anterior, sin perjuicio de los

procedimientos y sanciones

que correspondan conforme a

la legislación financiera

vigente.

Agravante del delito por

participación de Funcionario

Público:

Párrafo tercero, art. 283 CP. Las

penas de prisión previstas en

este Capítulo se incrementarán

hasta en un tercio cuando los

delitos anteriores sean

realizados por directivo, socio,

representante o empleado de

entidad jurídica o funcionario,

autoridad o empleado público.

Page 56: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En la legislación mexicana el delito de lavado de dinero se tipificó como un delito

de encubrimiento calificado, básicamente la doctrina ha mantenido una discusión

en relación a ese tema y de manera general se ha aceptado dicho señalamiento.

En el caso de Nicaragua se mantiene la denominación de lavado de dinero en

analogía con la mayoría de legislaciones latinoamericanas.

Observando ambos tipos penales surgen aspectos en común que se basan en el

marco legislativo internacional, resultado de convenios internacionales

especializados en la materia del lavado de dinero, los aspectos en común del tipo

penal que poseen ambas legislaciones reside en que el lavado de dinero se

castiga como un delito grave; en ambos tipos penales la acción típica coincide en

la adquisición, administración, custodie y/o encubra el origen de los bienes; el

objeto material son los bienes o recursos casi de cualquier índole y la procedencia

en efecto debe ser de actividades ilícitas.

Sin embargo, las diferencias empiezan a notarse al referirse a las circunstancias

especiales del delito. Los legisladores mexicanos procuraron la determinación del

espacio en el que un funcionario público tiene la oportunidad de ocupar un papel

dentro del proceso del lavado de activos. El caso de Nicaragua es totalmente

distinto, pues, al tener un tipo penal con una amplitud en la acción típica, no deja

claro que papel es propio del sujeto común y cuál puede ser imputado únicamente

al funcionario público.

El tipo penal de lavado de dinero en Nicaragua fue creado con la aparente

intención de evitar vacios jurídicos que en un futuro fuesen aprovechados para la

evasión de justicia. Lo que no se previó, a nuestro parecer, fue la distinción de la

actividad criminal común y la actividad criminal del funcionario público corrupto

que participa de este delito, o más bien la determinación clara de su autoría o

participación en el ilícito y el tipo de funcionario público que tiene las potestades

necesarias para su inclusión dentro de esta actividad criminal.

Page 57: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En ese sentido el tipo penal mexicano en la agravante por acción del funcionario

público se refiere únicamente a los funcionarios de instituciones que integren el

sistema financiero, reafirmando la teoría del bien jurídico vulnerado en este delito:

el Sistema Financiero.

Volviendo al tipo penal nacional, sin esa determinación especifica, se asume que

cualquier funcionario valiéndose de su cargo (cualquiera que sea este), comete el

delito con solo la vinculación de la persona con algún grupo criminal, perjudicando

de esta manera el esclarecimiento de los actos de participación del funcionario

público en el delito y complicando de esta manera el trabajo de las autoridades

judiciales encargadas.

4. CONDUCTAS EN LAS QUE PUEDE INCURRIR EL FUNCIONARIO

PÚBLICO PARA LA CONFIGURACIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

Para determinar estas conductas y los escenarios en los que pueden presentarse,

hemos tomado en cuenta el análisis de los tipos penales mexicano y

nicaragüense, en el cual concordamos con la legislación mexicana en determinar

la especialidad del funcionario público que participe directamente del lavado de

dinero (funcionario público dentro del sistema financiero), o bien el funcionario

público que en aprovechamiento de sus potestades, cualesquiera que sean estas,

de manera ilícita perciba un enriquecimiento sin causa.

4.1. ÁMBITOS DE COMISIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO

PERPETRADO POR EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO.

En esta parte de nuestra investigación profundizaremos en el análisis concreto de

cada acción típica que constituye la comisión del delito de lavado de dinero. A

nuestro parecer las situaciones reflejadas en el tipo penal con actos específicos

tales como: adquiera, transfiera, oculte, etc., deben ser examinados a detalle y en

relación directa con las funciones de los servidores públicos para definir el umbral

Page 58: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

de participación y consecuente culpabilidad del funcionario o empleado público

cuando realice alguno de los actos constitutivos del delito de lavado de dinero o

bien de los delitos conexos.

4.1.1. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN FUNCIÓN DEL CARGO.

Cuando nos referimos al enriquecimiento ilícito lo hacemos con el fin de señalar

todas las circunstancias posibles en las cuales el aumento del patrimonio personal

de un servidor público sea consecuencia de actos ilegales y por medio del abuso

de las potestades conferidas a su cargo.

En el capitulo anterior señalamos la definición legal del delito de lavado de dinero

superficialmente, ya que el análisis pertinente del delito desde la perspectiva de

nuestro tema de investigación seria ocupándonos únicamente de los actos propios

de los servidores públicos. Por ese motivo hemos concordado que en el tipo penal

del lavado de dinero el primer escenario en el cual un funcionario público puede

relacionarse de manera directa con el blanqueo de capitales es cuando el mismo

servidor público valiéndose de las ventajas concedidas a su cargo genera un

enriquecimiento anómalo relativo a delitos propios de sus funciones como son los

delitos de corrupción.

Es necesario destacar que el “enriquecimiento ilícito” como tal, es un delito

tipificado en nuestro código penal (Art. 448 CP), y se encuentra dentro de un

grupo de delitos que la doctrina ha denominado delitos de corrupción, en los

cuales el tipo penal depende de la calificación del sujeto activo, es decir que el

sujeto activo sea un funcionario público, esto trae como resultado que los delitos

de corrupción sean delitos profesionales que requieren una pre concepción del

status de servidor público. (Luzón Cuesta, 1987)

Page 59: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

4.1.2. CORRUPCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.

La estricta definición de sistema financiero es la siguiente:

El sistema financiero de un país está formado por los conjuntos de

instituciones, medios y mercados, cuyo fin primordial es canalizar el ahorro

que generan las unidades de gasto con superávit, hacia los prestatarios o

unidades de gasto con déficit. El sistema financiero comprende, tanto los

instrumentos o activos financieros, como las instituciones o intermediarios y

los mercados financieros. (Rodríguez, Calvo, Parejo, & Cuervo, 2008)

Analizando la composición del delito en cada uno de sus elementos técnicos

hemos coincidido en determinar que el sistema financiero nacional es el bien

jurídico protegido al presentarse la comisión del delito de lavado de dinero, por

ende es necesario un análisis de la posible situación que permite la preparación y

la ejecución del delito de lavado de dinero dentro del sistema financiero teniendo

el apoyo de un funcionario público en dicho caso.

Las conductas que se infieren propias del actuar de un funcionario público dentro

del sistema financiero, cayendo dentro del plano de realización directa del lavado

de dinero que se entiende es la inserción de capital procedente de actividades

ilícitas en el caudal del sistema financiero del país. Es en esta etapa final de

integración en la cual el funcionario público cumpliría un rol determinante y es el

encajamiento del capital sucio en el capital legítimo del sistema financiero

A pesar de la necesidad de la distinción de la participación del funcionario público

en el tipo del lavado de dinero contenido en el Código Penal vigente, como lo

hemos afirmado anteriormente resulta imposible pues la redacción del tipo supone

la ficción de autoría generalizada (cualquier sujeto calificado o no, en cualquiera

de las situaciones preestablecidas es autor del delito) y no limita el plano de

acción de cada involucrado, puesto que es un delito eminentemente pluriofensivo.

Page 60: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En atención a eso, a nuestro parecer el tipo penal contenido en el Código Penal

Federal Mexicano es más acertado en la identificación de los roles, entre estos el

rol del funcionario público calificado, desempeñados en el delito con la simplicidad

necesaria para facilitarle a las autoridades la debida aplicación del tipo y el debido

proceso a los imputados en concordancia con el respeto a los Derechos Humanos

contenidos en nuestra Constitución Política y los Convenios Internacionales

pertinentes.

4.2. DELITOS PRECEDENTES AL LAVADO DE DINERO VINCULADOS A

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El CICAD propone cuatro grupos de delitos fundamentales que se conectan a la

ejecución del delito de lavado de dinero o bien son considerados delitos

precedentes, estos son: tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de armas, trata de

personas y corrupción. En ese sentido podemos decir que dentro de los delitos de

corrupción contenidos en el Código Penal nicaragüense y por consiguiente delitos

conexos al lavado de dinero ejecutado por funcionario público, se encuentran los

siguientes:

Art. 445 CP; Cohecho cometido por autoridad, funcionario o empleado

público.

Art. 447 CP; Requerimiento o aceptación de ventajas indebidas por un acto

cumplido u omitido.

Art. 448 CP; Enriquecimiento ilícito.

Art. 449 CP; Soborno internacional (Párrafo segundo).

Art 450 CP; Tráfico de influencias.

Art. 451 CP; Peculado.

Art. 452 CP; Malversación de caudales públicos.

Art. 455 CP; Exacciones.

Art. 457 CP; Negocios incompatibles con el destino.

Page 61: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

5. LAVADO DE DINERO COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEL PROCESO PENAL

La relevancia del principio de oportunidad para nuestra disertación, surge

principalmente en la excepción al principio mismo: No se aplica a los funcionarios

públicos de confianza, electos popularmente o nombrados por el Presidente de la

República o la Asamblea Nacional. La otra razón es la aplicación del principio de

oportunidad en contravención de esa excepción en el caso Osuna- Fariñas, que

por motivos de inaccesibilidad al expediente y los detalles jurídicos del caso, lo

expondremos de forma breve.

Según MAIER, oportunidad significa, en este contexto, la posibilidad de que

los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal,

prescindían de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible, o

inclusive, frente a la prueba mas o menos completa de su perpetración,

formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o

incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones político

criminales.

Otros autores que por principio de oportunidad se entiende la

facultad de las partes de asistir, promover y decidir sobre las fases del

proceso penal, se trata de brindar a las partes, la oportunidad de decir y

hacer en su defensa aquello que sea razonable y oportuno. La

fundamentación histórica del principio de oportunidad se ha dado por una

necesidad social, ya que mientras el discurso jurídico penal mantiene el

principio de legalidad como criterio de justicia rector de la persecución

penal, del otro lado el de oportunidad, normado o no, selecciona conductas

de diversas maneras con el objeto y el acuerdo de prescindir de la

persecución penal, ya sea en interés de las partes o por ausencia de un

interés publico que obligue a dicha persecución.

Page 62: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En las legislaciones modernas en las que se ha establecido el

principio de oportunidad lo han hecho como una excepción del principio de

legalidad, mas aun han obligado a que los criterios de oportunidad sean

determinados legislativamente a modo de autorizaciones para prescindir de

la persecución penal en ciertos casos definidos por la ley. (Facultad de

Ciencias Jurídicas, 2007)

En tal efecto el Articulo 14 del Código Procesal Penal de la República de

Nicaragua (CPP), establece brevemente el principio de oportunidad señalando que

únicamente en los casos taxativamente determinados “el Ministerio Publico podrá

ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna

o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible”, para que

el acuerdo sea efectivo será necesaria la probación del Juez competente.

El principio de oportunidad y su aplicación se amplía en los artículos 55 al 68 del

CPP, a partir de ellos se señalan cuatro formas distintas de materializar el principio

de oportunidad a través de la mediación, de la prescindencia de la acción, del

acuerdo y de la suspensión condicional de la persecución.

Para la ampliación de nuestra investigación y en torno al tema del actuar delictivo

de los funcionarios públicos nos enfocaremos en la excepción realizada por el

artículo 55 del CPP que determina la no aplicación de oportunidad cuando se trate

de delitos contra el Estado o cometido con ocasión del ejercicio de sus funciones

por funcionarios nombrados por el presidente de la República o la Asamblea

Nacional o por los que hayan sido electos popularmente o sean funcionarios de

confianza.

Esta excepción al principio de oportunidad nos remite nuevamente a la idea de la

violación del funcionario público de la confianza depositada en su cargo, se exige

entonces un cumplimiento ulterior a la Ley, un respeto profundo e incorruptible,

que se ve violentado por la naturaleza humana que reside en cada persona, pero

Page 63: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

que es demandado con mayor vehemencia al funcionario que se compromete con

la sociedad.

Contraria a esa concepción jurídica, se nos presenta en la realidad nacional un

caso de lavado de dinero que se imputa a dos funcionarios públicos, el

denominado, por los medios de comunicación, “Caso Osuna- Fari as”, donde el ex

magistrado suplente del Consejo Supremo Electoral Julio Cesar Osuna Ruíz y

su secretaria Carolina González han sido acusados y procesados recientemente

por la perpetración de varios delitos, incluidos el lavado de dinero y crimen

organizado.

Sin embargo vemos la aplicación anómala del principio de oportunidad, que como

hemos señalado es una contravención al principio de legalidad, a favor de la

secretaria del ex - Magistrado Osuna, aún cuando el cargo de la acusada Carolina

González es considerado un cargo de confianza si tenemos en cuenta los artículos

10 y 14 de la Ley de Servicio Civil y Carrera administrativa, Ley 476:

“Son funcionarios y empleados de confianza aquellos que la Administración del

Estado contrata para prestar servicios personales o desempeñar puestos

permanentes de asesoría técnica y asistencia técnica y/o administrativa directa en

los despachos de los Funcionarios Públicos Principales”, siendo que la

magistratura del Consejo Supremo Electoral es lo que la Ley 476 considera un

funcionario público principal y consecuentemente la condición de González la

ubica en una posición excluyente al principio de oportunidad, dejando de esta

manera entre ver las deficiencias de nuestro sistema jurídico penal, brindando

ventajas que son contrarias a la ley.

Refiriéndonos al punto en cuestión, el diario La Prensa de circulación nacional

publicó lo siguiente:

González negoció con la Fiscalía atestiguar contra su exjefe, para ser

absuelta por el delito de crimen organizado. El acuerdo fue propuesto por el

Page 64: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Ministerio Público el 30 de agosto pasado. Únicamente se le imputará el

delito de falsedad ideológica. La pena por este delito es de 2 a 3 años de

cárcel. (La Prensa Nicaragua, 2012).

Page 65: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

CAPÍTULO TERCERO

DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA INTEGRAL ANTI LAVADO DE

DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN

NICARAGUA

1. SITUACIÓN JURÍDICA Y FINANCIERA DE NICARAGUA EN LA

ACTUALIDAD

La descripción de la panorámica nacional nos permite vislumbrar la realidad del

Estado de Nicaragua de cara a la lucha contra el Lavado de Dinero (LD) y el

Financiamiento al Terrorismo (FT), sistema global de lucha contra el crimen

organizado adoptado por la mayoría de los Estados afectados por la delincuencia

internacional. De todos los aspectos de la realidad nacional, los que consideramos

más relevantes para nuestra investigación son el ámbito financiero por ser el

objeto afectado en la ejecución del delito de LD y el ámbito jurídico por ser la

herramienta de defensa del Estado.

1.1. MARCO JURÍDICO INTERNO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE

DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

De manera especializada Nicaragua cuenta con un marco legal dirigido a la lucha

contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo que de manera

dispersa ha sido consultado y mencionado en este trabajo investigativo. En esta

parte señalaremos la ubicación de cada una de las leyes que conforman el marco

legal especial de lucha ALD/ CFT en nuestro país.

Es importante señalar que poseen el mismo rango de ley todas las disposiciones

sancionadoras de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,

así como los delitos conexos a los mismos contenidas en el Código Penal vigente

y en el de Procedimiento Penal, además de la Ley 285 de 1999, que contiene

algunas disposiciones de naturaleza penal y otras de tipo administrativo como la

Page 66: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

definición de sujetos obligados. En este mismo nivel se encuentran ley de

prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la

Administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados Ley 735,

Aprobada el 9 de Septiembre del 2010 y publicada en Las Gacetas 199 y 200 del

19 y 20 de Octubre del 2010 y mas recientemente la Ley creadora de la Unidad de

Análisis Financiero (UAF), Ley 793, Aprobada el 15 de Junio de 2012 y publicada

en La Gaceta 117 del 22 de Junio del 2012.

Cabe destacar que esta última sustituirá las funciones ejercidas anteriormente por

la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y

deroga todas las disposiciones legales que le asignaban atribuciones a la SIBOIF

concernientes a la prevención del lavado de dinero, bienes o activos provenientes

de actividades ilícitas. Así mismo relevará en funciones a la Comisión de Análisis

Financiero (CAF), creada por la Ley No. 285, "Ley de Reforma y Adiciones a la

Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas",

publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 y 70 del 15 y 16 de abril de 1999,

dejando de esta forma que la UAF forme parte de otra novedad, el Sistema

Nacional de Seguridad Democrática, todo de conformidad a lo establecido en la

Ley No. 750, "Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua",

publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 23 de diciembre del 2010, con

todas las atribuciones y prohibiciones establecidas en dicha ley.

La creación de la UAF en gran medida es el cumplimiento de medidas

internacionales que ubicaban a Nicaragua en un listado de países que representan

destinos de riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sin embargo

la ley creadora de la UAF causó inconformidades en sectores importantes del

país, especialistas en la materia y la empresa privada se pronunciaron en contra

de la calidad requerida en el articulo 5, literal e) para los cargos de dirección y

subdirección de la UAF, que exige sea miembro activo de la Policía Nacional o el

Ejercito Nacional.

Page 67: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

La condición de militar o policía activo, para los sectores de la sociedad que no

están conformes con algunos aspectos de la conformación de la UAF, supone un

intromisión de deberes e incompatibilidad en el ejercicio del cargo en virtud de la

calificación necesaria para dirigir la Unidad de Análisis Financiera que se esperaba

fuese justamente un profesional del área económica y financiera apoyado en

conocimientos legales que regulen la materia.

Con la ley creadora de la UAF se pretende modernizar y fortalecer las políticas

Antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo en Nicaragua, en esta ley se

mantienen muchas de las disposiciones que Nicaragua, en cumplimiento con los

requerimientos del GAFI, ya venia cumpliendo como son los reportes de

operaciones sospechosas, la enumeración de los sujetos obligados, entes

reguladores y la integración de una comisión interinstitucional para la erradicación

de los delitos de LD y FT.

1.2. DISTRIBUCIÓN DEL SECTOR ECONÓMICO DE NICARAGUA

Según el informe de Evaluación Mutua más reciente del Grupo de Acción

Financiera del Caribe (GAFIC), en nuestro país (GAFIC. 2009) el sistema

financiero es relativamente joven y sus actuales bancos privados se crearon en

1991, pues desde 1979 hasta 1990 se mantuvo un sistema de banca estatizada.

En el mismo año se creó año la Superintendencia de Bancos y de Otras

Instituciones Financieras (SIBOIF) como ente autónomo descentralizado

encargado de la regulación y supervisión del sistema financiero, de acuerdo con

los lineamientos dados en la Ley creadora de la SIBOIF, Ley 316, Aprobada el 11,

Octubre de 1999. Publicada en La Gaceta 196 del 14, Octubre 1999 y en las

respectivas leyes de los sectores a los que regula tales como Bancos (Ley 561 de

2005), Mercado de Capitales (587 de 2006) y Seguros (Decreto 1727 de 1970,

reformado mediante Ley 227 de 1996).

Page 68: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

De acuerdo al informe mutuo elaborado por el GAFIC en nuestro país, de manera

general el sistema financiero es pequeño en comparación con las economías del

resto de países de Centroamérica, siendo el sector bancario el de mayor volumen

y desarrollo hasta el momento de la evaluación. El mercado de capitales todavía

es moderado, seguido por el sector de seguros, en el sector asegurador la mayor

parte de los ingresos proceden de seguros obligatorios para vehículos y pólizas de

vida de pequeño valor. La mayoría de los nicaragüenses no tiene acceso al

sistema bancario, por la ausencia de una cultura bancaria o de ahorro o por

carencias de recursos económicos, por estas razones acuden a las cooperativas

de ahorro y crédito y a las asociaciones micro financieras que no están reguladas

de la SIBOIF.

Continua exponiendo el informe que en la bolsa de valores de Nicaragua

aproximadamente se negocian títulos por valor estimado de US$58 millones en un

período de tres meses, y el 99.5% de éstos son títulos de la deuda pública, esto

de acuerdo a las estimaciones de representantes de este sector. La vinculación de

nuevos clientes es insuficiente, con un promedio de 15 clientes nuevos al mes en

todo el sistema. Según representantes del sector asegurador, el primaje anual en

toda la industria es de aproximadamente US$78 millones y las primas individuales

más altas no superan los US$200 al año, las cuales corresponden a pólizas de

seguros de vida de máximo US$50,000.

Al momento de la realización de este informe el GAFIC indicó que la Ley 285 de

1999 era la encargada de definir quiénes serían sujetos obligados a aplicar

controles ALD/CFT incluye a todas las actividades financieras que según el GAFI

deberían estar cubiertas. No obstante, los especialistas que elaboraron el informe

referido indicaron que algunas de éstas no tienen ninguna autoridad especializada

en su regulación y supervisión, y no se ha expedido ninguna reglamentación en

materia de ALD/CFT para ellas. Sobre estas entidades por fuera de la

competencia de la SIBOIF, la CAF estaba facultada para ejercer vigilancia con el

fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Ley 285-99.

Page 69: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En la actualidad los sujetos obligados están designados por la Ley creadora de la

UAF, Ley 793, en el artículo 9 de la misma, que expresa lo siguiente:

Los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir

reserva o sigilo de tipo alguno, son los siguientes:

a) Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de otras

instituciones financieras;

b) Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus

asociados;

c) Las micro financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Micro

finanzas;

d) Las casas de cambio de moneda extranjera;

e) Las casas de empeño y préstamos;

f) Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío

de encomiendas;

g) Los casinos, salas de juegos y similares.

La anterior lista no es taxativa o limitativa, en consecuencia, a

solicitud de la UAF y por conducto de la Dirección de Investigaciones

Económicas (DIE) de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar

de manera puntual y para caso concreto, cualquier persona natural jurídica

que realice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o

que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos,

datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus

funciones. Los sujetos obligados deben conservar con la mayor seguridad

una copia del reporte enviado a la UAF y los soportes de la información

reportada, por un periodo no menor de cinco años.

Page 70: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Quedando de esa forma conformado el grupo de sujetos obligados en la

actualidad, dándole facultades a la UAF para requerir en un futuro a más sujetos la

obligación de reportar la información necesaria para la función de prevención de

lavado de dinero.

2. ESTRATEGIA Y POLÍTICAS NACIONALES DE PREVENCIÓN DEL

LAVADO DE DINERO

Las políticas y estrategias de Estado para erradicar los delitos de LD y FT para

nuestra investigación son de suma importancia puesto que determinan las

directrices institucionales de los procedimientos a seguir y de la responsabilidad

de las autoridades al cometer errores en la ejecución de las estrategias o actuar

de manera arbitraria en ciertas situaciones. Así mismo son indicadores de

progreso o retroceso, según el caso, del Gobierno en los recursos destinados a la

lucha contra el LD y FT.

2.1. ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES ALD/CFT ADOPTADAS POR EL

ESTADO DE NICARAGUA

En el desarrollo de nuestra investigación nos encontramos con ciertas limitantes,

entre esas la falta de publicidad en la información relativa al Sistema Nacional

antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo, por esta razón

acudimos a la información obtenida por la comisión de especialistas enviados por

el GAFIC en 2009 a nuestro país para la elaboración del informe de evaluación

mutua, quienes concluyeron lo siguiente:

Con base en las opiniones emitidas por las autoridades en el Cuestionario

de Evaluación y durante las entrevistas, es posible concluir que el Estado

nicaragüense utiliza el sistema ALD/CFT casi exclusivamente como un

instrumento de lucha contra el narcotráfico.

Page 71: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Hasta mediados del 2008, el tipo penal de lavado de activos

únicamente tenía como delitos precedentes aquellos relacionados con el

narcotráfico y los únicos casos de lavado investigados hasta el momento

estén relacionados con ese delito (salvo el caso del ex presidente Alemán,

que reviste características particulares). Hará falta un esfuerzo importante

de re-entrenamiento de jueces, fiscales y policías, así como del sector

privado involucrado en la prevención del LD/FT, para transformar este

paradigma y poder aprovechar este sistema como herramienta para

combatir otros males sociales que afectan seriamente a Nicaragua.

El terrorismo y su financiamiento, si bien son reconocidos como

riesgos a los que hay que estar alerta, incluyendo el riesgo de servir como

lugar de refugio o tránsito de fondos para actividades terroristas, no son

percibidos como una amenaza para Nicaragua hoy en día. Tal como se

evidencia en los indicadores antes citados del Reporte de Competitividad

Global 2008-2009, el Terrorismo y el Crimen Organizado, comparados con

los problemas de corrupción, no ocupan un lugar importante.

Nicaragua desarrolla un Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas,

el cual constituye la voluntad política y social del Estado por cerrar todos los

espacios al consumo, producción, tráfico ilícito nacional e internacional,

delitos conexos y lavado de dinero y/o activos. Pretende ser una respuesta

integral a los distintos problemas que estas actividades generan.

Este Plan Nacional Antidrogas es el mecanismo a partir del cual el

Estado Nicaragüense dirigirá sus acciones organizadas para garantizar el

cumplimiento de la Ley 285 y las leyes que protegen a la nación de la

incidencia ilegal de las drogas. Promoverá el impulso de iniciativas, planes y

acciones conjuntas nacionales e internacionales. Constituye el mecanismo

legal más integrador de esfuerzos económicos, políticos y sociales de todas

las instancias vinculadas a la lucha contra la actividad de la droga.

Page 72: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Asimismo, se está implementando el Plan Nacional contra el

Terrorismo y Delitos Conexos, en el marco del “Plan Centroamericano de

Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y

Actividades Conexas”, dentro de sus lineamientos se contemplan acciones

estratégicas que refuerzan la lucha contra el narcotráfico, entre las que se

establecen las siguientes:

_ La seguridad en fronteras, puertos y aeropuertos del país.

_ Fortalecimiento de la legislación penal a fin de autorizar el

congelamiento de recursos financieros proveniente de grupos

terroristas.

_ Esfuerzos para controlar los flujos migratorios a fin de impedir la

entrada de personas vinculadas al terrorismo.

_ Cooperación entre las distintas instituciones en le intercambio de

información pertinente a cerca de la prevención y la lucha contra el

terrorismo.

Las autoridades en su cuestionario de evaluación mutua, hicieron

hincapié en que “El Estado de Nicaragua ratifica su firme y meridiana

posición de enfrentar y combatir de manera decidida el problema de las

drogas y sus delitos correlacionados y/o conexos, confirmando que estos

deben ser abordados bajo los principios de responsabilidad compartida.

Debemos incorporar acciones y la voluntad política de los Gobiernos del

Continente, principalmente de los mas poderosos y los que tienen como

principal efecto el destino final de la droga, la participación más proactiva y

propositiva en este esfuerzo, con la ejecución de acciones anti-drogas no

única y eminentemente represivas y coercitivas sino también económicas,

sociales, complementarias y de cooperación sin prejuicios Es perceptible

que hace falta mucho por hacer. Voluntad política no falta; recursos, sí,

faltan muchos y cada vez más, estamos obligados a dedicar nuestros

Page 73: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

limitados recursos, en primer lugar, para luchar contra la pobreza, la

desintegración social, el analfabetismo, la indigencia, la desnutrición y el

hambre para evitar que estas vulnerabilidades se conviertan en amenazas

efectivas. Estas son nuestras prioridades.”

Todos los funcionarios públicos entrevistados expresaron un alto

compromiso con el combate al LD y al FT, y con la cooperación

internacional necesarias para combatir estos fenómenos, y coincidieron en

aclarar que aunque no han recibido solicitudes de cooperación relacionadas

con organizaciones terroristas extranjeras no existiría ningún obstáculo para

suministrar dicha cooperación. Conviene agregar que dentro del proceso

formal de consulta a los miembros de GAFIC, del GAFI, GAFISUD y demás

observadores, previo a esta evaluación, no se recibió ninguna información

negativa acerca de la experiencia de cooperación de Nicaragua con otros

países. (GAFIC.2007)

3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL NACIONAL ALD/CFT

PREVIO A LA CREACION DE LA UAF.

Hasta el año 2010 Nicaragua contaba con un Sistema Nacional ALD/ CFT,

conformado por varias instituciones gubernamentales interdisciplinarias, donde la

encargada de las políticas de prevención era eminentemente la Comisión de

Análisis Financiero (CAF), creada por el reglamento de la Ley 285, Ley de reforma

y adiciones a la ley 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias

controladas, aprobado el 16 de Junio de 1999, publicado en La Gaceta 124 del 30

de Junio de 1999 y conformada por el Procurador o Sub Procurador General de

Justicia (Fiscal General de la República), quien la preside, un especialista de la

Dirección de Investigación de Drogas de la Policía Nacional y un especialista de la

Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional.

Page 74: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

En esta sección desarrollaremos las funciones y el marco legal que ejercía la CAF

y el que ejercerá en adelante la Unidad de análisis financiero.

3.1 MINISTERIOS Y OTROS ÓRGANOS DEL PODER EJECUTIVO

De conformidad al informe de evaluación mutua elaborado por una comisión de

especialistas del GAFIC en el 2009, las instituciones involucradas hasta el

momento en la lucha ALD/ CFT en Nicaragua eran las siguientes:

Procuraduría General de la República: Institución adscrita al Poder

Ejecutivo, con independencia funcional, que cumple el papel de “abogado

del Estado, ejerciendo la representación legal del Estado ante los tribunales

de justicia, y rindiendo informes u opiniones acerca de cuestiones legales

que le soliciten los organismos públicos. También supervisa que las

actuaciones de los funcionarios públicos se ajusten a la ley (facultades

disciplinarias) y colabora en la revisión de procesos de contratación

administrativa, para prevenir actos de corrupción. Hasta antes de la

creación del Ministerio Público, la Procuraduría General era quien ejercía la

acción penal en todos los delitos.

Ministerio de Gobernación: Contribuye a la formulación y aplicación

de las políticas del Estado Nicaragüense, en materia de Orden Público,

Prevención del Delito, Derechos Humanos, Materia Migratoria, prevención

asistencia y atención a las personas y sus bienes en caso de desastres

naturales o provocados. El Ministro(a) de gobernación ejerce la Presidencia

del Consejo nacional de Lucha Contralas Drogas.

Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas: Cuerpo colegiado

conformado por altos funcionarios de diversas entidades del Gobierno, y

Presidido por el (la) Ministra (o) de Gobernación. El Consejo es el órgano

del Estado encargado de elaborar e impulsar las políticas contra la

Page 75: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

drogadicción, el narcotráfico y el lavado de dinero en el país. La ley 285-99

le asigna “autonomía funcional, financiera y administrativa”. El Consejo

cuenta con un Secretario General para impulsar sus actividades, y quien es

además el contacto principal de Nicaragua ante GAFIC.

Comisión de Análisis Financiero (CAF): Instancia técnica del Consejo

Nacional de Lucha Contra las Drogas creada con el fin de evitar la

realización en Nicaragua de actividades ilícitas relacionadas con el delito de

tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos, otras sustancias controladas

y otras actividades conexas.

Si bien no reúne las características de una unidad de inteligencia

financiera, la CAF es la entidad designada por la ley para recibir y procesar

los reportes de operaciones sospechosas (ROS). La CAF tiene, además,

facultades para supervisar a los sujetos obligados que no son vigilados por

la SIBOIF, acerca del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley

contra el lavado de activos (Ley 285-99)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Es el órgano responsable

de administrar las finanzas públicas; definir, supervisar y controlar la Política

Tributaria; definir y planificar la Deuda Interna y Externa; administrar y

supervisar la aplicación del Sistema Arancelario y Aduanero; formular el

Anteproyecto de la Ley del Presupuesto General y proponerlo al Presidente

de la República. Atender y resolver los reclamos de la Propiedad de

acuerdo a las Leyes pertinentes.

3.2. JUSTICIA PENAL Y AUTORIDADES DEL ORDEN, INVESTIGACIÓN Y

EJECUCIÓN COERCITIVA DE LA LEY

Ministerio Público: Creado recientemente mediante la Ley Nº 346 de

2000 como una institución independiente, con autonomía orgánica,

Page 76: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

funcional y administrativa. No hace parte de la Rama Ejecutiva del Estado y

actúa “sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado”. La

misión del Ministerio Público es ejercer la acción penal en los delitos de

acción pública y actuar en aquellos casos que establece la ley, coordinando

y orientando jurídicamente la investigación criminal e impulsando la acción

acusadora en representación de la sociedad y de la víctima del delito, para

garantizar el derecho a una correcta, pronta y efectiva administración de

justicia.

El Ministerio Público está encabezado por el Fiscal General de la

Nación, quien es nombrado por la Asamblea Nacional. Este está

representado por varios fiscales que dirigen jurídicamente las

investigaciones penales desde su iniciación hasta que presentan resolución

de acusación ante un juez. Para la investigación, recopilación de pruebas,

realización de allanamientos, medidas pre-cautelares, etc se apoyan en los

distintos departamentos de la Policía Nacional, los cuales llevan a cabo la

investigación cumpliendo funciones de policía judicial.

Policía Nacional: De acuerdo con el artículo 97 de la Constitución

Política de la República de Nicaragua, “La Policía Nacional es un cuerpo

armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la

seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los

demás que le se ale la ley. Estará sometida a la autoridad civil que será

ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio

correspondiente” Ministerio de Gobernación .

Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxilia al poder

jurisdiccional. En materia de ALD/CFT, esto lo realiza a través de la

Dirección de Investigación de Drogas y la Dirección de Investigaciones

Económicas, cada una de las cuales tiene un funcionario que la representa

Page 77: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

en las reuniones de la CAF y un equipo de policías dedicados a labores de

investigación.

3.3.ÓRGANOS DEL SECTOR FINANCIERO Y OTROS

SIBOIF: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Financieras es una institución autónoma del Estado, creada en 1991. Tiene

a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el

funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que

operen en el país, sean estatales o privados, nacionales o extranjeros.

Iguales funciones tiene con respecto a los intermediarios del mercado de

valores y a las compañías de seguros.

Banco Central: El Banco Central de Nicaragua, si bien podría

desempeñar un papel más activo en la estructura nacional para prevenir el

LD y el FT, solamente designa a un representante ante la CAF. El banco

Central es la autoridad monetaria y cambiaria del país, y está regido por la

Ley No. 317 de 1999. (GAFIC. 2007)

4. INSTAURACIÓN DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERA Y EL

NUEVO MODELO DE LUCHA INSTITUCIONAL CONTRA EL LAVADO DE

DINERO Y EL CRIMEN ORGANIZADO

El más reciente movimiento en el fortalecimiento de la lucha contra el lavado de

dinero ha sido la creación, primeramente de lo que se conoce como el Sistema

Nacional de Seguridad Democrática, creado en 2010 mediante la Ley No. 750

"Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua" publicada en La

Gaceta Diario Oficial No. 245 del 23 de diciembre del año 2010 y segundo la

creación de una unidad de análisis financiero que releva en funciones a la SIBOIF

en materia de prevención de Lavado de dinero en el presente año con la Ley 793,

Page 78: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Aprobada el 15 de Junio de 2012 y publicada en La Gaceta 117 del 22 de Junio

del 2012.

Con la entrada en vigencia de ambas leyes el orden institucional en materia de

prevención de lavado de dinero cambia de manera que presuntamente permita

una concentración de la información en una sola institución: UAF. El principal

objetivo será poseer un ente autónomo y especializado en la materia, capaz de

reconocer células delictivas que operen en el país y posteriormente con el apoyo

de las Instituciones de Justicia investigar y judicializar los casos comprobados.

De acuerdo al artículo 9 de la Ley 750 y el artículo 18, numeral 2 de la Ley

creadora de la UAF, el Sistema Nacional de Seguridad Democrática estará

conformado de la siguiente manera:

"Art. 9. Sistema Nacional de Seguridad Democrática.

Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD), como un

conjunto de acciones encaminadas a garantizar la seguridad democrática

de la nación, a través de la coordinación y cooperación permanente de las

instituciones especializadas del Estado, en este campo, que cumplen su

función a través de operaciones básicas y especializadas, utilizando

recursos humanos y medios técnicos. Este sistema es coordinado por el

Presidente de la República y se designa a la Dirección de Información para

la Defensa del Ejercito de Nicaragua, como Secretaria Ejecutiva del

Sistema, teniendo esta las funciones establecidas en el articulo 26 de la Ley

No. 181, Código de Organización, jurisdicción y Previsión Social Militar,

publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de septiembre de 1994.

Son parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Democrática:

1. El Ejército de Nicaragua.

Page 79: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

2. La Policía Nacional.

3. Las siguientes instituciones, que en el ejercicio de sus funciones de Ley,

obtienen, generan y procesan información del ámbito de la seguridad

nacional:

a. Unidad especializada de la Procuraduría General de la República.

b. Dirección General de Migración y Extranjería.

c. Dirección General de Servicios Aduaneros.

d. Sistema Penitenciario Nacional.

4. Las siguientes instituciones, para lo relativo a la persecución e

investigación del delito de lavado de dinero, bienes y activos y crimen

organizado, de conformidad a lo regulado por el ordenamiento jurídico

nacional:

a. Unidad Especializada de lucha contra la corrupción y crimen organizado,

adscrita al Ministerio Publico.

b. Unidad Especializada de la Superintendencia de Bancos.

c. Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Democrática

cooperaran exclusivamente en este esfuerzo, en el ámbito de su

competencia, en arreglo a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas y

de conformidad a lo regulado en la Ley No. 735, Ley de Prevención,

Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administraci6n

de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial No. 199 y 200 correspondientes a los días 19 y 20 de

octubre de 2010 respectivamente, en lo que fuere aplicable a cada una de

ellas."

Page 80: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Con este nuevo orden se centraliza el trabajo de prevención y persecución del

delito de LD en tres ejes institucionales: La Policía Nacional, la UAF y la SIBOIF.

Nos parece importante destacar que la condensación de la labor interinstitucional,

si bien es cierto se limita a un menor número de autoridades en relación al orden

anterior del Sistema integral nacional ALD/ CFT, las instituciones presentes en el

grupo de prevención de LD establecido por el nuevo Sistema Nacional de

Seguridad Democrática, a nuestro parecer con las más idóneas para participar en

esta lucha.

Page 81: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

CONCLUSIONES

El bien jurídico protegido en el delito de lavado de dinero es el sistema

financiero, siendo que es el ideal de las organizaciones criminales para

trasegar el capital mal habido y brindarle la apariencia de legalidad.

La comisión de los delitos precedentes al lavado de dinero es de carácter

transnacional y atiende al principio de universalidad, es decir que no debe

ser necesario que el delito precedente haya sido cometido dentro del mismo

territorio donde se lava dinero, esto en concordancia con la autonomía del

delito de lavado de dinero que han establecido los lineamientos

internacionales.

Es difícil identificar el bien jurídico protegido en la interpretación del tipo

penal de lavado de dinero, cuando este es perpetrado por un funcionario

público, puesto que el funcionario es depositario de la confianza pública y el

ilícito supone la vulneración de la misma y a la vez, el sistema financiero.

Con la amplitud en la redacción del tipo penal de lavado de dinero en

Nicaragua, se dificulta la individualización de cada uno de los sujetos y de

las circunstancias necesarias para la comisión del delito.

La escasez de recursos económicos destinados a la prevención del delito

de lavado de dinero en Nicaragua, evidencia la poca capacitación técnica

en esta materia de los operadores de justicia.

Page 82: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

RECOMENDACIONES

Que las autoridades encargadas de la prevención, investigación y

judicialización del delito de Lavado de Dinero sean capacitadas

profundamente en el tema, tanto en el ámbito legal y financiero para lograr

una aplicación correcta de las herramientas jurídicas existentes en

Nicaragua.

Para la determinación correcta de los delitos precedentes y el

reconocimiento de la autoría y la participación de individuos en el delito de

lavado de dinero, el Ministerio Público en coordinación con la Unidad

especializada de la SIBOIF y las autoridades de la UAF, deberán realizar un

Manual Técnico en común dirigido a la capacitación del personal de estas

instituciones.

Que los fiscales, jueces y profesionales del derecho en general cuenten con

las técnicas precisas para identificar la participación de los sujetos activos,

principalmente cuando se trata de funcionarios públicos para determinar

con precisión los alcances del delito y consecuentemente la penalidad

aplicable en correspondencia con dicha participación.

Que se fortalezca el presupuesto destinado a las instituciones encargadas

de la prevención del lavado de dinero, con el objetivo de proveer de

mejores recursos económicos para potenciar la eficacia de la prevención

del lavado de dinero en Nicaragua, sobretodo cuando se trata de

información financiera a cargo de Funcionarios Públicos.

Page 83: Análisis del delito de lavado de dinero, bienes o activos

Trabajos citados

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Lista de Referencias

Textos

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Tesis

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Legislación Nacional

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406, Aprobada el 13 de Noviembre del 2001 Publicada en La Gaceta No.

243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre del 2001

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ley No. 476. Ley del

Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, aprobado el 19 de Noviembre

del 2003 Publicado en La Gaceta No. 235 del 11 de Diciembre del 2003

Legislación Internacional

Código Penal Federal Mexicano. Nuevo Código Publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Texto vigente.

Últimas reformas publicadas DOF 14-06-2012.

Artículos de Diarios

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