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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00453 ( 02 de abril de 2018 ) “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 de 20 de febrero de 2017, 843 de 8 de mayo de 2017 y, CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo. Que a través de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar unas actividades, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de autorizar unas actividades, entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 953 de 14 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento los artículos vigésimo y vigésimo primero de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, el artículo décimo séptimo, numeral 1 de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 997 de 22 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ajustó vía seguimiento el artículo octavo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, entre otras disposiciones. Que con solicitud presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a través de la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL con número 3800090008900517004, radicada en esta Entidad con número 2017074724-1-000 de 13 de septiembre de 2017, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, solicitó a esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, para el Proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

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    República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

    RESOLUCIÓN N° 00453( 02 de abril de 2018 )

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

    En uso de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 de 20 de febrero de 2017, 843 de

    8 de mayo de 2017 y,

    CONSIDERANDO

    Que por medio de la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, Licencia Ambiental Global para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

    Que a través de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de adicionar unas actividades, entre otros aspectos.

    Que mediante la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de autorizar unas actividades, entre otros aspectos.

    Que a través de la Resolución 953 de 14 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajustó vía seguimiento los artículos vigésimo y vigésimo primero de la Resolución 107 de 22 de noviembre de 2011, el artículo décimo séptimo, numeral 1 de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, entre otras determinaciones.

    Que mediante la Resolución 997 de 22 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ajustó vía seguimiento el artículo octavo de la Resolución 513 de 7 de mayo de 2015, entre otras disposiciones.

    Que con solicitud presentada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a través de la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL con número 3800090008900517004, radicada en esta Entidad con número 2017074724-1-000 de 13 de septiembre de 2017, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, solicitó a esta Autoridad la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, para el Proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    Que con la solicitud presentada, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, presentó los siguientes documentos:

    1. Formulario Único de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN

    COLOMBIA LIMITADA, identificada con NIT. 900089005-4, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 31 de julio de 2017.

    3. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.4. Copia de la constancia de pago del servicio de evaluación, según liquidación remitida por la

    ANLA.5. Copia de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación

    para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, con número 413 de 28 de agosto de 2017.

    6. Copia de la comunicación con radicación 3469 de 13 de julio de 2017 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, por medio de la cual se hace entrega a dicha entidad del Informe final del programa de arqueología preventiva.

    7. Copia de la Resolución 783 de 2 de julio de 2015, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, por medio de la cual se otorga permiso de Estudios para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica, con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

    8. Información Geográfica y Cartográfica (GDB).9. Certificación del Ministerio del Interior 866 de 16 de agosto de 2017, en la cual se indica lo

    siguiente:

    “PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2531 DE 2009, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0107 DE 2011, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0513 DE 2015; EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE INTERÉS EN LA ZONA NORTE DEL BLOQUE PLATANILLO E INCLUIR OTRA (SIC) ACTIVIDADES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo.

    (…)

    SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 2531 DE 2009, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0107 DE 2011, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0513 DE 2015; EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE INTERÉS EN LA ZONA NORTE DEL BLOQUE PLATANILLO E INCLUIR OTRA (SIC) ACTIVIDADES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo.”

    Que por medio del Auto 4062 de 19 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, para el Proyecto denominado "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, solicitada por la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, identificada con NIT. 900089005-4.

    Que dicho acto administrativo fue notificado personalmente a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA el 20 de septiembre de 2017 y publicado en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad el 19 de diciembre de 2017, en cumplimiento en lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    Que a través de oficio con radicación 2017085495-2-000 de 11 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA convocó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA a reunión de información adicional dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”.

    Que en la anterior comunicación se informó a CORPOAMAZONÍA, la importancia de contar con el respectivo concepto sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015 y en consonancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.2.2.3.8.1 ibidem.

    Que a través de oficio con radicación 2017085497-2-000 de 11 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA convocó a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA a reunión de Información adicional dentro del trámite administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo”.

    Que en reunión de información adicional celebrada el diecisiete (17) de octubre de 2017, como consta en el Acta 90 de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA para que en el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad la información requerida, con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para determinar la viabilidad o no de modificar la Licencia Ambiental del proyecto en comento.

    Que a través de comunicación con radicación 2017097654-1-000 de 14 de noviembre de 2017, la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, entregó a esta Autoridad Nacional información adicional, incluyendo copia de la comunicación a través de la cual presentó dicha información en CORPOAMAZONIA el día 10 de noviembre de 2017.

    Que por medio del Auto 6484 de 28 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA suspendió los términos de la actuación administrativa iniciada mediante Auto 4062 de 19 de septiembre de 2017, hasta tanto la sociedad AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA identificada con NIT. 900089005-4, presentara copia del acto administrativo por el cual se concede el levantamiento de veda de las especies encontradas en el área del proyecto.

    Que mediante comunicación con radicación 2018030432-1-000 de 15 de marzo de 2018, se remitió a esta Autoridad Nacional copia de la Resolución 393 de 13 de marzo de 2018 proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, por medio de la cual se estableció lo siguiente:

    “Levantar de manera parcial la veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, Líquenes, Musgos y Hepáticas, incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que se afectarán como consecuencia de la remoción de cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Modificación de la Licencia Ambiental Global, Ampliación del Área de interés en la zona norte del Bloque Platanillo e incluir otras actividades (…)”

    Que el complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, así como la información adicional presentada por la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, fue objeto de revisión y evaluación integral por parte del Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, emitiéndose el Concepto Técnico 6886 de diciembre 27 de 2017.

    Que por medio del Auto 1291 del 27 de marzo de 2018 esta Autoridad Nacional declaró reunida la información para decidir sobre el trámite de solicitud de Licencia Ambiental que nos ocupa.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    CONSIDERACIONES LEGALES.

    DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE COMO DEBER SOCIAL DEL ESTADO.

    El artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. A su vez el artículo 79 ibídem estableció el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    El artículo 80 de la Constitución Política le impuso al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

    En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T –254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

    “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.

    De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

    DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD.

    El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    A través del Decreto Ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    Mediante el Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 2 de septiembre de 2011 es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

    De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.

    El Decreto 1076 de 2015, reguló lo concerniente al procedimiento y requisitos para adelantar el trámite de modificación de las licencias ambientales, bajo la competencia ahora en cabeza de esta Autoridad.

    La Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, en su artículo primero asigna la función a la Dirección General para suscribir el presente acto administrativo.

    Por medio de la Resolución 843 de 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la doctora Claudia Victoria González Hernández, en el empleo de Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

    DEL PROCEDIMIENTO.

    Que el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:

    “Artículo 2.2.2.3.7.1 Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

    1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. (…)

    3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

    4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto. (…)”

    En atención a lo establecido en los numerales 1, 3 y 4 del mencionado artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 y teniendo en cuenta la solicitud elevada por la empresa, es pertinente que esta Autoridad Nacional decida sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, en los términos a señalar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 6 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    De los permisos, Autorizaciones y/o Concesiones, Aprovechamiento y/o Afectación de los Recursos Naturales Renovables.

    El Decreto Ley 2811 de 1974, respecto al uso de recursos naturales renovables establece entre otros los siguientes principios:

    “…Artículo 9º.-El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios: a.- Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;(…)c.- La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros;d.- Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes;e.- Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público...”

    El artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y Alcance de la Licencia Ambiental, del Decreto 1076 de 2015, dispone igualmente que la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad y ésta deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

    Del Concepto de la Autoridad Ambiental Regional Competente.

    En el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, se establecieron los requisitos para la modificación de la Licencia Ambiental, incluyendo entre otros, el siguiente:

    “5. Copia de la constancia de radicación del complemento del estudio de impacto ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con jurisdicción en el área de influencia directa del proyecto, en los casos de competencia de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siempre que se trate de una petición que modifique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.”

    En el mismo sentido, en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.8.1 del mismo Decreto se estableció lo siguiente:

    “Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, cuya solicitud de modificación esté relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto contará con un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación del complemento del estudio de impacto ambiental, para pronunciarse sobre la modificación solicitada si a ellos hay lugar, para lo cual el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la mencionada entidad.”

    De acuerdo con el parágrafo segundo del mismo artículo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA está facultada para pronunciarse, en el evento de que la autoridad ambiental regional, una vez vencido el término estipulado para el efecto, no haya proferido el respectivo concepto técnico en relación con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

    Que el Grupo Técnico Evaluador de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, luego de evaluar la información obrante en el expediente LAM4609, relacionada con la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 2531 de 17 de diciembre de 2009, emitió el Concepto Técnico 6886 de diciembre 27 de 2017, en el cual señaló lo siguiente respecto a la descripción, componentes y actividades del proyecto:

    “Objetivo del proyecto

    El proyecto ÁREA DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS PLATANILLO (de ahora en adelante también denominado AEH Platanillo), contempla ampliar el área de ejecución del proyecto y desarrollar infraestructura y actividades adicionales con el propósito de dar continuidad a la producción de Hidrocarburos.

    A manera introductoria, en la siguiente tabla, se reportan de forma resumida el área, las actividades e infraestructura autorizadas en la licencia ambiental global (Resolución 513 del 7 de mayo del 2015, modificada por la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, que modificó a su vez la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, la cual otorgó licencia ambiental global para el proyecto), junto con el área, las actividades e infraestructura que se proyecta modificar para el AEH Platanillo. Posteriormente se relacionan las actividades ejecutadas e infraestructura instalada en el desarrollo del proyecto y posteriormente, se presentan las actividades e infraestructura con las respectivas características técnicas propuestas por Amerisur, en la modificación de licencia ambiental global:

    Tabla. Actividades autorizadas en la licencia y actividades solicitadas

    RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015ACTIVIDADESARTICULO ACTIVIDAD APROBADA

    MODIFICACIÓN SOLICITADA

    Ampliación de área licenciada para ejecución del proyecto

    Artículo primero

    Modificar el artículo primero de la Resolución 2531 de diciembre 17 de 2009, mediante la cual se otorgó licencia ambiental global a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., para el proyecto 'Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo', modificado por el Artículo Primero de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de establecer un polígono al interior del "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo" denominado "Área de Interés Campo de Explotación Platanillo", y autorizar la realización de nuevas actividades de explotación de hidrocarburos dentro de la misma.

    Se solicita viabilidad ambiental para ampliar en 2535.88 ha el área de interés en la zona norte del bloque Platanillo, pasando de 1992 ha (autorizadas mediante Resolución 0513 del 7 de mayo de 2015) a 4527.88 ha.

    Plataformas Artículo Segundo

    Modificar el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el numeral 1, del artículo segundo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de autorizar la construcción, adecuación y operación de plataformas adicionales. La presente modificación sujeta a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA al

    Se solicita mantener lo autorizado mediante Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, lo cual es: un total de veinticinco (25) plataformas multipozo, con un área máxima de hasta 6 ha y ubicadas por zonificación de manejo ambiental.

    Sin embargo, en la modificación de licencia

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    ACTIVIDADES RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADAcumplimiento de las siguientes obligaciones:(...)1. Construcción, adecuación y operación de máximo seis (6) plataformas adicionales a las ya autorizadas:Se autoriza la construcción, adecuación y operación de seis (6) Plataformas Multipozo dentro del "Área de Interés Campo de Explotación Platanillo" adicionales a las diecinueve (19) ya autorizadas para un total de veinticinco (25) plataformas, con un área estimada para todas las plataformas de hasta seis (6) ha,OBLIGACIONES:Localizar las nuevas plataformas a construir, respetando la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto.

    ambiental global, se solicita viabilidad ambiental para construir 6 plataformas multipozo, las cuales serán ubicadas por zonificación de manejo ambiental en el área a licenciar (o a ampliar (2535 ha)) en el sector norte del bloque Platanillo.

    Perforación de Pozos

    Artículo Quinto

    Modificar el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011.

    La presente modificación sujeta a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, al cumplimiento de la siguiente obligación:2. Perforación de pozos por plataformaa. Se autoriza la perforación de hasta siete (7) pozos por plataforma, para cada plataforma se autorizan hasta cinco (5) pozos de desarrollo y dos (2) pozos inyectores.

    Solicita viabilidad ambiental para aumentar la perforación a siete (7) pozos de desarrollo por cada plataforma multipozo.

    Pero mantener lo autorizado mediante resolución 513 del 7 de mayo de 2015, en cuanto a 2 pozos inyectores por plataforma multipozo.

    Vías de acceso Artículo Tercero

    Modificar el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por los numerales 3,4 y 5 del artículo segundo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de autorizar las siguientes actividades referentes a la construcción y adecuación de vías de acceso: AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIALIMITADA., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones derivadas de la presente modificación2. Construcción y Adecuación de vías de acceso:

    Se solicita viabilidad ambiental para la construcción de una vía de acceso al sector norte del bloque platanillo (troncal) partiendo desde la carretera que comunica la cabecera municipal de Puerto Asís con la plataforma 2N en la vereda Peneya con una longitud máxima aproximada de 10 km y un derecho de vía de 20 m de promedio.

    También se solicita viabilidad ambiental para la construcción de corredores viales para el acceso a plataformas

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 9 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    ACTIVIDADES RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADASe autoriza la adecuación de un sendero, que permita comunicar e interconectar las plataformas actuales y proyectadas que están localizadas a lo largo de una línea que se extiende de sur a norte, la cual tiene como punto de partida el Km+0.2 (aproximadamente), tomando como cero el punto de ingreso al bloque y la cual tendrá una longitud máxima de cinco (5) kilómetros.b. Se autoriza la construcción de una vía, que permita comunicar e interconectar las plataformas actuales y proyectadas que están localizadas al sur del Campo de Explotación Platanillo, la cual tiene como punto de partida el Km+7.8 (aproximadamente), tomando como cero el punto de ingreso al bloque y la cual tendrá una longitud máxima de cinco (5) kilómetros.c. Se autoriza la construcción de seis ramales de hasta cinco (5) kilómetros cada uno para un total de 30 Km y un derecho de vía de 20 m para vías de acceso adicionales. Los corredores viales serán clasificados como carreteras terciarias (tipo de vía dada por la clasificación INVIAS) y permitirán la movilización de maquinaria y vehículos al frente de obra.

    proyectadas (ramales) con una longitud máxima total de 28.53 km y un derecho de vía de 20 m, trazados de acuerdo a zonificación de manejo ambiental.

    Facilidades de Producción

    Artículo Sexto.

    Modificar el numeral 4 del Artículo Segundo de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de autorizar la ampliación de facilidades. La presente modificación sujeta a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., al cumplimiento de las obligaciones que se establecen a continuación:3. Ampliación de Facilidades:a. Se autoriza la construcción y operación de dos (2) Centros de Facilidades Petroleras (CPF)así:i. Adecuación de la plataforma Platanillo Sur 9 como estación de recibo o CPF (Centro de Facilidades de Producción) para el tratamiento, almacenamiento y despacho de

    Solicita viabilidad ambiental para la construcción, montaje y operación de hasta siete (7) CPF dentro del área máxima de 6 Ha, autorizada para la construcción de las plataformas multipozo, y serán ubicadas en forma óptima al interior de cualquiera de las plataformas proyectadas.

    De acuerdo con lo anterior, en el presente trámite se solicita construir plataformas multipozos con un área máxima de 6,0 ha incluyendo facilidades definitivas de producción.

    Las CPF’s tendrán una capacidad para manejar hasta 20.000 BOPD.

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    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    ACTIVIDADES RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADAhidrocarburos ampliando su área operativa, hasta seis (6) ha.Adecuación de una (1) plataforma adicional dentro de las veinticinco (25) plataformas autorizadas como estación de recibo o CPF para el recibo, tratamiento, almacenamiento y despacho de hidrocarburos ampliando su área operativa hasta seis (6) ha.

    Líneas de Flujo Artículo Cuarto

    Modificar el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el numeral 6 del artículo segundo de la Resolución 0107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de autorizar la construcción y operación de líneas de flujo. La presente modificación sujeta a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, al cumplimiento de las obligaciones que se enlistan a continuación:3. Líneas de Flujo:a. Se autoriza la construcción, y operación de 6 líneas de flujo de hasta 10 pulgadas de diámetro, con una longitud aproximada de 20 Km (Incluye línea de flujo y troncal).

    Se solicita viabilidad ambiental la construcción de líneas de flujo para transporte de crudo, aguas tratadas o agua residual desde las plataformas hacia las CPF’s proyectadas, con una longitud máxima de 28.53 km y diámetros de hasta 10 pulgadas, trazadas de acuerdo a la zonificación ambiental del área de estudio.

    Se procurará instalar las líneas de flujo de forma paralela a las vías de movilización del Campo Platanillo aprovechando el mismo derecho de vía, de no ser posible se deja abierta la posibilidad de instalarlas a campo traviesa atendiendo los requerimientos de la zonificación de manejo ambiental.

    Aguas subterráneas

    Artículo Decimo

    Modificar el artículo cuarto de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011 en el sentido de incluir concesión de subterráneas; en un caudal máximo de cuatro (4) l/s para usos doméstico e industrial, autorizando la explotación de dos (2) pozos de aguas subterráneas ubicados en cualquiera de las locaciones autorizadas.

    Se solicita viabilidad ambiental para aumentar los pozos de explotación de agua subterránea, así: Un (1) pozo por cada plataforma autorizada (existentes y proyectadas), con un caudal máximo de 4 l/s

    Inyección de aguas residuales industriales y domesticas

    Artículo Octavo

    Modificar el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el Artículo Quinto de la Resolución 0107 del 22 de noviembre de 2011 en el sentido de adicionar el permiso de vertimiento otorgado para el proyecto "Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo". La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA., deberá dar cumplimiento a las siguientes

    Se solicita viabilidad ambiental para aumentar el caudal de vertimiento por inyección autorizado de aguas residuales industriales, domésticas y de formación tratadas, para la disposición de 200.000 BWPD, el cual será dispuesto en los pozos y formaciones autorizadas en la Res 513 de 2015. El volumen máximo por pozo será de 20.000 BWPD

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    ACTIVIDADES RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADAobligaciones derivadas de la modificación al permiso de Vertimiento.1. Vertimientos:a. Autorizar el vertimiento de 20.000 barriles de agua por día (BWPD) mediante el método de reinyección de aguas residuales industriales, domésticas y aguas de formación en el intervalo inferior de la Formación Pepino y la Formación Villeta.Autorizar la operación de hasta dos (2) pozos inyectores en cada una de las plataformas autorizadas y solicitadas, para un total de cincuenta (50) posibles pozos inyectores. De conformidad con el Artículo 51 de la Resolución 1495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, se realizará una prueba de inyectividad para evaluar la capacidad de inyección en el intervalo inferior de la Formación Pepino y la Formación Villeta.

    previo resultado de las pruebas de Inyectividad.

    Ocupación de cauces

    Artículo Décimo Primero

    Modificar el artículo sexto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo octavo de la Resolución 0107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de adicionar la autorización de ocupación de cauce en los siguientes puntos dentro del polígono del proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo".

    Se solicita incluir en el permiso de ocupación de cauce sobre Caño Piñuña Blanco, Caño Peneya, Caño Kanakas y puntos adicionales, donde se manejará una franja de movilidad de 200 metros a lado y lado de la ubicación relacionada.

    Aprovechamiento forestal

    Artículo Noveno

    Modificar el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal otorgado para el proyecto “Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo":2. Permiso de aprovechamiento forestal únicoa. Autorizar el aprovechamiento forestal único para las siguientes actividades en los volúmenes totales, coberturas y áreas que se relacionan a continuación, el presente permiso se sujeta a las obligaciones impuestas en la Resolución 2531 del 17 de diciembre de 2009 como en su correspondiente modificación, Resolución 107 del 22 de noviembre

    Solicitar Permiso de Aprovechamiento Forestal para proyectos lineales (la construcción de vías de acceso, líneas de flujo, eléctricas) y plataformas por coberturas de acuerdo a la zonificación de manejo ambiental del área de estudio.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 12 de 188

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    ACTIVIDADES RESOLUCIÓN 513 DEL 7 DE MAYO DE 2015 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADAde 2011, respecto del Aprovechamiento Forestal

    Fuente: Grupo Evaluador ANLA, tomado de comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017

    Tabla. Otras actividades autorizadas en la licencia y actividades solicitadasRESOLUCIÓN 2531 DEL 17 DE DICIEMBRE DE

    2009ACTIVIDAD ARTICULO ACTIVIDAD APROBADA o NO AUTORIZADA

    MODIFICACIÓN SOLICITADA

    Riego en vías Artículo Noveno

    En el artículo noveno de la Resolución 2531 de 2009 no se autoriza el vertimiento de aguas por aspersión sobre vías.

    En el artículo décimo cuarto de la Resolución 107 de 2011 no se autoriza la disposición final de aguas residuales tratadas mediante riego en vías ni en campos de microaspersión.

    La Empresa solicita viabilidad ambiental para ejecutar la actividad de riego en vías para el control de material particulado de aguas residuales tratadas en un caudal de 2 l/s en periodos secos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1207 de 2014.

    ZODME Artículo Segundo, numeral 1

    La presente licencia ambiental Global, autoriza a la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA, el desarrollo de las siguiente actividades: 1) construcción, adecuación y operación de máximo ocho (8) plataformas en el área de interés, para la perforación de hasta ocho nuevos (8) pozos, cuyas coordenadas se precisarán en los respectivos planes de manejo específicos. Cada Plataforma ocupará un área máximas de 1,0 ha, área en la cual se ubicarán los siguientes componentes: área de operaciones, área para piscinas de tratamiento y manejo de lodos de perforación, área de ZODME.

    La Empresa solicita viabilidad ambiental para ejecutar la actividad de construcción y conformación de zonas para disposición de materiales estériles (ZODME) dentro del área de las locaciones; así mismo la disposición de cortes de perforación estabilizados.

    Estas áreas también podrán ser ubicadas en sitios diferentes fuera de las locaciones de acuerdo a la zonificación de manejo ambiental del Campo.

    Aprovechamiento de aguas lluvias

    No aplica No aplica. La Empresa solicita viabilidad ambiental para ejecutar la actividad de aprovechamiento de aguas lluvias provenientes de techos y en suelos.

    Generación eléctrica.

    No aplica No aplica Se solicita viabilidad ambiental para autogeneración eléctrica utilizando como combustible crudo, Diésel, GLP, Bio-Diésel, Fuel Oil No.4 o 5; e incluir la actividad de aprovechamiento de gas extraído en la explotación del campo AEH Platanillo para generación eléctrica, la distribución de la

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 13 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    ACTIVIDADRESOLUCIÓN 2531 DEL 17 DE DICIEMBRE DE

    2009 MODIFICACIÓN SOLICITADAARTICULO ACTIVIDAD APROBADA o NO

    AUTORIZADAenergía generada se realizará a partir de redes de transmisión de media tensión que serán instaladas en postería o enterradas, aprovechando el derecho de vía de los corredores de movilidad o a campo traviesa atendiendo los requerimientos de la zonificación de manejo ambiental.

    Compra de agua a terceros

    Artículo Décimo Segundo

    La empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA deberá presentar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, copia de los contratos, acuerdos o facturas de compra del agua, los volúmenes adquiridos, de la respectiva entidad de suministrar el agua, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

    Compra de agua a terceros autorizados

    Disposición de residuos líquidos domésticos e industriales con terceros autorizados.

    No aplica No aplica Entrega de residuos líquidos domésticos e industriales a empresas que cumplan con la normatividad vigente y cuenten con las autorizaciones ambientales necesarias

    Fuente: Grupo Evaluador ANLA, tomado de comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017

    Localización

    El Área de Explotación actualmente licenciada para el Campo Platanillo, se ubica al interior del Bloque Platanillo, en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, aproximadamente a 28 km al oriente de la cabecera municipal, ocupando áreas de las veredas La Rosa, Alea, Sevilla, Sinaí-Baldío, Bajo Mansoyá, Camelias, Peneya, Kanakas y Monte Verde; a continuación, se relaciona las coordenadas:

    Tabla. Coordenadas de localización de los vértices que delimitan el Bloque PlatanilloCOORDENADAS

    (MAGNA SIRGAS – Origen Oeste)VÉRTICES ESTE NORTE

    1 1085183.45 555563.792 1089319.32 555565.753 1088752.65 547890.074 1085183.57 549985.895 1088896.77 551859.841 1085183.45 555563.79

    Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 14 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    En la licencia ambiental global otorgada para el proyecto AEH Platanillo, se estableció el área que cuenta con las siguientes coordenadas:

    Tabla. Coordenadas de localización de los vértices que delimitaron el Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo, área licenciada mediante la Resolución 2531 de 2009

    COORDENADAS(MAGNA SIRGAS – origen Bogotá)VÉRTICEESTE NORTE

    A 754327,94 541932,60B 752806,94 541933,23C 753350,36 548857,56D 753750,62 548837,36E 754338,50 547450,47F 754627,20 547470,28G 754730,54 547295,90

    ÁREA TOTAL DE EXPLOTACIÓN = 937,99 Ha Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

    Es importante aclarar que dentro del Boque Platanillo, se encuentran otras áreas licenciadas que han sido incluidas, mediante diferentes modificaciones de la licencia ambiental global otorgada para el proyecto AEH Platanillo, áreas que se reportan a continuación:

    Tabla. Coordenadas de localización de los vértices que delimitaron el Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo área licenciada mediante la Resolución 107 de 2011

    COORDENADAS(MAGNA SIRGAS – origen Bogotá)VÉRTICE

    ESTE NORTE1 754532,51 540397,972 753851,39 540397,973 753092,31 539204,294 752574,92 539032,935 752196,81 539665,546 752475,83 546452,527 752936,72 560247,608 754996,47 560246,449 754730,54 547295,90

    ÁREA TOTAL DE EXPLOTACIÓN = 4486,83 Ha Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

    Tabla. Coordenadas de localización de los vértices que delimitaron el Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo área licenciada mediante la Resolución 513 de 2015

    COORDENADAS(MAGNA SIRGAS – origen Bogotá)VÉRTICE

    ESTE NORTEA 754743,45 547926,37B 754532,52 540397,96C 753851,39 540397,96D 753092,31 539204,28E 752574,92 539032,92F 752196,80 539665,53G 752565,76 549148,21

    El límite desde el vértice G hasta el vértice A, avanza paralelo al cauce del rio Piñuña blanco (Juanambú) ÁREA TOTAL DE EXPLOTACIÓN = 1992,16 Ha

    Fuente: Grupo Evaluador ANLA, tomando de la comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

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    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    A continuación, se muestra gráficamente el estado actual del área licenciada mediante las diferentes modificaciones de la licencia ambiental global para el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Platanillo.

    Figura. Localización del Área actualmente licenciada para el proyecto AEH Platanillo.

    Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

    En la actualidad y como parte de la solicitud de modificación, la empresa propone incluir una nueva área a licenciar para el proyecto AEH Platanillo, en el sector norte de bloque Platanillo.

    Esta área cuenta con una extensión de 2535 ha, se ubica en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en las veredas Monte Verde, Kanakas y Peneya, está limitada por las siguientes coordenadas:

    Tabla. Coordenadas de localización de los vértices que delimitan el área objeto de la presente modificación.

    COORDENADAS(MAGNA SIRGAS – Origen Oeste)VÉRTICE

    ESTE NORTE1 1085183.45 555563.792 1089319.32 555565.753 1088752.65 547890.074 1085183.57 549985.895 1088896.77 551859.841 1085183.45 555563.79ÁREA TOTAL DEL BLOQUE 2535 Ha

    Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

    A continuación, se reporta gráficamente el área objeto de la presente modificación:

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 16 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    Figura. Localización del Área objeto de presente modificación de Licencia Ambiental Global

    Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.

    Infraestructura, obras y actividades

    De acuerdo a lo reportado en el complemento del EIA ajustado con la información adicional solicitada por esta Autoridad, presentado mediante comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017, a continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto AEH Platanillo en el área a licenciar:

    Tabla. Infraestructura y/u obras que hace parte del proyecto.ESTADO EXTENSIÓN

    No.

    INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

    EXIS

    TENT

    EPR

    OYEC

    TADA

    ÁREA

    TO

    TAL

    Ha (Ha)

    LONG

    ITUD

    (m)

    PUNT

    O

    DESCRIPCIÓN

    1 Vías de acceso existentes X

    El acceso terrestre se realiza aproximándose por la carretera nacional 45 (tramo 2), desde el municipio de Mocoa y pasando por Villa Garzón y Puerto Caicedo, se continua al sur hacia el corregimiento Santana del municipio de Puerto Asís y posteriormente a la cabecera municipal; esta carretera nacional se encuentra completamente pavimentada.Las rutas de acceso al bloque son: Ruta 1. Desde la ciudad de Bogotá D.C., vía terrestre: Bogotá D.C. – Fusagasugá – Espinal (por la carretera Nacional 40); Espinal – Neiva – Garzón – Pitalito – Mocoa – Santana (por la carretera

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 17 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    No.

    INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

    ESTADO EXTENSIÓN

    DESCRIPCIÓN

    EXIS

    TENT

    EPR

    OYEC

    TADA

    ÁREA

    TO

    TAL

    Ha (Ha)

    LONG

    ITUD

    (m)

    PUNT

    O

    Nacional 45, y de allí continuar al sur hacia la cabecera municipal de Puerto Asís.Ruta 2. Desde el norte del País (costa Atlántica), vía terrestre: “Y” de Ciénaga – Bosconia – San Alberto – Honda – Ibagué –Neiva – Garzón – Pitalito – Mocoa – Santana (por la carretera Nacional 45), y de allí continuar al sur hacia la cabecera municipal de Puerto Asís.Ruta 3. Desde la cabecera municipal de Puerto Asís (Putumayo), tomando hacia el oriente por la carretera terciaria que comunica a las veredas La Alea y Peneya. Actualmente se cuenta con una variante que inicia en el cruce de la carrera 19 y la calle 31 ubicada al noroccidente de la estación de Policía de Puerto Asís, este corredor fue acondicionado para el tránsito de tracto camiones disminuyendo el riesgo de accidentes que conlleva el paso constante por un casco urbano. Ruta 4. Desde la cabecera municipal de Puerto Asís (Putumayo), tomando hacia el oriente vía fluvial por el rio Putumayo, desde cualquiera de los embarcaderos (puerto Hong Kong o puerto La Esmeralda), hasta estos dos sitios se cuenta con carretera de acceso que permite la movilización de toda clase de vehículos, en los dos puertos hacen presencia empresas dedicadas al transporte fluvial que cuentan con ferris en condiciones de transportar has cuatro (4) tracto camiones, simultáneamente.Adicionalmente, se considera la posibilidad de movilización por vía aérea, para lo cual se cuenta con los aeropuertos de 3 de mayo en Puerto Asís y Cananguchal en Villa Garzón (Putumayo), desde donde se puede tomar la carretera intermunicipal hasta el casco urbano de Puerto Asís y desde allí, la carretera Interveredal para el acceso al Bloque Platanillo o la vía fluvial por el río Putumayo (rutas 3 y 4).

    2 Vía existente. X 36000

    En el sector norte del bloque Platanillo, específicamente en el área a licenciar, se cuenta con la vía de conexión a la plataforma 2N, la cual inicia en el puente sobre el rio Piñuña Blanco, en el punto de coordenadas: 754752 E – 548014 N (MAGNA SIRGAS – origen Bogotá), se trata de una carretera conformada con material seleccionado y mantenimiento periódico por parte de AMERISUR con aproximadamente 36 km (medidos desde el casco urbano del municipio de Puerto Asís) de longitud y 15 m de ancho promedio.

    3Plataformas multipozo y pozos perforados.

    X

    El proyecto AEH Platanillo, cuenta con seis (6) plataformas multipozo, de las cuales en 5 plataformas se desarrollan actividades y procesos para recepción, tratamiento, almacenamiento, fiscalización de fluidos y actividades relacionadas con el transporte de hidrocarburos. A la fecha se ha perforado 26 pozos exploratorios y de desarrollo y se encuentran como se reporta en la tabla:

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    No.

    INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

    ESTADO EXTENSIÓN

    DESCRIPCIÓN

    EXIS

    TENT

    EPR

    OYEC

    TADA

    ÁREA

    TO

    TAL

    Ha (Ha)

    LONG

    ITUD

    (m)

    PUNT

    O

    PLATAFORMAPOZOTIPO DE POZO

    ESTADO DEL POZO

    PLA - 3 Productor ActivoPLA - 4 Productor ActivoPLA - 5 Productor ActivoPLA - 9 Productor ActivoPLA - 14 Productor ActivoPLA - 15 Inyector

    de AguaActivo

    Plataforma Platanillo Sur-9

    PLA - 18 Productor Activo en arena U,PLA - 6 Productor ActivoPLA - 8 Productor ActivoPLA - 10 Productor AbandonadoPLA - 10ST1

    Productor Arena T en evaluación

    PLA - 11 Productor ActivoPLA - 12 Productor Activo

    Plataforma Platanillo Sur-5

    PLA - 20 Productor ActivoAlea 1R Productor AbandonadoAlea 1RST1

    Productor Activo

    PLA - 2 Productor AbandonadoPlataforma La Alea PLA - 2

    ST1Productor Activo

    PLA - 7 Productor ActivoPLA - 16 Productor Cerrado. En

    evaluaciónPLA - 17 Productor Activo

    Plataforma Platanillo Norte -3 PLA - 24

    PLA - 1 Inyector de Agua

    Activo inyector

    PLA - 1ST1

    Productor AbandonadoPlataforma Platanillo-1

    Libelula-1 Productor AbandonadoPL-21 Productor ActivoPlataforma

    Platanillo Norte-2

    PL-22 Productor Activo

    4 Estación platanillo sur 9 X

    La Estación de Producción Platanillo Sur 9 está ubicada en la plataforma del mismo nombre y es la estación principal de tratamiento de fluidos que existe en el Campo Platanillo. Recibe la producción de los Pozos Platanillo - 3, Platanillo - 4, Platanillo - 5, Platanillo - 9, Platanillo - 14 y Platanillo – 18, los cuales producen mediante un sistema de levantamiento artificial por bombeo hidráulico (Jet Pump). Adicionalmente, en esta estación también está ubicado el Pozo Platanillo – 15, pozo que se intervino en 2015 para convertirlo en pozo inyector para disposición final del agua producida en el sector sur del Campo en la Formación Pepino. En esta Estación se recibe y también dispone el agua de producción generada en la Estación Sur 5. Básicamente, los procesos

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 19 de 188

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    No.

    INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

    ESTADO EXTENSIÓN

    DESCRIPCIÓN

    EXIS

    TENT

    EPR

    OYEC

    TADA

    ÁREA

    TO

    TAL

    Ha (Ha)

    LONG

    ITUD

    (m)

    PUNT

    O

    y actividades que se desarrollan en esta Estación corresponden al tratamiento y despacho de crudo y al tratamiento y disposición de agua residual de producción. Cuenta con equipos instalados en las facilidades para el tratamiento del crudo.

    5 Estación Platanillo Sur 5 X

    Ubicada en la plataforma del mismo nombre, recibe la producción de los Pozos Platanillo - 6, Platanillo – 11 y Platanillo – 12. Como todos los pozos del Campo estos producen mediante un sistema de levantamiento artificial por bombeo hidráulico (Jet Pump).Los procesos y actividades que se desarrollan en esta estación, corresponden al tratamiento y despacho de crudo y al tratamiento y disposición de agua residual de producción. Cuenta con equipos instalados en las facilidades para el tratamiento del crudo.

    6 Estación Alea XLa Estación Alea recibe la producción de los Pozos PLA 2ST-1 y Alea 1R ST-1. Esta Estación cuenta con equipos instalados en las facilidades para el tratamiento del crudo

    7 Estación Platanillo Norte 3 X

    La Estación Platanillo Norte 3 recibe la producción de los Pozos PLA - 7 y PLA – 17. Esta Estación cuenta con equipos instalados en las facilidades para el tratamiento del crudo.

    8 Estación Platanillo 1 X

    En la Estación Platanillo 1 no se realizan procesos de tratamiento de crudo. En esta Estación opera el sistema de tratamiento e inyección de aguas de producción que actualmente dispone las aguas residuales generadas en las Estaciones Alea y Platanillo Norte 3 en el Pozo PLA - 1ST1, pozo convertido a inyector de agua en 2013.

    El sistema maneja un caudal de 20,000 Barriles por día.

    9 Líneas de flujo X

    Para el transporte de crudo y agua de proceso (agua residual de producción) del Campo Platanillo cuenta con líneas de flujo internas desde los pozos en producción a las facilidades de tratamiento de crudo de cada Estación, las cuales se listan a continuación:

    NOMBRE

    TIPO DE INFRAESTRUCTURA

    ø MÉTODO CONSTRUC.

    LONG.

    Platanillo 1 a Platanillo 9S

    Línea de flujo de agua de proceso

    4" Enterrada 7.838,27

    Platanillo 5S

    Línea de flujo de agua de proceso

    4" Enterrada 225,95

    Platanillo A

    Línea de flujo de agua de proceso

    4" Enterrada 898,54

    Platanillo 3N

    Línea de flujo de agua de proceso

    4" Enterrada 1.599,25

    Platanillo 3 yPlatanillo 1

    Línea de flujo de agua

    6” -6.5”

    Enterrada 1.600

    10Línea de Transferencia Estación Platanillo

    X 1410Se cuenta con la línea de transferencia internacional para transporte de crudo entre la Plataforma Platanillo Sur 9 y la Estación VHR 20 de Petro Ecuador (República del

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 20 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    No.

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    ESTADO EXTENSIÓN

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    O

    Sur 9 - Estación VHR 20

    Ecuador). Esta línea se construyó mediante un cruce subfluvial en el río Putumayo con la técnica de Perforación Horizontal Dirigida (PHD) en un diámetro de 10 pulgadas. El trazado corresponde a 1,410 m de cruce sub fluvial, entre la Plataforma Platanillo Sur 9 y el final de la PHD y un tramo de línea regular de aproximadamente 3,317 m en total, entre el fin de la PHD y la Estación VHR 20.

    11

    Tramos de vías a adecuar y alternativas de trazado, de las vías a construir

    X 28530

    Se solicita viabilidad ambiental para realizar actividades de adecuación y construcción de nuevas vías, con una longitud total de hasta 28.53 km, para vías de accesos al sector norte del bloque Platanillo (troncal), partiendo desde la carretera que comunica la cabecera municipal de Puerto Asís con la plataforma 2N en la vereda Peneya, con una longitud máxima aproximada de 10 km., y derecho de vía en 20 m de promedio y para los tramos que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual propone la ejecución de las alternativas, las cuales se listan a continuación:

    COORDENADAS DE INICIO MAGNA SIRGAS ORIGEN OESTE

    COORDENADAS FINALES MAGNA SIRGAS ORIGEN OESTE

    ALTERNATIVA

    ESTE NORTE ESTE NORTE

    LONGITUD EN KM

    1 1084638 546216 1087797 554259 10,221 - 1 1085237 550510 1086098 552919 2,852 1088778 547966 1088215 555996 7,932 – 1 1087812 552748 1086481 552614 2,432 – 2 1088246 552187 1088959 552320 0,992 – 3 1088185 551780 1088844 552216 1,253 1087837 550679 1090984 555535 2,87TOTAL LONGITUD 28,53

    La alternativa 1: Vía terciaria que viene del casco urbano del municipio de Puerto Asís - hasta la Plataforma 2N y en K 28 + 600 parte el camino hacia la parte norte (sector casa señor Roque Hermida) del bloque pasando por el sector de la Escuela de Kanakas, Caño Piñuña Blanco hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya.

    La alternativa 1-1: Camino que viene del K 28 + 600 pasando sector de la Escuela de Kanakas, Caño Piñuña Blanco hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya y el K 5 + 700 se desprende un ramal con una longitud de K 3 + 700 a unirse con el camino 1 nuevamente.

    Alternativa 2: Camino conformado que parte desde el puente tipo petrolero sobre Caño Piñuña Blanco – Plataforma 2N hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya.

    Alternativa 2-2: Camino conformado que parte desde el puente tipo petrolero sobre Caño Piñuña Blanco – Plataforma 2N hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya, y en el K 4 + 431, se desprende un ramal hacia la parte

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 21 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    No.

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    occidente del bloque pasando el caño Peneya y cruzando la vereda Kanakas.

    Alternativa 2-2: Camino conformado que parte desde el puente tipo petrolero sobre Caño Piñuña Blanco – Plataforma 2N hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya, y en el K 4 + 000, se desprende un ramal hacia la parte oriente del bloque.

    Alternativa 2-3: Camino conformado que parte desde el puente tipo petrolero sobre Caño Piñuña Blanco – Plataforma 2N hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya, y en el K 2 + 963, se desprende un ramal hacia la parte oriente para continuar hacia la parte norte del bloque.

    Alternativa 3: Camino conformado que parte desde el puente tipo petrolero sobre Caño Piñuña Blanco – Plataforma 2N hasta llegar a la parte alta del Caño Peneya, y en el K 6 + 500, se desprende un ramal hacia el Nor-oriente del bloque.

    Especificaciones técnicas para la adecuación de víasÍTEM ESPECIFICACIÓNDerecho de vía 20,00 m

    12 Construcción de plataformas X

    La Empresa propone mantener el total autorizado de plataformas que es de 25 plataformas con un área de 6 ha por plataforma, pero solicita viabilidad ambiental para construir hasta 6 plataformas multipozo, las cuales serán ubicadas por zonificación de manejo ambiental en el área a licenciar en el sector norte del bloque Platanillo.

    Las nuevas plataformas a construir contaran como mínimo con:

    Obras de contención, (muro en gaviones, superficie de terminación, empradización y cerramiento).Contrapozo y tubo conductor.Placa de soporte de taladro.Tanque de combustible con dique (dique en mampostería, que rodea la placa de concreto reforzado).Campamentos.ZODME.

    Las plataformas de perforación, facilidades, contarán con sistemas de drenajes compuestos por: filtros, zanjas de coronación, cárcamos en la zona de equipos, cunetas trapezoidales (Consisten en el sistema de conducción de las aguas lluvias, y se construirán en forma perimetral a las plataformas de perforación y facilidades. Su función será captar las aguas lluvias y conducirlas a desarenadores – Skimmer. Las cunetas podrán ser en concreto o

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 22 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

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    prefabricadas u otro material que disminuya el uso de materiales para fabricación del concreto), Cajas y Skimmer metálico.

    13 Perforación de pozos X

    La Empresa solicita viabilidad ambiental para aumentar la perforación (con métodos de rotación convencional) a siete (7) pozos de desarrollo por cada plataforma multipozo, tanto existente como a construir.

    Manteniendo lo autorizado mediante resolución 513 del 7 de mayo de 2015, en cuanto a dos (2) pozos inyectores por plataforma multipozo existente o a construir.

    La perforación de los pozos de desarrollo en el sector norte del Campo Platanillo requerirá de instalaciones de apoyo y sistemas auxiliares que ofrezcan el soporte necesario para que las actividades se realicen con normalidad.

    14 ZODME X 15

    Se solicita viabilidad ambiental para la construcción y operación de ZODMES para la disposición de material estéril (escombros y material sobrante de excavación). Las ZODME estarán ubicadas al interior de las locaciones o en lugares externos a las locaciones, respetando la zonificación de manejo ambiental.

    Para la ubicación de ZODME externos a la locación se propone localizarlos temporalmente en ambos costados de la vía para evitar acarreos, también se propone ubicarlos en otras áreas previamente definidas en los Planes de Manejo Ambiental específicos.

    Las características de la ZODME son: máximo 3 m de altura, con 100 m de longitud y 6 m de ancho, conformado de manera progresiva en capas de suelo de 0.3 m.

    15 Líneas de flujo X 28200

    Se solicita viabilidad ambiental la construcción de líneas de flujo para transporte de crudo, aguas tratadas o agua residual desde las plataformas hacia las CPF’s proyectadas, con una longitud máxima de 28.2 kilómetros y diámetros de hasta 10 pulgadas, trazadas de acuerdo a la zonificación ambiental del área de estudio.

    Para el sector norte, se propone instalar las líneas de flujo de forma paralela a las vías de movilización del Campo Platanillo, aprovechando el mismo derecho de vía de las vías (estas líneas se construirán paralelas a las vías de acceso e irán enterradas en el derecho de vía), de no ser posible serán instalarlas a campo traviesa con un derecho de vía de 6 m, atendiendo los requerimientos de la zonificación de manejo ambiental.

    Diámetro máximo: diez pulgadas (10”)Instalación de los cruces de cuerpos de agua: superficial en marcos "H" y subterránea. Subfluvial.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 23 de 188

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    Estas líneas se construirán paralelas a las vías de acceso e irán enterradas en el derecho de vía.

    Durante la construcción se establecerán dos momentos:

    Líneas de Flujo Provisionales o Temporales para el periodo de pruebas de producción: el petróleo recuperado se conducirá a través de líneas de flujo con diámetros de hasta 10 pulgadas desde el cabezal de producción hasta las facilidades tempranas de well testing. Las líneas de flujo se construirán dentro de cada plataforma multipozo, pues las facilidades de tratamiento se construirán al interior de cada una de las plataformas. Estas líneas tendrán una longitud de aproximadamente 300 metros e irán enterradas debido a que en toda el área de las plataformas habrá tránsito permanente de personas y vehículos y adicionalmente, no debe haber restricciones para la movilización de los equipos de perforación y completamiento entre los contrapozos construidos en cada plataforma.

    Líneas de flujo para el periodo de Producción entre las estaciones de producción que se construyan en el sector norte del Campo y líneas de transferencia para conectar las estaciones de producción del sector norte del Campo y las estaciones de producción de los sectores centro y sur del Campo: estas líneas se utilizarán para transporte de fluidos (agua de producción, crudo y aguas tratadas) de forma bidireccional, construidas paralelamente a las vías existentes y a campo traviesa con una longitud máxima de 20 kilómetros, proyectadas de acuerdo a la zonificación de manejo ambiental del área de estudio, con las especificaciones que se indican a continuación.

    Las líneas de flujo que se construirán para interconectar las estaciones de producción del sector norte entre si y las que interconectaran las estaciones de producción del sector norte y las estaciones del sector central y del sector sur tendrán las siguientes características:

    DATOS DE DISEÑO VALOR Diámetro Hasta 10 pulgadas, longitud hasta 20 km por ramal, caudal de diseño 15,000 BPD, presión de trabajo 50 PSI, temperatura de diseño 150°f, material acero al carbón, método constructivo enterrada

    16 Facilidades de producción X

    Se solicita viabilidad ambiental para la construcción, montaje y operación de hasta cuatro (4) estaciones definitivas de producción (CPF) y tratamiento de crudo, ubicadas al interior de las plataformas que cuentan con un área autorizada de 6 Ha cada una, para el desarrollo del sector norte del campo platanillo y se ubicarán en cuatro de

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 24 de 188

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    las plataformas proyectadas. Las facilidades de producción tendrán una capacidad para manejar hasta 20,000 BPD.

    En las facilidades se desarrollarán los procesos que se indican a continuación y contarán como mínimo con los siguientes equipos:

    PROCESO EQUIPO CARACTERÍSTICAS

    Manifold (Distribuidor) de Producción

    Recepción de Crudo

    Gauge Tank Capacidad 100 Barriles

    (2) Separador Trifásico Horizontal

    Capacidad 25,000 BFPD

    (1) Gun Barrel Capacidad 7,000 Barriles

    Tratamiento de Crudo

    (1) Gun Barrel Capacidad 500 Barriles

    (1) Tanque de Almacenamiento TK - 1

    Capacidad 10,000 Barriles

    (1) Tanque de Almacenamiento TK - 2

    Capacidad 10,000 Barriles

    Almacenamiento de Crudo

    (6) Tanques Horizontales

    Capacidad 500 Barriles c/u

    Sistema de Manejo de Gas: Chiller de agua fría-Intercambiador de calorTanque de 200 TLBSBombas de aguaBombas de condensadosSistema de control

    Manejo de Gas

    Tea Altura = 15 metrosTransporte de Crudo

    Estación de Bombeo

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 25 de 188

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    Línea Transferencia a sector surCargadero 2 bahías de cargue

    Manejo de Residuos Aceitosos

    Skimmer en concreto

    Sistemas AuxiliaresEnergía Eléctrica -Sistema Contra Incendio - Sistema de Iluminación - Sistema Pararrayos

    También contará con los equipos para el sistema de tratamiento e inyección de agua, cada estación de producción tendrá una capacidad de tratamiento de 20,000 BWPD.

    17

    Generación y transporte de energía y aprovechamiento de Gas

    X

    Se solicita viabilidad ambiental para autogeneración eléctrica utilizando como combustible crudo, Diésel, GLP, Bio-Diésel, Fuel Oíl No. 4 o 5; e incluir la actividad de aprovechamiento de gas extraído en la explotación del campo AEH Platanillo para generación eléctrica. La distribución de la energía generada se realizará a través de redes de transmisión de media tensión que serán instaladas en postería o enterradas, aprovechando el derecho de vía de los corredores de movilidad o a campo traviesa atendiendo los requerimientos de la zonificación de manejo ambiental.

    18

    Uso y aprovechamiento de aguas lluvias recogidas en los techos de las edificaciones al interior de las plataformas y/o recogidas en el suelo al interior de las locaciones y CPFs.

    X

    Se solicita viabilidad ambiental para la utilización de aguas lluvias recogidas en los techos de las edificaciones al interior de las plataformas y/o recogidas en el suelo al interior de las locaciones y CPFs, con la finalidad de atender la demanda del recurso hídrico para uso doméstico e industrial en el desarrollo de las etapas de construcción y operación del proyecto AEH Platanillo en la zona norte del bloque Platanillo.

    Respecto a las aguas lluvias que caen sobre los techos o parte superior de los edificios o estructuras construidas al interior de los campamentos y la plataforma, se contará con un sistema de canales (o canaletas) que permitan recolectar el agua lluvia y conducirla hasta un tanque de recibo desde donde será conducida al sistema de tratamiento y posteriormente al tanque de almacenamiento de agua, para finalmente ser utilizada en las diferentes actividades del proyecto.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 26 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

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    Para la recolección de las aguas lluvias no contaminadas sobre suelo, se contará con un sistema de cunetas perimetrales que recogen el agua lluvia que escurre por el terreno de los campamentos o facilidades de producción y que no entran en contacto con sustancias contaminantes como hidrocarburos, aceites, entre otros. El agua lluvia no contaminada recolectada por el sistema de cuentas perimetrales es conducida a un desarenador, posterior a este tratamiento primario, el agua estará lista para ser enviada al tanque de almacenamiento de agua, para finalmente ser utilizada en las diferentes actividades del proyecto

    19

    Entrega de aguas residuales domésticas e industriales a terceros autorizados.

    X Se solicita la disposición de aguas residuales industriales y domesticas con terceros autorizados.

    20 Riego en vías X

    Se solicita viabilidad ambiental para realizar actividades de riego de vías para el control de material particulado de aguas residuales domésticas tratadas en un caudal de 2 l/s en periodos secos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1207 de 2014.

    21Compra de agua a terceros autorizados

    X

    Se solicita autorización para la compra de agua a terceros autorizados, con capacidad para suministrar los caudales requeridos para el desarrollo del proyecto y constituidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

    22Líneas de transmisión eléctrica

    X

    Se solicita viabilidad ambiental para el transporte de energía mediante redes de transmisión de media tensión que serán instaladas en postería o enterradas, aprovechando el derecho de vía de los corredores de movilidad (o vías) o a campo traviesa atendiendo los requerimientos de la zonificación de manejo ambiental.

    El tendido de líneas eléctricas puede ser aéreo o subterráneo, a continuación, se describen las especificaciones técnicas para cada alternativa. Tendido aéreo: Los postes son del tipo de 12 Metros en Concreto 750 Kg-F.

    Los sistemas de protección y control son: protecciones de sobre corriente, protecciones en generadores, protecciones en transformadores sobre corriente temporizada de fase, sobre corriente temporizada residuales sobre-corriente instantánea de fase, protección falla a tierra, protección de sobre corriente temporizada de tierra, protección direccional de sobre corriente.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 27 de 188

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    Las distancias horizontales y verticales se tomarán siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto tal como lo establece el artículo trece del RETIE. Las distancias de seguridad establecidas en este documento aplican solo para conductores desnudos.

    Tendido subterráneo.Se realizará mediante cable XLPE 2/0.Sistemas de Protección y Control:Protecciones de sobre corriente, protecciones en generadores, protecciones en transformadores sobre corriente temporizada de fase, sobre corriente temporizada residuales sobre-corriente instantánea de fase, protección falla a tierra, protección de sobre corriente temporizada de tierra, protección direccional de sobre corriente.

    El sistema eléctrico proyectado, es una interconexión eléctrica entre plataformas y CPF´s, en las cuales puede existir generación local y el sistema se encontraría en sincronismo; por lo cual desde las generaciones se inyecta potencia al sistema eléctrico, además de la generación se tiene la etapa de transformación que a su vez puede ser elevadora o reductora de acuerdo al flujo de potencia y a la configuración del sistema en las condiciones dadas.

    Residuos peligrosos y no peligrosos.

    La empresa propone el manejo de residuos sólidos por separación y clasificación en la fuente en bolsas y recipientes de acuerdo al código de colores propuesto en la Guía Técnica Colombiana - GTC – 024 Gestión Ambiental de Residuos Sólidos y cumpliendo con lo siguiente en cuanto a su gestión:

    Tabla. Gestión de residuos sólidos propuesto para el proyecto AEH PlatanilloCLASIFICACIÓN DEL RESIDUO MANEJO Y DISPOSICIÓN

    Residuos DomésticosReciclables: latas, papel, cartón, vidrio, chatarra, plástico

    Clasificación, almacenamiento y entrega a empresas u organizaciones locales de recicladores para reciclaje, reúso o comercialización de Chatarra. Acopio y almacenamiento temporal en el pozo y posterior entrega a empresas siderúrgicas.

    Orgánicos: Residuos de comida y cáscaras

    Serán llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva licencia ambiental, o serán donados a las comunidades en las áreas aledañas para el levante de animales.

    Residuos EspecialesEscombros, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición, y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación

    Los excedentes, al igual que los residuos que no son técnica ni económicamente reciclables, ni tampoco biodegradables, se entregarán a empresas que cuenten con licencia ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. Los escombros resultantes del proceso de desmantelamiento podrán ser dispuestos en las zonas de relleno compensado. Los materiales sobrantes de excavación serán dispuestos en los rellenos compensados.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 28 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    CLASIFICACIÓN DEL RESIDUO MANEJO Y DISPOSICIÓNResiduos PeligrososCortes de Perforación Base Agua Los cortes de perforación provenientes del pozo y de las centrífugas

    se almacenarán en tanques tipo catch tank y se llevarán a la zona de disposición de cortes donde se estabilizarán y deshidratarán mediante la aplicación de cal y homogenización con tierra común. Debe asegurarse la inocuidad de los cortes de perforación de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005 (el cual fue compilado en el decreto 1076 de 2015) y caracterizando los parámetros exigidos por la norma Louisiana 29B de 1999. Los cortes de perforación también podrán transportarse en volquetas selladas hasta plantas de tratamiento que tengan licencia ambiental. Los vehículos deben tener autorización para transporte de residuos peligrosos por carretera.”

    Sobre el particular, resulta necesario mencionar que para el transporte de este tipo de residuos por carretera se debe contar con un Plan de contingencia que deberá ser entregado a las autoridades ambientales en donde se realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, dando cumplimiento al artículo 7 del Decreto 50 de 10 de enero de 2018.

    No Reciclables: Empaques de químicos sólidos, baterías, colillas de soldadura, bombillos, residuos electrónicos

    Se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1609 de 2002 (compilado en el Decreto 1079 de 2015). El transporte se hará en vehículos adecuados para este fin. Se entregarán a un gestor autorizado para su destrucción y disposición final en rellenos de seguridad.

    Incinerables: Papel higiénico, gasas, algodón y otros hospitalarios

    Transporte en vehículos adecuados hasta empresa o gestor autorizado para su tratamiento y disposición final por incineración.

    Material Impregnado con Hidrocarburos. Guantes, trapos, material absorbente

    Transporte en vehículos apropiados hasta empresas que cuenten con un incinerador que cumpla con las exigencias establecidas en las Resoluciones 058 de 2002 y 0886 de julio 27 de 2004.

    Suelo contaminado con crudo, borras y lodos aceitosos

    Entrega a empresas autorizadas para biorremediación y disposición final como relleno de cárcavas, uso como abono en viveros.

    Otros: envases productos químicos líquidos

    Metálicos. Devolución a proveedores. Plásticos. Devolución a proveedores o destrucción y posterior incineración.

    Fuente: Comunicación con radicación 2017097654-1-000 del 14 de noviembre de 2017.”

    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

    El Grupo Técnico Evaluador, con base en la información presentada, así como lo verificado durante la visita de evaluación, efectuó las siguientes consideraciones en el Concepto Técnico 6886 de diciembre 27 de 2017 con respecto a la descripción del proyecto:

    “Una vez analizada la descripción de los componentes y las actividades contempladas en el documento de modificación y la Información adicional, allegada por la Empresa, se considera que se describió y presentó textual y cartográficamente de manera clara el proyecto en cuanto a su objetivo, características, infraestructura existente y proyectada y actividades a desarrollar.

    Respecto a la localización del proyecto: el grupo evaluador de ANLA, al realizar el ejercicio de ubicación del polígono del AEH Platanillo, mediante la herramienta SIG WEB ANLA, encontró que la se describe con detalle la localización del área a licenciar producto de la modificación, que dicha área se encuentra dentro del bloque Platanillo en la zona norte.

  • Resolución No. 00453 Del 02 de abril de 2018 Hoja No. 29 de 188

    “Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”

    Respecto a la infraestructura vial existente se considera lo siguiente: el grupo evaluador de la ANLA, de acuerdo con la información presentada en el presente acto administrativo en relación con las vías existentes y de conexión al proyecto y que la empresa propone emplear, considera que en la información presentada, se relaciona de forma detallada el inventario de vías, el tipo de vías y se realiza un diagnóstico actual de cada una y demuestra una adecuada conexión y acceso al proyecto.

    En cuanto a la información de las vías existentes al interior del AEH Platanillo: esta Autoridad Nacional considera que corresponden con los posibles accesos viales que puede llegar a utilizar la empresa para acceder a la zona norte del bloque platanillo, a las locaciones existentes a construir y operar, para lo que se presenta la clasificación del tipo de vía. También se considera que de acuerdo a la cantidad de vías existentes, la zona norte del bloque platanillo no cuenta con un gran desarrollo vial, por lo que se requiere la construcción de vías de acceso y conexión que cubran todas las áreas del proyecto. Igualmente, parte de esta infraestructura va a requerir en algunos tramos, mantenimiento, cuya autorización no es de competencia de esta Autoridad Nacional, por lo anterior se le reitera a la Empresa que deberá gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos por las entidades administrativas territoriales que tengan a su cargo la operación de las vías.

    Respecto a tramos de vías a adecuar y alternativas de trazado de vías a construir, se considera lo siguiente: la Empresa solicita viabilidad ambiental para adecuar y construir una longitud aproximada de 28.53 km de vías, de lo cual se considera que la mayoría de los tramos propuestos están definidos por senderos peatonales (verificado durante la visita de evaluación), que requiere la construcción de nuevas vías y no una adecuación como la empresa lo define y propone, motivo por el cual el grupo de evaluación de ANLA, considera que estos tramos propuestos por la empresa deberán cumplir con lo establecido para la construcción de nuevas vías.

    Las vías propuestas para construcción son coherentes en cuanto a interconexión necesaria para la operación de explotación de hidrocarburos y geográficamente ajustadas a la realidad de la zona de ejecución del proyecto. También se considera que para el desarrollo de las actividades explotación a ejecutar, es necesaria la construcción de dichas alternativas, dado que se requiere capacidad de transporte de maquinaria, equipos, producto terminado y personal.

    También se considera que dado que no se proponen características técnicas diferentes para las vías nuevas a construir por parte de la empresa, se mantiene las establecidas en las obligaciones de la Resolución 513 del 7 de mayo de 2015, las cuales son: pendiente máxima de 8 %, ancho de banca de 8.0 m, ancho de calzada de 6.0 m, velocidad promedio de 30 km, bombeo norma de 3 %, derecho de vía de 20 m, berma o cuneta de 1.0 m, espesor de afirmado de 0.15 m, taludes de relleno de 2H:1V y taludes de coste de 1H:1V.

    Respecto al derecho de vía para proyectos lineales: los paralelos a las vías, se encuentran autorizados en la licencia ambiental y modificaciones de la misma, además dado que la empresa en este derecho de vía propone como estrategia de optimización de uso y aprovechamiento de recursos ambientales, instalar líneas de flujo y redes de transmisión eléctrica, lo cual implica la no intervención de áreas diferentes, a las intervenidas por las vías a construir, minimizando las modificaciones a los recursos naturales de área de influencia del proyecto, por todo lo anterior se considera viable ambientalmente la construcción de nuevas vías, con líneas de flujo y líneas de transmisión eléctrica en los tramos y áreas propuestas que respeten la zonificación de manejo ambiental como lo propone AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA.

    Construcción de locaciones: la empresa solicita el desarrollo del sector norte del Campo Platanillo, con el objeto de ubicar construir y operar seis (6) plataformas tipo multipozo, manteniendo el área autorizada por la licencia ambiental global y modificaciones posteriores de 6 ha, para cada locación nueva a construir incluye facilidades de producción para los pozos a perforar y precisa el total de unidades requeridas para las actividades de desarrollo dentro del área solicitada para cada locación, tales como: ubicación de equipos, piscinas y/o tanques, acopio de residuos sólidos, generadores, bodega de químicos, área de almacenamiento, justificando la necesidad de cada unidad en el desarrollo del proyecto, las cuales se consideran acorde con lo solicitado en los términos de referencia HI-TER-1-03 para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y suministran información necesaria para la evaluación del proyecto.

    AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA reporta en el complemento del EIA, que para la ubicación definitiva de los componentes y nueva infraestructura, tendrá en cuenta los lineamientos,