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ADS Nº 026-2012-MTC/20 ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA Nº 026-2012-MTC/20 (Primera convocatoria) ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI BASES INTEGRADAS 1

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA

Nº 026-2012-MTC/20(Primera convocatoria)

ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI

BASES INTEGRADAS

Lima – Perú

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas de OSCE. Código Civil. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de

Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Pequeña y Microempresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en la presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. MUY IMPORTANTE:Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). A

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dicho efecto, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica para obtener mayor información: www.rnp.gob.pe.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55º y 57º del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con establecido en los Artículos 54°, 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.

La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.

MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD

De conformidad con el artículo 28º de la Ley, los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, siempre que el valor referencial del proceso sea menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias.

Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado continúa siendo

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contrario a lo dispuesto por el Artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases cuando habiendo sido acogidas las observación formuladas por los observante, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El plazo que tiene el Titular de la Entidad para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles. Este plazo es improrrogable y será contado desde la presentación de la solicitud de elevación de Bases.

La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.

1.7 INTEGRACIÓN DE LAS BASES

El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.

De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.

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Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

NOTA 1: PARA EL COMITÉ ESPECIAL:En caso de convocarse según relación de ítems, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: “Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos”.

1.9 ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.

En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.

1.10 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

a) La oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

b) Garantía de seriedad de oferta.

NOTA 2:En caso de convocarse según relación de ítems, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: “De otro lado, cabe precisar que cuando los

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postores se presenten a más de un ítem, los postores deben presentar sus propuestas económicas en forma independiente.” 1

1.11 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.11.1 Evaluación Técnica

Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.11.2 Evaluación Económica

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial, teniéndose por no presentada, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley y el artículo 39º del Reglamento.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71º del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre. Por tanto, resulta necesario precisar este aspecto.

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NOTA 3: PARA EL COMITÉ ESPECIALEn el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

NOTA 4: PARA EL COMITÉ ESPECIALSólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento deberá incluirse lo siguiente: “La propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70º del Reglamento”.

1.11.3 Bonificación en el puntaje total

NOTA 5 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:En el caso de consultoría de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao debe considerarse lo siguiente:

A solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.

IMPORTANTE:Dicha bonificación adicional se aplicará siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaración Jurada del Anexo Nº 11 incluida en la sección específica de las presentes Bases.

1.12 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El Comité Especial consolidará en un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso.

A continuación, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases.

La evaluación de las propuestas económicas, así como la determinación del puntaje total, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.

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Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial.

En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.

El otorgamiento de la Buena pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso.

1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.14 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

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CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 Recurso de apelación

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad.

Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.2 Plazos de la interposición del recurso de apelación

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III

SUSCRIPCION DEL CONTRATO

3.1. DE LOS CONTRATOS

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.

NOTA 6 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:Las Entidades podrán citar al ganador de la buena pro a través del SEACE2. En caso que la Entidad opte por esta forma de notificación deberá consignarse el siguiente párrafo3:

“La citación al postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato se notificará de manera electrónica a través del SEACE. Es responsabilidad del postor el permanente seguimiento del respectivo proceso en el SEACE.”

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139° del Reglamento.

Según el artículo 141° del Reglamento, para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento;

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso;

2? La inclusión de esta disposición estará sujeta a su implementación en el SEACE.3 En caso que la Entidad no consigne dicha opción en las Bases, la notificación deberá realizarse a

través de los medios tradicionales.

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3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación final y se efectué el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍASLas garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA

Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.

El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

3.4.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del

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contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165° y 168° del Reglamento.

De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7 ADELANTOS

De conformidad al Numeral 16 de los Términos de Referencia.

NOTA 7 PARA EL COMITÉ ESPECIAL:Deberá incluirse las disposiciones de este numeral sólo en el caso que la Entidad haya previsto la entrega de adelantos:

“Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado”.

3.8 PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios prestados. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por los servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

Plazos para los pagos

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.

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En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

La Entidad es responsable frente a EL CONTRATISTA de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares, o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponden a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

3.10 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

3.11 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado el servicio no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un plazo de responsabilidad no menor de un (01) año. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

3.12 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, conformidad, liquidación del contrato, pago, entre otros, no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTENombre: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

RUC N°: 20503503639

1.2 DOMICILIO LEGALJr. Zorritos N° 1203, piso 4A Cercado de Lima.

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIAEl presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio “ESTUDIO PARA LA REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI”.

1.4 VALOR REFERENCIALEl valor referencial asciende a S/. 49,008.35 (Cuarenta y Nueve Mil, Ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Mayo del 2,012.

90 % del Valor Referencial

con IGV

90 % del Valor Referencial sin IGV (*)

Valor Referencial (100 %) con

IGV

Valor Referencial

(100%) sin IGV(*)

S/. 44,107.52Cuarenta y Cuatro Mil, Ciento Siete con 52/100 Nuevos Soles

S/. 37,379.25 Treinta y Siete

Mil, Trescientos Setenta y Nueve con

25/100 Nuevos Soles

S/. 49,008.35Cuarenta y Nueve Mil, Ocho con

35/100 Nuevos Soles

S/. 41,532.50Cuarenta y Un Mil, Quinientos Treinta y Dos con 50/100

Nuevos Soles

Las propuestas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.

(*) Para los postores que gozan de la exoneración prevista en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEl expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 419-2012-MTC/20 de fecha 26 de Junio del 2012.

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1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTORecursos Directamente Recaudados

1.7 SISTEMA DE CONTRATACIÓNEl presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.8 REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSEl requerimiento está definido en los Términos de Referencia que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.9 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOLos servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 60 (Sesenta) días calendarios, computados a partir del día siguiente de la firma del Contrato. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.10 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIONueva ubicación de la UP Las Palmas (traslado UP Chullqui) Prog. 105+564 localidad de Las Palmas del tramo de carretera Huánuco – Tingo María de la Carretera PE-18A (Huánuco – Pte. Rancho – Acomayo – Las Palmas – Tingo María – Emp. PE 5N)

1.11 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,

en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado. Directivas de OSCE. Código Civil. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de

Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Pequeña y Microempresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2012.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

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CAPÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Convocatoria………………………………….. : 04.09.2012 Registro de Participantes……………………. : Del 05.09.2012 al 22.10.2012 Formulación de Consultas y/u Observaciones

a las Bases……………………………………. Del 05.09.2012 al 07.09.2012 Absolución de Consultas y/u Observaciones

a las Bases………………………………….... : 12.09.2012 Integración de Bases………………………… :19.10.2012 Presentación de Propuestas……………….. :24.10.2012

Se realizará de 08:30 a 16:30 horas en mesa de partes de PROVIAS NACIONAL,

ubicado en el Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima Calificación y Evaluación de Propuestas….:Del 25.10.2012 al 29.10.2012 Otorgamiento de la Buena Pro……………..: 30.10.2012 En acto privado (a través del SEACE)

2.2REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASESEl registro de los participantes se realizará en la Unidad de Proceso de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 3° Piso Sector A – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, previo pago de la suma S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación, en la Unidad de Tesorería de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203, 4° Piso Sector B – Cercado de Lima.

En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción, de acuerdo al formato Nº 01.

2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y/u observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0026-2012-MTC/20, (Según formato Nº 02), pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected] en formato MS. WORD, accionar que no lo exime de su obligación de presentarlas con las formalidades antes señaladas.

2.4PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

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Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial, conforme a lo indicado en la sección general de las presentes Bases.

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas Provías Nacional, con atención al Comité Especial (CE) de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 026-2012-MTC/20.UZANC, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:

Se presentarán en un (1) original.

El sobre Nº 1 contendrá la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

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SeñoresPROVIAS NACIONALJR. ZORRITOS N° 1203

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0026-2012-MTC/20Objeto del proceso: Estudio para la Reubicación de la Unidad de Peaje Chullqui”

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICANOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

SeñoresPROVIAS NACIONALJR. ZORRITOS N° 1203

Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0026-2012-MTC/20Objeto del proceso: Estudio para la Reubicación de la Unidad de Peaje Chullqui”

SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICANOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

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a) Copia de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; en el Capitulo de Consultor de Obra.

b) Declaración Jurada de datos del postor; cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados, según Anexo Nº 01.

c) Declaración Jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las Bases de la presente sección y los términos de referencia, según Anexo Nº 02.

d) Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio, según Anexo Nº 03.

e) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación, según Anexo Nº 04.

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

f) Declaración Jurada del plazo de ejecución de la consultoría de obra, según Anexo N° 5.

g) Nomina del personal propuesto, relación del personal profesional que será asignado al Estudio, según Anexo N° 6.

MUY IMPORTANTE:La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.

Documentación de presentación facultativa:

a) Certificado de inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

c) Documentos para la aplicación de todos los factores de evaluación:

Para la acreditación de los factores “Experiencia en la actividad” (Anexo N° 07) y “Experiencia en la especialidad” (Anexo N° 08) deberá requerirse: Contratos con su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante Certificados, Constancias, Actas de conformidad, Resolución de aprobación del Estudio, Resolución de aprobación de la Liquidación. Para el caso de Consorcios, el porcentaje de participación se acreditará con el Testimonio de Constitución, Contrato privado, con firmas certificadas notarialmente, adicionalmente, con la presentación de

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comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente u otro documento oficial.

Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” deberá requerirse: Constancias o certificados, en concordancia con lo señalado según Anexo N° 09.

Si el postor fuera una persona natural, la experiencia que se acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

Para la acreditación del factor “Cumplimiento del servicio por el postor”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor en los que el servicio se haya efectuado sin que se haya incurrido en penalidades.

d) Determinación del Centro Institucional de Arbitraje, (Anexo Nº 10)La solución de las controversias del contrato que derive de este proceso de selección se resolverán según lo indicado en la Cláusula Vigésimo Segunda de la Proforma del Contrato.

De conformidad con dicha cláusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratará del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son:

i. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

ii. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú y reglas complementarias.

iii. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores deberán adjuntar el Anexo Nº 10. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.

e) En el caso de servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, podrá presentarse una solicitud de bonificación por parte de los postores con domicilio en la provincia o en las provincias colindantes donde se prestará el servicio, según el Anexo Nº 11.

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SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

a) Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo Nº 12).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

El monto total de la propuesta económica será en nuevos soles.

b) Garantía de seriedad de oferta4 será una Carta Fianza, por un monto de S/. 491.00 (Cuatrocientos Noventa y Uno con 00/100 Nuevos Soles). En el caso de Consorcios, dicha garantía, debe ser obtenida a favor del Consorcio, indicando los integrantes del mismo. Cabe indicar que la vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a los dos (02) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas, según artículo 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.6 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluada las propuestas técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica (0.80) c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica (0.20)

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del Representante Legal;b) Copia de la vigencia del poder del representante legal

de la empresa;c) Copia de la constitución de la empresa y sus

modificatorias debidamente actualizado;

4 El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedó en segundo lugar, están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.

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d) Copia del RUC de la empresa;e) Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder.f) Certificado de habilidad de los profesionales

propuestos.g) Estructura de la Propuesta Económica presentada

(Formato N° 04). h) Bases Integradas.i) Estructura de la Propuesta Económica presentada en el

Formato 4

Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una Carta Fianza para efectos de garantizar lo siguiente:

- El fiel cumplimiento del contrato.

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 10 días hábiles; el mismo que se compatibiliza a partir del día siguiente de la citación por parte de la Entidad. La citada documentación deberá ser presentada en Oficina de Trámite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 1er. Piso - Cercado de Lima.

2.9 ADELANTOS

ADELANTO DIRECTO.- PROVIAS NACIONAL a solicitud del Consultor, entregará a este dentro del plazo de siete (7) días naturales posteriores a la firma del contrato, un adelanto directo equivalente al veinte (20%) del monto del contrato, bastando para tal efecto la presentación de una carta fianza a favor del PROVIAS NACIONAL, por un monto igual al del adelanto, de características solidarias, irrevocable de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión (del fiador) previsto en el Art.1883 inciso I del Código Civil. El plazo para la solicitud del adelanto será dentro de los 7 días calendario de suscrito el contrato respectivo, y la carta fianza deberá estar vigente durante el plazo de ejecución.

La amortización del adelanto se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe al consultor .Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto, se tomará en cuenta al momento de la liquidación. Tanto la solicitud del adelanto como su pago no interferirán ni diferirán la fecha de inicio del estudio ni el plazo contractual.

2.10 PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad se compromete a efectuar el pago al contratista en un plazo máximo de diez (10) días calendario de otorgada la conformidad de recepción de la prestación, en concordancia con el Artículo 181° del Reglamento.En caso de retraso en el pago, el CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

2.11 FORMA DE PAGO

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Los desembolsos que PROVIAS NACIONAL, serán de la siguiente forma:

25.0% del monto total del contrato A LA PRESENTACIÓN DEL BORRADOR DEL INFORME FINAL. (a los 30 días).

50.0% del monto total del contrato LUEGO DE LA EMISION DE LA CONFORMIDAD DEL INFORME FINAL EMITIDO POR LA UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS DE PROVIAS NACIONAL. (a los 60 días)

Es importante señalar que los plazos estipulados en el cuadro arriba detallado, son plazos Máximos, por lo tanto El Consultor podrá realizar sus valorizaciones antes de esos plazos y para su pago deberá presentar los Informes respectivos (arriba detallados).

El saldo del Porcentaje Restante del monto total del contrato (25%) A LA EMISION DE LA RESOLUCION DE APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO.

2.12 REAJUSTE DEL PAGO

No corresponde, de conformidad al Numeral 12 de los Términos de Referencia.

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CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR UN POSTOR

(Términos de Referencia: adjunto a las presentes Bases de Selección que forman parte del presente capítulo)

El postor deberá presentar en su propuesta técnica, una declaración jurada de la nómina de los profesionales especialistas que estarán a cargo de los diferentes estudios, siendo la relación mínima de profesionales a asignar la siguiente:

Para la elaboración del expediente técnico:

Profesionales Especialistas:Jefe de Proyecto (Ing. Civil con experiencia mayor a 1 año en estudios de construcción de peajes)Ingeniero de Suelos y Pavimentos (Ing. Civil con experiencia mayor igual a 3 años en estudios viales)Ingeniero Especialista en Topografía y Georeferenciacion (Ing. Civil con experiencia mayor igual a 3 xze año en la especialidad) Ingeniero electricista (Ing. Electricista o Mecánico- Electricista Civil con experiencia mayor igual a 1 año en la especialidad)Ingeniero Sanitario (Ing. Sanitario con experiencia mayor igual a 1 años en la especialidad)Ingeniero de Costos, Presupuestos y señalización (Ing. Civil con experiencia mayor igual a 1 año en la especialidad)Ing Especialista en Estructuras modulares, (Ing. Civil con experiencia mayor igual a 1 año en la especialidad)

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CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Factores de Evaluación Puntaje

Parcial

Puntaje

Mínimo

Puntaje

Máximo

A FACTORES REFERIDOS AL POSTOR - 25A..1 - Experiencia en la Actividad 7A..2 - Experiencia en la Especialidad 15A..3 - Cumplimiento del servicio por el Postor 3B. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL

PROPUESTO - 35

Jefe de Proyecto 15 Ing. Suelos y Pavimentos 10 Ing. Topografía y Georeferenciación 4

Ing. Costos, Presupuestos y Señalización 3

Ing. Especialista en Estructuras Modulares 3

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES

- 15

C1 - Enriquecimiento de los Términos de Referencia 15

D. OBJETO DE LA CONVOCATORIA - 25

D1 - Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución 15

D2 - Programación de la prestación del servicio 10

TOTAL 80 100

En cumplimiento al Artículo 71º del Reglamento, el puntaje mínimo para acceder a la evaluación de la propuesta económica es de 80 puntos

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

A. EXPERIENCIA

A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR5 Puntaje Máximo (25 PUNTOS)6

A.1 Experiencia en la Actividad: (Máx. 7 puntos) ANEXO Nº 7

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el Postor, durante un periodo determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria, para lo cual se acreditará con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, con su respectiva conformidad de prestación de servicio.

Asimismo, para la actualización de los montos presentados, esta deberá realizarse desde la fecha de culminación del servicio hasta el mes de Mayo del 2012 (Fecha del Valor Referencial). Igualmente, de no estar indicada dicha fecha de culminación o el monto en la conformidad de prestación de servicios, el Postor podrá presentar otro documento oficial, emitido por la Entidad Pública o Privada contratante, donde figure dicha fecha o dicho monto.

Se entiende como Experiencia en la Actividad a la consultoría de obras (Estudios Definitivos) en general.

La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un monto acumulado igual o superior a tres (03) veces al Valor Referencial(S/. 147 025.05 Nuevos Soles) ............................................. 7 Puntos

b) Por un monto acumulado igual o inferior al Valor Referencial(S/. 49 008.35 Nuevos Soles)........................................................ 0 Puntos

Para montos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.

A.2. Experiencia en la Especialidad: (Máx. 15 puntos) ANEXO Nº 8

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el Postor, durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de convocatoria.

Únicamente podrá evaluarse aquellos servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria tales como: Elaboración de Estudios de Peajes y Pesajes y Construcción de los mismos. Tal experiencia se acreditará mediante contratos, constancias y certificados de

5 El puntaje total del factor “Experiencia del postor” deberá incluir la puntuación asignada a los factores “Experiencia en la actividad”, “Experiencia en la especialidad” y “Cumplimiento del servicio”, cuando este último se haya incorporado como factor de evaluación.

6 De acuerdo con el artículo 46º del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes establecidos. En ningún caso, se podrá establecer puntajes que exceden dichos márgenes.

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conformidad, resoluciones de aprobación de expedientes, comprobantes de pago cancelados. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un monto acumulado igual o superior a dos (02) veces al Valor Referencial

(S/. 98 016.70 Nuevos Soles).......................................................... 15 Puntosb) Por un monto acumulado igual o inferior al valor referencial

(S/. 49 008.35 Nuevos Soles)....................................................... 0 Puntos

Para montos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal, en el caso que corresponda

NOTA:El servicio prestado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

A.3 Cumplimiento del Servicio por el Postor (Máx. 3 puntos)

Se evaluará en función al número de constancias o certificados que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios.

Se considerará la siguiente fórmula de evaluación:

PCP = PF x CBC NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postorPF = Puntaje máximo del Factor (03 Puntos)NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la

experiencia del postor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación

Asimismo, el buen Cumplimiento del Servicio por el Postor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que el servicio presentado fue ejecutado sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.

El Postor deberá presentar un número de constancias y certificados que acrediten, que aquel se efectuó sin que haya incurrido en penalidades; tales certificados o constancias deben corresponder a aquellos servicios presentados para acreditar la experiencia, por lo que, si el Participante remite más de diez (10) servicios, solamente serán evaluados los diez (10) primeros. (Resolución N° 1998-2010-TC-S4 del Tribunal de Contrataciones).

Debe tenerse presente, que aun cuando la norma denomine “constancias” o “certificados” a los documentos con los que el Participante acreditará el

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cumplimiento del servicio, no puede pretenderse que la acreditación se efectúe únicamente con aquellos documentos que cuenten con tal denominación, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que se certifique que el servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutado sin penalidades.

El valor de Número de Contrataciones, no será mayor a diez

NOTA:Estos certificados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

B. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO Puntaje Máximo (35 PUNTOS)

Experiencia y Calificaciones del Personal Propuesto para la prestación del servicio

El Postor deberá proporcionar información de su personal propuesto, para cada especialidad, según se indica en el ANEXO Nº 06.

El Postor deberá presentar el Currículum Vitae del Jefe de Proyecto y del Personal Profesional de Especialistas sujeto a calificación, el tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. ANEXO N° 09

JEFE DE PROYECTO (15 puntos)

Experiencia en la especialidad Se calificarán las constancias o certificados consignados en el Anexo Nº 09, que acrediten su experiencia de Ingeniero Civil, con experiencia es estudios afines al proyecto, tales como obras viales.

La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a veinticuatro (24) meses ........ 15 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual o inferior a nueve (12) meses .................... 0 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

ESPECIALISTAS (20 puntos)

Experiencia en la especialidad:Se calificarán las constancias o certificados que acrediten su experiencia en la especialidad requerida. Asimismo, todas las constancias o certificados deberán indicar expresamente el periodo de cada servicio consignado.

El puntaje por Especialista, será como sigue:

1. Ingeniero de Suelos y Pavimentos: 10 Puntos

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La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a cuarenta y ocho (48) meses ………………………………………………………..................... 10 Puntos

b) Por un tiempo efectivo igual o mayor a treinta y seis (36) meses ...... 0 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.Será válida su experiencia como Ing. Civil con experiencia en la especialidad de estudios viales.

2. Ingeniero Especialista en Topografía y Georeferenciación 4 Puntos

La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a cuarenta y ocho (48) meses .............................................................................................. 4 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual o mayor a trenta y seis (36) meses ........... 0 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

Será válida su experiencia como Ing. Civil, con experiencia en la especialidad.

3. Ingeniero de Costos y Presupuestos y Señalización 3 PuntosLa asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un tiempo efectivo igual o mayor a veinticuatro (24 meses )......... 3 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual o mayor doce (12) meses ...................... 0 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

Será válida su experiencia como Ing. Civil con experiencia en la especialidad.

4. Ingeniero Especialista en Estructuras Modulares 3 Puntos

La asignación de puntaje será la siguiente:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a veinticuatro (24) meses ........ 3 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual o mayor a doce (12) meses ........... ....... 0 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

Será válida su experiencia como Ing. Civil con experiencia en la especialidad.

NOTA:

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Los demás profesionales del Equipo Profesional, que no están sujetos a evaluación deberán presentar como mínimo certificados que acrediten su experiencia mayor o igual a 01 año en la especialidad, dichos profesionales son los siguientes:

Ingeniero ElectricistaIngeniero Sanitario

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LAS BASES: 15 PUNTOS

C1 - Enriquecimiento de los Términos de Referencia (15 puntos)

Se otorgará puntaje al postor, en función a sus significativos aportes, mejoras, sugerencias y/o críticas a los términos de referencia consignados en las Bases. Se calificará de la siguiente manera:

a) El Consultor que realice y formule 3 o más aportes y/o mejoras y/o sugerencias y/o críticas a los Términos de Referencia ............................................... 15 puntos

b) El Consultor que realice y formule 1 a 2 aportes y/o mejora y/o sugerencia y/o crítica a los Términos de Referencia…………................................................. 10 puntos

c) El Consultor que no realice, ni formule ningún aporte a los Términos de Referencia. ...................................................................................................... 00 puntos

Se considerarán como aportes, mejoras y/o sugerencias a los Términos de Referencia, a los planteamientos del postor que incluyan innovaciones tecnológicas de ser el caso, para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los TdR; permitiendo cubrir vacíos o prevean actividades no contempladas, que pudieran presentarse en el cumplimiento del servicio.

La calificación de este acápite corresponde a la evaluación o análisis que el Consultor realice a los Términos de Referencia establecidos por la Entidad para el requerimiento de sus servicios, proponiendo métodos o acciones que permitan su mejora, efectuando comentarios, sugerencias, críticas o aportes a dichos Términos de Referencia

D. Objeto de la Convocatoria: 25 puntos

El postor utilizando su capacidad de síntesis desarrollará cada uno de los factores indicados en los literales D1 y D2 en una extensión no mayor a 25 paginas, para cada literal. En cuanto a los literales D3 y D4, se deben incluir las páginas que resulten necesarias, para sustentar la programación de la prestación del servicio y la tenencia de los equipos, respectivamente.

D1 - Conocimiento del Proyecto e Identificación de Facilidades, Dificultades y Propuestas de Solución (15 puntos)

Se otorgará puntaje al postor, en función al conocimiento que muestre respecto a los estudios e investigaciones previas, a su grado de identificación de las facilidades y dificultades en el desarrollo del servicio y a las medidas de solución que proponga. Se calificará de la siguiente manera:

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a) El Consultor que describa y analice lo señalado en el título del ítem, respecto a 03 tópicos principales del Estudio a elaborar: 1) medios y vías de acceso a la zona del Estudio; 2) canteras;3) relación socio ambiental con poblaciones aledañas 15 puntos

b) El Consultor que describa y analice 2 tópicos...................................... 10 puntos

c) El Consultor que describa y analice 1 tópicos .................................. 5 puntos

Se entenderá que un tópico está correctamente desarrollado cuando se escriba en forma sucinta, se identifique las facilidades y dificultades, se analice y se plantee soluciones a la problemática de cada uno de los tópicos.

D2 - Programación de la Prestación del Servicio (10 puntos)

Se otorgará puntaje al postor, en función a la programación secuencial que presente de todas las actividades, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipos para todas las fases del servicio. Se calificará de la siguiente manera:

El Consultor que presente los cuadros de programación del servicio, coherentes con el desarrollo y programación del proyecto, que permitan un control claro y oportuno de las actividades desarrolladas, tales como: 1) Relación de Actividades; 2) Utilización de recursos y personal; 10 puntos

a) El Consultor que presente 3 de los cuadros desarrollados coherentes. 10 puntos

b) El Consultor que presente 1 a 2 de los cuadros desarrollados coherentes 5 puntos

c) El Consultor que no presente los cuadros desarrollados coherentes ........ 0 puntos

LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

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CAPITULO V

PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de ……….., que celebra de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, Lima - Perú, representada por su Director Ejecutivo, Mag. RAUL ANTONIO TORRES TRUJILLO, identificado con DNI Nº 07192012, y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1Con fecha ……………………, PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección ADS N° 0026-2012-MTC/20, para seleccionar al Consultor que brindará la Consultoría de Obra para el “ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI”, ubicado en la Nueva ubicación de la UP Las Palmas (traslado UP Chullqui) Prog. 105+564 localidad de Las Palmas del tramo de carretera Huánuco – Tingo María de la Carretera PE-18A (Huánuco – Pte. Rancho – Acomayo – Las Palmas – Tingo María – Emp. PE; a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. 49 008.35 (Cuarenta y Nueve Mil Ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos correspondientes, con precios referidos al mes de Mayo del 2012.

1.2 Con fecha ………..…., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20, para la contratación de servicio de Consultoría de Obra para el “ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI”, en adelante EL ESTUDIO, a ……………………… (indicar nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos …………………..

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL2.1 El proceso de selección de EL CONSULTOR, fue convocado con arreglo a las

disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que en lo sucesivo se denominarán: LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente. (INDICAR SI CORRESPONDE OTRA NORMA DE SER EL CASO).

2.2 La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, y demás normas ampliatorias y modificatorias, así como las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

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2.3 Solo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa que resulte aplicable, se utilizaran las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato EL CONSULTOR se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL, EL ESTUDIO indicado en los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera del presente Contrato, en concordancia con los Términos de Referencia, Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL

4.1 El monto total del presente contrato asciende a S/………………..………………… a todo costo, incluido IGV (de corresponder).

4.2 Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO

5.1 PROVIAS NACIONAL se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en Nuevos Soles, en el plazo establecido en los Términos de Referencia (numeral 13. FORMA DE PAGO), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.

5.2 En caso de retraso en el pago, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA, INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN

6.1 El Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de EL ESTUDIO, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° de EL REGLAMENTO.

6.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° de EL REGLAMENTO.

6.3 El plazo de la prestación del servicio es de 60 días calendario.

6.4 Las actividades de EL CONSULTOR se iniciarán solamente cuando medie una orden explícita de inicio; la que será notificada oficialmente a EL CONSULTOR, por PROVIAS NACIONAL con una anticipación no menor de diez (10) días calendario; la cual no estará supeditada a la entrega del Adelanto Directo.

CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

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El presente contrato de Consultoría de Obra, está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS

8.1 EL CONSULTOR entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía (Carta Fianza) solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

8.2 Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

8.3 La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.7

8.4 Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

PROVIAS NACIONAL está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONSULTOR no cumpliera con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

10.1 La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de PROVIAS NACIONAL.

10.2 La conformidad requiere del informe del funcionario responsable de la Unidad Gerencial de Estudios, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales.

7 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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10.3 De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva u otro documento, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL CONSULTOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso PROVIAS NACIONAL no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONSULTOR

EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

12.1 La conformidad de recepción de la prestación por parte de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

12.2 De conformidad con el mencionado artículo 50° de la Ley, el plazo de responsabilidad de EL CONSULTOR respecto de la calidad técnica y por los vicios ocultos de los servicios ofertados, de sus resultados, así como por el perjuicio económico que ello produzca a PROVIAS NACIONAL, se establece en cinco (5) años contados a partir de la aprobación del Expediente Técnico correspondiente, comprendiéndose, entre otros, la responsabilidad por omisiones, errores ó deficiencias, métodos inadecuados ó incorrectos y las conclusiones erradas del Expediente Técnico producto de su contrato.

12.3 Las responsabilidades derivadas del párrafo precedente serán exigibles mediante el arbitraje, de conformidad con el artículo 52° de la Ley, para lo cual EL CONSULTOR acepta consentir la participación del Ejecutor de Obra y del Supervisor de Obra en el proceso arbitral.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES8

13.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

13.2 La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

8 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Penalidad Diaria =

0.10 x Monto F x Plazo en

días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días y para bienes y servicios

13.3 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

13.4 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

13.5 Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 165° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

14.1 Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de LA LEY, y los artículos 167º y 168º de EL REGLAMENTO. De darse el caso, PROVIAS NACIONAL procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

14.2 En caso de incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por PROVIAS NACIONAL, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en el artículo 40º de la Ley de Contrataciones del Estado.

14.3 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONSULTOR hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

14.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y de ser el caso el artículo 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de PROVIAS NACIONAL, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL CONSULTOR.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

15.1 Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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15.2 EL CONSULTOR planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

15.3 No transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato de Consultoría de Obras, salvo autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

15.4 EL CONSULTOR se compromete a no suscribir Contrato alguno con terceros, que implique la cesión de sus derechos de cobro o de cualquier otra afectación sobre los flujos dinerarios que le corresponda recibir por la ejecución del presente Contrato, caso contrario se procederá a la resolución del Contrato.

15.5 Mantener actualizado el archivo y registro de toda información técnica, administrativa y, contable y financiera relacionada con el Estudio.

15.6 Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes señalados en los Términos de Referencia, numeral 4. PRODUCTO A OBTENER , según los alcances estipulados en el referido documento, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolverá a PROVIAS NACIONAL toda la documentación recibida del mismo, a título de préstamo, para la realización del Estudio.

15.7 Atender en plazos razonables, todos los informes que solicite PROVIAS NACIONAL, y que no se encuentren incluidos específicamente en este Contrato.

15.8 La documentación que se genere durante la ejecución de EL ESTUDIO constituirá propiedad intelectual de PROVIAS NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los de EL ESTUDIO, ni durante su ejecución ni después de la recepción del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.

15.9 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de EL ESTUDIO, materia del presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico), por un plazo no menor al establecido en los Términos de Referencia, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50º de la Ley.

15.10 EL CONSULTOR es responsable por los errores y/u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o sus empleados, detectados en la Elaboración de EL ESTUDIO conforme a las Normas del Sistema Nacional de Control.

15.11 EL CONSULTOR, no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubiera sido encontrados defectuosos, ni negarse a subsanarlos.

15.12 La revisión de los documentos y planos por parte de PROVIAS NACIONAL, durante la elaboración de EL ESTUDIO, no exime a EL CONSULTOR de la responsabilidad final y total del mismo. EL CONSULTOR no podrá alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL, acepto EL ESTUDIO o devolvió las Garantías.

15.13 En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardío o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podrá iniciar el procedimiento de resolución

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contractual o aplicar las penalidades conforme lo señalado en el presente Contrato, o de iniciar las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PERSONAL DEL CONSULTOR

16.1 Para la prestación de los servicios, EL CONSULTOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios en el procedimiento de suscripción de contrato, salvo cuando una vez suscrito presente Contrato y sólo por circunstancias de caso fortuito o fuerzas mayores debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONSULTOR deberá proponer el cambio de personal a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días naturales de anticipación, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones (puntaje máximo por experiencia en la especialidad establecido en la evaluación técnica) profesionales establecidas en las Bases Integradas, a fin de obtener la aprobación correspondiente.

16.2 Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.

16.3 En caso que EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste podrá dar por resuelto el Contrato.

16.4 EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

16.5 EL CONSULTOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de EL CONSULTOR, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL CONSULTOR propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONSULTOR.

16.6 En caso que EL CONSULTOR efectúe cambios del personal propuesto autorizados por PROVIAS NACIONAL, esto será pasible de la penalidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: OBLIGACIONES DE PROVIAS NACIONAL

17.1 Proporcionar o facilitar a EL CONSULTOR toda la información necesaria y disponible con relación al Estudio.

17.2 Colaborar con EL CONSULTOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del Servicio.

17.3 Fiscalizar a EL CONSULTOR y verificar la correcta prestación de los Servicios, la participación del personal de EL CONSULTOR asignado al Servicio. Los Informes de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones a EL CONSULTOR.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FÓRMULA DE REAJUSTE

18.1 No corresponde conforme al numeral 12 de los términos de referencia.

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CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

19.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante Informe Nº …………………… (INDICAR) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de fecha ………… (INDICAR), con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012 y Resolución Ministerial N° 613-2010-MTC/01 del 28.12.2010, la cual se detalla a continuación:

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMATICA AÑO FISCAL – 2012UNIDAD EJECUTORA : 007 PRO VIAS NACIONALSECTOR : 36 Transportes y ComunicacionesPLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y ComunicacionesFUNCIÓN : 15 TransportePROGRAMA : 033 Transporte TerrestreSUB-PROGRAMA FUNCIONAL : 0064 Vías NacionalesPROGRAMA :PROYECTO :COMPONENTE :NEMONICO 7 META :FTE. FTO. :CADENA DE GASTO :

19.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos (INDICAR), por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

19.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento:

20.1. Cuando se aprueba el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL CONSULTOR ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

20.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONSULTOR.

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20.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONSULTOR por culpa de la Entidad; y

20.4 Por caso fortuito y fuerza mayor.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, así como por las causales indicadas en la Cláusula Vigésima del Contrato, debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, y en concordancia con lo establecido en los artículos 174° y 175º del Reglamento.CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: ADELANTOS

22.1 PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos Directos a EL CONSULTOR, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30 %) del monto del Contrato Original. La entrega de adelantos se hará en el 20% y la oportunidad establecida en los Términos de Referencia (Numeral 16.0) que forman parte de las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artículos 171° y 172° del Reglamento.

22.2 PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL CONSULTOR, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.

22.3 EL CONSULTOR presentará su factura por el Adelanto Directo actualizado por una sola vez, con el último índice publicado a la fecha de facturación.

22.4 Las renovaciones de la Garantía hasta la amortización total del Adelanto Directo, se harán por un monto igual al saldo del Adelanto Directo pendiente de amortización, incluido el I.G.V.

22.5 El Adelanto Directo será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente amortizado en la última valorización. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto en Directo otorgado, según la fórmula del numeral 18.2 de la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: NULIDAD DEL CONTRATO

Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) las previstas en el artículo 56° de la Ley, para lo cual PROVIAS NACIONAL cursará Carta Notarial a EL CONSULTOR, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONSULTOR que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje, según lo establecido en el artículo 144° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: OTRAS PENALIDADES

Procede igualmente la aplicación de penalidades distintas a la mencionadas en el artículo 165° del Reglamento, las cuales deberán estar establecidas en las Bases,

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en el presente caso, en el proyecto de Contrato que forma parte de las Bases, en virtud de lo estipulado en el artículo 166º del Reglamento, según el detalle siguiente:

24.1 Los cambios de Personal Profesional solicitados por EL CONSULTOR, que no tengan origen en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean aprobados por PROVIAS NACIONAL, darán lugar al descuento del uno por ciento (1%) del monto del Contrato, que serán deducidos de los pagos a cuenta o del pago de la liquidación final.

24.2 Los cambios de personal profesional de EL CONSULTOR por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL no darán a lugar a la aplicación de la penalidad establecida en el punto anterior, siempre que no tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

25.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL y a la imposibilidad de PROVIAS NACIONAL de seguir financiando EL ESTUDIO.

25.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

25.3 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

25.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los Servicios, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

25.5 Si la paralización de los Servicios por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, PROVIAS NACIONAL o EL CONSULTOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los Servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.

25.6 En caso de resolución del Contrato, EL CONSULTOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus Servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179° del Reglamento, el procedimiento de Liquidación es el siguiente:

26.1 EL CONSULTOR presentará a PROVIAS NACIONAL la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. PROVIAS NACIONAL deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por EL CONSULTOR.

Si PROVIAS NACIONAL observa la liquidación presentada por EL CONSULTOR, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL.

En el caso que EL CONSULTOR no acoja las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

26.2 Cuando EL CONSULTOR no presente la liquidación en el plazo indicado, PROVIAS NACIONAL deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL CONSULTOR; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. Si EL CONSULTOR observa la liquidación practicada por PROVIAS NACIONAL, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por EL CONSULTOR.

En el caso de que PROVIAS NACIONAL no acoja las observaciones formuladas por EL CONSULTOR, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

26.3 Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52° de la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA: CLÁUSULA ARBITRAL

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27.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.

27.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.

27.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (…). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

27.4 De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.

27.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.

27.6 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

27.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

27.8 En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

27.9 En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional. En el caso de la designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, según las formalidades y plazos establecidas en cada Centro Institucional.

27.10 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

27.11 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.

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27.12 En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

27.13 Respecto de la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N°371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la  presentación  de recibo de pago, comprobante de  depósito  bancario, fianza  solidaria  por  el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora , creado o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

27.14  La  presentación  de recibo de pago, comprobante de  depósito  bancario o fianza  solidaria  por  el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: SEGUROS

28.1 Antes del inicio de la Etapa de Ejecución de EL ESTUDIO, EL CONSULTOR deberá obtener todos los seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable. Se mantendrán e su total capacidad hasta que el objeto del presente Contrato haya sido concluido.

28.2 Las Pólizas estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación, con las características siguientes:

28.2.1 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo incluyendo las coberturas de salud y pensiones, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-95-SA.

28.2.2 Seguro de Vida Ley, para obreros y empleados según Decreto Legislativo N° 688-91.

28.2.3 Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez (permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por 7 remuneraciones).

28.3 La vigencia de las Pólizas de Seguros indicadas, será desde la entrada en vigor del Contrato, hasta la recepción final del objeto del mismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: ORDEN DE PRELACION

El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) es el siguiente:

Términos de Referencia Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones) Propuesta Técnica y Económica de EL CONSULTOR. El presente Documento Contractual.

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

31.1 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS NACIONAL y EL CONSULTOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, y en la Declaración Jurada de datos presentada en su Propuesta Técnica. Cualquier variación de domicilio para ser considerada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (3) días hábiles de anticipación a su vigencia

31.2 Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la sede principal de PROVIAS NACIONAL que realizó el proceso de selección. En caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones y comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: NOTIFICACIONES

32.1 Para los fines del presente Contrato de Consultoría de Obra, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONSULTOR en la introducción del presente Contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.

32.2 Para este fin la Cédula de Notificación como Anexo N° 07, con sus

antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.

32.3 Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, en el domicilio físico de EL CONSULTOR no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

32.4 Es de responsabilidad de EL CONSULTOR mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, de Fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de PROVIAS NACIONAL en forma indubitable.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

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Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: ANEXOS

Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación forman parte integrante de éste:

Anexos Documentos01 Testimonio de Constitución de la Empresa02 Poder de Representante Legal03 Bases Integradas04 Propuesta Técnica y Económica05 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato06 Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida

por el OSCE07 Cédula de Notificación (Formato Nº 03)08 Estructura de la Propuesta Económica (Formato Nº 04)09 Relación de Profesionales y sus respectivos Certificados de Habilidad10 Otros (INDICAR)

De acuerdo con las Bases Integradas, la Propuesta Técnico y Económica y las disposiciones del presente Contrato de Consultoría de Obra, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima,

PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR

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ANEXOS Y FORMATOS

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ANEXO N° 01

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20PRIMERA CONVOCATORIA

Presente.-

El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón SocialDomicilio LegalRUC Teléfono FaxCorreo Electrónico

Ciudad y fecha, ……………………………

..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MINIMOS

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20PRIMERA CONVOCATORIA Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe,……………………. (postor y/o Representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............. en calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad ……………………y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de ……………………(Describir el objeto de la convocatoria), de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

Ciudad y fecha, ……………………………

…….………………………….…………………..Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 03

DECLARACIÓN JURADA(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20PRIMERA CONVOCATORIA Presente.-

De nuestra consideración:

El que suscribe…………….. (o representante legal de …………..), identificado con DNI Nº ................, con RUC Nº ……………, domiciliado en .........................................., que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20 para el ESTUDIO DE REUBICACIÒN DE LA UNIDAD DE PEAJE CHULLQUI.

Declaro bajo juramento:

1. No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley.

2. Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;

3. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso de selección;

4. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

5. Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ciudad y fecha, ……………………………

………………………….………………………..

Firma y sello del representante legalNombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 04PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20PRIMERA CONVOCATORIAPresente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20 responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr...................................................................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en.........................................

OBLIGACIONES DE……..: % Participación

OBLIGACIONES DE……: % Participación

Ciudad y fecha, ……………………………

………………………………………….. …..………………………………….

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal empresa 1 Representante Legal empresa 2

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ANEXO Nº 05

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA DE OBRA

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20Presente.-

Estimados Señores:

El que suscribe,..............................................................., identificado con DNI Nº.........................., Representante Legal de..............................., con RUC. Nº ............................, declaro que mi representada se compromete a realizar la consultoría de la Obra ………………………(incluir denominación), materia de ……………………………….(incluir denominación del proceso):

PLAZO OFERTADO:(Indicar plazo fijado) DÍAS CALENDARIO.

Lima, (fecha) …………………………………..

……..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO N° 06NOMINA DEL PERSONAL

A continuación se presenta la relación del Personal Profesional propuesto para la realización del “Estudio de Reubicación de la Unidad de Peaje Chullqui”, que será asignado por el tiempo previsto para su ejecución y que será materia de evaluación en base de los Curriculums Vitae que se acompaña a continuación:

N° CARGO NOMBRE y APELLIDOS PROFESIONPARTICIPMINIMA(Meses)

1 Jefe de Proyecto 2 Ingenieros de Suelos y Pavimentos

3 Ingeniero Especialista en Topògrafía y Georeferenciaón

4 Ing. Electricista 5 Ing. Sanitario

6 Ingeniero de Costos, Presupuestos y Señalización

7 Ing. Especialista en Estructuras Modulares

El que suscribe, _________________________________, Representante Legal de ________________________, se compromete que para el servicio materia del proceso, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el Compromiso de Participación del Personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

_____________________________________(Nombre y firma del Representante Legal)

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ANEXO N° 07EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Postor: ________________________________________________________________________________________________

Consultor Descripción del Servicio Cliente

Fecha MontoFinal del

ServicioConsorcio %

Particip.

IPC Monto actualizado al mes del Valor Referencial

Nº de FolioInicio Término

A la fecha de

finalización del Servicio

Al mes del Valor

Referencial

NOTA (1): La información proporcionada en este formato debe ser respaldada con la documentación solicitada en el Capitulo IV de las Bases.NOTA (2): En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se limitará a evaluar los 10 primeros

consignados en el formato.NOTA (3): Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de finalización del servicio hasta el mes del valor referencial (Mayo 2012), para lo cual usarán

el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de servicios en moneda extranjera se hará primero la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de finalización del servicio y luego se actualizará al mes del valor referencial (Mayo 2012).

NOTA (4): Se deberá adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano de los Índices de Precios al Consumidor promedios del mes. Se aceptarán las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de la actualización de los valores.

________________________________(Nombre y firma del Representante Legal)

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ANEXO N° 08

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Postor: ________________________________________________________________________________________________

ConsultorDescripció

n del Servicio

Cliente

FechaMonto

Final del Servicio

Consorcio % Particip.

IPC Monto actualizado al mes del Valor Referencial

Nº de FolioInicio Término

A la fecha de

finalización del Servicio

Al mes del Valor

Referencial

NOTA (1): La información proporcionada en esté formato debe ser respaldada con la documentación solicitada en el Capitulo IV de las Bases.NOTA (2): En caso de consignar mayor número de servicios que los solicitados, el Comité Especial se limitará a evaluar los 10 primeros

consignados en el formato.NOTA (3): Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de finalización del servicio hasta el mes del valor referencial (Mayo 2012), para lo cual usarán

el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de servicios en moneda extranjera se hará primero la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de finalización del servicio y luego se actualizará al mes del valor referencial (Mayo 2012).

NOTA (4): Se deberá adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano de los Índices de Precios al Consumidor promedios del mes. Se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de la actualización de los valores.

________________________________(Nombre y firma del Representante Legal)

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ANEXO N° 9

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

El Postor adjuntará el Currículo Vitae de cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido, el cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias simples de los correspondientes Certificados y/o Constancias.

NOMBRE:_________________ PROFESIÓN:_______________________________

CARGO POR OCUPAR: _______________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONALUNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN UNIVERSIDAD TITULO

OBTENIDOFECHA DE

GRADO(mes – año)

COLEGIATURANº Fecha Nº Folio

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº DEORDEN

ESTUDIO DEFINITIVO

RAZON SOCIAL DEL

CONTRATANTE

CARGO DESEMPEÑAD

O

PERIODOInicio -

Término Duración Nº Folio

12345

Notas:

1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.

2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le deberán de anexar los documentos sustentatorios (Titulo Profesional, Colegiatura, Certificados, Constancias, otros), caso contrario no seran considerados.

3. De presentar más experiencias que las solicitadas, sólo se calificará los servicios consignados en el presente Formato.

4. Deberá ser presentado por todos los profesionales propuestos, incluidos los que no serán sujetos a calificación

FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________

________________________________(Nombre y firma del Representante Legal )

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ANEXO N° 10

Determinación del Centro Institucional de Arbitraje

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20Presente.-

Estimados señores:

Los suscritos declaramos expresamente que manifestamos nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias9 de: (Colocar nombre del Centro)

La selección del Centro Institucional de Arbitraje es sin perjuicio de las demás condiciones dispuestas en la “Cláusula (…): Solución de Controversias” de la Proforma del Contrato.

(Fecha),…………………..………

..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

9 Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

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ANEXO Nº 11SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS

PRESTADOS FUERA DE LIMA Y CALLAO

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL PERMANENTEADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 026-2012-MTC/20 PRIMERA CONVOCATORIA

Presente.-

Mediante la presente solicito la asignación de la bonificación del 10% sobre la sumatoria de los puntajes de las propuestas técnica y económica, en los términos prescritos por el numeral 6 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debido a que mi representada, se encuentra domiciliada en ……………………….. (Consignar domicilio del postor), la que está ubicada en la provincia………………… (Consignar provincia o provincia colindante al lugar en el que se prestará el servicio, la que podrá pertenecer o no al mismo departamento o región).

Ciudad y fecha, ……………………………

……..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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ANEXO Nº 12

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL(Consignar moneda)

TOTAL

El monto de nuestra Propuesta Económica es de: ………………………… (monto en letras) …………….. nuevos soles (S/. ………………………….. (monto en números)___.xx), incluido el IGV.

El presupuesto ofertado ha sido elaborado con precios vigentes al mes de Mayo del 2012

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.

La Propuesta Económica que se presenta, está en concordancia con los documentos presentados en nuestra Propuesta Técnica. En el caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma, PROVIAS NACIONAL tiene derecho a invalidar nuestra participación.

Lima, (fecha) …………………………………..

-----------------------------------------------------------Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

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FORMATO N° 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

Lima, (fecha) …………………………………..

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0026-2012-MTC/20Presente.-

…………………………………………………. (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC Nº ……………………………… , debidamente representado por …………………………………... (nombre del representante legal de la persona jurídica), identificado con DNI Nº ………………. tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Adjudicación Directa Selectiva N° 0026-2012-MTC/20, a fin de acreditar a nuestro apoderado: ………………………….………. (nombre del apoderado) identificado con D.N.I. Nº …………………………… quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.10

…………………………...……………..……Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón Social del postor

10 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas y siempre y cuando el Representante Legal de éste no concurra personalmente al proceso de selección, de lo contrario, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65º del Reglamento.

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FORMATO N° 2

FORMULARIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

PROPONENTE:

Consulta N..................Referencia(s) de las BasesSección: ............Numeral:.............Página: ..............Consulta:

PROPONENTE:

Consulta N..................Referencia(s) de las BasesSección: ............Numeral:.............Página: ..............Consulta:

Nota.- Este formulario será llenado en Arial Narrow 11

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FORMATO N° 03

CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(Fax o correo electrónico)

CEDULA NºFECHA DIA ...... MES ...... AÑO ......

DESTINATARIO

(En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran)NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio)

DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO

(Según Contrato o documento comunicando cambio)

DOCUMENTO NOTIFICADO

CONTENIDO(Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación)

ASUNTO / SUMILLA

(Indicación del asunto y breve reseña de contenido)

VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) DIA ...... MES ...... AÑO ......

El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

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......................................................Notificador

FORMATO Nº 04

ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ECONOMICA

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TERMINOS DE REFERENCIA

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