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AÑO XCVIII Neuquén, 18 de enero de 2019 EDICIÓN Nº 3670 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

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AÑO XCVIII Neuquén, 18 de enero de 2019 EDICIÓN Nº 3670

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

ANEXO IIIPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

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PAGINA 2 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

NORMAS LEGALES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE CAVIAHUE-COPAHUE

ORDENANZA N° 739/18/MCC

Caviahue, 17 de diciembre de 2018.

VISTO: La necesidad de establecer un sistema normativo de habilitaciones comerciales en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO: Que la realidad de nuestra localidad requiere un sistema ágil, eficiente y adaptable a las constantes modificaciones que el perfil turístico exige; Que la metodología vigente no responde a las de-mandas de comerciantes en cuanto a la celeridad de trámites y plazos necesarios para la obtención de la Ha-bilitación y por tanto no contribuye al mejoramiento de la prestación del servicio; Que resulta necesario seguir fomentando activida-des privadas con inversión de capital y trabajo genuino; Que para cumplir el objetivo, es necesario adecuarla a la actual amplitud de actividades existentes, no sólo comerciales e industriales, sino también debe compren-derse a las institucionales, de servicios y/u oficios varios; Que es objetivo de la gestión municipal facilitar y ge-nerar un acceso rápido, ordenado y transparente para la obtención de las habilitaciones.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 129 Inc. a) de la Ley Nº 53.

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CAVIAHUE-COPAHUE SANCIÓNA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

HABILITACIÓNES E INSPECCIONES

TÍTULO I

GENERALIDADES Y DEFINICIÓNES

Artículo 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto estable-cer un procedimiento administrativo aplicable para la obtención del Certificado de Habilitación, Permisos de Habilitación, permisos de habilitación transitorias, trans-ferencias, renovaciones, bajas, anexamientos, cambios de actividad e inspecciones para los establecimientos donde se desarrollen actividades colectivas, económi-cas, industriales, comerciales, institucionales, de servi-cios y/o oficios dentro del ejido municipal.

Artículo 2º: DESTINATARIOS: Las personas físicas o jurídicas que ejerzan cual-quier actividad establecida en el Artículo 1º, están obli-gadas a requerir a la Autoridad de Aplicación el certifica-do de habilitación o permiso de sus locales o negocios, como así también a comunicar las transferencias de éstos y el cese de actividades, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondieren.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimien-to de las condiciones y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza, las que deberán cumplir los titulares de los locales, servicios o establecimientos, a los efectos de que la Autoridad de Aplicación determine si corresponde emitir el Certificado de Habilitación perti-nente y el desarrollo de la actividad comercial. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección General de Industria y Comercio o la que le supliera, dependiente de la Secretaria de Hacienda y a los efectos de la obtención de la habilitación comercial, tendrá el control e inspección de la actividad comercial en el ejido municipal, la registración y habilitación de los establecimientos referidos en el Art 1°; el otorgamiento de demás permisos vinculados con aquellos; el contralor del cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con las habilitaciones, permisos y funcionamiento de los mismos, siempre que expresamente se encontrare esta-blecida su competencia.

Artículo 4: DEFINICIONES:a) HABILITACIÓN: Se entenderá por habilitación

en términos genéricos, al derecho de explota-ción que otorga el municipio sobre una actividad económica sin que ello signifique merituar sobre las situaciones fácticas o jurídicas del conjunto de requisitos establecidos para cada actividad como así tampoco sobre la dirección técnica del emprendimiento. Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad de Caviahue-Copahue autoriza a una persona física o jurídica a realizar al ejercicio de las actividades objeto de la pre-sente, en un determinado espacio. Es la única licencia autorizada y exigible para el desarrollo de actividad en el ejido municipal.

b) HABILITACIÓN PROVISORIA: Es la autoriza-ción para funcionar que otorga el Municipio a un emprendimiento comercial, industrial o de actividades económicas, cuando se encuentran reunidos los requisitos mínimos para su normal funcionamiento y donde aquellos que aún se deben cumplimentar no afectan la seguridad o la naturaleza del emprendimiento y cuyos ru-bros sean generales.La habilitación provisoria caduca a los treinta días (30) días corridos de otorgada.

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PAGINA 3Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

c) FACULTAD DE FUNCIÓNAMIENTO: Con idén-ticas facultades y extensión que el anterior, el presente se aplicará a situaciones no previstas, a emprendimientos de subsistencia, en aquellas circunstancias en que el emprendimiento deba perfeccionarse con actos administrativos que ex-cedan la órbita del ejecutivo Municipal y en caso fundado para los rubros establecidos en el Anexo I del presente. En todos los casos deberán estar reunidos los requisitos mínimos de funcionamien-to, en particular los que hacen a la seguridad y salubridad.

d) PERMISO MUNICIPAL: Todas las actividades de índole económica que no requieran habilitación, cuyo desarrollo se extienda en el transcurso del tiempo, el Municipio otorgará el pertinente PER-MISO. El mismo tendrá una duración mínima de quince días y una máxima por todo el año calen-dario en curso, vale decir que todos los permisos caducarán como máximo el 31 de diciembre del año en que se otorgaron. A los “Permisos de Habi-litación” no se les permitirá anexamiento, ni cam-bio de actividad ni transferencia.

e) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: Todas las activi-dades que se desarrollen en un evento determi-nado relacionado con el mismo, se permitirá su desarrollo mediante AUTORIZACIÓN. En todos los casos la autorización caducará inmediata-mente, al concluir el evento para el que han sido otorgadas, sin necesidad de interpelación de nin-guna índole por parte del Municipio.

f) SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Es el documento mediante el cual el interesado solicita a la Auto-ridad de Aplicación la habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un local y por el que se da inicio al trámite de habilitación.

g) BAJA: Es el acto administrativo por el cual, la Mu-nicipalidad deja sin efecto el “Certificado de Habi-litación” o “el permiso de habilitación transitoria” , ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de autoridad administrativa o judicial.

h) SUSPENSIÓN: Consiste en el cese temporario de los efectos del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación transitorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de autori-dad competente, sin perjuicio de la obligación de seguir tributando durante dicho periodo.

i) ACTIVIDAD TRANSITORIA: Es aquella activi-dad desarrollada en días festivos, temporadas y determinadas épocas del año, siempre que la misma no supere los cinco meses, para esta actividad se otorgará el “Permiso de habilitación transitorio” el que será intransferible.

j) ACTIVIDAD COLECTIVA: Entiéndase por tal a la que se realiza en lugares que importan la concu-rrencia de público y no son de índole lucrativo.

k) TRANSFERENCIA: Entiéndase por transferencia

al acto por el cual una persona física o jurídica, trans-mite a otra, a título gratuito u oneroso, el “Certificado de Habilitación”.

l) ANEXAMIENTO: Es el acto por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al titular del “Certificado de Habilitación” al ejercicio de otras actividades adi-cionales. No constituye actividad adicional la mera incorporación de un rubro complementario o relacio-nado con la actividad previamente habilitada, en la medida que no necesite controles adicionales refe-rentes a seguridad, salubridad o higiene.

m) CAMBIO DE ACTIVIDAD: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al ti-tular de un “Certificado de Habilitación” el ejercicio de una actividad diferente al determinado en éste, implicando el cambio de actividad, debiendo cumplir en este caso los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.

rn) INSPECCIÓN: Es el acto por medio del cual la Auto-ridad de Aplicación realiza actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de asegurar el cum-plimiento de la normativa vigente.

o) INSPECTORES: Son aquellos funcionarios munici-pales, designados mediante resolución de la Auto-ridad de Aplicación como tales, con las facultades y atribuciones que le confiera dicha resolución, para realizar actividades preventivas, de control y de fis-calización a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Deberán identificarse como ta-les mediante credencial autorizada o exhibición del instrumento del acto administrativo que dispone su designación, acompañado del Documento Nacional de Identidad.

p) ACTIVIDAD ECONÓMICA: Se entenderá por activi-dad comercial, industrial o económica a todas aque-llas que generen lucro o se realicen en forma habi-tual y signifiquen medio de vida, que se desarrolle en el territorio de la Localidad de Caviahue-Copahue, con independencia del formato jurídico del empresa-rio, sujeto pasivo de las obligaciones que establece la presente norma. En particular deben encuadrarse dentro de las actividades comerciales, el comercio propiamente dicho, con todas sus actividades de venta, enajenación, permuta, trueque, compra, ad-quisición y capitalización. Todas las actividades de servicios realizadas por trabajadores autónomos que utilicen local para el desarrollo de su actividad. Se encuentran encuadradas todas las Sociedades re-gularmente constituidas en todas sus modalidades. Las actividades económicas que no requieran local para su funcionamiento, deberán requerir el corres-pondiente permiso para desarrollar actividades. De-berán solicitar autorización o permiso, todas aquellas actividades que estén destinadas al público en gene-ral, entendiendo por público la concentración de más de diez personas convocadas en forma indetermina-da. Todas las instituciones que realicen actividades convocando a un número indeterminado de perso-nas, persigan o no fines de lucro, deberán habilitar el lugar donde pretendan concentrar al público.

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PAGINA 4 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

q) REGISTRACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: Todas aquellas actividades económicas que para su funcionamiento no requieran de local, o cuan-do se trate de actividades civiles, o aquellas que por ordenanzas particulares se encuentren o sean declaradas exentas del pago de la tasa de Servi-cios de Inspección por Habilitaciones y Permisos, deberán estar inscriptas en el Registro de Activi-dades Económicas. Sin perjuicio del cumplimiento específico de la normativa que rigen las incumben-cias profesionales, facultativamente se encuentran incluidos en este inciso, los profesionales que ejer-zan su profesión en forma personal y liberal, pro-pendiendo a que los lugares físicos donde desa-rrollen su profesión cumplan con todas las normas de seguridad y antisiniestralidad, garantizando el Municipio la exención fiscal en los casos aludidos.

r) PRECATEGORIZACIÓN: A los fines de la presente Ordenanza, se define como pre categorización a la tarea de encuadrar una futura actividad colectiva, industrial, comercial, de servicios y/o oficio dentro de los Rubros Generales o Particulares conforme el Anexo I que forma parte de la presente Orde-nanza. Ésta pre-categorización quedará sujeta a la posterior categorización de la actividad, la cual se realizará una vez iniciado el trámite en función a lo establecido en la presente.

s) PRELOCALIZACIÓN: Es la tarea que consiste en pre aprobar la localización de un local en el cual se desarrolle una actividad colectiva industrial, comer-cial, de servicios, dentro del ejido municipal en fun-ción a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano o el que en el futuro lo reemplace, para las dimensiones, tamaño del local y tipo de actividad. Esta pre localización quedará sujeta a la posterior localización de la actividad, la cual se realizará una vez iniciado el trámite en función a lo establecido en la presente Ordenanza. La misma se otorgará en un plazo no mayor de 72 hs..

TÍTULO IIDE LAS HABILITACIÓNES

CAPÍTULO I - EXIGENCIAS

Artículo 5°: Para el ejercicio de toda actividad econó-mica, industrial, comercial, institucional, de servicio y/o oficio, cualquiera fuera la forma o modo de prestación en la Localidad de Caviahu.Copahue, se deberá contar con habilitación municipal, la que operará mediante el otor-gamiento del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación”. Quedan eximidos los profesionales que ejerzan su profesión en forma personal y liberal, siendo su registración facultativa conforme el Artículo 4° inc. q).

Artículo 6°: El ejercicio de la actividad en el local o es-tablecimiento habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas, de multas, decomiso, inhabilitación, clausura preventi-va. Asimismo dará lugar a la suspensión de la actividad o revocación del certificado o permiso de habilitación, mediante resolución fundada. La resolución que impon-ga la sanción podrá recurrirse por la vía prevista en los respectivos ordenamientos. Artículo 7°: Las habilitaciones que se tramiten en la Mu-nicipalidad de Caviahue -Copahue, estarán sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene.En aquellas actividades que además se encuentren re-guladas por normas de carácter provincial o nacional o reglamentaciones específicas, quedarán sujetas para su habilitación al cumplimiento de las mismas. Ello, sin per-juicio de la certificación que pueda extender el municipio en cuanto al cumplimiento de las normas municipales en vigencia.

Artículo 8°: Las habilitaciones o permisos del local se ajustarán a las normas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano, en el Código de Edificación, en la presente Ordenanza y demás normativa municipal aplicable. Las actividades realizadas en el local, rela-cionadas con la alimentación, deberán cumplir además con las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino.

Artículo 9°: El domicilio del local a habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro de los polígonos de la localidad de Caviahue; allí se tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una notificación al do-micilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular o en aquel donde efectivamente se encuentre. El domicilio del emprendimiento deberá denunciarse con la primera presentación e identificarse lo más claramen-te posible declarando calle, numeración otorgada el área pertinente del Municipio, identificar las calles entre las cuales se encuentran, dibujarlo en un croquis.

Artículo 10°: El inicio del trámite no faculta para desa-rrollar la actividad declarada. Solo cumple tal efecto el certificado de Habilitación Municipal o permiso de habili-tación transitorio debidamente expedido por la Dirección General de Industria y Comercio o la que la supliere.

Artículo 11°: Las actividades que por su naturaleza puedan generar la responsabilidad civil de quienes la

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PAGINA 5Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

desarrollen, deberán contar con póliza de seguros que cubran suficientemente el riesgo, teniendo en cuenta las características del local y actividad.

Artículo 12°: EL Certificado de Habilitación, Permiso y el Permiso de Habilitación Transitoria serán de exhibi-ción obligatoria en el lugar físico donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra habilitado.

Artículo 13°: Si la actividad fuere a desarrollarse en inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá acompañarse a tales efectos la conformidad de los consorcistas y la autorización del representante legal del consorcio.

CAPÍTULO IIDEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN

Artículo 14°: El Certificado de Habilitación tendrá un plazo de duración máxima de CUATRO (4) años y podrá ser renovado. En los casos que obre contrato de loca-ción u otro instrumento legal y otorgue el derecho de uso del local, la duración no podrá exceder el plazo de dichos instrumentos.Si el instrumento no contiene plazo de duración, se otor-gará por el plazo de tres (3) años desde la suscripción del mismo.

Artículo 15°: El Certificado de Habilitación podrá reno-varse mediante la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio de inspec-ción. Para los casos que, previa verificación de la Auto-ridad de Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el mismo titular, con el mismo rubro, sin anexamientos y sin alteración alguna en su estructura, podrá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente. Esta documentación deberá ser renovada inmediatamente al momento de la fecha de su vencimiento. Para la renovación, deberá presentar con una antelación mínima de 30 días del vencimiento del término, deberá cumplir con las inspecciones detalladas en el Artículo siguiente, presentar el estado tributario pertinente -en el que no se registren deuda.y libre de multa personal y de comercio.deberá abonarse la tasa por la nueva habilitación.

Artículo 16°: En los casos en que correspondiere otor-garse la renovación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, deberá estar precedida por la su-pervisión de la Autoridad de Aplicación conjuntamente con los inspectores de las Direcciones correspondientes para que procedan a emitir el informe respectivo, que deberá adjuntarse al expediente, de los requerimientos generales y específicos que reglamenten la actividad. Cumplimentados satisfactoriamente los mismos, el pro-pietario y/o titular del establecimiento solicitante, deberá

presentar la correspondiente Declaración Jurada, para que la Dirección de Industria y Comercio otorgue el cer-tificado requerido.

Artículo 17°: Son requisitos indispensables para el otor-gamiento de la Habilitación:

a) Solicitud de Inscripción.b) Fotocopias y libre deuda de los retributivos (del

establecimiento).c) Fotocopia Inscripción AFIP.d) Fotocopia de Inscripción en Ingresos Brutos.e) Fotocopia del Instrumento legal que acredite de-

rechos de uso sobre el lugar, con firmas certifi-cadas ante Escribano Público y sellado.

f) Fotocopia certificada del Contrato Social/Estatuto o po-der suficiente del que firme. (Personas Jurídicas).

g) Fotocopia de la Inscripción en el DRI (inscripción que debe realizar recaudación, con la acredita-ción de las otras inscripciones).

h) Fotocopia certificada del documento 1º y 2º hoja del titular del trámite a nombre de quien se ex-tenderá la Habilitación, y en caso de ser una So-ciedad: deberá corresponder al/los integrante/s autorizado/s a obligarla (según Contrato Social)

i) Constancia de CUIT. j) Fotocopia de la Libreta Sanitaria cuando corres-

pondiere.k) Fotocopia del Título Profesional certificado por

Juzgado de Paz/escribano o la Autoridad de aplicación.

l) Tasa de la Habilitación Municipal correspondiente.m) Fotocopia habilitación vencida.n) Constancia de antecedentes contravencionales

y libre de multa del titular del comercio o indus-tria que se pretende habilitar, emitido por el Juz-gado Municipal de Faltas.

o) Planos del local, aprobados por Autoridad Mu-nicipal, o en su defecto plano de relevamiento rubricado por profesional competente, con firma certificada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional, en copias debidamente legalizadas.

p) Certificado de desinfección, emitido o por profe-sional autorizado por la Autoridad de Aplicación.

q) Certificado de seguridad mínima contra incen-dios, emitida por la División Bomberos.

r) Póliza de seguros de responsabilidad civil compren-siva para locales cuya superficie supere los 25 m2.

Artículo 18°: Los locales y/o establecimientos en los cuales se desarrollen las actividades que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, podrán obtener el Certificado de Habilitación sin la pre-sentación de lo dispuesto en el Artículo 17, inc. p) de la presente Ordenanza, en medida que se trate de Locales ubicados en hoteles u hosterías. En tales casos la habi-

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PAGINA 6 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

litación se otorgará por el término correspondiente al plazo del contrato de Locación del Establecimiento o Derecho de Uso del Local, siempre y cuando éstos no excedan los dos (2) años, el cual es el máximo plazo que la Autoridad de Aplicación otorgará para estos casos. Deberá presentar croquis de relevamiento de planta y eléctrico firmado por profesional competente. Vencido dicho termino el propie-tario y/o responsable del local deberá presentar el informe técnico del estado edilicio e instalaciones, acompañado del croquis de planta de local, el que tendrá validez por el término de tres (3) años contados a partir de la presenta-ción del mismo. Vencido el plazo indicado, será obligatoria la presentación de los planos aprobados por la autoridad competente municipal.

Artículo 19°: Vencidos los términos para la presentación del informe técnico del estado edilicio e instalaciones del local y planos aprobados, otorgados en el Artículo 18, segundo párrafo de la presente Ordenanza, no podrá re-novarse la habilitación del local comercial y/o catastro, ni obtenerse nueva habilitación para ese local, aun cuando se modifique su titular y/o responsable, sino mediante la presentación de planos aprobados. En los casos que la actividad no se encuentre comprendida en listado del Anexo I de la presente, deberá ajustarse a esta normativa

Artículo 20°: El Certificado de Habilitación deberá con-signar los siguientes datos:

a) Razón Social o nombre de la persona física.b) Nombre de fantasía.c) Domicilio comercial.d) Número de catastro del inmueble donde se ubica

el local a habilitar.e) Metros cuadrados que importan la habilitación.f) Capacidad máxima permitida.g) Rubro o Actividad a desarrollar, número de no-

menclador.h) Número de CUIT.i) Fecha del alta tributaria como contribuyente del

municipio.j) Fecha de vencimiento de la habilitación.k) Sello y firma del Director General de Habilitacio-

nes o el que lo reemplace en el futuro.

Artículo 21°: En el caso de sucesión a título particular de bienes o en el activo y pasivo de empresas o explota-ciones, sea por transformación, fusión, escisión, transfe-rencia de fondo de comercio, liquidación y adjudicación a otra persona o empresa, constitución de sociedad comer-cial, donación, legado, sucesión por fallecimiento y siem-pre que se continúe en el mismo establecimiento y activi-dad o explotación por la que se obtuvo el "Certificado de Habilitación" del local o negocio; el adquirente o sucesor, con nuevo nombre o razón social, podrá continuar con la habilitación que tenía su antecesor.

A los efectos de la continuidad de la habilitación comer-cial, el adquirente deberá presentar ante el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación la solicitud de cambio de titular de la habilitación comercial, acompañando la documentación que a continuación se detalla:

a) Constancia de pago de la Tasa correspondiente al trámite.

b) Copia legalizada del contrato de transforma-ción, fusión, escisión, transferencia de fondo de comercio, constitución de sociedad comercial, o instrumentos públicos o privados en que se acredite la liquidación y adjudicación a otra per-sona o empresa los bienes o el activo y pasivo de empresas o explotaciones.

c) Fotocopia legalizada de la publicación de edic-tos o inscripción en el Registro Público de Co-mercio en caso de corresponder.

d) Fotocopia legalizada del "Certificado de Habilita-ción" del local o negocio comercial y último sella-do del libro oficial de inspecciones del antecesor.

e) Certificado de libre deuda o regularización tribu-taria municipal. En su defecto, el adquirente de-berá afianzar a satisfacción del fisco el pago de la deuda tributaria que existieren en dicho local o negocio comercial.

f) La identidad del solicitante y la personería y representación de las entidades de existencia ideal se acreditará según lo dispuesto en el Artí-culo 17, inciso f), de la presente Ordenanza.

g) Constancia de Inscripción según articulo 17 inci-so c, d, y g.

Presentada la documentación indicada en los Artículos anteriores, el organismo o dependencia que designe la Autoridad de Aplicación efectuará las comprobaciones pertinentes sobre los mismos, constatará el alta tributa-ria y en el término de diez (10) días hábiles deberá emitir resolución del Presidente de la Comisión Municipal au-torizando el cambio de nombre o razón social de la habi-litación comercial, entregándosele un nuevo "Certificado de Habilitación" a nombre del adquirente. En el caso de que no se encuentren reunidas las condiciones para el cambio de nombre o razón social de la habilitación co-mercial, la Autoridad de Aplicación emitirá informe ex-plicando los motivos que dieren origen al rechazo de la solicitud, el que dará origen a resolución del Presidente de la Comisión Municipal, la que podrá ser recurrida por el administrado a través del procedimiento normado por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 22°: En el caso de que exista un cambio del lugar físico del establecimiento por la que se obtuvo el "Certificado de Habilitación" del local o negocio, deberá

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PAGINA 7Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

requerirse una nueva habilitación comercial, acompa-ñándose la documentación detallada en el Artículo 17, de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS

Artículo 23°: Todas las actividades de índole económi-co, industrial o de servicios que se desarrollen dentro de la localidad de Caviahue.Copahue, estarán abarcadas por la normativa que exige habilitación, o en su caso por los institutos determinados por el PERMISO o AUTORI-ZACIÓN, según corresponda, conforme lo determinado en el Artículo 4º del presente.

Artículo 24°: Cada solicitud de PERMISO o AUTORI-ZACIÓN, deberá encuadrarse en el respectivo inciso del Artículo 4º, sin perjuicio de la facultad del municipio de hacerlo de oficio.

Artículo 25°: Corresponderá a la Autoridad Municipal la administración de los espacios públicos, facultando o denegando en los mismos los eventos que sean solicita-dos por instituciones o particulares.

Artículo 26°: Se podrá otorgar PERMISO para realizar actividades en la vía pública, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la normativa municipal vigente y demás aplicables al tema en cuestión.

Artículo 27°: Los permisos se otorgarán por un periodo mínimo de quince días y una máxima por todo el año ca-lendario en curso, todos los permisos caducarán como máximo el 31 de diciembre del año en que se otorgaron.

Artículo 28°: Los permisos no son renovables. Vencido el término establecido caducarán de pleno derecho, por lo que el interesado, a los efectos de continuar ejercien-do la actividad, deberá solicitar una nueva habilitación.

Artículo 29°: El Permiso de Habilitación deberá consig-nar lo establecido conforme el Artículo 21.

Artículo 30°: Los permisos son de carácter personal e intransferible, por lo que no podrán cederse ni transmi-tirse a ningún título, correspondiendo en estos casos el cambio de titularidad, para lo cual deberá solicitarse un nuevo permiso.

Artículo 31°: Corresponde se solicite PERMISO para realizar actividades permanentes dentro de otros em-prendimientos de mayor envergadura que desarrollen actividad económica, debidamente habilitados ante el Municipio. Se incluye en estos casos los puestos, stands o góndolas entre otros.

Artículo 32°: Se considerarán stands, puestos o gón-dolas dentro de un emprendimiento de mayor enver-gadura, solo en aquellos casos que las estructuras puedan ser fácilmente movilizadas por sí u ocupen una superficie menor a cuatro (4) metros cuadrados dentro de los espacios comunes de dicho emprendimiento. No se tendrán por góndola, stand o puesto, y por ende no pasibles de tener permiso o autorización, las estructuras que estén ubicados en un lugar fijo dentro del empren-dimiento, sean inmóviles u ocupen una superficie mayor a cuatro (4) metros cuadrados. En estos supuestos se los asimilará a locales sin perjuicio de no poseer pa-redes. En este último caso se dará tratamiento a ese emprendimiento menor de habilitación y deberá reunir la misma documentación, sumado a la autorización o contrato que le autorice el uso del espacio, quedando solo exceptuado de las cuestiones edilicias que suple el emprendimiento mayor. Sin perjuicio de la superficie que se ocupe y de estruc-tura utilizada, cuando se trate de emprendimientos de promoción, es decir que el acto comercial no se realice allí, podrán solicitar permisos como stand dedicados úni-camente a publicidad.

Artículo 33º: Corresponde se solicite AUTORIZACIÓN para realizar un evento dentro de un emprendimiento de mayor envergadura debidamente habilitado.

Artículo 34º: Será facultad de la Autoridad Municipal, denegar el permiso o autorización, cuando por motivos fundados, el mismo resulte inconveniente. En ningún caso se otorgará permiso a los puestos, stands o gón-dolas en lugares que obstaculicen el ingreso o egreso de las personas. La denegatoria deberá basarse en razo-nes de seguridad, salubridad, higiene o moralidad. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de diez (10) días hábiles.

Artículo 35º: Cuando se solicite permiso por un stand o góndola se deberá ingresar la solicitud de habilitación según consta en el Artículo 4 inciso f).

Artículo 36º: La autorización o el permiso, para el inicio de actividades se perfecciona con el acto administrativo que lo otorgue, no pudiendo desarrollar actividad alguna con anterioridad al mismo. A los efectos de la tributación, los permisos otorgados en superficies mayores ya ha-bilitadas, corresponderá el pago mínimo sobre la Tasa de Inspección por Habilitaciones y Permisos, debiendo tributar en los parámetros establecidos la Tasa por Ins-pección de Seguridad e Higiene.

Artículo 37°: Para actividades transitorias conforme el Art. 4 inc j) deberá solicitar un permiso de habilitación transitoria y siempre que la actividad esta categorizada en rubros generales y no genere alto impacto ambiental.

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PAGINA 8 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO IVDE LA HABILITACIÓN PROVISORIA

Artículo 38°: DENOMÍNASE Permiso de Habilitación provisoria al documento otorgado por la Autoridad de Aplicación, durante el período de tramitación del Certi-ficado de Habilitación, mediante el cual se autoriza a su titular el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o establecimiento, siempre que los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo la seguridad, salubridad e hi-giene públicas.

Artículo 39°: La Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el período de tramitación de la habilitación, el Permiso de Habilitación provisoria, solamente cuando la actividad este categorizada en rubros generales .

Artículo 40°: Son requisitos indispensables para su otorgamiento, los siguientes:

a) Certificado de Desinfección.b) Certificado de Seguridad Mínima contra Incendio

expedido por la División de Bomberos.c) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.d) Alta Tributaria.(Inscripción de la AFIP, Ingresos

Brutos y DRI).e) Acreditar derecho de uso sobre el inmueble.f) Que la inspección practicada sea satisfactoria.

Artículo 41°: No se otorgará Permiso de Habilitación provisoria, en los siguientes casos:a) Cuando la actividad sea categorizada en rubros par-ticulares y sea de alto impacto ambientalb) Cuando la actividad a desarrollar sea industrial. En el caso de personas jurídicas o físicas que no posean en el Municipio domicilio legal o real, respectivamente, solo podrá otorgarse permiso de habilitación transitoria siempre que constituyan un seguro de caución a favor del Municipio por treinta mil (30000) U.T

Artículo 42°: El Permiso de Habilitación provisoria po-drá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación por un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos, siempre que los requisitos faltantes no sean considerados esen-ciales para el ejercicio de la actividad comercial, y no pongan en peligro cierto la vida y salud o la seguridad de las personas.Durante dicho plazo, el interesado deberá tramitar el “Certificado de Habilitación”, acompañando para ello la documentación correspondiente y cumpliendo con los requisitos exigibles.Vencido el plazo de treinta (30) días corridos, el Permiso de Habilitación provisoria caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial; salvo que el contribuyente acreditare que los requisitos faltantes

se encuentran en trámite, no dependiendo de su volun-tad la resolución de los mismos, en cuyo caso la Au-toridad de Aplicación podrá extender hasta dos nuevos permisos transitorios por el plazo que se estime nece-sario para completar el trámite en cuestión, los cuales no podrán superar en ningún caso los treinta (30) días corridos cada uno.

Artículo 43°: El Permiso de Habilitación provisoria es precario, revocable e intransferible y no crea a favor de su titular ningún derecho de habilitación.

CAPÍTULO VTRANSFERENCIAS, BAJAS, TRASLADOS, CESE Y

ANEXOS TRANSFERENCIAS

Artículo 44°: La enajenación por cualquier título de la totalidad o de un porcentaje del emprendimiento, se con-siderará transferencia. Se dará el mismo tratamiento, cuando se modifique la razón social, cambie el titular si se trata de persona física o varíe el rubro explotado. Que-da exceptuado del presente Artículo únicamente la modi-ficación del nombre de fantasía con que gira el comercio.

Artículo 45°: El porcentaje requerido a los efectos de la transferencia lo es del veinte (20) por ciento sobre el va-lor total indiviso del fondo de comercio.En caso de duda el Municipio establecerá si se trata de una transferencia encuadrada dentro del presente Artículo.Sin perjuicio de la transmisión o no de todo o parte se considerará transferencia la modificación de la razón social, vale decir que a los efectos del presente Artículo será consi-derada transferencia y por ende deberán realizarse los trámites establecidos para ellas en todos los casos de fusión, división, anexión de empresas. cuando una so-ciedad irregular se transforme en una regular, cuando una sociedad regular cambie de forma societaria, cuan-do una persona física forme una sociedad, cuando se concluya una sociedad y pase el emprendimiento a una persona física.

Artículo 46°: Las transferencias de fondo de comercio, y de titularidad de habilitación de emprendimientos co-merciales, deben realizarse mediante nota que se pre-sentará en la Autoridad de Aplicación, previo pago de la tasa correspondiente, debiendo solicitar expresamente la misma. Dicha nota deberá contener todos los datos personales de transmisor y transmitido, tratándose de sociedades los datos identificatorios de las mismas, y en todos los casos tener la firma certificada por ban-co, Juzgado de Paz, o Escribano. Cuando transmisor y transmitido tengan la calidad de personas físicas, podrá suplirse la certificación si las personas se presentan per-sonalmente con documentos de identidad y suscriben el formulario en la Dirección General de Industria y Comer-cio o la que lo supliere.

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PAGINA 9Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

Artículo 47°: La nota suscripta con la solicitud de trans-ferencia, deberá ser agregada al Expediente original de habilitación con el que deberá cotejarse la legitimación activa del transmisor y la identidad de rubros y espacios físicos.Para el supuesto que el Expediente de habilita-ción no se hallare, no se encontrare disponible por estar agregado a expedientes judiciales, administrativos o en proceso de sumario, si no estuviere ordenada la recons-trucción la Dirección General de Industria y Comercio, dará entonces a la nota de Transferencia un trámite autónomo, formalizando expediente ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad, dejando cons-tancia donde se encuentra el expediente de habilitación o informando en el caso que proceda la reconstrucción y sumario o el trámite aplicable en cada caso.Finaliza-do el trámite, se podrá otorgar una transferencia a título precario, haciendo constar tal circunstancia en el acto administrativo que la otorgue.La transferencia provisoria tendrá una validez de treinta (30) días, la que caduca-rá automáticamente; en ese plazo el favorecido con el dictado del acto precario, deberá instar las actuaciones para la remisión del expediente original o la finalización de la reconstrucción para el dictado definitivo de la trans-ferencia.El peticionante podrá solicitar expresamente una prórroga del plazo acordado.

Artículo 48°: Será requisito obligatorio para la presen-tación del trámite, a efectos de dar fecha cierta y garan-tizar derechos de terceros, publicar edictos por cinco (5) veces consecutivas en el Boletín Oficial y alguna publi-cación local.

Artículo 49°: La Autoridad de Aplicación, deberá visar con sello de la dependencia y firma autorizada los edic-tos antes que los mismos sean publicados. La ausencia de éste requisito tornará el trámite de transferencia irre-gular.

Artículo 50°: Las constancias de publicación de edictos deberán adjuntarse con la nota de pedido de transferen-cia. En la antedicha publicación se hará constar nombre, apellido, número de documento, clave única de identifi-cación tributaria, domicilio real del transmisor, domicilio del comercio o industria, rubro a que se dedica y nombre de fantasía del mismo y nombre, apellido, número de documento del nuevo titular, en el supuesto de socie-dades denominación y domicilio social. Deberán ser presentados para su visado ante la Dirección General de Industria y Comercio y en su texto deberá contener el número de expediente de habilitación originario y los antecedentes si los hubiere.

Artículo 51°: La transmisión de la titularidad por falle-cimiento del explotador y/o uno de los co-titulares se deberá realizar por los herederos del fallecido, tal cir-cunstancia deberá ser acreditada mediante la copia cer-

tificada por el Juzgado interviniente de la Declaratoria de Herederos respectiva. En el mismo sentido cuando la transferencia se realice por trámite, autorización o subasta judicial, se deberá adjuntar el testimonio que ordene la transferencia. En estos supuestos no se exigi-rá la publicación de edictos. Luego el procedimiento de transferencia continuará de acuerdo a lo previsto en la presente ordenanza.

Artículo 52º: El trámite se presentará ante la Dirección General de Industria y Comercio, y se le dará curso una vez cumplidos los requisitos exigidos precedentemente y luego de verificar que el transmisor y el nuevo titular no poseen deuda con el municipio por ningún concepto. Se podrá dar curso a la transferencia, aún con deuda, si ambos contratantes o el nuevo titular con el propietario del inmueble, indistintamente asumen la deuda existen-te en forma solidaria.

Artículo 53º: El pago, como así también las eventua-les facilidades para estar a derecho, queda sujeto a la reglamentación de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria y Tarifaria.

Artículo 54º: La transferencia se hará efectiva y se perfeccionará una vez dictada, publicada o notificado el acto administrativo emanado por autoridad competente.

Artículo 55°: En todos los casos, se deberá acreditar el título mediante el cual se ha realizado la transferencia, para el caso de ser oneroso, en el mismo debe constar el cumplimiento del sellado legal.

Artículo 56º: El formulario de transferencia deberá te-ner las firmas de todos los contratantes certificadas por Escribano o Juez de Paz.Tal requisito podrá ser suplido cuando los contratantes sean personas físicas y en tal caso podrán constituirse personalmente en la Dirección General de Industria y Comercio con documento de identidad y firmar ante funcionario o agente autorizado.

Artículo 57º: Si se comprobare la transferencia de un fondo de comercio sin el cumplimiento de los recaudos previstos en el presente epígrafe, se procederá a intimar el cumplimiento en un plazo máximo de quince (15) días. Vencido el plazo sin haberse acatado la intimación, se procederá a la clausura de la actividad, reservándose el Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de de-cretar la caducidad de la habilitación acordada anterior-mente. Se considerará incurso en la presente cláusula el explotador que se encuentre efectivamente a cargo del emprendimiento con una habilitación a nombre de otra persona física o jurídica. El municipio podrá asentar de oficio una transferencia y constatada la misma se aplica-rá al emprendedor una multa igual a la tasa de habilita-ción. Si se detectaran otro tipo de irregularidades en la

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transferencia de un local se le aplicará la multa establecida en la omisión que determine la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 58º: En todos los casos que se detecten irre-gularidades en las transferencias, tal circunstancia torna solidariamente responsable por las tasas y contribuciones municipales, tanto al transmisor como al transmitido, al propietario del inmueble si se comprobare connivencia y al efectivamente explotador del local al momento de la ins-pección. Se entenderá como especial supuesto de fraude en la tramitación y aplicación inmediata del presente Artícu-lo cuando se intente evitar la transferencia dando de baja el comercio e intentar una nueva habilitación, presumiéndose el fraude “iuris tantum” cuando entre la baja y el pedido de habilitación medie un plazo inferior a treinta días corridos y el pedido de habilitación sea sobre el mismo rubro u otro que lo abarque; en los supuestos de distintas sociedades integradas por las mismas personas físicas o entre parien-tes de hasta segundo grado. Todo ello sin perjuicio de la acción de oficio del Municipio tendiente a evitar fraude en la tramitación de las habilitaciones.

Artículo 59º: No se hará efectiva una transferencia a per-sonas, sociedades o integrantes de sociedades con rango de Director, Gerente o Presidente, que adeuden al muni-cipio contribución alguna de locales que fueron dados de baja, hasta tanto se cancelen o se afiancen las mismas.

BAJAS

Artículo 60º: La solicitud de baja deberá ser presentada en forma personal por todos aquellos a nombre de los cuales estuviere habilitado el comercio quienes deberán firmar la solicitud por ante el Dirección General de Industria y Co-mercio. Para el supuesto que no se hicieren presentes todos ante la Dirección General de Industria y Comercio, justificando su identidad, las firmas deben ser certificadas ante Escribano o autoridad competente. Los miembros de sociedades irregulares deberán presentarse todos para solicitar la baja de un comercio. Los mandatarios deben poseer autorización expresa, emanada de poder especial, para poder solicitar la baja de un comercio.

Artículo 61°: Para proceder a otorgar la BAJA de HABILI-TACIÓN COMERCIAL, con todos sus alcances legales y administrativos, el Titular de la habilitación o permiso co-mercial deberá suscribir nota de Solicitud de Baja, confor-me el formulario aprobado, por ante la Mesa de entradas de la Municipalidad, en un plazo de antelación de treinta (30) días previo al cese de actividades. Su firma debe ser certificada por escribano o autoridad competente. Los re-presentantes de sociedades siempre deberán certificar su firma por ante escribano o autoridad competente.

Artículo 62°: Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado por la Dirección General de Inspecciones el cese de las actividades, la Dirección de Habilitaciones pro-cederá a la baja de la habilitación acordada al comercio. El área de Habilitación pondrá en conocimiento del área

de Recaudaciones la disposición de la baja, siendo éstos últimos los obligados a notificar al titular, pudiendo utilizar los servicios del Boletín Municipal.

Artículo 63°: Se podrá dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la pre-vención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no me-ramente hipotéticos. Si la medida importa el cierre definitivo de la actividad por decisión de interés general, se declarará en forma expresa.

Artículo 64°: El titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local habilitado al organismo de aplicación, dentro de los quince (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Cese de Acti-vidad previa comprobación de tal circunstancia. La baja de la habilitación e inscripción respectiva se producirá previa regularización o pago de las deudas que mantenga con el municipio, con las garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de Baja de Habilita-ción. El Municipio podrá disponer el cese de la actividad y la cancelación de la cuenta de comercio de oficio cuando se constate en forma fehaciente la ausencia de funcionamien-to de un emprendimiento, por parte de los inspectores mu-nicipales. Dicha constatación no podrá ser nunca inferior a tres visitas en distintos días y horarios. En todos los casos se notificará a los titulares de la baja mediante su publica-ción en el Boletín Municipal. En estos supuestos, el titular podrá solicitar la rehabilitación de la cuenta y la actividad y la propia Autoridad Municipal podrá hacerlo si verifica cir-cunstancias de actividad en un plazo de un año de dictado el acto administrativo.

CESE DE OFICIO

Artículo 65º: 1.El Municipio podrá decretar el cese de ofi-cio a una explotación comercial, cuando a su criterio dicho emprendimiento no realice o no desarrolle más actividad.La constatación se realizará por la dependencia que posea facultades de inspección o fiscalización, debiendo labrar Acta respectiva, detallando día, hora y motivo aparente del cese. r2.La certificación de posible cese, deberá ser gira-da al área de Inspección, la que deberá verificar el mismo realizando al menos dos (2) inspecciones más en distintos horarios y llevadas adelante por inspectores diferentes. 3.Constatado el cese de oficio, luego de la última consta-tación, se podrá dejar el expediente en reserva y transcu-rrido quince (15) días, se elevará para la confección del acto administrativo que determine el cese. El mismo tendrá fecha retroactiva idéntica a la fecha del Acta de la prime-ra constatación. 4.Sin perjuicio de los recursos legalmente establecidos, la fecha de la baja de oficio, será pasible de recurso interpuesto dentro de los cinco días de notificada la medida, ante la autoridad de aplicación, pesando la carga de la prueba sobre el recurrente.No podrá hacerse lugar al recurso con la mera declaración jurada del peticionante o prueba únicamente testimonial. Sustanciada la prueba el

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PAGINA 11Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

Director de Inspecciones tendrá diez (10) días para expe-dirse. 5.Decretado el cese de actividad de oficio, en cual-quier momento el explotador podrá solicitar la reactivación de la cuenta, manifestando no haber cesado la actividad, debiendo en ese caso ponerse al día con las obligaciones fiscales para con el Municipio.En este supuesto se compu-tará todo el lapso en que la cuenta estuvo dada de baja, quedando a consideración del área de fiscalización el cál-culo del monto de la deuda.

Artículo 66º: Transcurrido el plazo de un año, sin modifi-cación del status establecido en el Artículo precedente, la baja se transformará en definitiva, debiendo en ese caso el explotador iniciar una nueva habilitación para realizar acti-vidad. La baja de la habilitación lo es sin perjuicio del pago o afianzamiento de la deuda de las obligaciones contribu-tivas pendientes.

Artículo 67°: Al momento de la habilitación definitiva se le hará saber al contribuyente que en caso de proceder a ce-rrar el comercio, deberá comunicar al municipio en un plazo de treinta (30) días la baja del mismo. Para el supuesto de no verificarse este pedido, el municipio procederá como lo establece el Artículo 66° devengando el contribuyente las tasas e impuestos hasta la fecha de la cancelación de cuenta de oficio.

TRASLADOS

Artículo 68º: En caso que el titular dispusiera el traslado de sus actividades a un nuevo local, establecimiento, oficina, puesto, stand o góndola, siempre que la explotación per-manezca a su nombre y mantenga el rubro, corresponderá solicitar una nueva habilitación o permiso por traslado en los formularios y ante la dependencia pertinente debiendo liberar los mismos.

Artículo 69º: El traslado podrá denegarse cuando se rea-lice en fraude a una normativa vigente, en tal caso la Auto-ridad Municipal lo hará por resolución fundada y el peticio-nante deberá realizar una nueva habilitación.

ANEXOS

Artículo 70º: Los anexos de rubro deberán ser compatibles con la actividad principal. En cada caso la Autoridad Muni-cipal de aplicación deberá aprobar la factibilidad de cada pedido. Para el supuesto que se considere inconveniente, por resolución fundada se podrá denegar una solicitud de anexo de rubro. La concreción de un anexo de rubro se perfecciona con el acto administrativo que lo otorga, no obstante el solicitante podrá dar inicio de actividades en su anexo, transcurridos sesenta (60) días de la presentación voluntaria de la solicitud, si el municipio guardare silencio, sin perjuicio del cumplimiento posterior de los requisitos es-pecíficos exigidos.

Artículo 71º: Queda prohibido anexar un rubro cuando el mismo resulte no apto para la zona. Tal circunstancia auto-riza al municipio a impedir la totalidad de la actividad, tanto principal como accesoria, hasta tanto cese efectivamente

la actividad no apta y se retiren o desmantelen todos los implementos utilizados para llevarla adelante.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES COMUNES

Artículo 72°: Cuando la habilitación suponga el permiso de comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consig-narse tal circunstancia en el certificado o permiso.

Artículo 73°: En ningún caso se concederán permisos o habilitaciones, cuando los interesados no cumplan con la presentación de la totalidad de las exigencias mínimas es-tablecidas.

Artículo 74°: Queda facultada la Autoridad de Aplicación a solicitar cualquier otra documentación que considere ne-cesaria, relacionada con el rubro a habilitar; a fin de velar por el cumplimiento de toda normativa Nacional, Provincial y Municipal.

TÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 75°: El procedimiento administrativo de la Habili-tación Municipal comenzará con la presentación, por parte del interesado, titular y/o propietario en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Caviahue-Copahue, de los reque-rimientos exigidos para cada rubro. La omisión de alguno de tales requerimientos impedirá la recepción de la solicitud de habilitación municipal. Toda la documentación requerida deberá estar certificada por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 76°: El peticionante deberá requerir la solicitud de habilitación a la Dirección General de Industria y Comer-cio. Una vez completado el mismo en todos sus campos y adjuntados todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza, según el caso deberá ser presentado ante di-cha Dirección.

Artículo 77°: La Dirección General de Industria y Comer-cio, abrirá un Expediente a nombre del futuro titular con su nombre si fuere persona de existencia física y la razón social si fuere de existencia ideal, verificando que la solici-tud de habilitación se encuentre debidamente completado en todos sus campos.El personal de la Dirección General de Industria y Comercio, dejará constancia de todas las ob-servaciones que a su criterio deban ser detalladas y se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su cumpli-miento notificando al presentante.Los expedientes tendrán número y una carátula. Se confeccionará una lista diaria de las solicitudes que ingresen, donde conste el nombre del peticionante, el domicilio y el rubro.

Artículo 78°: Una vez conformado el Expediente de soli-citud de habilitación, se deberá verificar si el rubro peticio-nado resulta APTO para el lugar donde se desarrollará el emprendimiento.Sólo para el supuesto que el uso resulte NO APTO o CONDICIONADO, se notificará tal circunstan-cia al presentante.

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Artículo 79°: Si el uso fuera APTO, el Expediente deberá ser liberado por ante las dependencias municipales perti-nentes destinadas a verificar posibles deudas del contri-buyente o aquellas que surgen del inmueble para con el Municipio, como así también deudas por posibles multas o inhabilitaciones.

Artículo 80°: Con la solicitud de habilitación de acuerdo a la zona y rubro que pretende el proyecto, la memoria descriptiva correspondiente., verificado el cumplimiento de todos los requisitos oportunamente observados, e inti-mado en forma fehaciente al pago de deudas verificadas, se considerará concluido el Expediente y se emitirá acto administrativo, otorgando habilitación provisoria conforme el Capítulo IV, solicitando requisitos faltantes, mandando a realizar inspección previa o denegando la presentación.De allí en más cualquier documentación nota o requisito faltan-te se recepcionará por ante la Mesa de Entradas.

Artículo 81°: Luego de conformado el expediente de ha-bilitación será obligatorio que tomen intervención las de-pendencias que se detallan a continuación, sin perjuicio del dictado de los actos administrativos en medio del procedi-miento:

a) Secretaría de Planificación y Desarrollo, a fines de que se expida sobre la factibilidad de ubica-ción del proyecto a instalar de conformidad a la calificación del uso; asimismo deberá constatar e informar la situación edilicia del inmueble don-de se radicara la actividad, remitiendo lo actua-do con copia del plano de edificación del inmue-ble, conforme a obra y/o final de obra, indicando además si registra o no deuda por conceptos de su competencia, deberá remitir dicho informe a la Dirección de Industria y Comercio, donde va constar la conformidad y/o condicionalidad.

b) Dirección de Bromatología: A los efectos remita informe del control que debe realizar, de acuer-do al Código Alimentario Nacional, invocando la aptitud de salubridad e higiene o la ineficacia para su inicio, y la constancia de desinfección.

c) Secretaria de Hacienda con pase a Dirección de Recaudaciones: para verificar el estado tributa-rio; en caso de que se registrare alguna deuda, el solicitante deberá proceder a su cancelación total y el correspondiente Certificado de Libre Deuda debe ser adjuntado al expediente.

Los funcionarios intervinientes, deberán velar por el es-tricto cumplimiento de las disposiciones del presente.

Artículo 82°: Habiendo completado el solicitante los re-quisitos exigibles, el organismo o dependencia que de-termine la Autoridad de Aplicación procederá a realizar, en el plazo de cinco (5) días hábiles, la inspección para habilitación, la que comprenderá aspectos edilicios, am-bientales, de seguridad, salubridad e higiene, debiendo

en todos los casos dejar una copia del resultado de tal inspección al interesado.

Artículo 83°: Si la inspección es aprobada, el organis-mo o dependencia que determine la Autoridad de Apli-cación, calificará, categorizará y asignará el numero pre-visto en el Nomenclador vigente a la actividad o rubro a desempeñar por el solicitante, emitiendo el certificado de localización pertinente.

Artículo 84°: Cuando el local o establecimiento inspec-cionado no reúna las condiciones mínimas exigidas para la habilitación o no fuera aprobado su estudio de segu-ridad y/o ambiental, se emitirá resolución fundada dene-gando la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles, notificando al interesado de tal medida a los efectos que subsane las omisiones si fuere posible o presente los recursos correspondientes a través de lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 85°: En la Dirección General de Industria y Co-mercio, deberá presentarse los requerimientos técnicos que, de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada por dicha Dirección correspondan, a saber:

a) Plan de evacuación: croquis del local señalizan-do sentidos de egresos, luces de emergencia, flujograma de evacuación, constancia de capa-citación del personal, etc..

b) Plan de extinción: Ubicación de los extinguido-res, sistema de detección de incendios, redes fijas de extinción.

c) Rol de incendio: Memoria en la cual se descri-ben las personas encargadas del plan de eva-cuación, funciones de cada uno (plan de contin-gencia).

d) Cumplimiento de requisitos de seguridad e hi-giene certificados por un Técnico de seguridad e higiene.

Artículo 86°: El trámite de habilitación no podrá exceder los treinta (30) días hábiles para el otorgamiento del cer-tificado correspondiente, contados desde el inicio del ex-pediente. En el supuesto de que la dilación fuere impu-table al requirente, se lo intimará para que un plazo de 7 días proceda a regularizar bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conforme el Art. 112 de la Ley 1284. De continuar la irregularidad se caducará el procedimiento. Asimismo la Dirección de Industria y Comercio se en-cuentra facultada para modificar el trámite de referencia en caso de que fuera necesario para la optimización y eficiencia del mismo.

Artículo 87°: Si los requisitos de zonificación, uso, sa-lubridad, seguridad e higiene se ajustaren a lo reque-

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rido y cumplieren satisfactoriamente con las restantes exigencias reglamentarias, se otorgara el Certificado de Habilitación Municipal o el Permiso de Habilitación se-gún corresponda.

Artículo 88°: Cuando durante el transcurso del proce-dimiento administrativo previsto en la presente, se de-tectasen deudas pendientes de cualquier naturaleza, irregularidades edilicias y/o de seguridad del titular/propietario con la Municipalidad de Caviahue-Copahue, las mismas paralizara la prosecución del trámite de ha-bilitación, hasta tanto se cancelaren y/o regularizaren completamente, debiendo adjuntar la Secretaria de Ha-cienda al expediente, el estado tributario pertinente y/o la constancia que a los efectos se requerirá.

Artículo 89°: La Factibilidad de Ubicación de conformi-dad a la calificación del uso, que la Dirección de Planea-miento, dependiente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento, hubiere otorgado al momento de iniciar el trámite de habilitación municipal, caducara en caso de que:

a) Se produzcan cambios de los titulares del esta-blecimiento.

b) Se realicen reformas y/o ampliaciones que por su envergadura modifiquen la superficie destina-da a la actividad comercial y supongan la am-pliación del local en un 40% o más.

c) Se amplíen o anexen rubros, aun cuando estos fueran compatibles. El interesado deberá decla-rar la ampliación dentro de los 30 (treinta) días de efectuada, debiendo la misma ser habilitada, abonando los derechos correspondientes, pre-via autorización de zonificación, y presentando los requisitos exigidos para una nueva habilita-ción municipal.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 90°: Las actividades permanentes o especiales que importen concentración de personas, como la re-creación, esparcimiento, diversión, espectáculos públi-cos, artísticos, deportivos o de otra índole o las galerías, grandes tiendas, supermercados, centros y galerías comerciales, deberán presentar un estudio completo de seguridad el que deberá ser confeccionado y firmado por profesionales universitarios en higiene y seguridad o por profesionales universitarios de distintas especia-lidades que cuenten con título habilitante en higiene y seguridad.

Artículo 91°: Los estudios completos de seguridad se elaborarán conforme lo exigido en la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y podrán contar con el

aval del Consejo o Colegio Profesional correspondiente, siempre que así se determine a través de los convenios correspondientes.

Artículo 92°: EL Departamento Ejecutivo Municipal po-drá celebrar convenios con el Colegio Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, Colegio de Arquitectos y Colegios que correspondiere, a los fi-nes de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TÍTULO V

INSPECCIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INSPECTORES

Artículo 93º: Los inspectores municipales tendrán libre acceso a todos los lugares donde presumiblemente se desarrolle una actividad abarcada por las disposiciones del presente código.

Artículo 94°: Los inspectores están facultados a solici-tar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que explota, la que deberá permanecer en el local a tal efecto.

Artículo 95º: En caso de reticencia, ya sea para impedir el ingreso o negarse a proporcionar la documentación, el agente municipal actuante podrá solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de poner en co-nocimiento de tal circunstancia a la Autoridad Municipal y la elaboración de las infracciones que correspondan.

Artículo 96º: El inspector actuante deberá en cada di-ligencia, sin perjuicio de la orden directa sobre la tarea a cumplir, realizar una inspección integral del comercio donde se encuentra, materializando en la diligencia to-das las irregularidades que detecte o asentando en el Libro de inspecciones la falta de novedad al respecto. En el mismo sentido deberá tomar nota de todas las de-nuncias que le realizaren con respecto a emprendimien-tos vecinos o comercios del ramo.

Artículo 97°: En caso de sospecha fundada que los productos comercializados estuvieren alterados, adulte-rados o falsificados o directamente no se pudiere deter-minar la procedencia de los mismos, el inspector esta-rá autorizado a adoptar los procedimientos que estime necesarios, llegando incluso a intervenir la mercadería, secuestrarla o decomisarla, atendiendo al procedimiento estatuido en el presente Código, dirigido a determinar el origen de dichos productos, sin perjuicio de las sancio-nes que corresponda aplicar en cada caso.

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CAPÍTULO IIINSPECCIONES PERIÓDICAS

Artículo 98°: La Dirección de Industria y Comercio, atendiendo a razones de seguridad e higiénico-sanita-rias, que incidan en la normal convivencia, dispondrá los controles periódicos que estime correspondientes en todos aquellos establecimientos donde se desarrollen las actividades comprendidas en la presente tramitación -fueren estas preexistentes al dictado de esta norma o aquellas que se instalaren en el futur.velando por el fiel cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 99°: Cuando los inspectores, al efectuar los controles mencionados en el Artículo precedente, com-probaren efectivamente la existencia de deficiencias en los establecimientos o sus instalaciones (eléctrica, sa-nitaria, de seguridad contra incendios, ingresos y sali-das, entre otras) además de labrar el Acta de Infracción correspondiente, haciendo mención de las infracciones observadas a la legislación vigente que incidieren sobre los mismos y el desarrollo de sus actividades, se encon-traran facultados para ordenar en el acto las medidas preparatorias que consideren conducentes. En caso de que las infracciones correspondieren a la competencia de otra Dirección/Secretaría, el inspector solicitara la intervención del agente que aquellas designaren y las actuaciones pertinentes.

Artículo 100°: Si los responsables de cumplimentar las medidas requeridas por el Artículo anterior no pudieren o se negaren a otorgar una reparación y solución inme-diata, de acuerdo a las indicaciones que hubieran sido impartidas por los agentes actuantes, la Dirección de Industria y Comercio procederá a disponer las medidas precautorias que considere oportunas y necesarias, y dará intervención al Juez de Faltas dentro de las 12 horas corridas siguientes de conformidad con el proce-dimiento fijado el Código Municipal de Faltas. Para la concreción del acto de clausura se podrá solicitar la in-tervención de la fuerza pública.

Artículo 101°: Si la irregularidad o el incumplimiento no resultaren de extrema gravedad, el Inspector labrará Acta de Infracción con Apercibimiento y podrá otorgar un plazo de hasta 7 (siete) días para subsanar la falta. Dará intervención al Juzgado Administrativo de Faltas (JAF) dentro del plazo previsto por el Código Municipal de Fal-tas (CMF), e informará, cumplido dicho plazo, acerca de cumplimiento o no del apercibimiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 del Código Municipal de Faltas. En caso de incumplimiento, deberá emplazar al titular para que ejerza su derecho de defensa con-forme el Artículo 39 y siguientes del CMF, y remitir los antecedentes al JAF.

Artículo 102°: Los inspectores que intervinieren en el acto de la inspección deberán labrar el Acta de infrac-ción de conformidad con lo dispuesto por el Código Mu-nicipal de Faltas y el Reglamento de Funcionamiento del Juzgado Administrativo de Faltas. En su informe formularán las observaciones que con-sideraren oportunas, citarán las irregularidades de-tectadas, adjuntarán las fotos que del lugar resultaren necesarias y elevarán las actuaciones al JAF para la in-tervención de su competencia. Los antecedentes infor-mados por los inspectores, que concluyan en sentencia condenatoria, resultarán ineludibles para la autoridad de aplicación a la hora de valorar futuras habilitaciones y renovaciones del mismo titular.

Artículo 103°: Todo local habilitado estará sujeto a las inspecciones periódicas que la Municipalidad de Ca-viahue-Copahue disponga. La inspección tendrá libre acceso a los locales en cualquier momento y los encar-gados de efectuarla podrán examinar libremente todas las dependencias, maquinarias, herramientas, materias primas y demás elementos existentes.

Artículo 104°: Las personas que se encuentren en los locales habilitados, que estén expresamente a cargo de los mismos, quedan obligadas a la atención de los inspectores municipales así como a reemplazar a sus titulares en todas las actuaciones y derivaciones de la inspección.

Artículo 105°: A fin de garantizar la fácil inspección or-denada, los titulares del permiso de habilitación tendrán al frente del negocio, permanentemente, a personas mayores de edad y facultades, -expresa o tácitamente-, para la atención de los inspectores. Estos deberán acre-ditar su carácter con las respectivas credenciales.

Artículo 106°: Las autoridades policiales prestaran la cooperación que fuera solicitada cuando el eficaz des-empeño del procedimiento lo requiera.

Artículo 107°: En los casos mencionados en los Artícu-los precedentes, en los que los propietarios que hayan sido oportunamente intimados no hubieren subsanado, cuando los locales se encuentren en evidente violación a normas edilicias, técnicas o sanitarias, o no cuenten con la habilitación pertinente, los inspectores actuantes procederán a retirar el Certificado de Habilitación si se hubiere acordado y la Dirección de Industria y Comercio comunicara a la Dirección de Recaudaciones la suspen-sión temporaria o definitiva de la habilitación.

CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTOS

Artículo 108°: Toda trasgresión a las disposiciones de la presente Norma, dará lugar a la confección del Acta

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de comprobación de infracción pertinente la que deberá cumplimentarse con los requisitos formales y sustan-ciales exigidos por el Código de Faltas Municipal, ello sin perjuicio de la facultad de la autoridad de decretar la suspensión, interrupción o caducidad del trámite de habilitación.

Artículo 109°: Resultará una obligación inherente a la explotación de cualquier actividad que requiera habili-tación, permiso o autorización poseer al momento de la inspección copia del acto administrativo que otorga la misma. En los establecimientos que manipulen produc-tos alimenticios, será obligatorio que todos aquellos que se encuentren en contacto con los mismos en cualquier parte del proceso, cuenten con la libreta sanitaria en las condiciones que exige la Ley.

Artículo 110º: Cuando un local o instalación requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el inspector actuante confeccionará un in-forme detallado que contenga las deficiencias a ser sub-sanadas, opinando sobre los plazos para su ejecución. La autoridad de aplicación deberá dictar acto administrativo específico aprobando o denegando la opinión del inspec-tor. El interesado será notificado mediante cédula, Acta de inspector, personalmente o por correo a su domicilio constituido, con trascripción de la resolución. No satis-fecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos dentro del plazo acordado, se labrará Acta de Compro-bación, la que será girada para su juzgamiento por la Autoridad competente, y se procederá a intimar al cese de actividad hasta tanto se regularice la situación, la que podrá llegar incluso a la clausura preventiva del local, cuando condiciones extremas así lo aconsejen. En este último caso, las mismas deberán ser escritas en el Acta.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 111°: Las infracciones a la presente Ordenanza, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Multa: Se aplicará multa igual al doble de U.T (Unidades Tributarias) que corresponderían a la emisión del Certificado de Habilitación, cuando se desarrolle actividad sin la debida habilitación en la primera infracción, del triple en la segunda y el cuádruple en la tercera.

b) Clausura: Se aplicará clausura de quince (15) días por falta de habilitación, más la aplicación accesoria de multa, y de treinta (30) días en la segunda más la aplicación accesoria de multa. La tercera infracción por desarrollo de actividad no habilitada dará lugar a la clausura definitiva del establecimiento.

c) Suspensión de Habilitación: Se aplicará cuando la habilitación no se ajuste en su funcionamiento

a las normas exigidas y se ponga en riesgo la se-guridad pública. La misma durará hasta el subsa-namiento de las deficiencias. Tendrá el accesorio de multa igual a la segunda infracción.

d) Secuestro: Se aplicará cuando los elementos o instrumentos no se ajusten a las normas exigidas y pongan en riesgo la seguridad y salud pública.

Artículo 112°: CUANDO se hubiere aplicado clausura o suspensión de habilitación, para el levantamiento de las mismas será condición haber transcurrido el tiempo impuesto y haber abonado la totalidad de las multas.

CAPÍTULO VDE LA CLAUSURA PREVENTIVA - PROCEDIMIENTO

Artículo 113º: El cuerpo de inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, procederá a la inmediata clausura preventiva de toda actividad que se desarrolle en las siguientes condiciones: a) en los casos expresa-mente previstos en el presente Código; b) con solicitud de habilitación denegada firme o gestión de habilitación desistida; c) cuando se afecten condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad, o peligro ambiental, conforme resolución fundada que así lo determine. En todos los casos la clausura deberá ser confirmada por la Autoridad Municipal de aplicación.

Artículo 114º: Cuando deba procederse a una clausura preventiva se labrará Acta en el lugar del hecho. Se hará en forma legible, en lo posible sin abreviaturas, salván-dose los errores que se cometiesen en su redacción o escritura, indicándose con precisión la infracción incurri-da, citando en lo posible la tipificación de la falta. Debe-rán cumplirse asimismo los requisitos procedimentales que a continuación se detallan: a) Lugar, fecha, hora y ubicación del emprendimiento. b) Número de puertas por las que se tenga acceso desde la calle hacia el lo-cal. c) Nombre apellido, documento y domicilio real del infractor, en caso que se negase a suministrar dichos datos, constancia de la negativa. d) constancia de la vi-gilancia policial que se instalará en el comercio si así se decidiere. e) Constancia de las fajas selladas con las que se formaliza la clausura o en su caso elementos de juicios y causas que impidieran colocar dichas fajas. El Acta será suscripta por todos los participantes. Para el supuesto que el infractor se negare a firmar, se hará constar tal circunstancia.

Artículo 115º: Los requisitos establecidos en el Artícu-lo precedente, deberán ser completados en la forma y extensión que el mismo determina y en los formularios confeccionados a tal fin y en la medida que la situación lo permita, siendo indispensable, bajo apercibimiento de nulidad del Acta, completar los incisos a) y c) en los tér-minos que los mismos establecen.

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Artículo 116º: El Acta de comprobación de una infrac-ción se constituirá en declaración testimonial, respecto al funcionario interviniente y la alteración dolosa de los hechos o de las restantes circunstancias que la misma contenga lo hará incurrir al mismo en los delitos previs-tos por las Leyes penales vigente, para los que declaren con falsedad o adulteren instrumentos públicos.

Artículo 117º: Si el titular o responsable de un local co-mercial, negase el acceso a un inspector en funciones, o dificultase la tarea de inspección, el actuante labrará Acta de comprobación con destino a ser remitida a la Autoridad encargada del juzgamiento de Faltas munici-pales, sin perjuicio de la facultad que le asiste de pedir la colaboración y auxilio de la fuerza pública a fin de llevar a cabo su cometido. En estos supuestos se podrá decre-tar la inhibición del explotador a habilitar algún comercio en la ciudad.

Artículo 118º: Cuando deban hacerse efectivas medi-das de clausura respecto de locales, maquinarias u ob-jetos, para impedir su funcionamiento o uso, el agente interviniente colocará fajas selladas o precintos. Las fa-jas deberán estar firmadas por funcionario responsable con la leyenda "CLAUSURA", y con la constancia de la resolución y número de expediente en que haya recaído. Los precintos deberán llevar el sello de la dependencia que las realiza. En ambos casos, deberá asegurarse que las fajas o precintos garanticen la inviolabilidad de la medida. La colocación defectuosa se considerará falta grave del inspector actuante.

Artículo 119º: Cuando motivos especiales, determinen la imposibilidad de colocación de las fajas o precintos, se dejará constancia de tales circunstancias en la actua-ción respectiva. En tal caso, se pondrá en la puerta de acceso al local, maquinaria u objeto sobre el que haya recaído la clausura preventiva, una leyenda en la que conste clara y expresamente la interdicción impuesta, sus alcances y el motivo por el cual no se colocan las fajas o precintos. En el supuesto que en el local existan mercaderías perecederas se intimará al retiro inmediato de las mismas. En caso de imposibilidad inmediata del retiro, se fajarán todos los lugares posibles, dejando ex-clusivamente un acceso de entrada. En el supuesto que el predio no tuviera cerramiento en la puerta de acceso se sustituirá la clausura preventiva por consigna policial, dejándose expresamente establecido en el Acta la pro-hibición de desarrollar actividades.

Artículo 120º: El Acta que disponga la clausura preven-tiva, deberá notificarse al explotador, propietario, en-cargado, representante o interesado con entrega de la copia del Acta. Para el supuesto que no hubiere persona alguna o quienes se encuentren no la quisieren recibir, se fijará la copia en la puerta conforme las normas de procedimiento vigente.

Artículo 121º: En los casos en que del local clausurado deban retirarse, mercaderías o elementos de trabajo o realizarse en él obras de mejoras, a efectos de adecuar-lo a la normativa vigente y así eliminar los motivos de la clausura, el interesado podrá solicitar a tales efectos el retiro provisorio de las fajas, mediante nota dirigida al Juzgado de Faltas, la que quedará facultada para acce-der a tal solicitud por el término que estime conveniente, dejando constancia visible de la clausura del local en el frente del mismo.

Artículo 122º: En el supuesto que se compruebe que una clausura ha sido violada, o sus fajas rotas, destrui-das, sacadas o maliciosamente ocultadas, se procederá a reponer de inmediato las mismas, labrando el Acta de infracción correspondiente por la violación de clausura y se dará de inmediato intervención al Juzgado de Fal-tas. La violación de una clausura, faculta a la Autoridad Municipal, no solo a incoar las acciones que establece la legislación criminal, sino que en caso de reinciden-cia podrá declarar al infractor como "RENUENTE" y se condicionará cualquier presentación ante el municipio, hasta tanto no cumplimente todas las obligaciones co-rrespondientes que se encuentren firmes.

Artículo 123º: La exhibición o venta en la vía pública de mercadería sin autorización Municipal previa o el trasla-do dentro del Ejido de mercadería en trasporte sin habi-litación o sustancia alimenticia sin la inspección corres-pondiente, faculta al funcionario interviniente a proceder a su decomiso preventivo, labrando la pertinente Acta de constatación y de infracción. La mercadería deberá previamente ser inventariada, colocando la mayor can-tidad de datos que permitan su individualización y será depositada en la dependencia municipal que establezca la autoridad de aplicación. Cuando se trate de productos perecederos o putrescibles, se requerirá la intervención inmediata del Organismo Técnico Municipal. Si la mer-cadería secuestrada no estuviera en relación directa con la infracción que condujo a su secuestro, vale decir si estuviere en condiciones de ser utilizada, se pondrá de inmediato a disposición de una entidad de bien público del Ejido, caso contrario se procederá de inmediato a su destrucción en los lugares establecidos para dicho proce-dimiento o los que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 124º: Cuando la inspección encontrare merca-dería no apta para el consumo o vencida de la fecha establecida para su consumo, procederá de inmediato a su decomiso para su posterior destrucción. Cuando no pueda determinarse su procedencia, previo a tomar una decisión final se requerirán los informes técnicos pertinentes.

Artículo 125º: Cuando se trate de infracciones que no involucre directamente la mercadería, la misma deberá

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ser intervenida y puesta a disposición de la Autoridad Municipal para la determinación final

Artículo 126º: Las clausuras impuestas por funcionarios o agentes del Ejecutivo municipal, tendrán siempre el carácter de preventivas, debiendo ser ratificadas por el Juez de Faltas Municipal, conforme el proceso estable-cido para ello en el Código de Faltas vigente.

Artículo 127º: A los efectos de preservar garantías constitucionales, no se podrá efectuar clausura pre-ventiva, sin perjuicio de las sanciones que por incum-plimiento pudiera corresponder, sobre establecimientos educacionales. En tal supuesto se sustanciará todo el procedimiento contravencional con autorización a seguir funcionando hasta tanto se llegue a resolución definitiva.

TÍTULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 128°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2019.

Artículo 129°: Los expedientes iniciados con anteriori-dad, a la promulgación de la presente, deberán ser re-mitidos dentro de los 15 días posteriores a la Autoridad de Aplicación para su tratamiento y se regirán por la pre-sente Ordenanza.

Artículo 130°: Regístrese, publíquese, comuníquese a las Áreas correspondientes y al Juzgado Administrativo de Faltas y cumplido, Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones de la Comisión Muni-cipal de Caviahue-Copahue, bajo Acta Nº 218, a los 17 días del mes de diciembre del año 2018. Fdo.) Patricia E. Castaño, Consejo Municipal; Mi-riam B. Rodríguez, Eleazar Jara, Consejo Municipal; Luis Encina, Consejo Municipal; Cra. María Cristina Mo-rales, Secretaria Tesorera; Oscar C. Mansegosa, Inten-dente.

ANEXO I RUBROS

Los rubros se dividen entre GENERALES Y PARTICU-LARES, esto hace a una diferencia sustancial de proce-dimiento de habilitación; la división de los rubros GENE-RALES en los apartados SERVICIOS, COMPRAVENTA Y PROFESIONALES, es solo una forma de sistematizar distintos agrupamientos, que deben seguir el mismo pro-cedimiento metodológico de habilitación.El número antepuesto a cada actividad asignará el có-digo de habilitación de la misma, ello sin perjuicio de la codificación de rubros del Código de Zonificación o el que surge de la Ordenanza Fiscal y Tributaria. Una vez presentada la solicitud, la Autoridad de Aplicación, en un

plazo de cinco días, deberá codificar la misma determi-nando si corresponde a un rubro General o Particular.La resolución será recurrible ante el superior, quien ten-drá un plazo de diez días para dictar resolución sobre el acto recurrido. Siempre que hubiere discordancia entre lo expresado por el peticionante y la actividad a realizar, el encargado de codificar el rubro será el Di-rector de Industria y Comercio en el período acordado para realizar dicha codificación. En caso que lo estimare conveniente a su criterio, el Director de Habilitaciones y Permisos podrá solicitar una memoria descriptiva del emprendimiento. Idéntica facultad posee la Dirección General de Planeamiento, Catastro y Obras Particulares en el caso que le resulte dificultoso encuadrarlo dentro de los lineamientos determinados por el Código de Zo-nificación, en tal caso deberá mandar a pedir por inter-medio de la Dirección de Habilitaciones y Permisos la memoria descriptiva que necesite. A aquellas solicitudes que sean codificadas como RUBROS GENERALES, se otorgará resolución, que significará habilitación proviso-ria para funcionar; aquellas que lo sean como RUBROS PARTICULARES, deberán completar la totalidad de la tramitación para el inicio de las actividades.Con la resolución de la codificación de actividad, se otor-gará el número de cuenta pertinente para que el con-tribuyente inicie su obligación tributaria. La resolución es un acto administrativo simple con rango de “Dispo-sición”, emanado de la Autoridad de aplicación. Acom-pañados todos los requisitos y codificada la actividad, la autoridad competente deberá expedirse en un plazo de diez días, aprobando o denegando la solicitud de habili-tación. Se entenderá aprobada tácitamente si el trámite continúa su curso, mientras que la denegatoria deberá ser expresa y fundada.

RUBROS GENERALESI - SERVICIOS:

1) AGENCIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS: Comprende todas las agencias de prestaciones de ser-vicios en general, que no comercialicen bienes.

2) AGENCIA DE INFORMACIONES COMERCIALES Y GESTORÍA: Comprende la realización de gestiones a fin de conocer el estado económico financiero de personas, sociedades o empresas, como así también la realización de trámites o gestiones en favor de un tercero, cuando constituya un mecanismo comercial. Se incluyen Ban-cos, Financieras, Tarjetas de Crédito, Casas de Cambio, Gestorías, Agencias de cobranzas, Agencias de transfe-rencia de dinero al interior o exterior del país.

3) AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y VIGILANCIA: Comprende la realización de acciones tendientes a ob-tener y suministrar informaciones privadas, y realizar ta-reas de vigilancia, seguimiento y otras. Incluye agencia

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de monitoreo satelital, búsqueda de personas o bienes.4) AGENCIA DE LOTERÍA: Comprende la venta de bille-tes de lotería, quinielas, juegos de azar permitidos, con la debida autorización del Organismo competente pro-vincial. No incluye bingos, casinos ni locales con medios electrónicos o mecánicos de azar o destreza.

5) AGENCIA DE PUBLICIDAD: Comprende la recepto-ra de avisos para su propagación en distintos medios de difusión y la creación y realización de campañas pu-blicitarias. Incluye Agencias de realización de Casting, Agencias de Promociones de todo tipo. Utilización de medios para realizar propaganda de toda índole, gráfi-ca, televisiva, radial por medio de la World Wide Web, agencias o forma habitual de comercializar publicidad móvil o estática.

6) AGENCIA DE SANEAMIENTO: En este rubro se in-cluyen empresas de fumigación, desratización, desin-fección, desinsectación, desmalezamiento y saneamien-to en general.

7) AGENCIAS DE SEGUROS: Comprende la contrata-ción y venta de pólizas de seguros en todos sus ramos. Incluye Agencias de Producción, Aseguradoras de Ries-gos de Trabajo (ART) y Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y fondos de retiro.

8) AGENCIAS DE SERVICIO PROFESIONALIZADO: Comprende las agencias que ofrecen servicios de pro-fesionales.

9) AGENCIAS DE SERVICIOS TERCERIZADOS: Com-prende las agencias de limpieza, de mantenimiento, de servicios de jardinería, de lavado de frentes de casas, de lavado de vidrios, catering, servicios de comidas y las que realizan en general tareas para otra empresa.

10) AGENCIA DE TRABAJO: Comprende aquellas de-dicadas a servicios de trabajos eventuales conforme la normativa laboral vigente, las dedicadas a ofrecer o demandar personal para la realización de tareas especí-ficas o locaciones de servicios.

11) AGENCIA DE TURISMO: Comprende la organiza-ción de excursiones. Reserva y venta de pasajes, servi-cios terrestres, acuaticos o aéreos.

13) ALQUILER DE MÁQUINAS Y MUEBLES: Compren-de el alquiler de máquinas, herramientas de diversa ín-dole sean ellas de uso familiar, industrial, comercial, de oficina u otras y alquiler de muebles para comercios u oficinas.

14) ALQUILER DE CANCHAS Y LUGARES DE ESPAR-CIMIENTOS AL AIRE LIBRE: Comprende el alquiler de canchas de paddle, fútbol, fútbol 5, mini-golf, sectores para acampar y otros lugares de esparcimiento.

15) CERRAJERÍA: Comprende el servicio de reparación y arreglos de cerraduras, copias de llaves, apertura de puertas y candados, decodificado de claves de seguri-dad y venta de accesorios, como candados, llaveros, cajas de seguridad y otros.

16) COPIA DE PLANOS, DOCUMENTOS Y FOTOCO-PIAS: Comprende la copia de planos, copias heliográfi-cas, fotocopias, plastificación de documentos realización de master, diseño gráfico.- Venta de fotocopiadoras y sus insumos y servicio de mantenimiento de las mismas.

17) DEPÓSITOS EN GENERAL: Comprende los loca-les destinados a guardar mercadería que va a ser co-mercializada o utilizada para un proceso de elaboración posterior o lugar donde se realiza el stock, sin perjuicio que la comercialización o la distribución se perfeccione en otro local.

18) DISEÑO DE LETRA Y PINTURA ARTESANAL: Comprende la composición de leyendas en vidrieras, carteles, letreros, muros vehículos y otros.

19) DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA: Comprende aque-llas que se dedican como actividad principal a la distri-bución de productos en general y a las que reúnen los medios de depósito, transporte y entrega de mercade-rías ya sea al interior o exterior del País. Se incluye en este rubro los correos. Lugar destinado a transferencias de cargas.

20) ESTACIONAMIENTOS: Corresponde a todos los lu-gares destinados al estacionamiento de vehículos por hora, día o mes con o sin contrato de garaje. Todo esta-cionamiento pago, deberá estar habilitado en este rubro.

21) ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES: Com-prenden todas las Escuelas, primarias y secundarias. guarderías infantiles, Jardines de infantes, academias, institutos de enseñanza terciarios y de otra naturaleza, todos establecimientos de enseñanza con títulos oficia-les o no.

22) GIMNASIO: Comprende el servicio de entrenador personal y la facultad de uso de aparatos de gimnasia colocados a tal fin.

23) GOMERÍA: Comprende el servicio de emparchado y reparación de cubiertas, neumáticos y recambio. Este rubro comprende el servicio de alineación y balanceo. Se encuentra excluido de éste rubro cuando se vendan llantas y neumáticos nuevos.

24) PELUQUERÍA Y SALONES DE BELLEZA: Com-prende aquellos locales donde se realiza cortes de ca-bello, tanto como a hombre, mujeres o niños. Tratamien-

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tos de belleza en general, con manipulado de cremas y sustancias. Comprende el sistema de depilación y servi-cios de masajes que se presten en gabinetes o recintos individuales.

25) REMISES/ AGENCIAS DE AUTOS AL INSTANTE: Comprende las agencias de remises y autos al instante, alquiler de autos con o sin chofer.

26) SALÓN DE REPARACIÓN DE CALZADO: Com-prende aplicación de renovadores y el lustre del calza-do. El servicio de reparación de calzados. Este rubro comprende la venta de artículos y elementos inherentes al calzado tales como gamuzas, cordones, cepillos, po-madas, tinturas.

27) SERVICIOS DE ANIMACIÓN DE FIESTAS: Com-prende la animación de fiestas, alquiler de elementos y complementos para la animación de las mismas, disk-jockey, cómicos y animadores en general.

28) TINTORERÍA: Comprende la receptoría de ropa para su limpieza a seco y su posterior entrega.- No com-prende tintorería con taller.

30) VOLQUETE: Servicio de colocación de contenedo-res y volquetes para la contención de residuos. La em-presa deberá notificar el lugar de disposición final de los residuos y en cada caso el lugar donde se colocará el volquete.

II.- COMPRA Y VENTA

31) LOCAL DE COMPRAVENTA: Comprende todos los emprendimientos dedicados a la compraventa de bie-nes, siempre que la actividad específica no se encuentre receptada entre los rubros que se detallan a continua-ción.

32) ALMACEN: Comprende la comercialización de pro-ductos alimenticios para consumo humano en forma minorista, tales como lácteos, panificados, productos enlatados envasados, venta de bebidas para consumo fuera del establecimiento como, gaseosas, jugos, bebi-das alcohólicas.

33) ARTÍCULOS DE BLANCO: Comprende la venta de ropa de cama, baño, tales como sábanas, toallas, man-teles, colchas, frazadas, cortinas y otros.

34) ARTÍCULOS DE COMPU.TCIÓN: Comprende la venta y alquiler de equipos de computación, sus acceso-rios, la comercialización de programas, sistemas, redes, todos los insumos para las computadoras, equipos CPU; impresoras, cartuchos, monitores, scanner, teclados, disqueteras. Asimismo comprende servicio de repara-ción y mantenimiento de equipos.

35) ARTÍCULOS DE DEPORTES, CAMPING, CAZA Y PESCA: Comprende la venta de ropa, calzado, artículos para deportes tales como zapatos, camisetas, pantalo-nes, equipos de deportes, zapatillas, botines, medias, botas, mallas, camperas, bolsos, pelotas, patines, pa-letas, aparatos para hacer gimnasia, carpas, mesas, fa-roles de noche, linternas, bolsas de dormir, colchonetas, mochilas, cantimploras, heladeras de viajes, cañas de pescar, anzuelos, boyas, portacañas, redes, arpones, botes, remos salvavidas, armas, cartuchos, municiones, balas, cuchillos y otros. Equipamiento especifico de ES-QUÍ en sus diferentes modalidades. Equipamiento de montañismo.

36) ARTÍCULO DE GOMA Y PLÁSTICO: Comprende la venta de todo tipo de artículos de goma y plástico y sus derivados en general. tales como juguetes, platos vasos y vajilla descartable, mangueras, bolsas, y otros.

37) ARTÍCULOS DE JARDÍN, VIVERO Y ACCESO-RIOS: Comprende la venta de muebles, juegos, adornos y accesorios para jardín, tales como: sillones, sombri-llas, piletas de natación, hamacas, toboganes, casillas para animales, parrillas, faroles y otros. Venta de herra-mientas para el jardín, como palas rastrillos, aparatos para riego máquinas para desinfecciones, cortadores de césped, bordeadoras. Venta de semillas, plantas, césped, abonos y plantines. Venta de hormiguicidas y otros plaguicidas alimentos para animales domésticos, peceras y otros.

38) ARTÍCULOS DE LIMPIEZA: Comprende la venta de artículos de limpieza en general, tales como escobas, cepillos, franelas, guantes de goma, desengrasantes, desodorantes, detergentes, abrasivos, quitamanchas, ceras, pomadas para calzados, blanqueadores, jabo-nes, insecticidas, raticidas y otros. Comprende éste rubro los supuestos que los productos se vendan en-vasados o sueltos. Cuando Se trate de venta suelta, el explotador deberá acreditar el cumplimiento de las leyes de disposiciones de residuos y manipuleo de sustancias peligrosas cuando así se requiera.

39) ARTÍCULOS DE PUNTO Y TEJIDO, COSTURA Y SEDERÍA: Comprende la casa de venta de tejidos en general, lanas, fibras sintéticas, algodón, agujas y sus accesorios. Comprende la venta de telas en general. Venta de máquinas de tejer y todo lo referente al ramo. Máquinas de coser y sus accesorios. Incluye el servicio de reparación.

40) ARTÍCULOS DE TELEFONÍA, LOCU.TRIO: Este rubro comprende la venta de teléfonos y artículos de telefonía como así también el servicio de telefonía en general, ya sea telefonía fija o celular o todo aquel ser-

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vicio que se preste mediante la utilización del teléfono, (empresas de venta telefónica; empresas de servicios 0-900-; 0-700-; 0-600). Este rubro incluye el servicio prestado en locutorios de llamadas locales, nacionales o internacionales, servicios de fax y de conexión a internet por hora.

41) ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y ELECTRODO-MÉSTICOS: Comprende la venta de artefactos electro-domésticos tales como, heladera, televisores, radios, equipos de música, ventiladores, cocinas, calefones, termotanques, estufas, multiprocesadores, extractores de aire, planchas, balanzas domésticas.

42) ARTÍCULOS PARA FOTOGRAFÍA Y FILMACIÓN: Comprende la venta de artículos de fotografía y filma-ción en general, tales como máquinas fotográficas, rollos, lentes, filtros ampliadores, papel fotográfico, cu-betas, trípodes, largavistas, telescopios, proyectores filmadoras, cassettes, correas estuches y demás acce-sorios para las mismas.- Este rubro comprende el servi-cio de revelado de fotografía y filmación de eventos y la comercialización de la filmación o fotografía.

43) ARTÍCULOS PARA ILUMINACIÓN: Comprende la venta de artículos para la iluminación e instalación eléc-trica, tales como cables, caños para instalación eléctri-ca, lámpara, tubos fluorescentes, cajas, tableros tim-bres, conectores, pilas, veladores, apliques, pantallas, llaves de luz, enchufes, elevadores de tensión y voltajes, medidores de luz y otros.

44) ARTÍCULOS PARA REGALOS: Comprende la venta de adornos, cristales, repisas, fantasías, encendedores, espejos, paragüeros, revisteros, relojes ornamentales, ceniceros, floreros, cuadros, platos de adornos, cigarre-ras, candelabros, cajas de música y otros. Se incluye comercio de venta de artículos variados a precio fijo. Se incluye en este rubro la venta de trofeos y medallas.

45) BAZAR: Comprende la venta de artículos varios de uso domésticos tales como: cubiertos, baterías de coci-na, platos, fuentes, tazas, vasos, jarras, termos, bombi-llas, pavas, hules, repasadores y otros.

46) BICICLETERÍA: Comprende el servicio de repara-ción y venta de accesorios de bicicletas. Asimismo se encuentra incluido en éste rubro el servicio de guarda y Locked de bicicletas. Se halla excluida la venta de bici-cletas nuevas si solo se realiza esa actividad. 47) CARPAS, TOLDOS Y ACCESORIOS PARA MON-TAJE DE ESPECTÁCULOS: Comprende el alquiler y venta de carpas, toldos y todos aquellos implementos necesarios para facilitar el albergue a campo abierto, el techado de espacios abiertos para la realización de

reuniones públicas o privadas o estructuras y armados de escenarios, equipos de sonido, iluminación para la realización de espectáculos.

48) CASA DE ANTIGÜEDADES, ARTESANÍAS Y AR-TÍCULOS REGIONALES: Comprende la venta de mue-bles, vajillas, relojes adornos usados con valor de anti-güedad. Venta de artículos cuya elaboración se realiza manualmente o empleando pequeñas herramientas, ta-les como artículos de cerámica, alfarería, acrílico, made-ra piedra, metales y otros. Venta de artículos autóctonos tales como. tapices, ponchos, mantas, alfarería lanas, rastras, estribos, chales, dulces, confituras y otros.

49) CASA DE MÚSICA: Comprende la venta de artículos de música, tales como discos compactos DVD y acce-sorios para equipos de música, tales como auriculares, amplificadores y otros.

50) COTILLÓN Y ALQUILER DE ROPA: Comprende la venta de objetos para la decoración de salones de fies-tas, adornos y juegos para participantes, artículos de co-tillón. Venta de adornos para repostería. Incluye el servi-cio de alquiler y venta de ropa para fiestas, para práctica de deportes, danzas, disfraces y otras finalidades.

51) EXPOSICIÓN Y VENTA DE ELEMENTOS Y MÁ-QUINAS COMERCIALES Y DE OFICINA: Comprende la venta de máquinas y artefactos para la industria, el comercio y oficinas, tales como niveladores, telares, ba-lanzas, heladeras comerciales, cortadoras de fiambres, matafuegos, máquinas de elaboración de café, molinillo de café, máquinas de escribir, de calcular.- Este rubro incluye el servicio de reparación.

52) FERRETERÍA: Comprende la venta de herramientas en general, artículos y artefactos empleados en edificios, tales como, sopletes, clavos, moladoras, agujereadoras, martillos, pinceles, mangueras, sogas, alambres, cade-nas, pilas, linternas, calentadores, masillas, espátulas, candados, accesorios de electricidad, escaleras y otros. En este rubro se incluye el alquiler de herramientas.-

53) FLORERÍA: Comprende la venta de flores, naturales y artificiales, semillas macetas, confección de coronas, palmas, ramos y accesorios.

54) HELADERÍA: Comprende la venta minorista de he-lados elaborados y postres helados. Se excluye de éste rubro, la elaboración y la distribución mayorista de pro-ductos helados.

55) JOYERÍA Y RELOJERÍA: Comprende la venta de joyas, piedras preciosas, objetos suntuosos, metales

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preciosos, cajas de música, relojes y todos sus acce-sorios. Este rubro comprende la reparación de relojes y confección de joyas.

56) JUGUETERÍA: Comprende la venta de juguetes en general, entretenimientos, juegos y otros.

57) KIOSCO: Es la unidad de comercialización. Com-prende éste rubro la venta de golosinas, artículos enva-sados y cigarrillos. Los kioscos no podrán tener anexada ninguna actividad.

58) KIOSCO POLIRRUBRO, MAXIKIOSCO: Compren-de la comercialización de los mismos rubros que los indicados precedentemente, pero cuando suma otros rubros, cuando su superficie sea de más de cincuenta metros cuadrados o requiera permisos para colocar ac-cesorios de comercios.

59) LENCERÍA: Comprende la venta de ropa interior y sus accesorios, tales como bombachas, calzoncillos, batas, medias, fajas, chinelas, pañuelos, camisetas y otros.

60) LIBRERÍA: Comprende la venta de papeles, útiles escolares, útiles de oficina, dibujo, pintura, filatelia y otros.

61) MARROQUINERÍA Y TAPICERÍA: Comprende la venta de artículos de cuero en general cuerina, plástico tales como: bolsos, valijas cinturones, carteras, portafo-lios, guantes, billeteras, porta documentos y otros, com-prende el servicio de reparación y tapizado.

62) MERCERÍA: Comprende la venta de materiales y elementos para la costura, tales como: Hilos, agujas alfi-leres, tijeras, dedales, cierres, botones, broches, cintas, elásticos etc..

63) MUEBLERÍA Y FÁBRICA DE MUEBLES: Compren-de el diseño realización y venta de muebles domésti-cos en general, realizados en distintos materiales, tales como: Placard, juegos de comedor, dormitorio sillones, muebles para cocina, mesadas, muebles de oficina, es-critorios, ficheros, percheros, mesas bibliotecas, perche-ros, mesas y otros.

64) PANADERÍA: Comprende la elaboración distribución y venta de pan, facturas, masas finas, confituras y de-más elementos de panificación.

65) PERFUMERÍA: Comprende venta de perfumes, cosméticos, artículos de tocador y similares tales como: Cremas, tinturas, esmaltes, bronceadores, jabones, ce-pillos, desodorantes, cosméticos, y otros.

66) ROTISERÍA: Venta de comestibles elaborados listos para ser consumidos.

67) SANTERÍA: Comprende la venta de imágenes, artí-culos religiosos en general, tales como misales, velas, rosarios y otros.68) SASTRERÍA: Comprende la confección y venta de ropa tanto masculina como femenina, alta costura y Pret A Porter.

69) SEMILLERÍA, VENTA DE ANIMALES DOMÉSTI-COS: Venta de semillas, forrajería, alimentos para aves, peces y demás animales domésticos. Venta de jaulas, pajareras, peceras. Venta de animales domésticos.

70) TALABARTERÍA: Comprende la venta de artículos de talabartería, como monturas, riendas y accesorios

71) VAJILLA PARA FIESTA: Comprende la venta de adornos para salones, alfombras, vajillas, cubiertos y servicios para fiestas, y alquiler. 72) VENTA DE ARTÍCULOS DE BEBÉS: Comprende la venta de artículos en general para bebés, tales como vestimenta, cunas, cochecitos, pañales, corralitos, moi-sés, andadores.

73) VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN: Comprende la venta de artículos para la construcción tales como ladrillos, arena, cal cemento, tejas, lajas, ca-ños, baldosas, cerámicas, azulejos artefactos sanitarios y otros.

74) VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN: Com-prende la venta de cortinas, alfombras, tapices, rieles, telas para tapicería, papeles decorativos, maderas, corlok, ornamentos gomas, colas y demás accesorios y útiles para la decoración. Comprende el servicio de asesoramiento y colocación.

75) VENTA DE FANTASÍAS Y BIJOU.TRIE: Comprende la venta de adornos personales en general, tales como collares, aros, prendedores, anillos hebillas, carteras, broches cinturones y otros.

76) VENTA DE FRU.TS Y VERDURAS: Comprende la venta de frutas y verduras frescas de estación.

77) VENTA DE HERRAJES Y ABERTURAS: Compren-de la venta de puertas y ventanas, como así también sus accesorios como bisagras, picaportes, cerraduras, miradores y otros.

78) VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES: Com-prende el alquiler y venta de instrumentos musicales en general, accesorios de los mismos. Incluye venta de partituras y libros de música. Este rubro incluye el

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servicio de reparación de instrumentos y el servicio de alquiler de salones de sonido, bandeja y consolas e isla de producción.

79) VENTA DE LIBROS: Comprende la venta de textos y libros en general, escolares y de lectura en general.

80) VENTA DE NEUMÁTICOS: Este rubro comprende la venta de neumáticos nuevos y llantas. Cuando conjunta-mente se realice venta con el servicio de reparación, em-parchado alineación y balanceo se excluirá el rubro go-mería incluyéndose todo emprendimiento en este rubro.

81) VENTA DE PIELES: Comprende la venta de pieles naturales o de fibras sintéticas de artículos confeccio-nados con ellas y el alquiler de espacio y guarda de las mismas en cámaras de conservación.

82) VENTA DE PRODUCTOS DIETÉTICOS: Compren-de la comercialización de productos alimenticios catalo-gados como bajas calorías, macrobióticos y naturales o ecológicos. 83) VENTA DE ROPA Y TIENDA: Comprende la venta de artículos de vestir en general, para caballeros, da-mas o jóvenes, tales como pantalones, camisas, sacos, corbatas, polleras, vestidos, blusas, camperas, jeans y otros excluidas las confecciones a medida y por pedido.

84) VENTA DE TOLDOS: Comprende la venta de toldos, sombrillas, telas de lona, accesorios y la confección y colocación de toldos, cubrepiletas. 85) VENTA Y ALQUILER DE BICICLETAS Y MOTOS: Comprende la venta y alquiler de rodados menores con propulsión propia o sin ella y la de sus accesorios y complementos, tales como, bicicletas, motos, triciclos cuatriciclos y otros.

86) VIDRIERÍA: Comprende la venta de vidrios y su co-locación, venta de espejos, cristales, cuadros, varillas, marcos.

87) ZAPATERÍA Y ZAPATILLERÍA: Comprende la venta de calzado, tanto para damas como para caballeros.

88) PETSHOP: Comprende venta de alimento balancea-do, collares, artículos afines a los animales. Se incluye en este rubro la venta de animales domésticos. Queda prohibida la venta de animales exóticos.

III. - SERVICIOS PROFESIONALES 89) ESTUDIO PROFESIONAL: Comprende éste rubro todos los estudios profesionales, ejercidos directamente por el profesional habilitado, con incumbencia y título ha-

bilitante, cuya actividad requiera registración municipal o que facultativamente soliciten al Municipio su registra-ción.

90) ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO: Se incluye en este ítem todas las actividades que con-centren más de diez personas, ejercidas por asociacio-nes civiles, sin fines de lucro, siempre y cuando no con-cesionen o tercericen en parte o todo sus facultades y no realicen espectáculos con oferta masiva, debiendo en estos últimos casos denunciar la actividad concesionada o el tipo de espectáculo a realizar para encuadrarlo en el rubro pertinente.

91) EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES EN GENE-RAL: Comprende las empresas de ejecución de obras, ya sea de construcción, de electrificación, de pavimen-tación, de redes sanitarias, hormigoneras y de otro tipo, las que deberán habilitar sus plantas elaboradoras, de-pósitos, obradores y oficinas.

92) INMOBILIARIA: Comprende a los martilleros y co-rredores inmobiliarios, con las incumbencias derivadas de la normativa legal vigente, para la compraventa de inmueble, arrendamientos, alquileres en general y rema-tes. Administradores de cabañas.

93) ÓPTICA: Comprende la venta de lentes recetados, de sol, anteojos, y todo material relacionado con la vi-sión.

94) ORTOPEDIA: Comprende la venta de prótesis, sillas de ruedas, muletas y todos los accesorios para la reha-bilitación de pacientes. Este rubro incluye el servicio de alquiler.

95) PEDICURÍA, MANICURÍA: comprende el servicio, cuando se realice en forma autónoma, de lavado, aten-ción de uñas y durezas en pies y manos.

96) VENTA DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO: Com-prende la venta de instrumental quirúrgico y de material especializado de apoyo a la actividad medicinal, de or-todoncia y kinesiológico. Este rubro incluye los talleres de ortodoncia.

RUBROS PARTICULARES

No se autorizará el inicio de actividades ni funcionamien-to a todos los rubros incluidos en el presente epígrafe, sin haber cumplimentado con los requisitos de salubri-dad y seguridad exigidos para cada una de las activida-des y habérsele expedido el pertinente certificado cate-gorizando el emprendimiento en alguno de los estadios determinados en el Artículo 11º del presente.

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Una vez resuelto que el rubro a asignar es PARTICU-LAR, no podrá obtener una habilitación provisoría de-biendo presentar en su totalidad la documentación para poder funcionar.

1) ALBERGUES TRANSITORIOS, HOTELES, HOTE-LES ALOJAMIENTOS: Corresponden a establecimien-tos que alquilan sus habitaciones por turnos determina-dos, hoteles familiares, pensiones, residenciales.

2) CARNICERÍAS, GRANJAS, PESCADERÍAS VENTA DE CHACINADOS: Comprenden todo tipo de venta de carne fresca y sus derivados, para consumo humano, tales como medias reses vacunas, porcinas, debida-mente trozadas, pollos, pescados, mariscos, moluscos, fiambres, chorizos, morcillas, achuras y otros. Este rubro incluye la venta por mayor y por menor.

3) CASA DE BAÑOS, SAUNAS Y MASAJES: Corres-ponden aquellas que cuentan aparatos tales como ca-mas solares, cintas reductoras, Casa de tratamiento para combatir la obesidad y servicios de masajes que se presten en gabinetes o recintos individuales; recintos individuales o grupales preparados para baño sauna, baño irlandés.

4) CASINO, BINGO y AGENCIA HÍPICA: Comprende los locales de entretenimiento para adultos, con apuestas en moneda de curso legal vigente. En todos los casos deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Autoridad de Aplicación respectiva.

5) CINES Y TEATROS: Comprenden los establecimien-tos cerrados donde se proyectan películas o se realizan espectáculos. Podrá incluirse en este rubro un espacio abierto dedicado a espectáculos, excluidos los deporti-vos, como anfiteatros, autocine u otros.

6) CONFITERÍAS BAILABLES, SALONES DE BAILE, BARES: Comprende todos los locales de esparcimiento nocturno, bares, cafés, confitería bailable con despacho de bebidas, pubs, salones de fiestas, Deberán habilitar bajo este rubro, tanto los bares cuando anexen sala de juego como pooles, bowling billares u otros y los loca-les de venta de comida elaborada como Restaurantes, Pizzería o Parrilla cuando ofrezcan aunque esporádica-mente espectáculos en vivo o bailables.

7) ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS: Comprenden todos aquellos establecimientos que brindan asistencia a la salud psicofísica de los habitantes, tales como sa-natorios, clínicas, casas de reposo, institutos de rehabili-tación, centros de día y/u hogares y/o talleres protegidos de producción para personas con discapacidad, geriátri-cos, obras sociales, empresas de medicina prepaga.- Se excluye de este rubro el servicio ofrecido por profesional habilitado con incumbencia específica desarrollado en forma unipersonal.

8) ELABORACIÓN Y VENTA POR MAYOR DE HELA-DOS: Comprende los establecimientos que elaboran y venden con sistema mayorista helados, postres y pro-ductos helados.

9) ESTACIONES DE SERVICIO: Comprenden todas las estaciones de expendio de combustible, sean ellos líquidos o gaseosos, como así también lubricantes y aditivos para los motores. Siendo la actividad principal el expendio de combustible, se considerará igualmente incluido en este rubro cuando se ofrezca el servicio de recambio de lubricantes, lavado de rodados, gomería, mecánica ligera.

10) FERIAS: Las ferias serán divididas en artesanales, generales, internadas, de productores, de abaratamien-to cuya característica principal resulte la conjunción de puestos para la venta minorista en lugares cerrados o abiertos, en todos los casos se habilitarán conforme las normas que las reglamenten.

11) GALERÍAS Y PASEOS DE COMPRAS: Comprende todos los emprendimientos conjuntos que posean rubros independientes en locales que funcionen en forma inde-pendiente entre sí, con un mínimo de cuatro locales. En éstos casos se habilitará el emprendimiento en su totali-dad en el presente rubro, sin perjuicio de la habilitación de cada uno de los locales con su rubro pertinente.

12) IMPRENTA: Taller de impresión en general que com-prende la realización y venta de todo tipo de impresos, en papel, sistema Off set, generación de Masters origi-nales, diseño gráfico e impresión de papeles en general, sean diarios, afiches, revistas o folletos.

13) INDUSTRIAS: Quedan comprendidas en este rubro todas las industrias, en lo pertinente a la habilitación, sin perjuicio de las normas específicas emanadas de la nor-mativa nacional, provincial y municipal, con relación a su radicación, factibilidad y categorización.

14) LAVADEROS DE AU.TS Y ROPA: Comprende los establecimientos donde se lavan los rodados, y aquellos destinados al lavado y secado de ropa, en forma auto-mática por intermedio de lavarropas automáticos con o sin servicio de valet o planchado. Tintorería con taller.

15) LUBRICANTES Y ACEITES DE MOTORES: Com-prende la venta de aceites lubricantes, grasas y otros incluyendo la venta suelta o en tambores como así tam-bién los correspondientes a los automotores. En este ru-bro se incluye el servicio de recambio, cuando se realiza en forma autónoma y principal.

16) PARQUES DE DIVERSIONES, CIRCO: Comprende el establecimiento de juegos electromecánico y de ker-

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messes realizado en espacios privados abiertos, Circo; espectáculos itinerantes realizados en carpas móviles, con o sin animales.

17) PARQUES DE ESPARCIMIENTO: Comprende lu-gares destinados al esparcimiento, pileta de natación, camping, balnearios y otros entretenimientos.

18) PINTURERÍA: Comprende local de venta de artí-culos tales como pinturas esmaltes, barnices, pinceles brochas, aguarrás mineral, solvente, tiner, lijas.

19) RESTAURANTES: Comprende los establecimientos de venta de comida elaborada para consumir en el local como restaurantes, pizzerías, parrillas.20) SALA DE JUEGOS: Comprende los establecimien-tos con juegos mecánicos o electrónicos de todo tipo, juegos en red, ya sean de destreza o de azar. Este rubro comprende los Peloteros, los metegoles, los flipper, y todos aquellos destinados al divertimento dentro de un espacio cerrado.

21) SALAS MORTUORIAS, VELATORIOS Y COCHE-RÍA: Corresponden a aquellas donde se velan restos humanos, como así también la empresa de traslado de los mismos.

22) SUPERMERCADOS: Corresponden a salones de venta de rubros variados con importante superficie cu-bierta de su salón de ventas.

23) TALLERES: Comprende todos los establecimientos dedicados en forma autónoma y específica de repara-ción de bienes. Se incluye en este rubro los talleres me-cánicos, talleres de carpintería metálica o de madera, las herrerías y otros.

24) VENTA, DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITOS DE GA-RRAFAS, COMBUSTIBLES, MATERIAL EXPLOSIVO, INFLAMABLE O PELIGROSO: Comprende los depósi-tos de garrafas, combustibles, líquidos sólidos o gaseo-sos, o cualquier otro material que por su naturaleza sea inflamable o explosivo.- Este rubro comprende la distri-bución. En este rubro se incluye las empresas de tanque atmosférico.

25) SERVICIO DE ACTIVIDADES NÁU.TCAS: Com-prende el alquiler de kayacs y bicicletas de agua, cursos y bautismos de buceo, alquiler de stand up, paseos en lancha, esquí acuático y wakeboard. 26) ALQUILER DE VEHÍCULOS: Comprende el alquiler de autos, bicicletas, motos, cuadriciclos, motos de nieve.

27) SERVICIO DE GUIADO EN MONTAÑA: Comprende el servicio prestado por baqueanos, guías de montaña. Incluye todo servicio contratado para oficiar como guía de las diversas actividades.

28) ALQUILER DE CABALLOS: Comprende la renta del animal y el servicio de guiado.

29) ALQUILER DE EQUIPAMIENTO PARA ACTIVIDA-DES EN LA NIEVE: Comprende el alquiler de tablas, bastones, botas, ropa y calzado para nieve, culipatin, bateas.

ENCUADRAMIENTO Y PROCEDIMIENTODE LAS SOLICITUDES

Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros del mismo agrupamiento, sea general o particu-lar, el peticionante denunciará la actividad principal, de-biendo incorporar la restante como anexo de la primera.

El solicitante denunciará la actividad principal, sin perjuicio de la facultad del Municipio de hacerlo de oficio luego de realizadas las inspecciones de rigor. La factu-ración del comercio determinará la actividad principal del emprendimiento, y si no se pudiera determinar por éste procedimiento la actividad principal estará determinada por la actividad que ocupe mayor superficie, siendo las demás anexas del mismo.

Cuando un emprendimiento encuadre dentro de dos rubros de distintos agrupamientos, el peticionante estará obligado a seguir el procedimiento del rubro PAR-TICULAR, aún en el caso que éste no sea la actividad principal.

Para el supuesto que existiese una propuesta de habilitación de un emprendimiento sobre un rubro no previsto en el presente, a la solicitud se deberá acompa-ñar una memoria descriptiva y girarse al área municipal pertinente, quien luego de recabar los informes técnicos, determinará la viabilidad del proyecto y posibilidad de uso codificando el mismo y determinando si debe en-cuadrarse en rubros generales o particulares. La reso-lución determinada en este sentido será recurrible ante el superior jerárquico, en el plazo de cinco (5) días. El superior tendrá un plazo de treinta (30) días para expe-dirse y el recurso se otorga con efecto devolutivo, vale decir que mientras se sustancia el mismo, se aplica la resolución dictada.

Luego de codificada y firme la resolución, el trámite sigue el procedimiento normal establecido. Una vez ca-

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PAGINA 25Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

talogada la nueva actividad se considerará incorporada al código en el rubro asignado.

Todas las solicitudes de habilitación sobre comer-cios comprendidos en los rubros GENERALES una vez iniciado el Expediente por Mesa de Entrada podrán iniciar sus actividades, mediante una HABILITACIÓN PROVISORIA.

Todas las facultades otorgadas por el municipio, excepto la habilitación definitiva, si no estipulare un pla-zo específico, tendrán una duración máxima de noventa días, Vencido dicho plazo la facultad otorgada caduca. Previo al vencimiento corresponde al contribuyente cumplimentar todas las mejoras y solucionar las obser-vaciones formuladas por las diversas dependencias téc-nicas, y gestionar la habilitación definitiva.

Todos los plazos otorgados para el cumplimiento de algún requisito tendrán una duración máxima impro-rrogable de noventa (90) días, correspondiendo al con-tribuyente cumplimentar lo oportunamente requerido, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren co-rresponder, llegando incluso a la caducidad del trámite iniciado.

Todas las solicitudes de habilitación sobre empren-dimientos encuadrados en rubros PARTICULARES de-berán gestionar y obtener dentro de los plazos estable-cidos la HABILITACIÓN DEFINITIVA. Previo a realizar cualquier actividad deberán haber cumplido los requi-sitos para encuadrarse en los términos de la presente Norma. El incumplimiento a esta disposición faculta a la autoridad municipal a la clausura inmediata del esta-blecimiento sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al infractor, llegando incluso a la caduci-dad del trámite.

Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie originaria deberá gestio-nar la correspondiente habilitación de ampliación, que conforme la reglamentación será un anexo de rubro o de superficie.

En caso de incorporación de rubros GENERALES, en tanto no se modifique la distribución o estructura de los locales, no se requerirá la presentación de nuevos planos de habilitación. Para la incorporación de un rubro PARTI-CULAR, el peticionante, deberá cumplimentar todos los requisitos exigidos previo a realizar cualquier actividad relacionada al mismo y obtener el permiso definitivo. El incumplimiento a esta disposición autorizará al municipio a la clausura de la totalidad del emprendimiento.

DE LOS ACCESORIOS DE LOS COMERCIOS

Se detallan normas, que regulan diversas actividades relacionadas con los comercios, que no hacen estricta-mente a su funcionamiento

OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Colocación de mesas y sillas, mercadería y otros artícu-los en aceras y lugares permitidos.

- Podrá otorgarse permiso para la ocupación del espacio público, para la colocación de mesas y sillas, heladeras exhibidores o mercadería directa sujeta a las normas que surgen de la presente.

- Los permisos son siempre de índole precaria y repre-sentan una facultad “ad libitum”, es decir que podrán ser denegados basados en fundamentos de seguridad, sa-lubridad, estética de orden urbano o de higiene.

- Los permisos son otorgados por año calendario, de modo tal que fenecen todos el día 31 de diciembre del año en que fueron otorgados, pudiendo renovarse o concederse un nuevo permiso a pedido del explotador.

- Se podrá otorgar permiso en las aceras que corres-pondan a establecimientos habilitados, que exploten rubros tales como bares, cafés, casas de lunch, confite-rías, despachos de bebidas, heladerías, pizzerías, pubs, maxi kiosco y otros que autorice la autoridad municipal.

- En todos los casos que se requiera la utilización de la vereda o del espacio público, deberá mantenerse un co-rredor libre para la circulación de 1,50 metros como mí-nimo. Si el ancho de acera posibilita mantener el espacio libre para circulación antedicho, se podrá autorizar otra hilera ya sea de mesas y sillas, heladeras, exhibidores u otro artefacto solicitado siempre que se mantenga como mínimo a 1 metro del cierre móvil del extremo saliente del cordón de calle.

- No podrá autorizarse la colocación de mesas y sillas: a) a menos de 5 metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasaje-ros; b) fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado; c) en las partes de las aceras compren-didas entre las líneas imaginarias que, perpendicular-mente al cordón, pasa por el vértice de la ochava; d) en aquellos lugares donde se perjudique el paso peatonal.

- Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la ace-ra están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan, y mantener una adecuada ilumi-nación.

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PAGINA 26 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

- El comerciante que posea permiso para ocupar la vía pública, bajo ningún concepto podrá cerrar o cercar el mismo con ningún elemento.

- Cuando se autorice un evento en la vía pública, podrá asimismo autorizarse a los comerciantes habilitados que expresamente así lo soliciten, a colocar mesas, sillas o exhibir mercadería en la acera por todo el plazo que dure dicho evento.

Maceteros, marquesinas, toldos, carteles y panta-llas.

Se admitirán maceteros en zonas donde se encuen-tre autorizado tanto el uso como la construcción confor-me lo que surge del Código de Edificación. Sin perjuicio del principio expuesto, cuando un particular expresa-mente lo solicite y las circunstancias lo ameriten por resolución fundada se podrán admitir en otros lugares mediante acto administrativo expreso. En ningún caso se autorizarán maceteros de medidas que impidan la li-bre circulación peatonal o que por su ubicación dificulten la visión a los automovilistas.

Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Auto-ridad de Aplicación. Las dársenas se asimilarán a ma-ceteros.

Marquesinas (salientes) y toldos. Las marquesinas y toldos deberán ajustarse a lo siguiente y a lo determina-do en el Código de Edificación: a) La proyección de la marquesina o toldo sobre la vereda no podrá encontrar-se a menos de 0,80 metros del cordón, ni sobresalir más de dos (2) metros de la línea municipal; b) se manten-drán en perfecto estado de mantenimiento y conserva-ción, pudiendo la municipalidad proceder a desarmar y retirar aquellos que considere necesario por razones de seguridad pública o estética urbana, imputando los gas-tos ocasionados a cargo del titular; c) las marquesinas deberán estar constituidas por elementos desmonta-bles, podrán tener dos apoyos de sostén sobre la acera a no más de 0,80 metros del cordón y a no menos de dos (2) metros de la línea municipal; d) en ambos ca-sos, la solicitud de instalación de toldos y marquesinas deberá presentarse acompañada de un plano con el cál-culo de estructura realizado por profesional habilitado, y de acuerdo a las especificaciones técnicas pertinentes, debiendo presentarse ante el Municipio previo a la insta-lación de la estructura en cuestión. Todos los carteles o pantallas superiores a los dos metros lineales de altura, que cuenten con estructura de sostén, cualquiera sea su característica, estarán suje-tos a las siguientes condiciones, debiendo adjuntar a la solicitud: a) plano firmado por profesional matriculado, el que deberá ser aprobado por la dependencia técni-

ca que determine el Departamento Ejecutivo; debiendo dejarse expresamente aclarado que el profesional fir-mante, será responsable de la colocación e instalación del anuncio/cartel; b) memoria descriptiva y verificación de la estabilidad de la estructura edilicia existente, bajo nuevo estado de carga, acompañando croquis de los elementos estructurales afectados (losas, vigas, colum-nas, bases, marquesinas, aleros, etc.); c) características detalladas de las estructuras de sostén, tensores, em-potramiento, análisis de carga, peso propio y acción del viento; d) deberá acreditarse el contrato de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (personas, bienes), el que deberá ser renovado anualmente hasta el retiro del cartel; e) aprobada la solicitud y presentados los comprobantes de pago, se entregará al solicitante constancia del permiso otorgado; f) realizados los trá-mites antes enunciados y otorgado el permiso de ins-talación, el interesado tendrá un plazo de sesenta (60) días para concretar la colocación, comunicando feha-cientemente al municipio al momento de finalización de la obra para la constatación por parte de los inspecto-res municipales; g) el permiso y/o autorización tendrá carácter precario. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar el retiro del anuncio cuando se hubieren modificado las condiciones existentes al momento de la concesión del permiso, o cuando las condiciones de mantenimiento fueran insuficientes, pudiéndose en éste caso, conferir un plazo de 24 horas para las correccio-nes necesarias u ordenar su remoción; h) no se permi-tirá colocación de apoyos o sostenes de carteles en las partes de la acera comprendidas entre las líneas imagi-narias que pasan, perpendicularmente al cordón, por el vértice de la ochava. - Cuando se deba dar de baja a los carteles, publicidad en general, o cualquier otra forma de ocupación del es-pacio público, se deberá ingresar la nota como alcance del expediente principal en el cual se ha otorgado la ha-bilitación o permiso correspondiente al cartel, marque-sina, toldo u otro cualquiera sea el objeto y ser resuelto en el mismo. No se podrá dar trámite autónomo. Si el trámite original no se encontrare, podrá darse tratamien-to provisorio, agregado a la habilitación del expediente principal y no se perfeccionará la baja hasta tanto el ori-ginal no se encuentre resuelto.

- La Ordenanza Fiscal fijará las Tasas retributivas que abonará el titular de una explotación por el permiso para ocupar la vía pública, toldo, marquesina macetero o car-tel. De las infraestructuras para antenas.

- Rígese por el presente apartado la habilitación muni-cipal de instalaciones de infraestructura para soportar todo tipo de antenas, sean ellas de sistemas de radio

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PAGINA 27Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

comunicaciones destinados a servicios de telecomuni-caciones y/o radio difusión públicos o privados, o cual-quier otro uso que necesiten de las mismas.

- Exceptúase del presente apartado, las estructuras de uso doméstico, considerándose tales las que cuenten con una altura de hasta doce (12) metros y las utilizadas por los radioaficionados.

ORDENANZA N° 740/18/MCC

Caviahue, 17 de diciembre de 2018.

VISTO: Los Proyectos de Ordenanzas Impositiva 2019 y la necesidad de establecer el marco normativo para la apli-cación de las potestades tributarias del Municipio, y;CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Comisión Municipal eleva a ésta para su consideración y resolución, el Proyecto de Ordenanza General Impositiva correspondiente al Ejer-cicio Fiscal 2019, conforme lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 53; Que mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los distintos tribu-tos durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que esta herramienta resulta fundamental para que el Municipio mejore sus niveles de recaudación;

Por ello y en usos de las atribuciones conferidas por el Art. 129 inc. a) de la Ley Nº 53.

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CAVIAHUE-COPAHUE, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

SANCIÓNA CON FUERZA DE ORDENANZA:

TÍTULO I TASA POR SERVICIOS RETRIBU.TVOS

Artículo 1°: Para la determinación de la tasa se apli-cará, sobre la valuación fiscal actualizada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, la alícuota anual con-forme la siguiente escala:

VALUACIÓN FISCAL TOTAL (en pesos)

ALICUOTAS

Hasta 150.000 1,00%

Desde 150.001hasta 500.000

1,05%

Desde 500.001hasta 1.000.000

1,10%

Más de 1.000.001 1,15%

Artículo 2°: En el caso que la propiedad se halle en una

zona que no cuente con alguna de las prestaciones se reducirá del importe determinado mediante la tabla del Art. 1° un 20 % por la prestación no brindada. El Impor-te mensual a tributar que surja conforme lo anterior, no puede ser inferior a 15 (quince) U.T..

TÍTULO IITASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y

OBRAS INTERRUMPIDAS

Artículo 3°: a) Considérese lote baldío cuando en el mismo no se encuentre construcción alguna o que no se haya construido el 35% de lo proyectado y aprobado por la Dirección de Planificación. b) El valor de la Tasa será determinada aplicando a la Tasa por Servicios Re-tributivos, los porcentajes que se desprenden del cuadro siguiente:

Inmueble Porcentaje hasta 600 m2

Me más de 601 m2

Baldíos 600% 750%

Artículo 4: El Importe mensual a tributar que surja con-forme lo establecido en el Artículo anterior, no puede ser inferior a 98 U.T..

TÍTULO III TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 5°: El costo mensual por la prestación del Ser-vicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorratea-do entre los titulares o usuarios de los inmuebles, en función de la facturación en concepto de consumo de energía eléctrica, incluyendo los cargos fijos, conforme lo siguiente:

% s/Facturación Mínimo Máximo

11% 3 UT 15 UT

Artículo 6°: Los inmuebles baldíos o que no cuenten con el servicio de energía eléctrica, abonarán un importe mensual en función de los metros cuadrados de los mis-mos, conforme la siguiente escala:

Metros Cuadrados Importe

Hasta 500 3 UT

De 501 hasta 1.000 5 UT

De 1001 hasta 2.500 10 UT

De 2501 hasta 10.000 62 UT

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PAGINA 28 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

De más de 10.000 123 UT

TÍTULO IV

TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 7°: Por la actividad principal, la Tasa estableci-da en la Ordenanza Fiscal se fija en los importes que a continuación se detallan clasificando la Actividad Princi-pal del contribuyente en uno de los grupos de activida-des, y que deberá ser utilizado para encuadrarlo para las habilitaciones y liquidación del tributo. De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se ajustará al nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas. Los rubros se di-viden entre GENERALES y PARTICULARES, subdivi-diéndose los Generales en SERVICIOS, COMPRAVEN-TA Y PROFESIONALES.

Otras No Agrupadas: Cuando alguna actividad por sus propias características, no responda a las característi-cas de ninguno de los grupos de Actividades, expresa-das anteriormente, formarán parte de otro grupo especí-fico denominado Otras No Agrupadas.

Monto por grupo de actividad: Según al grupo al que per-tenece la actividad principal del contribuyente, corres-ponderá el pago de la habilitación e inscripción a la que alude el Título. Se fijan las siguientes tasas por habilita-ción e inscripción a la que alude el Título.

SERVICIOS: Según Anexo Ordenanza de Habilitacio-nes Comerciales:

a) Agencia de prestadores de servicios; de investiga-ción y vigilancia; de Lotería; de publicidad; de sa-neamiento; de seguros; de servicios profesionales; agencia de viajes y turismo.Servicios de peluquería y salones de belleza.

600 UT

b) Alquiler de máquinas y muebles; de canchas y luga-res de esparcimiento. Agencias de servicios terceri-zados; de trabajo.

350 UT

c) Cerrajerías; copias de planos, documentos y fo-tocopias; depósitos en general; diseño de letras y pintura artesanal; distribución y logística; gimnasios; gomería. Servicio de remises, agencia de autos; sa-lón de reparación de calzado. Tintorería. Servicio de animación de fiestas. Volquete. Estacionamientos. Establecimientos educacionales.

300 UT

d) Bancos. 3200 UT

e) Financieras. 1500 UT

II. COMPRAVENTA

a) Almacenes. Artículos de blanco; de computación; de deporte, caza y pesca; de goma y plástico; jar-dinería, viveros y accesorios; de limpieza; de punto y tejido, costura y sedería; de telefonía, locutorio; para el hogar y electrodomésticos; para fotografía y filmación; para iluminación; para regalos. Bazar. Bicicleteria. Ferretería. Florería. Heladería. Joye-ría y relojería. Casa de antigüedades, artesanías y Artículos regionales. Casa de música. Cotillón y alquiler de ropa. Exposición y venta de elementos y maquinas comerciales y de oficina. Juguetería. Kiosco. Poli rubro y maxikiosco. Lencería. Librería. Marroquinería y tapicería. Mercería. Panadería. Per-fumería. Rotisería. Santería. Sumillerías y venta de animales domésticos. Talabartería. Venta de ropa de bebe. Artículos de decoración. Venta de fanta-sías y bijouterie. Venta de frutas y verduras. Venta de instrumentos musicales. Venta de pieles. Venta de productos dietéticos. Venta de ropa y tienda. Venta y alquiler de bicicletas y motos. Zapatería y zapatillera. Petshop. Drugstore.

1000 UT

b) Ventas de herrajes y aberturas. De construcción. De carpas y toldos. Venta de neumáticos. Vidriería. Pinturería.

1600 UT

III. SERVICIOS PROFESIONALES

a) Estudios profesionales. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Óptica. Ortopedia. Pedicura y manicura. Venta de instrumental quirúrgico.

500 UT

b) Empresas de construcción en general. Inmobiliaria. 600 UT

RUBROS PARTICULARES

a) Confiterías bailables, salones de bailes y bares. 350 UT

b) Hotel, hostería,, cabañas, apart hotel y comple-jos de 4 y 5* de acuerdo a proyecto.Hotel, hostería, cabañas, apart hotel y comple-jos de 3* de acuerdo a proyecto.Hotel, hostería, cabañas, apart hotel y comple-jos de 1 y 2* de acuerdo a proyecto.Albergue turístico o hostel, residencial, ATA bed & breakfast o Cama y Desayuno.ATA vivienda turística.

650 UT

600 UT

550 UT

500 UT

800 UT

c) Carnicería, granja, pescadería, venta de chacinados. Elaboración y venta por mayor de helados. Restaurantes. Supermercados. Salas mortuorias, velatorios y cocherías.

800 UT

d) Casa de baños, sauna y masajes. Casa de bingo y agencias hípicas. Cines y teatros. Imprentas. Lava-dero de autos y ropa. Talleres. Venta y distribución de garrafas, combustible, materiales explosivos, in-flamables y peligrosos.

400 UT

e) Establecimientos sanitarios. Estaciones de servicio. Industrias. Lubricantes y aceite de motores.

1200 UT

f) Ferias. Galerías y paseos de compras. Parques de diversión y circo. Parques de esparcimiento. Salas de juego.

300 UT

g) Servicios de actividades náuticas. Servicio de al-quiler de vehículos. Servicios de guías de montaña. Alquiler de caballos. Alquiler de equipamiento para actividades en la nieve.

300 UT

Los valores indicados deben entenderse por cada habilita-

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PAGINA 29Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

ción de local, sin interesar si la misma es sucursal de otra existente dentro o fuera de la localidad. De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad principal del contribu-yente, se aplicará el nomenclador utilizado por la Direc-ción Provincial de Rentas. rPor cada habilitación de ve-hículo de transporte de sustancias alimentarías por año:

1. Vehículos chicos:………………...………….......40 U.T2. Vehículos medianos: ………….………………...50 U.T3. Vehículos grandes: ....………..…………….…...60 U.T

Artículo 8°: Por cada rubro anexado al principal, se abo-narán los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los respectivos valores asignados en el Artículo anterior en cada uno de las siguientes situaciones dadas.

a) Cambio de rubrob) habilitación de Sucursalc) cambio de razón social u otras modificacio-

nes al Contrato social

Derecho por Bajas Comerciales:

Se abonarán por obtención de baja comercial la suma de pesos …………..…...….....................................80 UT

Artículo 9°: La tasa, en el caso de transferencias o re inspecciones cualquiera fuere su motivo, se fija en igual suma a la que se establece en el Artículo 7.

Artículo 10°: Actividades comerciales, industriales y de servicios sin licencia comercial.

Toda persona física que ejerza actividad comercial o prestación de servicios en el ejido municipal y que no po-sea licencia comercial, no tenga inmueble habilitado, de-berá registrarse ante la Autoridad Municipal acreditando su inscripción ante organismo, nacionales, provincia-les y, en su caso el título habilitante correspondiente, a efecto de constatar la legalidad, seguridad y salubridad de la actividad comercial o servicio que preste por dicho control se abona una tasa diaria de 40 U.T

TÍTULO V

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SE-GURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES

COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 11: Los contribuyentes indicados en el presen-te Artículo, abonarán un monto fijo anual de acuerdo a la siguiente escala:

ACTIVIDAD DERECHO ANUAL ($)

BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.

12.500 UT

OTRAS ENTIDADESFINANCIERAS

15.000 UT

INMOBILIARIAS 750 UT

Artículo 12: Para el resto de las actividades, y de acuerdo a los Ingresos Brutos determinados con-forme lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, se de-terminará el monto anual a pagar, de acuerdo a la siguiente escala:

INGRESOS BRU.TS AÑO 2018 U.T.

0 200.000 180

200.001 400.000 300

400.001 600.000 420

600.001 800.000 540

800.001 1.000.000 660

1.000.001 1.600.000 840

1.600.001 2.200.000 1056

2.200.001 2.800.000 1200

2.800.001 3.400.000 1560

3.400.001 4.000.000 1920

4.000.001 7.000.000 3000

7.000.001 10.000.000 3600

10.000.001 15.000.000 4800

Ya que por Ley 3092 de la Provincia de Neuquén en su Artículo 9 se establecen las categorías de contribuyen-tes al Régimen Simplificado sobre los Ingresos Brutos, lo cual se adapta a los contribuyentes locales, estable-ciendo las categorías de contribuyentes e importes de este Régimen RSMCC de acuerdo a la siguiente tabla:

CATEGORÍASAFIP Rentas Pcia.

del Nqn.Municipal IMPORTE ANUAL

A A A 90 UT

B B B 115 UT

C C C 225 UT

D D D 280 UT

E E E 300 UT

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PAGINA 30 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

Artículo 13: En caso de no presentarse la Declaración Jurada informativa Anual que los contribuyentes se en-cuentran obligados a presentar conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se tributará por este concepto un importe mensual de 800 U.T. hasta el mes en el que se dé cumplimiento a dicha obligación.

Artículo 14: Toda vez que el importe determinado con-forme el Artículo anterior sea inferior al que le corres-pondiere tributar aplicando las disposiciones previstas en el Artículo 12), el contribuyente deberá ingresar la diferencia adeudada con más los intereses y recargos que correspondieren.

Artículo 15: Las actividades esporádicas, entendién-dose como tales a aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido de la Municipalidad y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta, abo-narán por local y por día………………………… ..30 U.T.

Artículo 16: El derecho por la venta ambulante por día y vendedor será de 40 (cuarenta) U.T y se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), cuando el vendedor tenga su domicilio dentro ejido municipal.

TÍTULO VITASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA

POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 17: Por la inspección o reinspección bromato-lógica, fijase las siguientes tasas:

a) Por inspección Veterinaria ........................sin cargo

b) Re inspección Bromatológica........................sin cargo

c) Por duplicado de certificado de transf. de los mismos ..........................................................................sin cargo

d) Por Análisis de potabilidad de agua.................16 U.T.

e) Por Análisis Microbiológico de Alimentos……25 U.T.

f) Por cada investigación de patógenos………....13 U.T.g) Por cada investigación de hisopados………....13 U.T.

h) Por el análisis físico – químico de alimentos:

Hasta 2 (dos) determinaciones..............................1 U.T.

Hasta 4 (cuatro) determinaciones........................20 U.T.

Hasta 6 (seis) determinaciones............................30 U.T.

h) Análisis Triquinoscópico para consumo familiar.......sin cargo

TÍTULO VII TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA

E HIGIENE

Artículo 18: Por la prestación de los Servicios detalla-dos a continuación, se abonarán, las siguientes Tasas por cada servicio prestado:

a) Extracción y/o depósito de residuos que, por su volu-men, no corresponda al servicio normal por m3 o fracción ……………………………………..……......…........20 U.T.

b) Extracción o limpieza de residuos especiales, ya sean domiciliarios o generados por empresas, que se hallen vertidos en espacios públicos, por m3 o fracción ………………………………………....................... 40 U.T.

TÍTULO VIII

DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

Artículo 19: Por los espectáculos relacionados con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espec-táculo: 5% del valor de las entradas.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espec-táculo ……………………….......................……...10 U.T.

Artículo 20: Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, etcé-tera, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espec-táculo, ………………………........................…… 80 U.T.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espec-táculo ...................................................................40 U.T.

Artículo 21: Por las Exposiciones se abonará un Dere-cho, por día, según el siguiente detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espec-táculo .........................………………………………8 U.T.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espec-táculo.................................................................sin cargo

Artículo 22: Por los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercade-rías, se abonará un Derecho, por unidad y por día, de …………………..................................................… 4 U.T.

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PAGINA 31Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

Artículo 23: Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Eventos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos, se se abonará un Derecho, por espectáculo, según el siguien-te detalle:

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espec-táculo ………………………...........................…..20 U.T.2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espec-táculo .........................….…………….…………….10 U.T.

Artículo 24: Este Derecho deberá abonarse aún cuan-do los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines y similares.

a) Cuando en un Restaurante, confitería, bar o café se realicen espectáculos o bailes, y se cobren entrada, se pagará por día el 5% del valor de las mismas, con un mínimo de

25 U.T

Artículo 25: Cuando para determinar el valor del Dere-cho del presente Título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros organismos.Artículo 26: Los espectáculos itinerantes, como Cir-cos, Parques de Diversiones u otros similares, deberán efectuar un depósito en concepto garantía de un importe equivalente a 100 U.T. El mismo será devuelto al mo-mento de retirarse del lugar en el cual se desarrolló la actividad, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones de este Título y de haber efectuado las ta-reas de limpieza de los predios utilizados, de manera que los mismos queden en el estado en que se encon-traban antes de la realización del evento.

TÍTULO IXDERECHO DE PUBLICIDAD Y

PROPAGANDA

Artículo 27: Por la habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, se abonarán los siguientes derechos:

a) Por la publicidad y propaganda realizada, se abona-rán los siguientes derechos, conforme al siguiente detalle:

a) Vehículos con publicidad:

1. Cada vehículo con altavoces y/o pro-paganda con letreros con fines comerciales, en forma permanente o transitoria, por día: ……………...……………………….….........5 U.T.

2. Por avisos o letreros en avisos comerciales de transporte, carga o reparto, cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por año o fracción: …....................................……… 30 U.T.

3. Cuando la publicidad se refiere a otra firma co-mercial, por cada firma, por vehículo, por año o fracción: .......................……………….…..36 U.T.

4. Avisos colocados y/o pintados en vehícu-los de transporte de pasajeros o que tu-viesen permiso o concesión para circular dentro del ejido, por cada coche, por año: ……………………………………………....40 U.T.

b) Publicidad exterior:

Por publicidad exterior, letreros o avisos, se abonarán los siguientes derechos, por año o fracción y por metro cuadrado, o fracción:

1.Carteles simples1.1 Comunes: …………………………………….8 U.T. 1.2 Salientes: ………………………………......12 U.T.

2.Carteles iluminados2.1 Comunes: ………………………………......12 U.T. 2.2 Salientes: ………………………………......14 U.T.

3. Totems: …….…………………………………….20 U.T.

c) Afiches, volantes y muestras:La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras, con el objeto propaganda, abonará:

1. Por cada cien volantes: …………………..10 U.T.2. Más de 100 y hasta 1000 volantes: ........13 U.T.3. Por cada día de distribución de muestras, obje-

tos, revistas, catálogos, etc. .....................13 U.T.

d) Por la propaganda realizada en la vía pública por medio de altavoces o parlantes fijos, por unidad: ……………………………………………………......25 U.T. e) Por aparato proyector de avisos o películas pu-blicitarias, visibles desde la vía pública, sobre muros o medianeras, por día: ……………………………...12 U.T.

Artículo 28: Para la habilitación de los carteles deberá abonarse por única vez, las tarifas conforme lo siguiente:

a) Cartelería en General: ……………………...8 U.T. b) Cartelería en Totems: ……………………240 U.T.

TÍTULO X

DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 29: Por la ocupación de la vía pública y lugares de dominio público y/o privado municipal, se abonarán los siguientes Derechos, sin perjuicios de los otros gra-vámenes que corresponda obrar.

a) Lugares de dominio público municipal.

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PAGINA 32 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

1.Carteles, por mes y por metro cuadrado o fracción...... …………………………………….........................…3 U.T.2.Kioscos o puestos, por mes y por metro cuadrado o fracción: …………………………...........................25 U.T.3.Ocupación superficial con postes, tensores, puntales, palmas, etc., hasta un máximo de 5 por cuadra o frac-ción, por año: ……………………........................100 U.T.4.Ocupación de espacios subterráneos con conduc-tores o paquetes de conductores, cañería o paquete de cañerías de igual o distinto tipo, material, uso, ca-pacidad o tecnología, por cuadra o fracción, por año: …………………………………………………….....10 U.T.5.Ocupación de espacio subterráneo con cámaras, arquetes, boca de registro u otras de cualquier tipo, uso o material, por cada una, por año y m3 de ocupa-ción:........................................................................6 U.T.6.Mesas y sillas colocadas frente al comercio, por año o fracción:..................................................……….3 U.T.7.Con armarios, tableros, cabinas, gabinetes u otras de cualquier tipo, uso y material, por cada uno, por año: ……………………………………………………….10 U.T.8.Toldos o marquesinas, de cualquier material que cubra espacios públicos, por mes y por metro cuadrado o frac-ción: ……………………………...........................0.25 U.T.9.Ocupación de parada de taxi, por unidad y por mes:.............................................................................28 U.T.10.Ocupación de parada de taxi-flet, por unidad y por día: ....................................................... …………...2 U.T.11.Exhibición de mercaderías en la vía pública por metro cuadrado y por día: ................................…………..8 U.T.12.Escombros, materiales de construcción, cercado de seguridad y similares, por metro cuadrado de superficie ocupada y por día: ……………………………....…20 U.T.13.Ocupación por parada de fletes, por unidad y por día: …………………………………….............................2 U.T.14.Ocupación con subestaciones transformadoras aé-reas, a nivel o subterránea, por cada una, por año: ………………………………………………….................30 U.T b) Instalaciones de postes y cables coaxiales, para sistemas de circuitos de TV, por mes:

1) Con riendas de antenas de telefonía, televisión, ra-dio, telecomunicaciones u otra de cualquier tipo, uso o destino, por cada rienda, por año:………...........…20 U.T. 2) Por metro de cable coaxil: …….……………0,10 U.T. 3) Por cada poste anualmente…………………20 U.T. 4) Si utilizan postes de otra empresa el valor es del 50% por cada poste.

Artículo 30: Ocupación de espacios privados municipa-les con obras de infraestructura de empresas públicas o privadas, prestadoras de servicio: los valores de servi-cios por la utilización de espacios del dominio privado municipal, para cada uno de los casos detallados en el párrafo, se multiplicarán por dos (2).

TÍTULO XI

DERECHO DE EDIFICACIÓNY MENSURA REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN - BASE

IMPONIBLE

Artículo 31: TASA: Fijase como Derecho de Edificación por la inspección, estudio, trámites administrativos, ar-chivos y digitalización de la documentación presentada , el 4% (cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según costo de la construcción para la zona. Establéce-se el costo de la construcción en la suma $40.000, por m2, construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley N° 708).El pago de estos derechos se abonará en el momento de la presentación de los planos de edificación.

-Las viviendas individuales abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado como Derecho de Edifica-ción. .Las viviendas multifamiliares, colectivas, oficinas, consultorios y demás construcciones abonarán el cien por ciento (100%) de la tasa fijada. rEn todos los casos las obras, demoliciones, modificaciones, flexibilizacio-nes, etc., que se ejecuten sin permiso municipal, abo-narán el doble de la tasa fijada ya sea para viviendas individuales o multifamiliares u otras.

a) Los Derechos de Edificación quedan de la si-guiente forma:

- Viviendas Individuales: Obra nueva….............................................6,5 U.Tpor m2

- Obra sin permiso …............................13 U.Tpor m2

Viviendas Multifamiliares y otras: Obra nueva ..........................................13 U.Tpor m2 Sin permiso.................................................24 U.Tpor m2

b) Por superficies semicubiertas se percibirá el cin-cuenta por ciento (50%) de los derechos de Edificación.

- Viviendas individuales: Obra nueva ................................................3 U.Tpor m2

Sin permiso…..............................................13 U.Tpor m2

Viviendas multifamiliares y otras: Obra nueva ..............................................6,5 U.Tpor m2

Sin permiso................................................13 U.Tpor m2 c) Por superficies a modificar o modificada se percibirá el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de edificación.

- Viviendas individuales: Obra nueva….............................................2.5 U.Tpor m2

Sin permiso.................................................5 U.Tpor m2

Viviendas Multifamiliares y otras: .................5 U.Tpor m2

Sin permiso.…............................................10 U.Tpor m2

d) Por superficie a demoler se pagará el quin-ce por ciento (15%) de los Derechos de Edifica-ción………………………………………….…2 U.Tpor m2

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PAGINA 33Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

e) Por cambio de fachada en donde existen modi-ficaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de los derechos de edificación.........1,5 U.Tpor m2

f) Por cambio en la carátula de los planos registra-dos, se abonará el cinco por ciento (5%) de los derechos de edificación...............................................1 U.Tpor m2

g) Cuando se trate de obras repetidas: cuando se trate de una unidad de vivienda individual, proyectada para ser repetida exActamente en un lote se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:

1-Para el proyecto prototipo se liquidarán los derechos conforme a la tasa fijada para viviendas unifamiliares. 2-De la unidad 2a a 10a repeticiones, por cada una, cua-renta por ciento (40%) de los derechos correspondientes al proyecto prototipo. rNo se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distintas alturas en un edificio en propiedad horizontal.

Artículo 32: DE LOS PLAZO.Archivado un expediente sin haberse concluido su tramitación, para su reanuda-ción se deberá volver a pagar los Derechos de Edifica-ción conforma a los valores de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 33: OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA.Se abonará el 30% del monto previsto por Derecho de Edificación al momento de la presentación, que será to-mado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado se ajuste a la factibilidad otorgada, en caso contrario se li-quidará el arancel correspondiente; este importe en nin-gún caso generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero. En caso de que abarque períodos fiscales distintos el setenta por ciento (70%) se liquidará conforme a los valores de la Ordenanza Tari-faria vigente.

Artículo 34: OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIONES.En caso de solicitarse flexibilizaciones mayores a vein-te por ciento (20%), Compensación Urbana, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, CVUP (cantidad de viviendas unifamiliares por metro cuadrado de parcela) se abonará para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por cien (100) el costo de la tasa establecida.

Artículo 35: INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA VIA PÚBLICA.Reparación de pavimento de hormigón por m2, incluida la inspección.............................…………………..500 UTReparación de pavimento de tipo flexible por m2, incluida la inspección........................……………….…......400 UTExcavación de zanjas en la vía publica, para la instala-ción de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de red.........................................................................72 UTPor ocupación de la vía publica frente a obras en cons-

trucción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría “B” , rubro vivienda familiar, es-tipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley N° 708), por cada m2 por día de ocupación.

Artículo 36: CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VIA PÚBLICA.

Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias sub-terráneas a redes existentes en calles, por unidad y por cada red incluida , la inspección ……………........…49 UTPermiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por unidad incluida la inspec-ción..................................................................……...26 UTPor cada acometida domiciliaria subterránea que incluye tablero aéreo o seccionadores, caño de bajada cámara menor a 1 m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea munici-pal……………………………………………....………357 UTPor cada acometida domiciliaria telefónica u otros sistemas de comunicación subterránea, incluye: tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1 m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal ……......................…...................................................................286 UT

Artículo 37: VISACIÓN DE PLANOS DE OBRAS DE AR-QUITECTURA:

a) Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de originales y copias y per-miso de construcción si correspondiere, se abonarán los siguientes importes:

Obra nueva: El tres (3%) del valor del Proyecto de ObraConforme a obra: El cuatro (4%) del valor del Proyecto de la Obra, (considerándola para el cálculo como obra nueva). b) Toda vez que no figure el valor del proyecto de obra a realizarse, establecese cobrar:

1. para obra nueva:………………......……10.000 U T 2. Conforme a obra:……………………......5.000 U.T

Artículo 38: OTRAS VISACIONES DE PLANOS. Por la visación de planos de cualquier otra índole (Ej. Instalacio-nes Sanitarias, Redes de Agua, Cloacas, Cordón Cuneta, Instalaciones Eléctricas, etc.), se abonará por cada visa-ción…………………………..................………40 U.T

Artículo 39: OTRAS CONSTRUCCIONES:

Establecimientos Cubiertos:

Sobre nivel, por m2 de superficie:…….....…… 0,06 U.TA nivel, por m2 de superficie: …………....………0,04 U.TBajo nivel, por m2 de superficie: …….....……...0,06 U.TEstudio y visado de planos de proyecto de Cordón Cuneta, Rasante de Pavimento a empresas:Por cuadra o fracción: ……………………....……......10 U.T

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PAGINA 34 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

Artículo 40: Fíjase además los siguientes derechos:Por inspección de obra: ……………………....………20 U.TPor cada autorización de obra para inicio: …....……15 U.TPor cada certificado final de obra: ……………....…..40 U.TInspección de inmueble para cambio de categoría de baldío a edificado: ........................………………….5 U.T

Servicio de replanteo de Línea Municipal, zonas urbanas:

1. Por cada lote con frente a la calle: …..……...…....20 U.T2. Por cada lote con frente a 2 o más calles: …........25 U.TServicio de replanteo de nivel de vereda, en zona urbana que cuente con Proyecto Rasante, incluyendo la colocación de 2 Puntos Fijos de nivel:

Por lote y certificación de cotas de nivel: ……….12 U.TServicio de replanteo de Línea Municipal a empresas, para instalación de redes de infraestructura aéreas, superficiales o subterráneas:

1.Hasta 5 cuadras, por cuadra o fracción: …….........10 U.T2.Por cuadra adicional: …………………………...........5 U.TServicio de colocación de P. F. (Punto fijo) de nivel, a em-presas para Ejecución de Redes de Infraestructura con Certificación de Cota: ………………………....20 U.T

Artículo 41: Por estudio y visado de planos de mensura, incluyendo inspección de amojonamiento: Por cada lote o parcela resultante del plano según la si-guiente escala acumulativa:

1. Hasta 2 lotes, por lote: …………………………... 5 U.T2. De 2 a 10 lotes, por lote: …………………….... 2,5 U.T3. De 11 a 50 lotes, por lote: ……………………...1 U.T

TÍTULO XIIDERECHOS DE OFICINA

Artículo 42: Por las gestiones, trámites y actuaciones administrativas, ya sean a petición del interesado o de oficio, se abonarán los siguientes derechos:

a) Por cada certificación de deuda, libre deuda, anteceden-tes, legalidad, y/o ampliación o renovación de anterior emi-tido: ………………………………………… 10 U.Tb) Por otorgamiento de cada Libreta Sanitaria (vigencia se-mestral): ……..................................................15 U.T

b.1). Renovación de Libreta en tiempo y forma.....9 U.Tc) Por otorgamiento de LICENCIA DE CONDUCIR: (cla-sificación vigente por Decreto PEN 32/2018, sujeto a las condiciones de su vigencia)

c. Clase A.1): Ciclomotores, para menores a partir de los DIECISÉIS (16) años:.................................80 U.T

c. Clase A.2): Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos sin cabina (no cabinados) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 c.c.) de cilin-drada o de hasta ONCE KILOWATTS (11 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléc-trica;…………….................…............. 80 U.T c. Clase A.3): Motocicletas de más de CIENTO CIN-CUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acre-ditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.2., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación………………..……………......................80 U.T

c. Clase A.4): Motocicletas de más de TRESCIEN-TOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléc-trica, con una cilindrada de hasta SEISCIENTOS CENTÍ-METROS CÚBICOS (600 c.c.) o con una potencia máxi-ma continúa nominal de hasta CUARENTA KILOWATTS (40 kW). A los efectos de obtener esta subclase de li-cencia para conducir se debe acreditar poseer una habi-litación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.3., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Na-ción……………………………….............…………..…80 U.T

c. Clase A.5): Motocicleta de más de SEISCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (600 c.c.) de cilindrada o de más de CUARENTA KILOWATTS (40 Kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléc-trica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.4., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. …....………...............................................................................................80 U.T

c. Clase A.6): Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos contemplados en los puntos precedentes, de cualquier cilindrada si se trata de motorización a combus-tión o de cualquier potencia si se trata de motorización eléc-trica, utilizados para el transporte de cualquier actividad co-mercial e industrial…….......................80 U.T c. Clase B.1): Automóviles, utilitarios, camionetas, cuatriciclos provistos con cabina y casas rodantes moto-rizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total y con cualquier tipo de motoriza-ción:………………………........................…............. 80 U.T

c. Clase B.2): Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas de hasta TRES MIL QUI-

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PAGINA 35Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

NIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total, con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KI-LOGRAMOS (750 kg) o una casa rodante no motoriza-da...............................................................………. 80 U.T c. Clase C): Camiones, sin acoplados o semiacopla-dos y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y los au-tomotores comprendidos en la clase B.1:..... 120 U.T

c. Clase D.1): Automotores para servicios de transpor-te de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los compren-didos en la clase B.1……………………….. 120 U.T c. Clase D.2): Vehículos para servicios de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1:………………………………………............….....160 U.T

c. Clase D.3): Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares;..... .....................................150 U.T c. Clase E.1): Camiones articulados y/o con acoplados y los vehículos comprendidos en las clases B y C;……………………………………………………....…160 U.T

c. Clase E.2): Maquinaria especial no agrícola; ...............................................................................................50 U.T

c. Clase E.3): Vehículos afectados al transporte de car-gas peligrosas;.........................................….......… 160 U.Tc. Clase F): Vehículos correspondientes a las diversas cla-ses, según el caso. La licencia consignará la descripción de la adaptación que corresponda a la condición física de su titular.Previo al otorgamiento de las habilitaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, las personas deberán so-meterse a una evaluación conductiva con el vehículo que posea las adaptaciones y/o el equipamiento especial nece-sario y compatible con el déficit físico del solicitante. ……………………………………...........…........................ 80 U.T

c. Clase G.1): Tractores agrícolas;.................150 U.T

c. Clase G.2): Maquinaria especial agríco-la;............................................................................150 U.T

c.1). Licencia otorgada por 1 año o fracción menor, deduc-ción del 40%.

c.2). Licencia otorgada por 2 años o fracción menor, deducción del 30%.

c.3). Licencia otorgada por 3 años o fracción menor, deducción del 20%.

c.4). Renovación de licencia sin examen, deducción del 30%.

c.5). Renovación de licencia con examen, deducción del 20%.

c.6). Duplicado de licencia vigente, deducción del 40%.c.7). Modificación de datos en licencia vigente, deducción

del 40%.c.8). Licencias con dos o más Clases, deducción del

50%. Excepto los incisoss por Clase C); Clase D.1); D.2) y E.1); cuyo valor incluye a las demás clases comprendidas.

d) Por expedir un testimonio: ..……………...…....... 5 U.T

Cada faz del documento tiene un costo adicional de…......10 U.T e) Copia de plano en archivo digital, con provisión de sopor-te magnético u otro accesible al equipamiento municipal: ……………….……….............................. 20 U.T f) Certificado de datos catastrales, calle, número y parcela: ……................................................................…. 5 U.T g) Listado certificado de cotas de puntos fijos de nivel, con croquis de ubicación: …...…..........…........................ 5 U.T h) Plancheta catastral para ampliación o conexión de redes de infraestructura: .........................…..………......... 10 U.T i) Fotocopias de normativa, expedientes y/o documenta-ción, cada faz ..…..….................................….............… 0.15 U.T j) Por cada ejemplar de Código de Edificación impreso ….…………………....…...…...................................…20 U.T k) Por cada ejemplar de otras normas..................…. 4 U.T l) Por cada fotocopia de expedientes ......................0.15 UT m) Por cada ejemplar de Ordenanza Fiscal e Impositiva anual impresa.……….........……......................................20 U.Tn) Por cada habilitación de vehículo para taxi o de servicio de transporte de pasajeros, por unidad: ................................90 U.T o) Por la aprobación de la solicitud de baja de habilitación comercial, industrial o de servi-cios…..........……………………………………...................16 U.T p) Por cada pedido de reconsideración y otros de recur-sos:..………………………................................................3 U.T

TÍTULO XIII

PATENTE DE RODADOS

Artículo 43: Sobre la base imponible de los rodados con-forme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Anual, se apli-cará la alícuota del uno coma noventa por ciento (1,90%), para todos los vehículos, a excepción de los vehículos pe-sados, a los que se aplicará la alícuota del uno coma treinta por ciento (1,30%).

TÍTULO XIV

SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS

Artículo 44: Por los siguientes servicios se abonará:

a) Permiso de apertura de vía pública para conexiones de redes y obras de servicios públicos, por lote................................10 U.Tb) Permiso de apertura de vía pública para ejecución de redes y obras subterránea, por cuadra o fracción: ......…...……..20 U.Tc) Permiso de instalación de hasta cinco (5) postes, riendas, columnas, etc., de cualquier tipo, uso o material, para redes aéreas, por cada red, por cuadra o fracción:...……...…...10 U.Td) Permiso de excavación para instalación de cámaras, arquetas, bocas de registro u otra de cualquier tipo, uso o materiales, por cada una, por m3:…………........................................20 U.Te) Permiso para instalación, cambio o agregado de armarios, gabine-tes, tableros, medidores, etc. sobre superficie o aéreo en columnas, etc., por cada uno:.............................................. 20 U.Tf) Publicidad radial en Radio Municipal:

Con domicilio en el Ejido Municipal:a) por mes……………………………………....….......……40 U.T

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PAGINA 36 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

b) por día………………………………………...........…… 10 U.T

Con domicilio fuera del Ejido Municipal,:a) por mes…………………………………….....…....….. 80 U.Tb) por día ………………………………….…......…........ 20 U.Tg) Alquiler de Bienes Inmuebles Municipales, por día o fracción me-nos a un día:

1) Quincho……………………………………...........………60 U.T2) Salón Cultural……………………………............……...270 U.T3) Centro de Convenciones …………..….…..............… 700 U.T4) SAF…………………………………………..................600 U.T

h) Alquiler de Rodados:

1. Alquiler de retroexcavadora para pobladores residentes perma-nentes............................................65 U.T/ hora máquina2. Alquiler de retroexcavadora para Empresas privadas y No resi-dentes.................................................130 U.T/hora máquina. 3. Alquiler camiones el valor de un litro de gas oil el kilometro reali-zado.i) Por venta de plantas de araucaria, por unidad ..............10 U.T

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 45: A los fines de la Presente Ordenanza, el Valor de la Unidad Tributaria (U.T.) se fija en $10 (diez pesos).Artículo 46: Deróguese toda disposición o norma ante-rior que se oponga a la presente.Artículo 47: Regístrese, publíquese y cumplido, Archí-vese.

DADA en la Sala de Sesiones de la Comisión Muni-cipal de Caviahue-Copahue, bajo Acta Nº 278, a los 17 días del mes de diciembre del año 2018. Fdo.) Patricia E. Castaño, Consejo Municipal; Miriam B. Rodríguez, Eleazar Jara, Consejo Municipal; Luis En-cina , Consejo Municipal; Cra. María Cristina Morales, Secretaria Tesorera; Oscar C. Mansegosa, Intendente.

ORDENANZA N° 736/18/M.C.C.

Caviahue, 13 de noviembre de 2018.VISTO: Los valores de venta de tierras por metro cuadra-do establecidos en dólares en las Ordenanzas 671/16 y 622/15 para área Residencial Permanente, y

CONSIDERANDO: Que la actual inestabilidad del mercado financiero y las perspectivas de mayores valores de la moneda ex-tranjera podrían hacer inaccesible la adquisición de un lote a residentes locales; Que esta situación genera incertidumbre en quienes aspiran a acceder a una vivienda propia; Que a entender de esta Comisión Municipal es pru-dente atender la situación de quienes tienen que alquilar y construir al mismo tiempo;

Que es necesario dictar la norma legal correspon-diente;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por el Art. 129 inc.) de la Ley 53

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CAVIAHUE-COPAHUE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo N° 27 de la Or-denanza de venta de tierras N°671/16 debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

El precio base de los lotes en Caviahue Lago, se fija para la primera etapa del loteo, de la siguiente manera:Área Residencial Permanente - el equivalente en pesos a 123 U.T./m2.Área Residencial Turística - El equivalente en pesos a 197 U.T./m2.

Área Comercial, Institucional - El equivalente en pe-sos 163 U.T./m2.

Área Equipamiento Hotelero. Localización sobre: * Lago - el equivalente en pesos a 197 U.T./m2.

* Otra Localización - el equivalente en pesos a 148 U.T./m2.

Área de Servicio de Ruta - El equivalente en pesos a 163 U.T./2.”Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza 622/15, quedando redactado en los siguientes términos:“ESTABLÉCESE como valor del metro cuadrado para los lotes en zona permanente de este loteo el equivalente en pesos 163 U.T./m2 y para los lotes en zona comercial el equivalente en pe-sos a 197 U.T. /m2”.

Artículo 3°: Establécese que para los lotes de las Manzanas que han sido sorteadas a residentes locales el valor de la tierra será abonado en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas que resultaran de establecer la cantidad de U.T. de acuerdo a los metros cuadrados del lote y dividir esa cantidad de U.T. en sesenta meses.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que se cobrará la cuota con el va-lor de la U.T. al momento del pago de la cuota más los intereses por mora si correspondieren.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el procedimiento de adjudica-ción de los lotes mencionados en el artículo primero, se regirá por Ordenanza de venta de tierras fiscales N° 671/16 y sus mo-dificatorias.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y Archívese.

DADA en la Sala de Sesiones de la Comisión Municipal de Caviahue-Copahue, bajo Acta Nº 276 a los días 13 del mes de noviembre de 2018. Fdo.) Patricia E. Castaño, Consejo Municipal; Mi-riam B. Rodríguez, Eleazar Jara, Consejo Municipal; Luis Encina, Consejo Municipal; Cra. María Cristina Mo-rales, Secretaria Tesorera; Oscar C. Mansegosa, Inten-dente.

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PAGINA 38 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 39Neuquén, 18 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

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PAGINA 40 Neuquén, 18 de Enero de 2019ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

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