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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01961 ( 30 de octubre de 2018 ) “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS. Que mediante Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, trámite surtido en el expediente LAM0992. Que mediante Resolución 589 del 26 de julio de 1999, el entonces Ministerio de Ambiente (hoy MADS) modificó el artículo primero de la Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, en el sentido de excluir el Muelle 13, el área denominada como vacía, los terrenos de bajamar y de playa adyacentes a estos de las operaciones portuarias de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN. Que mediante Resolución 868 del 05 de septiembre de 2000, el entonces Ministerio de Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias de acopio y cargue de buques con carbón en el Terminal Marítimo de Buenaventura. Que mediante Resolución 340 del 24 de marzo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el Plan de Manejo Ambiental en relación con ampliar en un año el plazo para la implementación y construcción de las obras del sistema de cargue directo de carbón; ampliar el plazo para gestionar con transportadores la fecha para la construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de riego para el carbón, entre otros. Que mediante Resolución 0128 del 25 de enero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) acumuló el expediente LAM0764 al expediente LAM0992; modificó los Planes de Manejo Ambiental establecidos en el sentido de integrar las actividades amparadas por los Planes de Manejo Ambiental en los expedientes LAM0764 y LAM0992, con sus respectivas modificaciones, así como las obligaciones derivadas de éstos, mediante la adopción de un Plan de Manejo Integral.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01961( 30 de octubre de 2018 )

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIASAMBIENTALES – ANLA

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS.

Que mediante Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, trámite surtido en el expediente LAM0992.

Que mediante Resolución 589 del 26 de julio de 1999, el entonces Ministerio de Ambiente (hoy MADS) modificó el artículo primero de la Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, en el sentido de excluir el Muelle 13, el área denominada como vacía, los terrenos de bajamar y de playa adyacentes a estos de las operaciones portuarias de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN.

Que mediante Resolución 868 del 05 de septiembre de 2000, el entonces Ministerio de Ambiente estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias de acopio y cargue de buques con carbón en el Terminal Marítimo de Buenaventura.

Que mediante Resolución 340 del 24 de marzo de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el Plan de Manejo Ambiental en relación con ampliar en un año el plazo para la implementación y construcción de las obras del sistema de cargue directo de carbón; ampliar el plazo para gestionar con transportadores la fecha para la construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de riego para el carbón, entre otros.

Que mediante Resolución 0128 del 25 de enero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) acumuló el expediente LAM0764 al expediente LAM0992; modificó los Planes de Manejo Ambiental establecidos en el sentido de integrar las actividades amparadas por los Planes de Manejo Ambiental en los expedientes LAM0764 y LAM0992, con sus respectivas modificaciones, así como las obligaciones derivadas de éstos, mediante la adopción de un Plan de Manejo Integral.

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que mediante Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de adicionar medidas de manejo ambiental, programa de Control de Residuos Sólidos: Incluir la instalación, durante las actividades de cargue y descargue de graneles (vegetales y productos químicos), de carpas entre el buque y el muelle, implementar en todas las áreas del puerto un programa de limpieza y orden, tendiente a recoger, almacenar y disponer adecuadamente los elementos, generados o requeridos en las operaciones del puerto, programa de Control de Vertimientos y Medio Marino, incluir la construcción o acondicionamiento de un sitio específico para el lavado de los equipos portuarios, y definir y georreferenciar dos nuevos puntos de monitoreo (antes y después del sistema de tratamiento).

Que mediante Resolución 1419 del 22 de julio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo tercero de la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1086 del 15 de junio de 2007, a su vez modificada por la Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, de la cual es beneficiaria la S.P.R. BUN, en el sentido de incluir en el Plan de Manejo Ambiental Integral, los programas de manejo ambiental de las obras constructivas y de ampliación de los muelles 1 y 14, los de manejo ambiental por cargue directo del carbón, así como aquellos programas nuevos o modificados de los programas ya aprobados, incluyendo los del dragado en la zona de dársenas y maniobras y el Plan de Gestión Social.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través de la Resolución 1035 del 05 de septiembre de 2014, confirmada mediante Resolución 0186 del 18 de febrero de 2015, impuso medidas adicionales a cargo de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, con el fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en el Plan de Manejo Ambiental.

ANTECEDENTES SANCIONATORIOS

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, realizó visita técnica durante los días 13 y 14 de agosto de 2018, al proyecto “Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura”, la cual dio origen al Concepto Técnico 05810 del 01 de octubre de 2018.

Mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales resolvió:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. -S.P.R.BUN-, con NIT 800215775-5, titular del proyecto de Operación del Terminal Marítimo de Buenaventura, el cual se encuentra ubicado en el departamento del Valle del Cauca, la siguiente medida preventiva, consistente en:

Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. - Comisionar al Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura-EPA, para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante la presente resolución.

(…)”

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Por su parte, la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, a través del radicado 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 presentó solicitud de levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta a través de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, argumentando el cumplimiento de las condiciones impuestas parcialmente.

Esta Autoridad Ambiental mediante radicado 2018148183-2-000 del 22 de octubre de 2018, obrante en el expediente permisivo LAM0992, autorizó a la SPRBUN por un período no superior a dos días consecutivos, contados a partir del 23 de octubre de 2018 para realizar el trasiego con la finalidad de descargar 4139 toneladas de productos químicos provenientes de la Motonave Nórdica Marita, debiendo implementar todas las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, antes, durante y después de la operación; designar un supervisor de la SPRBUN para que verifique la implementación de cada una de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar; y presentar a la ANLA un informe incluyendo las respectivas evidencias documentales.

De igual modo, la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, a través del radicado 2018149819-1-000 del 25 de octubre de 2018 allegó informe de la visita de seguimiento realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura – EPA -, con ocasión de la medida preventiva impuesta.

La Subdirección de Evaluación y Seguimiento emitió el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre del 2018, el cual constituye el fundamento técnico de la decisión del presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Por su parte, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como es el caso.

De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA acorde con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7 del artículo 30 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Así mismo, se tiene que el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 de 2011, prevé como función de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia.

Finalmente, dado que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en virtud de la desconcentración de funciones administrativas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es actualmente la autoridad ambiental competente respecto del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, para las operaciones portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, también lo es para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental derivada de hechos sucedidos en ejecución del mismo, lo cual incluye tanto la imposición como el levantamiento de medidas preventivas.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95).

La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, artículos 4 y 12).

Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703 del 06 de septiembre de 2010, “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).”

Por su parte, la Ley 1333 de 2009 en su artículo 32 establece que las medidas preventivas, tienen carácter preventivo y transitorio, de efectos inmediatos contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

A su vez, el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos génesis de su imposición.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Atendiendo los citados criterios de orden legal y jurisprudencial, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – impuso a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, con Nit 800.215.775-5, mediante el artículo primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, medida preventiva consistente en:

“(…)

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

(…)”

Conforme a lo anterior, corresponde a esta autoridad evaluar la procedencia o no de su levantamiento parcial, dado el carácter temporal que la misma comporta. Con tal propósito, se tendrá en cuenta la documentación obrante en los expedientes LAM0992 y SAN0311-00-2018, así como la solicitud de levantamiento parcial de la medida preventiva, presentada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, evaluada técnicamente en el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018; todo lo anterior, dentro del marco de la aplicación del artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

CONSIDERACIONES FRENTE A LA MEDIDA PREVENTIVA

Para efectos de determinar si se levanta parcialmente o no la medida preventiva impuesta mediante el artículo primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, se analizará si en la actualidad la misma es necesaria o no, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009, relativo a “Prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.”

De igual forma, se tendrá en cuenta que “Las consecuencias gravosas y restrictivas de las medidas preventivas que, como se apuntó, en la práctica conducen a la suspensión del régimen jurídico aplicable en condiciones normales, hacen indispensable que a la valoración fundada que antecede a su adopción se le agreguen algunos límites que, en términos generales, al menos procuren dotar a la medida adoptada de dimensiones adecuadas que eviten la exageración, el desbordamiento o la arbitrariedad.”

En el presente caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, impuso medida preventiva mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, consistente en:

“(…)

Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

(…)”

Cabe señalar que el levantamiento de la medida preventiva quedó sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de la referida sociedad:

“(…)

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

1. Para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 de la S.P.R. BUN S.A.

a) Construir y adecuar los bordillos del muelle 14 y del manifold de tuberías que se emplea para el trasiego, en el muelle 14 de la S.P.R. BUN S.A., de manera que sean continuos y que puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

b) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, durante las operaciones de cargue y descargue, en el muelle 14.

2. Para la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue de a buque de graneles líquidos en las instalaciones operadas por CIAMSA.

a) Presentar las especificaciones de las estructuras de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.

b) Implementar medidas de contención en los tanques de almacenamiento de graneles líquidos, zona de cargue y descargue de camiones, y estructura para el cargue y descargue a buque, de acuerdo con la capacidad instalada, y de manera que permita contener posibles derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al sistema de drenaje y al mar.

c) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas, durante las operaciones de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.

(…)”.

Al respecto, la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, a través de los radicados 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 y 2018149819-1-000 del 25 de octubre de 2018, presentó solicitud de levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta a través de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y allegó informe de la visita de seguimiento realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura – EPA.

Ante lo anterior, el equipo de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez evaluada la información documental suministrada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN y la verificación por parte del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en medida preventiva, generó el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, en donde se refirió:

1. Condiciones para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 de la S.P.R. BUN S.A.

a) Construir y adecuar los bordillos del muelle 14 y del manifold de tuberías que se emplea

para el trasiego, en el muelle 14 de la S.P.R. BUN S.A., de manera que sean continuos y que puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

“(...)

(…)

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Por otra parte, el EPA realizó visita ocular de verificación a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación lo siguiente:

“De acuerdo a la verificación de los hallazgos relacionados en la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, se observó las siguientes acciones realizadas por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.

En la Visita Técnica se evidenció la construcción y adecuación de los bordillos para el trasiego en el Muelle 14 de la SPRBUN SA, con una longitud total de 190 metros, distribuidos en Bordillo Nor-oriental 102,20 metros, Bordillo Central 10 metros y Bordillo Nor-occidental 77,80 metros, los cuales son continuos con sección de 30x30 cm (Bordillo Nor-Oriental, Nor Occidental) y de 15x30 cm (Bordillo Central) pintados cada 20 cm con pintura amarilla y negra pintulux, los cuales cumplen con la contención de derrames y la prevención de caídas de sustancias líquidas al mar. (Fotografía NO 1).

En el área del manifold de tuberías no se construyó sistemas de contención Contra el derrame de hidrocarburos o sustancias peligrosas. Se evidencia la instalación de cuatro (4) bandejas en lámina de acero de A .20 x 0.90 x 0.15 cm, con un volumen de 0.162 cm 3, base anticorrosiva y acabado con pintura esmalte, para el control de posibles derrames en los puntos de conexión entre la tubería y manguera.

(…)

Teniendo en cuenta lo anterior, y las fotografías aportadas en las comunicaciones presentadas por la S.P.R. BUN y en el informe de visita ocular realizada por el EPA, esta Autoridad considera que construyeron y adecuaron los bordillos en el muelle 14, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Respecto al bordillo en el área del manifold de tuberías, se informa que no es posible adecuar la estructura debido a que los rieles del ship loader que se emplea para el cargue de carbón, se encuentran muy cercanos y se obstaculizaría el tránsito del equipo; sin embargo, se adecuaron bandejas en lámina de acero para contener posibles fugas o derrames que se puedan presentar durante la operación y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar. En las siguientes fotografías se observan las bandejas recolectoras instaladas en el área de manifold de tuberías.

(…)

Al respecto, se considera que las bandejas implementadas son adecuadas para contener fugas en la conexión de las tuberías al manifold, y prevenir de esta forma derrames y la caída de productos al mar, adicionalmente es de resaltar que esta área se localiza al interior del muelle, por lo cual se considera que esta medida cumpliría con el objetivo de contener líquidos durante las operaciones de trasiego en la zona de manifold, disminuyendo de esta forma el riesgo identificado y que originó la imposición de la medida preventiva.

(…)”.

De acuerdo a lo evidenciado en la visita de campo realizada por la EPA de Buenaventura, se pudo corroborar que se construyeron y adecuaron los bordillos para el trasiego de líquidos en el Muelle 14, con una longitud total de 190 metros, lo que permite la contención de derrame de líquidos y sustancias al mar, lo cual también se pudo evidenciar con el registro fotográfico; así mismo se adecuaron bandejas en lámina de acero en el sector del manifold de tuberías, donde no fue posible adecuar bordillos, los cuales cumplen la función de evitar fugas o derrames que se puedan presentar durante la operación para prevenir la caída de sustancias al mar, fin último perseguido con la medida preventiva impuesta. En tal medida, es viable concluir que se cumplió con la obligación impuesta en el literal a) del numeral 1 del artículo primero de la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, para prevenir la caída de sustancias al mar.

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

b) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, durante las operaciones de cargue y descargue, en el muelle 14.

El citado Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, al respecto estableció:

“(…)

(…)”

Frente a esta condición, cabe señalar que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., manifestó su cumplimiento, argumentando lo siguiente:

“(…) En atención a esta solicitud, nos permitimos informar que la SPRBUN cuenta con las siguientes medidas ambientales encaminadas a prevenir derrames de sustancias líquidas al mar durante las operaciones en el muelle 14:

Reglamento de Higiene Seguridad y Medio Ambiente, Título V Normas generales para la operación portuaria, capítulo 20: Operaciones con gráneles Líquidos, en donde se detallan los requerimientos generales que deben cumplir durante la ejecución de operaciones con gráneles líquidos.

Instructivo para operaciones con gráneles líquidos en el cual se detallan las normas de seguridad, control de aspectos y mitigación de impactos ambientales que deben aplicarse en las distintas operaciones de cargue / descargue, abastecimiento, etc. de granel líquido en la SPRBUN, el cual es un anexo del Reglamento de Higiene Seguridad y Medio Ambiente entre otras contiene en el numeral 6 el detalle los aspectos que se deben cumplir en materia de seguridad y protección ambiental antes, durante y al finalizar las operaciones como se describe a continuación:

Bombeo de sustancias liquidas desde y hasta embarcaciones:

Antes de la Operación:

El operador portuario debe presentar y socializar ante la SPRBUN el Plan de Operaciones, control y mitigación de impactos ambientales mínimo 24 horas antes del inicio de la operación.

El operador portuario debe suministrar la hoja de seguridad del producto a cargar/descargar. El operador portuario debe solicitar reunión preoperativa con los involucrados en la operación:

SPRBUN, Zelsa (si la operación es en el muelle Petrolero), y demás empresas involucradas, con el objetivo de socializar el plan de manejo ambiental y las medidas preventivas de seguridad que se adoptaran para que la operación se realice de manera segura.

Socializar con todos los involucrados las medidas de seguridad y mitigación a realizar durante la operación.

Instalar los elementos de control y mitigación en caso de generarse un vertimiento del producto: tendidos de barreras en el mar dependiendo del producto, recipientes debajo de los acoples de las mangueras y en el (bandejas recolectoras), clausura de drenajes en aproche, etc.

Gestionar ante la Capitanía de Puertos la asignación de un Perito para la asistencia durante la operación de cargue o descargue.

Durante la Operación:

El Operador portuario debe supervisar permanentemente el desarrollo de la operación y el cumplimiento de las medidas de control y mitigación.

Disponer de personal entrenado y debidamente equipado para atención primaria de sus emergencias.

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Disponer de elementos para la atención inicial de cualquier situación de emergencia de acuerdo a su operación.

Después de la Operación:

Dejar el puesto de atraque y zona operativa limpia y ordenada, libre de elementos y residuos que pudieron generase durante la operación.

Gestión de Emergencias:

o SPB cuenta con una Brigada estructurada conformada por 12 bomberos profesionales quienes cuentan con las competencias para la atención de emergencias con productos químicos.

o De acuerdo con el análisis de vulnerabilidad y riesgo se programa cada año la realización de ejercicios para verificar la funcionalidad del procedimiento operativo normalizado descrito en el ítem anterior. Se adjunta cronograma de simulacros año 2018.

o Equipos y elementos para la atención de emergencias tales como: maquinas extintoras, barreras absorbentes, paños absorbentes, entre otros.

o Procedimiento Operativo Normalizado para la atención de derrame accidental de productos químicos a cuerpo de agua de la bahía.

Inspecciones permanentes durante el desarrollo de las operaciones por parte del personal el área de operaciones y de la Jefatura SESAMA para verificar cumplimiento al instructivo y de ser necesario tomar las medidas preventivas/correctivas a que haya lugar.

Acciones adicionales:

Notificación a los operadores portuarios que operan líquidos en el muelle 14 sobre la obligatoriedad de cumplir lo establecido en el Instructivo para Operaciones con Gráneles Líquidos. Ver adjunto.

Socialización al administrador del muelle 14 sobre la obligatoriedad de cumplir con las responsabilidades descritas en el Instructivo para Operaciones Con Gráneles Líquidos. Ver adjunto.

Notificación al Operador Portuario CIAMSA sobre la Medida preventiva impuesta y entrega de la resolución 01797 del 12 de octubre de 2018.”

(…)”

Realizada la evaluación de lo manifestado por la empresa, esta Autoridad se pronunció en el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, así:

“(…) esta Autoridad considera que la S.P.R. BUN dio cumplimiento a esta obligación ya que se describieron las medidas de manejo ambiental que se implementan para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, antes, durante y después de la operación, y que se encuentran contenidas en el Reglamento de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y anexo Instructivo para Operaciones con Gráneles Líquidos. (…)”.

Acorde con lo expuesto por la empresa responsable del proyecto, y evaluada por esta Autoridad Ambiental la documentación presentada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN se evidenció que efectivamente se dio cumplimiento a esta condición, al presentarse debidamente discriminadas las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar durante las operaciones de cargue y descargue en el muelle 14.

En este punto, es pertinente analizar si el factor de necesidad aún se encuentra presente y para tal efecto se trae a colación lo referido por la Corte Constitucional en sentencia C-091/17 al exponer: “El segundo paso, o etapa, del juicio de proporcionalidad es el examen de necesidad; este estudio hace parte de una evaluación de medios a fines, en la que el juez indaga si no existen medidas alternativas para alcanzar el propósito constitucional perseguido por el Legislador y que impongan un sacrificio

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menor a los principios en tensión. Como se trata de una evaluación de medios a fines hace parte de las posibilidades fácticas de la realización de un derecho, como mandato de optimización (…)”

Así las cosas, de lo evidenciado en el concepto técnico 06483 del 26 de octubre de 2018 se determina que las condiciones establecidas en el numeral 1 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018 para levantar la medida preventiva referente a la suspensión inmediata de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A -SPR BUN fueron cumplidas a cabalidad por lo que puede concluirse jurídicamente que no es necesario mantener la misma, en tanto se ejecutaron y adecuaron las construcciones idóneas para evitar la caída de sustancias liquidas al mar, por lo que procede el levantamiento de la medida, en los términos del artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

En tal sentido, las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la citada medida preventiva han desaparecido, toda vez que la finalidad de la misma, es decir, la protección al medio ambiente en especial el medio marino por un posible derrame de sustancias líquidas se ha cumplido, en la medida que de la información aportada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – S.P.R. BUN, y a lo evidenciado en la visita de campo realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA el día 23 de octubre de 2018 en la instalación portuaria, se verificó la realización de las obras y actividades necesarias para contener la caída al mar de sustancias líquidas en caso de derrames.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN dio cumplimiento a la totalidad de las condiciones ya que construyeron y adecuaron los bordillos en todo el perímetro del muelle 14, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar, así como se presentó las medidas de manejo ambiental debidamente discriminadas para prevenir esas situaciones, lo que permite concluir que no hay mérito para mantener vigente la medida preventiva impuesta.

2. Para la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue de a buque de graneles líquidos en las instalaciones operadas por CIAMSA.

a) Presentar las especificaciones de las estructuras de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.

b) Implementar medidas de contención en los tanques de almacenamiento de graneles líquidos, zona de cargue y descargue de camiones, y estructura para el cargue y descargue a buque, de acuerdo con la capacidad instalada, y de manera que permita contener posibles derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al sistema de drenaje y al mar.

c) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas, durante las operaciones de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.

Respecto a estas obligaciones impuestas en el numeral 2 del parágrafo primero de la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, el concepto técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, estableció:

“(…)

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“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Consideraciones:

Mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 la S.P.R. BUN informó lo siguiente: “Nos permitimos informar a esta Autoridad que la SPRBUN como responsable del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el terminal marítimo que administra, realizó las exigencias del caso al operador portuario CIAMSA al ser ellos los responsables de la operación a que refiere este numeral segundo. Una vez ellos cumplan a cabalidad con cada uno de ellos, sean revisados y avalada la efectividad de las medidas propuestas estaremos allegando toda la documentación y los soportes que lo demuestren. Anexamos requerimiento a Ciamsa para el cumplimento de tal fin.”

Por otra parte, el EPA realizó visita ocular de seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación lo siguiente:

“Se verificó que en la zona de cargue y descargue de camiones, no han implementado medidas de contención físicas en los tanques de almacenamiento de gráneles líquidos. (…)”

(…)

Consideraciones:

(…)Sin embargo, en la misma comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018, en cumplimiento de los literales a, b y c, del numeral 2 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, la S.P.R. BUN informó lo siguiente: “Nos permitimos informar a esta Autoridad que la SPRBUN como responsable del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el terminal marítimo que administra, realizó las exigencias del caso al operador portuario CIAMSA al ser ellos los responsables de la operación a que refiere este numeral segundo. Una vez ellos cumplan a cabalidad con cada uno de ellos, sean revisados y avalada la efectividad de las medidas propuestas estaremos allegando toda la documentación y los soportes que lo demuestren. Anexamos requerimiento a Ciamsa para el cumplimento de tal fin.”

Por lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento total de esta obligación y en consecuencia se deberá mantener vigente la medida preventiva establecida en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, relacionada con la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 15

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PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

(…)”

Así las cosas, no es procedente realizar el análisis de cada una de las obligaciones impuestas para el levantamiento de la segunda medida preventiva relacionada con la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue de a buque de graneles líquidos en las instalaciones operadas por CIAMSA, teniendo en cuenta que la titular del proyecto manifestó que efectivamente no se han atendido las obligaciones, pues se dio traslado de las mismas al operador portuario CIAMSA, por lo que se aclara que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN al ser la titular del proyecto es la responsable de las obligaciones emanadas de la Resolución 735 del 05 de agosto de 1997, razón por la cual deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para que sea viable proceder al levantamiento de la medida preventiva antes enunciada.

Por tanto, se tomará en consideración lo evidenciado por el Grupo Técnico del Sector de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez evaluada la información documental suministrada por la Sociedad y la verificación por parte del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida preventiva, cuyos resultado fueron consignados en el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, frente a la actuación administrativa adelantada en relación con la medida preventiva impuesta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, se procederá de conformidad ordenando el levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, conforme con las consideraciones expuestas.

PROPORCIONALIDAD

Según el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, el objeto de las medidas preventivas es prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente y los recursos naturales.

Así las cosas, con fundamento en el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, se advierte que la decisión de imposición de la medida preventiva mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, fue adecuada a los fines de la misma establecidos en el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009 y proporcional a los hechos que le sirvieron de causa.

No obstante, al verificarse que han variado las condiciones fácticas según pudo constatarlo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, al realizar la evaluación de la información documental suministrada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN y la verificación en campo por parte del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida preventiva, se evidenció que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, ha ejecutado parcialmente las actividades tendientes al cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en el acto administrativo anteriormente señalado.

Lo anterior, se corrobora con lo expuesto en el Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018, que al respecto estableció:

“ (…)

8 RECOMENDACIONES

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Una vez evaluada la información documental suministrada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la verificación por parte del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 2 (sic) de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en medida preventiva, el grupo técnico de la ANLA considera viable lo siguiente:

8.1 Levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y en consecuencia se autoriza el reinicio de las siguientes actividades:Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

8.2 No levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, consistente en:

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

La medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 2 (sic) de octubre de 2018, solo se levantará una vez se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los literales a, b y c del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

(…)”

En tal razón, atendiendo al juicio de razonabilidad y proporcionalidad que tiene la medida preventiva de suspensión de actividades, se considera viable atender la solicitud de levantamiento parcial de la medida adoptada, consistente en la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, la cual se acogerá en el presente acto administrativo.

Así mismo, la citada empresa deberá considerar que una vez se dé cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas dará lugar al levantamiento total de la medida preventiva.

Igualmente, debe entenderse que el levantamiento de la medida preventiva de manera parcial no es una novación, subrogación o sustitución del cumplimiento total de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018 y se mantendrá en lo referente a las condiciones impuestas para el levantamiento de la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario, aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura, hasta tanto la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN acredite el cumplimiento total de las condiciones y obligaciones pendientes de la citada Resolución.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar parcialmente la medida preventiva impuesta a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, con NIT 800.215.775-5, mediante el artículo primero de la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, respecto de la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias por haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del parágrafo primero del artículo primero de la señalada resolución.

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ARTICULO SEGUNDO. Mantener la medida preventiva consistente en la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

PARÁGRAFO: Esta medida preventiva solo se levantará una vez la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b) y c) del numeral 2 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

ARTICULO TERCERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, verificará el cumplimiento total de las condiciones, actividades u obligaciones pendientes establecidas en la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo, a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. - S.P.R. BUN, con NIT 800.215.775-5, por intermedio de su representante legal y su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO QUINTO. -Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, al Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura – EPA - y a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, para su conocimiento y demás fines que estimen pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresANGELA MILENA RODRIGUEZ HURTADOAbogada Revisor / L�derCLAUDIA YANETH URREA CAMARGOAbogado/Contratista

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Resolución No. 01961 Del 30 de octubre de 2018 Hoja No. 15 de 15

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Revisor / L�der

Expediente SAN0311-00-2018Concepto Técnico 06483 del 26 de octubre de 2018Fecha: 26 de Octubre de 2018

Proceso No.: 2018152638

Archívese en: Expediente SAN0311-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: SAN0311-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

2018150718-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06483 del 26 de octubre de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: SAN0311-00-2018 (LAM0992)PROYECTO: Plan de Manejo Ambiental - Operación del Terminal Marítimo de

Buenaventura INTERESADO: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. – S.P.R. BUN.SECTOR: Infraestructura NÚMERO DE NIT: 800 215 775-5JURISDICCIÓN: Buenaventura – Valle del CaucaAUTORIDAD AMBIENTAL: Establecimiento Público Ambiental de BuenaventuraASUNTO: Seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797

del 12 de octubre de 2018 con el fin de evaluar la procedencia del levantamiento parcial de la medida.

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Expediente: SAN0311-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

CONTENIDO1 ANTECEDENTES................................................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO..........................................................................4

3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ........................................................................................................4

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO...............................................................................................................5

3.2 Localización..........................................................................................................................................53.3 Estado del proyecto .............................................................................................................................54 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ...........................................................................................................................................6

5 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .........................................................................7

5.1 RESOLUCIÓN 1797 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2018...........................................................................8

6 MATERIAL PROBATORIO ................................................................................................................13

7 COSTOS ...........................................................................................................................................13

8 RECOMENDACIONES ......................................................................................................................13

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Listado de antecedentes. .......................................................................................................................3Tabla 2. Hechos que generaron la medida preventiva interpuesta......................................................................7Tabla 3. Cumplimiento de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018..........................................................9

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1 ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentes.Tipo de

documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 735 5 de agosto de 1997

A través de la cual, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS), estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Resolución 589 26 de julio de 1999

A través del cual, el entonces Ministerio de Ambiente (hoy MADS) modificó el artículo primero de la Resolución 735 de agosto 5 de 1997, en el sentido de excluir el Muelle 13, el área denominada como vacía, los terrenos de bajamar y de playa adyacentes a estos, de las operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. - S.P.R. BUN.

Resolución 8685 de

septiembre de 2000

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente (hoy MADS) estableció el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias de acopio y cargue de buques con carbón en el Terminal Marítimo de Buenaventura.

Resolución 340 24 de marzo de 2004

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) modificó el Plan de Manejo Ambiental en relación con ampliar en un año el plazo para la implementación y construcción de las obras del sistema de cargue directo de carbón; ampliar el plazo para gestionar con transportadores la fecha para la construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de riego para el carbón, entre otros.

Resolución 0128 25 de enero de 2007

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) acumuló el expediente LAM0764 al expediente LAM0992; modificó los Planes de Manejo Ambiental establecidos en el sentido de integrar las actividades amparadas por los Planes de Manejo Ambiental en los expedientes LAM0764 y LAM0992, con sus respectivas modificaciones, así como las obligaciones derivadas de éstos, mediante la adopción de un Plan de Manejo Integral.

Resolución 1399 21 de julio de 2009

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) modificó la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de adicionar medidas de manejo ambiental: programa de Control de Residuos Sólidos: Incluir la instalación, durante las actividades de cargue y descargue de graneles (vegetales y productos químicos), de carpas entre el buque y el muelle, implementar en todas las áreas del puerto un programa de limpieza y orden, tendiente a recoger, almacenar y disponer adecuadamente los elementos, generados o requeridos en las operaciones del puerto, programa de Control de Vertimientos y Medio Marino: incluir la construcción o acondicionamiento de un sitio

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AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Tipo de documento Identificación Fecha Asunto

específico para el lavado de los equipos portuarios, y definir y georreferenciar dos nuevos puntos de monitoreo (antes y después del sistema de tratamiento).

Resolución 1419 22 de julio de 2010

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS) modificó el Artículo Tercero de la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1086 del 15 de junio de 2007, a su vez modificada por la Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, de la cual es beneficiaria la S.P.R. BUN, en el sentido de incluir en el Plan de Manejo Ambiental Integral, los programas de manejo ambiental de las obras constructivas y de ampliación de los muelles 1 y 14, los de manejo ambiental por cargue directo del carbón, así como aquellos programas nuevos o modificados de los programas ya aprobados, incluyendo los del dragado en la zona de dársenas y maniobras y el Plan de Gestión Social.

Resolución 1797 12 de octubre de 2018

A través de la cual, se impuso a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -S.P.R.BUN-, con NIT 800215775-5, titular del proyecto de Operación del Terminal Marítimo de Buenaventura, una medida preventiva, consistente en la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 y de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA.

Comunicación 2018147403-1-000

22 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. - S.P.R. BUN, con NIT 800215775-5, solicita levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

Comunicación 2018149819-1-000

25 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. - S.P.R. BUN, presenta el informe de visita ocular de seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA el día 24 de octubre de 2018.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO

Por solicitud del sujeto pasivo de la medida X

Por seguimiento a la medida realizado de oficio ____

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura, con el fin de realizar la verificación a la medida preventiva de suspensión de actividades, impuesta mediante Resolución 1797 de octubre 12 de 2018, considerando la solicitud realizada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura – S.P.R. BUN, mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018, los antecedentes citados en el numeral

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1 del presente concepto técnico y lo evidenciado por el Establecimiento Publico Ambiental Distrito Buenaventura en la visita ocular de seguimiento realizada el 24 de octubre de 2018.

3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura” tiene como objetivo la administración y manejo operativo del terminal marítimo de Buenaventura, prestando servicios portuarios a los barcos mercantes para el embarque y desembarque de mercancías.

3.2 Localización

El proyecto "Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura" se encuentra ubicado en el departamento del Valle del Cauca, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Figura 1. Localización del proyecto Plan de Manejo Ambiental operación del terminal marítimo de Buenaventura

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 26/09/2018

3.3 Estado del proyecto

A continuación, se lista la infraestructura que hace parte del proyecto en la fase de Operación.

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Muelle 1 Patio 1 Bodega 1 Almagrario Cobertizo Norte Bodega 2Muelle 2 Patio Multipropósito Bodega 2 Cafeteros Cobertizo Sur Bodega 2Muelle 3 Patio TEC S.A Bodega 3 Cobertizo Oriental Bodega 3Muelle 4 Patio Vehículos (antiguo SEMAP) Bodega 3A Cobertizo Occidental Bodega 3Muelle 5 Patio Vehículos (antigua glorieta) Bodega 4 Cobertizo Sur Bodega 3Muelle 6 Patio Frente a bodega 9 Bodega 9 Cobertizo Bodega 3AMuelle 7 Patio Refrigerados Bodega INBOND Cobertizo Sur Bodega 4Muelle 8 Patio 10 Oficinas Cobertizo 4-5Muelle 9 Patio de exportación Cobertizo Sur Bodega 9Muelle 10 Patios A-3, A-4 y A-5

Zona de talleres y suministro de combustible

Cobertizo RAYMONDMuelle 11 Patio RETECMuelle 12Muelle 14

4 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Tabla 2. Hechos que generaron la medida preventiva interpuesta.Hecho Medidas impuestas

Hecho 1. Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 de la S.P.R. BUN, sin las medidas de contención en la línea de muelle ni en el manifold de tuberías.

En el muelle 14 de la S.P.R. BUN se realizan las operaciones de cargue y descargue de graneles líquidos; para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, dispone de 14 líneas independientes para el bombeo simultáneo, las cuales se encuentran instaladas en el costado oriental del muelle 14. En visita de seguimiento ambiental realizada los días 13 y 14 de agosto de 2018, se observó que el muelle 14 cuenta con bordillo sobre la línea de atraque, sin embargo, este es discontinuo, por lo que se considera que el bordillo existente en el muelle 14 no permite contener posibles derrames ni prevenir la caída al mar de sustancias líquidas que se puedan producir durante las actividades de trasiego que se realizan en la instalación portuaria. Por otra parte, se observó que para las operaciones de cargue o descargue a buque, se tiene instalado un manifold a través del cual, mediante tuberías flexibles, se realiza la conexión entre las líneas de conducción y las embarcaciones; sin embargo, el manifold de tuberías no cuenta con un dique perimetral que permita la contención de fugas o derrames, durante la operación. (...)

Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Hecho 2. Almacenamiento, cargue y descargue de graneles líquidos en las instalaciones operadas por CIAMSA, sin medidas de contención para prevenir derrames

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y

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Hecho Medidas impuestasAdicional a las operaciones de trasiego que se realizan en el muelle 14, la S.P.R. BUN dispone de un área específica y delimitada para las operaciones de CIAMSA, en la cual se realiza almacenamiento, cargue y descargue de graneles líquidos; de acuerdo con lo observado en visita de seguimiento ambiental, y la información suministrada por personal operativo de CIAMSA, en las instalaciones se cuenta con cuatro tanques circulares para el almacenamiento de aceites vegetales y fertilizantes, áreas de cargue y de descargue para dos camiones simultáneamente, un sistema de cargue directo a buque con capacidad de 4000 TM/día que conecta al muelle 9, y áreas de mantenimiento y lavado de equipos.

En visita de seguimiento ambiental se observó que los tanques y el sistema de cargue y descargue de camiones, no cuentan con diques para la contención de las sustancias líquidas, en caso de fugas o derrames; adicionalmente, las operaciones de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, se localizan en áreas cercanas a los sumideros que conducen a los canales colectores que descargan las aguas de drenaje al mar.

Respecto a la actividad de cargue y descargue a buque, la S.P.R. BUN informó que las tuberías que permiten la conexión con las embarcaciones se localizan en la parte inferior del muelle 9; sin embargo, durante la visita de seguimiento no se estaban realizando operaciones de trasiego en el muelle 9 por lo que no fue posible observar las medidas de manejo que se implementan para la contención de fugas o derrames.”

descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

5 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 RESOLUCIÓN 1797 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2018

A continuación, se presenta la verificación del cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018 y de las condiciones para su levantamiento, con fin de determinar el estado del cumplimiento de cada una de las obligaciones.

Tabla 3. Cumplimiento de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018 Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. -S.P.R.BUN-, con NIT 800215775-5, titular del proyecto de Operación del Terminal Marítimo de Buenaventura, el cual se encuentra ubicado en el departamento del Valle del Cauca, la siguiente medida preventiva, consistente en:- Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para

operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.- Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de

graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

PARÁGRAFO PRIMERO: PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las

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Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

sanciones a que haya lugar y sólo se levantará una vez que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. -S.P.R.BUN-, con NIT 800215775-5, cumpla las siguientes obligaciones:1. Para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 de la S.P.R. BUN a) Construir y adecuar los bordillos del muelle 14 y del manifold de tuberías que se emplea para el trasiego, en el muelle 14 de la S.P.R. BUN S.A., de manera que sean continuos y que puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 la S.P.R. BUN solicitó a esta Autoridad el levantamiento de la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación, lo siguiente:

“En atención a esta solicitud, nos permitimos informar los trabajos realizados en el muelle 14:

1. Bordillo Nor-oriental: Están construidos 102.20 metros de bordillos de sección 30x30, concreto de 5.000 psi, anclajes con hierro de ½” + HILTI R 500 cada 50 cm, refuerzo principal 4#4 estribos 3/8” cada 20 cm pintados con pintura amarilla y negro pintulux.

2. Bordillo Central: Se construyeron 10 metros de bordillos de contención de 15 x 30 que permitan la operación del sistema de rodillo para manipulación de mangueras, concreto de 5.000 psi, anclajes con hierro de ½” + HILTI R 500 cada 50 cm, refuerzo principal 4#4 estribos 3/8” cada 20 cm pintados con pintura amarilla y negro pintulux.

3. Bordillo Nor-occidental: Están construidos 77.80 metros de bordillos de sección 30x30, concreto de 5.000 psi, anclajes con hierro de ½” + HILTI R 500 cada 50 cm, refuerzo principal 4#4 estribos 3/8” cada 20 cm pintados con pintura amarilla y negro pintulux.

4. Se concluyó que técnicamente, NO era viable la construcción de bordillos en la zona de conexión de mangueras, debido a que su construcción, imposibilita la conexión de las mangueras y de las tuberías de los operarios de graneles líquidos. Así como; por el poco espacio existente entre el riel ship loader lado tierra y los puntos de conexión de tuberías, NO sería factible la construcción de los bordillos en las zonas de conexión.Por esta razón, para control de posibles derrames en los puntos de conexión (tuberías- mangueras) construimos cuatro (4) bandejas en lámina de acero de 1.20 x 0.90 x 0.15 base anticorrosiva y acabado con pintura esmalte.”

Se presentó el registro fotográfico en el cual se observa que se construyó el dique de contención en el muelle 14, el cual permitirá contener líquidos en caso de derrames.

Por otra parte, el EPA realizó visita ocular de verificación a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación lo siguiente:

“De acuerdo a la verificación de los hallazgos relacionados en la Resolución 01797 del 12 de octubre de 2018, se observó las siguientes acciones realizadas por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.

En la Visita Técnica se evidenció la construcción y adecuación de los bordillos para el trasiego en el Muelle 14 de la SPRBUN SA, con una longitud total de 190 metros, distribuidos en Bordillo Nor-oriental 102,20 metros, Bordillo Central 10 metros y Bordillo Nor-occidental 77,80 metros, los cuales son continuos con sección de 30x30 cm (Bordillo Nor-Oriental, Nor Occidental) y de 15x30 cm (Bordillo Central) pintados cada 20 cm con pintura amarilla y negra pintulux, los cuales cumplen con la contención de derrames y la prevención de caídas de sustancias líquidas al mar. (Fotografía NO 1)

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En el área del manifold de tuberías no se construyó sistemas de contención Contra el derrame de hidrocarburos o sustancias peligrosas. Se evidencia la instalación de cuatro (4) bandejas en lámina de acero de A .20 x 0.90 x 0.15 cm, con un volumen de 0.162 cm 3, base anticorrosiva y acabado con pintura esmalte, para el control de posibles derrames en los puntos de conexión entre la tubería y manguera.”

Teniendo en cuenta lo anterior, y las fotografías aportadas en las comunicaciones presentadas por la S.P.R. BUN y en el informe de visita ocular realizada por el EPA, esta Autoridad considera que construyeron y adecuaron los bordillos en el muelle 14, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Respecto al bordillo en el área del manifold de tuberías, se informa que no es posible adecuar la estructura debido a que los rieles del ship loader que se emplea para el cargue de carbón, se encuentran muy cercanos y se obstaculizaría el tránsito del equipo; sin embargo, se adecuaron bandejas en lámina de acero para contener posibles fugas o derrames que se puedan presentar durante la operación y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar. En las siguientes fotografías se observan las bandejas recolectoras instaladas en el área de manifold de tuberías.

Fotografías 1 y 2. Vista de general y de detalle de las bandejas recolectoras instaladas

Fuente: informe de la visita ocular de seguimiento a la medida preventiva. Establecimiento Público Ambiental – EPA, del Distrito de Buenaventura.

Fuente: registro fotográfico anexo de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva de la S.P.R. BUN

Al respecto, se considera que las bandejas implementadas son adecuadas para contener fugas en la conexión de las tuberías al manifold, y prevenir de esta forma derrames y la caída de productos al mar, adicionalmente es de resaltar que esta área se localiza al interior del muelle, por lo cual se considera que esta medida cumpliría con el objetivo de contener líquidos durante las operaciones de trasiego en la zona de manifold, disminuyendo de esta forma el riesgo identificado y que originó la imposición de la medida preventiva.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que, con las medidas implementadas, se evitan las causas que originaron la imposición de la medida preventiva.

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b) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, durante las operaciones de cargue y descargue, en el muelle 14.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 la S.P.R. BUN solicitó a esta Autoridad el levantamiento de la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación, lo siguiente:

“En atención a esta solicitud, nos permitimos informar que la SPRBUN cuenta con las siguientes medidas ambientales encaminadas a prevenir derrames de sustancias líquidas al mar durante las operaciones en el muelle 14:

Reglamento de Higiene Seguridad y Medio Ambiente, Título V Normas generales para la operación portuaria, capítulo 20: Operaciones con gráneles Líquidos, en donde se detallan los requerimientos generales que deben cumplir durante la ejecución de operaciones con gráneles líquidos.

Instructivo para operaciones con gráneles líquidos en el cual se detallan las normas de seguridad, control de aspectos y mitigación de impactos ambientales que deben aplicarse en las distintas operaciones de cargue / descargue, abastecimiento, etc. de granel líquido en la SPRBUN, el cual es un anexo del Reglamento de Higiene Seguridad y Medio Ambiente entre otras contiene en el numeral 6 el detalle los aspectos que se deben cumplir en materia de seguridad y protección ambiental antes, durante y al finalizar las operaciones como se describe a continuación:

Bombeo de sustancias liquidas desde y hasta embarcaciones:

Antes de la Operación: El operador portuario debe presentar y socializar ante la SPRBUN el Plan de Operaciones, control y mitigación

de impactos ambientales mínimo 24 horas antes del inicio de la operación. El operador portuario debe suministrar la hoja de seguridad del producto a cargar/descargar. El operador portuario debe solicitar reunión preoperativa con los involucrados en la operación: SPRBUN, Zelsa

(si la operación es en el muelle Petrolero), y demás empresas involucradas, con el objetivo de socializar el plan de manejo ambiental y las medidas preventivas de seguridad que se adoptaran para que la operación se realice de manera segura.

Socializar con todos los involucrados las medidas de seguridad y mitigación a realizar durante la operación. Instalar los elementos de control y mitigación en caso de generarse un vertimiento del producto: tendidos de

barreras en el mar dependiendo del producto, recipientes debajo de los acoples de las mangueras y en el (bandejas recolectoras), clausura de drenajes en aproche, etc.

Gestionar ante la Capitanía de Puertos la asignación de un Perito para la asistencia durante la operación de cargue o descargue.

Durante la Operación: El Operador portuario debe supervisar permanentemente el desarrollo de la operación y el cumplimiento de las

medidas de control y mitigación. Disponer de personal entrenado y debidamente equipado para atención primaria de sus emergencias. Disponer de elementos para la atención inicial de cualquier situación de emergencia de acuerdo a su operación.

Después de la Operación: Dejar el puesto de atraque y zona operativa limpia y ordenada, libre de elementos y residuos que pudieron

generase durante la operación.

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Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

Gestión de Emergencias:o SPB cuenta con una Brigada estructurada conformada por 12 bomberos profesionales quienes cuentan con

las competencias para la atención de emergencias con productos químicos.o De acuerdo con el análisis de vulnerabilidad y riesgo se programa cada año la realización de ejercicios para

verificar la funcionalidad del procedimiento operativo normalizado descrito en el ítem anterior. Se adjunta cronograma de simulacros año 2018.

o Equipos y elementos para la atención de emergencias tales como: maquinas extintoras, barreras absorbentes, paños absorbentes, entre otros.

o Procedimiento Operativo Normalizado para la atención de derrame accidental de productos químicos a cuerpo de agua de la bahía.

Inspecciones permanentes durante el desarrollo de las operaciones por parte del personal el área de operaciones y de la Jefatura SESAMA para verificar cumplimiento al instructivo y de ser necesario tomar las medidas preventivas/correctivas a que haya lugar.

Acciones adicionales:

Notificación a los operadores portuarios que operan líquidos en el muelle 14 sobre la obligatoriedad de cumplir lo establecido en el Instructivo para Operaciones con Gráneles Líquidos. Ver adjunto

Socialización al administrador del muelle 14 sobre la obligatoriedad de cumplir con las responsabilidades descritas en el Instructivo para Operaciones Con Gráneles Líquidos. Ver adjunto

Notificación al Operador Portuario CIAMSA sobre la Medida preventiva impuesta y entrega de la resolución 01797 del 12 de octubre de 2018.”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la S.P.R. BUN dio cumplimiento a esta obligación ya que se describieron las medidas de manejo ambiental que se implementan para prevenir derrames de sustancias líquidas al mar, antes, durante y después de la operación, y que se encuentran contenidas en el Reglamento de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente y anexo Instructivo para Operaciones con Gráneles Líquidos. 2. Para la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue de a buque de graneles líquidos en las instalaciones operadas por CIAMSA.a) Presentar las especificaciones de las estructuras de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.b) Implementar medidas de contención en los tanques de almacenamiento de graneles líquidos, zona de cargue y descargue de camiones, y estructura para el cargue y descargue a buque, de acuerdo con la capacidad instalada, y de manera que permita contener posibles derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al sistema de drenaje y al mar.c) Presentar la descripción de las medidas de manejo ambiental para prevenir derrames de sustancias líquidas, durante las operaciones de almacenamiento, cargue y descargue de camiones, y cargue y descargue a buque.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 la S.P.R. BUN informó lo siguiente: “Nos permitimos informar a esta Autoridad que la SPRBUN como responsable del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el terminal marítimo que administra, realizó las exigencias del caso al operador portuario CIAMSA al ser ellos los responsables de la

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Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

operación a que refiere este numeral segundo. Una vez ellos cumplan a cabalidad con cada uno de ellos, sean revisados y avalada la efectividad de las medidas propuestas estaremos allegando toda la documentación y los soportes que lo demuestren. Anexamos requerimiento a Ciamsa para el cumplimento de tal fin.”

Por otra parte, el EPA realizó visita ocular de seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, indicando en cumplimiento de esta obligación lo siguiente:

“Se verificó que en la zona de cargue y descargue de camiones, no han implementado medidas de contención físicas en los tanques de almacenamiento de gráneles líquidos.(…)”

Por lo tanto, no se ha dado cumplimiento a esta obligación y en consecuencia se considera que se debe mantener vigente la segunda medida preventiva establecida en el Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, relacionada con la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.PARÁGRAFO SEGUNDO. - La SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. -S.P.R.BUN-, con NIT 800215775-5, deberá informar a esta Autoridad sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en el parágrafo segundo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018 la SPRBUN solicitó a esta Autoridad el levantamiento de la medida preventiva de suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14, indicando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a y b del numeral 1 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

Sin embargo, en la misma comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018, en cumplimiento de los literales a, b y c, del numeral 2 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, la S.P.R. BUN informó lo siguiente: “Nos permitimos informar a esta Autoridad que la SPRBUN como responsable del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el terminal marítimo que administra, realizó las exigencias del caso al operador portuario CIAMSA al ser ellos los responsables de la operación a que refiere este numeral segundo. Una vez ellos cumplan a cabalidad con cada uno de ellos, sean revisados y avalada la efectividad de las medidas propuestas estaremos allegando toda la documentación y los soportes que lo demuestren. Anexamos requerimiento a Ciamsa para el cumplimento de tal fin.”

Por lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento total de esta obligación y en consecuencia se deberá mantener vigente la medida preventiva establecida en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, relacionada con la suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.PARÁGRAFO TERCERO. - El incumplimiento total o parcial a las medidas preventivas impuestas en la presente resolución, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.

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Expediente: SAN0311-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Comisionar al Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura-EPA, para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante la presente resolución. PARÁGRAFO. - Concluida la diligencia de materialización de la medida preventiva, los soportes de su resultado se remitirán a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA— con destino al expediente SAN0311-00-2018.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación con radicado 2018149819-1-000 del 25 de octubre de 2018 la S.P.R. BUN presentó el informe de visita ocular de seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA, el día 24 de octubre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA realizó visita a las instalaciones de la S.P.R. BUN y verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1 del Parágrafo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar la presente Resolución al representante legal de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. S.P.R.BUN, con NIT 800215775-5, y a su apoderado debidamente constituido.ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo al Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura-EPA, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes.ARTÍCULO QUINTO. - Publicar la presente Resolución en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-.ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de su comunicación

6 MATERIAL PROBATORIO

Como pruebas documentales que permiten evidenciar el cumplimiento por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A de las medidas impuestas por esta Autoridad, se cuenta con los siguientes documentos:

- Comunicación 2018147403-1-000 del 22 de octubre de 2018, mediante la cual, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -S.P.R. BUN-, con NIT 800215775-5, solicita levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

- Comunicación 2018149819-1-000 del 25 de octubre de 2018, mediante la cual, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -S.P.R. BUN-, presenta el informe de visita ocular de seguimiento a la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, realizada por el Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura-EPA, el día 24 de octubre de 2018.

7 COSTOS

No se consideran actividades que generarían costos para la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas.

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8 RECOMENDACIONES

Una vez evaluada la información documental suministrada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la verificación por parte del Establecimiento Público Ambiental Distrito de Buenaventura - EPA de las obligaciones impuestas en la Resolución 1797 del 2 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en medida preventiva, el grupo técnico de la ANLA considera viable lo siguiente:

8.1 Levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, y en consecuencia se autoriza el reinicio de las siguientes actividades:

Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en el muelle 14 del proyecto terminal marítimo para operaciones portuarias de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

8.2 No levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018, consistente en:

Suspensión de la operación de almacenamiento, cargue y descargue de camiones y cargue y descargue a buque, de graneles líquidos, en las instalaciones operadas por CIAMSA, localizadas en el terminal portuario de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., aproximadamente en las coordenadas 3°53'32.1"N 77°04'08.9"W, de la ciudad de Buenaventura.

La medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 2 de octubre de 2018, solo se levantará una vez se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los literales a, b y c del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1797 del 12 de octubre de 2018.

Es el concepto de,

Firmas:

SONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista

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FANNY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Físico/Contratista

NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista

EjecutoresSONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista FANNY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Físico/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista