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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3151 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 225 - MJySGC/09 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 226 - MJySGC/09 N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3151

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 225 - MJySGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 226 - MJySGC/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 228 - MJySGC/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 229 - MJySGC/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 618 - MCGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 657 - MCGC/09

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer”

ANEXO

CATALOGO

Tirada 6.000 Venta 4.500 Cortesía 1.500 Valor de venta por unidad $25

LIBROS

PRODUCCION ARGENTINA (Autores varios)Tirada 1.000 Venta 500 Cortesía 500 Valor de venta por unidad $20

EUSTAGE (Autores varios)Tirada 500 Venta 300 Cortesía 200 Valor de venta por unidad $20

REICHARDT (Autores varios)Tirada 250 Venta 200 Cortesía 50 Valor de venta por unidad $25

TARRUELLA (Autores varios) Tirada 400 Venta 350 Cortesía 50 Valor de venta por unidad $20

PROMOCION: cuatro (4) libros por $ 70.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

Oficio 6.083/2.009

Anexo “I” de la Resolución Nº757mcgc-09

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES

BALLET CONTEMPORÁNEO DEL TEATRO SAN MARTÍN

DESIGNACIONES

APELLIDO NOMBRES CUIL. DESDE HASTA

G-35 Bailarin Categoria “1”

Poblete Diego Adrián 20-24983437-9 01-01-09 31-12-09

Rourich Maria Sol 23-28667243-4 01-01-09 31-12-09

Higa Maria Laura 20-26844642-8 01-01-09 31-12-09

Wolf Margarita 27-26188349-5 01-01-09 31-12-09

Marturano Gerardo Rubén 20-33757209-0 01-01-09 31-12-09

Berrueta Nicolás Martín 20-30113141-1 01-01-09 31-12-09

Santaella Ivana 27-31554204-4 01-01-09 31-12-09

Rodríguez Vidal Lucio Germán 23-30979567-9 01-02-09 31-12-09

G-34 Bailarín Categoría “2”

Rodríguez Rubén Carlos Darío 20-33389734-3 01-01-09 31-12-09

Buchelli Melisa Paula 27-31752799-9 01-01-09 31-12-09

Capriati Carolina 27-30379562-1 01-01-09 31-12-09

Dilorenzo Flavia Giselle 27-30135694-9 01-01-09 31-12-09

Muzzio Sergio Fabián 20-33625439-7 01-01-09 31-12-09

Turelli Vanesa 27-33880526-3 01-01-09 31-12-09

PÁGINA Nº 1/3

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 757 - MCGC/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 757 - MCGC/09 (continuación)//.-

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES

BALLET CONTEMPORÁNEO DEL TEATRO SAN MARTÍN

DESIGNACIONES

APELLIDO NOMBRES CUIL. DESDE HASTA

G-39 Bailarín Categoría “3”

Fernández Valentín 20-35375635-5 01-01-09 31-12-09

Pérez Silvina 27-32501025-3 01-01-09 31-12-09

Bustamante Facundo Oscar 20-33781463-9 01-01-09 31-12-09

Coria Lucas Matías 20-31628333-1 01-01-09 31-12-09

De Cruz Matías Alejandro 20-31470954-4 01-01-09 31-12-09

Bravo Safont Ana Nira 27-93995501-7 01-01-09 31-12-09

Prediger Maria Eva 27-31372666-0 01-01-09 31-12-09

G-31 Bailarin Categoria “4”

Alonso Marisol 27-30927331-7 01-02-09 31-12-09

Colmegna Maria Fernanda 27-30426537-5 01-02-09 31-12-09

G-25 Bailarín Aprendiz

González Gava Matías Lorenzo 20-31639626-8 01-02-09 31-12-09

Figueroa Emanuel Luciano 20-34694788-9 01-02-09 31-12-09

Dolz Carlos Lautaro 20-33094618-1 01-01-09 31-12-09

G-40 Director Artístico

Wajnrot Mauricio 20-04557822-5 01-01-09 31-12-09

PÁGINA Nº 2/3

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 757 - MCGC/09 (continuación)Oficio 6.083/2.009

Anexo “I” de la Resolución Nº757mcgc-09

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES

BALLET CONTEMPORÁNEO DEL TEATRO SAN MARTÍN

DESIGNACIONES

APELLIDO NOMBRES CUIL. DESDE HASTA

G-41 Director Artístico Asociado

Chinetti Andrea 27-13277295-4 01-01-09 31-12-09

G-29 Secretaria

Llambi Campbell Marina 27-24872706-9 01-01-09 31-12-09

G-36 Asistente Coreográfico

Elías Miguel Ángel 20-13414070-5 01-01-09 31-12-09

G-36 Asistente Coreográfico / Bailarín

Rodríguez Elizabeth 27-18708344-9 01-01-09 31-12-09

G-39 Kinesiólogo

Paterno Guillermo Darío 20-13216292-2 01-01-09 31-12-09

PÁGINA Nº 3/3

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 757 - MCGC/09 (continuación)

Oficio 6.083/2.009

Anexo “II” de la Resolución Nº757-09

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES

DESIGNACIONES

APELLIDO NOMBRES CUIL. DESDE HASTAMÁXIMO DE MÓDULOS

MENSUALES

BALLET CONTEMPORANEO DEL TEATRO SAN MARTIN

“G-99” 003 Maestro De Danza Contemporánea

Contreras Gabriel Hernán 20-26008020-3 01-08-09 30-09-09 14

Lesgart Gustavo 20-18562129-5 01-03-09 30-04-09 14

Giancaspro Marina Susana 27-16022528-4 01-10-09 31-12-09 14

BALLET CONTEMPORANEO DEL TEATRO SAN MARTIN

“G-99”001 Músicos Acompañantes

Manzoni Alejandro 20-16494710-7 01-01-09 31-12-09 14

Axt Cristian Roberto 20-27000286-3 01-01-09 31-12-09 12

Gómez Ignacio 20-21483701-4 01-01-09 31-12-09 12

TALLER DE DANZA CONTEMPORANEA

“G-99” 002 Maestro De Danza

Spritz Dalilah Alejandra 27-24922323-4 01-01-09 31-12-09 32

Giancaspro Marina Susana 27-16022528-4 01-01-09 31-12-09 39

Viverti Maria Victoria 27-26921174-7 01-01-09 31-12-09 26

Ballve Carballo Sofía 27-05461506-5 01-01-09 31-12-09 24

Roatta Laura Beatriz 27-13214414-7 01-01-09 31-12-09 24

PÁGINA Nº 1/2

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 757 - MCGC/09 (continuación)//.-

Anexo “II” de la Resolución Nº757mcgc-09

MINISTERIO DE CULTURA

ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES

DESIGNACIONES

APELLIDO NOMBRES CUIL. DESDE HASTAMÁXIMO DE MÓDULOS

MENSUALES

TALLER DE DANZA CONTEMPORANEA

“G-99” 002 Maestro De Danza

Cervera Alejandro Carlos 20-10119603-9 01-01-09 31-12-09 12

Galván Roberto Daniel 20-17499347-6 01-01-09 31-12-09 12

Liaskowsky Roberto Ariel 20-13854811-3 01-01-09 31-12-09 12

Elías Cecilia Vivian 27-22252468-2 01-01-09 31-12-09 21

Bengochea Marta Andrea 27-05571553-5 01-01-09 31-12-09 19

Armas Inés 23-23964438-4 01-01-09 31-12-09 21

Fernández Andrea 27-18598735-9 01-08-09 30-11-09 12

Vignolo Maria Alejandra 27-22654857-8 01-03-09 31-07-09 12

Soñez Ramiro Javier 20-27235154-7 01-08-09 31-12-09 10

Capriotti Maria Fabiana 27-17825729-9 01-02-09 31-07-09 12

Villalba Sergio Maximiliano 20-31788673-0 01-03-09 31-12-09 16

TALLER DE DANZA CONTEMPORANEA

“G-99” 001 Músicos Acompañantes

Fradkin Carlos Alberto 20-10400021-6 01-01-09 31-12-09 36

Serra Carlos Agustín 20-13773241-7 01-01-09 31-12-09 10

Zorrilla Aníbal Néstor 23-13237427-9 01-01-09 31-12-09 37

Manzoni Alejandro 20-16494710-7 01-01-09 31-12-09 37

Wille Maximiliano 20-25567626-2 01-03-09 30-11-09 25

PÁGINA Nº 2/2

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 543 - MAyEPGC/09

ACTA ACUERDO ACTUALIZACIÓN“Anexo VIII - Desagregado de tareas - Formulario de la oferta de precios

unitarios - Planilla de precios unitarios”

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General Red Pluvial, con domicilio en Pte. Roque Sáenz Peña 570 4º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “GCABA”, y las empresas adjudicatarias del “Servicio de Relevamiento y Mantenimiento de la Red de Desagües Pluviales, Limpieza y Desobstrucción de Sumideros, Cámaras, Nexos y Conductos del Sistema Pluvial”: SOLUCIONES QUÍMICAS S.A. –OSCAR J. LOPEZ S.A. – MANTELECTRIC I.C.I.S.A. UTE- (Zona 1), representada en este acto por el señor Daniel Walter Román titular del DNI: 14.313.425, Carlos Alberto Pérez San Martín titular de la L.E: 4.547.978 y Diego Alejandro Durán titular del DNI: 21.126.367, en carácter de representantes, con domicilio en Av. Córdoba 836 Piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, AUTOMAT ARGENTINA S.R.L. (Zonas 2 y 3), representada en este acto por el señor Pablo Trinca, en su carácter de apoderado, titular del DNI Nº 23.261.308 con domicilio en Murillo 1237 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. (Zonas 4 y 5) representada en este acto por el señor Fornaia José , en su carácter de apoderado, titular del DNI 16.231.471, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1080 4º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos conforme personería debidamente acreditada, en adelante las “CONTRATISTAS”, todos en adelante las “PARTES”, convienen de común acuerdo celebrar la presente Acta Acuerdo correspondiente a la primera, segunda y tercera redeterminación del “Anexo VIII - Desagregado de tareas - Formulario de la oferta de precios unitarios - Planilla de precios unitarios”, sujeta a las siguientes cláusulas:

Antecedentes:

-Las CONTRATISTAS resultaron adjudicataria de la Licitación Pública Nº 171/2003, aprobada mediante Resolución Nº 357-SIyP/04 del 15 de abril de 2.004. -Cada una de las CONTRATISTAS solicitó oportunamente mediante Expedientes Nº 79.395/07, 79.424/07 y 9752/08 la Redeterminación de los Precios Unitarios de los Trabajos Complementarios ANEXO VIII, que fueran realizados y oportunamente aprobados por el GCABA, ello con base en lo previsto por el DNU Nº 2-GCABA/03 (B.O.C.B.A Nº 1.796) y su Decreto Reglamentario Nº 2.119-GCABA/03 (B.O.C.B.A. 1.817). -Fundaron su petición en el Acta Acuerdo de Redeterminación del Precio del Contrato Básico, mediante la cual, se aprobaron las redeterminaciones del precio del contrato básico a: diciembre de 2.004 - primera redeterminación, octubre de 2.005 - segunda redeterminación y junio de 2006 - tercera redeterminación, acompañando la documentación pertinente. -El Ente de Mantenimiento Urbano acompañó la documentación correspondiente, e informó que al momento de la solicitud las CONTRATISTAS no registraban disminuciones u otros incumplimientos a los que hace referencia el Art. 5º del Decreto Nº 2.119-GCABA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.817). -La Comisión de Redeterminación, previo a analizar la petición de las CONTRATISTAS,formuló algunas aclaraciones previas:

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 543 - MAyEPGC/09 (continuación)

a) El Pliego no hace mención al procedimiento de redeterminación de precios a aplicar al contrato, ni efectúa remisión a normativa supletoria alguna sobre el particular. b) El objeto de la licitación incluye por igual la ejecución de obras y la prestación de servicios.c) Correspondería la aplicación analógica de los preceptos contenidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-GCABA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.796) y su Decreto Reglamentario Nº 2.119-GCABA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.817), ambos vigentes a la fecha de adjudicación de la presente licitación, permitiendo ello contar con un método de evaluación de las distintas variables contractuales (obra/servicio), de carácter uniforme.

-La Comisión mencionó lo establecido en el artículo 2.11.3 del Pliego de Condiciones Particulares, que dispone: “El GCABA podrá realizar por sí o a través de terceros, servicios, tareas u obras que amplíen, mejoren o complementen la zona y/o elementos integrantes de la red pluvial a cargo de la contratista. Motivado en razones de Urgencia, Emergencia Hidráulica declarada en la Ciudad de Buenos Aires, determinadas taxativamente como de imprescindible ejecución, el GCABA está facultado para encomendar por acto administrativo expreso a la Contratista, servicios tareas u obras, que serán computadas conforme la Metodología y sistema de medición incorporado en la Planilla de ítems del Anexo VIII presentado en forma complementaria con su oferta económica. Conforme a ello, atento la existencia de contratistas a cargo de la zona donde deberá desarrollarse la encomienda, podrá ejecutar la misma, si de la comparación de las distintas planillas complementarias acompañadas como Anexo VIII de las distintas zonas adjudicadas, quedando facultado en caso de negativa, para encomendar los trabajos al contratista de otra zona que conforme al cómputo resultante de la aplicación de la Planilla Complementaria acompañada en el Anexo VIII resulte más beneficiosa para el Comitente”.

En virtud de ello, LAS PARTES acuerdan:

Artículo 1º.- Aplicar la metodología de cálculo utilizada en la redeterminación de precios del contrato básico, aplicando, a efectos de verificar la variación de referencia, la Tabla de Ponderación de Insumos Principales aprobada en el Acta acuerdo de Redeterminación de Precios oportunamente suscriptas con todas y cada una de las CONTRATISTAS

Artículo 2º.- Proceder a la apertura de la Mano de Obra Directa, consignada en los Análisis de Precios correspondientes a cada uno de los ítems que conforman el ANEXO VIII, en función de los porcentajes establecidos en los Análisis de Precios del contrato básico después de haber considerado los efectos del reencuadre sindical operado como consecuencia del Acuerdo suscripto el 5 de julio de 2004, entre la U.O.C.R.A. y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, que dispuso:

a) Aplicar en forma exclusiva y excluyente la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 (U.O.C.R.A.) al personal en todas sus categorías que se desempeñen en tareas de reparación de bocas de tormenta o sumideros.

b) Aplicar en forma exclusiva y excluyente la normativa del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 (Federación Nacional de Trabajadores Camioneros) al personal en todas sus categorías que se desempeñen en tareas de limpieza de bocas de tormenta o sumideros.

Artículo 3º.-: Utilizar los mismos índices de precios utilizados en la redeterminación del contrato básico en la redeterminación de precios de los Análisis de Precios del ANEXO

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 543 - MAyEPGC/09 (continuación)

VIII, manteniendo fijo e inamovible el 10% del monto de cada uno de los precios que lo conforman.

Artículo 4º.- Redeterminar la totalidad de los Análisis de Precios presentados conjuntamente con la oferta, por cada una de las empresas adjudicatarias del servicio a fin de comparar, en cada redeterminación, los distintos precios redeterminados con el objeto de establecer cuál resulta menor, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.11.3 del P.C.P., procediendo a redeterminar exclusivamente, los precios de los ítems incluidos en el referido Anexo.

Artículo 5º.- Habilitar tres (3) procesos de redeterminación por cuanto se ha establecido que la variación en la Estructura de Costos presentada en la Oferta correspondiente al servicio básico, superó en tres oportunidades, el porcentaje establecido en el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-GCABA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.796). Se deja constancia que los períodos considerados son: agosto de 2003 (mes anterior a la fecha de apertura de la oferta) a diciembre de 2004 (1º Redeterminación), diciembre de 2.004 a octubre de 2.005 (2º Redeterminación) y octubre de 2.005 a junio de 2.006 (3º Redeterminación). Se deja establecido que no se ha actualizado la Mano de Obra Directa Convenio Nº 40/89.

Artículo 6º.- En Anexo adjunto obran las planillas del “Anexo VIII - Desagregado de tareas - Formulario de la oferta de precios unitarios - Planilla de precios unitarios”redeterminado a diciembre de 2004, octubre 2005 y junio de 2006, cuyo contenido ha sido elaborado por la Comisión de Redeterminación de Precios en su informe al Director General de Redeterminación de Precios, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa, Ministerio de Hacienda, que las CONTRATISTAS declaran conocer previo a este acto y convalidar con la suscripción de la presente Acta Acuerdo.

Articulo 7º.- Utilizar los índices publicados por el INDEC conforme Decreto Nº 1295-PEN/02, con excepción del utilizado para Mano de Obra Directa Convenio Nº 40/89, que a continuación se detallan:

Concepto Indice utilizado Materiales Materiales ICC Cuadro 1.1.1 Mano de Obra Directa Dto. 1295/PEN Cap. Mano de Obra – MO Directa Mano de Obra Directa Conv. 40/89 Mano de Obra Indirecta Dto. 1295/PEN Cap. Mano de Obra MO Indirecta Amortización vehículos y equipos Dto. 1295/PEN Art. 15 Gastos Operativos y Mantenimiento De Vehículos 50% IPIB mayor desag. Aceites y Lubric. 15% IPIB mayor desag. Materiales de consumo IPIB Cuadro 3.2 – 17 – Productos textiles

Artículo 8º.- De las planillas de precios redeterminados al 31 de diciembre de 2.004, 30 de octubre de 2.005 y 30 de junio de 2.006, que se adjuntan a la presente, surgen los precios unitarios que resultarán aplicables a la metodología de cálculo contractual para

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 543 - MAyEPGC/09 (continuación)

recertificar los trabajos realizados a partir del 1 de enero de 2.005, 1º de noviembre de 2.005 y 1º de julio de 2.006 respectivamente.

Artículo 9º.- El monto definitivo adeudado en concepto de las tres redeterminaciones de precio queda pendiente de recertificacion para cada empresa, mediante los Expedientes Nº 9752-08, Nº 79424-07 y Nº 79395-07, iniciados por las empresas contratistas, Soluciones Químicas S.A. - Oscar J. López S.A. - Mantelectric I.C.I.S.A. (UTE), Automat Argentina S.R.L. y Reconstrucción Caños S.A., respectivamente.

Articulo 10º.- Las CONTRATISTAS renuncian por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía por los períodos involucrados en la presente redeterminación de valores unitarios de los trabajos complementarios incluidos en el Anexo VIII.

Artículo 11º.- En caso de controversia LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y teniendo en consideración que la Resolución Nº 77-PG-06 establece que el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de toda notificación judicial conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A. Nº 1.850), es el de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de esta Ciudad.

Artículo 12º.- Se deja constancia, que la presente Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la ratificación del Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público.

En prueba de conformidad, se firmen CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2.009.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 642 - MAyEPGC/09

ANEXO I

Comisión de Evaluación de Ofertas II

Integrantes

Dirección General de Ferias y Mercados

� Rolando Ricardo Berón DNI Nº 11.071.916 � Francisca Panuccio DNI Nº 17.656.504 � Hernán Javier Lacquaniti DNI Nº 27.281.525 � José Luis Velazquez Otaño DNI Nº 22.005.208

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DEDIFICIOS

PUBLICOS Y MOVILIARIO URBANO

OBRA: Instalación de nuevos tableros seccionales en 1º, 3º, 4to. subsuelo. (1era. etapa)

Edificio del Plata.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

INSTALACION ELECTRICA:

4.2 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS

4.2.1 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:

La obra comprende la ejecución de todos los trabajos, provisión de materiales y mano de obra especializada para completar las instalaciones que se enumeran en esta documentación, considerando además los trabajos que, sin estar específicamente detallados en estas bases, sean necesarios para la terminación de las obras de acuerdo a su fin y en forma tal que permitan liberarlas al servicio íntegramente y de acuerdo a la programación establecida.

Los trabajos a ejecutar corresponden al siguiente rubro:

a) Cañerías, cajas y artefactos: instalación s/plano. b) Conductores, Tableros, Llaves y tomas: instalación total.

A tal efecto el Oferente está obligado a visitar la Obra para precisar la cotización, no aceptándose desconocimiento alguno referente a la forma de ejecutar los trabajos ni de la cantidad de materiales a proveer a tal fin.

4.2.2 GENERALIDADES

Es de aplicación al Pliego de Especificaciones Técnicas para Obras de Arquitectura en lo referente a Instalaciones Eléctricas.

Instalaciones Interiores Rige el Art. 3.11.1.1 y 3.11.1.2 Cañerías Rige el Art. 3.11.2 Cajas Rige el Art. 3.11.2 Conductores Rige el Art. 3.11.3.5 Llaves y tomacorrientes Rige el Art.3.11.2 Tableros Rige el Art.3.11.4 Artefactos de alumbrado Rige el Art.3.11.3.7 Inspecciones Rige el Art. 3.11.1.4 Toma a tierra Rige el Art. 3.11.6

4.2.3 PLANOS:

El Contratista deberá proceder antes de iniciar los trabajos, a la preparación de los Planos de Obra, en escala 1: 100 y diagrama inifilar de tableros, de las Instalaciones Eléctricas involucradas en los trabajos. Los mismos, deberán ser presentados por el Contratista dentro de los 10 días a partir de la firma del Contrato, y serán sometidos a la aprobación de la Inspección de Obra con la antelación necesaria para que no pueda haber retardos en la entrega de materiales o finalización del trabajo, ni interferir con el planeamiento de las demás instalaciones. Antes de la construcción de los tableros se someterá a aprobación un esquema detallado de los mismos, con los pormenores necesarios para su estudio y aprobación de los trabajos a realizar.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Además, la Dirección de Obra podrá en cualquier momento solicitar del Contratista la realización de planos parciales de detalles, a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier problema de montaje o de elementos a instalarse. También está facultada para exigir la presentación de memorias descriptivas parciales, catálogos, o dibujos explicativos. El recibo, la revisión y la aprobación de los planos por la Dirección de Obra, no releva al Contratista de las obligaciones de evitar cualquier error u omisión al ejecutar el trabajo, aunque dicha ejecución se haga de acuerdo a los planos. Cualquier error u omisión deberá ser corregido en el trabajo por el Contratista, apenas se descubra, independientemente del recibo, revisión y aprobación de los planos por la Inspección de Obra y puesto inmediatamente en conocimiento de la misma.

4.2.4 COMPLEMENTACION ENTRE LOS ELEMENTOS DE LA DOCUMENTACION:

La documentación técnica referente a las Instalaciones Eléctricas se compone del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y de éstas, Complementarias.

En caso de error o contradicción, el Pliego de Especificaciones Técnicas Complementarias tiene prioridad sobre el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.La empresa contratista además deberá presentar: 1) Antecedentes de obras realizadas con estas características. 2) Oferta técnica para evaluar proyectos alternativos.

4.2.5 MARCAS ESPECIFICADAS:

El diseño, materiales y ejecución del trabajo, deben cumplir las normas requeridas, en las Especificaciones y demás partes del Contrato y además las normas fijadas por las siguientes organizaciones:

Instituto Argentino de Racionalización de materiales (IRAM).

Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires.

Cámara Argentina de Aseguradores.

4.2.6 CIRCUITOS PARA USOS GENERALES:

Son circuitos monofásicos que alimentan bocas de salida para alumbrado y bocas de salida para

tomacorrientes. En las bocas de salida de circuitos para alumbrado podrán conectarse artefactos

cuya corriente no exceda los 6 A. En las bocas de salida de circuitos para tomacorrientes podrán

conectarse cargas unitarias cuya corriente no exceda los 10 A.

Estos circuitos deberán tener protección para una intensidad no mayor de 16 A y el número

máximo de bocas de salida será de 15 (quince).

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Circuitos para usos especiales

Son los circuitos de tomacorrientes monofásicos o trifásicos que alimentan consumos unitarios

superiores a los 10 A. También se consideran circuitos especiales aquellos que alimentan

instalaciones a la intemperie, como parques, jardines, patios descubiertos, etc.

Los circuitos para usos especiales contarán con protecciones para una corriente no mayor de 25 A.

Circuitos de conexión fija

Son los circuitos monofásicos o trifásicos que alimentan directamente a los consumos sin la

utilización de tomacorrientes. No deberán tener derivación alguna.

Los circuitos destinados a la alimentación de motores deberán estar protegidos por protectores

térmicos de motores.

Caída de tensión admisible

La caída de tensión entre el origen de la instalación (acometida) y cualquier punto de utilización

no debe superar los siguientes valores:

� Instalación de alumbrado: 3% � Instalación de fuerza motriz: 5% en régimen

15% en el arranque

La caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización

susceptibles de funcionar simultáneamente. Se deberá evitar que consumos con picos de carga

repetitivo produzcan oscilaciones perceptibles en la intensidad lumínica.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4.2.7 CONSIDERACIONES GENERALES:

La instalación deberá contar con:

� Alimentación trifásica con llave de corte general. � Los tableros seccionales deberán estar instalados por piso y abastecer a las instalaciones de ese

piso únicamente. � El factor de simultaneidad a emplear para el cálculo de las cargas será 1 (uno). � Los tableros seccionales de piso contarán con gabinetes independientes para los elementos de

maniobra (llaves de efecto unipolares) y los de protección (llaves termomagnéticas y disyuntores diferenciales).

4.2.8 TRÁMITES Y HABILITACIONES:

Quedan a cargo de la Contratista la confección de planos, tramitaciones, pagos de derechos y tasas

ante Entes Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Compañías Proveedoras de Energía Eléctrica

que fueran necesarios para la aprobación, habilitación y puesta en funcionamiento de la instalación

objeto del presente pliego.

En los casos que por modificaciones o ampliaciones de la instalación eléctrica el nuevo consumo

excediera la capacidad instalada del medidor, la Contratista deberá solicitar a la Compañía

Proveedora el cambio de medidor de acuerdo a la tarifa correspondiente al nuevo consumo,

estando a su cargo las tareas de gestión y pagos de tasas y derechos. Asimismo de no contar el

edificio con medidores monofásicos independientes para la casa del casero y el buffet (si

existiera), deberá también gestionarlos ante la Compañía Proveedora a nombre del casero y del

titular de la concesión del buffet respectivamente.

Los nuevos medidores deberán estar instalados dentro del plazo de la obra y antes de la Recepción

Provisoria de la misma. La Contratista deberá tomar los recaudos correspondientes para su

cumplimiento, no admitiéndose demoras atribuibles a la Compañía Proveedora de Energía

Eléctrica.

4.2.9 MUESTRAS:

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Antes de iniciar los trabajos la Contratista suministrará a la Inspección de Obra muestras de todos

los materiales a emplearse en la instalación, los que serán aprobados y conservados por la

Inspección de Obra como pruebas de control y no podrán utilizarse en la ejecución de los trabajos.

En los casos en que por la naturaleza o costo de los materiales esto no fuera posible se describirán

en memorias separadas, acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos o cualquier otro dato

que la Inspección de Obra estime conveniente. Una vez finalizada la obra la Inspección de Obra

devolverá a la Contratista todos aquellos materiales que retuviera como pruebas de control.

4.2.10 INSPECCIONES Y ENSAYOS:

4.2.10.1 Inspecciones parciales

Durante la ejecución de los trabajos la Contratista solicitará a la Inspección de Obra las siguientes

inspecciones, con 3 (tres) días de anticipación:

� Una vez colocadas las cañerías y cajas y antes de : � Hormigonar. � Cerrar los cielorrasos. � Tapar canaletas en mampostería. � Completar contrapisos y/o colocación de pisos elevados.

� Luego de ser pasados los conductores y antes de efectuar su conexión a artefactos y accesorios.

4.2.10.2 Inspecciones finales

Finalizados los trabajos la Inspección de Obra efectuará las siguientes inspecciones:

4.2.10.3 Inspección visual

� Existencia de la declaración del fabricante que todos los componentes cumplen con las Normas IRAM correspondientes.

� Correcto conexionado de la instalación de puesta a tierra (Normas IRAM 2281 – parte III). � Existencia en todos los tomacorrientes de la conexión del conductor de protección a su borne

de puesta a tierra. � Operación mecánica correcta de los aparatos de maniobra y protección. � Acción eficaz de los enclavamientos de los aparatos de maniobra y protección. � Comprobación de la correcta ejecución de las uniones eléctricas de los conductores.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 19

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

� Correspondencia entre los colores de los conductores activos, neutro y de protección con los establecidos en el código de colores.

� Comprobación de la ubicación, características constructivas e inscripciones indicativas del tablero principal y los tableros seccionales.

4.2.11 CONFORMIDAD CON EL PROYECTO APROBADO:

Verifica que la instalación cumpla con lo indicado en el proyecto aprobado y la memoria técnica,

especialmente en lo relacionado a:

� Cantidad y destino de los circuitos, secciones de los conductores activos. � Dimensiones y características de los materiales de las canalizaciones. � Sección del conductor de protección. � Características nominales de los aparatos de maniobra, accionamiento y protección.

4.2.12 MEDICIONES:

� Continuidad eléctrica de todos los conductores activos, de las canalizaciones metálicas, con ohmetro de tensión menor a 12 V.

� Continuidad eléctrica del conductor de protección, con ohmetro de tensión menor a 12 V. � Resistencia de aislación de la instalación eléctrica. � Resistencia del sistema de puesta a tierra con telurímetro clase 0,5:

Con dos electrodos auxiliares, colocados en la vereda del establecimiento.

� De intensidad lumínica con luxómetro.

Todos estos ensayos se realizarán en presencia del Inspector de Obra y se confeccionará protocolo

al respecto.

4.2.13 TABLEROS

4.2.13.1 Tablero general

La protección de la línea de alimentación, deberá cumplir con los requerimientos que establezca la

Empresa Proveedora de Energía Eléctrica.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 20

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4.2.13.2 Tablero seccional principal

El tablero principal deberá instalarse a una distancia del medidor de energía que será fijada, en

cada caso, por acuerdo entre el constructor del edificio o propietario o usuario y el Ente encargado

de la distribución de energía eléctrica o Ente municipal o de seguridad con incumbencia en el

tema, recomendándose que la misma sea lo más corta posible.

En la acometida de la línea principal en dicho tablero, deberá instalarse un interruptor como

aparato de maniobra principal. Dicho interruptor será del tipo termomagnético tetrapolar,

prohibiéndose el uso de fusibles.

Se deberán instalar embutidos, en caso de estar en medio de pasillos o corredores. Si no se los

pudiera embutir se los deberá ubicar en sus extremos o junto a columnas de modo que no

representen un obstáculo o un riesgo al desplazamiento del personal.

Se colocarán de modo que las palancas o elementos de mando de los dispositivos de maniobra

queden ubicados a una altura comprendida entre 0,90 m y 2,00 m del nivel de piso terminado.

Delante de la superficie frontal del tablero habrá un espacio libre para facilitar la realización de los

trabajos y operaciones. Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior deberá dejarse

detrás del mismo un espacio libre de 1 (un) metro.

Los tableros deberán estar adecuadamente iluminados en forma que se puedan operar los

interruptores y efectuar la lectura de los instrumentos con facilidad. El nivel de iluminación

mínima será de 100 lux.

4.2.13.3 Tableros seccionales

Los tableros seccionales deberán estar instalados en lugares de fácil localización, con buen nivel

de iluminación y una altura adecuada que facilite el accionamiento de los elementos de maniobra y

protección.

Los tableros seccionales deberán estar instalados por piso y abastecer a las instalaciones de ese

piso únicamente y ubicados fuera del alcance de los alumnos.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 21

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Los tableros seccionales de piso tendrán gabinetes independientes para los elementos de

protección (llaves termomagnéticas y disyuntores diferenciales) y los de maniobra (llaves de

efecto unipolares).

4.2.13.4 Forma constructiva

El tablero será construido en una caja metálica en chapa de 1,5 mm de espesor mínimo, con puerta

de acero de 1,5 mm de espesor mínimo.

Podrán ser de polietileno reforzado con fibra de vidrio por prensado en caliente. Material

autoextinguible y libre de halógenos. Tendrá alta resistencia al impacto.

El ángulo de apertura de la puerta será mayor que 90° y se mantendrá abierta por algún dispositivo

adecuado. Su puerta estará recorrida en todo su contorno por un burlete de poliuretano y dispondrá

de un cierre de ¼ ó ½ vuelta, asimismo tendrá orejas para permitir cerrarla con candado.

Los tableros se protegen contra contactos directos, como mínimo, por medio de aislación de las

partes activas o cubiertas o envolturas y contra contactos indirectos como mínimo por puesta a

tierra de las masas o por uso de equipamiento de la Clase II.

El grado de protección mecánica mínimo será IP44 según Norma IRAM 2444. No tendrá partes

con tensión accesibles desde el exterior. El acceso a las partes con tensión será posible sólo luego

de la remoción de tapas o cubiertas mediante el uso de herramientas.

Las palancas o elementos de comando de los dispositivos de maniobra deberán ser fácilmente

accionables y ubicados a una altura respecto del piso del local (en el que el tablero está instalado),

entre 0,40 m y 2,00 m. Podrán estar a la vista o cubiertos por una puerta con bisagra que quede

retenida en sus posiciones extremas por dispositivos diseñados o construidos a tal efecto. No

podrán ser removibles para evitar que se pierdan.

Las bisagras deberán poder soportar una sobrecarga del 400% del peso total de la puerta a la que

correspondan con todo su equipamiento montado.

Las borneras de conexión, ya sean destinadas a los conductores de alimentación o a los de salida

de circuitos, deberán disponerse de modo que todo trabajo con ellas resulte fácil y cómodo.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 22

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Los componentes eléctricos no podrán montarse directamente sobre laterales de tableros, sino en

soportes, perfiles o accesorios dispuestos a tal efecto.

Se deberá prever suficiente espacio interior como para realizar la instalación inicial, un montaje

holgado de todos los componentes, su prueba, inspección y facilitar el acceso, recorrido y

conexionado de los cables, teniendo en cuenta sus medidas y radio de curvatura como así también

para permitir la accesibilidad para operación, el mantenimiento, reparación y el reemplazo ulterior

de los componentes individuales.

Deberá quedar espacio libre suficiente para la instalación en un futuro de por lo menos el 20%

más de los interruptores existentes.

Las partes de los tableros ejecutados por el Fabricante responsable no deberán superar las

temperaturas establecidas en la Norma IRAM 2186.

Todo tablero deberá poseer un dispositivo en su cabecera que actúe como dispositivo de corte

general.

La ubicación de los elementos de protección en los tableros seccionales, deberá responder a los

requisitos que se indican a continuación, considerando que para el caso de instalaciones

monofásicas se instalarán dispositivos de protección y maniobra bipolares.

Los tableros podrán ser proyectados para montaje sobre pared o embutidos, según se indique en el

proyecto.

Las partes conductoras accesibles (masas) de los instrumentos, relevadores, medidores y

transformadores de medición, instalados en los tableros serán puestas a tierra.

Las condiciones de bloqueo de los tableros estarán de acuerdo con las prescritas en la Norma

IRAM 2450.

En todo aquello referente a los tableros eléctricos no especificado aquí explícitamente, los mismos

deberán cumplir los requisitos de las Normas IRAM 2181 ó IEC 60439 – 1 y 3 en lo que les sea

aplicable.

Los paneles frontales llevarán las caladuras necesarias para que emerjan las manijas de

accionamiento de las llaves selectoras, pulsadores y lámparas de señalización. Todas las caladuras

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 23

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

deberán quedar cerradas ya sea por frente de los aparatos de maniobra y/o protección o por tapas

plásticas. Todas las conexiones se harán mediante borneras y quedarán identificadas claramente.

Todas las partes metálicas de los tableros serán sometidas a tratamiento desoxidante y

desengrasante. Luego se aplicará fondo anticorrosivo y se terminará con esmalte epoxi y horneado

final.

Los tableros dispondrán de una placa o barra colectora de puesta a tierra, identificada con el

símbolo de puesta a tierra o por el color característico a esta función, con la cantidad suficiente de

bornes adecuados al número de circuitos de salida, donde se reunirán todos los conductores de

protección de los distintos circuitos y desde donde se realizará también la puesta a tierra del

tablero. Se deberá asegurar que los tableros tengan conectadas al conductor de protección todas sus

masas y las partes metálicas no activas.

Para el caso específico de los tableros construidos con material plástico y que no posean cerradura,

no será necesario poner ésta a tierra.

Los cables estarán dentro de cable canal ranurados de PVC, con sus correspondientes tapas, con un

factor de llenado menor al 50%.

Los cables que vinculen interruptores de tableros distintos deberán tener identificados sus

extremos mediante anillos numerados.

Las conexiones de alimentación de los interruptores dentro de los tableros se realizará mediante el

uso de borneras componibles, borneras de bloque, borneras escalonadas, peines o barras aisladas.

No se admitirá la conexión de más de un conductor por borne de conexión.

Queda definitivamente descartado el uso de seccionadores sin capacidad de apertura bajo carga.

En la memoria técnica deberán figurar los cálculos correspondientes a las caídas de tensiones,

corrientes de cortocircuito, consumos y capacidad de carga de los conductores; así como también

la información detallada de las características técnicas de los principales componentes del tablero

(indicadas en la tabla siguiente) y las indicaciones y/o aclaraciones necesarias de manera tal que,

ante eventuales reparaciones y/o modificaciones, el sistema mantenga sus características iniciales.

En los tableros seccionales se deberá fijar adosado al interior de la puerta en forma segura e

indeleble un esquema unifilar, plastificado, protegido por una placa transparente de policarbonato.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 24

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Allí deberán figurar los datos de los dispositivos de protección y de los cables eléctricos utilizados,

descritos en la tabla siguiente, firma y datos personales del profesional interviniente, escrita con

caracteres visibles por una persona de agudeza visual 10/10.

Resumen de datos que deben figurar en los esquemas unifilares en planos y en la memoria

descriptiva del proyecto:

Interruptor automático Interruptor diferencial Interruptor manual Conductor

Marca Marca Marca Marca

Modelo Modelo Modelo Modelo

Tipo Tipo Tipo Tipo

Norma Norma Norma Norma

Tensión nominal Tensión nominal Tensión nominal Tensión nominal

Intensidad asignada en A Intensidad nominal o de

paso en A

Intensidad nominal en A Sección en mm2

Curva de respuesta (B; C

ó D)

Intensidad de corriente

de fuga en actuación en

mA

Número de polos Material del conductor

Capacidad de ruptura en

kA

Tiempo de actuación en

ms

Material de la aislación

Número de polos Números de polos

En el caso de tener protección termomagnética deberá estar coordinada con las protecciones

termomagnéticas de los interruptores automáticos aguas abajo.

Las tapas de la caja tendrán una efectiva puesta a tierra, mediante un conductor desnudo

extraflexible de por lo menos 4 mm2 de sección.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 25

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Los equipos y aparatos de señalización, medición, maniobra y protección instalados en los tableros

deberán estar identificados con inscripciones que precisen la función a la que están destinados, se

realizarán en acrílico con letras negras sobre fondo blanco, fijados mediante dos tornillos.

Todos los motores deberán tener una protección diferencial y los trifásicos protección por falta de

fase.

Los tableros plásticos para uso doméstico ejecutados “in situ” por Montadores Responsables, se

dimensionarán térmicamente de manera tal de no provocar elevaciones perjudiciales de

temperatura.

4.2.13.5 Características Eléctricas y Mecánicas del Tablero Seccional

Generalidades.

Estará compuesto por gabinetes modulares provistos de bandeja de montaje, subpanel y puertas frontalesTodos los cables acometerán por la parte inferior del tablero provenientes del ducto bajo piso. Todos los cables de fuerza y comando se identificaran en ambos extremos con números y /o letras de acuerdo a los esquemas eléctricos. El cableado interno de comando se alojara en ductos o canales dedicados o tendrán protección mecánica equivalente a los cables de fuerza. Serán para 1 KV y sección mínima de 1,5 mm2 para circuitos de tensión y 4 mm2 para circuitos de corriente permitiendo estos últimos puentear fácilmente las cargas de modo de poder desconectar instrumentos, reles, etc. Todos los contactos auxiliares de interruptores y reles serán cableados a borneras, aun cuando no sean usados en los esquemas de comando. Las borneras tendrán siempre un 30 % de bornes libres de reserva y nunca menos de 4. En el frente del tablero se dispondrá un esquema mímico de barras de aluminio que muestre claramente la traza de barras, entrada de cables, etc. Así mismo se colocara un cartel de acrílico fijado con tornillos indicando la función de cada aparato o cable , el destino y la corriente nominal , por ejemplo , Interruptor de TC1– I nominal 16 A . Los indicadores de presencia de tensión que se muestran en los esquemas unifilares y físicos de los tableros serán de neón en 220 Vca. Las prestaciones mínimas del tablero serán:

Tensión de Servicio: 380 VCorriente nominal en Cada Barra Principal: 250 A Capacidad de Ruptura: (I de corta duración) 20 KA – 1 seg. Red Trifásica –Neutro rígido Sistema de PAT TN-S

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Características constructivas

El gabinete del tablero estará formado por secciones verticales de construcción standard cuyas dimensiones serán múltiplos de un modulo determinado. La carpintería metálica estará constituida por bastidores de perfiles de hierro o chapa doblada y reforzada donde sea necesario con espesor mínimo de 2,1 mm. El conjunto del tablero será armazón o bastidores y paneles de cierre y puertas, dando lugar a una estructura autoportante, de dimensiones regulares sin cantos vivos. En la base tendrá un perfil de refuerzo con los agujeros para el anclaje al piso, el cual tendrá las perforaciones suficientes para permitir la entrada de los cables. El acceso al interior de los distintos cubicles será frontal por medio de puertas, las cuales serán del tipo aplicadas con bisagra escondida. La hermeticidad se lograra por medio de cierres laberínticos en todos los paneles. Las puertas tendrán trabas mecánicas que permitan fijarlas en posición abiertas. Las secciones verticales destinadas a conductos de cables estarán separadas de los conductos de barras a fin evitar la propagación de los efectos de un posible arco eléctrico generado por una falla en el interior del tablero. En la parte superior del tablero habrá cáncamos de izaje. Todas las superficies metálicas serán desengrasadas, decapadas y pintadas con el fin de aumentar considerablemente su resistencia a la corrosión. El proceso de desengrase y decapado de todas las partes ferrosas será doble por inmersión en caliente, realizándose además un proceso de protección epoxidica previo a la pintura final que será esmalte acrílico horneable. Todos los materiales aislantes empleados en la construcción de los tableros deberán ser no higroscópicos, de alta rigidez dieléctrica y autoextinguentes.

4.2.13.6 Barras

Barras principales y secundarias

Serán de cobre electrolítico según IRAM 2002 de sección adecuada a su corriente nominal y el conjunto de barras, aisladores soportes, bulones, uniones, etc. serán dimensionados para soportar los esfuerzos térmicos provocados por la corriente de cortocircuito de diseño durante 1 segundo y los esfuerzos electrodinámicos provocados por una corriente de choque igual a 2,5 veces el valor eficaz de la corriente de cortocircuito simétrica de diseño. Las barras principales se seleccionaran para su corriente nominal en todo su trayecto y las de derivación serán las indicadas. La corriente nominal de la barra de neutro será la mitad que la de la barras principales. Todas las barras serán de una sola pieza cuando sea posible .En caso contrario las uniones se realizaran mediante piezas de acoplamiento estandarizadas. Tanto las barras principales como las de derivación serán 4 (cuatro) es decir tres fases y neutro.La secuencia de fases de todas las barras será N-R-S-T, con la fase S en el medio y desde arriba hacia abajo, desde atrás hacia delante y desde la izquierda hacia la derecha.

Barra de tierra

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

La barra principal de tierra de cada tablero será de cobre electrolítico de dimensiones según calculo de modo de soportar los esfuerzos térmicos y electrodinámicos ya descriptos, desnuda en todo su trayecto. La estructura metálica estará rígidamente conectada a esta barra y las puertas lo harán por medio de malla flexible. La barra de tierra de cada parte tendrá continuidad con la todo el tablero.

4.2.13.7 Transformadores de Corriente

Serán para medición; relación de transformación indicada en los esquemas unifilares; prestación de 10 Va, índice de sobreintensidad menor que 5; corriente térmica nominal de 80 In; corriente dinámica nominal de 200 In; clase de aislación E y clase de exactitud 1.Podrán ser de barra pasante o con ventana y se montara uno por cada fase. Cumplirán lo dispuesto por la Norma IRAM 2275.

4.2.13.8 Equipamiento Eléctrico

Se trata de todos los interruptores componentes del tablero que están representados en los esquemas unifilares. Todos los interruptores listados a continuación serán provisión del contratista

Interruptores Termomagnéticos 1 a 63A en riel DIN

1- Generalidades

Los interruptores serán del tipo automático y limitadores del tipo modular adaptables a riel din y responderán a las normas IEC 898 e IEC 947-2

� Deberán poseer un seccionamiento de corte plenamente aparente.

� El poder de corte bajo IEC 898 deberá ser de por lo menos 6000A para 1 polo de 6 a 63A y para una tensión de 230/240V. Para 2, 3 y 4 polos en 400/415V el poder de corte será también de 6000A.

� El poder de corte bajo IEC 947-2 deberá ser: de 0,5 a 63A en un polo y bajo una tensión de 230/240V, de 10 KA, y para 2, 3 y 4 polos en 230/240V 20 KA. En 400/415V 10 KA y para 440 6 KA.

� Deberán poseer un cierre brusco y una cantidad no menor a 20.000 ciclos (A-C)

� Permitirán el montaje de un enclavamiento por candado para que opere en cualquier posición tanto abierto como cerrado. Si fuese enclavado en esta última posición en caso de sobrecarga o cortocircuito deberán operar internamente la apertura de los contactos.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

� A fin de mejorar la coordinación de protecciones, los interruptores deberán disponer la posibilidad de contar con tres curvas de disparo magnético: las de clase B (3 a 5 In) C (5 a 10 In) D (10 a 14 In)

Construcción y funcionamiento

� El mecanismo de accionamiento de los interruptores será de apertura y cierre brusco. El cierre deberá ser simultáneo para todos los polos incluyendo el neutro todo conforme a la norma IEC 947-3.

� Todos los interruptores tendrán una doble aislación por construcción

Instalación y auxiliares

� Cada interruptor deberá contar con los dispositivos necesarios que permitan enclavar mecánicamente diversos auxiliares tales como contactos auxiliares, señalizaciones de defecto, bobinas de apertura y cierre a distancia, de mínima tensión etc.

� Los cubrebornes o cubretornillos estarán disponibles para todos los interruptores provistos o no de separadores de fases.

� Los interruptores deberán poseer entradas de alimentación que permitan la colocación de peines de conexión, a fin de evitar puentes y guirnaldas que atenten contra la seguridad de la instalación y del personal de operación a fin de mejorar la continuidad de servicio.

Interruptor compacto

160 A

Tipo Compacto Ejecución Fija Numero de polos 3 Corriente nominal 160 A Tensión Nominal 400 Vca Capacidad de AperturaSimétrica mínima (Icu) 30 KA Comando Manual Accesorios 2 NA + 2 NC Bornes : Superiores posteriores / inferiores anteriores Protección Termomagnética

Interruptor compacto

250 A

Tipo Compacto Ejecución Fija

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Numero de polos 4 Corriente nominal 250 A Tensión Nominal 400 Vca Capacidad de AperturaSimétrica mínima (Icu) 30 KA Comando Manual Accesorios 2 NA + 2 NC Bornes : Superiores posteriores / inferiores anteriores Protección Termomagnética

Interruptores Termomagnéticos:

Numero de polos 2, 3, 4 Corriente nominal 16 A, 32 A, 63 A Tensión Nominal 220 Vca Capacidad de Apertura 10 KA

Interruptores diferenciales

Clase: AC Numero de polos 4, 2 Corriente nominal 63 A Tensión Nominal 380 Vca Corriente diferencial 30 mA

4.2.13.9 Instrumento de medición tipo analizador de redes

Características Técnicas:

- El instrumento debe disponer de 3 entradas de corriente y de 3 entradas de tensión.

- El instrumento debe ser autoalimentado. - El instrumento debe ser apto para medir en redes de 50 Hz o de 60 Hz. - El instrumento debe medir armónicas hasta el orden 15 (pares, impares y THD). - El instrumento debe poseer incorporadas al mismo 4 salidas digitales libremente

asignables que pueden ser utilizadas como controlador de demanda de potencia activa.

- El instrumento debe poseer puerto RS485 y su correspondiente interfase a RS 232

- El instrumento debe trabajar con el protocolo Modbus/RTU. - El instrumento se debe entregar con el software para la programación y lectura

del mismo (modelo PSW Basic o similar). - El instrumento debe poseer memoria para el registro de valores históricos y

eventos.- El instrumento debe poseer una memoria interna del tipo circular. - El instrumento debe poseer una precisión en la medición de corrientes y

tensiones no superior al 0,5%.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 30

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

- El instrumento debe ser de formato compacto (96mm x 96mm) y peso reducido (no superior a 250 g).

- El instrumento debe poseer un display LCD de tres líneas. - El instrumento debe medir y registrar los máximos, los mínimos y los valores

promedio de todas las variables. - El instrumento debe ser apto para medir en forma directa (sin transformadores

de tensión) tensiones de hasta 300 Vca L-N o 520 Vca L-L. - El instrumento debe ser apto para ser utilizado con transformadores de corriente

de relación …/1A o …/5A. - El instrumento debe admitir un “scroll” continuo de pantallas preseleccionadas

por el usuario.

Marca y modelo: A modo de fijar parámetros de calidad y prestaciones se indica la marca y modelo de instrumentos que satisfacen los requerimientos del presente PETP

JANITZA, UMG 96 S Ducati Energia, Mach 30 Power-Logic PM 820

4.2.14 CANALIZACIONES:

4.2.14.1 Cañerías

4.2.14.1.1 Cañerías embutidas

Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en techos y paredes deberán ser de

acero tipo semipesado según normas IRAM 2005.

Las cañerías en paredes, por debajo de los 2,10 m sobre el nivel de piso terminado, deberán ser

obligatoriamente embutidas.

4.2.14.1.2 Cañerías embutidas en piso

Las mismas serán en caño termoplástico siempre que tengan un grado de protección mecánica

equivalente a IPXXI de la norma IRAM 2444 y resistan al ensayo de propagación de llama

establecida en la norma IEC 695-2-1, con grado de severidad de 550 ºC, además de las

características dieléctricas adecuadas.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 31

4.2.14.1.3 Cañerías a la vista

Se utilizarán caños rígidos de acero tipo semipesado según normas IRAM 2284 esmaltados para

instalaciones interiores y galvanizados para instalaciones a la intemperie, con accesorios

normalizados. Serán cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para

instalaciones eléctricas a la vista, utilizando accesorios fabricado especialmente para éstos.

El sistema de fijación de las mismas será a través de rieles y grapas olmar.

La disposición de las cañerías deberá seguir líneas ortogonales entre sí y paralelas a los

paramentos del local, tanto en paredes como en cielorrasos, no admitiéndose cañerías en diagonal

o fuera de plomo.

4.2.14.2 Columnas

Serán en caño de acero tipo semipesado con una caja de paso por piso, siempre que la distancia

entre cajas no exceda los 12 metros. Estas cajas deberán instalarse de tal modo que sean siempre

accesibles.

Las montantes de las instalaciones eléctricas no podrán estar instaladas en el interior de las cajas

de escalera, ni en la antecámara de las mismas.

4.2.14.3 Diámetro mínimo de las cañerías.

Se determinarán en función de la cantidad y sección de los conductores, de acuerdo con la

siguiente tabla:

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 32

Cant. Tipode de 1 1.5 2.5 4 6 10 16 25 35 50 Sección cobre mm2

Conduct. caño 3.2 3.5 4.2 4.8 6.3 7.6 8.8 11 12.5 14.5 Diam. Ext c/ais mm Max.8 9.6 13.9 18.1 31.2 45.4 60.8 95 123 165 Sec. Total mm2 Max.

3 RS 16/13 16/13 16/13 19/15 19/15 25/21 32/28 32/28 38/34 51/464 RS 16./13 16/13 16/13 19/15 22/18 32/28 32/28 38/34 51/465 RS 16./13 16/13 19/15 23/18 25/21 32/28 38/24 51/46 51/466 RS 16./13 16/13 19/15 22/18 25/21 32/28 38/34 51/46 51/467 RS 16/13 19/15 22/18 25/21 32/28 38/34 51/46 51/468 RS 19/15 19/15 22/18 25/21 32/35 38/34 51/46 41/46

CONDUCTORES UNIPOLARES

Caños designación IRAM

Para los casos no previstos en la tabla, el área total ocupada por los conductores comprendida la

aislación, no deberá exceder el 35% de la sección interna del caño.

El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas seccionales y principales deberá ser de

15,3 mm. El diámetro interno mínimo de los caños que alojen líneas de circuito deberá ser de 13

mm.

4.2.14.4 Uniones

Los caños de acero semipesado se unirán entre sí mediante cuplas roscadas. Entre caño y caja se

utilizarán conectores metálicos. No se podrán realizar uniones intermedias en tramos de cañerías

menores a 3 (tres) metros.

Los caños de acero galvanizado serán conectados con uniones galvanizadas roscadas con paso para

gas, diseñados especialmente para este sistema.

4.2.14.5 Bandejas portacables

Las bandejas portacables son conductos con o sin tapa removible, en las cuales se permite colocar

conductores normalizados, del tipo de doble aislación, correspondiente a una o varias líneas.

Podrán utilizarse en instalaciones a la vista, en el interior de edificios o a la intemperie.

En canalizaciones a la intemperie o recintos de ambientes húmedos o mojados, los sistemas de

bandejas deberán tener una pendiente mínima de 1% hacia los puntos del drenaje.

Las bandejas deberán ser de chapa perforada y estar sujetas con accesorios metálicos adecuados al

sistema, que garanticen fijación.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 33

El sistema de bandejas debe instalarse de modo tal que sea accesible en todo su recorrido, siendo

su altura mínima de montaje horizontal de 2.50 m en interior, 3.50 m en zonas exteriores y 4 m en

caso de circulaciones vehiculares.

Las bandejas no podrán quedar sin vinculación mecánica, en sus extremos deberán unirse a cajas

de pase, tableros, canalizaciones, mediante dispositivos adecuados. Deberá mantenerse una

distancia útil mínima de 0.20 m entre el borde superior de la bandeja y el cielorraso del recinto o

cualquier otro obstáculo de la construcción.

La disposición de los conductores dentro de las bandejas se deberá hacer de tal forma que

conserven su posición y adecuamiento a lo largo de su recorrido y de los conductores de cada línea

deberán agruparse en haces o paquetes separados excepto si se usan cables multiconductores, la

identificación debe ser clara en todo su recorrido y se realizará mediante números o letras, o

combinación de ambos.

Las uniones y derivaciones de los conductores dentro de las bandejas se deberán realizar utilizando

métodos que aseguren la continuidad de las condiciones de aislación eléctrica, cuidando que

siempre queden accesibles y fuera del haz de conductores o cables. La conductividad de la unión

no será menor que la de los conductores.

No se deben tener cables de muy baja tensión, en la misma bandeja, salvo que se separe por medio

de una placa metálica de las mismas características y con una altura igual a la bandeja.

Todas las partes metálicas deberán ser conectadas a un conductor de protección, asegurando la

continuidad eléctrica en toda su extensión. El conductor de protección se deberá ubicar dentro de

la bandeja.

4.2.14.6 Cajas de paso y derivación

Su dimensión se calculará de forma tal que cada lado sea por lo menos igual a 6 veces el diámetro

mayor. El espesor de la chapa será de 1,5 mm para cajas de hasta 0,40 m de lado. Todas las tapas

serán atornilladas y en caso de ser embutidas deberán quedar sin excepción al ras del

recubrimiento exterior de la pared, en que vayan instaladas.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 34

4.2.15 CONDUCTORES:

4.2.15.1 Cables permitidos

Los cables permitidos, según su aplicación, son los siguientes:

a) Instalación fija en cañerías, embutidas o a la vista. � Conductores de cobre con aislación termoplástica a base policloruro de vinilo (PVC),

constituidos por alambres de cobre sin estañar, trenzados para aumentar su flexibilidad, en secciones normalizadas, según norma IRAM 2183, sin envoltura de protección.

� Conductores según norma IRAM 2178. b) Instalación fija a la vista, colocadas sobre bandejas portacables: � Conductores según norma IRAM 2178. c) Instalación enterrada: � Conductores según norma IRAM 2178. d) Instalación aérea: � Cables con conductores de cobre rojo duro, aislados con polietileno reticulado y cableados en

espiral visible para instalaciones eléctricas aéreas exteriores en inmuebles, normas IRAM 2263, preensablados.

e) Para usos especiales: � Los cables que se utilicen en locales húmedos, mojados o polvorientos, serán los adecuados

para soportar los propios del local. � Los conductores utilizados en columnas montantes o en locales peligrosos deberán responder

al ensayo de no propagación de incendios, especificado en la norma IRAM 2289 categoría A, B o C además de los otros requisitos de seguridad adecuados al riesgo del local.

4.2.15.2 Cables prohibidos

Los cordones flexibles, norma IRAM 3029, 2158, 2188 y los cables con conductores unifilares.

4.2.15.3 Determinación de la sección

a) La intensidad de corriente no deberá ocasionar un calentamiento sobre el conductor, que eleve su temperatura por encima e la especificada para cada tipo de cable.

b) La intensidad de corriente no deberá provocar caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 6.3.1.4.

c) Se deberán respetar las siguientes secciones mínimas: � Líneas principales 4 mm2 � Líneas seccionales 2.5 mm2 � Líneas para circuitos de iluminación 1.5 mm2 � Líneas para circuitos de usos especiales y/o de conexión fija 2.5 mm 2

� Derivaciones y retornos a los interruptores de efectos 1 mm2 � Conductor de protección, línea seccional 2.5 m2 � Conductor de protección, circuito 2.5 mm2

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 35

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

d) Intensidad de corriente admisible – cables: según norma IRAM 2183 (aislados y sin envoltura de protección). La intensidad de corriente admisible por conductor para cables instalados en cañerías,

embutidas o a la vista, en servicio permanente será la indicada en la siguiente tabla. Esta tabla

está referida a una temperatura ambiente de 40ºC, 70ºC en el conductor y para tres cables

instalados por caño. En condiciones de cortocircuito, el conductor no deberá superar los

160ºC.

TABLA I – Intensidad de Corriente admisible (para cable sin envoltura de protección)

Sección del Conductor Corrientede Cobre según Máxima

Norma IRAM 2183 Admisiblemm2 A

1 9.61.5 132.5 184 246 31

10 4316 5925 7735 9650 11670 14895 180120 207150 228185 260240 290300 340400 385

e) Cables según norma IRAM 2178 (aislados y con envoltura de protección, tipo sintenax) f) Para cables armados o no, formados por conductores de cable, con aislación y envoltura de

material plástico, se aplicarán las intensidades de corriente admisibles de la siguiente tabla:

TABLA II – Intensidad de Corriente admisible para cables con envoltura de protección

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 36

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Sección nominal

de losConductores

m2 Unipolar Bipolar Tri. y Tetrap. (1) (2) (2)

A A A A A A1.5 25 22 17 32 32 272.5 35 32 24 45 45 384 47 40 32 58 58 486 61 52 43 73 73 62

10 79 65 56 93 93 7916 112 85 74 124 124 10325 139 109 97 158 158 13235 171 134 117 189 15850 208 166 147 230 19370 252 204 185 276 23595 308 248 223 329 279120 357 289 259 373 316150 410 330 294 421 355185 466 376 335 474 396240 551 434 391 546 451300 627 489 445 612 504400 747 572 545 710 608500 832 803630 944 906

Terreno normal seco

un diámetro o un cable multipolar,

Tri. y Tetrap. Unipolar Bipolar

para 3 cables unipolares separados

Colocación directamente enterrada

Temperatura del aire 40ºC.

colocados sobre bandejas perforadas.

Temperatura del terreno 25ºC.

Profundidad de colocación 70 cm.

Resistividad térmica específica del terreno:

100ºC cm/Watt

Colocación en aire libre

g) Para otro tipo de cables se utilizarán las tablas que figuran en el Código de Edificación, según el tipo de cable correspondiente.

4.2.15.4 Agrupamiento de conductores en un mismo caño

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

� Todos los conductores pertenecientes a una línea, cuando estuvieran protegidos dentro de caño metálico deberán estarlo en su conjunto y no individualmente. Esta medida comprende al conductor de protección.

� Las líneas seccionales deberán alojarse en caños independientes. � Las líneas de circuitos de alumbrado y de tomacorrientes (usos generales) podrán alojarse en

una misma cañería, contrariamente, las líneas de circuitos especiales, deberán tener cañerías independientes para cada una de ellas.

� En un mismo caño se podrán alojar como máximo, tres líneas de circuitos (uso general), siempre que pertenezcan a la misma fase, la suma de sus cargas máximas simultáneas no excederán los 20 A y el número total de bocas de salida alimentadas por estos circuitos en conjunto, no será superior a 15 (quince) unidades.

� En todas las cajas donde converjan líneas de diferentes circuitos, los conductores deberán estar identificados (por colores, anillo numerados, cintas autoadhesivas, etc.) de manera de

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 37

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

evitar que, por error, puedan interconectarse con conductores vivos entre sí o neutros entre sí, de diferentes circuitos.

� En la misma boca no podrán instalarse elementos (interruptores de efecto o tomacorrientes), alimentados por diferentes circuitos.

4.2.15.5 Colocación de los conductores

Antes de instalar los conductores deberán haberse concluido el montaje de caños y cajas y

completado los trabajos de mamposterías y terminaciones superficiales.

Deberá dejarse una longitud mínima de 15 cm. de conductor disponible en cada caja a los efectos

de poder realizar las conexiones necesarias.

Los conductores que pasen sin empalme a través de las cajas deberán formar un bucle.

Los conductores colocados en cañerías verticales deberán estar soportados a distancias no mayores

de 12 m mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con formas y disposiciones tales que no

dañen su cubierta aislante.

No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños, los cuales

deberán efectuarse exclusivamente en las cajas.

4.2.15.6 Conexión de conductores

Las uniones y derivaciones de conductores de secciones de hasta 2.5 mm2 inclusive podrán

efectuarse intercalando y retorciendo sus hebras.

Las uniones y derivaciones de conductores de secciones mayores de 2.5 mm2 deberán efectuarse

por medio de borneras, manguitos de identificación o soldar (utilizando soldadura de bajo punto de

fusión con decapante de residuo no ácido) u otro tipo de conexiones que aseguren una

conductividad eléctrica por lo menos igual a la del conductor original.

Para agrupamiento múltiples (más de tres conductores) deberán utilizarse borneras de conexión

(norma IRAM 2441).

Las uniones y derivaciones no podrán someterse a solicitaciones mecánicas y deberán cubrirse con

un aislante eléctrico de características equivalentes al que poseen los conductores.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 38

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4.2.15.7 Código de colores

Los conductores de la norma IRAM 2183 y barras conductoras se identificarán con los siguientes

colores:

� Neutro color celeste � Fase R color castaño � Fase S color negro � Fase T color rojo � Conductor de protección bicolor verde – amarillo

Para los conductores de retorno de las fases a la salida de un interruptor de efecto, se administrarán

otros colores excepto el verde, amarillo o celeste.

Para el conductor de fase de las instalaciones monofásicas se debe utilizar el color normalizado,

desde las líneas principales, seccionales y de circuitos.

4.2.16 LLAVES DE EFECTOS Y TOMACORRIENTES:

Las llaves de efecto y tomacorrientes utilizados en los circuitos de usos generales, serán para una

tensión de 220/240 V y una intensidad de 10 A.

Los tomacorrientes para circuitos de usos especiales serán para una tensión de 220/240 V y una

intensidad de 20 A.

Deberán tener en lugar visible la indicación de la tensión e intensidad nominales de servicio para

los cuales han sido construidos.

En establecimientos con alumnos con edades menores a los 12 años los tomacorrientes deberán

tener dispositivos que eviten el ingreso de objetos extraños dentro de ellos.

Se instalarán a una altura de 1,80 m desde el nivel de piso terminado, a excepción de los

tomacorrientes sobre mesada de cocina o para el uso de lavarropas, los cuales se instalarán a 1,20

m del nivel de piso terminado.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 39

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Los tomacorrientes deben estar provistos de un contacto adicional para establecer la conexión del

conductor de protección. Serán de tres patas planas no paralelas y su diseño será tal que sea

imposible la conexión errónea de las espigas.

Está prohibida la instalación de tomacorrientes para dos espigas redondas, con o sin conexión a

tierra.

Las llaves de efecto que se coloquen en los tableros seccionales de piso deberán contar con

adaptadores para riel DIN y estar sujetas a éste, dentro del gabinete.

Las llaves y tomacorrientes serán SICA Hábitat o equivalente, color blanco. Se proveerán además

los bastidores, tapas, tornillos, módulos ciegos, etc. y todo aquel elemento necesario para

completar su instalación.

Los tomacorrientes de circuitos de usos especiales deberán estar construidos para una intensidad

de corriente suficiente para abastecer los consumos susceptibles de ser conectados en ellos y

siempre deberán contar con un borne de conexión para el conductor de protección. En aquellos

sectores que se instale cable canal metálico los tomacorrientes a utilizar serán de dos tipos:

comunes y de PC, ambos línea francesa del tipo Legrand o equivalente.

4.2.17 ELEMENTOS DE MANIOBRA Y PROTECCIÓN:

4.2.17.1 Interruptores automáticos con apertura por sobrecarga y cortocircuito

La capacidad de ruptura de interruptores automáticos a la tensión de servicio deberá ser igual o

mayor a la corriente de cortocircuito en su punto de utilización.

El interruptor deberá tener la posibilidad de ser bloqueado en la posición abierto, o bien ser

extraíble. En este último caso la extracción solo podrá realizarse en la posición abierto.

La distancia aislante entre contactos abiertos del interruptor será visible o unívocamente indicada

por la posición “abierto” del elemento de comando. En caso contrario deberá tener una

señalización adicional que indique la posición real de los contactos. Tal indicación solamente se

producirá cuando la distancia aislante entre contactos abiertos sobre cada polo del sistema se haya

obtenido realmente sin posibilidad alguna de error.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 40

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Los interruptores automáticos cumplirán con las prescripciones de la norma IRAM 2169 e IEC

60898.

Los interruptores serán marca Siemens, Tubbío o equivalente, para una tensión de empleo de

230/400 V en corriente alterna, curva C para circuitos de iluminación y tomacorrientes y curva D

para protección de motores y una apertura de 6 kA. Serán para colocar sobre riel DIN hasta una

intensidad nominal de 63 A.

Los interruptores automáticos que se utilicen como protección de circuitos deberán ser bipolares y

los que se utilicen como llave general de tablero seccional deberán ser tetrapolares. No se admite

el uso de interruptores sin ningún tipo de protección en el polo neutro (ni térmica ni magnética),

comúnmente denominados en el mercado como 1P + N.

Deberán tener sello IRAM de conformidad con la fabricación y la Marca de Seguridad Eléctrica.

4.2.17.2 Interruptores por corriente diferencial de fuga

El dispositivo de protección diferencial se podrá integrar en una misma unidad con la protección

contra sobrecarga y cortocircuitos, en cuyo caso cumplirá también los requisitos aplicables a ellos.

Interruptores con apertura por corriente diferencial de fuga, que funcionen automáticamente en no

más de 200 ms cuando la corriente diferencial de fuga exceda los 30 mA, categoría con protección

intrínseca y que además posean aptitud para seccionamiento garantizada por el fabricante y deberá

coordinarse con la protección aguas arriba.

Los interruptores que protejan otros diferenciales instalados aguas abajo, podrán tener una

sensibilidad de 300 mA.

Deberían ser del tipo superinmunizados para que las corrientes de elevada frecuencia, generadas

por los ordenadores personales, no provoques disparos aleatorios. No se aceptarán los de tipo

electrónico. Deberán responder a las Normas IEC 61008 e IRAM 2301.

Los materiales empleados en la construcción de los interruptores, los mecanismos de apertura y

cierre, los bornes de conexión, el dispositivo de prueba y las propiedades físicas, mecánicas y

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 41

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

eléctricas deben satisfacer como mínimo lo previsto en el capítulo 6 puntos 6.1 al 6.10 de la

Norma IRAM 2301.

Los interruptores diferenciales cumplirán con la Norma IRAM 2301, categoría con protección

intrínseca, o IEC 61008 y/o IEC 61009.

El nivel de inmunidad con onda 8 / 20 �s debe ser de 250 Acr.

Con el fin de evitar posibles contactos directos con los bornes de conexión, los interruptores

diferenciales podrán contar con cubrebornes o cubretornillos.

Serán marca Siemens, Tubío o equivalente.

Deberá colocarse un interruptor diferencial bipolar cada tres circuitos, a excepción de los

correspondientes a computadoras personales, los que protegerán a un número no mayor de cinco

ordenadores. No podrán utilizarse como llave general del tablero.

No se admiten conexiones múltiples en los bornes, debiéndose utilizar borneras o peines y

adaptadores.

4.2.17.3 Interruptores de efecto unipolares

Los interruptores de efecto que se instalen en los tableros seccionales de piso deberán ubicarse en

un gabinete aparte y serán modelo Sica Habitat blanco o equivalente y deberán estar instalados

sobre riel DIN con los adaptadores especialmente diseñados para éste.

4.2.17.4 Dispositivos de maniobra y protección de motores eléctricos de instalación fija

Los motores de corriente alterna deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobra y

protección que permita el arranque y detención del motor mediante el cierre o apertura de todas las

fases o polos en forma simultánea, utilizando para ello contactores y la protección de la línea de

alimentación contra sobrecargas y cortocircuitos.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 42

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

En el caso de motores trifásicos, además de la protección indicada anteriormente, deberá instalarse

un dispositivo de protección que interrumpa el circuito de alimentación cuando esté ausente la

tensión de una fase.

4.2.17.5 Interruptores automáticos para tanques de agua

El sistema de automatización del bombeo de agua deberá contar con una llave selectora de tres

posiciones para bombas en by-pass y contactores individuales para cada motor. Asimismo deberá

instalarse un nivel automático en el tanque de reserva y otro en el tanque de bombeo, de manera de

proteger la bomba ante la falta de agua en éste último.

4.2.18 INSTALACIÓN DE PUESTA A TIERRA:

4.2.18.1 Disposiciones generales

En todos los casos deberá efectuarse la conexión a tierra de todas las masas de la instalación. Las

masas que son simultáneamente accesibles y pertenecientes a la misma instalación eléctrica

estarán unidas al mismo sistema de puesta a tierra.

El sistema de puesta a tierra será eléctricamente continuo y tendrá la capacidad de soportar la

corriente de cortocircuito máxima coordinada con las protecciones instaladas en el circuito.

El conductor de protección no será seccionado eléctricamente en punto alguno ni pasará por el

interruptor diferencial.

La instalación se realizará de acuerdo a las directivas de la norma IRAM 2281 – Parte III.

4.2.18.2 Valor de la puesta a tierra

El valor máximo de la resistencia de puesta a tierra será de 5 ohm (Norma IRAM 2281- Parte III).

En las partes de la instalación que eventualmente no estén cubiertas por protección diferencial se

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 43

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

arbitrarán los medios necesarios de manera de lograr que la tensión de contacto indirecto no supere

los 24V.

4.2.18.3 Toma de tierra

Estará constituida por las jabalinas necesarias para alcanzar el valor de puesta a tierra solicitado en

el ítem 13.2. , siendo el mínimo de 2 (dos) jabalinas marca Coperweld tipo Standard o equivalente

de 16 mm de diámetro y 3 metros de longitud con grapa tipo AB, con tornillo normal, conectadas

con la barra de cobre del tablero seccional principal. La distancia mínima entre jabalinas será igual

al largo de cada una de ellas. Estas se ubicarán próximas al tablero seccional principal y deberán

contar con su correspondiente tapa de inspección.

La puesta a tierra del edificio será independiente de las solicitadas por la Compañía Proveedora de

Energía eléctrica.

4.2.18.4 Conductor de protección

La puesta a tierra de las masas se realizará por medio de un conductor denominado “conductor de

protección” de cobre electrolítico aislado (Normas IRAM 2183 y 2178) que recorrerá la

instalación, y cuya sección mínima deberá soportar la corriente de cortocircuito máxima prevista y

en ningún caso será menor de 2,5 mm2.

Este conductor estará conectado directamente a la toma de tierra descripta e ingresará al sistema de

cañerías de la instalación por el gabinete del tablero seccional principal.

4.2.18.5 Disposiciones particulares

� Tomacorrientes. La conexión al borne de tierra del tomacorriente identificado para esta función se efectuará desde el borne de conexión del conductor de protección en la caja mediante una derivación con cable de cobre aislado.

� Conexión a tierra de motores u otros aparatos de conexión fija. Se efectuará con un conductor de sección según el ítem G.13.4. y que esté integrado preferentemente al mismo cable de la conexión eléctrica.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 44

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

� Caños, cajas, gabinetes metálicos. Para asegurar su efectiva puesta a tierra se realizará la conexión de todas las cajas y gabinetes metálicos con el conductor de protección, para lo cual cada caja y gabinete metálico deberá estar provisto de un borne o dispositivo adecuado. Además deberá asegurarse la continuidad eléctrica con los caños que a ella acometen, utilizando a tal efecto, dispositivos adecuados.

� Caños, cajas y gabinetes de material aislante. El conductor de protección deberá conectarse al borne de tierra previsto en las cajas y gabinetes.

4.2.19 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR LUEGO DE LA ADJUDICACIÓN:

Luego de la adjudicación, y siete días antes de comenzar los trabajos el contratista presentara las

muestras de los materiales a utilizar que la Dirección de Obra le solicite, la lista definitiva de

materiales aprobados para su instalación, todos los planos y esquemas definitivos de montaje y

conexión y el diagrama de tiempos definitivo mostrando el desarrollo de las distintas etapas de la

obra.

4.2.20 ENSAYOS Y PRUEBAS:

Antes de la puesta en servicio de la instalación el contratista deberá realizar, en presencia de la

Dirección de Obra, los siguientes ensayos y pruebas:

Pruebas de aislación con Megger en todos los circuitos de tomacorrientes e iluminación.

Pruebas de continuidad del conductor de protección (PE) y de su conexión a la barra de tierra del

tablero seccional.

Pruebas de actuación de los interruptores diferenciales con instrumento dedicado, el cual indicara

corriente de defecto de actuación, así como el tiempo total de interrupción.

Todos los ensayos y pruebas previstas en el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones

Eléctricas en Inmuebles.

4.2.21 OBRA CIVIL:

1. Provisión y colocación de cartel de de obra, vallas reglamentarias etc. según Presupuesto Oficial

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 45

2. Albañilería Para la instalación eléctrica ( Tablero seccionales) se deberá canaletear con picado, retiro de revoque interior hasta el ladrillo, con reparación de revoque interior (jaharro y enlucido a la cal), terminación ídem existente.

3. Pintura: en las zonas afectadas por los trabajos de instalación eléctrica se pintará la superpie con 2 manos de látex acrílico tipo Kem Z 10 de Loxón o equivalente, previa preparación de la superficie por medios manuales y/o mecánicos y 1 mano de imprimación.

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DEDIFICIOS

PUBLICOS Y MOVILIARIO URBANO

OBRA: Instalación de nuevos tableros seccionales en 1º, 3º, 4to. subsuelo. (1era. etapa)

Edificio del Plata.

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 46

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

PUBLICOS Y MOBILIARIO URBANO

OBRA: Instalación de nuevos tableros seccionales en 1º, 3º, 4to. subsuelo. (1era. etapa)

Edificio del Plata.

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE

2.1 Objeto................................................................................ 1 2.2 Presupuesto Oficial........................................................... 1 2.3 Garantía de Oferta............................................................. 1 2.4 Impuesto al valor agregado............................................... 1 2.5 Régimen de contratación.................................................. 1 2.6 Redeterminación de los Precios....................................... 1 2.7 Estructura de Ponderación............................................... 2 2.8 Plazo................................................................................. 2 2.9 Plazo de garantía................................................................ 2 2.10 Planos................................................................................ 2 2.11 Certificado de Capacidad de Contratación Anual ............ 3 2.12 Certificado Fiscal para Licitaciones con el C.C.B.A......... 3 2.13 Certificado Fiscal para Contratar de la AFIP.................... 3 2.14 Certificado del Registro de Deudores Alimentarios......... 4 2.15 Declaración Jurada............................................................. 4 2.16 Documentación Impositiva................................................. 4 2.17 Referencias Bancarias-Financieras y Comerciales............. 4 2.18 Plan de trabajos............................................................. 4 2.19 Consultas y visita lugar de la obra.................................. 5 2.20 Adjudicación.................................................................. 5 2.21 Comunicación de la Adjudicación................................ 5 2.22 Planos de obra y conforme a obra................................ 5 2.23 Obrador.......................................................................... 6 2.24 Cartel de Obra................................................................ 6 2.25 Elementos existentes..................................................... 6 2.26 Energía eléctrica............................................................ 6 2.27 Especificaciones Técnicas tipo....................................... 7 2.28 Personal obrero.............................................................. 7 2.29 Indemnización por caso fortuito o fuerza mayor........... 7

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 47

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

2.30 Obligaciones con cargo al contratista.............................. 8 2.31 Gastos y derechos............................................................ 8 2.32 Medición y Certificación................................................ 8 2.33 Documentación que deberá acompañar a los certificados 9 2.34 Banco de la Ciudad de Buenos Aires................................ 9 2.35 Multas por incumplimiento en Término........................... 10 2.36 Multas por incumplimiento de Órdenes de Servicio........ 10 2.37 Cláusula anticorrupción..................................................... 11 2.38 Anulación......................................................................... 11 2.39 Veracidad de la información............................................. 11 2.40 Competencia Judicial........................................................ 11 2.41 Terminología..................................................................... 11 2.42 Consultas y aclaraciones…………………………………..11 2.43. Rececepción y apertura …………………………………11 2.44 Formulario de obtención de pliegos…………………………11 2.45 Efectos de la presentación de la oferta……………………….11

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 48

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

PUBLICOS Y MOBILIARIO URBANO

OBRA: Instalación de nuevos tableros seccionales en 1º, 3º, 4to. subsuelo. (1era. etapa)

Edificio del Plata.

2 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 OBJETO: La presente licitación tiene por objeto contratar las tareas necesarias para renovar los tableros seccionales en los subsuelos 1º, 3º y 4º con conductores de alimentación y cable canal metálico, según se indicó en el plano y puesta atierra total para el Edificio del Plata.

2.2 PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para estos trabajos asciende a la suma de Pesos Ciento ochenta y siete mil ciento treinta y siete ($187.137,00)

Rige para esta contratación la Ley Nº 23.928, con las modificaciones introducidas por Ley 25.561.

2.3 GARANTIA DE OFERTA : Cuando el monto de la garantía no supere los $ 5.000,00 (pesos cinco mil ), ésta podrá constituirse en pagaré a la vista, el que será suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, para lo cual deberán acompañar la documentación que lo acredite.

2.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 49

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

2.5 REGIMEN DE CONTRATACION: Será por medio del sistema de Ajuste Alzado.

2.6 REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS: A todos los efectos, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 2809, el Decreto Nº 1312-GCBA-2008, reglamentario de la misma y la Resolución Nº 4271-MHGC-2008, que establecen la Metodología correspondiente. Conforme lo previsto en el Art. 9º de la Ley 2809, el oferente deberá acompañar con su propuesta la siguiente documentación: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes, precios unitarios y su incidencia en el precio total. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítem, desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluidos en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 2809.d) El plan de trabajos y la curva de inversiones en caso de corresponder. La falta de presentación de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta.

2.7 ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

COMPONENTE

N° DESIGNACION Incidencia

%DESCRIPCION DE LA FUENTE DE INFORMACION A

EMPLEAR

1 Mano de obra 48 ICC INDEC - Cuadro 1.4-Capítulo Mano de obra - Dto.1295-PEN-2002, Art. 15°, Inc. a)

2 Accesorios y Repuestos 10SIPM-IPIB-INDEC-Mayor desagregacion disponible-Accesorios y Rep. Para màquinas de uso especial-CPC 94920-1

3 Instalación Eléctrica 25 ICC INDEC- Cuadro 1.5- Item Instalación eléctrica –Dto. 1295-PEN-2002, Art.15, Inc.g)

4 Albañilería 2 ICC INDEC –CUADRO 1.5-ITEM ALBAÑILERÍA – DTO. 1295-PEN-2002, ART.15º, INC. b)

5 Pintura 2 SIPM-IPIB-INDEC - Cuadro 3.2 Posición 24-Sustancias y Productos Químicos - Dto. 1295-PEN-2002, Art. 15°, Inc. e)

6 Gastos generales 10 ICC INDEC - Cuadro 1.4-Capítulo Gastos Generales - Dto. 1295-PEN-2002, Art. 15, Inc. p)

7 Costo Financiero 3 Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Dto. 1295-PEN-2002, Art. 15°, Inc. o)

100,00

2.8 PLAZO: Para la ejecución de los trabajos contratados, se fija un plazo total de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de la orden de comienzo. Se llama la atención en el sentido de que deberán preverse como normales los días de lluvia y no se reconocerán prórrogas por este concepto. Si por cualquier circunstancia se demoraran los trabajos, la Administración podrá

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

aplicar las multas pertinentes o bien solicitar la rescisión del contrato (cfr. lo previsto en el art. 35 LOP).

2.9 PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía por todas las obras será de 180 días corridos el que se contará a partir del Acta de recepción provisoria. Durante este período el Contratista procederá a efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes resulta responsable de todas las tareas de mantenimiento, conservación y reparación de los trabajos que demande la obra. Por ello procederá a efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que pudieran surgir a raíz de deficiencias en los materiales y en los trabajos de la obra.

2.10 PLANOS: Integran la documentación los planos Nº5114/29/30

Nota: Las cotas escritas prevalecen sobre las gráficas y los planos de detalles prevalecen sobre los planos generales.-

2.11 CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL PARA LICITACION CON FORMULA: Los oferentes deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y contar con una capacidad de contratación libre mayor o igual al importe requerido para la licitación y/o contratación.

Deberán presentar una declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la

fecha de la oferta, en caso de que hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la de

emisión del certificado exigido en el párrafo anterior.

La capacidad mínima requerida para la presente licitación es de Pesos ............. ($.........), el cual surge de la siguiente fórmula:

CCM = PO + {(PO / 12) x (12 – PE)}

Donde: CCM= Capacidad de contratación mínima PO = Monto del Presupuesto Oficial PE = Plazo de ejecución (expresado en meses)

El Certificado de Capacidad de Contratación Anual deberá estar certificado por Escribano Público.

Al sólo efecto de la admisión de ofertas, se exige la presentación del Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, que otorga el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el cual deberá estar certificado por escribano público.Si no estuviese certificado por escribano público al momento de la apertura de las ofertas deberá ser subsanado por el oferente dentro de los dos días, bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.

Su fecha de vigencia debe estar actualizada a la fecha de la apertura de las ofertas, ya que de lo contrario el oferente podrá ser descalificado.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

El saldo de capacidad referencial de contratación deberá ser igual o superior al resultado que surja de la aplicación de las fórmulas indicadas en los puntos a) y b) precedentes, aplicable según el tipo de obra licitada. De lo contrario el oferente quedará descalificado.

El Presupuesto Oficial se actualizará entre la “fecha de cálculo” y la de actualización del Certificado de Capacidad, utilizando los índices del INDEC-Costo de la Construcción Nivel General.El certificado deberá ser luego actualizado a la fecha de la firma del contrato, calculándose la Capacidad necesaria con el monto de la oferta aceptada. La falta de presentación de este Certificado implicará la inmediata descalificación del oferente.

2.12 CERTIFICADO FISCAL PARA LICITACIONES Y/O CONTRATACIONES CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: Por aplicación del Decreto N° 540-GCBA-2001 (B.O.C.B.A.N° 1187 del 08 de mayo de 2001) y su reglamentación mediante Resolución N° 2647-SHyF-2002 y Disposición N° 119-DGR-2001, que aprueba el procedimiento administrativo en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 30.000,00, (Pesos Treinta Mil), las Empresas presentarán junto con su oferta el “Certificado Fiscal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo. Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta. El oferente podrá presentar el certificado propiamente dicho hasta diez (10) días de la apertura de las ofertas.Dicho requerimiento se gestionará ante la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la reglamentación vigente, en relación a que los proveedores deben estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos que a tal efecto se le indiquen, bajo apercibimiento de procederse conforme lo previsto en la normativa respectiva. De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuará a los preadjudicatarios de $ 30.000,00 o sumas superiores.De darse tal circunstancia, la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original, por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes, igual procedimiento se seguirá en el caso de presentación de solicitudes de Certificados Fiscales.

La documentación solicitada deberá estar certificada por Escribano Público.

2.13 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Por aplicación de la Resolución N° 1814/AFIP/05 (B.O.N° 30.569 del 13-01-05), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los $ 50.000,00 (Pesos Cincuenta Mil), las empresas presentarán junto con su propuesta el “Certificado Fiscal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo. Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta. El

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

oferente podrá presentar el certificado propiamente dicho hasta diez (10) días de la apertura de las ofertas. La documentación solicitada deberá estar certificada por Escribano Público.

2.14 CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS / AS MOROSOS / AS: Conforme los términos de la Ley N° 269 (B.O.C.B.A.) N° 852, de fecha 05/01/00) y su modificatoria Ley N° 510 (B.O.C.B.A. N° 1073 de fecha 20/11/00), deberá acompañarse el Certificado o la solicitud del que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de las personas físicas o que los directores o miembros del Organismo de Administración, en el caso de las Sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta.

2.15 DECLARACION JURADA: El oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando si tiene juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la ex Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. La falta de su presentación implicará el rechazo de la oferta (Decreto N° 737-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 227).-

2.16 DOCUMENTACION IMPOSITIVA: El oferente deberá presentar: a) Constancia de Inscripción en la DGR y presentación de los comprobantes de los últimos

seis (6) pagos a los Ingresos Brutos, vencidos a la fecha de apertura, certificados por Escribano.

b) Constancia de Inscripción en la AFIP y presentación de las últimas DDJJ de IVA, Ganancias y Aportes Previsionales, vencidas a la fecha de apertura, certificadas por Escribano.

2.17 REFERENCIAS BANCARIAS, FINANCIERAS Y COMERCIALES actuales con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:

� Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a dos meses del mes de apertura de las ofertas.

� Nombre, dirección y teléfono del emisor � Concepto que les merece el oferente � Dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, deberá el oferente presentar no menos de cinco referencias, donde exista al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera)

2.18 PLAN DE TRABAJO: Dadas las características del lugar en que se ejecutarán las obras, estas se realizarán de acuerdo a los requisitos previstos en los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas. A tal efecto el Contratista, previo a la iniciación de los trabajos deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra el Plan de Trabajos a ejecutar ajustado a las

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

características de la obra. De lo contrario, y en el caso de que el Plan de Trabajos no fuera presentado o bien no fuese aprobado por la respectiva Inspección, el contratista será intimado a regularizar dicha situación quien deberá adaptar dicho Plan a las necesidades requeridas por el comitente. El incumplimiento del Plan de Trabajos para la aprobación de la Inspección de obra hará pasible al Contratista de la aplicación de las sanciones o multas correspondientes. De persistir el incumplimiento el GCBA podrá proceder de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.2.13. Por su parte, la persona encargada de la Inspección de obra deberá informar a la Dirección de Mantenimiento de Edificios Públicos y Mobiliario Urbano periódicamente la evolución del plan de trabajos. De lo contrario será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el 1.11 del PCG.

2.19 CONSULTAS Y VISITAS LUGAR DE LA OBRA: El Oferente deberá visitar la obra antes de cotizar para lo cual deberá contactarse con la Dirección General de Mantenimiento de Edificios Públicos y Mobiliario Urbano. Al finalizar la visita de obra dicha persona deberá extender un certificado de visita de obra el cual se presentará como requisito de la oferta, y ante su falta de presentación se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.10. No se aceptará bajo ningún pretexto, que el oferente manifieste desconocimiento de la obra, su estado y características particulares, por lo que se considerará que su oferta incluye todas las reparaciones y trabajos necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no se mencionen en la documentación del presente pliego.

2.20 ADJUDICACION: El Artículo 1.6 del P.C.G. queda complementado con las siguientes disposiciones:

La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno, que determinará a su solo juicio cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de los trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de licitaciones y, si la situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación

2.21 COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACION: La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes, debiendo labrar un Acta a tal efecto. La propuesta de preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones. Las impugnaciones que efectúe un oferente con

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

respecto al Acta de Preadjudicación, deberán estar avaladas con una garantía constituida por una póliza de seguro de caución equivalente, conforme lo previsto en el Decreto N° 1013/GCBA/08. Dicha suma no devengará interés ni actualización de ningún tipo. Esta garantía será devuelta al impugnante únicamente en el caso que prospere totalmente su impugnación. De no presentarse la garantía, la impugnación no será considerada.Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación. En caso de deducirse impugnaciones, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 7, inc. d) del Decreto N° 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A. N° 1850)) y notificará al oferente favorecido, por medio fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. También hará conocer la adjudicación a los no favorecidos para que retiren sus depósitos.

2.22 PLANOS DE OBRA Y CONFORME A OBRA: Dadas las características del lugar en que se ejecutarán las obras, estas se realizarán de acuerdo a los requisitos previstos en los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas. A tal efecto el Contratista, previo a la iniciación de los trabajos deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra el Plan de Trabajos a ejecutar ajustado a las características de la obra. De lo contrario, y en el caso de que el Plan de Trabajos no fuera presentado o bien no fuese aprobado por la respectiva Inspección, el contratista será intimado a regularizar dicha situación quien deberá adaptar dicho Plan a las necesidades requeridas por el comitente. El incumplimiento del Plan de Trabajos para la aprobación de la Inspección de obra hará pasible al Contratista de la aplicación de las sanciones o multas correspondientes. Los planos de obra indicados deberán ser ejecutados por el Contratista, quién deberá presentarlos a la inspección para su aprobación previo a la iniciación de los trabajos pertinentes , con plantas y cortes en escala aprobada y cinco copias, digitalizados en formato Autocad 14 o versión 2000. Junto con el pedido de recepción provisional, el Contratista presentará los planos conforme a obra digitalizados en formato Autocad 14 o versión 2000, en dos juegos de disquete, conjuntamente con un original en tela o film transparente y cinco copias en papel heliográfico. Los planos deberán presentarse en colores convencionales, suscritos por el Representante Técnico del Contratista, con aclaración de firma, nº de matrícula e indicación del Consejo Profesional otorgante. El Plan de Trabajos presentado no tendrá carácter definitivo, y a indicación del GCBA podrá ser reajustado después de la firma del contrato, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico-económica de la propuesta. Si ello no fuere así ello podrá impedir el otorgamiento de las respectivas recepciones provisionales de la obra y por ello no será obligatorio proceder al pago respectivo. Si el Plan de Trabajos presentado por el oferente, no respondiera de manera racional y acorde con un normal desarrollo de la obra el GCBA podrá a su exclusivo juicio exigir una modificación, otorgando un plazo preciso para el mismo. Si en su nueva presentación existieran idénticos defectos, se procederá a la desestimación de la Oferta.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

2.23 OBRADOR: El Contratista adaptará un local que determine la Inspección de Obra para utilizarlo como obrador. El lugar indicado deberá ser mantenido por el Contratista en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

2.24 CARTEL DE OBRA: El Contratista colocará, proveerá y conservará en los edificios, un (1) cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del plano que se adjunta. El mismo estará iluminado. Dicho cartel, en el cual también constará la fecha de finalización de la obra, se instalará con diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de comienzo de los trabajos y se mantendrá como mínimo por igual período de días una vez terminados los mismos. Serán a cargo del Contratista las reparaciones motivadas por su retiro y su traslado hasta el lugar que indique el Gobierno de la Ciudad.El cartel se realizará en chapa de hierro D.D.B.W.G. Nº 24 sobre bastidor de madera de pino Paraná de 25mm x 50mm, con refuerzos especiales. En la parte anterior estará pintado con una mano de antióxido sintético al cromato de zinc, color blanco y posteriormente se colocará vinilo auto adhesivo con tipografías ploteadas según lo descrito en las especificaciones de producción detalladas en plano tipo de cartel. En la parte posterior estará pintado con una mano de antióxido sintético al cromato de zinc, una mano de fondo sintético y cinco manos de esmalte sintético semimate, previo a la colocación sobre el bastidor de madera. El cartel de obra se fijará a la fachada u otro lugar que indique la Inspección de Obra, mediante grapas especiales para clavar, de hierro cadmiado de sección cuadrada de 12,5mm x 12,5mm con largo adecuado de tal forma que asegure el correcto sostén del mismo. El cartel de Obra quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2.25 ELEMENTOS EXISTENTES: Si por el tipo de trabajos que se licitan, hay elementos existentes que se retiran, desarman o aparecen durante la ejecución, los mismos son y quedan de propiedad del GCBA, debiendo el Contratista entregarlos en el lugar de la Capital Federal que se le indique. Se exceptúan los cascotes y tierra, que pasan a poder del Contratista, quién podrá utilizarlos en la obra o proceder a su retiro. Cuando ejecute tareas en áreas que por la distribución del inmueble en tratamiento, sea de imprescindible uso por parte de personal y usuarios, la Contratista extremará al máximo las medidas de seguridad para evitar accidentes, protegiendo maquinarias, herramientas y materiales de modo tal que no queden al alcance de los mismos.-

2.26 ENERGIA ELÉCTRICA: Se permitirá el uso de la red existente en el edificio para los trabajos normales en obra o sea, que el consumo será absorbido por el GCBA, siendo responsabilidad del Contratista el preservar las instalaciones y elementos hasta su entrega con la recepción provisional, en la forma en que se encontrara.-

2.27 ESPECIFICACIONES TECNICAS TIPO: La DGMEPYMU dispone de un Pliego de Especificaciones Técnicas Tipo que abarcan la mayoría de los rubros principales de la construcción.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

En consecuencia el PETP contiene las especificaciones técnicas particulares de la obra que se licita, entendiéndose que para lo no previsto en estas últimas, regirán las normas del Pliego Técnico Tipo.-

2.28 PERSONAL OBRERO: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.-

El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista.

El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende,

como así también el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 24.557, quedando el

GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.-

Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones

en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA

de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.-

2.29 INDEMNIZACION POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor: a)Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación; b)Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En caso que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas). La reclamación correspondiente, deberá ser presentada por escrito por el contratista dentro de los tres (3) días de ocurrido el hecho, acompañando todos los elementos mediante los cuales sustenta el mismo.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

2.30 OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA: Si el Contratista no diere cumplimiento a alguna de las obligaciones que le asigna la documentación contractual la DGMEPYMU podrá realizarla de oficio con cargo al Contratista, adicionándole al costo el 15% por gastos de administración.

2.31 GASTOS Y DERECHOS: Todos los pagos de gastos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de la construcción. Asimismo, los trámites, derechos, aranceles y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.

2.32 MEDICION Y CERTIFICACION: La medición de los trabajos ejecutados se hará mensualmente, y en base a ella se presentarán los certificados respectivos en la DGMEPYMU., para su conformación dentro de los diez (10) días hábiles, siempre que no den lugar a observaciones. En este caso la cuenta del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presente la documentación con las correcciones.-

2.33 DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS CERTIFICADOS En el momento de presentar la factura, que deberá confeccionarse por cuadruplicado, los Contratistas deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3125/90 y sus modificatorios.

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia

debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. Nº1 de la Ordenanza Nº 33588 –B.M Nº 15.541),

conforme a lo dispuesto en el Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) A.D. 350.29.

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de

inscripción debidamente actualizado – del impuesto de que se trata, que la Dirección General de

Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. Nº 8 del Decreto Nº

2241/85 (B.M. Nº 17.498), a los efectos de la retención establecida por la ordenanza Nº 44434 (B.M.

Nº 17460) y en el Decreto Nº 1808-GCBA-2004.-

Las facturas deberán estar conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y

presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago, sito

en Avda. Belgrano 852 de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 1,5% sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de impuesto a los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, las alícuotas establecidas en el Decreto Nº 1808-GCBA-2004.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

El pago se realizará dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la Cuenta del Adjudicatario de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO.- Conf. Ordenanza Nº 52.236 – Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337).-Además de la documentación descripta precedentemente las facturas deberá acompañarse fotocopia del certificado y las planillas de medición correspondientes con el volumen de obra realizado en cada ítem.-

La falta de los comprobantes mencionados o adulteración de los mismos impedirá la aceptación para

el pago del certificado correspondiente.

2.34 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que correspondan (Decreto N° 34/GCBA/98).-

2.35 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN TERMINO: Por incumplimiento de los plazos se aplicará la siguiente multa:

M= 0,35 x C P

Siendo: M: Multa diaria C: Monto del contrato más ajustes, a la fecha de aplicación de la penalidad P: Plazo original.

Es decir, el monto de la multa es el que resulta de la aplicación de la fórmula anterior.Cuando el importe de la multa exceda el 10 % del monto del contrato el GCBA podrá optar por su rescisión o bien por continuar con la ejecución del contrato. En tal caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.11.4 del PCG.

Cuando existan recepciones parciales, los valores para el cálculo del monto de la multa serán:

C: Monto de la obra a recepcionar. P: Plazo parcial Cumplidas las recepciones parciales, el plazo a considerar será el original.

2.36 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENES DE SERVICIOS:En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria cuyomonto se calculará conforme el siguiente esquema:

M = 1 x CP

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Siendo:

M = Multa diaria

C = Monto del contrato

P = Plazo original

2.37 CLAUSULA ANTICORRUPCION: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

2.38 DECISION DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización.

2.39 VERACIDAD DE LA INFORMACION: De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

2.40 COMPETENCIA JUDICIAL: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

2.41 TERMINOLOGÍA: GCBA: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; MAYEP: Ministerio de Ambiente y Espacio Público; SSMU.: Subsecretaría de Mantenimiento Urbano u otra que la sustituya como jerarquía inmediata superior a la DGMEPYMU; DGMEPYMU: Dirección General Mantenimiento de Edificios Públicos y Mobiliario Urbano; POM: Pliego de Obras Menores (Dto. Nº 8828/78) y modificatorios; PCP: Pliego de Condiciones Particulares; PET: Pliego de Especificaciones Técnicas; PETP: Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares; BOCBA: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

2.42 CONSULTAS Y ACLARACIONES: Las consultas deberán ser efectuadas por los oferentes dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos previos a contar desde la fecha de apertura de las ofertas. Luego, la aclaración que el GCBA emita a tal efecto, deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de la recepción de la indicada consulta. Las consultas y aclaraciones podrán ser remitidas vía e mail.. Con respecto a las aclaraciones de oficio que el GCBA pueda emitir respecto a la documentación que integra la licitación las mismas podrán ser formuladas dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos previos a contar desde la fecha de apertura de las ofertas.

2.43 RECEPCION Y APERTURA:Las ofertas se recibirán hasta la hora, la fecha estipuladas en el llamado y en el lugar que se indique en el mismo. De existir una postergación, ésta será notificada a los adquirentes de la documentación licitatoria y será publicada en los mismos medios que el llamado original.

2.44 FORMULARIO DE OBTENCIÓN DE PLIEGOS:Para ser oferentes en la presente licitación el proponente deberá completar el formulario de obtención de pliegos, el que será incorporado al expediente por el que tramite el procedimiento. En dicho formulario se indicará nombre, razón social, domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono, firma y aclaración y dirección de e-mail de quien retira el formulario.

2.45 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las Bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar desconocimiento sobre el contenido de las mismas.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES.

4.1 OBJETO: El presente ítem tiene por finalidad establecer las especificaciones técnicas de los trabajos preliminares a realizar para la ejecución de la totalidad de las obras y que son complementarias de las generales de este pliego.

4.1.1 INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA: Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación y no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista no serán motivo de reconocimiento adicional alguno ni circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica que recibe durante la ejecución de los trabajos, tiene la obligación de señalarlo a la Dirección de Obra en el acto, para su corrección. De no hacerlo se hará enteramente responsable de sus consecuencias. (Adicionales, seguridad, plazo).

4.1.2 TRABAJOS CON ARREGLO A SU FIN: El contratista ejecutará los trabajos a tal suerte, que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere en los cómputos, en las especificaciones y demás documentos contractuales y de acuerdo con las normas del arte, aunque los planos no representen o las especificaciones no mencionen todos los elementos necesarios a esos efectos. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en virtud de ésta cláusula serán condicentes con lo establecido en el contrato.

Todos los trabajos o materiales que no estén mencionados en las especificaciones o listas de materiales pero que sea imprescindible ejecutar o prever para que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida, con arreglo a su fin y al espíritu de los documentos del contrato serán realizados o suministrados según el caso sin remuneración adicional alguna por el Contratista y serán análogos en clase, aspecto y eficiencia con los elementos o estructuras que vengan a completar.

4.1.3 INTERPRETACION DE ACOTACIONES Y CANTIDADES: En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las observaciones y/o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números y éstas sobre las apreciadas en escala.

4.1.4 PREVISION SOBRE INTERFERENCIAS: La ejecución de los trabajos no deberá interferir el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el predio. Por tal motivo la oportunidad de realización de las diversas tareas deberá planificarse cuidadosamente, previendo incluso el trabajo en horarios especiales.

4.1.5 INSPECCION EN EL TALLER: El comitente y la Dirección de Obra hacen reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito u oficinas del Contratista que estimen oportuno realizar, a efectos de tomar conocimiento de la marcha y del estado de los trabajos subcontratados por la Empresa.

4.1.6 INSTRUCCIONES: Cuando se trate de trabajos de provisión y ejecución de instalaciones u otros trabajos análogos el contratista deberá suministrar folletos donde se detallen claramente las características y especificaciones de los diversos elementos empleados, y una memoria descriptiva con instrucciones y esquemas tendientes a facilitar el ulterior manejo y atención de las instalaciones incorporadas.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4.1.7 PLANTEL Y EQUIPO: El replanteo será efectuado por el contratista a su costo y verificado por la Dirección de Obra antes de dar comienzo a los trabajos. Los puntos de referencia para líneas y niveles serán mantenidos y conservados por el contratista en forma inalterable durante la construcción . El contratista proveerá todo el plantel necesario y el equipo electromecánico correspondiente, para la correcta y eficiente realización de los trabajos, pudiendo la dirección de obra, imponer la mecanización de las partes que consideren convenientes, sin que ello impliquen reconocimiento de mayor costo alguno. El Contratista mantendrá durante el transcurso de los trabajos el personal diurno y nocturno encargado exclusivamente de la tarea de control y custodia de los elementos depositados en el obrador, sean o no de propiedad del contratista. Por tal motivo será el único responsable ante el comitente de sus consecuencias.

Equipos y andamios: Deberá conjuntamente con la oferta, presentarse el listado de equipos que se emplearán para ejecutar los trabajos, detallando herramienta y andamios, cuyos costos, amortizaciones, depreciaciones y reparaciones se consideran incluidos en la oferta.

4.1.8 REPARACION DE DAÑOS: Al realizar los trabajos, el contratista deberá observar un cuidadoso tratamiento de los diversos elementos que componen la obra, como ser, cañerías eléctricas, sanitarios, gas, artefactos eléctricos, vidrios, cerramientos, muebles etc., que forman parte o estén ubicados en la zona a tratar o circular y como consecuencia de los trabajos a realizar se produjeran roturas, aflojamientos, fisuras, desprendimientos, etc. La reparación y la restitución a su estado primitivo, serán por cuenta del contratista.

4.1.9 LIMPIEZA DE OBRA: Durante la ejecución de los trabajos y diariamente, el contratista deberá mantener limpio y libre de residuos el recinto de la obra, estando obligado además a efectuar la limpieza periódica en todos los sectores comprendidos dentro de la zona cercada de la obra. Al finalizar los trabajos, el contratista entregará la obra perfectamente limpia y en condiciones de habitación, sea esta de carácter parcial y/o provisional y/o definitiva, incluso el repaso de todo elemento o estructura que haya quedado sucio y requiera lavado, como vidrios, revestimientos, escaleras y solados, artefactos eléctricos y sanitarios; equipo en general y cualquier otra instalación.

La dirección de obra estará facultada, para exigir, si lo creyera conveniente la intensificación de limpiezas periódicas.

Los residuos de los trabajos o producidos de limpieza serán retirados del ejido de la obra, por cuenta y cargo exclusivo del contratista, debiendo incluir este retiro y transporte en su propuesta.

Al finalizar los trabajos el contratista deberá retirar totalmente de la obra todos los elementos sobrantes, máquinas, herramientas, etc., debiendo quedar el establecimiento totalmente limpio a juicio de la inspección de obra.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 30 - DGTALMAEP/09 (continuación)

4.1.10 MARCA DETERMINADA O EQUIVALENTE: El propósito perseguido al indicar una marca determinada o equivalente, es establecer un nivel mínimo de calidad.

Si el contratista, en ejercicio de ese derecho, se inclina por una marca de calidad similar deberá demostrar antes de proceder a su acopio que el producto ofrecido reúne las condiciones exigidas o sea que su calidad no es inferior a la de la marca enunciada.

En dicho caso deberá requerir la autorización correspondiente y la Inspección podrá exigir la información o ensayos que estime oportuno. Los gastos que ello originen serán por cuenta exclusiva del contratista, utilizando los mismos materiales que se dañaran.

En caso que la oferta más conveniente mencione más de una marca, considerando la opinión de la Empresa, la Dirección de Obra ejercerá la opción. La aceptación de la propuesta sin observaciones no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en la documentación.

4.1.11 EMPLEO DE MATERIALES ESPECIFICOS: En todos los casos en que deban emplearse materiales específicos, su forma de colocación deberá ajustarse a lo indicado por el fabricante en sus normas para lo cual el G.C.B.A. podrá exigir la presentación del certificado de asistencia técnica extendido por el fabricante.

4.1.12 MUESTRAS: No se dará comienzo a los trabajos sin un previo ensayo de las muestras de todos los materiales a emplear, que se someterán a aprobación de la Inspección, previo los ensayos correspondientes.

La toma de muestras de materiales se efectuará de acuerdo a las características del pliego de

especificaciones técnicas cláusulas particulares y las normas IRAM correspondientes. Los ensayos

de los materiales extraídos como muestras de los productos ingresados a obra o en deposito del

adjudicatario o en fabrica, se efectuará en laboratorios oficiales para su verificación y se consideran

incluidos en los precios de la oferta en lo que hace a su costo.

4.1.13 VISITA A INSPECCION DE OBRA: El oferente deberá inspeccionar los lugares donde se ejecutarán los trabajos y efectuará en obra y en la D.G.M.E.P.y M.U. todas las consultas que considere necesarias para definir unívocamente su propuesta.

En el caso de resultar adjudicatario de la presente licitación no podrá argumentar bajo ningún concepto desconocimiento de los lugares de trabajo y de las tareas a cumplir.

Se entenderá a los efectos de que el Contratista lo considere en su oferta, que el fin conseguido en el caso de cubiertas es la eliminación total de las filtraciones a través de los techos o azoteas y sus desagües, para lo cual se llevarán a cabo todos los trabajos necesarios y concordantes, aún sin estar específicamente indicados en el presente pliego, de funcionamiento y acabado para conseguir tal fin.

4.1.14 PROTECCION DE ZONAS ADYACENTES A LAS AREAS DE TRABAJO Y LIMPIEZA DE OBRA: En su visita a obra el oferente determinará las protecciones necesarias para las zonas adyacentes a sus áreas de trabajo. La limpieza de obra incluirá todas las áreas interesadas

por sus tareas y los costos de los servicios enumerados se considerarán integrados en el precio de la oferta.

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 64

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 330 - DGET/09

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N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 65

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 340 - DGET/09

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 66

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09

C L Á U S U L A S P A R T I C U L A R E S

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:

Art. 1°- Contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y SU MANTENIMIENTO, para ser prestado en el edificio del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, sito en Avenida Roque Sáenz Peña 570 pisos 4°, 5º, 6° y 8º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

DURACIÓN E INICIACIÓN DEL SERVICIO:

Art. 2°.- El servicio se iniciara dentro de los diez (10) días de recepcionada la correspondiente Orden de Compra y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos.- El Adjudicatario deberá comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico con una antelación no menor de cinco (5) días y en forma fehaciente, la fecha en la que iniciará la prestación.- Previo a dar inicio a la misma, el Adjudicatario deberá entregar obligatoriamente en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la constancia de haber constituido la Garantía de Adjudicación, conforme se exige en el Art. 26 inciso b) y fotocopia de la constancia de recepción por parte del Organismo Usuario, de las pólizas correspondientes a los dos (2) seguros exigidos en los Art. 17°.- y Art. 18°.- Además deberá dar estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Retirar la Orden de Compra:

La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal le comunicará al Adjudicatario por medio fehaciente, que la Orden de Compra se encuentra a su disposición para poder ser retirada por él en dicha Repartición, sita en la Avenida Roque Sáenz Peña 570, Piso 6º en el horario de 11:00 a 18:00hs.-

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 67

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

b) Presentar en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la siguiente documentación:

DOCUMENTO REFERENCIA

Nóminas del Personal Art. 10°.-

Declaraciones Juradas Art. 11°.-

Originales de las Libretas Sanitarias Art. 13°.-

Libro de Órdenes Art. 16°.-

Plan de Trabajo:El Adjudicatario deberá confeccionar un Plan de Trabajo, ajustado a las condiciones, frecuencias, horarios y modalidades requeridas en el Anexo Técnico de la repartición, el que deberá contar, previoal inicio de las tareas con la aprobación de la máxima autoridad del mismo.- Deberá presentarlo dentro de los cinco (5) días de haber sido recepcionada la Orden de Compra, para que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público proceda a aprobarlo o reformularlo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores, lo que se le notificará por medio fehaciente El plan de trabajo deberá contener el listado de todos los productos a utilizar para conocer las características de efectividad y toxicidad de los mismos.

El Adjudicatario queda obligado a aceptar todas las modificaciones que dicha autoridad determine, dentro de las condiciones que se exigen en el presente pliego.-El Plan de Trabajo definitivo, aprobado por la Dirección GeneralTécnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 68

Espacio Público, será el único que se tomará como válido y al que deberá ajustarse estrictamente el Adjudicatario.-

Prórroga y Ampliación del Contrato:

Art. 3°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho, de prorrogar y ampliar el contrato, de acuerdo a los establecido por la Ley Nº2095.- Dicha opción será notificada al Adjudicatario, con una antelación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.-

ETAPAS, DIAS Y HORARIOS DE LA PRESTACION:

Art. 4°.- Los servicios deberán prestarse en las ETAPAS, DÍAS y HORARIOS que se encuentran determinados en el ANEXO TÉCNICO.-Las TAREAS a realizar en cada una de las etapas, también se encuentran debidamente individualizadas en el citado ANEXO que forma parte del presente Pliego.-

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:

I) Dotación de Personal:

Art. 5°.- El Adjudicatario deberá afectar para la prestación del servicio que se contrata, la cantidad de personal detallado en el ANEXO TECNICO.-El Adjudicatario deberá contar con personal capacitado para la realización de los trabajos de limpieza, conforme a las normas de procedimiento que se establecen en el ANEXO mencionado.-

II) Vestimenta e identificación personal:

Art. 6°.- El personal a cargo del servicio de limpieza y/o mantenimiento, deberá vestir uniformemente con ropa adecuada al trabajo (pantalón, camisa, botas de goma, guantes, etc.), y de un mismo

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 69

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

color, que deberán estar en todo momento en perfecto estado de presentación e higiene.-

Art. 7°.- El mencionado personal deberá lucir una plaqueta identificatoria, conteniendo los siguientes datos, de modo que lo diferencie del personal del Gobierno de la Ciudad y del público en general:

� Denominación de la firma adjudicataria.- � Apellidos.-� Nombres.- � Función: operario/representante/encargado/etc.-

III) Comportamiento:

Art. 8°.- El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público emplazar a la empresa para la separación de aquél que así no lo hiciere.-

IV) Designación de responsables:

Art. 9°.- El Adjudicatario designará y mantendrá en forma permanente y durante el desarrollo de los trabajos un representante por edificio con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las novedades que le impongan las autoridades de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.- Dichos representantes deberán recorrer diariamente todas las dependencias del edificio acompañados por la persona que dichas autoridades determinen, a fin de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones y tomar conocimiento de las deficiencias, si las hubiere, para proceder a subsanarlas.- La Designación deberá quedar asentada en el "Libro de Ordenes" al que se hace referencia en el Art. 16, previo a dar comienzo a la prestación del servicio.-El representante deberá firmar diariamente el libro mencionado.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Una vez asentada la designación del l Representante, el mismo deberá dejar expresa constancia de la toma de conocimiento de lo expuesto en la parte in-fine del último párrafo del Art. 16º.-

V) Nóminas:

Art. 10°.- Previo a dar comienzo a la prestación, el Adjudicatario deberá presentar en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público una planilla conteniendo la nómina de todo el personal que afectará al servicio, incluyendo a Representantes requeridos en el artículo anterior, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:

� Apellidos.-� Nombres.- � Tipo y número de documento de identidad.- � Domicilio actualizado.- � Función: operario, representante, encargado, etc.- � Número de C.U.I.L (Código Único de Identificación Laboral). � Aseguradora de Riesgos de Trabajo.-

Dicha nómina deberá ser actualizada cada vez que se produzca alguna variante en su dotación, y notificada fehacientemente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público por medio de los Libros de Órdenes.-En lo posible, el personal deberá ser estable, por razones de seguridad y servicio.-

VI) Dependencia laboral:

Art. 11°.- Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del Adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte queda entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

laboral entre el Adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado.- Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una “Declaración Jurada” de estilo, destacando al personal que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el Adjudicatario. Estas declaraciones deberán ser entregadas en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, junto con las nóminas requeridas en el Art. 10°.-

VII) Obligaciones sanitarias:

Art. 12°.- El personal que el Adjudicatario afecte para la prestación deberá asistir a tomar servicio en perfectas condiciones de salud, dejando expresamente establecido que las autoridades de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se encontrarán facultadas para determinar que se cumplimenta con este requisito.- Por lo tanto, en el supuesto que alguna persona fuera rechazada por ese motivo, el Adjudicatario deberá proceder a su inmediato relevo con personal que sí reúna tales exigencias.-

VIII) Libretas Sanitarias:

Art. 13°.- El Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento de las leyes que en materia sanitaria rigen en la actualidad (Libretas Sanitarias actualizadas, exámenes físicos, etc.).-

IX) De las herramientas y materiales a emplear:

Art. 14°.- El Adjudicatario deberá proveer a su personal las máquinas, herramientas y elementos de trabajo en buenas condiciones de uso, los que estarán bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, para el cumplimiento de los servicios que se le contraten.- Los productos a emplear deberán ser de primera marca y calidad, para que bajo ningún concepto, atente contra la conservación del edificio, moblaje, la salud de las personas y el medio ambiente.-

X) De los desperfectos y averías:

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Art. 15°.- Ante toda rotura, deterioro o desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, sanitarios, cortinados, vidrios, etc., comprobado fehacientemente que el hecho que lo motivara se produjo durante y por motivo de la realización de la limpieza o mantenimiento, y/o por negligencia de su personal, correrán por cuenta del Adjudicatario, quien reparará o repondrá de inmediato los elementos afectados, a satisfacción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- En caso contrario, el Organismo Usuario, previa intimación y sin más trámite dispondrá su reparación o reposición en forma directa con cargo al Adjudicatario y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo conforme lo establecido en el Art 127° de la Ley 2095 “Ley de compras y contrataciones del GCBA”.-

XI) Habilitación de un “Libro de Órdenes”:

Art. 16°.- Previo a dar comienzo a la prestación, el Adjudicatario proveerá a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de un (1) Libro de Acta, con hojas numeradas por triplicado, que será habilitado como “Libro de Ordenes”, en el cual se asentarán todas las novedades que surjan de la prestación: comunicaciones, incumplimientos, etc.- Éste será rubricado por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportunamente se designen.- El Adjudicatario deberá mantener a disposición de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio en forma permanente un (1) Libro de reserva.-Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para el Adjudicatario, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones denunciadas.- El representante exigido en el Art. 9º de las presentes cláusulas, deberán firmar diariamente el mencionado Libro, toda vez que éste será el único medio fehaciente por el

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

cual procederá a tomar conocimiento de todas las novedades que surjan.-Revistiendo dicha notificación carácter suficiente para que dentro de los cinco (5) días de la misma la prestataria formule, en el caso de corresponder, el descargo pertinente; superado dicho plazo sin la prestación de descargo alguno se tendrá por consentida la observación detallada.-El descargo deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en el horario de 09,00 horas a 20,00 horas, donde se dejará constancia de la hora y fecha de su recepción.-

X) Seguros:

Accidentes de Trabajo:

Art. 17°.- La firma Adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.- El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente "in-itinere" y prestación médico-farmacéutica, por el monto máximo que fijara la legislación vigente.- Además, la firma Adjudicataria deberá presentar una “declaración jurada", donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora.- Por lo tanto, en cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación destacada, deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma.-

Responsabilidad Civil:

Art. 18°.- El Adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima de $ 300.000.- (PESOS TRESCIENTOS MIL), POR

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

HECHO Y POR PERSONA, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo.-

Art. 19°.- En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del Adjudicatario.-

Renovación de pólizas:

Art. 20°.- Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas a que se refieren los Art. 17°.- y Art. 18°.- , el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.-

Contratación de los seguros:

Art. 21°.- Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e incluirá a la misma como co-titular y/o beneficiaria, según corresponda.-

Exigencias de las pólizas sin restricciones:

Art. 22°.- En caso que las primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas.-

Término para constituir los seguros:

Art. 23°.- Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el Adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Art. 24°.- El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.-

Presentación de las pólizas:

Art. 25°.- Las pólizas exigidas en los Art. 17°.- y Art. 18°.- , deberán ser presentadas en el Organismo Usuario, teniendo en cuenta a su vez el plazo establecido en el Art. 2°.-

XI) Garantías:

Art. 26°.- a) De Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Dicha garantía será devuelta al Adjudicatario, en oportunidad de integrarse la Garantía de Adjudicación.- A los oferentes que no hubieren resultado ser Adjudicatarios, les será devuelta una vez aprobada la contratación.- La garantía de oferta deberá constituirse al momento de la presentación de dicha oferta.

b) De Adjudicación:

Diez por ciento (10%) del valor total de la Adjudicación.- Esta garantía deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, previo a la iniciación del servicio, según se establece en el Art. 2°.- de las Cláusulas Particulares.- Dicha garantía será devuelta al Adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.-En caso de que el Adjudicatario no integre la Garantía de cumplimiento de contrato tal lo establecido en el Art. 113º del Decreto Nº754-GCBA-2008 Reglamentario de la Ley 2095 o no se presente a formalizar el contrato, se deberá a proceder a la incautación de la Garantía de Oferta.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Formas de constitución de las garantías:

Art. 27°.- Las garantías deberán ser constituidas sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Art. 100º de la Ley 2095.-Cuando la garantía se efectúe mediante depósito en efectivo, apartado (a) del Art. 100º de la Ley 2095, el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por el cheque certificado, previsto en el apartado (b), este deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, cita en la calle Sarmiento 630 2º Piso, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco dentro de las 48hs un comprobante que deberá adjuntarse a la oferta.

XII) Continuidad de los servicios:

Art. 28°.- Al suscribir el contrato el Adjudicatario reconoce que se trata de la prestación de un servicio público y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la Repartición, aceptando por ello la aplicación de las leyes de orden público existentes, que no permiten al Adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio.-

FISCALIZACIÓN GENERAL DE LA PRESTACIÓN:

Art. 29°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público designará en forma fehaciente al/los responsable/s de la fiscalización general de la prestación: cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, asentar novedades, instrucciones, etc.-Asimismo, el Adjudicatario aceptara todas las fiscalizaciones que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estime necesarias, efectuadas por otros Organismo dependientes del mismo.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

GUARDA DE INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

Art. 30°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabilizará por la rotura, desperfectos o falta de instrumentos y/o herramientas de propiedad del Adjudicatario.- El organismo usuario proveerá el espacio físico necesario para la guarda de dichos elementos, los cuales quedarán exclusivamente bajo la custodia del Adjudicatario.-

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR CON LA OFERTA Y FORMA DE COTIZAR:PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:

Art. 31°.- Las ofertas se presentarán en sobre/s o paquete/s cerrado/s, indicando en su cubierta el número de la licitación y el día y hora establecidos para la apertura. Toda la documentación que se requiere se confeccionará en dos (2) ejemplares, en carpetas separadas, una caratulada como “ORIGINAL” y otra como “COPIA”. En caso de discordancia entre los originales y copias, prevalecerá el original de la propuesta.- El oferente deberá presentar sus propuestas acompañando toda la documentación que a continuación se detalla y en el mismo orden establecido, la que contara con un índice con solapas para facilitar su revisión en el acto de apertura de las propuestas.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

A) Constancia/s de visita/s:Los oferentes deberán visitar indefectiblemente las instalaciones del lugar por el que presente cotización, a fin de imponerse de todas las características que hacen a la prestación del servicio. Para realizar las visitas deberá procederse de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico. La Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público designará a un funcionario para que acompañe y asesore a los interesados en la realización de la visita y, posteriormente, le extenderá un comprobante como constancia de haber cumplido la exigencia, certificado que deberá acompañarse a la oferta.- (Anexo I de las Cláusulas Particulares)Por lo tanto, la presentación de la oferta lleva implícito el total conocimiento de las condiciones ambientales en las que se desarrollarán las tareas que se le contraten.-

B) Certificado de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Publico de la Ciudad (RIUPP) o Certificado de Preinscripción:Conforme del Articulo Nº5 de las Cláusulas Generales.

C) Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as:Conforme al Art. 7º de las Cláusulas Generales.-

D) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar:Conforme al Art. 10º de las Cláusulas Generales.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

E) Acreditación de Personería Jurídica:Mediante la presentación de copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:

a) Acta de Directorio u otro similar donde surja la decisión social de presentarse a la licitación.-

b) Plazo de duración de cada sociedad, que deberá abarcar hasta la finalización del servicio.-

c) Declaración Jurada de no encontrarse dentro de las causales de impedimento para contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Dicha cláusula se extiende a los Directores, representantes legales y síndicos de la Sociedad.-

d) Referencias comerciales, bancarias, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.-

e) Balance del último ejercicio económico.- Se considerará “último ejercicio económico” a aquel cuya fecha de cierre sea la más próxima a la fijada como límite para la presentación de las ofertas.-

F) Prestaciones anteriores y actuales:Listado total de prestaciones anteriores y actuales, tanto privadas como estatales, en servicios realizados con una duración no menor de un (1) año.- En caso de una U.T.E., en forma individual por cada empresa que la conforma.-

G) Declaración Jurada N° 2:Donde el oferente declara la cantidad de personal que destacará para la prestación.- En la misma, deberán incluirse tanto los “titulares” como los “suplentes”.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

H) Declaración Jurada N° 3:Donde el oferente declara conocer en todos y cada uno de sus aspectos las condiciones establecidas en el presente pliego y todos sus anexos.-

I) Planilla de cotización:Deberá completarse planilla de cotización conforme lo establecido en el Anexo adjunto.-

J) Certificado de estado de Deuda del Sindicato y Obra Social del Personal de Maestranza.-

K) Certificado de libre conflicto laboral extendido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

L) Certificado de gestión de calidad Normas ISO 9001-2000.-

A C L A R A C I O N E S

De encontrarse los documentos exigidos en los apartados B), C), E) con excepción c), d) y e) en el Registro InformatizadoÚnico y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no será necesario la presentación de los mismos.

Los oferentes podrán presentarse en forma individual y/o en una (1) sola UTE adicional.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN U T E(Unión Transitoria de Empresas)

Deberán ajustarse estrictamente a los Arts. 377 al 383 del Capítulo III, Sección II de la Ley N° 19.550 y sus leyes modificatorias.Las ofertas deberán contener, los documentos de constitución del consorcio en los que deberán constar:

a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.-

b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E o asociación, hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.-

c) El compromiso de mantener la composición de la U.T.E o asociación durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

d) El oferente deberá designar uno o mas representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

e) De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituyen la U.T.E o asociación, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.-

f) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación.-

A C L A R A C I O N E S

� Déjase establecido que toda la documentación requerida en los ítems precedentes deberá presentarse por cada una de las empresas integrantes de la U.T.E., con excepción del recibo de pago del pliego y del/los certificado/s de visita.-

� La documentación a confeccionar por el oferente (propuesta económica y declaraciones juradas) será confeccionada en papel con membrete de la empresa y/o computarizado, preferiblemente con letra tipo imprenta.-

� TODAS LAS FOTOCOPIAS REQUERIDAS, serán debidamente legalizadas por Escribano Público o, en caso de corresponder, por los organismos de alcance internacional pertinente

� La dependencia licitante se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a solicitud de la Comisión Evaluadora de Ofertas, a fin de evaluar correctamente los antecedentes de la empresa, sinque ello implique una modificación de la oferta.-

FORMA DE COTIZAR:

Art. 32°.- Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente indicando UNÚNICO PRECIO TOTAL MENSUAL, que comprenda la realización de la totalidad de las etapas que se encuentran comprendidas en el ANEXO TÉCNICO que forma parte integrante del presente pliego.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

NO SERÁN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN ESTRICTAMENTE AL PRINCIPIO DE COTIZACION PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDO. NO SE ACEPTARÁN COTIZACIONES PARCIALES. No serán desestimadas la ofertas que contengan defectos de forma, que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN :

Art. 33°.- Realizada la apertura, la Comisión Evaluadora de Ofertas que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analizará y evaluará toda la documentación exigida y presentada por los oferentes.-Sin perjuicio de ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar un informe complementario del concepto de servicio a cualquier ente público o privado, en el que el licitante hubiese prestado un servicio similar

FORMA DE PREADJUDICAR:

Art. 34°.- Luego del análisis de los aspectos formales y de fondo de las cotizaciones, se procederá a preadjudicar a UN SOLO OFERENTE, cuya cotización, ajustada a las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, RESULTE LA PROPUESTA MÁS CONVENIENTE, para el Organismo, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones para la realización del período total de la prestación (fijado en el Art. 2°.- de las presentes cláusulas).-

IMPUGNACIONES:

Art. 35°.- Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación por parte de los oferentes, el deposito del tres porciento (3%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Asimismo deberá observarse lo estipulado en el Párrafo Primero

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

del Articulo Nº 99 Reglamentario del Inciso B) del Articulo Nº99 de la Ley 2095. Si no se hubiese concretado la preadjudicación por resultar el llamado fracasado ya sea por desestimación de la totalidad de las ofertas o por no haber ninguna oferta conveniente, deberá efectuarse el deposito del cinco porciento (5%) sobre el precio total de la oferta perteneciente al impugnante.El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26678/7 “Inpugnaciones – fondos en Garantìa”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Surcursal Centro, perteneciente al Organismo Licitante, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. -Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones, sita en la Avda. Roque Saenz Peña 570 Piso 6º, dentro del plazo fijado en el Art. 17 de las Cláusulas Generales, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de deposito ante mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación. Una vez vencido el plazo de impugnación a la preadjudicación sin prejuicio de resolver sobre las mismas, corresponderá dictar el acto administrativo de adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

Art. 36°.- Los oferentes deberán mantener sus propuestas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la fecha de apertura, prorrogándose automáticamente por igual plazo hasta la oportunidad que se produzca el perfeccionamiento del contrato

RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACTURACIÓN:

Art. 37°.- El Parte de Recepción Definitiva será extendido en forma mensual por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente, ajustado a los remitos

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

conformados por el organismo usuario, los que deberán especificar el valor total mensual.- Obtenido el Parte, el Adjudicatario procederá a confeccionar la factura en original y dos (2) copias , ajustadas a las formas exigidas para cotizar y conforme a la mecánica establecida al respecto en las Cláusulas Generales.

PENALIDADES:

Art. 38°.- El incumplimiento en término de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Adjudicatario en estado de mora y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos siguientes:

CAUSALES DETERMINCACION DE LOS MONTOS.

Art. 39°.- Por no iniciar el servicio en el término establecido en el Art.2°.- de las presentes cláusulas, por causas imputables al adjudicatario.

Por cada día de demora: Uno por ciento (1%) sobre el monto total adjudicado.-

Art. 40°.- Por no hacerse presente para cumplimentar la realización de la totalidad de las TAREAS DE EJECUCIÓN DIARIA.

Por cada oportunidad: Tres por ciento (3%) sobre el monto mensual adjudicado.-

Art. 41°.- Por realizar parcialmente o en forma deficiente las TAREAS DE EJECUCIÓN DIARIA.

Por cada oportunidad: Uno y Medio por ciento (1,5 %) sobre el monto mensual adjudicado.-

Art. 42°.- Por no cumplimentar con lo establecido en el Articulo 6, 7 y 8 de las presentes cláusulas.

Por día y por persona: cincuenta centésimos por ciento (0.5%) sobre el monto mensual adjudicado.

Art. 43°.- Por no estar presente el representante exigido en el Articulo 9 de las presentes cláusulas.

Por cada oportunidad: uno por ciento (1%) sobre el monto mensual adjudicado.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Art. 44°.- Por no contar con la cantidad de personal que el adjudicatario declara en su oferta.

Por cada persona faltante por día:Cincuenta por ciento (0,5 %) sobre el monto mensual adjudicado.-

Art. 45°.- Por no actualizar la nómina de personal, tal como se exige en el Art. 10°.-

Por cada día de demora hasta la fecha de su efectivo cumplimiento: Uno por ciento (1 %) sobre el monto mensual adjudicado.-

Art. 46°.- Por modificar alguno de los productos y/o procedimientos que fueron aprobados por la Dirección del Hogar en el plan de trabajo.

Por cada oportunidad y/o producto y/o procedimiento: Tres por ciento (3 %) sobre el monto mensual adjudicado.-

Art. 47°.- Por no mantener el libro de reserva que se requiere en el Art. 16°.-

Por cada día de demora hasta la fecha de su efectivo cumplimiento: Uno por ciento (1 %) sobre el monto mensual adjudicado.-

IMPUGNACION AL PLIEGO

Art. 48º.- En caso de impugnación al pliego se procederá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 17º y 18º de las Cláusulas Generales, lacual puede ser recibida hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas y se tramita por cuerda separada.-

El depósito de la impugnación será equivalente a TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado de la contratación.- MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN:

Art. 49º.- El monto estimado es de PESOS TRESCIENTOS TRENTA MIL ($330.000.-).-

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE COTIZACIÓN - ANEXO V

1) Para ofertar deberá utilizarse únicamente la “PLANILLA DE COTIZACIÓN - ANEXO V” que forma parte integrante del presente pliego, que consta de (1) página.-

2) Completar dicha planilla con máquina de escribir o en forma manuscrita, con letra tipo imprenta, bien legible, utilizando únicamente tinta de color negro o azul.-

3) SUSCRIBIR LA PLANILLA, con aclaración de firma.-

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

PLANILLA DE COTIZACIÓN - “A N E X O V”

LICITACIÓN PÚBLICA Nº : ............./200.... FECHA: .......... /......... / 200....

RAZÓN SOCIAL ........................................................................................................................................ (INDICAR NOMBRE COMPLETO)

Nº DE C.U.I.T.: ...................................

Renglón Pisos Cotización total mensual por metro2

3°, 4°,6° y 8° del EDIFICIO SITO EN ROQUE SÁENZ PEÑA 570, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

1

Aclaración de firma: ........................................…………....

Firma:............................................................

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 88

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CERTIFICADO DE VISITA

Fecha: ________/__________/____________

Se certifica que el Sr. ___________________________________, DNI N°: ____________,

Representante de la Empresa __________________________________________, ha

concurrido en el día de la fecha a visitar las oficinas del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público.-

___________________________________Firma y Sello del Funcionario Responsable

N° 3151 - 8/4/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 89

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Nombres Completos y Domicilios de las Reparticiones

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente yEspacio Público, 4°, 5º y 6° piso, Roque Sáenz Peña 570, Ciudad Autónoma de Buenos AiresMinisterio de Ambiente y Espacio Público, 4° piso, Roque Sáenz Peña 570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Subsecretaría de Espacio Público, 6° piso, Roque Sáenz Peña 570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General de Atención Ciudadana, 8° piso, Roque Sáenz Peña 570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Áreas de limpieza: Oficinas, Pasillos, Hall de Distribución, Cocinas y Baños,.

ETAPAS DIAS Y HORARIOS DE LA PRESTACION El servicio deberá prestarse conforme a lo que a continuación se detalla:

I. TAREAS DE EJECUCION DIARIA

La misma se efectuara todos los días hábiles administrativos en los horarios de 17:00 a 21:00 horas con tres (3) personas por piso como mínimo.

Para el mantenimiento de limpieza de Cocinas, Baños, Oficinas y Hall de Distribución como así mismo, también un repaso de los distintos sectores, se debe destacar como mínimo a una (1) persona de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.

Limpieza integral:

Consistirá en la realización de la limpieza integral, conforme a los trabajos que para esta etapa se señalan a continuación, los que deberán efectuarse obligatoriamente todos los días hábiles administrativos (lunes a viernes) en el siguiente horario: de 17:00 a 21:00 horas.

Se procederá a la limpieza de los escritorios, sillas, armarios, cristales, teléfonos, bibliotecas, cestos de residuos, que serán plumereados y limpiados con trapo rejilla húmedo, sustancia jabonosa y/o franela seca según corresponda. Las sillas y sillones de tela deberán ser aspirados.

Estas obligaciones alcanzan a la totalidad del mobiliario y útiles existente en las reparticiones.

ComputadorasSe efectuara la limpieza, utilizando franela, de pantalla y exterior de CPU o gabinete. Los teclados deberán ser sometidos a aspiración.

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Pisos en generalPrevia eliminación de toda mancha y/o adherencia deberán ser barridos en su totalidad con las siguientes consideraciones: � Pisos de baldosas y mosaicos: barrido con cepillo de cerda y posterior limpieza con

solución jabonosa y secado. � Pisos de madera: barrido con elementos adecuados y posterior aplicación de cera

líquida.� Alfombrados: aspirado.

De resultar necesario, los muebles deberán ser desplazados para realizar la limpieza debajo de los mismos, obrando con la suficiente diligencia como para no averiar los elementos que se encuentran en los mismos. La empresa se hará responsable por cualquier rotura, tanto de los muebles como de los elementos que se encuentren sobre los mismos como gabinetes, impresoras, maquinas de escribir.

Paredes, columnas, zócalos y frisos en general y sus molduras Se eliminará el polvo acumulado, sin dejar marcas o aureolas en las paredes.

Baños y toillettes Se efectuará la limpieza y lavado a fondo de la totalidad de los artefactos sanitarios existentes (inodoros, bidets, piletas, lavatorios, percheros, depósitos de agua, canillas, espejos, azulejos). Corresponde asimismo la limpieza integral de canaletas y rejillas – sifones de desagüe. Se procederá a la desinfección y desodorización con productos de primera marca, colocando en los inodoros y mingitorios pastillas desodorantes. Los baños serán objeto de un tratamiento permanente debiendo mantenerlos constantemente libre de emanaciones.

CocinasSe efectuará la limpieza incluyendo todos los elementos existentes, ya sean mesadas, bajo mesadas, piletas y otro elemento o artefacto que integre el ambiente; cocina, gritería, heladeras, microondas, etc., con los productos que cada elemento requiera.Asimismo se procederá a la limpieza integral y de mantenimiento de canaletas y rejillas-sifones de desagüe, como así también al vaciado de recipientes papeleros, etc.

Puertas, metales y herrajesSe quitará toda mancha existente en puertas, metales y herrajes.

Vidrios en generalSerán plumereados de ambos lados todos los vidrios interiores, los exteriores que puedan efectuarse desde el interior y posterior aplicación de limpiavidrios.

Alféizares en general Serán plumereados.

Cestos de Residuos

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

Posteriormente al vaciado de los cestos, se limpiaran interior y exteriormente con rejilla húmeda y agua jabonosa, manteniéndolos en impecable estado de limpieza y deberán cambiarse diariamente las bolsas de residuos de acuerdo a las reglamentaciones en vigor.

Desodorización de ambientes Todos los ambientes del edificio serán desodorizados con productos de 1º calidad, aprobados por la Secretaría de Salud Pública de la Nación.

II. TAREAS DE EJECUCION SEMANAL

� Deberán realizarse los trabajos que para esta etapa se detallan los días viernes a partir de las 17 hasta las 21 hs.

� Encerado de todos los pisos que correspondan, previo a todo ello se procederá al barrido sin dejar ningún tipo de suciedad.

III. TAREAS DE EJECUCION QUINCENAL

� Deberán realizarse las siguientes tareas en la primera quincena de cada mes: Se desarmarán las rejillas y se limpiarán los sifones hidráulicos.

� Los vidrios de ventanas, ventanales y puertas deberán ser lavados respetando este período.

� Limpieza exterior con trapo rejilla húmedo y franela seca, de nichos, alojamiento de matafuegos y cualquier otro elemento componente del sistema contra incendio.

� Limpieza de plafones y tubos con productos de 1° calidad sin que produzcan deterioros en estos materiales.

� Limpieza de ventiladores, estufas y acondicionadores de aire. � Se realizará una desinfección general de las reparticiones señaladas utilizando

cucarachicidas, raticidas y pesticidas.

IV. TAREAS DE EJECUCION MENSUAL

Computadoras:Se efectuara la limpieza de pantallas con limpiador antiestático y para el exterior del CPU. Se utilizara espuma limpiadora antiestática.

Artefactos de iluminación: Serán limpiados a fondo los elementos y materiales que resulten mas adecuados, todos los artefactos de iluminación ubicados en las áreas que ocupa la Repartición.

Equipos de refrigeración (aire acondicionado, ventiladores):Se limpiaran a fondo todos los artefactos (cualquiera sea su tipo y ubicación), con los elementos adecuados para limpieza. � Serán plumereados los cielorrasos y esquinas.

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 31 - DGTALMAEP/09 (continuación)

� Se eliminará el sarro acumulado en artefactos y azulejos de baños con productos específicos.

� Se lavaran los pisos alfombrados, para lo cual deberan utilizarse productos especialmente elaborados para dicha tarea.

V. TAREAS DE EJECUCION SEMESTRAL

Se realizará en el I° semestre de comenzado el servicio y el 2° período quince (15) días antes de finalizar el contrato. Limpieza integral de las heladeras.

NOTAS

� Será imprescindible realizar una visita a las reparticiones señaladas, la cual deberá coordinarse con el área de Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al teléfono 4342-6003 int. 120-136-137 en el horario de 11:00 a 13:00 horas.

El adjudicatario deberá contar con los elementos necesarios para la limpieza de techos en altura, plumeros, extensiones, escaleras, etc.-

Queda terminantemente prohibido el uso de detergentes mezclados con hipoclorito de sodio en cualquiera de sus porcentajes de combinación.

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