anexo - resoluciÓn n° 907/mjysgc/1 · 2017-12-13 · buenos aires (decreto nº 1510/97, texto...

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Anexo I Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad Artículo 1.- La aplicación directa de las sanciones por faltas leves previstas en el artículo 7 del Reglamento Disciplinario aprobado por Decreto Nº 53/17 al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se rige por las normas contenidas en la presente Resolución. De la detección de la falta y la determinación de la sanción Artículo 2.- En caso de detectar una falta disciplinaria cometida por un inferior jerárquico, los funcionarios contemplados en el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 53/17 emiten el acto de determinación de la sanción administrativa correspondiente y lo elevan directamente al jefe de la dependencia para su fiscalización. A efectos de determinar si existe una conducta reprochable o de encuadrar dicha conducta en un tipo disciplinario, pueden realizar las diligencias preliminares o averiguaciones previas indispensables que consideren convenientes. Artículo 3.- Previo a emitir el acto de determinación de la sanción administrativa se debe garantizar al presunto infractor el derecho a realizar su descargo. Comunicado el cargo, el descargo debe ser presentado por el presunto infractor a más tardar al día siguiente en que deba prestar servicio. Si el presunto infractor hubiese pasado por cualquier causa a disponibilidad o pasiva, el descargo debe ser presentado dentro de las 48 horas de la comunicación del cargo. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se da por decaído el derecho a presentar descargo y se continúa el procedimiento disciplinario, dejando constancia de esta circunstancia en el formulario de aplicación de la sanción que se acompaña como Anexo II. Se aplica al escrito de descargo el principio de informalismo contemplado en el artículo 22 inciso c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por la Ley N° 5666). Artículo 4.- Cuando al momento del descargo el presunto infractor ofreciese v prueba en su defensa y el esclarecimiento de los hechos controvertidos requiriese la sustanciación de diligencias, el procedimiento disciplinario tramita excepcionalmente como sumario. La instrucción de sumario es dispuesta por el jefe de la dependencia y sustanciada por el funcionario con competencia para la aplicación de la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto por el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 53/17. Artículo 5.- El acto de determinación de la sanción no surte efectos jurídicos mientras no se ha ejercido la fiscalización. Artículo 6.- El acto de determinación de la sanción disciplinaria es emitido por el superior del funcionario policial que ha cometido la falta al momento del hecho, aunque esta relación fuera circunstancial o cuando hubiera sido cometida en otros destinos y fuera ANEXO - RESOLUCIÓN N° 907/MJYSGC/17 N° 5273 - 13/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 340

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Anexo I

Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

Artículo 1.- La aplicación directa de las sanciones por faltas leves previstas en el artículo 7 del Reglamento Disciplinario aprobado por Decreto Nº 53/17 al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se rige por las normas contenidas en la presente Resolución.

De la detección de la falta y la determinación de la sanción

Artículo 2.- En caso de detectar una falta disciplinaria cometida por un inferior jerárquico, los funcionarios contemplados en el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 53/17 emiten el acto de determinación de la sanción administrativa correspondiente y lo elevan directamente al jefe de la dependencia para su fiscalización.

A efectos de determinar si existe una conducta reprochable o de encuadrar dicha conducta en un tipo disciplinario, pueden realizar las diligencias preliminares o averiguaciones previas indispensables que consideren convenientes.

Artículo 3.- Previo a emitir el acto de determinación de la sanción administrativa se debe garantizar al presunto infractor el derecho a realizar su descargo. Comunicado el cargo, el descargo debe ser presentado por el presunto infractor a más tardar al día siguiente en que deba prestar servicio. Si el presunto infractor hubiese pasado por cualquier causa a disponibilidad o pasiva, el descargo debe ser presentado dentro de las 48 horas de la comunicación del cargo.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se da por decaído el derecho a presentar descargo y se continúa el procedimiento disciplinario, dejando constancia de esta circunstancia en el formulario de aplicación de la sanción que se acompaña como Anexo II.

Se aplica al escrito de descargo el principio de informalismo contemplado en el artículo 22 inciso c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por la Ley N° 5666).

Artículo 4.- Cuando al momento del descargo el presunto infractor ofreciese v prueba en su defensa y el esclarecimiento de los hechos controvertidos requiriese la sustanciación de diligencias, el procedimiento disciplinario tramita excepcionalmente como sumario.

La instrucción de sumario es dispuesta por el jefe de la dependencia y sustanciada por el funcionario con competencia para la aplicación de la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto por el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 53/17.

Artículo 5.- El acto de determinación de la sanción no surte efectos jurídicos mientras no se ha ejercido la fiscalización.

Artículo 6.- El acto de determinación de la sanción disciplinaria es emitido por el superior del funcionario policial que ha cometido la falta al momento del hecho, aunque esta relación fuera circunstancial o cuando hubiera sido cometida en otros destinos y fuera

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 907/MJYSGC/17

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descubierta con posterioridad a su pase. En este caso, el acto de determinación de la sanción es fiscalizado por el inmediato superior al sancionante, exclusivamente.

Artículo 7.- Cuando quien comprobare la comisión de una falta leve considerase insuficientes sus facultades disciplinarias para sancionarla, debe aplicar el máximo hasta el límite de aquellas y solicitar al superior el aumento de la sanción impuesta. Artículo 8.- Cuando una falta se cometa en presencia de un superior a quien corresponda sancionarla, ningún subalterno puede hacerlo, excepto que le fuera ordenado por aquel.

Artículo 9.- Todo aquel que carezca de facultades disciplinarias respecto del funcionario policial que cometió la falta debe informar al superior inmediato con facultades disciplinarias para que este adopte las medidas que correspondan.

Artículo 10.- Cuando se verifiquen los supuestos de reincidencia o reiteración contemplados en los artículos 58 y 59 del Anexo I del Decreto Nº 53/17, el agravamiento de la sanción dispuesto en el artículo 60 del mismo texto normativo se realiza respecto a la última sanción aplicada por la misma falta. Si el sancionado no hubiese cometido anteriormente la misma falta, al momento de graduarse la sanción se tendrá en cuenta el agravante.

Del trámite de las denuncias realizadas por terceros

Artículo 11.- Cuando en una dependencia se recibiese una denuncia verbal o escrita de un particular que verse sobre la conducta del personal de la Policía de la Ciudad o bien sobre los servicios o procedimientos de la dependencia y la conducta denunciada debiese ser encuadrada como falta leve del personal de la dependencia, la aplicación de la sanción correspondiente se rige por lo dispuesto en esta Resolución.

La denuncia recibida debe comunicarse inmediatamente y en todos los casos, mediante Comunicación Oficial a la Oficina de Transparencia y Control Externo por intermedio de Control de Desempeño Profesional (F/N) de la Policía de la Ciudad. También debe comunicarse a los mismos destinatarios la resolución final adoptada respecto a la denuncia, incluso si ésta consiste en la desestimación por improcedencia.

Artículo 12.- Cuando en una dependencia se recibiese una denuncia verbal o escrita de un particular que verse sobre la conducta del personal de la Policía de la Ciudad o bien sobre los servicios o procedimientos de la dependencia y la conducta denunciada debiese ser encuadrada prima facie como falta moderada o grave, se aplica lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 53/17.

Artículo 13.- Cuando la Oficina de Transparencia y Control Externo o Control de Desempeño Profesional (F/N) de la Policía de la Ciudad recibiesen, por cualquier medio, una denuncia verbal o escrita de un particular que verse sobre la conducta del personal de la Policía de la Ciudad o bien sobre los servicios o procedimientos de la dependencia, el órgano que ha recibido la denuncia sustancia las diligencias indispensables para encuadrar la conducta denunciada.

Si la conducta debiese ser encuadrada como falta leve, la denuncia es remitida a la dependencia donde revista el personal involucrado, por intermedio de Control de Desempeño Profesional (F/N). La aplicación de la sanción correspondiente se rige por lo dispuesto en esta Resolución.

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Si la denuncia fuese desestimada o no se aplicase sanción alguna esta decisión debe ser puesta en conocimiento de la Oficina de Transparencia y Control Externo al finalizar el procedimiento administrativo.

Si la conducta debiese ser encuadrada como falta moderada o grave, se aplica lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Anexo I del Decreto 53/17.

De la fiscalización de las sanciones de aplicación directa

Artículo 14.- El Jefe de la dependencia ejerce la fiscalización de las sanciones determinadas por sus subordinados, a cuyos efectos puede:

a) Ratificar la sanción impuesta por quien originó el procedimiento;

b) Reducir la sanción por otra de menor cuantía o menor gravedad;

c) Dejar sin efecto la sanción impuesta;

d) Agravar la sanción impuesta dentro del límite de sus propias facultades disciplinarias;

e) Elevar el expediente en consulta a la Oficina de Control de Desempeño Profesional (F/N) de la Policía de la Ciudad, en caso que tuviese dudas sobre el encuadre de la conducta como falta leve.

Artículo 15.- Si la sanción hubiera sido determinada por el jefe de la dependencia, la fiscalización es realizada por el superior jerárquico inmediato.

Artículo 16.- En caso que quien ha determinado la sanción disciplinaria debiese ejercer la fiscalización sobre la misma por cualquier motivo (suplencias, licencias, etc.), debe remitir las actuaciones disciplinarias al superior jerárquico inmediato para su fiscalización.

En ningún caso el funcionario que ha determinado la sanción administrativa por falta leve puede ejercer la fiscalización sobre esa sanción.

Artículo 17.- La fiscalización debe efectuarse de modo de preservar los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia e inmediatez en el procedimiento y velando por no menoscabar la autoridad de quien ha determinado la sanción fiscalizada.

Artículo 18.- En ejercicio de sus facultades de fiscalización, el superior puede requerir directamente los antecedentes o aclaraciones que estime corresponder.

Artículo 19.- En caso que quien ejerce la fiscalización adopte una de las decisiones contempladas en los incisos a), b) o d) del artículo 14 de la presente reglamentación, emite el acto administrativo sancionatorio correspondiente y lo notifica al sancionado.

Artículo 20.- En la notificación del acto deben indicarse las fechas de inicio y finalización del cumplimiento de la sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Anexo I del Decreto Nº 53/17.

Si la sanción consistiese en la suspensión de empleo y el turno de servicio del personal sancionado comenzase antes de las 24 horas y finalizase al día siguiente, la sanción comienza a cumplirse el día en que debe tomarse el servicio, computándose el fin del

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primer día a la finalización del horario de servicio y así sucesivamente hasta el agotamiento del período de la suspensión.

Artículo 21.- Cuando el fiscalizador considere no tener las facultades disciplinarias suficientes para imponer la sanción que estime corresponder, debe actuar conforme lo normado en el artículo 7 de la presente reglamentación.

La sanción no surte efectos hasta luego de efectuada la fiscalización.

Artículo 22.- En caso que el superior que ejerce la fiscalización adopte la decisión contemplada en el inciso c) del artículo 14 de la presente reglamentación, eleva las actuaciones a su superior de grado inmediato para actuar como fiscalizador de su decisión y así sucesivamente hasta llegar al responsable de la Superintendencia o de la dependencia administrativa correspondiente, si en dos instancias consecutivas no coinciden en la ratificación de la sanción a imponer o dejarla sin efecto.

En caso que en dos instancias consecutivas exista coincidencia en la determinación de la sanción a imponer o en la decisión de dejarla sin efecto, quien ha intervenido en última instancia emite el acto administrativo correspondiente y lo notifica al interesado.

Artículo 23.- El funcionario que ha emitido el acto administrativo sancionatorio en ejercicio de la facultad de fiscalización notifica al sancionado por los siguientes medios:

a) Notificación personal en la dependencia, mediante suscripción del formulario de aplicación de la sanción directa;

b) Notificación en el domicilio constituido al efectuar el descargo, si el sancionado estuviese imposibilitado para presentarse en la dependencia;

c) Si el domicilio constituido fuese inexistente, la notificación surte efectos de pleno derecho en la dependencia del sancionado.

Artículo 24.- Una vez efectuada la notificación, quien ha emitido el acto administrativo sancionatorio dispone su registro en el Legajo - Sistema Informático de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad (SIRHU) y la emisión de una Comunicación Oficial mediante el sistema SADE, dirigida a los siguientes destinatarios:

a) Departamento de Coordinación Operativa de Personal de la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad,

b) Control de Desempeño Profesional (F/N) de la Policía de la Ciudad

c) Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad

Artículo 25.- La Comunicación Oficial debe tener el siguiente contenido:

a) Formulario de aplicación de la sanción directa;

b) Informes Gráficos relacionados con el procedimiento administrativo (descargo del infractor, antecedentes, acta de inicio de las actuaciones, etc.);

c) Constancia de notificación del acto administrativo sancionatorio al interesado, si la misma no obrase en el formulario de aplicación de la sanción.

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Artículo 26.- El Departamento de Coordinación Operativa de Personal de la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad verifica el registro de la sanción directa por falta leve en el Legajo - Sistema Informático de Recursos Humanos de la Policía de la Ciudad (SIRHU) al recibir la Comunicación Oficial mencionada en el artículo 16.

Si posteriormente la sanción fuese dejada sin efecto al resolver un recurso administrativo, el Departamento de Coordinación Operativa de Personal de la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial de la Policía de la Ciudad registra esta nueva circunstancia en SIRHU, al recibir la Comunicación Oficial pertinente.

De los recursos administrativos contra los actos administrativos sancionatorios

Artículo 27.- Contra los actos administrativos que imponen sanciones de aplicación directa contemplados en los artículos 19 y 22 de la presente reglamentación proceden los recursos de reconsideración y jerárquico previstos en el Título IV del Anexo I del Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en las condiciones establecidas en este Reglamento.

La interposición de recursos administrativos no suspende los efectos del acto administrativo sancionatorio.

Artículo 28.- El recurso de reconsideración se interpone por escrito ante el fiscalizador que ha dictado el acto administrativo sancionatorio conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la presente reglamentación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado y es resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de su recepción o de la presentación de los alegatos o del fin del plazo para presentarlos si el recurso se hubiera abierto a prueba.

Transcurrido este plazo, si el recurso no fuese resuelto, el interesado puede reputarlo denegado y solicitar la elevación al Jefe de la Policía a los efectos de la sustanciación del recurso jerárquico.

El recurso de reconsideración es optativo y no agota la vía administrativa.

Artículo 29.- Quien resuelve el recurso de reconsideración en forma expresa debe notificar la resolución al interesado.

Si al resolver el recurso se hiciese lugar a la pretensión del recurrente, el fiscalizador emite una Comunicación Oficial a los destinatarios mencionados en el artículo 16 de la presente reglamentación y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad a los efectos de la reversión del descuento de haberes que pudiera corresponder.

Artículo 30.- El recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresamente hubiera sido rechazada la reconsideración o cuando fuese reputada rechazada por el transcurso del plazo establecido en el artículo 28 de la presente reglamentación, las actuaciones deberán ser elevadas al Jefe de la Policía en el término de cinco (5) días hábiles de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidas por el Jefe de la Policía podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

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Artículo 31.- El recurso jerárquico procede contra todo acto administrativo sancionatorio. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico.

Si no se hubiese presentado recurso de reconsideración, el recurso jerárquico debe interponerse ante el fiscalizador que dictó el acto sancionatorio conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la presente reglamentación, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días hábiles y de oficio al Jefe de la Policía de la Ciudad.

Artículo 32.- - El plazo para resolver el recurso jerárquico es de treinta (30) días hábiles, a contar desde la recepción de las actuaciones por el Jefe de la Policía, o en su caso, de la presentación de los alegatos o del fin del plazo para presentarlos si el recurso se hubiera abierto a prueba.

Previo a la resolución que resuelve el recurso jerárquico debe solicitarse dictamen jurídico a la Procuración General de la Ciudad, por intermedio de la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad.

Artículo 33.- La resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa.

Artículo 34.- Resuelto un recurso jerárquico, el Jefe de la Policía dispone su notificación al interesado y emite una Comunicación Oficial a los destinatarios contemplados en el artículo 24 de la presente reglamentación, adjuntando el acto administrativo de resolución del recurso y la constancia de su notificación al recurrente.

Si la resolución del recurso jerárquico fuese favorable a la pretensión del interesado debe incluirse entre los destinatarios de la Comunicación Oficial a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de Seguridad a los efectos de la reversión del descuento de haberes que pudiera corresponder.

Disposiciones finales

Artículo 35.- El expediente administrativo donde ha tramitado la imposición de la sanción permanece en custodia de quien ha realizado la fiscalización hasta la resolución del recurso de reconsideración o hasta el vencimiento del plazo para presentar el recurso jerárquico, excepto que fuese solicitado por un funcionario con facultades por un motivo fundado.

Resuelto el recurso de reconsideración en forma contraria a la pretensión del recurrente, las actuaciones son elevadas directamente al Jefe de la Policía de la Ciudad, quien las devuelve a la dependencia que las ha originado una vez resuelto el recurso jerárquico.

En caso que el sancionado no articule recursos, el acto sancionatorio queda firme al vencimiento del plazo para presentar el recurso jerárquico.

Artículo 36.- El acto sancionatorio que contuviese vicios en sus elementos esenciales debe ser revocado en sede administrativa, de oficio, en los términos del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Artículo 37.- En todos los casos, el expediente es archivado en la dependencia en que se ha originado.

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Anexo II

Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

Formulario de aplicación de la sanción directa

Grado: Nombre: Apellido: Legajo: DNI:

Descripción de los hechos y elementos de prueba

Incorporado al presente como Anexo I

Encuadre normativo Art. 7º inc. (letra del inciso correspondiente y descripción)

Descargo del imputado (art. 69 Decreto 53/17)

Incorporado al presente como Anexo II

Agravantes (Art. 57 Decreto 53/17)

Inc. (letra que corresponda de las enumeradas en el art.)

Atenuantes (Art 62 Decreto 53/17)

Inc. (letra que corresponda de las enumeradas en el art.)

Antecedentes Disciplinarios

Concepto que merece del Superior inmediato

Incorporado al presente como Anexo III

Concepto del Jefe de la Dependencia

Incorporado al presente como Anexo IV

Sanción disciplinaria

Apercibimiento/cantidad de días de suspensión

En virtud de lo señalado y en aplicación de lo estatuido en el Capítulo III “De La Clasificación de las Sanciones Disciplinarias” y del Capítulo IV “De Las Facultades Disciplinarias”, ambos del Decreto 53/17, corresponde aplicar al (Grado, Nombre, Apellido) LP………………… la sanción de Apercibimiento/Suspensión de ……………… días, lo que así se dispone.

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Solicitud de aumento de sanción (art. 49 Decreto 53/17)

Cuando quien comprobare la comisión de una falta leve considerase insuficientes sus facultades disciplinarias para sancionarla, deberá aplicar el máximo hasta el límite de aquellas, y solicitar al superior el aumento de la sanción impuesta.

…............................................... …..............................

Superior que aplica la sanción Fecha, Firma,

aclaración, LP

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Anexo III

Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

Formulario de comunicación de cargo

Fecha y Hora

Grado: Nombre: Apellido: Legajo: DNI:

Descripción de los hechos y elementos de prueba

Incorporado al presente como Anexo I

Encuadre normativo Art. 7º inc.

Atenuantes (Art 62 Decreto 53/17)

Agravantes (Art. 57 Decreto 53/17)

Conforme lo prescripto en el Artículo 69 del Decreto 53/17, el que textualmente dice: “Previo a la aplicación de sanciones directas, se debe garantizar al sancionado su derecho a realizar su descargo. De ello se debe dejar constancia en el escrito que informa la sanción a imponer”, se lo invita a manifestar por escrito cuanto crea conveniente a tal fin.El descargo debe ser presentado en el plazo establecido en el artículo 3 del” Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad” que establece: “Artículo 3.- Previo a emitir el acto de determinación de la sanción administrativa se debe garantizar al presunto infractor el derecho a realizar su descargo. Comunicado el cargo, el descargo debe ser presentado por el presunto infractor a más tardar al día siguiente en que deba prestar servicio. Si el presunto infractor hubiese pasado por cualquier causa a disponibilidad o pasiva, el descargo debe ser presentado dentro de las 48 horas de la comunicación del cargo….”

Se deja constancia que operado el vencimiento del plazo para presentar por escrito el descargo correspondiente ante …………………………………………………………………………………………………..………….., sita en …………………….……………………de esta Ciudad, se dará por decaído el derecho y se continuará con el procedimiento disciplinario.

Se le hace saber que tiene derecho a comparecer con asistencia letrada si así lo desea, y que el si lencio o negativa a declarar no implica presunción en su contra.

…............................................... …..............................

Superior que formula el cargo Fecha, Firma, aclaración, LP

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Anexo IV

Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

Formulario de fiscalización de la sanción directa

Fiscalización del Superior (Art 50 Decreto 53/17)

Es facultad y atribución del suscripto (ratificar, reducir, dejar sin efecto o agravar) la sanción disciplinaria aplicada al encartado en (días) Fundamento:

N° 5273 - 13/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 349

Anexo V

Procedimiento para la aplicación directa de sanciones por faltas disciplinarias leves al personal con estado policial de la Policía de la Ciudad

Formulario de Notificación

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (nº) días del mes de (mes) del año (año), el

funcionario que suscribe (grado, LP, nombre, apellido) del numerario de (dependencia) procede a

notificar al (grado) (nombre, apellido, LP, DNI) del contenido del EX ……………. y de la sanción

impuesta por el (grado, nombre, apellido), de (n°) días de apercibimiento/suspensión por

infracción al Artículo 7, Inciso …….. del Decreto Nº 53/17, fundamentando la sanción en el

hecho:

(Descripción y tipificación)

La cual tendrá inicio el día dd/mm/aa y finalizará el día dd/mm/aa. En este mismo acto se lo

intima, conforme se establece en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 53/17 y previo al

cumplimiento de la sanción, a presentarse de manera inmediata ante la Dirección de Materiales y

Bienes, perteneciente a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo

Policial, a fin de efectivizar la entrega de los elementos institucionales. Asimismo, se le hace saber

al sancionado que el acto administrativo en cuestión no agota la vía administrativa y resulta

pasible de los recursos de reconsideración y jerárquico establecidos en los artículos 107, 112 y

113 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1510-GCABA-1997, texto consolidado

según Ley Nº 5666) los cuales versan: Artículos 107 “Recurso de reconsideración. Podrá

interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida

totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o

de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse

dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será

competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105”,

Artículo 112 “El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que

impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario

haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será

indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del

artículo anterior” y Artículo 113 “El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que

dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del

N° 5273 - 13/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 350

término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en

cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de

Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un

Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo,

agotándose en ambos casos la instancia administrativa”.

Leída que fuera la presente, se notificó dejando constancia de ello firmando al pie de la presente,

entregándose, en este mismo acto, copia simple de actuación. CERTIFICO.

FIRMA NOTIFICADO FIRMA NOTIFICADOR

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 907/MJYSGC/17 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 5273 - 13/12/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 351