anexo - resoluciÓn n° 2055 megc 16 - buenos aires

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Informe Número: Buenos Aires, Referencia: ANEXO E ANEXO E PLANILLA DE COTIZACIÓN EMPRESA OFERENTE: Renglón: PRODUCTO PRECIO (Litro) $ Leche fluida ultra alta temperatura (UAT), entera o descremada, en envases tetrabrik de 1 litro. Valor por litro $ 11,83 Yogur bebible o descremado en sachets de 1 litro. Valor por litro $ 13,80 Leche modificada (infantiles y/o maternizadas) en envases tetrabrik de 200cc o 250 cc. Valor por litro $ 31,00 Firma encomendada por Reso - 1394 - 2016 - MEGC ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055/MEGC/16 N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 615

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Page 1: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Informe

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO E

ANEXO E

PLANILLA DE COTIZACIÓN

EMPRESA OFERENTE:

Renglón:

PRODUCTOPRECIO (Litro)

$Leche fluida ultra alta temperatura(UAT), entera o descremada, en envasestetrabrik de 1 litro.

Valor por litro

$ 11,83

Yogur bebible o descremado en sachetsde 1 litro.

Valor por litro$ 13,80

Leche modificada (infantiles y/omaternizadas) en envases tetrabrik de200cc o 250 cc.

Valor por litro

$ 31,00

Firma encomendada por Reso - 1394 - 2016 - MEGC

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055/MEGC/16

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 615

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Informe

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO A - PLIEGO 2016

ANEXO A

PRODUCTOS

El adjudicatario deberá entregar los productos lácteos conforme al siguiente detalle:

3 veces por semana leche entera fluida UAT.2 veces por semana yogurt entero bebible. La elección de los días de la semana en que se entregaráyogurt corre por cuenta del adjudicatario quien deberá respectar las siguientes indicaciones:

1. Las entregas deberán seleccionarse de alguna de las siguientes opciones: martes yjueves ó miércoles y viernes.

2. Los establecimientos educativos de un mismo distrito escolar deberán tener losmismos días de entrega de yogurt.

3. Una vez elegidos los días de entregada deberán notificarlos a la Dirección Generalde Servicios a las Escuelas y al establecimiento educativo, no pudiendo modificar losdías de entrega sin autorización previa de esta Dirección General.

Área Inicial

En los establecimientos educativos de nivel inicial se deberá entregar:

-Niños de 0 a 1 año: leche modificada para lactantes y/o niños (de lunes a viernes) según lasespecificaciones detalladas en el anexo B.

Las autoridades escolares dejarán establecido en el libro de actas del establecimiento escolar la cantidad deniños que integra cada grupo de edad.

Modificaciones de productos

1. En el período otoño- invierno (desde 1° de mayo al 30 de Septiembre) las Autoridades Escolarespodrán solicitar a la Dirección General de Servicios a las Escuelas el reemplazo del yogur enterobebible por leche entera fluida.

2. Las Autoridades Escolares podrán solicitar a la Dirección General de Servicios a las Escuelas paraaquellos alumnos que requieran un plan de alimentación especial (hipocalórico, diabetes, etc.) lassiguientes modificaciones:

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 616

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- Leche fluida entera por leche fluida descremada.

- Yogur bebible entero por yogur bebible descremado sin azúcar.

La Dirección General de Servicios notificará fehacientemente al adjudicatario la modificación de productoa entregar.

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Informe

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO B - PLIEGO 2016

ANEXO BESPECIFICACIONES

INDICACIONES GENERALES

Art. 553 bis CAA- “Todo establecimiento que elabore: Leche certificada cruda, Leche pasteurizada,Leche certificada pasteurizada, Leche seleccionada pasteurizada, Leche conservada o esterilizada UAT,Leche esterilizada, Leche reconstituida, enteras, descremadas o desnatadas, o parcialmente descremadaso desnatadas, Leche con crema, Leche condensada, Leche en polvo, Leche descremada en polvo,Leche parcialmente descremada en polvo, y las que en el futuro determine la autoridad sanitarianacional deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturalezade sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria competente esté capacitado para dichas funciones, elque asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de lacalidad de los productos elaborados.

Para el resto de los productos lácteos incluidos en el presente capítulo cada empresa deberá contar conun Director Técnico. En caso de que posea más de una planta de elaboración, en cada una de ellosdeberá contar con un responsable quien actuará bajo la supervisión del Director Técnico. Elresponsable podrá ser un Técnico, Técnico Superior o Profesional, que a juicio de la autoridad sanitariacompetente, esté capacitado para cumplir las siguientes funciones:

1. Practicar los ensayos y comprobaciones para determinar la aptitud de las materias primas que seutilicen, siendo responsable de su calidad y adecuación.

2. Ensayar los productos elaborados en sus aspectos físicos, químicos y microbiológicos, siendoresponsable de que los mismos se ajusten a la composición declarada y autorizada.

3. Proveer a la adecuada conservación de las materias primas, aditivos y productos elaborados”.

LECHE FLUIDA UAT:

Deberá cumplir con el Reglamento Técnico Mercosur de Identidad 78/94 (R.T. Mercosur) yCalidad de la leche UAT (UHT), que determina y respondan al Art. 560 bis del CAA:

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 618

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Artículo 560 bis (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 33/2006 y N° 563/2006) “Se entiendepor Leche UAT (Ultra Alta Temperatura, UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometidadurante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130ºCy 150ºC, mediante un proceso térmico de flujocontinuo, inmediatamente enfriada a menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envasesestériles y herméticamente cerrados.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la Leche UAT (UHT) se clasifica en:

Leche UAT (UHT) entera.

Leche UAT (UHT) semidescremada o parcialmente descremada.

Leche UAT (UHT) descremada.

En la elaboración de Leche UAT (UHT) se utilizarán:

a) Ingredientes obligatorios: Leche.

b) Ingredientes opcionales: Crema.

c) Aditivos: Se aceptará el uso de los siguientes estabilizantes: Sodio

-(mono) Fosfato, Sodio

-(di) Fosfato y Sodio

-(tri) Fosfato; por separado o en combinación en una cantidad que no supere 0,1 g / 100 ml expresadosenP2O5-Citrato de Sodio: b.p.f.

La Leche UAT (UHT) deberá responder a los siguientes requisitos:

.1-Características sensoriales:

Aspecto: Líquido.

Color: Blanco.

Sabor y olor: Característicos, sin sabores ni olores extraños

2- Características físico –químicas:

Parámetros mínimos de calidad:

REQUISITO L.ENTERAL. DESCREM. OPARCIALMENTEDESCREM.

L. DESCREMADA MET. DEANÁLISIS

Materia Grasa % m/v Mín. 3,0 0,6 o 2,9 Máx. 0,5 FIL 1C: 1987

Acidez g ác. Láctico/100 ml 0,14 a 0,18 0,14 a 0,18 0,14 a 0,18 AOAC 15ºde.947.05

Estabilidad al etanol 68%(v/v) Estable Estable Estable FIL 48: 1969

Extracto seco no graso %(m/m) mín. 8,2 mín 8,3 mín. 8,4 FIL 21B: 1987

3- ) Criterios macroscópicos y microscópicos: Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 619

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extraños.

4) Criterios microbiológicos: La Leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferaren ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubaciónen envase cerrado a 35

-37ºC durante 7 días, debe cumplir

Requisito Categorización(I.C.M.S.F)

Criterio deaceptación(I.C.M.S.F)

Método de análisis

Aerobios mesófilos/mL 10 n=5, c=0,m=100 FIL 100B:1991

N: número de unidades de muestra analizada

C: número máximo de unidades de muestras cuyos resultados pueden estar comprendidos entre m(calidad aceptable) y M (calidad aceptable provisoriamente). Se entregará en envases de hasta 1 litro(Art. 240 CAA).

Luego de una incubación en envase cerrado a 35-37º C durante 7 días,

debe cumplir:

a) No debe sufrir modificaciones que alteren el envase.

b) Debe ser estable al etanol 68% v/v.

c) La acidez no deberá superar en mas de 0.02 g de ác. Láctico/100 ml a la determinada en otramuestra original cerrada sin incubación previa.

d) Las características sensoriales no deben diferir sensiblemente de las de una leche UAT (UHT) sinincubar.

Contaminantes

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar los límites establecidos por elReglamento MERCOSUR correspondiente.

Higiene

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo que se establece en elCódigo Internacional Recomendado de Prácticas Principios Generales de Higiene de los Animales(CAC/VOL A 1985)

Criterios macroscópicos y microscópicos

Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños

Evaluación sensoriales:

Para cumplir este objetivo se seguirán los métodos indicados en las Normas ISO e IRAMcorrespondientes.

La evaluación sensorial de la leche fluida se debe llevar a cabo teniendo en

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 620

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cuenta apariencia y flavor (gusto y olor).

Los defectos de leche fluida a considerar corresponden la tabla internacional de defectos. Se enumerany se evalúan los siguientes defectos posibles:

Atributos de apariencia para ser determinados:

Demasiado llenoPoco llenoSuperficie heterogéneaColor atípicoGranulosaDe cuajadaColor PardoMaterial extrañoFlóculos o grumos de proteína o grasaProteína o grasa en la pared del envaseCapa de CremaGrumos de CremaSedimentaciónViscosa, filamentosaSeparación de Fases

Atributos de Flavor (Sabor y Olor) a ser analizados:

AguadoCarente de saborAmargoA CocidoAhumadoA carameloA quemadoA cartónA productos QuímicosA forrajeSabor ExtrañoFlavor ligeroFrutadoA maltaMetálicoA mohoAceitosoOxidadoSaladoÁcidoAgrioA seboA levaduraRancioImpuroA viejo

Se establece el método para la evaluación sensorial de la leche fluida según el ensayo de categorizaciónpor puntuación.

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Las normas IRAM e ISO a utilizar son las siguientes:

ISO/WD nr. -2/IDF 99-2 - Milk and milk products - Sensory analysis - Part. 2: Methodology -Recommended methods for sensory evaluation of milk and milk products.IRAM 14002:1986 - Productos lácteos. Toma de muestras.IRAM 14067-1:2002 - Análisis sensorial. Productos lácteos. Ensayo de categorización porpuntuación. Parte 1: Recomendaciones generales.IRAM 20001:1995 - Análisis sensorial. Vocabulario.IRAM 20002:1995 - Análisis sensorial. Directivas generales para la metodología.IRAM 20003:1995 - Análisis sensorial. Guía para la instalación de locales de ensayo.

LECHES FERMENTADAS

Acorde al Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas, segúnResolución GMC N° 47/97 Anexo y el CAA Art. 576 se debe considerar:

Definición:

Se entiende por leches fermentadas los productos, adicionados o no de otras sustancias alimenticias,obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no deotros productos lácteos, por fermentación láctica mediante la acción de cultivos de microorganismosespecíficos. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el productofinal durante su período de validez.

Yogur:

Se entiende por yogur al producto incluido en la definición anterior cuya fermentación se realiza concultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivariussubsp.termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácidolácticasque, por su actividad contribuyen a la determinación de las

características del producto terminado.

Clasificación:

De acuerdo con el contenido de materia grasa, las leches fermentadas se clasifican en:

- con crema: aquellas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa mínimo de 6.0 g/ 100 g.

- enteras o integrales: aquellas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa mínimo de 3.0 g/5.9 g.

- parcialmente descremadas: aquellas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de2.9 g/ 100 g.

- descremadas: aquellas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0.5 g/ 100 g.

Composición:

Ingredientes obligatorios:

Leche o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa Cultivos de bacteriaslácticas, cultivos de bacterias lácticas específicas según corresponda.

Ingredientes opcionales:

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 622

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Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatosalimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueroslácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugos u otros preparados a base de frutas.

Otras sustancias alimenticias tales como miel, coco. Cereales, vegetales, frutas secas, chocolate,especias, café, otras, solas o combinadas.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos).

Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1% (m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporciónmáxima del 30% (m/m)del producto final.

Requisitos:

Características sensoriales:

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco, o en acuerdo con las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/osaborizantes/aromatizantes adicionadas.

Requisitos fisico-químicos:

El yogur deberá cumplir los requisitos fisico-químicos que a continuación se detallan:

Materia Grasa Láctea (g/100 g) (*) Norma FIL116 A: 1987

Acidez (gde ácidoláctico/ 100g) NormaFIL 150:1991

ProteínasLácteas (g/100 g) (*)

Etanol ( %v/m)

Con crema Entero Parc.Descrem Descremado 0.6 a 1.5 Min. 2.9 -

Min. 6.0 3.0 a 5.9 0.6 a 2.9 Max. 0.5

(*) El yogur con agregados, endulzado y/o saborizado podrá tener contenidos de materia grasa yproteínas inferiores, no debiendo reducirse en una proporción mayor al porcentaje de sustanciasalimenticias no lácteas, azúcares, acompañados o no de glúcidos (excepto polisacáridos ypolialcoholes), almidones o almidones modificados y/o maltodextrinas y/o saborizantes adicionadas.

Recuento de microorganismos específicos:

El yogur deberá cumplir con los requisitos consignados en la tabla que se detalla a continuación,durante su período de validez.

ProductoRecuento de bacteriaslácticas totales (UFC/g)

Recuento de levadurasespecíficas (UFC/g) Norma

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 623

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Norma FIL 117 A: 1988 FIL 94B: 1990Yogur Min. 107 (*) -

(*) En el caso que se mencione el uso de bifidobacterias el recuento será de mínimo de 106 UFC debifidobacterias/g.

Criterios microbiológicos:

Microorganismos Criterios deAceptación

CategoríaICMSF Métodos de Ensayo

Coliformes/g (30°C) n = 5 c = 2 m =10 M =100 4 FIL 73A: 1985

Coliformes/g (45°C) n = 5 c = 2 m<3 M = 10 4 APHA 1992, Cap. 24(1)

Hongos y Levaduras/g n = 5 c = 2 m = 50 M =200 2 FIL 94B: 1990

n: número de unidades de muestra analizada.

c: número máximo de unidades de muestra cuyos resultados pueden estar comprendidos entre m(calidad aceptable) y M (calidad aceptable provisionalmente).

m: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable.

M: nivel máximo del microorganismo en el alimento, para una calidad aceptable provisionalmente.

Fuente: ICMSF- Métodos de muestreo para análisis microbiológicos.

Acondicionamiento:

Deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y queconfieran al producto una protección adecuada.

Conservación y Comercialización:

Deberá conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10° C.

La leche UAT (UHT) no debe tener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condicionesnormales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35-37°C durante 7 días.

Requisito Categorización(I.C.M.S.F.)

Criterio de aceptación(I.C.M.S.F) Método de Análisis

Aerobios mesófilos/ml 10 n: 5 c=0 m=100 FIL 100B:1991

LECHES MODIFICADAS:

Deberán cumplir:

Art. 1354 CAA (res. 1505, 10.08.88)

Todo alimento para lactantes deberá llevar en el rótulo la leyenda cuali y cuantitativa de sus principiosalimenticios, incluyendo el contenido en calcio, vitaminas C y D. Tratándose de preparaciones sólidasque deban utilizarse previa disolución o suspensión en agua u otro medio apropiado, la técnica de su

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 624

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preparación y la porcentualidad de los principios alimenticios que aporte el producto listo paraconsumir.

Art. 1358 (res 1505, 10.08.88)

Se entiende por Leche Modificada la que sometida a tratamientos especiales o que por adición dediferentes principios alimenticios o sustitución parcial de alguno de los propios, transforma suspropiedades o altera la relación porcentual de sus constituyentes originales (leche maternizada,babeurre, etc) Las que se expendan en forma fluida deberán ser esterilizadas.

Las leches modificadas en polvo, ácidas o acidificadas, al recontruirse con la cantidad conveniente deagua, no presentarán una acidez superior a 1,0 g por 100 ml expresada en ácido láctico.

Se entregará en envases bromatológicamente aptos, con la rotulación correspondiente.

LECHE FLUIDA FORTIFICADA/ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y

MINERALES

Deberá cumplir con el Art. 1363 o el Art. 1369 CAA:

Art. 1363 - (Res. Con. 118/2008 SPReI y 474/2008 SAGPyA) - Se entiende por Alimentos Fortificadosaquellos alimentos en los cuales la proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/osubstancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio delalimento corriente, por haber sido suplementado significativamente.

La porción del alimento fortificado deberá aportar entre un:

20% y 50% para vitaminas liposolubles y minerales20% y 100% para vitaminas hidrosolubles

Los nutrientes incorporados deberán:

a) Ser estables en el alimento en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendioy consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad.

b) No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutrienteagregado.

c) Estar presente en niveles tales que no ocasionen una ingesta excesiva por efecto acumulativo a partirde otras fuentes de la dieta.

La denominación de venta de los alimentos fortificados será "…fortificado(a) con…". En el primerespacio en blanco se indicará la denominación de venta del alimento correspondiente sin fortificar y enel segundo espacio en blanco el (los) nutriente(s) con que se ha fortificado el alimento. En la tabla deinformación nutricional o debajo de ella se indicará la ingesta diaria recomendada del alimento, elgrupo etario que se adoptó como referencia y el porcentaje de la ingesta diaria recomendada del (delos) nutriente(s) que cubre la ingesta recomendada del alimento.

Art. 1369: Se entiende por "Alimentos enriquecidos" aquellos a los que se han adicionado nutrientesesenciales (vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o ácidos grasosesenciales) con el objeto de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos decarencia colectiva.

CAPACIDAD DE LOS ENVASES

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 625

Page 12: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

Artículo 240 (Res Conj. MSyA 149/05 y SAGPyA 683/05) La capacidad del envase debe guardarrelación con el volumen real del producto, no pudiendo existir entre ambos una diferencia mayor del10% cuando se trate de envases opacos herméticamente cerrados y del 5% cuando se trate de envasestransparentes.

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 626

Page 13: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

RENGLON DE DEPENDENCIA FUNCIONAL COMUNA Nº NOMBRE DIRECCIÓN LECHE FLUIDA

DIARIO

YOGUR

BEBIBLE

DIARIO

LECHE

MATERNIZADA

LECHE FLUIDA

DIARIO

YOGUR

BEBIBLE

DIARIO

LECHE

MATERNIZADA

1 1 Dirección de Educación Media 1 04 CBO Nº 04 DE 01 Juncal 1258 18 18 0 54 36 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 05 EI N° 05 DE 01 Letonia y A.Argentina (ex EE.UU Brasil y A.Argentina) 99 99 9 297 198 45

1 1 Dirección de Educación Inicial 2 07 EI N° 07 DE 01 Paraguay 1452 42 42 5 126 84 25

1 1 Dirección de Formación Docente 14 00 ENS (Ini) en Lenguas Vivas Sofia Esther B. DE Spangenberg DE 01 Juncal 3189 50 50 0 150 100 0

1 1 Dirección de Formación Docente 3 09 ENS (Ini) Nº 09 Domingo Faustino Sarmiento DE 01 Av. Callao 450 22 22 0 66 44 0

1 1 Dirección de Formación Docente 2 01 ENS (Ini) Nº 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Saenz Peña Paraguay 1950 65 65 0 195 130 0

1 1 Dirección de Formación Docente 14 00 ENS (Pri) en Lenguas Vivas Sofia Esther B. DE Spangenberg DE 01 Juncal 3251 86 86 0 258 172 0

1 1 Dirección de Formación Docente 3 09 ENS (Pri) Nº 09 Domingo Faustino Sarmiento DE 01 Av. Callao 450 55 55 0 165 110 0

1 1 Dirección de Formación Docente 2 01 ENS (Pri) Nº 1 en Lenguas Vivas Pte. Roque Saenz Peña Paraguay 1950. 1° Piso 180 180 0 540 360 0

1 1 Dirección de Educación Media 1 06 Esc. de Educ. Media Nº 06 Padre Carlos Mugica DE 01 Letonia y A.Argentina (ex EE.UU Brasil y A.Argentina) 116 116 0 348 232 0

1 1 Dirección de Educación Especial 2 01 Esc. de Recuperación Nº 1 Ayacucho 953 28 28 0 84 56 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 1º Juan José Castelli Ayacucho 1680 98 98 0 294 196 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 3 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 1º Presidente Manuel Quintana Lavalle 2366 62 62 0 186 124 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 14 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 1º Gral. Las Heras Julián Alvarez 2849 33 33 0 99 66 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 1º Gral.San Martín San Martín 458 65 65 0 195 130 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 3 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 1º Cornelio Saavedra Sarmiento 2250 81 81 0 243 162 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 14 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 1º Wenceslao Posse Juncal 3131 98 98 0 294 196 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 1º Dr. Rafael Herrera Vegas Av. Gral.Las Heras 3086 35 35 0 105 70 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 1º Domingo Faustino Sarmiento Av. Pte.Manuel Quintana 31 138 138 0 414 276 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 1º Dr.Angel Gallardo Ayacucho 1849 35 35 0 105 70 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 1º Bernardino Rivadavia Larrea 854 50 50 0 150 100 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 1º C.y F.Pizarro y M.Pizarro y Monje Peña 2670 31 31 0 93 62 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 1º Bandera Argentina Letonia y A.Argentina (ex EE.UU Brasil y A.Argentina) 118 118 0 354 236 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 14 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 1º Adolfo Van Gelderen Jerónimo Salguero 2455 14 14 0 42 28 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 2 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 1º Dr.Onésimo Leguizamón Av. Santa Fé 1510 64 64 0 192 128 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 1º De Catedral al Norte José Manuel Estrada Reconquista 461 32 32 0 96 64 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 1º Nicolás Rodriguez Peña Rodríguez Peña 747 123 123 0 369 246 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 1º French y Beruti Basavilbaso 1295 133 133 0 399 266 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 1º Presidente Roca Libertad 581 72 72 0 216 144 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 1º Nicolás Avellaneda Talcahuano 680 165 165 0 495 330 0

1 1 Dirección de Educación Primaria 1 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 1º Familia de Cabezón Tte.Gral.J.D.Perón 1140 33 33 0 99 66 0

1 1 Dirección de Formación Docente 1 00 Inst.de Educ.Sup en Lenguas Vivas Juan R.Fernandez DE 01 Carlos Pellegrini 1515 80 80 0 240 160 0

1 1 Dirección Gral De Mant y Talleres MA y EP 1 J.Mat."Del Sol" Pje. Carabelas 222 13 13 5 39 26 25

1 1 Dirección de Educación Inicial 2 06 Jardin Maternal Nº 06 DE 01 Paraguay 1657 13 13 1 39 26 5

1 1 Dirección de Educación Inicial 14 03 JIC N° 03 DE 01 Juncal 3185 36 36 0 108 72 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 04 JIC N° 04 Cinco Esquinas DE 01 Av. Pte. Manuel Quintana 7 82 82 0 246 164 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 14 C JIC N° 9 DE 1° Jerónimo Salguero 2455 49 49 0 147 98 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 14 01 JII Nº 01 America Latina DE 01 Julián Alvarez 2849 52 52 0 156 104 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 02 JII Nº 02 DE 01 Juncal 690 30 30 0 90 60 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 A JIN A DE 01 (Es. Prim. Nº 9 DE 1) Tte. Gral. Juan Domingo Peron 1140 6 6 0 18 12 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 A JIN A DE 01 (Esc. Prim. Nº 5 DE 01) Rodríguez Peña 747 21 21 0 63 42 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 A JIN A DE 01 (Esc. Prim. Nº 7 DE 01) Libertad 581 20 20 0 60 40 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 1 A JIN A DE 01 (Esc. Prim. Nº 8 DE 01) Talcahuano 680 18 18 0 54 36 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B DE 01 (Esc. Prim. N° 10 DE 1) Lavalle 2366, piso 1° 10 10 0 30 20 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B DE 01 (Esc. Prim. N° 14 DE 1) Sarmiento 2250 30 30 0 90 60 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 2 C JIN C DE 01 (Esc. Prim. Nº 18 DE 1) Av. Gral.Las Heras 3086 9 9 0 27 18 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 2 C JIN C DE 01 (Esc. Prim. Nº 21 DE 1) Ayacucho 1849 5 5 0 15 10 0

1 1 Dirección de Educación Inicial 2 C JIN C DE 01 (Esc.Prim. Nº 1 DE 01) Ayacucho 1680 10 10 0 30 20 0

1 2 Dirección de Educación Media 3 14 Colegio Nº 14 Juan Jose Paso DE 02 Valentín Gómez 3163 40 40 0 120 80 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 02 EI N° 02 DE 02 Guardia Vieja 3950 39 39 10 117 78 50

1 2 Dirección de Educación Inicial 3 05 EI N° 05 DE 02 Sarmiento 2832 64 64 0 192 128 0

1 2 Dirección de Formación Docente 14 06 ENS (Ini) Nº 06 Vicente Lopez y Planes DE 02 Güenes 3859 26 26 0 78 52 0

1 2 Dirección de Formación Docente 5 07 ENS (Ini) Nº 07 Jose Maria Torres DE 02 Av. Corrientes 4261 32 32 0 96 64 0

1 2 Dirección de Formación Docente 14 06 ENS (Pri) Nº 06 Vicente Lopez y Planes DE 02 Güenes 3859 45 45 0 135 90 0

1 2 Dirección de Formación Docente 5 07 ENS (Pri) Nº 07 Jose Maria Torres DE 02 Av. Corrientes 4261 50 50 0 150 100 0

1 2 Dirección de Educación Especial 14 02 Esc. de Recuperación Nº 2 DE 2º José Antonio Cabrera 4078 13 13 0 39 26 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 2 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 2º Gregoria Perez Arenales 2733 51 51 0 153 102 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 2º Provincia de Jujuy Pje.Obrero R.Nuñez 4355 56 56 0 168 112 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 2º Juan Martín de Pueyrredón Av. Pueyrredón 630 - 1° Piso 64 64 0 192 128 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 2º Presidente Mitre Sarmiento 2832 64 64 0 192 128 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 6 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 2º Presidente Uriburu Av. Angel Gallardo 246 55 55 0 165 110 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 2º Alejandro Carbó Mario Bravo 234 32 32 0 96 64 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 2º Florencio Balcarce F.Acuña de Figueroa 850 80 80 0 240 160 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 2 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 2º Juan Larrea Laprida 1235 58 58 0 174 116 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 2º Rosario Vera Peñaloza Pringles 1165 78 78 0 234 156 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 2º Carlos Javier Benielli Sánchez de Bustamante 260 46 46 0 138 92 0

ESTABLECIMIENTO CANTIDADES DIARIAS CANTIDADES SEMANALES

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 627

Page 14: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 2º Tomás Manuel de Anchorena Dr.Tomás M.de Anchorena 855 41 41 0 123 82 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 2º Provincia de Catamarca Jean Jaurés 870 55 55 0 165 110 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 5 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 2º Manuel Solá Lambare 975 46 46 0 138 92 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 14 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 2º Amadeo Jacques Soler 3929 36 36 0 108 72 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 14 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 2º Ursula Llames de Lapuente Gral.Lucio N.Mansilla 3643 80 80 0 240 160 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 2º Gral. Martín Rodriguez Dr.Tomás M.de Anchorena 441 46 46 0 138 92 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 6 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 2º Del Centenario Rio de Janeiro 986 80 80 0 240 160 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 3 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 2º Dr. Arturo Mateo Bas Tucumán 3233 57 57 0 171 114 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 14 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 2º Cnel. Genaro Berón de Astrada El Salvador 4037 80 80 0 240 160 0

1 2 Dirección de Educación Primaria 2 13 Esdc. Primaria Nº 13 DE 2º República Islámica de Irán José A.Cabrera 3484 80 80 0 240 160 0

1 2 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 Espacio "La Vereda" Sarmiento 2946 5 5 0 15 10 0

1 2 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 Espacio "Luciérnagas" (Colegio 14) Valentin Gomez 3136 9 9 0 27 18 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 3 06 Jardín Maternal N° 6 DE 2° Ecuador 261 14 14 3 42 28 15

1 2 Dirección de Educación Inicial 2 01 JIC N° 01 DE 02 Arenales 2733 25 25 0 75 50 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 2 04 JII Nº 04 DE 02 Jose Antonio Cabrera 3430 29 29 0 87 58 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 14 A JIN A DE 02 (Esc. Prim. N°4 DE 2) Soler 3929 22 22 0 66 44 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 14 A JIN A DE 02 (Esc. Prim. N°9 DE 2) El Salvador 4037 34 34 0 102 68 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B El Jardin del Abasto DE 02 (Esc. Prim.N°24 DE 2) Jean Jaurés 870 26 26 0 78 52 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B El Jardin del Abasto DE 02 (Esc. Prim.N°8 DE 2) San Luis 3224 42 42 0 126 84 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 JIN C DE 02 (Esc. Prim. N° 11 DE 2) Pje.Obrero R.Nuñez 4355 10 10 0 30 20 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 6 C JIN C DE 02 (Esc. Prim. N° 7 DE 2) Rio de Janeiro 986 44 44 0 132 88 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 6 C JIN C DE 02 (Esc. Prim. Nº 17 DE 2) Av. Angel Gallardo 250 23 23 0 69 46 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 C JIN C DE 02 (Esc. Prim. Nº 3 DE 2) Lambare 975 22 22 0 66 44 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 6 D JIN D DE 02 (Esc. Prim. N° 18 DE 2) Mario Bravo 234 9 9 0 27 18 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 D JIN D DE 02 (Esc. Prim. N° 19 DE 2) Francisco Acuña De Figueroa 850 26 26 0 78 52 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 D JIN D DE 02 (Esc. Prim. N° 20 DE 02) Pringles 1165 38 38 0 114 76 0

1 2 Dirección de Educación Inicial 5 D JIN D DE 02 (Esc. Prim. N° 22 DE 2) Sánchez de Bustamante 260 6 6 0 18 12 0

1 3 Dirección Operativa de Educación y Trabajo 3 00 CCEP."Almafuerte" DE 3 Av. San Juan 2128 7 7 0 14 14 0

1 3 Dirección de Educación Especial 1 14 EEE Nº 14 Constancio C. Vigil DE 03 Av. Independencia 668, piso 1° 20 20 0 60 40 0

1 3 Dirección de Educación Especial 3 22 EEE Nº 22 Pedro B.Palacios-Almafuerte DE 3º Av. San Juan 2128 42 42 0 126 84 0

1 3 Dirección de Educación Especial 1 37 EEFL Nº 37 Francisco Gatti DE 3º Av. Independencia 672 12 12 0 36 24 0

1 3 Dirección de Educación Media 3 01 EEM Nº 01 DE 03 - Reingreso Av. Entre Ríos 757 110 110 0 330 220 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 1 02 EI Nº 02 Mane Bernardo DE 03 Chile 1626 61 61 5 183 122 25

1 3 Dirección de Educación Media 3 05 Esc. de Com. Nº 05 Jose de San Martin DE 03 Av. Entre Ríos 757 130 130 0 390 260 0

1 3 Dirección de Educación Especial 1 03 Esc. de Recuperación Nº 3 DE 3º Piedras 1430 20 20 0 60 40 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 3 Esc. Primaria 3 DE 3º María Sanchez de Thompson Tacuarí 567 62 62 0 186 124 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 4 Esc. Primaria 4 DE 3º Coronel Isidoro Suarez Venezuela 771 78 78 0 234 156 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 5 Esc. Primaria 5 DE 3º Agustín Alvarez Humberto 1º 1573 79 79 0 237 158 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 3º Valentín Gomez Av. Independencia 758 65 65 0 195 130 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 3º Dr. Ricardo Gutierrez Pte.Luis Saenz Peña 1215 46 46 0 138 92 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 3º Provincia de Santiago del Estero Chile 1371 55 55 0 165 110 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 3º Gral. Mariano Necochea Pte.Luis Saenz Peña 463 35 35 0 105 70 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 3º Francisco Narciso Laprida México 2383 56 56 0 168 112 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 3º Eustaquio Cardenas Salta 1226 44 44 0 132 88 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 3º Fray Cayetano Rodriguez Chile 1670 (ex 1626) 58 58 0 174 116 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 3º Carlos Pellegrini Av. Entre Rios 1341 58 58 0 174 116 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 3º Carlos Pellegrini Av. Entre Rios 1359 104 104 0 312 208 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 3º Gral. Viamonte Pasco 961 73 73 0 219 146 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 3º Gervasio Posadas Av. San Juan 2277 64 64 0 192 128 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 1 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 3º General Güemes Carlos Calvo 1140 41 41 0 123 82 0

1 3 Dirección de Educación Primaria 3 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 3º Mariano Moreno Moreno 2104 62 62 0 186 124 0

1 3 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 Espacio COMERCIO 36 Chile 1628 / 1670 5 5 0 15 10 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 1 03 JIC Nº 03 San Telmo DE 03 Piedras 860 53 53 0 159 106 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 1 01 JII N° 01 Juanito Laguna DE 03 Humberto 1º 1573 40 40 0 120 80 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 1 04 JII Nº 04 El Jardin Del Manzano DE 03 México 1627/29 37 37 0 111 74 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 A JIN A DE 03 (Esc. Prim. Nº 21 DE 3) Cochabamba 1834 10 10 0 30 20 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 A JIN A DE 03 (Esc. Prim. Nº 22 DE 3) Av. Entre Rios 1359 19 19 0 57 38 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 A JIN A DE 03 (Esc. Prim. Nº 25 DE 3) Av. San Juan 2277 13 13 0 39 26 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B DE 03 (Esc. Prim. N° 15 DE 3) México 2383 33 33 0 99 66 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B DE 03 (Esc. Prim. N° 23 DE 3) Pasco 961 23 23 0 69 46 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B DE 03 (Esc. Prim. Nº 9 DE 3) Moreno 2104 8 8 0 24 16 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 3 D JIN D DE 03 (Esc. Prim. N° 03 DE 03) Tacuarí 567 14 14 0 42 28 0

1 3 Dirección de Educación Inicial 1 D JIN D DE 03 (Esc. Prim. N° 04 DE 03) Venezuela 753 20 20 0 60 40 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 03 EI 03 DE 4º Htal.Gral.de Agudos Dr.Cosme Argerich Azopardo 1504 61 61 6 183 122 30

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 07 EI Nº 07 DE 04 Juan Manuel Blanes Y Palos S/N 52 52 8 156 104 40

1 4 Dirección de Educación Inicial 1 05 EI Nº 5 DE 04 Balcarce 677 38 38 8 114 76 40

1 4 Dirección de Educación Inicial 1 08 EI Nº 8 DE 04 Perú 782 84 84 12 252 168 60

1 4 Dirección de Formación Docente 1 03 ENS (Ini) Nº 03 Bernardino Rivadavia DE 04 Bolivar 1235 45 45 0 135 90 0

1 4 Dirección de Formación Docente 1 03 ENS (Pri) Nº 03 Bernardino Rivadavia DE 04 Bolivar 1235 76 76 0 228 152 0

1 4 Dirección de Educación Media 4 01 Esc. de Com. Nº 01 Joaquin V. Gonzalez DE 04 Benito Quinquela Martin 1649 192 192 0 576 384 0

1 4 Dirección de Educación Especial 4 04 Esc. de Recuperación Nº 4 Alte. Brown 473 y Arzobispo Espinosa 15 15 0 45 30 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 4º Almirante Guillermo Brown Aristóbulo del Valle 471 65 65 0 195 130 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 4º Gral. Araoz de Lamadrid Gral.Gregorio Aráoz de Lamadrid 499 55 55 0 165 110 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 4º Antonio J. Bucich Brandsen 1057 63 63 0 189 126 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 4º República de Chile Suarez 1145 72 72 0 216 144 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 628

Page 15: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 4º Agustín Rafael Caffarena Necochea 1136 54 54 0 162 108 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 4º Provincia de La Rioja Hernandarias 556 34 34 0 102 68 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 4º República Italiana Rio Cuarto 1249 65 65 0 195 130 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 4º Carlos R. Vignale Wenceslao Villafañe 453 64 64 0 192 128 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 1 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 4º Hipólito Vieytes Perú 946 58 58 0 174 116 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 1 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 4º Dr. Guillermo Rawson Humberto 1º 343 58 58 0 174 116 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 4º Presidente Derqui California 1925 80 80 0 240 160 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 1 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 4º Hipólito Yrigoyen Av. San Juan 353 65 65 0 195 130 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 1 27 Esc. Primaria Nº 27 DE 4º Dean Gregorio Funes Defensa 1431 65 65 0 195 130 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 28 Esc. Primaria Nº 28 DE 4º Francisco Pascasio Moreno José Aarón Salmún Feijoó 1073 78 78 0 234 156 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 4º Juan María Gutierrez Rocha 1226 56 56 0 168 112 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 4º José Jacinto Berruti B.Quinquel Martín 1081 97 97 0 291 194 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 4º Carlos Della Penna Pje.Dr.E.Braun Menéndez 260 168 168 0 504 336 0

1 4 Dirección de Educación Primaria 4 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 4º Pedro de Mendoza Av. Don Pedro de Mendoza 1835 72 72 0 216 144 0

1 4 Dirección de Educación Técnica 4 31 Esc. Tec. Nº 31 Maestro Quinquela DE 04 Av. Don Pedro De Mendoza 1777 40 40 0 120 80 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 00 Espacio "Jardín El Puente - Isauro Arancibia" Av. Paseo Colón 1318 y Cochabamba 1º piso 16 16 0 48 32 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Espacio Comercio 1 Benito Quinquela Martin 1649 4 4 0 12 8 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 1 06 Jardin Maternal Nº 06 DE 04 Av. Paseo Colon 255 - PB 20 20 4 60 40 20

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 02 JIC N° 02 DE 04 Pje.Dr.E.Braun Menéndez 260 58 58 0 174 116 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 01 JII Nº 01 Quinquela Martin DE 04 Gral. Gregorio Araoz De Lamadrid 648 74 74 0 222 148 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 04 JII Nº 04 DE 04 Hernandarias 850 52 52 0 156 104 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 1 09 JII Nº 9 DE 04 Av. San Juan 353 63 63 0 189 126 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 1 B JIN B DE 04 (Esc. Prim. Nº 01 DE 04) Aristóbulo del Valle 471 16 16 0 48 32 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 04 (Esc. Prim. Nº 10 DE 04) Gral.G.Araoz de Lamadrid 499 8 8 0 24 16 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 04 (Esc. Prim. Nº 14 DE 04) Necochea 1136 9 9 0 27 18 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 04 (Esc. Prm. Nº 02 DE 04) Wenceslao Villafañe 452 18 18 0 54 36 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 C JIN C DE 04 (Esc. Prim. N° 03 DE 04) Rocha 1226 7 7 0 21 14 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 C JIN C DE 04 (Esc. Prim. N° 13 DE 04) Suárez 1145 12 12 0 36 24 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 C JIN C DE 04 (Esc. Prim. N° 19 DE 04) Rio Cuarto 1249 8 8 0 24 16 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 C JIN C DE 04 (Esc. Prim. N° 24 DE 04) California 1925 31 31 0 93 62 0

1 4 Dirección de Educación Inicial 4 C JIN C DE 04 (Esc. Prim. N° 28 DE 04) José Aarón Salmún Feijóo 1073 12 12 0 36 24 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 Puente Escolar "Ctro. Isauro Arancibia" Av. Paseo Colón 1318 y Cochabamba 1º piso-depósito 47 47 0 141 94 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Puente Escolar "Parroquia Sta María del Pueblo" Av Perito Moreno y Av Cruz Manzana 3 Casa 1 7 7 0 14 14 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 28 Anexo EI N° 11 DE 05° Los Patos 3042 10 10 0 30 20 0

1 5 Dirección de Educación Media 3 01 CBO N° 01 Evita DE 05 (Comuna 4) Los Patos 3072 41 41 0 123 82 0

1 5 Dirección de Educación Especial 4 01 Centes Nº 01 DE 05 Dr.Ramón Carrillo 317 22 22 0 66 44 0

1 5 Dirección de Educación Media 4 06 EEM N° 06 DE 05 Iriarte y Montesquieu 100 100 0 300 200 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 11 EI N° 11 DE 05 Los Patos 3004 78 78 16 234 156 80

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 12 EI N° 12 DE 05 Lavarden E/Rio Cuarto E Iriarte 90 90 5 270 180 25

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 13 EI N° 13 DE 05 Diógenes Taborda 1096 39 39 0 117 78 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 06 EI Nº 06 Rosario Vera Penaloza DE 05 Av. Manuel A.Montes de Oca 16 44 44 6 132 88 30

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 07 EI Nº 07 Padre Daniel DE La Sierra DE 05 Alvarado 3295 118 118 9 354 236 45

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 09 EI Nº 09 DE 05 Sto.Domingo 3940 "Capilla de la Medalla Milagrosa" 22 22 0 66 44 0

1 5 Dirección de Formación Docente 4 05 ENS (Ini) Nº 05 Gral. Martin Miguel Guemes DE 05 Arcamendía 743 38 38 0 114 76 0

1 5 Dirección de Formación Docente 4 05 ENS (Pri) Nº 05 Gral. Martin Miguel Guemes DE 05 Arcamendía 743 134 134 0 402 268 0

1 5 Dirección de Educación Especial 4 05 Esc. de Recuperación Nº 5 José A.Cortejarena 3350 28 28 0 84 56 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 28 Esc. Primaria N° 28 DE 5° Los Patos 3042 12 12 0 36 24 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 5º República de Bolivia Gral. Hornos 530 78 78 0 234 156 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 5º Dean Diego Estanislao de Zavaleta Iguazú 1110 82 82 0 246 164 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 5º República de Haití Lafayette 1879 168 168 0 504 336 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 5º Iriarte y Montesquieu 165 165 0 495 330 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 5º Fray Mamerto Esquiu Salom 332 39 39 0 117 78 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 5º Provincia de San Luis Cachi 77 166 166 0 498 332 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 5º Arzobispo Mariano Antonio Espinosa Av. Manuel A.Montes de Oca 807 52 52 0 156 104 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 5º Sabina Bove de Bozzalla Av. Amancio Alcorta 3402 48 48 0 144 96 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 5º Pedro Melitón Ledesma Traful 3835 99 99 0 297 198 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 5º Juan Enrique Pestalozzi Av. Caseros 2152 40 40 0 120 80 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 5º Provincia de Formosa Elía 473 36 36 0 108 72 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 5º Patricios Av. Almafuerte 66 79 79 0 237 158 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 5º Nieves Escalada de Oromí San Antonio 682 34 34 0 102 68 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 5º Lorenzo Anadón Traful 3847 39 39 0 117 78 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 5º Contralmirante Martín Guerrico Lynch 3536 66 66 0 198 132 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 5º Marcos Paz Av. Amancio Alcorta 2502 50 50 0 150 100 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 5º Brigadier Miguel de Azcuénaga Pichincha 1873 38 38 0 114 76 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 27 Esc. Primaria Nº 27 DE 5º Manuel de Sarratea Vieytes 1469 39 39 0 117 78 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 5º Bernardo de Irigoyen Av. Manuel A.Montes de Oca 439 64 64 0 192 128 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 1 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 5º Cnel.de Marina Tomás Espora Solis 1815 56 56 0 168 112 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 1 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 5º Tomás Guido San José 1985 86 86 0 258 172 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 5º Juan de Garay Av. Caseros 734 124 124 0 372 248 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 5º Carlos Norberto Vergara Av. Amancio Alcorta 1934 62 62 0 186 124 0

1 5 Dirección de Educación Primaria 4 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 5º José Pedro Varela Luzuriaga 1571 72 72 0 216 144 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Espacio "Jardín Sol de Noche" (CENS 75 esc.10) Iguazú 1110 5 5 0 15 10 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Espacio "Nocheritos"(EEM 1) Juan Carlos Gomez 253 4 4 0 12 8 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Espacio de Juegos Barracas Alvarado 1961 12 12 0 36 24 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 04 JIC N° 04 DE 05 Cachi 77 42 42 0 126 84 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 629

Page 16: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 04 JIC N° 04 DE 05 (Anexo Esc. N°23) Traful 3847 10 10 0 30 20 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 03 JIC Nº 03 DE 05 Luzuriaga 1571 40 40 0 120 80 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 1 01 JII Nº 01 Walt Disney DE 05 Av. Caseros 1555 62 62 0 186 124 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 02 JII Nº 02 Antonio Aberastain DE 05 San Antonio 1136 32 32 0 96 64 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 08 JII Nº 08 Dr. Genaro Giacobini DE 05 Av. Almafuerte 14 44 44 0 132 88 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 10 JII Nº 10 DE 05 (Sede) Av. Iriarte 3880 75 75 0 225 150 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 A JIN A DE 5 (Esc. Prim. Nº 15 DE 5) Av. Manuel A. Montes De Oca 807 7 7 0 21 14 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 A JIN A DE 5 (Esc. Prim. Nº 3 DE 5) Av. Manuel A. Montes De Oca 439 14 14 0 42 28 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 A JIN A DE 5 (Esc. Prim. Nº 7 DE 5) Av. Caseros 734 40 40 0 120 80 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 05 (Esc. Prim. N° 04 DE 05) Comuna 1 Solis 1815 16 16 0 48 32 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 1 B JIN B DE 05 (Esc. Prim. N° 06 DE 05) San José 1985 9 9 0 27 18 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 1 B JIN B DE 05 (Esc. Prim. N° 08 DE 05) Av. Amancio Alcorta 1934 7 7 0 21 14 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 05 (Esc. Prim. N° 26 DE 05) Pichincha 1873 8 8 0 24 16 0

1 5 Dirección de Educación Inicial 4 B JIN B DE 05 (Esc. Prim. N°18 DE 05) Av. Caseros 2152 9 9 0 27 18 0

1 6 Dirección de Educación Especial 3 09 EEE Nº 09 Dr.Luis R Mac Kay DE 06 Carlos Calvo 3176 26 26 0 78 52 0

1 6 Dirección de Educación Especial 4 36 EEF Nº 36 Dr. Aurelio B. Martinez DE 6º Gral.Urquiza 2159 27 27 0 81 54 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 06 EI Nº 06 DE 06 (Hosp. Ramos Mejia) Venezuela 3158 84 84 6 252 168 30

1 6 Dirección de Formación Docente 3 02 ENS (Ini) en Lenguas Vivas N° 02 Mariano Acosta DE 6° Gral. Urquiza 277 12 12 0 36 24 0

1 6 Dirección de Formación Docente 3 08 ENS (Ini) Nº 08 Pte. Julio Argentino Roca DE 06 Carlos Calvo 3150 32 32 0 96 64 0

1 6 Dirección de Formación Docente 4 11 ENS (Ini) Nº 11 Dr. Ricardo Levene DE 06 Dean Funes 1821 8 8 0 24 16 0

1 6 Dirección de Formación Docente 3 02 ENS (Pri) en Lenguas Vivas Nº 02 Mariano Acosta DE 06 Gral. Urquiza 277 140 140 0 420 280 0

1 6 Dirección de Formación Docente 3 08 ENS (Pri) Nº 08 Pte. Julio Argentino Roca DE 06 Carlos Calvo 3150 78 78 0 234 156 0

1 6 Dirección de Formación Docente 4 11 ENS (Pri) Nº 11 Dr. Ricardo Levene DE 06 Dean Funes 1821 35 35 0 105 70 0

1 6 Dirección de Educación Especial 4 06 Esc. de Recuperación Nº 6 Inclan 3146 14 14 0 42 28 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 6 Esc. Primaria 6 DE 6º Dr. Guillermo Correa Saavedra 695 102 102 0 306 204 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 6º Estebán de Luca Adolfo Alsina 2499 96 96 0 288 192 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 6º Francisco de Gurruchaga Av. Jujuy 1471 33 33 0 99 66 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 6º José Federico Moreno Humberto 1º 3171 60 60 0 180 120 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 6º República del Paraguay Agrelo 3231 61 61 0 183 122 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 6º Brig.Gral.José Matías Zapiola Gral. Urquiza 227 78 78 0 234 156 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 6º Intendente Alvear Castro 954 105 105 0 315 210 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 6º "Maestro José Luis Chinetti" Estados Unidos 3141, ex Pje.Uriburu 876 (Dirección vieja: La Rioja 660) 48 48 0 144 96 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 6º Luis José Chorroarín Carlos Calvo 2827 55 55 0 165 110 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 6º Dr.Antonio Bermejo Av. Belgrano 3767 77 77 0 231 154 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 4 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 6º José María Gutierrez La Rioja 1846 78 78 0 234 156 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 6º Martina Silva de Gurruchaga Av. Boedo 657 51 51 0 153 102 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 6º Provincia de Entre Ríos Av. Boedo 1935 64 64 0 192 128 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 6º Paula Albarracín de Sarmiento Tarija 4136 33 33 0 99 66 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 6º República de Colombia Av. Juan de Garay 3972 80 80 0 240 160 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 6º Rufino Sanchez La Rioja 850 47 47 0 141 94 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 6º Salvador María del Carril Quintino Bocayuva 620 58 58 0 174 116 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 6º Paul Groussac Catamarca 462 77 77 0 231 154 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 3 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 6º Olegario Victor Andrade 24 de Noviembre 1536 78 78 0 234 156 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 5 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 6º Almafuerte Maza 1935 65 65 0 195 130 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 4 91 Esc. Primaria Nº 91 -IFBernasc 1- DE 6º Carlos Saavedra Lamas Cátulo Castillo 2750 72 72 0 216 144 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 4 92 Esc. Primaria Nº 92 -IFBernasc 2-DE 6º Doctor Rafael Bielsa Catamarca 2099 72 72 0 216 144 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 4 93 Esc. Primaria Nº 93 -IFBernasc 3 DE 6º -Dr. Juan Angel Golfarini Cátulo Castillo 2750 120 120 0 360 240 0

1 6 Dirección de Educación Primaria 4 94 Esc. Primaria Nº 94 -IFBernasc 4-DE 6º Enrique Banchs Rondeau 2751 2° piso 120 120 0 360 240 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 09 Jardin Maternal N° 09 DE 06 Don Bosco 4050 21 21 4 63 42 20

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 04 JIC Nº 04 Mariano Boedo DE 06 Castro Barros 965 56 56 0 168 112 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 4 05 JIC Nº 05 DE 06 (I.F.F. Bernasconi) Rondeau 2751 65 65 0 195 130 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 03 JIC Nº03 Fryda Schultz de Mantovani DE 06 Saavedra 695 56 56 0 168 112 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 01 JII N° 01 Jose Francisco DE San Martin DE 06 Humberto 1º 2861 29 29 0 87 58 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 02 JII N° 2 DE 6 Av. Independencia 3354 22 22 0 66 44 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 08 JII Nº 08 Maria A. Schiavoni DE Lopez DE 06 Av. Boedo 650/54 22 22 0 66 44 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 4 10 JII Nº 10 DE 06 (I.F.F. Bernasconi) Rondeau 2751 56 56 0 168 112 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 A JIN A DE 6 (Esc. Prim. N°1 DE 6) Adolfo Alsina 2499 18 18 0 54 36 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 A JIN A DE 6 (Esc. Prim. N°3 DE 6) La Rioja 850 38 38 0 114 76 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 B JIN B Maestro Escultor Fco Reyes (Nº11) DE 06 Comuna 3 Humberto 1º 3171 20 20 0 60 40 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B Maestro Escultor Fco Reyes (Nº13)DE 06 Gral. Urquiza 227 40 40 0 120 80 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 B JIN B Maestro Escultor Fco. Reyes (Nº4) DE 06 Comuna 5 Quintino Bocayuva 620 25 25 0 75 50 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 3 C JIN C DE 06 (Esc. Prim. N° 08 DE 06) Maza 1913 55 55 0 165 110 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 5 C JIN C DE 06 (Esc. Prim. N° 25 DE 06) Tarija 4136 18 18 0 54 36 0

1 6 Dirección de Educación Inicial 4 07 JM Nº 07 Delfina Marull DE Sarda DE 06 Catulo Castillo 2852 16 16 4 48 32 20

1 6 Dirección de Educación Media 3 10 Liceo Nº 10 Ricardo Rojas DE 06 Av. Jujuy 150 84 84 0 252 168 0

1 7 Dirección de Educación Especial 3 34 EEE Nº 34 General San Martin DE 07 Comuna 6 Colpayo 132 (ex-Avda. Independencia 2949) 12 12 0 36 24 0

1 7 Dirección de Educación Media 15 03 EEM N° 03 DE 07 Padilla 1051 22 22 0 66 44 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 7º Tomasa de la Quintana de Escalada Av. Corrientes 5332 47 47 0 141 94 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 7º Arq. Mario Buschiazzo Felipe Vallese 975 37 37 0 111 74 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 7º José Ignacio Gorriti Nicasio Oroño 1431 23 23 0 69 46 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 7 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 7º Facundo Zuviría Franklin 1836 52 52 0 156 104 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 11 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 7º Leopoldo Marechal Galicia 1857 42 42 0 126 84 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 7º Dr. Ernesto E. Padilla F. Vallese 835 45 45 0 135 90 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 7º Gral. José Gervasio de Artigas Dr.Eleodoro Lobos 437 28 28 0 84 56 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 7º Andrés Ferreyra Cnel.Apolinario Figueroa 661 66 66 0 198 132 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 630

Page 17: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 7º Francisco De Vitoria Julián Alvarez 240 81 81 0 243 162 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 11 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 7º Comodoro Clodomiro Urtubey A.Magariños Cervantes 1556 42 42 0 126 84 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 7º Galicia Luis Viale 1052 31 31 0 93 62 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 7º Fco. Desiderio Herrera Camargo 725 64 64 0 192 128 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 7º Tte. Benjamín Matienzo Hidalgo 635 57 57 0 171 114 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 7º Emilio Raúl Olive Rojas 1554 40 40 0 120 80 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 7º Dr.Rómulo S.Naón Aráoz 234 47 47 0 141 94 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 5 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 7º Gral. Belgrano Pringles 263 55 55 0 165 110 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 7º Virgen Generala José Juan Biedma 459 38 38 0 114 76 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 7º República de Guatemala Méndez de Andés 1451 28 28 0 84 56 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 7º Primera Junta Av. Rivadavia 4817 202 202 0 606 404 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 7º Pte. Dr. Arturo Illía Av. Rivadavia 6065 80 80 0 240 160 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 7 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 7º Juan B. Peña Manuel Ricardo Trelles 948 58 58 0 174 116 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 15 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 7º Delfín Jijena Olaya 1565 28 28 0 84 56 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 6 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 7º Provincia de San Juan Cnel.Apolinario Figueroa 1077 74 74 0 222 148 0

1 7 Dirección de Educación Primaria 11 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 7º Japón Sánchez 1858 29 29 0 87 58 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 04 JIC N° 04 DE 07 Espinoza 1243 38 38 0 114 76 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 02 JIC Nº 02 Marina Margarita Ravioli DE 07 Campichuelo 100 122 122 0 366 244 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 03 JIC Nº 03 La Portena DE 07 Yerbal 1548 39 39 0 117 78 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 01 JII Nº 01 Andres Ferreyra DE 07 Eduardo Acevedo 609 35 35 0 105 70 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 06 JII Nº 06 Luis Perlotti DE 07 Luis Viale 676 24 24 0 72 48 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 A JIN A El Jardin de La Paloma DE 07 (Nº 01) Av. Corrientes 5332 15 15 0 45 30 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A El Jardin de La Paloma DE 07 (Nº 02) Camargo 725 18 18 0 54 36 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A El Jardin de La Paloma DE 07 (Nº 17) Julián Alvarez 240 15 15 0 45 30 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A El Jardin de La Paloma DE 07 (Nº 22) Aráoz 234 14 14 0 42 28 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 B JIN B La Veleta de Caballito DE 07 (N°10) Felipe Vallese 975 13 13 0 39 26 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 B JIN B La Veleta de Caballito DE 07 (N°15) Dr.Eleodoro Lobos 437 5 5 0 15 10 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 B JIN B La Veleta de Caballito DE 07 (N°24) José Juan Biedma 459 10 10 0 30 20 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 B JIN B La Veleta de Caballito DE 07 (Nº 20) Hidalgo 627 30 30 0 90 60 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C Javier Villafane DE 07 (Nº 12) Franklin 1836 16 16 0 48 32 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C Javier Villafane DE 07 (Nº 13) Galicia 1857 15 15 0 45 30 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C Javier Villafane DE 07 (Nº 18) Alejandro Magariños Cervantes 1556 12 12 0 36 24 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 C JIN C Javier Villafane DE 07 (Nº 5) Manuel Ricardo Trelles 948 12 12 0 36 24 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C Javier Villafane DE 07 (Nº9) Sánchez 1858 5 5 0 15 10 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 07 (Esc. Prim. Nº 11) Nicasio Oroño 1431 14 14 0 42 28 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 6 D JIN D DE 07 (Esc. Prim. Nº 21) Comuna 15 Rojas 1554 6 6 0 18 12 0

1 7 Dirección de Educación Inicial 15 D JIN D DE 07 (Esc. Prim. Nº 23) Pringles 263 18 18 0 54 36 0

1 8 Dirección de Educación Especial 6 33 EEE Nº 33 Santa Cecilia DE 08 Senillosa 650 9 9 0 27 18 0

1 8 Dirección de Educación Especial 6 35 EEE Nº 35 Jose Manuel Estrada DE 08 Av. Juan Bautista Alberdi 1083 8 8 0 24 16 0

1 8 Dirección de Educación Especial 7 01 EEYF Nº 1 Alfonsina Storni DE 8º Emilio Mitre 1087 38 38 0 114 76 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 04 EI N° 04 DE 08 Victor Martínez 1780 50 50 5 150 100 25

1 8 Dirección de Formación Docente 6 04 ENS (Ini) Nº 04 Estanislao S. Zeballos DE 08 Av. Rivadavia 4950 38 38 0 114 76 0

1 8 Dirección de Formación Docente 6 04 ENS (Pri) Nº 04 Estanislao S. Zeballos DE 08 Av. Rivadavia 4950 82 82 0 246 164 0

1 8 Dirección de Educación Especial 7 08 Esc. de Recuperacion Nº 08 Luis Vernet DE 08 Hortiguera 742 16 16 0 48 32 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 11 Esc. Primaria N° 11 DE 8° Pte. Marcelo T.de Alvear Av. Juan B.Alberdi 163 82 82 0 246 164 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 8º Chacabuco Av. Eva Perón 1502 61 61 0 183 122 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 8º Juan Agustín Maza Cachimayo 1657 62 62 0 186 124 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 8º Joaquín Victor Gonzalez Av. P.Goyena 984 80 80 0 240 160 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 8º Provincia de Salta Saraza 1353 75 75 0 225 150 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 5 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 8º José María Ramos Mejía Don Bosco 4200 64 64 0 192 128 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 8º Prof. Raul Luis Bernardelli Estrada 627 52 52 0 156 104 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 8º Tomás Santa Coloma Santander 1150 31 31 0 93 62 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 5 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 8º Eloy Fernandez Alonso Muñiz 2147 45 45 0 135 90 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 8º Juan José Paso Beauchef 1869 53 53 0 159 106 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 8º Antonio Abraham Zinny Salas 565 72 72 0 216 144 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 8º Canadá Cachimayo 1735 56 56 0 168 112 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 8º Dr. Florian Oliver Saraza 470 32 32 0 96 64 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 8º Dr. Manuel A. Montes de Oca Puán 360 38 38 0 114 76 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 8º Org.de los Estados Americanos Del Barco Centenera 747 72 72 0 216 144 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 5 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 8º San José de Calasanz Av. La Plata 1038 122 122 0 366 244 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 7 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 8º Niñas de Ayohuma Av. Asamblea 1221 164 164 0 492 328 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 8º Antonio Schettino Av. J.M. Moreno 480 72 72 0 216 144 0

1 8 Dirección de Educación Primaria 6 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 8º Florentino Ameghino Av. La Plata 623 80 80 0 240 160 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 03 JIC N° 03 DE 08 Saraza 1353 50 50 0 150 100 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 05 JIC Nº 05 Martha A. Salotti DE 08 Av. Asamblea 1221 79 79 0 237 158 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 01 JII Nº 01 Ciudad DE Buenos Aires DE 08 Av. Eva Perón 1502 30 30 0 90 60 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 5 02 JII Nº 02 Jorge Coll DE 08 Hipólito Yrigoyen 4238 81 81 0 243 162 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 6 A JIN A DE 08 (Esc. Prim. Nº 11 DE 08) Av. Juan B.Alberdi 163 40 40 0 120 80 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 6 A JIN A DE 08 (Esc. Prim. Nº 16 DE 08) Comuna 5 Don Bosco 4200 30 30 0 90 60 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 A JIN A DE 08 (Esc. Prim. Nº9 DE 08) Av. La Plata 623 15 15 0 45 30 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 5 B JIN B DE 08 (Esc. Prim. N° 08 DE 08) Av. J.M. Moreno 480 17 17 1 51 34 5

1 8 Dirección de Educación Inicial 5 B JIN B DE 08 (Esc. Prim. Nº 06 DE 08) San Juan 4396 64 64 0 192 128 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 6 C JIN C DE 08 (Esc. Prim. Nº 20 DE 08) Muñiz 2147 15 15 0 45 30 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 5 C JIN C DE 08 (Esc. Prim. Nº 21 DE 08) Pje. Querol 916 26 26 0 78 52 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C DE 08 (Esc. Prim. Nº 24 DE 08) Saraza 470 5 5 0 15 10 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 631

Page 18: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 8 Dirección de Educación Inicial 6 E JIN E El Tranvia de Caballito DE 08 (N°14) Av. Pedro Goyena 984 17 17 0 51 34 0

1 8 Dirección de Educación Inicial 7 E JIN E El Tranvia de Caballito DE 08 (Nº4) Del Barco Centenera 741 44 44 0 132 88 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 02 Centes Nº 02 De 09 Juan Francisco Seguí 3755 9 9 0 27 18 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 17 EEE Nº 17 Arminda Aberastury DE 09 Av. Raul Scalabrini Ortiz 2760 20 20 0 60 40 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 25 EEE Nº 25 Macacha Guemes DE 09 Güemes 4059 12 12 0 36 24 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 26 EEE Nº 26 Dr. Jorge Garber DE 09 Darragueyra 2460 12 12 0 36 24 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 04 EEYF Nº 4 Dr. Rafael Luis Arcone DE 9º Nicaragua 5732 26 26 0 78 52 0

1 9 Dirección de Educación Especial 14 09 Esc. de Recuperación Nº 9 La Pampa 1240 16 16 0 48 32 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 9º República de Cuba Costa Rica 4942 36 36 0 108 72 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 9º Manuel Láinez Olleros 2325 64 64 0 192 128 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 9º Manuel Pedraza Malabia 2252 49 49 0 147 98 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 9º Gran Mariscal del Perú R. Castilla Conde 943 48 48 0 144 96 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 9º Raúl Scalabrini Ortiz Conde 223 164 164 0 492 328 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 9º Provincia de Río Negro Arévalo 1408 46 46 0 138 92 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 9º Cap. Gral. Bernardo O'Higgins Av. Federico Lacroze 2971 30 30 0 90 60 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 9º Capitán de Fragata C. M. Moyano Moldes 1102 40 40 0 120 80 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 9º Blas Parera Armenia 2214 58 58 0 174 116 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 15 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 9º Yapeyú Malabia 964 31 31 0 93 62 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 15 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 9º Provincia de Chubut Humboldt 742 48 48 0 144 96 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 15 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 9º Australia Gurruchaga 739 78 78 0 234 156 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 9º Carlos María Biedma Güemes 4610 56 56 0 168 112 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 9º Dr. José María Bustillo Thames 1361 29 29 0 87 58 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 9º Juana Manso Zapata 449 39 39 0 117 78 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 30 Esc. Primaria Nº 30 DE 9º Granaderos de San Martín Av. del Libertador 4903 128 128 0 384 256 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 9º Provincia de Córdoba Av. Raúl Scalabrini Ortiz 1336 33 33 0 99 66 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 9º Honorable Congreso de la Nación Av. del Libertador 4777 63 63 0 189 126 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 9º Dr. Vicente Fidel Lopéz Av. Santa Fé 5039 64 64 0 192 128 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 13 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 9º Marcos Sastre Virrey Loreto 3050 33 33 0 99 66 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 9º Armenia Argentina Arce 611 65 65 0 195 130 0

1 9 Dirección de Educación Primaria 14 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 9º Juan Crisóstomo Lafinur Gorriti 5740 34 34 0 102 68 0

1 9 Dirección de Formación Docente 14 00 Inst. (Ter) Sup. del Prof. de Ed. Inicial Sara Ch. DE Eccleston DE 09 Av. Dorrego 3751 57 57 0 171 114 0

1 9 Dirección de Formación Docente 14 00 Jardín de Infancia Mitre (Prof S. Eccleston) DE 9º Av. Dorrego 3723 57 57 3 171 114 15

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 11 Jardín Maternal N° 11 DE 9° Godoy Cruz 2320 12 12 5 36 24 25

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 08 Jardin Maternal Nº 08 DE 09 Bompland 1324 32 32 10 96 64 50

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 10 Jardin Maternal Nº 10 DE 09 Matienzo 1880 12 12 2 36 24 10

1 9 Dirección de Educación Inicial 15 03 JIC N° 3 DE 09 Aguirre 752 42 42 0 126 84 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 02 JIC Nº 02 Granaderos de San Martin DE 09 Av. Del Libertador 4953 52 52 0 156 104 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 13 07 JIC Nº 07 El Jardin de Las Glicinas DE 09 Conde 223 38 38 0 114 76 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 13 09 JIC Nº 09 DE 09 Moldes 1220 34 34 0 102 68 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 04 JII N° 04 DE 09 Paraguay 4301 20 20 0 60 40 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 05 JII N° 05 DE 09 Av. del Libertador 4777 , piso 1° 20 20 0 60 40 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 06 JII N° 06 DE 09 Av. Santa Fé 5039 17 17 0 51 34 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 01 JII Nº 01 Alfredo Palacios DE 09 Uriarte 2237/35 30 30 0 90 60 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 A JIN A DE 09 (Esc. Prim. N°10 DE 9) Olleros 2315 40 40 0 120 80 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 A JIN A DE 09 (Esc. Prim. N°7 DE 9) Comuna 13 Virrey Loreto 3050 9 9 0 27 18 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 13 A JIN A DE 09 (Esc. Prim. N°8 DE 9) Arce 611 9 9 0 27 18 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 B JIN B DE 09 (Esc. Prim. N° 03 DE 9) Jardín de los Puentes Zapata 449 16 16 0 48 32 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 B JIN B DE 09 (Esc. Prim. N° 15 DE 9) Comuna 13 Av. Federico Lacroze 2971 14 14 0 42 28 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 13 B JIN B DE 09 (Esc. Prim. Nº 9 DE 9) Comuna 14 Gorriti 5744 8 8 0 24 16 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 13 C JIN C DE 09 (Esc. Prim. N° 1 DE 9) Costa Rica 4942 8 8 0 24 16 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 C JIN C DE 09 (Esc. Prim. N° 20 DE 9) Darragueyra 2369 14 14 0 42 28 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 C JIN C DE 09 (Esc. Prim. N° 23 DE 9) Thames 1361 8 8 0 24 16 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 15 D JIN D DE 09 (Esc. Prim. Nº 19 DE 09) Humboldt 742 14 14 0 42 28 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 D JIN D DE 09 (Esc. Prim. Nº14 DE 09) Arévalo 1408 27 27 0 81 54 0

1 9 Dirección de Educación Inicial 14 D JIN D DE 9 (Esc. Prim. Nº 18 DE 09) Malabia 964 15 15 0 45 30 0

1 10 Dirección de Educación Media 13 03 CBO N° 3 Olga Cossentini DE 10 Juramento 2945 20 20 0 60 40 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 06 EI Nº 06 Madre Eufrasia Iaconis DE 10 Blanco Encalada 3485 exRoque Pérez 2670 50 50 8 150 100 40

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 08 EI Nº 08 "Caminito" DE 10 Arias 3775 38 38 5 114 76 25

1 10 Dirección de Formación Docente 13 10 ENS (Ini) Nº 10 Juan Bautista Alberdi DE 10 O' Higgins 2441/3 25 25 0 75 50 0

1 10 Dirección de Formación Docente 13 10 ENS (Pri) Nº 10 Juan Bautista Alberdi DE 10 O' Higgins 2441/3 36 36 0 108 72 0

1 10 Dirección de Educación Especial 13 10 Esc. de Rec. Nº 10 Alferez de Navio J.Sobral DE 10 O' Higgins 3401 16 16 0 48 32 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 10º Casto Munita Cuba 2039 98 98 0 294 196 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 10º Joaquín M. Cullen 11 de Septiembre de 1888 3451 55 55 0 165 110 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 14 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 10º Primera Ministro Indira Gandhi Av. Intendente Cantilo y La Pampa 27 27 0 81 54 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 10º Profesor Rodolfo Senet Av. Crámer 3271 72 72 0 216 144 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 10º Ricardo Monner Sans Ruiz Huidobro 2643 44 44 0 132 88 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 10º Fray Martín del Barco Centenera Roque Pérez 3545 82 82 0 246 164 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 10º Provincia de Santa Fe Pico 2689 100 100 0 300 200 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 10º República Dominicana Av. Congreso 3045 32 32 0 96 64 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 10º Dr. Juan Balestra Arcos 2440 61 61 0 183 122 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 10º José Hernández La Pampa 3855 27 27 0 81 54 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 10º Pablo Pizzurno Av. Monroe 3000 56 56 0 168 112 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 10º Vicealmirante Vicente E.Montes Av. Congreso 1553 30 30 0 90 60 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 10º Cornelio Saavedra Pinto 3910 52 52 0 156 104 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 10º R.de Escalada de San Martín Franklin D.Roosevelt 1510 65 65 0 195 130 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 632

Page 19: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 10º José Clemente Paz Mariscal A.José de Sucre 1367 23 23 0 69 46 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 10º República de Turquía Ruiz Huidobro 3853 26 26 0 78 52 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 10º Estebán Echeverría Moldes 1858 52 52 0 156 104 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 10º Cnel.C.F.Brandsen Juana Azurduy 2541 28 28 0 84 56 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 10º Juan Bautista Alberdi Moldes 2043 55 55 0 165 110 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 12 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 10º Manuel Dorrego Besares 2990 64 64 0 192 128 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 10º Manuel J. García Av. Cabildo 3615 39 39 0 117 78 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 10º Alte. R. González Fernández Mendoza 1000 55 55 0 165 110 0

1 10 Dirección de Educación Primaria 13 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 10º Evaristo Julio Badía O' Higgins 3050 81 81 0 243 162 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 07 Jardin Maternal Nº 07 DE 10 Vuelta de Obligado 3554 33 33 4 99 66 20

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 JIC N° 03 (Axo Esc Nº 1) DE 10 Cuba 2039 9 9 0 27 18 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 03 JIC N° 03 DE 10 Moldes 2046 20 20 0 60 40 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 05 JIC Nº 05 Pablo Picasso DE 10 Pico 2689 47 47 0 141 94 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 02 JII N° 02 DE 10 Estomba 4307 26 26 0 78 52 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 04 JII N° 04 El Jardin Del Sauce DE 10 Husares 2155 19 19 0 57 38 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 01 JII Nº 01 Athos Palma DE 10 Mariscal Antonio José De Sucre 2284 38 38 0 114 76 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 A JIN A DE 10 (Esc. Prim. Nº 10 DE 10) 11 de Septiembre 3451 7 7 0 21 14 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 A JIN A DE 10 (Esc. Prim. Nº 20 DE 10) Av. Congreso 1553 12 12 0 36 24 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 10 (Esc. Prim. Nº 9 DE 10) O' Higgins 3050 38 38 0 114 76 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 B JIN B DE 10 (Esc. Prim. N° 12 DE 10) Av. Crámer 3271 37 37 0 111 74 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 B JIN B DE 10 (Esc. Prim. N° 14 DE 10) Comuna 12 Roque Pérez 3545 37 37 0 111 74 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 C JIN C DE 10 (Esc. Prim. Nº 16 DE 10) Av. Congreso 3045 8 8 0 24 16 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 C JIN C DE 10 (Esc. Prim. Nº 19 DE 10) Av. Monroe 3000 12 12 0 36 24 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 10 (Esc. Prim. Nº 4 DE 10) Comuna 13 Juana Azurduy 2541 12 12 0 36 24 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 D JIN D DE 10 (Esc. Prim. Nº 11 DE 10) Av. Intendente Cantilo Y La Pampa 12 12 0 36 24 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 D JIN D DE 10 (Esc. Prim. Nº 22 DE 10) Franklin D.Roosevelt 1510 19 19 0 57 38 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 D JIN D DE 10 (Esc. Prim. Nº 23 DE 10) Mariscal Antonio Jose De Sucre 1367 8 8 0 24 16 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 13 E JIN E DE 10 (Esc. Prim. N°13 DE 10) Av. Ruiz Huidobro 2643 12 12 0 36 24 0

1 10 Dirección de Educación Inicial 12 E JIN E DE 10 (Esc. Prim. N°21 DE 10) Pinto 3910 21 21 0 63 42 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 04 EI N° 04 Htal. DE Agudos Parmenio Piñero DE 11 Varela 1425 40 40 5 120 80 25

1 11 Dirección de Educación Primaria 10 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 11º Jose Alfredo Ferreira Cnel.Ramón L.Falcón 4126 65 65 0 195 130 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 11º Ing. Octavio Sergio Pico Av. Lafuente 559 57 57 0 171 114 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 9 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 11º Dr. Pedro Goyena Gregorio de Laferrere 3624 32 32 0 96 64 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 11º Reconquista Varela 753 47 47 0 141 94 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 11º Francisca Jacques Lautaro 1440 77 77 0 231 154 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 10 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 11º Hogar Naval Stella Maris Pergamino 211 42 42 0 126 84 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 11º República Oriental del Uruguay Av. Carabobo 253 120 120 0 360 240 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 11º Dr.Francisco J.E.de Santa Cruz y Espejo Primera Junta 3445 75 75 0 225 150 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 9 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 11º Gral. Juan Galo Lavalle Gral.Eugenio Garzón 3950 78 78 0 234 156 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 10 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 11º Fragata A.R.A.Libertad José Bonifacio 3650 62 62 0 186 124 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 10 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 11º Máximo Saba Victoria Cnel.Ramón L.Falcón 4151 55 55 0 165 110 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 9 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 11º Antonio Alice B.Fernandez Moreno 3652 46 46 0 138 92 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 9 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 11º María Sklodowska de Curie Mariano Acosta 1071 61 61 0 183 122 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 11º Hipólito Bouchard Avelino Díaz 2356 44 44 0 132 88 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 11º Gral.de División Manuel N. Savio San Pedrito 1137 65 65 0 195 130 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 11º Dr.Pedro Avelino Torres Lautaro 752 82 82 0 246 164 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 10 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 11º Angela Medone de Caviglia Mariano Acosta 45 43 43 0 129 86 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 11º Benjamín Zorrilla San Pedrito 1415 / 25 78 78 0 234 156 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 11º Albina García de Ryan Portela 734 62 62 0 186 124 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 11º Dr. Carlos Vaz Ferreira Varela 1040 78 78 0 234 156 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 11º Tte. Manuel Felix Origone Pumacahua 1247 79 79 0 237 158 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 11º Cnel.Ing.P.Antonio Cerviño Varela 358 60 60 0 180 120 0

1 11 Dirección de Educación Primaria 7 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 11º José María Paz Cnel.Ramón L.Falcón 2934 40 40 0 120 80 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 10 Espacio Luceritos (CENS 9 esc.1) Cnel.Ramón L.Falcón 4126 3 3 0 9 6 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 02 JIC N° 02 DE 11 San Pedrito 1415/25 56 56 0 168 112 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 01 JII N° 01 DE 11 Av. San Pedrito 341 39 39 0 117 78 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 03 JII N° 03 DE 11 Lautaro 752 46 46 0 138 92 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 A JIN A DE 11 (Esc. Prim. N°11 DE 11) Comuna 9 Gregorio de Laferrere 3624 3 3 0 9 6 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 11 (Esc. Prim. N°16 DE 11) Comuna 7 Primera Junta 3445 16 16 0 48 32 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 A JIN A DE 11 (Esc. Prim. N°20 DE 11) Comuna 9 Baldomero Fernandez Moreno 3652 6 6 0 18 12 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 11 (Esc. Prim. N°21 DE 11) Mariano Acosta 1071 15 15 0 45 30 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 11 "Flores del Sur" (Esc. Prim. Nº 2 DE 11) Cnel.Ramón L.Falcón 4151 7 7 0 21 14 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 11 (Esc. Prim. Nº 1 DE 11) Comuna 10 Cnel.Ramón L.Falcón 4126 18 18 0 54 36 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 11 (Esc. Prim. Nº 17 DE 11) Gral.Eugenio Garzón 3950 16 16 0 48 32 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 11 (Esc. Prim. Nº 19 DE 11) Comuna 10 José Bonifacio 3650 8 8 0 24 16 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 11 (Esc. Prim. Nº 3 DE 11) Mariano Acosta 45 8 8 0 24 16 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C DE 11 (Esc. Prim. N° 10 DE 11) Av. Lafuente 559 17 17 0 51 34 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 10 C JIN C DE 11 (Esc. Prim. N° 5 DE 11) Comuna 7 Portela 734 9 9 0 27 18 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C DE 11 (Esc. Prim. N° 8 DE 11) Varela 358 16 16 0 48 32 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 C JIN C DE 11 (Esc. Prim. N° 9 DE 11) Cnel.Ramón L.Falcón 2934 10 10 0 30 20 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 D JIN D DE 11 (Esc. Prim. Nº 13 DE 11) Lautaro 1440 9 9 0 27 18 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 D JIN D DE 11 (Esc. Prim. Nº 15 DE 11) Av. Carabobo 253 18 18 0 54 36 0

1 11 Dirección de Educación Inicial 7 D JIN D DE 11 (Esc. Prim. Nº 7 DE 11) Pumacahua 1247 19 19 0 57 38 0

1 12 Dirección de Educación Especial 11 16 EEF Nº 16 Dra. Carolina Tobar García DE 12º Camarones 3559 13 13 0 39 26 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 7 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 12º Museo De Bellas Artes Gral Urquiza Yerbal 2370 44 44 0 132 88 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 633

Page 20: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 12º Cnel.de Marina L. Rosales Mercedes 1405 120 120 0 360 240 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 12º Andrés Bello Dr.Luis Belaustegui 3751 39 39 0 117 78 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 12º Provincia del Chaco Comuna 7 Avellaneda 2547 106 106 0 318 212 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 12º Enrique G. Parker Condarco 1129 81 81 0 243 162 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 7 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 12º Cnel. Carlos T. Sourigues Dr.Juan.F.Aranguren 2400 38 38 0 114 76 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 12º Ernesto Alejandro Bavio Bahía Blanca 1551 48 48 0 144 96 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 12º Casilda de Rodriguez Peña A.Margariños Cervantes 2865 55 55 0 165 110 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 7 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 12º Leandro N. Alem Fray Cayetano Rodriguez 95 35 35 0 105 70 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 7 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 12º Florencio Varela Caracas 10 55 55 0 165 110 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 12º Saturnino Segurola Gral.Venancio Flores 3869 37 37 0 111 74 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 12º Padre Castañeda Morón 3745 65 65 0 195 130 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 12ºComisario Gral.Alfredo D.Zunda R.E.de S.Martín 2986 33 33 0 99 66 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 12º Emilio Gimenez Zapiola Joaquin V. Gonzalez 180 63 63 0 189 126 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 12º Provincia de La Pampa Caracas 1249 106 106 0 318 212 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 7 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 12º República de El Salvador Gral.José G.de Artigas 878 33 33 0 99 66 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 12 Dr.Alfredo L. Palacios Caracas 2057 57 57 0 171 114 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 12º Jorge Newbery San Blas 2962 49 49 0 147 98 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 11 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 12º Quintino Bocayuva Gral.Cesar Díaz 3050 30 30 0 90 60 0

1 12 Dirección de Educación Primaria 10 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 12º Lic. Mauro Fernández Bacacay 3542 62 62 0 186 124 0

1 12 Dirección de Educación Especial 11 12 Escuela de Recuperacion Nº 12 DE 12 Gavilán 1464 13 13 0 39 26 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 03 JIC N° 03 DE 12 Mercedes 1465 44 44 0 132 88 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 7 02 JIC Nº 02 DE 12 Av. Avellaneda 2555 52 52 0 156 104 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 7 04 JIC Nº 04 DE 12 Conven.Inter.S/Los Derech Hum Del Niño Av. Gaona 3299 36 36 0 108 72 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 01 JII Nº 01 DE 12 Rita Latallada de Victoria Joaquin V. Gonzalez 307 58 58 0 174 116 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A DE 12 (Esc. Prim. Nº 01 DE 12) Comuna 7 Yerbal 2370 10 10 0 30 20 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 7 A JIN A DE 12 (Esc. Prim. Nº 04 DE 12) Comuna 11 Caracas 1249 35 35 0 105 70 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 7 JIN A DE 12 (Esc. Prim. Nº 05 DE 12) Gral.José G.de Artigas 878 9 9 0 27 18 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A DE 12 (Esc. Prim. Nº 19 DE 12) Comuna 7 Fray Cayetano Rodriguez 95 11 11 0 33 22 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 JIN B DE 12 (Esc. Prim. Nº 25 DE 12) R.E.de S.Martín 2986 4 4 0 12 8 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 7 B JIN B DE 12 (Esc. Prim. Nº 6 DE 12) Comuna 11 Caracas 2057 24 24 0 72 48 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 B JIN B DE 12 (Esc. Prim. Nº 7 DE 12) San Blas 2962 25 25 0 75 50 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 B JIN B DE 12 (Esc. Prim. Nº 8 DE 12) Gral.Cesar Díaz 3050 11 11 0 33 22 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C DE 12 (Esc. Prim. Nº 11 DE 12) Comuna 10 Dr.Luis Belaustegui 3751 25 25 0 75 50 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 C JIN C DE 12 (Esc. Prim. Nº 16 DE 12) Bahía Blanca 1551 20 20 0 60 40 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 C JIN C DE 12 (Esc. Prim. Nº 17 DE 12) Comuna 11 Alejandro Magariños Cervantes 2865 15 15 0 45 30 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 12 (Esc. Prim. Nº 03 DE 12) Comuna 10 J.V.Gonzalez 180(pri) Bacacay 3732 entrada 15 15 0 45 30 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 12 (Esc. Prim. Nº 09 DE 12) Bacacay 3542 8 8 0 24 16 0

1 12 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 12 (Esc. Prim. Nº 24 DE 12) Morón 3745 11 11 0 33 22 0

1 12 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 Puente Escolar "La Casona de Flores" Morón 2453 4 4 0 7 8 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 8 04 EI Nº 04 DE 13 Basualdo 2850 116 116 9 348 232 45

1 13 Dirección de Educación Primaria 10 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 13º Prof. José Onaindia Rafaela 5159 31 31 0 93 62 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 13º Antonio Zaccagnini Lacarra 1135 58 58 0 174 116 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 8 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 13º Ponciano Vivanco Oliden 2851 90 90 0 270 180 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 13º Presbítero Prof.V. Montes Carballo Larraya 2055 34 34 0 102 68 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 13º Prof. Luz Vieira Méndez Bragado 5350 66 66 0 198 132 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 13º José Antonio Cabrera San Pedro 5845 79 79 0 237 158 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 8 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 13º República Argentina Av. Castañares 4689 211 211 0 633 422 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 13º Dr. Tomás Le Breton Gral.Eugenio Garzón 4346 56 56 0 168 112 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 13º Dra. Elvira Rawson de Dellepiane San Pedro 4457 37 37 0 111 74 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 13º Caja Nac.de Ahorro y Seguro Albariño 2062 78 78 0 234 156 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 13º Isabel la Católica Chascomus 5598 32 32 0 96 64 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 13º Sgto. Juan Bautista Cabral Homero 1157 61 61 0 183 122 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 13º Pedro Inchauspe José Enrique Rodó 4431 30 30 0 90 60 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 8 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 13º Santa María de los Buenos Aires Echeandía 5650 92 92 0 276 184 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 13º Sara de Elia de Gimenez Av. Bruix 4620 60 60 0 180 120 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 13º Eduardo Ladislao Holmberg Av. Larrazabal 1556 45 45 0 135 90 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 13º República del Brasil Manuel Artigas 5951 84 84 0 252 168 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 13º Roberto Billinghurst Zinny 1641 73 73 0 219 146 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 10 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 13º Carlos Guido y Spano Cnel.Ramón L.Falcón 4801 38 38 0 114 76 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 10 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 13º Recuerdos de Provincia Av. Juan B.Alberdi 4755 64 64 0 192 128 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 9 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 13º Reino de Tailandia Homero 2159 106 106 0 318 212 0

1 13 Dirección de Educación Primaria 8 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 13º Homero Manzi Miralla 2666 96 96 0 288 192 0

1 13 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "Sueñitos" (Vlla 15) Luis Herrera 3460 20 20 0 60 40 0

1 13 Dirección de Educación Artística 9 Escuela de Bellas Artes Rogelio Yrurtia Av. Juan Bautista Alberdi 4754 84 84 0 252 168 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 06 Jardín Maternal N° 6 DE 13 Zelada 6240 24 24 2 72 48 10

1 13 Dirección de Educación Inicial 8 01 JIC N° 01 DE 13 Oliden 2855 49 49 0 147 98 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 8 02 JIC N° 02 DE 13 Av. Dellepiane Sur 4750 48 48 0 144 96 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 03 JII N° 03 DE 13 Av. Lacarra 1135 30 30 0 90 60 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 13 (Esc. Prim. N° 12 DE 13) Larraya 2055 9 9 0 27 18 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 13 (Esc. Prim. N° 14 DE 13) San Pedro 5845 23 23 0 69 46 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 13 (Esc. Prim. N° 19 DE 13) Albariño 2062 20 20 0 60 40 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 13 (Esc. Prim. N° 2 DE 13) Chascomus 5598 7 7 0 21 14 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 13 (Esc. Prim. N° 4 DE 13) Carolina Muzilli 5926 28 28 0 84 56 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 13 (Esc. Prim. N°13 DE 13) Bragado 5350 15 15 0 45 30 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 13 (Esc. Prim. N°3 DE 13) Av. Larrazabal 1556 15 15 0 45 30 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 634

Page 21: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 13 (Esc. Prim. N° 18 DE 13) San Pedro 4457 10 10 0 30 20 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 13 (Esc. Prim. N°5 DE 13) Zinny 1641 24 24 0 72 48 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 13 (Esc. Prim. N°8 DE 13) Pje.Saravia 2358 22 22 0 66 44 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 13 (Esc. Prim. Nº16 DE 13) Gral.Eugenio Garzón 4346 10 10 0 30 20 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 D JIN D DE 13 (Esc. Prim. Nº 1 DE 13) Comuna 10 Rafaela 5159 8 8 0 24 16 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 13 (Esc. Prim. Nº 21 DE 13) Comuna 9 José Enrique Rodó 4431 8 8 0 24 16 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 9 D JIN D DE 13 (Esc. Prim. Nº 24 DE 13) Av. Bruix 4620 11 11 0 33 22 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 13 (Esc. Prim. Nº 6 DE 13) Cnel.Ramón L.Falcón 4801 20 20 0 60 40 0

1 13 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 13 (Esc. Prim. Nº 7 DE 13) Av. Juan Bautista Alberdi 4755 10 10 0 30 20 0

1 14 Dirección de Educación Especial 15 18 EEF Nº 18 Cecilia María Estrada de Cano DE 18º Giribone 1961 21 21 0 63 42 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 02 EI Nº 02 DE 14 (Hosp. Tornu) Combatientes de Malvinas 3002 39 39 5 117 78 25

1 14 Dirección de Educación Especial 15 14 Esc. de Recuperación Nº 14 Av. Triunvirato 3626 10 10 0 30 20 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 14º Ruben Dario Otero 271 27 27 0 81 54 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 14º República del Ecuador Espinosa 2547 49 49 0 147 98 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 14º Dr. Enrique Mosca Casafoust 761 22 22 0 66 44 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 14º Herminia Brumana Fitz Roy 171 22 22 0 66 44 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 14º Provincia del Neuquén Alte.Francisco Seguí 2580 23 23 0 69 46 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 14º Dr. Luis Agote J.Newbery 3664 32 32 0 96 64 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 14º Provincia de Mendoza Juan Agustín García 1511 60 60 0 180 120 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 11 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 14º Fray Justo Santa María de Oro Av. Alvarez Jonte 1964 33 33 0 99 66 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 13 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 14º Monseñor Gustavo J. Franceschi Gral.Enrique Martínez 1432 36 36 0 108 72 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 14º Cabildo de Buenos Aires Av. Federico Lacroze 3839 29 29 0 87 58 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 14º Gral. Mariano Acha Rossetti 1450 64 64 0 192 128 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 14º República de Honduras Av. Elcano 4861 31 31 0 93 62 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 14º Alte. Segundo R. Storni Martinez Rosas 1364 26 26 0 78 52 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 14º Agronomía Av. de los Constituyentes 3100 51 51 0 153 102 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 14º Alfredo Rodolfo Bufano Gral.Manuel A.Rodríguez 2332 23 23 0 69 46 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 11 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 14º Francisco Beiró Bolivia 2569 60 60 0 180 120 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 14º Carmen Sonda de Pandolfini Av. San Martín 5021 30 30 0 90 60 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 11 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 14º Delfina de Vedia de Mitre Caracas 2372 25 25 0 75 50 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 14º Ing. Alvarez Condarco Girardot 1946 30 30 0 90 60 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 14º Gral. Juan Antonio Lavalleja 14 de Julio 546 24 24 0 72 48 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 14º Enrique de Vedia Combatientes de Malvinas 3234 40 40 0 120 80 0

1 14 Dirección de Educación Primaria 15 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 14º Carmén de Mendez Casariego Jorge Newbery 4436 23 23 0 69 46 0

1 14 Subsecretaria de Equidad Educativa 15 00 Espacio "El Jardín de Teresa" Fraga 895 14 14 0 42 28 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 01 Jardin Maternal Nº 01 Paula Albarracin DE 14 Leiva 4270 / 74 20 20 5 60 40 25

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 03 JII Nº 03 El Jardin DE Olleros DE 14 Olleros 3621 36 36 0 108 72 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 04 JII Nº 04 Jardin de Los Arboles DE 14 Av. De Los Constituyentes 3100 28 28 0 84 56 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A DE 14 (Esc. Prim. Nº 11 DE 14) Casafoust 781 9 9 0 27 18 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A DE 14 (Esc. Prim. Nº 13 DE 14) Alte.José F.Seguí 2580 14 14 0 42 28 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 C JIN A DE 14 (Esc. Prim. Nº 15 DE 14) Juan Agustín García 1511 17 17 0 51 34 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 C JIN A DE 14 (Esc. Prim. Nº10 DE 14) Espinosa 2547 5 5 0 15 10 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN B DE 14 (Esc. Prim. Nº 1 DE 14) Otero 271 10 10 0 30 20 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN B DE 14 (Esc. Prim. Nº 21 DE 14) Martinez Rosas 1364 16 16 0 48 32 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN B DE 14 (Esc. Prim. Nº 23 DE 14) Gral.Manuel A.Rodríguez 2332 4 4 0 12 8 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 JIN B DE 14 (Esc. Prim. Nº 8 DE 14) Jorge Newbery 4436 4 4 0 12 8 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 C JIN C DE 14 (Esc. Prim. Nº 05 DE 14) Combatientes de Malvinas 3234 17 17 0 51 34 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 C JIN C DE 14 (Esc. Prim. Nº 20 DE 14) Av. Elcano 4861 9 9 0 27 18 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 C JIN C DE 14 (Esc. Prim. Nº 3 DE 14) Girardot 1946 10 10 0 30 20 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 15 D JIN D DE 14 (Esc. Prim. N°16 DE 14) Comuna 11 Av. Alvarez Jonte 1964 14 14 0 42 28 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 14 (Esc. Prim. N°24 DE 14) Bolivia 2569 25 25 0 75 50 0

1 14 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 14 (Esc. Prim. N°26 DE 14) Caracas 2372 3 3 0 9 6 0

1 14 Subsecretaria de Equidad Educativa 15 Puente Escolar La Casita (Chacarita) Av F. Lacroze 4181 2º piso Dorrego 1048 (exCorrientes 6114) 7 7 0 14 7 0

1 15 Dirección de Educación Especial 12 11 EEE Nº 11 Dr. Aquiles Gareiso DE 15 Quesada 4357 14 14 0 42 28 0

1 15 Dirección de Educación Media 12 05 EEM Nº 05 Mons.Enrique Angelelli DE 15 Tronador 4134 28 28 0 84 56 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 06 EI N° 06 DE 15 Galván 3710 53 53 5 159 106 25

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 15º Cnel. José de Olavarría Av. Triunvirato 5101 57 57 0 171 114 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 15º Dr. Ramón J. Carcamo Bucarelli 1950 30 30 0 90 60 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 15º Fray Luis Beltrán Capdevilla 3156 29 29 0 87 58 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 15º España Valdenegro 3525 78 78 0 234 156 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 15º Dr. Ignacio Lucas Albarracín Mariano Acha 4452 37 37 0 111 74 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 15º Dr. Vicente Carmelo Gallo Deheza 4728 64 64 0 192 128 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 15º Manuel Antonio Acevedo Tronador 2861 65 65 0 195 130 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 15º Ejército de los Andes Av. Triunvirato 4247 44 44 0 132 88 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 15º Gauchos de Güemes José Pascual Tamborini 5324 49 49 0 147 98 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 15º Dr. Juan B. Terán Arias 4763 54 54 0 162 108 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 15º Naciones Unidas Rogelio Yrurtia 5806 166 166 1 498 332 5

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 15º Juana Manuela de Gorriti Av. Triunvirato 4857 60 60 0 180 120 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 15º Lic. Justo José Nuñez Mariano Acha 2250 24 24 0 72 48 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 15º Felix de Azara José Pascual Tamborini 3948 41 41 0 123 82 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 15º Francisco Morazan Dr.Pedro Ignacio Rivera 4151 47 47 0 141 94 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 15 26 Esc. Primaria Nº 26 DE 15º José Marmol Carbajal 4019 40 40 0 120 80 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 15 27 Esc. Primaria Nº 27 DE 15º Petronila Rodriguez Andonaegui 1532 54 54 0 162 108 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 15º República de Costa Rica Manuela Pedraza 4548 64 64 0 192 128 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 15º Provincia de Buenos Aires Av. Alvarez Thomas 3391 36 36 0 108 72 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 635

Page 22: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 15º Jorge A. Boero Juramento 4849 52 52 0 156 104 0

1 15 Dirección de Educación Primaria 12 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 15º Dominguito Echeverría 5034 32 32 0 96 64 0

1 15 Dirección de Educación Especial 12 01 Escuela de Discapacitados Nº 01 DE 15 Galván 3630 17 17 0 51 34 0

1 15 Subsecretaria de Equidad Educativa 12 Espacio JIN "C" (Esc. N° 12 DE 15°) Valdenegro 3525 3 3 0 6 6 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 01 JIC N° 01 DE 15 Rogelio Yrurtia 5806 43 43 0 129 86 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 02 JII N° 02 Juan M. Coghlan DE 15 Tronador 2861 24 24 0 72 48 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 04 JII Nº 04 Ariel Bufano DE 15 Blanco Encalada 4863 44 44 0 132 88 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 15 A JIN A DE 15 (Esc. Prim. N°1 DE 15) Comuna 12 Av. Triunvirato 5101 9 9 0 27 18 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 15 (Esc. Prim. N°17 DE 15) José Pascual Tamborini 5324 14 14 0 42 28 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 15 (Esc. Prim. N°2 DE 15) Av. Triunvirato 4857 11 11 0 33 22 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 15 (Esc. Prim. Nº11 DE 15) Capdevilla 3156 12 12 0 36 24 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 15 B JIN B DE 15 (Esc. Prim. N° 21 DE 15) Comuna 12 Mariano Acha 2250 8 8 0 24 16 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 B JIN B DE 15 (Esc. Prim. Nº 04 DE 15) Av. Alvarez Thomas 3391 13 13 0 39 26 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 B JIN B DE 15 (Esc. Prim. Nº 16 DE 15) (RA 2012) Av. Triunvirato 4247 8 8 0 24 16 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 B JIN B DE 15 (Esc. Prim. Nº 22 DE 15) José Pascual Tamborini 3948 5 5 0 15 10 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 B JIN B DE 15 (Esc. Prim. Nº 26 DE 15) Comuna 15 Carbajal 4019 9 9 0 27 18 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 15 (Esc. Prim Nº14 DE 15) Deheza 4728 8 8 0 24 16 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 15 (Esc. Prim. N°12 DE 15) Valdenegro 3525 14 14 0 42 28 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 15 (Esc. Prim. N°18 DE 15) Arias 4763 8 8 0 24 16 0

1 15 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 15 (Esc. Prim. N°3 DE 15) Manuela Pedraza 4548 8 8 0 24 16 0

1 16 Dirección de Educación Especial 12 21 EEYF Nº 21 Rosario Vera Peñaloza DE 16º Obispo San Alberto 2379 30 30 0 90 60 0

1 16 Dirección de Educación Especial 11 28 EEYF Nº 28 Prof. Bartolome Ayrolo DE 16º Av. Lincoln 4325 26 26 0 78 52 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 EI N° 05 DE 16º José Cubas 2410 y Zamudio 54 54 6 162 108 30

1 16 Dirección de Educación Especial 12 16 Esc. de Recup. Nº 16 Gral. Ing. Mosconi DE 16 Av. Gral. Mosconi 2641 12 12 0 36 24 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 15 1 Esc. Primaria 1 DE 16º Dr. Delfin Gallo Comuna 11 Fernández de Enciso 4451 60 60 0 180 120 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 2 Esc. Primaria N°2 DE 16° República de Panamá Av. San Martín 6387 65 65 0 195 130 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 15 4 Esc. Primaria N°4 DE 16° Cnel. Mayor Alvarez Thomas Terrada 3983 120 120 0 360 240 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 15 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 16º Congreso de Tucumán Pedro Morán 2899 40 40 0 120 80 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 16º Cardenal Pacelli Av. Crisólogo Larralde 5934 42 42 0 126 84 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 16º Hilarion María Moreno Gral.José G.de Artigas 5645 54 54 0 162 108 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 16º Leopoldo Lugones Juramento 5775 65 65 0 195 130 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 16º República de Venezuela Obispo San Alberto 3370 52 52 0 156 104 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 16º Ricardo Rojas Gabriela Mistral 3376 30 30 0 90 60 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 16º Gregoria Matorras Y Del Ser De San Martin Vallejos 2555 31 31 0 93 62 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 16º Helena Larroque de Roffo Medeyros 3555 33 33 0 99 66 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 16º Dr.Teodoro Sanchez de Bustamante Gavilán 4246 28 28 0 84 56 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 16º República de Nicaragua Bazurco 2551 65 65 0 195 130 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 16º Belisario Roldan Franco 2390 41 41 0 123 82 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 16º Ejército Argentino Av. Nazca 5168 43 43 0 129 86 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 15 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 16º Grecia Condarco 3984 71 71 0 213 142 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 16º Gabriela Mistral José León Cabezón 3446 31 31 0 93 62 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 16º Dr.Luis Pasteur Nahuel Huapi 5740 40 40 0 120 80 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 16º Gral. Máximo de Zamudio Jose Cubas 4440 32 32 0 96 64 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 11 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 16º San Juan Bosco Mercedes 4966 54 54 0 162 108 0

1 16 Dirección de Educación Primaria 12 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 16º Irlanda Iberá 5734 36 36 0 108 72 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 03 JIC Nº 03 Mafalda DE 16 Fernandez de Enciso 4451 28 28 0 84 56 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 04 JIC Nº 04 Dr. Florencio Escardo DE 16 Ceretti 2035 46 46 0 138 92 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 01 JII Nº 01 Profesor Luis Sixto Clara DE 16 Cuenca 5049 46 46 0 138 92 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 15 02 JII Nº 02 Aime Paine DE 16 Condarco 3984 18 18 0 54 36 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 16 (Esc. Prim. N°15 DE 16) Comuna 11 Obispo San Alberto 3370 14 14 0 42 28 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 16 (Esc. Prim. N°23 DE 16) Franco 2390 5 5 0 15 10 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 16 (Esc. Prim. N°24 DE 16) Av. Nazca 5168 7 7 0 21 14 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 A JIN A DE 16 (Esc. Prim. N°8 DE 16) Comuna 11 Mercedes 4966 12 12 0 36 24 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 B JIN B Juana Azurduy DE 16 ( Nº 11 ) Comuna 15 Pedro Morán 2899 5 5 0 15 10 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 B JIN B Juana Azurduy DE 16 ( Nº 16) Gabriela Mistral 3376 4 4 0 12 8 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 B JIN B Juana Azurduy DE 16 ( Nº 2 ) Av. San Martin 6387 5 5 0 15 10 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 15 B JIN B Juana Azurduy DE 16 (Nº 4) Terrada 3983 20 20 0 60 40 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 16 (Esc. Prim. N°17 DE 16) Vallejos 2555 28 28 0 84 56 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C DE 16 (Esc. Prim. N°6 DE 16) Comuna 12 Nahuel Huapi 5740 8 8 0 24 16 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 C JIN C DE 16 (Esc. Prim. N°9 DE 16) Iberá 5734 4 4 0 12 8 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 16 (Esc. Prim. Nº 12 DE 16) Comuna 12 Av. Crisologo Larralde 5934 7 7 0 21 14 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 12 D JIN D DE 16 (Esc. Prim. Nº 13 DE 16) Gral. Jose Gervasio De Artigas 5645 14 14 0 42 28 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 15 D JIN D DE 16 (Esc. Prim. Nº 22 DE 16) Comuna 12 Bazurco 2551 27 27 0 81 54 0

1 16 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D DE 16 (Esc.Prim.Nº18 DE 16) Comuna 12 Medeyros 3555 4 4 0 12 8 0

1 17 Dirección de Educación Media 10 02 CBO N° 02 Salvador Mazza DE 17 José Pedro Varela 5966 28 28 0 84 56 0

1 17 Dirección de Educación Especial 11 02 EEYF N° 2 DE 17° Domingo F. Sarmiento Pedro Lozano 3056 25 25 0 75 50 0

1 17 Dirección de Educación Especial 11 03 EEYF Nº 3 María Dolores Navalies de Tobar García DE 17º Av. Francisco Beiro 4418 38 38 0 114 76 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 10 C EI N° 4 DE 17° Simbrón 5821 50 50 2 150 100 10

1 17 Dirección de Educación Especial 10 17 Esc. de Recuperación Nº 17 Cortina 2449 (ex-Gutemberg 3674) 8 8 0 24 16 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 17º Dr. Antonio Dellepiane Baigorria 3169 77 77 0 231 154 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 17º José Ernesto Galloni Helguera 2435 44 44 0 132 88 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 10 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 17º Prefectura Naval Argentina Simbrón 5821 71 71 0 213 142 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 10 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 17º Simón Bolivar Tinogasta 5762 72 72 0 216 144 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 17º Antonio Devoto Av. Salvador María del Carril 4172 128 128 0 384 256 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 17º Rdo. Padre Agustín P. Nores Cnel.Ramón Lista 5256 120 120 0 360 240 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 636

Page 23: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 17º Rodolfo Rivarola Helguera 3341 54 54 0 162 108 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 17º Prov. De Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Pje.Julio S.Dantas 3260 27 27 0 81 54 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 17º Franklin D. Roosevelt Av. Salvador María del Carril 4957 60 60 0 180 120 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 17º Prof. Juan José Millán Helguera 3228 58 58 0 174 116 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 17º Pedro Medrano New York 4713 31 31 0 93 62 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 17º Rompehielos Gral. San Martín Santo Tomé 2836 27 27 0 81 54 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 17º Prof. Pedro Luis Comi Tinogasta 5046 52 52 0 156 104 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 17º Abel Ayerza Av. Salvador María del Carril 3650 55 55 0 165 110 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 10 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 17º Pte. Dr. Roberto Mario Ortiz Bahía Blanca 2535 64 64 0 192 128 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 17º Policía Federal Argentina Argerich 2849 27 27 0 81 54 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 17º Rafael Ruiz de los Llanos Av. Francisco Beiró 4548 54 54 0 162 108 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 17º Cap. Juan de San Martín y Gomez Nogoya 2557 33 33 0 99 66 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 17º Estado de Israel Cnel.Pedro Calderón de la Barca 3073 57 57 0 171 114 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 17º República de México Juan Agustín García 2755 64 64 0 192 128 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 17º Alte. M. Blanco Encalada Emilio Lamarca 3379 29 29 0 87 58 0

1 17 Dirección de Educación Primaria 11 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 17º Benito Juarez Benito Juarez 2702 58 58 0 174 116 0

1 17 Dirección de Formación Docente 11 00 Inst. (Ini) de Enseñanza Sup en Lenguas Vivas Juan B.Justo Lazcano 3810 51 51 7 153 102 35

1 17 Dirección de Formación Docente 11 00 Inst. (Pri) de Enseñanza Sup en Lenguas Vivas Juan B.Justo Lazcano 3840 34 34 0 102 68 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 10 01 JIC Nº 01 Pablo Neruda DE 17 Tinogasta 5784 37 37 0 111 74 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 02 JIC Nº 02 Antonio Berni DE 17 Av. Salvador Maria Del Carril 4172 45 45 0 135 90 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 03 JII Nº 03 El Jardin Del Boulevard DE 17 Av. Salvador María del Carril 4935 32 32 0 96 64 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (N° 3) Argerich 2849 5 5 0 15 10 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (N°1) Baigorria 3169 5 5 0 15 10 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (N°18) Pje.Julio S.Dantas 3260 8 8 0 24 16 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 10 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (N°21) Comuna 11 Santo Tomé 2836 17 17 0 51 34 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (N°7) Juan Agustín García 2755 8 8 0 24 16 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 A JIN A Alicia Moreau de Justo DE 17 (Nº 10) Helguera 2435 14 14 0 42 28 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C Lola Mora DE 17 (N° 06) Pedro Calderon De La Barca 3073 4 4 0 12 8 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 C JIN C Lola Mora DE 17 (N°16) Cnel.Ramón Lista 5242 35 35 0 105 70 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D Victoria Ocampo DE 17 (N°22) Tinogasta 5046 14 14 0 42 28 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D Victoria Ocampo DE 17 (N°24) Bahía Blanca 2535 11 11 0 33 22 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D Victoria Ocampo DE 17 (N°9) Pje. Diamante 2765 20 20 0 60 40 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 D JIN D Victoria Ocampo DE 17 (Nº 04) Av. Francisco Beiro 4552 15 15 0 45 30 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 10 E JIN E Juana Manso DE 17 (N° 02) Comuna 11 Helguera 3228 14 14 0 42 28 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 E JIN E Juana Manso DE 17 (N° 05) Nogoya 2557 10 10 0 30 20 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 E JIN E Juana Manso DE 17 (N° 08) Emilio Lamarca 3379 14 14 0 42 28 0

1 17 Dirección de Educación Inicial 11 E JIN E Juana Manso DE 17 (Nº 17) Helguera 3341 5 5 0 15 10 0

1 18 Dirección de Educación Especial 10 3 Centes N° 3 DE 18° Victor Hugo 741 / 743 6 6 0 18 12 0

1 18 Dirección de Educación Especial 10 27 EEE Nº 27 Dra.Lidia F. de Coriat DE 18 Av. Chivilcoy 1820 10 10 1 30 20 5

1 18 Dirección de Educación Especial 10 29 EEYF Nº 29 Dr. Osvaldo Magnasco DE 18º Av. Chivilcoy 1820 37 37 0 111 74 0

1 18 Dirección de Educación Especial 10 06 EEYF Nº 6 Prof. Clelia A.C.Sessa E 18 Morón 4460 32 32 0 96 64 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 05 EI Nº 05 DE 18 Htal. de Rehabilitacion M. Rocca Arregui 4430 31 31 4 93 62 20

1 18 Dirección de Educación Especial 10 18 Esc. de Recuperación Nº 18 San Blas 4356 13 13 0 39 26 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 18º Martín Fierro Pje.Martín Fierro 5351 42 42 0 126 84 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 18º Ada María Elflein Dr.Luis Belaustegui 4949 29 29 0 87 58 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 18º República del Perú Av. Gaona 4763 53 53 0 159 106 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 18º Cnel. José Antonio Melian Camarones 4351 26 26 0 78 52 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 18º Guillermo E. Hudson Arregui 6840 100 100 0 300 200 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 18º Manuel Peña Av. Segurola 1104 58 58 0 174 116 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 18º John F. Kennedy Bruselas 721 80 80 0 240 160 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 18º Tte. Gral. Luis María Campos Santo Tome 4529 29 29 0 87 58 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 18º Gendarmería Nacional Juan Agustín García 5265 65 65 0 195 130 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 18º Alejandro Aguado Cervantes1911 122 122 0 366 244 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 9 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 18º Mariano Sanchez de Loria Barragan 366 45 45 0 135 90 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 9 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 18º Provincia de Santa Cruz Cuzco 116 39 39 0 117 78 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 23 Esc. Primaria Nº 23 DE 18º República de Portugal Gualeguaychú 550 170 170 0 510 340 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 24 Esc. Primaria Nº 24 DE 18º Maipú Gallardo 521 29 29 0 87 58 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 25 Esc. Primaria Nº 25 DE 18º Estados Unidos de América Bruselas 785 67 67 0 201 134 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 18º Monte Castro Av. Alvarez Jonte 4651 38 38 0 114 76 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 18º Casimiro A. Maciel Marcos Paz 1732 36 36 0 108 72 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 18º República Arabe de Egipto Av. Rivadavia 9799 60 60 0 180 120 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 18º Base Aérea Vicecomodoro Marambio Yerbal 4965 64 64 0 192 128 0

1 18 Dirección de Educación Primaria 10 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 18º Provincia de Misiones Lazcano 4044 80 80 0 240 160 0

1 18 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 Espacio EEM Nº 01 DE 18 - Reingreso Gallardo 149 10 10 0 30 20 0

1 18 Subsecretaria de Equidad Educativa 10 Espacio EEYF (Sordos) Nº 29 Dr. Osvaldo Magnasco DE 18º Av. Chivilcoy 1820 3 3 0 9 6 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 06 Jardin Maternal Nº 6 DE 18 Cnel. Pedro Calderón de la Barca 1550 14 14 1 42 28 5

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 03 JIC N° 03 DE 18 Gualeguaychú 550 53 53 0 159 106 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 04 JIC N° 04 DE 18 Lazcano 4044 33 33 0 99 66 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 01 JIC Nº 01 Republica Argentina DE 18 Cervantes 1927 38 38 0 114 76 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 02 JIC Nº 02 El Trencito DE Versalles DE 18 Bruselas 755 46 46 0 138 92 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 18 (Esc. Prim. Nº 17 DE 18) Comuna 10 Santo Tome 4529 9 9 0 27 18 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 18 (Esc. Prim. Nº 4 DE 18) Comuna 10 Marcos Paz 1732 14 14 0 42 28 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 A JIN A DE 18 (Esc. Prim. Nº3 DE 18) Av. Alvarez Jonte 4651 17 17 0 51 34 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 18 (Esc. Prim. N°20 DE 18) Comuna 9 Barragan 366 15 15 0 45 30 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 18 (Esc. Prim. N°22 DE 18) Cuzco 116 4 4 0 12 8 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 637

Page 24: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 18 (Esc. Prim. Nº 14 DE 18) Arregui 6840 15 15 0 45 30 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 B JIN B DE 18 (Esc.Prim. N°24 DE 18) Gallardo 521 10 10 0 30 20 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 C JIN C DE 18 (Esc. Prim. Nº 11 DE 18) Av. Gaona 4763 10 10 0 30 20 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 C JIN C DE 18 (Esc. Prim. Nº 13 DE 18) Camarones 4351 5 5 0 15 10 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 18 (Esc. Prm. Nº 15 DE 18) Comuna 10 Av. Segurola 1104 19 19 0 57 38 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 D JIN D DE 18 (Esc. Prim. N° 08 DE 18) Pedro Calderon De La Barca 157/9 32 32 0 96 64 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 9 D JIN D DE 18 (Esc. Prim. N° 10 DE 18) Dr.Luis Belaustegui 4949 5 5 0 15 10 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 9 D JIN D DE 18 (Esc. Prim. Nº 07 DE 18) Comuna 10 Av. Rivadavia 9799 10 10 0 30 20 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 E JIN E DE 18 (Esc. Prim. Nº 1 DE 18) Arregui 5366 14 14 0 42 28 0

1 18 Dirección de Educación Inicial 10 E JIN E DE 18 (Esc. Prim. Nº 18 DE 18) Juan Agustín García 5265 22 22 0 66 44 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 Anexo JII 10 (ex estrellita)(esc 20) Martinez Castro 3061 22 22 0 66 44 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 7 13 Anexo JII 13 DE 19 Varela 1802 16 16 0 48 32 0

1 19 Dirección Operativa de Educación y Trabajo 8 00 CCEP Dr. Ramon Carrillo Martinez Castro Y Pasaje D 40 40 0 120 80 0

1 19 Dirección de Educación Especial 4 05 EEE Nº 05 Dr.Angel S.Ardaiz DE 19 Ferré 1957 27 27 1 81 54 5

1 19 Dirección de Educación Especial 8 07 EEE Nº 7 Juan XXIII DE 19 Mariano Acosta 2936 34 34 0 102 68 0

1 19 Dirección de Educación Media 4 04 EEM N° 04 DE 19 Av. Saenz 631 140 140 0 420 280 0

1 19 Dirección de Educación Media 7 03 EEM Nº 03 DE 19 Agustín de Vedia 2519 90 90 0 270 180 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 04 EI N° 04 DE 19 Av. Lacarra Entre Pasaje L Y K 127 127 0 381 254 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 11 EI N° 11 DE 19 Martínez Castro y Cruz / Martínez Castro 3061 52 52 0 156 104 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 12 EI N° 12 DE 19 Pergamino 3045 79 79 5 237 158 25

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 05 EI Nº 05 DE 19 Varela 2751 64 64 16 192 128 80

1 19 Dirección de Educación Inicial 4 06 EI Nº 06 DE 19 Comuna 7 Cnel. Mariano Chilavert 1935 51 51 9 153 102 45

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 09 EI Nº 09 DE 19 Cnel. Martiniano Chilavert 2680 100 100 0 300 200 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 5 Esc. Primarai Nº 5 DE 19º Provincia de Corrientes Av. Caseros 4050 35 35 0 105 70 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 23 Esc. Primaria N° 23 DE 19º Chilavert 2690 (y Varela) 116 116 0 348 232 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 24 Esc. Primaria N° 24 DE 19º Barros Pazos 3610 21 21 0 63 42 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 8 Esc. Primaria N°8 DE 19° Dr. Luis Federico Leloir Av. Int.Franc.Rabanal 2275 82 82 0 246 164 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 19º María Silvent.de Amato Alagón 300 76 76 0 228 152 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 19º Juan Andres de la Peña Aníbal P.Arbeletche 1052 35 35 0 105 70 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 19º Ignacio Fermín Rodriguez Pje. La Constancia 2524 78 78 0 234 156 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 7 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 19º José Enrique Rodó Av. Cobo y Curapaligüe S/n° 170 170 0 510 340 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 19º Presbítero Alberti Itaqui 2050 99 99 0 297 198 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 19º Capitana María Remedios del Valle Av. Int.Franc.Rabanal 2751 126 126 0 378 252 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 19º Evaristo Carriego Portela 3150 78 78 0 234 156 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 19º William C. Morris Av. Lafuente 2670 93 93 0 279 186 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 19º Gaspar L. Benavento Corrales 3420 140 140 0 420 280 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 19º San Juan Bautista De La Salle Corrales 3450 162 162 0 486 324 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 19º José Marti Pje.L entre Laguna y Lacarra 140 140 0 420 280 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 19º Dr. Genaro Sisto Tilcara 3365 60 60 0 180 120 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 19º Maestro Carlos Alberto Carranza Martinez Castro 3061 86 86 0 258 172 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 19º Maestro Guillermo Jose Barros Mariano Acosta 2976 81 81 0 243 162 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 19º Moon 2358 (Riestra y Del Barco Centenera) 82 82 0 246 164 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 19º Prof. Carlos Justo Florit Tilcara 2856 34 34 0 102 68 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 7 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 19º Ricardo Guiraldes Av. Norberto de la Riestra 1850 80 80 0 240 160 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 19º Dr. Adolfo Saldias Echauri 1576 37 37 0 111 74 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 4 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 19º Aeronáutica Argentina Quilmes 473 44 44 0 132 88 0

1 19 Dirección de Educación Primaria 8 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 19º Dr. Benjamín Zubiaur Carlos Berg 3460 72 72 0 216 144 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "EEM N°2 DE19°" Martinez Castro 3067 12 12 0 36 24 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "Globo Rojo" Mariano Acosta 3650 18 18 0 54 36 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 Espacio "Jardín "Cuyén" (EEM 3 E.I. 6) Chilavert 1935 5 5 0 15 10 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 Espacio "Jardín del Bo.Rivadavia" 1 (Bajo Flores) Cobo y Curapaligue casa 481 Bo Rivadavia 14 14 0 42 28 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 Espacio "Niños Felices" Manzana 9 Casa 80 Perito Moreno Y Avda Cruz S/N Vlla 1 11 14 7 7 0 21 14 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "Nochecitas" (EEM 5 y 2) Martinez Castro 3061 5 5 0 15 10 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Espacio "Pompeyito" (EMEM 4) Av. Saenz 631 13 13 0 39 26 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "Ramón Carrillo" Martínez Castro y Pasaje D Bo Carrillo 26 26 0 78 52 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 Jardín Maternal N° 15 DE 19 "Fátima" Guarini 3550 (Manzana N° 5) 26 26 3 78 52 15

1 19 Dirección de Educación Inicial 4 02 JIC N° 02 DE 19 Charrua 2850 32 32 0 96 64 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 03 JIC N° 03 DE 19 Corrales 3420 42 42 0 126 84 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 08 JIC N° 08 DE 19 Av. Lafuente 2670 29 29 0 87 58 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 13 JII N°13 DE 19° Av. Cruz 2615 y Varela 39 39 0 117 78 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 7 01 JII Nº 01 DE 19 Calle s/nombre oficial n° 2152 116 116 0 348 232 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 07 JII Nº 07 DE 19 Corrales 3490 40 40 0 120 80 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 10 JII Nº 10 DE 19 José Barros Pazos 3610 e/M.Castillo y Lacarra 82 82 0 246 164 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 4 A JIN A La Calesita de Pompeya DE 19 (N°14) Av. Cnel Roca 2751 16 16 0 48 32 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A La Calesita de Pompeya DE 19 (N°2) Tilcara 3365 8 8 0 24 16 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A La Calesita de Pompeya DE 19 (N°8) Av. Int.F.Rabanal 2272 ingresa por Carlos Ramirez 2278 19 19 0 57 38 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A La Calesita de Pompeya DE 19 (Nº9) Carlos Berg 3460 18 18 0 54 36 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 B JIN B Homero Manzi DE 19 (N°1) Alagón 300 16 16 0 48 32 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 B JIN B Homero Manzi DE 19 (N°10) Comuna 4 Aníbal P.Arbeletche 1052 9 9 0 27 18 0

1 19 Dirección de Educación Inicial 8 B JIN B Homero Manzi DE 19 (N°11) Mom 2380 43 43 0 129 86 0

1 20 Dirección Operativa de Educación y Trabajo 9 04 CFP Nº 04 DE 20° (Sede) (Nueva Chicago) Carhué 2970 20 20 0 60 40 0

1 20 Dirección de Educación Media 8 01 EEM Nº 01 Bibl. del Congreso de la Nac. DE 20 Montiel 3826 62 62 0 186 124 0

1 20 Dirección de Educación Media 8 02 EEM Nº 02 DE 20 Cañada de Gomez 3850 130 130 0 390 260 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 06 EI Nº 06 J.F. Salaberry DE 20 Pilar 1798 y Bragado 53 53 2 159 106 10

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 08 EI Nº 08 DE 20 Av. Eva Peron 6600 24 24 2 72 48 10

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 638

Page 25: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 20 Dirección de Educación Especial 8 20 Esc. de Recup. Nº 20 Alicia Moreau DE Justo DE 20 Goleta Santa Cruz 6997 24 24 0 72 48 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 20º De la Independencia Argentina Guaminí 1167 60 60 0 180 120 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 20º Alfonsina Storni Av. Lisandro de la Torre 1171 49 49 0 147 98 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 11 Esc. Primaria Nº 11 DE 20º Emilio Von Behring Cnel.Cárdenas 2652 78 78 0 234 156 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 10 12 Esc. Primaria Nº 12 DE 20º Prof. Ramón J. Gene García de Cossio 5570 54 54 0 162 108 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 20º República de Filipinas Cosquín 1943 65 65 0 195 130 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 20º Islas Malvinas Av. de los Corrales 7040 73 73 0 219 146 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 20º República Islámica de Pakistán Av. Lisandro de la Torre 550 28 28 0 84 56 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 20º Dr. Martiniano Leguizamón Martiniano Leguizamon 1470 64 64 0 192 128 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 17 Esc. Primaria Nº 17 DE 20º Carlos Morel Ibarrola 7249 92 92 0 276 184 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 20º República de Corea Murguiondo 76 40 40 0 120 80 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 20º Roma Cosquín 3100 86 86 0 258 172 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 20º Dr. Francisco M. Alvarez Montiel 1041 64 64 0 192 128 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 20 Esc. Primaria Nº 20 DE 20º Juan Ramón Jimenez Murguiondo 1347 33 33 0 99 66 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 8 21 Esc. Primaria Nº 21 DE 20º Soldado de Malvinas Goleta Santa Cruz 6999 164 164 0 492 328 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 8 22 Esc. Primaria Nº 22 DE 20º Rufino Luro Cambaceres Montiel 3826 104 104 0 312 208 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 20º República Francesa Montiel 153 42 42 0 126 84 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 20º Gral. Felix de Olazabal Cnel.Ramón L.Falcón 6702 42 42 0 126 84 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 20º Vicente López y Planes Tandil 6690 35 35 0 105 70 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 20º Prof. Felipe Boero Av. Eva Perón 7431 84 84 0 252 168 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 7 Esc. Primaria Nº 7 DE 20º Aristóbulo del Valle Caruhé 2157 128 128 0 384 256 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 20º Dr. Dalmasio Velez Sarfield Fonrouge 370 56 56 0 168 112 0

1 20 Dirección de Educación Primaria 9 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 20º José María Torres Av. Larrazabal 420 102 102 0 306 204 0

1 20 Dirección de Educación Artística 9 Escuela de Teatro Pieres 258 21 21 0 63 42 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 11 Escuela Infantil N° 11 DE 20° Zuviría 6640 23 23 0 69 46 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio Conviven Martiniano Leguizamón 2974 14 14 0 42 28 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 05 Jardin Maternal Nº 05 DE 20 Cañada de Gomez 3850 9 9 2 27 18 10

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 05 Jardin Maternal Nº 05 DE 20 (Sede) Av. Cte.Luis Piedrabuena 3390 Villa 15 Mza 28 casa 117 18 18 3 54 36 15

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 12 JIC N°12 DE 20° Zuviría 6640 62 62 0 186 124 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 02 JIC Nº 02 DE 20 Montiel 1174 37 37 0 111 74 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 01 JII Nº 01 Sudamerica DE 20 Zuviría 6680 38 38 2 114 76 10

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 03 JII Nº 03 DE 20 Av. Cte.Luis Piedrabuena y Av.Eva Perón 80 80 0 240 160 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 04 JII Nº 04 Pueblos Originarios DE 20 Av. Eva Perón 6336 40 40 0 120 80 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 07 JII Nº 07 Jardincito de Chicago Karina Rainone DE 20 Av. Lisandro De La Torre 2288 36 36 0 108 72 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 20 (Esc. Prim. Nº 14 DE 20) Av. De Los Corrales 7040 10 10 0 30 20 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 20 (Esc. Prim. Nº 19 DE 20) Pasaje Yrupé 6835 (Cosquín 3100 func prim) 40 40 0 120 80 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 20 (Esc. Prim. Nº 21 DE 20) Comuna 8 Goleta Santa Cruz 6999 44 44 0 132 88 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 A JIN A DE 20 (Esc. Prim. Nº 6 DE 20) Av. Eva Perón 7431 16 16 0 48 32 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 12 DE 20) Comuna 10 García de Cossio 5570 14 14 0 42 28 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 15 DE 20) Av. Lisandro De La Torre 550 7 7 0 21 14 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 18 DE 20) Murguiondo 76 7 7 0 21 14 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 4 DE 20) Cnel.Ramón L.Falcón 6702 7 7 0 21 14 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 8 DE 20) Fonrouge 370 10 10 0 30 20 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 B JIN B DE 20 (Esc. Prim. Nº 9 DE 20) Comuna 9 Av. Larrazabal 420 20 20 0 60 40 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 8 C JIN C DE 20 (Esc. Prim. Nº 10 DE 20) Comuna 9 Av. Lisandro de la Torre 1171 7 7 0 21 14 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 20 (Esc. Prim. Nº 13 DE 20) Cosquín 1953 17 17 0 51 34 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 20 (Esc. Prim. Nº 16 DE 20) Martiniano Leguizamon 1470 11 11 0 33 22 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 20 (Esc. Prim. Nº 20 DE 20) Murguiondo 1347 5 5 0 15 10 0

1 20 Dirección de Educación Inicial 9 C JIN C DE 20 (Esc. Prim. Nº 7 DE 20) Carhue 2157 8 8 0 24 16 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Campamentos Escolares Av. Cruz y Escalada 57 57 0 171 114 0

1 21 Dirección de Educación Media 8 EEM Nº 01 DE 21 Pola 4200 y José Barros Pazos 72 72 0 216 144 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 05 EI N° 05 DE 21 Fonrouge 4211 86 86 6 258 172 30

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 EI N° 11 DE 21° "Abuelas de Plaza de Mayo" Av. Coronel Roca 5900 -Puerta 9 Autódromo 46 46 7 138 92 35

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 08 EI Nº 8 DE 21 José Barros Pazos entre Pola y Fonrouge 80 80 0 240 160 0

1 21 Dirección de Educación Especial 8 21 Esc de Recuperacion Nº 21 DE 21 Sumaca de la Stma.Trinidad 5088 26 26 0 78 52 0

1 21 Dirección de Educación Artística 8 00 Esc. de Bellas Artes Lola Mora DE 21 Soldado de la Frontera 5155 50 50 0 150 100 0

1 21 Dirección de Educación Media 8 04 Esc. de Educ. Media Nº 04 DE 21 Av. Norberto de la Riestra 5030 76 76 0 228 152 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 1 Esc. Primaria Nº 1 DE 21º Concejal Alberto Salvatori Cafayate 5115 78 78 0 234 156 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 10 Esc. Primaria Nº 10 DE 21º Italo Américo Foradori Av. Larrazabal 5001 180 180 0 540 360 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 13 Esc. Primaria Nº 13 DE 21º Dr. Alfredo Lanari Av. Cte.Luis Piedrabuena 4863 140 140 0 420 280 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 14 Esc. Primaria Nº 14 DE 21º Dr. Ricardo Levene Cañada de Gomez 4548 126 126 0 378 252 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 15 Esc. Primaria Nº 15 DE 21º Dr.Carlos A. Veronelli Cafayate 5388 188 188 0 564 376 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 16 Esc. Primaria Nº 16 DE 21º Dr. Sofanor Novillo Corvalan Berón de Astrada 6351 96 96 0 288 192 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 18 Esc. Primaria Nº 18 DE 21º Jorge Newbery Av. Cnel.Roca 5900 Puerta 9 (Autódromo) 77 77 0 231 154 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 19 Esc. Primaria Nº 19 DE 21 José Barros Pazos 2250 e/Pola y Fonrouge 136 136 0 408 272 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 2 Esc. Primaria Nº 2 DE 21º Maestro Eduardo Luis Vicente Av. Larrazabal 5430 75 75 0 225 150 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 3 Esc. Primaria Nº 3 DE 21º Cristóbal Colón Av. Larrazabal 4051 165 165 0 495 330 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 4 Esc. Primaria Nº 4 DE 21º Provincia de Tucumán Av. Norberto de la Riestra 5030 194 194 0 582 388 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 5 Esc. Primaria Nº 5 DE 21º Armada Argentina Av. Larrazabal 4520 78 78 0 234 156 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 6 Esc. Primaria Nº 6 DE 21º República de la India N. Descalzi 5425 94 94 0 282 188 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 8 Esc. Primaria Nº 8 DE 21º Judith y Demetrio Demarchi José Ignacio Rucci 3961 181 181 0 543 362 0

1 21 Dirección de Educación Primaria 8 9 Esc. Primaria Nº 9 DE 21º Héctor Panizza Berón de Astrada 5920 186 186 0 558 372 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio "Los Grillitos" (CENS 67 esc.1) Cafayate 5115 3 3 0 9 6 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio EEM 6 (Ini) Av. Larrazabal 5430 3 3 0 9 6 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio EMEM 4 Av. Norberto de la Riestra 5030 3 3 0 9 6 0

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 639

Page 26: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Espacio Lugano Sacha Manzana 17 casa 22 - Villa 20 13 13 0 39 26 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 13 JIC N°13 DE 21° Av. Roca 6800 Puerta 9 30 30 0 90 60 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 14 JIC N°14 DE 21° Bermejo 6675 26 26 0 78 52 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 03 JIC N° 03 DE 21 Berón de Astrada 5920 56 56 0 168 112 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 04 JIC N° 04 DE 21 José Ignacio Rucci 3961 35 35 0 105 70 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 07 JIC Nº 07 DE 21 Av. Larrazabal 5001 55 55 0 165 110 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 01 JII N° 01 DE 21 Cafayate 5388 28 28 0 84 56 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 02 JII N° 02 DE 21 N. Descalzi 5425 32 32 0 96 64 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 B JII N°12 DE 21° (Ex-JIN B DE 21 (Esc. Prim. Nº 1 DE 21)) Cafayate 5115 78 78 0 234 156 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 06 JII Nº 06 DE 21 Av. Larrazabal 4520 34 34 0 102 68 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A DE 21 (Anexo Centro Comunitario) Sta Ma de Luján Miralla 3838 (y Ordoñez) 24 24 0 72 48 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A DE 21 (Esc. Prim. Nº 03 DE 21) Av. Larrazabal 4051 11 11 0 33 22 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 A JIN A DE 21 (Esc. Prim. Nº 04 DE 21) Av. Norberto de la Riestra 5030 26 26 0 78 52 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 C JIN C DE 21 (Esc. Prim. N° 13 DE 21) Av. Comandante Luis Piedra Buena 4863 21 21 0 63 42 0

1 21 Dirección de Educación Inicial 8 C JIN C DE 21 (Esc. Prim. Nº 14 DE 21) Cañada de Gomez 4548 28 28 0 84 56 0

NOTA: Las cantidades son estimativas

RENGLON DE DEPENDENCIA FUNCIONAL COMUNA Nº NOMBRE DIRECCIÓN LECHE FLUIDA

DIARIO

YOGUR

BEBIBLE

DIARIO

LECHE

MATERNIZADA

LECHE FLUIDA

DIARIO

YOGUR

BEBIBLE

DIARIO

LECHE

MATERNIZADA

1 1 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 CAI Retiro""Fili Dei" Calle 5 e/ 6 y 7 Galpón del Playón de Retiro 50 50 0 50 50 0

1 1 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 GOMPLE "Coro Jóvenes enCantan Bs. As." - Colegio 2 Libertad 1257 12 12 0 12 12 0

1 1 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 ORQ.INF. Retiro - Esc Nº 25 Letonia y A.Argentina 20 20 0 20 20 0

1 2 Subsecretaria de Equidad Educativa 5 CAI 10 "Arturo Mateo Bas"- Esc Nº 8 Tucumán 3233 22 22 0 22 22 0

1 3 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 CAI 16 Esc. N° 5 DE 3° "Agustín Álvarez" Humberto 1º 1573 17 17 0 17 17 0

1 3 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 CAI 6 "Cnel. Isidoro Suarez"- Esc Nº 4 Venezuela 771 13 13 0 13 13 0

1 3 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 ORQ.INF. Balvanera 2 - Esc Nº 15 Mexico 2383 16 16 0 16 16 0

1 3 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 ORQ.INF. Constitución - Esc Nº 5 Humberto 1º 1573 26 26 0 26 26 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 1 15 CAI 15 "Ctro Ed. Isauro Arancibia" Paseo Colón 1318 17 17 0 17 17 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 17 CAI 17 Esc. N° 9 DE 4° "Benito Quinquela Martín" Av.Don Pedro de Mendoza 1835 9 9 0 9 9 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 Club Ch. La Boca - Esc N° 28 José Aarón Salmún Feijoó 1073 16 16 0 16 16 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Club Ch. La Boca "Brandsen" Brandsen 1057 16 16 0 16 16 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Ctro.Inf. La Boca - E.I 7 Blanes y Palos S/N 7 7 0 7 7 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 ORQ.INF. La Boca - Esc Nº 4 B.Quinquela Martín 1081 3 3 0 3 3 0

1 4 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 ORQ.JUV. De Tango - EEM Nº 2 Avda. Regimiento Patricios 1933 16 16 0 16 16 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 20 CAI 20 "Contraalmirante M. Guerrico"-Esc 24 DE 5º Lynch 3536 16 16 0 16 16 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 4 CAI 4 "Rca de Haiti"- Esc Nº 11 Lafayette 1879 17 17 0 17 17 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 CET JII Nº 10 DE 5º- Barracas Av.Iriarte 3880 11 11 0 11 11 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 Ctro. Inf. Zabaleta - JII 10 Av.Iriarte 3880 6 6 0 6 6 0

1 5 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 ORQ.INF. Barracas - Esc Nº 12 Iriarte y Montesquieu 22 22 0 22 22 0

1 6 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 CAI 5 "Rca del Paraguay"- Esc Nº 12 Agrelo 3231 14 14 0 14 14 0

1 6 Subsecretaria de Equidad Educativa 2 Club Ch. Balvanera - Esc N° 6 (ex Com 5) Saavedra 695 exAv.Entre Ríos 757 DE 3 22 22 0 22 22 0

1 6 Subsecretaria de Equidad Educativa 3 ORQ.INF. Balvanera - Esc Nº 6 Saavedra 695 9 9 0 9 9 0

1 7 Subsecretaria de Equidad Educativa 5 CAI Esc. N°23 "Gral Belgrano" DE 7 Pringles 263 13 13 0 13 13 0

1 7 Subsecretaria de Equidad Educativa 11 Club Ch. Caballito - Esc N° 16 (ex Esc 11) Cnel.Apolinario Figueroa 661 22 22 0 22 22 0

1 8 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 CAI "Niñas de Ayohuma" Esc. N° 7 Av. Asamblea 1221 24 24 0 24 24 0

1 8 Subsecretaria de Equidad Educativa 6 CAI 11 "Antonio Schettino"- Esc Nº 8 Av.J.M.Moreno 480 16 16 0 16 16 0

1 8 Subsecretaria de Equidad Educativa 6 ORQ.INF. Liceo Nº 2 Avda. Rivadavia 4950 19 19 0 19 19 0

1 9 Subsecretaria de Equidad Educativa 13 Club Ch. Chacarita Esc.19/9 Humboldt 742 18 18 0 18 18 0

1 9 Subsecretaria de Equidad Educativa GOMPLE "Coro Chacarita" Esc.N°19 Humboldt 742 9 9 0 9 9 0

1 10 Subsecretaria de Equidad Educativa 13 CAI Esc N°19 "Pablo A.Pizzurno" Av Monroe 3000 15 15 0 15 15 0

1 10 Subsecretaria de Equidad Educativa 12 Club Ch. Saavedra / Mitre - Esc N° 25 Ruiz Huidobro 3853 18 18 0 18 18 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 CAI 3 "Hipólito Bouchard"- Esc Nº 22 Avelino Díaz 2356 15 15 0 15 15 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 CAI 7 "Benjamín Zorrilla"- Esc Nº 4 Av.San Pedrito 1415 33 33 0 33 33 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 10 Club Ch. Esc N° 1 DE 11° Ramón Falcón 4126 16 16 0 16 16 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 Ctro.Inf. Flores - E.I. 4 Varela 1425 - San Pedrito 1415 (Jic 2) exVarela 1307 7 7 0 7 7 0

1 11 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 ORQ.INF. Parque Avellaneda - Esc Nº 17 Gral.Eugenio Garzón 3950 22 22 0 22 22 0

1 12 Subsecretaria de Equidad Educativa 11 CAI Esc N°14 "Enrique Parker" DE 12 Condarco 1129 16 16 0 16 16 0

1 12 Subsecretaria de Equidad Educativa 10 Club Ch. Floresta - Esc N° 16 Bahía Blanca 1551 22 22 0 22 22 0

1 13 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 CAI 9 "Reino de Tailandia"- Esc Nº 8 Homero 2159 19 19 0 19 19 0

1 13 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 ORQ.INF. EEM2 Av.Lacarra 535 y F.Bilbao 3 3 0 3 3 0

1 13 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 ORQ.INF. Lacarra - Esc Nº 10 Av.Lacarra 1135 15 15 0 15 15 0

1 14 Subsecretaria de Equidad Educativa 15 CAI 14 "Republica de Honduras"- Esc Nº 20 Av.Elcano 4861 13 13 0 13 13 0

1 15 Subsecretaria de Equidad Educativa 12 CAI "Cnel. José de Olavarría" - Esc. N° 1 DE 15° Av. Triunvirato 5101 12 12 0 12 12 0

1 15 Subsecretaria de Equidad Educativa 12 CAI Esc. N°22 "Felix de Azara" DE 15 José P. Tamborini 3948 12 12 0 12 12 0

1 15 Subsecretaria de Equidad Educativa 12 Club Ch. Saavedra - Esc N° 19 Rogelio Yrurtia 5806 28 28 0 28 28 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CAI 1 "Ctro. Educ. R.Carrillo" Martinez Castro y Pje F 14 14 0 14 14 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 CAI 13 "La Chispa"- Esc Nº 4 Av.Norberto de la Riestra 1850 19 19 0 19 19 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CAI 19 - Esc Nº 23 DE 19° Chilavert 2690 (y Varela) 24 24 0 24 24 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 CET "Jard. Maternal Nº 6 DE 19º (EEM 3)- Bajo Flores" Agustín de Vedia 2519 15 15 0 15 15 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CET "Centro Comunitario Ramón Carrillo" Martínez Castro y Pasaje D 13 13 0 13 13 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CET Esc. Infantil Nº 9 DE 19º-Soldati Cnel. Martiniano Chilavert 2680 23 23 0 23 23 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 5 Club Ch. Bajo Flores - EMEM N° 3 Agustín de Vedia 2519 26 26 0 26 26 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Club Ch. Soldati Esc N°18 Corrales 3450 20 20 0 20 20 0

ESTABLECIMIENTO (Servicios a prestar un solo día a la semana) CANTIDADES DIARIAS CANTIDADES SEMANALES

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 640

Page 27: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Ctro.Inf. Chilavert - E.I. 9 (ex Bajo Flores) Chilavert 2680 7 7 0 7 7 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 4 ORQ. INF. "Vientos de Pompeya" (EEM 4/19) Av.Saenz 631 3 3 0 3 3 0

1 19 Subsecretaria de Equidad Educativa 7 ORQ.INF. Bajo Flores - Esc Nº 12 Cobo y Curapaligüe S/n° 19 19 0 19 19 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 CAI 18 "Alfonsina Storni"- Esc Nº 10 Av.Lisandro de la Torre 1171 13 13 0 13 13 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 CAI Esc Nº 9 "José M. Torres" DE 20° Larrazábal 420 15 15 0 15 15 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CET "Esc Nº 22 DE 20º" ( JII 3° DE 20°) Montiel 3826 23 23 0 23 23 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 Club Ch. Mataderos - Esc N° 19 Cosquín 3100 24 24 0 24 24 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 Ctro.Inf. Mataderos - JII 3 Av.Cte.Luis Piedrabuena y Av.Eva Perón 7 7 0 7 7 0

1 20 Subsecretaria de Equidad Educativa 9 ORQ.INF. Mataderos - Esc Nº 19 Cosquín 3100 17 17 0 17 17 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CAI 12 - Esc. Nº 19 DE 21º - Asoc.AFOC Pola e/ Barros Pazos y Chilavert 19 19 0 19 19 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CAI 8 "Armada Argentina"- Esc Nº 5 Av.Larrazabal 4520 16 16 0 16 16 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 CET "Esc Nº 19 DE 21º" ( JII 8° DE 20°) José Barros Pazos entre Pola y Fonrouge 19 19 0 19 19 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 Ctro.Inf. E.I. 8 (Lugano) Pola y Chilavert 9 9 0 9 9 0

1 21 Subsecretaria de Equidad Educativa 8 ORQ.INF. Vlla Lugano - Esc Nº 1 Cafayate 5115 34 34 0 34 34 0

NOTA: Las cantidades son estimativas

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 641

Page 28: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Informe

Número: Buenos Aires,

Referencia: ANEXO D - PLIEGO 2016

ANEXO D

NORMAS HIGIENICO SANITARIAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN

COCINAS Y LUGARES DONDE SE PREPAREN, MANIPULEN Y/O

EXPEDAN ALIMENTOS

1. DEL ESTADO DE SALUD

Las personas que manipulen alimentos deberán estar en perfectas condiciones de salud.

Las mismas deberán someterse a los exámenes médicos que fijen los Organismos competentes de Salud,previo a su ingreso y periódicamente.

También deberá efectuarse un examen médico de los trabajadores en otras ocasiones en que esté indicadopor razones clínicas o epidemiológicas.

1.2. DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS

El adjudicatario será responsable de no permitir trabajar a ningún manipulador que padezca o sea vector deuna enfermedad infectocontagiosa, posea heridas, infecciones cutáneas, llagas, diarreas, enfermedadesrespiratorias, etc. No Pudiendo reintegrarse hasta tanto se le dé el alta médico.

1.3. DEL LAVADO DE MANOS

Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá, lavarse las manos de manera frecuente yminuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar eltrabajo, inmediatamente después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario (secolocarán avisos que indiquen esta obligación). Los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallasdescartables, papel higiénico, etc.), serán provistos por el adjudicatario.

1.4. DE LA INDUMENTARIA DEL PERSONAL

Los cabellos estarán limpios, cortos y recogidos. Si para manipular los alimentos se emplean guantes éstosse mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario dela obligación de lavarse las manos cuidadosamente. No podrán utilizarse anillos, alhajas, ni objetos deadornos.

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 642

Page 29: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

1.5. DE LA HIGIENE PERSONAL

Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene tantopersonal como en su indumentaria.

l.6. DE LOS HABITOS HIGIENICOS

En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a unacontaminación de los mismos (comer, fumar, tomar mate) u otras prácticas antihigiénicas. Por ningunacausa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.

1.7. DE LOS VISITANTES

Incluye a toda persona que no pertenezca al plantel de manipuladores. Deberá ingresar al área con laindumentaria exigida en el punto 1.4., a excepción de los agentes de fiscalización.

1.8. DE LA SUPERVISION

La responsabilidad del cumplimiento por parte de todo el personal respecto de los requisitos señalados enlas secciones l.l. a l.7. es del adjudicatario.

2. DE LAS MATERIA PRIMAS

2.1. REQUISITOS APLICABLES A LA MATERIA PRIMA

2.1.1. Las materias primas deberán ingresar con su correspondiente envase, y rotuladas de acuerdo a loestipulado en el C.A.A. y en perfectas condiciones de conservación.

2.1.2. El almacenamiento de las materias primas deberá hacerse de acuerdo a las necesidades requeridas porlas mismas (Estivaje, temperatura, humedad, aireación, etc). Debiendo asegurar la adecuada rotación de laexistencia de la misma.

2.2. DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA

2.2.1. El almacenamiento de alimentos elaborados en heladeras y/o cámaras deben hacerse en recipientesherméticos aptos para dicho fin.

2.2.2. Los utensilios que hayan entrado en contacto con las materias primas, con material contaminadodeberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asambleadel año XIII

2.3. DEL EMPLEO DEL AGUA

2.3.1. El agua a utilizar en la elaboración del alimento como en el lavado de manos y/o utensilios, deberáser de red, corriente y potable.

2.4. DE LA ELABORACION

2.4.1. La elaboración deberá ser realizada por el personal capacitado y supervisada por el personaltécnicamente competente.

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 643

Page 30: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

2.4.2. Los utensilios y vajilla no descartables, deberán mantenerse limpios, ser de material inoxidable, notóxico, no absorbentes, y que no transfieran olores o sabores al alimento. Estos se mantendrán en perfectoestado de conservación, debiendo el adjudicatario descartar aquellos que presenten deterioro.

2.4.3. Todas las operaciones del proceso de elaboración incluido el envasado deberán realizarse sin demorasy en condiciones que excluyan toda posibilidad de contaminación, deterioro o proliferación demicroorganismos.

2.5 DEL ENVASADO

2.5.1. El material de envase debe almacenarse en condiciones higiénicas, en lugares destinados a tal fin. Elmaterial utilizado debe ser aprobado para estar en contacto con los alimentos (según las especificacionesprevistas en el C.A.A.).

2.5.2. Se prohíbe la utilización de envases que hayan sido destinados para otro fin (envases de 2° uso).

2.5.3. El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas evitando la contaminación del producto. Elpersonal afectado a dicha tarea debe utilizar barbijo y guantes.

3. DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y

PRODUCTOS TERMINADOS.

3.1. El almacenamiento de los productos terminados debe hacerse de acuerdo a los requerimientosespecificados para cada alimento (temperatura, humedad, etc.).

3.2. Los vehículos de transporte de sustancias alimenticias pertenecientes a la empresa adjudicataria ocontratados por la misma, deberán estar autorizados por el Organismo competente. Las operaciones decargas y descarga se deben realizar fuera de los lugares de elaboración de alimentos. Los vehículosdestinados al transporte de alimentos refrigerados o congelados, deben contar con equipo generador de fríoy termómetro externo.

3.3. Se debe llevar un estricto control de la rotación de los productos elaborados a efectos de evitar laexistencia de productos con fecha de aptitud vencida.

4. DE LA HIGIENIZACION DE EQUIPOS Y UTENSILIOS

4.1. Los agentes utilizados para la limpieza y/o desinfección deben ser aptos para uso alimentario, ydebidamente aprobados por el ANMAT.

4.2. Estos productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente destinado a tal efectoy en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios.

5. DEL CONTROL DE ALIMENTOS

5.1. El adjudicatario realizará un efectivo control de todas las operaciones inherentes a la elaboración,almacenamiento, transporte y distribución de productos alimenticios y sus materias primas.

5.2. A tal efecto deberá contar con asesoramiento técnico de un profesional con título habilitante (MédicoVeterinario, Licenciado en Nutrición, Ingeniero en Alimentos, Licenciado en Bromatología, etc.).

5.3. La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria podrá efectuar los controlescorrespondientes al establecimiento, proceso de elaboración y manipulación. Procediendo en los casos quecorresponda a la extracción de muestras, la intervención y/o el decomiso de los productos alimenticios.

5.4. Los productos que no respondan a los requisitos establecidos en el C.A.A. y Decreto N° 4238/68 serán

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 644

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pasibles de las sanciones correspondientes.N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 645

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

1

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

INDICE

Art.1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN .................................................................................................. 3

Art.2º. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ............................................................................................................. 3

Art.3º. DURACIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................................... 3

Art.4º. CARACTERISTICAS DEL APROVICIONAMIENTO .............................................................................. 4

Art.5º. CANTIDADES ESTIMADAS DIARIAS ........................................................................................................ 4

Art.6º. CANTIDADES EFECTIVAMENTE REQUERIDAS .................................................................................... 4

Art.7º. LUGARES DE PRESENTACIÓN DEL SERVICIO ................................................................................... 5

Art.8º. DÍAS Y HORARIOS DE ENTREGA ........................................................................................................... 5

Art.9º. PLANTA ELABORADORA Y/O CENTRO DE DISTRIBUCIÓN .............................................................. 6

Art.10º. VEHÍCULOS ................................................................................................................................................. 7

Art.11º. CÓMPUT O DE PLAZOS. ........................................................................................................................... 7

Art.12º. DOMICILIO Y NOT IFICACIONES.......................................................................................................... 7

Art.13º. JURISDICCIÓN. ........................................................................................................................................ 8

Art.14º. VENT A Y VALOR DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. ............................................ 8

Art.15º. ANUNCIOS. ................................................................................................................................................. 8

Art.16º. CONDICIONES PARA SER OFERENTES. ......................................................................................... 9

Art.17º. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENT ES. ....................................................................................... 9

Art.18º. GAR AN T ÍA DE LA OFERT A. ................................................................................................................. 10

Art.19º. GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN. .................................................................................................. 10

Art.20º. MANT ENIMIENTO DE LA OFERT A. ................................................................................................... 10

Art.21º. MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA OFERT A. ........................................................................... 11

Art.22º. FALSEAMIENT O DE DAT OS ................................................................................................................ 15

Art.23º. VICIOS EXCLUYENTES ........................................................................................................................ 16

Art.24º. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES ..................................................................................... 16

Art.25º. FORMA DE COT IZAR. ........................................................................................................................... 16

Art.26º. CONSULT AS Y ACLARACIONES. CIRCULARES. ......................................................................... 18

Art.27º. CUMPLIMIENTO DE LOS T ÉRMINOS DE LA CONTRAT ACION ................................................ 18

Art.28º. PRESENT ACIÓN DE LAS OFERT AS .................................................................................................. 18

Art.29º. LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA ............................................................................... 18

Art.30º. ACTO DE APERTURA ............................................................................................................................. 18

Art.31º. ACTA DE APERTURA ........................................................................................................................... 19

Art.32º. VIST AS DE LAS PRESENT ACIONES ................................................................................................. 19

Art.33º. EVALUACIÓN DE LAS OFERT AS. ..................................................................................................... 19

Art.34º. MODO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS ................................................................................. 19

Art.35º. DESEST IMAC ION ................................................................................................................................... 20

Art.36º. PREADJUDICACIÓN. ............................................................................................................................. 20

Art.37º. IMPUGNACIÓN ....................................................................................................................................... 21

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 646

Page 33: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

2

Art.38º. ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN: ............................................ 21

Art.39º. ADJUDICACIÓN ...................................................................................................................................... 21

Art.40º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRAT O ................................................................................................. 22

Art.41º. LICIT ACIÓN PÚBLICA FRACASADA .................................................................................................. 22

Art.42º. MODIFICACIONES DE PRODUCTOS A ENTREGAR. ................................................................. 22

Art.43º. CONTINUIDAD DE LA PROVISIÓN. ................................................................................................. 22

Art.44º. INCUMPLIMIENTO T OTAL O PARCIAL DEL SUMINIST RO. ....................................................... 22

Art.45º. INTERRUPCIÓN T OTAL. ...................................................................................................................... 23

Art.46º. PROHIBICIÓN DE T RANSFERIR EL CONTRAT O: ....................................................................... 23

Art.47º. FISCALIZACION Y CONTROL ........................................................................................................... 23

Art.48º. CONTROL INTERNO - SERVICIO DE CONTROL BROMAT OLÓGICO .................................... 24

Art.49º. ROT ULACIÓN DE LOS ALIMENTOS ................................................................................................ 24

Art.50º. SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO ............................................................................................ 25

Art.51º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD C IVIL COMPRENSIVA .................................................... 25

Art.52º. ALCANCES DE COBERTURA ............................................................................................................... 26

Art.53º. RENOVACIÓN DE LA POLIZAS ............................................................................................................. 26

Art.54º. CONTRAT ACIÓN DE LOS SEGUROS. ............................................................................................. 26

Art.55º. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE COBERTURA ........................................................... 26

Art.56º. CONST ANCIA DE PAGO DE SEGUROS .......................................................................................... 26

Art.57º. RESPONSABILIDAD. .............................................................................................................................. 26

Art.58º. REMIT OS, RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACT URACIÓN. ............................................................. 27

Art.59º. PENALIDADES. ........................................................................................................................................ 28

Art.60º. RESCISION. ............................................................................................................................................. 33

Art.61º. SUSPENSIÓN PREVENT IVA................................................................................................................ 33

Art.62°. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO. ........................................................................................ 33

ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C

ANEXO D

ANEXO E

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 647

Page 34: ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055 MEGC 16 - Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

3

CLÁUSULAS PARTICULARES

Art.1º. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRAT ACIÓN.

El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa bajo la modalidad de etapa única (Articulo 31°, concordante con el primer párrafo del Artículo 32° de la Ley N° 2.095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares).

Art.2º. OBJET O DE LA CONTRAT ACIÓN.-

El presente llamado tiene por objeto la Contratación de la Provisión y Distribución de Productos Lácteos según ANEXO E que forma parte integrante del presente, destinados a la elaboración de desayunos y/o meriendas de los alumnos de Establecimientos Educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Debe entenderse como “Establecimiento Educativo” el lugar de asentamiento físico de las escuelas o colegios de las distintas áreas educativas.

Art.3º. DURACIÓN DEL CONTRAT O

El servicio deberá prestarse desde la emisión y conformación de la respectiva orden de compra y hasta la finalización del ciclo lectivo 2016; y durante la totalidad del ciclo lectivo 2017 según el “Calendario Oficial” de ese período aprobado por el Ministerio de Educación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de prorrogar el contrato por un plazo igual o menor al calendario escolar oficial del año 2018. De optarse por dicha prorroga, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificará al prestatario, con una antelación de treinta días (30) al vencimiento del contrato. No se prestarán servicios en los recesos según los calendarios oficiales comprendidos en la presente, con las siguientes excepciones: a) Establecimientos Maternos - Infantiles: Tienen actividad ininterrumpida, por lo tanto el servicio comenzará emitida y conformada la orden de compra y finalizará el primer día del ciclo lectivo oficial del año 2018.- b) Establecimientos que prestan servicios alimentarios los días sábados: El servicio comenzará el primer día sábado del mes de marzo posterior al inicio de la prestación del servicio, conforme lo comunique la Dirección General de Servicios a las Escuelas, y finalizará con el calendario escolar oficial del año 2018. c) Los servicios podrán ser prorrogables para los recesos de invierno y verano: El cronograma lo determinará el Ministerio de Educación, previo al comienzo de cada receso y en caso de que las empresas adjudicatarias brinden servicio durante los recesos deberán llevarse a cabo en las fechas, establecimientos y plazos que el Ministerio fije para tales eventos. Éstos 4 serán comunicados por medio fehaciente al adjudicatario, con una antelación de cinco (5) días a la fecha establecida para el comienzo de los mismos.- La cantidad de raciones se indicará con dos (2) días de anticipación. Las modificaciones en la cantidad de raciones (subas y bajas) se comunicarán con veinticuatro (24) hs de anticipación. Las Órdenes de Compra se emitirán conforme a disponibilidad presupuestaria y

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darán lugar al devengamiento y pago, dándose por aprobadas en el marco de la presente licitación.

Art.4º. CARACTERÍST ICAS DEL APROVISIONAMIENTO.-

La prestación deberá ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en los

ANEXOS A y B que forman parte del presente pliego de cláusulas particulares.

El adjudicatario deberá suministrar y distribuir los productos ajustados en un todo a lo establecido por el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y las normas legales dictadas o a dictarse concordantes con el mismo.-

La planta elaboradora y/o instalaciones, como así también los vehículos que se utilicen para la provisión y distribución, podrán ser de propiedad del adjudicatario o por él contratados.- La habilitación de la planta de elaboración de los productos lácteos, como las unidades que utilizará para distribuirlas, deberán ajustarse estrictamente al Código de Habilitaciones y a toda otra normativa aplicable según la jurisdicción que corresponda. Las plantas elaboradoras y/o instalaciones deberán contar también con el RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y habilitación de SENASA, El adjudicatario admitirá la presencia en las instalaciones de aquel agente que designe. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares se reserva el derecho de fiscalizar la planta elaboradora y/o instalaciones mediante el agente que éste designe, para fiscalizar el control de calidad de los alimentos y el proceso de elaboración y distribución, debiendo colaborar con dicho agente en todo lo que haga al debido cumplimiento de sus funciones, conforme las especificaciones establecidas en los artículos 47º y 48º. Asimismo, el agente de contralor podrá extraer muestras de producto lácteo en los establecimientos o en los vehículos de transporte para hacer los controles correspondientes.

Art.5º. CANTIDADES EST IMADAS DIARIAS.-

Las cantidades diarias de los productos a proveer se encuentran discriminadas a modo

indicativo en el ANEXO C que integra el presente pliego.-

Dichas cantidades son estimativas y al solo efecto del cálculo de costos por parte de los oferentes, ya que la facturación se realizará conforme se establece en el Art. 58º del presente pliego de cláusulas particulares.

Las cantidades señaladas en el ANEXO C podrán ser reajustadas, teniendo en cuenta

las altas y bajas que surjan, conforme los requerimientos de los establecimientos

educativos y lo que oportunamente disponga la Dirección General de Servicios a las

Escuelas. En concordancia con la Ley N° 3.704 de Alimentación Saludable y la meta

nutricional allí estipulada.

Art.6º. CANTIDADES EFECTIVAMENTE REQUERIDAS.-

La Dirección General de Servicios a las Escuelas dependiente del Ministerio de Educación del GCABA notificará al Adjudicatario la cantidad de productos efectivamente requeridos, mediante Órdenes de Provisión.

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Las Órdenes de Provisión establecerán las cantidades de productos a suministrar en determinados establecimientos, pudiendo superar las cantidades establecidas en el ANEXO C, así como también referirse a establecimientos no incluidos. Para el caso de establecimientos no incluidos, el Servicio de aprovisionamiento y distribución será proporcionado por el adjudicatario de la zona geográfica a la que pertenezca dicho establecimiento. Con posterioridad a la emisión de la Orden de Provisión, la Dirección General de Servicios a las Escuelas podrá solicitar modificaciones en las cantidades de producto

licitados, hasta un 20 %(veinte por ciento) superado dicho porcentaje deberá contar con la conformidad del contratista, no pudiendo exceder el 50% (cincuenta por ciento) y será será notificado fehacientemente al adjudicatario, a valor de la última re-determinación aprobada, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. Sin perjuicio de ello, la notificación aludida en el párrafo anterior podrá ser realizada mediante correo electrónico a las dos direcciones declaradas por el adjudicatario según el artículo 21º inciso 9) de las cláusulas particulares del presente pliego. Para el caso particular de la leche modificada se aceptarán envases de 250 CC o alternativos no menores a 200 CC, siendo el total de leche a entregar igual al requerido en litros por la Dirección General de Servicios a las Escuelas.

Art.7º. LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-

El adjudicatario deberá entregar los productos lácteos en la cocina y/o lugar de elaboración de los establecimientos educacionales, detallados en el ANEXO C que integra el presente pliego, cuyos domicilios se encuentran ubicados en su totalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los lugares de entrega, podrán ser modificados por la Dirección General de Servicios

a las Escuelas, notificando fehacientemente tal circunstancia con una antelación mínima

de veinticuatro (24) horas.

Art.8º. DÍAS Y HORARIOS DE ENTREGA.

El adjudicatario deberá entregar los productos lácteos los días hábiles, excluyéndose por ende, los días, domingos, feriados nacionales, no laborables, asuetos, duelos nacionales, y los que se determinen oportunamente para realizar los servicios de desinfección, desinsectación y desratización de los establecimientos educativos. Los días sábados, el Adjudicatario podrá realizar la entrega, en los establecimientos en los que se realicen actividades curriculares, extracurriculares y/o recreativas, autorizadas por las autoridades educativas, debiendo las mismas comunicar al adjudicatario tal circunstancia con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas y contando con la aprobación de la Dirección General de Servicios a las Escuelas. Los productos lácteos que no deban ser conservados bajo cadena de frio podrán ser entregados en horario escolar acordado con las autoridades educativas de cada establecimiento. Asimismo para dichos productos se podrá agrupar la entrega semanalmente, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de las autoridades escolares y el establecimiento disponga de un lugar seguro, adecuado y con capacidad suficiente para almacenarlos, previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas. Los productos lácteos que deban ser conservados bajo cadena de frío, deberán ser entregados el día de efectivo consumo, entre las 06.00 y 08.30 horas de la mañana,

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conforme el funcionamiento institucional de cada establecimiento educativo. En aquellos casos excepcionales, en que las autoridades escolares lo soliciten, deberán ser entregados el día anterior en horario escolar a convenir entre el adjudicatario y las autoridades educativas, previa autorización de la Dirección General de Servicios a las Escuelas. En caso de demora, la prioridad será garantizar la prestación alimentaria, sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes.

Art.9º. PLANTA ELABORADORA Y/O CENTRO DE DIST RIBUCION

El oferente deberá contar con Planta Elaboradora y/o Centro de Distribución con equipamiento acorde, de forma tal de contar con capacidad de almacenamiento no inferior a diez (10) días de prestación de la cantidad de productos necesarios para proveer la totalidad de las escuelas ofertadas. El Centro de Distribución deberá cumplir con las habilitaciones exigidas por los organismos de contralor y normas bromatológicas existentes.

a) Titularidad y exclusividad: La Planta Elaboradora y/o Centro de

Distribución con sus instalaciones y equipos podrán ser de propiedad del oferente o por él contratada. En este último caso, el contrato de locación debe abarcar la totalidad del periodo de prestación y no deberá contener ninguna clausula que restrinja el uso especifico para el que está habilitada o las obligaciones asumidas por el oferente. Dicha Planta Elaboradora y/o Centro de Distribución, sus instalaciones y equipamientos no pueden ser compartidos con otro oferente y/o adjudicatarios de esta Licitación Pública,

b) Ubicación: La Planta Elaboradora y/o Centro de Distribución deberá estar ubicado

dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

c) Habilitación: El centro de Distribución deberá contar con habilitación para

almacenamiento y distribución de víveres perecederos y no perecederos otorgada por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en la jurisdicción donde aquella esté ubicada. La habilitación del Centro de Distribución con la que cuenten las empresas deberán corresponder con la declarada en la oferta.

Si se realizan modificaciones en las plantas y/ o centro de distribución, estas deberán estar registradas en la habilitación. Los planos deben estar visados y coincidir con la habilitación otorgada. La habilitación exige también la presencia de una chapa mural de 0.30 a 0.50 cm al frente de la empresa y a la altura de la numeración municipal con especificación del rubro y del titular de la habilitación.

La planta elaboradora y/o centro de distribución deberán contar con sistemas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) implementadas por profesionales competentes con un plan de auditorías periódicas, las mismas serán verificadas por personal técnico dependiente de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, estas deberán ser presentadas al momento de la oferta.

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Art.10º. VEHÍCULOS

El oferente deberá contar con vehículos propios y/o contratados para el transporte de sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, SENASA, y demás organismos competentes). En caso de tratarse de vehículos contratados, respecto de los mismos debe existir un convenio de exclusividad a favor del oferente, por un periodo no menor a la duración de la prestación de los servicios adjudicados.

Toda la flota deberá cumplir con:

• Habilitación municipal y SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.

• Construido de material sanitario, ventilada o refrigerada. • La unidad de transporte de alimentos UTA debe estar separado de la cabina

del chofer.

• La UTA deberá estar en buenas condiciones de higiene.

• La UTA deberá contar con un chofer y un acompañante, quienes deberán poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Deberán poseer la documentación del producto que transporta.

• Los alimentos en el momento del transporte deberán estar protegidos. El tipo de medio de transporte o recipiente necesario para tal fin dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones en que se transporte.

• Los alimentos se deben transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o su adulteración; y asegurando la cadena de frío.

• Seguro de Vehículos: los vehículos deberán encontrarse asegurados conforme a la legislación vigente, con endoso a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin condicionamientos de ninguna naturaleza o especie.

• El contratista deberá acreditar la contratación de las pólizas de Seguros, previo a la iniciación del servicio.

Los vehículos, utilizados para la distribución, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (Art.154 bis), y legislación complementaria vigente.

Art.11º. CÓMPUT O DE PLAZOS.

El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires – D.N.U. N° 1510- GCBA-97, aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98.

Art.12º. DOMICILIO Y NOT IFICACIONES.

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Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones. Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Art. 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno, el nuevo domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Av. Paseo Colón 255 2º piso frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento oficios judiciales y cédulas, sito en calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).

Art.13º. JURISDICCIÓN.

La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder para atender cuestiones que se susciten en el proceso de Licitación, Adjudicación y Ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7º Pliego de Condiciones Generales).

Art.14º. VENT A Y VALOR DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.

Por lo establecido en el artículo 86 apartado 8- del decreto N° 95/GCBA/14, Reglamentario del Art 88 de la ley N° 2095 (texto ordenado por la Ley N° 5454), la Adquisición del pliego será GRATUITA siguiendo el Principio General.

Art.15º. ANUNCIOS.

El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará en sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de tres (3) días y con no menos de nueve (9) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto y en un (1) diario local de amplia difusión.-

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Art.16º. CONDICIONES PARA SER OFERENTES.

Podrán presentarse como oferentes:

a) Personas físicas o jurídicas, debiendo estas últimas ser sociedades

regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la legislación vigente en la materia, que cumplan con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.

b) En el caso de las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se conformen para intervenir en la presente Licitación Pública, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar experiencia en el rubro, y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria de Empresas. La U.T.E. deberá asumir el compromiso de constitución por un plazo superior a la duración de la contratación y su eventual prórroga. En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una UTE.

Art.17º. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso,

que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes

u Órganos mencionados en el artículo 2° de la ley 2095 texto ordenado por ley 5454, mientras

dichas sanciones sigan vigentes.

b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de

alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la ley 2095 texto ordenado

por ley 5454 , mientras dichas sanciones sigan vigentes.

c) Los cónyuges de los sancionados.

d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de

Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en

estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes

mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden

formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

f) Los inhibidos.

g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la

Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención

Interamericana contra la Corrupción.

h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales,

alimentarios, declarados tales por autoridad competente.

i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que

hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14

al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del

Anexo I de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso

incorporado por Ley 4486).

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j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma

contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en

las condiciones que determine la reglamentación."

Art.18º. GARANTÍA DE LA OFERTA.

De mantenimiento de oferta: no menor al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016= $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14.

Al momento de cargar su oferta en BAC, el oferente debe informar el nombre de la aseguradora, número de póliza y el monto asegurado, adjuntando una copia escaneada de la misma. A las 24hs del acto de apertura de ofertas, deberán presentar la póliza original en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.

Art.19º. GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.

De cumplimiento del contrato: no menor al diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. No resulta necesario presentar garantías de cumplimiento del contrato cuando el monto del mismo no supere las cien mil (100.000) unidades de compra (UC 2016= $ 9,75). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 texto consolidado según ley 5.454, y su correspondiente Decreto Reglamentario 95/14. El adjudicatario deberá integrar su garantía dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido ese plazo será intimado a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley 2095. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar.

Art.20º. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta, por un plazo de TREINTA (30) días, a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento

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de oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.

Art.21º. MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA OFERTA.

Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales. Además de la presentación a través de los formularios electrónicos en el sistema Buenos Aires Compras (BAC), a partir de la fecha y hora del Acto de apertura y hasta las 24 horas del mismo, las ofertas se presentarán en sobre o paquete cerrado, indicando en su cubierta el número de la licitación y el día y hora establecidos para la apertura. La presentación será en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, sita en Avenida Paseo Colon 255 2º piso Frente.

Se confeccionarán tres (3) ejemplares, en carpetas separadas, una caratulada como "ORIGINAL" y dos (2) copias fieles del mismo identificadas como "COPIA 1" y “COPIA 2”. Las tres (3) carpetas deberán presentarse completamente foliadas y firmada cada hoja por el representante legal de la empresa. Las dos (2) carpetas "Copia 1" y “Copia 2”, deberán incluir en fotocopias comunes aquella documentación que haya sido legalizada o certificada en la carpeta “Original”.

En caso de discordancia entre los originales y copias, prevalecerá el original de la

propuesta.

Las tres (3) carpetas contendrán toda la documentación mínima que a continuación se

detalla y deberán presentarse en el mismo orden establecido, contando con un índice con

solapas para facilitar su revisión en el acto apertura de las propuestas:

1) Solicitud de admisión, la que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública y su firma certificada por Escribano Público.

2) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.

3) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, sus

anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o representante legal.

4) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Generales).

La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. Es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre debidamente inscripto en el RIUPP.

5) En caso de oferentes con solicitud de inscripción al RIUPP deberán presentar,

además, copia certificada del Contrato social y estatutos actualizados.

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6) Planta Elaboradora y/o Instalaciones: Deberán presentar obligatoriamente fotocopia certificada por escribano de la habilitación de la planta elaboradora y/o instalaciones según corresponda, con la habilitación del SENASA y del RNE según corresponda, otorgado ello por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales o de este Gobierno, competentes en las respectivas jurisdicciones donde esté ubicado el local. Deberá presentar Declaración Jurada manifestando que la Planta Elaboradora y/o instalaciones propuesta en la oferta cuenta con suficiente capacidad para absorber la provisión cuya licitación propicia. En todos los casos, las plantas y/o instalaciones están sujetas a verificación por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá presentar número de matrícula otorgado por el Instituto Nacional de Asociacionismo y Economía Social, en caso de corresponder.

7) Vehículos propios y/o contratados:

Deberá presentarse el listado de vehículos propios y/o contratados, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su

nombre. b) En caso de ser contratados, fotocopias certificadas de los títulos de

propiedad de los vehículos a contratar adjuntando Convenio de Exclusividad a favor del oferente, suscripto con la empresa que proveerá los vehículos a favor del oferente por un período no menor a la duración de la prestación adjudicada.

c) Fotocopia certificada de las habilitaciones del G.C.A.B.A. y del

S.E.N.A.S.A. de los vehículos afectados al servicio que se propicia.

No serán considerados los vehículos declarados respecto de los cuales no se acompañe la documentación mencionada.

8) Estados Contables:

Presentar Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios. Aquellas empresas cuya formación sea menor a dos (2) años deberán presentar los correspondientes a sus años de conformación. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

a) En el caso de UTE, cada una de las empresas integrantes deberá

acreditar el cumplimiento del presente requisito d e s d e la fecha de apertura hasta los seis (6) meses, y asimismo deberán presentar estados contables parciales con fecha de cierre no anterior al 31/12/2015.

b) Patrimonio Neto de la sociedad: no deberá ser inferior a Pesos veinte

millones ($20.000.000). En el caso que solo esté conformada por dos empresas, se sumará el Patrimonio Neto de Ambas. Para el caso de UTE conformado por más de dos empresas, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar el Patrimonio Neto de las dos empresas con mayor Patrimonio Neto.

c) El oferente deberá acreditar un promedio en las ventas mensuales del último año referidas a servicios lácteos, mayor a Pesos ocho Millones

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($8.000.000). En caso de UTE, se tendrá en cuenta el valor que resulte de sumar las ventas mensuales de las dos empresas con mayor Patrimonio Neto, en el caso de que se trate de un UTE conformada por más de dos empresas. En el caso de que la UTE este conformada por solo dos empresas se sumaran las ventas de ambas.

d) Índice de Solvencia (Activo total sobre Pasivo Total) mayor a 1.20. e) Índice de Liquidez (Activo Corriente sobre Pasivo Corriente) mayor a

1.00. f) Índice de Endeudamiento (Deuda Bancaria y Financiera sobre Patrimonio

Neto) no mayor a 1.00. sobre Patrimonio neto) no mayor a 1.00. g) Los dos últimos balances anuales deben haber arrojado ganancia

(resultados positivos) h) En el caso de tener deuda con el sistema financiero, la misma deberá

estar calificada en situación 1 en la “central de Deudores del Sistema Financiero” del Banco Central de la Republica Argentina.

IMPORTANTE: los valores de los ítems aquí considerados son requisitos indispensables para presentar la oferta. Aquellas empresas que NO cumpla uno de los valores de los ítems mencionados NO serán consideradas a efectos de la preselección. En caso de UTE los ítems c, d, e, f deberán calcularse en forma individual para cada uno de los integrantes de la misma. Se evaluaran la situación económica financiera de los oferentes sobre la base de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico anual cerrado. En caso de que los oferentes presenten Estados Contables consolidados e individuales, los indicadores deberán calcularse sobre los Estados Contables individuales.

9) Domicilios: Deberá indicarse claramente: calle, número, piso, unidad, código

postal y números telefónicos y de fax, de los siguientes domicilios:

- Domicilio legal. - Domicilios de las plantas elaboradoras y /o instalaciones.

Además deberán consignarse dos (2) direcciones de correo electrónico. En caso de que el adjudicatario modifique la casilla de correo deberá notificarlo fehacientemente a la Dirección General de Servicios a las Escuelas con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.

10) Certificados de antecedentes de prestaciones:

Los oferentes deberán presentar certificados de antecedentes de prestaciones similares que acrediten solvencia operativa y económica en las presentaciones de abastecimiento de productos alimenticios, periodo que abarcó el contrato y el concepto del mismo, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) años. Y no tener el más antiguo de esos certificados fecha anterior a siete (7) años de la fecha de la presente apertura. Dichas prestaciones podrán haber sido realizadas en establecimientos educativos, dependientes del estado nacional, provincial, municipal o privado; o establecimientos de salud dependientes del estado nacional, provinciales, municipales o privados; o en comedores privados o comunitarios. Las

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certificaciones deberán ser expedidas en papel membretado "original" de la Institución respectiva, y en ellas deberá constar:

a) Período que abarcó el servicio. b) Conceptos que mereció la prestación por parte de la institución donde se

realizó.- La certificación podrá tener como máximo hasta sesenta (60) días de expedida al momento de su presentación y no serán consideradas las de prestaciones efectuadas con más de siete (7) años a la fecha de apertura de la licitación.

11) Para el caso de corresponder, el oferente deberá acompañar Certificado de

concurso en trámite, Informe Decreto 3003/56.- 12) Declaración Jurada - Cantidad de rac iones diarias :

El oferente indicará la Capacidad de Provisión: expresada en litros / día. 13) Declaración Jurada - Conoc imiento y ac eptac ión de condiciones :

Donde el oferente declara conocer todas y cada uno de las condiciones establecidas en el presente pliego y todos sus anexos y la aceptación de las mismas.

14) Certificado del Registro de Deudores /as Alimentarios /as Moros os /as: 15) Propuesta Económica, conforme lo establecido en el presente Pliego. 16) Garantía de la Oferta, conforme el presente Pliego. 17) Declaración Jurada: De no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio

pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa y Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas Generales).

18) Declaración Jurada: De que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública. En caso de UTE, cada miembro deberá cumplir con este requisito.

19) Declaración Jurada – Servicio de Control Bromatológico:

Por medio de la cual el oferente se compromete a contar con un Servicio de Control Bromatológico propio o contratado durante todo el plazo de la prestación.- En ambos casos deberá agregar curriculum del o los profesionales actuantes. En caso de ser profesional en relación de dependencia se deberá adjuntar certificación de contador público en la que se indique desde cuando el profesional se encuentra como dependiente del oferente.

20) Certificación de calidad: El oferente deberá acreditar con relación al objeto del

presente llamado, el cumplimiento de Norma IRAM – ISO 9001: 2008: Sistema de Gestión de Calidad vigente a la fecha de apertura de la licitación.

21) Libre de deuda Sindical y Obra Social y asimismo el certificado

correspondiente a Libre Conflicto Sindical.

PARA EL CASO QUE SE PRESENTE U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas)

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Las ofertas deberán contener los documentos de constitución de la Unión Transitoria de Empresas en los que deberán constar:

a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas que conforman la U.T.E., el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.-

b) El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.

c) El compromiso de mantener la composición de la U.T.E. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

d) El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.-

e) De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T.E., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.

f) Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación.

La no presentación de la documentación detallada precedentemente dará lugar al descarte de la oferta.

ACLARACIONES

1) Déjase establecido que toda la documentación requerida en los ítems precedentes deberá presentarse por cada una de las empresas integrantes de la U.T.E., con excepción del recibo de pago del pliego.

2) La documentación a presentar por el oferente (propuesta económica y declaraciones juradas) será confeccionada en papel con membrete de la empresa y/o computarizado, preferiblemente con letra tipo imprenta.

3) En caso de UTE, al menos una de las empresas integrantes deberá acreditar antecedentes, conforme el artículo precedente.

4) Las fotocopias requeridas serán debidamente certificadas por Escribano Público o, en caso de corresponder, por los organismos de alcance internacional pertinentes.

5) El Organismo licitante se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a solicitud de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de evaluar correctamente los antecedentes de la empresa, sin alterar la presentación de la propuesta económica realizada.

Art.22º. FALSEAMIENTO DE DATOS

El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del

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contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art.23º. VICIOS EXCLUYENTES

Será rechazada toda oferta que adolezca de alguno de los siguientes vicios:

a. Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.

b. Si estuviere escrita con lápiz.

c. Si careciera de la garantía exigida.

d. Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere.

e. Si contuvieren condicionamientos.

f. Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.

g. Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h. Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que incurriere en otras

causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de

bases y condiciones. Art.24º. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como tampoco de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.

Art.25º. FORMA DE COTIZAR.

Los oferentes deberán presentar sus propuestas ajustadas estrictamente a las siguientes condiciones:

1) Cotizar según las unidades de medida que se establecen en la planilla de

cotización (ANEXO E).

2) El oferente deberá presentar, junto con la oferta económica, la estructura real de costos que respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista.

3) Indicar la o las marcas cotizadas.

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4) No se admitirán ofertas que contengan cláusulas condicionadas, con alternativas o por parte del renglón.

5) Cada oferente deberá cotizar el renglón en su totalidad". 6) No se admitirán cotizaciones con más de dos decimales 7) La leche modificada (infantiles y/o maternizadas) deberá cotizarse en litros al

solo efecto de poder comparar las cotizaciones presentadas. Deberán aclararse en la presentación de la oferta, las características del producto, leche maternizada ofertada, la capacidad del envase y marca cotizada.

8) No se admitirán ofertas que superen los siguientes precios máximos tomados a la fecha 12/04/2016.

PRODUCTOS OBLIGATORIOS

Leche fluida ultra alta temperatura (UAT),

entera y/o descremada, en envases tetrabrik

de 1 litro (*).

$ 11,83

Yogur bebible o descremando en sachets de 1 litro (*).

$ 13,80

Leche modificada (infantiles y/o maternizadas) en envases tetrabrik de

200cc (*). o 250 cc(*).(valor por litro(*))

$ 31,00

(*) Anexo B- Art. 240 CAA

CATALOGACION DE LOS PRODUCTOS

PRODUCTO O. G. CLASE ITEM

Leche entera fluida 211 00891000 05033524

Leche descremada fluida 211 00891000 05062755

Yogur entero bebible 211 00891000 05064708

Yogur descremado bebible 211 00891000 05068786

Leche modificada (infantiles

y/o maternizadas)

211

00650500

09008531

N.N.E.: Número Nacional por Efecto, asignado por el Sistema Nacional de Catalogación.-

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El catálogo a cuyos números se hace referencia en las especificaciones se encuentra a disposición de los Señores Proveedores para su consulta en la web del Gobierno de la Ciudad, contando para ello con un perfil de consulta pública, o adquisición en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (en Rivadavia 524 1º piso, Oficina 128 de esta Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas).

Art.26º. CONSULT AS Y ACLARACIONES. CIRCULARES.

Los oferentes podrán formular, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura.- Las Circulares de oficio en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a través de BAC a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de la Licitación. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.-

Art.27º. CUMPLIMIENTO DE LOS T ÉRMINOS DE LA CONTRAT ACION

Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de las prestaciones cuya contratación se licita, bajo la modalidad descripta en el presente pliego. Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas parciales, dentro de un mismo renglón. No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los pliegos.

Art.28º. PRESENT ACIÓN DE LAS OFERT AS

Las ofertas deben ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar dando cumplimiento a todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos que se establezcan en cada caso, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ella en soporte electrónico, ajustadas al Art. 12° de las Cláusulas Generales.

Art.29º. LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA

El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose

electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios

designados, en la fecha y hora que se indique.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva la facultad de

postergar el Acto de Apertura según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en

forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.

Art.30º. ACTO DE APERTURA

El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose

electrónicamente el Acta pertinente.

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Art.31º. ACTA DE APERTURA

El Acta de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC, formulándose

electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los interesados y funcionarios

designados.

Art.32º. VIST AS DE LAS PRESENT ACIONES

El derecho a vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2095 y su respectivo Decreto Reglamentario.

Art.33º. EVALUACIÓN DE LAS OFERT AS.

Efectuada la apertura, la Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará y evaluará toda la documentación exigida y presentada por los oferentes.- Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las

exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales y Particulares, y sus Anexos. Asimismo, se procederá a descartar aquellas que

no cumplimenten los siguientes requisitos:

1) Aprobación de la planta elaboradora y/o centro de distribución por parte de la

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) y de la

Dirección General de Servicios a las Escuelas (DGSE). Ambas Direcciones

Generales tienen la potestad de realizar verificaciones a las plantas

elaboradoras y/o centros de distribución. En caso de que no las aprobasen la

oferta será rechazada. Para el supuesto de no realizarse dichas verificaciones

dentro del plazo de siete (7) días contados a partir de la fecha de apertura de

sobres, se considerará a la planta como aprobada.

2) Promedio de Ventas mensual según el último ejercicio económico mayor a $8.000.000 (pesos ocho millones).

3) Cumplimentar las habilitaciones mencionadas en el presente Pliego.

4) Cotización por encima de los precios máximos fijados en el Art. 25º.

Art.34º. MODO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

Se procederá a evaluar el renglón teniendo en cuenta todas las ofertas verificando que hayan cumplimentado los requisitos exigidos. La evaluación de las ofertas está a cargo de la Comisión de Evaluación de Ofertas del Ministerio de Educación designada por Resolución Nº 149/MEGC/2016. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término de DOS (2) días, contados a partir de la fecha de recibida la intimación.- Al tratarse de una licitación para cuya apreciación se requieren de conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión solicitará a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios.

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El dictamen de evaluación de ofertas, que consta de un Acta, en principio deberá emitirse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de apertura de propuestas.- Si no se cumpliera con el plazo establecido se justificará en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación. Contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.-

b) Aptitud de los oferentes. Oferentes Habilitados: La Comisión verificará si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los organismos citados en el artículo 2º de la Ley 2095 texto consolidado según ley 5454 mediante la Declaración Jurada de aptitud para contratar. Dicha comisión podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada precitada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.

c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emitirá como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión explicitará los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento se seguirá si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.-

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El dictamen de evaluación de las ofertas constará de un acta, y será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, quienes pueden impugnarlo dentro del plazo y forma que se fije en los presentes pliegos.

Art.35º. DESEST IMAC ION

Sera rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 106 de la ley 2095 texto consolidado según ley 5.454.

Art.36º. PREADJUDICACIÓN.

Habiéndose evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley Nº 2095 texto consolidado según ley 5.454, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, y los presentes pliegos, la preadjudicación recaerá en la oferta que resulte más conveniente al renglón cotizado. El anuncio de las Preadjudicaciones será conforme el Art. 19º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

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Art.37º. IMPUGNACIÓN

De conformidad con lo previsto en el Art. 20º del Pliego de Bases y Condiciones Generales, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones a la preadjudicación. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º inciso 1 apartado “d)” del Pliego de Cláusulas Generales el valor de impugnación al pliego es del 3% del monto estimado de la contratación.

Art.38º. ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN:

Se establece como condición previa para la admisibilidad de las impugnaciones de los oferentes, en lo referente a la impugnación de la preadjudicación, la constitución de un depósito equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la oferta pread judicada de acuerdo a lo establecido en el art. 17°, inciso 1 apartado “f” del Pliego de Cláusulas Generales, el que será reintegrado a los impugnantes solamente en el caso en que su reclamo prosperara en su totalidad. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales. El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº 26678/7) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del Pliego de Cláusulas Generales y la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse en la sede de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso frente, de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.

Art.39º. ADJUDICACIÓN

Vencido el plazo establecido en el Art. 37º del presente Pliego, el GCABA resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 143 Ley Nº 2095). Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los recursos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, aprobado por Resolución 41/LCABA/98.

La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IMPORTANTE: En forma previa a la adjudicación la Dirección General de Servicios a las Escuelas actualizará las cantidades de productos que se detallan en el ANEXO C, así como la nómina de establecimientos educativos comprendidos. Las cantidades de productos que se detallan en el ANEXO C, serán reajustadas en más o

en menos previo a dar comienzo a la prestación, como consecuencia de la inscripción del

alumnado en cada Establecimiento Educativo.

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Art.40º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRAT O

El contrato se perfeccionará con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, a través de BAC, dentro del Plazo del mantenimiento de Oferta. El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro del plazo de los tres (03) días de su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito.

Art.41º. LICIT ACIÓN PÚBLICA FRACASADA

En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.

Art.42º. MODIFICACIONES DE PRODUCTOS A ENTREGAR.

Los productos sólo podrán modificarse en los siguientes casos:

a) Cuando lo considere conveniente personal designado a este efecto,

perteneciente a la Dirección General de Servicios a las Escuelas conforme al

perfil del o los establecimientos.

b) Cuando en caso de fuerza mayor, fehacientemente comprobable, el adjudicatario

no pudiera proceder a la entrega del producto lácteo correspondiente al

mosaico contenido en el ANEXO A que integra el presente pliego.

Toda modificación por parte del prestatario deberá contar obligatoriamente con la autorización fehaciente de la Dirección General de Servicios a las Escuelas. El cambio que se opere no variará en modo alguno los valores adjudicados.

Art.43º. CONTINUIDAD DE LA PROVISIÓN:

Al formalizar la oferta el adjudicatario reconoce que se trata de una provisión que responde a un “Servicio Esencial” y que su interrupción, suspensión o modificación unilateral puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud y bienestar de los alumnos, debiendo por ello respetar la aplicación de los principios de obligatoriedad, igualdad, regularidad y continuidad, no pudiendo el adjudicatario invocar causa o pretexto, interrumpir, suspender o modificar unilateralmente la prestación del servicio.

Art.44º. INCUMPLIMIENTO T OTAL O PARCIAL DEL SUMINIST RO.

El adjudicatario deberá mantener un stock mínimo de leche U.A.T. para el consumo de un (1) día, en cada establecimiento educativo, en resguardo ante la eventual falta de entrega -parcial o total- de los productos lácteos, debida a caso fortuito o fuerza mayor. El almacenamiento deberá ser realizado por las autoridades escolares, las que deberán mantenerla bajo su resguardo en lugar apropiado para su uso exclusivo en caso de imprevistos.

El vencimiento de la leche en stock que figure en cada envase, no deberá ser inferior a cuarenta y cinco (45) días, debiendo renovarse periódicamente el mismo. El adjudicatario deberá también reponer en el acto dicho stock cada vez que deba ser utilizado, previa comunicación fehaciente a la Dirección General de Servicios a las Escuelas.

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Art.45º. INTERRUPCIÓN T OTAL.

En el caso de llegar a producirse la interrupción del suministro en forma total, o bien en caso de que el GCABA deba rescindir el contrato, a fin de garantizar la provisión de los productos lácteos, la administración procederá de la siguiente forma: Se realizará un llamado a contratación directa, para lo cual la Dirección General de Servicios a las Escuelas convocará, mediante notificación fehaciente, a las empresas cuyas ofertas resultaron admisibles en la presente licitación, a efectuar nuevas propuestas, las cuales no deberán superar los precios máximos adjudicados.

Art.46º. PROHIBICIÓN DE T RANSFERIR EL CONTRATO:

Queda prohibido al adjudicatario la transferencia total o parcial del contrato celebrado con el GCABA a terceras personas por cualquier título o causa.

Art.47º. FISCALIZACION Y CONTROL

a CONTROL GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

El G.C.A.B.A., a través de los organismos o dependencias que correspondan según la competencia que detente cada uno de ellas, efectuará el contralor constante de la prestación, mediante personal idóneo que concurrirá a los establecimientos educativos, así como también a cualquier eslabón del proceso productivo, industrializador o distribuidor, para efectuar las inspecciones que correspondan a fin de determinar si el adjudicatario cumple con las obligaciones a su cargo, debiendo este último -y sus dependientes- colaborar con el personal de fiscalización arriba referido en todo lo que haga al debido cumplimiento de las funciones de estos últimos. En particular el G.C.A.B.A. a través de su organismo de control competente, está autorizado a tomar muestras de productos cerrados, plantas elaboradoras y/o centros de distribución, tomar muestras de los productos durante el transporte, controlar el estado de conservación y almacenamiento, controlar la cadena de frío y controlar las condiciones higiénicas sanitarias. Aun cuando las plantas elaboradoras o centros de distribución se encuentren fuera del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

b) OBJETO

Todos los aspectos de la prestación serán objeto de una permanente fiscalización incluyendo:

Calidad y condiciones de los productos entregados.

Almacenamiento, transporte, carga y descarga, conservación, distribución y cumplimiento de horarios y cantidades. Mantenimiento del estado, funcionamiento, disponibilidad, capacidades, cantidades y características técnicas de la planta elaboradora y/o centro de distribución. Cumplimiento de los requisitos en cuanto a seguros, documentación y elementos a proveer.

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Condiciones de higiene y limpieza, tanto de los envases como del transporte y personal.

c) CONTROL PARTICULAR:

Sin perjuicio de la fiscalización general, se realizarán los siguientes controles particulares, conforme se describe a continuación:

Las comunicaciones u observaciones vinculadas a la prestación, realizadas por la conducción de los establecimientos o por el personal perteneciente al Gobierno de la Ciudad asignado a tal fin, se realizarán en el libro de actas de cada escuela o colegio, consignando el número de acta y la fecha. Se entregará una fotocopia de la misma al adjudicatario en el momento de notificarse y el original quedará en el libro de actas. Cuando las actas sean realizadas por las autoridades de los establecimientos, deberán enviar una copia a la Dirección General de Servicios a las Escuelas. Todas las observaciones asentadas revestirán carácter de notificación fehaciente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar de inmediato las situaciones denunciadas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder.

d) CONTROL DEL MINIST ERIO DE EDUCACIÓN

La Dirección General de Servicios a las Escuelas tendrá a su cargo el control específico de todos los aspectos que hagan a la debida prestación durante la ejecución del contrato, realizando verificaciones in situ y/o requiriendo documentación o informes. Realizará verificaciones en los establecimientos educativos y en las instalaciones declaradas por el adjudicatario. Asimismo podrá convocar a otros organismos oficiales, universidades públicas, organizaciones no gubernamentales, o entidades de bien público para efectuar controles específicos, como así también articular redes comunitarias que posibiliten una mayor participación en el control.

Art.48º. CONTROL INTERNO - SERVICIO DE CONTROL BROMAT OLÓGICO

El adjudicatario deberá instrumentar como medida de control de la seguridad alimentaria, controles de laboratorio (protocolo de análisis de la planta elaboradora) con metodología analítica reconocida conforme a la legislación vigente, con una frecuencia mínima mensual, que garanticen los parámetros mínimos de calidad y los criterios microbiológicos y tolerancias detalladas en el Anexo “B” y Anexo “D”.del presente pliego y en concordancia con el Anexo “C” Estos controles mensuales deberán ser remitidos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria para luego ser remitidos a la Dirección General de Servicios a las Escuelas. Deberán estar disponibles para su verificación y/o evaluación cada vez que lo requiera personal de la Dirección General de Servicios a las Escuelas.

Art.49º. ROTULACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Los adjudicatarios deberán proveer los productos lácteos bajo las siguientes especificaciones de rotulación establecidas en la normativa vigente aplicable: Capítulo V

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–Código Alimentario Argentino (C.A.A) Resolución conjunta SPRyRS 29/2006 y SAGPyA 639/2006.

Información obligatoria:

-Denominación de venta del alimento. -Lista de ingredientes y de aditivos. -Contenidos netos. -Nombre y razón social y dirección del importador, para alimentos

importados.

-Identificación de lote - Fecha de duración -Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda -Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Registro Nacional de Producto Alimenticio

(RNPA) y Número de inscripción del establecimiento de SENASA.

- Rotulado Nutricional:

Declaración cuantitativa del valor energético. Carbohidratos. Proteínas. Grasas totales. Grasas saturadas. Grasas trans.

Fibra dietética.

Sodio.

Art.50º. SEGURO DE ACCIDENTE DE T RABAJO

La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias.- El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente “in intinere” y prestación médico - farmacéutica, por el monto máximo que establezca la legislación vigente.- No se permitirá el ingreso a los establecimientos educativos, personal del adjudicatario que no figure en el listado como personal asegurado.

Art.51º. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA

El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) por renglón adjudicado, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en ese caso será considerado como tercero. Dicha póliza deberá ser endosada a favor del GCABA, sin restricciones de ninguna especie o naturaleza.

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Art.52º. ALCANCES DE COBERTURA

En caso de que el monto de la cobertura no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes correrán por parte del adjudicatario.

Art.53º. RENOVACION DE POLIZAS

Si durante la prestación, se produjera el vencimiento de la póliza a que se refiere el Art. 51º, el adjudicatario estará obligado a constituir un nuevo seguro hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.- La no renovación podrá dar lugar a la retención de los Partes de Recepción Definitiva y en caso de mantenerse el incumplimiento, a la interrupción del servicio por exclusiva responsabilidad del adjudicatario y las sanciones que fija el Art. 60 y apartados del presente Pliego.

Art.54º. CONTRAT ACIÓN DE LOS SEGUROS.

Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, a satisfacción del GCABA, e incluirá al mismo como beneficiario.-

Art.55º. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE COBERTURA

El adjudicatario deberá presentar un certificado de cobertura por el seguro establecido en el Art. 51º, en la Dirección General de Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación.

Art.56º. CONSTANCIA DE PAGO DE SEGUROS

En caso de que las primas de las respectivas pólizas sean abonadas en cuotas, los adjudicatarios deberán acreditar ante la Dirección General de Administración de Recursos el pago de las mismas, a sus respectivos vencimientos.

Art.57º. RESPONSABILIDAD:

A. CONTRACTUAL: El adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a los beneficiarios, con motivo de la ingesta del producto entregado.

B. CIVIL: El adjudicatario será responsable civilmente, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

C. LABORAL: Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, corriendo por su exclusiva cuenta los salarios, seguros, cumplimiento de las leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio. Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre ésta y los terceros contratados.

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Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral y/o previsional o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.

Art.58º. REMIT OS, RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACT URACIÓN.

El adjudicatario entregará diariamente al personal de conducción (Director y/o Vicedirector) de cada establecimiento escolar, un Remito por la mercadería entregada que indicará claramente la fecha, hora, cantidad descripción de producto y fecha de vencimiento/lote.- El Remito deberá confeccionarse de conformidad con las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las autoridades encargadas de la recepción (Director y/o Vicedirector) prestarán su conformidad en todas las copias quedándose con una de ellas. A partir de las constancias de los remitos mencionados en el párrafo anterior, el adjudicatario confeccionará quincenalmente el Parte de Recepción que será refrendado dentro de los tres (3) primeros días de la quincena siguiente por las autoridades de cada uno de los establecimientos educativos. El parte de Recepción Definitiva se emitirá electrónicamente con firma digital, el mismo estará disponible para gestionar su cobro accediendo desde http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/ “Autogestión de Proveedores”. Los partes que presente el adjudicatario deberán estar completos, indicando número de Orden de Compra, nombre del establecimiento, dirección del establecimiento, número de establecimiento, distrito escolar, comuna y período de la prestación. Solamente se aceptarán partes de recepción firmados por las autoridades escolares con la correspondiente aclaración de firma y cargo. Los partes de recepción podrán presentarse agrupadamente, en cuyo caso deberán acompañarse de una planilla resumen, la que deberá estar firmada por el titular o apoderado de la empresa adjudicataria.

La Dirección General de Servicios a las Escuelas podrá requerir una copia en soporte

digital. El adjudicatario presentará un Parte de Recepción Resumen junto a los partes de recepción mencionados en el párrafo anterior ante la Dirección General de Servicios a las Escuelas dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la finalización de la quincena. La Dirección General de Servicios a las Escuelas controlará el Parte de Recepción Resumen y los Partes de Recepción emitidos por cada establecimiento escolar y emitirá el Parte de Recepción Definitiva SIGAF con intervención de la Dirección General de Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, el que deberá estar suscripto por la Dirección General de Servicios a las Escuelas. Obtenido el Parte de Recepción Definitiva, el adjudicatario procederá a confeccionar la factura, en original, ajustada a la forma exigida para cotizar y conforme a la mecánica a la que se hace referencia en las Cláusulas Generales, y la presentará junto con el Parte de Recepción Resumen, y el Parte de Recepción Definitiva SIGAF en el “Centro Único de Recepción de Documentación de Pago”.

El G.C.A.B.A. podrá modificar este procedimiento previa comunicación fehaciente a los

adjudicatarios con una antelación no menor a diez (10) días hábiles.

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Art.59º. PENALIDADES.

El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato colocará al Adjudicatario en estado de mora, y por lo tanto sujeto a la aplicación de las siguientes penalidades:

CAUSALES DETERMINACION DE MONTOS

A. PRESTACION

59.1 Por entregar cantidades inferiores a las requeridas. (Art. 6 y 39)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a

precio actualizado a la fecha del incumplimiento)

en el que se hubiera cometido la infracción en el

establecimiento educativo.-

59.2 Por entregar productos previstos en el Anexo A, pero diferentes a los solicitados en la Orden de Provisión.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.

59.3 Por no ajustarse los productos a las modificaciones solicitadas mediante el procedimiento establecido en el presente Pliego.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.

59.4 Por no ajustarse los productos a

las condiciones establecidas en el

Anexo A.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.-

59.5 Por no cumplir con el horario de

entrega establecido en el Art. 8.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento)en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.-

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 673

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59.6 Por no cumplir con el lugar de entrega establecido en el“Anexo C” y/o Art. 7

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.-

59.7 Por no colaborar, obstaculizar o impedir la fiscalización de la prestación por parte del GCABA. (Art. 47)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.-

59.8 Por no entregar la cantidad de leche, conforme se fija en el Art. 44º de las presentes cláusulas, por cada día de demora hasta su efectiva entrega:

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente al valor económico (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) del total de mercadería que hubiese correspondido entregar en el día de cometida la infracción en el establecimiento educativo.

59.9 Por incumplir el artículo 48º

sobre el Control de Alimentos.

Hasta el Uno por ciento (1%) del monto total facturado en el mes en que se hubiera cometido

la infracción. Se considerará la suma de lo

facturado por el total de establecimientos a cargo. (a precio actualizado a la fecha del

incumplimiento)

59.10 Por incumplir alguna de las

condiciones establecidas en el Anexo

B. (ver nota pie de cuadro)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado

a la fecha del incumplimiento) en que se

cometió la infracción en el establecimiento

educativo.

59.11 Por provisión de productos no

aptos para el consumo (ver nota pie de

cuadro).

Hasta el Uno y Medio por ciento (1.5%) del monto

total facturado en el mes en que se

hubiera cometido la infracción. Se considerará la

suma de lo facturado por el total de

establecimientos a cargo. (a precio actualizado

a la fecha del incumplimiento)

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59.12 Por incumplir el artículo 49º,

sobre rotulación de productos lácteos.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el mes en el establecimiento en que se hubiera cometido la infracción.

59.13 Por interrumpir total o parcialmente la prestación.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado

a la fecha del incumplimiento) en que se

cometió la infracción en el establecimiento

educativo.

59.14 Por no entregar remito de

mercadería, por cada oportunidad

conforme al Art. 58.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a

precio actualizado a la fecha del incumplimiento)

en el que se hubiera cometido la infracción en el

establecimiento educativo.

59.15 Por no consignar en forma

clara y precisa en los remitos la cantidad y tipo de mercadería

entregada, o por datos erróneos en el

remito.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

correspondiente a la facturación del día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en el que se hubiera cometido la infracción en el establecimiento educativo.

B. PLANTAS ELABORADORAS

59.16 Por no poseer la habilitación de

SENASA y RNE correspondiente de

acuerdo al art.21 inc 6.

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado

a la fecha del incumplimiento) en que se

cometió la infracción en el establecimiento

educativo.

59.17 Por no colaborar, obstaculizar o

impedir la fiscalización de la planta

industrial por parte del GCBA (art.47)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en que se cometió la infracción en el establecimiento educativo.

59.18 Por no poseer profesional técnico

con título habilitante para realizar el

control de alimentos (Anexo B y D)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en que se cometió la infracción en el establecimiento educativo.

N° 4897 - 6/6/2016 Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 675

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59.19 Por no poseer un sistema de control interno que garantice la seguridad sanitaria (art 48) y (ANEXO B)

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto total facturado en el día (a precio actualizado

a la fecha del incumplimiento) en que se

cometió la infracción en el establecimiento

educativo.

C. VEHICULOS

59.20 Por no poseer la habilitación

correspondiente otorgada por la

autoridad competente,

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto

total facturado en el día (a precio actualizado a la fecha del incumplimiento) en que se cometió la infracción en el establecimiento educativo.

59.21 Por no cumplir con algún parámetro de seguridad sanitaria descriptas en el art.10

Hasta el Cien por ciento (100%) del monto correspondiente a la facturación del día (a

precio actualizado a la fecha del incumplimiento)

en el que se hubiera cometido la infracción en el

establecimiento educativo.-

Nota: En el caso de detectarse un incumplimiento de algunas de las condiciones de establecidas en el Anexo B (art. 59.10) y subsiguientemente demostrarse que se incumple por provisión de productos no aptos para el consumo (art. 59.11), se aplicarán ambas penalidades. En caso de no entregar el adjudicatario los partes de recepción de la prestación brindada, en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, la Dirección General de Servicios a las Escuelas se reserva el derecho de considerar como valor de referencia para la aplicación de la sanción, el monto que el adjudicatario debiera haber facturado según la Orden de Provisión. Esta circunstancia constará en el expediente de penalidades. TRAMITE DE LAS PENALIDADES: La Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a propuesta de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, será la encargada de imponer, mediante acto fundado, las penalidades previstas en el presente artículo, dándoles trámite posterior a la Dirección General de Contaduría a los fines del descuento de la facturación, y en su caso a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder previstas en el Art. 137 – Sanciones de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Art. 135 de su Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014. Dichas penalidades y sanciones podrán aplicarse aún en el caso que la licitación haya concluido, se haya prorrogado o se hubieran ampliado las prestaciones o que el adjudicatario se encuentre inmerso en una nueva licitación, siempre y cuando el acta de incumplimiento haya sido labrada durante la vigencia de la licitación o la prórroga. En el caso que se hubiera constatado un incumplimientos por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción. EJECUTORIEDAD:

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Los derechos o recursos que pudieren ejercer o deducir los adjudicatarios no suspenderán la ejecución de lo previsto por el presente artículo.

Art.60º. RESCISION.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando se produjera, entre otras, alguna de las siguientes causales:

a. Cuando alcanzado un plazo máximo de un (1) día, el adjudicatario no hubiere

iniciado el servicio en la fecha establecida para ello, o bien, iniciada la prestación, la suspendiere, interrumpiere o abandonare, en forma total o parcial.

b. Cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el tres por ciento (3%) del importe total del contrato original.

c. Cuando transcurrido un plazo de cinco (5) días desde su vencimiento, el adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a la renovación de las pólizas de seguros, conforme lo establecido en el presente Pliego.

d. En caso de proveer productos no aptos para el consumo (incumplimiento del Anexo B).

e. Cuando el organismo licitante lo considere razonable, por la magnitud y/o trascendencia y/o consecuencia de la infracción y con ello se impidiera la adecuada prestación del servicio o se encuentre en riesgo la seguridad alimentaria de las personas que reciben la prestación.

f. Que haya en el establecimiento un caso de ETA (enfermedad transmitida por alimentos) debidamente confirmado por la autoridad sanitaria competente que se debió al consumo de productos lácteos provistos por las empresas adjudicatarias.

g. En caso de tres (3) incumplimientos continuos o cinco (5) discontinuos por el mismo motivo, o que se sumen diez (10) incumplimientos por cualquier motivo previsto en el presente Pliego, cada uno de ellos con sanción impuesta por resolución fundada y dentro del mismo establecimiento.

h. Cuando no se de cumplimiento al artículo 46, es decir al producirse la transferencia totalo parcial del contrato.-

ALCANCES DE LA RESCISIÓN:

La rescisión podrá alcanzar; según el caso, a todo el contrato, conforme lo resuelva el organismo licitante de acuerdo a la gravedad y/o características de la infracción, siguiéndose para el reemplazo del servicio el trámite previsto en el Art. 45 de las presentes cláusulas. EFECT OS DE LA RESCISIÓN: La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de adjudicación del contrato constituida, en proporción directa con la parte del contrato no cumplida, sin perjuicio de ser responsable el adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere el Gobierno a consecuencia del accionar que motiva la sanción o de la rescisión. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Art. 129 de la ley 2.095 y aún de seguir existiendo diferencias a favor de este Gobierno, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.-

Art.61º. SUSPENSIÓN PREVENTIVA.

En caso de producirse durante la vigencia del contrato algún hecho que por su

complejidad o gravedad deba ser investigado en forma exhaustiva, podrá suspenderse

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preventivamente al adjudicatario mientras se sustancie el procedimiento. Durante la

suspensión se procederá conforme se establece en el Art. 45º de estas cláusulas.

Art.62º. REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO:

El precio de la contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas en los precios de los ítems que conforman la Estructura de Costos Estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación superen, en conjunto, el CUATRO POR CIENTO (4%).

Será de aplicación la siguiente Estructura de Costos Estimada.

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

ITEM INCIDENCIA PARAMETROS

Mano de obra

4% Índice de Salarios Sector

Privado Registrado - INDEC

Insumos

60%

Índice de Precios Internos Mayoristas – productos

lácteos (152)

Distribución

17%

Índice de Precios Internos Mayoristas - Otros medios de

transporte (3599)

Gastos generales

19%

Índice de Precios Internos Mayoristas - Nivel General

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 2055/MEGC/16 (continuación)

FIN DEL ANEXO

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