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i ANEXOS

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ANEXOS

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ÍNDICE 1. Foro de presentación del Modelo Perú

• Programa del seminario. • Publicación en El Comercio sobre el evento. • Lista de Empresas que enviaron Comentarios al Modelo. • Lista de participantes en el seminario.

2. Proceso de Consultas del Modelo Perú.

• Resumen de consultas al Modelo Perú. • Lista de empresas que se les remitió el borrador del Modelo Perú.

3. Resumen de resultados de apertura del mercado - experiencias

internacionales. 4. Efecto de la departamentalización del área local sobre la tarifa de llamada

local. 5. Encuesta a empresas de telecomunicaciones: Ficha Metodológica.

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ANEXO 1: FORO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO PERU

1. Programa del Foro

FORO MODELO PERÚ PARA LAS TELECOMUNICACIONES

LIMA-PERÚ, 15-16 JUNIO 1998 HOTEL SHERATON LIMA

Lunes 15 de Junio 9:00 Inauguración (Jorge Kunigami) 9:20 El mercado de las Telecomunicaciones en el Perú (Javier Tovar Gil) 9:40 Objetivos del Modelo (Geoffrey Cannock) 10:00 Coffee Break 10:20 Regulación Económica (Presentación de la Secretaría Técnica de la Comisión)

La regulación Tarifaria y Económica (Comisión Técnica de Telecomunicaciones) Políticas de interconexión Políticas sobre tasas contables Políticas sobre acceso universal

Panelistas: Sammy Thomas (EE.UU), Rafael del Villar (México), Bridger Mitchell (EE.UU)

13:00 Almuerzo Korikancha 14:30 Políticas de Acceso al mercado (Presentación de la Secretaría Técnica de la Comisión)

Política de concesiones Política sobre áreas locales Política sobre la asignación de los recursos escasos Política sobre regulación del operador dominante.

Panelistas: Rafael del Villar (México), Bridger Mitchell (EE.UU), Joaquín Osa (España)

16:30 Coffee Break 16:50 Otras políticas especificas (Presentación de la Secretaría Técnica de la Comisión)

Políticas de leal y libre competencia Políticas del acceso del usuario final al portador Políticas sobre facturación y cobranza de servicios brindados por terceros

Panelistas: Calvin Monson (EE.UU), Joaquín Osa (España), Anastasios Gentzoglains (Canadá)

Martes 16 de Junio 9:00) Talleres (Participación de las empresas y consultores)

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1. Regulación tarifaria (incluido las tasas contables) 2. Políticas de concesiones 3. Políticas sobre regulación al operador dominante 4. Políticas sobre facturación y cobranza

10:50 Coffee Break 11:10 Talleres (Participación de las empresas y consultores)

5. Interconexión 6. Política de asignación de recursos escasos 7. Política de libre y leal competencia 8. Políticas de acceso del usuario final al portador

13:00 Almuerzo Korikancha 14:30 Panel de discusión 16:15 Resumen de Trabajo de Talleres (Jorge Kunigami) 17:15 Discurso de cierre (Javier Tovar Gil) Talleres (Participación de las empresas y consultores)

2. Publicación sobre el evento Diario El Comercio – Fecha 18/06/98 - Pág. A19 Titulo: “MODELO PERU PARA LAS TELECOMUNICACIONES” FORO INTERNACIONAL

3. Lista de personas que comentaron el modelo

• Telefónica del Perú. • OVUM • Tele2000 / Bellsouth • Alberto Bustamante Belaúnde, Consultor Externo. • Congreso de la República. • Red de Servicios Empresariales de Telecomunicaciones. (Resetel) • COMSAT PERU • COMSCAPE PERU S.A. • Estudio Luis Echecopar García S.C.R.L. • MCI Communications Corporation • Tovar-Dammert-Silva Santistevan - TDSS. Estudio de Abogados. • Juan Aguayo, Gerente Legal (OSIPTEL). • Global Village Telecom. N.V. • Globalstar TE.SA.M. Telecomunicaciones por Satélites Móviles. • AT&T • Banco Mundial • Motorola • FORMUS Communications

4. Lista de empresas y entidades participantes en el seminario

1. AIR TOUCH USA 2. ALESTRA México

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3. ARCH LATIN AMERICA Chile 4. AT&T USA 5. AVANTEL México 6. BELLSOUTH International USA 7. CTC Chile 8. ENTEL CHILE Chile 9. ERICSSON Perú 10. FORMUS Communications USA 11. FRANCE TELECOM Francia 12. GTE USA 13. IRIDIUM Perú 14. LUCENT TECHNOLOGIES Perú 15. MFS WORLDCOM Inc. USA 16. NEXTEL COMMUNICATIONS USA 17. OSS USA 18. QWEST COMMUNICATIONS USA 19. SMR DIRECT USA 20. TCI International USA 21. TESAM FRANCIA Francia 22. TELECOM ITALIA Italia 23. TELECOM PERSONAL Argentina 24. TELEFÓNICA DEL PERU Perú 25. TELE-2000 Perú 26. TELMEX México 27. Consumers International UK

DIRECTORIO DE PARTICIPANTES ALEJOS TORRES, LUIS ALBERTO Gerente General Comsat Perú S. A. ALVAREZ RODRICH, AUGUSTO Director Gerente Apoyo Comunicaciones S. A. AMADO VARGAS, JOSÉ Socio Estudio Luis Echecopar García ANAYA BARRIENTOS, DEMETRIO Gerente General Energía y Telecomunicaciones S.R.Ltda. ARAMBURU YZAGA, MANUEL DIEGO Representante Legal Motorola

BLUMEN COHEN, MOISES Gerente General Resetel S. A. BOERO ECHEVARRÍA, OSCAR LUIS Socio Estudio Aramburú Irigoyen & Asociados S. A. BONARDELLI, PHILIP Desarrollo de Negocios TELE 2000 BUENO MERA DE LERCARI, ROSA ESTELA Socia Estudio Roselló S. R. L. BUSTAMANTE BELAUNDE, JOSÉ ALBERTO Abogado Principal Estudio Yori & Bustamante

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CACERES, RAFAEL Gerente General @PHONE S. A. CACERES VALDERRAMA, ARMANDO Jefe del Area de Estudios Económicos INDECOPI CALLE ALEMAN, JUAN CARLOS Asesor Técnico Maquinarias Telecomunicaciones S. A. CASTRO, EDUARDO Gerente General TELE 2000 CASTRO VALLEBUONA, GIULIANA Foreign Legal Consultant Wilkinson, Barker, Knauer & Quinn, LLP CHERNACOV, GABRIEL Director Bellsouth CHIANG TELLO, SUSAN Auditor - Dirección General de Telecomunicaciones MTC CIPRIANO PIRGO, MANUEL ANGEL Asesoría Legal Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - MTC COLLADO, NESTOR Presidente OCU Perú CRUZ DELGADO, CARMELO Consultor Telefónica Sistemas DAVILA PHILIPPON, SANTIAGO Asistente - Técnico de la Comisión de la Libre Competencia INDECOPI DE CARDENAS, JUAN MANUEL

Gerente General TELE 2000 DRAGO SALCEDO, DOMINGO Director de Marketing TELE 2000 FERNANDEZ DAVILA, CARLOS Abogado TELE 2000 FERNANDEZ MORENO, MIGUEL Presidente ALCATEL del Perú S. A. FERNANDEZ PILCO, PERCY Vice Ministro de Comunicaciones MTC FLYNT, MAYO Strategic Initiatives Bellsouth International FRY BERTIE, VALERIE Analista Santander Investment GALLARDO, JOSE DAVID Investigador GRADE GALLEGOS, DOYLE Vice President Business Development Latin America FORMUS Communications, Inc. GALLEGOS CHAVEZ, CESAR Gerente de Desarrollo de Proyectos NEC Corporation GARAY, MARIE – ANGEL Gerente General Adjunto TE. SA. M Perú S. A. GARCIA TORRES, JULIO M. Jefe Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - MTC GARCIA VELEZ, JOSE LUIS

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Vicepresidente - Comisión Residenciales Telefónica del Perú S. A. GARCIA YRIGOYEN, FERNANDA Abogado TELE 2000 GENISH, AMOS CFO Global Village Telecom GENTZOGLANIS, ANASTASIOS Universidad de Sherbrooke GUILLEN QUISPE, RODRIGO ELIAS Jefe Area Gestión Reguladora Telefónica del Perú S. A. GUSUKUMA LOZANO, HAYINE JUANA Asesora Técnica Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - MTC GUTIERREZ PEÑA, CESAR FELIPE Director Ejecutivo ASUSEL HILDEBRANDT, MARIA LUISA Abogada Asociada Estudio Grau Abogados HUAMAN MOSQUEIRA, JESUS Gerente IRIDIUM Perú S. A. IANNONE, URSULA Agregada Comercial Embajada de los Estados Unidos IZAGUIRRE, KARINA Banco mundial JACKSON, CAROLE Primera Secretaria Asuntos Económicos Embajada de los Estados Unidos

JOCHAMOWITZ FRISANCHO, CESAR Asesor Comercial Embajada de los Estados Unidos KAMPA, RICHARD Gerente General Radionet LANFRANCO VAREA, RICARDO Gerente General Lucent Technologies LIGUORI, RAYMOND E. First Vice President Merrill Lynch LOAYZA MARIACA, GUIDO Superintendente Superintendencia de Telecomunicaciones - Bolivia LUZARDO, JESUS Gerente de Operaciones Comerciales Motorola del Perú S. A. MENACHO RAMOS, JORGE Gerente General TE. SA. M Perú S. A. MERCADO NEUMANN, GONZALO Representante A. TELECOMMUNICATION INTERNATIONAL CORPORATION MITCHELL, BRIDGER Vice president Charles River Associates MONSON, CALVIN Representante Strategic Policy Research MORALES MONTAÑO, JOSE Jefe de Políticas Regulatorias Superintendencia de Telecomunicaciones – Bolivia MUENTE SCHEARZ, RAFAEL EDUARDO

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Vicepresidente Legal TELE 2000 MUÑOZ, ITALO Unidad de Coordinación Ministerio de Economía y Finanzas NAYAR, SUBODH Director de Iniciativas Estratégicas Bellsouth International NORTHLAND, MARCO Director @PHONE S. A. OCHOA LA TORRE, MARIA ROCIO Asesor Económico en Telecomunicaciones Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones – MTC OJEDA NUÑEZ, WILLIAM FABIAN Ing. Electrónico Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones – MTC OLAECHEA, JOSELYN Coordinadora - Comisión de Libre Competencia INDECOPI O'NEILL, JUDITH Representante Reid & Priest LLP ORELLANA, MARCELO Gerente de Sistemas de Telecomunicaciones Siemens S. A. OSA, JOAQUIN Director de Mercados Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones - España OSAKI SUEMITSU, MIGUEL Dirección General de Telecomunicaciones MTC

OSORIO POSTIGO, EDWIN Director Gerente T + S (Worldcom) PAGANO LOZA, LUIS Gerente de Desarrollo TELE 2000 PALOMARES SARTOR, CLAUDIO AUGUSTO Asesor Técnico Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones - MTC PALOMINO BONILLA, MIGUEL Gerente General Merrill Lynch PAREDES, MARIELLA KARINA Abogada Asuntos Regulatorios TELE 2000 PAREJA, CRISTINA Vicepresidente Ejecutiva Legal y Organismos Regulatorios Telefónica del Perú S. A. PEREZ-REYES ESPEJO RAUL Sub Jefe del Area de Estudios Económicos INDECOPI PICHILINGUE PRIETO, EDUARDO Director de Relaciones Internacionales ASETA PONCE S., GLADYS Gerente de Servicios Internacionales TELE 2000 QUIÑONES ALAYZA, MARIA TERESA Asesora Legal Comsat Perú S. A. QUINTANA SANCHEZ, EDUARDO Asistente - Comisión Libre Competencia INDECOPI

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QUIROZ, MARCOS Vice President JP Morgan RAMIREZ PEQUEÑO, PEDRO MARTIN Abogado Asesoría en Telecomunicaciones Telefónica del Perú S. A. RAMIREZ SEMINARIO, MANUEL MARTIN Asesor Legal Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones – MTC REATEGUI PEZO, WILLIAM ALBERTO Director Técnico Arch Comunicaciones Perú S. A. REGUERO, JAVIER Vicepresidente Ejecutivo de Red Telefónica del Perú S. A. REVILLA VERGARA, JUAN VICENTE Vicepresidente Ejecutivo de Contabilidad Telefónica del Perú S. A. RISSO BASULTO, RAUL Jefe Relación con Inversionistas Telefónica del Perú S. A. RODRIGUEZ, FRANCISCO Gerente de Asuntos Regulatorios TELE 2000 ROSPIGLIOSI BALTA, JOSE ALBERTO Gerente General ALCATEL del Perú S. A. ROZAS OLIVERA, HORTENCIA Gerente Proceso Regulatorio Telefónica del Perú S. A. RUIZ GALACHO, ANTONIO Gerente División Acceso ALCATEL del Perú S. A.

SEGAMI SALAZAR, MIGUEL DANTE Ingeniero de Sistemas Motorola del Perú S. A. SHINNO, GUILLERMO Jefe de Proyecto de Fibra Optica ETECEN STUCCHI ESQUERRE, GUILLERMO CAYETANO Gerente Regional MCI International STUMPF, ANDREA Director, Legal Department Comsat International SUAREZ ESPADA, MAGNO AUGUSTO Controller Resetel S. A. TAIMAN, LEON Managing Director - International Markets Bellcore International TAVARA MARTIN, JOSE IGNACIO Adjunto al Defensor para los Servicios Públicos Defensoría del Pueblo TAYPE PINASHCA, ROBERTO FELIPE Director de Capacitación INICTEL THOMAS, SAMMY Vice President - Public Policy and Regulatory Solutions Bellcore International TOVAR GIL, JAVIER Presidente Comisión Técnica de Técnica de Telecomunicaciones TOVAR GIL, MARIA DEL CARMEN Presidenta Comité Especial de Telecomunicaciones

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PROMCEPRI TOVAR MENA, TERESA VIRGINIA Asesora Legal Global Village Telecom N. V. UREÑA GUTIERREZ, SAMUEL Director Ejecutivo ASPEC VALDEZ VELASQUEZ-LOPEZ CARLOS RAFAEL Asesor Técnico MTC VALERIN, LUIS TORRES Director de Estudios y Proyectos / Director de Investigación y Tecnología (e) INICTEL VARELA VIDAL, JAIME GUILLERMO Socio Estudio Vidal Layeseca

VASQUEZ SORMANI, FLOR Sub Directora de Planeamiento Dirección General de Telecomunicaciones MTC VEXLER NAMER, ALBERTO Departamento de Sistemas Grupo Mastercom YEP FUPUY, ROBERTO EDMUNDO Gerente General NEC Corporation ZARATE, CARLOS Director Government Relations Motorola Inc. ZURITA, GABRIEL ELECTRA ZUSMAN, SHOSCHANA Asesora Legal Estudio Yori & Bustamante

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ANEXO 2: PROCESO DE CONSULTAS DEL MODELO PERU 1. Resumen de los comentarios al Modelo Perú TARIFAS TELEFONICA TdP opina que a diferencia de lo expuesto en el Modelo Perú, el rebalanceo tarifario no es el mejor antídoto para evitar el descreme del mercado, debido que se basa en tarifas promedio ponderadas, cuando debería incluir también la correlación con los costos promedios del país. De esta manera, la seguridad del completo éxito del rebalanceo se produce en países con infraestructura desarrollada y en poblaciones con ingresos per cápita mayores. Con respecto al Factor de Productividad, se afirma que el factor de productividad se determinará cada tres años. Así, un bajo factor X favorece a la operadora y a las entrantes, mientras que perjudica a los consumidores. Cabe señalar que el límite máximo de las tarifas está sujeto a la tarifa del trimestre anterior, el índice de precios del consumidor y al factor de productividad. Cada canasta tiene tarifas diferentes y un factor de productividad, mientras que el índice de precios al consumidor es igual para todas las canastas. Una vez terminado el rebalanceo tarifario, los ponderadores para el cálculo de la tarifa promedio ponderada serán el tráfico o el número de abonados y las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios. Así, debido a que las tarifas se encuentran en niveles internacionales, sería contraproducente disminuirlas. Esta medida podría perjudicar tanto a Telefónica como a las empresas entrantes que son las que generan competencia en última instancia. Las tarifas no están rebalanceadas geográficamente, sino por promedios. Si, como menciona el modelo, se aplicaran tarifas distintas por áreas geográficas, podrían existir tarifas distintas por cada región, caso en el que el descreme es seguro. Habría que introducir mecanismos de subsidios para evitar encarecer tarifas en regiones alejadas de baja densidad o bajos ingresos. Suponiendo que la tarificación se aplica sobre la cuota de abono, esto traería como consecuencia:

• Mayor diferencia entre las zonas con mayores recursos y las zonas con menores recursos.

• Pérdida de clientes debido a la imposibilidad de los abonados de afrontar una cuota de abono elevada.

• Aumento de la morosidad promedio ponderada en más del 3%. • Disminución significativa del tráfico. Los abonados buscarán realizar

exclusivamente el número de llamadas libres que les corresponde por la cuota de abono, para compensar el aumento de esta.

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La regulación tarifaria sólo para la empresa establecida resulta violatoria del Contrato de Concesión. Si se regulan las tarifas, la regulación debe ser aplicada uniformemente de acuerdo con el principio de no discriminación. OVUM La regulación asimétrica de tarifas ha ocurrido en la práctica en muchos mercados liberalizados. Al aplicar el método de las “Price Caps” sólo sobre el operador dominante se cree que las tarifas de los competidores también tenderán a disminuir. Sin embargo, cualquier otra forma de regulación tarifaria debería de ser simétrica. Así, TdP debería tener flexibilidad en la implementación de precios de la misma forma que los otros operadores, y no se le debería requerir presentar a OSIPTEL sus precios para aprobación antes de introducirlos en el mercado. Es importante asegurar que al Factor X no se le imponga un valor muy alto y que se le dé la mayor flexibilidad posible. El argumento a favor de un X bajo es que favorece a la inversión e incentiva a la competencia. También hay que tener en cuenta que en los últimos años TdP ha hecho bastantes avances en las ganancias de productividad y no queda claro si es que existe suficiente espacio para hacer mejoras en la productividad. Un objetivo del 3% en el Factor X parece razonable. Este fue el valor impuesto en Reino Unido apenas se implantó el método. Al comparar los precios de Perú con los de Reino Unido, se sugiere que resultaría más ventajoso el reducir los precios de las canastas C y E en lugar de reducir los precios de la canasta D. La renta mensual y las llamadas locales son 40% más baratas en el Perú que en Reino Unido, mientras que los cargos de interconexión y las tarifas por llamadas de larga distancia son mayores en Reino Unido que en el Perú. BANCO MUNDIAL El permitir la desagregación geográfica y de costos es una política recomendable ya que le otorgará a TdP la flexibilidad que necesita para competir. En cuanto al factor de productividad, es importante hacer mención que será de vital importancia para la telefonía fija debido que no existe competencia, pero para el caso de larga distancia será más factible que la competencia reduzca las tarifas antes que un método regulatorio. Se debe establecer un sistema de apelaciones para decisiones tarifarias de OSIPTEL. La mayoría de sistemas en otros países gozan de esta facilidad, mediante la cual la empresa regulada puede apelar las decisiones del ente regulador sobre los nuevos sistemas tarifarios. GLOBAL VILLAGE El tratar de imponer un diferencial muy alto entre los precios de las llamadas y el cargo de interconexión para atraer nuevos operadores es también un incentivo para que los operadores ineficientes puedan entrar. Por ello, el Regulador se debería

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preocupar sólo en que los cargos de interconexión sean cobrados al costo, ya que las fuerzas del mercado se encargarán de que dicho diferencial disminuya. FORMUS COMMUNICATIONS El beneficio marginal de cualquier servicio integrado determinará la cantidad y calidad de los operadores. Así, la Comisión ha identificado dos variables: el precio de los servicios y el cargo de interconexión. Cualquier nuevo entrante estará, en primer lugar, dependiendo de la infraestructura existente. El costo de uso o arrendamiento de la infraestructura dependerá de la forma como se especifique los cargos de interconexión o en la forma como éstos son fijados por arrendamiento de circuitos o líneas dedicadas. Por ejemplo, un alto costo de arrendamiento de líneas de alta capacidad de circuitos puede influenciar en el beneficio de los nuevos servicios de valor añadido y, por lo tanto, limitar el número de nuevos entrantes. Según el documento, los nuevos entrantes tendrán libertad en el establecimiento de precios, mientras que al dominante se le impondrá un mecanismo de control de precios. De esta manera, para establecer una flexibilidad general de precios, al operador dominante sujeto a dicho control de precios deberá permitírsele una mayor flexibilidad. De la misma forma, la Comisión deberá proveer incentivos para que el operador dominante promueva nuevos planes tarifarios combinando las canastas C y D para que se pueda expandir la teledensidad y crear externalidades de red. TELE2000 / BELLSOUTH Las recomendaciones de la CTT, mediante las cuales TdP deberá obtener la aprobación de OSIPTEL para aprobar los sistemas tarifarios y los planes de descuento, parecen seguras y deben ser implementadas. La CTT debe darle fuerza a estas medidas de seguridad comenzando por darle suficiente tiempo (una o dos semanas) a las partes interesadas para examinar las tarifas propuestas y los planes antes de que se vuelvan efectivos. Luego, deberá permitirle a las partes interesadas el poder debatir las tarifas y los planes con OSIPTEL si es que ellas consideran que los nuevos precios pueden ser anticompetitivos. Por último, deberá requerir a TdP que incluya la información acerca de los términos y condiciones de sus ofertas así como los costos básicos para los nuevos precios. El plazo de 45 días para que OSIPTEL pueda revisar la información presentada por TdP antes de que las tarifas se hagan efectivas representa un incentivo para que TdP presente información clara debido a que mientras más rápido OSIPTEL revise y entienda la información presentada, más rápido se aprobarán los nuevos planes tarifarios. En la sección también se habla sobre las pruebas periódicas que TdP tiene que realizar para demostrar que los precios de sus servicios son competitivos, es decir, que se encuentran en el nivel de sus costos. Así la CTT recomienda que además de las pruebas, se deberán hacer otras cada vez que se manden los nuevos planes tarifarios a OSIPTEL para su aprobación, ya que estas pruebas de imputación son

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una buena herramienta para indicar si TdP está vendiendo servicios por encima de sus costos. CONCESIONES TELEFONICA Telefónica opina que para el otorgamiento de una concesión se deberán cumplir requisitos mayores a los que el Modelo hace mención, ya que las obligaciones de invertir en infraestructura y de pedir primero la concesión no son suficiente garantía de que los operadores sean solventes y eficientes. Por otro lado, el derecho a la provisión de servicios sobre infraestructura alquilada desalienta las inversiones productivas. Por ello, se deberá obligar a las entrantes a invertir en el desarrollo de su propia infraestructura y brindar servicios soportados sobre ella. El problema de asignar las concesiones por orden de llegada es que muchos servicios están sujetos a la disponibilidad de las frecuencias, por lo que se restringe la capacidad de decidir cual operador esta más capacitado para la prestación del servicio. Por otro lado, en países como Reino Unido se ha establecido que las solicitudes de concesión se evalúan por orden de llegada; sin embargo, el otorgamiento de la concesión se realiza sobre la base de los meritos de la propuesta. Por otro lado, la asignación del espectro se realizará mediante subasta, medida que es violatoria al Contrato de Concesión en la cláusula 15, que reconoce a Telefónica el derecho de acceder a las frecuencias que requiera para la prestación de sus servicios. Podrían establecerse como requisitos a cumplir por los entrantes y a evaluar, a efectos de otorgar concesiones, los siguientes:

• Inversión comprometida en los primeros años. • Nivel de empleo, ratios de facturación empleados. • Expansión del servicio. • Contribución al Servicio Universal. • Parámetros de calidad. • Como garantía del cumplimiento de estos términos se puede exigir el depósito

del 10% de la inversión comprometida para todo el periodo, garantía que el Estado devolvería transcurrido el periodo establecido.

En cuanto a los requisitos técnicos, se pretende exonerar a los entrantes del cumplimiento del plan mínimo de expansión en las zonas donde se compruebe competencia, medida que se basa en la idea de que los operadores tienen el mejor incentivo de expandir sus redes en el apoderarse de los mercados, pero tal idea se

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remite sólo a aquellos mercados donde la rentabilidad es elevada, por lo que se estaría yendo en contra de los objetivos del estado de aumentar la penetración. En cuanto a la política de comercialización minorista de las redes, se permite que un operador entrante ofrezca servicios sin la necesidad de hacer inversiones en redes. Así, la reventa de tráfico le permitirá tener ganancias en cada tramo de red que se alquile. No obstante, es de suponer que el ingreso de un operador debe suponer una inversión inicial y presencia física en infraestructura. La política de reventa, tal como está planteada, sólo atraerá negociantes, mas no inversionistas. En cuanto a la política de acceso inalámbrico, la prohibición a TdP de no poder utilizar la tecnología Wireless Local Loop es una violación de la cláusula 15 del contrato, la cual pone a TdP en total desventaja frente a sus competidores. OVUM OVUM opina que las concesiones deberían estar garantizadas para los operadores que hagan sustanciales inversiones en infraestructura. Deberán existir reglas que agrupen los criterios de oferta de las concesiones, por ejemplo, en proporción a la población del área que se está licitando o según inversión total en infraestructura. La clasificación del mercado local y de larga distancia permitirá a la CTT reconocer y programar metas regulatorias diferentes para cada mercado. La más importante en el mercado de telefonía local es la expansión de las líneas telefónicas. Debido a que pocas áreas locales son atractivas para la competencia, es importante que las reglas regulatorias aseguren una inversión en infraestructura suficiente en dichas áreas. En cambio, el mercado de larga distancia es más apto para sostener la competencia por lo que para este caso las reglas deberían asegurar una justa competencia y la obtención de un adecuado acceso a las redes locales. BANCO MUNDIAL La política de usar mecanismos de mercado para la asignación de frecuencias conjuntamente con la libertad de las empresas en la fijación de precios de nuevos servicios son incentivos suficientes que puedan permitir la entrada de operadores eficientes. Habrá que analizar si los planes mínimos de expansión son o configuran una barrera a la entrada. Además, el pago del derecho de uso del espectro es suficiente incentivo para explotar el servicio de acuerdo conla evolución de la demanda del mercado peruano. TDSS (Estudio de abogados) La definición de concesión consiste en dar u otorgar un derecho. En el caso de las telecomunicaciones, el derecho que se otorga es el de prestar servicios portadores, finales o de difusión.

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El hecho de otorgar una concesión sujeta a plazo suspensivo (culminación de concurrencia limitada) implica violar los contratos suscritos con Telefónica, en la medida en que se está otorgando el derecho de prestar el servicio. La suscripción de un compromiso formal de otorgar una concesión en el futuro prácticamente equivale al otorgamiento de la concesión, por cuanto se concede a la otra parte derechos exigibles. Por este motivo, se debe pactar en dicho compromiso los elementos esenciales de la concesión. El compromiso tampoco es viable porque los contratos con Telefónica establecen que las concesiones de servicios comprendidos en la limitación deben otorgarse mediante procesos transparentes y no discriminatorios. ESTUDIOS DE ABOGADOS LUIS ECHECOPAR GARCIA Se debe establecer un registro público de concesiones, en el que se registren los contratos de concesión y los gravámenes sobre las concesiones. Asimismo, se deberá establecer un mecanismo de calificación de operadores como un requisito para la obtención de una concesión. En los contratos debe aclararse que la fusión, escisión o transformación de concesionarias no requieren del cumplimiento de ningún requisito, salvo que conlleven una disminución en los derechos del Estado. Asimismo, los requisitos de transferencia de concesiones no tienen mayor sentido en tanto que la transferencia de acciones de las sociedades concesionarias es libre. La Unidad de Concesiones debe dotarse de los recursos necesarios que le permitan cumplir su función. Asimismo debe aclararse que las concesionarias pueden integrar servicios de valor añadido (como por ejemplo, transmisión de datos, de mensajes, caller ID y correo de voz) con una simple notificación a la autoridad. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS PARA ALBERTO BUSTAMANTE 1. ¿Qué efectos podría tener el hecho que los Contratos de Concesión suscritos por

el Estado con CPT S.A. y ENTEL PERU S.A. (hoy TdP) –en adelante CC- son un contrato-ley respecto a las modificaciones que se pretenden introducir en la actual Ley de Telecomunicaciones? ¿Las obligaciones de TdP podrían verse afectadas a favor suyo?

Los contratos-ley de conformidad con el segundo párrafo del articulo 62° de la Constitución Política del Perú –en adelante CP- constituyen instrumentos jurídicos mediante los cuales el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. Así, desde una perspectiva estrictamente técnica, los contratos-ley en nada difieren de los contratos comunes, ya que el primer párrafo del articulo 62° de la CP estable que “… los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras de disposiciones de cualquier clase” .

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En todo caso, la peculiaridad de los contratos-ley radicaría en que si las modificaciones legales que tuvieran incidencia en tales contratos sirven para mejorar las garantías y otorgar mayores seguridades al inversionista no deberían ser objeto de cuestionamiento jurídico. 2. ¿Qué alcances tendría el artículo 62° de la Constitución vigente? El segundo párrafo del artículo 62° de la CP impide que el poder regulatorio del Estado afecte las condiciones contractuales que establecen garantías y otorgan seguridades para el inversionista que contrata en el Perú. 3. Respecto a la sección 12.01: Otras concesiones (de los contratos son CPTSA,

ENTEL Parte I y II): 3.1 ¿Cuáles serían las implicancias de esta cláusula en la expresión “condiciones

más favorables”? Las secciones 12.01 de la Cláusula 12 del CC estipulan que “El MINISTERIO garantiza que las concesiones para la prestación del SERVICIO…que sean otorgadas después del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA no estarán sujetas a condiciones más favorables que aquellas contenidas en el presente CONTRATO. Asimismo, tales concesiones serán otorgadas mediante procesos transparentes y no discriminatorios.” El fin de este párrafo es asegurarle a Telefónica que, concluido el periodo de Concurrencia Limitada, los entrantes no tendrán mayores ventajas que las que fueron estipuladas en la concesión a TdP. Ahora bien, existen materias incluidas en la concesión con TdP que no pueden ser comparadas con las que se incluirían en los contratos con las entrantes, ya que fueron determinadas bajo una política privatizadora cuya racionalidad provocó justamente el periodo de Concurrencia Limitada. 3.2 ¿De qué manera esta sección podría limitar o impedir la exclusión en la ley de

los “Planes Mínimos de Expansión” y de las “Condiciones de Calidad” como condiciones esenciales de los contratos de otros operadores?

Las secciones 8.05 de los CC contienen cláusulas que estipulan las obligaciones de TdP en cuanto a: (i) Expandir el servicio de telefonía local. (ii) Incrementar las líneas instaladas. (iii) Reducir el tiempo de espera para conexiones. (iv) Sustituir centrales manuales por centrales automáticas. Asimismo, las secciones 8.05 estipularon los requisitos de calidad del servicio: (i) Tasa de incidencias de fallas. (ii) Tasa de corrección de fallas locales. (iii) Tasa de llamadas locales completadas. (iv) Tiempo de respuesta del operador.

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Estas cláusulas tienen sentido en Contratos de Concesión respecto de servicios recién privatizados. Así, en el contexto de un proceso de privatización, en el cual se entregó el monopolio de tres servicios públicos de Telecomunicaciones durante cinco años, resulta jurídica y lógicamente inaceptable que las secciones 12.01 de los CC fuesen interpretadas de la manera que a los entrantes se les exigiere condiciones similares a las previstas en los CC con TdP. Las razones por las cuales las secciones 12.01 no se deberían aplicar a las entrantes son las siguientes: (i) Se derivan de un Proceso de Privatización. (ii) Constituyen incentivos para la modernización de las Telecomunicaciones en

el Perú. (iii) Exhibían, como contraprestación que obligaba al Estado peruano, el

establecimiento y operación efectiva de un periodo de Concurrencia Limitada. Asimismo, cabe resaltar que la mención a “condiciones más favorables” para los nuevos concesionarios constituyen un imposible jurídico ya que dichos nuevos competidores se encontrarían en un régimen de competencia sin haber sido beneficiados por un periodo de Concurrencia Limitada, a no ser que se tratara de regulaciones especiales en materias tributarias o subvenciones especiales a las que el operador original fuese excluido. 3.3 Dentro de este esquema, ¿sería posible introducir una modificación en la ley en

el sentido de que las Concesiones otorguen el derecho a prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones en general? (no de un determinado servicio en particular).

En el caso de Tiempo Máximo de Espera (TEC), puntualizado en los CC, las metas allí establecidas contemplan el periodo comprendido entre 1998 y 2003, el cual excede el periodo de Concurrencia Limitada que favorece a TdP. De esta forma, cabe la interrogante de si es que podría existir alguna modificación a la legislación actual de tal forma que excluya a las entrantes de las metas TEC una vez vencido el periodo de Concurrencia Limitada. La opinión del analista es afirmativa. Cuando las entrantes accedan al mercado tendrán que acomodar sus parámetros de eficiencia al de los de la dominante por lo que el mercado por sí solo traería incentivos a que las entrantes logren las metas TEC. Razón por la cual, no se estaría violando la cláusula 12.01 ya que el levantamiento de tales metas sólo a las entrantes no constituye una “condición más favorable”. En cuanto a los requerimientos de calidad se aplica el mismo argumento anterior. Dado que que TdP ha venido cumpliendo con dichos requisitos antes del tiempo estipulado, sería ineficiente imponer tales condiciones a las entrantes ya que estas solo tuvieron razón de ser durante el periodo de Concurrencia Limitada. De esta manera, el analista concluye que no cree que la modificación legal para las concesiones por ser otorgadas después del vencimiento del periodo de Concurrencia Limitada contravengan los contratos si prescinden de la actualmente vigente clasificación de los servicios contemplada en la Ley. Tal contravención sería posible sólo si las modificaciones legales en estudio alteraran los términos y las condiciones establecidos para el periodo de Concurrencia Limitada. Si ése no fuese

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el caso, la prescindencia de la actual clasificación de servicios de la Ley podría ser considerada lesiva a los intereses de TdP sólo si se afectase sus derechos adquiridos por la vía de establecer condiciones más favorables a los futuros concesionarios. Lo contrario implicaría aceptar que las concesiones otorgadas a TdP, más allá de que constituyan contratos-ley, habrían tenido la virtualidad de inmovilizar la capacidad normativa del Estado peruano por el término de veinte años, lo que resulta inaceptable. 4. ¿Cómo afectaría a los CC una potencial modificación de la Ley que estableciera la

no participación de empresas concesionarias que se consideran como competitivas/ sustitutos de los ya concesionados?

Una potencial modificación de la Ley que limitara el acceso a bandas de frecuencias de servicios que se consideran como competitivos de los ya otorgados se encontrarían en la lógica de la Legislación vigente sobre libre y leal competencia, debido a que tal modificación tendría por objeto impedir concentraciones de capital o concentraciones monopólicas, sin que ello afecte a los CC. De hecho, existe un precedente de este tipo de limitación conformado por el Decreto Supremo N° 018-97-MTC, publicado el 19 de agosto de 1997, que impide que TdP sea titular de concesiones de la banda B de Telefonía móvil celular. 5. ¿El remitir la clasificación de los servicios públicos al Reglamento de la Ley, e

inclusive a una norma de menor jerarquía tipo Resolución Ministerial, significaría afectar los CC? ¿Podría suplir a la actual enumeración taxativa de tipos de servicios la definición de las “pautas mínimas” que se utilizarán para realizar la clasificación mencionada?

En rigor, la iniciativa de que los servicios sean objeto de clasificación mediante normas de jerarquía inferior al Texto Único Ordenado (TUO) no resulta totalmente nueva y se encuentra ya de alguna manera comprendida en el artículo 23° del Reglamento General del TUO, que otorga al Ministerio la facultad de incluir dentro del marco de la Clasificación General de Servicios establecida en los artículos 8° y 9° del TUO, aquellos servicios no considerados en el Reglamento y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance científico y tecnológico. Así, nada impide que la clasificación de los servicios sea objeto de regulación a través de normas de jerarquía inferior al TUO, por cuanto ello contribuiría a ofrecer mayor flexibilidad regulatoria en un contexto tecnológico cambiante. El analista comenta que no ve en qué medida la ubicación jerárquica que se le asigne a la clasificación de los servicios pueda afectar a los CC. COMSCAPE La modalidad de otorgamiento de la concesión de servicios de Telefonía Móvil Digital PCS que no se encuentre bajo régimen de periodo de concurrencia limitada se deberá llevar a cabo mediante el MTC en coordinación con el Comité Especial de Telecomunicaciones de PROMCEPRI.

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RESETEL Se establece que el espectro radioeléctrico se asignará a operadores mediante concurso público y por orden de llegada cuando haya escasez del mismo, es decir, cuando la demanda exceda al espectro disponible. Sin embargo, no está claro cómo se mide dicha demanda para poder determinar si es que existe escasez. Podría medirse como en el caso mexicano, mediante una convocatoria cada cierto tiempo para que las empresas presenten “solicitudes de interés”. En cuanto a las áreas locales, se considera necesaria su identificación por parte de TdP para fines de concesión, tarifas, interconexión y cumplimiento de obligaciones asumidas. Además, al momento de definirlas se deben mantener los límites de la mayor parte de las áreas locales actuales. Es importante que las nuevas empresas de telefonía fija y portador local deban tener las mismas áreas locales que el operador ya establecido. Y, por último, el concepto de áreas locales utilizado para tasar las llamadas de los usuarios debe también utilizarse para establecer los cargos de interconexión. Asimismo, no se deberá imponer requerimientos de cobertura al nuevo operador para facilitar su ingreso al mercado. En cambio, sí debiera establecerse la obligación de uso del espectro radioeléctrico en el caso de servicios inalámbricos. FORMUS COMMUNICATIONS No está claro cómo definir una concesión ni en que casos es qué se requerirá una concesión y en que casos una autorización. Tampoco es compresible cómo la obtención de una concesión y la asignación del espectro son dos procesos diferentes. INTERCONEXIÓN TELEFONICA De acuerdo al Reglamento de Concesión, los operadores deben ser quienes negocien un Cargo de Interconexión y no que lo fije el ente regulador. Éste sólo deberá determinar el cargo a solicitud de una de las empresas operadoras. OSIPTEL utilizará una metodología por costos incrementales para determinar el cargo, la cual no es aplicable a la realidad peruana. Esta metodología sólo se aplica en industrias con un alto índice de penetración, por lo que en el Perú se tenderá a sobrestimar los costos de instalación de la red. AT&T

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Si es que la empresa dominante no reduce los cargos a costos, es casi imposible que exista competencia ya que tendría una ventaja estratégica injustificada. Los altos cargos de interconexión cobrados a las entrantes podrían ser utilizados para subsidiar sus propias tarifas. AT&T recomienda la utilización de costos incrementales ya que estos costos no toman en cuenta los costos fijos, sino los costos que un mercado competitivo realmente generaría; es decir, los costos basados en una empresa eficiente. GLOBAL VILLAGE Los cargos de interconexión deben basarse en estimaciones de los costos atribuibles y se debe dejar que los operadores lo fijen mediante un mecanismo arbitral. ESTUDIO DE ABOGADOS LUIS ECHECOPAR GARCIA Debe de establecerse una cláusula modelo de “operador más favorecido” en los Contratos de Interconexión, que iguale automáticamente los cargos de interconexión vigentes de todos operadores con los menores que se otorguen posteriormente a cualquier operador. Mientras se publican los términos de interconexión “por defecto”, debe permitirse a la parte que solicita la interconexión someterse a los mismos términos del “operador más favorecido” Ya que los aspectos técnicos de la interconexión son relativamente estándares, no debe permitirse al operador dominante dilatar la interconexión sobre la base de discrepancias técnicas. Si existiera una objeción técnica por parte del operador dominante, debe permitirse al operador solicitante recurrir de inmediato a la autoridad para que apruebe los términos técnicos contenidos en el proyecto de interconexión. Además, debe aclararse que el uso de la infraestructura de otro operador está autorizado en el momento que esté presente el Contrato de Interconexión respectivo. RESETEL Debe regularse la coubicación mediante un contrato que contemple las relaciones entre operadores. En caso de que la empresa entrante esté interesada en la coubicación y la empresa dominante se muestre reacia a la solicitud, deberá resolver OSIPTEL. Los operadores entrantes deberán tener la libertad de decidir los puntos de interconexión con la red del operador actual. En caso de discrepancia, el regulador deberá interceder sobre la base de principios preestablecidos, los cuales deberán otorgar facilidades a los entrantes para no obstaculizar su entrada al mercado. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS PARA ALBERTO BUSTAMANTE 1. ¿En qué medida la facultad que el regulador dicte disposiciones que implique una

modificatoria de los términos de los Contratos de Interconexión que se

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presenten para su aprobación, afectaría la cláusula 10 de los CC? En igual sentido, ¿la aprobación de los Cargos de Interconexión “referenciales” afectaría lo establecido en la sección 10.01 de los CC?

El analista opina que la modificación legal sí afectaría sustantivamente la Cláusula 10 (Sección 10.01) de los CC, y sólo cabría aplicar a situaciones de interconexión en las cuales no participe Telefónica. En el mejor de los casos, OSIPTEL podría sugerir o exhortar, pero no cercenar el derecho de la empresa de negociar los cargos con las empresas interesadas. FORMUS COMMUNICATIONS Como un nuevo entrante, no hay duda que el cargo referencial por interconexión deba de ser establecido y pagado, pero sería adecuado analizar si dicho cargo se establece en un nivel que promueva la operación y mantenimiento de una estructura de redes altamente avanzada, eficiente y de bajo costo, es decir, el establecimiento de dichos cargos debe promover el desarrollo de tecnologías como las de acceso inalámbrico, redes de switch, etc. La política de interconexión debe estar basada en los puntos de red más económicos y eficientes. Con la posibilidad de implementar acceso inalámbrico, es muy probable que los bucles de las líneas alámbricas fijas gocen de una gran extensión. Así, la legislación debe tener en cuenta esta gama de posibilidad de interconexión entre redes. En adición al punto anterior, la política de interconexión debe establecer garantías que reflejen consistencias en la operación correcta, la calidad, velocidad y costos del servicio de interconexión. Así, establecer este estándar es inconsistente con el requerimiento establecido en el punto 39, el cual especifica que en caso de que, por cualquier motivo, la empresa dominante no pueda proveer la interconexión a la entrante, la dominante se verá en la obligación de brindarle al menos una línea telefónica para que el usuario pueda acceder a la red de la entrante. Así, tales tipos de reglas, que representan soluciones temporales, pueden convertirse en prácticas anticompetitivas. No se encuentra claro como será establecido el “cargo de interconexión local” ni si se someterá a consulta pública. El cargo de interconexión es tema capital para el desarrollo de la competencia. TELE2000 / BELLSOUTH Las recomendaciones de la CTT en la sección B.3, en la que deberá OSIPTEL de establecer un costo estimado para la interconexión con TdP para el final del periodo en 1998, reconocen la necesidad de establecer por defecto los precios de interconexión negociados y facilitar su resolución. La CTT debe también recomendar una fecha límite no mayor a diciembre de 1998 para la adopción por OSIPTEL de un sistema regulatorio de apertura de mercado. En el sentido de las pruebas de imputación y otras medidas de seguridad para asegurarse que TdP no discrimine entre el precio y el tipo de interconexión que se

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provee a ella misma y a sus competidores, es necesario que TdP muestre dónde y cómo esta interconectada su red. Así, aunque el modelo no recomiende que a TdP se le obligue a presentar la estructura separada de sus operaciones, TdP debería estar obligada a presentar información acerca de los puntos donde terminan y comienzan los servicios prestados por ella. Sólo en ese caso se podrá determinar si ella misma se aplica el mismo el cargo de interconexión que le cobra a sus competidores. Así, por ejemplo, sin saber donde se interconectan el servicio celular de TdP y el servicio de larga distancia de TdP con el servicio de telefonía fija, es imposible saber si los competidores de TdP están siendo interconectados a la red fija con las mismas ventajas que los servicios de TdP lo hacen a dicha red. Por estas razones TELE2000 alienta a la CTT que tome los siguientes pasos para promover la transparencia y la no discriminación:

• TdP debe delinear claramente entre las operaciones de sus diferentes servicios estableciendo puntos de interconexión entre redes.

• TdP debe especificar los recursos de una red utilizados a favor de otra red. • OSIPTEL deberá requerir a TdP establecer tarifas para los servicios que se

provee a ella misma. • Estas tarifas deben estar incluidas en las pruebas de imputación periódicas. • Si TdP no se cobra a ella misma, entonces los competidores tampoco

tendrían que pagar por estos servicios. • TdP debe alcanzar anualmente a OSIPTEL un documento que detalle esta

información, la cual OSIPTEL tendrá el deber de hacerlo de dominio público. TELE2000 determina que la mejor alternativa para establecer la localización y el número de puntos interconectados entre TdP y sus competidores es que a través de la alternativa (iii) se dé una combinación de:

• OSIPTEL determinará un número mínimo y las localizaciones de puntos de interconexión.

• Una serie de principios en puntos de interconexión para guiar a los competidores en sus negociaciones y para resolver disputas acerca de la localización de dichos puntos de interconexión.

Según el documento de referencia de la OMC, se le debe permitir a los competidores el poder interconectarse con la red del operador dominante donde ellos decidan que será más eficiente según las condiciones de mercado. Así, el permitirle a TdP decidir los puntos por los cuales brindará la interconexión a sus competidores sería darle mucho poder a la dominante sobre el diseño de las redes de sus competidores. En la sección B.3 se especifica que el incumbente debe proveer interconexión mediante líneas telefónicas en el caso de que le sea imposible proveerla mediante troncales y esta forma de interconexión deberá de ser temporal. Así, las recomendaciones de la CTT deben ser claras en los siguientes puntos:

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• TdP deberá probar su incapacidad de proveer interconexión mediante troncales.

• TdP debe tener el compromiso de una fecha límite para lograr dicha interconexión o ser sujeto de una penalidad.

• Los costos de interconexión deberán de ser los mismos que si la conexión se hiciera por troncales.

En la sección B.1 pareciera ser que a TdP se le permite diferenciar sus precios según las áreas a las que van dirigidos sus servicios. Asimismo, los cargos de interconexión deberían de estar ajustados a esos nuevos niveles de precios. Por ejemplo, si TdP decide reducir sus costos en las áreas metropolitanas para reflejar los bajos costos de proveer el servicio en estas áreas, luego el cargo de interconexión deberá ajustarse para reflejar estos bajos costos. Si los precios de interconexión no están ajustados, los competidores pagarán sobre costos en los cargos de interconexión en estas áreas locales colocándolos en una posición desventajosa. En muchos mercados, los proveedores sin licencia que posean líneas privadas y que se interconectan a la red pública generan demoras en las terminaciones de llamadas de los operadores con licencia. Así, la CTT debería recomendar que el tráfico de concesionarios interconectados debería tener prioridad en la interconexión a la red más que cualquier otro para evitar lo descrito líneas arriba. ACCESO AL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA

BANCO MUNDIAL

La diferencia entre una competencia por preselección y una de llamada por llamada es que en la primera, la empresa puede desarrollar la fidelidad entre sus clientes; mientras que con la segunda, la llamada telefónica de LD pasa a ser un commodity en donde la diferencia entre un proveedor y otro es la mínima. El tiempo que se prolongue la entrada del multicarrier (llamada por llamada) dependerá del desarrollo de la competencia.

AT&T Se recomienda adoptar un modelo de libre competencia denominado Sistema Multilateral. Este modelo fue introducido en EE.UU., Japón, Reino Unido y Chile con gran éxito. Se logró aumentar el número de empresas en el mercado, la teledensidad y el costo y los precios de brindar el servicio.

Asimismo se rechaza el plan denominado Retorno Proporcional en todos sus elementos. AT&T supone que este plan retrasaría los avances alcanzados y enviaría un mensaje equivocado a los inversores potenciales.

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La creación de una “Contribución Transitoria” que fuese aplicada exclusivamente a llamadas entrantes internacionales constituiría un trato discriminatorio y violaría el espíritu de dicho acuerdo.

RESETEL

Consideran que el sistema de selección más adecuado es el de “Llamada por llamada” o “Multiportador”, pues garantiza de manera eficiente el Acceso Equitativo.

FORMUS COMMUNICATIONS

El tiempo programado para la implementación del acceso equitativo deberá depender de la capacidad técnica de la red fija alámbrica para acomodarse a este requerimiento. Si es técnicamente factible proveerlo ahora, se debería implementar inmediatamente, mientras que, de no ser posible, se debería dar a Telefónica un periodo de tiempo razonable para implementarlo (por ejemplo, 2 años). BELLSOUTH / TELE2000 Tele2000 apoya las dos fases (Preselección y Llamada-por-llamada) para el sistema de acceso igualitario recomendado en la sección B.4, debido a que abrir el mercado de larga distancia con el Sistema de Preselección generará mayores beneficios al consumidor con una menor confusión para los mismos. En caso de que la apertura se generara con el sistema de Llamada-por-llamada, se podría generar confusión en el consumidor debido a la secuencia de digitalización, lo que conllevaría a los consumidores a usar el mismo sistema de siempre y no probar nuevas alternativas favoreciendo de este modo a la empresa dominante. Por otro lado, con el Sistema de Preselección existen mayores incentivos para los proveedores ofrezcan mejores servicios y mayor diversidad de productos. Así, con este sistema los proveedores tienen una base de clientes a los cuales proteger y servir. Éste no es el caso de Llamada-por-llamada. La CTT debería promover el Sistema de Preselección obligando a TdP que informe a sus clientes de las nuevas posibilidades que éstos tendrán una vez que el mercado haya sido abierto. Este proceso es conocido como balotaje y tiene un mejor resultado si es que va acompañado por un proceso de asignación. OSIPTEL deberá ser instruido para contratar a una tercera parte para manejar este proceso. TELE2000 entiende por qué la CTT recomienda políticas para que TdP adhiera el sistema de tasas contables y sistema de retornos proporcionales, debido que sin estos requerimientos, TdP podría tomar ventaja de su posición de mercado. No obstante, TELE2000 no está de acuerdo en que estos requerimientos sean solicitados a los entrantes. Así, los entrantes deberían estar:

• Libres de los sistemas de tasas contables y retornos proporcionales diseñados para el proveedor dominante.

• Promover el establecimiento de ofertas competitivas que logren disminuir los precios e implementar nuevos servicios.

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FACTURACIÓN, COBRANZA, FRAUDE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS TELEFONICA

No es aceptable que la facturación de los servicios a terceros se recargue por completo a TdP, ya que el área de facturación se ve saturada por la carga laboral y la necesidad de adecuar el soporte informático. Los costos de esta facturación probablemente encarecerían el servicio de los mismos.

TdP no debería ser la encargada de cortar el servicio de terceros por morosidad, ya que su imagen frente a sus clientes se vería desmejorada.

BANCO MUNDIAL

Sería una opción para minimizar el riesgo de no pago en el consumo de llamadas de larga distancia cobrar una garantía o un adelanto de pago que le permita al operador cobrarse en casos de mora, así como evaluar la creación de una tercera entidad que como en el caso de México se encargue de actualizar la información acerca de todos los clientes morosos, de tal forma que todos los operadores estén informados de quiénes pagan y quiénes no.

GLOBAL VILLAGE No es correcto que un usuario local no pueda ser desconectado inmediatamente por falta de pago. Se recomienda que al menos se tenga un tiempo tope de 30 días para poder cortarle el servicio mientras que su reclamo este en proceso. Es aceptable que exista una facturación separada de los servicios de llamadas locales e internacionales, pero también podría existir la misma facturación para ambas llamadas; es decir, adherir las llamadas internacionales a las facturas de las locales.

RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS PARA ALBERTO BUSTAMANTE

1. ¿En qué medida el establecer una disposición que establezca que el operador de

telefonía fija deba suspender su servicio como sanción por el no pago del recibo que corresponde a los pagos por llamadas internacionales por parte del abonado, significaría afectar lo dispuesto en la sección 8.03 de los CC?

El analista opina que tal modificación no importaría una afectación de los CC, ya que la interpretación de estos últimos no podría apartarse del régimen jurídico vigente al momento de la celebración de los mismos.

FORMUS COMMUNICATIONS

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Es recomendable que los servicios de facturación y cobranza se encuentren fuera del alcance de la agencia reguladora, debido que estos servicios son decisiones comerciales que conforman una estrategia central de la competencia para un nuevo operador. La agencia reguladora deberá supervisar que estos sistemas no abusen del consumidor, así como impedir que se revele información a terceros sin la autorización del cliente.

TELE2000 / BELLSOUTH

En la sección B.5, la CTT dice que los proveedores de servicios locales deberán cortar el servicio local a los consumidores que fallen en pagar los cargos a una tercera parte que ofrezca servicios de larga distancia o inalámbricos.

La CTT recomienda que si TdP corta el servicio local a los clientes que también se encuentran suscritos a sus servicios de larga distancia y acceso inalámbrico cuando éstos no paguen tales servicios, entonces TdP deberá requerir la suspensión del servicio local para clientes que usando para tales servicios a un tercero fallen en el pago de estos servicios.

Debido a su condición monopólica, TdP pudo recolectar una base de datos de todos sus clientes en la cual se incluyan nombres, direcciones, servicios que posean, calidad, cantidad, facturación, etc., de manera que se puedan ofrecer y focalizar nuevos servicios. Por esta razón, los competidores deberán tener acceso a esta información. Consecuentemente, el regulador debería asegurarse que TdP no haga mal uso de esta base de datos en una manera anticompetitiva debido a que podría llevar a dificultades en tres áreas principalmente: Privacidad del cliente: La información de los consumidores suscrita en estas bases sólo deberá ser usada para los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, todos los proveedores tendrán la obligación de no divulgar la información de sus clientes sin que éstos lo autoricen y la CTT debería recomendar el desarrollo de una guía en esta área. La información de los clientes se puede haber visto dañada por el uso de data agregada. Si la data de información ha sido agregada, ésta no puede ser utilizada para identificar a un cliente especifico. Consecuentemente, TdP debe permitir la utilización de data agregada para propósitos comerciales. Acceso de información al consumidor: TdP podría darle un mal uso a la información sobre la base de datos de sus clientes y sus competidores que requiere para poder operar su red, de tal manera que si el nuevo entrante decide ofrecer sus servicios, TdP tendría acceso a toda la información del entrante y de sus clientes. Consecuentemente, existiría la posibilidad de que, además de que TdP utilizara esta información para la operación correcta de su red la usase para propósitos

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comerciales. La CTT debería recomendar que OSIPTEL opte por las siguientes medidas: • Requerir a TdP el desarrollo de procedimientos de salvaguarda diseñados para

evitar esta conducta anticompetitiva. • Requerir a TdP que tenga que reportar a OSIPTEL estos procedimientos para la

aprobación de estos reportes y para hacerlos públicos. • Hacer una auditoria anual a TdP para determinar si se está cumpliendo con todos

los dispositivos antes dispuestos. Ventajas del marketing del incumbente: Como el incumbente TdP tiene la Base de Datos con amplia información sobre sus clientes obtenida en la relación consumidor-proveedor, se puede presentar como una desventaja a los entrantes el hecho de que TdP pueda utilizar esta data par ofrecer sus propios nuevos servicios y no se le permita hacerlo a sus competidores. TASAS CONTABLES

TELEFONICA

El Estado no debería definir el tratamiento que se da al Sistema de Tasas Contables internacionales ya que no está definiendo ni defendiendo en los foros internacionales ninguna política en relación con las tasas contables.

Hay contradicciones entre fijar tasas máximas en las negociaciones de operador por operador (tasas presionadas a la baja) y lograr incrementar los ingresos para el Acceso Universal (tasas presionadas al alza).

La política propuesta para la distribución de las tasas de liquidación hace que TdP ceda su red internacional para su uso por terceros, sin percibir por ello el mismo dinero que percibe cuando ese tráfico ha sido originado por ella misma. Asimismo, no compensa la inversión hecha en la red internacional.

Una alternativa más sencilla y fácil de hacer cumplir sería:

1. Tasas contables únicas por país, negociadas por el operador dominante y aprobadas por el ente regulador.

2. Retorno proporcional. 3. Fondo para el acceso universal proveniente de todo el tráfico entrante,

respetando el aporte de 1% de los ingresos de TdP. 4. Fijación de tarifas máxima aunque resulte contradictorio con la finalidad de

contribuir con la financiación del Acceso Universal.

Y, por último, en el tráfico internacional de Perú, la única posición dominante corresponde a EE.UU. (65% del tráfico entrante) y dentro de EE.UU., AT&T tiene el 60% del tráfico, por lo que cabe preguntarse si la Comisión ha previsto una regulación asimétrica en el caso de AT&T u otro operador de EE.UU.

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BANCO MUNDIAL

La idea de retornos proporcionales y contribución transitoria implica un subsidio temporal de la larga distancia al servicio local, distorsión que OSIPTEL y el periodo de Concurrencia Limitada han buscado eliminar en los últimos cinco años. Además, no hay suficientes garantías de que esos recursos se empleen para la expansión de la red.

Por otro lado, la canalización de las rentas por las tasas contables a FITEL incrementaría significativamente la presión del MEF y del MTC por el manejo de los recursos del FITEL.

RESETEL

Consideran que OSIPTEL debe ser el encargado de regular las tasas contables y no TdP, ya que de existir conflictos de interés por parte de TdP, podrían generarse procesos administrativos en OSIPTEL que demoren la implementación de las tasas contables.

ACCESO UNIVERSAL

TELEFONICA La definición de Acceso Universal que se pretende adherir a la Ley de Telecomunicaciones es más una definición de Servicio Universal, ya que el Acceso Universal significa brindar el servicio de telefonía básica a aquellas zonas que no cuenten con el mismo, para posteriormente incidir en la prestación de otros servicios como son fax, transmisión de datos, etc. GLOBALSTAR Una propuesta para el Modelo Perú es la definición de lo que es el “Área Local”, aplicable al concepto de telefonía fija local pero con tecnología inalámbrica satelital. Este servicio sería suministrado desde una central de conmutación llamada Gateway que administraría los recursos del segmento satelital y además proporcionaría la interconexión con la red pública. ESTUDIOS DE ABOGADOS LUIS ECHECOPAR GARCIA

Los planes de expansión no pueden ser considerados como obligaciones sujetas a sanciones en cuanto dependen de la existencia de un mercado. En todo caso, se debería crear un sistema que premie de manera efectiva el cumplimiento de ciertas metas de expansión en cuanto a la inversión, infraestructura, uso racional del espectro e incluso abonados.

RESETEL

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Conforme al proyecto de Reglamento del FITEL, el Modelo Perú propone que los proyectos se lleven a cabo mediante concursos públicos de ofertas o mediante adjudicación directa. Resetel está de acuerdo con esa opinión. FORMUS COMMUNICATIONS

Parece ser que el FITEL seguirá estando limitado a subsidiar la teledensidad en áreas rurales. La empresa recomienda que también se tomen en cuenta zonas urbanas de bajos ingresos, de libre comercio, servicios sociales (teleeducación, telemedicina) y acceso a Internet.

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ESPECTRO Y NUMERACIÓN TELEFONICA

Las limitaciones impuestas por el documento en cuanto a la asignación del espectro ponen en peligro los planes de expansión de las empresas de telecomunicaciones.

En cuanto a los planes de numeración, deberá respetarse la administración de éstos por parte del MTC, tal como se estableció en el contrato de concesión. ESTUDIO DE ABOGADOS LUIS ECHECOPAR GARCIA Debería existir un registro público que permita conocer la titularidad del espectro y su disponibilidad para nuevas concesiones, en el que se registren los contratos de concesión y los gravámenes sobre las concesiones. Asimismo, la asignación del espectro deberá estar sujeta a un procedimiento de reserva, que permita a las empresas llevar un estudio de factibilidad con la seguridad de que cumplidos los requisitos para su aprobación, el espectro requerido se encontrará disponible. Además, deberían establecerse las normas que permitan el gravamen (hipoteca o prenda) sobre el espectro y las concesiones, como un mecanismo para promover el financiamiento de la infraestructura de telecomunicaciones.

En cuanto a la numeración, debe aclararse que se asignarán códigos de siete dígitos a todos los servicios inalámbricos que deban interconectarse con la red de telefonía fija.

BANCO MUNDIAL

Una opción para aumentar los recursos destinados al Acceso Universal podría ser que los recursos provenientes de las subastas del espectro radioeléctrico sean destinados a FITEL. Este subsidio al desarrollo de la red es neutro desde el punto de vista de la competencia.

COMSCAPE

Respecto de la asignación de los bloques PCS, ComScape considera que se debería orientar a la administración y asignación de los bloques PCS de 10 Mhz (acceso fijo inalámbrico) y no a los bloques PCS de 30 Mhz (acceso móvil inalámbrico). Asimismo, considera que se debería prohibir que un mismo operador cuente con espectros en las bandas de 800 Mhz y a la vez con algunas bandas anchas de PCS. Además, ya que el servicio PCS se presenta como un sustituto del celular digital, no se debería encontrar en la temática del Modelo Perú. El tema del Modelo Perú se centra en Telefonía Fija, Larga Distancia Nacional y Larga Distancia Internacional.

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RESETEL

En cuanto al espectro, el derecho a concursar por las bandas anchas de PCS debería extenderse a las empresas portadoras, y no restringirlos únicamente a las portadoras celulares, puesto que no existe ninguna justificación técnica para tal restricción.

RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS PARA ALBERTO BUSTAMANTE

1. En la cláusula 15 (Uso de Espectro Radioeléctrico) 1.1 ¿En qué medida los cambios propuestos en la clasificación de los servicios afectaría esta cláusula? El analista opina que las proyectadas modificaciones no colisionarían con la sección 15 de los CC, salvo que se entendiese que la desaparición de las denominaciones “Servicio portador” o “Servicio final” podría construir la base para afectar las condiciones pactadas con TdP para el periodo de Concurrencia Limitada, lo cual, si es adecuadamente redactado en el dispositivo correspondiente, podría obviar cualquier interpretación inadecuada a ese respecto.

1.2 ¿El proponer establecer el concurso público como la regla general de asignación de las frecuencias significaría una violación de los CC en este extremo? No sería una violación a la sección 15 de los CC, si es que se respeta tal sección en lo que se refiere a la necesariamente demostrable y justificada asignación de frecuencias que TdP requiera para la prestación de los servicios.

1.3 ¿Podría considerarse que una potencial modificación a la Ley que establezca límites a la cantidad de espectro a ser usado por los operadores afectaría los CC? No sería una violación a la sección 15 de los CC, a no ser que dicha sección sea incumplida por el Estado si éste no satisface los legítimos y justificados requerimientos de espectro por parte de TdP, de conformidad con lo estipulado en los CC.

FORMUS COMMUNICATIONS

Un método más eficiente y efectivo de asignación del espectro es por usos generales (móvil, fijo, etc.) y no por tipo de tecnología por usar o servicio especifico por brindar. En el futuro cercano, los servicios integrados determinarán un servicio estándar ofrecido sobre la base de tecnologías como banda ancha, inalámbrico, fibra óptica, ATM, etc.

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En el caso de una nueva tecnología que requiera un tiempo adicional para ser instalada, los operadores deberían contar con un tiempo adicional o un proceso experimental para adquirir las licencias. Este proceso experimental deberá estar orientado para incentivar la innovación y reducir el riesgo.

Si bien el gobierno debe cubrir los costos de monitorear y supervisar el uso del espectro, los precios pagados por la subasta del mismo no deben ser muy elevados ya que desalienta a los operadores a entrar al mercado y conlleva a que los precios a los consumidores sean más elevados.

Ciertamente, el gobierno tiene que tomar las medidas necesarias para asegurar la calidad técnica, operacional y financiera de los operadores que logren adjudicarse las concesiones y los espectros, pero el requerimiento en detalle de un “proyecto técnico-económico” no tiene mucho valor para ninguna de las dos partes. En cambio, un acercamiento más eficiente es requerir dicho proyecto un tiempo razonable después de adjudicada la concesión o el espectro, por ejemplo, 6 meses.

BELLSOUTH / TELE2000

TELE2000 apoya las recomendaciones de la CTT que mandan a colocar las numeraciones en el directorio de los nuevos proveedores de Telefonía Fija. Asimismo, TELE2000 recomienda que se extienda esta recomendación a los proveedores de servicios inalámbricos. Adicionalmente, TdP deberá mostrar en el sistema de contabilidad separada, los costos que se carga ella misma por las operaciones del directorio, para que el mismo costo sea cobrado a los competidores. Estas políticas deben de asegurar el tratamiento no discriminatorio en los avisos de los competidores en el directorio por parte de TdP. REGULACIÓN AL OPERADOR DOMINANTE TELEFONICA Los fundamentos planteados como sustento de la regulación asimétrica no son sostenibles por lo siguiente: 1. Trasladan a TdP las ineficiencias del regulador al concentrar demasiados

recursos del estado en fiscalizar sólo al dominante y no a los entrantes. 2. Suprimir costos de los entrantes con el pretexto de suprimir barreras a la entrada

al mercado, aún cuando tales costos no se encuentren justificados para controlar y sancionar prácticas nocivas a la competencia.

3. Los argumentos de regular monopolios se deben basar en cuidar que no se abuse de la posición de dominio de cualquier operador.

BANCO MUNDIAL Un problema es la regulación asimétrica que se le hace al operador dominante por las obligaciones que afronta por el Contrato de Concesión. No obstante, una opción

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menos deseable aún sería imponerles obligaciones de tiempos mínimos de conexión dentro de sus áreas de concesión. TALLERES (MCI) En el taller se dieron varios criterios para definir quién es el operador dominante. Se menciona el criterio de “poder de mercado”, pero otros criterios fueron ofrecidos para el caso del sector de telecomunicaciones. Entre ellos, se mencionó que el operador dominante es el que tiene el control sobre los precios de la competencia y el control de las instalaciones que son cuello de botella. Asimismo, se diferenció la posición de dominio, la cual no se consideró negativa, del abuso de posición de dominio. de esta forma, se concluyó que, en cualquier caso, el análisis debería ser dinámico ante la competencia actual y la potencial. Otro tema que se tocó fue el balance de las regulaciones entre las entrantes y la dominante. Se hizo énfasis en que las entrantes tienen capacidad de minar los ingresos del operador dominante ya que éste todavía posee obligaciones de servicio que los entrantes no poseen. Por este motivo, los cargos de interconexión deberían ser puestos de acuerdo a la situación peruana. LIBRE Y LEAL COMPETENCIA TALLERES Se discutió la relación entre la regulación y las normas de libre competencia, las cuales tienen como finalidad común el bienestar de los consumidores. La diferencia entre estas es la oportunidad en la que actúan en el mercado. Una actúa ex-ante (regulación), cuando existe el riesgo de que el mercado no pueda corregirlas por sí solo, y la otra es la ex-post (normas de mercado), en la cual al existir competencia, ésta no ha sido capaz de corregir estas distorsiones. La conclusión es que ambas son complementarias y ambas buscan la competencia. Otro punto que se señaló fue el de la claridad de las normas. Existió consenso sobre la necesidad de que la descripción de las infracciones sea clara y visible para los operadores. En ese sentido, se recomendó la emisión de normas específicas o la modificación de las cuales con el fin de lograr una sistematización de las normas y una tipificación de las infracciones adecuadas. Es necesario que las normas gocen de un carácter genérico y no detallista, por lo que para su mejor interpretación se deberá contar con mecanismos tales como lineamientos y precedentes de observancia obligatoria. Tales documentos podrán orientar mejor a los operadores en las consecuencias de su comportamiento. Finalmente, se tocó el tema de las fusiones y adquisiciones, tema en el cual no hubo consenso. Por un lado, se sostuvo que en la medida en que el ordenamiento no cuestiona la posición dominante en el mercado, no se precisa de un control previo

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de fusiones pues existen herramientas para controlar los posibles problemas que se generen, y por otro lado, se presentó la posición que mantuvo la conveniencia de establecer un sistema de control previo de fusiones, especialmente en el tema de integraciones verticales.

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ANEXO 3: RESUMEN DE RESULTADOS DE PROCESOS DE APERTURA - EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

RESUMEN DE ALGUNAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES EN APERTURA

País Márgenes por competidor (US$/minuto) Aumento de la competenciaLDN LDI Saliente LDI Entrante LDN LDI

Australia 0,21 0,63 0,22 12% en 4 años 27% en 4 añosMéxico 0,26 0,705 0,17 21% en 1 año 32% en 1 añosSuecia 0,14 0,85 0,07 12% en 3 años 28% en 3 añosChile 0,29 0,99 0,48 62% en 1 año 64% en 1 añoFinlandia 0,07 0,54 0,24 56% en 1 año 59% en 1 año

Fuente: Strategic Policy Research

PaísArgentina 20,1Perú 6,7Brasil 14,9México 11,2Finlandia 55,3España 41,8Suecia 66,4Inglaterra 55,7Estados Unidos 66,1Chile 20,6

Fuente: ITU World Telecommunications Indicators '99.

PENETRACION TELEFONIA FIJA(Nº líneas / 100 hab.)

PaísSuecia 139España 112Italia 125Chile 88

Fuente: ITU World Telecommunications Indicators '99.

(1999)

NUMERO DE CONCESIONES

TARIFAS DE TELEFONIA FIJA

Países1995 1998 1995 1998 1995 1998

Colombia 357 166 5,9 2,59 0,01 0,01Argentina 500 250 8,5 12,8 0,08 0,1Brasil 1217 43 0,5 6,7 0,02 0,09Chile 257 159 15,3 16,3 0,09 0,12México 115 107 120 14 0,13 0,13Venezuela 39 74 3,2 6,7 0,06 0,07

Promedio mundial 141 109 7,1 6,9 0,02 0,09Fuente: UIT, Informe del Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones

Instalación (US$) Renta mensual (US$) Minuto local (US$)

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Casos de Apertura 1. Colombia

COMPOSICION DE MERCADO

Telecom33%

ETB29%

EPM20%

Otras empresas

7%

EMCALI8%

EPB3%

Líneas instaladas: 7,8 MTeledensidad: 19%

Fuente: CRT jun 2000

DISTRIBUCION EMPRESARIAL DELDE LARGA DISTANCIA

Telecom60%

Orbitel21%

007 Mundo19%

Fuente: CRT jun 2000

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2. Chile:

DISTRIBUCION EMPRESARIAL DEL MERCADO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

41,2% 38,8% 33,1%

20,9% 22,1%21,6%

19,2% 17,5%14,8%

9,1% 15,4%17,8%

10,4% 12,7%6,2%

1995 1996 1997

Entel CTC Mundo Chilesat VTR OtrosFuente: CTC

DISTRIBUCION EMPRESARIAL DEL MERCADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL

37,1% 39,6% 41,0%

28,0%32,0% 34,3%

22,1%17,5% 14,8%

9,1% 5,2% 3,8%2,5%2,0%1,9%3,6%3,7%1,8%

1995 1996 1997

Entel CTC Mundo Chilesat VTR CNT Carrier Otros

Fuente: CTC

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España

DISTRIBUCION EMPRESARIAL EN EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

(por ingresos)

Telefónica de España

92%

Otros4%

Lince 1%

Retevisión3%

Fuente: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (2000)

3. Suecia

DISTRIBUCION EMPRESARIAL EN EL MERCADO DE TELEFONIA FIJA

(por ingresos)

Telia 84%

Telenordia2%

Tele27%

Otros7%

Fuente: National Post and Telecom Agency, 8 May 2001

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DISTRIBUCION EMPRESARIAL DEL MERCADO DE LARGA DISTANCIA

NACIONAL (por ingresos)

Telia 82%

Tele29%

Telenordia2%

Otros7%

DISTRIBUCION DEL MERCADO DE TELEFONIA LDI

(por ingresos)

Telia 59%

Tele213%

Telenordia5%

Otros23%

Fuente: National Post and Telecom Agency, 8 May 2001

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ANEXO 4: EFECTO DE LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DEL AREA LOCAL SOBRE LA TARIFA DE LLAMADA LOCAL

Antecedentes: Mediante D.S. N° 021-98-MTC del 4 de julio de 1998, se aprueban las modificaciones a los contratos de Concesión entre el estado y Telefónica del Perú. ! Se establecen las tarifas por minuto para las llamadas locales

Horario Normal 0.078 Horario Reducido 0.039

! Se dispone que Telefónica pondrá en vigencia dichas tarifas conjuntamente con la departamentalización del área local a más tardar el 1ero de septiembre de 1998.

Cumpliendo con lo dispuesto, a partir de septiembre de 1998 se departamentalizó el área local. Cálculo del Efecto de la Departamentalización del Area Local sobre la Tarifa de Llamada Local 2.1. Metodología Con el fin de calcular el efecto de la departamentalización del área local en la tarifa de llamada local, se procede a calcular la tarifa local implícita con departamentalización. I. Se halla el ahorro en nuevos soles obtenido por los usuarios que efectuaban

llamadas de larga distancia intradepartamentales; cuyas llamadas se consideran locales después de la departamentalización. Sea TL

i la tarifa local luego de la departamentalización en el horario i, y TLDN ij

la tarifa de larga distancia nacional (LDN) luego de la departamentalización en el horario i para el rango de distancia j; el ahorro para los usuarios que efectuaban llamadas intradepartamentales de LDN es

∑∑ −= iL

iL

ijLDN

ijLDN QTQTS ˆ

donde QLDN es el tráfico de llamadas de LDN y LQ̂ , los minutos locales facturables correspondientes a las llamadas intradepartamentales de LDN, los cuales incluyen el cargo inicial por llamada. Para obtener LQ̂ se realizó el siguiente cálculo:

LDNPROMLDNL

LDNL

QDQQQCIQ

+=+=

ˆˆ

,

donde CI representa el número de cargos iniciales que los usuarios deben de pagar por las llamadas locales que efectúan, y representa la duración promedio de cada llamada.

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Desde que las llamadas LDN intradepartamentales pasaron a ser locales, los usuarios deben pagar un cargo inicial por cada una de las llamadas que realizan, por lo que el número de minutos facturables se incrementa. Si cada llamada posee una duración promedio DPROM , el número de minutos locales facturables por los cargos iniciales será QLDN /DPROM .

II. Se estima el número de minutos locales (incluyendo cargos iniciales por

llamada) que el usuario hubiera podido consumir –considerando las tarifas a septiembre de 1998- si utilizaba todo el ahorro obtenido por la departamentalización (Q*L).

∑∑= i

Li

Li

LL QQT

SQ*

III. Se calcula el gasto de los usuarios en nuevos soles (G) por la totalidad de

minutos de llamadas locales efectuados después de la departamentalización (QL).

∑= iL

iL QTG

IV. Se calcula la tarifa implícita del servicio local dividiendo el gasto en llamadas

locales después de la departamentalización entre la suma de los minutos de tráfico efectivamente tasados y los minutos de tráfico local que se podrían haber consumido con el ahorro obtenido por la reducción de las tarifas de las llamadas intradepartamentales antes consideradas de LDN.

LLL QQ

GT*

~+

=

Se asume que el efecto ingreso por la disminución de las tarifas LDN intradepartamentales es nulo. Ello se supone con fines de simplificación y sobre la base del estudio de estimación de demanda elaborado para el período 1996-1998. Los resultados de dicho estudio indican que la elasticidad ingreso de las demanda de uso de LDN es cercana a cero (va de 0.0003 en provincias hasta 0.00006 en el estrato socioeconómico bajo en Lima).

2.2. Datos Utilizados Tráfico de LDN Incluye el tráfico de Lima y provincias según el horario de tarificación y la clasificación por rangos de distancia. El tráfico corresponde al período Junio de 1997 – Julio de 1998. Fuente: Estudio enviado por Telefónica del Perú en agosto de 1998. Tráfico Local Se utilizó el tráfico local a noviembre de 1998, así como la distribución entre el horario normal y reducido. Fuente: Datos presentados por Telefónica del Perú para los ajustes tarifarios. Tarifas de llamadas locales y LDN Fuente: Tarifas publicadas por Telefónica del Perú, con vigencia a partir de agosto de 1998.

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xliii

Duración promedio de las llamadas locales Se asumió una duración de 2.424 minutos Fuente: Información de GPR. 2.3. Cálculo En los siguientes cuadros se muestra el cálculo de la tarifa local implícita que considera el efecto de la departamentalización. En el cuadro N° 1 se muestra el cálculo del ahorro producto de la departamentalización y en el cuadro N° 2 la estimación de la tarifa implícita.

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ANEXO 5: ENCUESTA A EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

Ficha Metodológica

• Todas las empresas de telecomunicaciones operando en el Perú

• Compuesto en su mayoría por preguntas cerradas.

• Incluyó preguntas sobre ingresos, inversión, empleo y opiniones sobre elproceso de apertura.

Universo

Cuestionario

Periodo • Se llevó a cabo entre el 18 de junio y el 3 de agosto del 2001.

• Gerentes de Políticas Regulatorias en empresas de telecomunicaci ones queoperan en el Perú.Dirigido a

• Envío de cuestionarios vía correo electrónico o fax a los encuestados.Procedimiento

• 71% de las empresas respndieron al cuestionario.Grado derepresen-tatividad

• Todas las empresas de telecomunicaciones operando en el Perú

• Compuesto en su mayoría por preguntas cerradas.

• Incluyó preguntas sobre ingresos, inversión, empleo y opiniones sobre elproceso de apertura.

Universo

Cuestionario

Periodo • Se llevó a cabo entre el 18 de junio y el 3 de agosto del 2001.

• Gerentes de Políticas Regulatorias en empresas de telecomunicaci ones queoperan en el Perú.Dirigido a

• Envío de cuestionarios vía correo electrónico o fax a los encuestados.Procedimiento

•Grado derepresen-tatividad

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xlv

Cuestionario

APERTURA DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENCUESTA A EMPRESAS

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. Nombre de la empresa _______________________________

2. Año de inicio de operaciones ______________________

3. Areas locales en las que opera

4. Servicios que presta

Facturación anual

(US$ millones) Facturación anual2/ (%)

Línea de servicio

Año de inicio de opera-ciones

Número de

usuarios1/

1998 1999 2000 Lima Resto del

Perú

1/ Dato más reciente disponible. En el caso de telefonía de larga distancia nacional e internacional, indicar el número de minutos. 2/ Para el 2000.

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5. Número total de trabajadores

Categoría 1998 1999 2000 2001 Permanentes

Funcionarios Empleados Obreros

Programas Temporales Total Profesionales 6. Inversión realizada (US$ millones)

Inversión 1998 1999 2000 2001

(p) 2002 (p)

2003 (p)

Total

Activo fijo (%)

Capital de trabajo (%)

Nacional

(%)

Extranjero (%)

Lima (%) Provincias

(%)

II. OPINIÓN RESPECTO DEL PROCESO DE APERTURA

7. ¿En su opinión, como evaluaría la efectividad de las siguientes políticas? (marcar con una "X": 1= menor; 5 = mayor)

Política 1 2 3 4 5 N.S./

N.O. Concesiones Atribución de espectro radioeléctrico

Asignación de espectro radioeléctrico

Promoción de la inversión en telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

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Interconexión Procesos Cargos

Preselección Tarifas Libre y leal competencia

Normativa Solución de controversias

Política de usuarios Supervisión

MTC Política Proceso

Osiptel Política Proceso

Acceso Universal

continúa…

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Política 1 2 3 4 5 N.S./

N.O. Obligaciones de expansión

Calidad de servicio Reglamentación

Proceso MTC Osiptel

Calidad MTC Osiptel

Coordinación interinstitucional en el gobierno

8. ¿En general, cómo calificaría a las siguientes instituciones? (marcar con una "X": 1 = menor, 5 = mayor)

a. En su rol durante el proceso de apertura

Institución 1 2 3 4 5 N.A. OSIPTEL Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

Cepri Telecom. b. En su rol después de la apertura

Institución 1 2 3 4 5 N.A. OSIPTEL Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

Cepri Telecom

9. En su opinión, ¿cuáles serían los tres principales medidas en el corto y mediano plazo?

Corto plazo Mediano plazo

1

2

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xlix

3

III. SUGERENCIAS Y COMENTARIOS ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________