anexo v modificado a 23-01-2015

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Anexo 5 Instalaciones de Categorías Doméstica y Comercial de Gas Natural 1 de 72 1. Generalidades 1.1. Cuerpo normativo para instalaciones domiciliarias de gas El presente Cuerpo Normativo (Reglamento) contiene las exigencias mínimas a que deberán ajustarse las instalaciones domiciliarias de gas natural. 1.2. Aplicación Se aplicará a las instalaciones de gas que se abastezcan desde redes de distribución de Gas Natural (GN) que operen a una presión nominal no superior a 4 bar y donde la presión regulada de distribución interna no sea superior a 19 mbar para GN. Para valores superiores de presión regulada de distribución interna, son de aplicación las “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”. 1.3. Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de requerimientos técnicos, para todas las instalaciones de GN citadas en los Alcances. 1.4. Alcances El presente Reglamento rige para las instalaciones en inmuebles desde la línea municipal. Alcanza a las instalaciones nuevas, toda instalación existente que deba ser modificada, ampliada o reparada, como así también a la instalación de nuevos artefactos o cambio de ubicación de los existentes. Establece los requerimientos mínimos de: a) Construcción e instalación de gabinetes para artefactos de gas. b) Construcción e instalación sistemas de regulación. c) Instalación de medidores de gas. d) Diseño dimensional e instalación de cañerías con sus accesorios. e) Instalación de artefactos de gas. f) Diseño dimensional, construcción e instalación de sistemas de evacuación de productos de combustión. g) Clasificación de ambientes donde se instalen artefactos de gas o sirvan para los requerimientos de ventilación de otros ambientes. h) Diseño dimensional y realización de ventilaciones de ambientes. i) Diseño dimensional, realización e instalación de instalación interior. Determina los materiales y elementos a utilizar, procedimientos y documentación técnica – administrativa de aplicación para la construcción y habilitación de las instalaciones, y régimen de penalidades. 1.5. Ejecución de instalaciones Toda instalación contemplada en este Reglamento, sólo podrá ser ejecutada, ampliada, reparada ó modificada por empresas instaladoras.

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Anexo V del DS 1996

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  • Anexo 5 Instalaciones de Categoras Domstica y Comercial de Gas Natural

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    1. Generalidades 1.1. Cuerpo normativo para instalaciones domiciliarias de gas El presente Cuerpo Normativo (Reglamento) contiene las exigencias mnimas a que debern ajustarse las instalaciones domiciliarias de gas natural. 1.2. Aplicacin Se aplicar a las instalaciones de gas que se abastezcan desde redes de distribucin de Gas Natural (GN) que operen a una presin nominal no superior a 4 bar y donde la presin regulada de distribucin interna no sea superior a 19 mbar para GN. Para valores superiores de presin regulada de distribucin interna, son de aplicacin las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales. 1.3. Objeto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones de seguridad, confiabilidad, conservacin y uniformidad de requerimientos tcnicos, para todas las instalaciones de GN citadas en los Alcances. 1.4. Alcances El presente Reglamento rige para las instalaciones en inmuebles desde la lnea municipal. Alcanza a las instalaciones nuevas, toda instalacin existente que deba ser modificada, ampliada o reparada, como as tambin a la instalacin de nuevos artefactos o cambio de ubicacin de los existentes. Establece los requerimientos mnimos de: a) Construccin e instalacin de gabinetes para artefactos de gas. b) Construccin e instalacin sistemas de regulacin.

    c) Instalacin de medidores de gas.

    d) Diseo dimensional e instalacin de caeras con sus accesorios.

    e) Instalacin de artefactos de gas.

    f) Diseo dimensional, construccin e instalacin de sistemas de evacuacin de productos de combustin.

    g) Clasificacin de ambientes donde se instalen artefactos de gas o sirvan para los requerimientos de ventilacin de

    otros ambientes.

    h) Diseo dimensional y realizacin de ventilaciones de ambientes.

    i) Diseo dimensional, realizacin e instalacin de instalacin interior. Determina los materiales y elementos a utilizar, procedimientos y documentacin tcnica administrativa de aplicacin para la construccin y habilitacin de las instalaciones, y rgimen de penalidades. 1.5. Ejecucin de instalaciones Toda instalacin contemplada en este Reglamento, slo podr ser ejecutada, ampliada, reparada modificada por empresas instaladoras.

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    1.6. Definiciones. 1.6.1. Acometida: Tiene por objeto llevar el gas desde la red de distribucin hacia e incluso la vlvula de entrada del Gabinete de regulacin medicin, la presin de la acometida es la misma que la reinante en la red. 1.6.2. Acometida individual: comprende conducto de acometida, vlvula de acometida, regulador y medidor, sirve para la alimentacin de gas individual (un usuario). 1.6.3. Acometida colectiva: comprende el conducto de acometida y vlvula de acometida, sirve para la alimentacin de gas a inmuebles colectivos (multifamiliares). 1.6.4. Aguas abajo: se entiende por aguas abajo de a la expresin que ubica un determinado punto que se encuentra instalado posterior al de referencia en el sentido de circulacin del fluido. 1.6.5. Aguas arriba: se entiende por aguas arriba de a la expresin que ubica a un determinado punto que se encuentra instalado en forma precedente al de referencia en el sentido de la circulacin del fluido. 1.6.6. Aire primario para la combustin de un gas: es el aire introducido en el quemador que se mezcla con el gas antes de la zona de combustin. 1.6.7. Aire secundario para la combustin de un gas: es el aire exterior que toma directamente la llama en la zona en que se produce la combustin. 1.6.8. Aislante elctrico (dielctrico): dispositivo mecnico que se utiliza para aislar elctricamente dos tramos continuos de caeras. 1.6.9. Aislante trmico: elemento o accesorio que se utiliza para aislar trmicamente dos materiales contiguos. 1.6.10. Ambiente exterior: es todo aquel que cuenta con una determinada superficie abierta al exterior en forma permanente. 1.6.11. Ambiente habitable: ambiente o espacio que por sus dimensiones y su destino admite habitualmente la permanencia de personas. 1.6.12. Ambiente nico: espacio destinado a vivienda, cumpliendo en forma simultnea las funciones del ambiente cocina y otra adicional (comedor, dormitorio, escritorio, etc.). Las limitaciones para las instalaciones de gas se rigen por tipo de artefactos, volmenes de ambiente y sistema de ventilaciones. 1.6.13. Ambientes integrados: son todos aquellos ambientes que pudiendo ser funcionalmente distintos, se podrn considerar unificados para el cmputo del volumen total, por encontrarse vinculados mediante una abertura permanente de 3 m2. 1.6.14. Ambiente para regulacin y/o medicin: son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalacin de sistemas de regulacin y/o medicin, que por sus dimensiones permite el normal ingreso de una persona y los equipos para los que est destinado. 1.6.15. Alvolo tcnico gas: local dispuesto en un inmueble colectivo, comunicado con las partes comunes, de uso exclusivo para la instalacin de aparatos individuales de produccin de agua caliente sanitaria de calefaccin de departamentos, asi como de: conductos de alimentacin de gas, conductos de alimentacin de aire y conductos de evacuacin de productos de la combustin. 1.6.16. Aparatos de circuito no estancos no conectados: son aquellos en que todo el aire para la combustin lo toman del ambiente donde se encuentran ubicados, pudiendo evacuar los productos de la combustin directamente al mismo ambiente (por ejemplo: cocina, etc.)

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    1.6.17. Aparatos de circuito no estancos conectados: son aquellos en que todo el aire para la combustin lo toman del ambiente donde se encuentran ubicados, evacuan los productos de combustin al exterior por medio de un conducto de evacuacin. 1.6.18. Aparatos circuito estanco: son aquellos en que el circuito de combustin (entrada de aire, cmara de combustin y salida de los productos de combustin) no toma el aire del ambiente donde se halla instalado, ni evacua a ste los productos de la combustin. 1.6.19. Artefactos de tiro forzado, inducido o ambos: son aquellos artefactos equipados con medios mecnicos integrales, que facilitan la evacuacin de los productos de la combustin. 1.6.20. Aparatos y elementos aprobados: son aquellos que fueron aprobados por el Organismo de Certificacin y cuentan con la Matrcula correspondiente. 1.6.21. Aparatos y equipos a gas: son aquellos que utilizando combustibles gaseosos en el proceso de combustin generan calor. 1.6.22. Autoridad competente: Autoridad regulativa o gubernamental que en adelante lo reemplace.

    1.6.23. Cmara de combustin de un artefacto: parte del artefacto donde se efecta la combustin del gas que sale del quemador. 1.6.24. Cmara de mezcla: parte del quemador donde se produce la mezcla aire-gas. 1.6.25. Caudal de gas: es el volumen de gas que pasa por una seccin en la unidad de tiempo determinada. 1.6.26. Gabinete: son todos aquellos espacios cubiertos, destinados en forma exclusiva para la instalacin de sistemas de regulacin y/o medicin o artefactos de gas, que por sus dimensiones no permite el normal ingreso de una persona. 1.6.27. Conducto nodriza: tramo de caera interna, donde se conectan un nmero determinado de medidores, ubicado en local tcnico de medidores. 1.6.28. Combustin: reaccin qumica de oxidacin que libera calor. 1.6.29. Combustin completa o higinica: se considera como tal cuando los productos de la combustin no tienen en su composicin residuos de combustibles como ser: hidrogeno, monxido de carbono, carbono e hidrocarburos. 1.6.30. Combustin incompleta: se considera como tal, a la combustin donde los componentes del combustible no se oxidan por completo, en los productos de la combustin se tiene elementos combustibles en proporciones no despreciables predominando el monxido de carbono, gas txico (venenoso). 1.6.31. Condensacin: formacin de lquido que se separa de un gas o de un vapor en un proceso de compresin a temperatura constante o de enfriamiento a presin constante. 1.6.32. Conducto de evacuacin de los productos de combustin: es la canalizacin desde el artefacto hacia el exterior, destinada a la evacuacin de los productos originado en el proceso de combustin del gas. 1.6.33. Conducto de evacuacin: conducto para evacuar los productos de la combustin. Puede ser ventilacin individual (para un artefacto) o colectiva. 1.6.34. Consumo: es el caudal de gas utilizado por un artefacto. Generalmente se lo expresa en funcin de la energa (kW) en funcin del volumen (m3/hora). 1.6.35. Cortatiro: dispositivo situado en el circuito de evacuacin de los productos de combustin de un artefacto cuyo fin es disminuir la influencia de su retroceso sobre el funcionamiento del quemador. 1.6.36. Densidad o densidad absoluta de un gas: relacin entre la masa y el volumen que ste ocupa, (masa por unidad de volumen) en las condiciones de presin y temperatura en que el gas se encuentra. Se denomina densidad en condiciones normales, cuando la temperatura es de 0C y la presin de 1,033 kg/cm2 (1013 hectopascales).

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    1.6.37. Densidad relativa de un gas: relacin entre la densidad absoluta de un gas y la del aire aire, en las mismas condiciones de presin y temperatura. 1.6.38. Dispositivo: mecanismo utilizado para ejecutar una operacin. 1.6.39. Dispositivo de control de llama: es el que permite verificar la presencia de llama en el quemador. 1.6.40. Dispositivo de corte de gas: es el que permite interrumpir el flujo de gas en una caera, artefacto o quemador. 1.6.41. Distribucin a media presin: es aquella en que la presin nominal de la red de distribucin en la va pblica, est comprendida entre 0,5 bar y 4 bar. 1.6.42. Distribucin a alta presin: es aquella en que la presin nominal de la red de distribucin en la va pblica, es mayor de 4 bar. 1.6.43. Distribuidora: licenciataria del servicio de distribucin. 1.6.44. Entrada directa de aire: toda abertura permanente realizada en la parte baja de una pared lateral que linde con un espacio semi-cubierto o descubierto, que asegure la renovacin del aire del ambiente. 1.6.45. Entrada de indirecta de aire: El aire tomado en la atmsfera exterior, penetra en principio en uno o varios locales que no contengan aparatos a gas y transita luego hasta llegar al local que contiene los aparatos para los cuales ste aire es destinado, en este caso debe existir un conducto de evacuacin con tiraje natural (independiente o conectado a un aparato) o con extraccin mecnica. 1.6.46. Estacin de regulacin: conjunto de elementos instalados con el propsito de regular automticamente la presin del fluido, aguas abajo de su punto de instalacin, asegurando un rango prefijado de operacin. 1.6.47. Filtro: elemento destinado a retener partculas slidas presentes en el gas. 1.6.48. Gas Natural (GN): mezcla de hidrocarburos con predominio de metano y contenido menores de componentes como etano, propano, butano y otros. Su composicin comercial la especifica el E.R.G.. 1.6.49. Gases combustibles: se interpretar como tales al gas natural y a los gases licuados de petrleo. 1.6.50. Homologacin: acto de una autoridad competente, que aprueba un procedimiento, una instalacin, o un artefacto, dentro de sus funciones y a travs de resoluciones, reglamentos, etc. 1.6.51. Identificacin de aprobacin: marcacin no degradable colocada en un lugar visible del artefacto, para individualizar los modelos cuyos prototipos han sido aprobados oficialmente. 1.6.52. Instalacin interna: tramos de caera y dems elementos vinculados con la instalacin de gas, incluyendo los sistemas de ventilacin, que se instalan desde la lnea municipal y dentro del inmueble. 1.6.53. Inyector: pieza con orificio calibrado a travs del cual fluye gas al quemador. 1.6.54. Lnea municipal: lmite que separa la propiedad privada del dominio pblico. 1.6.55. Local exclusivo: lugar que tiene como nico uso o destino albergar artefacto o equipos de gas y en el que no se admite la permanencia de personas excepto para eventuales tareas de operacin o mantenimiento. 1.6.56. Matrcula de aprobacin: nmero de orden otorgado por los organismos de certificacin, a los elementos que cumplen con las normas vigentes. 1.6.57. Medidor de gas: instrumento destinado a medir y registrar el volumen de gas que consumen los aparatos a gas de una instalacin. 1.6.58. Metro cbico o metro cbico estndar: es el medido a 15C de temperatura y presin absoluta de 101,325 kilopascales. 1.6.59. Organismo de Certificacin: entidad acreditada por un Organismo Gubernamental. para la planificacin, coordinacin, administracin y ejecucin integral de los trabajos relacionados con la aprobacin y certificacin de la

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    calidad de productos para la industria del gas, garantizando el cumplimiento de las normas que el organismo gubernamental decida aplicar, en particular en los aspectos tcnicos, de eficiencia, uso racional de la energa y conservacin del medio. 1.6.60. Patio de ventilacin: espacio a cielo abierto que puede utilizarse utiliza para la iinstalacin de conductos de evacuacin y ventilacin de los locales. 1.6.61. Prdida de carga: cada de presin del gas entre la entrada y la salida de un tramo de caera, cuando hay circulacin del fluido. 1.6.62. Placa de marcado: elemento de identificacin de los artefactos y en el cual se encuentran inscritas sus caractersticas. 1.6.63. Poder calorfico de un gas: es la cantidad de energa libera por la combustin completa, medido en condiciones normales ( presin atmsferica = 1.013 bar temperatura 0 C . 1.6.64. Presin: fuerza que se ejerce por unidad de superficie expresada en pascales (Pa) o unidades equivalentes (kg/cm2, milmetros de columna de agua, milmetros de columna de mercurio etc.) o sus mltiplos. 1.6.65. Presin manomtrica: es la presin relativa indicada por un manmetro. 1.6.66. Presin absoluta: es la presin manomtrica ms la presin atmosfrica leda en un barmetro. 1.6.67. Presin estndar de funcionamiento de aparatos a gas domsticos: 18 mbar con GN. 1.6.68. Productos de la combustin de gases combustible: son los gases resultantes de la combustin. 1.6.69. Prueba de estanqueidad de hermeticidad: prueba que demuestra la ausencia de prdidas en un sistema de caeras, evidencindola por el mantenimiento de la presin durante un determinado perodo de tiempo, una vez que se lo ha aislado de la fuente compresora. 1.6.70. Quemador: dispositivo mediante el cual un combustible es puesto en contacto con el comburente a fin de provocar la combustin. 1.6.71. Quemador atmosfrico: en stos quemadores, el gas al salir por el inyector a una velocidad elevada produce una depresin que absorbe el aire que entra por unos orificios laterales, mezclandose con el gas dentro del quemador. 1.6.72. Quemador piloto: quemador de muy bajo consumo, cuya funcin es producir el encendido del quemador principal. 1.6.73. Regulador de presin de gas: dispositivo destinado a reducir y mantener constante la presin de salida del gas, independientemente de la variaciones de la presin de entrada y del caudal de gas. 1.6.74. Salida de aire: toda abertura permanente realizada a ms de 1.80 m de una pared del ambiente, que linde con un espacio semi-cubierto o descubierto, que asegure la evacuacin de los gases del ambiente. 1.6.75. Sistema: conjunto ordenado de componentes integrados, destinados a realizar una funcin especfica (regulacin, medicin, ventilacin, distribucin, etc.). 1.6.76. Sombrerete de ventilacin: pieza o conjunto de piezas que se coloca en el remate de los conductos de evacuacin de los productos de combustin, para contrarrestar la accin del viento incrementar el efecto de aspiracin. 1.6.77. Tiro: es la fuerza ascendente dentro de un conducto de evacuacin generada por la diferencia de densidades entre los gases quemados y el aire atmosfrico. 1.6.78. Tubera interna: toda la tubera instalada aguas abajo del medidor de gas.

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    1.6.79. Vlvula de acometida: dispositivo de corte del suministro de gas, ubicada en Gabinete o ambiente sobre lnea municipal, dotada de mecanismo que permite su precintado en posicin de cierre. 1.6.80. Vlvula de quemador (Robinete): dispositivo de regulacin y obturacin manual del flujo de combustible gaseoso de un quemador. 1.6.81. Volumen de ambiente: es el volumen resultante de multiplicar las dimensiones respectivas del ambiente.

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    2. Tubera interna.

    2.1. Condiciones generales. La tubera interna siempre se instalar dentro de los lmites del inmueble (lnea municipal y ejes medianeros) al que suministre fluido, cualquiera fuera su condicin de montaje. En ningn caso se aceptar la instalacin de elementos usados. 2.2. Ubicacin. Las tuberas se podrn instalar: en elevacin (ya sea a la intemperie o no), empotrada en los elementos de la construccin y enterrada. 2.2.1. Tuberas en elevacin areas o vistas Prohibiciones: a) Las tuberas son colocadas a lo largo de las paredes con las reservas siguientes

    - Est prohibido tomar y/o cruzar: - Los conductos de evacuacin de los productos de la combustin - Los conductos de ventilacin - Los tubos de cada de correo y de basura domstica - Las cajas y vainas (shatf= hueco) de ascensores - Las maquinarias de asecnsores o montacargas. - Las cubas y depsitos que contiene combustibles lquidos, - Las naves de caldera salvo para las caeras necesarias para el funcionamiento de la calefaccin).

    b) Est prohibido tomar los vacos entre las paredes (muros o tabiques) c) Las tuberas no deben estar en contacto con cualquier otra, incluyendo las elctricas. d) La distancia mnima medida desde el borde exterior entre una tubera de gas y toda otra tubera (de gas , conducto

    de vapor, agua caliente, cables elctricos, etc., ) debe ser de:

    - 3 cm en recorrido en paralelo - 1 cm en cruce

    e) Las tuberas de gas no deben estar en contacto con conductos que sirven para la evacuacin de humos. Las distancias mnimas a respetar son las mismas que se indican anteriormente. La distancia en recorrido paralelo puede ser reducida a 1 cm. Para los conductos en albailera los conductos trmicamente aislados.

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    * Restricciones: f) El cruce de los locales que siguen:

    - Locales destinados al depsito de combustibles slidos, a la instalacin de cubas o recipientes de combustibles lquidos o la instalacin de los puestos de recipientes de hidrocarburos licuificados,

    - Maquinarias diferentes a las de los ascensores o montacargas (tales como locales para grupos electrgenos). - Locales de recepcin de la basura domstica.

    Est admitido siempre que las tuberas de gas estn: - O bien, colocadas bajo un forro metlico continuo estanco por lo menos con un extremo que desemboque en un

    espacio ventilado o aireado. - O bien ejecutadas en tubos de acero diferentes a los de espesor menor a 2 mm, El nmero de accesorios

    mecnicos o de soldaduras debe ser reducido al mnimo compatible, y sea con las longitudes comerciales de los tubos o con los cambios de direccin (curvados). No deben haber accesorios de tuberas en el cruce de estos locales.

    g) El cruce de las vainas que siguen: - Vainas de servicio especializadas (electricidad, gas oil, telfono, etc. - Vainas que encierran los tubos de cada de correo o de basura domstica o de conductos de humos, - Vainas tcnicas no especficamente destinadas a contener instalaciones de gas.

    Est admitido en una de sus dimensiones transversales nicamente con las mismas reservas anteriores. Sin embargo, el forro no puede ser metlico. Esta restriccin no incluye las galeras tcnicas, los locales tcnicos superpuestos, las vainas mixtas gas - electricidad especialmente estudiadas.

    h) El cruce de paredes de materiales compuestos: - Que comprenden un vaco de aire slo puede efectuarse bajo forro dejado libre en un extremo o enteramente

    llenado por un material inerte. 2.2.1.1. Paso en vaco sanitario El paso en vaco sanitario es admitido en las condiciones del cuadro que sigue y con las siguientes reservas: a) Los accesorios eventuales son colocados tan cerca como sea posible del acceso b) El numero de accesorios mecnico si fueran admitidos y soldaduras, debe ser reducido al mnimo compatible, ya

    sea con las longitudes comerciales de los tubo, o con los cambios de direccin (curvado de la tuberas) c) No deben estar colocados en vaco sanitario reguladores de presin. d) Los forros encamisados deben ser continuos, estancos y desembocar al aire libre en uno de sus extremos por lo

    menos.

    Conducto de gas

    Superior a 1 cm

    Superior a 3 cm

    Otro conducto de gas u otro conducto de vapor, agua caliente, cables elctricos, etc...

    d

    Conducto de Humos

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    Vacio sanitario Tubera Accesible No accesible

    Acero cobre

    Ventilado No ventilado Ventilado No ventilado Sin limitacin Sin accesorio

    mecnico Longitud 2 m Sin forro Logitud > 2 m Bajo forro

    Bajo forro

    2.2.1.2. Paso entre techo y cielo raso Las tuberas de gas pueden tomar el espacio entre el techo y el cielo raso9 siempre y cuando se cumplan simultneamente las condiciones que siguen:: a) Las distancias previstas anteriormente entre la tubera de gas y las dems caeras son respetadas, b) El intervalo entre techo y cielo raso puede ser inspeccionado a lo largo del recorrido de la tubera, c) El espacio entre techo y cielo raso comprende una ventilacin propia o est en amplia comunicacin con la

    atmsfera del local (cielo raso de material perforado con orificios). 2.2.1.3. Cruce de los locales tcnicos gas El cruce de los locales tcnicos gas mediante tuberas de gas diferentes a las que abastecen los aparatos de este local, solo puede realizarse bajo forro metlico continuo, abierto en una de sus extremos. Esta disposicin no incluye la alimentacin del resto de la instalacin interior, mediante una tubera alimentada del interior del local por la tubera que abastece el generador. 2.2.1.4. Conductos de uso colectivo que atraviesan un edificio Los conductos de uso colectivo que atraviesan un edificio, tomando los pasos de este edificio que comunican dos fachadas diferentes, pueden hacerlo en las condiciones del cuadro que sigue:

    Comunicacin del paso del franquiamiento con el interior del edificio

    Sin comunicacin Comunicacin cerrada por

    puertas

    Comunicacin abierta sin

    puertas

    Abertura Del paso hacia

    al exterior

    Paso abierto Colocacin de conducto sin restriccin

    Colocacin de conducto sin restriccin

    Colocacin bajo forro ventilado

    Paso cerrado en un extremo

    Colocacin de conducto sin restriccin

    Colocacin bajo forro ventilado

    Colocacin bajo forro ventilado

    Tubera de gas

    Acceso

    eventual

    Trampilla de acceso

    Tubera de gas

    Ventilacin eventual

    menor a 0.60 mt.

    mayor a o.60 mt.

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    Paso cerrado en los dos extremos

    Colocacin bajo forro ventilado

    Colocacin bajo forro ventilado

    Colocacin prohibida

    Cuando la colocacin del conducto se realiza sin restriccin, el conducto puede ser: - Enterrado en el suelo, - Puesto en galera tcnica. - Colocado en un canal cerrado por una alambrera o equivalente. - Colocado bajo forro ventilado, mecnicamente resistente o con proteccin mecnica en las partes expuestas a los

    riesgos de choque, - Areo, con proteccin mecnica en las partes expuestas a los riesgos de choque, Un forro ventilado es un forro exclusivamente abierto hacia el exterior, ya sea en ambos extremos o en uno solo, siendo el otro estanco. Una funda en amianto-cemento o en albailera estanca, exclusivamente reservada a los conductos de gas, responde a esta condicin. 2.2.1.5. Colocacin de tuberas bajo zcalos , encofrados molduras. Las tuberas de gas pueden estar colocadas bajo zcalos encofrados o molduras si se cumplen las siguientes condiciones: a) Los zcalos, encofrados o molduras pueden abrigar una caera elctrica o una tubera de agua si estn colocadas

    en volmenes distintos separados por un material no conductor de la electricidad. El acceso a las tuberas debe ser posible, en caso de necesidad, por simple desmontaje de estos zcalos, encofrados o molduras;

    b) El volumen que encierra estos zcalos encofrados o molduras debe estar en comunicacin con la atmsfera del local.

    2.2.1.6. Colocacin de las tuberas en elevacin Las tuberas son colocadas en elevacin ( tuberas vistas areas) en las siguientes condiciones: a) El soporte de las caeras debe estar garantizado ya sea por abrazaderas cuyas distancias se da en el cuadro que

    sigue mediante un soporte rgido continuo compatible con la naturaleza del tubo y que garantiza un guiado lateral. b) Prever un soporte lo ms cerca posible de cada dispositivo de obturacin, salvo si este posee su propia fijacin. c) La diferencia entre un cambio de direccin y un ngulo recto y la abrazadera de fijacin ms prximo debe ser

    mayor o igual al tercio del valor del cuadro.

    Naturaleza y dimetro de los tubos

    Separacin mxima (m)

    Partes horizontales

    Partes verticales

    Acero

    Dimetro exterior < 20 mm

    1.0 2.0

    Dimetro exterior > 20 mm

    2.0 3.0

    Cobre

    Dimetro exterior 25 mm

    1.0 1.0

    Dimetro exterior > 25 mm

    2.0 3.0

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    Los valores de las partes verticales pueden ser aumentados si las tuberas horizontales sirven Para la compenzacin de la dilatacin de las partes verticales exteriores, en este caso, un estudio particular es necesario. Las abrazaderas colocadas a lo largo de las partes verticales exteriores son abrazaderas de guiado, se recomienda colocarlos en lugares accesibles; su separacin puede alcanzar 6 m (una abrazadera cada dos pisos por lo menos) .

    d) Se debe evitar el contacto directo de la abrazadera con la tubera, mediante una cinta aislante u otro medio similar. 2.2.1.7. Penetracin en los edificios a travs de un muro enterrado.

    2.2.1.9. Cruce de los suelos

    2.2.1.7. Cruce de los muros o tabiques

    Tuberia de acero de cobre

    eEstanquidad

    Calafateado estanco

    e

    Tuberia de acero de cobre

    Estanquidad

    h > a 0.05 m si la tuberia emergeen suelo interior del localy 2 m si emerge en suelo exteriorMayor a 0,20 msi se trata de sueloexterior

    Fijacin sih superior a0,20 m

    Forro encamisado

    Forro obligatorio si e> 0.20 m Forro no obligatorio 2.2.1.8. Tubera emergente del suelo

    material inerte

    5 cm mnimo

    Forro enrasado(PVC o similar)

    Calafateadosin forro

    Acero Cobre

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    2.2.1.8. Tubera a lo largo de una pared

    2.2.1.9. Proteccin contra la corrosin: Los conductos de acero en elevacin deben estar protegidos exteriormente contra la corrosin mediante un revestimiento o una pintura anticorrosiva o por galvanizacin. Las bandas adhesivas o bandas impregnadas convienen para una proteccin anticorrosiva. 2.2.2. Tuberas incorporadas a los elementos de la construccin ( tuberas empotradas) a) Prohibiciones y prescripciones generales

    No podrn estar en contacto directo con cualquier elemento metlico o conducto elctrico Las ranuras eventuales despus de construccin no deben afectar la solidez de la obra (No podrn formar parte constitutiva de losas, vigas o cualquier estructura portante,) una de las siguientes funciones: ventilaciones, estanquidad, aislamiento trmico o fnico. Est prohibido en particular todo seccionamiento de una armadura.

    Esto conduce, por ejemplo a prohibir las ranuras horizontales en los muros o tabiques de ladrillos huecos de espesor < 6 cm, de hormign < 8 cm de yeso alveolar de espesor < 10 cm. Tambin estn prohibidas las ranuras horizontales o verticales en pisos de hormign de menos de 10 cm de espesor hechos de losas de cemento. Asimismo, esto conduce a prohibir la incorporacin de una tubera en una pared con vaco de aire ventilado, si hay riesgo de detener esa ventilacin.

    b) En una pared el trazado debe ser simple. c) Las tuberas no deben estar incorporadas en las paredes de conductos de humos (ladrillo, cermica, hormign)

    incluyendo sus tabiques de refuerzo.

    Calafateado prohibido En todos los casos

    Sin ensambladura mecnica

    Sin contacto directo con partes metlicas(armazones, armaduras)

    Sin contacto con otra tubera o caeria elctrica

    Espesor de material por encima de la tubera e > 1 cm

    x

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    d) No deben cruzar juntas de dilatacin ni juntas de ruptura de las albaileraspaso por los vacios de los elementos huecos.

    e) Una tubera no debe pasar por los vacos de elementos huecos (cermicas, alveoladas, ladrillos huecos, etc.,) a menos que estos vacos sean llenados luego de la colocacin de la tubera.

    f) Las vlvulas o accesorios con conexiones roscadas deberan ir instaladas en cajas empotradas, con comunicacin a la atmsfera.

    g) Las soldaduras solo se pueden ejecutarse si estn destinadas a uniones obligadas de los tubos, derivaciones de

    tuberas y ensambladuras por cambios de direccin. h) Las tuberas deben estas colocadas a una profundidad tal que el espesor del material de recubrimiento sea al

    menos 1 cm i) El material del calafateado de los canales no debe tener accin qumica sobre el material de la tubera. j) Si el calafateado de los canales es realizado con yeso las tuberas de acero deber ser revestidas con un material

    inerte antes de sus colocacin. k) Los tubos en cobre endurecido y recocido o intermedio, empotrados en el hormign armado, deben estar

    revestidos de una materia impermeable e inalterable que garantice una proteccin elctrica y qumico continua, esto se aplica tambin a los tubos de cobre colocados bajo forro de acero (encamisado)

    l) Los tubos empotrados en los pisos deben estar protegidas en su punto de emergencia. 2.2.3. Tuberas enterradas 2.2.3.1. Cercana con cables elctricos o telefnicos Se seguir las indicaciones dadas en la figura siguiente:

    h > 5 cm

    Cable elctrico telefnico

    Mayor a 0.20 m

    Conductode gas

    Si la separacin es menor a 0,20 m se encamisara la tuberia de gas.

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    El material del encamisado funda aislante podr ser de: PVC, amianto-cemento, hormign , etc. En caso de cruce si la distancia es menor a 20 cm se encamisar con una longitud de 40 cm la tubera de gas en el cruce. 2.2.3.2. Cercana a caeras de agua 2.3. Tuberas colectivas de edificios multifamiliares (aguas arriba del medidor) 2.3.1. Tuberas direccin aguas arriba del medidor Conexin de los edificios a la red de distribucin. - La figura representa los principales esquemas de alimentacin en gas de los edificios en funcin de la presin en la

    red de distribucin pblica.

    tubera de gas

    separacin mayor a 0.20 m

    d = distancia entre las los bordes exteriores de las tuberas, en el cruce mayor a 5 cm

    canalizacin de agua

    d

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    Acometida de edificio. Organo de corte general con cierre rpido (cuarto de vuelta). Organo de corte general con cierre rpido y mando manual (vlvula pulsador) Junta aislante eventual (no existe con una acometida en polietileno) Reductor-regulador colectivo exterior al edificio. Conducto de edificio Organo de corte de conducto ascendente. Conducto ascendente. Acometida particular y su rgano de corte. Reductor-regulador individual Medidor Vlvula suplementaria si d>20m. Local tcnico. Vaina de edificio para medidor de gas. ALIMENTACIN DE GAS DE LOS INMUEBLES a) Alimentacin a partir de una red de distribucin pblica de media presin

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    - En este tipo de alimentacin la regulacin se realiza ya sea mediante un regulador colectivo exterior al edificio (acometidas B y C) o mediante reguladores individuales (acometida D).

    - En el caso de acometida B, los medidores en local tcnico gas slo pueden ser alimentados por un reductor-

    regulador colectivo exterior al edificio. b) Caractersticas de los elementos constitutivos de las diversas redes de alimentacin en gas de los

    edificios. 1 Acometida de edificio: remitirse a las reglas de colocacin del distribuidor. 2 rgano de corte general: la eleccin del tipo es competencia del distribuidor. Debe estar sealado correctamente,

    provisto de una placa de identificacin indeleble, maniobrable en permanencia a partir del nivel del suelo en el exterior del edificio. Si est colocado en una tubera de polietileno, debe estar inmovilizado con el fin de permitir maniobrarlo sin generar tensin sobre el tubo.

    - Emplazamiento bajo suelo:

    El emplazamiento en la alcantarilla est prohibido, no colocar este rgano de corte bajo calzada; las dificultades encontradas para colocar el rgano de corte sern resueltas de acuerdo con el distribuidor. - Emplazamiento en elevacin:

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    6) Conducto de edificio colectivo

    Puede estar fuera o en el edificio: enterrado o fuera del suelo. Tiene un recorrido simple que slo comprende cambios de direccin impuestos por los lugares. El conducto interior de edificio no realizado en tubo de acero, es colocado en una vaina o protegido por un dispositivo mecnico que permite la aireacin. Debe instalarse en locales pasos que pertenezcan a las partes comunes ventiladas o aereadas. Cuando no existen tales locales, el conducto slo puede cruzar un local cualquiera siempre que est: - En elevacin bajo forro continuo estanco, desembocando en un extremo por lo menos en espacios ventilados o

    aireados; - En incorporacin bajo forro de proteccin mecnica y ventilado .

    7) Organo de corte de un conducto ascendente. Le incumbe al distribuidor elegir el tipo. Cada conducto ascendente debe estar provisto de un rgano de corte; sin embargo, si el conducto de edificio slo alimenta un nico conducto ascendente, el dispositivo de corte del conducto ascendente es superfluo. Estos rganos de corte estn colocados en el origen de los conductos en emplazamientos de fcil acceso.

    8) Conducto ascendente Se colocar ya sea: - en una vaina mixta gas-electricidad especialmente estudiada, - en una vaina reservada a la instalaciones de gas con o sin medidor, - en los edificios existentes, los conductos ascendentes pueden ser instalados sin vaina siempre y cuando estn

    realizados en tubos de acero. Las vainas son accesibles a partir: - De los espacios libres colectivos ventilados (caja de escalera, descansillo, vestbulo, etc), - De los locales tcnicos superpuestos de servicio comn, siempre y cuando estos locales no sirvan como

    depsitos para recipientes de combustibles (hidrocarburos licuificados y otros combustibles), y estn ventilados y accesibles para el personal de la empresa distribuidora mediante una escalera y descanso.

    9) Acometida particular sobre conducto de edificio, conducto ascendente y su rgano de corte.

    a) Acometida particular La montura de servicio particular sobre un conducto de edificio un conducto ascendente, debe estar colocada lo ms cerca posible del departamento a abastecer. Esta prohibido colocar una tubera de acometida particular, incluso empotrada, en locales privados diferentes a aquellos abastecidos por dicha acometida.

    b) Entrada y salida del medidor La tubera de entrada y salida del medidor debe estar colocada de manera que permita la colocacin y extraccin del medidor sin deterioracin de las tuberas, del medidor y de las paredes vecinas.

    c) rgano de corte Toda acometida particular est provista de un rgano de corte situado antes del punto de entrada de la tubera en el local abastecido. Este rgano de corte debe estar accesible en permanencia y ser fcilmente maniobrable. Debe estar colocado en el mismo piso que el departamento abastecido o en el interpiso inferior o superior. La distancia hacia el suelo del rgano de corte cuando est en elevacin, debe estar comprendida entre 0,4 m. y 2,1 m, el rgano de corte debe estar provisto de un medio de marcado (letras, placa de sealizacin, etc.)

    12) Vlvula suplementaria En el caso de las instalaciones individuales una vlvula suplementaria se instala en el punto accesible ms cercado de la penetracin en el edificio cuando la distancia entre el rgano de corte general 2 y el edificio es superior a 20 metros.

    13) Local tcnico gas Cuando los medidores estn agrupados en un local tcnico gas, la nodriza que los alimenta debe esta colocada en el interior de este local.

    2.4. Tuberas de las instalaciones interiores

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    a) Esta expresin designa el conjunto de las tuberas que permiten llevar el gas hasta los aparatos de utilizacin desde el medidor que sirve para la facturacin. Por lo tanto, una parte de la instalacin interior puede encontrarse a pesar de su nombre, fuera de los edificios de habitacin por ejemplo en un jardn; pero siempre dentro la propiedad privada.

    b) La tubera de salida del medidor comprende eventualmente en la salida de ste una vlvula de ensayo de pequeo dimetro cuya salida es obturada por un tapn desmontable.

    c) Los dimetros se definen mediante clculo, y en todos los casos, aguas abajo del medidor hasta la derivacin al primer aparato, deben ser por los menos iguales al calibre 20 ( en tubera de acero).

    d) En el caso de instalaciones colectivas el dimetro interior mximo admitido es de 108 mm ( 4") 2.4.1. Alimentacin de los aparatos a) La vlvula de mando del aparato (VMA). debe ser instalada de tal manera que sea accesible en todo momento y

    estar ubicada a una distancia horizontal no mayor a 0.80 m con respecto al aparato, y la distancia vertical debe estar comprendida entre 0.05 y 1,70 m con respecto al piso del local donde est instalado el aparato a gas.

    b) Ser de igual dimetro que la tubera sobre la que se encuentran instaladas. c) La vlvula de mando no es obligatoria cuando el aparato conectado en una tubera rgida est provisto de una

    vlvula que controla la entrada de gas y si est prevista la obturacin de la tubera mediante un tapn roscado en caso de extraccin futura del aparato.

    c) Los aparatos de utilizacin alimentados por una tubera rgida de conexin deben estar inmovilizados. La inmovilizacin de estos aparatos puede ser realizada por los siguientes medios: - sellado atornillado, - ventosa tapones adherentes, - debido al peso propio del aparato.

    d) La conexin a los aparatos que no estn fijados ( cocinas, etc.) ser realizada por medio de un flexible de uso especifico para gas y contar con certificacin nacional internacional para su utilizacin.

    2.4.2. Instalacin de tuberas de gas direccin hacia abajo de medidores ubicados en local

    tcnico 2.4.2.1 Disposiciones generales

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    1 Cuando los medidores son agrupados en un local tcnico, las tuberas situadas entre este local y los diferentes departamentos deben formar una capa nica y vertical para cada conjunto de locales superpuestos a abastecer.

    2 Los conductos deben ser rectilneos desde el nivel del local tcnico hasta la llegada al piso a abastecer. 3 Sin embargo, cuando esto sea necesario, la partida de esta capa, a la salida del local tcnico, podr no ser vertical. 4 Un rgano de corte debe instalarse en el conducto direccin hacia abajo del medidor en el interior de cada

    departamento no lejos de su penetracin en el departamento. Las ensambladuras mediante soldadura blanda (Sn-Pb) estn prohibidas en direccin aguas de sta vlvula.

    2.4.2.2. Condiciones de instalacin Los conductos direccin hacia abajo del medidor slo pueden ser establecidos en una de las siguientes condiciones: a) Incorporados en un muro. Ninguna ensambladura mecnica es admitido, incluso colocado en un Gabinete inspeccionable (vase apartado 1.1.3). Sin embargo, esta disposicin no concierne la conexin terminal situado en el punto donde el tubo penetra en el alojamiento; b) Agrupados en una vaina comn

    1 Local tcnico para los medidores. 2 Vaina para conductos direccin hacia abajo del medidor

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    Debe tener dimensiones tales que permitan la ejecucin de las reparaciones eventuales de los conductos. Espesor mnimo de la pared de fijacin del conducto: 11cm. (materiales huecos) o 5 cm. (materiales llenos). Inspeccionable nicamente a partir de las partes comunes o de los locales ventilados o aireados o aireados diferentes. La vaina puede esta o no exclusivamente reservada a la caeras de gas distribuido.

    3 Comunicacin por orificio o vaina de 100 cm2 por lo menos con el local tcnico de los medidores, o con un local o una parte comn ventilada o aireada (en el caso de un gas ms pesado que el aire, la toma de aire debe efectuarse, ya sea en el local tcnico de los medidores, o directamente del exterior o de un espacio ventilado y situado por encima del nivel del suelo exterior).

    4 Comunicacin con el exterior mediante una abertura de por lo menos 150 cm2 protegida contra la introduccin de la lluvia.

    c) Contenidos por separado en forros paralelos

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    1 Forro que no debe servir para la ventilacin alta del local tcnico 2 Oobturacin entre la parte inferior del vaco entre el conducto y forro.

    2.4. Proteccin anticorrosiva de las tuberas de acero y Cobre

    Conductoascendente

    Linterna de proteccin de los forros colectivo individual colocada por encima del techo si el extremo del forro desemboca hacia el exterior

    Local Tcnico para medidores

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    Naturaleza Enterrado En elevacin incorporado

    Acero

    La tubera estar protegida exteriormente por un revestimiento de proteccin anticorrosiva conforme a normas

    El acero negro deber ser protegido contra la corrosin ambiental

    - Tubera revestida por un material inerte si el calafateado es ejecutado con yeso - Tubera sin revestimiento en el hormign

    Cobre

    Los tubos pueden recibir una proteccin segn la naturaleza del terreno

    Ninguna prescripcin particular

    Tubera revestida por un material que garantiza la proteccin elctrica y qumica si el empotramiento es realizado en el hormign armado.

    Polietileno

    Exterior al edificio Cruce de edificio prohibido

    - Para los tubos de ventilacin de reguladores de abonados o de edificios - Para subida en Gabinete exterior bajo proteccin mecnica

    Prohibido

    2.5. Conformacin de las tuberas a) Las tuberas de acero y las de Cobre pueden ser curvadas en fro mediante mquinas de curvar. b) El curvado de los tubos de acero galvanizado debe efectuarse mecnicamente y nicamente en fro. c) Las junturas, collares abocardado, etc., pueden ser ejecutados en fro en los tubos de cobre valindose de

    herramientas especficas. Los tubos de cobre endurecido en fro duro e intermedio deben ser previamente recocidos.

    d) Las ensambladuras por soldaduras con metal capilar deben ser ejecutados exclusivamente con accesorios conformes a especificaciones vigentes.

    2.6. Modo de ensambladura de las tuberas

    Tubera En acero En cobre

    Acero

    - Si e < 3.6 mm - Soldadura oxiacetilnica (1)

    - Soldadura fuerte

    - Si e > 3.6 mm - Soldadura elctrica (1)

    - Soldadura con metal capilar

    prohibida.

    - Accesorios roscados conforme a normas vigentes.

    - Soldadura fuerte si conformacin previa en taller

    - Accesorios mixtos

    - Manguitos de ensambladura

    Cobre

    - Soldadura fuerte si conformacin previa en taller

    - Accesorios mixtos Manguitos de ensambladura

    - Soldadura capilar blanda fuerte si dim ext. < 54 mm

    - Soldadura fuerte si dim ext. > 54 mm < 110 mm Uniones mecnicas para accesorios, vlvulas, aparatos y en el caso que la soldadura capilar no pueda ser ejecutada en el lugar Collarines abocardados utilizados aguas abajo del medidor.

    (1) Soldadura a tope

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    (2) Rosca BSP (Whitword). (3) Un accesorio mixto est destinado a reunir dos elementos de tubera de materiales diferentes. La ensambladura de cada tubera con el extremo del accesorio mixto correspondiente debe realizarse por uno de

    los medios admitidos en el presente cuadro. 2.7. Te para futuras ampliaciones. Se permitir instalar en el recorrido de la caera un solo accesorio taponado destinado para la ampliacin futura de la instalacin, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Se deber consignar en el plano del proyecto de instalacin, indicando el futuro consumo de la ampliacin. b) El accesorio deber obligatoriamente estar a la vista e instalado en un espacio semicubierto o descubierto. c) El accesorio deber constar en el plano conforme a obra en su exacta ubicacin. 2.8. Encamisados. En todos los casos el dimetro del cao camisa ser como mnimo dos rangos superior al del cao encamisado, contar siempre con pendiente hacia uno de sus extremos y en ambos ser ventilado hacia el exterior. Esta ventilacin se ejecutar mediante un conducto no degradable a la intemperie, cuyo dimetro ser la mitad del de la caera encamisada; dicho conducto o venteo rematar en zona segura alejado de aberturas (ventanas, ventiletes, etc.) Los caos camisa ser de PVC, PRFV o polietileno de un espesor mnimo de pared de 2,3 mm, u otro material que asegure similar proteccin. La fijacin del cao camisa deber cumplir con las mismas separaciones mximas establecidas para la fijacin en el punto 2.2.1.3. c), tomando en cuenta el dimetro de la caera de conduccin contenida. 2.9. Diseo dimensional de la caera. A los efectos del Diseo dimensional de instalaciones internas, se considerarn como dimetros nominales estndar los consignados a continuacin:

    Designacin

    comercial (pulg.)

    Acero cobre (mm)

    14 20 1 25

    1 32 1 40 2 50

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    Los tramos de la instalacin se dimensionarn teniendo en cuenta que el dimetro mnimo de la caera a instalar es funcin de: 2.9.1. Caudal mximo de simultaneidad de gas a consumir: a) Direccin aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar departamento).

    El caudal de utilizacin simultanea en instalaciones aguas abajo del medidor (consumo domsticos) se determinar por la ecuacin.

    Qs = caudal de uso simultaneo de gas expresado en kW. A y B = potencia mxima nominales de los dos aparatos de mayor potencia C,D, N = potencias nominales del resto de los aparatos a instalar.

    b) Direccin aguas arriba del medidor y despus del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones

    en edificios multifamiliares).

    Caudal total de uso simultaneo de edificio colectivo (multifamiliar)

    Tipos de confort standares de uso de aparatos a gas : Confort I = cocina + calentador de agua Confort II = cocina + calentador de Bao + de lavavajillas, mquinas de lavar cocinillas. Confort III = confort II + calefaccin

    Qs = caudal de uso simultaneo de gas expresado en kW. A = 5 m3/h si la acometida alimenta ms de un calentador de bao de 22.4 26.6 kW 2 m3/h en los otros casos. n1 = nmero de cocinas n1 = nmero de calentadores de bao. n1 = nmero de lavavajillas, mquinas de lavar cocinillas. n1 = nmero de calentadores de bao 14 kW n1 = nmero de calentadores de bao de 22.4 26.6 kW

    QC = caudal de calefacin expresado en kW. NT = nmero total de abonados. s = superficie promedio de apartamento

    2.9.2. Longitud equivalente entre la llave de paso considerada y el medidor: Es la suma de la longitud lineal del trayecto a recorrer por el fluido, ms la longitud equivalente de cada uno de los accesorios instalados en el mismo trayecto. Para efectos de clculo y considerar las perdidas de carga en los accesorios se adoptara:

    2..... NDCBAQs

    +++++=

    ))25.15.0((48.0 736.054321 nnnnnAQS +++++=

    1009.0 sNQ tC =

    CST QQQ +=

    RE LL 2.1=

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    2.9.3 Prdida de carga admitida a) Direccin aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar departamento).

    Desde el medidor de abonado y el aparato ms alejado la prdida de carga no deber superar 1.0 mbar . b) Direccin aguas arriba del medidor y despus del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones

    en edificios multifamiliares). Desde el regulador colectivo hasta el medidor ms alejado la perdida de carga no deber superar 3.8 mbar

    2.9.4 Clculo de la prdida de carga Para la verificacin de la cada de presin de un tramo se utilizar la frmula de de Renouard para bajas presiones.

    82.4

    82.1

    21 20023 DQ

    Lspp =-

    Donde:

    p1 p2 : Cada de presin del tramo en mbar Q : Caudal de gas que circula por el tramo 1 2 en metros cbicos por hora (m3/h). s : Densidad relativa corregida del gas 0.6 para el gas natural L : Longitud equivalente, en metros (m). D : Dimetro nominal estndar de la tubera en milmetros (mm).

    Los diferentes tramos de caera se podrn dimensionar optando por la frmula precedente o haciendo uso de la fichas de determinacin de los dimetros de tuberas aguas abajo del medidor . a) Ficha de clculo de tuberas direccin aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar

    departamento).

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    b) Abaco de clculo de tuberas direccin aguas abajo del medidor de abonado (vivienda unifamiliar departamento).

    DESIGNACIN DEL INMUEBLE

    ESQUEMA USUARIO:INSTALACION DE GAS DESPUES DEL MEDIDOR DIRECCIN:

    TELEFONO:

    1 2

    0

    0

    0000000000

    TUB

    ERIA

    PR

    INC

    IPA

    LTU

    BER

    IA S

    ECU

    ND

    AR

    IA

    (*) CALIBRE MNIMO A LA SALIDA DEL MEDIDOR: 20 mm. (3/4")

    DIA

    MET

    RO

    EXTE

    RIO

    R

    NA

    TUR

    ALE

    ZA

    DEL

    MA

    TER

    IAL

    APARATO AALIMENTAR

    APARATO DEMAYOR POTENCIA

    SEM

    ISU

    MA

    DE

    LOS

    RES

    TAN

    TES

    TOTAL(Kw)

    TRA

    ZAD

    O

    LON

    GIT

    UD

    REA

    L (m

    )

    TRA

    MO

    LONGITUD DE TUBERIAA TOMAR EN CONSIDERACIN(punto de origen en el medidor)

    TRAMO DEL CUAL SE DETERMINA EL DIMETRO

    CAUDAL EN EL TRAMO(kW)

    TUBERIA ELEGIDA

    NATURALEZA DEL GAS:

    EN VAINA 0,5 mbar

    EN LOCAL TCNICO 1 mbar

    EN CRUJIA EN LOCAL PRIVADO 0,5 mbar

    EMPLAZAMIENTO DEL MEDIDOR

    PRDIDA DE CARGA ADMITIDA DESPUES DEL MEDIDOR

    EN VIVIENDA 1 mbar

    GAS NATURAL

    COLECTIVO

    UNIFAMILIAR

    TIPODE

    INMUEBLE

    MARCAR LA CASILLA CORRESPONDIENTE

    MEM

    OR

    IA D

    E CA

    LCU

    LO

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    c) Ficha de clculo de tuberas direccin aguas arriba del medidor y despus del regulador colectivo (parte

    colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares).

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    HOJA F1

    DESIGNACION DEL ASUNTO

    Asunto n ............................................................ Lugar .............................................................................Designacin ................................................................................................................................................

    CLASIFICACION

    Tipo de Instalacin GraficoAcometida colectiva MPB A2Acometida colectiva MPB/BP A3Acometida individual MPB A5

    Para acometida MPB/BP longitud de tuberia antes del puesto de regulacin

    Tipo de gas Esquema de acometidamarcas de tramos

    DATOS RESULTADOS4A ACOMETIDA COLECTIVA

    Cantidad de niveles del inmueble............ N : ...................

    Cantidad de abonados por nivel.............. n : ...................

    Tipo de confort(1,2,3)............................ n : ...................

    Para el confort 3, si el promedio de los apartamentos tiene una superficie diferente a 100 m2

    Supeficie de un nivel ............................................snCantidad promedio de apartamento por nivel ..........Superficie promedio de un apartamento ................s = sn

    Longitud de canalizacin hasta el pie de CM (en m)

    L...........................................MPB / BP longitud de canalizacin antes regulacin

    LR.........................................

    Acometida horizontal L* : .........................Longitud de la acometida Q : ........................

    Caudal en m3/h (n)

    Acometida con conducto ascendente exteriorLongitud de canalizacin hasta el pie de CM L = .........................Longitud de canalizacin en terraza t = .........................Altura H = ........................

    (2) L = .........................

    Para una CM en MPB L* = L + H + t L* : .........................

    Caudal en m3/h (n) Q : ........................

    (2) CM = Conducto Ascendente

    DETERMINACIN DE LOS CALIBRES DE ACOMETIDA

    HOJA DE CALCULO

    4B ACOMETIDA INDIVIDUAL

    1

    2

    4 5

    3

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    d) Abacode clculo de tuberas direccin aguas arriba del medidor y despus del regulador colectivo (parte colectiva de las instalaciones en edificios multifamiliares).

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    Asimismo podrn utilizarse otros modelos matemticos que verifiquen condiciones equivalentes a las enunciadas precedentemente y que adems cuenten con la conformidad de la Superintendencia de Hidrocarburos. 2.10. Materiales. 2.10.1. Tuberias de acero y cobre El sistema de tuberas de acero debe responder a las siguientes normas: ASTM A -120-84, ASTM A-53, NAG 150, NAG 151; Las tuberas de cobre: ASTM B42 'Otros sistemas podrn ser admitidos siempre que ellos respondan a una normalizacin especfica para cada material la que debe incluir el mtodo de conexionado y las condiciones de ejecucin, teniendo adems que contar con la conformidad de la Superintendencia de Hidrocarburos En todos los casos, los sistemas de caeras debern contar con la certificacin previa de modelo otorgada por las acreditadoras autorizadas tanto locales como internacionales. 2.10.2. Elementos sellantes para uniones roscadas a) Las pastas de juntas y el material de las juntas deben ser insensibles a la accin del gas natural. b) Las juntas de fibra y de cuero estn prohibidas. c) Los elementos sellantes admitidos son: Tefln, pastas sellantes aprobadas: Anaerbicas, no fraguantes,

    Fraguantes. Nota: en zonas ssmicas debern utilizarse trabas anaerbicas y/o pastas aprobadas no fraguantes. 2.11. Prueba de estanquidad de hermeticidad y obstruccin. a) Hermeticidad, se realizar en toda instalacin nueva, modificada, reparada, que deba ser rehabilitada por

    cualquier otro motivo. La prueba ser realizada con aire, presurizando la instalacin a 50 mbar, durante un tiempo de 10 minutos, resultando satisfactorio su resultado cuando no se verifique una disminucin de la presin en el perodo indicado. El instrumento de medicin utilizado ser: manmetro de columna de agua, estando prohibida la utilizacin del manmetro de accionamiento mecnico. Queda prohibido efectuar cualquier clase de pruebas con lquidos, oxgeno o GLP en las caeras vinculadas a la red.

    b) Obstruccin, terminada la prueba de presin se sacarn sucesivamente los tapones y se abrirn las vlvulas de los quemadores (robinetes) de cada uno de los aparatos, comprobndose, por la falta de salida de aire, las obstrucciones que pudiera haber. 3. Sistema de regulacin - medicin. 3.1. Aplicacin. El presente captulo contiene las exigencias mnimas que debern considerarse en el diseo y construccin de los sistemas de regulacin y medicin, ya sean individuales, colectivos o especiales. 3.2. Reguladores de presin Cumplirn con la norma NAG-135, norma Argentina de Condiciones Mnimas Aplicable a Reguladores de Presin Domiciliarios. 3.2.1. Ubicacin

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    a) Los reguladores de presin deben ser colocados en recintos ventilados o aireados, al abrigo de las causas de deterioracin o de mal funcionamiento (choques, vibraciones, atmsfera corrosiva, temperatura demasiado baja o demasiada elevada, humedad).

    b) Los reguladores deben estar ubicados en lugares accesibles y segn la tabla siguiente:

    Designacin

    Ubicacin

    Reductor regulador colectivo de edificio

    - Los reguladores colectivos comunes a varios usuarios estn colocados en el exterior de los edificios.

    ya sea en un recinto exterior al edificio (un recinto ubicado en terraza o considerando como exterior)

    en una caja o en un nicho especfico para el uso del gas, en la fachada del edificio y comunicado nicamente con el exterior.

    Reductor de presin individual

    - En la misma ubicacin que el medidor si est fijado en la tubera de llegada de ste,

    - En caso de no poder ser fijado en esta tubera ser colocado en el local del medidor o en su defecto: en un local particular conforme a las condiciones

    impuestas para los medidores. en un recinto exterior al edificio abastecido.

    3.2.2. Montaje y equipo a) Los aparatos deben estar montados en la posicin necesaria para su buen funcionamiento. b) Los reguladores deben estar precedidos de un rgano de corte que permita interrumpir su alimentacin. c) Tubera de ventilacin en caso de que el regulador posea ventilacin, debe estar conectada a un tubo de

    respiradero individual o colectivo salvo si el regulador est colocado en un Gabinete-abrigo exterior al edificio o en una funda de edificio; ntese que algunos reguladores no poseen tubera de respiradero. El tubo de respiradero debe ser rgido (metal, PVC, polietileno, etc.). Est conectado a la tubera de respiradero del aparato mediante un tubo que puede ser flexible. Su extremo debe estar protegido contra la entrada del polvo, insectos, etc. Salida del tubo, 3 soluciones.

    Dimetro de los tubos colectores de respiradero.

    Nmero de reguladores individuales conectados

    Dimetro interior mnimo de la tubera de respiracin

    Uno

    10 mm

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    2, 3, 4 5 ms de 5

    15 mm 20 mm

    3.3. Los Medidores 3.3.1 Ubicacin a) Los medidores deben estar colocados en locales o emplazamientos ventilados o aireados, iluminados, al abrigo de

    las causas de deterioracin o de mal funcionamiento (choques, vibraciones, atmsfera corrosiva, temperatura demasiado baja o demasiado elevada, humedad).

    b) Jams deben esta ubicados al nivel del suelo. c) Los medidores secos de paredes deformables ( por ejemplo los G2,5, G4, G6) deben estar suspendidos:

    - Ya sea mediante su pata de fijacin, - O por tuberas a las cuales est conectados, si han sido concebidas para servir de soporte.

    d) En el caso de medidores provistos de dispositivos de purga o de engrase, debe acondicionarse un acceso fcil a estos dispositivos.

    e) Un medidor debe ser fijado de tal manera que el medio del cuadrante est a menos de 2,20 m. del suelo. f) La entrada del medidor est siempre precedida por un rgano de corte constituido en principio por una vlvula

    llamada de medidor. Sin embargo, esta vlvula es:

    - Confundida con el rgano de corte de la acometida particular1 cuando est est a proximidad inmediata del medidor:

    - Integrado al regulador cuando ste est conectado en la entrada del medidor y posee un disparador de seguridad integrado.

    3.3.1.1. Instalacin en un local privado a) El medidor debe estar colocado lo ms cerca posible del punto de penetracin de la acometida particular en el

    local. b) Ubicaciones prohibidas: en un W. C, bajo un fregadero, en la sala de bao, sin embargo, estos emplazamientos

    pueden ser excepcionalmente adoptados, con el acuerdo del Distribuidor. 3.3.1.2. Instalacin en un Gabinete exterior recinto al edificio a) El medidor slo puede ser colocado si el Gabinete recinto:

    - Ofrece dimensiones que permitan la conexin del medidor a la tuberas as como las operaciones de control y mantenimiento,

    - Garantiza la proteccin contra las intemperies. b) Puede ser alojado: en la fachada, en un muro de cierre, colocado en un zcalo, fijado como aplique. c) las caras del Gabinete quedarn alejadas como mnimo 0,50m de toda abertura permanente de ventilacin,

    remates de aparatos o fuegos abiertos, debiendo extenderse esa distancia a 1 m cuando stos se ubiquen por encima del gabinete y en coincidencia con ste.

    d) las caras del Gabinete se distanciarn un mnimo de 0,30m de instalaciones elctricas no antiexplosivas.

    3.3.1.3. Instalacin en una funda de edificio para medidores de gas (fig.) Las fundas deben estar conformes a las prescripciones relativas a la proteccin contra incendio de los edificios de habitacin . 3.3.1.3.1. Disposiciones de construccin La funda debe ser tanto como sea posible, rectilnea y de seccin uniforme a todo lo alto del edificio.

    1 Este es el caso especialmente de los medidores en funda o en un local tcnico.

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    1) Las paredes de separacin de los locales habitados deben ser ejecutados en materiales resistentes (ej.: piedra, ladrillo, adoqun, hormign) mamposteados y, en el caso de los elementos huecos, revestidos en sus superficies interiores. Espesor mnimo de la pared de fijacin del medidor y del conducto: 11 cm. Para materiales huecos, 5 cm para materiales llenos. la funda es obligatoriamente recortada a nivel del piso del stano.

    2) Condiciones de empleo

    - Las paredes de separacin con otras fundas (agua, electricidad, telfono, etc.) son realizadas de la misma manera que en a).

    - Las fundas deben poder ser inspeccionadas a partir de las partes comunes de los edificios. Las puertas de inspeccin deben estar provistas de un dispositivo de bloqueo maniobrable valindose de un llave mvil.

    - Las fundas pueden ser exclusivamente reservadas a las instalaciones de gas abastecidas por red de caeras (las fundas mixtas gas y electricidad son recortadas por un tabique ejecutados en materiales resistentes (ej.: piedra, ladrillo, adoqun, hormign) de profundidad por lo menos igual a 0,3 m, que separa la parte elctrica de la parte gas).

    - Esta prohibido utilizar la funda como depsito de contenedores de combustibles slidos, lquidos y de recipientes de hidrocarburos licuados, ni instalar tuberas que transporten hidrocarburos lquidos.

    - Cuando una funda sirve tambin para el uso de otras caeras, debe ser ventilada en la parte reservada a las caeras de gas.

    - Cuando una funda est exclusivamente reservada a las instalaciones de gas y es cruzada por una caera extraa, esta caera no debe comprender ni accesorio ni junta desmontable y debe estar colocada bajo forro de acero, si dicha caera no es de acero incluido los tubos de acero de espesor menor a 2 mm, los puntos de penetracin de esta caera en la funda deben ser obturados por un material inerte.

    3) Acondicionamientos: las fundas deben ser ventiladas, en su parte inferior debe garantizarse una entrada de aire: - ya sea por un juego de 5mm. bajo la parte inferior de la puerta situada en el nivel ms bajo, sta disposicin

    conviene cuando esta puerta est situada en una parte comn ventilada o aireada. - Ya sea por un orificio o una funda de ventilacin de una seccin mnima de 100 cm2, tomando el aire en un local

    o en una parte comn ventilada aireada en el exterior del edificio. - En caso que la ventilacin no pueda ser garantizada en las condiciones anteriores, cada compartimento de la

    funda recortada debe comprender una entrada y una salida de aire particulares (orificios que den hacia el exterior, ya se directamente por intermedio de un conducto colectivo con salida individual, etc.)

    4) En cada cruce del suelo, se debe acondicionar un paso de aire libre de por lo menos 100 cm2. Cuando este paso tiene una seccin superior a 400 cm2, debe estar protegido mediante una rejilla mvil, capaz de soportar a un hombre.

    5) En la parte superior de la funda, se debe acondicionar una evacuacin de aire libre de por lo menos 150 cm2 y protegerla contra la introduccin de la lluvia

    6) Deben fijarse placas de sealizacin sobre o a proximidad de los rganos de corte colocados antes del medidor que permita la identificacin de la instalacin abastecida.

    7) Dimensiones: Las dimensiones de las fundas estn en funcin del nmero y de la disposicin de las acometidas, reguladores y medidores en cada piso. El distribuidor indica las caractersticas dimensionales de esta fundas. ( ejemplo: para instalar medidores G4 y G6 la funda deber ser de 0.30 x 0.60 m)

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    3.3.1.4. Instalacin en un local tcnico para medidores de gas Este tipo de instalacin slo es autorizado: - En los edificios nuevos cuya altura desde el piso del ultimo nivel al suelo no es mayor de 8 metros y que

    comprende por lo menos 10 alojamientos por caja de escalera. - En los edificios existentes de 4 niveles como mximo y que comprenden como mximo 10 alojamientos por caja de

    escalera; Disposiciones de construccin 1) Paredes de local en material resistente, mamposteados, y el caso de elementos huecos estos deben ser revestidos

    sobre sus caras en el local. 2) Puerta sin ventana, que se abra hacia el exterior debe comunicar a un local comn o al aire libre. Mantenida

    cerrada por un dispositivo maniobrable: desde el interior, por medio de una manija permanente, del exterior, mediante una llave mvil idntica a las vlvulas de las acometidas particulares

    3) Iluminacin elctrica obligatoria, con los cables envainados en tubos de acero cajas, e iluminaciones estancas, se situar el interruptor en el exterior.

    Condiciones de empleo y acondicionamientos 4) Local exclusivamente reservado para las instalaciones de gas abastecidas mediante redes de caeras. En

    particular: est prohibido el almacenamiento de combustibles slidos la instalacin o el depsito de contenedores de combustibles slidos o lquidos, as como de recipientes de hidrocarburos lquidos.

    5) Ningn equipo elctrico, ninguna caera que sirva para otro combustible debe instalarse en el local. Cuando no se puede evitar cruzar el local mediante una caera extraa, sta no debe comprender ni accesorios ni juntas desmontables y debe estar colocada bajo forro de acero, incluido los tubos de acero de espesor menor a 2 mm, los puntos de penetracin de esta caera en la funda deben ser obturados por un material inerte

    6) Entrada de aire, debe ser garantizada en la parte baja: ya sea por abertura por lo menos de 200 cm2 hacia el exterior del edificio por intermedio de un conducto que permita el flujo de aire, de por lo menos 200 cm2 que tome el aire del exterior.

    7) Salida del aire viciado en la parte alta garantizada: ya sea por una abertura de por lo menos 200 cm2 hacia el exterior del edificio. por intermedio de un conducto de ventilacin alto de por lo menos 150 cm2. La funda que contiene las tuberas de partida puede cumplir las funciones de conducto de ventilacin si est acondicionada para tal efecto.

    Sealizaciones 8) La sealizacin en las vlvulas de corte debe ser clara y precisa, permitiendo la identificacin de cada instalacin e

    indicar en particular: el nmero de piso y la situacin con relacin a la escalera del local abastecido 9) Inscripcin indeleble en el exterior de la puerta. 10) Inscripcin indeleble en el interior del local, con una ubicacin a la vista y bien iluminado.

    MANIOBRA DE LAS VLVULAS

    ATENCIN

    1. Verifique que la vlvula que desea maniobrar es la suya. 2. Slo brala despus de verificar que todas las vlvulas de gas

    situadas en su apartamento estn cerradas. 3. Si ha cerrado, por error, otra vlvula, no vuelva a abrirla Ud. Mismo

    sino llame al interesado con el fin de que l se asegure que todas las vlvulas de gas de su departamento estn cerradas y proceda personalmente a la reabertura.

    11) Dimensiones: las dimensiones del local dependen del nmero de medidores que debe recibir. 12) Frente a cada medidor deber quedar un espacio libre de 1m.

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    Esquema de armado. 4. Instalacin de aparatos a gas.

    4.1. Aprobacin. Todo artefacto a gas que se instale, deber contar con la correspondiente aprobacin del E.R.G. de acuerdo a las normas que para cada tipo de artefacto se dicten, salvo aquellos que requieren habilitacin in situ. 4.2. Habilitacin in situ. Solamente se proceder a habilitar in situ aquellos artefactos (nuevos usados) que no se fabriquen en serie, los artefactos importados directamente por el usuario, los artefactos convertidos (nuevos o usados) ya sea por cambio de combustible o del tipo de gas a utilizar y para aquellos que aun no se hayan elaborado normas de aprobacin, tanto en el sector domstico y comercial. 4.3. Identificacin. El artefacto aprobado, una vez instalado, permitir visualizar la chapa de identificacin que obligatoriamente debe estar soldada o remachada en el artefacto y que contenga todas sus caractersticas de fabricacin (modelo, serie, matrcula, tipo de gas que utiliza, consumo, presin de consumo, etc). 4.4. Caractersticas del local de instalacin de aparatos. Deber ejecutarse en conformidad con los siguientes requisitos: a) Que no presenten ningn peligro a personas a la propiedad. b) Que no estn expuestos a corrientes de aire

    c) Que cualquier local donde se encuentra instalado uno o ms aparatos a gas, debe cumpla con las siguientes

    caractersticas:

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    V = Volumen mnimo para el buen funcionamiento. A = Alimentacin de aire para la combustin. S = Salida de aire viciado (productos de combustin). A = Aireacin rpida. 4.4.1 Reglas para el volumen mnimo. a) El volumen bruto, del local debe ser superior o por lo menos igual a 8 m3, este volumen es vlido para los aparatos

    no estancos no conectados y tambin para los aparatos no estancos conectados. b) Solamente el aparato: calentador de agua instantneo no conectado es el que requiere 15 m3.

    c) El volumen, no es necesario tomar en cuenta cuando se trata de:

    1) Dependencias que contengan nicamente aparatos conectados (local tcnico solo para aparatos). 2) Un local, que contenga aparatos de circuito estanco.

    3) Armarios cocina, abrindose sobre una pieza de al menos 8 m3 sin estar en posicin central, y que la superficie

    del piso no permita morar con la puerta cerrada. Nota. Se considera local en posicin central, si no tiene abriente (parte que se abre, puerta o ventana) para la posibilidad circuito de aire por limpieza rpida, dentro del cual no es posible la instalacin de aparatos. 4.4.2. Alimentacin de aire. a) Estas especificaciones tratan los diferentes sistemas de alimentacin de aire necesario para la correcta combustin

    en los aparatos. b) Estas disposiciones no conciernen a aparatos de circuito estanco. c) Para todos los dems tipos de aparatos, los locales deben estar provistos de llegadas de aire permanentes ya sea de

    forma directa, o indirecta.

    Figura 4.1.

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    Figura 4.2.

    4.4.2.1. Llegada de aire directa. El aire recogido en la atmsfera penetra directamente en el local donde se encuentra el o los aparatos de utilizacin: a) Ya sea por un conducto de ventilacin. b) O por pasos arreglados en las paredes exteriores del local. Para los aparatos no conectados la llegada de aire es obligatoria en dos casos: 1) Si la salida de aire se realiza, solamente a travs de una pared que da al exterior (ver figura 4.3.). 2) Si la salida de aire se realiza, solamente a travs del corta-tiro de un aparato a gas conectado a un conducto que

    desemboca en un patio pequeo. (ver figura 4.4.). Figura 4.3.

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    Figura 4.4. 4.4.2.1. Llegada de aire directa por paso a travs de paredes exteriores. - El orificio puede encontrarse en una pared que d al exterior del local. - Puede estar dividido en varios orificios, situados o no en la misma pared, siempre y cuando la suma de las

    secciones libres de los diversos orificios sea igual a la seccin prescrita para un orificio nico. 4.4.2.2. Secciones mnimas. En la siguiente tabla se detalla las secciones mnimas de los pasos o ingresos de aire a travs de las paredes exteriores. Tabla 4.1.

    TIPO DE APARATO SECCIN DE ALIMENTACIN DE AIRE DIRECTA / INDIRECTA

    Aparatos no estanco no conectados

    SECCIN LIBRE MINIMA (cm2)

    APLICACIN

    100

    Si la salida de humos se hace exclusivamente a travs de Paredes Exteriores. Seccin mnima de salida 100 cm2.

    50

    Si la salida de humos se hace entera o parcialmente por conducto de evacuacin vertical, seccin a calcular.

    Aparatos no estancos

    Pu < 25 kW

    50

    Si, la salida de humos por conducto de evacuacin vertical,

    Entrada de airedirecta obligatoriapara el aparatode coccin

    Entrada de aire directa obligatoria para el aparato no conectado

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    Conectados 25 kW < Pu < 35 kW 70 seccin a calcular. 35 kW < Pu < 50 kW 100 50 kW < Pu < 70 kW 150

    Local que contiene

    Varios aparatos conectados y no conectados

    Seccin impuesta por El Aparato de Mayor Potencia

    Seccin de conducto de evacuacin a calcular.

    Aparatos de circuito estanco

    Ninguna disposicin especial.

    Salida por conducto propio del aparato.

    4.4.2.3. Altura a la cual debe estar ubicado un ingreso de aire. Se presentan dos posibilidades: 1) Si se tiene en el local un conducto de evacuacin, la nica restriccin es que el ingreso de aire conecte con el

    exterior, pues la altura no tiene limite. 2) Si la salida de los productos de la combustin, se realiza a travs de una seccin o abertura en la pared que d al

    exterior (cumpliendo la reglamentacin), el orificio de alimentacin de aire debe estar ubicado a una altura mxima de 30 cm del nivel del piso (interior de la habitacin).

    Figura 4.5.

    4.4.2.4. Llegada de aire directa por un conducto de ventilacin individual. a) El empleo de un conducto horizontal o de un conducto ascendente (en la direccin de la circulacin de aire ) est

    autorizado en todos los casos.

    H

    NO

    LIM

    ITAD

    O

    h3 > 1,80 m

    h2 sin lmites

    h1 < 0,30 m

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    Figura 4.6. Figura 4.7. b) El empleo de un conducto descendente est solo admitido si:

    1) Se tiene un dispositivo de extraccin mecnica de aire viciado. 2) Se tiene un conducto de humo o de evacuacin.

    3) O un orificio de salida de aire directo hacia el exterior colocado a un nivel superior a la toma de aire

    exterior del conducto que desciende. Figura 4.8.

    La seccin de los conductos depende del numero de cambios de direccin: A: Nmero de cambios B: Nmero de cambios de direccin < 2 de direccin > 2 Seccin S > 100 cm2 Seccin S > 150 cm2

    La seccin de los orificios terminales se da en la Tabla 4.1 cuadro anterior. 4.4.2.5. Llegada de aire directa mediante conducto colectivo.

    Los conductos colectivos son obligatoriamente ascendentes y no deben comprender tramo horizontales de salida. Estn reservados al abastecimiento de locales superpuestos y deben estar conformes a la descripcin de la figura siguiente:

    Conducto de chimenea o deevacuacin de aire viciado, o extraccin mecnica

    Conducto pegado al muro a travs del cual ingresa elaire

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    Figura 4.9

    La seccin de los orificios terminales se dan en el cuadro de secciones minimas de ingresos de aire a travs de paredes exteriores (ver Tabla 4.1.) 4.4.2.6. Llegada de aire directa a alvolos tcnicos. 4.4.2.6.1. Llegada de aire por conducto a alvolos tcnicos. El aire nuevo es tomado del exterior y canalizado hacia los alvolos mediante un conducto vertical de ascendente o descendente

    Tramo horizontal de salida no admitido

    Conexin individual de seccin S 150 cm y de longitud L 2 msalida no admitido

    Alambrera de Proteccin

    Obturacin

    22

    S 1

    S 400 cm 2 2

    Flujo de aire mediantevarios conductos horizontales que desembocan en dos fachadasopuestas o perpendiculares.

    CONDUCTO DE ALIMENTACIN DE AIRE COLECTIVO

    Menordimensin = 15 cm

    Orificios de entrada dispuestosteniendo en cuenta la situacinde los aparatos en el alveolo

    trampilla de inspeccin

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    Figura 4.10 Figura 4.11 Material , ladrillo baldosas de yeso, hormign, amianto cemento, conducto metlico. 1) El conducto puede ser prefabricado e incorporado o no a la funda del alvolo. 2) La junta de los elementos deben ser estancos. 3) El conducto abastece todo alvolo por nivel excluyendo todo otro local. a) Conducto Descendente. 1) La toma de aire nuevo est situada en el techo. 2) El conducto termina en el suelo bajo el alvolo inferior y comprende una trampilla de inspeccin. 3) La seccin libre de la toma de aire es igual a por lo menos dos veces la seccin del conducto vertical sin ser

    inferior a 20 dm2. Figura 4.12. Figura 4.13.

    b) Conducto ascendente El conducto ascendente es alimentado con aire en su base, por intermedio de un prolongamiento horizontal que desemboca en dos fachadas distintas del edificio (ver figuras 4.14 y 4.15)

    Figura 4.14.

    dd 50 cm

    Evacuacin de los productos decombustin

    Toma de aire mediantedos aberturas opuestas

    Losa horizantalde proteccin

    Detalle de la toma de aire

    Obturacin en parte alta

    Conducto

    Trampilla de inspeccin

    Alambrera de Proteccin

    Alambrera de Proteccin

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    Figura 4.15.

    c) Secciones. 1) Del conducto: La seccin del conducto, expresada en cm2 es igual a 4,3 veces la potencia til total de los aparatos abastecidos por el conducto, expresada en kW.

    S (cm2) = 4,3 Pu (kW) 2) Del Prolongamiento: La seccin del conducto de prolongamiento as como la de cada una de las tomas de aire exterior es igual por lo menos a la del conducto vertical. 3) De las entradas de aire a cada alvolo tcnico: La seccin total de los orificios de las entradas de aire en cada alvolo tcnico expresada en cm2, es igual a 8,6 veces la potencia til total de los aparatos instalados en el alvolo Pui, expresada en kW.

    S (cm2) = 8,6 Pui (kW) 4) De la toma de aire en el techo, en caso de conducto descendente: (Ver Figuras 4.12. y 4.13.) 4.4.2.6.2. Llegada de aire individual por paso a travs de paredes exteriores.

    Conducto

    Conducto

    Fachadas Distintas

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    Esta obligacin implica obligatoriamente la extraccin mecnica de los productos de combustin de los aparatos, ver figura 4.16. La seccin de la toma de aire individual expresada en cm2 es igual a 4,3 veces la potencia til total de los aparatos instalados en el alvolo, expresada en kW.

    S (cm2) = 4,3 P (kW)

    Figura 4.16.

    4.4.2.2. Llegada indirecta de aire.

    a) El aire tomado en la atmsfera exterior, penetra en principio en uno o varios locales que no contengan aparatos a gas

    y transita luego hasta llegar al local que contiene los aparatos para los cuales ste aire es destinado, en este caso debe existir un conducto de evacuacin con tiraje natural (independiente o conectado a un aparato) o con extraccin mecnica.

    b) Los locales intermedios (diferentes a un W.C.) deben ser vecinos, o separados por una sola pieza del local que debe

    recibir el aire (local donde se encuentren los aparatos a gas), con la condicin de que formen parte de la misma vivienda. en su recorrido el aire puede tomar, tanto las vainas, puertas o los pasos arreglados en las paredes.

    Figura 4.17 Figura 4.18

    Exterior

    Muro

    Extraccin mecanica

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    Figura 4.19 Figura 4.20

    4.4.3. Evacuacin de productos de combustin

    a) Aplicacin. Dar salida al exterior a los productos de combustin generados por los artefactos a gas y evitar el efecto nocivo de los mismos. Estas especificaciones tratan los distintos sistemas de evacuacin en lo referente a sus dimensiones y detalles constructivos. 4.4.3.1. Aparatos de circuito estanco. La evacuacin de los productos de combustin de estos aparatos, se realiza por medio de un dispositivo que desemboca a travs de una pared exterior.

    a) Estos aparatos no deben estar conectados a un conducto de evacuacin ordinario. b) Los aparatos de circuito estanco de combustin deben instalarse de tal manera que su posicin relativa al dispositivo

    especial de evacuacin no pueda ser modificada, incluso despus de intervencin para mantenimiento. c) El sistema de conexin que acompaa al aparato, debe ser utilizado excluyendo todo otro dispositivo.

    Local que no sea W.C. peroformando parte de la mismavivienda que el local que sedebe alimentar.

    Local que no sea W.C. peroformando parte de la mismavivienda que el local que sedebe alimentar.

    Vacio sanitario ventiladoconsiderado como un local

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    Figura 4.21.

    4.4.3.1.1. Aparatos de circuito estanco con conductos verticales en U".

    Este sistema se aplica en viviendas de planta baja o en el ltimo piso de un edificio y tiene como finalidad independizar la ubicacin del artefacto de las paredes externas. La instalacin deber cumplir las indicaciones del fabricante en particular y los requisitos siguientes: a) Los dimetros de los conductos de entrada de aire y salida de gases quemados sern iguales a los que tiene el

    artefacto, no debiendo en ningn punto (acoples, curvas, etc.) sufrir ninguna clase de reduccin ni desviaciones de la vertical.

    b) Exceptuando los tramos de entrada y salida del artefacto, los conductos sern perfectamente verticales. Los tramos

    horizontales (de entrada y salida del artefacto) sern lo ms cortos posibles.

    c) El enchufe de los conductos de chapa se efectuar en la forma indicada por el fabricante.

    d) Tanto la entrada como la salida (sombrerete) estarn ubicadas lo ms prximas posibles entre s (se recomienda en lo posible mantener la distancia existente en el artefacto entre ambos conductos), a un mismo nivel, rematarn a los cuatro vientos.

    e) Los conductos de salida de gases debern ser totalmente hermticos, o hermetizados con mastics (pastas)

    resistentes a temperaturas de 200C para evitar que filtren condensaciones.

    f) En caso de colocarse los conductos en el exterior, estos debern engraparse cada 1,50 m como mxima separacin.

    4.4.3.2. Aparatos de circuito no estanco conectados. Los productos de la combustin de los aparatos conectados, son evacuados al exterior, ya sea por medio de un

    conducto de tiro natural o por medio de un dispositivo mecnico de evacuacin. 4.4.3.2.1. Requisitos generales para todos los tipos de conductos. a) Solamente son susceptibles de ser dispensados de conexin a un conducto de humo, los siguientes aparatos:

    d > 0,60 m

    d > 0,40 m

    Entrada de aire de ventilacin

    Abriente puerta, ventana, otro

  • Anexo 5 Instalaciones de Categoras Domstica y Comercial de Gas Natural

    47 de 72

    1) Aparatos domsticos de coccin. 2) Lavadoras de limpieza. 3) Calentador de agua instantneo de potencia til mxima 8.72 kW, consta de seguridad de atmsfera, es

    destinado a puntos uso con requerimiento no mayor a 5 minutos consecutivos. 4) Generadores o acumuladores de agua o termotanques, cuyo caudal calorfico (potencia absorbida) no sobrepase

    2.3 kW. 5) Refrigeradores y otros aparatos domsticos cuyo caudal calorfico no sobrepasa los 2.3 kW.

    a) Un aparato no debe ser conectado a un dispositivo de evacuacin si:

    El tubo de conexin desemboca a un local vecino, que es accesible a personas (pasillos bajo techo, W.C., habitaciones, escalera, garaje, depsito o bodega, etc.).

    c) Para la ejecucin de un conducto, sea este individual o colectivo, se tendr en cuenta que:

    1) El interior de los conductos debe ser liso, sin alteraciones de continuidad (rebabas, escalones) que perjudiquen la

    libre circulacin de los gases. Cuando el conducto individual que se quiera utilizar no responda a estas caractersticas bsicas, requerir aprobacin previa.

    2) Deben ser estancos y no permitir la fuga de gases quemados. 3) En los conductos colectivos se instalarn nicamente artefactos que dispongan de vlvula de seguridad por corte

    total de llama.

    d) Ventilacin mecnica controlada gas: en el caso de que se utilicen extractores mecnicos (extraccin producida por ventiladores accionados por energa elctrica u otra) deber cumplirse la condicin ineludible de que posean dispositivo de bloqueo total de gas en caso de interrupcin de la energa utilizada o fallas mecnicas del forzador de tiraje.

    4.4.3.2.2. Conducto de conexin a un conducto de evacuacin.

    Figura 4.22

    Pendiente > 3%

    L

  • Anexo 5 Ins