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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00745 ( 17 de mayo de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017072353-1-000 del 5 de septiembre de 2017, la sociedad KOOMBEA S.A.S, con NIT 900.182.503 - 8, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto: “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, a desarrollarse en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. Que revisada la documentación allegada por la sociedad KOOMBEA S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto No. 04345 del 28 de septiembre de 2017, el cual fue debidamente notificado el día 30 de octubre de 2017, comunicado al establecimiento público ambiental Barranquilla Verde el día 13 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 02 de febrero de 2018. Que mediante Auto No. 0107 del 05 de enero de 2018, esta Autoridad requirió a la sociedad KOOMBEA S.A.S., para que allegara información complementaria respecto al trámite solicitado. Que con radicado número 2018010729-1-000 del 05 de febrero de 2018, la sociedad KOOMBEA S.A.S allegó la información requerida por la ANLA.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00745( 17 de mayo de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2017072353-1-000 del 5 de septiembre de 2017, la sociedad KOOMBEA S.A.S, con NIT 900.182.503 - 8, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios, necesarios para la ejecución del proyecto: “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, a desarrollarse en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

Que revisada la documentación allegada por la sociedad KOOMBEA S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto No. 04345 del 28 de septiembre de 2017, el cual fue debidamente notificado el día 30 de octubre de 2017, comunicado al establecimiento público ambiental Barranquilla Verde el día 13 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 02 de febrero de 2018.

Que mediante Auto No. 0107 del 05 de enero de 2018, esta Autoridad requirió a la sociedad KOOMBEA S.A.S., para que allegara información complementaria respecto al trámite solicitado.

Que con radicado número 2018010729-1-000 del 05 de febrero de 2018, la sociedad KOOMBEA S.A.S allegó la información requerida por la ANLA.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la sociedad KOOMBEA S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente sentido:

“(…)

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.1 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA INVERSIÓN

De acuerdo con la información aportada por el usuario, el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” tiene como objetivo ahorrar un porcentaje en los costos de operación, reduciendo la cantidad de energía que se demanda de la red. Esto es posible gracias a que el sistema provee energía a un menor costo del que es comprado al comercializador de energía y por lo tanto, se refleja en la disminución de precio en la factura de energía final.

La fuente no convencional de energía que se usa en este proyecto es la energía solar, teniendo como principal fuente la irradiación solar que provee el sol. Adicionalmente, se tienen las siguientes características:

Fuente No Convencional de Energía

Tecnología Capacidad instalada (kW)

Energía Solar Paneles Fotovoltaicos

25,75

El proyecto se basa en la producción de energía eléctrica a partir de la irradiación solar que reciben los paneles solares. La corriente generada por los módulos fotovoltaicos se transforma de directa a alterna usando inversores interconectados a la red.

(Ver figura 1. Layout del Sistema – Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 3)

Para encontrar el índice de generación anual (kWh/kWp) se tienen en cuenta las pérdidas asociadas al sistema como temperatura y variables climáticas así:

GENERACIÓN MENSUAL KWH 3.190 GENERACIÓN ANUAL KWH 38.298

(Ver figura 2. Generación de Energía Mensual – Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 3)

(…)

2.2 BIENES Y SERVICIOS OBJETO DE LA SOLICITUD

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 12

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sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

2.2.1 Elementos, equipos y/o maquinaria objeto de solicitud

(Ver Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria – Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 5)

De acuerdo con la información aportada, el proyecto denominado, “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía a través de un sistema fotovoltaico tipo On-grid, que inyectará energía eléctrica a la red existente, el cual va a ser instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

El sistema de generación fotovoltaica tendrá una capacidad instalada de 25,7 kWp

(Ver Tabla 2. Valor de la Inversión – Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, páginas 5 y 6)

Los elementos y equipos para los cuales se pretende obtener la certificación que permite acceder al incentivo tributario de Deducción Especial en Renta y Complementarios tienen un valor de $138.583.701.

2.2.2 Especificaciones de los Servicios

(Ver Tabla 3. Especificaciones de los Servicios – Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 6)

El servicio para el cual se pretende obtener la certificación que permite acceder al incentivo de Deducción Especial en Renta y Complementarios tiene un valor de $4.277.000.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada, el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” será instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla en la Calle 85 # 53-14 y corresponde a las coordenadas:

Latitud 11º00’18,53’’NLongitud 74º48’48,31’’W

(Ver Figura 3. Ubicación geográfica proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA”– Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 7)

(…)

2.5 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

El solicitante allega comunicación por parte del Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde del 13 de julio de 2017, en donde se menciona:

(…)

Que funcionarios adscritos al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control de EPABarranquilla Verde, evaluaron la documentación presentada por la citada Sociedad yconcluyeron que el proyecto consistente en la generación de energía electrifica con paneles

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

solares fotovoltaicos, con potencia instalada de 25,75 KWp., (proyecto de la empresa KOOMBEA S.A.S.) no requieren Licencia Ambiental, Diagnostico Ambiental de Alternativas ni permiso o autorización ante esta autoridad ambiental.

Así las cosas, se concluye que no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales, por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde, se encuentra que el proyecto cumple con el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada por el usuario, los beneficios ambientales asociados al proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA”, son los siguientes:

Energía media generada kWh/año 38.298 KWh/año Kilogramos CO2/año que se generarían sin la nueva inversión.

7.621 Kg de CO2/año.

Kilogramos CO2/año que se generarán con la nueva inversión.

0 Kg de CO2/año.

Para la estimación de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó la herramienta “Calculadora UPME FECOC 2016”, la cual establece un factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero del SIN igual a 0,199 Kg CO2/kWh.

No obstante, con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo cálculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

Energía media generada kWh/año 38.298 KWh/año Kilogramos CO2/año que se generarían sin la nueva inversión.

14.055 Kg de CO2/año.

Kilogramos CO2/año que se generarán con la nueva inversión.

0 Kg de CO2/año.

En consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 14.055 Kg de CO2/año.

(…)

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica Koombea”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía a través de un sistema fotovoltaico tipo On-grid, que inyectará energía eléctrica a la red existente, el cual será instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

3.2 El sistema de generación fotovoltaica tendrá una potencia instalada total de 25,75 kWp, y con su operación se espera generar 38.298 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó la herramienta “calculadora UPME FECOC 2016”, la cual establece un factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero del SIN igual a 0,199 Kg CO2/kWh.

No obstante, con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera por la implementación del sistema solar fotovoltaico, estimadas en 14.055 Kg de CO2/año.

3.4 La Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20171540001851 del 10 de abril de 2017, que el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica Koombea”, cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos y servicios que lo componen.

La Certificación avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios solicitados para acceder a la certificación ambiental y obtener el beneficio de deducción especial en Renta y Complementarios.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

(Ver Figura 4. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo - Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 10)

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 12

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sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

(Ver Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país - Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, página 11)

3.6 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos, equipos y servicios que se sugiere se certifiquen, suman un valor de $ 142.860.701 y por lo tanto el valor estimado de la inversión que podrá deducirse corresponde a $71.430.351, equivalente al 50% de la misma.

3.8 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido certificaciones ambientales para acceder al incentivo de Deducción Especial en Renta y Complementarios para elementos, equipos y servicios destinados a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica solicitados por la empresa KOOMBEA S.A.S.

(…)”.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea [15/02/2018]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf 2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [15/02/ 2017]

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios el día 13 de abril de 2018 en sesión No. 100; resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios para las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), enespecial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistemaenergético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que, para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibledeberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

Que en el Decreto 2143 de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título IIIde la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del Decreto 1073 de 2015, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especialde Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficientede la energía.

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidióla Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por NuevasInversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el casoespecífico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios estableció:

“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1º ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad,los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3º del citado artículo 9º, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga susveces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero-Energética- UPME.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembrede 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizarlas solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) parafirma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Cabe destacar que las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo se destinarán a la implementación del proyecto: “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, para la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso solar sobre la cubierta del edificio.

Es preciso indicar que el proyecto en mención contará con una potencia instalada de 25,75 kWp, y permitirá generar 38.298 kWh/año de energía eléctrica. Adicionalmente, el beneficio ambiental obtenido con la implementación del mismo será de 14.055 Kg de CO2/año que dejaran de emitirse.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico No. 01524 del 09 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y TrámitesAmbientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 100 del día 13 de abril de 2018, ésta Autoridad certifica las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación del proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativoque ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que en el artículo 3° del mencionado Decreto, se establecen entre otras, como función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias,permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que a su vez, el numeral 2° del artículo 10 ibídem, señala dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, a instalarse en la cubierta del edificio KOOMBEA ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, para la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso solar sobre la cubierta del edificio; el proyecto en mención tendrá una potencia de 25,75 kWp permitiendo la generación de 38.298 kWh/año de energía eléctrica aproximadamente. Adicionalmente, el beneficio ambiental obtenido con la implementación del mismo será de 14.055 Kg de CO2/año que dejaran de emitirse. Lo anterior, conforme con la solicitud de certificación ambiental presentada por la sociedad KOOMBEA S.A.S, con NIT 900.182.503 - 8 y de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS Y EQUIPOS

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas de silicio policristalino 85414010 101

Trina Solar TSM-PC05A

Trina Solar Limited

SolarMacht SAS

Transformación de energía solar a energía eléctrica

Microinversores 85044090 101

Enphase M215

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Transformación de corriente DC a AC

Cable solar85044090 101

Enphase

Enphase Engage

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Conexión de módulos DC al microinversor

Bases / marcos / estructuras diseñadas para montar, anclar e instalar paneles 94060000

101 bases

Schletter

Standard Flush Mount

Schletter Inc

SolarMacht SAS

Anclaje de los paneles y microinversores al techo

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 11 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Cables y ductos eléctricos

101 metros Tenaris

Tubería Conduit EMT galvanizada 2" (UL 797)

Tenaris Tubo Caribe

SolarMacht SAS

Ductos para la conexión en AC

Cajas eléctricas

6 cajasSchneider

Tablero de protecciones AC trifásicos Schneider i-Line Schneider

SolarMacht SAS

Tablero que alberga los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

Sistemas de telemedida 85044090 1

Enphase

Envoy Enphase

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Monitoreo de generación y fallas

SERVICIOS

ElementoEquipo

MaquinariaCantidad Proveedor

Vendedor

Mano de obra 1 SolarMacht SAS

PARÁGRAFO PRIMERO. - El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016,y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad KOOMBEA S.A.S, por intermedio de su Representante Legal o su Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo al ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL BARRANQUILLA VERDE – EPA BARRANQUILLA VERDE, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Resolución No. 00745 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 12 de 12

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

sociedad KOOMBEA S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista WILFREDO AUGUSTO AREVALO MENDOZAContratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT3136-00Concepto Técnico N° 01524 del 09 de abril de 2018Fecha: 19 de abril de 2018

Proceso No.: 2018060974

Archívese en: EBT3136-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Código: EP-F-65

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN FNCE PARA DEDUCCIÓN ESPECIAL EN RENTA Y

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Expediente: EBT3136-00 KOOMBEA S.A.S.

EP-F-65 – Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en Renta y Complementarios

2018041539-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01524 del 09 de abril de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT3136-00INTERESADO: KOOMBEA S.A.S.

UBICACIÓN: Calle 85 # 53-14, Barranquilla, Atlántico.NIT: 900.182.503-8TELÉFONO: 3015382066

ASUNTO:

VALOR DE LA INVERSIÓN CERTIFICADA:

Evaluación

$ 142.860.701

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017072353-1-000

05 de septiembre

de 2017

Por medio del cual, la empresa KOOMBEA S.A.S. presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio de Deducción Especial en Renta y Complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, sobre la inversión consistente en elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA S.A.S.”, a desarrollarse en la ciudad de Barranquilla departamento del Atlántico.

Auto 434528 de

septiembre de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al beneficio de Deducción Especial en Renta y

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Complementarios y abrió el expediente EBT3136-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 5383

01 de noviembre de

2017

Por medio del cual se solicita información adicional necesaria para continuar con el trámite de certificación.

Auto 107 05 de enero de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- requiere información adicional dentro del trámite de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER.

Comunicado 2018010729-1-000

05 de febrero de 2018

Por medio del cual, KOOMBEA S.A.S. allega respuesta al Auto de requerimiento de 05 de enero de 2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.1 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA INVERSIÓN

De acuerdo con la información aportada por el usuario, el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” tiene como objetivo ahorrar un porcentaje en los costos de operación, reduciendo la cantidad de energía que se demanda de la red. Esto es posible gracias a que el sistema provee energía a un menor costo del que es comprado al comercializador de energía y por lo tanto, se refleja en la disminución de precio en la factura de energía final.

La fuente no convencional de energía que se usa en este proyecto es la energía solar, teniendo como principal fuente la irradiación solar que provee el sol. Adicionalmente, se tienen las siguientes características:

Fuente No Convencional de Energía

Tecnología Capacidad instalada (kW)

Energía Solar Paneles Fotovoltaicos 25,75

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El proyecto se basa en la producción de energía eléctrica a partir de la irradiación solar que reciben los paneles solares. La corriente generada por los módulos fotovoltaicos se transforma de directa a alterna usando inversores interconectados a la red.

La disposición física del sistema se detalla a continuación:

Figura 1. Layout del Sistema

Fuente: Radicado No. 2017072353-1-000 de 05 de septiembre de 2017 – EBT3136-00

Para encontrar el índice de generación anual (kWh/kWp) se tienen en cuenta las pérdidas asociadas al sistema como temperatura y variables climáticas así:

GENERACIÓN MENSUAL KWH 3.190 GENERACIÓN ANUAL KWH 38.298

Figura 2. Generación de Energía Mensual

Fuente: Radicado No. 2017072353-1-000 de 05 de septiembre de 2017 – EBT3136-00

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- Parámetros Básicos de Instalación.

El proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” inyectará energía eléctrica a la red existente en la estación. Esto se realiza por medio de una conexión a los barrajes principales del tablero de distribución para el sistema de refrigeración del edificio. Los paneles se conectan como un sistema interactivo y se conectan en el medio de desconexión de la acometida del local.

El sistema a instalar es de tipo On-grid, por lo que sólo trabajará cuando la red del operador se encuentre energizada. En caso de que se presente una falla en la red y empiece a trabajar la planta de emergencia, el sistema se desconectará y no trabajará en conjunto con ésta. Los microinversores trabajan individualmente a 208VAC en conexión trifásica. Tienen protección NEMA 6 por lo que es resistente a condiciones ambientales corrosivas.

Internamente, los microinversores funcionan con un lazo de seguimiento de fase que impide la producción de energía en ausencia de la onda principal. Esta onda corresponde a la energía eléctrica presente en la red por lo que se garantiza que en un eventual corte de energía los dispositivos cesarán su producción.

El sistema incluye la tecnología de microinversores. Estos se conectan individualmente a cada panel y transforman la corriente DC del panel en corriente alterna. Esto permite trabajar todas las conexiones en AC. Adicionalmente los microinversores vienen equipados con protecciones internas de sobrecorriente y sobrevoltaje además de un seguidor MPPT y sistema de monitoreo.

DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO Etapa de Pre-Inversión: 1 SemanaEtapa de Inversión: 10 SemanasEtapa de Operación: 2 Semanas

2.2 BIENES Y SERVICIOS OBJETO DE LA SOLICITUD

2.2.1 Elementos, equipos y/o maquinaria objeto de solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud:

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Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas de silicio policristalino 85414010 101

Trina Solar TSM-PC05A

Trina Solar Limited

SolarMacht SAS

Transformación de energía solar a energía eléctrica

Microinversores 85044090 101 Enphase M215Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Transformación de corriente DC a AC

Cable solar85044090 101 Enphase

Enphase Engage

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Conexión de módulos DC al microinversor

Bases / marcos / estructuras diseñadas para montar, anclar e instalar paneles 94060000

101 bases Schletter

Standard Flush Mount

Schletter Inc

SolarMacht SAS

Anclaje de los paneles y microinversores al techo

Cables y ductos eléctricos

101 metros Tenaris

Tubería Conduit EMT galvanizada 2" (UL 797)

Tenaris Tubo Caribe

SolarMacht SAS

Ductos para la conexión en AC

Cajas eléctricas

6 cajas Schneider

Tablero de protecciones AC trifásicos Schneider i-Line Schneider

SolarMacht SAS

Tablero que alberga los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

Sistemas de telemedida 85044090 1 Enphase

Envoy Enphase

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Monitoreo de generación y fallas

Mano de obra 1 No Aplica No aplica No aplicaSolarMacht SAS Personal instalador

Fuente: Radicado No. 2018010729-1-000 de 05 de febrero de 2018 EBT3136-00 –Información extraída del Formato 1-

De acuerdo con la información aportada, el proyecto denominado, “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía a través de un sistema fotovoltaico tipo On-grid, que inyectará energía eléctrica a la red existente, el cual va a ser instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

El sistema de generación fotovoltaica tendrá una capacidad instalada de 25,7 kWp

Tabla 2. Valor de la InversiónElemento

EquipoMaquinaria

Valor Total en Pesos Colombianos

Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas de silicio policristalino $ 65.224.790

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EP-F-65 – Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en Renta y Complementarios

ElementoEquipo

Maquinaria

Valor Total en Pesos Colombianos

Microinversores $ 47.032.670

Cable solar $ 5.820.316

Bases / marcos / estructuras diseñadas para montar, anclar e instalar paneles $ 15.182.926

Cables y ductos eléctricos $ 2.523.865

Cajas eléctricas $ 1.800.000

Sistemas de telemedida $ 999.134

TOTAL $ 138.583.701

Fuente: Radicado No. 2018010729-1-000 de 05 de febrero de 2018 EBT3136-00 –Información extraída del Formato 1-

Los elementos y equipos para los cuales se pretende obtener la certificación que permite acceder al incentivo tributario de Deducción Especial en Renta y Complementarios tienen un valor de $138.583.701.

2.2.2 Especificaciones de los Servicios

Tabla 3. Especificaciones de los ServiciosElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad ProveedorVendedor Función Valor Total en Pesos

Colombianos

Mano de obra 1 SolarMacht SAS Personal instalador $4.277.000

Fuente: Radicado No. 2018010729-1-000 de 05 de febrero de 2018 EBT3136-00 –Información extraída del Formato 1-

El servicio para el cual se pretende obtener la certificación que permite acceder al incentivo de Deducción Especial en Renta y Complementarios tiene un valor de $4.277.000.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada, el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA” será instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla en la Calle 85 # 53-14 y corresponde a las coordenadas:

Latitud 11º00’18,53’’NLongitud 74º48’48,31’’W

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Fecha: 27/12/2017

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Expediente: EBT3136-00 KOOMBEA S.A.S.

EP-F-65 – Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en Renta y Complementarios

Figura 3. Ubicación geográfica proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA”

Fuente: Radicado No. 2017072353-1-000 de 05 de septiembre de 2017 EBT3136-00

2.4 CERTIFICADO UPME

Se anexa Certificación No. 20171540001851 del 10 de abril de 2017 expedida por Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

La Certificación avala el proyecto y la totalidad de los elementos, equipos y servicios solicitados para acceder a la certificación ambiental y obtener el beneficio de Deducción Especial en Renta y Complementarios, según el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 del MADS del 03 de agosto de 2016.

2.5 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

El solicitante allega comunicación por parte del Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde del 13 de julio de 2017, en donde se menciona:

(…)

Que funcionarios adscritos al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control de EPABarranquilla Verde, evaluaron la documentación presentada por la citada Sociedad yconcluyeron que el proyecto consistente en la generación de energía electrifica con paneles solares fotovoltaicos, con potencia instalada de 25,75 KWp., (proyecto de la empresa

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CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN FNCE PARA DEDUCCIÓN ESPECIAL EN RENTA Y

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KOOMBEA S.A.S.) no requieren Licencia Ambiental, Diagnostico Ambiental de Alternativas ni permiso o autorización ante esta autoridad ambiental.

Así las cosas, se concluye que no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales, por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por el Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde, se encuentra que el proyecto cumple con el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada por el usuario, los beneficios ambientales asociados al proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica KOOMBEA”, son los siguientes:

Energía media generada kWh/año 38.298 KWh/año Kilogramos CO2/año que se generarían sin la nueva inversión. 7.621 Kg de CO2/año.

Kilogramos CO2/año que se generarán con la nueva inversión. 0 Kg de CO2/año.

Para la estimación de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó la herramienta “Calculadora UPME FECOC 2016”, la cual establece un factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero del SIN igual a 0,199 Kg CO2/kWh.

No obstante, con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo cálculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

Energía media generada kWh/año 38.298 KWh/año Kilogramos CO2/año que se generarían sin la nueva inversión. 14.055 Kg de CO2/año.

Kilogramos CO2/año que se generarán con la nueva inversión. 0 Kg de CO2/año.

En consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de instalado el sistema fotovoltaico, estimadas en 14.055 Kg de CO2/año.

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2.7 DECLARACIÓN JURAMENTADA.

Bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, la inversión no se realiza por mandato de una Autoridad Ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica Koombea”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía a través de un sistema fotovoltaico tipo On-grid, que inyectará energía eléctrica a la red existente, el cual será instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

3.2 El sistema de generación fotovoltaica tendrá una potencia instalada total de 25,75 kWp, y con su operación se espera generar 38.298 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó la herramienta “calculadora UPME FECOC 2016”, la cual establece un factor de emisión marginal de gases de efecto invernadero del SIN igual a 0,199 Kg CO2/kWh.

No obstante, con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera por la implementación del sistema solar fotovoltaico, estimadas en 14.055 Kg de CO2/año.

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3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20171540001851 del 10 de abril de 2017, que el proyecto “Sistema de Autogeneración Fotovoltaica Koombea”, cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto y los equipos y servicios que lo componen.

La Certificación avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios solicitados para acceder a la certificación ambiental y obtener el beneficio de deducción especial en Renta y Complementarios.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 4. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

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De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGIONPROMEDIO IRRADIACIÓN

(kWh/m2/d)Guajira 6,0

Costa Atlántica 5,0Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.6 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos, equipos y servicios que se

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea [15/02/2018]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf 2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [15/02/ 2017]

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sugiere se certifiquen, suman un valor de $ 142.860.701 y por lo tanto el valor estimado de la inversión que podrá deducirse corresponde a $71.430.351, equivalente al 50% de la misma.

3.8 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido certificaciones ambientales para acceder al incentivo de Deducción Especial en Renta y Complementarios para elementos, equipos y servicios destinados a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica solicitados por la empresa KOOMBEA S.A.S.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3136-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental para acceder al beneficio tributario de Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios solicitada por la empresa KOOMBEA S.A.S. con NIT 900.182.503-8 en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en las Tablas 5 y 6, los cuales se destinarán a la implementación de un sistema de autogeneración de energía a través de un sistema fotovoltaico (FNCER), el cual va a ser instalado en la cubierta del edificio KOOMBEA, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.

Tabla 5. Elementos y Equipos a CertificarElemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Paneles/módulos o celdas fotovoltaicas de silicio policristalino 85414010 101

Trina Solar TSM-PC05A

Trina Solar Limited

SolarMacht SAS

Transformación de energía solar a energía eléctrica

Microinversores 85044090 101

Enphase M215

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Transformación de corriente DC a AC

Cable solar85044090 101

Enphase

Enphase Engage

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Conexión de módulos DC al microinversor

Bases / marcos / estructuras diseñadas para montar, anclar e instalar paneles 94060000

101 bases

Schletter

Standard Flush Mount

Schletter Inc

SolarMacht SAS

Anclaje de los paneles y microinversores al techo

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ElementoEquipo

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Cables y ductos eléctricos

101 metros Tenaris

Tubería Conduit EMT galvanizada 2" (UL 797)

Tenaris Tubo Caribe

SolarMacht SAS

Ductos para la conexión en AC

Cajas eléctricas

6 cajasSchneider

Tablero de protecciones AC trifásicos Schneider i-Line Schneider

SolarMacht SAS

Tablero que alberga los dispositivos de protección contra sobrecorriente.

Sistemas de telemedida 85044090 1

Enphase

Envoy Enphase

Enphase Energy Inc

SolarMacht SAS

Monitoreo de generación y fallas

Tabla 6. Servicios a CertificarElemento

EquipoMaquinaria

Cantidad ProveedorVendedor

Mano de obra 1 SolarMacht SAS

Es el concepto de,

Firmas:

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

LUIS CARLOS MELO SOLARTE

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Profesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista