anexo incendio código de edificación

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1 Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación Nº VI REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento. VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. VI.1.1.4. Usos no previstos. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. VI.1.1.6. Planos adicionales. VI.1.2. Otros requisitos. VI.1.3. Certificación para la operación exitosa. VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). VI.1.3.7. Listas a disposición del público. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior. VI.1.3.11. Señalización indeleble. VI.1.4. Depósitos de inflamables. VI.1.5. Riesgos especiales. VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento. VI.1.6.1. VI.1.6.2. VI.1.7. Equivalencias. VI.1.8. Análisis particular. VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. VI.1.8.2. Objetivos de la protección. VI.1.8.3. Etapas del estudio. VI.1.8.4. Análisis del estudio. VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologías de cálculo. VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino.

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Page 1: Anexo Incendio Código de Edificación

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Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación

Nº VI

REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES. VI.1. VI.1.1. Alcance del Reglamento.

VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. VI.1.1.4. Usos no previstos. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. VI.1.1.6. Planos adicionales.

VI.1.2. Otros requisitos. VI.1.3. Certificación para la operación exitosa.

VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). VI.1.3.7. Listas a disposición del público. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior. VI.1.3.11. Señalización indeleble.

VI.1.4. Depósitos de inflamables. VI.1.5. Riesgos especiales. VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento.

VI.1.6.1. VI.1.6.2.

VI.1.7. Equivalencias. VI.1.8. Análisis particular.

VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. VI.1.8.2. Objetivos de la protección. VI.1.8.3. Etapas del estudio. VI.1.8.4. Análisis del estudio.

VI.1.9. Normas de Referencia. VI.1.9.1. Metodologías de cálculo.

VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino.

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VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. VI.1.10.3. Requisitos particulares.

VI.1.11. Cuadro de Categorización de Riesgos. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados en la Autoridad de Aplicción. CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION. VI.2. VI.2.1. Condiciones Generales de Construcción. Concepto.

VI.2.1.1. Elementos constructivos. VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separación. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego.

VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecámaras. VI.2.1.2.2. Más de una caja de escaleras. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o más y para viviendas colectivas. VI.2.1.2.4. Edificios de más de 32 m de altura. VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a sótanos. VI.2.1.2.6. Vestíbulo protegido. VI.2.1.2.7. Antecámara en unidades de uso ubicadas en subsuelos.

VI.2.1.3. Servicios. VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. VI.2.1.3.2. Sistema de generación propia como suministro adicional. VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energía. VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados.

VI.2.1.4. Iluminación y señalización. VI.2.1.4.1. Iluminación de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos.

VI.2.1.4.1.1. Suministro normal.

Page 3: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos.

VI.2.1.4.2.1. Puertas. VI.2.1.4.2.2. Dirección y sentido de circulación de los recorridos. VI.2.1.4.2.3 Ubicación de carteles en los recorridos. VI.2.1.4.2.4. Ubicación de carteles. Altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. . VI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminación. VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminación.

VI.2.1.4.3. Otras señalizaciones exigidas. VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o más pisos. VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. VI.2.1.4.3.3. Vestíbulos y coche de ascensores o montacargas. Señalizaciones.

VI.2.1.5. Salidas. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicación. VI.2.1.7. Materiales de construcción y revestimiento. VI.2.1.8. Puertas. Cajas de escaleras.

VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. VI.2.1.8.1.1. VI.2.1.8.1.2. VI.2.1.8.1.3. VI.2.1.8.1.4. VI.2.1.8.1.5. VI.2.1.8.1.6. VI.2.1.8.1.7.

VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. VI.2.1.9.1. VI.2.1.9.2.

VI.2.1.10. Puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltración. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos.

VI.2.1.11.1. VI.2.1.11.2. VI.2.1.11.3. VI.2.1.11.4.

VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. VI.2.1.12.1. VI.2.1.12.2. VI.2.1.12.3. VI.2.1.12.4.

Page 4: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.2.1.12.5. VI.2.1.12.6. VI.2.1.12.7. VI.2.1.12.8. VI.2.1.12.9. VI.2.1.12.10. VI.2.1.12.11. VI.2.1.12.12. VI.2.1.12.13. VI.2.1.12.14. VI.2.1.12.15. VI.2.1.12.16. VI.2.1.12.17. VI.2.1.12.18.

VI.2.1.13. Plenos y cajas de servicios. VI.2.1.13.1. Plenos de servicios. Requisitos.

VI.2.1.13.1.1. VI.2.1.13.1.2. VI.2.1.13.1.3. VI.2.1.13.1.4. VI.2.1.13.1.5.

VI.2.1.13.2. Cajas de servicios. Requisitos. VI.2.1.14. Ascensores y montacargas.

VI.2.1.14.1. Cajas de ascensores y montacargas. Requisitos. VI.2.1.14.2. Ascensores. Requisitos. VI.2.1.14.3. Ascensores en edificios de más de 32 m de altura. VI.2.1.14.4. Acceso al ascensor de bomberos en todos los pisos.

VI.2.1.15. Facilidades para la operación de los bomberos. Bocas de ataque. Requisitos.

VI.2.1.15.1. VI.2.1.15.2. VI.2.1.15.3. VI.2.1.15.4. VI.2.1.15.5.

VI.2.1.16. Bocas de ataque en conjunto edilicio distribuido de predio mayor o igual a 8.000m2. Requisitos.

VI.2.1.16.1. VI.2.1.16.2. VI.2.1.16.3.

VI.2.1.17. Separación del predio de los predios colindantes. VI.2.1.18. Depósitos de materiales combustibles.

VI.2.1.18.1. VI.2.1.18.2. VI.2.1.18.3. VI.2.1.18.4.

VI.2.1.19.Vivienda del encargado.

Page 5: Anexo Incendio Código de Edificación

5

VI.2.1.20. Conductores eléctricos. VI.2.2. Condiciones Específicas de Construcción.

VI.2.2.1. Condición C1: VI.2.2.2. Condición C2: VI.2.2.3. Condición C3: VI.2.2.4. Condición C4: VI.2.2.5. Condición C5: VI.2.2.6. Condición C6: VI.2.2.7.Condición C7: VI.2.2.8. Condición C8:

VI.2.2.8.1. Materiales termoacústicos. VI.2.2.8.2. Revestimientos de paredes, techos y cielorrasos: VI.2.2.8.3. Revestimientos de pisos: VI.2.2.8.4. Materiales textiles:

CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE EXTINCION. VI.3. VI.3.1. Condiciones Generales de Extinción.

VI.3.1.1. Condiciones Generales de Extinción. Requisitos. VI.3.1.2. Necesidad de Extintores manuales. VI.3.1.3. Necesidad de rociadores automáticos a partir del segundo subsuelos. VI.3.1.4. Campanas de cocina industriales y comerciales. Evacuador de humo y gases y sistema automático de extinción. VI.3.1.5. Sector de incendio en bauleras y depósitos. VI.3.1.6. Pileta de natación o estanque. Conexión para bomberos. VI.3.1.7. Obra en construcción que supere los 32 metros. Conexión para bomberos. VI.3.1.8. Edificio de más de 12 metros. Instalaciones necesarias. Requisitos.

VI.3.1.8.1. VI.3.1.8.2. VI.3.1.8.3. VI.3.1.8.4.

VI.3.1.9. Edificio de más de 32 m de altura. Boca de extinción. Requisitos. VI.3.1.10. Edificio de altura. Rociadores. Requisitos.

VI.3.2. Condiciones Específicas de Extinción. VI.3.2.1. Condición E1: VI.3.2.2. Condición E2: VI.3.2.3. Condición E3: VI.3.2.4. Condición E4: VI.3.2.5. Condición E5: VI.3.2.6. Condición E6: VI.3.2.7. Condición E7: VI.3.2.8. Condición E8:

Page 6: Anexo Incendio Código de Edificación

6

VI.3.2.9. Condición E9: VI.3.2.10. Condición E10: VI.3.2.11. Condición E11: VI.3.2.12. Condición E12: VI.3.2.13. Cómputo de superficies para sectores de incendio en subsuelos en comunicación con pisos superiores:

VI.3.3. Requisitos particulares para extintores manuales (Matafuegos) VI.3.3.1. General. VI.3.3.2. Distribución. Requisitos. Para la distribución de los extintores se deben cumplir los siguientes requisitos:

VI.3.3.2.1. VI.3.3.2.2. VI.3.3.2.3. VI.3.3.2.4. VI.3.3.2.5.

VI.3.3.3. Identificación de extintores manuales y clases de fuego. VI.3.3.3.1. Clasificación de los extintores manuales. VI.3.3.3.2. Identificación de los extintores manuales. VI.3.3.3.3. Símbolos o pictogramas según clase de fuego.

VI.3.3.4. Calificación y Potencial Extintor. VI.3.3.4.1. Calificación y potencial. Normas aplicables. VI.3.3.4.2. Potencial extintor mínimo. VI.3.3.4.3. Indicación del potencial extintor mínimo. VI.3.3.4.4. Usos que involucre materiales inflamables o explosivos. VI.3.3.4.5. Usos que involucren fuegos de líquidos o gases inflamables a presión. Riesgos especiales.

VI.3.3.5. Cuadros. VI.3.3.5.1. Cuadro 9: VI.3.3.5.2. Inclusión en cuadro. Cumplimiento de los requisitos. VI.3.3.5.3. Matafuegos. Posibilidad de reemplazo. VI.3.3.5.4. Usos típicos clasificados como “Riesgos Livianos”.

VI.3.4. Requisitos particulares para bocas de extinción (Hidrantes) VI.3.4.1. Distribución. Requisitos. VI.3.4.2. Requisitos de la Instalación de las bocas de extinción y válvulas.

VI.3.4.2.1. Alimentación. VI.3.4.2.2. Válvulas de control. VI.3.4.2.3. Métodos de supervisión de las válvulas de control. VI.3.4.2.4. Distribución de cañerías y montantes. VI.3.4.2.5. Diámetros de las llaves y longitud de las mangas VI.3.4.2.6. Necesidad de elemento reductor de presión. VI.3.4.2.7. Presión residual. Necesidad de reductor de presión. VI.3.4.2.8. Diámetros de las cañerías. VI.3.4.2.9. Boca de extinción y rociadores automáticos. VI.3.4.2.10. Materiales para los troncales cañerías montantes y ramales.

Page 7: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.3.4.2.11. VI.3.4.2.12. VI.3.4.2.13. VI.3.4.2.14. Bocas de extinción. Gabinete con llave de incendio.

VI.3.4.2.14.1. VI.3.4.2.14.2. VI.3.4.2.14.3. VI.3.4.2.14.4.

VI.3.4.2.15. VI.3.4.2.16. VI.3.4.2.17. VI.3.4.2.18. VI.3.4.2.19

VI.3.4.3 Diseño del Sistema. VI.3.4.3.1. Requisitos generales.

VI.3.4.3.1.1. VI.3.4.3.1.2. VI.3.4.3.1.3. VI.3.4.3.1.4. VI.3.4.3.1.5.

VI.3.4.3.2. Método de diseño por tabla. VI.3.4.3.2.1. Admisión del método de diseño por tabla. VI.3.4.3.2.2. Método de diseño por tablas. Requisitos. VI.3.4.3.2.3. Caudales y presiones mínimos.

VI.3.4.3.3. Método de diseño por cálculo hidráulico. VI.3.4.3.3.1. Utilización del método en todo tipo de locales. VI.3.4.3.3.2.Componentes. VI.3.4.3.3.3. Datos para el cálculo hidráulico. VI.3.4.3.3.4. Suministro del caudal requerido. Demostración.

VI.3.5. Requisitos particulares para rociadores automáticos VI.3.5.1. Normas de referencia. VI.3.5.2. Categorización de los usos.

VI.3.5.2.1. VI.3.5.2.2. VI.3.5.2.3.

VI.3.5.3. Componentes y materiales. VI.3.5.3.1. Certificación. VI.3.5.3.2. Componentes del sistema de rociadores.

VI.3.5.4. Requisitos de la instalación. VI.3.5.4.1. Requisitos básicos.

VI.3.5.4.1.1. VI.3.5.4.1.2. VI.3.5.4.1.3. VI.3.5.4.1.4. VI.3.5.4.1.5.

VI.3.5.5. Espaciamiento y ubicación de los rociadores.

Page 8: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.3.5.5.1. Posición que provea una protección. VI.3.5.5.2. Variables asociadas con el espaciamiento. VI.3.5.5.3. Máxima área de cobertura.. VI.3.5.5.4. Máxima distancia. VI.3.5.5.5. Distancia entre rociador y pared. VI.3.5.5.6. VI.3.5.5.7. VI.3.5.5.8.

VI.3.6. Diseño del Sistema de rociadores VI.3.6.1. Requisitos generales.

VI.3.6.1.1. VI.3.6.1.2. VI.3.6.1.3. VI.3.6.1.4. VI.3.6.1.5.

VI.3.6.2. Método de diseño por tabla. VI.3.6.2.1. Riesgos Leves u ordinarios. VI.3.6.2.2. VI.3.6.2.3. VI.3.6.2.4. VI.3.6.2.5. VI.3.6.2.6. VI.3.6.2.7. VI.3.6.2.8. VI.3.6.2.9. VI.3.6.2.10. VI.3.6.2.11. VI.3.6.2.12. VI.3.6.2.13. VI.3.6.2.14. VI.3.6.2.15.

VI.3.6.3. Método de diseño por cálculo hidráulico. VI.3.6.3.1. Riesgos comprendidos. VI.3.6.3.2. Requisitos mínimos. VI.3.6.3.3. Admisión de valores menores. VI.3.6.3.4. Admisión de otras densidades mínimas. VI.3.6.3.5. Ocupaciones de riesgo alto. Prohibición. VI.3.6.3.6. Montaje sobre pared. VI.3.6.3.7. Cobertura extendida.

VI.3.6.4. Cortina de agua. VI.3.6.4.1. Telón de seguridad. Reemplazo por cortina de agua. VI.3.6.4.2. Cálculo hidráulico para proveer descarga.

VI.3.7. Conexión para bomberos. VI.3.7.1. Conexión para bomberos. Requisitos y necesidades de instalación.

VI.3.7.1.1.

Page 9: Anexo Incendio Código de Edificación

9

VI.3.7.1.2. VI.3.7.1.3.

VI.3.7.2. Instalación de la conexión para bomberos. VI.3.7.2.1. VI.3.7.2.2. VI.3.7.2.3.

VI.3.7.3. Instalación de las bocas de impulsión. VI.3.7.3.1. VI.3.7.3.2. VI.3.7.3.3. VI.3.7.3.4. VI.3.7.3.5. VI.3.7.3.6. Gabinete de las bocas de impulsión. VI.3.7.3.7. Placa indeleble en el interior del gabinete. Información. VI.3.7.3.8. Eje de la conexión.

VI.3.8. Fuentes de suministro de agua. VI.3.8.1. Requisitos básicos.

VI.3.8.1.1. VI.3.8.1.2. VI.3.8.1.3.

VI.3.8.2. Conexión a la red pública. VI.3.8.2.1. VI.3.8.2.2. VI.3.8.2.3. VI.3.8.2.4. VI.3.8.2.5.

VI.3.8.3. Tanque elevado. Casos en los que es aceptado. Requisitos. VI.3.8.3.1. VI.3.8.3.2. VI.3.8.3.3. VI.3.8.3.4. VI.3.8.3.5.

VI.3.8.4. Bomba y tanque cisterna para servicio de incendio. Requisitos:

VI.3.8.4.1. VI.3.8.4.1.1. Bomba. VI.3.8.4.1.2. Instalación de la bomba. VI.3.8.4.1.3. Válvula de alivio para recirculación. VI.3.8.4.1.4. Válvula de alivio de sobrepresión. VI.3.8.4.1.5. Funcionamiento automático.

VI.3.8.4.2. Impulsión de la bomba. VI.3.8.4.2.1. Motores eléctricos. VI.3.8.4.2.2. Motores de combustión interna. VI.3.8.4.2.3. Tableros de control de los motores impulsores.

VI.3.8.4.3. Tanque cisterna. Requisitos. VI.3.8.4.4. Sistema de reposición para el tanque cisterna.

Page 10: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.3.8.5. Otras fuentes de suministro de agua. CAPÍTULO 4. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN. VI.4. VI.4.1. Condiciones Generales de alarma y detección.

VI.4.1.1. VI.4.1.2. VI.4.1.3. VI.4.1.4. VI.4.1.5. VI.4.1.6. VI.4.1.7. Superficie del uso al aire libre. VI.4.1.8. Detector autónomo en edificios destinados a vivienda.

VI.4.2. Condiciones específicas de alarma y detección. VI.4.2.1. Condición D1: VI.4.2.2. Condición D2: VI.4.2.3. Condición D3: VI.4.2.4. Condición D4: VI.4.2.5. Condición D5:

VI.4.3. Requisitos particulares para sistemas de alarma y detección. VI.4.3.1. Normas de referencia. Diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de alarma y detección de incendio.

VI.4.3.1.1. VI.4.3.1.2. VI.4.3.1.3. VI.4.3.1.4. VI.4.3.1.5.

VI.4.3.2. Certificación de equipos, componentes o materiales. VI.4.3.2.1. VI.4.3.2.2. VI.4.3.2.3.

VI.4.4. Características generales del sistema de alarma y detección. VI.4.4.1. VI.4.4.2. VI.4.4.3. VI.4.4.4. VI.4.4.5. VI.4.4.6. VI.4.4.7. VI.4.4.8. VI.4.4.9. VI.4.4.10. VI.4.4.11. VI.4.4.12.

Page 11: Anexo Incendio Código de Edificación

11

VI.4.5. Dispositivos iniciadores del sistema de alarma y detección. VI.4.5.1. Avisadores manuales.

VI.4.5.1.1. VI.4.5.1.2. VI.4.5.1.3. VI.4.5.1.4. VI.4.5.1.5.

VI.4.5.2. Detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores. VI.4.5.2.1. VI.4.5.2.2.

VI.4.5.3. Detectores de humo. VI.4.5.3.1. VI.4.5.3.2. VI.4.5.3.3. VI.4.5.3.4. VI.4.5.3.5.

VI.4.5.3.6. VI.4.5.4. Detectores termovelocimétricos de calor.

VI.4.5.4.1. VI.4.5.4.2. VI.4.5.4.3. VI.4.5.4.4. VI.4.5.4.5.

VI.4.5.5. Otros dispositivos iniciadores. VI.4.5.5.1. VI.4.5.5.2. VI.4.5.5.3.

VI.4.6. Dispositivos de notificación del sistema de alarma y detección. VI.4.6.1. VI.4.6.2. VI.4.6.3. VI.4.6.4. VI.4.6.5. VI.4.6.6. VI.4.6.7. VI.4.6.8. VI.4.6.9. VI.4.6.10. VI.4.6.11.

VI.4.7. Funciones de control del sistema de alarma y detección. VI.4.7.1. Secuencia positiva de alarma.

VI.4.7.1.1. Usos en los que se permite. VI.4.7.1.2. Requisitos del sistema.

VI.4.7.2. Control de emergencia para ascensores. VI.4.7.2.1. Accionamiento de los detectores de humo. VI.4.7.2.2. Ubicación de los detectores.

Page 12: Anexo Incendio Código de Edificación

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VI.4.7.3. Liberación de puertas retenidas. VI.4.7.3.1.

VI.4.7.3.2. VI.4.7.4. Control de humo.

VI.4.8. Detectores autónomos. VI.4.8.1. Objetivo. VI.4.8.2.Características.

VI.4.8.2.1. VI.4.8.2.2. VI.4.8.2.3.

VI.4.8.3. Instalación de los detectores autónomos. VI.4.8.4. Otros sistemas de detección.

VI.4.8.4.1. VI.4.8.4.2.

VI.4.8.4.3. Sistema de alarma contra intrusión y robo.

CAPÍTULO 5. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL, INSPECCIONES Y PLANIFICACIÓN. VI.5. VI.5.1. Certificado y responsabilidad del mantenimiento.

VI.5.1.1. Certificado de Inspección Final. VI.5.1.2. Verificación del mantenimiento. VI.5.1.3. Correctas condiciones de uso. Accionamiento manual de instalaciones y sistemas.

VI.5.2. Inspecciones. VI.5.2.1. VI.5.2.2. VI.5.2.3. VI.5.2.4.

VI.5.3. Planificación. VI.5.3.1. VI.5.3.2.

VI.5.4. Resultados de Resistencia al Fuego.

CAPÍTULO 6. CONTROL DEL HUMO EN ESPACIOS DE COMUNICACIÓN VI.6. VI.6.1. Generalidades. VI.6.2. Método simplificado.

VI.6.2.1. Introducción. VI.6.2.1.1. Método sin extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación. VI.6.2.1.2. Método con extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación.

VI.6.2.2. Control del humo. Fundamentos teóricos sobre las formas de encararlo.

VI.6.2.2.1. Metodologias de cálculo.

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VI.6.2.2.3. Acumulación de humo en un Espacio de Comunicación por fuego estacionario. VI.6.2.2.4. Altura libre de humo con extracción superior. VI.6.2.2.5. Consideraciones de diseño del sistema de extracción. VI.6.2.2.6. Consideraciones sobre los “Espacios de Comunicación con Combustible Restringido” y sobre la exigencia de efectuar el “Análisis Técnico de Control del Humo”. VI.6.2.2.7. Pruebas del sistema.

Capítulo 7. SIMBOLOS PARA PLANOS. VI.7. VI.7.1. Símbolos para planos. VI.7.2. Representación en el plano. Uso exclusivo signos autorizados. VI.7.3. Cabal identificación del elemento representado. CAPÍTULO 8. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPÓSITOS DE INFLAMABLES VI.8. VI.8.1. Depósitos de inflamables. Requisitos.

VI.8.1.2. VI.8.1.3.

CAPÍTULO 9. SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES. VI.9. VI.9.1. Composición del Sistema.

VI.9.1.1. Conducto de extracción de humos y gases. VI.9.1.1.1. VI.9.1.1.2. Tiempos de eliminación de humos.

VI.9.1.2. Colector de extracción de humos y gases. VI.9.1.3. Remate del colector de extracción de humos y gases. VI.9.1.4. Conducto de inyección de aire: VI.9.1.5. Captación de aire limpio:

VI.9.2. Requisitos del sistema.

APÉNDICE 1 GLOSARIO. APENDICE 2 GRÁFICOS, CUADROS Y TABLAS

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Anexo I Documento Complementario del Código de la Edificación

Nº VI

REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

CAPÍTULO 1. ALCANCES Y GENERALIDADES.

VI.1.

VI.1.1. Alcance del Reglamento. La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben cumplir en edificios, estructuras, locales o recintos, para cumplir con las exigencias de seguridad en caso de incendio, a que hace referencia el Código en 1.2.1.5. Los edificios, estructuras, locales o recintos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

VI.1.1.1. Construcciones alcanzadas: Las condiciones de protección contra incendio deben cumplirse en las siguientes construcciones:

a) Edificios, estructuras, locales y recintos a construir.

b) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta.

c) Edificios, estructuras, locales y recintos existentes en los cuales se ejecuten obras que, modifiquen su categorización de riesgo agravando éste o cambien el uso.

d) Usos que no son edificios, estructuras, locales o recintos si, a juicio de la Autoridad de Aplicación, estos usos lo requieren debido a su riesgo.

VI.1.1.2. Condiciones para cada uso. Riesgo más grave.

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Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos diversos, se debe aplicar a cada uso las condiciones que le correspondieren. En caso de que esta aplicación no resulte posible, se debe considerar a todo el edificio, estructura local o recinto categorizado según el más grave de los riesgos existentes. VI.1.1.3. Necesidad de adaptación. Si en un edificio, estructura, local o recinto se ejecutan modificaciones, aun cuando no impliquen cambio de uso o de categorización del riesgo, las instalaciones de extinción y de alarma y detección existentes en el edificio, deben adaptarse a las modificaciones ejecutadas a fin de mantener las condiciones de protección originales. VI.1.1.4. Usos no previstos. Si un edificio, estructura, local o recinto es utilizado para usos no previstos por el presente Reglamento, se debe analizar de acuerdo con VI.1.8. VI.1.1.5. Alternativas diferentes al Reglamento. Si el interesado plantea alternativas de cumplimiento diferentes de las exigidas en el presente Reglamento, éstas deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Encontrarse previsto el análisis de la alternativa en el requisito aplicable del presente Reglamento.

b) La alternativa se analiza de acuerdo con VI.1.8.

VI.1.1.6. Planos adicionales. A los documentos exigidos en el Título 5 de la Parte I del Código "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", se debe agregar, cuando corresponda, un juego de Planos Registrados de Condiciones contra Incendio.

VI.1.2. Otros requisitos. Si a través de un Decreto u otro medio reglamentario el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezca requisitos adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, estos son de cumplimiento obligatorio.

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VI.1.3. Certificación para el comportamiento conforme a norma y la operación exitosa.

VI.1.3.1. Certificación de los equipos, componentes y materiales. Los equipos, componentes y materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos por el presente Reglamento y los materiales cuyas características de propagación del fuego o de generación de humo puedan agravar las condiciones de un incendio, deben estar certificados de acuerdo con lo exigido en el presente ítem. En el caso de los elementos constructivos deben ser certificados aquellos que deben tener una resistencia al fuego exigida expecialmente (en general aquellos que son parte de muros, techos o pisos que delimitan un sector de incendio). VI.1.3.2. Equipos, componentes y materiales que requieren certificación. Los equipos, componentes y materiales que requieren certificación son los de la Tabla 1. VI.1.3.3. Normas, ensayos y pruebas. Las normas, ensayos y pruebas que se utilizan para la certificación de los equipos, componentes y materiales son los de la Tabla 2. La Tabla 2 sólo presenta normas, ensayos y pruebas nacionales realizadas en la actualidad. Para los casos en los que en la Tabla no aparece el ensayo aplicable a un equipo, componente o material que requiere certificación, ver los artículos VI.1.3.8. y VI.1.3.10. Los títulos de las normas, ensayos y pruebas que aparecen en la Tabla 2 pueden estar abreviados. VI.1.3.4. Modificación de las tablas. Las Tablas 1 y 2, deben ser ampliadas o modificadas por la Autoridad de Aplicación en la medida que lo exijan los desarrollos normativos y los avances tecnológicos. VI.1.3.5. Ediciones y versiones. Las ediciones o versiones de las normas, ensayos y pruebas que se utilicen para la certificación deben ser las que aparecen en la Tabla 2.

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VI.1.3.6. Certificado (Equipo, componente o material). Se entiende que un equipo, componente o material está certificado si se encuentra incluido en una lista de productos certificados publicada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificación establecido en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de acuerdo con lo establecido en la IRAM 352:1998 (Guía ISO/IEC 65:1996) y reconocidos por la Autoridad de Aplicación. El modelo de certificación adoptado por el Organismo de Certificación debe cumplir con lo establecido en la IRAM 354:2005 “Reglas Generales para un Modelo de Sistema de Certificación por Tercera Parte” (Guía ISO/IEC 28: 2004). Ver artículo VI.1.3.10. VI.1.3.7. Listas a disposición del público. Las listas de equipos, componentes y materiales certificados deben ser puestos a disposición del público por la Autoridad de Aplicación. VI.1.3.8. Normas que se cumplen en la certificación. En los equipos, componentes o materiales de la Tabla 1, que sean de fabricación nacional y en los que no aparezca la norma, ensayo o prueba a cumplir, el fabricante debe indicar las normas internacionales o regionales (ISO, IEC, MERCOSUR o COPANT) o de Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de otros países (ANSI, BSI y otros) que se cumplen en la fabricación, los ensayos y las pruebas, las que son utilizadas para su certificación previa aceptación por la Autoridad de Aplicación y por el Organismo de Certificación interviniente. VI.1.3.9. Ensayos y pruebas. Los ensayos y pruebas requeridos para la certificación de un equipo, componente o material, deben realizarse en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial u otras organizaciones o instituciones establecidas en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) según IRAM 301 equivalente ISO/IEC 17025. Para equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificación del Exterior ver el artículo VI.1.3.10. VI.1.3.10. Equipos, componentes y materiales certificados en el exterior.

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Los equipos, componentes y materiales certificados por Organismos de Certificación del Exterior, son considerados como certificados por la Autoridad de Aplicación si cumplen todas las siguientes condiciones:

a) Los equipos, componentes y materiales deben cumplir con las normas indicadas en los artículos VI.1.3.3. y VI.1.3.8. b) Los Organismos de Certificación del Exterior deben aplicar para estos equipos, componentes y materiales el modelo de certificación indicado en el artículo VI.1.3.6.

VI.1.3.11. Señalización indeleble. La condición de certificación debe estar señalizada en forma indeleble en los equipos, componentes y materiales certificados en forma de Sello o Marca de Conformidad indicando la norma, ensayo o prueba cumplido fecha de emisión y vencimiento, indicación si es de tipo, de lote, de partida o de marca o sello de conformidad y el organismo de certificación interviniente.

VI.1.4. Depósitos de inflamables. Los depósitos de inflamables se rigen por el Capítulo 8, el Documento Complementario del Código Nº X y disposiciones correspondientes del presente Reglamento. VI.1.5. Riesgos especiales.

Cuando en un uso se generen, como productos de un proceso de transformación o fabricación, líquidos, aerosoles, gases o vapores inflamables o suspensiones de partículas combustibles y éstos pudieren estar en contacto con una fuente de ignición, el profesional interviniente debe prever sistemas o instalaciones de prevención adicionales a los exigidos por el presente Reglamento los que se deben analizar de acuerdo con el artículo VI.1.8.

VI.1.6. Pautas Generales de interpretación del Reglamento.

VI.1.6.1. Si en el texto de los Capítulos 2 a 4 se menciona un artículo sin especificar el capítulo al que pertenece, debe entenderse que se trata de un artículo del mismo capítulo. Si se trata de un artículo perteneciente a un capítulo diferente de aquél en que aparece la referencia, se agrega la indicación del número de capítulo pertinente.

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VI.1.6.2. Si la remodelación o cambio de uso de un edificio, estructura, local o recinto exige el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Capítulos 2 a 4 y la implementación de estos requisitos implique incompatibilidad evidente con las condiciones estructurales o de patrimonio histórico, el caso debe analizarse de acuerdo con el artículo VI.1.8.

VI.1.7. Equivalencias. Ninguno de los requisitos de los Capítulos 2 a 4 presenta equivalencias entre sí de tal modo que un requisito pueda ser reemplazado por otro no exigible para el edificio, estructura, local o recinto que se trate. El presente apartado implica que, por ejemplo, una instalación de rociadores no exigida no puede reemplazar la ausencia de una caja de escaleras exigible. El análisis particular y específico realizado de acuerdo con el artículo VI.1.8., puede plantear equivalencias y alternativas de protección que sólo tienen validez para el caso analizado.

VI.1.8. Análisis particular. La siguiente expresión: “SE DEBE ANALIZAR DE ACUERDO CON VI.1.8” en el texto de los Capítulos 2 a 4 significa que el tratamiento del tema requiere un análisis particular y específico para el que deben cumplirse los siguientes requisitos:

VI.1.8.1. Protección propuesta. Estudio realizado por profesional. La protección propuesta del edificio, estructura, local o recinto considerado debe surgir de un estudio realizado por un profesional con incumbencias en la materia. VI.1.8.2. Objetivos de la protección.

Los objetivos a cumplir por la protección propuesta deben ser los siguientes, en orden de prioridad: a) Proteger a los ocupantes que no estén en las cercanías del foco de incendio de manera que en ningún momento estén expuestos a condiciones instantáneas o permanentes peligrosas para la vida.

b) Mejorar la supervivencia de los ocupantes que se encuentren en las cercanías del foco de incendio.

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c) Proveer una evacuación de los ocupantes razonablemente segura.

d) Proteger a los bienes no afectados por el foco de incendio.

e) Reducir la cantidad de bienes afectados por el incendio.

f) Reducir el tiempo de retorno a las actividades normales.

VI.1.8.3. Etapas del estudio. El estudio a realizar debe cumplir las siguientes etapas:

a) Identificación y documentación de fuentes de datos requeridos para el estudio.

b) Normas de referencia utilizadas para el estudio.

c) Determinación de escenarios de incendios adecuados para la verificación de la protección propuesta.

d) Especificación de la protección propuesta.

e) Evaluación de la protección propuesta en cuanto al cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo VI.1.8.2.

f) Definición de factores de seguridad para las condiciones de protección propuestas.

g) Proteger la vida y el accionar del cuerpo de Bomberos.

VI.1.8.4. Análisis del estudio. El estudio debe ser analizado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación está obligada a expedirse aceptando, rechazando o cambiando la protección propuesta en el término de 60 días hábiles como máximo. El silencio de la administración transcurrido dicho plazo no debe interpretarse como rechazo sino como mora de la Administración Pública.

VI.1.9. Normas de Referencia.

VI.1.9.1. Metodologías de cálculo. La siguiente expresión: “UNA NORMA DE REFERENCIA DE ACUERDO CON VI.1.9” en el texto de los Capítulos 2 a 4 significa que el diseño y proyecto del sistema de protección del que se trata debe ejecutarse con

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metodologías de cálculo cuya descripción excede el alcance del presente Reglamento, por lo que el diseñador debe referirse a una norma de proyecto e instalación que cumpla con todos los siguientes requisitos:

a) Debe poseer una eficiencia y eficacia que esté comprobada a través de ensayos, casos reales o estadísticas. b) Debe haber sido aprobada a través del consenso entre todas las partes involucradas en el tema que regula, lo cual implica que no son aceptables las normas que hubieren sido redactadas por fabricantes, consultoras, usuarios o por entes gubernamentales, sin la participación activa de las restantes partes. c) No debe poseer más de cinco años de redactada y/o publicada por un organismo de normalización acreditado en el OAA en idioma castellano. d) Debe utilizarse la última edición publicada de la norma de referencia elegida. e) Para el caso de normas que regulen instalaciones de sistemas de protección contra incendios, la norma debe incluir protocolos de prueba e inspección de los sistemas y estos protocolos deben incluir mediciones para la verificación de las variables y parámetros fundamentales del proyecto. La norma de referencia debe ser, preferiblemente, una norma IRAM o una norma regional ISO, MERCOSUR o COPANT.

VI.1.10. Metodología de aplicación del presente Reglamento. Para determinar los requisitos del Reglamento aplicables a un edificio dado, estructura, local o recinto, debe seguirse el siguiente procedimiento:

VI.1.10.1. Definir de acuerdo con el destino. Definir, de acuerdo con el destino, actividad y procesos que se desarrollen en cada sector de incendio del edificio, estructura, local o recinto a habilitar, el uso que le corresponde de acuerdo con la Tabla 3 “CUADRO DE CATEGORIZACIÓN DE RIESGOS. A los fines de la aplicación de los requisitos del presente Reglamento, los usos que aparecen en la Tabla 3 deben entenderse como descriptivos del uso, destino, actividad o proceso desarrollado en cada sector de incendio, no debiendo interpretarse como indicativo del uso general utilizado para la habilitación.

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Así, por ejemplo, si se trata de una fábrica de motocicletas, que posee oficinas, garaje, local de ventas y zona de fabricación, cada uno de estos sectores de incendio independientes debe cumplir con los requisitos que el Cuadro de Categorización de Riesgos exige para los siguientes usos respectivamente: “oficina comercial”, “garaje”, “local de ventas” y “fabricación de motocicletas”. En caso que fueran distintos usos en un único sector de incendio, el mayor riesgo fijaría, para el área total, las condiciones generales y específicas de protección contra incendio que el cuadro de categorización exige. VI.1.10.2. Condiciones generales para el uso. Determinar las condiciones generales exigidas para el uso de acuerdo con los requisitos de las condiciones generales y específicas de construcción, extinción y alarma y detección contenidas en los Capítulos 2 a 4.

VI.1.10.3. Requisitos particulares. De acuerdo con los requisitos aplicables de las condiciones generales y específicas de los puntos anteriores, cumplir con los requisitos particulares exigidos en los Capítulos 3 y 4.

La metodología descripta precedentemente debe entenderse como una guía general del procedimiento para determinar los requisitos aplicables del presente artículo. La metodología a aplicar en un caso específico puede diferir ligeramente del procedimiento expuesto. VI.1.11. Cuadro de Categorización de Riesgos. En el Cuadro de Categorización de Riesgos no se incluye el Tipo de Riesgo “R1” por no estar permitida su instalación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto expresa aprobación de la Autoridad de Aplicación. VI.1.12. Documentos necesarios para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio. Para tramitar Permisos de Condiciones contra incendio, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud con carácter de Declaración Jurada, donde conste que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose el profesional interviniente responsables de su cumplimiento y acatamiento.

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b) Certificado de Uso Conforme de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento Urbano. c) Comprobante de pago efectivizado de los derechos que fije el Código Fiscal y la Ley Tarifaria, en formulario oficial llenado por los interesados. d) Cinco copias en papel con fondo blanco de las plantas y cortes similares a los presentados para el permiso de obra, en donde el interesado debe indicar en colores convencionales el servicio contra incendio conformes con lo establecido en el presente Reglamento. e) Memoria descriptiva indicando uso, riesgo y condiciones generales y específicas que le correspondan, cálculos y normas de referencia de este Reglamento. f) Certificado de encomienda de tareas profesionales extendido por el Consejo Profesional respectivo.

VI.1.13. Modificaciones o alteraciones de las condiciones contra incendio. En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso, se deben presentar nuevos planos con la modalidad prevista para las instalaciones contra incendio de este Reglamento. VI.1.14. Planos para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio. Para solicitar la Conformidad Final de las Condiciones contra Incendio, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 1.5.2.6 “Planos conforme a obra” del Código de la Edificación, deben presentarse los siguientes documentos:

a) Plano de acuerdo con lo ejecutado, dibujado en película poliéster, indicando en colores convencionales las partes nuevas. b) Copias, en papel, del plano del inciso a). c) El plano del inciso a) en medio informático.

VI.1.15. Destino de las telas y copias de los planos de las condiciones contra incendio.

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Las copias de los planos una vez aprobados por la autoridad de aplicación, deben tener el siguiente destino:

a) Un juego se debe entregar a los interesados. b) Un segundo juego se debe entregar a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante la empresa prestataria del servicio sanitario. c) Un tercer juego se debe entregar a los interesados para acompañar la solicitud de habilitación.

d) Un cuarto juego se debe remitir a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal o quien cumpla su función, como antecedente y para la expedición del Certificado de Funcionamiento y Operatividad. Este certificado tiene vencimiento anual.

El resto de la documentación debe ser archivada en la Autoridad de Aplicación. VI.1.16. Copias de originales de planos de las condiciones contra incendio archivados por la Autoridad de Aplicación. La solicitud de copias de planos de las condiciones contra incendio, debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, quien las expide y autentica.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE CONSTRUCCION.

VI.2.

VI.2.1. Condiciones Generales de Construcción. Concepto. Las Condiciones de Construcción constituyen el conjunto de requerimientos de las características constructivas, destinados a preservar la seguridad de las personas y la integridad de las construcciones, limitando la acción del fuego, humo y productos de combustión.

VI.2.1.1. Elementos constructivos.

VI.2.1.1.1. Resistencia al Fuego del Elemento constructivo.

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El elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio, debe poseer la resistencia al fuego indicada en la Tabla 3 “Cuadro de Categorización de Riesgos”. Asimismo cada piso debe conformar un sector de incendio, debiendo asegurarse la resistencia al fuego entre cada piso, incluyendo los cerramientos perimetrales entre dichos pisos. VI.2.1.1.2. Resistencia al fuego del elemento de separación. El elemento de separación que ofrezca una determinada resistencia al fuego, debe ser soportado por elementos con resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el elemento de separación. La determinación cuantitativa de la resistencia al fuego debe estar medida según las normas, ensayos y pruebas indicados en las Tablas 1 y 2. VI.2.1.1.3. Resistencia al fuego en las estructuras y muros portantes. En la ejecución de estructuras y muros portantes se debe emplear elementos constructivos con resistencia al fuego, verificada y validada de acuerdo al riesgo según se establece en el Cuadro de Categorización de Riesgos. Las estructuras metálicas portantes que posean un único nivel (planta baja únicamente) no requieren cumplir con este requisito si se cumplen con todos los siguientes requisitos:

a) Están destinadas a los usos Garaje o Depósito con Riesgo 4 o menor. b) El área en donde trabajen las personas forma un sector de incendio que posee salida directa a la vía pública. c) Poseen libertad de dilatación en los apoyos.

VI.2.1.1.4. Edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio. Los edificios o estructuras que hubieran experimentado los efectos de un incendio deben, antes de proceder a su habilitación, ser objeto de una pericia técnica a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y su estabilidad. Esta pericia debe ser realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Autoridad de Aplicación contando con los informes operativos de la Guardia de Auxilio (especialista en estructuras) y

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Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal (especialista en tareas de extinción) en los que haya intervenido.

VI.2.1.1.5. Elementos de cerramiento entre sectores de incendio. Los elementos de cerramiento entre sectores de incendio, deben poseer una resistencia al fuego similar a la mayor resistencia al fuego exigida para los muros de los sectores que separan. La resistencia al fuego mínima para estos elementos es de FR30. Los elementos de cerramiento que comunican un sector de incendio con el exterior no requieren poseer resistencia al fuego. VI.2.1.1.6. Sector de incendio. Excepciones en materia de requisitos de resistencia al fuego. Un sector de incendio no requiere cumplir con los requisitos de resistencia al fuego de sus muros y elementos de cerramiento si se cumplen las siguientes condiciones:

a) El predio sobre el que se encuentra el sector de incendio está separado de los predios colindantes por el muro perimetral exigido por el Artículo VI.2.1.17. b) El sector de incendio está ubicado a una distancia mayor o igual a 10m de los predios colindantes.

c) El sector de incendio está ubicado a una distancia mayor o igual a 20m de otro sector de incendio, siendo ambos de riesgo ordinario 1 o menor.

VI.2.1.2. Cajas de escalera y antecámaras.

VI.2.1.2.1. Cajas de escalera y antecámaras. Requisitos. Las cajas de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben poseer muros y puertas con resistencia al fuego mínima según la Tabla 4 a) y b). b) No pueden comunicarse con unidades habitacionales independientes, plenos de servicios, cajas de servicios, salas de máquinas u otros sectores habitualmente no ocupados. No se encuentran abarcadas en estos últimos sectores las antecámaras exigidas en el inciso c).

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c) Deben poseer antecámaras de acuerdo con lo exigido en el artículo VI.2.1.2.4. d) No deben poseer ventilación natural o forzada. e) Deben interrumpirse en el nivel en que se encuentra la salida con comunicación directa o protegida a la vía pública.

Resultan aplicables a la caja de escalera los Artículos VI.2.1.4. y VI.2.1.8.

VI.2.1.2.2. Más de una caja de escaleras. Cuando en cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se requieren más de una caja de escaleras (ver medios de salida) no menos de la mitad de la cantidad requerida de cajas de escaleras y no menos de la mitad de la capacidad de salida del edificio o estructura debe descargar en forma directa a la vía pública, sin requerir salir del medio de salida protegido e ingresar nuevamente al edificio. Una posible solución para el cumplimiento de la presente condición consiste en extender la caja de escalera desde el pie de la escalera en el nivel de salida hasta la vía pública mediante un corredor que cumpla con todos los requisitos de la caja de escalera. VI.2.1.2.3. Caja de escaleras para edificio de planta baja y dos pisos altos o más y para viviendas colectivas. Las escaleras requeridas para todo edificio de planta baja y dos (2) pisos altos o más, deben conformar caja de escalera con muros de separación con el resto del edificio con resistencia al fuego mayor o igual a FR60, de acuerdo a lo especificado en la Tabla 4 a) y b), según la altura del edificio. Los edificios de viviendas colectivas deben cumplir la presente condición a partir de los 12 metros de altura del edificio. A los fines del presente requisito, no se consideran para el cálculo de la cantidad de pisos los siguientes casos:

a) Los entrepisos en comunicación con un espacio de doble altura que posean menos de 50m2 de superficie. b) Los pisos no habitables o en los que no se desarrollan actividades.

Los requisitos que deben cumplir las puertas de las cajas de escaleras se encuentran en los artículos VI.2.1.8. y VI.2.1.9.

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VI.2.1.2.4. Edificios de más de 32 m de altura. Los edificios que posean más de 32m de altura destinados a vivienda colectiva o más de 12 m de altura para el resto de los usos, deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de escalera. Las antecámaras deben contar con Sistema de Evacuación de Humos y Gases según lo establecido en el Capítulo 9. Las antecámaras deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) La resistencia al fuego de sus muros y la resistencia al fuego y las características de sus puertas deben ser similares a las exigidas para los muros y las puertas de la caja de escalera. Las exigencias de los muros de las cajas de escaleras se detallan en la Tabla 4 a) y b)y las de sus puertas en el artículo VI.2.1.8.1.1. b) Las puertas de ingreso a la antecámara desde el nivel al que sirve y de ingreso a la caja de la escalera desde la antecámara se deben disponer de tal forma que los bordes más próximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,40m si las puertas están dispuestas en muros enfrentados, y 1,00m si se encuentran en muros contiguos.

Las siguientes figuras muestran la forma de medición de esta distancia.

d > 1,40m

d > 1,00m

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c) Una antecámara no puede estar comunicada con plenos de servicio o cajas de servicio. En los edificios que por su altura deben contar con antecámara únicamente (hasta 50m de altura en edificios de vivienda y hasta 32 m de altura para el resto de los usos), se puede reemplazar dicha antecámara por vestíbulo protegido más presurización de escaleras. El vestíbulo protegido debe cumplir con lo establecido en el artículo VI.2.1.2.6, y la presurización con lo establecido en el artículo VI.2.1.12.

VI.2.1.2.5. Caja de escaleras de acceso a sótanos. El acceso a sótanos se realiza mediante una caja de escalera separada de las que sirven al resto de los pisos, con las mismas características especificadas en el artículo VI.2.1.2.1. Esta caja de escalera debe poseer antecámaras en sus accesos. La condición que dos cajas de escaleras estén separadas no implica, necesariamente, que sean estructuralmente independientes, sino que poseen entre sí muros de separación con la resistencia al fuego requerida y que sus accesos son independientes de tal manera que no se requiera ingresar a una de ellas para tener acceso a la otra.

VI.2.1.2.6. Vestíbulo protegido. Los edificios de planta baja y dos (2) pisos altos, o que superen los 32 m de altura, con usos que no sean vivienda, deben contar con Vestíbulo protegido con resistencia de muros y puertas RF60 y cumplir con lo exigido en el inciso a). Los edificios de viviendas colectivas que posean más de 12m de altura y no requieran antecámara por tener menos de 32m de altura, o superan los 50m de altura, deben poseer un vestíbulo protegido que puede estar comunicado con las unidades de uso. El vestíbulo protegido debe contar con un Sistema de Evacuación de Humos y Gases según lo establecido en el Capítulo 9 si no existe antecámara. El vestíbulo protegido debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) La resistencia al fuego de sus muros debe ser FR60 o mayor y la de las puertas de las unidades de uso con las que está comunicado debe ser FR30 o mayor.

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La puerta de una unidad de uso que se comunique con el vestíbulo protegido y que sirva a menos de 50 personas, no requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. El sentido de apertura exigido por el artículo VI.2.1.8.1.2. II. El cierrapuertas exigido en el artículo VI.2.1.9.1. III. Las características de las cerraduras exigidas en VI.2.1.8.1.5.

inciso a).

b) El vestíbulo protegido puede estar comunicado con plenos de servicio que cumplan con el artículo VI.2.1.13.1. y con cajas de servicios que cumplan con el artículo VI.2.1.13.2. Ver Gráfico 5 a) y b).

Las características de puertas de las cajas de ascensores comunicados con el vestíbulo protegido están definidas en el artículo VI.2.1.14.1. b).

VI.2.1.2.7. Antecámara en unidades de uso ubicadas en subsuelos. Las unidades de uso ubicadas en subsuelos deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de ascensores. Estas antecámaras deben cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo VI.2.1.2.4.

VI.2.1.3. Servicios.

VI.2.1.3.1. Servicios Esenciales del edificio. Los Servicios Esenciales del edificio o estructura deben poseer los siguientes suministros de energía eléctrica:

a) El suministro normal del edificio o estructura. b) Un suministro de emergencia constituido por baterías que cumpla con los requisitos que se exijan en cada equipamiento. c) Las baterías del suministro de emergencia se deben mantener continuamente cargadas a través del suministro normal del edificio o estructura mediante un cargador automático. Las baterías deben ser herméticas y libres de mantenimiento o del tipo estacionario, y alojadas en un recinto adecuado, con ventilación y tratamiento para resistir la emanación de gases y vapores ácidos de las baterías.

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d) Si el edificio (uso), por su altura, requiere ascensor para bomberos según el artículo VI.2.1.14.3. se debe contar con un grupo electrógeno que provea la energía para su correcto funcionamiento.

Su arranque debe ser automático con la activación de cualquier avisador manual, detector de humo o detector de flujo de agua del sistema de rociadores, dentro de los 10 segundos de recibir dicha señal. La entrada en servicio a la red se produce por el corte de energía eléctrica por falla de la red eléctrica o corte del suministro. El tanque de combustible debe tener una capacidad para dar autonomía a plena carga de no menos de 3 horas. El motor de combustión debe ser de ciclo diesel.

VI.2.1.3.2. Sistema de generación propia como suministro adicional. Si el edificio o estructura posee un sistema de generación propia como suministro adicional al suministro normal del edificio, ese sistema debe poseer la capacidad para alimentar, simultáneamente y en condiciones de máximo consumo a los siguientes servicios:

a) Los Servicios Esenciales. b) Los Servicios Especiales. c) Otros servicios que desee alimentar el propietario.

VI.2.1.3.3. Medios de corte de suministro. En la planta baja del edificio deben existir medios que permitan interrumpir el suministro normal de energía eléctrica y los suministros de gas natural y de todo otro fluido inflamable que abastezca al edificio. Estos medios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar ubicados a una distancia menor o igual a 5m de la línea oficial.

b) Estar señalizados en forma indeleble indicando el servicio que interrumpen.

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c) Ser visibles y con acceso libre para los servicios de bomberos o similares.

El suministro de energía eléctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio debe cumplir con el artículo VI.2.1.3.4.

VI.2.1.3.4. Requisitos para el suministro normal de energía.

El suministro normal de energía eléctrica para los Servicios Esenciales y para los Servicios Especiales del edificio o estructura debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Su pleno de servicio debe ser independiente de otros plenos de servicios y debe poseer una resistencia al fuego igual al tiempo de autonomía solicitado para el servicio de incendio con un mínimo de RF60. b) En la planta baja del edificio debe existir un medio que permita interrumpir el suministro, que cumpla con los requisitos del artículo VI.2.1.3.3 y que se ubique en un gabinete o caja independiente de los medios de interrupción requeridos en el artículo VI.2.1.3.3.

VI.2.1.3.5. Sellamientos certificados. Las cañerías, bandejas, cables, conductos de aire u otras conducciones de servicios que atraviesen muros, paredes o cerramientos a los que el presente Reglamento les exija una resistencia al fuego especificada, deben poseer sellamientos certificados que mantengan, como mínimo, la resistencia al fuego exigida para dichos muros, paredes o cerramientos.

VI.2.1.4. Iluminación y señalización.

VI.2.1.4.1. Iluminación de superficies transitables como servicio esencial. Requisitos. La iluminación de los solados y de toda otra superficie transitable de un medio de salida protegido es un Servicio Esencial y debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

VI.2.1.4.1.1. Suministro normal. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro normal:

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a) Debe ofrecer una iluminancia mínima de 10 lux medidos sobre el plano del solado. Se debe emplear iluminación artificial en aquellas ubicaciones y por aquellos períodos en que la iluminación natural no permita obtener este valor. b) La distribución de luminarias debe ser tal que la falla en una única luminaria no implique un nivel de iluminancia menor a 2 lux medidos sobre el plano del solado. c) La operación del sistema de iluminación debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

I. Ser continua mientras se encuentre ocupado el edificio.

II. Activarse mediante pulsadores ubicados en el interior del medio de salida protegido, siempre que los períodos de iluminación temporizada activados por estos pulsadores no sean menores a 15 minutos. Si el medio de salida protegido es una caja de escalera, los pulsadores también deben instalarse fuera de la caja de escalera, en una ubicación próxima a la puerta de acceso.

III. Estar automatizada mediante sensores de movimiento siempre que una falla en el sistema de automatización provoque el encendido de la iluminación, que los períodos de iluminación automatizados con este sistema no sean menores a 15 minutos y que los sensores de movimiento se activen ante el tránsito de cualquier persona que ingrese al área servida por las luminarias.

VI.2.1.4.1.2. Suministro de emergencia. Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de emergencia:

a) Debe comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal. b) Debe poseer una autonomía no menor a 90 minutos. c) Debe proporcionar un nivel inicial de iluminancia promedio de 10 lux, con no menos de 1 lux como valor mínimo, ambos medidos sobre el plano del solado. d) El nivel final de iluminancia promedio, al cabo de los 90 minutos de autonomía, no debe ser menor a 6 lux, con no menos de 0,5 lux como valor mínimo, ambos medidos sobre el plano del solado.

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Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminación de los medios de salida protegidos debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro.

VI.2.1.4.2. Recorridos que conducen a medios de salida e internos. Requisitos. Los recorridos que conducen hacia los medios de salida protegidos y los recorridos internos de éstos deben estar señalizados cumpliendo con los siguientes requisitos:

VI.2.1.4.2.1. Puertas. Las puertas que conducen a un medio de salida protegido y las que conducen a la vía pública deben estar señalizadas por un cartel visible desde cualquier dirección. El cumplimiento de este requisito puede exigir la colocación de más de un cartel a fin de lograr la visibilidad desde cualquier dirección. Las puertas de salida principales que comunican con el exterior y que son obvia y claramente identificables como salidas, no requieren cumplir con el presente requisito. VI.2.1.4.2.2. Dirección y sentido de circulación de los recorridos. En todos los casos en los que el recorrido hacia la vía pública no resulte inmediatamente obvio a los ocupantes, la dirección y el sentido de circulación deben estar señalizados por un cartel visible desde la dirección de evacuación. Estos casos están constituidos, generalmente, por los cambios de dirección en corredores, pasillos, escaleras y rampas. VI.2.1.4.2.3 Ubicación de carteles en los recorridos. La ubicación de los carteles de señalización debe ser tal que ningún punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida y de los recorridos internos de éstos, se encuentren a más de 30m del cartel más próximo. En plantas libres de obstrucciones visuales como supermercados, grandes tiendas o aeropuertos, se permite que la ubicación sea tal que ningún punto de los recorridos que conducen hacia los medios de salida se encuentre a más de 50m del cartel más próximo.

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La ubicación de un cartel de señalización en los recorridos internos de un medio de salida está generalmente determinada por los cambios de dirección de éste y por las obstrucciones a la visión del cartel más que por las distancias máximas indicadas en el presente artículo. VI.2.1.4.2.4. Ubicación de carteles. Altura. Los carteles de señalización deben ubicarse a una altura mayor o igual a 2m desde el solado y poseer dimensiones y diseño tales que resulten inmediatamente visibles y que mantengan contraste respecto de los elementos de decoración, la terminación de las paredes u otros elementos sobre los que se fijan y otras señalizaciones. Si se colocan carteles cercanos al piso, éstos sólo pueden ser adicionales a los exigidos en altura. VI.2.1.4.2.5. Visibilidad de los carteles. Ningún elemento de decoración, de mobiliario o de equipamiento debe afectar o reducir la visibilidad del cartel de señalización. VI.2.1.4.2.6. Carteles. Leyenda. Los carteles de señalización deben tener la leyenda “SALIDA” en letras mayúsculas, rectas, no cursivas y sin serifa y una o dos flechas indicadoras del sentido de evacuación. Se permite que existan leyendas adicionales aclaratorias respecto del medio de salida. Estas leyendas aclaratorias sólo pueden ocupar una única línea adicional de texto en el cartel de señalización. Se permite que existan leyendas adicionales en otro idioma cuando en el edificio o estructura puedan existir evacuantes que no lean castellano. No se permite el uso de la leyenda “SALIDA DE EMERGENCIA” excepto para señalizar los recorridos hacia medios de salida que no cumplen con los requisitos del presente Reglamento y que son adicionales a los exigidos por el mismo. Se permite que la leyenda “SALIDA” sea reemplazada por un símbolo que resulte claramente identificable como indicador de salida y cuya altura sea el doble de la requerida para las letras.

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Las siguientes figuras muestran posibles carteles que cumplen con las condiciones del presente requisito.

VI.2.1.4.2.7. Carteles. Altura y ancho de las letras. La altura y el ancho de los trazos de las letras de los carteles de señalización deben cumplir con la siguiente tabla:

DISTANCIA DE VISIÓN

ALTURA DE LAS LETRAS

ANCHO DEL TRAZO

10 m 50 mm 10 mm

>10 m a 20 m 100 mm 20 mm

>20 m a 30 m 150 mm 30 mm

>30 m a 40 m 200 mm 40 mm

>40 m a 50 m 250 mm 50 mm

La altura y el ancho de los trazos de la flecha indicadora deben coincidir con las dimensiones requeridas para las letras. No se permiten carteles que posean letras con menos de 50mm de altura. Las letras de las leyendas adicionales no poseen requisitos de altura o de ancho de trazo pero su existencia no debe reducir las dimensiones exigidas para las letras de la leyenda “SALIDA”.

VI.2.1.4.2.8. Carteles. Iluminación. La iluminación de los carteles debe cumplir con los siguientes requisitos:

SALIDA

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a) Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro normal:

I.La iluminancia de los carteles iluminados externamente debe ser mayor o igual a 50 lux sobre el plano del cartel.

II.Los carteles iluminados internamente deben brindar una iluminancia promedio igual o mayor a 15 cd/m2 y una luminancia mínima de 8,6 cd/m2, ambas medidas perpendicularmente y a 45° del plano del cartel. La uniformidad de la luminancia debe mantener una relación menor de 20:1 entre la máxima y mínima iluminancia.

III.La iluminación de los carteles debe operar cumpliendo similares requisitos a los exigidos en el artículo VI.2.1.4.1.1. c) para la iluminación de los medios de salida protegidos.

b) Cuando la alimentación eléctrica se realice a través del suministro de emergencia:

I.Debe comenzar a operar automáticamente dentro de los 10 segundos en que ha dejado de operar el suministro normal.

II.Debe poseer una autonomía no menor a 90 minutos. III.La iluminancia inicial de los carteles iluminados externamente

debe ser la requerida en el artículo VI.2.1.4.2.8. a) I, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonomía, al 60% del valor inicial.

IV.La luminancia inicial de los carteles iluminados internamente debe ser la requerida en VI.2.1.4.2.8. a) II, pudiendo reducirse, al cabo de los 90 minutos de autonomía, al 60% del valor inicial.

Las baterías del suministro de emergencia deben estar distribuidas en cada uno de los carteles del sistema, con lo cual éstos resultan autónomos ante un corte en los conductores de alimentación. Por ser un Servicio Esencial, el sistema de iluminación de los carteles de señalización debe poseer ambos suministros: el normal y el de emergencia. Los niveles de iluminancia especificados pueden lograrse con luminarias independientes para cada tipo de suministro.

VI.2.1.4.2.9. Carteles. Colores del fondo y sus leyendas. El fondo de los carteles debe ser de color verde y sus leyendas de color blanco. La relación de contraste entre las leyendas y el fondo debe ser igual o mayor a 0,65. No se permiten letras o fondos brillantes.

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Se recomienda que, en carteles fotoluminiscentes, el fondo sea de color blanco y sus leyendas de color verde. La inversión de los colores brinda mayor superficie fotoluminiscente. En carteles fotoluminiscentes la exigencia del color blanco se aplica exclusivamente al período durante la estimulación. VI.2.1.4.2.10. Carteles. Iluminación. Los carteles iluminados externamente o los carteles iluminados internamente pueden ser reemplazados por carteles fotoluminiscentes si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Durante períodos sin emergencias en el edificio deben encontrarse permanentemente iluminados por una fuente de luz conectada al suministro normal que produce una iluminancia sobre el plano del cartel de 25 lux si se utilizan lámparas de descarga o de 40 lux si se utilizan lámparas incandescentes. Para iluminar el cartel no se pueden utilizar lámparas de sodio de alta o baja presión ni lámparas con luz roja. La iluminación permanente es necesaria para que el cartel fotoluminiscente se encuentre plenamente cargado en el momento de la interrupción del suministro. b) El material fotoluminiscente no debe ser radiactivo. c) El material fotoluminiscente debe poseer las características de luminancia que permitan clasificarlo como mínimo como 28/2,8-340-W-K según IRAM 3958 o como 15/2,2-320-W-K según IRAM 3859 y debe cumplir con las demás características indicadas en la IRAM 3960 para láminas y placas plásticas. d) Los carteles de señalización exigidos por el requisito del artículo VI.2.1.4.2. no pueden ser fotoluminiscentes.

VI.2.1.4.3. Otras señalizaciones exigidas. Otras señalizaciones exigidas se describen a continuación:

VI.2.1.4.3.1. Escaleras para 5 o más pisos.

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Las escaleras que sirvan a 5 (cinco) o más pisos, deben estar señalizadas en su interior cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Deben poseer un cartel en cada nivel que indique el piso, el sentido de recorrido hacia la vía pública y el nivel en el que se encuentra la salida. b) Este cartel debe ubicarse a 2m sobre el solado en una ubicación en que resulte inmediatamente visible con la puerta de acceso a la escalera en posición tanto abierta como cerrada. c) El número que indique el piso debe poseer una altura no menor a 100mm con un ancho de trazo no menor a 20mm.

La figura siguiente muestra un posible cartel que cumple con las condiciones del presente requisito.

Fig. A.21.1

VI.2.1.4.3.2. Pasillo, puerta o escalera que no es medio de salida y puede ser confundido. Todo pasillo, puerta o escalera que no es un medio de salida protegido ni un recorrido que conduce hacia un medio de salida protegido y cuya ubicación o disposición es tal que existe la posibilidad de que sea confundido con una salida, debe estar señalizado cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Debe poseer un cartel con la leyenda: “NO ES SALIDA”. b) La altura y el ancho de los trazos de las letras deben cumplir con los exigidos en el artículo VI.2.1.4.2.7. c) Ni el fondo ni las leyendas de estos carteles pueden ser de color verde.

5SALIDAEN PB

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Se recomienda fondo color blanco con leyendas en color negro.

VI.2.1.4.3.3. Vestíbulos y coche de ascensores o montacargas. Señalizaciones. Los vestíbulos y cada coche de ascensores o montacargas, deben estar señalizados mediante un cartel con la leyenda: “NO UTILICE EL ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO”. En los ascensores para bomberos, debe reemplazarse el cartel anterior en el coche del ascensor con un cartel con la leyenda: “ASCENSOR PARA BOMBEROS”.

VI.2.1.5. Salidas. La salida a la vía pública debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Estar esencialmente abierto al aire exterior. b) Poseer el mismo nivel promedio que el terreno circundante. c) Ser apropiado para el tránsito y permanencia de personas. d) Poseer un ancho igual o mayor a 5m. e) Ser de libre acceso al público general.

Se aceptan terrenos con limitaciones de acceso al público general si se encuentran conectados con una calle pública a través de un paso con ancho igual o mayor a 3m. Por aplicación del párrafo anterior, una calle interna de un barrio de viviendas o de una planta industrial cumple con este requisito. VI.2.1.6. Dos puertas o salidas obligatorias. Ubicación. Si se requieren dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, éstas deben estar ubicadas a una distancia de separación entre sí igual o mayor a la mitad de la máxima diagonal del piso o área a la cual sirven. La distancia de separación debe medirse en línea recta entre los bordes más cercanos de los marcos de las puertas consideradas. Si se requieren más de dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida, como mínimo dos de ellas deben ubicarse para cumplir con el presente requisito de distancia de separación. Si las salidas están constituidas por cajas de escaleras y los accesos a éstas están interconectados mediante un pasillo de salida con

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cerramientos (muros y puertas) con resistencia al fuego no menor que FR60, se permite que la distancia de separación sea medida a lo largo de la línea de recorrido de dicho pasillo (Ver Fig.5 d). En edificios protegidos totalmente con rociadores automáticos que cumplan con los Requisitos particulares para rociadores automáticos, la distancia de separación entre dos salidas o dos puertas para el acceso a un medio de salida puede ser igual o mayor a un tercio de la máxima diagonal del piso o área a la cual sirven, medida como se describe en el presente artículo. El Gráfico 6 ilustra los requisitos del presente artículo. VI.2.1.7. Materiales de construcción y revestimiento. Los materiales de construcción y los materiales de revestimiento de los medios de salida protegidos deben poseer las características que permitan clasificarlos como Clase RE1 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-2. El hormigón armado y la mampostería de ladrillos cerámicos están clasificados como Clase RE1. Se considera apto para este uso las placas de yeso en la medida que cumplan con la resistencia al fuego necesaria para el sector. VI.2.1.8. Puertas.

VI.2.1.8.1. Puertas que comunican con caja de escaleras. Las puertas que comunican con una caja de escalera deben cumplir con los siguientes requisitos:

VI.2.1.8.1.1. La puerta que comunica una antecámara con una caja de escalera debe tener una resistencia al fuego mínima de RF30, ver Tabla 4 a) y b). VI.2.1.8.1.2. Su apertura se debe realizar en el sentido del recorrido hacia la vía pública. VI.2.1.8.1.3. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. La superficie de exfiltración es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo.

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La superficie de exfiltración depende de la separación existente entre la hoja y su marco, las dimensiones de la puerta, la precisión de su fabricación y la separación de montaje entre el borde inferior de la puerta y el solado. Una superficie de exfiltración de 0,02m2 corresponde a una puerta de 2,10m de alto y 1m de ancho, con una separación de 3mm entre el marco y la hoja de la puerta y una separación de 10mm entre la hoja y el solado. VI.2.1.8.1.4. El barrido de la puerta en el interior de una caja de escalera no puede interferir la circulación en la escalera. VI.2.1.8.1.5. Si poseen cerraduras, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se deben poder abrir desde el lado de la evacuación sin requerir más que un único movimiento, ni llaves o herramientas, ni conocimientos o esfuerzos especiales. b) Si sirven a más de 50 personas, deben poseer cierre antipánico.

VI.2.1.8.1.6. Cada puerta en una caja de escalera, debe permitir el reingreso desde la caja de escalera al interior del edificio. Se permite que el reingreso no sea libre durante el período en que no exista emergencia si existe un sistema automático, accionado por el sistema de alarma del edificio, que, en caso de emergencia, libere los cierres de todas las puertas de la escalera para permitir el reingreso. La salida de la escalera en el nivel de acceso a la vía pública no requiere cumplir con el presente artículo. VI.2.1.8.1.7. Si una caja de escalera permite, durante una emergencia de incendio, el acceso al techo o azotea del edificio, debe permitir también el reingreso desde el techo o azotea.

VI.2.1.9. Puertas. Resistencia al fuego. Requisitos. Las puertas que, en cumplimiento de los requisitos de alguna de las condiciones de construcción, requieren poseer una resistencia al fuego especificada, deben cumplir con los siguientes requisitos, no aplicándose a las puertas de plenos de servicios descriptas en VI.2.1.13.1.3. ni a las puertas de ascensores descriptas en VI.2.1.14.1. b)

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VI.2.1.9.1. Deben ser de tipo batiente o con pivote, no pueden trabarse en posición abierta y deben poseer cierrapuertas. Estas puertas sólo pueden mantenerse trabadas en posición abierta a través de un medio electromagnético, que las libere ante cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Por interrupción de la energía eléctrica al medio electromagnético.

b) Por accionamiento de detectores de humo colocados sobre el cielorraso a ambos lados de la puerta que cumplan con Requisitos Particulares para Sistemas de Alarma y Detección, VI.4.7.3.

VI.2.1.9.2. Las fuerzas máximas requeridas para abrir las puertas manualmente deben ser las siguientes:

a) Para liberar el pestillo o el cierre antipánico = 69N b) Para vencer la inercia de la apertura = 138N. Este valor debe cumplir con los sistemas de movimiento de aire del edificio operando en la condición que exija la mayor fuerza de apertura. Los sistemas de movimiento de aire pueden incrementar la fuerza necesaria para vencer la inercia de la apertura de una puerta. La nota anterior exige que se determine cuál es la peor condición (por ejemplo máxima depresión del piso) y que las mediciones de fuerza se realicen en dicha condición. c) Para abrir la puerta hasta el ancho mínimo requerido = 69N

VI.2.1.10. Puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales. Resistencia. Apertura. Superficie de exfiltración. Las puertas de separación entre el resto del edificio o estructura y locales destinados a salas de máquinas, deben ofrecer resistencia al fuego mayor o igual a FR60 y deben abrir hacia el exterior del local. Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior y la superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. No se permiten otros elementos de cerramiento. La ventilación requerida por la sala de máquinas debe comunicar con el exterior. VI.2.1.11. Espacios con doble altura o atrios. Requisitos. Son los espacios que comuniquen entre sí dos o más niveles de piso, los cuales deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

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VI.2.1.11.1. La totalidad del edificio debe estar protegido con un sistema de rociadores automáticos que cumpla con los Requisitos particulares para rociadores automáticos. No se requiere que la totalidad del edificio deba estar protegido por un sistema de rociadores automáticos si se cumplen los siguientes requisitos:

a) El espacio con doble altura no conecta más de tres niveles contiguos. b) El nivel inferior o el más próximo al nivel inferior en comunicación con el espacio de doble altura es el nivel de la calle. c) La totalidad del área del espacio con doble altura es abierta y sin obstrucciones, de tal manera que un incendio en cualquier parte de esta área es inmediatamente evidente para los ocupantes. d) Todos los cerramientos que separan al espacio con doble altura de los restantes espacios, locales y recintos del edificio, poseen una resistencia al fuego igual o mayor a FR60. e) El espacio con doble altura es de riesgo leve u ordinario. f) Los ocupantes del edificio que no se encuentran dentro del espacio de doble altura tienen acceso a una salida sin requerir ingresar al espacio de doble altura.

VI.2.1.11.2. Debe llevarse a cabo un análisis técnico de control del humo que cumpla con los requisitos que aparezcan en una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y que incluya el estudio de la dinámica del fuego, la respuesta y limitaciones de los sistemas de protección del edificio y el tiempo de evacuación. Este análisis técnico debe demostrar que el edificio cumple con todos los siguientes requisitos:

a) La interface inferior de la capa de humo se mantiene por encima del nivel más elevado que no posee cerramiento con resistencia al fuego mayor o igual a FR60 con el espacio de doble altura. b) La interface inferior de la capa de humo se mantiene a 1,85m por encima del nivel más elevado del espacio de doble altura que sea accesible a los ocupantes de éste último. El nivel mas elevado accesible a los ocupantes no se limita al nivel inferior del espacio de doble altura.

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En la figura siguiente se observa el cumplimiento del presente requisito aplicado a una plataforma accesible ubicada por sobre el nivel inferior del espacio de doble altura. c) Las condiciones de los incisos a) y b) se mantienen por un período igual a 1,5 veces el tiempo calculado de evacuación del espacio de doble altura o por 20 minutos, el que sea mayor. Excepto cuando el espacio de doble altura presente importantes dificultades para la evacuación, el período de 20 minutos es adecuado para el cálculo.

Una forma de alcanzar los requisitos anteriores es, entre otras, la extracción forzada o natural del humo almacenado en la parte superior del espacio comunicado, la que, a su vez, se prevé como un reservorio para el humo. Un posible método de análisis técnico que cumple con los requisitos de VI.2.1.11.2. se expone en el Capítulo 6 de este Reglamento. Si el espacio de doble altura, considerado de acuerdo con la definición que aparece en el Apéndice 1 GLOSARIO de este reglamento, no posee materiales combustibles en su estructura, mobiliario o revestimiento (por tratarse, por ejemplo, exclusivamente de lugares de paso), no requiere cumplir con el presente requisito.

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VI.2.1.11.3. Si el cumplimiento del requisito VI.2.1.11.2. exige la instalación de un sistema de control de humo, este sistema debe estar diseñado cumpliendo los requisitos de una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. y debe activarse ante alguna de las siguientes condiciones:

a) Por la activación del sistema de rociadores exigido en el requisito VI.2.1.11.1. b) Por la activación de detectores de humo, si éstos estuvieren instalados. El sistema de control del humo no debe activarse mediante los avisa-dores manuales del sistema de alarma del edificio. c) Por el accionamiento de controles manuales accesibles a los ocupantes del edificio y al departamento de bomberos.

Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada. Las bombas de humo no ofrecen información válida para la prueba del sistema. VI.2.1.11.4. En uso de sanidad y salubridad, los niveles conectados por el espacio de doble altura no pueden destinarse a habitaciones de pacientes ni a sectores de tratamiento.

REQUISITO VI.2.1.11.1. REQUISITO

VI.2.1.11.2.a)

REQUISITO VI.2.1.11.3.

REQUISITO VI.2.1.11.2.a)

HUMO

ROCIADORAUTOMÁTICO

REQUISITO VI.2.1.11.2.b)

h ≥

1,8

5m

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VI.2.1.12. Control del humo. Requisitos. Los edificios que posean más de 50m de altura destinados a vivienda colectiva o más de 32 metros de altura para el resto de los usos, deben poseer un Sistema de Presurización de escaleras. El sistema debe reunir los siguientes requisitos:

VI.2.1.12.1. Se incluye Equipamiento para el control de humo en los espacios de comunicación tratados en el artículo VI.2.1.11, en los escenarios tratados en el artículo VI.2.2.1 Condición C1, y como Alternativa, Presurización para los mencionados en el artículo VI.2.1.2.4.inciso c). La limitación del tamaño del fuego (cantidad de masa en combustión por unidad de tiempo) incrementa la confiabilidad y la viabilidad de los sistemas de control de humo. El tamaño del fuego puede limitarse mediante limitación del combustible, compartimentación o rociadores automáticos. Si bien es posible brindar un control del humo en edificios que no poseen condiciones de limitación del tamaño o extensión del fuego, los cálculos de diseño resultan sumamente críticos al evaluar las variables intervinientes.

VI.2.1.12.2. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de control de humo deben cumplirse los requisitos que aparecen en el presente Reglamento y en una norma de referencia que cumpla con el artículo VI.1.9. VI.2.1.12.3. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un mismo sistema de control de humo sólo se puede utilizar una única norma de referencia o un único cuerpo normativo. VI.2.1.12.4. Debe utilizarse la última edición publicada de la norma de referencia elegida. VI.2.1.12.5. Una vez seleccionada una norma de referencia, ésta debe cumplirse en la totalidad de sus requisitos, salvo aquéllos que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, puedan considerarse de aplicación exclusiva en el país origen de la norma. VI.2.1.12.6. La norma de referencia utilizada para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un sistema de presurización debe incluir determinados requisitos, no aceptándose aquellas que no incluyan en las ecuaciones de cálculo las variables y procedimientos exigidos en el presente artículo. Una norma que se limite a obtener el caudal necesario para la presurización sin tomar en consideración la

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variación de la temperatura exterior, sin fijar los límites de altura en los que el cálculo puede utilizarse y sin definir las mediciones que deben realizarse para verificar la protección ofrecida por el sistema, no es considerada adecuada para el cálculo. La utilización de normas aparentemente sencillas en su etapa de cálculo implica, en la mayoría de los casos, grandes dificultades en el cumplimiento de los objetivos y parámetros de diseño durante la etapa de mediciones y puesta en servicio. Los requisitos necesarios son los siguientes:

a) Identificación y evaluación de cada una de las áreas de exfiltración, incluyendo las correspondientes a las pérdidas en las paredes y pisos. b) Presiones diferenciales máximas y mínimas permitidas a través de los cerramientos. Las máximas presiones diferenciales deben ser tales que no se excedan los requisitos exigidos en el artículo VI.2.1.9.2 para la fuerza de apertura de las puertas y que las mínimas presiones diferenciales no permitan una filtración de humo significativa durante la evacuación. Para que el sistema sea efectivo, la presión debe ser suficiente para no ser superada por el efecto chimenea, la acción del viento y la flotabilidad del humo caliente. c) Velocidad del aire cuando una abertura en los cerramientos del espacio protegido se encuentre abierta. La velocidad de diseño debe tomar en consideración las mismas variables utilizadas para la selección de las presiones diferenciales de diseño. Los valores deben ser los recomendados por la norma de referencia pero nunca menores a 0,75m/s. Se permite un valor mínimo de 0,5m/s cuando la antecámara y la escalera son presurizadas independientemente. d) Cantidad de puertas abiertas simultáneamente. En el cálculo debe considerarse abierta la puerta del lugar protegido en el nivel en que se encuentra la salida a la vía pública. La cantidad de puertas abiertas simultáneamente debe surgir de un análisis de riesgo del edificio considerando su uso, ocupación y plan de evacuación previsto. La descripción de los criterios a través de los

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cuales se definió la cantidad de puertas abiertas debe aparecer en la memoria de cálculo. El efecto de las puertas abiertas es mayor en un edificio con una elevada cantidad de personas. e) Interacción entre los sistemas fijos de extinción (por ejemplo un sistema de rociadores automáticos) y el sistema de control de humo. f) Evaluación del efecto sobre el sistema implicados por la presión ejercida por los productos de combustión, las temperaturas alcanzadas en función del tiempo, las cantidad de masa en combustión en función del tiempo, la acumulación de combustibles que aún no se encuentran en combustión y otras variables asociadas que aparecen en las normas de referencia aplicables.

VI.2.1.12.7. Las mínimas presiones diferenciales de diseño para un sistema de presurización deben ser las que aparecen en la siguiente tabla:

PRESIONES DIFERENCIALES MÍNIMAS

Extinción Altura del cielorraso

Presión diferencial

Con rociadores Cualquiera 12,5 Pa

Sin rociadores 3 m 25 Pa

Sin rociadores 5 m 35 Pa

Sin rociadores 7 m 45 Pa

VI.2.1.12.8. El ingreso de aire limpio al sistema de presurización debe ser independiente de todo otro sistema de ventilación del edificio y debe encontrarse separado de toda abertura que pueda expeler humo durante un incendio. En edificios existentes se permite que el ingreso de aire limpio al sistema de presurización sea compartido por otro sistema de ventilación del edificio si el ingreso de aire limpio se convierte en exclusivo para el sistema de presurización cuando éste es puesto en marcha.

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VI.2.1.12.9. Los sistemas de presurización de cajas de escaleras deben estar automatizados en su puesta en marcha con el sistema de detección y alarma del edificio y deben poseer detectores de humo que interrumpan la inyección de aire cuando se detecte humo en el conducto de inyección. VI.2.1.12.10. Los sistemas de presurización de cajas de escaleras deben poseer inyección de aire en todos los niveles de la caja de escaleras protegida. En sistemas que se instalen en edificios existentes se permite la inyección de aire cada dos pisos manteniéndose el cumplimiento de los parámetros de diseño especificados en la norma de referencia seleccionada y en el presente Reglamento. VI.2.1.12.11. Un mismo sistema de presurización sólo puede servir a una única caja de escaleras. VI.2.1.12.12. El conducto de inyección de aire en un sistema de presurización debe poseer la misma resistencia al fuego que la caja de escalera o bien instalarse en el interior de ésta. VI.2.1.12.13. Los inyectores de aire de un sistema de presurización deben instalarse en locales exclusivos para este equipamiento y que se encuentren separados del resto del edificio por cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR 60. VI.2.1.12.14. Respecto del suministro eléctrico, los sistemas de control de humo se consideran como Sistemas Especiales.

VI.2.1.12.15. El sistema de presurización debe ser probado con el edificio o estructura terminado, con la totalidad de los cerramientos previstos, incluyendo aquéllos no pertenecientes al espacio presurizado. Las pruebas del sistema de control de humo deben ser las recomendadas por la norma de referencia utilizada y, como mínimo, deben incluir:

a) Pruebas operativas de funcionamiento, verificando la automatización mediante el sistema de detección y alarma del edificio. b) Verificación de la integridad de los conductos, la resistencia al fuego de conductos y sellamientos, las áreas de exfiltración y el suministro eléctrico al sistema.

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c) Medición, con certificación de calibración vigente, mediante manómetro diferencial, de la presión diferencial en cada puerta en posición cerrada del espacio presurizado. Ninguno de los valores debe ser menor que los valores de la Tabla correspondiente a VI.2.1.12.7. d) Medición, con certificación de calibración vigente mediante anemómetro, de la velocidad del aire en cada puerta en posición abierta del espacio presurizado. Los valores no deben ser menores a los requeridos en VI.2.1.12.6, inciso c). e) Medición, con certificación de calibración vigente mediante dinamómetro, de la fuerza necesaria para vencer la inercia de apertura. Esta fuerza no debe ser mayor a lo exigido en VI.2.1.9.2.

Todas las mediciones deben integrar la memoria de cálculo a fin de obtener la aprobación del sistema. Las pruebas con bombas de humo no ofrecen información válida para la prueba del sistema.

VI.2.1.12.16. La norma de referencia utilizada para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un sistema de control del humo por ventilación natural, debe incluir un cálculo para las temperaturas mínimas en invierno y otro para las temperaturas máximas en verano. VI.2.1.12.17. Las antecámaras, vestíbulos o sectores provistos con un sistema de ventilación de humos y gases en edificios de mas de 50m de altura requieren un diseño que incluya los cálculos requeridos por VI.2.1.12.16 y que utilice ecuaciones que tengan en cuenta los efectos del viento, el efecto de pistón provocado por el movimiento de los ascensores, la expansión de los gases de combustión y toda otra variable de análisis de riesgos que permita determinar el correcto funcionamiento del sistema. VI.2.1.12.18. Se acepta que los sistemas de movimiento del aire utilizados para acondicionamiento en un edificio se utilicen, con las adecuaciones que correspondan, para el control del humo. La aceptación de estos sistemas requiere cumplir con los requisitos aplicables citados precedentemente en el artículo VI.2.1.12.

VI.2.1.13. Plenos y cajas de servicios.

VI.2.1.13.1. Plenos de servicios. Requisitos.

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Los plenos de servicios cuyo acceso se realice desde un medio de salida protegido deben cumplir con determinados requisitos. Los requisitos de los artículos VI.2.1.2 inciso b) y VI.2.1.2.4. inciso c) prohíben que un pleno de servicios esté comunicado con una caja de escalera o con una antecámara, por lo tanto, los medios de salida protegidos a los que se refiere la presente condición no incluyen a las cajas de escaleras ni a las antecámaras. Aunque el pleno sólo contenga cañerías de fluidos no inflamables o servicios eléctricos de corrientes débiles, igualmente debe cumplir con esta condición. Los requisitos son los siguientes:

VI.2.1.13.1.1. Sus muros deben poseer una resistencia al fuego mayor o igual a FR60. La clasificación del riesgo circundante puede exigir valores mayores de resistencia al fuego. VI.2.1.13.1.2. Cada nivel debe estar sectorizado para evitar el paso del humo entre niveles. VI.2.1.13.1.3. Si el pleno de servicios permite el acceso de personas a su interior, sus puertas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben poseer una resistencia al fuego igual o mayor a FR60. A estas puertas no se aplica la condición VI.2.1.9. b) Deben ser de tipo batiente. Su apertura se debe realizar en el sentido del recorrido hacia la vía pública. c) Deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2. La superficie de exfiltración es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo.

VI.2.1.13.1.4. Si el pleno de servicios no permite el acceso de personas a su interior, sus tapas deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Los requisitos exigidos en VI.2.1.13.1.3. para las puertas.

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c) Los requisitos exigidos en VI.2.1.14. para las tapas de las cajas de servicios.

VI.2.1.13.1.5. Sólo pueden alojar cañerías de fluidos o conductores eléctricos. El presente requisito prohíbe alojar cualquier tipo de equipamiento en el interior del pleno.

VI.2.1.13.2. Cajas de servicios. Requisitos. Las cajas de servicios cuyo acceso se realice desde un medio de salida protegido y posean una superficie de tapa mayor o igual a 0,9m2, deben tener tapas metálicas ferrosas, con un espesor mayor o igual a 1,5mm, fijadas mediante tornillos metálicos. El requisito VI.2.1.2.1 b) prohíbe que una caja de servicios esté comunicada con una caja de escalera, por lo tanto, los medios de salida protegidos a los que se refiere la presente condición no incluyen a las cajas de escaleras.

VI.2.1.14. Ascensores y montacargas.

VI.2.1.14.1. Cajas de ascensores y montacargas. Requisitos. Las cajas de ascensores y montacargas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer muros con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. b) Sus puertas deben poseer resistencia al fuego igual o mayor a FR30. A estas puertas no se aplica la condición VI.2.1.9.

VI.2.1.14.2. Ascensores. Requisitos. Los ascensores deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el Documento Complementario del Código Nº VIII.

VI.2.1.14.3. Ascensores en edificios de más de 32 m de altura. Los edificios de más de 32m de altura deben poseer, uno o más ascensores para bomberos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) La caja del ascensor debe estar separada en toda su extensión de las cajas de otros ascensores por un muro con resistencia al fuego igual o mayor a FR120.

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b) La sala de máquinas debe estar separada de la sala de máquinas de los otros ascensores por cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR120. c) El equipamiento y operación del ascensor deben cumplir con los requisitos establecidos en el Documento Complementario del Código de la Edificación Nº VIII.

VI.2.1.14.4. Acceso al ascensor de bomberos en todos los pisos. Todos los pisos del edificio deben tener acceso a un ascensor para bomberos. Esto implica que los ascensores para bomberos de un mismo edificio, considerándolos en su conjunto, deben permitir el acceso a todos los pisos servidos por ascensores. Generalmente esto puede lograrse de dos formas:

a) Con un ascensor para bomberos por cada batería de ascensores que posea las mismas paradas que el resto de los ascensores de la misma batería. b) Con un único ascensor para bomberos que posea paradas en la totalidad de los pisos. Por ser un Servicio Especial, el suministro normal de energía eléctrica para los ascensores para bomberos debe cumplir con el artículo VI.2.1.3.4.

Un ascensor para bomberos puede ser utilizado para el servicio normal de transporte vertical en el edificio en momentos fuera de emergencia.

VI.2.1.15. Facilidades para la operación de los bomberos. Bocas de ataque. Requisitos. Los subsuelos con superficies de planta igual o mayor de 65m2, deben poseer en su techo bocas de ataque que deben cumplir con los siguientes requisitos, no requiriéndose cuando el subsuelo se encuentre protegido por un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con el artículo VI.3.1.3:

VI.2.1.15.1.Las bocas de ataque deben encontrarse uniformemente distribuidas en la superficie del techo, de tal forma que toda el área del piso del subsuelo considerado se encuentre abarcada dentro de círculos de 8m de diámetro cuyos centros coincidan con la ubicación de la boca de ataque.

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La distribución de las bocas de ataque debe tener en cuenta los obstáculos (por ejemplo cerramientos y elementos estructurales) presentes en el subsuelo considerado, que pudieren causar que una o varias partes del piso del mismo se encuentren impedidas de ser alcanzadas por un chorro de agua lanzado desde la boca de ataque. VI.2.1.15.2. Deben poseer una resistencia al fuego igual o mayor a la requerida por el cerramiento que constituye el techo. VI.2.1.15.3. Sus dimensiones mínimas deben ser las de un cuadrado de 0,20m de lado o las de un círculo de 0,20m de diámetro. VI.2.1.15.4. Las bocas de ataque deben poseer condiciones de apertura rápida por el departamento de bomberos: ladrillos de vidrio que posean la resistencia al fuego requerida por VI.2.1.15.2 y las dimensiones requeridas por VI.2.1.15.3 cumplen con este requisito. VI.2.1.15.5. Las bocas de ataque deben encontrarse a la vista. Esto implica que las bocas de ataque no pueden estar cubiertas por alfombras o revestimientos.

VI.2.1.16. Bocas de ataque en conjunto edilicio distribuido de predio mayor o igual a 8.000m2. Requisitos. Cuando los edificios componentes de un conjunto edilicio se encuentren distribuidos en un predio cuya superficie sea mayor o igual a 8.000m2, deben cumplirse los siguientes requisitos:

VI.2.1.16.1. Las calles de circulación interna deben poseer un ancho mínimo de 3,50m con un radio de curvatura mínimo de 8m medido en el eje de la calzada, una altura libre de 4,5m en todo su recorrido y deben estar comunicadas con las calles públicas. Estas dimensiones permiten el acceso, desde las calles públicas, de los vehículos del departamento de bomberos. VI.2.1.16.2. El 50% del perímetro de cada edificio debe estar rodeado por una calle interna o espacio libre de construcciones u otros obstáculos para la circulación vehicular que cumpla con el requisito VI.2.1.16.1. Otros obstáculos para la circulación vehicular pueden ser plantas, árboles, desniveles, columnas de alumbrado y similares.

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Una calle pública que se encuentre a menos de 10m del edificio es aceptable para cumplir este requisito. VI.2.1.16.3. La calle interna o espacio libre de construcciones u otros obstáculos exigido por el requisito VI.2.1.16.2., debe poseer la resistencia necesaria para soportar vehículos con un peso de 15 toneladas métricas sobre una superficie de 12m x 4m.

VI.2.1.17. Separación del predio de los predios colindantes. El perímetro del predio en el que se encuentra el edificio o estructura, debe separarse de los predios colindantes con un muro que posea una altura mayor o igual a 3m, con un espesor mayor o igual a 0,30m de albañilería de ladrillos macizos o mayor o igual a 0,15m de espesor de hormigón armado de forma de garantizar una resistencia al fuego RF120. Los usos residenciales no requieren cumplir con la presente condición, salvo que se trate de construcciones combustibles, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación determina el nivel de exigencia. VI.2.1.18. Depósitos de materiales combustibles. Los depósitos de materiales combustibles que se encuentren al aire libre deben cumplir con los siguientes requisitos:

VI.2.1.18.1. La altura de la estiba debe ser menor o igual a 6m medidos desde el solado. Desde el eje de medianera hasta una distancia de 5m de éste, la altura de la estiba debe ser menor o igual a 3m medidos desde el solado. VI.2.1.18.2. La superficie de piso ocupada por cada estiba debe ser menor o igual a 1.000m2. VI.2.1.18.3. Cada estiba debe estar separada de la contigua por un espacio libre de combustibles y obstáculos para el tránsito peatonal que posea un ancho mayor o igual a 2,00m. VI.2.1.18.4. Las estibas separadas de acuerdo con el requisito VI.2.1.18.3. deben formar conjuntos de cuatro o menos estibas. Cada uno de estos conjuntos debe estar separado del contiguo por un espacio libre de combustibles y obstáculos para el tránsito vehicular que posea un ancho mayor o igual a 3,50m.

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Para el presente artículo, la presencia de un 20% en peso de materiales combustibles o un 10% en peso de líquidos inflamables califica a la estiba como de material combustible.

VI.2.1.19.Vivienda del encargado. La vivienda para el mayordomo, encargado, portero, sereno o cuidador, debe tener comunicación directa con un medio de salida protegido. VI.2.1.20. Conductores eléctricos. Deben cumplir con las condiciones de propagación de llama exigidas en IRAM NM IEC 60332-3: Método de Ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego – ensayo de propagación de la llama en haces de cables en posición vertical.

VI.2.2. Condiciones Específicas de Construcción. Las condiciones específicas de construcción están caracterizadas con la letra C, seguida de un número de orden.

VI.2.2.1. Condición C1: Los usos destinados a teatros, cinematógrafos o espectáculos similares, con capacidad mayor a las 200 personas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) El muro de proscenio debe poseer una resistencia al fuego FR120.

b) Todas las aberturas sobre el muro de proscenio deben estar protegidas con puertas con resistencia al fuego FR120.

c) La boca del escenario debe estar protegida por un telón de seguridad que debe cumplir con las siguientes características:

I.Poseer una resistencia al fuego FR30. II.Cerrarse automáticamente ante la detección de un incendio sin

requerir energía eléctrica. El accionamiento automático puede iniciarse mediante fusibles.

III.Poder accionarse manualmente, además del accionamiento automático indicado en la característica precedente.

IV.Mantenerse en posición cerrado excepto durante las funciones, ensayos y actividades similares.

No se requiere telón de seguridad en escenarios utilizados exclusivamente para proyecciones cinematográficas.

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El telón de seguridad puede ser reemplazado por una cortina de agua que cumpla con Requisitos particulares para rociadores automáticos. Esta cortina de agua debe activarse tanto ante la detección automática del incendio como mediante una activación manual. d) El muro de proscenio se debe extender una altura mayor o igual a 1m por encima de la cubierta del techo de la sala.

e) El escenario debe poseer un sistema de control del humo por ventilación natural con las siguientes características:

I.El sistema debe estar diseñado cumpliendo los requisitos aplicables de la condición VI.2.1.11.3.

II.Se debe diseñar de tal forma que la interfase inferior de la capa de humo se mantenga por encima del nivel más elevado de la boca del escenario.

III.Se debe activar automáticamente ante la detección de un incendio sin requerir energía eléctrica. El accionamiento automático puede iniciarse mediante fusibles.

IV.Se debe activar mediante la activación de detectores de humo, si éstos estuvieren instalados. El sistema de control del humo no debe activarse mediante los avisadores manuales del sistema de alarma del edificio.

V.Se debe activar mediante la activación del sistema de rociadores automáticos exigido por la Condición Específica de Extinción E2 del artículo VI.3.2.2.cuando ésta sea aplicable.

VI.Se debe activar mediante controles manuales accesibles a los ocupantes y al departamento de bomberos.

No se requiere un sistema de control del humo para escenarios menores a 100m2 de superficie de piso y con menos de 15m de altura, cuando los telones, escenografías y otras colgaduras combustibles no se retraen verticalmente. Las colgaduras combustibles deben limitarse a un único telón de boca, bambalinas, patas y un único telón de fondo. No se requiere un sistema de control del humo para escenarios utilizados exclusivamente para proyecciones cinematográficas.

VI.2.2.2. Condición C2: Si existe expendio de combustibles o inflamables, no se permite la ejecución de subsuelos y sólo se pueden construir pisos elevados destinados a alguno de los siguientes usos:

a) Garaje

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b) Oficina en un único piso alto que constituye una misma unidad de uso con el piso inferior y que posee salida independiente separada del piso inferior por cerramiento FR120.

VI.2.2.3. Condición C3: Los sectores de incendio deben poseer una superficie cubierta no mayor a 1.000m2. Un sector de incendio puede poseer una superficie cubierta mayor a 1.000 m2 si cumple con la condición general de extinción E6 del artículo VI.3.2.6., en cuyo caso la superficie cubierta puede crecer hasta 2.000m2; si el predio esta ubicado en zonas de Equipamiento o Industrial, la superficie cubierta del sector de incendio puede llegar hasta 3.000m2. VI.2.2.4. Condición C4: Los sectores de incendio deben poseer una superficie cubierta no mayor a 1.500m2. Un sector de incendio puede poseer una superficie cubierta mayor a 1.500m2 si cumple con la condición general de extinción E6 del artículo VI.3.2.6., en cuyo caso la superficie cubierta puede crecer hasta 3.000m2.; si el predio esta ubicado en zonas de Equipamiento o Industrial, la superficie cubierta del sector de incendio puede llegar hasta 4.500m2. VI.2.2.5. Condición C5: La cabina de proyección debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Sus paredes y puertas deben poseer una resistencia al fuego FR60.

b) Sus únicas aberturas deben ser las correspondientes a la ventilación, a la visual del operador, a la de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de acceso.

c) La puerta de acceso debe abrir hacia el exterior y comunicar con un medio de salida.

VI.2.2.6. Condición C6: Cuando el uso se desarrolle en pisos altos, debe poseer en cada nivel un área de refugio que debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El área de refugio debe conformar un sector de incendio.

b) El área de refugio debe poseer un acceso a un medio de salida protegido que comunique con la vía pública sin requerir reingresar a

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los sectores del edificio desde donde se ingresó al área de refugio. Este medio de salida puede ser a través de una escalera o un pasillo protegidos o a través de un ascensor para bomberos que posea las características indicadas en el artículo VI.2.1.14.3.

c) El área de refugio debe poseer una superficie resultante de multiplicar 1m2 por la cantidad de ocupantes del piso.

d) El ancho de acceso al área de refugio desde los sectores del edificio debe ser mayor o igual a 1,20m.

e) Un área de refugio debe ser accesible desde cada nivel al que sirve, a través de un recorrido horizontal, no debiendo interponerse escalones.

f) Cuando el acceso desde el área de refugio a la vía pública se realice mediante escaleras y pasillos, el ancho de estas escaleras y pasillos debe ser mayor o igual a 1,20m.

g) Cuando el acceso desde el área de refugio a la vía pública se realice mediante ascensor, éste debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

I. Debe cumplir con los requisitos exigidos en la condición A.34, cualquiera fuere la altura del edificio.

II. Debe poseer vestíbulos en todos los niveles del edificio y éstos deben estar separados del resto de los sectores en el edificio por elementos de cierre que eviten el paso del humo. Las puertas de estos vestíbulos deben poseer doble contacto en todos sus lados excepto el inferior. La superficie total de exfiltración de cada hoja debe ser igual o menor a 0,02m2.

La superficie de exfiltración es una medida de la hermeticidad de la puerta al paso del humo.

VI.2.2.7.Condición C7: Cuando la superficie cubierta sea mayor o igual a 600m2, cada piso debe estar dividido en dos o más sectores de refugio, cada uno de los cuales debe cumplir con todos los siguientes requisitos: Un edificio que cumpla con la presente condición C7, no requiere cumplir con los requisitos de la condición C6 del artículo VI.2.2.6.

a) Los sectores de refugio deben estar separados entre sí por un muro de división que debe poseer todas las siguientes características:

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I. Debe poseer resistencia al fuego igual a RF 60 o mayor según la Tabla de Usos.

II. El muro de división debe terminar en las paredes exteriores del edificio o en otro muro de división.

III. Donde el muro de división se une con la pared exterior, la resistencia al fuego de ésta última debe ser igual o mayor a FR60 por una extensión de 3m a cada lado del muro de división.

b) Debe estar comunicado directamente con un medio de salida que comunique con la vía pública sin requerir reingresar al edificio. c) Debe estar comunicado con uno o más de los restantes sectores en que está dividido el piso. d) La superficie cubierta de cada sector de refugio resulta de aplicar los coeficientes que siguen por la suma de ocupantes que se encuentran a ambos lados de un muro de separación: I. En establecimientos con pacientes imposibilitados de movilizarse

por sus propios medios: 3,00m2 por ocupante. II. En establecimientos con pacientes con limitaciones mentales o

físicas para movilizarse por sus propios medios, pero no imposibilitados para alcanzar una salida: 1,5m2 por ocupante.

III. En establecimientos que no poseen internación y que sólo atienden a pacientes ambulatorios: 0,75m2 por ocupante. Los ocupantes incluyen a los pacientes y al personal del establecimiento.

En el caso en que un sector de refugio comunique con más de un sector de refugio, la superficie debe ser la mayor que resulte de aplicar el presente requisito a cada uno de los sectores de refugio con los que está comunicado.

e) Debe poseer una superficie igual o menor a 1.000m2. f) La comunicación entre sectores de refugio debe efectuarse a través de puertas que deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Su resistencia al fuego debe ser igual a RF 60 o mayor según Tabla

de usos. Se implica la aplicabilidad del artículo VI.2.19. II. Deben poseer dos hojas, cada una con un ancho mínimo de 1,05m. III. Las hojas deben batir en sentido opuesto entre sí. IV. Solamente pueden mantenerse en posición abiertas a través del

medio electromagnético descripto en el artículo VI.2.19. V. Deben poseer cerraduras con pestillo, sin llave, que las traben en

su posición cerrada.

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VI. Deben poseer cierre antipánico sobre cada hoja según su sentido de apertura, que permita abrir las cerraduras del requisito precedente.

VI.2.2.8. Condición C8: Los materiales de revestimiento de techos, de paredes, de pisos y de cielorrasos, y los materiales textiles, deben cumplir con los siguientes requisitos:

VI.2.2.8.1. Materiales termoacústicos. Los materiales para aislación térmica o para absorción acústica utilizados como revestimiento de cielorrasos o paredes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Propagación de la llama en materiales no celulares: Deben poseer las características que permitan clasificarlo en alguna de las siguientes clasificaciones:

I. Clase RE1 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-2.

II. Clase RE2 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-3.

b) Propagación de la llama en materiales celulares: Deben poseer las características que permitan clasificarlo en alguna de las clasificaciones descriptas en 1) para materiales no celulares y en Clase R1 según ABNT MB 1562 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11918. Los materiales celulares deben, por lo tanto, estar clasificados como RE1 o RE2 y, simultáneamente, como R1. c) Generación de humo: Deben poseer las características que permitan clasificarlo en alguna de las siguientes clasificaciones:

I. Para materiales en locales no ubicados en subsuelos: Baja Generación de Humos (Densidad Óptica de Humo menor a 450) al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11912.

II. Para materiales en locales ubicados en subsuelos:

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Muy Baja Generación de Humos (Densidad Óptica de Humo menor a 250) al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11912.

d) Rociadores automáticos: Si los materiales para aislación térmica o para absorción acústica utilizados como revestimiento de cielorrasos o paredes no poseen características que permitan clasificarlos como Clase RE1, el sector de incendio en el que se encuentran debe poseer una instalación de rociadores automáticos que cumpla con Requisitos particulares para rociadores automáticos.

VI.2.2.8.2. Revestimientos de paredes, techos y cielorrasos: Los materiales para revestimiento de paredes, techos y cielorrasos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Propagación de la llama: Deben poseer las características que permitan clasificarlo en alguna de las siguientes clasificaciones:

I.Clase RE1 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-2.

II.Clase RE2 según IRAM 11910-1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11910-3.

b) Generación de humo: Deben poseer las características que permitan clasificarlo en alguna de las siguientes clasificaciones

I.Para materiales en locales no ubicados en subsuelos: Baja Generación de Humos (Densidad Óptica de Humo menor a 450) al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11.912.

II.Para materiales en locales ubicados en subsuelos: Muy Baja Generación de Humos (Densidad Óptica de Humo menor a 250) al ser ensayados con el método de ensayo IRAM 11.912.

VI.2.2.8.3. Revestimientos de pisos: Los materiales para revestimiento de pisos, deben poseer las características de propagación de la llama que permitan clasificarlo como: FR1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM-INTI-CIT G 77014.

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VI.2.2.8.4. Materiales textiles: Los materiales textiles que se encuentren en el interior del local y que formen parte de la decoración o del revestimiento, deben poseer las características de propagación de la llama que permitan clasificarlo como: Nivel 1 al ser ensayados con el método de ensayo IRAM-INTI-CIT 7577. Los materiales textiles abarcan, entre otros, las cortinas y los cortinados, los entelados y la tapicería.

CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE EXTINCION.

VI.3.

VI.3.1. Condiciones Generales de Extinción. Las Condiciones de Extinción constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas.

VI.3.1.1. Condiciones Generales de Extinción. Requisitos. Todo sistema fijo de extinción mediante bocas de incendio o mediante rociadores automáticos debe cumplir con los requisitos de este Reglamento. VI.3.1.2. Necesidad de Extintores manuales. Además de lo establecido en las condiciones específicas de extinción, todo edificio debe poseer extintores manuales (matafuegos) en cada piso, en lugares accesibles que se deben indicar en el proyecto respectivo. Los extintores deben cumplir con lo establecido en el artículo VI.3.3. VI.3.1.3. Necesidad de rociadores automáticos a partir del segundo subsuelos. Todo subsuelo, a partir del segundo subsuelo inclusive, hacia abajo, debe poseer un sistema de rociadores automáticos que proteja toda la superficie y que cumpla con el artículo VI.3.5.

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VI.3.1.4. Campanas de cocina industriales y comerciales. Evacuador de humo y gases y sistema automático de extinción. Las campanas de las cocinas industriales y comerciales y su respectivo conducto evacuador de humos y gases, deben contar con un sistema automático de extinción que utilice agentes extintores aptos para el tipo de fuego que puede producirse y que cumpla con las leyes de protección ambiental en vigencia. VI.3.1.5. Sector de incendio en bauleras y depósitos. Todo sector de incendio destinado a bauleras o depósitos, que se encuentre ubicado en un subsuelo y que exceda 50 m2 de superficie cubierta, debe poseer un sistema de rociadores automáticos que proteja toda la superficie cubierta del sector de incendio y que cumpla con el artículo VI.3.5. VI.3.1.6. Pileta de natación o estanque. Conexión para bomberos. Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto los de incendio, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio y cuya capacidad sea igual o mayor a 30m³, debe poseer una conexión para bomberos como se describe en el artículo 3.7. VI.3.1.7. Obra en construcción que supere los 32 metros. Conexión para bomberos. Toda obra en construcción que supere los 32m de altura debe poseer, desde que se inicien las tareas de encofrado en dicho nivel, una cañería montante provisoria de 63,5 mm de diámetro con una conexión para bomberos que cumpla con el artículo VI.3.7. Esta cañería montante debe tener, como mínimo, una llave de incendio de 45 mm de diámetro en cada uno de los niveles del edificio. Esta instalación debe permanecer hasta la puesta en funcionamiento de la instalación definitiva del edificio exigida por este Reglamento. VI.3.1.8. Edificio de más de 12 metros. Instalaciones necesarias. Requisitos. Todo edificio que supere los 12m de altura, independientemente de su uso, debe poseer una instalación que cumpla con los siguientes requisitos:

VI.3.1.8.1. La instalación debe cumplir con lo especificado en el artículo VI.3.4.

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VI.3.1.8.2. La instalación debe cumplir con lo especificado en el artículo VI.3.7. VI.3.1.8.3. En los niveles en los que la presión estática de la boca de extinción hidráulicamente más favorable no supere 49 kPa (5 m.c.a.), se debe duplicar la cantidad requerida de extintores manuales y dichas bocas de extinción deben poseer un cartel con la leyenda “Para Uso Exclusivo de Bomberos”. VI.3.1.8.4. La fuente de suministro de agua debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) La fuente de suministro de agua puede ser el tanque sanitario sin requerir reserva exclusiva para incendio. En este caso el diámetro del colector del tanque sanitario debe ser el mayor de entre el diámetro de la cañería montante del sistema de bocas de extinción y el diámetro que se indique en el “Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias” (DCC Nº IV). El suministro de energía eléctrica para el equipo de bombeo de reposición de agua sanitaria debe considerarse como Servicio Especial para el edificio. b) Para los casos en que la distribución de agua sanitaria se realice por presurización desde tanque de reserva bajo, su caudal debe ser mayor o igual a 218 dm3/min.

VI.3.1.9. Edificio de más de 32 m de altura. Boca de extinción. Requisitos. En todo edificio que supere los 32m de altura debe instalarse un sistema de bocas de extinción que cumpla con el artículo VI.3.4. El cumplimiento de este requisito exime el cumplimiento del artículo VI.3.1.8. VI.3.1.10. Edificio de altura. Rociadores. Requisitos. Todo edificio que supere los 50m de altura debe estar protegido mediante un sistema de rociadores automáticos certificado que cumpla con el artículo VI.3.5. Las viviendas familiares comprendidas en este rango de altitud deben tener rociadores en pasillos y áreas comunes. Los edificios que superen los 80m de altura, independientemente del uso o destino deberán estar protegidos en su integridad mediante un sistema de rociadores automáticos que cumpla con el artículo VI.3.5.

El siguiente gráfico presenta un resumen de las Condiciones A3, A8, A9 y A10 contenidas en el artículo VI.3.1. Esta figura

VI.3.1.10

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debe entenderse como esquemática y meramente ilustrativa de sólo algunos de los requisitos exigidos.

VI.3.2. Condiciones Específicas de Extinción. Las condiciones específicas de construcción están caracterizadas con la letra E, seguida de un número de orden.

VI.3.2.1. Condición E1: Debe instalarse un sistema de bocas de extinción que cumpla con VI.3.4. VI.3.2.2. Condición E2: Todo escenario debe estar protegido por un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. Esta protección debe cubrir la totalidad del escenario y los depósitos, talleres, vestuarios, camarines y otros sectores accesorios y contiguos al escenario que no posean

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separación respecto de éste último con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. No se requiere un sistema de rociadores automáticos para escenarios menores a 100 m2 de superficie de piso y con menos de 15m de altura, cuando los telones, escenografías y otras colgaduras combustibles no se retraen verticalmente. Las colgaduras combustibles deben limitarse a un único telón de boca, bambalinas, patas y un único telón de fondo. No se requiere un sistema de rociadores automáticos para escenarios utilizados exclusivamente para proyecciones cinematográficas. Los teatros con capacidad para más de 200 espectadores y en los que no exista una pared de proscenio, por lo que no se observa separación alguna entre la sala y el escenario, deben estar protegidos por un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. Esta protección debe cubrir la totalidad de la sala, el escenario y los depósitos, talleres, vestuarios, camarines y otros sectores accesorios y contiguos a la sala y al escenario que no posean separación respecto de éstos últimos con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. VI.3.2.3. Condición E3: Cada sector de incendio con superficie cubierta mayor que 600m² debe cumplir la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. En subsuelos la superficie citada se reduce a 300m². No se exige la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. Si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) La actividad tratada está compuesta por hasta dos sectores de incendio con superficie cubierta menor a 600m² cada uno. b) Cada sector posee salida directa a la vía pública o a un medio protegido de salida. c) La actividad se desarrolla en un solo nivel (planta baja).

VI.3.2.4. Condición E4: Cada sector de incendio con superficie cubierta mayor que 1.000m² debe cumplir la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. En subsuelos la superficie citada se reduce a 300m². No se exige la Condición E1 cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

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a) La actividad tratada está compuesta por uno o dos sectores de incendio con superficie cubierta menor a 1.000m² cada uno. b) Cada sector posee salida directa a la vía pública o a un medio protegido de salida.

c) La actividad se desarrolla en un solo nivel (planta baja).

VI.3.2.5. Condición E5: Los estadios deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Deben cumplir con la Condición E6 del artículo VI.3.2.6 .si son cubiertos y posee más de 2.500 localidades. b) Deben poseer en el perímetro del campo del juego un sistema de bocas de extinción según la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

I.Poseen más de 10.000 localidades. II.Poseen localidades total o parcialmente constituidas por tribunas de

madera, o butacas de material combustible.

VI.3.2.6. Condición E6: Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. VI.3.2.7. Condición E7: Debe cumplirse con la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) El uso se desarrolla sobre el nivel oficial del predio y su superficie es mayor a 500m². b) El uso se desarrolla bajo el nivel oficial del predio y su superficie es mayor a 150m2².

VI.3.2.8. Condición E8: Debe cumplirse con la Condición E1 del artículo VI.3.2.1.si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) El uso se desarrolla sobre el nivel oficial del predio y su superficie es mayor a 1.500m².

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b) El uso se desarrolla bajo el nivel oficial del predio y su superficie es mayor a 800m².

VI.3.2.9. Condición E9:

Debe cumplirse con la Condición E1 del artículo VI.3.2.1. si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) El uso es depósito o industria de Combustibilidad R2, se desarrolla al aire libre y la superficie de predio o suma de predios catastrales sobre los cuales funciona es mayor a 600m2 b) El uso es depósito o industria de Combustibilidad R3, se desarrolla al aire libre y la superficie de predio o suma de predios catastrales sobre los cuales funciona es mayor a 1.000m2 c) El uso es depósito o industria de Combustibilidad R4, se desarrolla al aire libre y la superficie de predio o suma de predios catastrales sobre los cuales funciona es mayor a 1.500m2 d) El uso es playa de estacionamiento, se desarrolla al aire libre y la superficie de predio o suma de predios catastrales sobre los cuales funciona es mayor a 1.500m2

VI.3.2.10. Condición E10: Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) El uso es garaje, se desarrolla total o parcialmente en un primer subsuelo y su superficie cubierta es mayor a 300m2. b) Coexisten en un primer subsuelo el uso garaje con bauleras de uso individual y éstas no forman un sector de incendio independiente del garaje. c) Si el uso es local de baile y se desarrolla total o parcialmente en subsuelo.

VI.3.2.11. Condición E11:

Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

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a) El edificio consta de piso bajo y más de 2 (dos) pisos altos. El uso oficina comercial – oficina consultora y el uso oficina de empresa constructora no requiere cumplir con la presente condición a). b) El edificio posee un sector de incendio cuya superficie es mayor a 1.000m².

VI.3.2.12. Condición E12: Si el edificio posee un sector de incendio cuya superficie cubierta es mayor a 600m² debe instalarse un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5. VI.3.2.13. Cómputo de superficies para sectores de incendio en subsuelos en comunicación con pisos superiores: Cuando un sector de incendio está constituido por uno o varios subsuelos y pisos superiores, la superficie que determina la aplicabilidad de las Condiciones E3, E4, E7 y E8 contenidas en el artículo VI.3.2. en esos subsuelos, es la que resulta de sumar, a la superficie cubierta de los subsuelos, el 50% de la superficie total de los pisos superiores con los que dichos subsuelos se encuentran comunicados.

VI.3.3. Requisitos particulares para extintores manuales (Matafuegos)

VI.3.3.1. General. Todo edificio, local o estructura debe poseer extintores manuales distribuidos de acuerdo con estos requisitos particulares, ubicados en lugares accesibles que se deben indicar en el proyecto respectivo. VI.3.3.2. Distribución. Requisitos. Para la distribución de los extintores se deben cumplir los siguientes requisitos:

VI.3.3.2.1. La distribución de los extintores manuales debe ajustarse a::

a) Debe existir como mínimo un extintor por cada 200 m2 de superficie cubierta o fracción. b) La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuegos Clase A debe ser igual o menor a 20m de trayecto libre.

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c) La distancia desde cualquier punto del predio hasta un extintor apto para fuegos Clase B debe ser igual o menor a 15m de trayecto libre.

VI.3.3.2.2. Los extintores deben fijarse mediante grapas, ganchos o sistemas similares, a una altura tal que su parte superior se ubique entre 1,20m y 1,50m sobre el solado. VI.3.3.2.3. Los extintores no pueden ubicarse en el interior de una caja de escalera ni en el interior de una antecámara. VI.3.3.2.4. La distribución de los extintores debe considerar las características y el área de los espacios a proteger, la importancia del riesgo involucrado y la carga de fuego del sector. Estas consideraciones que afectan la distribución deben incorporarse a la Memoria de Cálculo del proyecto. VI.3.3.2.5. En las salas de máquinas, los extintores se deben colocar, preferiblemente, fuera de ellas y próximos a sus accesos.

VI.3.3.3. Identificación de extintores manuales y clases de fuego.

VI.3.3.3.1. Clasificación de los extintores manuales. Los extintores manuales (matafuegos) se deben clasificar e identificar de acuerdo con IRAM 10.005/84. VI.3.3.3.2. Identificación de los extintores manuales. La identificación consiste en uno o más símbolos o pictogramas, los que deben estar impresos en forma visible e indeleble sobre el cuerpo del extintor. VI.3.3.3.3. Símbolos o pictogramas según clase de fuego. Los símbolos o pictogramas indican la aptitud del extintor manual para atacar una clase de fuego definida por el tipo de material involucrado. A tal fin se establece que las clases de fuego son las siguientes:

a) Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos, como madera, papel, cartones, telas, gomas, plásticos y otros. b) Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, como hidrocarburos en general, grasas, pinturas, ceras y gases inflamables como gas natural y gases licuados.

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c) Clase C: Fuegos sobre instalaciones eléctricas bajo tensión y su entorno. d) Clase D: Fuegos sobre metales combustibles, como magnesio, titanio, potasio y sodio. e) Clase K: Estos fuegos están presentes en las cocinas, principalmente las comerciales o industriales, donde se usan aceites vegetales o grasas animales para la cocción, las cuales tienen altas temperaturas con el consiguiente riesgo de reignición, los cuales no son fácilmente extinguidos con agentes extintores para fuegos de superficie en líquidos inflamables. Los extintores deben ser aptos para este tipo de incendio (soluciones acuosas de carbonato de potasio o similar o polvos químicos a base de bicarbonato de sodio o potasio que saponifiquen las grasas).

VI.3.3.4. Calificación y Potencial Extintor.

VI.3.3.4.1. Calificación y potencial. Normas aplicables. La calificación y el potencial extintor son los que resulten de la aplicación a cada tipo de extintor, de las normas IRAM 3542 (medición del potencial extintor en fuegos clase A), IRAM 3543 (medición del potencial extintor en fuegos clase B) e IRAM 3544 (determinación de la conductibilidad eléctrica en fuegos clase C), y según el riesgo para el cual estén destinados. VI.3.3.4.2. Potencial extintor mínimo.

El potencial extintor mínimo de los extintores distribuidos para fuegos Clase A o B se determina teniendo en cuenta la carga del fuego del sector a proteger (expresada en kg/m2 de madera equivalente) y la Clasificación del Riesgo involucrado de acuerdo con los Cuadros 7 y 8 .

La Clasificación del Riesgo para cada uso aparece en “Clasificación del Riesgo” de la Tabla 3 “Cuadro de Categorización de Riesgos”. Equivalencia de medidas: 1 kg de madera equivale a 4300 Kcal; 1Kcal equivale a 4,18 Mjoule. No se permite computar 2 o más extintores de menor potencial para cumplimentar el potencial mínimo solicitado. Como excepción puede aceptarse 2 extintores de agua (o de espuma mecánica) para alcanzar el potencial mínimo exigido, los que se deben considerar como una unidad (ubicados juntos).

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VI.3.3.4.3. Indicación del potencial extintor mínimo. El potencial extintor se indica mediante un número y la letra correspondiente a la clase de fuego sobre la que ha sido determinado el mismo. VI.3.3.4.4. Usos que involucre materiales inflamables o explosivos. En los usos que involucren materiales inflamables o explosivos, los extintores manuales deben cumplir, además de lo indicado en los presentes Requisitos Particulares, con lo establecido en el Capítulo 8. El potencial extintor exigido no implica que se den fuegos de dicha magnitud, sino que permite al operador contar con más tiempo y agente extintor para atacar un fuego de derrame. VI.3.3.4.5. Usos que involucren fuegos de líquidos o gases inflamables a presión. Riesgos especiales. Los fuegos de líquidos o gases inflamables a presión, son considerados riesgos especiales donde el potencial de extinción del Cuadro 8 no es de aplicación, y se debe aplicar el criterio establecido en el artículo VI.1.5.

VI.3.3.5. Cuadros.

VI.3.3.5.1. Cuadro 9: Aplica los requisitos de los puntos anteriores a ciertos usos seleccionados. VI.3.3.5.2. Inclusión en cuadro. Cumplimiento de los requisitos. El cumplimiento de la distribución, cantidad y tipo de agente extintor que aparecen en el Cuadro 9 implica el cumplimiento de los requisitos del presente inciso exclusivamente para esos usos específicos. VI.3.3.5.3. Matafuegos. Posibilidad de reemplazo. Donde se menciona el uso de matafuegos de anhídrido carbónico (CO2), estos pueden reemplazarse por los matafuegos con alguno de los gases indicados en la norma IRAM 3526-0. VI.3.3.5.4. Usos típicos clasificados como “Riesgos Livianos”.

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El cuadro 9 cubre la mayor parte de los usos típicos clasificados como “Riesgos Livianos”, en los que se aprecia que hay lugares en ellos que ofrecen riesgo mayor que el de la aplicación general, y requieren su análisis pormenorizado. Los usos comunes a todos se han indicado en la primer parte del cuadro. Los usos y sectores que no se encuentren en el Cuadro 9 no pueden asimilarse a los usos que figuren en el mismo, por lo que, en esos usos y sectores, la distribución y el potencial extintor de los extintores requeridos debe determinarse de acuerdo con los requisitos generales de los artículos VI.3.3.2. y VI.3.3.4.

VI.3.4. Requisitos particulares para bocas de extinción (Hidrantes)

VI.3.4.1. Distribución. Requisitos. La distribución de las bocas de extinción debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los puntos del sector de incendio protegido deben ser alcanzados como mínimo por el desarrollo de una manga de incendio estando ésta conectada a una de las bocas de extinción instaladas. La longitud de las mangas de incendio es la establecida en la Tabla 12. El desarrollo de la manga debe tener en cuenta la forma real en que la manga puede desplegarse, teniendo en cuenta los paramentos, las aberturas y otros obstáculos del edificio. El desarrollo de la manga no puede atravesar una caja de escalera. b) La distancia entre bocas de extinción debe ser igual o menor a 40m. c) Una de las bocas de extinción debe ubicarse a no más de 3m de uno de los accesos al sector de incendio protegido. d) El borde inferior de la boca de la llave de incendio debe ubicarse a una altura entre 1,00m y 1,20m del piso. En casos especiales se permite una altura máxima de 1,50m. e) Las bocas de extinción no pueden ubicarse en el interior de una caja de escalera.

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Todo sistema presurizado en un edificio de altura debe tener llave de incendio ubicada en la terraza para realizar las pruebas del sistema.

VI.3.4.2. Requisitos de la Instalación de las bocas de extinción y válvulas.

VI.3.4.2.1. Alimentación. La alimentación de agua a las bocas de extinción se debe realizar a través de cañerías montantes verticales y ramales horizontales. Las cañerías montantes verticales deben alimentarse desde la fuente de suministro de agua por un troncal horizontal.

Ver los siguientes esquemas, los cuales no muestran todos los componentes requeridos del sistema:

a) Con bomba y tanque cisterna. b ) Con tanque elevado.

VI.3.4.2.2. Válvulas de control. Cada montante debe poseer una válvula de control de igual diámetro. Esta válvula debe ser tipo esclusa de vástago ascendente.

VI.3.4.2.3. Métodos de supervisión de las válvulas de control. Las válvulas de control deben estar supervisadas con alguno de los siguientes métodos:

a) Mediante una traba mecánica con candado que bloquee la válvula en posición abierta. b) Mediante la supervisión a través del sistema de alarma y detección de incendio del edificio instalado según VI.4.3.

Mon

tant

e

Troncal

Ramal

Mon

tant

e

Troncal

Ramal

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77

VI.3.4.2.4. Distribución de cañerías y montantes. La distribución de cañerías montantes y ramales debe evitar la formación de sifones. VI.3.4.2.5. Diámetros de las llaves y longitud de las mangas correspondientes a cada boca. Los diámetros de las llaves de incendio y la longitud de las mangas de incendio correspondientes a cada boca de extinción deben corresponder con los valores de la siguiente Tabla. Las roscas normalizadas para las llaves de incendio, lanzas, picos, boquillas, etc. Deben cumplir con la norma IRAM 3508:2003.

LLAVE DE INCENDIO MANGA DE INCENDIO

USOS

Diámetro mínimo

Diámetro mínimo

Longitud máxima

USOS DEFINIDOS EN D.2.19

63,5 mm 63,5 mm 25 m

RESTO DE LOS USOS 45 mm 45 mm 20 m

Para los usos Vivienda, pueden utilizarse bocas de incendio equipadas con mangueras de 25 mm de diámetro enrollables, para cubrir las áreas no cubiertas por la boca de incendio de 45 mm. La manguera de diámetro 25 mm debe contar con pistola de gatillo para facilitar su manejo. La ubicación de estas debe cumplir con el artículo VI.3.4.2.15.

VI.3.4.2.6. Necesidad de elemento reductor de presión.

Cuando la presión estática en una llave de incendio sea mayor a 1200kPa (122 m.c.a.) debe instalarse un elemento reductor de presión que limite las presiones estática y residual a 700 kPa en las llaves de incendio de 45mm de diámetro y a 900kPa en las llaves de incendio de 63,5mm de diámetro.

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Los elementos reductores de presión deben incluirse en la Memoria de cálculo del sistema. No se permite utilizar una placa orificio como elemento reductor de la presión para los casos abarcados por este artículo. Las placas orificio reducen la presión sólo cuando existe una circulación de agua, por lo que no compensan los cambios en la presión de entrada a fin de mantener una presión de salida constante y tampoco controlan la presión en condiciones estáticas.

VI.3.4.2.7. Presión residual. Necesidad de reductor de presión. Cuando la presión residual en una llave de incendio de 45mm de diámetro sea mayor a 700 kPa, debe instalarse un elemento reductor de presión que limite la presión residual a 700 kPa con el caudal indicado en la Tabla del artículo VI.3.4.3.1.5. Los elementos reductores de presión deben incluirse en la Memoria de cálculo del sistema. Las placas orificio sólo son permitidas como elementos reductores de la presión en llaves de incendio de 45mm de diámetro en las que la presión estática no supere los 1200 kPa. VI.3.4.2.8. Diámetros de las cañerías. Los diámetros de las cañerías montantes deben ser constantes en toda su extensión. VI.3.4.2.9. Boca de extinción y rociadores automáticos. En un edificio en que, además del sistema de bocas de extinción, se instale un sistema de rociadores automáticos, la fuente de agua y el troncal de alimentación a las cañerías montantes puede ser común a ambos sistemas. Las cañerías montantes y ramales de alimentación a las bocas de extinción deben ser independientes de las cañerías montantes y demás cañerías de distribución del sistema de rociadores automáticos. Las cañerías montantes pueden ubicarse dentro de las cajas de escalera. En este caso se deben sellar los pases de los ramales que atraviesen la pared de la caja de escalera con una resistencia igual o mayor al de la caja, y el equipamiento no debe disminuir el ancho mínimo de paso. VI.3.4.2.10. Materiales para los troncales cañerías montantes y ramales.

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Los materiales que se utilicen para los troncales, cañerías montantes y ramales deben ser alguno de los especificados en las Tablas 1 y 2. El cloruro de polivinilo (PVC) sólo se puede utilizar en troncales enterradas. VI.3.4.2.11. Todas las cañerías, piezas y accesorios de los materiales utilizados, deben ser de clase, grado o categoría tal que su presión de prueba supere en al menos el 50% a la máxima presión de trabajo prevista en el proyecto y nunca resulte inferior a 980 kPa (100 m.c.a.). VI.3.4.2.12. Cada montante debe poseer un tapón y una válvula de drenaje de 19 mm (3/4”) de diámetro ubicada en su punto más bajo. VI.3.4.2.13. Los ramales horizontales deben tener la pendiente que permita el desagote del sistema. VI.3.4.2.14. Bocas de extinción. Gabinete con llave de incendio.

VI.3.4.2.14.1. Las bocas de extinción deben estar constituidas por un gabinete conteniendo la llave de incendio, la manga, la lanza y la boquilla. Estos componentes deben encontrarse acoplados entre sí. El gabinete puede reemplazarse por un nicho en la pared. VI.3.4.2.14.2. El gabinete o el nicho debe poseer puerta con cerradura tipo machón, frente de vidrio transparente y placa en lugar visible con las instrucciones para el uso de la boca de extinción y para el enrollado de la manga. VI.3.4.2.14.3. La boca de extinción debe poseer una llave para ajustar uniones. VI.3.4.2.14.4. En los usos “Vivienda” y “Oficina” la boca de extinción puede constituirse con la llave de incendio y una manga enrollada con pistola de gatillo. Este tipo de boca de extinción sólo puede utilizarse en el método de diseño por cálculo hidráulico.

VI.3.4.2.15. Las bocas de extinción se deben ubicar en las zonas comunes de cada planta, en lugares de fácil acceso y próximos a los medios de escape. Su distribución debe estar de acuerdo con lo especificado en el artículo VI.3.4.1.

VI.3.4.2.16. Las boquillas a utilizar como componentes de las bocas de extinción deben seleccionarse en función del uso y de los materiales presentes en el sector de incendio involucrado.

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Se recomienda la siguiente selección: a) Para uso vivienda: boquilla de chorro pleno o niebla.

b) Para uso oficinas: boquilla de chorro pleno o niebla.

c) Para uso garajes o locales con líquidos inflamables: boquilla de niebla.

VI.3.4.2.17. Cuando las condiciones del riesgo no hagan recomendable la instalación de bocas de extinción o no resulte adecuado el uso de agua como agente extintor, se debe analizar el caso de acuerdo con el artículo VI.1.8. VI.3.4.2.18. El sistema de bocas de extinción debe estar alimentado por una fuente de suministro que cumpla con FUENTES DE SUMINISTRO DE AGUA. VI.3.4.2.19 Los locales, recintos, edificios o estructuras, cuyo uso sea industria, depósito o archivo, o un uso similar asimilable a éstos en cuanto al riesgo de incendio que implica, y cuya superficie sea mayor o igual a 500 m2, poseen valores diferentes al resto de los usos en las tablas de REQUISITOS PARTICULARES PARA BOCAS DE EXTINCIÓN.

VI.3.4.3 Diseño del Sistema.

VI.3.4.3.1. Requisitos generales. Los sistemas deben diseñarse conforme a los siguientes requisitos generales.

VI.3.4.3.1.1. Las necesidades de demanda de agua del sistema se determinan mediante el cumplimiento de las exigencias expuestas en VI.3.4.3. Diseño del Sistema. VI.3.4.3.1.2. Se permiten los siguientes métodos de diseño:

a) Método por tabla b) Método por cálculo hidráulico

VI.3.4.3.1.3. El método de diseño utilizado y sus cálculos deben incluirse en la Memoria descriptiva del sistema.

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VI.3.4.3.1.4. Los diámetros mínimos de las cañerías del sistema son los que aparecen en la siguiente tabla:

MONTANTES RAMALES TRONCALES

Diámetro mínimo USOS

Diámetro mínimo

Alimentando una única boca de extinción

Alimentando dos o más bocas de extinción

Diámetro mínimo

USOS DEFINIDOS EN D.2.19

76 mm 63,5 mm 76 mm 76 mm

RESTO DE LOS USOS 63,5 mm 51 mm 63,5 mm 76 mm

Se permite un troncal con diámetro menor a 76mm si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) El troncal sólo alimenta un sistema de bocas de incendio calculado hidráulicamente.

b) El sistema sólo posee llaves de incendio de 45mm de diámetro.

c) El cálculo hidráulico demuestra que dicho troncal puede suministrar la demanda total de agua a la presión requerida.

VI.3.4.3.1.5. La reserva mínima de agua exclusiva para servicio de incendio debe ser la indicada en la siguiente tabla. Esta reserva mínima debe cumplirse en el tanque elevado o en el tanque cisterna según la fuente de agua que se utilice de acuerdo con el artículo VI.3.8.

Si el sistema de bocas de extinción surge por aplicación de los requisitos de la Condición General de Extinción del artículo VI.3.1.8., no se exige la reserva mínima de agua prevista en el presente artículo.

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DATOS PARA EL CÁLCULO HIDRÁULICO USOS RIESGO

RESERVA DE AGUA

(dm3) CAUDAL POR LLAVE

PRESIÓN RESIDUAL

CANTIDAD DE LLAVES

LEVE 21.000 350 dm3/min 300 kPa 2

ORDINARIO 21.000 350 dm3/min 300 kPa 2

USOS DEFINIDOS EN D.2.19 Llaves de Ø 63,5 mm ALTO 31.500 350 dm3/min 300 kPa 3

LEVE 7.500 250 dm3/min 200 kPa 1

ORDINARIO 15.000 250 dm3/min 200 kPa 2

RESTO DE LOS USOS Llaves de Ø 45 mm ALTO 22.500 250 dm3/min 200 kPa 3

VI.3.4.3.2. Método de diseño por tabla.

VI.3.4.3.2.1. Admisión del método de diseño por tabla.

El método de diseño por tabla sólo se permite en edificios en los que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) La cantidad de bocas de extinción requeridas es igual o menor de 30.

b) La categorización del riesgo es Leve u Ordinario.

c) El edificio no posee más de 50m de altura.

VI.3.4.3.2.2. Método de diseño por tablas. Requisitos. El método de diseño de diámetros por tabla debe cumplir con los siguientes requisitos:

El método de cálculo por tabla sólo determina los diámetros de las cañerías del sistema. El inicio del cálculo presupone que las bocas de extinción ya se encuentran distribuidas de acuerdo con el artículo VI.3.4.1., que los diámetros de las llaves de incendio han sido

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determinados de acuerdo con el artículo VI.3.4.2.5. y que se ha realizado una distribución tentativa de ramales, montantes y troncal.

a) Cada punto de un ramal debe tener el diámetro indicado en la siguiente tabla para la cantidad de llaves de incendio que están conectadas a ese ramal entre el punto considerado y el extremo más alejado de la cañería montante. b) Un ramal sólo puede alimentar un único nivel del edificio. c) Si un tramo de un ramal posee más de tres accesorios, curvas o derivaciones entre el ramal y la llave de incendio, el diámetro a utilizar debe ser un diámetro comercial mayor al indicado por la Tabla siguiente. d) Ningún tramo de un ramal de un dado diámetro puede tener más longitud que la indicada en la Tabla siguiente. e) La longitud del ramal entre una cañería montante y la llave de incendio más alejada no puede superar los 375m. f) La cantidad de llaves de incendio alimentadas por un ramal debe ser menor o igual a 10 llaves. g) Cada montante debe tener un diámetro igual o mayor al del ramal de mayor diámetro alimentado por ella. h) El troncal debe poseer un diámetro comercial mayor que el de la cañería montante de mayor diámetro alimentada por el troncal.

DIÁMETRO DE LA CAÑERÍA

Mm pulgadas

LONGITUD MÁXIMA DEUN TRAMO DE RAMAL

CANTIDAD MÁXIMA DE LLAVES DE

Ø 45 mm

CANTIDAD MÁXIMA DE LLAVES DEØ 63,5 mm

51 2 45 m 1 NP

63,5 2½ 45 m 3 2

76 3 80 m 5 4

102 4 280 m 10 10

NP = No permitido

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VI.3.4.3.2.3. Caudales y presiones mínimos. Los caudales y presiones mínimos que debe suministrar la fuente de suministro de agua de un sistema diseñado por tabla son los indicados en la siguiente Tabla. La presión mínima, expresada en metros de columna de agua, a la cual la fuente de agua debe suministrar el caudal mínimo, es el resultado de sumar un valor fijo a la diferencia de alturas (h), con su signo, entre la llave de incendio hidráulicamente más alejada y la fuente de agua. El signo es negativo cuando la presión gravimétrica favorece a la presión de la fuente de suministro de agua y positivo en caso contrario.

FUENTE DE AGUA USOS RIESGO

CAUDAL dm3/min

PRESIÓN m.c.a.

LEVE 700 h + 65 USOS DEFINIDOS EN D.2.19 Llaves de Ø 63,5 mm ORDINARIO 700 h + 65

LEVE 250 h + 30 RESTO DE LOS USOS Llaves deØ 45 mm ORDINARIO 500 h + 50

h = Altura (con su signo) entre la llave más alejada y la fuente de agua.

El siguiente gráfico ilustra la forma de determinar esta diferencia de alturas y su signo. Si el sistema de bocas de extinción surge por aplicación de los requisitos de la Condición General de Extinción del artículo VI.3.1.8, no son exigidos los requisitos para la fuente de suministro de agua previstos en el presente Artículo.

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VI.3.4.3.3. Método de diseño por cálculo hidráulico.

VI.3.4.3.3.1. Utilización del método en todo tipo de locales. El método de diseño por cálculo hidráulico se permite en todos los edificios, locales, recintos o estructuras, aun aquéllos que cumplan las condiciones descriptas en el artículo VI.3.4.3.2.1. VI.3.4.3.3.2.Componentes. El diseño por cálculo hidráulico debe incluir todos los componentes de la instalación. Debe incluir, por ejemplo, válvulas de reducción, válvulas de cierre, cañerías y accesorios, llaves de incendio, mangas y boquillas. VI.3.4.3.3.3. Datos para el cálculo hidráulico. Los datos para el cálculo hidráulico se indican en la Tabla del artículo VI.3.4.3.1.5. La columna “Caudal por Llave” corresponde al caudal mínimo para cada una de las llaves de incendio consideradas simultáneamente abiertas en el cálculo hidráulico.

h

h

h VALOR

POSITIVO DE h

VALOR NEGATIVO

DE h VALOR NEGATIVO

DE h

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La columna “Presión Residual” corresponde a la presión residual mínima a considerar en el cálculo hidráulico para cada una de las llaves de incendio. La columna “Cantidad de Llaves” corresponde a la cantidad mínima de llaves de incendio consideradas simultáneamente abiertas en el cálculo hidráulico. VI.3.4.3.3.4. Suministro del caudal requerido. Demostración. El cálculo hidráulico debe demostrar que el sistema suministra el caudal requerido en la Tabla del artículo VI.3.4.3.1.5. a la mínima presión residual indicada en la misma tabla, para las llaves de incendio hidráulicamente más remotas, considerando abiertas simultáneamente la cantidad de llaves indicada en la misma Tabla. Si la cantidad de bocas de extinción exigidas en el artículo VI.3.4.1., es menor que las que aparecen en la columna “Cantidad de Llaves” de la Tabla del artículo VI.3.4.3.1.5., los caudales a considerar son los correspondientes a la cantidad de llaves realmente instaladas considerándolas todas simultáneamente abiertas. Cuando las bocas de extinción se instalen en el perímetro del campo de juego de un estadio en cumplimiento de la Condición Específica de Extinción E.5 del artículo VI.3.2.5., debe cumplirse con todos los siguientes requisitos:

a) Los chorros de agua arrojados por cada conjunto manga de incendio, lanza y boquilla correspondientes a las bocas de extinción hidráulicamente más desfavorables, deben superar el punto más elevado de las tribunas con el caudal total demandado por la simultaneidad de llaves abiertas indicado en la Tabla del artículo VI.3.4.3.1.5.

b) El sistema de bocas de extinción debe poseer medios de regulación de la presión residual disponible desde el valor calculado para cumplir el requisito a) anterior hasta un valor de 98kPa (10 m.c.a)

VI.3.5. Requisitos particulares para rociadores automáticos

VI.3.5.1. Normas de referencia.

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Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de rociadores deben cumplirse los requisitos que aparecen en el presente Reglamento y en la norma de referencia IRAM 3555. Se aceptarán otras normas internacionales reconocidas, que tengan mayor nivel de exigencias.

VI.3.5.2. Categorización de los usos. La clasificación de riesgos de cada uso se indica en “Clasificación del Riesgo” (Cuadro de Categorización de Riesgos).

VI.3.5.2.1. Se acepta que un sistema de rociadores adopte para su cálculo e instalación una clasificación de mayor riesgo. VI.3.5.2.2. Las clasificaciones aplicables para los sistemas de rociadores son las siguientes, en orden creciente de riesgo:

a) Riesgo Leve.

b) Riesgo Ordinario 1.

c) Riesgo Ordinario 2.

d) Riesgo Alto 1.

e) Riesgo Alto 2.

VI.3.5.2.3. Si existen usos que no constituyen sectores de incendio independientes y que poseen clasificaciones diferentes, la clasificación del conjunto debe corresponder a la de mayor riesgo.

VI.3.5.3. Componentes y materiales.

VI.3.5.3.1. Certificación. Los equipos, componentes o materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas e instalaciones exigidos por el presente artículo deben estar certificados. El listado de los equipos, componentes o materiales que son considerados esenciales y que, por lo tanto, deben cumplir con el artículo VI.3.4.3. se indican en las Tablas 1 y 2. VI.3.5.3.2. Componentes del sistema de rociadores.

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Los componentes del sistema de rociadores deben cumplir con los requisitos que al respecto fije la norma de referencia seleccionada para su diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación.

VI.3.5.4. Requisitos de la instalación.

VI.3.5.4.1. Requisitos básicos. Son requisitos básicos de la instalación los siguientes.

VI.3.5.4.1.1. Los requisitos para el espaciamiento, localización y posición de los rociadores, debe estar basado en los siguientes principios:

a) Los rociadores deben estar instalados en la totalidad del edificio o sector de incendio protegido.

b) Los rociadores deben estar localizados de manera de no exceder la máxima área de protección por rociador.

c) La posición y localización de los rociadores deben proveer un rendimiento satisfactorio con respecto del tiempo de activación y de la distribución de agua.

d) Se permite omitir la instalación de rociadores en áreas específicamente permitidas por la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación.

VI.3.5.4.1.2. Las válvulas y manómetros del sistema deben estar accesibles para la operación, inspección, prueba y mantenimiento. VI.3.5.4.1.3. Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con las características que aparecen en su certificación. VI.3.5.4.1.4. El área cubierta máxima en cualquier nivel, sin incluir entrepisos, a ser protegida por una misma cañería montante del sistema debe cumplir las limitaciones siguientes:

a) Para riesgo leve = 4.800m2

b) Para riesgo ordinario = 4.800m2

c) Para riesgo alto = 3.700m2

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VI.3.5.4.1.5. El sistema de rociadores automáticos debe estar alimentado por una fuente de suministro que cumpla con FUENTES DE SUMINISTRO DE AGUA.

VI.3.5.5. Espaciamiento y ubicación de los rociadores.

VI.3.5.5.1. Posición que provea una protección. Los rociadores deben poseer una posición tal que provea una protección consistente con los requisitos básicos indicados en el artículo VI.3.5.4.1.1. a través del control del posicionamiento y del área permitida de cobertura para cada rociador. VI.3.5.5.2. Variables asociadas con el espaciamiento. Las siguientes variables asociadas con el espaciamiento, distribución, localización y ubicación de los rociadores, deben estar de acuerdo con los valores indicados para cada tipo o estilo de rociador en la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, instalación y montaje del sistema:

a) Máxima área de cobertura

b) Máxima distancia entre rociadores

c) Mínima distancia entre un rociador y una pared

d) Mínima distancia entre rociadores

e) Máxima distancia al cielorraso

f) Mínima distancia al cielorraso

g) Distancias a obstrucciones a la descarga de los rociadores

VI.3.5.5.3. Máxima área de cobertura.. La máxima área de cobertura para cualquier rociador no puede exceder 36 m2. VI.3.5.5.4. Máxima distancia. La máxima distancia entre rociadores se mide entre los centros de dos rociadores instalados sobre una misma rama o entre ramas

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adyacentes. Esta distancia se debe medir a lo largo de la inclinación de los cielorrasos. VI.3.5.5.5. Distancia entre rociador y pared. La distancia entre un rociador y una pared no debe exceder la mitad de la máxima distancia permitida entre rociadores según VI.3.5.5.2. La distancia entre un rociador y una pared se debe medir perpendicularmente a la pared. VI.3.5.5.6. Los deflectores de los rociadores deben estar paralelos al cielorraso, techo o escalera bajo los cuales se encuentren instalados. VI.3.5.5.7. Deben instalarse rociadores bajo obstrucciones fijas de más de 1,20m de ancho tales como conductos, plataformas, pisos enrejados y elementos similares. VI.3.5.5.8. La distancia entre el deflector de cualquier rociador y el extremo superior de los elementos almacenados, debe ser igual o mayor a 460 mm, y que cumplan además los requisitos sobre distancias a obstrucciones a la descarga de los rociadores o sobre rociadores especiales de la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, instalación y montaje del sistema.

VI.3.6. Diseño del Sistema de rociadores VI.3.6.1. Requisitos generales. Son requisitos generales los siguientes.

VI.3.6.1.1. Las necesidades de demanda de agua del sistema se deben determinar mediante el cumplimiento de los requisitos de la norma de referencia y las exigencias expuestas en VI.3.6. VI.3.6.1.2. En edificios o estructuras en los que dos o más usos diferentes no estén físicamente separados conformando sectores de incendio independientes, la protección mediante rociadores exigidos para la ocupación de mayor demanda, debe extenderse 5m más allá del perímetro de dicha ocupación. VI.3.6.1.3. Si la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema, usa otro tipo de clasificación de usos o de evaluación de riesgos, en el diseño del sistema de rociadores deben aparecer los criterios utilizados para

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determinar la equivalencia entre la clasificación utilizada por la norma de referencia y la de este Reglamento. La aceptación de esta equivalencia se debe analizar de acuerdo con el artículo VI.1.8. VI.3.6.1.4. Se permiten los siguientes métodos de diseño:

a) Método por tabla

b) Método por cálculo hidráulico VI.3.6.1.5. No se permiten rociadores de tipo antiguo en instalaciones nuevas.

VI.3.6.2. Método de diseño por tabla.

El método de diseño por tabla se permite en los siguientes casos y con los requisitos que se enumeran en VI.3.6.2.2:.

VI.3.6.2.1. Riesgos Leves u ordinarios. El método de diseño por tabla sólo se permite en riesgos leves u ordinarios y utilizando rociadores con orificios de 12,70mm de diámetro. Los sistemas con rociadores que posean orificios con diámetros diferentes a 12,7mm, deben calcularse por el método de diseño hidráulico. VI.3.6.2.2. Los requisitos mínimos de suministro de agua para sistemas diseñados por tabla son los siguientes:

a) Para riesgo leve I.Presión residual mínima en base de cañería montante = 100 kPa

II.Caudal en base de cañería montante = 1.500 a 2.300 dm3/min III.Reserva de agua = 45.000 dm3

b) Para riesgo ordinario

I.Presión residual mínima = 140 kPa II.Caudal en base de cañería montante = 2.300 a 4.700 dm3/min III.Reserva de agua = 135.000 a 200.000 dm3

VI.3.6.2.3. Los requisitos de suministro de agua para riesgo alto deben determinarse mediante cálculo hidráulico. Las Estibas que superan los 3,70m deben considerarse “Riesgo Alto” y calcularse hidráulicamente definido las densidades de aplicación según

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el tipo de mercadería, su altura de estibaje, forma de estibaje, etc.,siguiendo las prescripciones de las normas de diseño que se adopten. VI.3.6.2.4. El método de diseño por tabla sólo se permite en instalaciones nuevas con superficies iguales o menores a 465m2 o en adiciones o modificaciones a sistemas existentes calculados mediante el diseño por tabla. VI.3.6.2.5. Se permite que el método de diseño por tabla sea utilizado en instalaciones nuevas que excedan los 465m2 cuando los caudales requeridos en VI.3.6.2.2. estén disponibles a una presión residual mínima de 340kPa en la base de cañería montante debiendo sumarse 10kPa por metro de elevación entre la base de la cañería montante y el rociador más elevado. No se permiten reducciones en el valor de presión residual mínima citado en este artículo por presiones gravimétricas que favorezcan la presión de la fuente de suministro de agua (por ejemplo en sistemas instalados en subsuelos). VI.3.6.2.6. El método de diseño por tabla se permite en adiciones o modificaciones a sistemas existentes en ocupaciones de riesgo alto calculados mediante el diseño por tabla. Este método debe cumplir con los requisitos de la norma de referencia. VI.3.6.2.7. Los valores menores de reserva de agua que aparecen en el artículo VI.3.6.2.2. sólo son aceptables cuando el sistema de rociadores posea un elemento de detección de caudal que active una alarma en una ubicación con presencia permanente de personal idóneo. Considerando que el método de diseño por tabla simplifica el cálculo asumiendo los peores casos, las reservas requeridas de agua para este método son, en la mayoría de los casos, mayores a las requeridas en el método de diseño hidráulico. VI.3.6.2.8. Los requisitos de presión residual mínima que aparecen en VI.3.6.2.2. deben cumplirse en la base de la cañería montante del sistema debiendo sumarse 10kPa por metro de elevación entre la base de la cañería montante y el rociador más elevado. No se permiten reducciones en los valores de presión residual mínima que aparecen en VI.3.6.2.2. por presiones gravimétricas que favorezcan la presión de la fuente de suministro de agua (por ejemplo en sistemas instalados en subsuelos).

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VI.3.6.2.9. Los valores menores de caudal del suministro de agua que aparecen en VI.3.6.2.2. sólo son aceptables donde el edificio sea de construcción no combustible o los sectores de incendio no exceden los 280m2 para riesgo leve o los 370m2 para riesgo ordinario. VI.3.6.2.10. Los sistemas de rociadores que posean rociadores con factor K diferente de 80,7 l/min./bar^1/2, los sistemas para riesgos altos 1 y 2, los sistemas de protección contra exposición al fuego y los sistemas diluvio, deben calcularse hidráulicamente. VI.3.6.2.11. La cantidad de rociadores automáticos que se permite sean alimentados por un dado diámetro de cañería en un mismo nivel, no debe exceder la cantidad indicada en la siguiente Tabla para una dada ocupación. Esta determinación de diámetros de cañería debe aplicarse a la totalidad de las cañerías del sistema.

Diámetro de la cañería RIESGO LEVE

RIESGO ORDINARIO

mm pulgadas Acero Cobre Acero Cobre

25 1 2 2 2 2

32 1¼ 3 3 3 3

40 1½ 5 5 5 5

50 2 10 12 10 12

65 2½ 30 40 20 25

75 3 60 65 40 45

90 3½ 100 115 65 75

100 4 * * 100 115

125 5 160 180

150 6 275 300

200 8 * *

* No deben superarse las superficies máximas indicadas en el artículo VI.3.5.4.1.4.

VI.3.6.2.12. A menos que se permita específicamente en la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación, las ramas del sistema no pueden alimentar más de ocho rociadores de cada lado del ramal de alimentación.

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VI.3.6.2.13. Los sectores de incendio de riesgo leve que requieran más rociadores que los especificados para la cañería de 89mm (3½“) de diámetro en la Tabla del artículo VI.3.6.2.11., deben calcularse como si fueran de riesgo ordinario. VI.3.6.2.14. Donde los rociadores por encima y por debajo de un cielorraso sean alimentados por una única rama o por ramas separadas alimentadas por un ramal de alimentación común a ambas, tales ramas no pueden exceder ocho rociadores por encima y ocho rociadores por debajo del cielorraso a cualquier lado del ramal de alimentación. VI.3.6.2.15. En riesgo ordinario, donde la distancia entre rociadores en una rama o la distancia entre ramas exceda de 3,70m y hasta la máxima distancia entre rociadores, indicada en la norma de referencia para el tipo de rociador utilizado, la cantidad de rociadores para una dada dimensión de cañería debe estar de acuerdo con la Tabla siguiente:

Diámetro de la cañería RIESGO ORDINARIO

Mm pulgadas Acero Cobre

63,5 2½ 15 20

76 3 30 35

89 3½ 60 65

VI.3.6.3. Método de diseño por cálculo hidráulico.

VI.3.6.3.1. Riesgos comprendidos. El método de diseño por cálculo hidráulico se permite en todas las categorizaciones de riesgo. VI.3.6.3.2. Requisitos mínimos. El suministro de agua para los rociadores se debe determinar por los requisitos mínimos de este apartado o por los que fije la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema.

a) Para riesgo leve

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I.Densidad mínima de descarga = 4,1 dm3/min.m2 II.Área de cálculo hidráulico = 139 m2 III.Duración = 30 minutos

b) Para riesgo ordinario 1

I.Densidad mínima de descarga = 6,1 dm3/min.m2 II.Área de cálculo hidráulico = 139 m2 III.Duración = 60 a 90 minutos

c) Para riesgo ordinario 2

I.Densidad mínima de descarga = 8,1 dm3/min.m2 II.Área de cálculo hidráulico = 139 m2 III.Duración = 60 a 90 minutos

d) Para riesgo alto 1

I.Densidad mínima de descarga = 12,2 dm3/min.m2 II.Área de cálculo hidráulico = 232 m2 III.Duración = 90 a 120 minutos

e) Para riesgo alto 2

I.Densidad mínima de descarga = 16,3 dm3/min.m2 II.Área de cálculo hidráulico = 232 m2 III.Duración = 90 a 120 minutos

VI.3.6.3.3. Admisión de valores menores. Los valores menores de duración del suministro de agua que aparecen en VI.3.6.3.2. sólo son aceptables cuando el sistema de rociadores posee un elemento de detección de caudal que activa una alarma en una ubicación con presencia permanente de personal idóneo. VI.3.6.3.4. Admisión de otras densidades mínimas. Se acepta el cumplimiento de otras densidades mínimas de descarga y sus correspondientes áreas de cálculo hidráulico cuando así esté permitido en la norma de referencia que se utilice para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación. VI.3.6.3.5. Ocupaciones de riesgo alto. Prohibición. En ocupaciones clasificadas como riesgos altos no se pueden utilizar rociadores de respuesta rápida (QR). VI.3.6.3.6. Montaje sobre pared.

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Los rociadores para montaje sobre pared (side-wall) sólo se permiten en riesgos leves o cuando el rociador está específicamente certificado para utilizarlo en riesgos ordinarios. VI.3.6.3.7. Cobertura extendida. Para rociadores de cobertura extendida el área de diseño mínima debe corresponder con la indicada en VI.3.6.3.2. o con el área de protección correspondiente a cinco rociadores, la que sea mayor.

VI.3.6.4. Cortina de agua.

VI.3.6.4.1. Telón de seguridad. Reemplazo por cortina de agua. De acuerdo con lo previsto en la Condición Específica de Construcción C1 del artículo VI.2.2.1, se puede reemplazar el telón de seguridad por una cortina de agua que cumpla con los requisitos particulares del artículo VI.3.5. y específicamente con los del artículo VI.3.6.4. VI.3.6.4.2. Cálculo hidráulico para proveer descarga. Los rociadores en una cortina de agua deben ser calculados hidráulicamente para proveer una descarga de 37dm3/min por metro lineal de la cortina de agua con ningún rociador descargando menos de 57dm3/min.

VI.3.7. Conexión para bomberos.

VI.3.7.1. Conexión para bomberos. Requisitos y necesidades de instalación.

VI.3.7.1.1. Todo sistema de bocas de extinción o de rociadores automáticos y todo reservorio de agua para fines ajenos a la protección contra incendio que cumpla con las características descriptas en el artículo VI.3.1.6. debe poseer una conexión para bomberos de acuerdo con las especificaciones que se detallan en VI.3.7. Las roscas deben cumplir con Norma IRAM 35088:2003 VI.3.7.1.2. Debe instalarse una conexión para bomberos por cada Línea Oficial de las diferentes calles a las que dé el predio. VI.3.7.1.3. La conexión para bomberos debe poder utilizarse tanto para tomar agua de la fuente como para inyectar agua al sistema.

VI.3.7.2. Instalación de la conexión para bomberos.

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La conexión para bomberos debe cumplir con los siguientes requisitos.

VI.3.7.2.1. La conexión para bomberos debe unirse a cada sistema de bocas de extinción y de rociadores automáticos sobre el troncal de alimentación, luego de la válvula principal de cierre. La Figura 10 esquematiza el cumplimiento del presente artículo sin abarcar todos los posibles modos de conexión. En los sistemas de bocas de extinción cuya fuente de agua sea exclusivamente un tanque elevado, la conexión para bomberos puede unirse a cualquiera de las siguientes cañerías:

a) A una cañería horizontal que vincula las montantes entre sí y cuyo diámetro es similar al del troncal. Esta cañería de vinculación puede incluirse en el cálculo hidráulico del sistema. b) A la única montante existente y cuyo diámetro es similar al del troncal. Si existen varios sistemas con fuentes de agua independientes, cada sistema debe poseer una conexión para bomberos.

VI.3.7.2.2. La conexión para bomberos debe poseer una válvula de cierre del tipo esclusa de vástago ascendente. Esta válvula debe ser accesible desde el exterior del edificio, pudiendo alojarse en el mismo gabinete que las bocas de impulsión, en un gabinete independiente o con otro tipo de montaje que garantice la accesibilidad por el Cuerpo de Bomberos. VI.3.7.2.3. El diámetro de la conexión para bomberos y sus accesorios debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) El diámetro de la conexión para bomberos debe ser igual o mayor a 102mm (4”).

b) Para sistemas de bocas de extinción o de rociadores automáticos calculados hidráulicamente, el diámetro de la conexión para bomberos puede ser inferior a 102mm (4”) pero no inferior al diámetro del troncal.

VI.3.7.3. Instalación de las bocas de impulsión. Las bocas de impulsión deben cumplir los siguientes requisitos.

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VI.3.7.3.1. La conexión para bomberos debe finalizar sobre la línea oficial del predio con una o más bocas de impulsión que deben cumplir todos los requisitos del artículo VI.3.7.3. VI.3.7.3.2. Cada boca de impulsión debe poseer un diámetro de 63,50mm (2½”), con rosca hembra con anillo giratorio y tapa metálica de protección. VI.3.7.3.3. La conexión para bomberos debe poseer dos bocas de impulsión. Se permite una única boca de impulsión en conexiones para bomberos con diámetros iguales o menores a 76mm (3”). VI.3.7.3.4. Las bocas de impulsión se deben alojar en un gabinete metálico destinado exclusivamente al efecto. Cuando las bocas de impulsión corresponden a una obra en construcción en cumplimiento con lo indicado en el artículo VI.3.1.7., no se exige este gabinete. VI.3.7.3.5. El gabinete que aloja las bocas de impulsión se debe instalar en alguna de las siguientes ubicaciones:

a) Sobre la fachada del edificio en la línea oficial del predio, a no más de 1,00m de altura respecto del solado.

b) Sobre la pared lateral de una entrada de cocheras o garaje, a no más de 2,00m de la línea oficial del predio.

c) Sobre la pared lateral de un acceso al edificio, a no más de 2,00m de la línea oficial del predio y sin que sea necesario atravesar puertas, verjas o protecciones similares desde la vía pública.

VI.3.7.3.6. Gabinete de las bocas de impulsión. El gabinete que aloja las bocas de impulsión debe poseer una puerta con bisagras y cerradura tipo manchón. La puerta del gabinete que aloja las bocas de impulsión debe poseer la leyenda “CONEXIÓN BOMBEROS”. VI.3.7.3.7. Placa indeleble en el interior del gabinete. Información. En el interior del gabinete, cada boca de impulsión o cada conjunto de bocas de impulsión si se requieren más de una para un mismo sistema, debe poseer una placa indeleble, fijada al fondo del gabinete, con la siguiente información:

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a) Tipo de sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión, según el siguiente Reglamento:

I. Bocas de Extinción = “BEX” II. Rociadores Automáticos = “IRA”

b) Tipo de fuente de agua que alimenta al sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión, según el siguiente Reglamento:

I. Tanque Sanitario = “TKS” II. Red pública que cumple con G.2 = “RPU” III. Tanque elevado para servicio de incendio que cumple con G.3 =

“TKE” IV. Bomba y tanque cisterna que cumple con G.4 = “BOM” c) Identificación del sector, piso, torre, edificio o cuerpo protegido por el sistema al que se encuentra conectada la boca de impulsión. Cuando el sistema protege a todo el edificio no se requiere esta identificación. Las bocas de impulsión instaladas en cumplimiento del artículo VI.3.1.6., sólo deben poseer la leyenda “ESTANQUE”. La Figura 11 muestra un ejemplo de cumplimiento de los requisitos del presente artículo.

VI.3.7.3.8. Eje de la conexión. El eje de la conexión de las bocas de impulsión debe instalarse perpendicular a la pared sobre la que se ubican.

VI.3.8. Fuentes de suministro de agua.

VI.3.8.1. Requisitos básicos. Son requisitos básicos los que a continuación se enumeran:

VI.3.8.1.1. Cada sistema de bocas de extinción o de rociadores debe poseer, como mínimo, un suministro de agua que cumpla con los requisitos especificados en el artículo VI.3.8., y con lo que le sea de aplicación de la norma IRAM 3529:1986.

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Cuando el sistema de bocas de extinción se instale para cumplir con el artículo VI.3.1.8. la fuente de suministro de agua puede cumplir con lo especificado en dicha Condición General de Extinción. VI.3.8.1.2. Los suministros de agua deben ser capaces de proveer el caudal y la presión requeridos durante la duración requerida para cumplir los requisitos especificados en VI.3.4.3 para los sistemas de bocas de extinción y en VI.3.6. para los sistemas de rociadores. VI.3.8.1.3. Cuando la reserva de agua se encuentre almacenada en un tanque elevado o en un tanque cisterna que cumplan, respectivamente, con las condiciones especificadas en los artículos VI.3.8.3. o VI.3.8.4., y esta reserva única sea utilizada por un sistema de bocas de extinción y por un sistema de rociadores, para el cálculo de la reserva de agua total se aplican los siguientes criterios:

a) Si la reserva requerida por uno de los sistemas es mayor o igual al 150% de la reserva requerida por el sistema restante, la reserva total puede calcularse exclusivamente por la requerida por el sistema más exigente.

b) Si la reserva requerida por el sistema más exigente es menor al 150% que la reserva requerida por el sistema restante, la reserva total debe calcularse como la suma de las reservas requeridas por cada sistema.

VI.3.8.2. Conexión a la red pública. Para la conexión a la red pública de suministro de agua deben cumplirse los siguientes requisitos:

VI.3.8.2.1. Una conexión a la red pública de suministro de agua es aceptable como fuente de suministro de agua si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) Las mediciones de presiones estática y residual se realizan sobre el hidrante de calle más próximo a la conexión del sistema a la red pública.

b) La medición de caudal disponible se realiza sobre el hidrante de calle más próximo al hidrante de calle especificado en el párrafo anterior.

c) Los hidrantes de calle utilizados en los párrafos a) y b) anteriores están conectados a la misma cañería de suministro de agua de la red

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pública sobre la que se hace la conexión para el suministro del sistema.

d) El caudal disponible medido sobre el hidrante de calle especificado en a) es igual o superior al requerido por el sistema.

e) La presión residual de la red, medida en el hidrante de calle especificado en b) cuando se hace circular el caudal medido en d), es igual o mayor a la presión residual requerida por el sistema.

No se admite la conexión a la red pública como fuente de suministro de agua si el sistema requiere una presión residual superior a los 98kPa.

VI.3.8.2.2. Las mediciones descriptas en el artículo VI.3.8.2.1. deben ser certificadas por escrito por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios o por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina. Los resultados de las mediciones y el certificado obtenido deben incluirse en la Memoria de Cálculo del sistema. VI.3.8.2.3. Las mediciones descriptas en VI.3.8.2.1. deben ejecutarse en un día laborable en algún momento entre las 09:00 y las 17:00. Deben realizarse dos conjuntos de mediciones separados entre sí por un lapso no menor a treinta minutos. Si los valores de ambos conjuntos de mediciones difirieran en más de un 15% entre sí, deben realizarse mediciones adicionales, separadas entre sí por lapsos no menores a treinta minutos, hasta obtener dos conjuntos de mediciones cuya diferencia entre sí sea igual o menor al 15%. VI.3.8.2.4. Las mediciones descriptas en VI.3.8.2.1. no tienen en cuenta las dimensiones de la cañería de conexión a la red ni las pérdidas de carga producidas en la misma (por ejemplo por un medidor de consumo de agua). Estas variables deben ser tenidas en cuenta si el sistema se diseña mediante cálculo hidráulico. VI.3.8.2.5. La conexión con la red pública de suministro de agua potable debe poseer un dispositivo de prevención de flujo inverso que evite que el agua del sistema de bocas de extinción o del sistema de rociadores pueda ingresar a la red pública. Un dispositivo eficaz para esta función es el que utiliza dos válvulas de retención que actúan independientemente, con una válvula de alivio de presión diferencial operada hidráulicamente y ubicada entre ambas válvulas de retención. Estas válvulas están ubicadas entre dos válvulas de cierre con asiento elástico formando un conjunto equipado con válvulas de prueba.

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VI.3.8.3. Tanque elevado. Casos en los que es aceptado. Requisitos.

VI.3.8.3.1. Un tanque elevado es aceptable como fuente de suministro de agua si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) La altura del tanque permite cumplir con los requisitos de presión referidos en el artículo VI.3.8.1.2. b) La capacidad del tanque es tal que su reserva exclusiva para el servicio de incendio garantiza los requisitos de duración del suministro de agua referidos en el artículo VI.3.8.1.2. c) La reserva exclusiva para servicio de incendio es mayor o igual a 7,5m3. d) El tanque cumple con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Sanitarias” en materia de Tanques de bombeo y reserva de agua. e) Se cumplen los requisitos de reposición indicados en el artículo VI.3.8.3.5.

VI.3.8.3.2. La capacidad del tanque elevado debe ofrecer la totalidad de la reserva de agua necesaria para cumplir los requisitos de duración del suministro referidos en el artículo VI.3.8.1.2. sin considerar el caudal de reposición de agua a este tanque ni la capacidad del tanque de bombeo de donde proviene este caudal. VI.3.8.3.3. El tanque elevado puede ser mixto (agua sanitaria más agua contra incendio) si se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) La reserva contra incendio requerida no supera el valor de la reserva total diaria sanitaria resultante de aplicar las normas indicadas en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias. b) Se instala un sifón invertido y ruptor de vacío que garanticen la conservación de la reserva contra incendio en forma permanente.

VI.3.8.3.4. La reserva contra incendio contenida en un tanque elevado mixto no puede vincularse hidráulicamente con otras reservas contra incendio que estén contenidas en tanques exclusivos contra incendio. VI.3.8.3.5. El sistema de reposición de agua para la reserva exclusiva de incendio debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

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a) La reposición de la reserva exclusiva para el servicio de incendio se debe alcanzar en un período de doce (12) horas o menos. Los componentes del sistema de reposición deben dimensionarse (conexión a la red, tanque de bombeo, bomba elevadora, cañería de reposición) para garantizar el cumplimiento de este requisito y su cálculo deber aparecer en la Memoria del sistema. b) El equipo de bombeo de reposición debe poseer dos bombas, ambas instaladas y en condiciones de operación. Cada bomba debe permitir cumplir el requisito expuesto en VI.3.8.4.4 a) independientemente de la otra componente del equipo de bombeo. c) El suministro eléctrico para las bombas de reposición debe considerarse como un servicio especial del edificio. Ver el artículo VI.2.1.3.4. para los requisitos que deben cumplir los servicios especiales.

VI.3.8.4. Bomba y tanque cisterna para servicio de incendio. Requisitos:

VI.3.8.4.1. Una única bomba de incendio y su equipamiento accesorio es aceptable como fuente de suministro de agua si es exclusivo para este servicio y si se cumplen todos los siguientes requisitos:

VI.3.8.4.1.1. Bomba.

a) La bomba debe estar certificada para su uso específico como bomba para servicio de incendio.

b) La bomba debe tener placa de identificación con información técnica que incluya la marca y modelo, el caudal nominal, la presión nominal, la velocidad nominal y las aprobaciones que posee.

c) Las bombas Standard certificadas por caudales y presiones “nominales”, deben cumplir las siguientes condiciones:

I.Suministran el 150% del caudal nominal a no menos del 65% de la presión nominal. La presión a caudal cero no debe superar el 140% de la presión nominal.

II.El caudal de diseño (de cálculo) está comprendido entre el 90% y el 150% del caudal nominal.

d) La bomba deben estar provista con una válvula de venteo de aire automática operada por flotación.

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VI.3.8.4.1.2. Instalación de la bomba. a) En la descarga de la bomba debe conectarse un manómetro con certificado de calibración vigente de no menos de 85mm de diámetro y un fondo de escala al menos dos veces la presión de trabajo nominal de la bomba, pero no menos de 1,30MPa.

b) En la entrada de la bomba, debe conectarse un manovacuómetro con certificado de calibración vigente de no menos de 85 mm de diámetro y un rango de presión al menos dos veces la presión máxima de succión nominal de la bomba, pero no menos de 0,70MPa.

c) Este requisito no se aplica a bombas de eje vertical.

d) El piso de la sala de bombas debe poseer una pendiente adecuada para permitir que el agua procedente de una pérdida o rotura, drene alejándose de la bomba, del motor impulsor y del tablero de control.

e) Las cañerías de conexión a la bomba deben ser de acero o de material más exigente.

f) En la línea de succión debe instalarse una válvula esclusa con vástago ascendente.

g) No se admiten otro tipo de válvulas para evitar turbulencia.

h) Cuando la cañería de succión y la brida de succión de la bomba no son del mismo diámetro, deben interconectarse mediante un adaptador excéntrico instalado de tal forma que no se produzcan bolsas de aire.

i) Para las bombas que toman succión de un tanque cisterna, debe instalarse, en la entrada de la tubería de succión, una placa que evite la formación de un vórtice. Esta placa debe ser plana, metálica, cuadrada, con lados de longitud al menos dos veces el diámetro del caño de succión, con un orificio, del mismo diámetro que el caño de succión. Esta placa debe instalarse paralela al fondo del tanque a no menos de 15 cm del mismo y deben conectarse a un codo que, a su vez, conecta a la cañería de salida del tanque.

j) La cañería de succión debe dimensionarse de tal forma que, con la bomba operando al 150% de su caudal nominal, la

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velocidad del agua en la cañería de succión no debe exceder 4,50m/seg. Si existen múltiples bombas sobre una misma cañería de succión, la velocidad del agua no debe superar el valor anterior con todas las bombas operando simultáneamente al 150% de su caudal nominal. k) El diámetro de la cañería de succión a una distancia aguas arriba de la brida de succión de la bomba mayor a los diez diámetros de la cañería, no debe ser menor que los valores de la Tabla 12.

l) La cañería de descarga debe dimensionarse de tal forma que, con la bomba operando al 150% de su caudal nominal, la velocidad del agua en la cañería de descarga no debe exceder 6,50m/seg.

m) El diámetro de la cañería de descarga no debe ser menor que los valores de la Tabla 12.

n) En la descarga de la bomba debe instalarse una válvula de retención.

o) Del lado de la válvula de retención del apartado anterior que se conecta con el sistema de agua contra incendio, debe instalarse una válvula esclusa o mariposa.

Cuando dos bombas se conectan en serie, no debe instalarse una válvula mariposa entre ambas. p) La válvulas instaladas en la succión y en la descarga de la bomba de acuerdo con los requisitos de los incisos e) y m) precedentes, deben estar supervisadas con alguno de los siguientes métodos: El objetivo de la supervisión de las válvulas consiste en evitar su cierre desautorizado.

I. Interruptores eléctricos accionados por el movimiento de la válvula, conectados al sistema de alarma y detección del edificio.

II. Bloqueo mecánico de la válvula en posición abierta, mediante candado y traba metálica o mediante candado y cadena metálica.

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Para el bloqueo mecánico no se aceptan elementos que puedan romperse o cortarse sin la ayuda de herramientas (por ejemplo, precintos plásticos o cadenas metálicas débiles).

q) La instalación de una bomba de incendio debe poseer los dispositivos, elementos y disposiciones de montaje que permitan probar la bomba y el suministro de agua al máximo caudal disponible de la bomba. r) Debe asegurarse Presión manométrica de aspiración positiva en la succión de las bombas centrífugas, al 150% del caudal nominal. s) La sala de bombas debe estar separada del resto de los usos que no tengan rociadores automáticos, con paredes de resistencia al fuego RF120 como mínimo, y RF60 si están protegidos con rociadores automáticos.

Esta prueba puede efectuarse utilizando, entre otros dispositivos, cabezales de prueba, medidores de caudal por derivación o medidores por circuito cerrado. No se requiere que la instalación posea los instrumentos de medición asociados, en la medida que éstos puedan instalarse en el momento de hacer la medición con instrumentos de medición portátiles con certificado de calibración vigente sin requerir desarmar o desmontar las cañerías de succión y descarga de la bomba o su conexión al sistema de agua contra incendio.

VI.3.8.4.1.3. Válvula de alivio para recirculación.

a) La bomba debe poseer instalada una válvula automática de alivio de recirculación calibrada para abrir por debajo de la presión prevista a caudal nulo, con la mínima presión de succión esperada.

Este requisito no se aplica a bombas impulsadas con motor de combustión interna cuya agua de refrigeración está tomada de la descarga de la bomba. Esta válvula de alivio de recirculación no debe confundirse con la válvula de alivio de sobrepresión requerida en el artículo VI.3.8.4.1.4.

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b) El caudal de descarga de esta válvula debe ser tal que evite el recalentamiento de la bomba al operar con caudal nulo por más de 30 minutos.

c) La descarga de esta válvula debe conducir a un drenaje. La descarga de la válvula de alivio no debe conducir a la cisterna ni a la cañería de succión.

d) El diámetro mínimo de esta válvula de alivio debe ser 19mm para bombas que no excedan un caudal nominal de 9.400 litros/min y 25mm para bombas de mayor caudal.

VI.3.8.4.1.4. Válvula de alivio de sobrepresión.

a) Para las electrobombas, cuando la presión a caudal nulo más la estática disponible en la succión supera la presión nominal de los componentes del sistema se debe instalar una válvula de alivio entre la descarga de la bomba y la válvula de retención de la descarga. Para las bombas por motor diesel, cuando el 120% de la presión a caudal más la presión estática disponible en la succión supera la presión nominal de los componentes del sistema se debe disponer una válvula de alivio de sobrepresión entre la descarga de la bomba y la válvula de retención en la descarga.

Las bombas que sólo alimentan bocas de incendio, generalmente no requieren válvulas de alivio de sobrepresión. La válvula de alivio por sobrepresión no debe confundirse con la válvula de alivio de recirculación requerida en VI.3.8.4.1.3. b) La descarga de esta válvula no debe conducir a la cañería de succión.

c) El diámetro de esta válvula de alivio no debe ser menor que los valores de la Tabla 12.

d) La válvula de alivio debe descargar a una cañería abierta o embudo y el agua de la descarga debe ser visible o fácilmente detectable por el operador de la bomba.

e) El diámetro de la cañería de descarga de la válvula de alivio no debe ser menor que los valores de la Tabla 12.

VI.3.8.4.1.5. Funcionamiento automático.

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a) La puesta en marcha de la bomba de incendio debe ser automática a través de un presostato que detecte la caída en la presión del sistema y envíe esta señal a un tablero de control del motor impulsor de la bomba.

b) Para mantener la presión del sistema de agua contra incendio y lograr el funcionamiento automático se utiliza una bomba de mantenimiento de presión (bomba jockey).

c) La bomba de incendio no debe ser utilizada como bomba de mantenimiento de la presión.

d) La automatización de la bomba de incendio no debe efectuarse mediante sensores de caudal instalados en la cañería de descarga o distribuidos en el sistema de agua contra incendio.

VI.3.8.4.2. Impulsión de la bomba.

La bomba de incendio puede estar impulsada por un motor de combustión interna o por un motor eléctrico que cumplan con los siguientes requisitos:

VI.3.8.4.2.1. Motores eléctricos.

a) El suministro eléctrico debe considerarse como un Servicio Especial del edificio.

Ver artículo VI.2.1.3.4. para los requisitos que deben cumplir los Servicios Especiales, con la condición que la resistencia al fuego de los cerramientos sea como mínimo la del tiempo de duración de la fuente de agua requerida para el uso mayor. Cuando el edificio tenga una altura superior a los 70 m, debe contar con 2 fuentes de energía eléctrica independientes y seguras para alimentar la bomba de incendio. Una puede ser un grupo electrógeno de emergencia exclusivo para el uso del edificio, con arranque automático ante la falta de energía normal, o se debe contar con una motobomba diesel, según lo requerido en el artículo VI.3.8.4.2.2. Debe estar preparada para el arranque automático ante la falla de la electrobomba. b) Los tableros de control de los motores eléctricos deben ser adecuados para utilizarse en lugares con un grado moderado de humedad, poseyendo características que eviten que la humedad se condense sobre sus contactos y circuitos.

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c) Sobre el tablero de control deben aparecer instrucciones completas que cubran la operación del tablero de control.

d) Los tableros de control deben incluir los siguientes componentes:

I.Eliminador de pico de tensión II.Seccionador principal III.Interruptor principal con protección para sobrecorrientes IV.Protector contra sobrecorriente por rotor bloqueado V.Contactor del motor

VI.Indicadores luminosos de presencia de tensión de entrada e inversión de fase.

VII.Contacto de señal de motor en marcha, contacto de señal de pérdida de fase, contacto de señal de inversión de fase.

VI.3.8.4.2.2. Motores de combustión interna.

a) Los motores de combustión interna utilizados como motores impulsores de bombas de incendio deben ser motores de ciclo diesel. b) Los motores impulsores de combustión interna deben incluir los siguientes componentes de instrumentación y control con certificado de calibración vigente:

I.Acelerador mecánico ajustable en campo. II.Dispositivo de parada por sobrevelocidad. Debe detener el

motor cuando la velocidad exceda el 120% de la velocidad nominal. Su reposición debe ser manual.

III.Tacómetro. IV.Medidor de presión de aceite. V.Medidor de temperatura de refrigerante.

VI.Contacto de señal de motor en marcha. c) Cada motor impulsor de combustión interna debe proveerse con dos juegos de baterías eléctricas de arranque. Cada juego de baterías debe poseer, a 5°C de temperatura, el doble de la capacidad suficiente para mantener la velocidad de arranque recomendada por el fabricante durante tres ciclos consecutivos formados por 15 segundos de arranque y 15 segundos de descanso.

d) Los dos juegos de batería deben estar dispuestos de tal manera que se pueda efectuar la puesta en marcha automática o manual con cada juego de baterías. Durante la puesta en marcha automática, la corriente de arranque debe ser tomada

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alternadamente de cada juego de baterías en forma automática por el tablero de control.

e) Se requieren dos medios de recarga de las baterías, uno debe ser el alternador acoplado al motor y el otro un cargador automático que tome alimentación de otra fuente independiente de tensión.

f) El motor no debe detenerse por baja presión de aceite o por alta temperatura del refrigerante.

g) El tanque de combustible para el motor de combustión interna debe tener una capacidad mínima de 5 litros/kW (3,73 litros/HP) más un 5% del volumen para expansión y un 5% del volumen para succión.

VI.3.8.4.2.3. Tableros de control de los motores impulsores.

a) El funcionamiento automático del motor se debe producir a través del cierre de un presostato que permita calibrar su presión de accionamiento. Este presostato puede instalarse fuera del gabinete del tablero de control del motor. b) El presostato debe poder soportar una presión transitoria de 2,80MPa sin perder su exactitud.

c) En la sala de bombas deben existir dispositivos, elementos y disposiciones de montaje que permitan liberar la presión de entrada al presostato para permitir la prueba de la operación del tablero de control del motor y del motor impulsor de la bomba de incendio.

d) La cañería de conexión entre el presostato y la descarga de la bomba no debe poseer válvulas.

e) La parada de la marcha del motor impulsor de la bomba de incendio debe efectuarse solamente mediante un pulsador accesible desde el exterior del tablero de control. El accionamiento de este pulsador debe retornar el tablero de control a su función de puesta en marcha automática.

f) El tablero de control de un motor de combustión interna debe poseer un control manual que permita la puesta en marcha del motor sin que sea afectada por el presostato. Todos los controles automáticos cuya falla puede evitar que un motor de

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combustión interna se ponga en marcha, deben poder ser anulados durante la puesta en marcha manual.

g) Los tableros de control de motores de combustión interna deben incluir indicadores visibles individuales y una alarma acústica común a todos, para las siguientes condiciones:

I.Baja presión de aceite II.Alta temperatura del refrigerante III.Falla de la puesta en macha automática IV.Parada por sobrevelocidad V.Falla de batería

VI.Falla de cargador de batería VII.Contactos de señal para las condiciones de falla anteriores y

para la condición de motor en marcha e interruptor principal desconectado o en posición “Manual”.

h) Los tableros de control de los motores de combustión interna deben utilizar como fuente eléctrica principal de alimentación las baterías de arranque.

VI.3.8.4.3. Tanque cisterna. Requisitos. El tanque cisterna para servicio de incendio debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) El tanque es exclusivo para servicio de incendio.

b) La capacidad del tanque es tal que garantiza los requisitos de duración del suministro de agua referidos en el artículo VI.3.8.1.2.

c) Se cumplen los requisitos de reposición indicados en el artículo VI.3.8.4.4.

VI.3.8.4.4. Sistema de reposición para el tanque cisterna.

El sistema de reposición de agua para el tanque cisterna de incendio debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) La reposición de la capacidad total del tanque cisterna de incendio se debe alcanzar en un período de doce (12) horas o menos.

Deben dimensionarse los componentes del sistema de reposición para garantizar el cumplimiento de este requisito y su cálculo debe aparecer en la Memoria del sistema.

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b) Si existe un equipo de bombeo de reposición, debe poseer dos bombas, ambas instaladas y en condiciones de operación. Cada bomba debe permitir cumplir el requisito expuesto en el inciso a) independientemente de la otra componente del equipo de bombeo.

c) Si existieren bombas de reposición su suministro eléctrico debe considerarse como un Servicio Especial del edificio.

Ver artículo VI.2.1.3.4. para los requisitos que deben cumplir los Servicios Especiales. VI.3.8.5. Otras fuentes de suministro de agua. Se pueden presentar otras fuentes alternativas de suministro de agua que cumplan o excedan los requisitos expuestos para las fuentes aceptables. Estas fuentes alternativas deben ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO 4. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN.

VI.4.

VI.4.1. Condiciones Generales de alarma y detección. Las Condiciones de Alarma y Detección constituyen el conjunto de requisitos mínimos para el diseño y la instalación de los sistemas de alarma y de detección de incendio incluyendo las características de las centrales de alarma y la elección de los dispositivos iniciadores y de notificación a fin de obtener una condición de aviso para los ocupantes y de detección en las primeras etapas de desarrollo del incendio.

VI.4.1.1. Los edificios que superen los 12 m de altura deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer avisadores manuales de incendio en espacios comunes. b) Poseer dispositivos notificadores de alarma de incendio en espacios comunes.

c) Poseer detectores automáticos de humo en sectores riesgosos.

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Los edificios destinados exclusivamente a vivienda y que poseen un sistema de rociadores automáticos que cubra todo el edificio y que cumpla con VI.3.5., no requieren cumplir con el inciso c). VI.4.1.2. Los edificios que superen los 32 m de altura deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Poseer avisadores manuales de incendio en espacios comunes. b) Poseer dispositivos notificadores de alarma de incendio en espacios comunes. c) Poseer detectores automáticos de humo en espacios comunes. Los espacios comunes incluyen los sectores riesgosos. (Ver definición en GLOSARIO).

Los edificios destinados exclusivamente a vivienda no requieren cumplir con los mencionados requisitos, debiendo cumplir con el artículo VI.4.1.1.

VI.4.1.3. Los edificios que superen los 50m de altura deben cumplir con la Condición D1 del artículo VI.4.2.1. Los edificios destinados exclusivamente a vivienda y que poseen un sistema de rociadores automáticos que cubra todo el edificio y que cumpla con IV.3.5., no requieren cumplir con el artículo VI.4.4.4. Este artículo implica que en los edificios descriptos no se requiere instalar detectores automáticos de humo o termovelocimétricos de calor, pero sí debe poseer avisadores manuales y dispositivos de notificación.

VI.4.1.4. Los locales destinados a depósito, archivo o uso similar, cuya superficie sea mayor a 150 m2 sobre el nivel oficial del predio o mayor a 50 m2 por debajo de éste, deben cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Poseer avisadores manuales de incendio

b) Poseer dispositivos notificadores de alarma de incendio.

c) Poseer detectores automáticos de humo.

El presente artículo no implica requisitos de instalación de sistemas de alarma y detección para el edificio que contiene estos locales. El edificio puede tener requisitos de sistemas de alarma y detección exigidos por otros apartados de este Reglamento.

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VI.4.1.5. Los edificios con alguno de los siguientes usos:

a) Lugares de reunión pública (cines, teatros, anfiteatros, bibliotecas, centros de exposición, estadios y similares); b) Lugares de instrucción y educación (escuelas, colegios, institutos de enseñanza, universidades); c) Hoteles, albergues y pensiones;

que posean superficies cubiertas mayores a 900m2 o capacidad para más de 400 personas, deben tener un sistema de notificación mediante mensajes hablados y viva voz, que cumpla con los requisitos de este Reglamento y sea utilizado para dirigir la evacuación del público. Este sistema debe estar operado por personal entrenado.

VI.4.1.6. Cuando en la Tabla 3 la exigencia de cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1. surja como resultado de que la superficie de una parte de un uso supera un valor especificado, esta condición se debe aplicar sólo a la parte del uso si ésta se encuentra sectorizada del resto del uso y se aplica a todo el uso de no existir esta sectorización. VI.4.1.7. Superficie del uso al aire libre. Cuando en la Tabla 3 se exija cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1. y uno o varios sectores de la superficie del uso se encuentren al aire libre, no se exige instalar detectores de humo o termovelocimétricos de calor en dichos sectores. VI.4.1.8. Detector autónomo en edificios destinados a vivienda. Los edificios destinados a vivienda deben poseer un detector autónomo en el interior de cada unidad de vivienda, instalado de acuerdo con lo indicado en el artículo VI.2.2.7. Condición C7. La definición de edificio no se limita a las estructuras utilizadas para vivienda colectiva, sino que también abarca, entre otras, viviendas unifamiliares. El objetivo de la Condición del presente artículo es que todo tipo de vivienda posea instalado un detector autónomo, sin importar su superficie o cantidad de ambientes destinados a dormitorios.

VI.4.2. Condiciones específicas de alarma y detección. Las condiciones específicas de alarma y detección están caracterizadas con la letra D, seguida de un número de orden.

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VI.4.2.1. Condición D1: Debe poseer un sistema completo de alarma de incendio. Ver artículo VI.4.4.4. para la descripción del sistema. VI.4.2.2. Condición D2: Debe cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1. si el uso posee más de 300m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 150m2 si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano. VI.4.2.3. Condición D3: Debe cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1. si el uso posee más de 600m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 300m2 si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano. VI.4.2.4. Condición D4: Debe cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1. si el uso posee más de 900m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 450m2 si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano. VI.4.2.5. Condición D5: Debe cumplir con la condición D1 del artículo VI.4.2.1.si el uso posee más de 2.000m2 de superficie cubierta sobre el nivel oficial del predio o más de 1.000m2 si está bajo nivel de aquél y constituyendo sótano.

VI.4.3. Requisitos particulares para sistemas de alarma y detección.

VI.4.3.1. Normas de referencia. Diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de alarma y detección de incendio.

VI.4.3.1.1. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación del sistema de alarma y detección de incendio deben cumplirse los requisitos que aparecen en el presente Reglamento y en una norma de referencia que cumpla con VI.1.9. VI.4.3.1.2. Para el diseño, proyecto, cálculo, montaje e instalación de un mismo sistema de alarma y detección de incendio sólo se puede utilizar una única norma de referencia o un único cuerpo normativo.

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VI.4.3.1.3. Debe utilizarse la última edición publicada de la norma de referencia elegida. VI.4.3.1.4. Una vez seleccionada una norma de referencia, ésta debe cumplirse en la totalidad de sus requisitos, salvo aquéllos que, a juicio de la autoridad de aplicación, puedan considerarse de aplicación exclusiva en el país origen de la norma. VI.4.3.1.5. Si usos diferentes no poseen sectorización entre ellos, deben cumplirse en todos ellos las condiciones más exigentes requeridas para cada uno de los usos involucrados.

VI.4.3.2. Certificación de equipos, componentes o materiales.

VI.4.3.2.1. Los equipos, componentes o materiales esenciales para la operación exitosa de los sistemas de alarma y detección deben estar certificados. VI.4.3.2.2. El listado de los equipos, componentes o materiales que son considerados esenciales y que, por lo tanto, deben cumplir con el artículo VI.4.3.2.1., se indican en las Tablas 1 y 2. VI.4.3.2.3. Sólo pueden instalarse equipos, componentes o materiales nuevos entendiéndose por tales aquéllos que no hayan tenido uso anterior ni refabricados ni reprocesados industrialmente.

VI.4.4. Características generales del sistema de alarma y detección. Para que un sistema de alarma y detección cumpla su función se deben reunir las siguientes características.

VI.4.4.1. A los fines del presente Reglamento, un sistema de alarma y detección de incendio debe ser utilizado para cumplir las siguientes funciones:

a) Iniciación: la función de iniciación provee la señal de entrada al sistema. b) Notificación: es el medio a través del cual el sistema pone en evidencia que se requiere acción humana en respuesta a una condición particular. c) Control: la función de control provee acciones para controlar el equipamiento del edificio, estructura, local o recinto y mejorar la seguridad de la vida.

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VI.4.4.2. Los componentes principales de un sistema de alarma y detección de incendio son:

a) Dispositivos iniciadores.

b) Central de alarma de incendio.

c) Dispositivos de notificación.

d) Dispositivos de control.

VI.4.4.3. El sistema de alarma y detección de incendio debe estar diseñado por un profesional que posea la experiencia, estudios y acreditaciones que demuestren su capacidad para el proyecto y la utilización responsable de los métodos que resulten aplicables. El diseñador del sistema debe estar identificado en los documentos de diseño del sistema. VI.4.4.4. Cuando en el presente Reglamento exija en sus requisitos que un edificio deba estar protegido mediante un sistema completo de alarma y detección de incendio, este sistema debe incluir detectores automáticos de humo en todas las habitaciones, locales, áreas de almacenamiento y archivo, sótanos, subsuelos, altillos, espacios sobre cielorrasos suspendidos y otras subdivisiones y espacios accesibles; así como el interior de los fosos de ascensores, cajas de escaleras y conductos de ropa sucia. Las áreas inaccesibles INCOMBUSTIBLES no requieren ser protegidas mediante detectores. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por las normas utilizadas para el diseño del sistema. No se requieren detectores de humo en aquellos sectores y locales cuyas condiciones ambientales resulten incompatibles con la detección de humo, en cuyo caso se deben instalar detectores termovelocímetricos de calor. VI.4.4.5. Los componentes del sistema de alarma y detección de incendio deben haber sido ensayados para el uso al que se destinan y encontrarse aprobados para el mismo. VI.4.4.6. Los sistemas de alarma y detección de incendios deben considerarse como Servicios Esenciales del edificio.

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Ver los artículos VI.2.1.3.1. y VI.2.1.3.4. para los requisitos que deben cumplir los Servicios Esenciales.

VI.4.4.7. El suministro de emergencia debe suministrar automáticamente energía al sistema dentro de los diez segundos en que el suministro normal es incapaz de suministrar la tensión mínima requerida para el funcionamiento apropiado del sistema. Bajo la máxima corriente de mantenimiento (estado de no alarma) el suministro de emergencia debe poseer suficiente capacidad como para operar al sistema por veinticuatro horas y, al cabo de ese período, debe ser capaz de activar todos los dispositivos de notificación de alarma utilizados para la evacuación durante cinco minutos. La falta o falla de la fuente primaria no debe generar la pérdida de ninguna señal de alarma de incendio, ni su retraso en más de 10 segundos. En los sistemas de alarma y detección, al suministro normal se lo suele denominar “fuente primaria” y al suministro de emergencia, “fuente secundaria”. VI.4.4.8. El suministro normal y el suministro de emergencia deben ser supervisados desde el punto de vista de la presencia de tensión en el punto de conexión al sistema. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por la norma de referencia utilizada para el diseño del sistema. VI.4.4.9. En el caso de sistemas de notificación mediante mensajes hablados o de viva voz, el suministro de emergencia debe poseer suficiente capacidad como para, al cabo del período de veinticuatro horas de alimentación continua del sistema a través del suministro de emergencia, operar al sistema en condición de alarma durante dos horas. VI.4.4.10. Todos los medios a través de los que se interconecta el equipamiento, los dispositivos y elementos componentes del sistema deben estar supervisados desde el punto de vista de la integridad de los conductores de interconexión o elemento equivalente de forma tal que una condición de apertura o de puesta a tierra en los conductores de la instalación u otros canales de señales y su reposición a condiciones normales debe ser automáticamente indicada dentro de los doscientos segundos de ocurrida. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por las normas utilizadas para el diseño del sistema.

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VI.4.4.11. Los medios de interconexión deben estar configurados de tal forma que una única apertura o puesta a tierra en los conductores no provoque una señal de alarma. VI.4.4.12. Para garantizar el correcto funcionamiento todo sistema de alarma de incendio debe poseer un programa de mantenimiento y prueba de acuerdo con los requisitos de las normas utilizadas para su diseño.

VI.4.5. Dispositivos iniciadores del sistema de alarma y detección. VI.4.5.1. Avisadores manuales.

VI.4.5.1.1. Los avisadores manuales de alarma de incendio deben ser utilizados exclusivamente para este propósito. Se permite la combinación de avisador manual con estaciones de control de rondas de vigilancia. VI.4.5.1.2. Cada avisador manual de alarma debe ser visible y accesible. VI.4.5.1.3. Debe instalarse un avisador manual de alarma en el paso natural de acceso a la salida, a no más de 1,50m de cada puerta de acceso a la salida en cada planta. Deben montarse avisadores manuales adicionales de forma tal que la distancia de recorrido, medida horizontalmente, desde cada punto de la planta al avisador manual más cercano, no exceda los 60m. VI.4.5.1.4. Para sistemas de alarma de incendio que utilicen detectores automáticos de incendio o detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores debe proveerse como mínimo un avisador manual por planta. VI.4.5.1.5. La parte operable de cada avisador manual de alarma debe montarse entre 1,10m y 1,40m por arriba del nivel de piso.

VI.4.5.2. Detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores.

VI.4.5.2.1. Cuando el edificio, estructura, local o recinto a proteger mediante un sistema de alarma de incendio posea un sistema de rociadores automáticos exigido por otra parte del presente Reglamento, este sistema de rociadores debe poseer un dispositivo certificado tal que se genere una señal de alarma en el sistema de alarma de incendio dentro de los noventa segundos en que el caudal de agua sea igual o mayor al correspondiente a un único rociador del menor orificio instalado en el sistema.

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VI.4.5.2.2. El movimiento del agua debido a golpes de ariete, pérdidas de agua o variación de presiones, no debe dar lugar a una señal de alarma.

VI.4.5.3. Detectores de humo. En materia de detectores de humo se deben cumplir los siguientes requisitos. Ver también el artículo VI.4.8.

VI.4.5.3.1. La ubicación y el espaciamiento entre detectores puntuales de humo debe resultar del cumplimiento del presente Reglamento, de una evaluación basada en las guías detalladas en la norma de referencia utilizada para el diseño del sistema y de la aplicación de criterios de ingeniería por parte del diseñador. VI.4.5.3.2. Las condiciones que deben, como mínimo, incluirse en la evaluación son todas las siguientes:

a) Forma del cielorraso y tipo de superficie

b) Altura del cielorraso

c) Configuración del contenido en el área a ser protegida

d) Características de combustión de los materiales presentes

e) Ventilación

f) Medio ambiente

VI.4.5.3.3. Los detectores de humo puntuales deben colocarse bajo el cielorraso a no menos de 100 mm de las paredes laterales o sobre las paredes laterales entre los 100 y los 300 mm de distancia al cielorraso. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por las normas utilizadas para el diseño del sistema. VI.4.5.3.4. Bajo cielorrasos lisos, se permite como guía un espaciamiento de 9m entre detectores. En todos los casos deben ser seguidas las instrucciones documentadas del fabricante. Se permiten otros espaciamientos cuando sean contemplados por las normas utilizadas para el diseño del sistema.

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VI.4.5.3.5. Bajo cielorrasos lisos todos los puntos de un cielorraso deben poseer un detector dentro de una distancia 0,7 veces la distancia de espaciamiento seleccionada. VI.4.5.3.6. Los detectores puntuales de humo no pueden estar embutidos en la superficie sobre la que se encuentran montados. Se acepta la instalación embutida cuando los detectores están específicamente aprobados y ensayados para montaje embutido.

VI.4.5.4. Detectores termovelocimétricos de calor. En materia de detectores termovelocimétricos de calor se deben cumplir los siguientes requisitos.

VI.4.5.4.1. Los detectores puntuales termovelocimétricos de calor sólo se permiten en aquellos sectores o locales en los que las condiciones ambientales resultan incompatibles con los detectores de humo puntuales. VI.4.5.4.2. La ubicación y el espaciamiento entre detectores puntuales termovelocimétricos de calor debe resultar del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, de una evaluación basada en las guías detalladas en la norma de referencia utilizada para el diseño del sistema y de la aplicación de criterios de ingeniería por parte del diseñador. VI.4.5.4.3. Los detectores termovelocimétricos de calor puntuales deben colocarse sobre el cielorraso a no menos de 100mm de las paredes laterales o sobre las paredes laterales entre los 100 y los 300mm de distancia al cielorraso. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por las normas utilizadas para el diseño del sistema. VI.4.5.4.4. La distancia entre detectores no debe exceder la distancia máxima para la que se encuentran ensayados y aprobados. Todos los puntos de un cielorraso deben poseer un detector dentro de una distancia 0,7 veces la distancia máxima para la que se encuentran ensayados y aprobados. VI.4.5.4.5. Los detectores puntuales termovelocimétricos de calor no pueden estar embutidos en la superficie sobre la que se encuentran montados

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Se acepta la instalación embutida cuando los detectores están específicamente aprobados y ensayados para montaje embutido.

VI.4.5.5. Otros dispositivos iniciadores.

Si se utilizan otros dispositivos iniciadores se deben cumplir los siguientes requisitos.

VI.4.5.5.1. La ubicación y el espaciamiento de otros tipos de detectores diferentes de los detectores puntuales de calor y los detectores puntuales de humo debe resultar de la aplicación de criterios de ingeniería por parte del diseñador. VI.4.5.5.2. Los detectores que se instalen en el interior de los conductos de movimiento de aire para funciones de control del humo, no pueden utilizarse como sustituto de los que deben instalarse en los locales, habitaciones y áreas a proteger. VI.4.5.5.3. Los parámetros críticos de funcionamiento de las bombas para servicio de incendio deben estar supervisados por el sistema de alarma de incendio. La selección de estos parámetros y la forma de su supervisión deben cumplir los requisitos de normas de referencia del artículo VI.1.9.

VI.4.6. Dispositivos de notificación del sistema de alarma y detección. Los dispositivos de notificación del sistema de alarma y detección deben reunir los siguientes requisitos.

VI.4.6.1. La notificación de los ocupantes de un edificio, estructura, local o recinto debe realizarse a través de señales audibles y visuales de acuerdo con lo que se determina en este Reglamento, las recomendaciones de los fabricantes y los requisitos de la norma de referencia utilizada para el diseño del sistema. VI.4.6.2. A los fines de la notificación de la alarma de incendio, cada planta de un edificio debe considerarse, como mínimo, como una zona de notificación. Cada zona de notificación no debe poseer más de 2000m2 ni más de 100m de longitud en cualquier dirección. Cuando el edificio está protegido en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos, se permite que la zona de notificación coincida con el área máxima permitida protegida mediante los rociadores.

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Cuando un mismo sistema sirva a más de un edificio, cada edificio debe ser considerado en forma separada. VI.4.6.3. Los dispositivos de señal audible deben poseer una potencia y distribución tal que sean efectivamente escuchados por sobre el nivel de sonido ambiente promedio que tenga lugar durante las condiciones normales de uso de cada edificio, estructura, local o recinto. VI.4.6.4. Las señales audibles deben ser distintivas de las señales audibles utilizadas para otros propósitos en el edificio, estructura, local o recinto. VI.4.6.5. Las alarmas audibles y visuales de incendio deben utilizarse exclusivamente para el sistema de alarma de incendio o para otros propósitos de emergencia. Se permite que los sistemas de comunicación mediante mensajes hablados o viva voz sean utilizados para otros fines si el sistema de alarma tiene precedencia sobre todas las otras señales. VI.4.6.6. El nivel de presión sonora total producido por el nivel de presión sonora del ambiente combinado con la operación simultánea de todos los dispositivos audibles de notificación no puede exceder los 120 dB(A) en cualquier punto de un área ocupada. VI.4.6.7. Los dispositivos audibles de notificación deben poseer un nivel sonoro no menor a los 75 dB(A) a 3m de distancia ni mayor a los 120 dB(A) a la mínima distancia posible de audición del dispositivo. VI.4.6.8. Para asegurar que las señales audibles son claramente escuchadas, deben poseer un nivel sonoro al menos 15 dB(A) por encima del nivel de sonido ambiental promedio o 5 dB(A) por encima del máximo nivel que posea una duración mayor a los 60 segundos, el que sea mayor, medidos a 1,50m sobre el nivel del piso en el área ocupable. Se exceptúan aquellos casos contemplados como excepción por las normas utilizadas para el diseño del sistema. VI.4.6.9. Los dispositivos de notificación visual deben instalarse a no menos de 2,00m ni más de 2,45m del nivel de piso terminado. La distribución e intensidad efectiva lumínica de los dispositivos debe determinarse conforme a las pautas de las normas utilizadas para el diseño del sistema y a la aplicación de criterios de ingeniería por parte del diseñador.

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VI.4.6.10. Los dispositivos de notificación de alarma de incendio deben activarse en todo el edificio, estructura, local o recinto protegido. Cuando la configuración del edificio haga que la evacuación total del edificio resulte impracticable, sólo se debe notificar a los ocupantes de las áreas afectadas. Cuando los ocupantes del edificio son incapaces de evacuar por sus propios medios debido a la edad o minusvalías físicas o mentales, sólo se debe notificar al personal requerido para evacuar a los ocupantes de una zona, área, planta o edificio.

VI.4.6.11. Los detectores de humo que se utilicen exclusivamente para el control de emergencia de ascensores, para el cierre de compuertas en conductos de movimiento de aire o para la liberación de puertas normalmente retenidas en posición abierta, no deben activar los dispositivos de notificación de alarma de incendio del edificio.

VI.4.7. Funciones de control del sistema de alarma y detección.

VI.4.7.1. Secuencia positiva de alarma.

VI.4.7.1.1. Usos en los que se permite. Cuando en los requisitos del presente Reglamento se exige un sistema completo de alarma de incendio, se permite el uso de una secuencia positiva de alarma en los siguientes usos:

a) Lugares de reunión pública (cines, teatros, anfiteatros, bibliotecas, estadios y similares).

b) Lugares de instrucción y educación (escuelas, colegios, institutos de enseñanza, universidades).

c) Hoteles, albergues y pensiones. d) Depósitos.

e) Locales de venta con acceso de público.

f) Edificios de oficinas, bancos, oficinas de la administración pública y similares.

VI.4.7.1.2. Requisitos del sistema.

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La secuencia positiva de alarma debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

a) Los dispositivos iniciadores deben iniciar una condición de alarma en una ubicación con atención permanente. b) Esta condición de alarma debe ser reconocida por el personal operativo dentro de los quince segundos, caso contrario se inicia la activación de los dispositivos de notificación del edificio. Al ser reconocida la condición de alarma se inicia la fase de investigación. c) El personal entrenado del edificio tiene hasta ciento ochenta segundos durante la fase de investigación para evaluar la condición de incendio y reponer el sistema. d) Si el sistema no es repuesto dentro de los ciento ochenta segundos, se inicia la activación de los dispositivos de notificación del edificio. e) Si un segundo dispositivo iniciador se activa durante la fase de investigación, se inicia la activación de los dispositivos de notificación del edificio. f) El sistema debe poseer medios para cancelar la secuencia positiva de alarma e iniciar la activación de los dispositivos de notificación del edificio.

VI.4.7.2. Control de emergencia para ascensores.

VI.4.7.2.1. Accionamiento de los detectores de humo. Cuando en cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se exija un sistema completo de alarma de incendio y el edificio posea ascensores, el accionamiento de los detectores de humo instalados en las ubicaciones descriptas en el artículo VI.4.7.2.2. debe iniciar las acciones requeridas en el artículo VI.2.1.14.2. para el Interruptor de Operación de Emergencia. VI.4.7.2.2. Ubicación de los detectores. Los detectores de humo para el control de emergencia para ascensores deben instalarse en las siguientes ubicaciones:

a) En cada vestíbulo o antecámara de ascensores: Los detectores de humo de los vestíbulos o antecámaras de ascensores deben colocarse montados bajo el cielorraso a no más de 6,50m de la línea

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central de cada puerta de ascensor de la batería de ascensores servida por los detectores b) En el extremo superior de cada caja de ascensores: Si no existen separaciones entre las cajas de diferentes ascensores, se permite que un único detector sirva a varias cajas de ascensores. c) En cada sala de máquinas de ascensores: La distribución de los detectores de humo en cada sala de máquinas debe responder a los requisitos de distribución fijados por la norma de referencia.

VI.4.7.3. Liberación de puertas retenidas. Para la liberación de puertas retenidas se deben cumplir los siguentes recaudos. Ver el artículo VI.2.1.9. acerca de las puertas que se permiten retener en posición abierta.

VI.4.7.3.1. Se permite que los detectores de humo que sean parte de una instalación que protege todo el local, recinto, pasillo o corredor a cada lado de la puerta retenida y que están distribuidos de acuerdo con los requisitos de la norma utilizada como referencia, sean utilizados para la liberación de las puertas retenidas. VI.4.7.3.2. Los detectores de humo que se utilizan exclusivamente para la liberación de puertas retenidas deben distribuirse cumpliendo todos los siguientes requisitos:

a) Deben instalarse sendos detectores bajo el cielorraso, a cada lado de la puerta retenida. La puerta puede poseer una o dos hojas sin requerir detectores adicionales.

b) Si existe más de una puerta y la distancia de separación entre los bordes más cercanos de los marcos es mayor o igual a 0,60m, se deben aplicar los requisitos del presente apartado a cada puerta individualmente.

c) Los detectores deben ubicarse sobre el eje central del recorrido a través del vano de la puerta.

d) Los detectores no deben ubicarse a más de 1,50m de la puerta, medido perpendicularmente al plano del vano. Se aceptan detectores aprobados específicamente para uso sobre el dintel de la puerta. Deben cumplirse los criterios adicionales de ubicación que, para estos detectores, fije la norma de referencia.

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VI.4.7.4. Control de humo. Cuando en cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento se exija un sistema completo de alarma y detección de incendio y el edificio posea un sistema de control de humo, la activación de los detectores de humo del edificio debe poner en operación el sistema de control de humo. El sistema de control de humo no debe activarse mediante los avisadores manuales del sistema de alarma y detección de incendio del edificio.

VI.4.8. Detectores autónomos.

VI.4.8.1. Objetivo. El objetivo de un detector autónomo de humo instalado en unidades de vivienda consiste en proveer un método confiable para notificar a los ocupantes de la presencia de humo antes que tal escape sea impedido por condiciones insostenibles en el recorrido normal de salida. La notificación resulta imprescindible si el humo se genera durante el período en que los ocupantes de la vivienda se encuentran dormidos; por ello estos detectores brindan su mayor utilidad al despertar a los ocupantes en caso de incendio. VI.4.8.2.Características.

VI.4.8.2.1. El detector autónomo debe poseer un sensor de humo y estar certificado para su uso específico. No se admiten detectores autónomos que sólo posean sensores de calor. Respecto de la certificación ver el artículo VI.4.3.2. VI.4.8.2.2. El detector autónomo debe proveer un sonido de alarma que pueda ser escuchado en la totalidad de los ambientes ocupables. VI.4.8.2.3. La fuente de energía debe ser una batería integrada al detector autónomo que cumpla con todos los siguientes requisitos:

a) La energía necesaria para alimentar el detector autónomo debe ser suministrada por un período mínimo de un año, incluyendo la necesaria para una prueba semanal.

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b) Cuando la batería sea incapaz de alimentar al detector autónomo, debe activarse un sonido distintivo de falla que se debe producir, como mínimo, una (1) vez por minuto durante los siguientes siete (7) días consecutivos.

c) Cuando la batería alcance el nivel que activa la señal de falla, el detector autónomo debe aún ser capaz de detectar humo y accionar la alarma acústica por un período mínimo de cuatro (4) minutos seguido de no menos de siete (7) días de activación del sonido de falla.

VI.4.8.3. Instalación de los detectores autónomos. Los detectores autónomos en el interior de la vivienda deben instalarse en la proximidad inmediata del acceso a los dormitorios y deben cumplir con las condiciones de ubicación y espaciamiento indicadas en el artículo VI.4.5.3. Si el acceso a los dormitorios se efectúa a través de un paso, pasillo o corredor, el detector autónomo debe instalarse en este paso, pasillo o corredor. Si para cumplir el presente requisito deben instalarse más de un detector autónomo, no es necesario que estos detectores estén interconectados entre sí.

VI.4.8.4. Otros sistemas de detección. Una unidad de vivienda no requiere cumplir el Artículo VI.4.8. si la unidad de vivienda posee alguno de los siguientes sistemas:

VI.4.8.4.1. Un sistema de alarma y detección de incendio que cumple con los requisitos que para estos sistemas se exigen en el presente apartado VI.4.3. y los dispositivos de notificación están dispuestos de tal manera que permiten despertar a los ocupantes.

VI.4.8.4.2. Un sistema de rociadores automáticos que cumpla con VI.3.5.

VI.4.8.4.3. Sistema de alarma contra intrusión y robo. Requisitos. Un sistema de alarma contra intrusión y robo cumple con todos los siguientes requisitos si:

a) Posee un circuito especial para conectar detectores de humo que no puede ser anulado por usuario.

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b) Posee detectores de humo conectados al circuito especial, instalados de acuerdo con las condiciones de ubicación y espaciamiento indicadas en VI.4.5.3. c) Posee una fuente de alimentación dual, con una fuente secundaria constituida por una batería recargable que permite alimentar al sistema por 24 horas, seguido por cuatro (4) minutos de alarma de incendio, luego de interrumpido el suministros de energía de la fuente primaria. d) La alarma de incendio toma precedencia o es claramente reconocible sobre cualquier otra señal aun cuando una señal de alarma que no corresponda a incendio sea activada en primer término. e) La alarma de incendio es diferente de la alarma de intrusión o robo. f) Los dispositivos de notificación están dispuestos de tal manera que permiten despertar a los ocupantes.

CAPÍTULO 5. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL, INSPECCIONES Y PLANIFICACIÓN.

VI.5. VI.5.1. Certificado y responsabilidad del mantenimiento.

VI.5.1.1. Certificado de Inspección Final. Cuando el uso o los usos que conforman el edificio, estructura, local o recinto cumplen con lo exigido en el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación debe otorgar un CERTIFICADO DE INSPECCIÓN FINAL donde conste este cumplimiento. VI.5.1.2. Verificación del mantenimiento. La responsabilidad de la verificación del mantenimiento de este cumplimiento debe estar a cargo de un profesional matriculado con incumbencias en la materia, cuya actividad debe responder a los procedimientos que la Autoridad de Aplicación fije al respecto.

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La responsabilidad de la verificación del mantenimiento del cumplimiento incluye la responsabilidad por el mantenimiento de las instalaciones y sistemas exigidos en VI.3.2 y VI.4.2. VI.5.1.3. Correctas condiciones de uso. Accionamiento manual de instalaciones y sistemas. Se entienden como correctas condiciones de uso aquéllas que, durante una emergencia de incendio, permitan que las instalaciones y sistemas puedan utilizarse en forma manual o actúen automáticamente según lo previsto en su diseño, con las condiciones de cálculo del mismo. Las correctas condiciones de uso incluyen que la utilización o accionamiento manual de las instalaciones y sistemas pueda ser ejercido por los ocupantes del inmueble o por el personal operativo de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina (SFB) u Organismo que cumpla la función.

VI.5.2. Inspecciones.

VI.5.2.1. La Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina (SFB) u Organismo que cumpla la función, puede realizar inspecciones con el fin de verificar el mantenimiento del cumplimiento del artículo VI.5.1. VI.5.2.2. Estas inspecciones pueden realizarse como producto de las intervenciones profesionales, debido a denuncias de terceros y por solicitud de la Autoridad de Aplicación o de los interesados. VI.5.2.3. Los resultados de las inspecciones se deben volcar en un informe escrito a cargo de la SFB u organismo que cumpla sus funciones.. VI.5.2.4. Si como resultado de la inspección se detecta un incumplimiento de lo exigido por el presente Reglamento a través de experiencias objetivas verificables, la SFB u organismo que cumpla sus funciones, debe elevar el informe respectivo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través del organismo que corresponda, se intime al propietario del inmueble a la regularización del incumplimiento detectado y en su caso se apliquen las sanciones correspondientes.

VI.5.3. Planificación.

VI.5.3.1. La Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina (SFB) u Organismo que cumpla la función, puede realizar visitas de planificación para fijar estrategias de ataque al fuego.

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VI.5.3.2. Durante estas visitas de planificación que se consideran intervenciones profesionales debe verificarse el mantenimiento del cumplimiento de las condiciones de protección contra el fuego citado en VI.5.1.2. informando a la Autoridad de Aplicación cuando se constaten violaciones por falta del certificado o falta de mantenimiento o falta de acuerdo entre el certificado y las condiciones de mantenimiento..

VI.5.4. Resultados de Resistencia al Fuego. La siguiente Tabla informativa muestra los resultados de resistencia al fuego de distintas variantes de mamposterías de ladrillo cerámico hueco y del ladrillo común, ensayados en el Laboratorio de Resistencia al Fuego del INTI – Construcciones. Estos resultados pueden utilizarse como guía teórica en la determinación de la resistencia al fuego de muros ejecutados con los mismos materiales.

Constitución Espesor Revoque cara expuesta al Fuego

Revoque cara no expuesta al Fuego

RESISTENCIA AL FUEGO

Ladrillo macizo común 15 cm grueso + fino grueso + fino FR 180

Ladrillo cerámico no portante 12 cm sin revocar sin revocar FR 60

Ladrillo cerámico no portante 12 cm grueso + fino grueso + fino FR 120

Ladrillo cerámico no portante 12 cm engrosado de yeso +

enlucido de yeso engrosado de yeso +

enlucido de yeso FR 120

Ladrillo cerámico no portante 18 cm sin revocar sin revocar FR 180

Ladrillo cerámico no portante 18 cm grueso + fino grueso + fino FR 180

Ladrillo cerámico no portante 18 cm engrosado de yeso +

enlucido de yeso engrosado de yeso +

enlucido de yeso FR 240

Ladrillo cerámico portante 12 cm sin revocar sin revocar FR 120

Ladrillo cerámico portante 12 cm engrosado de yeso +

enlucido de yeso grueso + fino FR 180

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Ladrillo cerámico portante 18 cm sin revocar sin revocar FR 180

Ladrillo cerámico portante 18 cm engrosado de yeso +

enlucido de yeso grueso + fino FR 240

Ladrillo cerámico portante 27 cm grueso + fino grueso + fino FR 240

CAPÍTULO 6. CONTROL DEL HUMO EN ESPACIOS DE COMUNICACIÓN

VI.6.

VI.6.1. Generalidades. Se describe un método simplificado para realizar el análisis técnico de control de humo exigido en el artículo VI.2.1.11.2. Este método cumple con los requisitos de VI.2.1.11.2. y VI.1.9. sólo en la medida que la adopción de los parámetros de cálculo respondan al caso real analizado. Debido a las simplificaciones efectuadas, el método simplificado descripto presenta limitaciones de validez fuera de las cuales no puede aplicarse. Al aplicar este método deben tenerse en cuenta las limitaciones expuestas en VI.6.2.2. y, en caso de que el caso analizado presente variables o parámetros que se encuentren fuera de los rangos aceptables, debe aplicarse un método más completo que resulte válido para el intervalo de variables del caso analizado. Para el análisis técnico de control de humo exigido en VI.2.1.11.2. también pueden utilizarse otros métodos diferentes del descripto, como los que aplican el análisis del movimiento de personas y los modelos matemáticos de acumulación de humo. VI.6.2. Método simplificado.

VI.6.2.1. Introducción. Los grandes espacios de comunicación, espacios de doble altura o atrios hacen que la tradicional protección mediante compartimentación no resulte aplicable. El presente método de control de humo tiene como objetivo evitar que los ocupantes estén expuestos al humo durante una evacuación.

Page 133: Anexo Incendio Código de Edificación

133

Este Reglamento utiliza los parámetros de cumplimiento exigidos en VI.2.1.11. La metodología de cálculo abarca diversos pasos en los que se introducen las variables de diseño para hallar el resultado requerido. Este resultado puede presentar dos formas:

VI.6.2.1.1. Método sin extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación. Este método presupone que el Espacio de Comunicación forma un volumen cuya capacidad es suficiente para servir de reservorio para el humo generado en el incendio. El método permite obtener el tiempo en que la capa de humo alcanza el nivel que se considera inaceptable. Consta de los siguientes pasos:

a) Paso 1: Determinar si el Espacio de Comunicación posee una sección recta constante a lo largo de su altura desde el piso hasta el cielorraso. Si la sección recta es constante, continuar con el Paso 2; si no lo es, recurrir a los criterios expuestos en VI.6.2.2.3. para Espacios de Comunicación con sección variable. Un Espacio de Comunicación con sección recta constante es aquel que posee la misma superficie en todos los niveles que comunica. b) Paso 2: Determinar si el Espacio de Comunicación es un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido o si no posee esta característica. Se define como un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido” aquél que posee revestimientos interiores de paredes y pisos de metal, ladrillo, cemento, granito, mármol o yeso, y cuyo mobiliario o elementos de decoración están constituidos por estos materiales y por plantas naturales. A fin de interpretar cabalmente esta definición y el requisito del análisis técnico de control de humo, se recomienda ver VI.6.2.2.6. c) Paso 3: Determinar la tasa de liberación de calor q del fuego previsto:

I.Para Espacios de Comunicación en general: q = 4.600 kW II.Para Espacios de Comunicación con Combustible Restringido: q

= 2.100 kW

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134

Las tasas de liberación de calor anteriores son determinadas para las condiciones y limitaciones expuestas en VI.6.2.2.2. Si estas condiciones y limitaciones no se cumplen, debe utilizarse el valor de tasa de liberación de calor que resulte de un cálculo más detallado.

d) Paso 4: Determinar la altura libre de humos z en metros desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos. En VI.2.1.11 se exige que la altura libre de humos utilizada para el cálculo cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

I.La interface inferior de la capa de humo se debe mantener por encima del nivel más elevado que no posee cerramiento con resistencia al fuego mayor o igual a FR60 con el espacio comunicado.

II.La interface inferior de la capa de humo se debe mantener a 1,85m por encima del nivel más elevado del espacio de comunicación que sea accesible a los ocupantes de éste último. A menos que se trate de Espacios de Comunicación de escasa altura, el primero de los requisitos suele ser el determinante de la altura de cálculo. Ver el artículo VI.2.1.11.2. b) y su figura.

e) Paso 5: Verificar que se cumplen las siguientes condiciones de validez: Donde: z = altura desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos [m] (Paso 4) H = altura del cielorraso [m] A = sección recta del Espacio de Comunicación considerado [m2] Si las condiciones de validez no se cumplen, el método simplificado no es válido y debe recurrirse a metodologías más complejas de análisis. f) Paso 6: Aplicar las variables definidas en los pasos anteriores a la siguiente ecuación:

0,12,0 <≤Hz 149,0 2 ≤≤

HA

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135

Donde: z = altura desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos [m] H = altura del cielorraso [m] t = tiempo [seg] q = calor liberado por el fuego estacionario [kW] A = sección recta del Espacio de Comunicación considerado [m2] g) Paso 7: Determinar el tiempo de evacuación te del Espacio de Comunicación. En VI.2.1.11.3. se expone que, excepto cuando el espacio de comunicación presente importantes dificultades para la evacuación, un período de 20 minutos es adecuado como valor para el tiempo de evacuación. h) Paso 8: Comparar el valor de t hallado en el Paso 6 con el valor de te determinado en el Paso 7 verificando que: Si de la comparación resulta que t < te puede optarse por alguna de las siguientes soluciones:

I. Modificar el diseño del Espacio de Comunicación de manera que las variables intervinientes en el Paso 6 ofrezcan un mayor valor de t.

II.Optar por un diseño con extracción de humos en la parte superior del Espacio de Comunicación.

VI.6.2.1.2. Método con extracción en la parte superior del Espacio de Comunicación. Este método presupone que el Espacio de Comunicación forma un volumen con una capacidad limitada, que hace necesaria una extracción de humo en la parte superior. El método permite obtener el caudal necesario para la extracción. Esta extracción puede ser natural o forzada en la medida que se cumpla el valor de caudal determinado al aplicar el método. Consta de los siguientes pasos:

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ −=

Hz

qH

HAt 11,157,3exp3/1

3/4

2

ett ≥

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136

a) Paso 1: Determinar si el Espacio de Comunicación es un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido o si no posee esta característica. Se define como un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido” a aquél que posea revestimientos interiores de paredes y pisos de metal, ladrillo, cemento, granito, mármol o yeso, y cuyo mobiliario o elementos de decoración están constituidos por estos mismos materiales y por plantas naturales. A fin de interpretar cabalmente esta definición y el requisito del análisis técnico de control de humo, se recomienda ver VI.6.2.2.6. b) Paso 2: Determinar la tasa de liberación de calor q del fuego previsto:

I. Para Espacios de Comunicación en general: q = 4.600 kW II. Para Espacios de Comunicación con Combustible Restringido: q

= 2.100 kW Las tasas de liberación de calor anteriores han sido determinadas para las condiciones y limitaciones expuestas en VI.6.2.2.2. Si estas condiciones y limitaciones no se cumplen, debe utilizarse el valor de tasa de liberación de calor que resulte de un cálculo más detallado.

c) Paso 3: Determinar la altura libre de humos z en metros desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos. En VI.2.1.11. se exige que la altura libre de humos utilizada para el cálculo cumpla con simultáneamente con los siguientes requisitos:

I. La interface inferior de la capa de humo se debe mantener por encima del nivel más elevado que no posee cerramiento con resistencia al fuego mayor o igual a FR60 con el espacio comunicado.

II. La interface inferior de la capa de humo se debe mantener a 1,85m por encima del nivel más elevado del espacio de comunicación que sea accesible a los ocupantes de éste último.

A menos que se trate de Espacios de Comunicación de escasa altura, el primero de los requisitos suele ser el determinante de la altura de cálculo. Ver el artículo VI.2.1.11.2. inciso b) y su figura.

d) Paso 4: Verificar que se cumpla la siguiente condición de validez:

5/2144,0 qz >

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137

Donde: z = altura desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos [m] q = calor liberado por el fuego estacionario [kW] Si la condición de validez anterior no se verifica, el método simplificado no resulta aplicable y debe cambiarse el diseño del Espacio de Comunicación o bien utilizar metodologías más complejas de análisis. e) Paso 5: Determinar el caudal de extracción Q con las curvas de la siguiente figura. Si el punto de diseño cae fuera del gráfico, deben utilizarse métodos más detallados como el expuesto en VI.6.2.2.

f) Paso 6: Cumplir las pautas de diseño del sistema según VI.6.2.2.5.

VI.6.2.2. Control del humo. Fundamentos teóricos sobre las formas de enfrentarlo.

VI.6.2.2.1. Metodologias de cálculo. Existen dos formas de encarar el control del humo:

Q [m3/seg]

0 200 400 600 800 1000

z [m]

0

10

20

30

40

50 q = 2.000 kW 5.000 10.000 25.000

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a) Por la acumulación de humo:

Consiste en permitir que el humo se esté acumulando en el Espacio de Comunicación mientras los ocupantes están evacuándolo. Sólo puede aplicarse en aquellos Espacios de Comunicación en donde el tiempo de acumulación es mayor que el tiempo de toma de decisiones y el tiempo de evacuación considerados en conjunto. Esta forma de encarar el control del humo permite comparar el tiempo de que se dispone antes de que el humo descienda a una altura incompatible con la evacuación con el tiempo de evacuación calculado. b) Por la altura libre de humo:

Consiste en extraer el humo en la parte superior del Espacio de Comunicación a fin de lograr una zona estacionaria libre de humo mientras el fuego sea también de régimen estacionario. Permite obtener el caudal de extracción necesario para mantener una altura libre de humo compatible con la evacuación.

VI.6.2.2.2. Fuegos estacionarios. El fuego utilizado para el diseño es de suma importancia en el control de humos en los Espacios de Comunicación. El tamaño del fuego se expresa en términos de liberación de calor. Aunque la naturaleza de los fuegos es ser inestables, el fuego estacionario que posee una tasa de liberación de calor constante, es una idealización muy útil. En muchas aplicaciones el uso de un fuego estacionario lleva a un diseño conservador. La determinación de la tasa de liberación de calor por unidad de superficie, depende de los materiales que se encuentran en el Espacio de Comunicación considerado. Este artículo utiliza una tasa de liberación de calor por unidad de superficie de piso de 225 kW/m2 para Espacios de Comunicación con Combustible Restringido, y de 550 kW/m2 para Espacios de Comunicación que contengan mobiliario, madera u otros materiales combustibles, como elementos ubicados sobre el piso o como materiales de revestimientos de paredes y pisos. La utilización para el análisis técnico de control de humo de la tasa de liberación de calor por unidad de superficie correspondiente a un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido, implica necesariamente que existan métodos efectivos para que esta condición se mantenga a

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lo largo de la vida útil del edificio. Cuando la permanencia de esta condición no pueda garantizarse, debe utilizarse la tasa de 550 kW/m2. No debe despreciarse el efecto de los combustibles transitorios. Una forma de tenerlos en cuenta para el cálculo del fuego utilizado en el diseño consiste en considerar que el fuego presenta un área de 9,3m2 de la superficie del piso del Espacio de Comunicación. Esta consideración resulta en un fuego de diseño de 2.100 kW para un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido y en un fuego de diseño de 4.600 kW para un Espacio de Comunicación con materiales combustibles. No obstante debe considerarse que el área involucrada por el fuego puede ser mucho mayor, debiéndose tomar en cuenta las condiciones de propagación. Por ejemplo: un incendio que abarque 50m2 en un Espacio de Comunicación con materiales combustibles, implica un fuego de diseño de 25.000 kW. VI.6.2.2.3. Acumulación de humo en un Espacio de Comunicación por fuego estacionario. La siguiente ecuación representa la correlación experimental de la acumulación de humo en un Espacio de Comunicación debido a un fuego estacionario:

(1)

Donde: z = altura desde el piso hasta el límite inferior de la capa de humos [m] H = altura del cielorraso [m] t = tiempo [seg] q = calor liberado por el fuego estacionario [kW] A = sección recta del Espacio de Comunicación considerado [m2] La Ecuación 1 es conservadora porque estima la altura del límite inferior de la capa de humos como la primera indicación de presencia de humos arriba del fuego, en vez de considerar la interfase entre el humo y la capa de aire limpio; y se basa en una columna convectiva de humo que no tiene contacto con las paredes, lo cual reduce el entrampamiento de aire. La Ecuación 1 se aplica a Espacios de Comunicación cuya sección recta es constante respecto de la altura. Para otras formas de

⎟⎟⎟⎟

⎜⎜⎜⎜

−=−

2

3/43/1

ln28,011,1

HAHtq

Hz

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140

Espacios de Comunicación, deben utilizarse modelos computacionales de dinámica de fluidos o bien aplicar la Ecuación 1 a cada uno de los volúmenes de diferente sección a fin de determinar el tiempo de llenado considerando los límites de cada volumen determinado. Otras restricciones en la validez de la Ecuación 1 se refieren a la relación entre los valores de A y H 2 y de z y H. Estas restricciones se expresan como: A = constante respecto de H Cuando la Ecuación 1 se resuelve para z/H, z/H resulta frecuentemente fuera del rango aceptable, por lo que es preferible resolver la Ecuación 1 para el tiempo t.

VI.6.2.2.4. Altura libre de humo con extracción superior. Para determinar el caudal requerido para la extracción, debe determinarse primeramente la cantidad de humo generado por el fuego. La siguiente ecuación es una aproximación generalizada para la columna convectiva que no toma en cuenta la especificidad del material que se quema:

Donde: = flujo másico en la columna convectiva [kg/seg] qcv = tasa de liberación de calor por convección [kW] z = altura libre de humo por encima del piso [m]

0,12,0 <≤Hz

149,0 2 ≤≤HA

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡⎟⎠⎞

⎜⎝⎛ −=

Hz

qH

HAt 11,157,3exp3/1

3/4

2

cvcv qzqm 0018,0071,0 3/53/1 +=&

m&

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La porción del calor total liberado por convección suele tomarse como:

Siendo q = calor liberado por el fuego estacionario [kW] El caudal de humo generado está expresado por:

Donde: Q = caudal de humo generado [m3/seg] = flujo másico en la columna convectiva [kg/seg] = densidad del humo [kg/m3] La densidad del humo puede calcularse por la ley de los gases ideales:

Donde: p = presión absoluta [atm] R = constante universal de los gases [J/kg.K] T = temperatura absoluta del gas [K] La temperatura del humo ingresando a la capa superior de humo es:

Donde: Tp = temperatura de la columna convectiva en la altura libre de humo [K] Ta = temperatura ambiente [K] qcv = tasa de liberación de calor por convección [kW] cp = calor específico de los gases en la columna convectiva [kJ/(kg.K)] El calor específico de los gases en la columna convectiva se toma generalmente igual al del aire, es decir cp = 1 kJ/(kg.K).

ρmQ&

=

m&ρ

RTp

p

cvap cm

qTT

&+=

qqcv 7,0=

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142

El caudal a extraer debe igualar el caudal de humo generado más cualquier caudal de pérdida que ingrese al interior del Espacio Comunicado por encima de la altura libre de humo. La Figura 5.1.3 (ver 5.1.3 Paso 5) grafica el caudal de extracción requerido para mantener una altura libre de humo si se considera que la pérdida de calor desde la capa de humo y que las pérdidas que ingresan a la capa de humo desde el exterior son ambas despreciables. Las curvas de la Figura 5.1.3 asumen principalmente lo siguiente:

a) La columna convectiva tiene espacio suficiente para fluir hasta la parte superior del atrio sin obstrucciones.

b) La tasa de calor liberado por el fuego es constante (fuego estacionario).

c) La altura libre de humo es mayor que la altura media de la llama.

d) La capa de humo es adiabática.

e) El caudal de la columna convectiva y el caudal de extracción son los únicos caudales másicos que entran o salen de la capa de humo.

VI.6.2.2.5. Consideraciones de diseño del sistema de extracción. Cuando la capa de humo bajo una toma de extracción es relativamente hueca, un elevado caudal de extracción puede implicar que se entrampe aire frío de la capa de aire limpio que se encuentra bajo la capa de humo. Para evitarlo, se requieren más de una toma de extracción en las que se reparta el caudal necesario. El máximo caudal que puede extraerse de una misma toma de extracción es:

Donde: Qmáx = caudal máximo a la temperatura Ts [m3/seg] Ts = temperatura absoluta de la capa de humo [K] T0 = temperatura ambiente absoluta [K] d = profundidad de la capa de humo debajo de la toma de

extracción [m] = factor de ubicación de la toma de extracción [adimensional]:

= 2,0 para toma de extracción ubicada en el cielorraso cerca de una pared

)(0089,0 002/5 TTTdQ smáx −= β

β

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= 2,0 para toma de extracción ubicada en una pared cerca del cielorraso

= 2,8 para toma de extracción ubicada en el cielorraso alejada de las paredes

La velocidad de extracción no debe exceder los 10 m/seg y la relación d/D no debe ser mayor a 2, donde D es el diámetro de la toma. En caso de tomas rectangulares se debe utilizar D = 2ab/(a+b), donde a y b son el largo y el ancho de la toma. Otras condiciones de diseño se especifican en el artículo VI.2.1.11.3.

VI.6.2.2.6. Consideraciones sobre los “Espacios de Comunicación con Combustible Restringido” y sobre la exigencia de efectuar el “Análisis Técnico de Control del Humo”. Se define como un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido” a aquél que posea revestimientos interiores de paredes y pisos de metal, ladrillo, cemento, granito, mármol o yeso, y cuyo mobiliario o elementos de decoración están constituidos por estos mismos materiales y por plantas naturales. En un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido no pueden realizarse actividades de ningún tipo, haber sillones tapizados o alfombras. En un Espacio de Comunicación con Combustible Restringido, pueden encontrarse muchos objetos combustibles durante períodos cortos. Estos objetos, denominados combustibles transitorios, pueden estar representados por materiales de empaque, decoraciones para Navidad u otros festejos, exhibidores y mobiliario que debe ser trasladado a otro sector del edificio y que, temporariamente se encuentra dentro del Espacio de Comunicación. No debe confundirse la definición de “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido” expuesta en el párrafo anterior, con la definición de “Espacio de Doble Altura” que aparece en “Glosario”. De acuerdo con VI.2.1.11.2, si el espacio de doble altura (considerado como incluyendo aquellos espacios, áreas o sectores de los niveles que conecta que no se encuentran separados del espacio de doble altura propiamente dicho, por muros y elementos de separación con resistencia al fuego igual o mayor a FR60) no posee materiales combustibles en su estructura, mobiliario o revestimiento, no requiere cumplir con el requisito del análisis técnico de control del humo. Por su parte, la definición de “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido” forma parte del método simplificado de cálculo si es exigible el análisis técnico de control del humo. Los siguientes ejemplos clarifican estos conceptos:

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a) Caso 1: Un espacio de doble altura comunica tres niveles de un hotel y las puertas de las habitaciones que se encuentran en comunicación con ese espacio de doble altura poseen una resistencia al fuego menor a FR60. En el piso del espacio de doble altura existen sillones tapizados para los huéspedes. Este Caso 1 debe cumplir con el requisito del análisis técnico de control del humo y no se trata de un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido”. b) Caso 2: Un espacio de doble altura comunica tres niveles de un hotel y las puertas de las habitaciones que se encuentran en comunicación con ese espacio de doble altura poseen una resistencia al fuego igual a FR60. En el piso del espacio de doble altura existen sillones tapizados para los huéspedes. Este Caso 2 debe cumplir con el requisito del análisis técnico de control del humo y no se trata de un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido”. c) Caso 3: Un espacio de doble altura comunica tres niveles de un hotel y las puertas de las habitaciones que se encuentran en comunicación con ese espacio de doble altura poseen una resistencia al fuego igual a FR60. En el espacio de doble altura no existen revestimientos ni materiales ni mobiliarios combustibles. Este Caso 3 no requiere cumplir con el requisito del análisis técnico de control del humo. Si igualmente se deseara controlar el humo, se trata de un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido”.

d) Caso 4: Un espacio de doble altura comunica tres niveles de un hotel y las puertas de las habitaciones que se encuentran en comunicación con ese espacio de doble altura poseen una resistencia al fuego menor a FR60. En el espacio de doble altura no existen revestimientos ni materiales ni mobiliarios combustibles. Este Caso 4 debe cumplir con el requisito del análisis técnico de control del humo y se trata de un “Espacio de Comunicación con Combustible Restringido”.

VI.6.2.2.7. Pruebas del sistema. Todo sistema de control de humos debe ser probado para verificar que funciona como se lo ha diseñado. Una primera parte de las pruebas deben ser pruebas funcionales de los componentes del sistema. La

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segunda parte, corresponde a las pruebas que permitan determinar si el sistema se comporta adecuadamente en todos los modos y condiciones previstas de operación. El uso de bombas de humo (humo generado químicamente) no resulta recomendable dado que este humo no posee la flotabilidad ni la densidad del humo de un incendio real. El mismo comentario sirve para dispositivos de humo trazadores. La medición de presiones diferenciales es la forma de prueba más práctica.

CAPÍTULO 7.

SIMBOLOS PARA PLANOS.

VI.7. VI.7.1. Símbolos para planos. Si en los planos se requiere mayor especificidad, detalle o representar otros elementos componentes, los símbolos de la siguiente Figura pueden completarse con los que aparecen en IRAM 4555 o en una norma de referencia de acuerdo con el artículo VI.1.9. Los símbolos de los accesorios para cañerías y tuberías a emplear en los planos deben ser establecidos en las normas IRAM 2503/1980.

VI.7.2. Representación en el plano. Uso exclusivo signos autorizados.

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Cuando deba representarse en un plano alguno de los elementos que aparecen en la figura 25, deben utilizarse exclusivamente los símbolos que se representan en dicha figura. VI.7.3. Cabal identificación del elemento representado. A los símbolos de la figura del artículo VI.7.1. deben agregarse los datos que permitan identificar cabalmente el elemento representado. Entre los datos requeridos se encuentran:

a) el tipo de agente extintor; b) la capacidad del extintor;

c) el diámetro y material de la cañería.

CAPÍTULO 8. REQUISITOS PARTICULARES PARA DEPÓSITOS DE INFLAMABLES

VI.8.

VI.8.1. Depósitos de inflamables. Requisitos. Los depósitos de inflamables no se ubican en subsuelos ni puede construirse sobre ellos, excepto los tanques subterráneos de estaciones de servicio. Además de lo establecido en el Código de Habilitaciones referido a Industrias y Depósitos, deben ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:

VI.8.1.1. Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes:

a) Deben poseer piso impermeable, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando este no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua la capacidad no debe ser inferior al 120%. De tener estanterías deben ser incombustibles. b) La instalación eléctrica para la iluminación artificial del local debe responder a lo exigido en el Anexo II - Documento Complementario del

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Código de la Edificación Nº II, “Reglamento sobre Instalaciones Eléctricas” para ambientes con riesgo de explosión. c) La ventilación debe ser natural, mediante ventana con tejido arresta llama o conducto. d) Debe estar equipado con un mínimo de 2 extintores de capacidad mínima 40B, según VI.3.3.2, emplazados a una distancia no mayor que 10m. del acceso al depósito. e) Debe estar separado del resto de los usos por muros resistentes al fuego RF120 como mínimo. Las puertas deben tener la misma resistencia.

VI.8.1.2. Para más de 500 litros y hasta 1000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con los incisos del artículo VI.8.1.1. y además:

a) Estar separados de otros ambientes, de la vía pública y de linderos por una distancia mínima de 3m, valor que se duplica si se trata de separación entre depósitos de inflamables. b) Contar con un equipo de extinción a base de espuma mecánica sobre ruedas de 150 litros de capacidad, un sistema fijo o de extinción gaseosa por inundación total.

VI.8.1.3. Para más de 1000 y hasta 10000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con los incisos del artículo VI.8.1.1. y además:

a) Poseer dos accesos opuestos entre si, para asegurar la evacuación desde cualquier punto sin atravesar un frente de fuego. b) Las puertas deben abrir hacia el exterior, y si poseen cerraduras deben poder abrirse desde adentro sin llave.

c) Independientemente de lo determinado en el inciso a) del artículo VI.8.1.1., el piso debe tener pendiente hacia un punto opuesto a los m2edios de salida el que debe contar con sumidero conectado mediante sifón de 100 mm de diámetro, con sello hidráulico, a un tanque subterráneo cuya capacidad mínima debe ser del 150% de la capacidad de almacenaje.

d) La distancia mínima a otro uso, vía publica o lindero, es función de la capacidad de almacenamiento, con un mínimo de 3m hasta 1000 litros y adicionando 1m por cada 1000 litros o fracción adicional de

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incremento de capacidad. La distancia resultante se duplica si es entre depósitos de inflamables. En todos los casos la separación debe ser libre y descubierta.

e) Contar con sistema fijo de extinción según VI.3.4. con bocas de 65 mm de diámetro nominal, con una presión mínima en la boca de 65m columna de agua. Hasta 5000 litros de inflamable de primera categoría se debe considerar una boca operando, para mayor capacidad se consideran 2 bocas operando simultáneamente. La presión indicada permite usar boquillas para generar niebla de agua u operar lanzas generadoras de de espuma.

CAPÍTULO 9. SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES.

VI.9.

VI.9.1. Composición del Sistema. Para cada uno de los elementos que componen el sistema, se indica la misión que le compete, y los parámetros reglamentarios que lo regulan. Los sistemas son los siguientes:

VI.9.1.1. Conducto de extracción de humos y gases. Tramo horizontal que toma los gases del ambiente y los descarga en el colector de humos. Este conducto tiene la misión de evacuar humos y gases generados en la combustión que se filtren en el vestíbulo protegido o antecámara. VI.9.1.1.1. Otras definiciones relacionadas:

a) Superficie cubierta de influencia de la caja de escalera: parte proporcional de la superficie cubierta de la planta, que es servida por cada una de las escaleras que posee el nivel analizado.

b) Superficie de cálculo: cuarta parte de la superficie cubierta de influencia de la caja de escalera.

c) Volumen de humos y gases: volumen teórico resultado de multiplicar la superficie de cálculo por la tercera parte de la altura libre del nivel.

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d) Velocidad de tiraje en conducto: velocidad máxima tolerada en el calculo, y se relaciona con la velocidad de los vientos predominantes en la ciudad, su valor es constante ( 2,7 m/seg.).

e) Tiempo de eliminación de humos y gases: valor mínimo de tiempo en el cual debe evacuarse el volumen de humos y gases. Estos tiempos de eliminación de humos y gases depende de la capacidad que tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, de la ocupación del edificio y de las exigencias de evacuación que posea el uso.

Los parámetros enunciados tienen los valores que se detallan en la siguiente tabla:

TIEMPO DE ELIMINACIÓN DE HUMOS Y GASES

ACTIVIDADES TIEMPO DE ELIMINACIÓN Vivienda Multifamiliar

Actividades Administrativas Educación

10 Minutos

Actividades Comerciales Espectáculos Educación-1

8depositos E Industrias 1

7 Minutos

Depósitos E Industrias-2 Sanidad

Laboratorios

5 Minutos

VI.9.1.1.2. Tiempos de eliminación de humos. Si es necesario se pueden exigir tiempos de eliminación de humos y gases distintos:

a) EDUCACIÓN -1: Cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres, salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el sistema. b) DEPOSITOS E INDUSTRIAS -1: Las de RIESGO 4 o menor. c) DEPOSITOS E INDUSTRIAS -2: Las de RIESGO 2 y 3. d) CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES: el caudal que debe transportar este conducto, resulta de dividir el volumen de humos y gases por el tiempo establecido de eliminación de estos.

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Con los datos citados precedentemente se calcula la superficie del conducto de extracción de humos y gases.

VI.9.1.2. Colector de extracción de humos y gases. Este colector recibe la descarga de los conductos de extracción de humos y gases de los distintos pisos, y los conduce hasta un remate a los cuatro vientos. La sección del colector de extracción debe ser cuatro veces el área del conducto de extracción de humos y gases.

VI.9.1.3. Remate del colector de extracción de humos y gases. Se debe ubicar a 0,50 m por encima de cualquier otro remate, ventilación, muro o parapeto que guarde una distancia en planta menor a 4m. Si las distancias son superiores a las indicadas en el párrafo anterior, el remate se debe producir a 0,70 m por encima del último piso intransitable del edificio. VI.9.1.4. Conducto de inyección de aire: Su objeto es asegurar el tiraje permanente del sistema y producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación. La sección de inyección de aire debe ser igual a la del conducto de extracción de humos y gases. VI.9.1.5. Captación de aire limpio: La toma de captación de aire que debe ser inyectado, se coloca por debajo del nivel de cielorraso de planta baja, y asegura la limpieza del aire captado, impidiendo cualquiera posibilidad que la toma pueda absorber humos y gases, de sectores de incendio linderos.

VI.9.2. Requisitos del sistema. Para el proyecto del sistema evacuador de humos y gases deben contemplarse los siguientes requisitos:

a) El borde inferior de la reja de inyección de aire se debe ubicar como máximo a 0,10 m sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique. b) El borde superior de la reja de extracción de humos y gases se debe ubicar como máximo a 0,10 m por debajo del nivel de cielorraso o losa.

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c) La distancia máxima entre el “conducto de inyección de aire” y el “colector de extracción de humos y gases” debe ser de dos metros en planta. d) El conducto de “extracción de humos y gases” debe descargar en el “colector de extracción de humos” un nivel por encima del que extrae. e) Cualquiera sea el resultado obtenido por el método de cálculo propuesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no pueden ser menores a las siguientes:

I. Conducto de inyección de aire........................0,20 m. 0,20 m. II. Conducto de extracción de humos y gases......0,20m. 0,20m. III. Colector de extracción de humos y gases........0,40m. 0,40m.

f) Este sistema debe ser complementado con elementos mecánicos que colaboren en la inyección de aire o extracción de humos y gases, pero no pueden disminuir las dimensiones que surgen del método de calculo propuesto. g) El sistema evacuador de humos y gases solo puede instalarse en el palier o vestíbulo protegido previo al ingreso a la caja de escalera, o en antecámara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio lo requiera. No se permite su instalación en comunicación directa con un sector de incendio. El sistema evacuador de humos y gases debe estar construido en materiales estructurales que tengan una resistencia al fuego minima de RF60 h) En la memoria descriptiva que forma parte de la documentación inserta en los planos de condiciones contra incendio, debe incluirse cuando corresponda el cálculo del sistema evacuador de humos y gases.

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APÉNDICE 1

GLOSARIO. Las definiciones que siguen constituyen la interpretación de algunos términos técnicos para su aplicación exclusiva dentro del texto del presente Reglamento. Altura del edificio o estructura: Altura desde la cota de la parcela hasta la cota más alta de la cubierta del último local habitable. Antecámara: Recinto previo al acceso a una caja de escaleras, cuyas características favorecen las condiciones de seguridad en el interior de la caja de escalera y permiten que sea utilizado durante las operaciones del departamento de bomberos. También se la utiliza como recinto previo al acceso a un vestíbulo protegido desde una caja de ascensor. Área de refugio: Un área de refugio tiene un uso temporario durante la evacuación. Generalmente sirve como un área de espera que provee una relativa seguridad a sus ocupantes mientras se llevan a cabo las acciones para mitigar la emergencia. Tomar refugio en tal área es, por lo tanto, una etapa en el proceso de evacuación total; una etapa entre salir del área que presenta un peligro inmediato y la salida definitiva a la vía pública. Ascensor para bomberos: Ascensor que posee características que permiten que sea utilizado por el departamento de bomberos durante un incendio. Auditoría de certificación: Revisión de antecedentes, inspección in-situ, verificación de ensayos y pruebas o tareas similares, determinadas y realizadas por Organismo Certificador para aceptar la certificación de origen de equipos, componentes y materiales cuyos ensayos y pruebas relacionados con su certificación no puedan realizarse en el país. La inspección in-situ implica la presencia del auditor en el laboratorio en el que se efectúe el ensayo, prueba o tarea similar. Avisador manual de incendio: Dispositivo operado manualmente utilizado para iniciar la condición de alarma de incendio. Base de montante: Para el diseño por tabla de sistemas de rociadores automáticos, se entiende como base de montante al nivel de la cañería montante que corresponde al nivel de conexión con la fuente de suministro de agua al sistema. Este nivel suele ser el nivel de conexión del troncal con la cañería montante.

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Boca del escenario: Abertura principal sobre el muro del proscenio utilizada para que los espectadores vean la función. Boca de extinción: Conjunto formado por una llave de incendio, una manga contra incendio, el soporte de ésta, una lanza con boquilla y un gabinete que contiene al conjunto. Boca de impulsión: Extremo de una conexión para bomberos. Bocas de ataque: Aberturas protegidas distribuidas uniformemente en el techo de los subsuelos para permitir el ataque al fuego desde el nivel superior. Caja de escalera: Escalera protegida mediante cerramientos con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. Caja de servicios: Caja o gabinete que no comunica entre sí los niveles del edificio o estructura y que contiene cañerías de fluidos o conductores eléctricos. La caja de servicios sólo permite el acceso a los servicios a través de una tapa. Categorización: Evaluación cualitativa del riesgo de incendio que posee un edificio, estructura, local o recinto y que es utilizada para el cálculo de los sistemas de rociadores automáticos. Existen las siguientes categorías de riesgo: Leve, Ordinario 1, Ordinario 2, Alto 1 y Alto 2. La categorización del riesgo para cada uso aparece en el Cuadro 3. Celular: Ver “Material Celular”. Central de Alarma de Incendio: Componente de un sistema de alarma contra incendio que recibe señales o información de dispositivos manuales o automáticos de detección de incendio y que provee activación a los dispositivos de notificación de alarma de incendio y, si los hubiera, a los dispositivos de control del sistema. Certificado (equipo, componente o material): Se entiende que un equipo, componente o material está certificado cuando se encuentre incluido en una “lista de productos certificados” publicada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro Organismo de Certificación establecido en el país, todos ellos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) de acuerdo con lo establecido en la IRAM 352:1998 (Guía ISO/IEC 65:1996 ) y reconocidos por la Autoridad de Aplicación. El modelo de certificación adoptado por el Organismo de Certificación debe cumplir con lo establecido en la IRAM 354:2005 “Reglas Generales para un Modelo de Sistema de Certificación por Tercera Parte” (Guía ISO/IEC 28: 2004). La inclusión del equipo, componente o material en una lista de productos

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certificados implica que el equipo, componente o material, habiendo sido ensayado y probado, cumple con normas apropiadas y definidas de fabricación. Certificado de Inspección Final de las instalaciones contra incendio. Es el certificado expedido por la Autoridad de Aplicación en materia de instalaciones y sistemas de protección contra incendios con el que se acredita que el uso que conforma el edificio, estructura, local o recinto, cumple con lo exigido con el este Reglamento. Certificado de Funcionamiento y Operatividad. Es el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos o el organismo que cumpla sus funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el que se acredita que se ha efectuado el control del funcionamiento de las instalaciones y sistemas de protección contra incendios sobre la base de los planos aprobados por la Autoridad de Aplicación en materia de edificaciones. Tiene vencimiento anual. Certificado de Mantenimiento. Es el certificado expedido por un profesional matriculado con incumbencia en la materia, que acredita la verificación del mantenimiento de las instalaciones y sistemas de protección contra incendios en la forma y en los plazos fijados por la normativa vigente. Cielorraso: Parte superior de un espacio, sector o local, independientemente de la altura y material constructivo. Cielorraso liso: Cielorraso con superficie no interrumpida por elementos constructivos o decorativos continuos, tales como vigas, largueros o conductos, que se proyecten hacia abajo de la superficie más de 100 mm. Cierre antipánico: Dispositivo que libera el pestillo de una puerta mediante la aplicación de una fuerza en la dirección y sentido de la evacuación. Clasificación de los riesgos: Para la clasificación de los usos según el Riesgo, en el Cuadro de Categorización de Riesgos (en función de los diferentes materiales procesados, almacenados, o utilizados en su equipamiento), se establecen los diferentes TIPOS de Riesgos:

R1: Explosivos: Sustancia o mezcla de sustancias susceptibles de producir en forma súbita reacción exotérmica con gran liberación de gases calientes, por ejemplo diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados esteres nítricos u otros R2: Inflamables: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo debe ser igual o menor a 120°C. R3: Muy Combustibles: Materias que pueden ser encendidas y continúen ardiendo una ver retirada la fuente de ignición, por ejemplo: hidrocarburos pesados, madera, papel, tejidos de algodón y otros.

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R4: Combustibles: Materias que puedan mantener la combustión aun después de suprimida la fuente de calor; por lo general necesitan abundante flujo de aire. R5: Poco Combustibles.: Materiales que se encienden al ser sometidos a altas temperaturas, cuya combustión cesa invariablemente al ser apartada la fuente de calor, por ejemplo celulosas artificiales y otros. R6: Incombustibles: Materiales que al ser sometidos al calor o llama directa pueden sufrir cambios en su estado físico acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros En el cuadro de Categorización de Riesgos solo se utiliza la clasificación de R2 a R6.

Combustibilidad: Para la clasificación los usos según el riesgo (características de los materiales procesados o almacenados en estos lugares). Existen las siguientes clasificaciones de combustibilidad:

R1 = Explosivos, R2 = Inflamables, R3 = Muy Combustibles, R4 = Combustibles, R5 = Poco Combustibles, R6= Incombustibles

En el Cuadro 3 de “Categorización de Riesgos” sólo se utilizan las clasificaciones R2 a R6. Combustibilidad de los materiales: Propiedad de los materiales de acuerdo a su comportamiento al fuego, según las condiciones de ensayo establecidas en la norma IRAM 11910-2 y3. De acuerdo a los resultados de los ensayos se clasifican (norma IRAM 11910-1) en:

RE1: Incombustible. RE2: Muy baja propagación de llama. RE3: Baja propagación de llama. RE4: Mediana propagación de llama. RE5: Elevada propagación de llama. RE6: Muy elevada propagación de llama.

Conexión para bomberos: Cañería conectada al troncal de un sistema de bocas de extinción o de rociadores automáticos, que finaliza sobre la línea oficial del predio y que posee en su extremo una o dos bocas de impulsión utilizables por el Cuerpo de Bomberos para inyectar agua al sistema o tomar agua de la fuente de suministro del mismo.

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Dispositivos de control: Componente de un sistema de alarma de incendio diseñado para controlar equipamiento del edificio o local que permite tomar acciones para minimizar los efectos de la emergencia de incendio. Dispositivos de notificación: Componente de un sistema de alarma de incendio diseñado para generar y distribuir señales audibles y visuales relacionadas con una emergencia de incendio. Dispositivo iniciador: Componente de un sistema de alarma de incendio diseñado para detectar la presencia de alguna variable asociada con el incendio y para cambiar su estado poniendo esta detección en evidencia. A los fines de este Reglamento los dispositivos iniciadores se clasifican en: detectores termovelocimétricos de calor, detectores de humo, detectores de caudal de agua para sistemas de rociadores, avisadores manuales y otros dispositivos iniciadores. Detector autónomo de humo: Detector de humo que incorpora en un único dispositivo el sensor de humo, los componentes de control, la alarma acústica y la batería de alimentación. El objetivo de los detectores autónomos de humo es despertar a los ocupantes de una vivienda cuando se detecta humo durante las horas de sueño. Un detector autónomo no requiere estar conectado a un sistema de alarma de incendio. Edificio: El término “Edificio” abarca todo edificio, estructura, local o recinto donde resulte aplicable presente Reglamento. Equivalencias: Las equivalencias entre algunas de las unidades utilizadas en el presente Reglamento aparecen en la tabla siguiente:

EQUIVALENCIAS

1 N (newton) → 0,102 kg

1 kPa (kilopascal) → 0,0102 kg/cm2

1 kPa (kilopascal) → 0,102 m.c.a.

9,8 N (newtons) → 1 kg

98 kPa (kilopascales) → 1 kg/cm2

9,8 kPa (kilopascales) → 1 m.c.a.

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Elemento de cerramiento: Componente de un sector de incendio que cierra aberturas tales como vanos de puertas, vanos de ventanas, huecos para cintas transportadoras, huecos de inspección, conductos para ropa sucia, conductos de movimiento de aire y similares. Los elementos de cierre están constituidos generalmente por puertas, postigos, portones, cortinas o compuertas. Espacios comunes: Espacios que no pertenecen particularmente a un locatario tales como corredores, pasillos y vestíbulos. Se incluyen en esta definición los sectores riesgosos. Espacio de doble altura: Espacio de gran volumen creado por una abertura en uno o varios pisos, que conecta dos o más niveles y que no es utilizado como medio protegido de salida ni como pleno de servicios. El término “espacio de doble altura” debe entenderse como incluyendo aquellos espacios, áreas o sectores de los niveles que conecta que no se encuentran separados del espacio de doble altura propiamente dicho, por muros y elementos de separación con resistencia al fuego igual o mayor a FR60. El espacio comunicado también suele denominarse “espacio de comunicación” o “atrio”. Estructura: Ver “Edificio”. Hidrante: Ver “Llave de incendio” Hidrante de calle: Cañería y válvula que se conecta temporariamente a la red pública de suministro de agua para extraer agua durante un incendio o para realizar mediciones sobre la red pública. Incombustible: Material que cumple con el ensayo de combustibilidad según las Tablas 1 y 2. Interruptor de Accionamiento de Emergencia: Interruptor ubicado en el interior del coche del ascensor para bomberos que permite la operación de este ascensor desde la botonera de dicho coche. Interruptor de Operación de Emergencia: Interruptor ubicado en el vestíbulo del nivel designado de salida cuyo accionamiento permite enviar todos los ascensores a dicho nivel, deshabilitando otras paradas intermedias. Local: Ver “Edificio”. Llave de incendio: Válvula conectada a la red de agua contra incendio que posee un acople apto para la conexión de mangas contra incendio. También reciben la denominación “hidrante” y “válvula tipo teatro”.

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Material celular: Material utilizado para aislación térmica o absorción acústica que contiene burbujas de aire u otro gas dispersas y fijas en su masa. Medio de salida protegido: Parte del recorrido desde cualquier punto de un edificio o estructura hasta la vía pública que se encuentra separado de los restantes espacios del edificio o estructura, por medio de elementos de cerramiento que poseen una resistencia al fuego especificada y otros requisitos que proveen un trayecto protegido. Montante: Cañería vertical de alimentación de agua al sistema de bocas de extinción o al sistema de rociadores automáticos, alimentada por el troncal. Montante del Sistema: Cañería (horizontal o vertical) que va desde el troncal de alimentación hasta los ramales que alimentan a los rociadores, que contiene una válvula de control y un dispositivo de alarma por flujo de agua (estación de control y alarma). Muro de proscenio: Muro que en teatros, cinematógrafos o espectáculos similares, separa al escenario de la sala en la que se encuentran los espectadores. Nivel designado de salida: Nivel definido al que son dirigidos los ascensores en caso de incendio o emergencia en el edificio o estructura y desde el cual se alcanza la vía pública. El nivel designado de salida coincide, generalmente, con la planta baja del edificio. Nivel sonoro ambiente promedio: La raíz cuadrática media, con red de compensación A, del nivel de presión sonora medido a lo largo de un período de veinticuatro horas. Pleno de servicios: Conducto vertical que comunica dos o más niveles del edificio o estructura y que contiene cañerías de fluidos, conductos de aire o conductores eléctricos. Según sus dimensiones, el pleno de servicios puede permitir el acceso de personas a su interior a través de una puerta o bien sólo permitir el acceso a los servicios a través de una tapa. Ramal: Cañería horizontal de alimentación a las bocas de extinción en un mismo piso. Los ramales están alimentados por las cañerías montantes. Reacción al fuego: Comportamiento de los materiales al ser expuestos al fuego. Recinto: Ver “Edificio”.

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Reconocimiento: Confirmar que el mensaje o señal de alarma ha sido recibido por ejemplo presionando un botón o eligiendo un comando en un programa informático. Reposición, reponer: Función de control que intenta hacer retornar a un sistema o dispositivo a su condición de operación normal de no alarma o no emergencia. Resistencia al fuego: Tiempo, medido en minutos, en que los elementos constructivos mantienen las funciones portantes o separadoras para las cuales han sido proyectados o construidos, al ensayarlos de acuerdo con el artículo VI.1.3.3. A los fines del presente Reglamento, los términos “Resistencia al fuego” y “Resistencia al paso del fuego” son equivalentes. En la Tabla del artículo VI.5.4. se muestran los resultados de resistencia al fuego de distintas variantes de mamposterías de ladrillo cerámico hueco y del ladrillo común, ensayados en el Laboratorio de Resistencia al Fuego del INTI – Construcciones. Resistencia al fuego de un elemento estructural: La resistencia al fuego de un elemento estructural, consiste en la resistencia al fuego propia y de los elementos o sistemas constructivos que lo protegen. Sector de incendio: Sector de un edificio o estructura delimitado por elementos constructivos con resistencia al fuego acorde con la clasificación del riesgo. Sector de refugio: Cada uno de los sectores en que se encuentra dividido cada uno de los pisos de un hospital, clínica o establecimiento similar. Esta división permite que los ocupantes de un sector encuentren refugio en el sector adyacente sin requerir, en primera instancia, utilizar los medios de salida verticales. Sectores riesgosos: Sectores, espacios y locales con riesgo de incendio, incluidos en los espacios comunes, asociados a los servicios del edificio, tales como áreas de almacenamiento, salas de máquinas, salas de tableros y salas de transformación de energía eléctrica. Secuencia positiva de alarma: Secuencia automática que resulta en una señal de alarma, aun cuando sea manualmente demorada, a menos que el sistema sea repuesto. Servicios esenciales: Servicios mínimos que se enumeran a continuación y que poseen como característica común que su suministro de energía eléctrica debe mantenerse durante una emergencia de incendio y que pueden ser alimentados por un sistema de baterías propia de cada equipo:

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a) Sistema de detección y alarma de incendios. b) Sistema de comunicaciones de emergencia. c) Sistema de iluminación de los medios de salida protegidos. d) Iluminación de la señalización de los medios de salida protegidos.

Servicios especiales: Servicios mínimos que se enumeran a continuación y que poseen como característica común que su suministro de energía eléctrica debe mantenerse durante una emergencia de incendio y que no pueden ser alimentados por un sistema de baterías:

a) Ascensores para bomberos. b) Sistema de bombas de agua para servicio de incendio

Usos específicos del edificio pueden requerir mantener el suministro de energía eléctrica a otros servicios especiales. Sistema de notificación mediante mensajes hablados o viva voz: Sistema para generar y distribuir instrucciones verbales así como señales relacionadas con una emergencia de incendio a los ocupantes de un edificio. Se lo considera incluido dentro del término general de sistema de señales audibles. Suministro de emergencia: Suministro de energía eléctrica para alimentación de los servicios esenciales durante los períodos en que no está presente el suministro normal del edificio. El suministro de emergencia está constituido por un sistema de baterías mantenidas permanentemente cargadas mediante el suministro normal. Suministro normal: Suministro de energía eléctrica para alimentación de todos los servicios, incluidos los servicios esenciales y especiales, durante los períodos sin emergencias presentes en el edificio. El suministro normal es, generalmente, el recibido a través de la red de distribución pública de energía eléctrica. Superficie de exfiltración: Superficie total de la hendija que existe entre los lados laterales y superior de la hoja de una puerta cerrada y su marco y su lado inferior y el solado. Superficie del Sector de Incendio: Superficie cubierta del sector de incendio considerado. Tanque cisterna de incendio: Tanque a presión atmosférica que, en conjunto con una bomba de incendio, constituye uno de los tipos de fuente de agua aceptables para alimentar los sistemas contra incendio. Teatro: Lugar de reuniones caracterizado por poseer un espacio, que puede contener asientos fijos o móviles, destinado para espectadores que observan la acción que se desarrolla en un escenario, tarima, podio, plataforma o elemento similar.

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Entre otras denominaciones un teatro puede denominarse auditorio, sala de espectáculos, sala de conferencias, salón de usos múltiples, circo o anfiteatro. Troncal: Cañería horizontal que vincula la fuente de agua con las cañerías montantes en un sistema de bocas de extinción o un sistema de rociadores automáticos. Válvula tipo teatro: Ver “Llave de incendio” Vestíbulo protegido: Recinto previo al acceso a una caja de escaleras exigido para mejorar las condiciones de seguridad contra incendio cuando no se exigen otros requisitos. Un vestíbulo protegido puede estar comunicado con unidades de uso, con cajas de ascensores y con plenos o cajas de servicios. Verificación: Comprobación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. Esta definición se aplica a la tarea que realiza un profesional matriculado, según lo expuesto en VI.5.1.2., para comprobar que el cumplimiento de los requisitos del Reglamento se mantiene en el tiempo. Vía pública: Terreno esencialmente abierto al aire exterior, cuyas características permiten que pueda albergar a personas evacuantes durante períodos indefinidos de tiempo, sin poner en riesgo su integridad física. Zona: Un área definida dentro del edificio protegido. Zona de notificación: Área cubierta por dispositivos de notificación de alarma que operan simultáneamente.

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APENDICE 2

GRÁFICOS, CUADROS Y TABLAS

TABLA 1

EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES QUE REQUIEREN ESTAR CERTIFICADOS

Aislantes acústicos1

Aislantes térmicos1

Bombas de incendio

Cañerías y tuberías de agua para incendio

Centrales de alarma de incendio

Cierres antipánico para puertas de medios de salida

Conductores eléctricos Dispositivos de notificación de alarma de incendio Dispositivos de prevención de flujo inverso

Dispositivos iniciadores de alarma de incendio (según VI.4.5)

Detectores autónomos de humo (según VI.4.8)

Extintores manuales y sobre ruedas

Juntas y selladores con resistencia al fuego

Elementos vidriados con resistencia al fuego

Llaves de incendio

Mangas de incendio, sus uniones y lanzas

Materiales para señalización de medios de salida

Medios de retención electromagnética para puertas en medios de salida

Motores diesel impulsores de bombas de incendio

Motores eléctricos impulsores de bombas de incendio

Sistemas y materiales para protección de estructuras metálicas con resistencia al fuego

Puertas, ventanas y postigos con resistencia al fuego

Revestimientos de madera1

Revestimientos plásticos1

Revestimientos textiles1

Rociadores automáticos

Tableros de control de motores diesel impulsores de bombas de incendio 1 Sólo exigido en usos específicos.

Page 163: Anexo Incendio Código de Edificación

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TABLA 2

NORMAS, ENSAYOS Y PRUEBAS PARA CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES

Accesorios conformados de cobre y sus aleaciones IRAM 2650-1:1991

Accesorios de cañerías y tuberías. IRAM 2647:1994

Accesorios de cañerías, para soldar IRAM 2607:2001

Accesorios de cobre y sus aleaciones IRAM 2650-2:1992

Accesorios de fundición de hierro gris IRAM 2606:1981

Accesorios fundidos de aleación de cobre IRAM 2626-1:1994

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2511:1972

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2546:1969

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2548:2003

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2549:1967

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2550:1967

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2551:1967

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2552:1960

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2553:1960

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2555:1960

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2560:1974

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2569:1973

Accesorios para cañerías de fundición maleable IRAM 2610:1972

Accesorios para cañerías, de fundición maleable IRAM 2524:1972

Accesorios para cañerías, de fundición maleable IRAM 2602:1964

Accesorios para tuberías de aleación de cobre fundido IRAM 2614:1973

Bridas de acero para cañerías. IRAM 2609:1967

Bridas para cañerías de acero IRAM 2556:1964

Bridas para cañerías de acero IRAM 2557:1964

Bridas para cañerías de acero IRAM 2567:1964

Bridas para cañerías de acero IRAM 2578:1964

Bridas para cañerías de acero IRAM 2579:1964

Bridas para cañerías de acero IRAM 2599:1965

Page 164: Anexo Incendio Código de Edificación

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Bridas para cañerías de acero. Serie 160 IRAM 2547:1964

Bridas para cañerías de fundición de hierro IRAM 2537:1964

Cañerías y tuberías de acero al carbono y aleados. IRAM 2646:1993

Caños de acero al carbono sin costuras IRAM 2506:1961

Caños de acero para conducción de fluidos para usos comunes IRAM-IAS U-500-2502:2002

Caños de fundición de hierro gris centrifugados IRAM 2501:1975

Caños de fundición de hierro gris moldeados en arena IRAM 2625:1980

Caños para conducción de alta resistencia IRAM-IAP A 2515:1970

Caños y accesorios de fundición de hierro gris. IRAM 2612:1978

Clasificación de materiales de construcción IRAM 11910-1:1994

Clasificación de materiales de construcción ABNT MB 1562:1989

Clasificación de materiales de construcción IRAM 11910-2:1993

Clasificación de materiales de construcción IRAM 11910-3:1994

Conductores eléctricos (haces de cables) IRAM 2289

Conexiones de acero para caños, para usos comunes IRAM 2604:1964

Cuerpos de válvulas, bridas y accesorios IRAM 632:1976

Cuplas de acero para caños para usos comunes IRAM 2530:1962

Densidad óptica de humos (clasificación INTI) IRAM 11912:1995

Entrerrosca de acero para caños para usos comunes IRAM 2603:1965

Inflamabilidad de materiales textiles IRAM-INTI-CIT G 7577:1991

Junta elástica q2 caños y accesorios de fundición de hierro IRAM 2629:1981

Métodos de ensayo de mangas. IRAM 3549

Matafuegos de dióxido de carbono IRAM 3509:1983

Matafuegos de gases limpios IRAM 3504:2005

Matafuegos de polvo IRAM 3523:1983

Matafuegos de polvo con cilindro de gas IRAM 3522:1985

Matafuegos de agua IRAM 3525:1983

Matafuegos de AFFF IRAM 3527:1983

Matafuegos de agua bajo presión sobre ruedas. IRAM 3537:1985

Matafuegos de agua y líquido espumígeno AAFF, bajo presión, sobre ruedas. IRAM 3541:1995

Matafuegos de polvo bajo presión, sobre ruedas. IRAM 3550:1981

Page 165: Anexo Incendio Código de Edificación

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Matafuegos de dióxido de carbono, sobre ruedas. IRAM 3565:1972

Método de ensayo del potencial extintor para fuegos clase A IRAM 3542:1980

Método de ensayo del potencial extintor para fuegos clase B IRAM 3543:1977

Método de ensayo del potencial extintor para fuegos clase C IRAM 3544:1984

Materiales fotoluminiscentes para señalización IRAM 3958:2001

Materiales fotoluminiscentes para señalización IRAM 3959:2001

Materiales fotoluminiscentes para señalización IRAM 3960:2000

Niples de acero para caños, para usos comunes IRAM 2605:1964

Piezas de conexión de fundición de hierro con bridas IRAM 2517:1960

Piezas de conexión de fundición de hierro para tubos de PVC IRAM 13395:1980

Piezas de conexión de fundición maleable roscadas. Bridas IRAM 2554:1997

Piezas de conexión de PVC para tubos de PVC IRAM 13324:1980

Resistencia al fuego. Clasificación IRAM 11949:2002

Resistencia al fuego. Método de ensayo IRAM 11950:1996

Resistencia al fuego de puertas IRAM 11951:1996

Resistencia al fuego de elementos vidriados IRAM 11952:1997

Resistencia al fuego de conductos IRAM 11953:2001

Resistencia al fuego de protección de estructuras metálicas IRAM 11957:2001

Revestimiento de pisos IRAM – INTI-CIT G 77014:1998

Rociadores automáticos. IRAM 3596/91

Tubos de acero al carbono IRAM-IAS U 500-151:2001

Tubos de acero al carbono soldados y sin costura IRAM-IAS U 500-2613:2001

Tubos de cobre. Sin costura para conducción de agua IRAM 2521-1:1998

Tubos de PVC IRAM 13351:1998

Tubos de PVC. Medidas. IRAM 13350:1998

Tubos y conexiones de PVC IRAM 13317:1993

Unión tipo junta mecánica. Para caños y accesorios de fundición de hierro IRAM 2601:1967

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2631:1980

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2633:1982

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2635:1982

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2639:1982

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2640:1982

Page 166: Anexo Incendio Código de Edificación

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Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2731:1977

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2732:1976

Válvulas de acero con bridas y con extremos para soldar IRAM 2735:1980

Válvulas de acero y piezas de conexión con bridas IRAM 2540:1977

Válvulas de acero y piezas de conexión IRAM 2504:1958

Válvulas de alivio y de seguridad IRAM 2510-3:1987

Válvulas de fundición de hierro con bridas IRAM 2518:1973

Válvulas de fundición de hierro con bridas IRAM 2535:1973

Válvulas de fundición de hierro con bridas IRAM 2543:1974

Válvulas esclusa de fundición de hierro IRAM 2649:1994

Válvulas esclusa de fundición de hierro IRAM 2664:1995

Válvulas industriales para usos generales IRAM 2654:1997

Válvulas mariposa metálicas para usos generales IRAM 2653:1997

Válvulas para la conducción de fluidos. Tipo esférico IRAM 2510-2:1984

Válvulas, bridas y accesorios IRAM 636:1976

Page 167: Anexo Incendio Código de Edificación

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R2

R3

R4

R5

R6

LEVE

OR

D. G

r1

OR

D. G

r2

ALT

O G

r1

ALT

O G

r2

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8 E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10

E11

E12

D1

D2

D3

D4

D5

RESIDENCIAL

Vivienda individual 30

Vivienda colectiva 30

Convento 30Hogar infantil 60Residencia de estudiantes 60Residencia o establecimiento geriátrico 60

Casa pensión 60Hostal 60Hotel residencial 60

Todos los tipos 60

Todos los tipos 60

Todos los tipos 60

A. LOCAL COMERCIAL s/ exigencia de estacionamiento o carga y descargaAntigüedades, Objetos de arte 60Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia 60Instrumentos de precisión, científ icos y musicales, Símbolos patrios, medallas y trofeos sin taller

60

Instrumentos de precisión, científ icos y musicales. Símbolos patrios, medallas y trofeos con taller como actividad complementaria

60

Bazar, Platería, Cristalería 60Artefactos de iluminación y del Hogar 60Cerrajería sin taller 60Cerrajería con taller de reparación como actividad complementaria 60Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados 60Farmacia, Herboristería 60Ferretería, Herrajes y repuestos. Materiales eléctricos 60Florería y Plantas de interior con fertilizantes, pesticidas, f lores de plástico y art. Publicitarios

60

Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas sin taller 60Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas con taller de reparación como actividad complementaria

60

Se considera uso comercial minorista al que sirve para proporcionar mercaderías al público mediante ventas al por menor

Hospedaje

COMERCIAL MINORISTA

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

B. VIVIENDA COLECTIVA

Appart-Hotel (Appart-Residencial)

CUADRO 3 DE CATEGORIZACIÓN DE RIESGOSCONDICIONES ESPECÍFICAS

C. RESIDENCIA COMUNITARIA

Hotel

DE EXTINCIÓN

A. VIVIENDA INDIVIDUAL

DE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

FUEG

O

D. ALOJAMIENTOS

Se considera uso residencial al que sirve para proporcionar alojamiento permanente o transitorio a las personas

DE DETECCIÓN

Page 168: Anexo Incendio Código de Edificación

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R2

R3

R4

R5

R6

LEVE

OR

D. G

r1

OR

D. G

r2

ALT

O G

r1

ALT

O G

r2

C1

C2

C3

C4

C5

C6

C7

C8 E1 E2 E3 E4 E5 E6 E7 E8 E9 E10

E11

E12

D1

D2

D3

D4

D5

Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación 60

Materiales de Construcción Clase I (exposición y venta sin depósito) 60Mercería, botonería, bonetería, fantasías 60Optica, fotografía sin taller 60Optica, fotografía con taller de reparación como actividad complementaria 60

Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)

90

Perfumería, artículos de limpieza y tocador 90Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería

60

Quiosco 60Rodados, bicicletas, motocicletas sin taller 60Rodados, bicicletas, motocicletas con taller de reparación como actividad complementaria 60

Santería, artículos de culto y rituales 60Semillería, plantas, artículos y herramientas para jardinería. 60Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos 90Venta de artículos para animales domésticos - Venta de fármacos veterinarios 60Vidrios y espejos sin taller 60Vidrios y espejos con taller de reparación como actividad complementaria 60

B LOCAL COMERCIAL c/ exigencia de estacionamiento y/o carga y descargaAlmacenes navales - Ferretería industrial. Maquinarias, Herramientas, Motores industriales y agrícolas 90

Artículos y aparatos para equipamientos comerciales y de servicio - Artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico 60

Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos sin taller. 60Automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos con taller de reparación de automóviles, como actividad complementaria, sin exceder una superficie cubierta de 50 m².

90

Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no alimenticios. 90

Casa de Remate 60

Elementos contra incendios - Matafuegos - Artículos para seguridad industrial 60

Materiales de Construcción Clase II (sin materiales a granel) 60Materiales de Construcción Clase III (sin exclusiones) 60Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines 90

Toldos y accesorios 90Papeles pintados, alfombras, artículos de decoración 90

C LOCAL COMERCIAL DE AFLUENCIA MASIVACentro de compras 90Galerías Comerciales 90Mercado de puestos minoristas y feria internada 30Paseo de compras/ Grandes tiendas 90Supermercado 90Supermercado total 90

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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D LOCAL DE PRODUCTOS ESPECIALES, MOLESTOS O PELIGROSOSGas envasado * 180Gas envasado, distribución hasta l00 kg. * 180Leña y Carbón de leña 120Lubricantes y aditivos para automotores (sin colocación) * 2 180Pinturería (hasta 200 lts. de inflamables de 1ra. categoría sin equivalentes y no más de 500 lts. de 2da. categoría) 120

Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales 90Sustancias químicas, inflamables * 2 180Sustancias químicas, muy combustibles , caucho y plasticos *2 120Venta de animales domésticos 30Vivero 60

SERVICIOS TERCIARIOS

A SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTESAgencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. 60Agencias de lotería, Prode, etc. 60Agencias de taxímetros, remises y/o autos de alquiler. 60Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. 90Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con actividad complementaria de música y canto. 90

Bar, café, wiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. 90Bar, café, wiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Con actividad complementaria de música y canto. 90

Alquiler de videocasete 60Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas 60Copias, fotocopias, reproducciones, estudio fotográfico. Duplicación de audio y/o video (excepto imprentas) 60

Laboratorio fotográfico 60Estudios profesionales 60Empresa de servicio de seguridad. 60Empresas de Publicidad 60Garaje 90Lavandería mecánica por sistema de autoservicio * 60Locutorio 60Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.) 60Playa de estacionamiento 60Receptoría de ropa para limpiar 60

B SERVICIOS OCASIONALES PARA EMPRESAS O INDIVIDUOSAgencias de información y noticias 60Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch sin depósito 90

Alquiler de artículos. elementos accesorios y muebles para prestación de servicio de lunch con depósito (excepto productos perecederos) 90

Alquiler de películas 90Banco Casa Central 60Báscula Pública 30

Se considera usos de servicios terciarios a la comercialización de productos inmateriales y a las actividades vinculadas con el manejo y transmisión de información a las empresas o al público, independientemente del carácter público o privado de los prest

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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Bolsa de valores y de Comercio 60Casa de cambio- Agencia de Seguros 60Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público. 60

Editorial sin depósito ni imprenta 60Estudio de grabación de sonido 60Estudio de radio 90Estudio de televisión 90Guardería náutica 90Mensajería en motocicleta y bicicleta. 60Laboratorio de análisis industriales 90Laboratorio de análisis no industriales 90Oficina comercial - Oficina consultora 60Procesamiento de datos y tabulación - Centro de Cómputos. 60

C SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOSAlbergue transitorio 60Escuela para pequeños animales 60Estación de televisión 90Estación de radio, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión 90

Estación de servicio: combustibles líquidos y /o GNC 180Fúnebre, oficina sin depósito. 60Fúnebre con depósito y/o garage 60Lavadero de coches automático y/o manual 30Peluquería y otros servicios para animales domésticos 60Pensionado para pequeños animales 60Velatorios 60

EQUIPAMIENTOS

COMERCIO MAYORISTA Y DEPÓSITOS

Locales en exposición y venta sin depósitoII LOCALES CON DEPÓSITO MENOR 60%:

productos perecederos 60productos no perecederos 60

lll LOCALES C/ DEPOSITO MAYOR 60%; DEPÓSITOSproductos perecederos 60productos no perecederos 60

IV CENTROS DE DISTRIBUCION Y LOGISTICACentros primarios. Depósitos de mercadería en tránsito 120Centros secundarios 120

l LOCALES EN EXPOSICION Y VENTA, SIN DEPÓSITO

Se considera uso de equipamiento aquel que sirve de apoyo a las demás actividades que realizan los vecinos y las empresas en el territorio de la Ciudad

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Se considera comercio mayorista al que sirve para proporcionar mercaderías a las empresas, industrias y comercios minoristas, mediante ventas al por mayor o mediante entregas a granel.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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SERVICIOS PÚBLICOS

A DE ESCALA BARRIALCuartel de Bomberos 60Estafeta Postal 90Policía (Comisaría) 60

B DE ESCALA SECTORIAL O URBANACorreo Central y/o Telégrafo 90Oficinas públicas con acceso de público 90Oficinas descentralizadas (Registro Civil, AFIP,Empresas de servicios públicos, C.G.P. o futuras comunas y sus dependencias) 90

C GRANDES SUPERFICIESPenitenciaría, Reformatorio 120Policía (Departamento Central) 90

EQUIPAMIENTO: ESTABLECIMIENTOS DE SANIDADl NIVEL BASICO

Consultorio veterinario 30Consultorio profesional (anexo a vivienda) 30

II NIVEL CENTRO LOCAL: EQUIPAMIENTO LOCALConsultorio profesional 30Centro de salud mental (ambulatorio) 30Servicio médico de urgencia de salud mental 90Hospital de día - Centro de día 30Centro de Salud Mental de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires 120Taller protegido (sin internación) 90Hospital de salud mental. Comunidad Terapéutica 120Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental. 120

Establecimientos de internación para tratamiento de corto, mediano y largo plazo 120

Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires 60

Centro médico u odontológico - Servicio médico u odontológico de urgencia - Institutos sin internación. 30

Clínica, Sanatorio, Maternidad - Instituto con internación 120Hogar geronto psiquiátrico - Hogar para gerontes, enfermos crónicos y discapacitados físicos 120

Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) 60

Centro y Clínica veterinaria, con internación limitada al proceso pre y postoperatorio exclusivamente. 60

Clínica veterinaria 60Laboratorio de análisis clínicos y/o radiológicos y/o de estudios especiales 60Laboratorio de prótesis dentales 30Servicio de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias. 60Vacunatorio 30

III NIVEL CENTRO PRINCIPAL: EQUIPAMIENTO GENERALHospital de día - Centro de día (enfermos crónicos) 120

IV NIVEL URBANO REGIONAL: EQUIPAMIENTO ESPECIALHospital 120Hospital para enfermos mentales crónicos 120Colonia de salud mental 120

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Se consideran usos de servicio público a todos los locales principales o complementarios para la prestación directa o indirecta de los mismos o para la atención de los usuarios

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSl DE ESCALA BARRIAL

Nivel InicialJardín maternal - Escuela infantil - PRIVADO 60Jardín de Infantes - PRIVADO 60Jardín Maternal- Escuela Infantil- Jardín de Infantes- OFICIAL 60

Nivel PrimarioEscuela Primaria - PRIVADO 60Escuela Primaria - OFICIAL 60

ll DE ESCALA URBANAEscuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral - OFICIAL 60

Escuela de Educación Especial (para niños con necesidades especiales). Con o sin formación laboral - PRIVADA 60

Escuela de Educación Media 60Escuela, Colegio, con internado 60

Instituto de investigación con laboratorio 60Instituto de investigación sin laboratorio 60Institutos Técnicos , Academias. Enseñanza especializada . 60Universitaria y Superior no Universitaria 60

lll DE ESCALA METROPOLITANACampus Universitario 60

CULTURA CULTO Y ESPARCIMIENTOl Locales de representación o exhibición

Centro de Exposiciones, Centro de Eventos (Exposición masiva). 120Cine-Teatro, Teatro, Auditorio 120Cine, proyeccion luminosa solamente 90Galería de arte 60Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias 60Museo Clase II, condicionado por el inmueble 60Salón de exposiciones - Salón de conferencias - Audiovisuales 90

ll Locales de lecturaBiblioteca local 90

lll Locales deportivosCancha de tenis, Frontón con raqueta, Paddle, Squash y Práctica de golf 60Club deportivo con instalaciones al aire libre. Canchas de golf - Fútbol 5 - Minifútbol 60

Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) 60Gimnasio 60Natatorio 60Tiro, polígono 120

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Nivel Terciario o Sup.

Nivel Medio

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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O DE DETECCIÓN

Deberá cumplimentar requisitos particulares para polígonos

Page 173: Anexo Incendio Código de Edificación

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IV Locales de fiestaCasa de fiestas infantiles 60

V Locales de diversión Café - Concert, 60Casa de fiestas privadas 60Calesita Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles - Juegos psicomotrices infantiles 60

Sala o pista de patinaje y/o skate - Juegos de bolos 60Sala de recreación 60

Clase A 90Clase B 90Clase C 90I hasta 1000 m2 de superficie cubierta. 90II más de 1000 m2 de superficie cubierta. 90III complementario a actividad principal (20% de sup. total). 90Salón de juegos manuales y/o de mesa (excepto juegos de azar) 60Salón de juegos (excepto juegos de azar) 60

VI Locales de JuegoSala de apuesta hípicas 60Sala de Loto, Bingo, Loto familiar o Loto de Salón 60

VI Locales de ensayoSala de ensayo para músicos, estudiantes y artistas en general 90

VIIl Grandes superficies - Equipamientos especialesAuto - cine NAAutódromo, Cartódromo 180Hipódromo, Velódromo 60Estadio 90Biblioteca 90Jardín Botánico, Zoológico, Acuario NAParque de diversiones 60Planetario 60Tiro (club de) 120Campamento NA

IX Locales de cultoTemplo 90

X Usos transitoriosCirco rodante 90

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

Salón de baile

USOSRIESGO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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O DE DETECCIÓN

Deberá cumplir con los requisitos particulares para polígonos

Page 174: Anexo Incendio Código de Edificación

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Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores 60Depósito de mercaderías en tránsito 90Playa y/o depósito de contenedores 90

Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento 90 Garage y/o taller de subterráneo 90Garage para camiones con servicio al transportista 90Garage para camiones y material rodante (público y privado). Volquetes. Mudanzas 90

Garage para ómnibus y colectivos 90Guarda de vehículos de tracción a sangre. Caballerizas 90Transporte de caudales 90

Estación intermedia de subterráneos 120Estación intermedia de tren suburbano 60Estación intermedia de transporte público urbano automotor 90Estación intermedia de transporte de larga distancia 90

Estación terminal de ferrocarril de larga distancia 90Estación de transporte pre y post - aéreo 90Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia 90Estación terminal de subterráneo 120Estación terminal de tren suburbano 90Estación terminal para transporte público urbano automotor 90Helipuerto 90Terminal de ómnibus de larga distancia 90

Centro de transferencia de pasajeros 90Plataforma de transferencia (carga) 90Terminal de carga por automotor 90

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne (en camaras frigorificas y embalajes) 90

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne (en el area de procesamiento) 60

Producción y procesamiento de carne de aves de corral (en camaras frigorificas y embalajes) 90

Producción y procesamiento de carne de aves de corral (en el area de procesamiento) 60

Elaboración de fiambres y embutidos 90Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne. (en camaras frigorificas y embalajes) 90

IV ESTACIÓN TERMINAL

V CENTRO DE TRANSFERENCIA

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

II GARAGE

Producción, procesamiento y conservación de carnes y productos cárnicos

Producción, procesamiento y conservación de carne pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

III ESTACIÓN INTERMEDIA

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

TRANSPORTESl DEPÓSITOS

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne. (en el area de procesamiento) 60

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (en camaras frigorificas y embalajes) 90

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. (en el area de procesamiento) 60

Elaboración de comidas preparadas para congelar 90

Elaboración de pescado y productos de pescado (en camaras frigorificas y embalajes) 90

Elaboración de pescado y productos de pescado (en el area de procesamiento) 60

Elaboración de comidas congeladas en base a pescado y otros productos marinos 60

Preparación de conserva de frutas, hortalizas y legumbres. 60Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres. 60

Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas. 60Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. 90Elaboración, de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas , hortalizas y legumbres. 60

Fraccionamiento de frutas desecadas y secas 60Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas 60

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal sin refinar y sus subproductos, elaboración de aceite virgen 90

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinadas 90Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles 90Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares. 90

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (por refrigeracion y embalajes) 90

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 60Elaboración de quesos 60Elaboración industrial de helados (por refrigeracion y embalajes) 90Elaboración industrial de helados 90Elaboración de productos lácteos n.c.p. (por refrigeracion y embalajes) 90Elaboración de productos lácteos n.c.p. 60Elaboración de postres a base de lácteos (por refrigeracion y embalajes) 90Elaboración de postres a base de lácteos 60Elaboración de helados con venta directa al público 60

Molienda de trigo 120Preparación de arroz 120Preparación y molienda de legumbres y cereales.( excepto trigo) 120

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 120

Elaboración de alimentos preparados para animales 120

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

Elaboración de alimentos preparados para animales

Elaboración de productos lácteos

Elaboración de productos de molinería

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.

Elaboración de pescado y productos de pescado

Preparación de frutas, legumbres y hortalizas

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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Elaboración de galletitas y bizcochos 90

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos 90

Elaboración de productos de panadería n.c.p.( inc. Elaboración de productos de panadería de hasta 10 operarios y venta directa al público) 90

Fabricación de masas y demás productos de pastelería, sandwiches - Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada 60

Elaboración de productos de panadería con venta directa al público 90Elaboración de churros y factura frita con venta al público 90

Fraccionamiento y/o moldeado de azúcar 90

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería 90Fraccionamiento y/o envasado de bombones, caramelos y/o confituras 60

Elaboración de pastas alimenticias frescas 60Elaboración de pastas alimenticias secas 90

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias . 120

Preparación de hojas de té 120Elaboración de yerba mate. 120Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 120Elaboración de vinagre 60

Elaboración de huevo en polvo. Elaboración de polvos preparados para repostería y preparación de helados. Extractos para dar sabor a los alimentos. 90

Elaboración de productos para copetín 90

Destilación de alcohol etílico 180Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 180Fraccionamiento de bebidas espirituosas 120

Elaboración de vinos 90Fraccionamiento de vinos 60

Elaboración de sidras y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas. 90

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 90

Elaboración de soda y aguas 30Elaboración bebidas gaseosas, excepto soda 30Elaboración de hielo (no incluye hielo seco) ,jugos de frutas envasadas para diluir y otras bebidas no alcohólicas. 30

Elaboración de café, té, mate cocido para venta ambulante 30

Elaboración de productos de panadería

Elaboración de pastas alimenticias.

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.

Elaboración de bebidas

Elaboración de azucar

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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O DE DETECCIÓN

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

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Preparación de hojas de tabaco (con polvo) 120Preparación de hojas de tabaco (sin polvo) 90Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. (con polvo) 120Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. (sin polvo) 90

Fraccionamiento y envasado de productos derivados del tabaco (con polvo) 120

Fraccionamiento y envasado de productos derivados del tabaco (sin polvo) 90

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón (con fibras en el aire) 120

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón (sin fibras en el aire) 90

Lavado de lana 90Fabricación de hilados de fibras textiles (con fibras en el aire) 120Fabricación de hilados de fibras textiles (sin fibras en el aire) 90Fabricación de tejidos textiles incluso en hilanderías y tejedurías integradas (con fibras en el aire) 120

Fabricación de tejidos textiles incluso en hilanderías y tejedurías integradas (sin fibras en el aire) 90

Acabado de productos textiles 90

Fabricación de art. Confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 90

Fabricación de tapices y alfombras (excluido teñido y engomado) 90

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 90

Fabricación de textiles n.c.p. 90Tejidos, trenzados, trencillas, cordones, puntillas, encajes, broderie, excepto tejidos elásticos. Tejeduría de telares manuales 60

Fabricación de linóleo 90Fabricación de hule, cuero artificial y otras telas impermeabilizadas, excepto en caucho 90

Fabricación de pelos para sombreros y fieltros no tejidos 90Fabricación de encajes no tejidos de fibra textil 60Fabricación de guata, entretelas y otros rellenos hechos con fibras textiles 90Fabricación de pieles sintéticas 90Fabricación de algodón esterilizado 90Confección y/o reparación de bolsas para productos a granel 90

Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo 60Fabricación de medias 90

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto 60

Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

Fabricación de textiles n.c.p.

Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo

Fabricación de productos textiles n.c.p

Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Elaboración de productos de tabaco

Fabricación de tapices y alfombras

Acabado de productos textiles

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

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Fabricación de art. Confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

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Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero 60Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa. 60Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 60Confección de indumentaria para bebés y niños 60Fabricación de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y cuero. 60Confección de impermeables y pilotos 60Fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas 60Confección de artículos de sastrería 60Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero 60

Terminación y fabricación de artículos de piel 60Teñido de pieles 60

Curtido y terminación de cueros 90Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 60

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico. 60Fabricación de calzado de tela, excepto calzado ortopédico y de asbesto. 60Fabricación de calzado de plástico, goma, caucho ; excepto calzado ortopédico y de asbesto. 120

Fabricación de partes de calzado 60

Aserrado y cepillado de madera 90

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

90

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones 90

Fabricación de recipientes de madera 90Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables. 90

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 90Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón 90

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario. 90

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 90Papel y cartón laminado y aglomerado, satinado o engomado 90Fabricación de sobres, etiquetas y bolsas de papel 90Fabricación de papel para empapelar 90

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería.

CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES.

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Fabricación de calzado y de sus partes (sin uso de productos plásticos)

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DEL PAPELFabricación de papel y productos de papel.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

FUEG

O DE DETECCIÓN

PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

Fabricación de productos de madera; corcho, paja y materiales trenzables

Fabricación de artículos de papel y cartón

Fabricación de calzado y de sus partes (sin uso de productos plásticos)

Page 179: Anexo Incendio Código de Edificación

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Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 60Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 60Edición de grabaciones 60Edición n.c.p. 60

Impresión 90Reproducción de grabaciones 60

Fabricación de productos de hornos de coque 90Fabricación de productos de la refinación del petróleo 120Elaboración de combustible nuclear 240

Fabricación de gases comprimidos y licuados (inflamables) 240Fabricación de gases comprimidos y licuados (no inflamables) 120Plantas fraccionamiento gases licuados (inflamables) 240Plantas fraccionamiento gases licuados (no inflamables) 120Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 90Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 90

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 90Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético 120Fabricación de productos químicos n.c.p. (con inflamables) 120Fabricación de productos químicos n.c.p. (sin inflamables) 90Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (con inflamables) 120

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (sin inflamables) 90

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas (con inflamables) 120

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas (sin inflamables) 90

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 90

Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales 90

Fabricación de medicamentos de uso veterinario 90Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios 90Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. 90

Fabricación de jabones y preparados para pulir. 90Fabricación de preparados para limpiar. 90Fabricación de cosméticos y otros productos de higiene y tocador 90Fabricación de perfumes (con inflamables) 120Fabricación de perfumes (sin inflamables) 90

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

EDICIÓN E IMPRESIÓN; REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES

Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

Fabricación de productos farmacéuticos, sust. Químicas medicinales y productos botánicos.

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

FUEG

O DE DETECCIÓN

Deberá cumplir requisitos particulares para gases inflamables

Deberá cumplir requisitos particulares para gases inflamables

Fabricación de sustancias químicas básicas

Edición

Impresión y servicios conexos

Page 180: Anexo Incendio Código de Edificación

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Fabricación de productos químicos n.c.p. (con inflamables) 120Fabricación de productos químicos n.c.p. (sin inflamables) 90Refinación, molienda y envasado de sal 60Fabricación de discos fonográficos y cintas magnetofónicas 90Impregnación de papel, cartón, fieltro o materiales textiles con asfalto, alquitrán y compuestos ya elaborados. 120

Fabricación de fibras manufacturadas 90

Fabricación de cubiertas y cámaras 90Recauchutado y renovación de cubiertas 90Fabricación de productos de caucho n.c.p 90Fabricación de productos de plástico 120Fabricación de envases plásticos 90Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n. c. p., excepto muebles 90

Fabricación de productos de plásticos por moldeado o extrusión 90Fabricación de material plástico microporoso para aislamiento (con hidrocarburos como agente expansor de la espuma) 120

Fabricación de material plástico microporoso para aislamiento (sin hidrocarburos como agente expansor de la espuma) 90

Fabricación de hojas laminadas, varillas y tubos con material plástico comprado en bruto 90

Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excluido prendas de vestir 90

Fabricación de paneles y elementos premoldeados para la construcción (con hidrocarburos como agente expansor de la espuma) 120

Fabricación de paneles y elementos premoldeados para la construcción (sin hidrocarburos como agente expansor de la espuma) 90

Taller de corte y armado de artículos de plástico 90

Fabricación de envases de vidrio 90Fabricación y elaboración de vidrio plano 90Fabricación de productos de vidrio n.c.p 90Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta 60

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 60Fabricación de artículos sanitarios de cerámica (con horno a gas) 60

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 60

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. (con horno a gas) 60

Fabricación de productos de cerámica refractaria. 60Fabricación de productos de cerámica refractaria (con horno a gas) 60

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural 60

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural (con horno a gas) 60

Elaboración de cemento 60Elaboración de cemento (con horno a gas) 60Elaboración de cal y yeso 60Elaboración de cal y yeso (con horno a gas) 60

Fabricación de mosaicos 60Fabricación de mosaicos (con horno a gas) 60

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos 60

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

Fabricación de productos químicos n.c.p.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

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O DE DETECCIÓN

Fabricación de productos de cerámica refractaria.

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

Fabricación de cemento, cal y yeso

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho

Fabricación de productos de caucho

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

Page 181: Anexo Incendio Código de Edificación

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Corte, tallado y acabado de la piedra. 30Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos 30Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 30

Industrias básicas de hierro y acero 60

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 60Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 60

Fundición de hierro y acero 60Fundición de metales no ferrosos 60

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural 60

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 60Fabricación de generadores de vapor 60Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central 60

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 60Trat. y revest. de metales; obra de ing. mecánica en gral. realizadas a cambio de una retribución o por contrata 60

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 60

Fabricación de envases de hojalata 60Fabricación de productos metálicos n.c.p. 60

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 60

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. 60Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 60

Fabricación de hornos, hogares y quemadores 60Fabricación de equipo de elevación y manipulación . 60

Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios 60

Fabricación de tractores 60Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 60Fabricación de maquinas herramienta 60

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Industrias básicas de hierro y acero.FABRICACIÓN DE METALES COMUNES

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

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O DE DETECCIÓN

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios de trabajo de metales

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

Fundición de metales

Corte, tallado y acabado de la piedra.

Fabricación de maquinaria de uso especial .

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO n.c.p.Fabricación de maquinaria de uso general

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

Page 182: Anexo Incendio Código de Edificación

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Fabricación de maquinaria metalúrgica 60Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 60

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 60

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cuero 60

Fabricación de armas (sin fabricación de municiones) 60Fabricación de municiones 240Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. 90

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 60Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas. 90Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 90

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 90

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 60

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 60

Fabricación de hilos y cables aislados 90

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 60

Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación 60

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 90

Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos 90

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 90

Fab. de receptores de radio y telev., aparatos de grabación y reprod. de sonido y vídeo, y prod. Conexos 90

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 90Fabricación de aparatos radiológicos 90

Fab. de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fi t t l I d 90

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN; FABRICACIÓN DE RELOJES

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS n.c.p..

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

Fab. de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto control proc. Ind.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

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FUEG

O DE DETECCIÓN

Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

Fab. de receptores de radio y telev., aparatos de grabación y reprod. de sonido y vídeo, y prod. Conexos

Fab. de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica.

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

Combustibilidad R1 y deberá cumplir con la Ley Nacional 20.429

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p

FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA,CONTABILIDAD E INFORMÁTICA

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

Fabricación de hilos y cables aislados

Page 183: Anexo Incendio Código de Edificación

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Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico 90

Fabricación de relojes 90

Fabricación de vehículos automotores 90

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 90

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (incluye rectificacion de motores) 90

Construcción y reparación de buques 90

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 90

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 90

Fabricación y reparación de aeronaves. 90

Fabricación de otros tipos de transportes n.c.p. 90

Fabricación de motocicletas 90Fabricación bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos 90

Vehículos de tracción animal y a mano 90Rodados sin motor para niños. 90

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. 90Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera. (si hay espumado) 120

Fabricación de sommieres y colchones 90Fabricación de sommieres y colchones (si hay espumado) 120

Fabricación de joyas y artículos conexos, excepto galvanoplastía 60

Fabricación de instrumentos de música 60

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS n.c.p.

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

Fabricación de relojes

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

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O DE DETECCIÓN

Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTES

Fabricación de vehículos automotores

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

Construcción y reparación de buques

Industrias manufactureras n.c.p.

Fabricación de instrumentos de música

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

Fabricación y reparación de aeronaves.

Fabricación de otros tipos de transportes n.c.p.

Fabricación de otros tipos de transportes n.c.p.

Fabricación de muebles y colchones

Fabricación de joyas y artículos conexos

Page 184: Anexo Incendio Código de Edificación

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Fabricación de artículos de deportes 60Fabricación y montaje de elementos para canchas de diversos deportes y campos de juego 60

Fabricación de juegos y juguetes 60

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 60

Fabricación de cepillos y pinceles. 60

Rodados para bebés 60Fabricación de paraguas y bastones 60Fabricación de velas con componentes ya elaborados 90

Fabricación de joyas de fantasía y artículos de novedad, sin galvanoplastía 60

Fabricación de flores y plantas artificiales excluido moldeo 60Fabricación de baúles y valijas de cualquier material, excluido de cuero 90Taller de letreros y anuncios de propaganda 60Estuches en general 60Hotel Industrial (en R2a y R2b solo los rubros permitidos para el distrito correspondiente)Fábrica de frío industrial

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 60

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos 60

Generación de energía eléctrica 90Transporte de energía eléctrica Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica) 90

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

Plantas fraccionamiento gases licuados 240

Suministro de vapor y agua caliente

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 90

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

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O DE DETECCIÓN

Se analizará de acuerdo con 4.12.2.0 i)

Deberá cumplir requisitos particulares para gases inflamables

Fabricación de juegos y juguetes

ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

Fabricación de artículos de deportes

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

Suministro de vapor y agua caliente

Captación, depuración y distribución de aguaCAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Industrias manufactureras n.c.p.

RECICLAMIENTO

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

Page 185: Anexo Incendio Código de Edificación

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Oficinas 60Depósitos de máquinas y útiles 60Depósitos de máquinas viales (si es abierto) 60Depósitos de máquinas viales (si es cubierto) 60Depósito de materiales de construcción 60Empresas de demolición 60Empresas de demolición (en oficinas) 60Excavación y movimiento de tierra (depósito)Excavación y movimiento de tierra (en oficinas) 60Reparaciones y mantenimientos de edificios y sus partes (depósito)Reparaciones y mantenimientos de edificios y sus partes (en oficinas) 60Empresas de hormigón (plantas) NAEmpresas de hormigón (en oficinas) 60Instaladores de plomería (depósitos) NAInstaladores de plomería (en oficinas) 60Instaladores de calefactores / acondicionadores de aire (depósito) 60Instaladores de calefactores / acondicionadores de aire (oficinas) 60Colocadores de revestimientos (depósito) 60Colocadores de revestimientos (oficinas) 60Empresas de pintura, decoración, yesería (depósito) 60Empresas de pintura, decoración, yesería (oficinas)) 60

Lavado automático y manual (Ver Servicios)

Reparación de cámaras y cubiertas 60

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas. 60

Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales. 60

Tapizado y retapizado 60Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías 90

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores. 120

Instalación y reparación de caños de escape 60Mantenimiento y reparación de frenos 60Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 60Reparación de camiones acoplados, semiacoplados, tractores, ómnibus, microómnibus, camionetas, y demás vehículos análogos 60

Mantenimiento y reparación de motocicletas 60

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

AL

FUEG

O DE DETECCIÓN

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales.

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.

Mantenimiento y reparación de motocicletas

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.

CONSTRUCCIÓNConstrucción

Page 186: Anexo Incendio Código de Edificación

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Reparación de calzado y artículos de marroquinería 60

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 60

Reparación de máquinas de coser y tejer 60Reparación de relojes y joyas 60Reparación de bicicletas y triciclos 60Reparación de instrumentos musicales 60Cargado de extintores de incendios 60Reparación y/o lustrado de muebles 60Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico 60

Alquiler de uniformes y ropa blanca 60

Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación 60Reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras 60Reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina 60Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales 60

Reparación de máquinas de escribir 60

Servicios de limpieza de edificios (depósito) 60Servicios de limpieza de edificios (oficinas) 60Empresas de desinfección / desratización (depósito) 60Empresas de desinfección / desratización (oficina) 60

Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable (depósito) 60

Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable (oficina) 60

Planta de tratamiento de residuos peligrosos 60Recolección, reducción y eliminación de desperdicios (depósito) 60Recolección, reducción y eliminación de desperdicios (oficina) 60Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas. 60Servicios de saneamiento público n.c.p. 60

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco. 60

Guardado de pieles (Cámara frigorífica) 60

El uso de agua como agente extintor debe tener en cuenta la ausencia de reactividad con los materiales presentes.

Los usos que aparecen en el presente Cuadro deben entenderse como descriptivos del uso, destino, actividad o proceso desarrollado en cada sector de incendio, no debiendo interpretarse como indicativo del uso general utilizado para la habilitación (ver 4.1

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

CATEGORIZACIÓN

USOSRIESGO

REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

Servicios de limpieza de edificios

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

SERVICIOS n.c.p.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

DE EXTINCIÓNDE CONSTRUCCIÓN

RES

ISTE

NC

IA

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O DE DETECCIÓN

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco.

ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y SERVICIOS SIMILARES

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

Page 187: Anexo Incendio Código de Edificación

187

TABLA 4 Resistencia al fuego de cajas de escalera, antecámaras, vestíbulos protegidos, y las puertas.

a) Para todos los usos:

b) Para viviendas:

Más de 12m y hasta 32m 60 --- 60 60 --- 30Más de 32m y hasta 50m 90 90 30 60 Más de 50m 120 120 60 30 90 60

GRAFICO 5. a) GRÁFICOS VIVIENDA MULTIFAMILIAR.

Caso I Uso: Vivienda multifamiliar Altura: > 12 mts. a ≤ 30 mts.

Caso II a) Uso: Vivienda multifamiliar Altura: > 30 mts. a ≤ 50 mts.

MUROS PUERTAS Altura total del edificio

Caja de escalera Antecámara Vestíbulo

Caja de escalera Antecámara Vestíbulo

PB, 1º y 2º Piso 60 --- 60 60 --- 60

Hasta 32m 60 60 --- 30 60 ---

Más de 32m 120 120 60 30 90 60

A: Caja de Escalera. B: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30). C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases).

Page 188: Anexo Incendio Código de Edificación

188

Caso II b) Uso: Vivienda multifamiliar Altura: > 30 mts. a ≤ 50 mts.

Caso III Uso: Vivienda multifamiliar Altura: > 50 mts.

Uso: Vivienda multifamiliar

A: Caja de Escalera. B: Antecámara. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases).

A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). D: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30).

A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Antecámara. D: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). E: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30).

Page 189: Anexo Incendio Código de Edificación

189

Caso 0: No conforma Caja de Escalera. Caso I: A: Caja de Escalera. B: Palier Protegido. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). Caso II a): A: Caja de Escalera. B: Antecámara. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). Caso II b): A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). D: Palier Protegido. Caso III: A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Antecámara. D: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). E: Palier Protegido.

b) GRÁFICOS TODOS LOS USOS.

Page 190: Anexo Incendio Código de Edificación

190

Caso I Uso: Todos los Usos. Altura: Planta baja / 1º y 2º piso.

Caso II a) Uso: Todos los Usos. Altura: ≥ 12 mts. a ≤ 32 mts.

Caso II b) Uso: Todos los Usos. Altura: ≥ 12mts. a ≤ 32 mts.

Caso III Uso: Todos los Usos. Altura: ≥ 32 mts.

A: Caja de Escalera. B: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30). C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases).

A: Caja de Escalera. B: Antecámara. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases).

A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). D: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30).

Page 191: Anexo Incendio Código de Edificación

191

Uso: Todos los Usos.

Caso I: A: Caja de Escalera. B: Palier Protegido. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). Caso II a): A: Caja de Escalera. B: Antecámara. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). Caso II b):2 A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). D: Palier Protegido.

A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Antecámara. D: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). E: Palier Protegido (MRF 60 / PRF 60/ Ascensor RF 30).

Page 192: Anexo Incendio Código de Edificación

192

Caso III: A: Caja de Escalera. B: Presurización de Caja de Escalera. C: Antecámara. D: Sistema de Evacuación de Humos y Gases (Inyección de Aire Limpio, Extracción y Colector de Evacuación de Humos y Gases). E: Palier Protegido. Apéndice. Cuadro referenciado en VI.1.2.

GRÁFICOS 6

D = Diagonal del piso o área servidos d = Distancia entre salidas E = Caja de escalera (esquemático) P = Pasillo protegido FR60

D

d ≥ D/2

E E P

Figura d)

D

d ≥ D/2

E

E

Figura c)

D

d ≥ D/2

Figura a)

D

d ≥ D/2

E

E

Page 193: Anexo Incendio Código de Edificación

193

CUADRO 7 Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase A (Sujeto a modificación final)

COMBUSTIBILIDAD CARGA DE

FUEGO RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5

Hasta 15 kg/m2 -- -- 1A 1A 1A

De 16 a 30 kg/m2 -- -- 2A 1A 1A

De 31 a 60 kg/m2 -- -- 3A 2A 1A

De 61 a 100 kg/m2 -- -- 6A 4A 3A

Mayor de 100 kg/m2 SE DEBE ANALIZAR DE ACUERDO CON VI.1.8.

CUADRO 8

Potencial Extintor Mínimo para Fuegos Clase B

COMBUSTIBI2IDAD CARGA DE FUEGO RIESGO 1 RIESGO 2 RIESGO 3 RIESGO 4 RIESGO 5

Hasta 15 kg/m2 No permitido 6B 4B -- --

De 16 a 30 kg/m2 No permitido 8B 6B -- --

De 31 a 60 kg/m2 No permitido 10B 8B -- --

De 61 a 100 kg/m2 No permitido 20B 10B -- --

Mayor de 100 kg/m2 SE ANALIZA DE ACUERDO CON EL ARTICULO VI.1.9.

Page 194: Anexo Incendio Código de Edificación

194

CUADRO 9 DISTRIBUCIÓN, CANTIDAD Y TIPO DE AGENTE EXTINTOR PARA USOS ESPECÍFICOS

USO ESPECÍFICO Sector del uso Distribución Categorización Clase y Potencial

Extintor

Cada piso de áreas comunes

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Liviano 2A - 5BC

Según requisitos Ordinario 1 Cocheras y

Estacionamientos generales C.2 y

C.4 2A -10BC

Liviano Salas de máquinas

y de tableros eléctricos

Un extintor en cadaacceso

5BC

Sala de medidoresde gas

Un extintor en cadaacceso

Ordinario 1

10B

Viviendas - Oficinas - Hoteles

- Hospitales -Bares y similares

Salas de reuniones de uso común

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Liviano 2A - 3C

Depósitos de ropa

o mobiliario

Según requisitos generales C.2 y

C.4

Ordinario 2 3A

Cuarto de residuos

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 2

3A

Talleres

Según requisitos generales C.2 y

C.4

Ordinario 1

2A -10BC Salas de tableros

eléctricos con transformadores o equipos en aceite

aislante Un extintor en cada

acceso Ordinario 2

20BC

Liviano Cafetería, bar

Un extintor en cada acceso

1A - 5BC

Liviano Comedor

Un extintor en cada acceso

1A - 5BC

3A - 20B

Hoteles - Hospitales y

Similares Escuelas

Sector de Cocina Un extintor en cada

acceso Ordinario 2

Según requisitos Ordinario 2 3A

Archivos (excepto de microfilm, películas o soportes

magnéticos) generales C.2 y

C.4 Oficinas y Similares Archivos de

microfilm, películas o soportes

magnéticos.

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 2

3A - 20BC

Page 195: Anexo Incendio Código de Edificación

195

Salas de Según requisitos Liviano 2A - 5BC

Fotocopiadoras generales C.2 y

C.4 Según requisitos Ordinario 2

Depósitos de material de oficina

generales C.2 y C.4 3A

Un extintor en cada Liviano

Oficinas

Centro de cómputos o Sala

de servidores acceso 2A - 5BC Ordinario 1 2A

Cuarto de residuos

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Según requisitos 2A - 5BC

Talleres generales C.2 y

C.4 Ordinario 1

Depósito de ropa

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 2

3A

Depósito de líquidos

Inflamables

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Alto 2

Aplicar requerimiento de

Deposito de Inflamables

(minimo 40B)

Archivo de historias clínicas

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 2

3A

Lavandería

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 1

2A

Quirófanos y salas con equipamiento electrónico para

diagnóstico y tratamiento

Un extintor en cada acceso Liviano 5BC

Laboratorios Según requisitos

generales C2 y C4 Ordinario 1 2A - 10BC Sala de máquinas y

de tableros eléctricos

Un extintor en cadaacceso

Liviano 5BC

Hospitales

Salas de reuniones

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Liviano

2A -5BC Vestíbulos y otros

espacios de reunión del público

Según requisitos generales C.2 y

C.4

Liviano

2A - 5BC

Cabinas de audio, cabinas de proyección

Según requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 1 10BC

Salas de Espectáculos y

lugares de reunión pública

Sector de camarines

Según requisitos Generales C2 y C4 Liviano 2A - 5BC

Page 196: Anexo Incendio Código de Edificación

196

Depósitos de escenografía y

decorados

Según Requisitos generales C.2 y

C.4 Ordinario 2 3A Depósito de vestuario y

depósito general Según requisitos

generales C2 y C4 Ordinario 2 3A

Según requisitos Liviano 2A - 5BC Áreas generales de atención al público generales C.2 y

C.4 Según requisitos

Depósitos (excepto aceites o bebidas

alcoholicas generales C.2 y

C.4

Ordinario 1 2A

Ordinario 2 Depósitos, intuyendo aceites o bebidas alcohólicas

Según requisitos generales C2 y C4

3A - 20B

Según requisitos Ordinario 1 2A

Cuarto de residuosgenerales C.2 y

C.4 3A - 20B

Bares, Cafeterías y Restaurantes

Cocina Un extintor en cada

acceso Ordinario 2 Según requisitos Liviano 2A - 5BC

Cada piso en áreas generales

generales C.2 y C.4

Según requisitos Ordinario 2 3A - 20BC Archivos y Bibliotecas generales C.2 y

C.4

Según requisitos Ordinario 1 2A - 10BC Talleres y

Laboratorios generales C.2 y

C.4 Según requisitos Ordinario 1 2A

Cuarto de residuosgenerales C.2 y

C.4

Cine, salón de actos, salón de usos múltiples, cafetería, bar,

recintos de culto

Un extintor en cada acceso Liviano 2A - 5BC

Escuelas, colegios e

institutos de enseñanza

Laboratorios Según requisitos

Generales C2 y C4 Ordinario 1 2A - 10BC

Page 197: Anexo Incendio Código de Edificación

197

FIGURA 10

FIGURA 11

IRA – BOM Edificio 2

Interior del gabinete

BEX – TKE Edificio 1

DE LA FUENTE DE AGUA

AL SISTEMA

CONEXIÓN PARA BOMBEROS

Fachada

Bocas de impulsión

Válvula principal de cierre

Válvula principal de retención

Válvula de cierre de la Conexión para Bomberos

Troncal

CONEXIÓN BOMBEROS

Tapa del gabinete

Page 198: Anexo Incendio Código de Edificación

198

TABLA 12

DIÁMETROS MÍNIMOS (en mm)

Caudal nominal de la bomba [litros/min]

Cañería de succión

Cañería de descarga

Válvula de alivio

Descarga de válvula de alivio

100 25 25 20 25

190 40 30 30 40

380 50 50 40 50

570 65 65 50 65

760 75 75 50 65

950 100 75 50 65

1150 100 100 65 100

1500 100 100 75 125

1700 125 125 75 125

1900 125 125 75 125

2850 150 150 100 150

3800 200 150 100 200

4750 200 200 150 200

5700 200 200 150 200

7600 250 250 150 250

9500 250 250 150 250

11400 300 300 200 300

13300 300 300 200 300

15200 350 300 200 350

17000 400 350 200 350

19000 400 350 200 350