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Eloy Duran Cervantes [email protected] TALLERES MACROREGIONALES DESCENTRALIZADOS EN TEMAS DE GESTION Normatividad reciente del Sistema de Inversión Pública – SNIP Huancayo, miércoles 15 octubre 2008 “Experiencias en Proyectos de Inversión en TURISMO: Lecciones Aprendidas”

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Normatividad reciente del Sistema de Inversión Pública – SNIP

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  • Eloy Duran [email protected] MACROREGIONALES DESCENTRALIZADOS EN TEMAS DE GESTIONNormatividad reciente del Sistema de Inversin Pblica SNIPHuancayo, mircoles 15 octubre 2008Experiencias en Proyectos de Inversin en TURISMO: Lecciones Aprendidas

  • Toda intervencin limitada en el tiempoQue utiliza total o parcialmente recursos pblicosCon el fin de crear, ampliar, mejorar o rehabilitar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una EntidadCuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y sean independientes de los de otros proyectosDebe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias, su ejecucin puede hacerse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.Proyecto de Inversin Pblica

  • NO SON PIPs:Las intervenciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento.

    La reposicin de activos que:

    (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;

    (ii) est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o

    (iii) no implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

  • OTRAS DEFINICIONES:Programa de Inversin. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo comn.

    Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico. Slo puede ser un componente de un Programa de Inversin.Los GR y GL solo pueden formular Programas que se enmarquen en sus competencias.

  • A todas las entidades y empresas del Sector Pblico No Financiero.

    Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecucin, la O y M estar a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, debern ser formulados por stas ltimas y declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente;

    A los proyectos de las instituciones perceptoras de cooperacin tcnica internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos de O y M.Aplicacin de las normas del

  • Principales atribuciones de la DGPMDeclara la viabilidad de los PIP cuya fuente de financiamiento sea endeudamiento u otra que conlleve el aval o garanta del Estado.Emite opinin especializada en materia de inversin pblica; Emite opinin tcnica, a solicitud o de oficio, sobre los PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.Determina, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodologa y parmetros de formulacin y evaluacin de un proyecto.Vela porque las declaraciones de viabilidad que se otorguen, renan los requisitos de validez tcnica y legal, emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las mismas.Emite opinin legal sobre la aplicacin de las normas del SNIP.Realizar evaluaciones muestrales sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad.Brindar asistencia tcnica y capacitar en la metodologa de identificacin, formulacin y evaluacin de proyectos a las UF y OPI.

  • Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los PIP.Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional. (Anexo SNIP 14)Puede delegar, previa opinin favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la mxima autoridad de las Entidades adscritas a su Sector, GR o GL, siempre que:

    Principales atribuciones del rgano Resolutivo (1) Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en los proyectos objeto de la delegacin.Experiencia mnima de 02 aos en evaluacin de proyectos, aplicando las normas y metodologa del SNIP.No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.

  • Atribuciones de las OPIsDetermina si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que no se financien con endeudamiento. Si cuenta con delegacin de facultades, puede declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien con endeudamiento.Solicitar a UF y/o Ejecutoras la informacin que requiera sobre el PIP en cualquier etapa del ciclo de proyectos.Emite opinin favorable sobre cualquier solicitud de modificacin de la informacin de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluacin le corresponda. La OPI podr solicitar la informacin que considere necesaria a los rganos involucrados.Verificar que en el Banco de Proyectos no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes, del que ser evaluado.

  • Contar con Grado de Bachiller o Ttulo Profesional en Economa, Administracin, Ingeniera o carreras afines.Haber seguido cursos o diplomas de especializacin en evaluacin social del proyectos y/o en el SNIP, con resultados satisfactorios.Experiencia en formulacin y/o evaluacin social de proyectos de 02 aos como mnimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 aos como mnimo.Con tiempo de experiencia en el Sector Pblico de 02 aos como mnimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 05 aos como mnimo.Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deber residir en la circunscripcin territorial del Gobierno Regional.En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deber residir en la circunscripcin territorial del Gobierno Local, o en zonas aledaas Perfil del Responsable de la OPI

  • FUNCIONES:Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversin.Poner a disposicin de DGPM u OPI toda la informacin del PIP, en caso sea solicitada.Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos

    RESPONSABILIDADES:Cuando los gastos de O y M estn a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin.Levantar las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPM.Considerar, en la elaboracin de los estudios, los Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin (Anexo SNIP-08), as como los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-09) Funciones y responsabilidades de la UF

  • FUNCIONES:

    Ejecuta el PIP autorizado por el rgano Resolutivo, o el que haga sus veces.Elabora el expediente tcnico o supervisa su elaboracin, cuando no sea realizado directamente por ste rgano.Tiene a su cargo la evaluacin ex post del PIP.

    RESPONSABILIDADES:

    La UE debe ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. Elaborar el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP 15), remitindolo a su OPI que lo registra en el BP.Funciones y responsabilidades de la UE

  • RetroalimentacinFinPostinversin

    Operacin y MantenimientoInversin

    Estudios Definitivos/ExpedienteTcnicoEjecucinPreinversin

    PerfilPre factibilidadFactibilidadIdea**La declaracin de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversin a la fase de inversin.EvaluacinEx postCiclo del Proyecto

  • La elaboracin del perfil es obligatoria. Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP, deben haberse elaborado los niveles mnimos de estudio.

    Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explcita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluacin. Disposiciones Especficas para la Fase de Preinversin

  • NIVELES MINIMOS DE ESTUDIO PARA QUE OPI DECLARE VIABILIDAD( y plazos para emitir el Informe Tcnico )PIP MENORHasta S/. 300 mil ( Anexo 3A 3B )5 das hbilesPERFILHasta S/. 6 millones ( Anexo 5A 5B )20 das hbilesPRE - FACTIBILIDADDesde S/. 6 millones hasta S/. 10 millones ( Anexo 6 )30 das hbilesFACTIBILIDADMs de S/. 10 millones ( Anexo 7 )40 das hbiles

  • FASE DE INVERSIN (1)TdR para la elaboracin del ET deben incluir como Anexo, el estudio de preinversin mediante el cual se declar la viabilidad del PIP y, cuando corresponda, el Informe Tcnico de verificacin de viabilidad.

    Luego de culminado el ET, la UE informa al rgano que declar la viabilidad, los montos de inversin y principales parmetros que hayan sido considerados. Es decir UE siempre informa a quien declar la viabilidad sobre los resultados del ET

  • FASE DE INVERSIN (2)Verificacin de viabilidad: evaluacin que se realiza en la fase de inversin de un PIP con el fin de constatar su viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o parmetros que sustentaron la viabilidad.La verificacin de viabilidad de un PIP procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en:El monto de inversin.Las metas fsicasLas alternativas tcnicasComponentesModificaciones en los arreglos institucionales previstos.Plazo de ejecucin

    Si los cambios producidos pueden alterar la rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad, corresponde a la UE, bajo su responsabilidad, informar oportunamente de ello al rgano que declar la viabilidad o al que resulte competente para la evaluacin del proyecto en el momento que se produzca el cambio.

  • FASE DE INVERSIN (3)Cuando las variaciones en las metas, componentes o algn otro factor es de tal magnitud que produce variaciones en el objetivo del PIP, no es procedente una verificacin de viabilidad y deber ser evaluado como un nuevo proyecto.

    El IT de verificacin de viabilidad se elabora de acuerdo al Anexo SNIP-10. Las OPIs lo remiten a la DGPM en un plazo mximo de 5dh (No es aplicable el Silencio Administrativo Positivo).

    La DGPM tiene un plazo mx. de 5dh para registrar en el BP, las conclusiones y recomendaciones del IT de verificacin de viabilidad emitido por la OPI, salvo que emita recomendaciones.

    El IT se remite al OCI si el monto de inversin vara en 20% respecto de lo establecido en el estudio de preinversin con el que se declar la viabilidad, para que se analicen las causas de las diferencias o deficiencias del estudio.

  • Un PIP se encuentra en la fase de postinversin una vez que ha culminado totalmente la ejecucin del PIP.

    Comprende la operacin y mantenimiento del PIP ejecutado, as como la evaluacin ex post.

    Se inicia la produccin de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la O y M del PIP, ejecuta las actividades, operaciones y procesos necesarios para su produccin de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustent su declaracin de viabilidad. Fase de Postinversin

  • Los GR y GL pueden utilizar hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local.

    Los GR y GL pueden usar hasta el 5% para la elaboracin de perfiles de PIP en sus PDC.Usos del Canon y Regala Minera (1)Para ello, pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversin.

  • Usos del Canon y Regala Minera (2)(3ra DF Ley Ppto. 2008)Las universidades pueden financiar y cofinanciar investigaciones de ciencia aplicada, preferentemente, en:

    salud pblica y prevencin de enfermedades endmicas; sanidad agropecuaria; preservacin de la biodiversidad y el ecosistema en la zona geogrfica de actividades econmicas extractivas; uso eficiente de energas renovables y procesos productivos.

    Pueden financiar PIP para fortalecer capacidades de la universidad en las materias sealadas.

    No podrn usarse para el pago de remuneraciones ni retribuciones.

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