anÁlisis de los puntos finos de la rmf 2017 (dof …

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Material elaborado por: C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán / L.C. Lizeth Meraz Valenzuela 1 ANÁLISIS DE LOS PUNTOS FINOS DE LA RMF 2017 (DOF 23/12/2016) Nota importante de los autores: 1. El presente trabajo, refleja únicamente la opinión de los mismos y por lo tanto, no genera derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos. 2. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida en la Resolución Miscelánea en mención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés general, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar el documento respectivo, conforme a las necesidades particulares de cada contribuyente. 3. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la retroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico [email protected]. 4. Autores de la presente síntesis: a) CPC y LD LEOBARDO MERAZ BARRAGAN b) LC LIZETH MERAZ VALENZUELA 5. Fecha última actualización de la síntesis: 7 de Enero de 2017. I N D I C E PAGINA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20179999999999999. I. Estructura de la RMF II. Disposiciones Generales....99999999999999999. III. Código Fiscal de la Federación (CFF)99999999999.9.. IV. Impuesto sobre la Renta (ISR)999999999..999999.. V. Impuesto al Valor Agregado (IVA)...9999999999999.. VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)9999 VII. Ley de Ingresos de la Federación.99999999999999. VIII. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones... IX. Disposiciones Transitorias de la RMF 20179999999999 1 - 107 2 - 5 6 - 9 10 - 67 67 - 94 94 - 99 99 - 100 101-103 103-104 104-107

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Material elaborado por: C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán / L.C. Lizeth Meraz Valenzuela 1

ANÁLISIS DE LOS PUNTOS FINOS DE LA RMF 2017 (DOF 23/12/2016)

Nota importante de los autores:

1. El presente trabajo, refleja únicamente la opinión de los mismos y por lo tanto, no genera

derechos u obligaciones diferentes a las contenidas en los dispositivos normativos.

2. La presente síntesis no contiene la totalidad de la normatividad referida en la Resolución

Miscelánea en mención y el objetivo de la presente, es destacar aquellas situaciones de interés

general, que emanan de la normatividad analizada. Se sugiere revisar el documento respectivo,

conforme a las necesidades particulares de cada contribuyente.

3. En caso de opinión o interpretación diferente a la vertida en el presente trabajo, se agradece la

retroalimentación a los autores, por medio del correo electrónico �

[email protected].

4. Autores de la presente síntesis:

a) CPC y LD LEOBARDO MERAZ BARRAGAN

b) LC LIZETH MERAZ VALENZUELA

5. Fecha última actualización de la síntesis: 7 de Enero de 2017.

I N D I C E

PAGINA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20179999999999999.

I. Estructura de la RMF

II. Disposiciones Generales....99999999999999999.

III. Código Fiscal de la Federación (CFF)99999999999.9..

IV. Impuesto sobre la Renta (ISR)999999999..999999..

V. Impuesto al Valor Agregado (IVA)...9999999999999..

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)9999

VII. Ley de Ingresos de la Federación.99999999999999.

VIII. De los Decretos, Circulares, Convenios y Otras Disposiciones...

IX. Disposiciones Transitorias de la RMF 20179999999999

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RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2017 (PUBLICADA EL 23/DICIEMBRE/2016 Y EN VIGOR A PARTIR DEL 1/ENERO/2017)

Contenido

Títulos

1. Disposiciones generales

2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1. Disposiciones generales

Capítulo 2.2. De los medios electrónicos

Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC

Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6. De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1. Disposiciones generales

Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos

Sección 2.8.1. Disposiciones generales

Sección 2.8.2. De los proveedores de certificación de documentos digitales

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos

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Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

Sección 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.8. Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

Capítulo 2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas

Capítulo 2.10. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio

Capítulo 2.11. Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria Capítulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales Capítulo 2.13. Dictamen de contador público inscrito Capítulo 2.14. Pago a plazos Capítulo 2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal Capítulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecución Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales Capítulo 2.18. Del recurso de revocación Capítulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013

Capítulo 2.20. Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal Capítulo 2.21. De la celebración de sorteos de lotería fiscal

3. Impuesto sobre la renta Capítulo 3.1. Disposiciones generales Capítulo 3.2. De los ingresos Capítulo 3.3. De las deducciones

Sección 3.3.1. De las deducciones en general Sección 3.3.2. De las inversiones Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los

Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades Capítulo 3.7. De los Coordinados Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y

pesqueras

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Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un

servicio personal subordinado Capítulo 3.13. Del RIF Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso

o goce temporal de bienes inmuebles Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses Capítulo 3.17. De la declaración anual Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de

fuente de riqueza ubicada en territorio nacional Capítulo 3.19. De los regímenes fiscales preferentes Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1. Disposiciones generales Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos

mayores Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o

construcción de inmuebles Sección 3.21.4. De los fideicomisos de inversión en capital de

riesgo Sección 3.21.5. De las sociedades cooperativas de producción Sección 3.21.6. De la opción de acumulación de ingresos por

personas morales Sección 3.21.7. De las cuentas personales para el ahorro

Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Capítulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

4. Impuesto al valor agregado Capítulo 4.1. Disposiciones generales Capítulo 4.2. De la enajenación Capítulo 4.3. De la prestación de servicios Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios

5. Impuesto especial sobre producción y servicios Capítulo 5.1. Disposiciones generales Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades

6. Contribuciones de mejoras 7. Derechos 8. Impuesto sobre automóviles nuevos

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9. Ley de Ingresos de la Federación 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida

Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, modificado mediante DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015, de fecha 22 de julio de 2016

Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016

Capítulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.7. Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015

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TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO (ARTÍCULO 32-B, FRACCIÓN IV,

SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF)

Se aclara, que para efectos de la obligación de informar (cuentas, depósitos, servicios, créditos o prestamos) por parte del sistema financiero mexicano, a las autoridades fiscales, conforme la disposición referida, constituye una excepción establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de crédito. Cuando se están realizando auditorias o aplicación del PAE. 1.2. ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES

EN EL PORTAL DEL SAT (ARTÍCULO 69 último párrafo, DEL CFF)

a) En el caso de datos que se difundan, de manera quincenal, en la página del SAT, de contribuyentes incumplidos, de no estar de acuerdo con dicha publicación, podrá solicitar aclaración, señalando una dirección electrónica de contacto.

b) Medios para solicitar la aclaración: por Internet, opción Mi Portal o personalmente, previa cita al teléfono MarcaSAT 01 55 627 227 28

c) Plazo o medio para resolver la aclaración: 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud y la respuesta estará en opción “Mi Portal”, ingresando con RFC y contraseña.

d) Procedencia de la aclaración: se eliminara datos de la pagina y se verá reflejado en la siguiente actualización de datos.

1.3. PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 69, FRACC. III DEL

CFF)

Aquellos contribuyentes no localizados y que por tal situación el CFF establece la no aplicación con respecto a guardar absoluta reserva de los datos suministrados por dichos contribuyentes, faculta al SAT para la publicación de información de dichos contribuyentes en su página de Internet siempre que además de tener este estatus presenten incumplimiento sistemático (¿?) de sus obligaciones fiscales. 1.5. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE

ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES (ARTÍCULO 69-B, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF)

1) Se establece un procedimiento de aclaración para aquellos contribuyentes PF o PM que:

� Hayan efectuado operaciones, con alguno(s) de los contribuyentes incluidos en el listado definitivo que haya publicado el SAT en su página de Internet, al presumirlas como inexistentes por:

a) No contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material, ó,

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b) Tener el estatus de no localizado, y

� Por cuyas operaciones, hayan expedido/emitido CFDI, y

� En consecuencia, se les dio cualquier efecto fiscal (deducibilidad/acreditamiento). 2) Dicho procedimiento permitirá al receptor de los comprobantes fiscales en mención:

� Acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios que amparan dichos CFDI, ó

� Corregir su situación fiscal [deducibilidad/acreditamiento] � Mediante la presentación de la(s) declaración(es) complementarias, ya que dichas operaciones contenidas en los CFDI no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

3) Plazo de la aclaración: dentro de los 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT.

4) Precisiones del procedimiento en mención:

� Requisitos: información y documentación conforme ficha de trámite 157/CFF contenida en el Anexo 1-A.

� Plazo para la entrega de información o documentación adicional a requerimiento de la autoridad: El contribuyente contará con 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Este plazo se podrá ampliar a 10 días, a petición del Contribuyente.

� Consecuencias de no proporcionar la información y documentación requerida o bien, se proporcione incompleta: la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá.

� Plazo máximo para la resolución de la autoridad con respecto a la debida acreditación de las operaciones “inexistentes”: 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

1.6. LUGAR Y FORMA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN (ART. 32,

FRACC. IV RISAT)

Como parte de la competencia de la ADSC de recibirle a los particulares en las unidades administrativas del SAT: las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación, a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras, será a través de los módulos de servicios tributarios que se localicen en la circunscripción territorial de las ALDSC que establece el RISAT, cumpliendo conforme las instrucciones de presentación que se señalen y en casos de tramites o medios de defensa, sera mediante documento digital, que se enviara a través del Portal del SAT.

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1.9. ANEXOS DE LA RMF

ANEXO CONTENIDO PUBLICACION

1 Formas oficiales 27/Dic/2016

1-A Trámites fiscales 26/Dic/2016

2 Deducción opcional9 para contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obra publica

Prorrogado

3 Criterios no vinculativos 27/Dic/2016

4 Instituciones de crédito para la recepción de:

a) (DEROGADO)

b) Declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria

c) Pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

d) Pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

Prorrogado

5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF. Se modifica

5/Enero/2017

6 Catalogo de Actividades económicas Prorrogado

7 Criterios normativos, en materia de impuestos internos.., 27/Dic/2016

8 Tarifas aplicables 2016 / 2017 5/Enero/2017

9 Tabla para la actualización de deducciones del art. 121 Prorrogado

10 Catalogo de claves de país y temas referidos a RE.FI.PRES

Se modifica

5/Enero/2017

11 Diversos catálogos en materia de IESPS 5/Enero/2017

12 Entidades federativas y municipios, con convenios de colaboración en materia de derechos

Prorrogado

13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

Prorrogado

14 Donatarias autorizadas

15 Respecto del ISAN

16 Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios9

16-A Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financierosM

17 Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos de Verificación de Juegos con Apuestas y Sorteos.

5/Enero/2017

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18 Características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en generalM

Prorrogado

19 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2017.

20 Medios electrónicos

21 Documentos Digitales Prorrogado

22 Ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado porM

Prorrogado

23 Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

24 Contabilidad en Medios Electrónicos 6/Enero/2017

25 Acuerdo entre la Secretaría y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCAM

Se modifica

6/Enero/2017

25-bis 1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo.

Prorrogado

26 Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. Prorrogado

26-bis Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios. Prorrogado

27 Cuotas, Derechos de Hidrocarburos 6/Enero/2017

28 Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos para Combustibles y Vales. 6/Enero/2017

29 Conductas que configuran incumplimiento de los PAC 6/Enero/2017

1.10. REFERENCIAS A LA CIUDAD DE MÉXICO (CDM) (artículos 18, fracción II,

29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF) Se precisa, que las referencias al DF, que se hagan en promociones, CFDi, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán referidas a la CDM, sin que se considere infracción.

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TÍTULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.1.3. CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL (ART. 9 CFF Y 4 LISR)

Las PF o PM con residencia en territorio nacional, solicitarán la constancia donde se acredite dicha condición migratoria, conforme los requisitos que establezca la ficha de trámite 6/CFF contenida en el Anexo 1-A. 2.1.6. DÍAS INHÁBILES (ARTÍCULO 12, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS

Y 13 DEL CFF)

Los días inhábiles para el 2017, para efectos del cómputo de plazos, cuando se fijen en días, sin que aplique tal situación para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, son los siguientes:

A) Primer periodo del 2017: � 13 y 14 abril de 2017. (semana santa) � Del 17 al 28 de julio de 2017. (periodo Vacacional)

B) Segundo Periodo del 2017?

Se aclara que las autoridades estatales y municipales, que estén coordinadas en términos de la LCF, podrán considerar los días inhábiles anteriores, siempre y cuando, los den a conocer con ese carácter en sus órganos o medios de difusión oficial

2.1.7. HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. (Artículo 7 RCFF)

a) Por oficialía de Partes: de 9 8am a 3 2.30pm (excepto en materia de Comercio Exterior)

b) Por Buzón Tributario: las 24 horas del día. La promoción depositada en día inhábil, se considera la primera hora, del día hábil siguiente.

c) Las entidades federativas coordinadas, podrán considerar los horarios señalados en esta regla.

2.1.16. DOCUMENTACION EN COPIA SIMPLE (ARTICULO 18 y 18-A CFF)

Se precisa, que deberá de anexarse en toda promoción, salvo que en dicha promoción, señale expresamente, que dichos documentos deben exhibirse en original (para cotejo) o copia certificada. 2.1.18. REPRESENTACION DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES ANTE LAS

AUTORIDADES FISCALES (ARTÍCULO 19, PRIMER PARRAFO, SEGUNDA ORACION DEL CFF y 13 DEL RCFF)

Con cualquiera de los siguientes instrumentos jurídicos: a) Poder especial, con facultades suficientes y conste en escritura pública,

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b) Póliza (¿?). Documento mercantil, en el que constan las obligaciones o derechos de las partes en los contratos (Diccionario de Derecho-Rafael de Pina-edición 2003), o (mismo requisito que en carta poder)

c) Carta poder, firmada ante 2 testigos y ratificada las firmas, ante la propia autoridad fiscal o Fedatario Público, o

d) Poderes con características especiales, para algún trámite en particular, según disposición fiscal.

2.1.27. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. (ARTICULO 32-D CFF)

1. Será mediante autorización, que el contribuyente le dé al SAT.

2. La opinión a difundir, sería la de tipo positiva.

3. Dicha opinión, la podrá consultar cualquier persona, con el RFC o CURP del consultado, bajo la opción “Consulta 32-D publico”

4. La autorización al SAT, será bajo alguno de los siguientes procedimientos:

a) Al momento de generar la opinión b) Si ya se tiene la opinión, ingresando con la fiel, eligiendo opción “autorizo al

publico”

5. En cualquier momento, el contribuyente podrá cancelar dicha opción.

6. Está pendiente su habilitación en el Portal del SAT. (revisar)

2.1.28. PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ISR EN CERO (ARTICULO 32-D, FRACCION IV, CFF)

De la información que obra en poder del SAT, cuando este detecte que existen Pagos Provisionales de ISR en ceros, a partir del mes de abril 2014 (¿?), en adelante, y se hayan emitido CFDI de ingresos durante dicho periodo del pago, se originaran las siguientes consecuencias:

a) Se emitirá en términos del artículo 32-D, fracción IV, del CFF, opinión negativa, de manera oficiosa.

b) De no estar de acuerdo con dicha opinión, el contribuyente deberá de aclarar el motivo, mediante buzón tributario, como caso de aclaración.

c) La ADR, deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles.

d) Si queda aclarado, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión de cumplimiento.

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e) Si no queda aclarado, se tendrán por no presentadas las declaraciones, únicamente para efectos de la opinión.

f) Está pendiente su habilitación en el Portal del SAT. (revisar)

g) Se aclara que la opinión positiva, no constituye resolución favorable, sobre el cálculo de impuestos.

Elementos que tomara en cuenta el SAT, para emitir opinión negativa de manera oficiosa:

• En el caso de Personas Morales del Título II (excepto Coordinados y sector Primario). Cuando en el formulario electrónico del Pago Provisional (normal o complementario, en tiempo o extemporáneo), se declare cero en total de ingresos nominales y se hayan expedido CFDi, en dicho periodo.

• En el caso de Personas Físicas y morales (incluye, coordinados, sector primario y PM que optan por el flujo de efectivo). Cuando se haya presentado en el ejercicio de que se trate, mas de 2 declaraciones consecutivas, manifestando cero en total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDi de ingresos, durante los mismos meses.

2.1.31. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES

CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS (ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL CFF).

En términos generales, se mantiene el procedimiento para solicitar al SAT y acreditar a la contratante, el cumplimiento de obligaciones, resaltando lo siguiente:

a) El procedimiento aplica por operaciones que excedan de $ 300,000.00 sin incluir el IVA, cuando los contratos son con cargo total o parcial a fondos federales.

b) Se obliga a la contratante, a exigir el cumplimiento de obligaciones al contratista y además, de los que estos subcontraten.

c) Se aclara, que la opinión de cumplimiento de obligaciones debe ser en sentido positivo (se enlistan las modalidades)

d) En el caso de residentes en el extranjero (sin establecimiento en Mexico), manifestación bajo protesta de decir verdad, que no está en el supuesto jurídico del artículo 32-D del CFF.

2.1.33. INFORMACION A CARGO DE LA FEDERACION, ESTADOS Y

MUNICIPIOS. OPCION PARA CONSIDERARLA POR CUMPLIDA. (ARTICULO 32-G CFF)

El CFF, impone la obligación de informar mensualmente a través de medios y formatos electrónicos que el SAT señale en materia de:

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a) Retenciones de ISR mensuales y pagos a residentes en el Extranjero, b) El IVA / IESPS, pagado a los proveedores, incluyendo actividades exentas.

Esta regla, facilita las obligaciones anteriores, con la presentación de la DIOT. (¿?) 2.1.39. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE

LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES (ARTICULOS 32-A, 32-D, 65, 66-A Y 141 DEL CFF Y DIVERSAS REGLAS DE LA RMF)

a) Procedimiento que hará el contribuyente • Ingresar a la pagina del SAT, en “tramites y servicios”, en “opinión del

contribuyente” • Podrá imprimir el acuse de respuesta • Aparte de la página del SAT, podrá solicitarse por teléfono (marcaSAT) o

correo electrónico. • Podrá autorizarse a la dependencia (tercero) contratante para que consulte

directamente la opinión.

b) La forma de tramitar la opinión por el contratista y los subcontratistas, es bajo diversas modalidades, según regla 2.1.31.: • En página SAT, apartado trámites y servicios, opción opinión del

cumplimiento (forma tradicional).

• A través de marcaSAT (telefono)

• Por correo electrónico a la dirección [email protected] (generación y envió en 24 horas)

• Autorizando a un tercero, siendo este, las dependencias gubernamentales, firmándose un acuerdo de confidencialidad con el SAT.

c) Tipo de opinión

Dependiendo de la situación fiscal, que exista en los sistemas electrónicos institucionales, esta podrá ser positiva, negativa, no inscrito o inscrito sin obligaciones, con vigencia de 30 días naturales a partir de su emisión.

d) Lo que el SAT revisa, para emitir la opinión � El cumplimiento de obligaciones en el RFC y que este activo.

� Cumplimiento de obligaciones, relativo a la presentación de declaraciones del propio ejercicio y 4 anteriores (anuales, pagos provisionales ISR/IETU, retenciones, definitivos de IVA/IESPS, declaraciones informativas) (obligaciones de forma)

� Se aclara que la opinión, no es sobre el cálculo y montos de los créditos o impuestos declarados o pagados

� No tenga créditos fiscales firmes, derivado del incumplimiento de obligaciones de fondo y forma. (se precisan detalles de este supuesto, para evitar ser incumplido, garantizando el interés fiscal)

� De tener autorización de pagos a plazos o controvertidos, no hayan incurrido en causales de revocación.

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e) Procedimiento cuando la consulte arroje inconsistencias

Si no está de acuerdo, ingresar un caso de aclaración. La inconsistencia por créditos fiscales u otorgamiento de garantías, padrón

RFC, la aclaración se resolverá en un plazo máximo de 3 días. En el caso de declaraciones fiscales, el plazo de aclaración es de 5 dias.

2.1.44. OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA

APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES (artículo 34 del CFF)

En el caso de asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la LISR, podrán consultar sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF.

Se enlistan 12 supuestos que no podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla.

La respuesta será publicada en el Portal del SAT, salvaguardando la identidad. 2.1.45. SOLICITUD DE NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN ANTES DE QUE

CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADA (artículo 11, 36-bis y 37 del CFF)

El artículo 36-bis regula la vigencia de las resoluciones a los particulares cuando le otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal, siendo sus efectos, en el ejercicio en que se otorga o en el ejercicio inmediato anterior, si esta se otorga dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.

La RMF aclara, que el contribuyente podrá solicitar una renovación, 3 meses antes de concluir el ejercicio, para que surta efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

La autoridad podrá de oficio otorgar la autorización. 2.1.46. CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR

INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (Artículo séptimo, fracción i penúltimo párrafo, del decreto ¿?)

La RMF, define lo que son pequeñas y medianas empresas a las personas físicas y morales que tributen en términos del título II o del título IV de la ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.) y hasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).

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Lo anterior es con el fin, de que los contribuyentes puedan otorgar consentimiento al SAT, para que este le proporcione a NAFINSA la información del contribuyente y esta generar la calificación crediticia y la información al buró de crédito y las instituciones financieras les otorguen créditos a los contribuyentes.

CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS 2.2.2. VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA PORTABLE (ARTÍCULO 17,

PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL CFF)

1. A quien le aplica esta opción? Solo a Personas Físicas, con FIEL vigente.

2. En qué consiste? En usar una clave dinámica de un solo uso, con vigencia de 1 minuto (tipo servicio de un Token)

3. Para qué sirve? Para acceder a diversos aplicativos del portal SAT (servicios y tramites)

4. Como se registra o restablece? Mediante contraseña y FIEL (ficha 190/CFF)

5. Motivos por la que se da de baja la e.firma: a) Por voluntad del contribuyente (ficha 191/CFF)

b) Cuando se revoque la FIEL, al estar en riesgo la privacidad de los datos.

c) De manera oficiosa por el SAT, al ubicarse en algunos de los supuestos, del artículo 17-H, excepto Fracción VI y VII.

2.2.4. PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL DE LOS CONTRIBUYENTES, RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICADO DE FIEL e. Firma O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR O SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (ARTÍCULO 17-H, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN X DEL CFF Y DE LAS REGLAS 2.2.8. Y 2.7.1.21)

a) Cuando el SAT las autoridades fiscales, conozca alguno de los supuestos que motivan cancelar el CSD, restringir el uso de la FIEL o el mecanismo opcional de la PF para expedir CFDi, hará dicho procedimiento.

b) Para lo anterior, se deberá emitir resolución debidamente fundada, motivada y

notificada al contribuyente. c) Los contribuyentes podrán consultar en la página del SAT, los CSD, que han

quedado sin efectos.

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d) Los presuntos infractores, podrán subsanar las irregularidades (corregirse) o

desvirtuar la causa (presentando pruebas), por la que se cancelo el CSD, se restringió la FIEL e. Firma o el mecanismo para emitir CFDi para la PF, a través de Internet (manejarse como caso de aclaración, ficha 47/CFF, Anexo 1-A).

e) En tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas, no podrán solicitar

CSD, expedir CFDi con FIEL, e. Firma utilizar mis cuentas, ni alguna otra opción para expedir CFDi.

f) Se reitera, que cuando la autoridad solicita cancelar el CSD, al mismo tiempo se solicita la restricción del uso de cualquier esquema de emisión de CFDi.

2.2.5. CANCELACIÓN DEL CSD POR MUERTE O EXTINCIÓN DEL TITULAR DEL

CERTIFICADO (ART. 17-H, FRACC. III, IV Y V CFF)

1) No será necesaria la presentación de la solicitud de revocación de CSD para dejarlo sin efecto cuando se de cumplimiento a la presentación de los avisos de cancelación al RFC, y se acrediten los hechos que en ellos se hacen constar. En los siguientes casos se da la facilidad: � PF: por fallecimiento del titular del certificado. � PM: con motivo de la disolución, liquidación, extinción, escisión o fusión.

2) Se otorga el derecho de aclaración, con la respectiva aportación de pruebas, al

representante legal para en su caso subsanar las irregularidades detectadas por la revocación del CSD, a fin de obtener un nuevo certificado.

2.2.6. INFORMACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DEL BUZÓN

TRIBUTARIO (ART. 17-K, FRACC. II; 18 Y 18-A CFF)

Con respecto a los servicios que ofrecerán el buzón tributario así como lo relativo a la presentación de promociones, solicitudes, avisos y otra información por ese medio, se darán a conocer los detalles y precisiones a través de la página de Internet del SAT. 2.2.7. BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA EL

ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO (ART. 17-K, PRIMER Y ÚLTIMO PÁRRAFO Y ART. 134, FRACC III CFF)

• El buzón tributario de las PF y PM inscritas en el RFC, se ubica en la página del Internet del SAT.

• Para efectos de recibir mensajes de aviso/alerta cuando haya información en el buzón en mención:

1) Será necesario registrar por lo menos una cuenta de correo electrónico y máximo 5.

2) La autoridad comprobará la autenticidad de los correos proporcionados así como el correcto funcionamiento del buzón.

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3) Una vez confirmado el cumplimiento de la autenticidad y funcionamiento, se efectuarán nuevas notificaciones.

• De no existir mecanismos de comunicación de la autoridad con el contribuyente

para poder llevar a cabo la notificación vía buzón tributario, se tipificará como una conducta de oposición a la diligencia de notificación, para proceder con la notificación por estrados.

• Para habilitar buzón tributario, utilizar ficha de tramite 245/CFF

2.2.9. ACLARACIÓN SOBRE EL BLOQUEO AL ACCESO AL BUZÓN

TRIBUTARIO POR CONTAR CON UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA A SU FAVOR (artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 del RCFF y Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto del 9/12/2013)

Se aclara que cuando con motivo del juicio de amparo (no contra buzón o notificaciones electrónicas) el Buzón este bloqueado, se deberá de presentar una solicitud de aclaración, anexando la resolución y documentación necesaria, donde se otorgó la suspensión. 2.2.10. INSCRIPCIÓN EN EL RFC Y TRÁMITE DE LA E.FIRMA PARA LAS

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I del RCFF).

Se establece que podrán inscribirse en el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A. Para efectos de la tramitación de la e.firma, una vez inscritos, a través del mencionado portal, realizarla según ficha de trámite 236/CFF “solicitud de generación de e.firma para las sociedades por acciones simplificadas”, contenida en el anexo 1-a.

2.2.11. OPCIÓN PARA UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO A SECTOR GOBIERNO

Y PARTICULARES (artículos 17-K y 17-L del CFF)

Se aclara que con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A. (en vigor a partir del 29 de diciembre de 2017, según DT)

CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES 2.3.2. SALDOS A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS (ART. 22, 22-A Y 23

DEL CFF)

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Mediante el mecanismo de devolución automática (facilidad administrativa) o para compensar el saldo, de la declaración anual de PF, del ejercicio inmediato anterior.

1. Será en formato electrónico DECLARASAT

2. Utilizar la FIEL e.firma o la e.firma portable, por saldos de $ 10,000.00 y hasta $ 150,000.00

3. Indicar CLABE, en el DECLARASAT y nombre de la institución Financiera.

4. No aplica esta opción, en los siguientes supuestos: a) Para la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

b) Por montos superiores a $ 150,000.00

c) Para ejercicios fiscales, distintos al año inmediato anterior.

5. Al no aplicar esta opción, podrán hacer solicitud a través del FED, o al obtener una devolución menor al saldo a favor declarado.

6. Opción de cambiar de devolución a compensación o viceversa, presentando declaración complementaria de dicho ejercicio.

7. En el caso de ingresos por salarios y el saldo a favor derive de deducciones personales, se podrá ejercer esta opción, aun sin tener la obligación de declarar y con independencia de que se haya comunicado o no al retenedor, de que haría su declaración.

DEVOLUCIONES DEL IVA, EN UN PLAZO MAXIMO DE 20 DIAS. (LIF, art. 22) I. SUJETOS A LOS QUE LES APLICA DICHO BENEFICIO

1. Sector agropecuario que exclusivamente realizan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas (para monto de devoluciones iguales o mayores a 1,000,000.00) (regla 2.3.3.)

2. Empresas certificadas en Materia de IVA/IESPS. (las que realizan actividades en materia de Comercio Exterior) (regla 2.3.5.)

3. Contribuyentes que producen y distribuyen, productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% (regla 2.3.14.)

4. Contribuyentes que producen y distribuyen, Medicinas de Patente (regla 2.3.15.)

5. Contribuyentes que realizan proyectos de inversión en activo fijo (adquisición o elaboración de bienes y con devoluciones mayores a $ 1,000,000.00). (regla 4.1.6.) Se reitera lo siguiente en esta regla:

a) El proyecto, aparte de la adquisición, puede incluir la construcción de bienes que se consideren activos fijos para efectos de la LISR.

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b) Se puede incluir el iva de erogaciones en efectivo, hasta por $ 2,000.00

c) Se debe de enviar por el periodo de la devolución, el informe de la contabilidad electrónica. (en nuestra opinión, la RMF refiere a la regla 2.8.1.4. y debería ser a la 2.8.1.6.)

d) Que sean bienes nuevos o importados definitivamente, a partir de enero 2014 y se utilicen permanentemente en Mexico.

II. REQUISITOS QUE LE APLICAN A LAS EMPRESAS CERTIFICADAS EN MATERIA DE IVA/IESPS (R.2.3.5.)

1. Contar con la certificación vigente, prevista en el artículo 28-A LIVA y 15-A LIESPS.

2. Aplica solo para saldos a favor generados y declarados de enero 2014 (¿?) y meses sucesivas.

3. La facilidad aplica a partir de la certificación, cuando esta surte efectos.

4. El plazo para la devolución, será según el tipo de certificación que se tenga, conforme a lo siguiente:

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN

DEL IVA

A 1 AÑO 20 DIAS

AA 2 AÑOS 15 DIAS

AAA 3 AÑOS 10 DIAS

III. REQUISITOS O CONDICIONES AFINES PARA QUE LES APLIQUE DICHO

BENEFICIO, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

REQUISITOS

2.3.3. PRIMARIO

2.3.14. ALIMENTOS

2.3.15. MEDICINAS

4.1.6. ACTIVO FIJO

1. Contar con FIEL e.firma o e.firma portable SI SI SI ¿?

2. Opinión positiva (32D CFF) SI SI SI ¿? 3. Ultimas 12 devoluciones no hayan

sido negadas en más de un 20% (total o parcial) y lo negado no exceda de:

$1,000,000 $5,000,000 $5,000,000 $5,000,000 últimos 12

meses

4. Primera devolución, para información y documentación, aplicar según ficha de tramite;

159/CFF 181/CFF 182/CFF 170/CFF

5. Utilizar formato FED SI SI SI SI

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6. DIOT, previamente presentada por: a) contribuyente b) Por sus proveedores

SI ¿?

SI ¿?

SI ¿?

SI SI

7. Solo saldos a favor de enero 2015 y sucesivas ¿? SI SI SI

8. La actividad principal represente 90% del valor de los actos (sin incluir importación) del periodo de la devolución

¿? SI SI ¿?

9. Erogaciones realizadas con medio distinto al efectivo, con las excepciones dl artículo 27, frac. III, LISR.

¿? SI SI SI

10. Cumplir con obligaciones de envió de contabilidad electrónica.

NA POR 2015

SI

SI

¿SI? R-2.8.1.4. o 2.8.1.6.

11. Operaciones entre partes relacionadas o mismo grupo, acreditar pago, entero o acreditamiento del IVA de dichas operaciones

¿? SI SI SI

12. La primera solicitud de devoluciones, será en plazo normal, pudiendo solicitar el contribuyente, por única vez, revisión previa de la documentación e información

¿? SI SI SI

13. Si el SAT no tiene la certeza de que sean alimentos, verificara mediante dictamen de laboratorio

¿? SI NA NA

14. El IVA acreditable de dichas inversiones represente el 50% o más, del total del periodo.

NA NA NA SI

15. No ubicarse en los supuestos del 69-b, ni hacer operaciones con estos. SI SI SI SI (y 69)

16. No ubicarse en supuestos del artículo 17-H, fracción X. SI SI SI SI

Nota: el signo de interrogación, significa que la regla es omisa. 2.3.10. AVISO DE COMPENSACION (ARTICULO 23 CFF)

a) Presentar vía internet, mediante FED, con los anexos que correspondan.

b) En el caso de remanentes, ya no es necesario la presentación de anexos.

c) Plazos para presentar el aviso de compensación:

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

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2.3.11. COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR DEL IVA (ARTICULOS 23 DEL

CFF Y 6 LIVA)

Podrá efectuarla inclusive, contra saldo (s) a cargo del mismo periodo (previamente declarado el saldo a favor y presentada la DIOT), contra otras contribuciones compensables. 2.3.13. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR AVISO DE

COMPENSACIÓN (ARTICULOS 31, 32-A CFF, RMF 2015, REGLAS 2.3.10., 2.8.5. y 2.9.)

Se reitera, que cuando los saldos a cargo, se opten por compensarlos, con saldos a favor, estos se harán manifestados y declarados a través del servicio DyP. 2.3.17. DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA

a) Opción de obtenerla, de manera oficiosa, dentro de los 5 días siguientes, a partir de la presentación de la declaración donde se refleja el saldo a favor.

b) Opción aplicable desde el 28 de enero de 2016 (disposición transitoria, artículo primero, fracción II)

c) El monto de la devolución máximo por esta opción, será de $ 1’000,000.00

d) Su análisis es electrónico, a través de un modelo automatizado de riesgos

e) En el caso de contribuyentes certificados (importadores) o con facilidad especifica (sector primario), podrán optar por esta facilidad, hasta por montos de $ 1,000,000.00 (en lugar de los 20 días o menos, según certificación)

f) Requisitos o condiciones para que aplique la presente opción, a la PF o PM, cuando se ubique en los siguientes supuestos:

• Tenga confirmado su buzón tributario. • Haya enviado el informe de la contabilidad electrónica por el periodo de la

devolución. • Tenga vigente su CSD (no haber caído en supuestos del artículo 17-H,

fracción X, del CFF) • Que sus proveedores, tengan vigente su CSD. (estos no hayan caído en

supuestos del artículo 17-H, fracción X, del CFF) • No salir publicado, conforme supuestos del artículo 69 y 69B. • Que sus proveedores, no salgan publicados, conforme supuestos del

articulo 69 y 69B. • No tenga presentada la DIOT por el periodo al que corresponda su

devolución.

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2.3.18. DEVOLUCIÓN DEL IVA EN PERIODO PREOPERATIVO (artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF)

Se precisa que será a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A. Se aclara que en la devolución que derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, el contribuyente que cumpla con lo dispuesto en esta regla podrá obtener la resolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de devolución que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días. En el caso de contratistas, conforme la Ley de Hidrocarburos, la devolución podrá ser en plazo máximo de 20 días, ajustándose a lo indicado en la regla 10.21

CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC

2.4.2 INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE CONTRIBUYENTES DEL RIF ANTE LAS ENTIDADES (ARTÍCULO 27, CFF)

� Las personas físicas que opten por tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la CIF o de la constancia de inscripción dicho trámite, ante las oficinas de la entidad federativa que corresponda a su domicilio fiscal.

� Los avisos de apertura y cierre de establecimientos, sucursales, locales y

puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías o cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades, que los contribuyentes tengan en dos o más entidades federativas; los podrán presentar ante las entidades federativas en el que se encuentren establecidos.

2.4.6. INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICAS CON CURP (ARTÍCULO

27 DEL CFF)

a) Opción de inscribirse al RFC al cumplir 18 años de edad, a partir de su CURP, con o sin obligaciones fiscales, a través de la página SAT (ficha 3/CFF, anexo 1-A).

b) Los inscritos sin obligaciones, al momento de tener alguna obligación, presentar por Internet o en las salas del SAT, el aviso de actualización de actividades y obligaciones (ficha 71/CFF)

c) Si se inscribe con obligaciones fiscales, incluyendo a contribuyentes del RIF, deberá de acudir a concluir el trámite a la oficina del SAT, dentro de los 30 días hábiles siguientes, para tramitar su Contraseña o e.firma. Si no se presenta en el

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plazo, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente, el RFC. (ficha 105/CFF y 77/CFF)

d) No aplica lo anterior (trámite de Contraseña o e.firma), cuando el contribuyente no esté obligado a expedir comprobante fiscal. (¿Quiénes están obligados a expedir comprobantes? Arrendamiento, Honorarios y Act.Empresarial)

2.4.7. CREZCAMOS JUNTOS AFÍLIATE (ARTICULO 27 CFF, 22 FRAC. VII RCFF

Y DECRETO DEL 8 DE ABRIL DE 2014)

Los contribuyentes que puedan ser sujetos para tributar en el RIF, podrán inscribirse al RFC a través del Portal “Crezcamos Juntos” (www.gob.mx/crezcamosjuntos) 2.4.8. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC

(ARTICULO 27, PRIMERO Y DECIMO PRIMER PARRAFO Y 41-B DEL CFF)

Modalidad inmediata. Sus requisitos y detalles a considerar:

1. Proporcionar información suficiente y documentales necesarias (sobre identidad, domicilio y situación fiscal)

2. Si no se acredita suficientemente el tramite, se realizara la pre-inscripción, contando con 6 10 días hábiles (siguientes a la promoción inicial) para su aclaración y exhibición de pruebas idóneas (ficha 197 /CFF). En caso de no acreditar, se tiene como no presentada la solicitud.

3. Pruebas idóneas, para el tema del domicilio : a) Acreditar que se ubica en supuestos del artículo 10 del CFF.

b) Inmueble no propio: acreditar contractualmente (contrato de arrendamiento, comodato, etc.)

c) Domicilio compartido con otros contribuyentes. Manifestar tipo de relación entre sí, indicando nombre y RFC o indicar en su caso, que no existe relación (¿?)

4. El apoderado o representante legal de una persona moral, tendrá que declarar y

acreditar: a) Tipo de relación con la PM (trabajo subordinado o servicios profesionales

independientes)

b) Su RFC

c) Declarar si los socios o accionistas, de la PM que desea inscribir, son socios o accionistas o tienen relación con contribuyentes del articulo 69-B (¿?)

2.4.9. INSCRIPCION AL RFC DE TRABAJADORES (ARTICULO 27, QUINTO

PARRAFO CFF, 23 CUARTO PARRAFO, FRACCCION II Y 26 RCFF)

Se hará por medio del empleador, conforme ficha 40/CFF, del anexo 1-A.

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2.4.17. INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS, GANADERAS O PESQUERAS (ARTICULO 27 CFF)

1. A quien le aplica esta opción? A las PF, que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos no hubieran excedido de 40 VSMG UMAs elevado al año y no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas.

2. En qué consiste la opción? En inscribirse al RFC, a través de la PM autorizadas como PCGCFDISP

3. Otras situaciones a considerar, al utilizar esta opción: a) Se indica lo que la PF le entregara a la PM, autorizada (información /

documentación) b) Consentimiento expreso. Escrito con firma autógrafa, enviada de forma

digitalizada, por medio del buzón tributario (ficha de tramite 216/CFF)

CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS AL RFC

2.5.4. CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN (ARTICULO 27 CFF, 29, FRACCION XIII Y 30, FRACCION IX RCFF)

� De manera oficiosa, sin que sea necesario que se presente el aviso de cancelación por defunción, cuando el SAT tiene información de:

1. Otras autoridades diversas o 2. De terceros

� ¿A quién le aplica este procedimiento?

a) A los que están registrados en el RFC, aun sin obligaciones fiscales, o b) Que tengan exclusivamente ingresos de:

� Sueldos y/o RIF � Intereses � Dividendos

c) O exista un aviso previo al fallecimiento de suspensión de actividades

� ¿Qué hacer si el hecho no es cierto (que esta difunto?) El contribuyente o Representante legal, podrá realizar las aclaraciones, ante el SAT. 2.5.5. CASOS EN QUE NO SE MODIFICA LA CLAVE EN EL RFC (artículo

27, décimo primer y décimo segundo párrafos del CFF)

Se aclara que el RFC no se modificara, en los siguientes casos: a) Personas Morales. Aun cuando cambien de denominación, razón social o cambio de

régimen del capital.

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b) Personas Físicas. Aun cuando se presente el aviso de corrección o de cambio de nombre.

c) De manera excepcional, en el caso de asalariados o asimilados, si podrá cambiarse el RFC, siempre y cuando no tenga créditos fiscales o no se le estén ejerciendo facultades de comprobación, conforme ficha de tramite 252/CFF y el RFC incorrecto se utilizó ante el SAT o institución de seguridad social.

2.5.6. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL RÉGIMEN DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS (artículos 27, primero, segundo y décimo primer párrafos y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del RCFF)

Facilidad de no presentar aviso de aumento de obligaciones, cuando ya se tengan inscritas otras obligaciones, conforme la información que tenga la autoridad. El contribuyente podrá hacer las aclaraciones correspondientes, sobre lo anterior. 2.5.8. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES

DE IVA (ARTICULO 27 CFF, 15 LIVA, 29, FRACCION VII Y PENULTIMO PARRAFO 30, FRACCION V, INCISO a) y d) RCFF)

Por la prestación del servicio público terrestre de personas foráneas, gravadas a partir del 1/01/2014, manifestar su solicitud de inscripción o en su caso aviso de actualización, utilizando la actividad económica de “transporte terrestre Foráneo de Pasajeros”, dentro del mes siguiente, a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. 2.5.9. OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS

MORALES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RIF (ARTÍCULO 111, FRACC. I, INCISOS a), b) y c) de la LISR, 27 CFF y 29 y 30 RCFF)

En los siguientes casos, si podrán tributar en el RIF, los socios, accionistas o integrantes:

a) De Personas Morales con fines No Lucrativos (Título III), siempre que no perciban remanente distribuible (Art. 80 LISR)

b) De instituciones o SC, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos

o cajas de ahorro así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, siempre y cuando el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.

c) De Asociaciones Deportivas que tributen en el Título II (Personas Morales) siempre

que no perciban ingresos, de dicho título. � Siempre que:

� Ingresen un caso de aclaración por el Portal del SAT

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� Anexen documentación comprobatoria de que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes.

� Que dicha solicitud sea presentada a más tardar el 28 de febrero de 2017. Si el contribuyente se inscribe con posterioridad, se presenta el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción en el RFC.

� Emita resolución favorable la autoridad. 2.5.10. ACLARACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL RFC (ARTICULOS 27

CFF, 29 Y 30 RCFF)

Se reitera el derecho de aclaración por el contribuyente, por obligaciones asignadas o por actualización de obligaciones, por los sistemas que administran el RFC, que consideren diferentes a lo establecido en las leyes, ingresando en aclaración como un caso, a través del portal, anexando documentación soporte.

No se indica, el tiempo de resolución. En el 2015, se indicaba que se resolverá aclaración (por Internet), en un plazo de 10 a 20 días hábiles. Incluyendo las aclaraciones, de actualizaciones hechas por el SAT. 2.5.11. CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES POR

ACTO DE AUTORIDAD. (ARTICULO 27 CFF, 29 FRACCION V Y 30, FRACCION IV, INCISO a) DEL RCFF

a) Deje de presentar declaraciones periódicas, y (o?)

b) Cuando información proporcionada por otras autoridades (de qué tipo?) o terceros, se confirme no realiza actividades económicas durante 2 ejercicios fiscales, consecutivos o no, o más.

c) Se aclara que a la PM, no se le exime de presentar el aviso de cancelación en el RFC.

d) Dicha suspensión oficiosa, podrá aclararse por el contribuyente o su representante.

2.5.12. OPCION PARA QUE LAS PM PRESENTEN AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES (ARTICULO 27 CFF Y 29, FRACCION V, RCFF)

a) Requisitos de procedibilidad (a presentarse por única ocasión)

1. Que el domicilio fiscal sea distinto a no localizado ¿Quién dijo que no esta localizado? ¿y por qué?

2. Estar al corriente de obligaciones fiscales (con opinión 32-D positiva)

3. No ser contribuyente incumplido conforme articulo 69 CFF y no ser publicado en página SAT

4. No estar en el listado del articulo 69B, del CFF.

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5. Que el CSD, no este revocado, conforme los supuestos del articulo 17-H, fracción X, del CFF.

b) Que hacer para suspender?

Presentar un caso de “servicio o Solicitud”, conforme ficha 169/CFF. c) Periodo de la suspensión.

� Hasta de 2 años, con prorroga hasta de 1 año, siempre que se solicite antes del vencimiento. (sin derecho a usar CSD)

� Al término del periodo (de los 2 años) presentar el aviso de reanudación (o se hará automático) o de cancelación del RFC.

2.5.13. CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET (ARTÍCULOS 31,

PRIMER PÁRRAFO DEL CFF, 29, FRACCION IV Y 30, FRACCIÓN III RCFF).

a) Contar con la e.firma.

b) Se podrá realizar precaptura de datos del aviso de cambio a través de “Mi Portal” (y concluir tramite en el SAT)

c) El contribuyente con un buen historial de cumplimiento de obligaciones, el portal se habilitara automáticamente, existiendo la posibilidad de concluir el trámite por Internet y sin comprobante de domicilio.

d) Concluir tramite en el SAT, conforme ficha 77/CFF, si no se habilita de manera automática. Al respecto, podrán solicitar aclaración (el porque no se habilito?) respecto de dicho tramite (oficina SAT o por teléfono)

2.5.17. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO AL

REGIMEN DE LAS PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (ARTÍCULO 27 CFF 29, FRACC VII y 30, FRACC V, INCISO c) y d) RCFF)

a) Cuando el contribuyente RIF, exceda el importe de $2’000,000.00, dejará de tributar en dicho régimen y la autoridad se encargará de realizar el aumento de obligaciones al Régimen de las PF con Actividades Empresariales y Profesionales, derivado de la información: • Proporcionada por el propio contribuyente, • Proporcionada por terceros relacionados o • De la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

b) El contribuyente podrá formular las aclaraciones, aportando pruebas que

desvirtúen la actualización en el RFC conforme la regla 2.5.10.

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2.5.18. PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN (artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del RCFF)

Facilidad derivada de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio y no deriven obligaciones fiscales (de Pago?). Por ejemplo, en ingresos con ISR Definitivo. El contribuyente podrá hacer las aclaraciones correspondientes. 2.5.19. SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES

(ARTÍCULO 27 CFF 29, FRACC V y VII y 30, FRACC IV, INCISO a) y V, inciso a) RCFF)

a) ¿A quienes les aplica? PF que tengan activas obligaciones fiscales pero que ya no realizan las actividades de:

• RIF • Actividades Empresariales y Profesionales • Arrendamiento

b) Se podrán solicitar de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios

previos a la solicitud.

c) ¿Cuál es el procedimiento?

• Presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad, la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

• La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

d) El trámite en mención no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera

del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

CAPITULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS

DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA.

SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.7.1.1. ALMACENAMIENTO DE CFDI (ART. 28, FRACCION I, PRIMER PÁRRAFO

Y 30, CUARTO PÁRRAFO DEL CFF).

Se precisa que es obligatorio almacenar los archivos XML, tanto los que se emitan y se reciban, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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No aplican esto del almacenamiento, para los que utilizan mis cuentas. 2.7.1.6 EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE

FACTURA ELECTRÓNICA (CFDI) OFRECIDO POR EL SAT (ART. 29, FRAC. IV CFF)

A través de la herramienta electrónica “Servicio de Generación de Factura electrónica (CFDi) ofrecida por el SAT”, sin necesidad de remitirlo a un PAC

2.7.1.8. COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS

CFDI (ART. 29, FRACCIÓN VI DEL CFF)

� Se publicaran en página del SAT.

� Se indicara que sectores o actividades especificas le aplicara.

� Seran de uso obligatorio, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo disposición expresa diferente.

� Para su llenado, se precisa que se aplicaran los criterios de las guías de llenado.

2.7.1.9. CFDI QUE PODRÁ ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (ART. 29, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF)

a) Para transportar sus propios activos fijos. Mediante un CFDi o Representación impresa del CFDi.

Se indicara valor cero, RFC Genérico y Objeto de la transportación (indicarlo en el campo de clase de bienes o mercancías)

b) Características de la Representación impresa del CFDi.

� Lugar y fecha de expedición � RFC del emisor � Folio consecutivo, y en su caso, serie de emisión. � Descripción de la mercancía a transportar.

c) Para transportar mercancía importada, en ventas de primera mano.

Expedir un CFDi con todos los requisitos del art. 29-A, haciendo énfasis en lo siguiente (fracción VIII):

� Numero y fecha de documento aduanero � En la importación a favor de un tercero, además, conceptos y montos

pagados por contribuyentes al proveedor extranjero y contribuciones pagadas al importar.

d) Para transportar carga terrestre:

• Expedir un CFDi por servicio prestado, o • Carta porte impresa, con requisitos de la SCT y

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• Acompañar la mercancía que se transporta, con documentos que acrediten la legal tenencia (pedimento de importación o CFDi si es nacional)

2.7.1.11. ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS EN LA QUE SE

RECIBE EN CONTRAPRESTACIÓN UN VEHÍCULO USADO Y DINERO. (ART. 29 ÚLTIMO PÁRRAFO CFF; 93 Y 126, LISR)

Se establecen precisiones para la comercializadora de autos nuevos (fracción I) o loteros PF/PM (fracción II) (inclusive para los que no se dedican de manera ordinaria a la enajenación de vehículos) realizados a PF relativas a:

� Los requisitos que deberá incluir el CFDI conforme al complemento que señale el SAT, del que enajena el vehículo nuevo.

� Se precisa que el que enajena el vehiculó nuevo y a cambio recibe un vehículo usado y dinero, en el CFDI, de la venta del vehículo nuevo, deberán de adicionar un complemento, donde consten datos del vehículo usado, enajenado por la PF.

� Se aclara, que el CFDi emitido con el complemento, será válido para que el emisor del CFDi, pueda deducir el gasto (¿?) para efectos del ISR.

� Las obligaciones de quien enajena, en materia de solicitud y conservación de documentos que den soporte a la operación.

� La inscripción en el RFC de la PF que enajene (quien entrega su vehículo usado o dinero como forma de pago) y facilidades para dicho trámite de inscripción. (mediante el adquirente).

� Retenciones en materia de ISR (pago definitivo sin deducción alguna – Art. 126, cuarto y quinto párrafo LISR) La fracción II, regula las enajenaciones de vehículos usados, que realizan las PF o PM a PF particulares y que reciben como pago un vehículo usado y dinero.

� Al CFDi, se le incorporara los complementos, con los datos del o de los vehículos usados.

� Además se solicitara que las partes, conserven ciertos documentos de la operación.

2.7.1.13. PAGO DE EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS (ART. 29, DEL CFF, 18, FRACCIÓN VIII Y 90, SEXTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR, 41 DE SU RLISR)

El contribuyente que realiza el pago, por cuenta del tercero, deberá proceder de la siguiente manera, al pagarle al tercero las erogaciones realizadas:

I. Los CFDi de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a favor de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF y la clave del RFC de dichos terceros. (comentario: el contribuyente quien paga no lo deduce)

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II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. (comentario: aun cuando el tercero, no paga directamente al proveedor)

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. (comentario: No es operación del que paga, sino del tercero a quien le está prestando)

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. (comentario: No es con cheque cruzado y por el importe total del “préstamo en especie al tercero”)

� Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones (interés, por ejemplo) que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

Comentario. Si quien “presto, vía pago a un tercero”, le cobra a este un interés, deberá expedir un Comprobante Fiscal (CFDi) y no quedarse con el CFDi del tercero. 2.7.1.14. EXPEDICIÓN DEL CFDI A CONTRIBUYENTES DEL RIF POR

ENAJENACIONES REALIZADAS DURANTE EL MES REGLA. (ARTICULO 29 CFF, 16, 17, 102 Y 112 LISR Y 39 DEL RCFF)

• Facilidad para los contribuyentes (PF/PM) que efectúen ventas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas operaciones.

• Plazo del diferimiento: expedir un solo CFDI por contribuyente RIF que incluya todas las operaciones realizadas dentro de un mes de calendario, a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate.

• Requisitos a cumplir para gozar del diferimiento para la expedición del CFDI: � Que los ingresos obtenidos sean por la enajenación efectuada a

contribuyente del RIF. � Llevar control de las operaciones del mes por cada uno de los contribuyentes

RIF, mediante un registro electrónico (¿?), para la expedición del CFDI mensual.

� La fecha de expedición del CFDI será el último día del mes por el que se emita el mismo.

� En la descripción del CFDI, se deberá señalar a detalle, cada una de las operaciones realizadas durante el mes.

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• Para el contribuyente RIF que deducirá el CFDI, la limitante del pago en efectivo será por operación y no por importe total manifestado en el CFDI mensual por las erogaciones en su conjunto. (podrá hacer varias operaciones en el mes, sin que por si sola cada una de la operación rebase de $ 5,000.00, sin incluir el IVA)

• No deberán incluirse en el CFDI Global (diario, semanal o mensual) por las operaciones con el público general, las operaciones celebradas con los contribuyentes del RIF.

• La opción en mención (de CFDi mensual a RIF) no podrá variarse en el ejercicio y es exclusiva para operaciones con RIF e independiente a las obligaciones propias del CFDI.

2.7.1.16. COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO. (ART.29 ANTEPENULTIMO PARRAFO Y 29-A ÚLTIMO PARRAFO, CFF)

• Cuando se pretenda deducir o acreditar, dichos pagos.

• En el caso de enajenación de bienes u el otorgamiento de uso o goce de temporal de bienes, es aplicable esta regla, cuando dichos actos o actividades, sean efectuados en territorio nacional, conforme la LIVA

• Se establecen requisitos especiales del Comprobante Fiscal, al no estar obligado a emitir CFDi. (recepción de comprobante simplificado con requisitos indicados)

2.7.1.21. EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE MIS CUENTAS (ART. 29, PRIMER Y

ÚLTIMO PÁRRAFO Y 29-A, ULTIMO PARRAFO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 28 DEL CFF)

� Facilidad de expedir CFDi, si utilizan esta herramienta electrónica y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

� Se utilizara Contraseña del contribuyente y se incorporara el CSD del SAT.

� Se podrá imprimir, como representación impresa.

� El receptor, obtendrá el archivo .XML, directamente de la pagina del SAT y se exime al emisor, a su entrega material. (no podrán ser visitados para verificar expedición de CFDi?)

� Al utilizar esta facilidad, se les restringe, para emitir CFDi y cualquier otra opción, conforme regla 2.2.4., cuando caigan en los supuestos de contribuyentes incumplidos, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

� Si no optan por esta facilidad, podrán expedir CFDi, a través de la página del SAT o de un proveedor de certificación de CFDI.

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2.7.1.22. COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEFINITIVA (ARTICULO 29, ULTIMO PARRAFO CFF Y REGLA 3.1.35. RG DE COMERCIO EXTERIOR)

Lo que deberá de incluir dicho complemento: a) Identificador fiscal (IF) del país de residencia para efectos fiscales del receptor del

CFDi, y

b) En su caso, IF del destinatario de la mercancía o

c) IF especifico, para cada país, que al efecto determine el SAT.

d) Con clave de pedimento “A1”, del apéndice 2, del anexo 22.

e) En vigor a partir del 1 de marzo de 2017 (disposición transitoria) 2.7.1.24. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO

EN GENERAL (ART. 29 Y 29-A, FRACCIÓN IV, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, Y 39 DEL RCFF)

� FACILIDAD DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

a) Sujetos a los que les aplica: PF o PM, que enajenen al público en general (independiente que estén en el RIF o no).

b) Periodicidad para emitir el CFDi: podrá ser por día, semana, mes. Los del RIF, bimestral, pero a través de Mis Cuentas.

c) Forma o requisitos, como debe emitirse el CFDi GLOBAL, que agrupe las operaciones:

� Hacer constar los importes de cada una de las operaciones con el público en General y en su caso.

� El importe cuyo monto sea inferior a $ 100.00, no hay obligación de expedirlos, cuando no sean solicitados.

� Número de folio (de la nota de papel) o de operación (cuando se use máquina registradora)

� En el caso de los del RIF, al hacer el CFDI global bimestral, únicamente consignaran “Mel monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. “

� De acuerdo al décimo transitorio, en el atributo descripción por 2016 (y 2017?), indicar el periodo al que correspondan las operaciones.

� Utilizar RFC genérico en cliente: XAXX010101000.

� Indicar RFC y régimen del emisor (o NA) ¿? Necesario para timbrar.

� Lugar y fecha de expedición. (timbrar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones)

� Valor total de la operación, haciendo desglose de los impuestos trasladados en su caso. (IVA/IESPS)

� Indicar cantidad de bienes o mercancías.

� Indicar clase de bienes o mercancías

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� Descripción del servicio o uso o goce que ampare

� En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal (en el caso de las MRCF)

d) Documentación que soportara el CFDi global, con alguno de los siguientes comprobantes simplificados:

I. Comprobantes impresos en papel, en original y copia (para el cliente), con los siguientes requisitos:

a. RFC y Régimen Fiscal del emisor. Domicilio Fiscal y en su caso, el del local o establecimiento en que se expidan. (fracción I, art. 29-A)

b. Lugar y fecha de expedición (fracción III, art. 29-A)

c. Valor total de los actos o actividades (sin desglosar IVA/IESPS)

d. Cantidad

e. Clase de los bienes o mercancías (o descripción del servicio) o use o goce temporal

f. Contener impreso folio consecutivo, previamente a su utilización. g. La copia será para el cliente y la original queda en poder del emisor.

II. Copia de tira de maquinas registradoras, indicando:

• Los mismos requisitos punto anterior, pero en lugar del folio consecutivo impreso,

• El número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso logotipo fiscal.

Condiciones para el uso de estas máquinas: • Que contenga orden consecutivo de operaciones • Se obtenga un resumen total de las ventas diarias • Que sea revisada y firmada, por el auditor interno o contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones, con requisitos:

• Los mismos requisitos punto anterior, pero en lugar del folio consecutivo impreso, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso logotipo fiscal.

• Contar con sistemas de registro contable electrónico, identificando valor total de la operación y monto de impuestos trasladados, cada día.

• Requisitos del equipo emisor del comprobante simplificado: � Que cuente con dispositivo que acumule, valor de operación y monto de

impuestos trasladados por día. � Acceso a la autoridad, a dicho dispositivo. � Capacidad del equipo, de emitir comprobantes simplificados. � Que efectué automáticamente, al final del día, registro contable,

afectando cuentas y subcuentas, afectadas por cada operación y emitir reporte global.

� Formule el CFDi, que integre las operaciones con público en general, durante el día.

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2.7.1.26 CLAVE EN EL RFC GENÉRICA EN CFDI Y CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART. 29-A, FRAC. IV, SEGUNDO PÁRRAFO CFF)

� XAXX010101000, para operaciones con el público en general

� XEXX010101000, para operaciones con residentes en el extranjero, sin RFC 2.7.1.27 CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

Requisitos de forma para su procedencia;

I. Nombre del turista II. Pais de origen del turista III. Numero de pasaporte

Indicar en el medio de transporte, es decir en su boleto, lugar de origen y destino. 2.7.1.28 CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI (ART. 29-

A, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO DEL CFF)

Conforme usos mercantiles, o indicar.

NA o cualquier otro análoga, en el caso de prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE

COMPROBANTES FISCALES (ART. 29-A, FRACC. I Y VII, INCISO C) DEL CFF)

Se reitera la facilidad de señalar en los siguientes campos del CFDI, la expresión “NA” o cualquier otra análoga, de acuerdo a la información con la que se cuente en el momento en que se expida el comprobante:

� Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. � Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes

fiscales. � Forma en que se realizó el pago � cuando el pago se realice en parcialidades,

esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago(s) se deberá emitir por cada uno de ellos, un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” (regla 2.7.1.35.)

• Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

2.7.1.33. CONCEPTO DE TARJETA DE SERVICIO (ART. 29-A, FRACCIÓN VII,

INCISO C) Y 32-E DEL CFF)

Aquellas emitidas por empresas comerciales no bancarias, conforme los términos que expida el Banco de México.

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2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS

I. Si el PAGO de la operación se pacta en:

1) UNA SOLA EXHIBICIÓN, y se realice el PAGO:

a) Al MOMENTO de expedir el CFDI

b) ANTES de expedir el CFDI

c) DESPUÉS de expedir el CFDI OPERACIONES a CRÉDITO durante el mismo ejercicio, aplica:

� La Facilidad en la FORMA DE PAGO para señalar la expresión NA o cualquier otra análoga (artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF).

� Utilización del “Complemento para recepción de pagos” para el pago con el que se liquida la operación, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” (R. 2.7.1.35 de la 3era Modificación a la RMF 2016 publicada el 14/Julio/2016.)

2) PARCIALIDADES, aplicará la Facilidad en la FORMA DE PAGO para señalar la

expresión NA o cualquier otra análoga (artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF), siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) CFDI por el valor total, al realizar la operación, y

b) CFDi por cada PAGO (R. 2.7.1.35 de la 3era Modificación a la RMF 2016 publicada el 14/Julio/2016 y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF)

� Indicando el folio fiscal de CFDi por operación total.

� Indicar en el Monto Total: “Cero Pesos”

� Señalar en el Método de Pago: “Pago” (Complemento para recepción de pagos)

� Señalar la Clave de la Forma de Pago (Catálogo SAT) – R. 2.7.1.32 de la 2da Modificación a la RMF 2016 publicada el 6/Mayo/2016

� Monto del pago en proporción al valor total de los conceptos que lo integran.

II. CANCELACIONES de CFDi

1) Errores en CFDI de la OPERACIÓN TOTAL

OPERACIONES DE CONTADO:

� No será aplicable en la FORMA DE

PAGO, la expresión NA o cualquier otra

análoga

� Señalar la Clave de la Forma de Pago

(Catálogo SAT) – R. 2.7.1.32 de la 2da

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� Sin “Complemento para recepción de pagos”, se podrá CANCELAR.

� Con 1 o más “Complementos para recepción de pagos”, NO se podrá CANCELAR y se tendrá que generar CFDI de Egresos (Devoluciones/Descuentos/Rebajas)

2) Errores en CFDI de PAGOS, podrá CANCELARSE, siempre que:

� Sustituirse por otro con datos correctos, y

� Expedirse el CFDi sustituto, a más tardar, el último día del Ejercicio.

2.7.1.36. ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES. (Artículo 29,

fracción V del CFF)

Se clarifican las modalidades que convendrán las partes, conforme a:

a) Correo electrónico proporcionado por el cliente. b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos. c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga). d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una

nube en Internet, designada al efecto por el cliente. La representación impresa, se entregara en todos los casos, cuando sea solicitada. 2.7.1.38. ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI

(artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF)

a) El emisor del CFDi, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación. b) El receptor deberá manifestarse, a más tardar dentro de las 72 horas

siguientes contadas a partir de la recepción, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

c) El silencio del receptor, en el plazo, es de aceptación de la cancelación. d) para la realización de este procedimiento, se tendrá que contar con buzón

tributario.

2.7.1.39. CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR (artículos

29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF)

Supuestos en los que el emisor podrá cancelar el CFDi, sin autorización del receptor:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

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e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. (¿?)

f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. (¿?)

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24.)

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales (regla 2.7.1.26.)

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. (Sin importar el monto)

2.7.1.40. EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS SIN

ACCESO A INTERNET (Art. 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y Segundo, fracc II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR)

Por las contribuciones, Productos o aprovechamientos que cobran, podrán hacer uso del servicio de facturación que el SAT tiene disponible en su Portal; para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención del SAT. (Y la auto facturación de apoyos que otorguen?)

SECCIÓN 2.7.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI

2.7.2.19 CANCELACIÓN DE CFDI CERTIFICADOS POR EL PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI (artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF y la regla 2.7.2.14)

Se aclara que, las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al PCECFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.

SECCIÓN 2.7.3. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR LAS VENTAS

REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES,

PROPIETARIOS O TITULARES QUE AFECTEN TERRENOS, BIENES O DERECHOS INCLUYENDO DERECHOS REALES, EJIDALES O COMUNALES; MINEROS,

ARTESANOS; ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS, DESPERDICIOS INDUSTRIALIZABLES, OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS Y ANTIGÜEDADES, POR

LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES O SERVICIOS.

2.4.3. INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR PRIMARIO, ARRENDADORES, MINEROS, ENAJENANTES DE VEHÍCULOS USADOS Y RECICLADORES POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES O SERVICIOS (ART. 27 DEL CFF)

Esta regla se vincula con las reglas de esta sección, la cual facilita a la Persona Física (PF), enajenante o el otorgante del uso o goce de inmuebles (para usos

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específicos), cumplir con la expedición de comprobantes (en lugar de registrarse de manera directa, en la sección I o II, del Título IV, LISR), por medio del adquirente y este a su vez, por medio de un prestador de servicios (Proveedor de Certificación de CFDI-PCECFDI) de expedición de comprobantes, emitir CFDi, por cuenta y orden de los primeros, conforme a las características y condiciones de ciertas actividades.

Dicha regla, regula una modalidad de “autofacturación” o inscripción al RFC por conducto de adquirentes, a través de un PCECFDI, como sigue:

1. Sector Primario: Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen rebasado, los 40 VSMG-UMAs del área geográfica y no tengan la obligación de presentar de presentar obligaciones periódicas (el comprador puede ser PF o PM).

2. Arrendadores de inmuebles, para colocación de anuncios publicitarios (panorámicos o promociónales) y antenas (para señales de telefonía) (no se indican topes de ingresos para el arrendador),

3. Pequeños mineros: con ingresos hasta de $ 4´000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior (no aplica para el oro, plata, rubíes y minerales ferrosos)

4. Quienes enajenan vehículos usados: y no tributen en Título IV, sección I o II, LISR.

5. Recolectores de Desperdicios reciclables, aplicando las siguientes condiciones para estos recolectores:

a. Sean enajenados por primera vez (por el pepenador), b. No tengan establecimiento fijo, y c. En el ejercicio anterior, sus ingresos sean menores a $ 2´000,000.00

Definición de desperdicios y materiales reciclados: i. Metales ferrosos y no ferrosos

ii. Aleaciones y combinación de metales anteriores iii. Vidrio iv. Plástico v. Papel y celulosas vi. Textiles.

Independientemente de la forma como se comercialicen los materiales anteriores (pacas, placas, piezas fundidas, seleccionadas, limpias, compactas, trituradas o tratadas)

6. Propietarios o titulares de terrenos, bienes, derechos reales (incluyendo ejidales y comunales), para efectos del arrendamiento, servidumbre, ocupación, etc

7. Enajenación de obras de arte plásticas y antigüedades que no sean de su producción.

8. Artesanos, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de $ 250,000.00 Datos que deben proporcionar, a los compradores y/o arrendadores, para emitir el CFDi: � Nombre � CURP o copia de Acta de Nacimiento

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� Actividad preponderante que realizan � Domicilio fiscal � Desde 2015, se incorpora, escrito con firma autógrafa otorgando

consentimiento expreso al adquirente para inscripción RFC y emisión de CFDi. El modelo de formato se publicara en página SAT.

� a partir de 2017, se habla aparte del escrito anterior, de un contrato que se celebre, entre el vendedor que opta por la facilidad y el adquirente.

� Dicho escrito digitalizado, deberá de enviarse al SAT, dentro del mes siguiente de la firma, como un caso de aclaración.

2.7.3.1. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE PRODUCTOS DEL SECTOR PRIMARIO (ART. 29-B, FRACCIÓN III, CFF Y REGLA I.2.4.4)

� En este sector la PF, podrá expedir CFDI, por medio de un PCECFDI, cuando opte inscribirse al RFC, por medio del adquirente de sus productos, cuando realice la primera enajenación. (se indican a qué tipo de productos aplica la opción)

� De caer en supuestos de incumplimiento de conformidad al artículo 17-H, fracción X, del CFF, le será aplicable la cancelación del CSD y demás, hasta que no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

� Si ya están inscritos en el RFC, proporcionarlo al adquirente, para que estos expidan CFDI.

2.7.3.4. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS

USADOS (ART. 29, 29-A CFF Y REGLAS RMF 2015, 2.2.3., 2.2.7., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.)

Los que opten por utilizar esta modalidad, para documentar la operación, de la venta del automóvil usado, se expedirá un CFDi, con requisitos del articulo 29 y 29-A del CFF, indicando en este, el RFC del enajenante, si ya se encuentran inscritos, conforme la regla 2.7.2.14.

Se aclara, que el procedimiento anterior, se considera como CSD, y por lo tanto de caer en supuestos de incumplimiento de conformidad al artículo 17-H, fracción X, del CFF, le será aplicable la cancelación del CSD y demás, hasta que no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. 2.7.3.5. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES Y RETENCIONES EN LA

RECOLECCIÓN DE DESPERDICIOS Y MATERIALES DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE (ART. 29, 29-A CFF)

a) Que el “pepenador”, por medio del adquirente, se inscriba en el RFC y este a su vez, por medio de un PCECFDi, emita el CFDi.

b) Que el pepenador, sin establecimiento fijo, haga la primera enajenación y no podrá tener ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior mayor a $ 2´000,000.00

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c) el procedimiento de emitir CFDi por medio del adquirente, se considera como CSD, y por lo tanto de caer en supuestos de incumplimiento de conformidad al artículo 17-H, fracción X, del CFF, le será aplicable la cancelación del CSD y demás, hasta que no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

d) El adquirente deberá usarlo como: Insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización.

e) Retener y enterar el 5% de ISR, sobre el total de la operación, teniendo el carácter de pago definitivo.

f) En todos los casos, el adquirente deberá retener y enterar el IVA, que les trasladen, de estas operaciones.

g) Enterar las retenciones (ISR e IVA, en su caso), con los impuestos del periodo, en que se efectué la operación.

h) Limitantes del adquirente, según sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, para “autofacturar” desperdicio o material reciclable, conforme la siguiente tabla:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de

comprobación

Hasta 10 millones de pesos 90%

De 10 a 20 millones de pesos 60%

De 20 a 30 millones de pesos 45%

De 30 a 40 millones de pesos 30%

De 40 a 50 millones de pesos 20%

De 50 millones de pesos en adelante

10%

SECCIÓN 2.7.5. DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y

OTRAS RETENCIONES 2.7.5.1. FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS

REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES. (ARTICULO 27, FRAC. V SEGUNDO PARRAFO Y XVIII Y 99, FRACCION III DE LA LISR, 29 SEGUNDO PARRAFO, FRAC. IV DEL CFF Y 39 RCFF)

Facilidades para expedir los CFDI de la nómina (timbrar) de los trabajadores o de los pagos a asimilados a salarios:

� Antes de efectuar el pago, ó � Dentro del plazo señalado conforme el número de trabajadores/asimilados,

posteriores a la realización del pago:

Número de trabajadores o asimilados a Día hábil

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salarios

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

� Fecha de expedición y entrega: cuando efectivamente se realizó el pago.

� Se podrán emitir un solo CFDI mensual: � Por los pagos efectuados a cada trabajador o asimilado, cuando las

remuneraciones correspondan a periodos menores de un mes. � Fecha de emisión: conforme a la tabla del no. de trabajadores/asimilados,

dentro del plazo de los días hábiles adicionales, posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

� Fecha de expedición y entrega: cuando efectivamente se realizó el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

� Deberán incorporársele los complementos publicados por el SAT de acuerdo al número de pagos realizados durante el mes, por cada uno de ellos.

� Se podrá generar y remitir el CFDI para su certificación, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación y entregarse ó ponerse a disposición conforme a la tabla del no. de trabajadores/asimilados, considerando el cómputo de días hábiles con respecto a la fecha en que se certificó, de pagos:

• Por separación, ó • Con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales, ó • Laudos.

� Se deberán asentar las cantidades totales por cada uno de los complementos incorporados y por cada concepto, de acuerdo a lo que establezca la Guía de llenado del Anexo 20.

� El cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI, se efectuará conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizaron los mismos.

� La opción en mención (CFDi nómina o pagos asimilables mensual) no podrá variarse en el ejercicio y con independencia al resto del cumplimiento de los requisitos en materia de deducciones.

2.7.5.2. ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA (ART. 29, FRACCIÓN V

DEL CFF Y 99, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL ISR)

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Obligación del patrón de entregar o enviar el archivo .XLM al trabajador. (cuando? A que correo?)

De estar imposibilitados de cumplir con la entrega o envió del archivo .XLM, entregar una representación impresa, conteniendo al menos los siguientes datos:

I. Folio fiscal II. RFC del empleador

III. RFC del empleado.

Facilidad de que el patrón ponga una página o dirección que permita al trabajador obtener la representación impresa.

De no hacer lo anterior, podrá emitir representaciones impresas semestrales, dentro mes inmediato posterior al semestre.

La facilidad contenida en esta regla, aplica siempre y cuando, se hayan emitido los CFDi, en los plazos establecidos.

2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE

VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA (ARTÍCULOS 28, FRACCIÓN V, 93, FRACCIÓN XVII Y 99 FRACCIÓN VI DE LA LISR Y 152 DEL RLISR)

La RMF, da la opción de dar por cumplida la obligación de la constancia anual, de viáticos pagados en el año, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma del CFDI NOMINA, siempre que en este se haya reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

2.7.5.4. EMISIÓN DE CFDI DE RETENCIONES E INFORMACION DE PAGOS. (ART.

76, FRAC. III, XI, INCISO B) Y XVIII; 86, FRACC. V; 110, FRAC. VIII; 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, 126, TERCER PÁRRAFO, 127, TERCER PÁRRAFO, 132 SEGUNDO PARRAFO, 135 Y 139, FRAC. I DE LA LEY DEL ISR, ART. 29, PRIMER PÁRRAFO Y 29-A SEGUNDO PARRAFO DEL CFF, ART. 32, FRAC. V Y 33, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IVA, 5-A LIESPS Y REGLA 3.1.15. ULTIMO PARRAFO RMF)

� Se emitirán mediante el documento electrónico (antes refería a complemento) que el SAT publique, al efecto en su página de Internet, en anexo 20.

� Los CFDI de retenciones e información de pagos (concepto genérico), serán anualizadas y emitirse en enero, ejercicio inmediato siguiente.

� Se aclara que cuando se emita un CFDi, por la realización de actos o actividades (¿?) o por la percepción de ingresos y se incluyan todas las retenciones, podrán optar por considerarla como comprobante fiscal de las retenciones.

2.7.5.5. EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN “MIS CUENTAS” (ARTICULO 29 CFF,

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74, 94 FRAC. IV, V Y VI, 99 FRAC. III, 111 SEXTO PARRAFO Y 112, FRACCION VI Y VII LISR)

SUJETOS QUE LES APLICA LA FACILIDAD a) Las personas físicas del sector primario, b) Las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales o c) Por arrendamiento de inmuebles, d) Así como las Asociaciones Religiosas del Título III.

Para aplicar esta facilidad es necesario: � Generar el CFDI a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección

“Generar factura nómina” (se les incorporará el sello digital del SAT y el complemento de nómina).

� Sujetarse a las políticas previstas en la herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina”.

� Se aclara que también aplica esta facilidad, para los asimilados a salarios.

2.7.5.6. INFRACCIONES QUE COMETEN LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI AL NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS DETERMINADAS POR EL SAT. (Artículo 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF)

Las conductas, son las contenidas en el Anexo 29 de la presente Resolución. Legal?

CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS

SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.8.1.1 SUJETOS NO OBLIGADOS A CONTABILIDAD ELECTRONICA (ART. 28

CFF, 86 FRAC. I, LISR, 32, FRAC. I, LIVA, 19, FRAC. I, LIESPS Y 14 LIF)

a. La Federación

b. Entidades Federativas

c. Los municipios

d. Sindicatos obreros

e. Organismos que agrupen a Sindicatos obreros

f. Entidades Admón. Publica Paraestatal (cualquier nivel)

g. Órganos Autónomos Federales y Estatales (sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental)

h. Instituciones obligadas a reintegrar remanentes de operación y FMP. La excepción, no incluye las siguientes actividades:

� Actividades empresariales (art. 16 CFF)

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� Actos diferentes al cobro de Derechos o Aprovechamientos,

� Las actividades como donatarias autorizadas

2.8.1.2 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA DONATARIAS AUTORIZADAS (ARTICULO 28 CFF, 86 FRACC I LISR, 32 FRACC I LIVA y 19 FRACC I LIEPS)

Deberán ingresar a la aplicación de “Mis Cuentas” (RFC y Contraseña), para la captura de los ingresos y gastos:

� Las donatarias (S.C., A.C. y fideicomisos) autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la LISR.

� Que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto conforme el artículo 80, último párrafo LISR.

Con respecto a la herramienta de “Mis Cuentas”:

� Podrán emitir sus CFDI´s desde dicha aplicación

� Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática.

� Se podrán consultar: ingresos, gastos y CFDI. 2.8.1.3 CONTABILIDAD EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL (ARTICULO 28 CFF

Y 33, APARTADO B, FRACCION XI, RCFF)

1) Opción de llevar la documentación contable y comprobatoria en idioma distinto al español.

2) En su caso, la autoridad fiscal, podrá solicitar traducción, por perito autorizado.

3) Las devoluciones y avisos de compensación, deberán de acompañarse con la traducción al español.

2.8.1.5 “MIS CUENTAS” (ARTICULO 28 FRACCION III CFF)

a) Sujetos a los que va dirigido: � De manera OBLIGATORIA (“deberán”):

• Contribuyentes RIF • PF, con actividades empresariales y profesionales (honorarios) cuyos

ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00

� OPCIONAL (“podrán”): • PF, que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos

igual o menor a $4'000,000.00 (PF, con arrendamiento y/o actividades empresariales y profesionales cuyos ingresos del ejercicio excedan de $2’000,000.00)

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• PF que se inscriban en el RFC (arrendamiento, actividad empresarial y honorarios), en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán $4'000,000.00

• Asociaciones Religiosas, del Título III LISR

Para accesar se deberá utilizar el RFC y Contraseña. b) Funciones de mis cuentas: capturar ingresos, gastos y opción de emitir CFDi,

desde la aplicación, así como la consulta de los CFDI emitidos por este y otros medios.

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en “Mis Cuentas”, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes (apartado de “Mi Contabilidad”: Ingresos u Otros Ingresos y Gastos u Otros Gastos).

c) Ventajas de utilizarlo: servirá para integrar y presentar la declaración.

En nuestra opinión, el uso de Mis Cuentas, libera al contribuyente del RIF de enviar el catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas y auxiliares al SAT así como el envío de dicha información mediante el buzón tributario. Tampoco existe obligación de hacer entrega de la información contable sobre sus pólizas en los siguientes casos: compulsas, devoluciones/compensaciones y facultades de comprobación 2.8.1.6 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS (ARTÍCULOS 28,

FRACCIÓN III DEL CFF Y 33, APARTADO B, FRACCIONES I, III, IV Y V Y 34 DE SU REGLAMENTO)

• Detalle de los registros contables, vinculación de la operación con el CFDi, detalle del registro de Inversiones y de los registros auxiliares y la integración de dichos sistemas.

• Sujetos a los que no les aplica la obligación de la contabilidad electrónica, (con el esquema tradicional de cargo y abono) según la RMF:

a) Los del RIF. b) Personas Físicas, arrendadores (Capítulo III, del título IV) c) Personas Físicas, prestadores de Servicios (Artículo 100, fracción II), con

ingresos hasta de 2 millones de pesos, del propio ejercicio. d) Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir

donativos (conforme regla 2.8.1.2.) e) Demás personas físicas (sin importar régimen e ingresos?) f) Asociaciones religiosas

En todos los casos, la condición es que lleven sus registros contables por medio del Sistema de Registro Fiscal (SRF), denominado “Mis Cuentas”. * NORMATIVIDAD PARA LA GENERACION DE LOS SIGUIENTES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, EN FORMATO XML:

I. CATALOGO DE CUENTAS (Fracción I)

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1. Será conforme la estructura del anexo 24, apartado A. Y anexo Técnico

2. Se precisa como asociar la cuenta de mayor del contribuyente y el segundo nivel, del catalogo del SAT (dígitos agrupadores), apartado B.

3. Se aclara que la asociación de los catálogos, será conforme la naturaleza y preponderancia de la cuenta y subcuenta más apropiada.

4. Se precisa que los catálogos de cuentas (ya asociados) servirán para vincular las cuentas (primer nivel) y subcuentas (segundo Nivel) con la balanza de comprobación (importante verificar numero de cuentas y subcuentas del catalogo, con la balanza de comprobación del periodo).

5. Se aclara que conceptos, no son cuentas de Nivel Mayor, ni subcuentas de primer nivel del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias.

6. Se precisa que el envió del catalogo, será a nivel de cuentas de mayor y subcuentas a primer nivel, salvo que se genere únicamente cuentas de nivel mayor (afectables) por parte del contribuyente.

7. En el caso de Entidades Financieras, controladora e integrante de Grupo Financieros, será conforme el valor único, del anexo 24, apartado B.

II. BALANZA DE COMPROBACIÓN. SUS DETALLES (Fracción II)

1. Se precisa como se integra, conforme anexo 24, apartado C (sin cambios) Y anexo Técnico

2. Se reitera que debe reflejar saldos que permitan identificar: a) Impuestos por Cobrar (¿saldos a favor?) b) Impuestos por Pagar c) Impuestos Trasladados Cobrados d) Impuestos Trasladados Pagados e) Cuentas de Ingresos (a distintas tasas o cuotas) f) Cuentas de actividades, por las que no se pagan impuestos.

3. La balanza de cierre del ejercicio, debe de incluir solo ajustes de tipo fiscal.

4. Se enviará a nivel de cuenta de mayor (rubro) y subcuenta (concepto) a primer nivel, excepto cuando el contribuyente use solo cuentas de mayor.

III. POLIZAS Y AUXILIARES (A nivel mayor y subcuenta) (Fracción III) 1. Deberán ser a detalles, indicando folios fiscales, forma de pago, contribuciones

(tasas y cuotas) y actividades exentas.

2. En las operaciones con terceros (¿como cuáles?), deberá incluirse el RFC, conforme anexo 24, apartado D. Y anexo Técnico

3. El folio fiscal, puede ser a través de un reporte auxiliar, conforme apartado E. Y anexo Técnico (cuando no se logre identificar en la póliza)

4. Elaborarse conforme a NIF, USGAAP o IFRS.

5. El marco normativo contable, será emitido por algún organismo profesional.

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2.8.1.7. CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION DE ENTREGAR CONTABILIDAD (¿?) (¿O LOS INFORMES?), EN MEDIOS ELECTRONICOS DE MANERA MENSUAL. (R. 2.8.1.5.) (artículo 28, fracción IV, CFF)

PERIODICIDAD Y PLAZOS.

I. CATALOGO DE CUENTAS. 1. Se entregara por primera vez, cuando se entrega la balanza de comprobación,

dentro del plazo. 2. Al modificarse, enviarse a mas tardar al vencimiento del envió de la balanza (ya

no cada que se modifique) II. BALANZA DE COMPROBACION.

A partir de 2015, envió escalonado, según tipo de contribuyente, conforme lo siguiente:

1. Primeros 3 (Personas Morales) o 5 (Personas Físicas) días, del segundo mes, posterior al del mes a informar:

Ejemplo: a) Mes a informar: enero 2017 b) Primer mes: febrero 2017 c) Segundo mes: marzo 2017

2. Empresas que coticen en Bolsas, de manera trimestral, primero 3 días, segundo mes del trimestre.

3. Sector Primario, que tributen en título II, capítulo VIII, conforme lo siguiente: a) Periodo del informe: semestral (pero 1 por cada mes) b) Periodo de envió: primeros 3 (PM) y 5 (PF) días del segundo mes (agosto y

febrero), posterior al semestre. * Condición: Hayan optado por realizar, Pagos Provisionales semestrales.

4. Envió de la balanza 13 (la de los ajustes): a) Personas Morales: a más tardar 20 de abril, año siguiente. b) Personas Físicas: a más tardar el 22 de mayo, año siguiente.

ARCHIVOS CON ERRORES INFORMATICOS. ¿Qué HACER?

a) Enviarlo tantas veces sea necesario, hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación.

b) Los enviados en los últimos 2 días previos al vencimiento y rechazados, enviarse nuevamente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en la fecha en que se comunique a través del buzón tributario. (se consideraran presentados en tiempo).

c) Archivos modificados por el contribuyente. Se sustituirán dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación.

d) La “entrega” de archivos será en la ALDC, para enviarse por Internet, cuando exista problema de envió por Internet.

2.8.1.8. OPCIÓN PARA ENVIAR DOCUMENTOS DIGITALES (ARTICULO 31, DECIMO QUINTO Y DECIMO SEXTO PARRAFO CFF)

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• Sera a través de Prestadores de servicios de recepción de documentos digitales (PSRDD) que autorice el SAT.

• El contribuyente podrá utilizar uno o más PSRDD.

• Los documentos digitales que podrán enviarse por medio del PSRDD, son aquellos que se den a conocer por el portal y se detallen en los anexos 21 y 24.

2.8.1.9. EXCEPCIÓN DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD A LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 30 Y 30-A CFF)

No existe obligación para los contribuyentes del RIF que registren sus operaciones a través de “Mis Cuentas” de:

� Conservar en medios electrónicos los registros o asientos que integran la contabilidad durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas (a diferencia del resto de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica a través de un sistema contable diferente). (art. 30 CFF)

� A tener en el domicilio fiscal la documentación comprobatoria que integran la contabilidad. (art. 30 CFF)

� Entregar información al SAT con respecto a clientes y proveedores y demás relacionada con la contabilidad. (art. 30 A CFF)

2.8.1.10. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CLAVE EN EL RFC DE SUS

USUARIOS (ART. 30-A, TERCER PÁRRAFO DEL CFF)

Los prestadores de servicios, que están obligados a informar al SAT datos relacionados con el RFC de sus usuarios son:

� Prestadores de servicios telefónicos.

� Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.

� Casas de bolsa.

Se les da la facilidad de proporcionar la información relativa al CURP de los usuarios PF, en sustitución a lo referente con el RFC.

2.8.1.11. CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION DE “ENTREGAR” CONTABILIDAD

EN MEDIOS ELECTRONICOS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD.

1. ¿Qué es lo que se entrega? � Pólizas y auxiliares, acuses del envió y aceptación del catalogo y de las

balanzas de comprobación. � Si no cuentan con los acuses anteriores, la información se entregara por medio

del buzón tributario (¿y si cuentan con los acuses?)

2. Este procedimiento se acciona cuando: a) Se realizan compulsas de clientes o proveedores (articulo 30-A) b) Auditorías de devoluciones (artículo 22, noveno párrafo)

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c) Auditorías de Gabinete, de campo, dictámenes o auditorías electrónicas (artículo 42, fracciones II, III, IV o IX).

d) Revisión de Devoluciones o Compensaciones (artículo 22 o 23)

3. Otros aspectos o detalles de la “entrega” a) Solo serán las pólizas y auxiliares (y acuses catalogo y balanzas), a partir de

enero de 2015, en adelante.

b) En compensaciones o devoluciones de saldos a favor de periodos anteriores, se entregaran:

– Pólizas del periodo que se compensa – Pólizas del periodo del origen del saldo a favor (por única vez)

2.8.1.13. OPCIÓN PARA EXPEDIR CONSTANCIAS O COPIAS A TERCEROS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS; ART 86, FRACCIÓN V; 99, FRACCIONES VI Y VII; 110, FRACCIÓN VIII; 117, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 139, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL ISR Y NOVENO, FRACCIÓN X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR)

a) Se utilizará la impresión de los anexos 1, 2 y 4 que emita el software de la DIM (hasta por el ejercicio 2016), para efectos de dar cumplimiento a la obligación de expedir constancias por salarios, asimilables, indemnizaciones, jubilaciones y pensiones.

b) El Anexo 1 deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. 2.8.1.17. INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-

A DEL CFF

A partir del 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas por las PF y PM:

� Por las operaciones que se hubieren celebrado en el mes.

� Conforme a los datos solicitados por la forma oficial 76/CFF (Formato Excel publicado en página SAT), de la cual se presentará de manera trimestral (una por cada mes?) del ejercicio.

� El envío de la forma se efectuará a través de la página de Internet del SAT por “Mi Portal” en las fechas señaladas:

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2017

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2017

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2017

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2017

� En caso de no haber realizado operaciones relevantes durante el mes, no

deberá presentarse la forma oficial 76/CFF.

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� Se reitera para el 2017, que los contribuyentes distintos al segmento del sistema financiero, quedaran relevados de presentar esta declaración, cuando el monto de las operaciones acumulado del ejercicio (las reportables) sean inferior a 60 millones de pesos. (se tendría que esperar al cierre?)

2.8.1.18. DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS

CONTABLES.

Se hacen aclaraciones y se otorgan facilidades administrativas en la elaboración de los papeles de trabajo y contabilidad, como siguen:

1. Se precisa, que la analítica de la determinación de la deducción de inversiones, son parte de la contabilidad. Que permita identificar fecha de adquisición del bien, descripción, MOI, % e Importe de Deducción Anual.

2. El momento para el registro de los asientos, en lugar de hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la operación, se podrá efectuar a más tardar, el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la operación.

3. Si los CFDI, no traen datos de identificación o no se cuenta con información, en la póliza donde se registre, podrá indicar NA (no aplica), respecto a:

a) Medio de pago o de extinción de la obligación, b) Forma de pago, sin especificar si es de contado, crédito, a plazo o

parcialidades.

4. Es válido el registro de la operación, si entre la fecha del CFDi y la fecha de la póliza, la diferencia en días, no es mayor al último día natural, del mes siguiente.

2.8.1.19. OPCIÓN DE UTILIZAR “MIS CUENTAS” (ARTICULO 28, FRACC III Y IV CFF, REGLAS 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.7 Y 2.8.1.20 RMF 2017)

A) Las PF que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6. y 2.8.1.7.), siempre y cuando:

� No se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto.

� Ejerzan dicha opción mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 28 de Febrero 2017; en caso de inscripción o reanudación con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarlo dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se realicen los trámites en mención, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad.

B) Las Asociaciones Religiosas, sin importar el monto de los ingresos que perciban, podrán optar por utilizar “Mis cuentas” y estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica (regla 2.8.1.6. y 2.8.1.7.)

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2.8.1.20 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA PF QUE OBTENGAN INGRESOS

POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS (ARTICULO 74-A LISR, 28 FRACC III CFF y SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS CFF DEL DECRETO DEL 30/NOV/2016)

Deberán ingresar a la aplicación de “Mis Cuentas” (RFC y Contraseña), para la captura de los ingresos y gastos:

� Las PF que obtenga ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

� Con ingresos que no excedan de 16 veces de la UMA Anual.

� Que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio.

Con respecto a la herramienta de “Mis Cuentas”:

� Podrán emitir sus CFDI´s desde dicha aplicación

� Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática.

� Se podrán consultar: ingresos, gastos y CFDI.

SECCION 2.8.2. DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS DIGITALES

2.8.2.6. PROCEDIMIENTO DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES

QUE AUTORIZA EL SAT

1) La recepción del documento digital (DD) será directa por el PCDD (no permite que terceros como socios comerciales, distribuidores, etc. lo recepcionen)

2) Los PCDD presta servicios complementarios los contratos con su cliente deben precisar los tipos de servicios.

3) Procedimiento “de timbrado” una vez recibido el DD

a) Revisar las especificaciones técnicas del DD, conforme Anexo 21 (tipos de documentos a digitalizarse ¿?) y Anexo 24 (requerimientos tecnológicos)

b) De cumplirse con lo anterior, hacer el proceso de validación, asignándole el folio del archivo y el sello digital del SAT

c) De validarse el DD, el proveedor enviará al contribuyente el acuse de recibo electrónico.

d) De no validarse el DD, el proveedor enviará el aviso de rechazo

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SECCION 2.8.3. OPCION DE PRESENTACION DE DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FISICAS

2.8.3.1. OPCIÓN DE PAGO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL

DE 2015. (ARTICULO 55, fracción IV y 150, DE LA LISR.)

a. Este procedimiento se inicia con una carta invitación, de conformidad a la información de los depósitos en efectivo, obtenidos conforme al artículo 55, fracción IV, de la LISR.

b. Conforme la invitación, el contribuyente es el que se autodetermina.

c. La facilidad consiste en cubrir el impuesto en 1 sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

d. Si se acepta la invitación, conforme la opción, la fecha límite es el 3 de abril de 2017.

e. Si no se está de acuerdo con los datos de la invitación, podrá utilizar la herramienta DeclaraSAT.

f. Se establece un procedimiento para determinar la primera parcialidad (equivalente al 20% del importe de la invitación) y en 5 parcialidades.

g. Genera la obligación de inscribirse en el RFC o en su caso, de haber estado suspendidos, se reanudaron a partir del primer mes, en que el sistema financiero lo reporto conforme la LIDE (hasta 2013) o LISR (a partir de 2014)

h. De aceptar opción y pagar en 5 parcialidades, no están obligados a garantizar el interés fiscal.

2.8.3.4. OPCIÓN DE PAGO DEL ISR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN ANUAL EN

LA OPCIÓN “ASALARIADOS” (ARTICULO 31 CFF Y 150 LISR)

1. Aplicativo exclusivo, para los asalariados obligados o que opten por presentar declaración. (sin otros ingresos)

2. El SAT, con la información que tiene (ingresos, retenciones y deducciones personales), le hará una propuesta al contribuyente y de aceptarla este, se entenderá que auto determinó su ISR. (que sea un solo retenedor)

3. Se aclara que se dejan a salvo las facultades de comprobación, al ser una autodeterminación.

4. Proceso de devolución automática, como facilidad de esta regla. 2.8.3.5. DECLARACIÓN ANUAL PRELLENADA PARA SALARIOS Y ASIMILADOS

A SALARIOS (artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR)

a) Facilidad, para los que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios.

b) Con obligación de presentar declaración c) Cuenten con buzón tributario (si no, buscar en la pagina del SAT, para ver si

tienen o no propuesta) d) Aviso sobre su propuesta de declaración (podrán hacer los cambios o

modificaciones) e) Se considera autodeterminación, por lo tanto se dejan a salvo las facultades de

comprobación.

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SECCION 2.8.4. DIM VIA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNETICOS 2.8.4.3. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES

(ARTICULOS 31 CFF, 32 IVA y 86, fracción VIII, 101 fracción V y 133, Fracción VII LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 y Noveno Fracción II, segundo Párrafo y X de las DT de LISR, DOF del 11 diciembre de 2013)

Se reitera la obligación que tienen los contribuyentes de presentar dicha declaración anual, por operaciones cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00 y se otorga la facilidad de no presentarla, en los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio. Aplica facilidad para 2015 y 2016. Tampoco será obligatorio, si no se presentó la DIOT. Para los casos en que no se tenga dicha obligación. Para los ejercicios 2014 o anteriores, de requerirse su presentación, se hará en la ADSC cercana a su domicilio, en USB o CD.

SECCIÓN 2.8.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO VÍA INTERNET DE

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

2.8.5.5. DETERMINACIÓN DEL ISR CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN

PODER DE LA AUTORIDAD. (Artículo 33, frac. I, inciso a), CFF)

1. Facultad del SAT, para emitir cartas invitación (con propuesta de pago) del ISR, en materia de pagos provisionales, mensuales, trimestrales y declaración anual. (discrepancia fiscal?)

2. Casos en que se emitirá las cartas: a) Al detectar la omisión de la obligación, o b) Identifique que existen ingresos del periodo vencido, o c) Hayan declarado en ceros,

Y los ingresos declarados, no correspondan a los CFDI, que obran en sus bases de datos.

3. Características de la carta invitación del PP del ISR vencido: a) Se enviara la propuesta, junto con la línea de captura, indicando la vigencia

de esta. b) El SAT, tomara el subtotal del CFDI, para efectos de la propuesta, sin

considerar deducciones. c) De aceptar la propuesta, se entiende que el contribuyente se autodetermina

(no es una auditoria) d) Si no está de acuerdo con la propuesta, podrá calcular el ISR y calcular el

pago provisional.

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4. Características de la carta invitación del ISR del Ejercicio Fiscal. El ISR lo podrán

cubrir en una sola exhibición o 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, bajo lo siguiente:

a) Envío de la propuesta del monto a pagar y línea de captura.

b) Para el “calculo”, solo considerara los ingresos percibidos (subtotal del CFDi), sin considerar las deducciones.

A los arrendadores personas físicas, se le aplicara la deducción opcional del 35%

c) Al efectuar el pago de la propuesta (o de la primera parcialidad), se considerara que esta autodeterminándose el ISR y deberá de considerar lo siguiente: � La primera parcialidad será el 20% del total del adeudo propuesto (ISR

actualizado y recargos, desde fecha en que debio de presentarse la declaración anual y hasta fecha de emisión de la carta)

� El 80% restante, se cubrirá en 5 parcialidades, a mas tardar el ultimo dia, de cada uno de los siguientes 5 meses.

� A este 80%, se le sumaran los recargos y la actualización generada, desde la fecha de emisión de la carta y la fecha del pago de la primera parcialidad.

� Al resultado anterior, se divide entre 5 y se multiplica por el factor de 1.057.

� De no cubrirse alguna parcialidad, dentro de cada uno de los 5 meses, se pagaran recargos, multiplicando el número de meses de atraso, por el factor de 0.013, sumándole al resultado la unidad.

� El resultado obtenido se multiplica por el resultado de cada parcialidad, resultando a pagar, la parcialidad atrasada.

� Se utilizara el formato FCF, solicitándose en la ADR, conforme el domicilio fiscal del contribuyente o a través del INFOSAT.

d) De no estar de acuerdo con el monto propuesto, se podrá calcular el ISR del ejercicio vencido y presentar su declaración.

5. “Beneficios” de la opción: a) No hay garantía del interés fiscal b) No hay pago de multas.

6. La opción no aplica:

a) Cuando no se cubra la totalidad del adeudo a la fecha de vencimiento de la parcialidad, o

b) Si no realizo el pago completo de la primera parcialidad, se requerirá el pago total, de la contribución omitida.

2.8.5.6. DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR Y DEFINITIVO DE IVA, CON BASE EN LOS CFDI (artículo 33, fracción I, inciso a)

Como facilidad en el cumplimiento de obligaciones (¿y los contadores que harán?)

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De aceptar la invitación (es una autodeterminación y se dejan a salvo las facultades de comprobación), consideraran lo siguiente:

a) La enviaran al buzón tributario o correo certificado. b) Se establece una mecánica, para en caso de que se hagan declaraciones

complementarias, aceptada la invitación. c) Se establece mecánica, cuando aceptada la invitación, en meses posteriores a los

pagos con invitación, ya no se acepta, en el tema de amortización de perdidas (PF y PM), retención de ISR, pagos hechos con anterioridad y en el caso de arrendamiento e IVA, considerar para el cálculo, solo el periodo.

CAPÍTULO 2.9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA REALIZAR

PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS

2.9.2. OPCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES BIMESTRALES

DE PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL RIF (ARTÍCULO 31 DEL CFF, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 111, SEXTO y ÚLTIMO PÁRRAFO, 112 FRACC VI DE LISR, 5-E LIVA y 5-D LIEPS)

En materia de la presentación de las declaraciones, los contribuyentes del RIF tendrán la opción para que las declaraciones definitivas de ISR, IVA y el IESPS, incluyendo las retenciones (de ISR y de IVA), sean enteradas en periodicidad Bimestral, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre. No aplica la opción de pagar, conforme sexto digito numérico del RFC.

2.9.3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (ARTÍCULO 112, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL ISR)

Facilidad para los del RIF, de cumplir con la obligación de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la obligación bimestral de informar operaciones con proveedores, si utilizan “Mis cuentas”. (En lugar de la DIOT tradicional)

Por el hecho de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes (no tener registrado ningún ingreso ni gasto en “Mis Cuentas”) no pierde la facilidad el contribuyente RIF con respecto a la obligación bimestral de operaciones con proveedores, siempre y cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre en “Mis Cuentas”.

CAPÍTULO 2.12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES 2.12.1. ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR AUTORIDAD

(ARTÍCULOS 10 Y 27 DEL CFF)

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Se reitera con motivo de la reforma fiscal, que el SAT podrá actualizar en el RFC, el domicilio fiscal del contribuyente, con base en la información proporcionada por las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por medio de verificación del domicilio o al ejercitar facultades, cuando:

I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.

II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.

III. No sea localizado en el domicilio manifestado.

IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

Se precisa, que una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar al contribuyente dicha actualización 2.12.2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO

(ARTÍCULOS 12, 13, 17-K, FRACCIÓN I Y 134, fracción I, DEL CFF, 11 DEL RCFF Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CFF)

a) Las realizara en horario de 9.30 a las 18 horas, de la zona centro de México.

b) Si el acuse de recibo se genera en horas inhábiles, se tendrá por notificada a las 9.30am (tiempo del centro de México) del día hábil siguiente.

c) Los no obligados al buzón tributario o tengan suspensión (derivado de un medio de defensa), respecto al uso de este, la notificación será, conforme modalidades del artículo 134 del CFF, distinta a la notificación electrónica.

2.12.3. MEDIO DE COMPROBACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE

DOCUMENTOS FIRMADOS CON FIEL e.firma DEL FUNCIONARIO COMPETENTE O CON SELLO DIGITAL NOTIFICADOS DE FORMA PERSONAL O A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO (ARTÍCULOS 17-I Y 38, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS DEL CFF)

Se indica el procedimiento, para que los contribuyentes puedan comprobar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales, bajo alguna de las 3 opciones siguientes;

a) Código QR (mediante un lector de códigos) b) En portal SAT, opción información. c) En portal SAT, en apartado de trámites y servicios.

En los 2 últimos supuestos, si se revisan las notificaciones electrónicas, de estas se indicara:

� El acuse de notificación � Constancia de notificación. � Documento notificado. � Acuse de presentación de trámites con código seguro de Verificación (CSV). Esto,

solo cuando se acceda al apartado de trámites y servicios.

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2.12.4. USO HORARIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO (ARTÍCULO 17-K, CFF, REGLAS 2.1.6., 2.2.6. Y 2.12.2. )

Se precisa que en el caso de presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación electrónica de cualquier acto o resolución, se considerará para estos efectos, la hora del Tiempo del Centro y al decreto donde se establece el horario estacional, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.

De manera excepcional, en el caso de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos o la práctica de la notificación electrónica, se considerara el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente, aun cuando la fecha y hora del acuse de recibo, sea de la zona centro de Mexico. 2.12.5. INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE CUENTAHABIENTES POR VERIFICACIÓN

DE DATOS OBTENIDOS DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (ARTÍCULO 27 y 32-B DEL CFF Y LA REGLA 2.4.1)

a) Se establece como una “facilidad” para el contribuyente, pudiendo acudir a la ADSC, a actualizar su situación.

b) El RFC, será sin asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico.

c) El SAT retroalimentara a instituciones financieras y estas actualizaran sus bases de datos

2.12.9. INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES (ARTÍCULO 42,

QUINTO Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF)

Se hará a través del Buzón Tributario, conforme la siguiente mecánica:

a) Antes de última acta parcial, oficio de observaciones o resolución definitiva (auditoria electrónica), siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar irregularidades o su situación fiscal, se notificara requerimiento a contribuyente, representante legal o a órganos de dirección en el caso de las PM, para que asistan a oficinas del SAT.

b) En caso de no atender el requerimiento, la autoridad continuara la fiscalización, asentando dicho hecho en última acta parcial o en oficio de observaciones.

2.12.10. CORRECCIÓN DE SITUACIÓN FISCAL A TRAVÉS DEL PAGO A PLAZOS (ART. 66, TERCER PÁRRAFO DEL CFF, NO SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN LAS FRACC. I, II Y III DEL ART. 66-A)

Se aclara, que la opción de autocorregirse (cuando el 40% del monto del adeudo, represente más de la utilidad fiscal del último ejercido en que se haya tenido utilidad fiscal) y se acciona la opción, en cualquier etapa del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la resolución del crédito fiscal, el procedimiento especifico para efectos de la autorización del artículo 66-A, fracción III, no

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será aplicable, (la limitante) siempre que efectúen los pagos en montos y fechas autorizadas. 2.12.11. SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS FLEXIBLES DURANTE EL

EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN (ARTÍCULO 66, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS DEL CFF)

De ejercer esta opción, el contribuyente, presentará el escrito libre en los términos de la ficha de trámite 55/CFF. “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A.

Se REITERA lo que deberá de contener el escrito libre en PDF, como sigue: i. Indicar que es un crédito por autocorrección

ii. El total del crédito y proyecto de pagos, indicando fechas y montos.

iii. Monto de accesorios, detallando recargos, multas y otros.

iv. La modalidad de pago a plazos (Parcialidades o Diferimiento)

v. Justificación de la modalidad.

vi. Indicar bajo protesta de decir verdad, que el 40% del adeudo, representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio. (entregar copia de declaración)

2.12.12. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DEJAR SIN EFECTOS LAS

RESOLUCIONES QUE PROCEDAN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II DEL CFF

El antecedente de la regla, es la facultad que tiene el SAT, de “determinar un crédito”, (y aplicar el PAE, para su cobro) después que se le requirió 3 veces la declaración, el aviso o documentos y se es omiso, del monto mayor de cualquiera de las ultimas 6 declaraciones, mediante la notificación de la resolución determinante. La aclaración de la regla, es indicar que no surtirán sus efectos, cuando el contribuyente previo a la notificación de la citada resolución haya presentado la declaración de que se trate. Se establece un procedimiento de aclaración como sigue:

a) Ingresar un caso de aclaración a través del portal, anexando la declaración presentada, o

b) Personalmente, ante la ADSC

c) Lo anterior, después de notificada la resolución, pero antes de la aplicación del PAE.

d) El SAT a través de su portal, en un plazo máximo de 6 días, emitirá respuesta al caso de aclaración.

CAPÍTULO 2.14. PAGO A PLAZOS

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2.14.5. DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL (ARTÍCULO 66-A,

FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF)

Supuestos que los motivan:

a) Cuando las PF, presentan en tiempo, su declaración anual de ISR y parcializan el importe de 1 hasta 6 mensualidades.

b) Sea autorizado el pago de parcialidades (sin garantía?) y el contribuyente cumpla en tiempo y forma. De incumplir 2 parcialidades, se exigirá la garantía y de no otorgarse se revocara la autorización.

c) Se cumpla en tiempo y forma, del pago parcial o diferido, según la opción

CAPÍTULO 2.15. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

2.15.1. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS, LOS DEPÓSITOS, SERVICIOS,

FIDEICOMISOS, CRÉDITOS O PRÉSTAMOS OTORGADOS A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES (ARTÍCULOS 32-B, FRACCIÓN IV DEL CFF)

a) Sujetos obligados a presentar la información del SAT: Entidades Financieras y SCAP, conforme la ficha de tramite 163/CFF.

b) Fecha en que se presentara la información al SAT: los primeros 10 días de cada mes. (El primer informe de enero 2014, se presentó en febrero de 2014)

c) Objetivo de esta obligación: para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del PAE.

2.15.3. NOTIFICACIONES POR ESTRADOS (vivos) Y EDICTOS (difuntos) EN INTERNET (ARTÍCULOS 139 Y 140 DEL CFF)

Los artículos 139 y 140 del CFF, establecen los medios para notificar, en un procedimiento “publico” en situaciones especiales (no lo encuentre, entre otros) y en ambos supuestos, se permite el uso de la página electrónica de la autoridad, aclarándose en esta regla, que también las unidades administrativas de la SHCP, utilizaran dicha página. En el caso de entidades federativas, se realizaran en sus páginas de internet oficiales. 2.15.10. PRACTICA DE SEGUNDO AVALÚO (ARTÍCULO 3, TERCER PÁRRAFO

DEL RCFF)

Por medio de esta regla se establece, que cuando los contribuyentes ofrezcan en garantía bienes, el SAT podrá practicar, un segundo avaluó, por medio del Instituto de Administración y avaluó de bienes nacionales (INABIN) o por personas autorizadas conforme art. 3 del RCFF, sin que dé lugar a gastos de ejecución.

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Supuestos que motivan la segunda valoración:

a) Cuando el valor del bien(s), sobrepasan la calificación de 14 puntos, de acuerdo a los factores de riesgo.

b) Si el bien muestra un valor que no es acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil.

c) Se detecte que el dictamen pericial, contenga datos erróneos o falsos, que inciden en el valor real, enunciándose 6 supuestos que puedan motivar lo anterior.

CAPÍTULO 2.17. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES 2.17.1. APLICACIÓN DE FACILIDADES COMO PAGO A PLAZOS O REDUCCIÓN

DE MULTAS Y APLICACIÓN DE RECARGOS POR PRÓRROGA DE LAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS (ARTICULO 66, 66-A FRACCION VI, INCISO c) PARRAFO SIGUIENTE Y 70-A PRIMER PARRAFO DEL CFF)

Opción de pagar a plazos (hasta 36 parcialidades o diferido hasta 12 meses), de retenciones, no cobradas, al sujeto obligado y son pagadas por el solicitante, con su propio patrimonio.

Se establecen requisitos, tales como: 1. La solicitud se hará por buzón tributario (SAT) o medios autorizados por las

entidades federativas.

2. Contenido de la solicitud: a) Numero de parcialidades b) Incluir recibo de pago del 20% del crédito fiscal c) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no fueron cobradas dichas

retenciones y que serán cubiertas por el solicitante. d) Indicar si el adeudo ya está determinado o se están llevando a cabo,

facultades de comprobación. e) Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no tiene sentencia condenatoria

y esta se encuentra firme (materia penal): asi como del representante legal, administrador único socios en caso de las personas morales.

f) Si el adeudo se encuentra controvertido, exhibir desistimiento en su caso.

3. La ADR o la entidad federativa, citara al contribuyente o representante legal, para notificarle la resolución.

4. Indicar el periodo de pago.

5. De incumplir los plazos de pago o sobrevenga alguna causal de revocación de la autorización (art. 66-A, fracción IV, del CFF), quedara sin efectos la autorización y se aplicara el PAE.

6. No aplica esta opción, en materia de contribuciones y aprovechamientos por importación y exportación.

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2.17.2. APLICACIÓN DE FACILIDADES COMO PAGO A PLAZOS O REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE RECARGOS POR PRÓRROGA DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE TRASLADARON Y SE PAGARON DIRECTAMENTE POR EL CONTRIBUYENTE (ARTICULO 1, TERCER PARRAFO LIVA Y 19, FRACCION II, LIESPS 66, PRIMER PARRAFO, 70-A PARRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL CFF)

El contenido de la presente regla, es similar a la anterior, regulando esta, el beneficio de poder pagar a plazos (parcialidades o diferido) el IVA y/o IESPS no trasladado a los sujetos obligados, siendo cubierto por el solicitante, de su propio patrimonio. 2.17.5. CONDONACIÓN DE MULTAS (ARTÍCULO 74 DEL CFF)

Se establecen supuestos y sujetos, que podrán solicitar dicha condonación, conforme a:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

II. Impuestas o determinadas por omisión de contribuciones de comercio exterior.

III. Autodeterminadas (¿?) por el contribuyente.

IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

VI. Incumplimiento obligaciones de forma, de contribuyentes títulos II, III y IV LISR.

VII. Incumplimiento obligaciones de forma, en materia de comercio exterior.

Nota: la fracción II, VI y VII, se adicionaron a la RMF 2015 2.17.6. MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN (ARTÍCULO

74 DEL CFF)

I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal y se haya dictado sentencia condenatoria, por delitos de carácter fiscal; en el caso de personas morales, el (los) representante(s) legal(es) o socios y accionistas no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF y se haya dictado sentencia condenatoria.

II. Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo que el contribuyente las haya consentido (se precisa que es consentir, cuando solicita la condonación antes de la conclusión del plazo para impugnar o decide corregirse antes de su liquidación)

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III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

IV. Contribuyentes que estén o hayan estado publicados, en términos del 69-B CFF.

V. Que se encuentren como no localizados.

VI. Por multas que no sean fiscales o aduaneras.

2.17.7. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO (ARTÍCULO 74 CFF, REGLAS 2.17.1., FRACCIÓN VI, 2.17.9., 2.17.10. Y 2.17.11) (MULTAS DE FONDO)

La condonación será por única ocasión (1 sola vez?), siempre que cumpla con lo siguiente:

1. No sea reincidente (artículo 75 CFF). (No mas de un incumplimiento en un periodo de 5 años)

2. No se ubique en las agravantes de la fracción II, articulo 75 CFF.

Agravantes: Uso de documentos falsos, documentos de terceros para deducir, doble contabilidad (¿se podrá hacer?), libros sociales dobles, destrucción de contabilidad entre otros.

3. Que presente la declaración requerida, (se reitera que es la ultima declaración anual del ISR, normal o complementaria) dentro de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente al requerimiento.

4. Pagar en una sola exhibición lo no condonado, dentro del plazo otorgado, el cual no podrá ser mayor de los 10 días hábiles siguientes, en que surta efectos la notificación de la resolución a la condonación. Se aclara que se deberá de cumplir la obligación que dio origen a la sanción.

2.17.10. CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE

COMPROBACIÓN (ARTICULOS 48, 50 Y 74 CFF)

Podrá ser a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

a) Si en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

100% 100%

b) Si se solicita en parcialidades o en forma diferida, el crédito, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos Multas por impuestos

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propios retenidos o trasladados 90% 70%

Se aclara, que la multa no condonada de impuestos retenidos o trasladados y cantidades inherentes a estos, deben ser cubiertos dentro del plazo que establezca la resolución en que se autorice la condonación. 3 días siguientes a la notificación de la Resolución.

c) Presentar a través del buzón tributario, la solicitud de condonación, conforme ficha 200/CFF señalando el monto total a cargo, monto que solicita de condonación, así como la solicitud de pago en parcialidades, en su caso.

2.17.12. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS. (ARTÍCULO 74 DEL CFF)

Se tomara en cuenta la antigüedad, conforme los siguientes parámetros:

I. A partir de la fecha del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Aplica también a multas de forma.

II. Tratándose de multas de comercio exterior, a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

III. Las ADR o en su caso las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa conforme a la siguiente tabla:

Antigüedad Multas por impuestos

propios

Multas por impuestos retenidos, trasladados y

recaudados

Más de 5 años 100% 70%

Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%

Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%

Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%

Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%

Hasta 1 año 50% 20%

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO (ARTÍCULO 74 DEL CFF Y REGLA 2.17.5., FRACCIÓN VI): (DE FORMA)

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2.17.13. A CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL TÍTULO II DE LA LEY DEL ISR (personas Morales)

2.17.14. A CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL TÍTULO III DE LA LEY DEL

ISR (personas morales con fines no lucrativos) 2.17.15. A CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL TÍTULO IV DE LA LEY DEL

ISR (personas físicas)

Requisitos, supuestos, formas y plazos, para aplicación de la condonación:

1. El porcentaje a condonar, será conforme datos de la última declaración (normal o complementaria) anual de ISR. (o balance general más reciente (¿?), solo para las personas del título II, regla 2.17.13.)

2. Procedimiento para determinar el factor, que determina el % de condonación, según el contribuyente:

2.17.13. 2.17.14. 2.17.15.

Activo Circulante / pasivo Circulante

Remante Distribuible / SMG-UMA anual, último ejercicio

Base Gravable / SMG-UMA anual, último ejercicio

3. Conforme el factor determinado, se vinculara a las siguientes tablas, para

determinar % de condonación:

FACTOR DETERMINADO

Regla 2.17.13.

FACTOR DETERMINADO Regla 2.17.14.

FACTOR DETERMINADO Regla 2.17.15.

PORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.40 De 0.00 a 0.50 De 0.00 a 0.99 100%

De 0.41 a 0.45 De .051 a 1 De 1.00 a 1.4 95%

De 0.46 a 0.49 De 1.1 a 2 De 1.5 a 2 90%

De 0.50 a 0.56 De 2.1 a 2.5 De 2.1 a 2.5 85%

De 0.57 a 0.63 De 2.6 a 3 De 2.6 a 3 80%

De 0.64 a 0.70 De 3.1. a 3.5 De 3.1 a 3.5 75%

De 0.71 a 0.77 De 3.6 a 4 De 3.6 a 4 70%

De 0.78 a 0.84 De 4.1 a 4.5 De 4.1 a 4.5 65%

De 0.85 a 0.91 De 4.6 a 5 De 4.6 a 5 60%

De 0.92 a 0.98 De 5.1 a 5.5 De 5.1 a 5.5 55%

De 0.99 a 1.05 De 5.6 a 6 De 5.6 a 6 50%

De 1.06 a 1.12 De 6.1 a 6.5 De 6.1 a 6.5 45%

De 1.13 a 1.19 De 6.6. a 7 De 6.6 a 7 40%

De 1.20 a 1.26 De 7.1 a 7.5 De 7.1 a 7.5 35%

De 1.27 a 1.33 De 7.6 a 8 De 7.6 a 8 30%

De 1.34 a 1.40 De 8.1. a 8.5 De 8.1. a 8.5 25%

De 1.41 a 1.47 De 8.6 a 9 De 8.6 a 9 20%

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4. En la determinación del factor, con información dura del contribuyente, la ADR en

su caso las entidades federativas, cumplido todos los requisitos, aplicara el % correspondiente.

CAPÍTULO 2.18. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN 2.18.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

(ARTÍCULO 121, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF)

Deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea” del Anexo 1-A.

CAPÍTULO 2.20. DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL (DISIF) (ART. 32 H, CFF)

2.20.4. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR

LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL (ARTICULO 32-H DEL CFF)

Opción para las PM, para no informar las operaciones llevadas con residentes en el extranjero, cuando estas sean inferiores a $ 30 millones de pesos.

CAPÍTULO 2.21. DE LA CELEBRACIÓN DE SORTEOS DE LOTERÍA FISCAL 2.21.1. BASES DE LOS SORTEOS FISCALES (artículo 33-B, primer párrafo del

CFF)

Antecedente: el CFF, faculta al SAT, para organizar la lotería fiscal, para que participen las PF que no realizan actividad empresarial, y estas paguen con medios electrónicos y exigan el CFDi. Los premios serán exentos del ISR y del IESPS. La RMF, indica que será conforme las bases publicadas en la página del SAT y Normatividad de la SEGOB. Las personas morales que pretendan participar con la entrega de premios, deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 237/CFF “Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales”, 2.21.2. MEDIOS DE PAGO PARTICIPANTES EN LOS SORTEOS FISCALES

(artículo 33-B, del CFF)

Se define que son medios electrónicos de pago, tales como las tarjetas de crédito, débito o de servicio, transferencia electrónica de fondos (TEF), monederos electrónicos autorizados por el SAT y dinero electrónico. (no efectivo)

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TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS

3.2.4. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO (artículo 16 CFF y 17 LISR)

1) A quien le aplica esta opción?

A las PM, del título II, que realicen actividad empresariales y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio, contraprestaciones pactadas o anticipos y no se haya expedido el CFDi, enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio (solo se recibe el recurso financiero)

2) En qué consiste esta opción?

En considerar como ingreso acumulable del ejercicio, el saldo de dichos cobros, que se tenga al cierre del ejercicio, según registro, pudiendo deducir, el costo de lo vendido estimado (esta es realmente la facilidad) que corresponda a dichos cobros o anticipos.

3) Como se formula el registro de estos ingresos?

Saldo de importes recibidos (del ejercicio anterior) + Monto de cobros recibidos durante el ejercicio (sin expedir CFDi, no enviado,

no entregado el bien o servicio) - Importes recibidos que se facturen, envié o entregue el bien o se preste el

servicio = Saldo al cierre del ejercicio (este sería el ingreso acumulable)

4) Como se determina el costo de lo vendido estimado, del saldo que se acumula?

Saldo al cierre del ejercicio (x) factor Costo Estimado Factor= costo de lo vendido deducible del ejercicio Ingresos obtenidos del ejercicio

5) Otros aspectos importantes a considerar.

a) Los importes recibidos, que entren en esta opción, los acumularan en pagos provisionales y en el ejercicio fiscal, cuando se expida el CFDi, entregue o envié el bien o se preste el servicio.

b) En los ejercicios inmediatos siguientes al de la opción, deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro y el costo de lo vendido estimado, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

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c) No aplica esta opción para contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble (constructoras) o muebles conforme a plano, diseño y presupuesto.

CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

3.3.1.3. REQUISITOS DE DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON LA ENTREGA DE DINERO (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL ISR)

Se aclara, que la operación mayor a $ 2,000.00, es extinguible en modalidad diferente a los medios de pago diferente al efectivo, cuando de origen dicha operación, se cumpla o extinga con la entrega de una cantidad de dinero (para cumplir el requisito de forma), por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (Cuando se pacto usar un esquema diferente a los medios tradicionales de pago, por ejemplo, la compensación, novación, etc.) Se aclara que, la excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

3.3.1.24. OPCIÓN DE DEDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS (ARTÍCULO 28, FRACCIÓN II Y 103, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR)

De conformidad al artículo 28, frac. II y 103 de la LISR, de no utilizarse el procedimiento de R.M., el IVA acreditable de los gastos e inversiones, será en proporción del 89.34%, conforme al ejemplo siguiente:(aplica para PF/PM)

PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LISR

INGRESOS TOTALES $ 10,000,000.00 100.00 %

(-) INGRESOS EXENTOS (ART. 74, párrafos del décimo primero al décimo cuarto) (40 SMG-UMA´s)($ 73.04) (considerar el SMG UMA´s año)

1,066,384.00 10.66 %

INGRESOS GRAVADOS $ 8,933,616.00 89.34 %

DEDUCCIONES AUTORIZADAS $ 9,000,000.00 100.00 %

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NOTA IMPORTANTE: podrá acreditarse el IVA de los gastos e inversiones al 100%, si no se utiliza el

procedimiento anterior, es decir, no considerar la exención, ni la reducción a las deducciones en la misma

proporción, como facilidad de la RMF.

PROCEDIMIENTO CONFORME A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

INGRESOS TOTALES $ 10,000,000.00 100.00 %

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 9,000,000.00 90.00 %

INGRESO ACUMULABLE 1,000,000.00 10.00 %

NOTA IMPORTANTE: Los contribuyentes, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos del Capítulo I.2.5. (Importante verificar que optaron por esta regla)

Se aclara que quienes hayan ejercido la opción de esta regla: No aplicaran la proporción (en los gastos), derivada de los ingresos exentos.

Al no aplicar la exención en los ingresos acumulables, dicha exención se acumula

Para la determinación de la CUFIN, no aplicar el efecto de los ingresos exentos, reducción del ISR.

Podrán acreditar el IVA al 100%, de los gastos e inversiones sin aplicar la proporción del artículo 28, fracción II.

Al iniciar actividades y se ejerza la opción, deberán manifestarlo al momento de la inscripción, como caso de aclaración.

Presentar el aviso de actualización y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla. (se interpretaría que si no se presenta el aviso, se estaría aplicando la exención)

3.3.1.29. PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX DE LA LEY DEL ISR)

Procedimiento: 2017 2016 Supuesto A: No disminuyen prestaciones

Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos

100,000/ 1´000,000

120,000/ 1´500,000 (=) cociente .10 .08 Conclusión:

REDUC. DE DED. (aplicación de la proporción)

SEGÚN ART. 28, FRAC. II

$ 959,400.00 10.66 %

DEDUCCIONES NETA 8,040,600.00 89.34 %

INGRESO ACUMULABLE 893,016.00

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El 53% de I.E. es deducible El 47% de I.E. no es deducible

53,000.00 47,000.00

Procedimiento: 2017 2016 Supuesto B: disminuyen prestaciones

Ingresos exentos (I.E.) / total ingresos

120,000/ 1´500,000

100,000/ 1´000,000 (=) cociente .08 .10 Conclusión: El 47% de I.E. es deducible El 53% de I.E. no es deducible

56,400.00 63,600.00

a) Se da un listado de 27 tipos de ingresos, susceptibles de percibir el trabajador durante el ejercicio (conceptos de la DIMM, anexo 1)

b) La ley y la RMF es omisa, para la determinación de dicho cociente durante el ejercicio, situación que afecta a las Personas físicas, para la determinación de su pago provisional.

3.3.1.35. AVISO PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERSIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES (ART. 60 Y 76 RISR)

Se precisa que para efectos de deducir los pagos que efectúen las PM por concepto de uso o goce temporal de casas habitación utilizada por necesidades especiales de la actividad, deberá presentar aviso (en lugar de autorización) y comprobar dicha situación a la autoridad conforme los requisitos que establezca ficha de trámite 72/ISR, contenida en el Anexo 1-A.

Situación similar a la anterior (presentar aviso), para poder deducir las inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. 3.3.1.37. PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES

A TELÉFONOS MÓVILES (artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR)

Se considera que cumplen el requisito de la forma de pago para su deducibilidad, los pagos que se realicen en el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos (operados por las instituciones del sistema financiero) mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan a la PF realizar su cobro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Si se cuenta con los datos de identificación de la PF a favor de quien se realiza el pago.

• El monto total acumulado de los pagos no exceda de $8,000.00 diarios.

• Operaciones efectuadas por: � PM, el monto máximo por operación será de $2,000.00. � PF, cuyo monto sea superior a $2,000.00, no deberá superar 30

operaciones por ejercicio fiscal al mismo beneficiario;

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• Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme disposiciones fiscales.

SECCIÓN 3.3.3. DEL COSTO DE LO VENDIDO

3.3.3.3. ACTIVIDADES QUE PUEDEN DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO DE ADQUISICIONES NO IDENTIFICADAS A TRAVÉS DE CONTROL DE INVENTARIOS (ART. 83 RLISR Y 43 LISR)

Cuando los contribuyentes con motivo de la prestación de servicios, proporcionen bienes, podrán aplicar para la determinación del costo de ventas a través de un control de inventarios, que lleven a cabo las siguientes actividades:

� Hospedaje. � Salones de belleza y peluquería. � Elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.

3.3.3.8. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. (Artículo 39, tercer párrafo de la LISR)

Se aclara que el costo de lo vendido (materia prima, Mano de obra y GIF), será sobre el monto del avance de lo estimado y aprobado por el cliente y pagado en los 3 meses siguientes a su aprobación. De no darse el supuesto de acumulación del ingreso en el ejercicio de estimación y aprobación, el costo se deduce al acumularse. 3.3.3.9. FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARA DEDUCIR

LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS DIRECTOS O INDIRECTOS DE OBRAS (artículo 30 de la LISR)

Antecedente: el artículo 30, permite a los desarrolladores, fabricantes de activo fijo y tiempos compartidos, optar por deducir erogaciones estimadas en los ejercicios en que obtengan los ingresos. El último párrafo de dicho artículo, obliga a que quien opte, avise dentro de los 15 días siguientes al del inicio de la obra o celebración del contrato. En razón a lo anterior, la RMF, facilita presentar el aviso, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.

En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior.

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CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

REGLA RMF

Determinación del ISR y contribuyentes a quienes les aplica la Reducción del ISR Anual o en Pagos Provisionales:

3.8.1.

PM con Exclusividad, con Ingresos de más de 20 UMA’s anuales (mensuales o semestrales) e:

• Inferior a 423 UMA’s Anual y que sólo obtengan ingresos propios de la actividad � sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B.

• Superior a 423 UMA’s Anual.

3.8.2.

Sociedades o asociaciones de Productores integrado por PF y con Exclusividad cuyos ingresos:

• Inferiores a 4230 UMA’s Anual (mensuales o semestrales) y que sólo obtengan ingresos propios de la actividad � sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B.

• Excedan de 4230 UMA’s Anual (mensuales o semestrales) .

3.8.3. PF con Exclusividad, con Ingresos de más de 40 UMA’s anuales (mensuales o semestrales) y superior a 423 UMA’s Anual (mensuales o semestrales).

3.8.4. PF con Exclusividad, con Ingresos de más de 40 UMA’s anuales (mensuales o semestrales) e inferior a 423 UMA’s Anual y que sólo obtengan ingresos propios de la actividad.

CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES 3.9.2. CLAVES UTILIZADAS EN LOS COMPROBANTES FISCALES DE PAGOS A

EXTRANJEROS (artículo 76, fracción III de la LISR)

Para los efectos de la expedición de los CFDI, las claves correspondientes a clave del país y clave del país de residencia, son las contenidas en el Anexo 10. 3.9.7. AVISO DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS

DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL RECIBIDOS EN EFECTIVO. (Artículo 76, fracción XVI)

Deberán presentar la información en la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. 3.9.9. DEDUCCION DE PÉRDIDAS CAMBIARIAS PARA LA DETERMINACION DE

LA PTU. (ARTÍCULO 16, LISR ABROGADA)

Antecedentes de la ley abrogada, en el tema del tratamiento de las pérdidas cambiarias.

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Las pérdidas cambiarias, para efectos de disminuirla de los ingresos acumulables, en la mecánica especial que regulaba la disposición, permitían alguna de las siguientes opciones:

a) Disminuirlas en su totalidad, en el ejercicio en que eran exigibles (devengación) los créditos o deudas, que es cuando se generaba la perdida cambiaria (o utilidad en su caso) o

b) Dividirse dicha perdida cambiaria, en el ejercicio en que se obtenga, en cuatro partes iguales, para su deducción en el propio ejercicio y los 3 siguientes.

En nuestra opinión, la facilidad que se otorga mediante la presente regla, es precisamente que si en el ejercicio de 2014 (en dicho año, todavía se permitio dividir entre 4m, por facilidad de RMF), se generan pérdidas cambiarias, el contribuyente pueda optar por dividir dicha perdida en 4 y disminuir una parte en el ejercicio 2014 y años subsecuentes (2015, 2016 y 2017). (Le da un efecto retroactivo a la facilidad y permite de una ley abrogada utilizar un procedimiento)

CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

3.10.20. DONATARIAS QUE APOYAN PROYECTOS DE PRODUCTORES

AGRÍCOLAS Y DE ARTESANOS (artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la LISR)

a) Se establece en la ficha de tramite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, los requisitos para su autorización.

b) Adicionalmente lo que deberán de hacer al obtener la autorización. (expediente de beneficiarios, transparencia y uso de destino de donativos, CFDi correspondiente al apoyo otorgado)

c) Cuando los convenios de apoyo sean por mas de 1 año, los beneficiarios tendrán que entregar una copia de la declaración anual, primeros 15 dias de mayo, para acreditar el monto de ingresos, no mayor a 4 veces la UMA.

d) Estos apoyos , no se consideraran para el tope de los 4 veces la UMA

e) Se define lo que debe entenderse por artesano, de acuerdo al artículo 3, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

3.10.21. PLAZO PARA OBTENER LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN EL CASO DE PÉRDIDA DE VIGENCIA (artículo 82, fracción V, segundo párrafo, de la LISR)

El plazo de doce meses se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOF del Anexo 14 de la RMF, en el cual se dé a conocer dicha situación. 3.10.22. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN CASO DE

LIQUIDACIÓN O CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL (artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo de la LISR)

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El plazo, será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16 de la RMF, respectivamente. 3.10.23. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN EL CASO DE

REVOCACIÓN O PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN (artículo 82-Bis, primer párrafo en relación el artículo 82 fracción V, tercer párrafo de la LISR)

Deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio. (Ficha de trámite 19/ISR) 3.10.24. REQUISITOS DEL CFDI QUE EMITA EL RECEPTOR DEL PATRIMONIO.

(Artículo 82-Bis segundo párrafo de la LISR en relación con el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF)

Deberá contener la siguiente leyenda “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”.

3.10.25. CUOTAS DE RECUPERACIÓN (artículo 80, último párrafo y 82 de la Ley

del ISR)

Se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado. 3.10.26. DONATARIAS QUE APOYAN PROYECTOS DE PRODUCTORES

AGRÍCOLAS Y DE ARTESANOS (artículo 79, fracción XXV, inciso j), de la LISR)

Esta regla, establece los requisitos que se tendrán que cumplir, cuando la donataria desee aumentar su objeto social CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 3.11.1 PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL POR PRÉSTAMOS,

DONATIVOS, PREMIOS, Y CASOS EN QUE SE RELEVA DE PRESENTAR EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y

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OBLIGACIONES (ART. 90, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO Y 138, ÚLTIMO PÁRRAFO LISR; 29 RCFF)

Cuando las PF residentes en México, obtienen durante el ejercicio préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración anual del ejercicio fiscal, cuando hayan obtenido:

� Únicamente dichos ingresos � Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

� Además de esos ingresos, otros ingresos � Quedan relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por los ingresos exentos ante el RFC, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. (facilidad de la RMF)

CAPITULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

3.12.3. OPCIÓN PARA EXPEDIR CONSTANCIAS DE RETENCIONES POR

SALARIOS (ART. 99, LISR Y NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 11/12/2013)

� Se podrá utilizará el Anexo 1 (de la forma oficial 30), que emita el software de la DIM, en sustitución de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la RMF “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (Incluye Ingresos por Acciones).”, para efectos de que el empleador de cumplimiento a la obligación de expedir constancias de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.

� La impresión del Anexo 1 de la DIM deberá contener sello (si se cuenta) y firma autógrafa ó digital del empleador que lo expide.

3.12.4. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA

CONSTANCIA DE SUELDOS PAGADOS (ART. 99, LISR Y NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO 11/12/2013)

Se precisa lo siguiente en relación a las constancias por los salarios pagados (forma oficial 37/LISR ó Anexo 1 DIM/Forma Oficial 30):

� El retenedor deberá asentarse una leyenda:

a) Que contenga los siguientes datos:

1. La fecha en que se presentó ante el SAT el Anexo 1 de la DIM, 2. El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y 3. La manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador

al que le entrega la constancia.

b) Se asentará en los siguientes términos:

"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente

constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del

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ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le

correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se

realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."

c) Inmediatamente después, deberá nuevamente imprimirse el sello (si se cuenta con éste), y firmarse por el empleador que expida la constancia.

� Podrán proporcionarse a los trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de cada

año.

CAPÍTULO 3.13. DEL RIF

3.13.1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MIS CUENTAS” (ARTICULO 32 DEL CFF)

a) Para la presentación de Declaraciones Complementarias del RIF, conforme el Art. 32 CFF (hasta en 3 ocasiones), el contribuyente podrá presentarlas desde “Mis Cuentas” y la aplicación automáticamente:

� Mostrará las obligaciones de impuestos y datos capturados en la última declaración, para efectuar las modificaciones en los conceptos que únicamente se pretendan corregir o presentar por primera vez con motivo de alguna omisión.

� Determinará la actualización y recargos correspondientes, (Art. 17-A y 21 del CFF)

b) Si existe(n) pago(s) con anterioridad a la presentación de la Declaración

Complementaria, deberán capturarse en el apartado de “Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución previamente.

c) Las Declaraciones Complementarias por vencimiento de plazo para su pago, no computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, siempre que únicamente se modifiquen los datos relativos a la actualización y recargos.

CAPTURA DE

INFORMACIÓN EN

DECLARACIÓN

COMPLEMENTARIA

ENVÍO DE

DECLARACIÓN

ACUSE

PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN

RECIBO ELECTRÓNICO

FORMATO PARA PAGO

DE CONTRIBUCIONES

FEDERALES (FCF)

*SE CONSIDERA CUMPLIDA

LA OBLIGACIÓN, CON EL

ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

SE CUMPLE LA OBLIGACIÓN:

• PRESENTANDO LA

INFORMACIÓN Y

• EFECTUANDO EL PAGO

**SSIINN PPAAGGOO** � NVO NO. DE OPERACIÓN � FECHA DE PRESENTACIÓN

� SELLO DIGITAL

**CCOONN PPAAGGOO** � IMPORTE TOTAL A PAGAR CON

RECARGOS Y/O

ACTUALIZACIÓN � LÍNEA DE CAPTURA Y SU FECHA

DE VIGENCIA

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3.13.2. OPCION PARA REALIZAR EL PAGO EN EFECTIVO POR LA

ADQUISICION DE GASOLINA PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL RIF. (ARTICULO 111, QUINTO PARRAFO Y 112, FRACCION, FRACCION V Y 27 DE LA LISR)

PARA LAS DEDUCCIONES (GASTOS, COMPRAS, ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS): (entre otros requisitos)

� Deberá de cumplirse con los requisitos de forma (obtener CFDi con requisitos fiscales) y fondo (necesarios para el negocio), cuando se realice la erogación.

� Las erogaciones de compras e inversiones que excedan de $ 2,000.00 no podrá utilizarse efectivo, solo cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos autorizados.

� La ley es omisa en el caso de las erogaciones por gastosM Sin embargo por RMF se otorga una facilidad por adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, siempre y cuando dichas operaciones estén amparadas con un CFDI, por cada adquisición realizada.

3.13.3 CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RIF (ARTÍCULO 111, LISR, ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO DEL 10/09/2014, DECRETO DEL 11/03/2015 Y ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO A, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LIF)

Cuando los contribuyentes del RIF inicien operaciones, si el ejercicio fiscal es menor a 12 meses, para efectos de determinar el monto de los ingresos permitidos para tributar en el RIF, para el siguiente ejercicio, existen 2 procedimientos:

a) DETERMINACION DE INGRESOS, BAJO ESTIMATIVA, CUANDO EL EJERCICIO ES IRREGULAR Y DETERMINAR TRIBUTAR O NO EN EL RIF, PARA EL SIGUIENTE AÑO DE CALENDARIO.

Se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días (como resultado, ingresos proyectado a 1 año de calendario); si la cantidad obtenida durante el ejercicio irregular, excede de 2 millones de pesos, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el RIF. (Art. 111, 2do párrafo LISR)

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b) OBTENCION DE INGRESOS, CONFORME INGRESOS REALES, GENERANDO UN EJERCICIO MONTADO, PARA DETERMINAR TRIBUTAR O NO EN EL RIF, PARA EL SIGUIENTE AÑO DE TRIBUTACION, CONFORME ESTA REGLA:

Considerar los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, es decir, los ingresos percibidos entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

� DE LO ANTERIOR SE DERIVA, LO SIGUIENTE: � El plazo de permanencia en este régimen, así como el de aplicación de las

tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones (ISR/IVA/IEPS), se computará por año de tributación en dicho régimen.

� Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

� La RMF para 2016, aclara que los RIF, que iniciaron sus operaciones en 2014 y que hayan aplicado el decreto del 11/03/2015, podrán considerar como primer año de tributación, el segundo año (2015), en el que aplicaron el 100% de la reducción de ISR, IVA, IESPS.

3.13.4. EFECTOS DEL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN EL RIF (ARTÍCULO 111, PENÚLTIMO PARRAFO LISR Y ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO A DE LA LIF)

Para aquellos contribuyentes RIF, que hayan presentado aviso de suspensión de actividades, se precisa que el hecho de presentación del aviso no implica la salida del régimen; sin embargo para efectos de los descuentos del ISR y porcentajes de reducción estos continuarán computándose durante el período que dure la suspensión.

Los contribuyentes se sujetaran a los porcentajes y reducciones que les aplique en el momento en que reanuden actividades, es decir, se tomará como referencia el conteo de los años transcurridos entre el año en que inició a tributar como RIF y hasta el año en que reanude actividades, pudiendo quedar montado dicho ejercicio fiscal en 2 años de calendario (año de tributación), si así lo decide el contribuyente. 3.13.5. MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR DE APLICAR EL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL 100% (ARTÍCULO 111 Y ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO A, PENÚLTIMO PARRAFO, DE LA LIF)

Se pierde el derecho a gozar del beneficio de la reducción del 100% en materia de IVA y/o IEPS por las actividades realizadas con el público en general cuyo impuesto haya sido determinado bajo el esquema de porcentajes del Decreto del 10/Septiembre/2014 cuando el contribuyente, en cualquier momento de un año de tributación (de utilizar esta opción) en el RIF, exceda la cantidad de 300 mil pesos y por lo tanto, se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Decreto, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra.

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3.13.6. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN POBLACIONES O

ZONAS RURALES, SIN SERVICIOS DE INTERNET (ARTÍCULO 99 Y 112, LISR)

En lugares donde no existe Internet, serán liberados de utilizar estas herramientas (no los liberan de llevar contabilidad) y cumplir con medios alternos, según reglas que se emitan (Art. 112, último párrafo LISR); las localidades sin internet, según página del SAT, son aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

En la página del SAT está publicada la lista de Localidades sin Acceso a Internet oficial de la Autoridad, y por lo tanto, conforme la facilidad de esta regla, los contribuyentes de dichas poblaciones, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ADSC.

II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 77/ISR contenida en el Anexo 1-A.

III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Solo en lugares donde no existan servicios financieros, se dará la opción de pagar las erogaciones en efectivo. (El SAT publica una lista de poblaciones, sin servicios financieros) 3.13.7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES BIMESTRALES POR

CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTÍCULO 31 CFF Y 41 RCFF, 112 FRACCIÓN VI LISR, 5-E LIVA Y 5-D LIESPS)

La presentación de las declaraciones bimestrales (ISR/IVA/IEPS e incluso las retenciones), de los contribuyentes del RIF se deberá realiza a través de:

� “Mis Cuentas” (genera línea de captura)

� OPCIÓN: SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS � “Pago Referenciado”, si algún concepto a declarar, no está contenida en la aplicación de Mis Cuentas, se presentarán por este medio las declaraciones bimestrales definitivas, incluyendo retenciones.

� No se podrá variar dicha facilidad en el mismo ejercicio, salvo que la aplicación electrónica “Mis cuentas” ya contenga el concepto que haya motivado su ejercicio.

CAPTURA DE

INFORMACIÓN

PARA

DECLARACIÓN

ENVÍO DE

DECLARACIÓN

ACUSE

PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN

*SIN PAGO* � NO. DE OPERACIÓN

� FECHA DE PRESENTACIÓN � SELLO DIGITAL

RECIBO

ELECTRÓNICO

*SE CONSIDERA CUMPLIDA LA

OBLIGACIÓN, CON EL ENVÍO

DE LA INFORMACIÓN

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3.13.8. APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR EN

EL RIF (ART. NOVENO TRANSITORIO FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL 11/12/2013).

Se aclara que, quienes opten por tributar conforme al RIF a partir del ejercicio de 2014, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, en las declaraciones bimestrales. (¿el del Régimen intermedio y el del Régimen General?) 3.13.9 PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL

RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN. (ARTICULO 112, TERCER Y CUARTO PARRAFO DE LA LISR)

� Los contribuyentes del RIF perderán el derecho a tributar en dicho régimen cuando:

A) Perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales (incluyendo ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios [pensiones de cualquier entidad pública o privada], asimilados a salarios y/o intereses) superiores a $2’000,000.00 y estarán lo siguiente para calcular el ISR y presentar las declaraciones:

I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 serán declarados en el bimestre que corresponda y se calculará el ISR y en su caso IVA y/o IEPS en términos del RIF, el cual tendrá el carácter de PAGO: � Definitivo para quienes no hayan optado por aplicar la mecánica de cálculo

con coeficiente. � Provisional a cuenta del ISR del ejercicio en el RIF, para quienes apliquen

coeficiente de utilidad.

II. Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 serán declarados en el 1er pago provisional de ISR y en su caso en el 1er pago definitivo de IVA y/o IEPS (mes siguiente a aquél en que se excedió el monto) conjuntamente con los ingresos que correspondan a dicho mes.

El pago provisional (tributando como Régimen General) en mención: � Se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables a los

contribuyentes del régimen general.

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� Procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00.

� No se podrán acreditar los pagos definitivos o provisionales (para quienes optaron por aplicar el coeficiente de utilidad) de ISR en el RIF; en los pagos provisionales subsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términos de las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentes del régimen general.

B) Incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales (2 declaraciones

consecutivas o en 3 ocasiones no consecutivas durante los 6 años) y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcular el ISR y presentar las declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

I. Se declararán los ingresos percibidos: � Hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento,

en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender dicho requerimiento (¿se acumula todo lo incumplido en el bimestre de vencimiento del requerimiento?), y se calculará el ISR y en su caso IVA y/o IEPS en términos del RIF (pago definitivo, para quienes no hayan optado por aplicar la mecánica de cálculo con coeficiente).

� Desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento (provisional a cuenta del ISR del ejercicio en el RIF, para quienes apliquen coeficiente de utilidad).

II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para la atención del

tercer requerimiento, serán declarados en el 1er pago provisional de ISR y en su caso en el 1er pago definitivo de IVA y/o IEPS (mes siguiente a aquél en que se pierde el derecho a ser RIF) conjuntamente con los ingresos que correspondan a dicho mes.

El pago provisional (tributando como Régimen General) en mención: � Se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables a los

contribuyentes del régimen general. � Procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en

que venció el plazo para la atención del tercer requerimiento. � No se podrán acreditar los pagos definitivos o provisionales (para quienes

optaron por aplicar el coeficiente de utilidad) de ISR en el RIF; en los pagos provisionales subsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términos de las disposiciones fiscales aplicables a los contribuyentes del régimen general.

� Para efectos de la declaración anual: � La utilidad gravable sería lo correspondiente al ejercicio irregular que

comprendería a partir del momento en que se debe abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre considerando únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales del Régimen General de dicho periodo.

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� Se aclara, que para los contribuyentes que aplicaron el coeficiente de utilidad en sus declaraciones bimestrales, se sujetarán a la mecánica de cálculo que establece la regla 3.13.17 para determinar el ISR del ejercicio (¿?).

� Cabe señalar que el ISR del Ejercicio se determinará conforme el Art. 152 LISR considerando además de los Ingresos por la Actividad Empresarial, los ingresos por Arrendamiento, Sueldos/Pensiones/Asimilados y/o Intereses

� Aquellos contribuyentes que no implementen los procedimientos antes señalados y

continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales como RIF a pesar de haber perdido el derecho, deberán efectuar los pagos provisionales en el régimen general a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF.

� Los procedimientos señalados en la presente regla aplican tanto para ISR, IVA y/o IEPS (al abandonar RIF, la periodicidad de pago deja de ser bimestral a mensual).

3.13.10 AVISO DE ADQUISICIÓN DE NEGOCIACIÓN RIF (ARTICULO 113, SEGUNDO PARRAFO DE LA LISR)

El aviso para tributar en el RIF con motivo de adquisición de la negociación para informar la fecha de la misma y los años en que el enajenante tributó en el RIF:

� Deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación � Conforme a la ficha de trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de negociación

RIF”, contenida en el Anexo 1-A.

3.13.11 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE ADEMÁS OBTIENEN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS I, III Y VI DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR (ARTICULO 111, CUARTO Y ÚLTIMO PARRAFO LISR, 5-D Y 5-E DE LA LIVA)

Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios (incluidos los pensionados por cualquier entidad pública o privada), asimilados a salarios y/o intereses, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.

3.13.12 OPCION DE NOMBRAR REPRESENTANTE COMÚN EN COPROPIEDAD (ARTICULO 111, TERCER PARRAFO LISR, 5-E y 32, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LIVA, 5-D y 19 LIEPS)

Los contribuyentes del RIF que realicen actividades empresariales mediante copropiedad:

� Podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales y deberán manifestarlo, debiendo además indicar el RFC de los integrantes de la copropiedad:

� Al momento de su inscripción en el RFC, o

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� Mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

� Si se sustituye al representante común o se incorporan nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF.

3.13.13 DEDUCCIÓN DE PAGOS A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES POR CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 186 LISR y 16, APARTADO A, FRACC X LIF)

Los del RIF podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales contenidos en la LISR o LIF con respecto a los pagos que realicen a trabajadores:

• Con Discapacidad Motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;

• Con Discapacidad Auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental;

• Invidentes • Adultos mayores

Se aplicarán dichos estímulos en:

• Las Declaraciones Bimestrales Definitivas y no se podrá cambiar la opción (estimulo por LISR o LIF) elegida en el ejercicio

• La Declaración del Ejercicio (cuando se aplique el coeficiente de utilidad en pagos provisionales bimestrales), disminuyéndolo de sus ingresos.

3.13.14 ABANDONO DEL RIF (ARTICULO 27 CFF, 29 FRACC VII y 30 FRACC V

INCISOS a), c) y d) RCFF EN RELACIÓN CON ARTICULOS 111 PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 112 PENÚLTIMO PÁRRAFO LISR Y ARTICULO 23 FRACC II INCISO a) LIF 2017)

Se aclara, que no se califica como abandono del RIF, cuando tributando en dicho régimen y en demás regímenes de convivencia (sueldos y salarios [pensiones de cualquier entidad pública o privada], asimilados a salarios arrendamiento e intereses) se presente la disminución de obligaciones del RIF mientras que en el momento en que se aumenten nuevamente dichas obligaciones, se podrá continuar tributando y se sujetaran a los porcentajes y reducciones que les aplique en el momento en que aumenten actividades, es decir, se tomará como referencia el conteo de los años transcurridos entre el año en que inició a tributar como RIF y hasta el año en que aumenten actividades, pudiendo quedar montado dicho ejercicio fiscal en 2 años de calendario (año de tributación), si así lo decide el contribuyente.

3.13.15 AVISO DE OPCIÓN PARA UTILIZAR COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 27 CFF, 29 FRACC VII y 30 FRACC V INCISOS d) RCFF, 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)

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Los contribuyentes RIF opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad (Art. 14 fracc. I LISR) a los ingresos acumulables del periodo de que se trate, deberán ejercer la opción con la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el:

� 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, para aquellos contribuyentes que al 31/Diciembre/2016 se encuentren tributando en el RIF (los que ya venían tributando).

� 31 de enero de 2018, para poder ejercer la opción a partir del 1 de enero de 2018 para quienes comiencen a tributar en RIF en 2017 (por el 1er año, reducción al 100%).

3.13.16 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR CONTRIBUYENTES DEL RIF EN DECLARACIONES PROVISIONALES BIMESTRALES (ARTICULO 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)

Cuando los contribuyentes RIF, opten por utilizar el coeficiente de utilidad: � Presentarán sus declaraciones bimestrales a cuenta del ISR a través del Portal

del SAT � “Servicio de Declaraciones”.

� A la totalidad de los ingresos por RIF obtenidos en el periodo, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponde, se le aplicará el coeficiente.

� Determinación del coeficiente conforme Art. 14, fracc. I LISR, considerando: • UTILIDAD FISCAL: suma de las utilidades fiscales obtenidas en uno (¿? ó

¿en “cada” uno?) de los bimestres del ejercicio inmediato anterior. • INGRESOS NOMINALES: suma de los ingresos de cada uno de los

bimestres del mismo ejercicio.

� A la Utilidad Fiscal para PP, se le podrá restar en su caso, la pérdida fiscal (regla 3.13.8) y se le aplicará a cada uno de los bimestres, la tarifa acumulada (Anexo 8 Tarifa para los contribuyentes del RIF)

� El ISR del periodo: • Se podrá disminuir, conforme los % de reducción (Art. 111) y de acuerdo al

ejercicio en que se esté tributando. • Se le acreditarán los pagos provisionales bimestrales efectuados con

anterioridad del propio ejercicio y las retenciones que se le hayan efectuado.

3.13.17 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO ANUAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE OPTARON POR CALCULAR EL COEFICIENTE EN SUS PAGOS BIMESTRALES (ARTICULO 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR)

� Los RIF´s que hayan aplicado el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, presentarán la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

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� La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

Ingresos acumulables en el RIF obtenidos en el ejercicio (no se incluyen los de salario, arrendamiento ni intereses)

(-) Deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio

(-) PTU Pagada en el ejercicio

(=) UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO

(-) Perdida Fiscal (regla 3.13.8)

Aplicar la tarifa del Art. 152 LISR

(=) Total ISR según tarifa

(-) Reducción [1 - % de Reducción]

(=) ISR Reducido

(-) Pagos Provisionales Bimestrales del Ejercicio

(-) Retenciones

(=) ISR a Pagar por RIF

No se podrá disminuir a la utilidad fiscal, las deducciones personales. (Art. 151 LISR) 3.13.18 PLAZO DE PERMANENCIA Y PORCENTAJES DE REDUCCIÓN POR EL

EJERCICIO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE OPTEN POR APLICAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD (ARTICULO 111 DÉCIMO TERCER PÁRRAFO LISR, ARTICULO 23 FRACC II INCISO a) SEGUNDO PÁRRAFO LIF 2017 Y REGLAS RMF 2017: 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5.,3.13.12. Y 3.13.14)

� Para los contribuyentes RIF que apliquen el coeficiente de utilidad en sus PP Bimestrales, el plazo de permanencia en este régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones (ISR/IVA/IEPS), se computará de acuerdo al año de calendario

� Si la PF se inscribe en el RIF con posterioridad al 1/Enero, su primer ejercicio fiscal será irregular y le aplicarán a dicho periodo, los plazos y porcentajes del año 1 (no aplica año de tributación).

3.13.19 RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA PTU PARA CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR UTILIZAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD EN EL RIF (ARTICULO 111 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR Y REGLA 3.13.21. DE LA RMF 2017)

Ingresos Acumulables en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(-) Prestaciones laborales exentas de los trabajadores, no deducibles (53% o 47%)

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(=) Renta Gravable para la PTU

(x) % de Participación (10%)

(=) PTU a entregar a los trabajadores

* Podrán efectuar el pago a más tardar el 29/Junio (Regla 3.13.21. RMF 2017)

3.13.20 APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN MAYOR A LOS INGRESOS POR

CONTRIBUYENTES DEL RIF (ARTICULO 111 SÉPTIMO y ÚLTIMO PÁRRAFOS y 112, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS LISR)

Cuando: Deducciones > Ingresos � el resultado: � Se considerará como deducción para periodos siguientes, hasta agotarla. � De su aplicación no puede generarse perdida ni saldo a favor, aún y cuando se

cambie al Régimen General por la Act. Empresarial (¿no se podrán amortizar, exceso de deducciones en RIF en el Régimen General?) .

� Aclaran que para los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad, si aplicará como deducción hasta la declaración del ejercicio.

3.13.21 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES QUE TRIBUTEN EN

EL RIF PAGUEN LA PTU (ARTICULO 111 OCTAVO PÁRRAFO LISR)

Los contribuyentes del RIF con trabajadores y utilidades fiscales durante el ejercicio (pagos definitivos) o base gravable del ejercicio (pagos provisionales CU), podrán efectuar el pago de la PTU, a más tardar el 29 de junio de cada año, en vez de efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha que conforme Ley (Art. 112 LISR) deba presentarse la declaración del 6to bimestre. 3.13.22 LISTADO DE POBLACIONES O ZONAS RURALES, SIN SERVICIOS

FINANCIEROS (ARTICULO 112, FRACC V, TERCER PÁRRAFO LISR)

El listado de poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros se encuentra disponible en el Portal del SAT.

CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

3.14.2. OPCIÓN PARA LAS PERSONAS CON INGRESOS POR

ARRENDAMIENTO, SUELDOS Y SALARIOS E INTERESES, PUEDAN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES DEL ISR POR ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN (ARTICULO 27 CFF; 29, FRACCION VII Y 30, FRACCION V, INCISO d) DEL RCFF)

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Opción para que los arrendadores de casa habitación (y los comerciales?) cuyo monto mensual por rentas no exceda de 10 VSMG UMA´s elevados al mes y además obtengan salarios, asimilables o intereses, no pierdan la opción de pagos trimestrales.

De optar, el SAT actualizara sus bases de datos recibidos, con la primera declaración provisional de ISR (trimestral) 3.14.3. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN “MIS

CUENTAS” (ARTICULO 116, 118, FRACCION IV LISR, 32, FRACCION IV, LIVA)

Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar a través de “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, sus declaraciones:

� Mensuales, ó � Trimestrales.

Esta opción: � No podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal � No será aplicable cuando alguno de los conceptos de la declaración no se

encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”

CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES.

3.15.2. ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS SIN APLICAR LA DISMINUCIÓN DEL 20% ANUAL NI ACTUALIZACIÓN (ARTICULO 124, SEGUNDO PARRAFO LISR)

a) Esta opción aplica para las PF, que no realizan actividad empresarial y profesional, por lo tanto, para obtener la ganancia en la enajenación de vehículos, se tomara como costo comprobado de adquisición el MOI, sin actualizar.

b) Esta opción, se aplicara a través del adquirente del vehículo usado, mismo que autofactura por medio de un PCECFDI. (regla 2.7.3.6.)

c) El adquirente verificara, que el enajenante se encuentre inscrito en el RFC o

solicitarle datos para su inscripción, por su conducto. 3.15.7. OPCIÓN PARA LOS ADQUIRENTES DE VEHÍCULOS DE NO EFECTUAR

LA RETENCIÓN DEL ISR (ARTÍCULO 126, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS DE LA LEY DEL ISR)

CONDICIÓN PARA QUE APLIQUE LA FACILIDAD. 1. Que el enajenante manifieste por escrito al adquirente, no realizar actividades

empresariales o profesionales, y 2. El adquirente, presente al SAT en enero del año siguiente:

a) Nombre, RFC y domicilio del vendedor

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b) Fecha de adquisición por parte del enajenante. c) Costo comprobado de adquisición (histórico a la compra y actualizado a fecha

de venta) d) Fecha de operación de la venta y monto. e) Datos del vehículo: año, modelo, marca, versión de cada operación.

3. Se reitera, que el adquirente que determino el costo de adquisición conforme

regla 3.15.2, presentaran la información anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.

BENEFICIO (AL CUMPLIR REQUISITOS ANTERIORES) Aun cuando la operación sea superior a $ 227,400.00, no se realice la retención del 20% del ISR que señala la LISR, siempre que la ganancia de dicha operación no exceda de 3 VSMG anualizado (artículo 93, fracción XIX, inciso b)

3.15.14. AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR

EROGACIONES CON TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA O MONEDERO ELECTRÓNICO (ARTÍCULO 242 DEL RLISR)

Por medio de esta regla, se facilita cubrir erogaciones en efectivo (sin importar el monto), cuando estas se hagan en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios pero con autorización del SAT, presentando aviso a través de buzón tributario, en lugar de autorización, conforme procedimiento ficha de tramite 69/ISR, Anexo 1-A.

CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL 3.17.2. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL POR INTERESES

REALES Y CASO EN QUE SE RELEVA DE PRESENTAR EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES (artículo 135, 136, fracción II, 150, de LISR y 29 RCFF)

a) Se reitera, que cuando únicamente hayan obtenido intereses reales que rebasen los $ 100,000.00, deben presentar DECLARASAT.

b) Como facilidad, los que tengan otros ingresos y este registrados en el RFC, quedan relevados del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, por el tema de intereses.

3.17.4. OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS (artículo 150, primer párrafo de la LISR)

1. Opción de cubrir hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

2. Se establece el procedimiento para calcular y como se cubrirán las parcialidades:

a) Para obtener la primera, se dividirá el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades a cubrir.

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b) De la segunda y sucesiva, se cubrirá en el formato FCF y dependiendo el número de parcialidades elegidas, se incluirá el financiamiento de las parcialidades restantes.

c) De no cubrirse alguna parcialidad, se cubrirán recargos (al 1.13% por cada mes desfasado) y se establece el procedimiento, dependiendo del número de meses atrasados.

3. El formato FCF, con el cálculo realizado, se obtendrá del portal del SAT, con el RFC y contraseña.

4. Al optar por este esquema, no se estará obligado a garantizar el interés fiscal.

5. La opción queda sin efectos, si no se cubre la totalidad, a más tardar en septiembre de 2017.

3.17.11. DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES (artículo 151, fracción I de la LISR)

Se considera como pago de honorarios dentales para efectos de las deducciones personales, los efectuados a estomatólogos conforme la “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”:

• Médico Odontólogo, • Cirujano Dentista, • Licenciado en Estomatología, • Licenciado en Odontología, • Licenciado en Cirugía Dental, • Médico Cirujano Dentista, • Cirujano Dentista Militar y • Todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la

prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

SECCIÓN 3.21.1. DISPOSICIONES GENERALES

3.21.1.1. TRATAMIENTOS Y ESTÍMULOS FISCALES QUE NO SON APLICABLES CONJUNTAMENTE CON LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL, ARTES VISUALES, DANZA, MÚSICA, LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Y DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO (último párrafo de los artículos 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR)

La RMF, aclara cuales son los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales, referidos en el epígrafe, tales como:

a) el régimen opcional para grupos de sociedades. b) El de operaciones de maquila. c) El de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

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SECCIÓN 3.21.2. DEL ESTÍMULO PARA QUIENES CONTRATEN ADULTOS MAYORES

3.21.2.1. ESTÍMULO PARA QUIENES CONTRATEN ADULTOS MAYORES

(ARTÍCULO 186, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR)

El estimulo consiste en que, podrán deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado, a las personas de 65 años o más. (Deducción fiscal, no contable) SECCIÓN 3.21.5. DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

3.21.5.1. CAMBIO DE OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN (ARTICULO 308, FRACCION I, RLISR)

Mediante ficha de tramite 71/CFF, anexo 1-A

SECCIÓN 3.21.6. DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES

3.21.6.1. PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE

PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO (ARTÍCULOS 27 DEL CFF, 29, FRACCIÓN VII Y 30, FRACCIÓN V, INCISO C) DEL RCFF, 196 DE LA LISR Y SEGUNDO, FRACCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR)

1. Para los registrados al 31/12/2016. a) Presentar aviso a más tardar el 31/01/2017 b) Si presentado el aviso, por 2016 rebasan los ingresos (y los demás

requisitos?), el aviso no surtirá efectos y deberán presentar declaración(es) complementaria(s) de PP y ¿del ejercicio?, incluyendo los accesorios.

2. Para los que inicien o reanuden operaciones en el 2017.

3. Ejercida la opción, no podrá variarse en el propio ejercicio. 3.21.6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTODETERMINACIÓN DE INGRESOS Y

GASTOS AMPARADOS EN CFDI´S PARA GENERAR EN FORMA AUTOMÁTICA LA DECLARACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR Y DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA, ASÍ COMO LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (ARTÍCULO 196 DE LA LISR)

1. Se establece un procedimiento, para que mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales” (APOPCA.IPM), se

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engranen los ingresos y gastos (incluyendo inversiones) según CFDi y este realice el cálculo ISR/IVA y se genere la contabilidad simplificada. (y el CP que hara?)

2. Destaca del procedimiento, desde la utilización del aplicativo, lo siguiente: a) Ingresaran con clave RFC, contraseña o e.firma. b) El aplicativo mostrara detalle de ingresos y gastos, donde el contribuyente

auto-determinara, lo efectivamente percibido y erogado (y el complemento de pago?)

c) En importes parciales, se captura lo que corresponda. d) De tener otros ingresos o gastos sin CFDi (¿?) podrán (podrán?)

capturarlos. e) En el apartado detalle de gastos se capturaran (¿?) nominas, cuotas

patronales S.S., ISR retenido y subsidio al empleo. f) En el caso de ingresos o deducciones, no pagadas o cobradas, en mes

inmediato anterior, se seleccionara icono “pendiente de meses anteriores”

g) Se podrá consultar previamente, el cálculo del ISR y del IVA. h) En la primera declaración, se elegirá si el cálculo es con flujo de efectivo

o ¿con coeficiente de utilidad?, opción que no podrá variarse en el propio ejercicio

i) Validada la información, indicar opción “presentar declaración” j) En la opción “presentar declaración”, se seleccionara tipo y periodo a

declarar.

3. El aplicativo, muestra las obligaciones registradas en el RFC, del periodo seleccionado.

4. Si al 31/12/2016, traen pendientes los siguientes conceptos, podrán considerarlo en Pagos provisionales:

a) El costo de lo vendido b) Pérdidas Fiscales c) Deducción de Inversiones

Y los saldos de contribuciones a favor? 5. Enviada la declaración (revisada y validada), se obtendrá el acuse de recibo

(número de operación, fecha de presentación y CSD del SAT).

6. Si existe cantidad a pagar, se emitirá línea de captura, con importe y fecha de vigencia de la línea.

7. El pago deberá de realizarse mediante TEF.

8. Se considerara cumplida la obligación, con el envió (si no hay pago) y en su caso, con el pago respectivo.

9. Por otras obligaciones distintas al ISR / IVA, se captura en el aplicativo, en “otras obligaciones”.

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10. El aplicativo tiene opción de reportes, pudiendo obtener detalle de ingresos y gastos.

3.21.6.3. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA OPCIÓN DE

ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA PERSONAS MORALES (ARTÍCULO 32 DEL CFF)

a) Esta regla indica los 4 tipos o motivos, que originaran las declaraciones complementarias de 2017 y subsecuentes.

b) En razón a lo anterior y dependiendo del tipo de declaración complementaria, se indica el procedimiento a seguir, desde el aplicativo.

c) Se aclara que las declaraciones complementarias de periodos antes de 2017, se presentaran mediante el “servicio de declaraciones y pagos”

3.21.6.4. FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN

CONFORME AL TÍTULO VII, CAPÍTULO VIII DE LA LISR (TÍTULO VII CAPÍTULO VIII DE LA LISR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

1. La condición para las facilidades son: a) Utilizar el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas

morales”, b) Utilizar la clasificación del aplicativo “Detalle de Ingresos” y “Detalle de

Gastos” c) Y presentar desde el aplicativo sus pagos provisionales y definitivos de

ISR / IVA

2. Si cumplen lo anterior, quedan relevados de lo siguiente: a) Enviar el informe de la contabilidad electrónica. b) Presentar la DIOT c) Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros

aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la LISR.

d) Informe y registro de control de CUFIN 3.21.6.5. MODIFICACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES

QUE UTILIZAN EL APLICATIVO QUE ESTABLECE LA REGLA 3.21.6.2. (REGLA 3.21.6.2. RMF)

Se aclara, que si por medio del aplicativo no se hace lo siguiente: a) Autodetermine ingresos y gastos, b) Si autodetermina, pero modifica el apartado de totales o la determinación mostrada

en vista previa.

Y a pesar, de presentar las declaraciones de ISR/IVA del aplicativo, no se tendrán cumplidas las obligaciones de la regla 3.21.6.2. Y cuales serán esas obligaciones, no cumplidas?

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a) El registro de operaciones. b) El cálculo de impuestos y c) La contabilidad simplificada d) Y cuales otras? La de la regla 3.21.6.4.?

3.21.6.6. OTRAS OBLIGACIONES (TÍTULO VII, CAPÍTULO VIII DE LA LISR)

Esta regla aclara, que a pesar de que se utilice el aplicativo, conforme las reglas de esta sección, se deberán de cumplir con las demás obligaciones fiscales. ¿Y cuáles son esas otras obligaciones fiscales?

CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR

3.23.10. CUFIN 2013 INTEGRACIÓN POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS ENTRE

PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO POR UTILIDADES GENERADAS ANTES DE 2014 (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XXX LISR)

� Se aclara que si estos se reciben, a partir del 1 de enero de 2014, los generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. (para que los retrotrae?) para no cubrirse el 10% del ISR definitivo adicional.

� Se precisa y condiciona a que, la opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

3.23.12. INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA

INCORPORACIÓN AL RIF (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XLIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR)

Se faculto al Ejecutivo, para la emisión de facilidades para este régimen, dentro de los 30 días siguientes, a partir de publicado el decreto. Los incentivos económicos y de capacitación consisten en:

I. Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera.

II. Educación Financiera, (Productos y servicios Financieros) a través de BANSEFI. (incorporación para 2015)

III. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. (destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones).

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IV. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal:

a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF.

b) Conferencias, talleres y programas de acompañamiento a: instituciones públicas y privadas, diversas cámaras y agrupaciones para difundir las herramientas, obligaciones y las facilidades para el Régimen.

c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades.

V. Estímulos equivalentes al IVA e IESPS de sus operaciones con el público en

general otorgados a través de la LIF.

VI. Facilidades en el pago de las cuotas obrero patronales para los patrones y sus trabajadores.

VII. Créditos a la vivienda. (Construcción, adquisición y mejora) apoyada por la Sociedad Hipotecaria Federal)

VIII. INFONACOT. Créditos al Consumo. Se darán a conocer los términos y condiciones.

IX. Para 2017, se incorporan los MICROSEGUROS de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

¿Y la flexibilización de tarifas en servicios públicos? No se han publicado dichas facilidades.

TÍTULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES

4.1.2. DEFINICIÓN DE DESPERDICIOS (ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN II, INCISO B) DE LA LIVA)

Se consideran desperdicios a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje. Se reitera lo siguiente:

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a) Que los desperdicios, deberán ser utilizados como insumo a su actividad industrial o para su comercialización.

b) Además de los productos listados como desperdicios, se agregan: � Los que al transcurrir la vida útil, se desechan (¿?) � Los listados en la NOM-161-semarnat-2011 (DOF 01/02/2013)

c) Se aclara que es independiente, a la denominación que se realiza en el CFDI.

4.1.3. NO RETENCIÓN DEL IVA POR LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (ARTÍCULO 3, TERCER PÁRRAFO DE LA LIVA)

Aplica dicha excepción de no retener el IVA por la adquisición o prestación de servicios, siempre que las erogaciones que efectúen por dicho concepto no rebase la cantidad de $2,000.00.

No aplica lo anterior, independientemente del monto (por lo tanto, habrá retención): a) Servicios personales independientes, b) Autotransporte terrestre de bienes.

4.1.4. ENTERO Y ACREDITAMIENTO TRIMESTRAL DE RETENCIONES

EFECTUADAS POR PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES CON INGRESOS DE HASTA DIEZ SALARIOS MÍNIMOS UMA´S (ARTÍCULO 5–F DE LA LEY DEL IVA)

El articulo 5F, de la LIVA, permite hacer pagos definitivos del IVA, de manera trimestral, cuando el monto mensual de los ingresos por uso o goce temporal de inmuebles, no excede de 10 VSMG. UMA´S En razón a lo anterior, cuando estos contribuyentes efectúen la retención del IVA, conforme articulo 1-A, fracción III, se les permite, que dicho importe lo enteren por trimestre, conjuntamente con el pago del IVA. En armonía con lo anterior, para efectos del acreditamiento, (Artículo 5, fracción IV) se reitera que el impuesto retenido y enterado (de manera trimestral), podrá ser acreditado en las declaraciones de pago trimestral siguiente a la declaración en que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando sea acreditable. 4.1.10 AVISO DEL INICIO DE ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR EL PERIODO

DE AJUSTE DEL IVA ACREDITABLE DEL PERIODO PREOPERATIVO Y DE INVERSIONES. (Artículos 5, fracción VI, segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA)

Se precisa, que con el fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste, (doce meses después del inicio de actividades) los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

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CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

4.3.1. ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE SU

ENAJENACIÓN (ARTICULO 2-A, FRACCION I, ULTIMO PARRAFO LIVA)

Se hacen precisiones, con el fin de que dichos alimentos causen el IVA por prestación de servicios (16%), cuando:

a) Exista combinación de productos, que por sí solos y destino ordinario, puedan ser consumidos, sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional.

b) Existan instrumentos o utensilios para calentamiento o cocción, a disposición del adquirente.

c) Aun cuando no se tenga lo anterior, porque el producto no requiere calentamiento o cocción.

� Para efectos de lo anterior, se da un listado de los productos, independientemente a como se les llame.

� Aplica la disposición en tiendas denominadas “de conveniencia”, “cercanía”, “mini súper”, tiendas de autoservicio y cualquier establecimiento al público en general, en refrigeradores o área de comida rápida o “fast food”.

4.3.7. ALIMENTOS ENVASADOS AL ALTO VACÍO Y EN ATMÓSFERA MODIFICADA. (artículo 2-A y 10-A RLIVA)

Conforme el artículo 10-A del RLIVA, se indica cuales son los alimentos que no son preparados, para su consumo, en el lugar que se enajenen, indicando en la fracción I, los alimentos de alto vacio o congelados.

La RMF, aclara que los alimentos envasados al alto vacio y en atmosfera modificada, quedan comprendidos en la fracción I, del artículo 10-A.

4.3.9. REQUISITO PARA CALCULAR EL IVA EN LA ENAJENACIÓN DE AUTOS Y CAMIONES USADOS DISMINUYENDO EL COSTO DE ADQUISICIÓN (artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento)

Antecedente: el RLIVA, prevé que el adquirente de vehículos usados, realizado a PF que no causen el IVA, al momento de enajenarse dicho vehículo, el IVA se cause sobre la “utilidad bruta”, estableciendo requisitos, entre otros el de realizar el pago, mediante cheque nominativo al particular. La RMF aclara, que también podrá realizarse el pago con TEF, de cuentas abiertas a nombre del adquirente, a cuentas abiertas a nombre del enajenante. 4.3.10. EXENCIÓN A SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA

PRESTADOS POR MÉDICOS CIRUJANOS DENTISTAS (artículo 15, fracción XIV de la LIVA y 41 del RLIVA)

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Se consideran incluidos en los servicios profesionales de medicina, exentos de IVA, los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos conforme la “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”:

� Médico Odontólogo, � Cirujano Dentista, � Licenciado en Estomatología, � Licenciado en Odontología, � Licenciado en Cirugía Dental, � Médico Cirujano Dentista, � Cirujano Dentista Militar y � Todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de

los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

CAPÍTULO 4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

4.5.1. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, FORMATO, PERIODO Y MEDIO DE PRESENTACIÓN (ART. 5 Y 32, FRACC. V Y VIII LIVA)

� Se presentará durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, a través del formato electrónico A-29 (Anexo 1, rubro A, numeral 5) en los siguientes medios: � Por la página de Internet � Hasta 40,000 registros. � En disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB) y entregarse en

la ADSC del domicilio fiscal � Mas de 40,000 registros (serán devueltos, realizadas las validaciones).

� Quedan exceptuados de dicha obligación los contribuyentes del RIF.

� Otras precisiones:

� El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”: � No es obligatorio para las PF.

� Obligatorio para las PM, quienes deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable:

� Por no ser estrictamente indispensables, ó � Por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.

� En el campo “proveedor global”, se señalará la información de los

proveedores que no fueron relacionados en forma individual conforme a los requisitos señalados.

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4.5.2. OPCIÓN DE NO RELACIONAR INDIVIDUALMENTE A PROVEEDORES HASTA UN PORCENTAJE DE LOS PAGOS DEL MES (ART. 32, FRACC. VIII LIVA)

Para adherirse a la facilidad de no relacionar individualmente a aquellos proveedores que se deseen incluir en tipo de proveedor “global”, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

� El monto de los pagos que se incluyan en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.

� En ningún caso el monto de alguno de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $50,000 por proveedor.

� No se debe incluir dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos deberán relacionarse por cualquier monto.

� Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

� Los comprobantes que amparen los gastos mencionados deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

4.5.3. DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVA (ART. 32, FRACC. VII LIVA)

Las PF que únicamente estén obligadas a presentar la información del IVA, deberán proporcionarla en la Declaración Anual.

4.5.4. LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS (ARTICULO 32, FRACCION VIII LIVA Y 111, CUARTO PARRAFO LISR)

Cuando el contribuyente tribute en el RIF y además obtenga ingresos por Arrendamiento, aplicando la deducción ciega (35%) no estará obligado a presentar la DIOT respecto de las operaciones relacionadas con el Arrendamiento, siempre que registre sus operaciones a través de “Mis Cuentas”. Se aclara, que si cambia de opción en la declaración anual, de deducción ciega a comprobantes, se obligara a presentar la DIOT, por cada mes del ejercicio, a más tardar, al mes siguiente, en que se presente la declaración anual del ISR.

CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

4.6.6. APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (artículo 29, fracción IV, inciso i), párrafos segundo, numerales 1 a 4, y tercero de la LIVA)

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De conformidad a la reforma fiscal, este tipo de servicios quedan gravados a la tasa del 0%, sin embargo para evitar abusos, se establecieron una serie de requisitos que acrediten que efectivamente se exportaron dichos servicios. La RMF, lo que hace, es precisar que datos, informes o documentos, servirán para acreditar lo anterior, dejando a salvo las facultades de comprobación, para otros elementos adicionales:

a) Para acreditar infraestructura tecnológica y recursos materiales, los CFDi, pedimentos de Importación, o contratos en caso de arrendamiento.

b) Para acreditar la dirección IP, entre otras, las bitácoras de trazabilidad de conexiones y tráficos o diagramas de arquitectura.

c) El CFDi expedido, con clave genérico de extranjero y para la Identificación fiscal del extranjero, incorporar “Complementos leyendas Fiscales”, incluyendo el numero con la leyenda “TIN del residente en el extranjero”

d) El comprobante de la TEF o Estado de Cuenta, de institución Financiera en México, identificándose la Contraprestación con el CFDi

TÍTULO 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.3. TASA APLICABLE A LOS ALIMENTOS NO BÁSICOS, CON BASE EN LA

INFORMACIÓN DE LA ETIQUETA (ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J) PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IEPS)

Se precisa que, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010.

5.1.5. ALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO (ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J), ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IEPS)

Se aclara, que considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, es decir que no causan el impuesto, los siguientes: A. Cadena del trigo:

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

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III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

B. Cadena del maíz:

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saldas. C. Cadena de otros cereales:

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

5.1.9. SEMILLAS EN ESTADO NATURAL. NO SON BOTANAS (ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IEPS)

Se aclara que, no quedan comprendidas como botanas, las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.

CAPITULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

5.2.27. INFORMACIÓN DEL IEPS A TRAVÉS DE LA DIM (artículo 19,

fracción. XVII)

� Conforme la LIESPS, los contribuyentes están obligados a proporcionar la información del IEPS en la Declaración de ISR, sin embargo esta obligación se exime, siempre y cuando cumplan con la presentación de la DIM. (se presentara información del IEPS, conforme la DIM?)

� Como facilidad, se aclara que los contribuyentes del RIF darán cumplimiento a dicha obligación (no presentar información IEPS anual) siempre que den cumplimiento al cálculo y pago bimestral de dicho impuesto, mediante la presentación de dicha declaración bimestral.

TÍTULO 9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

9.7. AVISO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL y BIODIESEL Y SUS MEZCLAS (ARTICULO 25 CFF, FRACCIONES I y IV, ARTICULO 16, APARTADO A LIF)

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Deberán presentar el aviso, conforme la presente Regla, para tener derecho al Acreditamiento del Estímulo Fiscal por Adquisición de Diesel y biodiesel y sus mezclas para Consumo Final (Art. 16, Apartado A LIF):

a) Los contribuyentes que lo empleen en: � Maquinaria en General (incluyendo vehículos marinos) (fracción I), excepto el

utilizado en locomotoras y medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil. � Usos Automotrices (fracción IV).

b) Únicamente cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de

pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate. c) Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la

que se aplique el estímulo. d) A través del buzón tributario, conforme a las fichas de trámite del Anexo 1-A

� 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”

� 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”.

9.8. MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA SE EJERCE LA OPCIÓN DEL

ESTÍMULO (ARTICULO 16, APARTADO A, FRACCION IX, LIF)

Se ejerce el estímulo por Donación de Bienes Básicos para la subsistencia humana (artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF), al momento de aplicarlo en la declaración del ISR o incluso para quienes opten (RIF?). 9.13. INGRESOS DE DOS O MÁS SECTORES (ARTICULO 23, FRACCION I,

INCISO a), SEGUNDO PARRAFO LIF)

Para efectos de la determinación del IVA conforme al esquema de porcentajes que establece el Art. 23, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF para 2017, se precisa (y aclara) lo siguiente para los contribuyentes que realicen actividades en 2 o más de los sectores económicos enlistados:

� Si los ingresos en dichos sectores son percibidos en cantidades iguales, el porcentaje a aplicar será el del sector económico que tenga el mayor porcentaje de IVA.

� Cada bimestre se determinará el porcentaje que corresponda al sector preponderante conforme a los ingresos percibidos en cada uno de los periodos y con independencia para cada uno de los bimestres subsecuentes.

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9.14. LIMITANTE PARA CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS HASTA $300,000.00. (ARTICULO 23, FRACCION II, INCISO a), TERCER PARRAFO LIF)

Se precisa, que también podrán gozar de la reducción en materia de IVA y/o IEPS por las actividades realizadas con el público en general cuyo impuesto haya sido determinado bajo el esquema de porcentajes que establece la LIF en su Art. 23, los contribuyentes del RIF que obtengan además de los ingresos propios de su actividad empresarial, ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y/o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto, no hubieran excedido de la cantidad de 300 mil pesos (de origen 100 mil pesos) 9.15. ESTÍMULO FISCAL DIÉSEL y BIODIESEL Y SUS MEZCLAS PARA

MAQUINARIA EN GENERAL (ARTICULO 16, APARTADO A, FRACCION I, PRIMER PARRAFO LIF)

Se precisa que las locomotoras y los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, son considerados maquinaria en general distinta a los vehículos, para efectos del Estímulo Fiscal por Adquisición de Diesel y BIODIESEL Y SUS MEZCLAS para Consumo Final conforme el Art. 16, Apartado A, fracción I LIF:

Y a su vez, define:

I. Vehículos de baja velocidad: � Potencia mínima de 54 HP y máxima de 3,550 4,000 HP, � Sólo pueden transitar fuera de carreteras, � Con dimensiones no mayores de 16.64 30 metros de largo, 9.45 12 metros de

ancho y 7.67 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas � Velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.

II. Vehículos de bajo perfil: � Diseñados en forma compacta con una altura no mayor de 1.80 4 metros, � Con capacidad de carga desde 0.3822775 0.2264 metros cúbicos, hasta 6.116440

20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas. � Que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones

reducidas, en obras mineras. 9.16. REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DIÉSEL y

BIODIESEL Y SUS MEZCLAS PARA MAQUINARIA EN GENERAL. (ARTICULO 16, APARTADO A, FRACCION I, PRIMER PARRAFO LIF)

Para la aplicación del Estímulo Fiscal por Adquisición de Diesel y BIODIESEL Y SUS MEZCLAS (Art. 16, Apartado A, fracción I LIF) para Consumo Final, utilizado en locomotoras y medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo (artículo 32-D, quinto párrafo CFF)

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II. Presentar a más tardar el 31 marzo de 2017, a través del buzón tributario, un

aviso conforme la ficha de trámite 7/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diesel en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión” contenida en el Anexo 1-A.

Como parte del aviso, se deberá incluir: � El inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó la

referida contribución y por los que se realizará el acreditamiento, � Descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. � Un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante

el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo.

Por adquisiciones durante 2017, la información se deberá presentar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su adquisición o de su baja.

III. Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada uno de los

vehículos, llevando un registro con la siguiente información: a) Denominación del equipo, incluyendo nombre técnico y comercial. b) Modelo de la unidad. c) Modelo de la unidad. (¿?) d) Número de control de inventario o, número de serie del equipo. e) Consumo mensual de diesel o BIODIESEL Y SUS MEZCLAS (en litros). f) Horas de trabajo mensual.

TÍTULO 11. DE LOS DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

CAPÍTULO 11.6. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A

LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015

11.6.1. COMPLEMENTO DE LOS COMPROBANTES QUE AMPARAN LOS

SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (ARTICULO SEGUNDO, FRACCION II DEL DECRETO)

La información específica, será conforme el complemento que se publique en el Portal del SAT.

11.6.2. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DEL

PRESTATARIO DE LOS SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. (ARTICULO SEGUNDO, FRACCION III DEL DECRETO)

La manifestación será a través del buzón tributario (conforme la ficha de trámite 202/CFF del Anexo 1-A).

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11.6.3. INFORMACIÓN MENSUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS

FÍSICAS QUE PRESTEN SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN. (ARTICULO SEGUNDO, FRACCION IV DEL DECRETO)

En lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, será en la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, mediante el buzón tributario (conforme la ficha de trámite 203/CFF del Anexo 1-A).

Los del RIF están relevados, siempre que se declare en el bimestre, en apartado de “ingresos exentos”. 11.6.4. AVISO DE APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IVA POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN (ARTICULO CUARTO DEL DECRETO)

Será a través del Portal de SAT en el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción, de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF del Anexo 1-A, señalando la siguiente leyenda:

“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.” 11.6.5. INFORME RESPECTO DE PRÉSTAMOS OTORGADOS A PARTES

RELACIONADAS POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN. (ARTICULO NOVENO, ULTIMO PARRAFO DEL DECRETO)

Deberá de presentarse, dentro del mes siguiente a aquel en que se otorguen, a través de Internet en el Portal del SAT, forma oficial 80 “Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RMF PARA 2017.

PRIMERO. VIGENCIA. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, excepto: I. El Anexo 20 en su versión 3.3., entrará en vigor el 1 de julio de 2017 SEGUNDO. Reglas, fichas y/o anexos que entran en vigor antes del 1/01/2017

Regla, Ficha y/o Anexo Vigencia a Partir: 1. Regla 3.23.1. y ficha 117/ISR“Informe al Programa de Verificación en

Tiempo Real”, contenida en anexo 1-A 08/12/2016

2. Capítulo 11.7 “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”

01/12/2016

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3. regla 3.2.23 08/10/2015 4. regla 3.3.1.43 01/09/2015

TERCERO. ANEXOS PARA 2017

a) Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 23, 24, 27, 28, 29 como parte de la RMF 2017.

b) Los que se prorrogan de la RMF 2016 o anteriores, son los Anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25, 25 bis, 26 y 26-Bis, hasta en tanto no se publiquen.

c) Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016.

CUARTO. DESCONSOLIDACION.

QUINTO. DESCONSOLIDACION.

SEXTO. Requisitos especiales para la causación del IVA, para agentes Navieros, que prestan servicios a Residente. podrá observarse por los contribuyentes a partir del 01 de diciembre de 2016,el Extranjero, sin establecimiento Permanente en México. regla 4.4.3., de la RMF para 2016. SEPTIMO. Estímulo para gasolina y diesel, para el sector pesquero y agropecuario. Regla 11.7.2., respecto de las enajenaciones que los contribuyentes hayan realizado durante el periodo comprendido del mes de enero a noviembre de 2016,

OCTAVO. Estímulo para gasolina y diesel, para el sector pesquero y agropecuario. Regla 11.7.2. La relación de los CFDI, será exigible a partir de abril de 2017. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, a más tardar el 17 de abril.

NOVENO. CONAPESCA. Fecha en que pondrá información en el buzón tributario.

DECIMO. Opción para la emisión de CFDI, por RIF, al público en General, por 2016. En el atributo de “Descripción”, indicar el periodo al que corresponden las operaciones realizadas

DECIMO PRIMERO. No será necesario refrendar el aviso para 2017, para seguir usando “mis cuentas”, de haberse optado en 2016, conforme regla 2.7.1.24

DECIMA SEGUNDA. ENAJENACION DE CASA HABITACION. Se aclara que por 2017, que hasta en tanto no se libere el esquema de consulta para los fedatarios, estos deberán de incluir la manifestación del enajenante, respecto de que es la primera enajenación en los 3 años inmediatos anteriores, esto bajo protesta de decir verdad. DECIMA TERCERO. Se refiere al entero de las retenciones de ISR e IVA, donde intervienen los fedatarios públicos, de tener cumplida la obligación “Declaración

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Informativa de Notarios Públicos y Demás Fedatarios”, si las declaraciones del 2016, están cumplidas a más tardar el 28 de febrero de 2017.

DECIMA CUARTA. LISH. Pago de Impuestos y derechos para asignatarios.

DECIMO QUINTO. Tema de Monederos electrónicos para combustibles y despensas.

DECIMO SEXTO. DONATARIAS. Destino de donativos y patrimonio, cuando no se destinaron para sus fines, mediante caso de aclaración, en tanto no se libere la versión del desarrollo electrónico.

DECIMO SEPTIMO. EXPORTACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION. Incluir el ID del extranjero en el atributo de “leyendas Fiscales”, en tanto no se libere el Complemento.

DECIMO OCTAVO. IESPS. Uso de marbetes o Precintos.

DECIMO NOVENO. LISH. Tema de complementos

VIGESIMO. DESCONSOLIDACION

VIGESIMO PRIMERO. DESCONSOLIDACION

VIGESIMO SEGUNDO. DESCONSOLIDACION

VIGESIMO TERCERO. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

VIGESIMO CUARTO. RIF. Se hace la aclaración, que el incumplimiento de la presentación a las declaraciones bimestrales del 2017, se considera cuando no se atiendan más de 2 requerimientos.

VIGESIMO QUINTO. DECRETO RENOVACION PARQUE VEHICULAR.

VIGESIMO SEXTO. Cambio que hace el SAT en automático del domicilio fiscal del DF a Ciudad de México. Los 6 meses se computan a partir del 15 de julio de 2016.

VIGESIMO SEPTIMO. Complemento de CFDi en exportación. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2017

VIGESIMO OCTAVO. Entrega de información por los premios pagados a la entidad federativa, por el tema del buen fin. Vigente hasta el 13 de enero de 2017.

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VIGESIMO NOVENO. IESPS. Productores, fabricantes e Importadores de cigarros.

TRIGESIMO. DONATARIAS. Proceso de Certificación de obligaciones por empresas.

TRIGESIMO PRIMERO. Uso de la FIEL, para actos entre particulares. A partir del 1 de Julio de 2017.

TRIGESIMO SEGUNDO. Re-timbrado de Nomina. Prorroga implícita para la nómina digital, de versión 1.1 a 1.2, hasta de 3 meses. No será necesario cancelarlos. Será un CFDI, que solo complemento los datos pendientes? si incumplen, entonces si habría que cancelarlos y volverlos hacer?

TRIGESIMO TERCERO. Opción para utilizar el buzón tributario entre el contribuyente y sector gobierno de cualquier nivel y entre particulares. Será a partir del 29 de diciembre de 2017.

TRIGESIMO CUARTO. Venta de cartera entre partes relacionadas

TRIGESIMO QUINTO. Prorroga implícita para envió de los informes contables conforme artículo 28, fracción IV, CFF. Del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017. TRIGESIMO SEXTO. Reglas de cancelación de CFDi, en lugar del 1 de mayo, 1 de julio entran en vigor. Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF.

TRIGESIMO SEPTIMO. Reglas para la presentación de las declaraciones informativas, DIM, CLIENTES Y PROVEEDORES, por 2014, 2015 y 2016. Deberá efectuarse conforme a los trámites, medios y formas establecidos en la RMF para 2016

TRIGESIMO OCTAVO. Cumplimiento de obligaciones para la autorización, que realizan las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles, respecto de la “Declaración anual de ingresos y egresos”, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, siempre que se haya presentado de forma espontánea a más tardar el 30 de noviembre de 2016. ¿A que venimos al mundo?

Todos los proyectos que soñamos,… rendirán verdaderos frutos, en la medida en que los

trabajemos y seamos capaces de armonizar, los tiempos de la Familia, de los Amigos y de

DIOS…

Page 108: ANÁLISIS DE LOS PUNTOS FINOS DE LA RMF 2017 (DOF …

Material elaborado por: C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán / L.C. Lizeth Meraz Valenzuela 108

Todas las adversidades a las que nos enfrentemos,… hemos de motivar a nuestro corazón

(él siempre tiene la respuesta) y a la razón (ésta siempre tiene la acción), para

solucionarlos, pero siempre consientes y responsables, de que todo aquello que dependa de

nuestra voluntad, lo podemos y debemos hacer realidad…

¿Qué necesitamos?

Soñar y accionar…

Salud. Y en ausencia de esta, la fortaleza de Dios, de nuestra familia y la oración de

nuestros amigos…

“Trabajar” para ser felices… la felicidad depende de nosotros.

Reconocer nuestra pequeñez ante el mundo y Dios,… pero la grandeza ante la adversidad

y la humildad en el triunfo…

Reconocer que nuestra vida, es más grande que nuestros miedos, que nuestras dudas…

Tener la virtud de saber esperar (sabia virtud de conocer el tiempo), porque todo lo que

tiene que ser… será…

Y “entender”, que el hombre es creación de Dios, pero resultado de su tiempo y

circunstancia.

Con afecto y cariño…

C.P.C. y L.D. Leobardo Meraz Barragán