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ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XCVIII Neuquén, 13 de Abril de 2018 EDICIÓN Nº 3626 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

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ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINAAÑO XCVIII Neuquén, 13 de Abril de 2018 EDICIÓN Nº 3626

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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Testimonio Acuerdo 5703. 21 de mar-zo de 2018. 11. Ministerio Público de la Defensa sobre Aprobación de Perfil y Lla-mado a Concurso. Visto y Considerando: La solicitud efectuada por el titular del Mi-nisterio Público de la Defensa para cubrir un cargo de Funcionario/a de Ejecución Penal, Categoría MF-6, con destino al Equipo Operativo de Ejecución del Interior de la Provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Cutral-Có. Que, asimismo, desde el organismo solicitante se propicia la aprobación del correspondiente perfil de Puesto, cuyo propósito básico es asistir al/la Defensor/a Público/a de Ejecución en su labor de Defensa de condenados/as por la Justicia Provincial a Pena Privativa de Libertad de cumplimiento efectivo, en el marco de la Ley 24660. En tal sentido, co-labora en el control del proceso y las con-diciones de Ejecución de la pena impues-ta hasta su agotamiento, concurriendo a los actos y diligencias que la Ejecución demande, conforme directivas del/de la Defensor/a. Asimismo, coadyuva en la re-cepción y/o derivación responsable y efec-tiva los requerimientos de los usuarios. Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar el perfil de puesto corres-pondiente al cargo de “Funcionario/a de Ejecución Penal”, Categoría MF-6, con destino al Equipo Operativo de Ejecución del Interior de la Provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Cutral-Có, cuyo documento se protocoliza al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) Llamar a Concurso Externo de Oposición y Antecedentes, para cubrir un cargo de

“Funcionario de Ejecución Penal”, Catego-ría MF-6, con destino al Equipo Operativo de Ejecución del Interior de la Provincia, con asiento de funciones en la ciudad de Cutral-Có. 3º) Facultar al Sr. Presidente para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de las evaluaciones. 4°) Hacer saber a todos los postulantes, que la to-talidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta -así como todo el proceso de selección-. 5°) Hacer saber que los requisitos excluyen-tes publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación excluyen-te requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 6°) Notifíque-se, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana y tome razón la Administración General. Fdo. Dra. María Soledad Genna-ri Presidenta; los señores Vocales: Dres. Oscar E. Massei, Evaldo D. Moya; el Sr. Fiscal General: Dr. José Gerez; el Sr. De-fensor General: Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Sra. Secretaria de Super-intendencia: Dra. Carla Pandolfi. Dirección de Gestión Humana, 27 de marzo de 2018. Fdo. Dra. Susana Adela Menéndez, Prose-cretaria, Dirección de Gestión Humana.

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Testimonio Acuerdo 5703. 21 de marzo de 2018. 15. Tribunal Superior de Justicia sobre Formu-larios en Trámite de Beneficio de Litigar Sin Gastos. Visto y Considerando: Los formularios relacionados con el trámite de Beneficio de Litigar Sin Gastos, propuestos oportunamente por el Colegio de Jueces en lo Civil, para su implementación en el ámbito de la Oficina Judicial Civil de la I Circunscripción, trata-dos mediante Acuerdo N° 5659, Punto 19. Que, en el mencionado punto se dispuso remitir a las Autori-dades del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén (CAPN) y a las Defensorías Oficiales, la propuesta mencionada a los fines de su toma de ra-zón. Que, en su respuesta, el Colegio de Abogados consideró propicio el avance de su implementación, sugiriendo tan sólo que en formulario N° 3, se agre-gue “expresamente” que la contraria citada pudiera ofrecer pruebas que le permitiesen desacreditar -en demostración de los hechos- la pretensión del pe-ticionante del beneficio. Así las cosas, es del caso

señalar, que el mentado trámite especial, de neto corte voluntario e impulsado por quienes alegan la falta de medios económicos suficientes para afron-tar los gastos que irroga la intervención en un pro-ceso judicial, no causa estado, y requiere a los fines de su concesión o denegación, de la presentación por parte del interesado de una declaración jurada sobre sus ingresos y situación patrimonial, sujeta al cumplimiento de determinados recaudos formales. Que, en este sentido, la Ley N° 2065 al sustituir lo dispuesto en la Ley N° 912 en su Artículo Nro. 78 ha contemplado que: “Los que carecieren de recursos podrán solicitar, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del Be-neficio de Litigar Sin Gastos, con arreglo a las dispo-siciones contenidas en este capítulo. Los actores o demandados que sean patrocinados por un Defen-sor Oficial o por Abogados del Servicio de Asistencia Gratuita del Colegio de Abogados, podrán acceder al Beneficio de Litigar Sin Gastos presentando una

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Declaración Jurada sobre sus ingresos y situación patrimonial. (...) El Tribunal Superior de Justicia fijará los requisitos de la Declaración Jurada de referencia y, en su caso, la documentación que deba acompañarse”. (cfr. Art. 78 del C.P.C.yC. de Neuquén y Acuerdo N° 2586 punto VIII), (el resaltado nos pertenece). Que, bajo este andamiaje jurídico y frente al notorio incremento de solicitudes de éste tenor por parte de los justiciables, se estima conve-niente instrumentar lo propuesto por los Jueces del fuero civil de esta ciudad, atendiendo lo sugerido por el órgano colegiado de matriculados mencionado, en pos de dotar de mayor simplicidad, eficiencia, efi-cacia a tales trámites, y de este modo, obtener un mejor aprovechamiento y optimización del servicio de justicia y sus recursos. Asimismo se observa que la implementación de tales formularios pre-impresos estándar facilitará la tramitación de tales peticiones, siendo auspiciosa para agilizar y unificar su concre-ción y contralor sin mayores dispendios, procurando evitar peticiones confusas, inexactas o incompletas. Que por último, los parámetros impulsados dotarán de mayor previsibilidad al usuario en todo lo concer-niente a su gestión, por lo que es necesario aprobar y difundir los mismos para su utilización. Por tanto, siendo atribución del Tribunal fijar todas aquellas pautas que sean conducentes y convenientes para la marcha regular y ordenada de la organización ju-dicial, en particular, reglar sobre los recaudos que deben ser observados en los pedidos de Beneficios de Litigar Sin Gastos, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar los formularios presentados por el Colegio de Jueces Civiles de Neuquén, los que se protocoli-zan formando parte integrante del presente. 2°) De-terminar que, los mismos regirán a partir del 16 de abril y con alcance a la totalidad de solicitudes de Beneficios de Litigar Sin Gastos que se promuevan en la ciudad de Neuquén, previendo que paulatina-mente se extienda su implementación a los demás juzgados de toda la Provincia. 3º) Disponer que el uso de los formularios aprobados precedentemen-te sea de carácter obligatorio. 4º) Disponer que los mismos se publiquen en la página web del Poder Judicial, en formato “pdf” –de sólo lectura- a fin de reducir las posibilidades de modificación de los docu-mentos, a través de la Dirección General de Informá-tica. 5°) Consignar en el sitio en el que se publiquen los formularios, que los mismos no deben ser modi-ficados por los usuarios. 6°) Comunicar al Colegio de Abogados de esta ciudad, y al Colegio Provincial,

para su difusión entre sus matriculados. 7°) Notifí-quese, hágase saber a la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería y a las Defensorías Civiles de Neuquén, dése amplia difusión, y publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase. Fdo. Dra. María Soledad Gennari, Presidenta; los señores Vocales: Dres. Os-car E. Massei, Evaldo D. Moya; el Sr. Fiscal General: Dr. José Gerez; el Sr. Defensor General: Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia: Dra. Carla Pandolfi. Secretaría de Superintendencia, 28 de marzo de 2018. Fdo. Dra. Carla Pandolfi, Secretaria de Superintendencia, Tri-bunal Superior de Justicia.

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Testimonio Acuerdo 5703. 21 de marzo de 2018. 17. Tribunal Superior de Justicia sobre Re-glamento de Ciudad Judicial. Visto y Consideran-do: La propuesta de “Reglamento de uso interno de la Ciudad Judicial” elevada a consideración del Cuerpo, en la cual se establecen pautas generales de uso y funcionamiento para los organismos que se encuentran en el ámbito de la Ciudad Judicial. Que, la misma pasó a estudio del Cuerpo, mediante Acuerdo 5701, Punto 22. Que, el mencionado re-glamento, trae consigo normas generales de com-portamiento tanto para el personal perteneciente al Poder Judicial, como para cualquier persona que ingrese al mismo. Asimismo, regula los accesos al edificio, tanto los de uso exclusivo del personal de la planta, como los del público en general, y su circula-ción interna. Describe aspectos de organización y seguridad. Que, en ese contexto, cabe señalar que en la actualidad, la Ciudad Judicial, cuenta con una superficie cubierta de 25.500 m2 y semi-cubierta de 2.400 m.; compuesta por dos edificios con un total de 550 puestos de trabajo habilitados, siendo que, en el Edificio Oeste funcionan los Ministerios Públi-cos, y en el Edificio Sur funcionan el Fuero Penal y Servicios Periciales. Que, ante tal escenario y a los fines de lograr una adecuada convivencia, tanto para el personal de la Ciudad Judicial en la realiza-ción de las tareas cotidianas, como hacia quienes accedan a dicho edificio, este Tribunal considera, que resulta necesario adoptar reglas conducentes a generar conductas positivas que faciliten las re-laciones humanas, tendientes al cuidado en el uso de los espacios públicos que brindan el servicio de justicia donde el orden y la organización cons-tituyen pilares fundamentales para alcanzar objeti-vos comunes, se propicia su aprobación. Por ello, de conformidad fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar la propuesta de “Reglamento de uso interno de la Ciudad Judicial” el que se protocoliza formando parte del presente. 2°) Notifíquese, hágase saber, dése amplia difusión, publíquese en el Boletín Ofi-cial, cúmplase. Fdo. Dra. María Soledad Gennari, Presidenta; los señores Vocales: Dres. Oscar E. Massei, Evaldo D. Moya; el Sr. Fiscal General: Dr. José Gerez; el Sr. Defensor General: Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia: Dra. Carla Pandolfi. Secretaría de Superintendencia, 03 de abril de 2018. Fdo. Dra. Carla Pandolfi, Secretaria de Superintendencia, Tri-bunal Superior de Justicia.

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CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5327377Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo