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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01033 ( 09 de julio de 2018 ) “Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y CONSIDERANDO Que la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., con NIT 830.016.191 - 1, mediante el comunicado radicado con número 2018058455-1-000 del 11 de mayo de 2018, presentó solicitud de aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: Toyota, Año Modelo: 2018, Modelo(s): TACOMA 4WD D-CAB, Tipo de Vehículo: Vehículo Liviano (LDT2), VIN: 5TFGZ5ANXJX132722, Código del Motor: 2GR-M717992, Cilindrada (c.c.): 3456, Combustible Gasolina. Que en consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018066506-2-000 del 28 de mayo de 2018, requirió a la empresa para que corrigiera aspectos de diligenciamiento del formato CEPD (formulario en VITAL), allegara la ficha técnica del vehículo o de la transmisión con referencia AC60F (semiautomática) y el reporte técnico al idioma español, entre otros aspectos. Que la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., a través del comunicado radicado con número 2018074352-1-000 del 11 de junio de 2018, allegó la información con el fin de atender el requerimiento realizado por esta Autoridad mediante el oficio de fecha 28 de mayo de 2018, la cual fue objeto de análisis por el equipo técnico de esta Subdirección y del que se tuvo como resultado el Concepto Técnico 03292 del 25 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes: “(…) 2.1 Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de la información diligenciada en el respectivo formato: (Ver, tabla 1 del Concepto Técnico No. 03292 del 25 de junio de 2018, páginas 3,4 y 5, anexo al presente acto administrativo).

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01033( 09 de julio de 2018 )

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las

Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., con NIT 830.016.191 - 1, mediante el comunicado radicado con número 2018058455-1-000 del 11 de mayo de 2018, presentó solicitud de aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: Toyota, Año Modelo: 2018, Modelo(s): TACOMA 4WD D-CAB, Tipo de Vehículo: Vehículo Liviano (LDT2), VIN: 5TFGZ5ANXJX132722, Código del Motor: 2GR-M717992, Cilindrada (c.c.): 3456, Combustible Gasolina.

Que en consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018066506-2-000 del 28 de mayo de 2018, requirió a la empresa para que corrigiera aspectos de diligenciamiento del formato CEPD (formulario en VITAL), allegara la ficha técnica del vehículo o de la transmisión con referencia AC60F (semiautomática) y el reporte técnico al idioma español, entre otros aspectos.

Que la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., a través del comunicado radicado con número 2018074352-1-000 del 11 de junio de 2018, allegó la información con el fin de atender el requerimiento realizado por esta Autoridad mediante el oficio de fecha 28 de mayo de 2018, la cual fue objeto de análisis por el equipo técnico de esta Subdirección y del que se tuvo como resultado el Concepto Técnico 03292 del 25 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes:

“(…)2.1 Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y

Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de la información diligenciada en el respectivo formato:

(Ver, tabla 1 del Concepto Técnico No. 03292 del 25 de junio de 2018, páginas 3,4 y 5, anexo al presente acto administrativo).

Resolución No. 01033 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo, permite evidenciar lo siguiente:

I. De acuerdo con el laboratorio de pruebas, Higashifuji Technical Center, descrito en las páginas 8 y 21 del reporte técnico, es posible establecer la ciudad y país de realización de las pruebas, correspondientes a Shizuoka, Japón. Sin embargo, el usuario diligencia erróneamente el país de realización de las pruebas.

II. El vehículo objeto de importación se relaciona con el certificado JTYXT03.5M5N-037, por medio del código de grupo de prueba JTYXT03.5M5N, la familia evaporativa JTYXR0165P82 y el código interno GRN305L-PRTLHA que usa el fabricante para designar modelo. La coincidencia entre la referencia propia del fabricante para designar el vehículo, GRN305L-PRTLHA, presentada en la fotografía de la placa informativa del vehículo emitida por el fabricante y en las páginas 50, 58 y 59 de 64 del documento “Application for Certification”, asociado al grupo de pruebas JTYXR0165P82, soporta la cobertura del reporte técnico sobre el vehículo objeto de importación.

III. El usuario registra el número del motor que lo identifica como parte de un grupo o familiar de motores.

IV. El documento presentado como reporte técnico indica para el modelo TACOMA 4WD D-CAB su correspondencia a un sistema de transmisión manual, sin embargo, el reporte técnico presenta que el vehículo TACOMA 4WD puede ser manual o semi-automático.

V. El usuario modifica el diligenciamiento de las relaciones de transmisión, las cuales corresponden a un sistema de transmisión “manual” y no “semi-automático”, como fue reportado en el formulario en VITAL.

VI. El numeral no aplica porque el reporte técnico, asociado al grupo de prueba JTYXT03.5M5N y a la familia evaporativa JTYXR0165P82, es un documento presentado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), el cual es válido, sin embargo, su formato no contiene esta información. Aun así, el usuario registra información de contacto correspondiente a la EPA.

VII. El valor de consumo de combustible no se presenta en el reporte técnico, luego no aplica el diligenciado de este aspecto en el formato en VITAL.

VIII. De acuerdo con las placas informativas del vehículo y la carta del distribuidor, se valida que el año modelo es 2018, congruente con el registrado en el formulario en VITAL.

IX. Tras requerirle presentar la traducción del reporte técnico al idioma español, el usuario hace caso omiso al requerimiento, por lo que no da cumplimiento al Artículo 30 de la Resolución 910 de 2018.

3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo liviano con clasificación LDT2, con motor de encendido por chispa que funciona con gasolina como combustible, con sistema semiautomático de transmisión, cuyo prototipo con un sistema manual de transmisión fue evaluado en una prueba en dinamómetro con el ciclo FTP-75. Los resultados de emisiones escape obtenidos cumplen con el estándar de emisiones de emisiones TIER 3 BIN 70, que es más riguroso que el estándar descrito en la tabla 8 de la Resolución 910 de 2008. Por lo anterior cumple con el artículo 32 de la Resolución ibidem, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013.

Adicionalmente, las emisiones evaporativas presentadas en el reporte técnico cumplen con el límite establecido en el Artículo 20 de la Resolución 910 del 2008.

3.2 Protocolo de Montreal

Resolución No. 01033 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el vehículo marca TOYOTA modelo TACOMA 4WD D-CAB con código VIN, 5TFGZ5ANXJX132722, cuenta con:

Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R134A

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su Capítulo 1° el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

Que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., del citado Decreto, señaló como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, el “Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes de aire”.

Que el artículo 2.2.5.1.8.3., ibídem, establece que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones” (hoy artículo 2.2.5.1.8.2., del Decreto 1076 de 2015), modificada parcialmente por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013.

Que el artículo 25 de la Resolución 910 del 5 de junio de 2008, establece que:

“el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres, cuyos sistemas de refrigeración y aire acondicionado no contengan o no requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007, deberán obtener el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

Que el inciso 2º del artículo 26 ibídem, determina que: “Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, el formato respectivo

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“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución”.

Que el parágrafo 2º del artículo 27 de la Resolución 910 de 2008, indica: “Parágrafo 2°. A partir del año modelo 2010, los vehículos nuevos deberán realizar el procedimiento y diligenciar y presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el formato de que tratan el artículo 26 y artículo 29 de la presente resolución”.

Que el artículo 28 de la Resolución 910 de 2008, establece que el reporte técnico de la prueba o ensayo deberá contener cuando menos la siguiente información básica:

a) Ciudad, país y fecha en la cual se realizó la prueba;b) Nombre del laboratorio que realizó la prueba;c) Marca de la fuente móvil;d) Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba;e) Código del modelo base. Los dígitos correspondientes a las posiciones 4 a 8 del Número

de Identificación del Vehículo (VIN) para la certificación de un modelo en general o en su defecto el código de identificación completo establecido por el fabricante (VIN de 17 dígitos) para el caso de la certificación de unidades específicas;

f) Clasificación de la fuente móvil;g) Código del motor, cilindrada y sistema de alimentación;h) Indicación de los sistemas y dispositivos de control de emisiones;i) Descripción del sistema de transmisión (automático o mecánico), relaciones de

transmisión y radio dinámico de las llantas;j) Valores de las emisiones de contaminantes obtenidos durante la prueba y valores de

las emisiones evaporativas;k) Número consecutivo o codificación, fecha, teléfonos, direcciones, fax, correo electrónico

y todas las identificaciones necesarias y suficientes para contactar y verificar la veracidad del documento.

Que el artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, menciona:

“Adopción de formatos. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

a). Anexo 2. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de vehículos automotores para comercializadores representantes de marca, ensambladores, importadores, fabricantes o quienes importen vehículos para comercialización; (…)”

Que las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 “FORMATO ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL” del artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1111 de 2013, establece, entre otra información, la siguiente:

“ADOPCIÓN DE FORMATOS. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

(…)

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO DEL ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

A continuación, se describe el procedimiento mediante el cual deberá diligenciarse el formato obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por

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“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

Protocolo de Montreal. Note que el diligenciamiento de algunos campos depende del tipo de vehículo y del tipo de uso del certificado.

(…)

ASPECTOS GENERALES(…)

POR EL COMERCIALIZADOR REPRESENTANTE DE MARCA, ENSAMBLADOR, IMPORTADOR, FABRICANTE O QUIEN IMPORTE VEHÍCULOS PARA COMERCIALIZACIÓN: Espacio reservado para incluir la firma del comercializador representante de marca, ensamblador, importador, fabricante o quien importe vehículos para comercialización o uso propio.

(…)

RESULTADOS DE LAS PRUEBAS (…)

RELACIONES DE TRANSMISIÓN: Espacio reservado para incluir las relaciones de transmisión (cuando aplique)”.

Que a su vez el artículo 30 de la citada Resolución 910 de 2008, señalo:

“Artículo 30. Idioma. El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y el reporte técnico de la prueba o ensayo deberán remitirse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en español o en otro idioma con su respectiva traducción al español.”

Que con fundamento en las normas antes citadas y una vez efectuada la evaluación técnica de la información aportada por la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., mediante el Concepto Técnico 03292 del 25 de junio de 2018, esta Autoridad determina que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, no cumple con las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 adoptado mediante el artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1111 del 2013 y el artículo 30 de la Resolución 910 de 2008.

Lo anterior en razón a que una vez los radicados No. 2018058455-1-000 del 11 de mayo de 2018 y 2018074352-1-000 del 11 de junio de 2018 junto con la traducción y el formato CEPD en VITAL, se evidenciaron las siguientes discrepancias:

La empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S modifica el diligenciamiento de las relaciones de transmisión en el formulario de solicitud de aprobación de CEPD en VITAL, las cuales corresponden a un sistema de transmisión manual y no a un sistema semi-automático, tal como se reporta en el formato en VITAL. Se soportan las relaciones de los dos tipos de transmisión, sin embargo, al no corresponder los valores registrados al sistema de transmisión semi-automático, se presenta una inconsistencia en el diligenciamiento del formulario.

La empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S no dio cumplimiento al requerimiento realizado por esta Autoridad mediante radicado No. 2018066506-2-000 de 28 de mayo de 2018, en el cual se solicitó la presentación de la traducción del reporte técnico al idioma español.

La empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S, no dio cumplimiento al requerimiento realizado mediante radicado No. 2018066506-2-000 de 28 de mayo de 2018, toda vez que a pesar de solicitarle que modificara la firma en el "formato único para el certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de montreal", por la del representante legal, omitió hacerlo, por lo cual no se da cumplimiento a las exigencias del diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

Resolución No. 01033 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

Con fundamento en lo antes expuesto y conforme lo establecido en el Concepto Técnico 03292 del 25 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, considera que NO ES VIABLE aprobar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., teniendo en cuenta que no se dio cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 adoptado mediante el artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1111 del 2013 y el artículo 30 de la Resolución 910 de 2008; por cuanto el formato CEPD allegado no es firmado por el representante legal, así mismo, presenta discrepancia en las relaciones de transmisión, y adicionalmente no presenta la traducción al idioma español del reporte técnico.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2° se señaló que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley en mención, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 966 de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD. Que mediante la Resolución 0658 de 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Negar la aprobación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: Toyota, Año Modelo: 2018, Modelo(s): TACOMA 4WD D-CAB, Tipo de Vehículo: Vehículo Liviano (LDT2), VIN: 5TFGZ5ANXJX132722, Código del Motor: 2GR-M717992, Cilindrada (c.c.): 3456, Combustible Gasolina, solicitado por la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., con NIT 830.016.191 - 1, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Resolución No. 01033 Del 09 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de julio de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derGISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. PDA0354-00-2018Concepto Técnico N° 03292 del 25 de junio de 2018Fecha: 27 de junio de 2018

Proceso No.: 2018089455

Archívese en: PDA0354-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREALPágina 1 de 8

Expediente: PDA0354-00-2018

EP-F-12 Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

2018081745-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03292 del 25 de junio de 2018

EXPEDIENTE: PDA0354-00-2018

VITAL 6800083001619118002 del 11 de mayo de 2018

NUR 2018074352-1-000 del 11 de junio de 2018

RECAUDO EN LÍNEA: 28466530 del 3 de mayo de 2018

SOLICITANTE: INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S

IDENTIFICACIÓN: NIT 8300161911-1

TELÉFONO: 4375577 - 3188367732

CORREO ELECTRONICO [email protected]

UBICACIÓN: Av. Boyacá # 77A-35. Bogotá

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN: Evaluación

TIPO DE SOLICITUD Uso propioOTROS TITULARES DEL CERTIFICADO N/A

1 ANTECEDENTES

El usuario INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S, cuyos datos de contacto se describieron anteriormente, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un certificado de emisión por prueba dinámica mediante el radicado que se describe en la siguiente tabla:

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2018058455-1-000 11 de mayo de 2018

Por medio del cual el usuario INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S presentó solicitud de aprobación de certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para la importación de vehículos livianos para uso comercial.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREALPágina 2 de 8

Expediente: PDA0354-00-2018

EP-F-12 Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Oficio 2018066506-2-000 28 de mayo de 2018

Oficio de solicitud de información, por medio del cual se solicita corregir el diligenciamiento del formulario de solicitud de aprobación de CEPD en VITAL con respecto al país y la fecha de realización de las pruebas, el sistema de alimentación de combustible, varios sistemas de control de emisiones, el sistema de transmisión, el radio dinámico, los resultados de las emisiones de los gases de escape, el resultado de las emisiones evaporativas, el consumo de combustible, la autoridad ambiental, el titular registrado y la firma. Adicionalmente, se solicita allegar el soporte técnico de las relaciones de transmisión del vehículo y la traducción al español del reporte técnico.

Comunicado 2018074352-1-000 11 de junio de 2018

Respuesta a la solicitud de información por parte del usuario. El solicitante allega soporte técnico de las relaciones de transmisión y el formato corregido sin modificar la firma, sin embargo, no allega la traducción del reporte técnico ni la autorización de la persona que firma por parte del representante legal de la empresa.

2 DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

TIPO DE PRUEBA

Tipo de prueba Vehículo completo

IDENTIFICACIÓN VEHICULO

Marca TOYOTA

Año Modelo 2018

Modelo(s) TACOMA 4WD D-CAB

Tipo de Vehículo Vehículo liviano (LDT2)

VIN 5TFGZ5ANXJX132722

Código del Motor 2GR-M717992

Cilindrada (c.c.) 3456

Combustible Gasolina

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREALPágina 3 de 8

Expediente: PDA0354-00-2018

EP-F-12 Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

2.1 Verificación de información formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de la información diligenciada en el respectivo formato:

Tabla 1. Verificación de Información

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

1 Ciudad en donde se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 8, 21

Ítem I

2 País en donde se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 8, 21

Ítem I

3 Fecha en la cual se realizó la prueba SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 8, 21

4 Nombre del laboratorio que realizó la prueba SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 8, 21

5 Marca de la fuente móvil SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 1, 3, 6

6 Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdfPág. 1, 3, 6

7 Código del modelo base (VIN) SI SI CertificacionesComplementarias_20180511_000752.jpg Ítem II

8 Clasificación de la fuente móvil SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 2InformacionComplementaria_20180511_

000752.jpg

9 Código del motor SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 2CertificadoSustanciasNoAgotadoras_201

80511_000752.pdfInformacionComplementaria_20180511_

000752.jpg

Ítem III

10 Cilindrada SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 1, 5, 6

11 Sistema de alimentación SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 2InformacionComplementaria_20180511_

000752.jpg

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No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

12 Sistemas y dispositivos de control de emisiones SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdfPág. 2, 3, 4, 5

InformacionComplementaria_20180511_000752.jpg

13 Descripción del sistema de transmisión SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 3CertificacionesComplementarias_201805

11_000752.jpg

Ítem IV

14 Relaciones de transmisión SI NO CertificacionesComplementarias_20180611_213347.pdf Ítem V

15 Radio dinámico SI SI CertificacionesComplementarias_20180511_000752.jpg

16 Valores de las emisiones de escape SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 9

17 Valores de las emisiones evaporativas SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 21

18 Número consecutivo SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 1, 2

19 Información necesaria para contactar y verificar la veracidad del documento NO NA Ítem VI

20 Consumo de combustible durante la prueba de emisiones NO NA Ítem VII

21 Refrigerante SI SI CertificadoSustanciasNoAgotadoras_20180511_000752.pdf

22 Peso bruto de vehículo SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 6CertificacionesComplementarias_201805

11_000752.jpg

23 Año modelo del vehículo SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdfPág. 1, 2, 3, 5

InformacionComplementaria_20180511_000752.jpg

Ítem VIII

24 Tipo de combustible SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdfPág. 1, 2, 8

InformacionComplementaria_20180511_000752.jpg

25 Organismo de Certificación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 1

26 Organismo de Acreditación SI SIReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018051

1_000752.pdfPág. 1

27 Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realiza la prueba SI SI

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180511_000752.pdf

Pág. 1

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No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

28 Traducción del reporte técnico. SI NO TraduccionNoOficialReporteTecnico_20180511_000752.pdf Ítem IX

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo, permite evidenciar lo siguiente:

I. De acuerdo con el laboratorio de pruebas, Higashifuji Technical Center, descrito en las páginas 8 y 21 del reporte técnico, es posible establecer la ciudad y país de realización de las pruebas, correspondientes a Shizuoka, Japón. Sin embargo, el usuario diligencia erróneamente el país de realización de las pruebas.

II. El vehículo objeto de importación se relaciona con el certificado JTYXT03.5M5N-037, por medio del código de grupo de prueba JTYXT03.5M5N, la familia evaporativa JTYXR0165P82 y el código interno GRN305L-PRTLHA que usa el fabricante para designar modelo. La coincidencia entre la referencia propia del fabricante para designar el vehículo, GRN305L-PRTLHA, presentada en la fotografía de la placa informativa del vehículo emitida por el fabricante y en las páginas 50, 58 y 59 de 64 del documento “Application for Certification”, asociado al grupo de pruebas JTYXR0165P82, soporta la cobertura del reporte técnico sobre el vehículo objeto de importación.

III. El usuario registra el número del motor que lo identifica como parte de un grupo o familiar de motores.

IV. El documento presentado como reporte técnico indica para el modelo TACOMA 4WD D-CAB su correspondencia a un sistema de transmisión manual, sin embargo, el reporte técnico presenta que el vehículo TACOMA 4WD puede ser manual o semi-automático.

V. El usuario modifica el diligenciamiento de las relaciones de transmisión, las cuales corresponden a un sistema de transmisión “manual” y no “semi-automático”, como fue reportado en el formulario en VITAL.

VI. El numeral no aplica porque el reporte técnico, asociado al grupo de prueba JTYXT03.5M5N y a la familia evaporativa JTYXR0165P82, es un documento presentado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), el cual es válido, sin embargo, su formato no contiene esta información. Aun así, el usuario registra información de contacto correspondiente a la EPA.

VII. El valor de consumo de combustible no se presenta en el reporte técnico, luego no aplica el diligenciado de este aspecto en el formato en VITAL.

VIII. De acuerdo con las placas informativas del vehículo y la carta del distribuidor, se valida que el año modelo es 2018, congruente con el registrado en el formulario en VITAL.

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IX. Tras requerirle presentar la traducción del reporte técnico al idioma español, el usuario hace caso omiso al requerimiento, por lo que no da cumplimiento al Artículo 30 de la Resolución 910 de 2018.

3 ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

La solicitud del usuario es la aprobación del CEPD para un vehículo liviano con clasificación LDT2, con motor de encendido por chispa que funciona con gasolina como combustible, con sistema semiautomático de transmisión, cuyo prototipo con un sistema manual de transmisión fue evaluado en una prueba en dinamómetro con el ciclo FTP-75. Los resultados de emisiones escape obtenidos cumplen con el estándar de emisiones de emisiones TIER 3 BIN 70, que es más riguroso que el estándar descrito en la tabla 8 de la Resolución 910 de 2008. Por lo anterior cumple con el artículo 32 de la Resolución ibidem, modificado por el artículo 5 de la Resolución 1111 del 2013.

Adicionalmente, las emisiones evaporativas presentadas en el reporte técnico cumplen con el límite establecido en el Artículo 20 de la Resolución 910 del 2008.

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el vehículo marca TOYOTA modelo TACOMA 4WD D-CAB con código VIN, 5TFGZ5ANXJX132722, cuenta con:

Sistema de aire acondicionado con sustancia refrigerante R134A

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en el expediente PDA0354-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

Desde el punto de vista técnico NO es VIABLE aprobar el certificado de emisiones por prueba dinámica (CEPD) al usuario INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C S. con NIT 8300161911-1 de acuerdo a lo siguiente:

El 28 de mayo de 2018, mediante el radicado NUR 2018066506-2-000, además de otros requerimientos adicionales relacionados a la corrección del diligenciamiento del formulario de solicitud en VITAL y el soporte técnico de las relaciones de transmisión, le fue requerido al usuario allegar la

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traducción del reporte técnico al español y modificar la firma en el formato en VITAL por la del representante legal, o allegar su respectiva autorización en la que concede al señor Nelsón Guarnizo firmar los CEPD en nombre de la empresa. Como respuesta al oficio de requerimiento de información, con NUR 2018074352-1-000 del 11 de junio de 2018, el usuario corrige el diligenciamiento del formato en VITAL de acuerdo a lo requerido y presenta ficha técnica que soporta las relaciones de transmisión, sin embargo, hace caso omiso a los requerimientos de presentar la traducción del reporte técnico y modificar la firma por la del representante legal o allegar la respectiva autorización.

Adicionalmente, el usuario modifica el diligenciamiento de las relaciones de transmisión en el formulario de solicitud de aprobación de CEPD en VITAL, las cuales corresponden a un sistema de transmisión manual y no a un sistema semi-automático, tal como se reporta en el formato en VITAL. Se soportan las relaciones de los dos tipos de transmisión, sin embargo, al no corresponder los valores registrados al sistema de transmisión semi-automático, se presenta una inconsistencia en el diligenciamiento del formulario.

En consecuencia, no se da cumplimiento a las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013, toda vez que no es posible establecer el nexo y la autorización de la persona firmante para representar a la empresa titular que solicita el certificado, y además se presenta una inconsistencia en el diligenciamiento de las relaciones de transmisión con el tipo de sistema de transmisión al que se hace referencia. De igual manera, no se da cumplimiento al Artículo 30 de la Resolución 910 de 2008, por el cual se cita:

(…)” El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y el reporte técnico de la prueba o ensayo deberán remitirse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en español o en otro idioma con su respectiva traducción al español. “(…) (subrayado y en negrilla por la Autoridad)

Siendo improcedente la solicitud de aprobación de CEPD.

Firmas:

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PABLO BURGOS CAMACHOProfesional Técnico/Contratista

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