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ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL «Iniciativa que reforma el artículo 118 del Estatuto de Go- bierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN El suscrito, diputado federal Jorge Sotomayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno In- terior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos, somete a consideración de esta soberanía la presen- te iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la siguiente Exposición de Motivos Dentro de las facultades del gobierno del Distrito Federal no se encuentra contemplada la obligación para el desarro- llo y bienestar social en la ciudad la movilidad ni la acce- sibilidad conceptos fundamentales para la implementación de las políticas públicas. Los problemas de movilidad que actualmente presentan en el Distrito Federal son la consecuencia progresivamente agravada de dos procesos. El primero es el consumo de suelo urbano para el transpor- te público y privado: la gran cantidad de espacio urbano que requiere el transporte se obtiene del que necesitan otras ac- tividades, las cuales se ven obligadas a expandirse por el te- rritorio. Con el aumento de las distancias entre actividades se requiere cada vez de más desplazamientos motoriza- dos que reclaman a su vez más espacio que invadir. El segundo proceso es la especialización de los usos del suelo. Nos referimos a la tendencia de que cada vez más es- pacios sirven para un único tipo de servicio u actividad: oficinas, vivienda, universidad, centros comerciales y otros. Es decir que el crecimiento mal organizado y des- proporcionado del Distrito Federal ha contribuido de ma- nera importante a la complejidad de implementar un pro- grama de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geo- grafía, en el último estudio realizado en 2010, se determi- nó que en la Ciudad de México hay aproximadamente ocho millones ochocientos cincuenta y un ochenta habi- tantes, lo que significa que es la ciudad más residida del pa- ís. Sin duda dicho número de personas exige de las autorida- des las soluciones a varios problemas que esto implica, Por movilidad se entiende el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referi- mos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad. De lo anterior es menester hacer referencia al Diagnostico de Movilidad realizado por el Fideicomiso para el Mejora- miento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal refiere que Durante las últimas décadas, el Distrito Federal ha vivido un proceso de despoblamiento de las delegaciones centra- les a pesar de ser las de mayor infraestructura urbana. Esta situación ha sido acompañada de un crecimiento expansivo hacia las delegaciones del poniente, oriente y sur; y en ma- yor medida hacia los municipios del Estado de México, particularmente los ubicados al oriente. Este proceso de concentración de la población en las áreas externas de la Ciudad, ha provocado cambios importantes en los patrones de viaje, mientras que en 1983 los viajes con origen - destino en las delegaciones del Distrito Fede- ral representaban casi el 62 por ciento, en 1994 su partici- pación se redujo a menos del 57 por ciento y siguiendo con este patrón, los viajes inter-delegacionales eran más im- portantes (32 por ciento) que los viajes al interior de cada delegación (24 por ciento). Por su parte, los viajes metro- politanos (los que cruzan el límite del Distrito Federal y el Estado de México), pasaron del 17 a casi el 22 por ciento; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II 169 ANEXO II CONTINUACIÓN DEL ANEXO I DE LA SESIÓN No. 11 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 118 del Estatuto de Go-bierno del Distrito Federal, a cargo del diputado JorgeFrancisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario delPAN

El suscrito, diputado federal Jorge Sotomayor, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56,62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, somete a consideración de esta soberanía la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformala fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobiernodel Distrito Federal, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de las facultades del gobierno del Distrito Federalno se encuentra contemplada la obligación para el desarro-llo y bienestar social en la ciudad la movilidad ni la acce-sibilidad conceptos fundamentales para la implementaciónde las políticas públicas.

Los problemas de movilidad que actualmente presentan enel Distrito Federal son la consecuencia progresivamenteagravada de dos procesos.

El primero es el consumo de suelo urbano para el transpor-te público y privado: la gran cantidad de espacio urbano querequiere el transporte se obtiene del que necesitan otras ac-tividades, las cuales se ven obligadas a expandirse por el te-rritorio. Con el aumento de las distancias entre actividadesse requiere cada vez de más desplazamientos motoriza-dos que reclaman a su vez más espacio que invadir.

El segundo proceso es la especialización de los usos delsuelo. Nos referimos a la tendencia de que cada vez más es-pacios sirven para un único tipo de servicio u actividad:oficinas, vivienda, universidad, centros comerciales y

otros. Es decir que el crecimiento mal organizado y des-proporcionado del Distrito Federal ha contribuido de ma-nera importante a la complejidad de implementar un pro-grama de movilidad y accesibilidad acorde con lasnecesidades de la capital.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía, en el último estudio realizado en 2010, se determi-nó que en la Ciudad de México hay aproximadamenteocho millones ochocientos cincuenta y un ochenta habi-tantes, lo que significa que es la ciudad más residida del pa-ís.

Sin duda dicho número de personas exige de las autorida-des las soluciones a varios problemas que esto implica,Por movilidad se entiende el conjunto de desplazamientos,de personas y mercancías, que se producen en un entornofísico. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referi-mos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en laciudad.

De lo anterior es menester hacer referencia al Diagnosticode Movilidad realizado por el Fideicomiso para el Mejora-miento de las Vías de Comunicación del Distrito Federalrefiere que

Durante las últimas décadas, el Distrito Federal ha vividoun proceso de despoblamiento de las delegaciones centra-les a pesar de ser las de mayor infraestructura urbana. Estasituación ha sido acompañada de un crecimiento expansivohacia las delegaciones del poniente, oriente y sur; y en ma-yor medida hacia los municipios del Estado de México,particularmente los ubicados al oriente.

Este proceso de concentración de la población en las áreasexternas de la Ciudad, ha provocado cambios importantesen los patrones de viaje, mientras que en 1983 los viajescon origen - destino en las delegaciones del Distrito Fede-ral representaban casi el 62 por ciento, en 1994 su partici-pación se redujo a menos del 57 por ciento y siguiendo coneste patrón, los viajes inter-delegacionales eran más im-portantes (32 por ciento) que los viajes al interior de cadadelegación (24 por ciento). Por su parte, los viajes metro-politanos (los que cruzan el límite del Distrito Federal y elEstado de México), pasaron del 17 a casi el 22 por ciento;

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II169

ANEXO II

CONTINUACIÓN DEL ANEXO I DE LA SESIÓN No. 11DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados170

esto significa poco más de 4.2 millones de viajes por día.Es decir, tienden a predominar mas los viajes largos que losviajes cortos.

Inclusive, se estima que para el 2020 esta cifra será cerca-na a los 5.6 millones de viajes y representará cerca del 20por ciento del total de viajes en la ZMVM (28.3 millonesde viajes en total).

En lo que se refiere a los viajes atraídos, destacan las dele-gaciones Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Benito Juárezy Miguel Hidalgo, las cuales tienen una proporción impor-tante de viajes en transporte privado. Por otra parte, la ge-neración de viajes en las delegaciones y municipios aleja-dos del centro de la Ciudad, principalmente en la zonaoriente y norte, corresponde a viajes en transporte público.

La configuración de estos polos crean corredores de viajesnorte–sur y poniente–oriente que atraviesan la ciudad co-mo sus arterias más densas en la movilidad de las personasy los bienes, y que se observan en determinadas partes dela red vial y de transporte. Además los viajes que se reali-zan en la ZMVM coinciden en espacio y tiempo. Del totalde 20.57 millones de viajes registrados, el 33 por ciento sellevan a cabo de 6 a 9 de la mañana.

Una implicación importante de la expansión urbana es elcrecimiento de la demanda de viajes que no ha ido acom-pañada de una red de infraestructura de transporte adecua-da. De esta forma, la movilidad en el valle de México seenfrenta a varias distorsiones e insuficiencias tanto en losvarios modos de transporte como en la red vial disponible.Es una contradicción entre una masa de cerca de 3.5 millo-nes de vehículos (autos, autobuses, camiones, camionetas,motocicletas) y una red de vialidades saturadas con desar-ticulaciones e ineficiencias en la coordinación de los diver-sos modos de transporte, que afectan la velocidad, lostiempos empleados, las emisiones de contaminantes y lasalud de los habitantes.

En esa transformación destacan varios rasgos importantes:1) La participación del vehículo privado se redujo de 25 a16 por ciento entre 1986 y el 2000, a pesar de que el nú-mero total de vehículos aumentó en cerca de medio millón.2) La participación del metro decreció de 19 a 14 por cien-to a pesar del aumento en el número de kilómetros de líne-as. 3) La base sustancial del transporte público en la Ciu-dad de México es el transporte de superficie (56 por cientoen 1986 y 70 por ciento en 2000). Sin embargo, mientrasen 1986 predominaban los autobuses de mediana capaci-

dad, éstos fueron sustituidos por microbuses y combis demediana y baja capacidad. Asimismo, resalta la reducciónacentuada de la capacidad del transporte administrado porel gobierno, producto en parte por la desaparición de Ruta100, mientras que los modos con mayor atracción son debaja capacidad, provocando saturación de vialidades, inse-guridad para el usuario y alto impacto ambiental.

De 1983 a 1998 tiene lugar un notable aumento de los via-jes realizados en colectivos (microbuses y combis) al evo-lucionar de 8 a 55 por ciento, mientras que los servicios detransporte público administrados por el gobierno (metro,transporte eléctrico y autobuses de la ex Ruta 100), bajansensiblemente su participación de 53.6 por ciento a 20.5por ciento en este periodo.”

En efecto, para el 2000 de cerca de 21 millones de pasaje-ros transportados diariamente, casi 60 por ciento milloneslo hacían mediante microbuses, combis y taxis . Desde elpunto de vista de la eficiencia del sistema de transporte;preocupa el hecho de que un volumen tan alto de viajes serealicen en medios colectivos de baja capacidad tanto en elDistrito Federal, donde se realizan cerca de ocho millonesde tramos de viajes en estos medios, como en los viajes en-tre el Distrito Federal y el Estado de México, que sumancuatro millones de tramos de viajes adicionales.

Por su parte, el número total de vehículos (Tabla 3) mues-tra varios rasgos que complican su eficiencia y equidad.Como se observa en el cuadro, hay un claro predominio delos autos particulares, a pesar de que sólo representan alre-dedor del 16 por ciento de los viajes persona día. El incre-mento en el número de vehículos particulares está asocia-do a diferentes factores, entre los que destacan elcrecimiento económico, las mejoras sectoriales de ingre-sos, distancias cada vez más largas, deficiencias en eltransporte público, facilidades de crédito y la ambición destatus. De acuerdo con los datos del Programa de Verifica-ción Vehicular 2001, el número de vehículos en circulaciónes de 1.7 millones de automóviles particulares con placasdel Distrito Federal, y 0.6 millones con placas del Estadode México, en conjunto, más del 95 por ciento del total devehículos automotores que operan en la ZMVM captaronmenos del 20 por ciento del total de la demanda del tramode viajes.

Los resultados de encuestas aplicadas en 1996 (los más re-cientes), resultaron en una ocupación promedio de los ve-hículos particulares de entre 1.21 y 1.76 personas por auto-móvil y el porcentaje de vehículos con un sólo ocupante

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figuraba entre el 48 por ciento y el 82 por ciento. De acuer-do con el Inventario de Emisiones 1998 de la ZMVM, el 84por ciento de la contaminación atmosférica es producidapor las fuentes móviles. El índice de ocupación vehiculares de 1.7 pasajeros por automóvil. En términos de la funcio-nalidad urbana, transportar a una persona por automóvil con-sume 50 veces más espacio que en el transporte público.

En el caso del transporte administrado por el GDF, el casodel metro es ilustrativo. El Sistema de Transporte Colecti-vo metro constituye la infraestructura física, técnica y hu-mana más importante con la que cuenta el Gobierno de laCiudad de México para enfrentar la demanda de serviciosde transporte, permitiendo un desahogo a la carga de lasvialidades y aminorando considerablemente el impactoambiental por pasajero transportado.

En la actualidad, el Servicio de Transporte Colectivo Me-tro, tiene una red de 200 kilómetros de vías dobles, en 11Líneas y 175 estaciones, los cuales son recorridos diaria-mente por los 302 trenes que conforman el parque vehicu-lar, de los cuales 201 se tienen programados para la opera-ción diaria, realizando 1 millón 157 mil 490 vueltasanuales, lo que se traduce en una oferta de servicio de 3.4millones de lugares anuales.

La disminución del índice general de captación del sistemaindica rendimientos decrecientes, que en parte se explicanporque sólo las líneas 1, 2 y 3 captan el 59 por ciento deltotal de usuarios. En situación contraria se encuentran laslíneas 4 y 6 donde el trazo de las líneas no corresponden alos requerimientos de los usuarios.

El caso del sistema de transporte eléctrico es aún más crí-tico. La red actual de trolebuses tiene una extensión de 422kilómetros, con 17 líneas, y un promedio de 344 unidadesen operación. Por su parte, la línea del tren ligero tiene unalongitud de 13 kilómetros a doble vía y opera en promediocon 12 trenes en horas valle y 15 en horas de máxima de-manda. Sin embargo, en el periodo 1995 – 2000, el servi-cio presentó una reducción en el total de usuarios transpor-tados del 53 por ciento para todo el sistema (56 por cientopara las rutas de trolebuses y 40 por ciento para la línea deltren ligero). De 168 millones de pasajeros transportados en1995, se pasa a 79. De 7 pasajeros por kilómetro recorridoen 1995, se pasó a 3 pasajeros en 1998.

Por su parte, la Red de Transporte Público, creada en el año2000, cuenta con un parque vehicular aproximado de 1 mil

400 unidades, de las cuales operan en promedio al día 1 mil140; de éstas, 831 son de reciente adquisición (en abril del2002 se incorporaron al servicio los 119 autobuses nue-vos), el resto de las unidades presentan una antigüedadpromedio de 12 años. En su conjunto, los autobuses reco-rren diariamente 250 mil kilómetros. La creación de estaempresa tiene el objetivo de ampliar el número de autobu-ses de mediana capacidad que alimentan al metro en parti-cular de las zonas de menores recursos económicos y queademás permiten ordenar el transporte público de pasaje-ros.

Los modos de transporte en la ciudad no sólo se encuentrandistorsionados, sino además desintegrados. La red de trans-porte de alta capacidad, es decir, el metro, los autobuses ylos trolebuses, deben ser la columna vertebral, mientrasque el servicio concesionado de microbuses debería estarorientado a la alimentación de esta columna. En su lugarocurre que la columna vertebral no siempre está trazada se-gún los orígenes destino de los viajes, mientras que los ser-vicios concesionados compiten, se sobreponen y provocanuna sobre oferta de servicios en varios casos.

Para lograr intersecciones entre varios modos de transpor-te existen los centros de transparencia modal (CETRAM),concebidos originalmente para agilizar el trasbordo a losusuarios de diferentes modos de transporte, de manera se-gura y rápida, sin interferir en la continuidad del flujo ve-hicular de la vialidad aledaña a las estaciones terminalesdel Metro. Sin embargo, los CETRAM se han constituidoen puntos saturados, donde se concentra una aguda proble-mática vial, urbana, social y económica.

En el DF existen actualmente 46 CETRAM y bases de ser-vicios, de los cuales 39 conectan a usuarios de autobuses ymicrobuses con el metro o con el tren ligero. Atiendenaproximadamente a 4 millones de usuarios al día. Actual-mente se encuentran saturados, ya que en su diseño no seprevió el incremento de la demanda de transporte público,por lo que se presenta actualmente insuficiencia de espa-cios para usuarios y prestadores del servicio. El desordende los servicios de transporte público que tienen acceso alos CETRAM, causa congestionamiento dentro y fuera delas instalaciones en las horas pico, lo que contribuye a in-crementar la contaminación y los accidentes. En horas don-de no se registra saturación, la problemática no sólo se ori-gina por los excesivos tiempos de permanencia de lasunidades dentro de los CETRAM, sino también por la in-vasión de las calles de la periferia por unidades en espera

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II171

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados172

durante largos periodos, que utilizan espacios de la vía pú-blica como lanzaderas, estacionamiento y reparación de lasunidades, lo que afecta a los usuarios y a los ciudadanos.

De acuerdo con el Programa de Calidad del Aire 2002-2010 (Proaire 2002-2010), los vehículos automotores de laZMVM son la principal fuente de contaminación atmosfé-rica. Para que ese alto impacto ambiental se produzca con-curren varios factores: la cantidad de automotores, superiora los tres millones de unidades, la expansión de la manchaurbana la cual impacta en el incremento del kilometraje re-corrido por viaje, y la saturación creciente de la red vialque obliga a incrementar el tiempo de operación de los mo-tores en condiciones ineficientes y bajas velocidades decirculación. Por todo ello para satisfacer la demanda deenergía de esta flota inmensa, con viajes largos y velocida-des lentas se requieren de 4.5 millones de litros de diesel,18 millones de litros de gasolina y 700 mil litros de gas li-cuado de petróleo diariamente.

De acuerdo al inventario de emisiones de la ZMVM, deltotal de vehículos, 94 por ciento de ellos utilizan gasolina,el 5 por ciento consumen diesel y el 1 por ciento gas LP.Del parque vehicular que utiliza gasolina, el 52 por cientode los vehículos son anteriores a 1990, carecen de tecnolo-gía ambiental, son altamente emisores y aportan cerca del68 por ciento de las emisiones totales. El 48 por ciento res-tante de los vehículos y que son los de 1991 en adelante,cuentan con tecnología ambiental y participa con el 32 porciento de las emisiones.

Todo este proceso de expansión urbana, de mayores viajes,de insuficiencia vial y de distorsión y desarticulación de losmodos de transporte ocurre en un espacio poco propiciopara esta desmesura. La cuenca del valle de México tieneen su lado suroeste una cadena montañosa que alcanza unaaltitud promedio de 3,200 metros, con elevaciones que su-peran los 5,400 metros y que constituye una barrera natu-ral que dificulta la libre circulación del viento y la disper-sión de los contaminantes, donde se estrellan los vientosdominantes del Noreste. Esa capacidad de la cuenca pararetener aire y contaminantes se acentúa por el fenómeno delas frecuentes inversiones térmicas que ocurren en el valle,en más de 70 por ciento de los días del año, y que provo-can un estancamiento temporal de las masas de aire en laatmósfera. El estancamiento perdura hasta que, al transcu-rrir el día y de manera gradual, la inversión térmica se rom-pe debido al calentamiento de la atmósfera, entonces loscontaminantes se dispersan.

Por si fuera poco, el valle de México se encuentra en la re-gión centro del país, donde se registran frecuentemente lossistemas anticiclónicos y que tienen la rara capacidad degenerar cápsulas de aire inmóvil en áreas que pueden abar-car regiones mucho mayores. La intensa y constante lumi-nosidad es atributo de una radiación solar que se registra enel valle de México a lo largo de todo el año, y que al pro-vocar complejas reacciones que la luz ultravioleta del soldesencadena entre los óxidos de nitrógeno y los hidrocar-buros emitidos a la atmósfera, todos ellos precursores quefavorecen la formación del ozono. Además la altitud a laque se ubica el valle de México (2,240 msnm), determinaque el contenido de oxígeno sea 23 por ciento menor que anivel del mar, lo cual tiende a hacer más contaminantes losprocesos de combustión.

En la cuenca semicerrada se desarrolla casi un tercio de laactividad económica nacional y demandan viajes más de 8millones de habitantes en la ciudad y casi 18 millones con-siderando toda la ZMVM. Se asienta entonces cerca del 20por ciento de la población del país, y se consume un por-centaje similar del petróleo y de la electricidad usados enel resto del país por la gran demanda de energía que gene-ran 30 mil instalaciones industriales y comerciales y casi31 millones de viajes persona/día en malas condiciones devialidades y de sistemas de transporte, con un constante au-mento del número de vehículos y de las distancias y tiem-pos de traslado. La ZMVM en 1998 consumió 579 peta-joules de energía por el uso de combustibles fósiles (14 porciento del consumo nacional) que equivalían a consumircada día 301 mil barriles de gasolina. Con ello se generauna cantidad de emisiones contaminantes muy elevada y encondiciones geofísicas nada propicias para su rápido des-plazamiento.

En esas condiciones el metabolismo diario de la ciudad yla ZMVM, sus actividades y sus viajes, se realiza de ma-nera no sustentable, afectando de manera grave la salud ylos tiempos perdidos al transportarse.

De acuerdo con el Inventario de Emisiones de 1998, el va-lle de México recibía anualmente 4.4. millones de tonela-das contaminantes al año, de las cuales el 76 por cientoprovenía del transporte, 8 por ciento a la industria y losservicios y 15 por ciento a la degradación ecológica. El in-ventario más reciente, publicado en 1998 estima en 2.5 mi-llones de toneladas las descargas de contaminantes a la at-mósfera, donde la principal fuente de contaminaciónatmosférica sigue siendo el transporte ( vehículos particu-

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lares, taxis, microbuses, camiones, autobuses y camionesde carga) que produce más del 84 por ciento del volumentotal, después vienen las llamadas fuentes de área (consu-mo de solventes, limpieza de superficies, almacenamientoy distribución de gas LP y gasolinas, rellenos sanitarios,combustión en casas habitación y hospitales, ampliacióndel asfalto, etc.) que aporta el 12 por ciento; siguen lasfuentes fijas (industria y generación de energía eléctrica,etc. ) con el 3 por ciento y las fuentes biogénicas (suelo yvegetación) con el 1 por ciento.

En la ZMVM; a lo largo de la década de los noventa, alre-dedor de 88 por ciento de los días de cada año se rebasó lanorma de protección a la salud. Actualmente la época seca-caliente, que abarca los meses de marzo a mayo, presentacondiciones de mayor riesgo para la salud de la población,ya que en ella el mayor porcentaje de excedencias a la nor-ma de ozono y los niveles de PM10 se elevan considera-blemente (los niveles de ozono alcanzan concentracionessuperiores al doble de los límites establecidos). El monito-reo atmosférico muestra que en el año 2000 en el 88 porciento de los días se sobrepasó la norma de salud para ozo-no. Muestra también que en 1998 y 2000 se sobrepasó lanorma para partículas suspendidas, en el primer año referi-do en un 52 por ciento y en el segundo en un 12 por cien-to. Esto afecta negativamente y en forma aguda y crónica ala salud de todos los habitantes, en particular la de los gru-pos vulnerables como son los niños y las personas de la ter-cera edad.

Al respecto se ha demostrado que la exposición a la conta-minación del aire está relacionada con serios trastornos a lasalud, entre los cuales destacan: incremento en la frecuen-cia de enfermedades respiratorias crónicas y agudas; au-mento en la frecuencia de muertes prematuras asociadas ala contaminación atmosférica; disminución de la capacidadrespiratoria; aumento de los ataques de asma e incrementoen los casos de enfermedades cardiacas. Existe un rezagoreferente a la evaluación de los efectos de la contaminaciónen exposiciones de largo plazo, de estudios generales devalidez para la totalidad de la ZMVM y estudios para lamedición de los costos asociados.

Ahora bien, estas condiciones no sustentables del metabo-lismo urbano afectan también, como se dijo, a los usos deltiempo. Para 1994 los usuarios del transporte público y pri-vado dedicaban diariamente casi 17 millones de horas, esdecir, el equivalente a dos millones cien mil jornadas deocho horas de trabajo. Un especialista señala: “el incre-mento en los tiempos de traslado es tan grande que, entre

1972 y 1994, han crecido casi 12 por ciento las horas- hom-bre consumidas por el transporte metropolitano. A eso ha-bría que agregar el consumo energético, la depreciación deequipos e infraestructura, el deterioro de la salud humana,etc. “nos de moverse””.

Por otra parte la accesibilidad la debemos entender comolas cualidades y características del entorno transformadoque es lo que facilita condiciones de vida adecuadas/adver-sas que son ejes fundamentales de lo que se llama calidadde vida de todas las personas.

El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una delas personas tengan las mismas oportunidades para escogerun trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para elloes imprescindible que todos, independientemente de nues-tras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económi-cas o culturales, puedan acceder a la formación e informa-ción necesarias para llegar a ser individuos competitivosen el área de las actividades, laborales o de ocio, que ha-yamos escogido.

El Gobierno del Distrito Federal debe garantizar un entor-no incluyente es decir que responder al derecho de todos deingresar, permanecer y movilizarse de manera indepen-diente en toda la ciudad y de disfrutar de sus espacios y ele-mentos en adecuadas condiciones de seguridad y autono-mía.

Según la distribución de fondos federales del 2011 el Dis-trito Federal se invirtió el 30 por ciento en infraestructurapara automóviles, 22 por ciento pavimentación, 13 porciento en transporte público, 28 por ciento en espacios pú-blicos (rehabilitación de plazas públicas y trabajos de rege-neración de imagen urbana), y solamente 6 por ciento eninfraestructura peatonal (trabajos de ampliación y manteni-miento de guarniciones y banquetas) y menos del 1 porciento en infraestructura ciclista (Trabajos de manteni-miento y ampliación de infraestructura para bicicletas).

El siguiente cuadro muestra las variaciones entre los mon-tos totales anuales y los montos ejercidos por zona metro-politana. El porcentaje ejercido se podría considerar comoel nivel de avance respecto a lo programado o nivel de efi-ciencia del gasto programado.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II173

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados174

En este sentido podemos observar que los criterios por par-te del gobierno del Distrito Federal se enfoca en su mayorparte en la infraestructura para automóviles pavimentacióny transporte público, y esto obedece a que según estadísti-cas del INEGI, existen en el DF más de 2 millones 300 milautomóviles particulares registrados, es decir, unos 39.6autos por cada 100 adultos, y mil 533 autos por kilómetrocuadrado.

También obedece a que las vialidades en la Ciudad de Mé-xico, solamente en la red primaria, esto es, Paseo de la Re-forma, avenida Insurgentes, Anillo Periférico, ViaductoMiguel Alemán, Viaducto Tlalpan, Circuito Interior, ejesviales y otras calzadas y avenidas principales de la Ciudad,tienen una longitud de 930 kilómetros, con 18 millones demetros cuadrados de superficie de rodamiento; en la redvial secundaria se alcanzan unos 12,500 kilómetros.

Y por último es que en el Estatuto de Gobierno del Distri-to Federal indica en su artículo 118 lo siguiente:

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en laCiudad deberán tomarse en cuenta las siguientes mate-rias:

I. Seguridad Pública;

II. Planeación del desarrollo;

III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecoló-gico;

V. Infraestructura y servicios de salud;

VI. Infraestructura y servicio social educativo;

VII. Transporte público; y

VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas re-siduales.

En este sentido es obligado referir que la ambigüedad deltexto normativo referido, son referencias de carácter limi-tativo y enunciativo por la amplitud de los temas a que ca-da uno refiere, sin embargo es necesario la integración delos términos de movilidad y accesibilidad por su carácterpredominante en las políticas públicas y la necesidad de suaplicación de forma urgente.

Si bien es cierto en 2011 fue entregado el galardón de ho-nor de la ONU Hábitat a la Estrategia de Movilidad en Bi-cicleta de la Ciudad de México”, sin embargo es solo unapequeña porción de la ciudadanía que se ve beneficiado pordicho programa, sin tomar en cuenta el limitado alcance delas denominadas ciclo-vías dentro de la gran infraestructu-ra urbana. Es decir no solo la movilidad se refiere a este ti-po de transporte, por lo que es necesario que el concepto seentienda como de implementación general que afecte tantoal trasporte público como al privado y sea considerado enconjunto con el criterio de accesibilidad, las dos comoprioridades para el desarrollo y bienestar social en el Dis-trito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consi-deración de esta honorable Cámara de Diputados el si-guiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 118 del Es-tatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar comosigue:

Artículo 118. …

I. a VI. …

VII. Transporte público, movilidad, accesibilidad; y

VIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quecontravengan el presente decreto.

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Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2013.— Diputado JorgeFrancisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dicta-men.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 554 de la Ley Federaldel Trabajo, a cargo del diputado José Angelino CaamalMena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del pleno deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, apartir del siguiente

Planteamiento del problema

Durante décadas el salario mínimo de los trabajadores seha visto deteriorado y con ello el poder adquisitivo del pa-ís. Los salarios mínimos tienen la función de garantizar deforma mínima la reproducción de la fuerza de trabajo delos trabajadores y sus familias, función que ya se ha perdi-do desde hace mucho tiempo. Un trabajador que solamen-te recibe el salario mínimo no puede mantener a una fami-lia, por más pequeña que esta sea. Las condiciones actualesexigen que varios miembros de la familia tengan que tra-bajar para subsistir.

El crimen, la delincuencia y la miseria tienen una relacióndirecta con los trabajos informales y las bajas remunera-ciones de los sueldos. Para evitar la economía informal y ladelincuencia es necesario que se creen empleos bien remu-nerados.

Por más que las diferentes instancias de gobierno encarga-das de dirigir la política económica del país se ufanan de laestabilidad macreoeconómica, la fortaleza de cualquiereconomía radica en la capacidad de inversión, la creaciónde bienes y trabajos bien pagados; condiciones que no son

la generalidad en México; en gran medida por la orienta-ción económica que está encaminada al mercado de capitaly de especulación.

El mercado nacional se está contrayendo debido al aumen-to de los periodos en los que los trabajadores se encuentrandesempleados, mientras que las jornadas laborales se alar-gan con el objetivo de compensar los periodos de desem-pleo, la inflación y la pérdida de trabajos. Puesto que si unaempresa reduce personal, el trabajador que suple el trabajode los otros puestos ve reducida su capacidad adquisitiva yel valor de su trabajo ya que no se le paga el trabajo dobleque está realizando en sustitución del otro trabajador; ac-ciones que son comúnmente emprendidas a favor de la malentendida “productividad”.

Para el tercer trimestre de 2013, el Instituto Nacional deEstadística y Geografía estima una disminución de .19 porciento de la población económicamente activa, en compa-ración con el mismo periodo del año pasado. Asimismo lacomparación anual muestra que la tasa de desocupaciónaumentó (5.12 vs. 5.02 por ciento) en julio de 2013 con re-lación a la del mismo mes de un año antes, y la tasa de sub-ocupación descendió (8.6 vs. 8.9 por ciento).

A escala nacional, la tasa de desocupación fue de 5.12 porciento de la PEA en julio de 2013, proporción superior a lapresentada en el mismo mes de 2012: 5.02. Tales datos se-ñalan la contracción en la generación de empleos en el pa-ís.

La recesión económica mundial y las políticas proteccio-nistas implantadas por las potencias hacen prácticamenteimposible que México pueda expandir su capacidad co-mercial hacia el exterior y aumentar las exportaciones. Sinembargo, el país podría fortalecer el mercado interno si laclase trabajadora viera mejorada su capacidad adquisitiva ya la vez se reanimaría la industria nacional.

En septiembre de 2013, el Banco de México señaló unadisminución en las expectativas de crecimiento de 2.65 a 1.78 por ciento y la expectativa para 2014 disminuyó de 3.98a 3.74 por ciento del producto interno bruto (PIB), debidoa la debilidad del mercado externo y la economía mundial,la inestabilidad financiera internacional, incertidumbre so-bre la situación económica interna y los problemas de in-seguridad pública.

Bank of America estimó a finales de agosto de 2013 que elPIB de México fue negativo en 0.74 por ciento comparado

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II175

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados176

con enero a marzo pasados, datos que hacen latente la re-cesión de la economía nacional.

La inflación, que a mayo de 2013 era de 4.63 según cifrasel Banco de México, y la desaceleración económica tienencomo consecuencia que el salario de la población se mer-me, lo cual repercute directamente en la inversión; puestoque el aumento al salario mínimo para junio de 2013 fue desólo 3.9 por ciento, lo que significa un deterioro real del sa-lario mínimo de 0.73 por ciento.

Esa disminución crónica del salario de los trabajadores im-pacta directamente en la capacidad adquisitiva y en conse-cuencia en los niveles de producción industrial, lo que oca-siona recesión y crisis.

Argumentos

El artículo 123 de la Constitución Política establece en lafracción VI del Apartado A:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los tra-bajadores serán generales o profesionales. Los primerosregirán en las áreas geográficas que se determinen; lossegundos se aplicarán en ramas determinadas de la acti-vidad económica o en profesiones, oficios o trabajos es-peciales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes pa-ra satisfacer las necesidades normales de un jefe de fami-lia, en el orden material, social y cultural, y para proveer ala educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimosprofesionales se fijarán considerando, además, las condi-ciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacionalintegrada por representantes de los trabajadores, de los pa-trones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comi-siones especiales de carácter consultivo que considere in-dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Constitución instituye que en la Comisión Nacional delos Salarios Mínimos (Conasami) deberá estar conformadapor representantes de los trabajadores, de los patrones y delgobierno, mientras que en la Ley Federal del Trabajo se de-limita de forma precisa la composición de cada representa-ción.

El objetivo de esta iniciativa es modificar la representacióndel gobierno, para que esta cuente con integrantes del Con-

greso de la Unión, ya que además de representar al poderlegislativo, constituyen una relación más directa con la ciu-dadanía.

Al modificar la representación del gobierno en la Conasa-mi se impondrán salarios de manera plural y legitima, quecumplan de manera más efectiva con la función estableci-da en el artículo 123 de satisfacer las necesidades normalesde un jefe de familia.

Si los salarios mínimos se incrementaran de forma más di-námica y representando a las necesidades reales de los tra-bajadores, asumiendo la función de proveer lo necesariopara la manutención de una familia, según lo señala nues-tra Constitución Política, en consecuencia las personas po-drían consumir más productos elaborados por empresas.

Ante tal lógica económica surgen dos argumentos en con-tra: la primera es que esto genera un incremento en la in-flación de forma exacerbada y sin control. Sin embargo, es-to no es aplicable a la economía mexicana debido a que seencuentra subvaluado el trabajo mexicano; esto quiere de-cir que por el mismo trabajo de un trabajador mexicano, sele paga en términos reales menos de la mitad de lo que sele pagaría en el resto del mundo; por tanto, podría aumen-tarse el valor del trabajo de los mexicanos aumentando lossalarios mínimos, sin generar una crisis inflacionaria debi-do a que la capacidad adquisitiva del mexicano todavía es-tá muy por debajo de la que debería de tener en compara-ción con el resto de trabajadores en el mundo.

El segundo argumento en contra podría sugerir que unacomposición de la Conasami diferente de la actual no in-fluye en la determinación de los salarios mínimos ya queestos se fijan de forma técnica y según los métodos econó-micos. Los métodos y las técnicas económicos ayudan aentender de mejor manera el comportamiento de la econo-mía y a mantener la lógica en procesos complejos de mer-cados comerciales. Por ejemplo, la ley de la oferta y la de-manda ayuda a establecer un punto de equilibrio entre elprecio al que el consumidor está dispuesto a adquirir unproducto y las ganancias que un productor pretende conse-guir; no obstante, las pretensiones de ganancia de los due-ños del capital y de los dueños de los medios de producciónse establecen de forma arbitraria y no de forma técnica.

En consecuencia, el salario mínimo es directamente im-pactado por las ganancias de los dueños de las empresas ydel capital. Entonces, pese a los diferentes factores que in-fluyen para determinar en la actualidad los salarios míni-

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mos, siempre va a existir un factor discrecional, el cual esuno de los mecanismos más importantes para la reparticiónde la riqueza en una sociedad con una economía moderna.

Un tercer argumento podría ser que al conseguir mayor di-namismo en el incremento de los salarios mínimos de lostrabajadores podría desincentivarse la inversión extranjeraen México; argumento que claramente queda rebasado de-bido a que como ya hemos dicho, al tener un mercado in-terno fuerte, los empresarios son beneficiados en virtud delas expectativas de ventas y de ganancias ante un consumi-dor mexicano con capacidad adquisitiva.

La realidad económica nacional y mundial ya no permiteposiciones contrarias a la lógica de que los bajos salariosincrementarán el empleo. Tal política contrae la demanda,y por lo tanto las ventas, la producción y la generación deempleo.

Por lo expuesto, es necesario buscar la modificación de lasinstituciones encargadas de dirigir la economía y la distri-bución de la riqueza en favor de los trabajadores. Por ellose expone el siguiente proyecto de decreto.

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1, del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración de es-ta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto que reforma el artículo 554 de laLey Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 554 de la Ley Federal delTrabajo, para quedar como sigue:

Artículo 554. El Consejo de Representantes se integrará

I. Con la representación del gobierno, compuesta delpresidente de la comisión, que será también el presiden-te del consejo, de un senador de la república y de undiputado federal designados por sus respectivas Cá-maras, así como de dos asesores, con voz informativa,designados por el secretario del Trabajo y Previsión So-cial.

II. y III. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero dejulio del año siguiente al de su publicación.

Segundo. Ambas Cámaras del Congreso de la Unión de-signarán a sus representantes ante el consejo de represen-tantes con la antelación necesaria para la debida integra-ción antes del primero de julio del año en que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013.—Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social,para dictamen.

ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -

LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y diversas dis-posiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado JoséLuis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Luis Oliveros Usabiaga, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de esta ho-norable asamblea, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposi-ciones de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Muchas han sido las aportaciones jurídicas de nuestro paísal resto del mundo, pero sin duda una de las principales fueel marco jurídico de los derechos sociales fundamentalesestablecido en la Constitución de 1917, producto del movi-miento armado y las exigencias sociales de la época revo-lucionaria, surgió la necesidad de establecer un régimen de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II177

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados178

derecho especial que regulara las relaciones laborales y latenencia, distribución, explotación y propiedad de la tierra,surgiendo el derecho agrario.

La política agraria instrumentada en el Porfiriato había lle-vado casi a la desaparición de las comunidades tradiciona-les indígenas, quienes habían sido despojados de sus tierrasen beneficio de los latifundios de la época que se llegarona constituir.

El 5 de octubre de 1910 Francisco I. Madero, a través delPlan de San Luis, declara nulas las elecciones y llama a lasarmas al pueblo mexicano contra el dictador Porfirio Díaz.Sin embargo, Madero sabía que sus seguidores eran insufi-cientes para enfrentar una guerra civil, así hábilmente esta-blece en el segundo párrafo del plan, clausula tercera, larestitución de las tierras comunales a sus antiguos posee-dores, lo que le permitió atraer la simpatía de los dirigen-tes campesinos Emiliano Zapata en el sur, y Pascual Oroz-co en el norte.

“Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pe-queños propietarios, en su mayoría indígenas, han sidodespojados de sus terrenos por acuerdo de la Secretaríade Fomento o por fallos de los tribunales de la repúbli-ca. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos pose-edores los terrenos de que se les despojó de un modo tanarbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposi-ciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieronde un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los resti-tuyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarántambién una indemnización por los perjuicios sufridos”.1

Luego, una de las causas fundamentales que desataron elconflicto bélico de la Revolución fue justo la demandacampesina y comunal de la reparación de los agravios su-fridos durante décadas; el texto constitucional arropó larestitución de tierras a quienes hubiesen sido despojados,como la dotación de ésta a todos los campesinos en condi-ciones de necesidad que la requirieran, para 1922 la mitaddel territorio nacional pasó a sus manos bajo la modalidadde ejidos, y en algunos casos de nuevas comunidades agra-rias.

Así, el ejido fue una figura jurídica y social que en el con-texto histórico determinado funcionó para reivindicar nosólo la lucha revolucionaria sino en los casos de munidadesindígenas, decenas de años de opresión y despojo de susderechos originarios sobre sus tierras.

Cabe señalar, que el contenido original en materia agrariadel artículo 27 comprendía:

• La dotación de tierras a los pueblos, rancherías y co-munidades que carecieran de tierras y aguas, o no las tu-vieren en cantidad suficiente para las necesidades de supoblación;

• La restitución de tierras a los pueblos ilegalmente des-poseídos a partir de la Ley del 25 de junio de 1856;

• La capacidad jurídica de los sujetos regidos por el de-recho agrario;

• El respeto a la pequeña propiedad, es decir, las super-ficies de tierra sujetas a la modalidad de propiedad pri-vada, que no excedieran los límites legalmente estable-cidos;

• La determinación de que cada estado o territorio fueseel que fijara la extensión máxima de tierra de que pu-dieran ser titulares los individuos o las sociedades;

• El fraccionamiento y expropiación de los latifundios;entendiéndose por tales las superficies de extensión ma-yor a la fijada para la pequeña propiedad; y

• La elevación a rango constitucional de la Ley del 6 deenero de 1915.

Este nuevo régimen agrario duro desde 1915 hasta 1992,cuando fue reformada la Constitución para finalizar con elreparto de tierras y posibilitar el ingreso de inversiones pri-vadas a las propiedades que habían sido adjudicadas.

De acuerdo con la exposición de motivos de 1992, en esos77 años se crearon 26 mil ejidos y se reconocieron 2 milcomunidades, beneficiando a alrededor de 3 millones decampesinos. La superficie que así pasó a sus manos fue de96 millones 608 mil 475 hectáreas. Las superficies labora-bles entregadas en la mayoría de los casos fueron inferio-res a cinco hectáreas de temporal; cifra que contrasta conlo autorizado a los pequeños propietarios que podían y si-guen siendo hasta 100 hectáreas de riego.

Queda claro que el ejido como tal, no tenía el objetivo realde impulsar el desarrollo agropecuario del campo mexica-no, sino la redistribución de la tierra, es decir, dotar de unpatrimonio al campesino o comunero que vive y trabaja esa

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tierra, entonces, lógico sería que como todo patrimonio elpropietario pueda disponer de él libremente.

Es pertinente dejar en claro qué es la parcela ejidal, enten-diendo por ésta a aquella superficie de tierra de cultivo su-ficiente para proporcionar, con su explotación y aprove-chamiento, a una familia campesina, un ingreso sustentableque le garantice solventar sus necesidades mínimas de ali-mentación, vestido y educación.

Los vocablos unidad de dotación y parcela son sinónimos,ya que se refieren a la dotación individual. Al referirse laley a la unidad de dotación, se refiere a la parcela resultan-te del fraccionamiento o división de las tierras dotadas alpueblo, pero con un mismo valor intrínseco, es decir launidad o parcela en su contenido puede expresarse en unsolo polígono o en diversos; en un área determinada o endiversas áreas, pero su objeto y valor son el mismo.

Los ejidatarios beneficiados tienen derechos iguales, auncuando las tierras dotadas sean de diferentes calidades y,estas se les entreguen en diversas porciones y calidades, es-to es, en uno o varios polígonos, pero en su total serán delmismo valor intrínseco, traducido en su producción, lo queasegura un ingreso sustentable a la familia campesina.

La parcela ejidal o de propiedad privada, sin importar el ti-po de tenencia de la tierra, son producto de las modalida-des que marca el interés público por mandato constitucio-nal. Al igual se protege el patrimonio familiar que loconstituye la parcela o unidad de dotación. No tanto por lasuperficie y calidad de tierras, sino el que garantice un in-greso decoroso, por lo que, de no hacerlo, constituye unminifundio, ya que tampoco produce para el mercado, quees el fin último el satisfacer también la necesidad social; deahí que la reforma de 1992 buscó la compactación (agru-pación del minifundio) y no el desmembramiento de la pro-piedad rural, por ser contrario el interés público.

La unidad de dotación o parcela, no podrá reducirse porningún concepto, ya que persiste el principio de que la par-cela constituye un patrimonio familiar ejidal y debe garan-tizar una renta sustentable, lo que evita su división.

Asimismo las superficies parceladas de los ejidos podránenajenarse entre los miembros de un mismo ejido de la ma-nera que lo disponga la ley, propiciando la compactaciónparcelaria y sin permitir acumulación (latifundios) o lafragmentación excesivas (minifundios).

Estoy convencido de que en la actualidad debe permitirseal ejidatario el libre destino sobre sus derechos parcelarios,que sea él quien elija y no la Asamblea General de Ejidata-rios sobre el destino de sus parcelas, porque en la actuali-dad se ha desvirtuado esa facultad que tenía dicha asam-blea ejidal, si la decisión del ejidatario es adoptar plenodominio sobre sus parcelas debe permitírsele, pero con me-nos obstáculos administrativos tanto al interior del núcleoagrario como de las autoridades agrarias respectivas, queson el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria.

Pues como es bien sabido el proceso para adoptar dominiopleno está plagado de prácticas fuera de la ley, puesto quetanto la asamblea de ejidatarios como el visitador agrariode Procuraduría Agraria solicitan muchas veces una con-traprestación para poder celebrar dicha asamblea de domi-nio pleno, y el Registro Agrario Nacional tarda en inscribirdicha asamblea y generar los títulos correspondientes co-mo mínimo 1 año.

Finalmente en nuestro país hay gran diversidad de tipos desuelo, desde los más fértiles hasta los más áridos, con cli-mas igualmente diversos, tierras donde es casi imposiblehacer que produzcan cultivo alguno, tierras que en vez deser el sustento de nuestras familias campesinas, les generanuna carga donde se invierte más que lo que puede produ-cirse en ellas, es por eso que a estos ejidatarios tenedoresde dichas tierras se les permita adoptar dominio pleno so-bre sus parcelas, pero con mecanismos legales más simplesy menos burocráticos.

Es necesario que la reforma vaya encaminada a que los eji-datarios como entes particulares decidan por sí mismo sinla necesidad de solicitar permiso a la asamblea qué hacercon el destino de sus tierras, que si bien es cierto la asam-blea general sigue siendo autoridad máxima dentro del eji-do, no debe implicar que si la voluntad del ejidatario escambiar de régimen de propiedad lo obstaculicen.

La iniciativa que presento tiene como objetivo facilitar eltrámite administrativo para la adquisición del dominio ple-no, es decir, que cuando sea decisión del ejidatario cambiarel régimen de propiedad, lo pueda hacer de manera mássencilla. Además pretendo con esta iniciativa facilitar alejidatario el acceso a créditos de la banca privada pudien-do designar como garantía su parcela.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II179

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados180

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende reformar la fracción VII del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos para que la ley reglamentaria establezca los procedi-mientos y requisitos por los cuales el ejidatario pueda ejer-cer el dominio sobre su parcela y no sea la asamblea comolo establece actualmente la ley agraria.

Por otro lado la iniciativa busca reformar los artículos 26 y27 de la Ley Agraria con el objetivo de disminuir los re-quisitos de las asambleas en las que el ejidatario certifica ysolicita el dominio pleno de su parcela, eliminando comoprevistos para una asamblea en la que se necesita que esténpresentes tres cuartas partes de los ejidatarios, los previstosen la fracción VIII, referente al reconocimiento del parce-lamiento económico o de hecho y regularización de la te-nencia de posesionarios y de la fracción IX se elimina loreferente a la autorización para que los ejidatarios adoptenel dominio pleno sobre sus parcelas.

La iniciativa pretende de igual manera reformar los artícu-los 76 y 79 de la Ley Agraria para que explícitamente seotorgue el derecho de propiedad al ejidatario una vez quehaya obtenido el dominio pleno de su parcela.

Se prevé reformar el artículo 81 de la Ley Agraria para es-tablecer que de quererlo el ejidatario podrá, en la asambleade certificación, solicitar el dominio pleno de su parcela,ahora la facultad será del ejidatario de solicitarlo o no en elmismo momento, pero de quererlo, la asamblea no podránegarle el derecho a cambiar de régimen de sociedad.

Con la intención de que el ciudadano tenga certeza encuanto al plazo en que el Registro Agrario Nacional debe-rá dar de baja las parcelas que quieran cambiar al dominiopleno y expedir el título de propiedad de las mismas, seadiciona el artículo 82 de la Ley Agraria para establecer unplazo máximo de 60 días hábiles para que el registro expi-da los títulos de propiedad, el plazo se establece con rela-ción a los tres meses que marca el artículo 17 de la Ley Fe-deral del Procedimiento Administrativo como regla generalpara que la autoridad resuelva lo que le corresponda.

Por último, y atendiendo a la realidad de que más de 90 porciento de las parcelas ya están certificadas, se prevé un ar-tículo transitorio a este decreto para que los ejidatarios quecuenten ya con un certificado de su parcela y decidan cam-biar de régimen de propiedad, bastará que el ejidatario so-licite ante el Registro Agrario Nacional el dominio pleno.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a conside-ración del pleno de esta Cámara de Diputados la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos26, 27, 76, 79, 81 y 82 de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

I. a VI. …

VII. …

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y co-muneros para adoptar las condiciones que más les con-vengan en el aprovechamiento de sus recursos producti-vos, regulará el ejercicio de los derechos de loscomuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre suparcela. Asimismo establecerá los procedimientos porlos cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse en-tre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sustierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus dere-chos parcelarios entre los miembros del núcleo de po-blación; igualmente fijará los requisitos y procedimien-tos conforme a los cuales el ejidatario ejercerá el

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dominio sobre su parcela. En caso de enajenación deparcelas se respetará el derecho de preferencia que pre-vea la ley.

VIII. a XX….

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 26, 27, 76, 79y 81 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea,cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria,deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno delos ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos seña-lados en las fracciones VII, IX sólo en lo referente laaportación de las tierras de uso común a una sociedad,y X a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar pre-sentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convoca-toria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera quesea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el ca-so de la asamblea que conozca de los asuntos señalados enlas fracciones VII, IX sólo en lo referente la aportaciónde las tierras de uso común a una sociedad, y X a XIVdel artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuan-do se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomaránválidamente por mayoría de votos de los ejidatarios pre-sentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes.En caso de empate el presidente del comisariado ejidal ten-drá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las frac-ciones VII, IX sólo en lo referente la aportación de lastierras de uso común a una sociedad, y X a XIV del ar-tículo 23, de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio dedos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Cuando se trate del reconocimiento del parcelamientoeconómico o de hecho y regularización de tenencia deposesionarios, la autorización a los ejidatarios para queadopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberádarse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatariotitular.

Artículo 76. Corresponde a los ejidatarios el derecho deaprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Así co-mo de propiedad una vez obtenido el dominio pleno delas mismas.

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela di-rectamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso,usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio ple-no de la misma, mediante aparcería, mediería, asociación,arrendamiento, enajenación o cualquier otro acto jurídicono prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de laasamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá apor-tar sus derechos de usufructo o propiedad a la formaciónde sociedades tanto mercantiles como civiles.

Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de unejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatariosen los términos del artículo 56, la asamblea, con las forma-lidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31de esta ley, declarará que los ejidatarios puedan a su vezadoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumplien-do lo previsto por esta ley.

Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado laresolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios in-teresados podrán, en el momento que lo estimen pertinen-te, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo ca-so solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierrasde que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cualexpedirá en un plazo no mayor a 60 días hábiles el títulode propiedad respectivo, que será inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad correspondiente a la localidad.

Transitorios

Primero. Los ejidatarios cuyas parcelas hayan sido deli-mitadas y asignadas en los términos del artículo 56 antes dela fecha de entrada en vigor del presente decreto podránasumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo casobastará con que soliciten al Registro Agrario Nacional quelas tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho re-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II181

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados182

gistro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo,que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad co-rrespondiente a la localidad.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota:

1. Artículo 3, Plan de San Luis, Francisco I. Madero, 5 de octubre de1910.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013.—Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitu-cionales y de Reforma Agraria, para dictamen.

CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesdel Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derechode Autor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, nu-meral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se adicionan diversas disposiciones del CódigoCivil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor, altenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su ar-tículo 4°, párrafo octavo establece que: En todas las deci-siones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con elprincipio del interés superior de la niñez, a su vez, el ar-

tículo 5o., párrafo primero, reconoce que: A ninguna per-sona podrá impedirse que se dedique a la profesión, indus-tria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, elpárrafo tercero de este mismo artículo establece tambiénque nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personalessin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, sal-vo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación derespetar el libre ejercicio y desarrollo de la profesión, y enlo referente al trabajo de los menores de catorce años deedad existe la prohibición constitucional a no ser objeto deexplotación laboral alguna, ya que en nuestro país deacuerdo a los resultados obtenidos del Módulo de TrabajoInfantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo(ENOE),1 se contabilizó que para el año 2011 trabajabanen México cerca de tres millones de niños, que representanel 10.6 por ciento de la población infantil total del país.

Bajo este orden de ideas, es conveniente precisar la dife-rencia conceptual entre los términos “explotación infantil”y “trabajo infantil”. El primero se refiere a una clara vul-neración de los derechos del niño, ya que se busca obtenerun beneficio desproporcionado del menor a costa de querealice un tipo de actividades que impiden su desarrollo in-tegral, lo cual supone un alto riesgo para su crecimiento enplenitud, y vulnera el ejercicio de los derechos consagradosa su favor en diversos ordenamientos nacionales e interna-cionales. En contra parte, el trabajo infantil no necesaria-mente implica formas de explotación o abuso; pues existenciertos trabajos que por sus características no atentan con-tra los derechos o el desarrollo de niñas, niños y adoles-centes, al no interfieren con sus deberes escolares, familia-res o sociales, incluso existen actividades profesionalesque tienen características positivas y enriquecedoras tantopara el menor como para la sociedad.

Argumentación

Como se desarrolló anteriormente, existen diversas activi-dades laborales a las que se puede dedicar un menor sinafectar su sano e integral desarrollo, concretamente una deellas es la de los niños que llevan una carrera artística, ac-tividad que por sus elementos, no ponen en riesgo los de-rechos ni la integridad de quienes la llevan a cabo, antesbien, estas virtudes tienen una alta aceptación dentro de lasociedad y generan escenarios de desarrollo y crecimientoprofesional para el ejecutante.

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Como bien lo establece el artículo 117 Bis de la Ley Fede-ral del Derecho de Autor, tanto el artista intérprete o el eje-cutante, tienen el derecho irrenunciable a percibir una remu-neración por el uso o explotación de sus interpretaciones oejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indi-recto. Es de conocimiento público que ésta actividad es unade las de mayor remuneración económica, dejando grandesganancias no solo al menor “artista” si no también a los pa-dres, tutores o representantes legales como es el caso espe-cífico de los denominados “managers”. Sin embargo, en elcaso específico de los artistas menores de edad no conta-mos con una regulación adecuada en nuestra legislaciónque los proteja de ante la dilapidación de las ganancias porparte de quienes, en teoría, deberían de velar por el uso jui-cioso de estas.

De esta manera nos encontramos con casos de mal manejode las ganancias de los niños, niñas y adolescentes artistas,donde incluso se ha perdido el patrimonio generado, ac-tualmente la forma más utilizada de regulación de esta ac-tividad laboral, es un contrato atípico, denominado de re-presentación escénica, el cual contiene un clausulado queestablece la distribución de los gastos de administración yde las ganancias, que en la mayoría de los casos no favore-ce al artista y que además debe ser administrado por los pa-dres o tutores quienes regularmente no realizan un fondode ahorro o fideicomiso a favor del menor para que a sumayoría de edad, pueda hacer usufructo de sus bienes y ga-nancias.

Por ello, es necesario estipular expresamente en la ley laobligación para padres, tutores y/o representantes, de crearun fondo que estará destinado en partes iguales para educa-ción, salud y ahorro, el cual será un mecanismo que protejaa futuro el patrimonio generado por los menores artistas.

Si bien es cierto que el Código Civil Federal en su artículo428 nos menciona que los bienes del hijo, mientras esté enla patria potestad, se dividen en dos clases: bienes que ad-quiere por su trabajo y bienes que adquiere por cualquierotro título, y que de acuerdo con el artículo 429 de mismoCódigo, dichos bienes pertenecen en propiedad, adminis-tración y usufructo al hijo, este ordenamiento no establecela obligación del tutor o representante de salvaguardar a fu-turo los bienes producto del trabajo de los niños, niñas yadolescentes.

Es de conocimiento público los casos de muchos niños yjóvenes que han trabajado en el medio de la farándula, y

que han sido objeto de dilapidación o fraude en las ganan-cia generadas durante su actividad, esto se ha documenta-do en múltiples testimonios de artistas de la televisión me-xicana e internacional, quienes comienzan sus carrerasparticipando en telenovelas o programas infantiles paradespués saltar a la fama como cantantes o artistas.

Estas trayectorias en la mayoría de los casos son vigiladaspor sus padres o managers, al igual que sus ganancias eco-nómicas, de entre los más sonados por tratarse de un con-sagrado de la música mexicana, es el del cantante Luis Mi-guel, que en su infancia vivió una serie de abusos por partede su padre, quien a su vez también fungió como su mana-ger.

Así como este caso, existen cientos de ellos los cuales seesconden en el anonimato tras no formar parte de un es-pectro de alcance nacional como es la televisión. Bailari-nes, artistas de teatro, niños de circo, actores de cine, etc.,todos los días están laborando en algún lugar, lejos del am-paro de las leyes y cerca del abuso y la explotación de losadultos.

Ahora bien, en la parte sindical, se tiene el dato de que ac-tualmente la Asociación Nacional de Actores (ANDA) tie-ne registrados a más de 500 socios infantiles; en cuyos con-tratos colectivos no existe normatividad para menores de14 años y no se puede incluir ninguna cláusula que regulelas relaciones labores que éstos desempeñan, por ello, lasempresas particulares realizan las contrataciones directa-mente con los padres o tutores de los menores de edad, sindarle aviso a la ANDA. Dejando sin vigilancia y protecciónel trabajo del menor.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, especifica, entre otras cosas, los derechosy las garantías para este sector poblacional y la responsabi-lidad compartida del Estado y de los padres y/o tutores develar por el cumplimiento de tales disposiciones, con el ob-jetivo de proteger sus derechos y de ésta manera asegurar-les un desarrollo pleno e integral. Resulta entonces indis-pensable normar el quehacer de los menores, artistas por sunaturaleza sui generis. Por lo que hay que trabajar sobre laslagunas que existen en nuestra legislación para establecerde manera explícita el deber y responsabilidad que tienenlos padres, representantes, empresas y sindicatos que ad-ministran cualquier tipo de actividad artística de los meno-res, así como de vigilar y salvaguardar el patrimonio ad-quirido producto de la actividad de estos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II183

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados184

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivoprincipal proteger a los niños, niñas y adolescentes que la-boran como artistas intérpretes y ejecutantes; para que suspadres o tutores no hagan mal uso de sus ganancias, y es-tablecer en la legislación la obligatoriedad de crear un fon-do de ahorro o fideicomiso, en el que se guarde un porcen-taje de las ganancias que resulten, después de habercubierto el pago de gastos administrativos (compra de ma-terial, insumos, etc.), los de representación y el correspon-diente pago de los impuestos causados

Considerando que la Ley Federal del Trabajo en su títuloQuinto BIS prevé la tutela y protección al trabajo de per-sonas cuyas edades oscilan entre los catorce y dieciséisaños, el trabajo de estos menores de edad queda sujeto a lavigilancia y protección especial de la inspección del traba-jo, por lo que es necesario adecuar y armonizar nuestromarco legal de tal forma que brindemos certidumbre jurí-dica al trabajo y sus frutos de los menores de edad, puestoque para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es uncompromiso proteger a la niñez mexicana.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1,fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del pleno lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan diversas disposiciones del Código Civil Federaly a la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor de la si-guiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo alartículo 429 del Código Civil Federal y un tercer pá-rrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos deAutor

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 429 del Código Civil Federal, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 429. …

En caso de que los padres, tutor o representante legal, seanconsiderados conforme a la ley administradores de los bie-nes económicos producto de la actividad de un menor, ten-drán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideico-miso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad

pueda hacer uso y disfrute de él, en cuyo caso nunca serámenor al 30% de las ganancias netas.

Artículo Segundo. Se adicionan un tercer párrafo al ar-tículo 61, un segundo párrafo a los artículos 117 Bis y 120de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar comosigue:

Artículo 61 LFDA. …

….

Los contratos de representación escénica, así como loscontratos de interpretación y ejecución en los que el autoro ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar lascondiciones necesarias para que el cobro de regalías que serealizan a través de sus padres, tutores o representantes seadministre correctamente; de tal forma que el resultantedespués del pago de gastos administrativos, de representa-ción, así como de obligaciones fiscales, se destine obliga-toriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nun-ca será menor al 30% de las ganancias netas, con elobjetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursosa su mayoría de edad.

Artículo 117 Bis. LFDA. …

En el caso particular de que el titular de la remuneración setrate de un menor de edad, deberán sujetarse a lo estableci-do el tercer párrafo del artículo 61 de la presente ley.

Artículo 120. LFDA. …

En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor deedad, el contrato deberá establecer en el apartado de Clau-sulas, la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomi-so, al que se destinara el porcentaje establecido como mí-nimo en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2011http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hoga-res/modulos/mti/mti2011/default.aspx

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2013.—Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cul-tura y Cinematografía, para dictamen.

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 64 de la Ley Generalde Salud y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de ladiputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas,diputada federal integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la fa-cultad que me confieren el artículo 71, fracción II, y 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta asamblea, la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción II del artículo 64 de la Ley General de Salud y lafracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo,con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente la Ley Federal del Trabajo dispone derechospara las mujeres trabajadoras que están en el periodo delactancia, los cuales estipulan dos reposos extraordinariospor día con una duración máxima de seis meses para ali-mentar a sus hijos, esto se debe de realizar en condicionesadecuadas en las que el lugar que designe la empresa seaapropiado e higiénico, o bien, cuando esto no sea posible,previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora la jor-nada laboral durante el período señalado. Estas medidasson muy importantes para salvaguardar los derechos de lasmujeres y sus hijos a una alimentación sana, pero actual-mente por diversos motivos se convierten en insuficientese inaplicables; ya que en México de acuerdo con cifras dela Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012, sólo 14.4por ciento de los niños entre cero y cinco meses de edad sealimentan exclusivamente de leche materna.

En este sentido, es urgente revisar los derechos de las mu-jeres trabajadoras y de sus hijos, integrando en la discusiónla garantía del interés superior de la infancia y proponermecanismos que se adecuen a las necesidades actuales delas mujeres, que como se expondrá dentro de la argumen-tación, cada vez aumenta y se diversifica su participaciónen el sector económico remunerado.

Esta propuesta se construye en el afán de fomentar y faci-litar a las mujeres que laboran en el sector público o priva-do y que así lo decidan, alimentar a sus hijos con leche ma-terna.

Argumentación

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Em-pleo del INEGI, actualmente en México somos 18,429,727mujeres ocupadas en el sector económico remunerado, loque representa el 38 por ciento del total de población eco-nómicamente activa del país, es importante mencionar queen los últimos años estas cifras han tenido un aumento pro-gresivo y sustancial respecto a los hombres, esto debido alos cambios sociales, culturales, políticos y económicos endonde las mujeres se incorporan en mayor medida en losdiferentes sectores productivos de nuestro país.

Favorablemente, las cifras muestran en mayor medidanuestra participación en todos los ámbitos y sectores, estoscambios socioculturales exigen la modificación constantede nuestro marco jurídico que facilite estructuralmente alas mujeres conciliar la vida laboral y la vida familiar, ennuestra legislación ya se incorporan derechos para las ma-dres trabajadoras particularmente para la adopción, el em-barazo, el nacimiento y la lactancia; la ley reglamentariadel artículo 123 Constitucional, es decir, la Ley Federal delTrabajo en su Título Quinto relativo al “trabajo de las mu-jeres” dispone medidas en cuanto la licencia de materni-dad, períodos de lactancia y el apoyo de guarderías para elcuidado de sus hijos.

La Ley General de Salud dedica el Capítulo V a la protec-ción materno–infantil, en donde impulsa desde la organi-zación y operación de los servicios de salud destinados a laatención de estos derechos, acciones de orientación y vigi-lancia institucional, fomento y promoción de los beneficiosque ofrece la leche materna para que sea alimento exclusi-vo durante los primeros seis meses de vida y complemen-tario hasta avanzado el segundo año de vida.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II185

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados186

La lactancia materna consiste en que un recién nacido sealimente con la leche de su madre que es un alimento concaracterísticas únicas que permite que la madre transmitasus mecanismos de defensa al recién nacido.1 La Organi-zación Mundial de la Salud (OMS) mediante el estudio In-dicadores para evaluar las prácticas de alimentación dellactante y del niño pequeño2 considera que la lactancia ma-terna debe ser la alimentación exclusiva de un niño en susprimeros 6 meses de vida y complementaria durante losprimero 24 meses, ello debido a que por sus propiedades ynutrientes resulta indispensable para el desarrollo saluda-ble. Dentro de esta investigación se sostienen que la lechematerna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, ade-más de proteger al bebé de enfermedades infecciosas ycrónicas, es decir, muchos son los beneficios que genera lalactancia materna para el recién nacido y para la madre.

Es este sentido, se propone en esta iniciativa que dentro delos centros de trabajo ya sea público o privado, se constru-yan y/o instalen espacios con condiciones adecuadas bási-cas para la extracción y conservación de la leche materna.

En diversas ocasiones la OMS y la UNICEF3 han puestoen marcha diversas iniciativas con el objetivo de promoveren el mundo a lactancia natural, entre estas acciones se en-cuentra la elaboración de un curso de capacitación sobreconsejería en lactancia materna y, en fechas más recientes,un curso que gira en torno al asesoramiento sobre la ali-mentación de lactantes y niños pequeños y tiene por obje-tivo capacitar al personal sanitario especializado que pres-ta apoyo competente a madres que están amamantando yayudarlas a superar dificultades.

Otra de las acciones encabezadas por la OMS es la Estra-tegia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Ni-ño Pequeño,4 en donde se describen las intervenciones fun-damentales para proteger, fomentar y apoyar la lactanciamaterna. La alimentación del lactante y del niño pequeñoes una piedra angular de la atención prestada en materia dedesarrollo infantil. En 2005, se estimaba que un tercio delos niños menores de cinco años en los países en desarro-llo sufren retraso del crecimiento como consecuencia de lamala alimentación y las reiteradas infecciones. Esta estra-tegia propone que incluso en entornos con escasos recur-sos, el mejoramiento de las prácticas de alimentación pue-de redundar en un mayor aporte energético y de nutrientes,con efectos positivos en el estado nutricional de las y losrecién nacidos.

Dentro de los objetivos de la Estrategia Mundial para laAlimentación del Lactante y del Niño Pequeño, que los Es-tados Miembros de la OMS y la Junta Ejecutiva del UNI-CEF adoptaron en 2002, se encuentra el reactivar los esfuer-zos gubernamentales encaminados a proteger, promover yapoyar la alimentación apropiada del lactante y del niñopequeño, mediante actividades de investigación y desarro-llo sobre alimentación para proporcionar apoyo técnico alos países a fin de facilitar su aplicación.

De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Ni-ño, establece que los Estados parte deben reconocer el de-recho del niño al disfrute del más alto nivel posible de sa-lud y asegurar que todos los sectores de la sociedad, y enparticular las madres y los niños, conozcan los principiosbásicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactan-cia materna. Como se menciona previamente, nuestra le-gislación contempla aspectos respecto a este derecho y afin de hacerlos efectivos se propone incorporar otras medi-das específicas que permitan brindar a las mujeres trabaja-doras alternativas acordes a la realidad actual de nuestropaís.

Como ya se mencionó, nuestra legislación establece pre-rrogativas para salvaguardar los derechos humanos de lasmujeres trabajadoras y de sus hijos en periodo de lactancia,no obstante las circunstancias actuales de una complicaday onerosa movilidad en las urbes impiden ejercitar estosderechos, concretamente los periodos diarios de media ho-ra para alimentar a los hijos lactantes no son suficientes;debido en gran medida a las distancias y las particularida-des de las dinámicas laborales y del transporte, lo que difi-culta ampliamente el efectivo goce de estos derechos.

Dentro de las medidas que promueve la OMS al respecto,se ubica el impulso a los gobiernos para apreciar el valoreconómico de la lactancia materna a todos los sectores dela sociedad y la necesidad de incluir programas en los pre-supuestos de salud pública para que las mujeres que deci-dan amamantar no sufran obstáculos para hacerlo, por en-de la presente propuesta es una medida para no obstruir elcumplimiento de este derecho, cuando no se pueda recurrira las mecanismos existentes, o en su caso complementán-dolos. En cuanto al gasto o afectación al presupuesto quetraería este tipo de acciones correría por cuenta del emple-ador, donde en muchos casos, como ya se establece en laLey, ya cuentan o debería de contar con el espacio apro-piado para amamantar a sus hijos y solo se acondicionaríacon lo necesario para la conservación de la leche extraída.

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Asimismo, es importante mencionar que cuando la madretrabaja y recurre a la lactancia materna lo puede hacer me-diante el método de reserva, es decir, solo alimenta cuandoestá con él bebe, sin embargo de acuerdo con los indicado-res para evaluar las prácticas de alimentación del lactante ydel niño pequeño, la lactancia materna se produce y se si-gue generando entre más ocasiones se extraiga la leche, deotro modo se suspende naturalmente que fluya el líquido.

La lactancia materna es un acto de esperanza y supervi-vencia, siempre está disponible, tiene la temperatura co-rrecta y la composición adecuada, incluso cuando la ali-mentación o el agua para la madre no sean óptimas.

Con el aumento en las infecciones, ésta alimentación sevuelve cada vez más esencial para la salud de la infancia ysu supervivencia, la propuesta promueve la instalación y/oacondicionamiento de habitaciones privadas y limpias pa-ra que las madres puedan extraerse leche, pudiendo variarlas instalaciones de acuerdo con la cantidad de empleadasque amamantan o se encuentran en edad reproductiva y losrecursos disponibles dentro de la empresa. Esto como unapolítica conciliadora entre la vida laboral y la vida familiar,debido a que en muchas ocasiones la distancia es uno delos principales impedimentos para el cumplimiento efecti-vo de los derechos estipulados en la Ley General de Saludy la Ley Federal del Trabajo.

Debemos actuar juntos de manera decisiva para mejorar lasalud de las mujeres y de los niños, por ello esta propuestase integra a fortalecer el acceso de la lactancia materna co-mo un mecanismo para prevenir enfermedades y reducir lamortalidad de los menores de 5 años, tal como se señala enlos Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto y debido a la importancia depromover nuevas políticas y acciones para proteger y efi-cientar el proceso de la lactancia materna entre las mujerestrabajadoras, se somete a consideración de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión la si-guiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Único. Por el que se reforma la fracción II del artículo 64de la Ley General de Salud y la fracción IV del artículo 170de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 64. …

I. …

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional,fomento para la lactancia materna, promoviendo que laleche materna sea alimento exclusivo durante los pri-meros seis meses de vida y complementario hasta avan-zado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda ali-mentaria directa tendiente a mejorar el estadonutricional del grupo materno infantil; además deberáinstalar en los centros de trabajo espacios acondicio-nados para la extracción y conservación de leche ma-terna.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los si-guientes derechos:

IV. En el período de lactancia hasta por el término má-ximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinariospor día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hi-jos o extraerse leche materna en lugar adecuado e hi-giénico que designe la empresa, o bien, cuando esto nosea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá enuna hora su jornada de trabajo durante el período seña-lado;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 6 mesessiguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Notas:

1 www.oms.org

2 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/es/index.html

3 El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es la prin-cipal organización internacional que trabaja para promover los dere-chos de la infancia y conseguir cambios reales en las vidas de millonesde niños.

4 Estrategia encabezada en 2010 por la Organización de las NacionesUnidas.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II187

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados188

Referencias

Páginas en internet

http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/facts/es/index9.html

www.oms.org.

Bibliografía

Estrategia Mundial de Salud de las Mujeres y los Niños, OrganizaciónMundial de la Salud.

10 Datos sobre la Lactancia Materna, Organización Mundial de la Sa-lud, Julio de 2012.

Instrumentos internacionales

Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la fir-ma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.—Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Traba-jo y Previsión Social, para dictamen.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Insti-tuto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado JoséLuis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usa-biaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta honorable asamblea, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 8, párrafo segun-do de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con ba-se en la siguiente

Exposición de Motivos

México, hoy en día, tiene el mayor número de jóvenes ensu historia. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventudestablece que la población joven es toda aquella personaque esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, deacuerdo con este rango, el número de jóvenes en Méxicoequivale a 36.2 millones según el Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (Inegi)1, lo que representa a más deun tercio de la población total del país. A este gran númerode jóvenes es a lo que hoy se le conoce como “bono de-mográfico”.

La instancia encargada de definir e instrumentar una polí-tica nacional de juventud en nuestro país, es el InstitutoMexicano de la Juventud (Imjuve), que se constituye comoorganismo público descentralizado desde 1999 y reciente-mente sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. ElImjuve tiene por objeto promover y fomentar las condicio-nes que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e inte-gral, en condiciones de igualdad y no discriminación deconformidad con lo establecido en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales ytratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Asimismo, funge como representante del gobierno federalen materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y mu-nicipales, organizaciones privadas, sociales y organismosinternacionales, así como en foros, convenciones, encuen-tros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite suparticipación.

El tema de la juventud, hoy en día debe ser incluido en to-das las agendas, por citar algunos datos en nuestro país: se-gún la Encuesta Nacional de Juventud 2010, el 26.7 porciento de los jóvenes no tiene acceso a ningún tipo de ser-vicio médico; asimismo, señala que el 38 por ciento de losjóvenes se ve en la obligación de abandonar la escuela porfalta de dinero o por tener que trabajar para apoyar econó-micamente a su familia. Aunando a lo anterior, el Institutode Investigaciones sobre la Universidad y la Educación se-ñala que solo 13 de cada 100 alumnos que comienzan unavida académica en la primaria, reciben un título universita-rio.

Por otra parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional deDiscriminación 2010, el 35.4 por ciento de los jóvenes con-sidera que su principal problema es la falta de oportunida-des de empleo y experiencia; asimismo, señala que más dela mitad de la población joven considera que no se respe-

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tan los derechos de los jóvenes. Asimismo, según datos delConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarro-llo Social (Coneval 2010), 3.3 millones de jóvenes se en-cuentran en situación de pobreza extrema.

Las cifras anteriores son tan solo ejemplos que nos permi-ten visualizar la compleja realidad de juventud mexicana,así como la diversidad de problemáticas y necesidades quepresentan, ante las cuales se requiere especial atención. Esnecesario que las instituciones ofrezcan los instrumentos,herramientas y oportunidades para atender a cada una desus carencias y problemáticas, y con ello no solo mejorar lacalidad de vida del joven, sino también mejorar al entornosocial que le rodea.

Considerando el contexto descrito, que el tema terma de ju-ventud es un tema trasversal y ante la necesidad de dar res-puesta de manera coordinada ante las demandas de esta ge-neración de jóvenes, resulta imprescindible que laComisión de Juventud trabaje de manera conjunta con elInstituto Mexicano de la Juventud. Es por ello que la pre-sente iniciativa busca que el Poder Legislativo y el Ejecu-tivo trabajen de manera interinstitucional, con la finalidadde generar una mayor cooperación y sinergia entre el Insti-tuto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud,las únicas instituciones de gobierno a nivel nacional queestán involucradas en el tema de juventud. Se busca que elPoder Legislativo, desde el marco de sus atribuciones, ade-cúe la norma adaptándose a la realidad del Instituto Mexi-cano de la Juventud, y por otro lado, que el Imjuve se man-tenga actualizado sobre las nuevas atribuciones que se leatribuyen a través de la legislación para la planeación depolíticas públicas innovadoras y apegadas a la ley.

Por lo anterior, ante el desafío que enfrenta el Instituto Me-xicano de la Juventud, al ser principal garante de los dere-chos de los jóvenes, en la presente iniciativa se buscan mo-dificar las disposiciones legales relativas a la integracióndel órgano de gobierno del Instituto con el fin de incorpo-rar al Poder Legislativo como invitado permanente. Lo an-terior con el fin de propiciar una mayor colaboración entrepoderes en el diseño de la política nacional de juventud ar-ticulada así como también en programas a cargo del Insti-tuto Mexicano de la Juventud, de esta manera realizar untrabajo en conjunto por un mismo objetivo: los jóvenes.

Cabe destacar que recientemente se aprobó la reforma alartículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 demayo de 2013:

IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras delhonorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodosordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudiose investigaciones relativos a la problemática y característi-cas juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

Con dicha reforma el Imjuve remitirá al Poder Legislativolos estudios e investigaciones que se generen dentro delInstituto, con el objetivo que los legisladores cuenten coninformación actual de las realidades de la juventud, ello lespermitirá prever acciones legislativas y presupuestarias enlos periodos y momentos oportunos, así mismo coadyuva-rán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la ju-ventud.

Por otra parte, el artículo 24, fracción VI, del Presupuestode Egresos de la Federación para 2013, PEF 2013, señala:

VI. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Me-xicano de la Juventud y con el apoyo de la secretaría,dará seguimiento a los recursos destinados a la atenciónde los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así comode las acciones que garanticen las condiciones necesa-rias para su desarrollo integral, con base en los meca-nismos específicos correspondientes.

Las dependencias y entidades responsables de los progra-mas incluidos en el Anexo 16 de este decreto, procuraránque en el diseño y ejecución de sus programas y en sus re-glas de operación se considere específicamente la atencióna los jóvenes, tomando en consideración sus característicasy necesidades, así como generar la información estadísticadesagregada para el grupo de edad referido en el párrafoanterior.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán infor-mar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud,a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámarade Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones,servicios y o apoyos realizados, en beneficio de personasjóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicanode la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Dicho artículo enuncia que las dependencias y entidadesexpresas en el Anexo 16 PEF 2013, deberán informar demanera trimestral a la Comisión de Juventud de la Cáma-ra de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las accio-nes, servicios y/o apoyos en beneficio de personas jóvenes,con la finalidad de dar seguimiento a los recursos destina-dos a la atención de los jóvenes, así como las acciones que

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados190

garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo in-tegral de la juventud mexicana.

Las reformas recientemente aprobadas son ejemplo de quese han encaminado esfuerzos para que ambas instanciastrabajen de manera coordinada y se eviten los esfuerzosaislados que finalmente derivan en legislación o políticaspúblicas disfuncionales.

Es preciso señalar que el que suscribe es consciente de queel Instituto Mexicano de la Juventud es una entidad de laadministración pública paraestatal, y que, con base a lo ex-preso en el artículo 17 de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, se establece que “La administración de losorganismos descentralizados estará a cargo de un órgano degobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equiva-lente y un m”, asimismo, que de acuerdo con el artículo 19,fracción V, de éste ordenamiento, se señala que en ningúncaso podrá el Poder Legislativo ser miembro del órgano degobierno en los términos del artículo 62 constitucional. Deigual modo se ha considerado la división de poderes, espe-cíficamente en lo expreso en el artículo 93 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando lo anterior, ha de señalarse que la presenteiniciativa no pretende que el Poder Legislativo ocupe unlugar como propietario dentro de la junta directiva del Im-juve, sino que únicamente busca su inclusión como invita-do, considerando que la ley ya considera a la figura de “in-vitados” con la reforma de 2011. Se propone incorporar ala Cámara de Diputados como invitado permanente, sin de-recho a voto, en las reuniones de la junta directiva del Im-juve, con el objetivo de fortalecer a la institución y al yaexistente método de rendición de cuentas interinstitucional.Es necesario que el Poder Legislativo, representado en laComisión de Juventud, sea considerado como un aliado pa-ra trabajar de manera coordinada en la promoción de unambiente de inclusión para los jóvenes, un ambiente de se-guridad integral y de pleno goce de derechos en condicio-nes de igualdad de oportunidades, no discriminación, ytambién para darle seguimiento a los recursos destinados ala atención de los jóvenes, que desde la Cámara de Diputa-dos se otorga a esta institución.

Contenido de la iniciativa

Así, la presente iniciativa reforma el artículo 8, párrafo se-gundo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, enel cual se establece como invitado permanente al titular

de la presidencia de la Comisión de Juventud en la Cá-mara de Diputados, lo anterior derivado de la reforma alartículo 8 de la ley, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 5 de agosto de 2011.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a conside-ración del pleno de la honorable Cámara de Diputados lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Ins-tituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisietemiembros, de los cuales serán:

I. Diez miembros propietarios:

a) a j) …

Por cada miembro propietario, el titular podrá nom-brar a un suplente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c) …

La junta directiva podrá invitar a los representantes deotras dependencias e instituciones públicas, privadas ysociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.Dentro de este supuesto, será invitado permanente eltitular de la Presidencia de la Comisión de Juventuden la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Nota:

1 De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, del Institu-to Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de septiembre de2013.— Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para Dictamen.

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY DE PREMIOS

ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones ala Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma elartículo 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompen-sas Civiles, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usa-biaga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usa-biaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideraciónde esta honorable asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por la que se reforman diversas disposi-ciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y sereforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos yRecompensas.

Exposición de Motivos

En México la instancia encargada de atender a los jóveneses el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), el cual seconstituye como organismo público descentralizado desde1999. El Imjuve tiene por objeto promover y fomentar lascondiciones que aseguren a la juventud un desarrollo plenoe integral, en condiciones de igualdad y no discriminaciónde conformidad con lo establecido en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos le-gales y tratados internacionales suscritos por el Estado me-xicano

El Instituto Mexicano de la Juventud es el encargado de de-finir e instrumentar una política nacional de juventud, quepermita incorporar plenamente a los 36.2 millones de jóve-nes –de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía– aldesarrollo del país; de igual forma, el instituto propone al

Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejo-rar las condiciones de salud y educación de los jóvenes in-dígenas, así como los espacios para la convivencia y recre-ación. Es decir, es el encargado de impulsar accionesencaminadas a mejorar la calidad de vida de los jóvenesmexicanos.

El instituto fue creado bajo la misión de promover, generary articular políticas públicas integrales de juventud quesurjan del reconocimiento de las y los jóvenes en toda sudiversidad, como sujetos y actores de su propio destino querespondan a sus necesidades, propiciando el mejoramientode su calidad de vida y su participación plena y desarrollosocial.

El 13 de diciembre del 2012, se aprobó en el pleno de laCámara de Diputados la iniciativa por la que se modificó laestructura orgánica de la administración pública federal.En particular, para el caso de la Secretaría de DesarrolloSocial (Sedesol) se modificó el artículo 32 a fin de ampliary reorganizar sus funciones con el fin de que concentrarasus tareas al combate a la pobreza y promoción de los de-rechos de diversos grupos de la sociedad (jóvenes, adultosmayores, discapacitados), con el propósito de consolidaruna sociedad incluyente y sin discriminación.

Derivado de esta reforma, el pasado 29 de marzo del pre-sente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción, la sectorización del Instituto Mexicano de la Juventuda la Secretaría de Desarrollo Social, a la cual se encomen-dó la facultad de fortalecer el desarrollo, inclusión y cohe-sión social en el país mediante la instrumentación, coordi-nación y seguimiento de las políticas relativas a la atenciónde los jóvenes, así como fomentar y elaborar políticas pú-blicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclu-sión de los jóvenes a la vida social participativa y produc-tiva.

Con ello, la Secretaría de Desarrollo Social tiene el deberde dar un nuevo impulso y funcionamiento a las políticassociales, mediante el planteamiento de una estrategia quese ocupe de generar mejores mecanismos de integraciónentre los diferentes grupos pertenecientes a México, queaun siendo en extremo diferentes, merecen y tienen losmismos derechos básicos humanos, esto a fin de consolidaruna sociedad plenamente incluyente y sin discriminación.De este modo en el caso de los jóvenes mexicanos, la Se-cretaría de Desarrollo Social debe otorgar una protecciónpermanente de las garantías individuales de cada joven sinimportar su procedencia, y reconociendo de esta manera

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II191

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados192

tanto necesidades generales como específicas garantizandoun pleno desarrollo en el papel que quiera interpretar cadajoven como actor social y ciudadano de nuestro país.

Es por lo anterior, que de acuerdo a las reglas internas dela Secretaría de Desarrollo Social le corresponde a ésta co-ordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollopleno de la niñez, adolescencia y jóvenes. Con dicho obje-tivo, todos los órganos que al respecto fueron creados parala atención de dichas políticas, quedaron sectorizados a laSecretaría de Desarrollo Social, y se espera cumpla con sucompromiso de evitar la dispersión de políticas de atencióna grupos específicos de la sociedad con el fin de impulsaren sentido integral las tareas de inclusión social con un ver-dadero esfuerzo coordinado con las respectivas dependen-cias al servicio de los jóvenes.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca armonizar la Ley del InstitutoMexicano de la Juventud con el acuerdo publicado en elDiario Oficial, mediante el cual el Instituto Mexicano de laJuventud pasa a ser un organismo sectorizado de la Secre-taría de Desarrollo Social, mismo que con anterioridad per-tenecía a la Secretaría de Educación. Asimismo, busca darcumplimiento de lo establecido en el artículo tercero tran-sitorio del mencionado acuerdo, el cual señala que “la Se-cretaría de Desarrollo Social realizará las gestiones necesa-rias para la adecuación del Estatuto Orgánico del InstitutoMexicano de la Juventud, a fin de que dichas disposicionessean acordes con sus atribuciones, conforme a las disposi-ciones jurídicas aplicables”. Y finalmente, busca armoni-zar, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas con lasreformas a la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal publicada en el Diario Oficial de la Federación el2 de enero de 2013, la cual en el artículo 32 establece nue-vas competencias para la Secretaría de Desarrollo Social,en materia de juventud.

Es así, que la presente iniciativa busca fortalecer al Imju-ve, otorgándole un respaldo jurídico a través de las presen-tes reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventuden la cual se plasman las recientes facultades adquiridaspor la Secretaría de Desarrollo Social.

Se adiciona el artículo 3 Bis para establecer que el Imjuvedeberá trabajar de la mano de la Secretaría de DesarrolloSocial conforme a los lineamientos que marca la mismaley.

Se adiciona la fracción XIII del artículo 4 para establecerexplícitamente que el Instituto deberá elaborar programasy cursos de orientación e información sobre adicciones, nu-trición, educación sexual y sobre salud reproductiva, dere-chos humanos, cultura de la no violencia y no discrimina-ción, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenesen situación de exclusión y vivienda; en coordinación conla Secretaría de Desarrollo Social.

Se reforma el artículo 8 en su fracción I en el inciso a y gpara establecer que ahora sea el titular de la Secretaría deDesarrollo Social quien presidirá la Junta Directiva del ins-tituto; además se reforma la fracción II en su último párra-fo para establecer que las invitaciones a formar parte de laJunta Directiva del instituto serán hechas por el titular de laSecretaría de Desarrollo Social.

Se reforma el artículo 9 en su fracción XIV para que ahorasea por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social quese informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoacerca de las normas y bases para cancelación de adeudosa favor del instituto según lo establece la ley.

Por último la iniciativa busca reformar el artículo 73 de laLey de Premios, Estímulos y Recompensas, esté artículohabla del mecanismo para el trámite del Premio Nacionalde la Juventud; con la reforma se busca que el trámite seaahora ante la Secretaría de Desarrollo Social y que en elConsejo de Premiación se incluya al representante de laSecretaría de Educación Pública.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a conside-ración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversasdisposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud, y se reforma el artículos 73 de Ley de Premios,Estímulos y Recompensas

Artículo Primero. Se reforman y adicionan el artículo 3Bis; 4, fracción XIII; 8, fracción I, incisos a y g, y fracciónII, último párrafo, y el artículo 9, fracción XIV, de la Leydel Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumenta-ción de la política nacional de juventud a la que hace refe-rencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en co-

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laboración con la Secretaría de Desarrollo Social, con-forme los siguientes lineamientos:

I. a VII. …

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Institutotendrá las siguientes atribuciones:

I. a XII. …

XIII. Elaborar, en coordinación con la Secretaría deDesarrollo Social y demás dependencias y entidadesde la administración pública federal, programas y cursosde orientación e información sobre adicciones, nutri-ción, educación sexual y sobre salud reproductiva, dere-chos humanos, cultura de la no violencia y no discrimi-nación, equidad de género, medio ambiente, apoyo ajóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. …

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisietemiembros, de los cuales serán:

I. Diez miembros propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien lo pre-sidirá

b) a f)…

g) El secretario de Educación Pública;

h) a j)…

II. Siete miembros que serán:

a) a c)…

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Di-rectiva a invitación del titular de la Secretaría deDesarrollo Social, durarán en su encargo un año yserán designados de acuerdo al procedimiento que seseñale en el Estatuto Orgánico.

Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facul-tades indelegables:

I. a XIII. …

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación deadeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros,cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su co-bro, informando lo conducente a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público por conducto de la Secretaríade Desarrollo Social; y

XV. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 73 de Ley dePremios, Estímulos y Recompensas, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 73. Este premio se tramitará en la Secretaría deDesarrollo Social, por conducto del Consejo de Premia-ción, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo inte-grará junto con representantes de las Secretarías de Gober-nación, del Trabajo y Previsión Social y de EducaciónPública, el director del Instituto Mexicano de la Juventud,más un representante de cada una de las Cámaras del Con-greso de la Unión.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.—Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y de Go-bernación, para dictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II193

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados194

LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 134 de la Ley deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguile-ra, del Grupo Parlamentario del PAN

En el año 1925 fue creada la Dirección de Pensiones Civi-les y de Retiro que en 1955 pasó a ser el Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), cuyo objetivo es otorgar un esquema de seguri-dad social de calidad para la burocracia dependiente delGobierno Federal y dentro de este esquema también se en-cuentra contemplada la seguridad social para prácticamen-te la totalidad de trabajadores estatales y municipales alservicio del Estado.

El específico tema de pensiones tiene como propósito quelos trabajadores cuenten, al momento de su retiro, con re-cursos económicos que les permitan sostener un nivel devida digno. El retiro con derecho a pensión se puede dar enlos siguientes casos: invalidez, vejez o cesantía por edadavanzada. Los planes, generalmente, también protegen alos dependientes económicos del trabajador en caso de queéste fallezca.

En México se contemplan diversos sistemas de pensionesque pueden ser públicos, privados y de tipo ocupacional opersonal. Los sistemas públicos son ofrecidos por sistemasde seguridad social de los niveles Federal y Estatal, losocupacionales se ofrecen por parte de algunas empresaspúblicas y privadas a sus trabajadores y los personales sonaquellos en que los trabajadores se adhieren de manera vo-luntaria a través de algún intermediario financiero; pero losadministrados por la Federación son los principales siste-mas de pensiones por la población cubierta.

En el diseño de cualquier sistema de pensiones se conside-ran, desde la perspectiva de un trabajador, dos etapas: unade acumulación y otra de des acumulación. Durante la pri-mera, el trabajador y/o empleador y/o de gobierno (en elcaso de planes públicos), realizan contribuciones al siste-ma, generalmente de acuerdo a un determinado porcentajedel salario; durante la segunda etapa el trabajador y sus be-neficiarios reciben una pensión. El principal objetivo de unplan de pensiones es que el trabajador en retiro alcancecierta tasa de reemplazo, que se define como el porcentajeque representa la pensión con respecto al último salariopercibido.

En 1959 una reforma al artículo 123 constitucional incor-pora el Apartado B que da origen al Sistema de SeguridadSocial para los Trabajadores del Estado y tras diversoscambios en su contenido la actual Ley de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley delISSSTE) norma el funcionamiento de seguros de salud, ju-bilación, retiro por edad y tiempo de servicio, invalidez omuerte, cesantía en edad avanzada e indemnización globaly riesgos del trabajo, además de ofrecer servicios turísticosy culturales.

En sistema de pensiones del ISSSTE, en el que actualmen-te 1.9 millones de trabajadores cotizan al sistema de pen-siones y 0.3 millones son pensionados o jubilados, por con-siguiente hay 7 trabajadores en activo por pensionados ojubilado.

Actualmente existen los siguientes tipos de pensión en elISSSTE:

a) Por jubilación;

b) Por retiro por edad y tiempo de servicios;

c) Por invalidez;

d) Por riesgos de trabajo;

e) Por cesantía en edad avanzada; y

f) Por caso de muerte (viudez, concubinato, orfandad yascendencia).

Esta ultima contempla que a la muerte de un trabajador,cualquiera que sea su edad, que hubiere cotizado en el ISS-STE por más de 15 años; o bien, acaecida cuando hayacumplido 60 o más años de edad y mínimo 10 años de co-tización. Así como la muerte de un pensionado por jubila-ción, por retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía enedad avanzada o invalidez, de acuerdo a lo establecido enel art. 73 de la Ley del ISSSTE.

En el caso específico de pensión por orfandad la prestacióneconómica y médica será otorgada a cada uno de los hijosmenores de 18 años y hasta los 25 años siempre y cuandose encuentren estudiando en planteles del Sistema Educati-vo Nacional y no se encuentren trabajando. La pensión delhuérfano será igual al 20 por ciento de la pensión que elasegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano loes de padre y madre a la vez, se le otorgará, en las mismas

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condiciones, una pensión igual al 30 por ciento de la mis-ma base. Si al iniciarse el pago de la pensión, el huérfanolo fuera de padre o madre y posteriormente falleciera elotro progenitor, la pensión aumentará del 20 por ciento al30 por ciento de la base señalada, a partir de la fecha demuerte del ascendiente. En caso de que no existan benefi-ciarios con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada unode los ascendientes que dependían económicamente delpensionado fallecido, por una cantidad igual al 20 por cien-to de la pensión que gozaba el asegurado al fallecer.

La circunstancia bajo la cual un huérfano pierde a algunode sus progenitores en muchos aspectos es de especial im-pacto para la familia, pero el factor económico es de cen-tral interés, pues el fallecimiento de uno de los sostenes dela familia representa el inicio de un periodo de crisis por lareducción de los ingresos monetarios para mantener a losintegrantes de una familia.

El artículo 134 de la Ley General del ISSSTE imposibilitaal pensionado por orfandad a llevar a cabo una actividadeconómicamente productiva, ya que se contempla que:“tendrán derecho los hijos del (la) pensionista fallecido (a)menores de 18 años y hasta 25, siempre y cuando estén re-alizando estudios de nivel medio superior o superior enplanteles oficiales o reconocidos y carezcan de trabajo re-munerado, o sin importar la edad si están incapacitados pa-ra trabajar”.

El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del SeguroSocial no contempla disposición similar que evite a suspensionados por orfandad tener un trabajo remunerado yformal, motivo por el cual resulta desconcertante que losbeneficiarios que se encuentran adscritos al sistema de pen-siones del ISSSTE no accedan al mundo laboral por el can-dado que les pone el artículo 134.

Primeramente se contempla que el beneficiado por orfan-dad solamente recibirá el 20 por ciento del último salariobruto de trabajador y en ocasiones extraordinarias el 30 porciento, monto que no otorga los recursos necesarios paraotorgar una vida sin restricciones de artículos, bienes y ser-vicios de primera necesidad; tomemos como ejemplo quealgunos profesores de primaria ganan un aproximado men-sual de $6,000.00 mensuales, por lo tanto al huérfano le se-rá pagado un total de $1,200.00, una cantidad ridícula parasolventar sus necesidades.

Derivado de la imposibilidad de obtener un empleo formal,donde el beneficiario de la pensión pagaría los impuestos

que requiere la ley como el Impuesto Sobre la Renta (ISR)que se les cobra a este tipo de trabajadores, y ante el cons-tante aumento de los costos de productos y servicios en va-rias regiones del país, es prácticamente inevitable que elbeneficiario se emplee en un trabajo del sector informal,donde actualmente participan más de 28 millones de per-sonas en todo el país, cuestión que ha afectado año con añoy cada vez con mayor agravio a las políticas de recauda-ción fiscal de manera histórica en México.

Contar con una fuente sustancial de ingresos es indispen-sable para cualquier mexicano y los pensionados por or-fandad no pueden ser despojados de este recurso por la si-tuación especial en la que se encuentran. Privar del ingresoque genera la pensión por el hecho de trabajar de maneraactiva y formal es injusto para cualquier joven que conti-núe con sus estudios. Quienes, ante la imposibilidad de en-contrarse ocupados de manera legal, se incorporan al sec-tor informal que ya representa el 28.48 por ciento de lapoblación económicamente activa, según los indicadoresoportunos de ocupación y empleo correspondientes a juliode 2013 elaborados por el INEGI.

El hecho de que un pensionado por orfandad pueda ser par-te de las cifras del empleo formal ayudaría a contrarrestarla anterior situación sin impactar de manera negativa en suformación académica, siempre y cuando su trabajo cuentecon los requisitos necesarios para no truncar o perjudicarun correcto historial de estudios de educación media supe-rior y superior.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de DiputadaFederal, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78fracción III de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64 y 179 delReglamento del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma el inciso c) de la fracción XII delartículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguri-dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Único. Se reforma el inciso c) de la fracción XII del ar-tículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 6. …

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II195

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados196

I. a XI. …

XII. Familiares derechohabientes a:

a) y b)…

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayoresde dieciocho años, cuando no puedan mantenersepor su propio trabajo debido a una enfermedadcrónica o discapacidad por deficiencias físicas,mentales, intelectuales o sensoriales, hasta entanto no desaparezca la incapacidad que pade-cen, lo que se comprobará mediante certificadomédico, expedido por el instituto y por los medioslegales procedentes; o hasta la edad de veinticin-co años, previa comprobación de que están reali-zando estudios de nivel medio superior o supe-rior, de cualquier rama del conocimiento enplanteles oficiales o reconocidos.

d)…

1) y 2)…

XIII. a XXIX. …

Articulo 134. Si el pensionado por orfandad llegare alos dieciocho años y no pudiere mantenerse por su pro-pio trabajo debido a una enfermedad duradera o disca-pacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectualeso sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se pro-rrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación,previa comprobación anual mediante dictamen médicoemitido por el propio instituto para efecto de determi-nar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en ca-so contrario, a la suspensión de la pensión; asimismocontinuarán disfrutando de la pensión los hijos solteroshasta los veinticinco años de edad, previa comproba-ción de que están realizando estudios de nivel medio su-perior o superior en planteles oficiales o reconocidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.—Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social,y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO

Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 62 y 63 de la Ley Ge-neral de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidadoy Desarrollo Integral Infantil; y 16 de la Ley de AsistenciaSocial, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, delGrupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Martha Leticia Sosa Govea y GenaroCarreño Muro, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyectode decreto por el que se adicionan diversas disposicionesde las Leyes General de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y deAsistencia Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que ha habido avances en la legislación y ac-ciones a favor de los derechos de las niñas y los niños, des-afortunadamente persiste el trato injusto y la violación delos derechos de los menores de edad. Lamentablemente,cada día son más los menores que sufren violaciones a susderechos fundamentales, aumenta el número de niños y ni-ñas abandonados a su suerte, de niños en la calle, sin acce-so a la educación, a la salud y, lo más grave, carentes deuna familia.

Esta situación ha motivado la reflexión de diversos actoresrelacionados con la defensa y cumplimiento de los dere-chos de las niñas y los niños. Al mismo tiempo, plantea lanecesidad de seguir trabajando con el fin de lograr que losniños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de losbeneficios propios de su edad, así como para que se les pro-teja de su natural vulnerabilidad.

Siempre ha permeado el consenso general respecto de quelas personas o grupos vulnerables, y en especial las niñas ylos niños, merecen una protección específica de acuerdo asus necesidades y condición, por lo que es necesario im-pulsar la modificación o la creación de normas jurídicas,

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que por una parte, reafirmen las normas básicas ya exis-tentes, y por la otra, las complementen, las reorienten, yadapten para atender las necesidades del grupo de que setrate.

Desafortunadamente, es común que no se tomen las accio-nes necesarias e inmediatas cuando se han detectado defi-ciencias u omisiones en el marco legal existente, o en sucaso, en las políticas públicas instrumentadas. Un ejemplode ello son los centros de atención o las instituciones deasistencia social que atienden a niñas, niños y adolescentesen situación de riesgo o afectados por cualquiera de losmotivos previstos en fracción I del artículo cuarto de la Leyde Asistencia Social.

Ciertamente se han presentado avances importantes en elfortalecimiento del marco legal en materia de derechos deniñas, niños y adolescentes. Entre los relevantes se en-cuentra la expedición de la Ley General de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil, y la reforma del artículo 4o. y 73 constitucionalesque incorpora el principio del interés superior de la niñez ala Carta Magna y faculta al Congreso para expedir leyesque establezcan la concurrencia de la federación, los esta-dos, el Distrito Federal y los municipios en materia de de-rechos de niños y de adolescentes.

Sin embargo, se debe reconocer que estas acciones legisla-tivas fueron motivadas principalmente por la constanteviolación de los derechos humanos de los menores de edadque se presenta en todos los ámbitos; y por las condicionesen las que son atendidos en los centros, estancias, guarde-rías o instituciones de asistencia en las que llegan por queno tienen hogar, o en su caso, porque sus padres tienen quehacer uso de los servicios que ahí prestan porque necesitansalir a trabajar y no cuentan con personas de confianza aquien confiarles su cuidado.

La reforma constitucional abre la puerta para que el Congre-so expida una Ley General para sentar las bases de concu-rrencia y colaboración entre los diferente órdenes de gobier-no para proteger y hacer efectivos los derechos de niñas,niños y adolescentes, y de la cual actualmente ya existe unainiciativa presentada en la Cámara de Diputados.

Por otro lado, la Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil,surgió con el propósito de regular la operación de las es-tancias y evitar otra tragedia como la ocurrida el 5 de junio

de 2009 en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, don-de murieron 49 menores.

Este ordenamiento prevé estrictas medidas de proteccióncivil para el funcionamiento de dichos centros y dispone lacreación de un registro nacional de estancias infantiles,para facilitar la supervisión sobre esos establecimientos.

También establece el Consejo Nacional de Prestación deServicios para la Atención, el Cuidado y el Desarrollo In-tegral Infantil, como entidad responsable de dirigir las po-líticas públicas en la materia y estructurar los esfuerzos delos distintos niveles de gobierno, así como de los sectoressocial y privado, para ofrecer una mejor atención a los me-nores.

En la expedición de esta nueva ley tuvieron mucho que verlas acciones realizadas por las organizaciones sociales,principalmente el actuar de los padres de los niños falleci-dos en la guardería ABC. Su lucha se cristalizo en una nue-va ley que refleja la exigencia de estancias más seguras pa-ra los niños y las niñas mexicanos.

Es justo que las organizaciones e instituciones que trabajandía a día por atender y proteger los derechos de las niñas,niños y adolescentes que son sujetos de asistencia social,reciban apoyo y recursos públicos para un mejor desempe-ño de su importante y noble labor, previo cumplimiento delo previsto en la ley.

La Ley de Asistencia Social establece en el inciso c) del ar-tículo 51 como un derecho de las instituciones privadas deasistencia social “acceder a los recursos públicos destina-dos a la asistencia social, en los términos y las modalida-des que fijen las autoridades correspondientes y conformeal programa nacional de asistencia social;”

Al respecto, uno de los objetivos que busca la presente ini-ciativa es fortalecer los mecanismos previstos en la Ley deAsistencia Social para garantizar la coordinación y partici-pación de las dependencias y entidades de los diferentes ór-denes de gobierno, en la asignación de recursos para losprogramas de asistencia social y pueda concretarse de unamejor manera lo que ya prevé la Ley, el acceso a los recur-sos públicos en la materia por parte de las instituciones pri-vadas de asistencia social.

Por otro lado, la iniciativa también busca adicionar frac-ciones a los artículos 62 y 63 de la Ley General de Presta-

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ción de Servicios para la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil, con el objeto de fortalecer las visitas deverificación administrativa a los centros de atención queefectúan la federación, los estados, los municipios, el Dis-trito Federal; y fortalecer también los objetivos del progra-ma integral de supervisión, acompañamiento, monitoreo yevaluación del funcionamiento de dichos centros.

Debemos reconocer que los avances son trascendentales yvan en el camino deseado; no obstante, aún hay desafíospendientes en materia de respeto y cumplimiento de los de-rechos de la infancia en México.

Los niños tienen el derecho a ser protegidos de toda formade violencia, la Convención sobre los Derechos del Niñoestablece en su Artículo 19 que: “los Estados Parte debenadoptar todas las medidas legislativas, administrativas, so-ciales y educativas para proteger al niño contra toda formade perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negli-gente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus pa-dres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga asu cargo.” En nuestro país, la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes ratifica estecompromiso y establece la obligación de los tutores y elEstado de velar por el cumplimiento de este derecho en susartículos 11 y 13, respectivamente.

Los convoco por ello a unir esfuerzos para construir unMéxico que brinde condiciones óptimas para el desarrollode los niños, las niñas y los adolescentes.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones III del ar-tículo 62 y V del 63 de la Ley General de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil, para quedar como sigue:

Artículo 62. …

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señaladospor esta Ley y demás ordenamientos aplicables por par-te de los prestadores de servicios para la atención, cui-dado y desarrollo integral infantil,

II. Informar a la autoridad responsable de la detecciónoportuna de cualquier riesgo para la integridad física opsicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna ac-tuación; y

III. Solicitar al o los responsables la corrección opor-tuna de cualquier riesgo para la integridad física opsicológica de niñas y niños.

Artículo 63. …

I. y II. …

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asig-nación de autorizaciones para prestar servicios para laatención, cuidado y desarrollo integral infantil;

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna decualquier riesgo para la integridad física o psicológicade niñas y niños; y

V. Reforzar y actualizar los mecanismos de vigilan-cia, supervisión, acompañamiento, monitoreo y eva-luación del funcionamiento de los centros de aten-ción.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 16 de la Ley de Asistencia Social, para quedar comosigue:

Artículo 16. …

Asimismo, las dependencias y entidades federales, esta-tales, del Distrito Federal y municipales, en sus respec-tivos ámbitos de competencia, deberán prever en susrespectivos presupuestos, los recursos que destinaran alas instituciones privadas de asistencia social que parti-cipan en los programas de la materia, de acuerdo a loprevisto en el inciso c) del artículo 51 de esta ley y de-más ordenamientos aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días,a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para re-alizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Di-putados: Genaro Carreño Muro, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Ni-ñez y de Salud, para dictamen.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscalde la Federación, a cargo del diputado Enrique AlejandroFlores Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Alejandro Flores Flores, diputadofederal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadose integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, en términos de la fracción III del artículo 78 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy en uso de las facultades que confieren la fracción II delartículo 71 de la Constitución, así como los artículos 6 y 77del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 delCódigo Fiscal de la Federación, de acuerdo con el si-guiente

Objeto

La presente iniciativa tiene como propósito la unificacióndel criterio técnico-legislativo respecto de la regla generalde delitos y supuestos por los que son procedentes los be-neficios de conmutación, sustitución, condena condicionalo libertad preparatoria, para dar coherencia al régimen pe-nal federal, particularmente, el aplicable a los denomina-dos “delitos fiscales” cuya regulación vigente muestra di-ferencias notables con la normatividad de carácter generalo común y con ello, fortalecer el principio de legalidad es-tablecido en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Asimismo, se establece la posibilidad de hacer efectiva la re-paración del daño a favor de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, procedente de sentencia condenatoria firmey como una forma de aplicación de la sanción impuesta.

Exposición de Motivos

En principio, es menester tener presente que si bien el Có-digo Penal Federal (CPF) tiene por objeto tipificar las con-ductas ilícitas de las personas en el orden federal y estable-cer las consecuencias jurídicas respectivas, así como elprocedimiento y órganos estatales para la aplicación de laspenas; existen otros ilícitos contemplados en leyes de dis-tinta naturaleza que han dado lugar a los llamados “delitosespeciales”, entre ellos, los “fiscales” previstos en diversasleyes tributarias como el Código Fiscal de la Federación(CFF).

El delito fiscal puede definirse como aquel ilícito a travésdel cual se defrauda a la hacienda pública; entendiendo por“defraudar” la conducta omisiva del obligado respecto a in-formar determinados ingresos tributarios y consecuente-mente, dejar de enterar o ingresar la cuota correspondientea las arcas públicas.

El incumplimiento a las obligaciones fiscales puede dar lu-gar a dos tipos de ilícitos, por un lado, las infracciones ad-ministrativas sancionadas con multa por la administracióntributaria; y por otro, los delitos fiscales sancionados por laautoridad judicial, cuyo objeto primordial es brindar unamayor protección a la hacienda pública mediante la prohi-bición y sanción ejemplar de algunos incumplimientos fis-cales que se consideran de mayor entidad.

El CFF establece cuáles incumplimientos constituyen in-fracciones y cuáles serán considerados delitos fiscales, se-ñalando en cada caso las sanciones a las que se harán acre-edores los responsables. De acuerdo a dicho ordenamiento,serán infracciones administrativas, entre otras, las siguien-tes:

a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contri-buyentes, como son por ejemplo, no solicitar la inscrip-ción cuando exista obligación legal o hacerlo extempo-ráneamente; no presentar los avisos al registro o hacerloextemporáneamente; y señalar como domicilio fiscal unlugar distinto del que corresponda legalmente (artículo79);

b) Las relacionadas con la obligación del pago de con-tribuciones, con la presentación de declaraciones, conlas solicitudes, documentación, avisos, información oexpedición de constancias, como son por ejemplo, dejarde presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisoso las constancias que exijan las disposiciones fiscales,

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no hacerlo a través de los medios electrónicos que seña-le la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presen-tarlos con errores o incompletos; no cumplir los reque-rimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuerade los plazos legales; no pagar las contribuciones dentrodel plazo legal, cuando se trate de contribuciones que nosean determinables por los contribuyentes, salvo cuandoel pago se efectúe espontáneamente; así como no pre-sentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fue-ra de los plazos legales (artículo 81);

c) Las relacionadas con la contabilidad, como son omi-tir llevarla o hacerlo en forma distinta a la prevista le-galmente; no llevar algún libro o registro especial a queobliguen las leyes fiscales; no hacer los asientos corres-pondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos in-completos, inexactos o fuera de los plazos respectivos;no conservar la contabilidad a disposición de las autori-dades por el plazo que establezcan las disposiciones fis-cales; así como no expedir o no entregar comprobantede sus actividades, cuando las disposiciones fiscales loestablezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales (artícu-lo 83);

d) Las de entidades financieras o sociedades cooperati-vas de ahorro y préstamo, por ejemplo, pagar en efecti-vo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario uncheque que tenga inserta la expresión para abono encuenta; procesar incorrectamente las declaraciones depago de contribuciones que reciban; no proporcionar lainformación relativa a depósitos, servicios o cualquiertipo de operaciones solicitada por las autoridades fisca-les; así como no expedir los estados de cuenta (artículo84-A);

e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos ycuentahabientes de instituciones de crédito, por ejem-plo, la omisión total o parcial de la obligación de pro-porcionar la información relativa a su nombre, denomi-nación o razón social, domicilio, clave del registrofederal de contribuyentes, que les soliciten los prestado-res de servicios y las instituciones de crédito, así comoproporcionar datos incorrectos o falsos (artículo 84-C);

f) Las relacionadas con la facultad comprobatoria delfisco, como son oponerse a que se practique la visita enel domicilio fiscal, no suministrar los datos e informesque legalmente exijan las autoridades fiscales; ni pro-porcionar la contabilidad o parte de ella; no conservar lacontabilidad o parte de ella, no suministrar los datos e

informes sobre clientes y proveedores que legalmenteexijan las autoridades fiscales, divulgar, hacer uso per-sonal o indebido de la información confidencial propor-cionada por terceros independientes que afecte su posi-ción competitiva (artículo 85);

g) Las de funcionarios o empleados públicos en el ejer-cicio de sus funciones, por ejemplo, no exigir el pago to-tal de las contribuciones y sus accesorios; asentar falsa-mente que se ha dado cumplimiento a las disposicionesfiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fis-cal o incluir en las actas relativas datos falsos; exigir unaprestación que no esté prevista en las disposiciones fis-cales; así como divulgar, hacer uso personal o indebidode la información confidencial proporcionada por terce-ros independientes que afecte su posición competitiva(artículo 87).

Como se observa, las infracciones fiscales se encuentrandispersas en distintas disposiciones y serán sancionadascon multa por distintos importes.

El CFF establece las conductas que serán considerados de-litos fiscales, como son:

a) Encubrimiento, en el cual incurre quien, sin previoacuerdo y sin haber participado en él, después de la eje-cución del delito y con ánimo de lucro adquiera, reciba,traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de queprovenía de éste, o si de acuerdo con las circunstanciasdebía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otroa los mismos fines; así como aquel que ayude en cual-quier forma al inculpado a eludir las investigaciones dela autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte,altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebaso instrumentos del delito o asegure para el inculpado elobjeto o provecho del mismo (artículo 96);

b) Tentativa, la cual es punible cuando la resolución decometer un hecho delictivo se traduce en un principio deejecución o en la realización total de los actos que de-bieran producirlo, si la interrupción de estos o la no pro-ducción del resultado se debe a causas ajenas a la vo-luntad del agente (artículo 98);

c) Contrabando, que comete quien introduce al país oextrae de él mercancías omitiendo el pago total o parcialde las contribuciones o cuotas compensatorias que de-ban cubrirse; o lo hace sin permiso de autoridad compe-tente, cuando sea necesario este requisito; o se trata de

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bienes de importación o exportación prohibida (artículo102);

d) Defraudación fiscal, que lo comete quien con uso deengaños o aprovechamiento de errores, omita total oparcialmente el pago de alguna contribución u obtengaun beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (ar-tículo 108);

e) Asimilados a la defraudación fiscal, como son con-signar en las declaraciones que presente para los efectosfiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables me-nores a los realmente obtenidos o determinados confor-me a las leyes; omitir enterar a las autoridades fiscales,dentro del plazo que la ley establezca, las cantidadesque por concepto de contribuciones hubiere retenido orecaudado; beneficiarse sin derecho de un subsidio o es-tímulo fiscal; simular uno o más actos o contratos obte-niendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco fe-deral; o bien, omitir presentar por más de doce meses, ladeclaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales,dejando de pagar la contribución correspondiente (ar-tículo 109);

f) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes, co-mo son aquellos que comete quien omita solicitar su ins-cripción o la de un tercero en el registro federal de con-tribuyentes por más de un año contado a partir de lafecha en que debió hacerlo; rinda con falsedad al citadoregistro, los datos, informes o avisos a que se encuentraobligado; use intencionalmente más de una clave delRegistro Federal de Contribuyentes; o bien, desocupe ellocal donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar elaviso de cambio de domicilio (artículo 110);

g) Relativos a declaraciones, contabilidad y documenta-ción como son el registro de operaciones contables, fis-cales o sociales en dos o más libros o en dos o más sis-temas de contabilidad con diferentes contenidos;ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los siste-mas y registros contables, así como la documentaciónrelativa a los asientos respectivos, que conforme a lasleyes fiscales esté obligado a llevar; así como determi-nar pérdidas con falsedad (artículo 111).

Como se aprecia, la principal diferencia entre los delitosfiscales y las infracciones administrativas radica en la exis-tencia del denominado elemento subjetivo en los delitos,consistente en la actuación del sujeto obligado tendente aevitar el pago.

El delito fiscal entonces, exige la existencia una conductaintencional y deliberadamente dirigida a defraudar a la ha-cienda pública, de ahí que implica el conocimiento por par-te del obligado de la existencia de un deber de ingreso tri-butario y la omisión de cumplirlo.

Lógicamente, al tratarse de delitos cometidos en agravio dela Federación, corresponde a los juzgados penales del or-den federal instruir estos procedimientos e imponer, en sucaso, las penas correspondientes.

Dada la especialidad de esta clase de ilícitos, algunos doc-trinarios sostienen la existencia de un “derecho penal fiscalo tributario”, cuyo objeto es la imposición de sancionesejemplares a esta clase de delitos, con el fin proteger el in-terés económico del Estado, y que incluso, constituye unarama autónoma del derecho punitivo dadas la especificidadde sus normas dispersas en diversas leyes tributarias, sien-do la más importante de ellas, sin duda alguna, el CFF.

Al respecto, Emilio Margaín Manautou señaló que “muchose ha discutido sobre si el derecho penal es uno solo o sidebemos hablar de un derecho penal tributario, autónomodel derecho penal común. Sobre esto se coincide con aque-llos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuantoque sus principios generales sobre los hechos a sancionarson comunes: penar todo acto o hecho contrario a la ley”.1

Efectivamente, más que constituir una rama autónoma delderecho penal, la normativa aplicable a esta clase de deli-tos pone de relieve la existencia de reglas comunes a todoslos ilícitos penales y otras de carácter particular que sólo ri-gen para los delitos fiscales, mismas que no obstante su ca-rácter especial, no pueden ser arbitrarias, irracionales o in-justas, sino en todo caso, justificarse en la naturalezaespecial de los delitos fiscales.

Así lo pone de manifiesto el artículo 6 del Código PenalFederal al señalar “cuando se cometa un delito no previstoen este Código, pero sí en una ley especial o en un tratadointernacional de observancia obligatoria en México, seaplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones delLibro Primero del presente Código y, en su caso, las con-ducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materiaaparezca regulada por diversas disposiciones, la especialprevalecerá sobre la general”.

En ese tenor, las normas del Código Penal Federal consti-tuyen la regla general o tronco común aplicable a cualquiertipo de ilícito; en tanto que las leyes tributarias contienen

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las disposiciones particulares únicamente aplicables a losdelitos fiscales, que deben justificarse en la especial natu-raleza de esos ilícitos.

Esto es así, ya que el derecho –y la rama penal no es la ex-cepción– constituye una unidad, un sistema que debe tenercoherencia y congruencia, de ahí que las normas que lo in-tegran no deben ser contradictorias o ilógicas sino comple-mentarias. Máxime en el derecho punitivo, en el que susprincipios nutren cada una de las “ramas” que lo integran,como es el derecho penal fiscal o tributario.

Sobre esas normas particulares o especiales aplicables a losdelitos fiscales, Margarita Lomelí Cerezo2 destaca las si-guientes:

1. En el derecho penal tributario se prevé la reparacióncivil y la delictual; en cambio, el derecho penal comúnsólo se regula la delictual, pues cuando hay lugar a la re-paración del daño, ésta se gradúa o determina conformeal derecho privado;

2. El derecho penal tributario no sólo sanciona hechosdelictivos, sino también hechos u omisiones no delicti-vos; en cambio, el derecho penal común sólo sancionahechos delictuosos;

3. El derecho penal tributario sanciona tanto a las per-sonas físicas como a las personas morales; en cambio, elderecho penal común sólo a las personas físicas;

4. El derecho penal tributario imputa responsabilidad alincapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio,para el derecho penal común el incapaz no es responsa-ble;

5. El derecho penal tributario puede sancionar a perso-nas que no intervienen en la relación jurídica tributaria,como son los agentes de control; en cambio, el derechopenal común sólo puede sancionar a los que intervinie-ron en la comisión del delito y a quienes los encubren;

6. En el derecho penal tributario, tratándose del delito,el dolo se presume salvo prueba plena en contrario; encambio, para el derecho penal común, el dolo no se pre-sume sino que debe acreditarse plenamente;

7. El derecho penal tributario a veces sólo tiende a ob-tener la reparación del daño; en cambio, el derecho pe-

nal común, pretende principalmente el castigo corporaly, secundariamente, la reparación del daño.

La presente iniciativa se relaciona precisamente con una deestas normas particulares aplicables a los delitos fiscales,misma que según se expone enseguida, se considera injus-tificada e incongruente con los principios que rigen el sis-tema penal mexicano, de ahí que se estima necesaria sumodificación.

Dicha norma es la referente a la imposibilidad de obtenerbeneficios sustitutivos de la pena de prisión respecto deciertos delitos fiscales.

Para la debida comprensión de la propuesta, es menestertener presente que la pena impuesta por la comisión de undelito es susceptible que sea sustituida por una pena distin-ta cuando se reúnen ciertos requisitos.

En este caso, no se trata de un beneficio procedimentalni una forma de extinción de la responsabilidad penal ode la sanción, de ahí que su otorgamiento no se traduceen impunidad, pues precisamente, la pena es la base y fun-damento de su procedencia, dentro de los límites (términosy condiciones) fijados por la ley. Así se pronuncia la tesisde jurisprudencia de rubro beneficios penales. Acogerse aellos implica el consentimiento expreso de la sentenciacondenatoria.3

El CPF en su Capítulo VI denominado “Substitución yconmutación de sanciones” establece las reglas generalesaplicables al común de los ilícitos para ese efecto, al seña-lar lo siguiente:

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio deljuzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad,cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede detres años, o

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hu-biere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitodoloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a

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quien sea condenado por algún delito de los señalados enla fracción I del artículo 85 de este Código.

En ese tenor, por regla general, están excluidos del accesoa los beneficios sustitutivos de la condena de prisión, porun lado, los que ya fueron condenados con anterioridad pordelito doloso que se persigue de oficio; y por otro, aquellosque reos sancionados por alguno de los delitos previstos enel artículo 85, fracción I del CPF.

El artículo 85 en su fracción I a que hace referencia el pá-rrafo último del precepto transcrito, establece textualmentelo siguiente:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstosen este Código que a continuación se señalan:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aé-reo, previsto en el artículo 172 Bis, párrafo tercero;

b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo quese trate de individuos en los que concurran evidenteatraso cultural, aislamiento social y extrema necesidadeconómica; y para la modalidad de transportación, sicumplen con los requisitos establecidos en los artículos84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán serprimodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres su-puestos señalados en la excepción general de este inci-so;

c) Corrupción de personas menores de dieciocho añosde edad o de personas que no tienen capacidad paracomprender el significado del hecho o de personas queno tienen capacidad para resistirlo previsto en el artícu-lo 201; Pornografía de personas menores de dieciochoaños de edad o de personas que no tienen capacidad pa-ra comprender el significado del hecho o de personasque no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el ar-tículo 202; Turismo sexual en contra de personas meno-res de dieciocho años de edad o de personas que no tie-nen capacidad para comprender el significado del hechoo de personas que no tienen capacidad para resistirlo,previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de per-sonas menores de dieciocho años de edad o de personasque no tienen capacidad para comprender el significadodel hecho o de personas que no tienen capacidad pararesistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previs-to en el artículo 209 Bis;

d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266Bis;

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y320;

f) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.

g) Comercialización de objetos robados, previsto en elartículo 368 Ter;

h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo;372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381Bis;

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, pre-visto en el artículo 400 Bis;

k) Los previstos y sancionados en los artículos 112 Bis,112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus de la Ley de Institu-ciones de Crédito, cuando quien lo cometa forme partede una asociación, banda o pandilla en los términos delartículo 164, o 164 Bis, o

l) Los previstos y sancionados en los artículos 432, 433,434 y 435 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, cuando quien lo cometa forme parte de unaasociación, banda o pandilla en los términos del artícu-lo 164 o 164 Bis.

…”

Del análisis concatenado de los artículos 70 y 85 del CPF,se aprecia que el legislador federal estimó conveniente es-tablecer dos tipos de exclusiones; por un lado, tratándosede los delitos en los que el reo no tendrá acceso a la li-bertad preparatoria; y por otro, los ilícitos en los que noserá procedente el otorgamiento de los beneficios susti-tutivos de la pena de prisión.

Es evidente que el primero de los catálogos es más amplioque el segundo, pues los delitos excluidos de la libertadpreparatoria están señalados en las tres fracciones del ar-tículo 85 del CPF, en tanto que los ilícitos excluidos de losbeneficios sustitutivos de la pena de prisión, sólo son aque-llos previstos en la primera de esas fracciones.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II203

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Conviene destacar que para efectuar esta distinción, el le-gislador federal no consideró el catálogo de delitos califi-cados como “graves”, mismos que están identificados en elartículo 194 del propio CPF; precepto que contiene tantodelitos de carácter común como los especiales, entre ellos,los fiscales (Contrabando y defraudación, y sus equipara-bles).

Lo anterior, pone de manifiesto que el criterio seguido porel legislador federal al establecer estos catálogos, tanto delos delitos excluidos de la libertad preparatoria y de los be-neficios de sustitución de pena de prisión, no fue el deatender a la gravedad de la conducta.

En efecto, si el propósito legal hubiera sido excluir de esosbeneficios a los que cometieron y fueran sancionados pordelitos “graves”, habría bastado remitir al catálogo de ilíci-tos previstos en el citado artículo 194 del CPF.

Por consiguiente, al establecer dos catálogos diferentes deaquel previsto en el artículo 194 (delitos graves), y par-tiendo del principio jurídico del legislador lógico y racio-nal, debe concluirse entonces que el legislador pretendiónegar el acceso a los beneficios de libertad preparatoriay los sustitutivos de la pena de prisión, bajo una ópticao criterio diferente, esto es, sin importar si estaban ca-lificados como graves.

Ahora bien, un análisis detenido y concatenado de los artí-culos 70 y 90 del CPF (el primero de ellos en relación conlos numerales 51 y 52 del mismo ordenamiento), permitenconcluir que en el caso específico del catálogo de los deli-tos excluidos de los beneficios sustitutivos de la pena deprisión, el legislador federal tuvo como propósito negarel acceso a esos beneficios en función, particularmente,de penalidad impuesta, esto es, del número de años enprisión determinados en la sentencia definitiva.

Esto es así, ya que el primero, de los numerales (artículo70), establece que la prisión podrá ser sustituida cuando eldelito se hubiere sancionado con pena de prisión menor acuatro años.

En efecto, dicho precepto determina que la pena de prisiónpodrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad osemilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatroaños (fracción I); por tratamiento en libertad, si la prisiónno excede de tres años (fracción II), o por multa, si la pri-sión no excede de dos años (fracción III).

Como se aprecia, la base para el otorgamiento de los bene-ficios sustitutivos de la pena de prisión se hace consistir enla penalidad impuesta; advirtiéndose que sólo se permiterespecto de delitos sancionados con una pena de prisiónmenor a cuatro años.

Cierto es que existen otro tipo de requisitos fijados por ellegislador para determinar la procedencia o no del otorga-miento de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión;empero, se considera que éstos no son de carácter funda-mental, pues dada su naturaleza tienen por objeto guiaru orientar el criterio o “discrecionalidad” del juzgador,a fin de determinar si debe o no otorgarse la sustitución dela condena de prisión.

Así lo pone de relieve el último párrafo del artículo 70 delCPF, al señalar “La sustitución no podrá aplicarse a quienanteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecu-toriada por delito doloso que se persiga de oficio”. Comose aprecia, estos elementos ponen de manifiesto, en su ca-so, la reincidencia o peligrosidad del reo que en todo caso,debe conducir al juzgador a negar el beneficio.

También así lo confirma el primer párrafo del artículo 70del CPF, al señalar “la prisión podrá ser sustituida, a juiciodel juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y52...”, siendo el caso que dichos numerales establecen lasllamadas “circunstancias exteriores de ejecución y las pe-culiares del delincuente” que deberán observar los jueces ytribunales al aplicar la sanciones, como son, entre otros:

I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o delpeligro a que hubiere sido expuesto;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los mediosempleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasióndel hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en lacomisión del delito;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres,las condiciones sociales y económicas del sujeto, así co-mo los motivos que lo impulsaron o determinaron a de-linquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pue-blo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta,además, sus usos y costumbres;

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VI. El comportamiento posterior del acusado con rela-ción al delito cometido; y

VII. Las demás condiciones especiales y personales enque se encontraba el agente en el momento de la comi-sión del delito, siempre y cuando sean relevantes paradeterminar la posibilidad de haber ajustado su conductaa las exigencias de la norma.

La conclusión en el sentido de que la base objetiva para elotorgamiento del beneficio de sustitución de pena de pri-sión, se hace consistir fundamentalmente, en la penalidadimpuesta (años de prisión), se confirma con lo previsto enel numeral 90 del CPF, según el cual, para el otorgamientoy disfrute de los beneficios de la condena condicional, eljuez o tribunal considerará, entre otros aspectos: “que lacondena se refiera a pena de prisión que no exceda de cua-tro años; que el sentenciado no sea reincidente por delitodoloso, haya evidenciado buena conducta antes y despuésdel hecho punible y que la condena no se refiera a algunode los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 deeste Código; y que por sus antecedentes personales o mo-do honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalida-des y móviles del delito, se presuma que el sentenciado novolverá a delinquir”.

Por consiguiente, debe concluirse que los ilícitos penalesque el legislador federal buscó excluir de los beneficiossustitutivos de la pena de prisión, son aquellos que seansancionados con una penalidad mínima (hasta cuatroaños de prisión) y no tanto a la calificación que la ley ha-ga del delito como “no grave”.

Así se desprende con claridad de la tesis de jurisprudenciaaprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derubro y texto siguientes:

Sustitución de la pena de prisión. Los beneficios es-tablecidos en el artículo 70 del código penal federalpueden aplicarse indistintamente por el juzgador,siempre y cuando la pena no exceda de la prevista enlos supuestos contenidos en ese precepto y se satisfa-gan los requisitos que establecen las demás preven-ciones especiales. De lo previsto en el mencionado pre-cepto, en el sentido de que la prisión podrá sersustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispues-to en los artículos 51 y 52 del propio Código Penal Fe-deral, por trabajo a favor de la comunidad o semiliber-tad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatroaños; por tratamiento en libertad, si la prisión no ex-

cede de tres años; o por multa, si la prisión no exce-de de dos años, se advierte que en dicho artículo se re-fleja la premisa esencial del sistema penal mexicano,consagrada en el artículo 18 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, consistente en lograruna verdadera readaptación social del delincuente, sobrela base del trabajo, la capacidad y la educación, al esta-blecer la figura de la sustitución de la pena privativa delibertad, por trabajo en favor de la comunidad o semili-bertad, por tratamiento en libertad, o bien, por multa. Enconsecuencia, los beneficios sustitutivos de la pena deprisión pueden aplicarse en forma indistinta, por el juz-gador, siempre y cuando la pena privativa de la li-bertad no exceda de la prevista en los supuestos queestablezca el propio artículo 70, armónicamente in-terpretado con las demás prevenciones especiales re-lativas a la institución de que se trata, lo que signifi-ca que la sustitución no podrá aplicarse a quienanteriormente hubiere sido condenado en sentencia eje-cutoriada por delito doloso que se persiga de oficio, ni aquien sea condenado por algún delito de los señaladosen la fracción I del artículo 85 del citado código.

Contradicción de tesis 101/2002-PS. Entre las sustenta-das por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penaldel Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado enMateria Penal del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2003.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Cas-tro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; ensu ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús GudiñoPelayo. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

Tesis de jurisprudencia 21/2003. Aprobada por la Pri-mera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta deabril de dos mil tres.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Nove-na Época. Primera Sala. Junio de 2003. Página 136.

Ahora bien, para el caso de los delitos fiscales, el CFF, entanto norma especial, establece en su artículo 101 una nor-ma de carácter particular respecto de los ilícitos que estánexcluidos del otorgamiento de los beneficios de sustitucióny conmutación de sanciones e inclusive, de cualquier otrotipo de beneficios previstos en la Ley penal, en los si-guientes términos:

Artículo 101. No procede la substitución y conmuta-ción de sanciones o cualquier otro beneficio a los sen-tenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los

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delitos previstos en los artículos 102 y 105, fraccionesI a la IV, cuando les correspondan las sanciones previs-tas en las fracciones II y III segundo párrafo del artícu-lo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sancio-nes dispuestas en la fracción III del artículo 108, todosde este Código. En los demás casos, además de los re-quisitos señalados en el Código Penal aplicable en ma-teria federal, será necesario comprobar que los adeudosfiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De este precepto se advierte que respecto de los delitos fis-cales no procede el otorgamiento de los beneficios en lossiguientes supuestos:

Contrabando y sus equiparados que implique una sumasuperior a 876 mil 220 pesos o se trate de mercancías cuyotráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo federal, cuan-do el delito sea sancionado con pena de prisión de tres anueve años (artículos 102 y 105, fracciones I a IV, en rela-ción con las fracciones II y III del artículo 104); y

Defraudación fiscal y sus equiparados que implique unasuma superior a 1 millón 832 mil 920 pesos, cuando el de-lito sea sancionado con pena de prisión de tres a nueveaños (artículos 108 y 109, en relación con la fracción IIIdel artículo 108).

Contrario sensu, en todos los demás casos, los condenadospor delitos fiscales podrán tener acceso a los beneficios entérminos de lo previsto en el CPF, siempre que además decumplir los requisitos señalados en ese ordenamiento,compruebe “que los adeudos fiscales están cubiertos o ga-rantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público”, lo cual es coincidente con lo previsto enel propio Código Penal, habida cuenta que en su artículo 76dispone que para la procedencia de la substitución y la con-mutación “se exigirá al condenado la reparación del daño ola garantía que señale el juez para asegurar su pago”, lo quese reitera en los artículos 84 y 90 del CPF cuando se espe-cifican los requisitos para acceder a los beneficios de “li-bertad preparatoria o anticipada” y “condena condicional”;pues dichos preceptos también prevén que el reo debe ne-cesariamente reparar o garantizar debidamente el daño cau-sado, en la forma, medidas y términos que se le fijen paratal efecto.

Esta norma de exclusión a los beneficios de libertad antici-pada y sustitución de pena de prisión, se considera des-

proporcionada e injustificada, esto en razón de que ex-cluye de tales beneficios a los responsables de delitos fis-cales que son sancionados no sólo con penas superioresa los cuatro años, sino también a quienes fueren conde-nados a sanciones de tres días y cuatro años.

Pudiera alegarse que ello obedece a que se trata de delitosconsiderados como “graves” en términos del artículo 194,fracción VI, numerales 1 y 2, del CPF; empero, ya se ex-plicó, la ratio legis para la exclusión a estos beneficios noradica en esa calificación o carácter de “grave” del ilícito,sino fundamentalmente, en la penalidad impuesta.

Dicho en breve, es principio del derecho punitivo que elotorgamiento de los beneficios sustitutivos de la pena deprisión aplique para aquellos delitos sancionados con unapenalidad mínima (hasta 4 años de prisión), en los que ade-más, el reo no tenga el carácter de reincidente o haya sidocondenado por delito doloso y tenga mínima peligrosidad.

Por ello, se estima que la norma del artículo 101 del CFFes excesiva y desproporcionada, al excluir sin mayor jus-tificación o razonamiento de los beneficios de libertad pre-paratoria y sustitución de la pena de prisión, a aquellos re-os sancionados por delitos fiscales –que si bien sonconsiderados “graves”– sean sancionados con una penali-dad de hasta cuatro años de prisión.

En este punto, conviene recordar que, como quedó apunta-do, las normas especiales que emita el legislador respectode determinados delitos, tienen cabida siempre que no re-sultan contrarias a los principios del derecho punitivo quegarantiza el texto constitucional, so pena de resultar in-constitucionales y por consiguiente, inválidas e ineficaces.

Los principios del derecho penal constituyen un límite a lafacultad punitivo del Estado (ius puniendi); pues sin ellos,la autoridad gozaría de facultades ilimitadas, en perjuiciode los derechos de los gobernados.

Luego, el estado de derecho se edifica en principios y va-lores que garantizan los derechos fundamentales y las ga-rantías de seguridad a sus miembros; y al mismo tiempo, leconceden al Estado la posibilidad de proteger y resguardarlos intereses de la colectividad.

Los principios del derecho penal son de origen político yjurídico; y de acuerdo a su naturaleza, pueden clasificarseen tres grupos:

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1. Principios relativos a la función protectora del Esta-do, dentro de los cuales encontramos los principios quelimitan la actuación del Estado y el alcance de dichaatribución:

a) Principio de mínima intervención: el derecho pe-nal protege bienes jurídicos e interviene en lesionesgraves a estos;

b) Principio de subsidiariedad: interviene cuando lasdemás ramas del derecho han fallado o no son sufi-cientes;

c) Principio de proporcionalidad de las penas: la pe-na debe ser acorde al delito sin exagerar y debe sermedida en base a la importancia social del hecho.

2. Principios relativos a la forma y aplicación de la nor-ma penal, que establecen límites al Estado respecto a laforma de plasmar la norma penal:

a) Principio de legalidad: el delito y la pena deben es-tar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abs-tracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa);

b) Principio de prohibición de retroactividad de laley y de ultra actividad: la ley sólo regirá para los ac-tos futuros a no ser que sea en beneficio del reo;

c) Principio de especialidad y principio de non bis inídem: una persona no podrá ser juzgada dos vecespor el mismo acto (la misma circunstancia en el mis-mo lugar en el mismo momento, pero sí por el mis-mo ilícito);

3. Principios que se desprenden del concepto de culpa-bilidad: Se imponen al legislador y al juzgador al mo-mento de aplicar la norma penal:

a) Principio de culpabilidad: la culpabilidad es elcriterio para determinar la responsabilidad de un in-dividuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidadde reproche;

b) Principio del derecho penal del acto: se sancionael acto no así la personalidad del sujeto;

c) Principio de las penas trascendentales: la pena espersonal, no puede ser transferida en ningún mo-mento por ninguna circunstancia;

d) Principio de presunción de inocencia: se presumela inocencia del individuo y quien acusa debe probarlo que denuncia;

e) Principio de imputabilidad, la persona debe serconsciente de sus actos (muy vinculado a la culpabi-lidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y laresponsabilidad de sus actos; y

f) Principio de dolo o culpa: la acción fue con inten-ción o por imprudencia (entra en atenuantes y agra-vantes porque delito es delito).

Para el tema que nos ocupa, cobra relevancia el principiode proporcionalidad, pues conforme a éste, el derecho pe-nal, sea cual sea su rama de especialidad (fiscal, electoral,financiera, etcétera) debe garantizar la imposición deuna pena acorde al delito, sin que sea exagerada; y di-cha pena debe ser medida en base a la importancia so-cial del hecho.

En el caso de la norma que se examina (artículo 101) esclaro que la exclusión de los beneficios de libertad prepa-ratoria y sustitución de la pena prisión no respeta el princi-pio aludido, en tanto que en forma exagerada, superlativa ypor lo mismo, desproporcionada, impide a los reos por de-litos fiscales sancionados con prisión de tres y hasta cuatroaños, acceder a esos beneficios que sí se otorgan a otro ti-po de delincuentes.

Lo desproporcional e injusto del precepto de mérito, quedade manifiesto si se considera que mientras el beneficio desustitución de la pena de prisión se niega a quien haya sidosancionado con una pena de prisión de tres o cuatro años,por omitir enterar a las autoridades fiscales, dentro del pla-zo que la ley establezca, las cantidades que por concepto decontribuciones hubiere retenido o recaudado (pago tardíode contribuciones); o a quien se beneficie sin derecho de unsubsidio o estímulo fiscal; o a quien omita presentar, pormás de doce meses, la declaración de un ejercicio que exi-jan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución co-rrespondiente (todos supuestos de fraude fiscal equipara-do); sí se concede a aquel reo condenado por ejemplo, porel delito de privación ilegal de la libertad a otra persona(364 CPF); por incurrir en violencia familiar física o moral(artículo 343 bis CPF); o por abandono de menor o de cón-yuge (artículo 336 CPF), siempre que la pena de prisiónsea menor a cuatro años, lo cual es evidentemente ilógico,irracional y desproporcionado.

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A la misma conclusión se llega si se considera que otrotipo de delitos fiscales sí tienen acceso a estos beneficiosaun cuando la conducta ilícita pudiera estimarse demayor “gravedad” a las enunciadas; ejemplo de ello sonlos delitos en que incurre quien altere o destruya los apara-tos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fi-nes fiscales o impida que se logre el propósito para el quefueron colocados; altere o destruya las máquinas registra-doras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, oal que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlosadquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado pa-ra ello; o bien fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gra-tuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera,transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito,introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, des-truya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos deseguridad, sin haberlos adquirido legalmente (artículo 113CFF).

No obsta a lo anterior el hecho de que tanto el contrabandoy la defraudación fiscal y sus equiparados, son delitos queatentan contra la hacienda pública, pues como ya se expu-so, existen otros delitos fiscales, que también se comentenen detrimento del erario, que sí tienen acceso a esos bene-ficios; y además, en todo caso, la debida tutela de los in-tereses del fisco se garantiza con la necesaria obligaciónde reparar el daño o garantizarlo puntualmente, comorequisito o condición necesaria para acceder a los bene-ficios.

Finalmente, debe tomarse en consideración que la reclu-sión de personas, por delitos fiscales sancionados con pe-nas de hasta cuatro años, incide negativamente en las con-diciones actuales del sistema penitenciario nacional, pueses un hecho conocido que los centros de reclusión en nues-tro país se encuentran rebasados en su capacidad, amén deque su mantenimiento y operación, implica una erogaciónconsiderable para el Estado.

En ese tenor, en diversos foros se han pronunciado, casi demanera unánime, en que ante la sobrepoblación de estoscentros causada por el exceso en la utilización de la prisiónpreventiva y de la prisión como pena; el rezago judicial yla insuficiencia de la capacidad instalada; en la medida delo posible, se procure la reclusión únicamente de aquellosreos de media y alta peligrosidad; buscando mecanismospara permitir la liberación de aquellos calificados como demínima peligrosidad o primo delincuentes, lo cual en mo-do alguno impide cumplir con los fines del derecho puniti-vo, pues existe la posibilidad de otorgar la sustitución de

condena de prisión por trabajos a favor de la comunidad, eltratamiento en libertad o la multa.

Lo anterior, es acorde a la doctrina contemporánea del de-recho penitenciario, según el cual la pena de prisión debereservarse para aquellas conductas que realmente entrañansuma gravedad y por consiguiente, debe emplearse comoúltimo recurso o mecanismo de castigo al delincuente.

Este hecho fue reconocido desde hace más de veinte añospor la Organización de las Naciones Unidas; organismo in-ternacional que ha venido impulsando la regulación e im-posición de medidas alternativas de castigo a los delitos.4

Por ello, se estima que es necesario modificar el artículo101 del CFF a efecto de establecer que tratándose de losdelitos fiscales, sin importar su calificativo de graves o no,los beneficios de libertad preparatoria o anticipada, así co-mo los relativos a la sustitución de la pena de prisión, seanobjeto de análisis y en su caso, otorgamiento, en términosde la reglas previstas en el CPF; precisando en todo caso,una regla particular, justificada en la naturaleza de los es-tos delitos y el bien jurídico tutelado (hacienda pública)consistente en que en esta clase de delitos, será indispensa-ble que el reo cubra -y no sólo garantice- la reparación deldaño.

Acorde a la anterior argumentación, se propone reformar elnumeral 101 del CFF para establecer que tratándose de losdelitos fiscales, sin importar si se trata de “graves”, los be-neficios de libertad preparatoria o anticipada, así como losrelativos a la sustitución de la pena de prisión, serán obje-to de análisis y en su caso, otorgamiento, en términos de lasreglas generales previstas en el CPF; precisando en todocaso, una norma particular justificada en la naturaleza deestos delitos y el bien jurídico tutelado (hacienda pública),consistente en que en esta clase de delitos, será indispensa-ble que el reo cubra -y no sólo garantice- la reparación deldaño para acceder a dichos beneficios.

De la presente exposición de motivos se pueden presentarlas siguientes conclusiones:

Primera: El tratamiento de los diferentes beneficios que elCódigo Penal Federal concede a los sentenciados por deli-tos federales, se encuadra en la aplicación de la sanciónimpuesta, porque no es un beneficio procedimental, ni mu-cho menos una forma de extinción de la responsabilidadpenal, de la acción penal o de la sanción.

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El juzgador que dicte una sentencia condenatoria con pe-na de prisión está obligado a otorgar el o los beneficiosque procedan en términos del Código Penal Federal, lo quedestaca que el beneficio a condenados a prisión por sen-tencia penal no se traduce en impunidad, pues la pena im-puesta es base y fundamento para su procedencia, dentrode los límites fijados por la ley.

El Libro Primero del Código Penal Federal –que contienela parte general de éste–, versa sobre la aplicación de lasanción impuesta y el artículo 101 del Código Fiscal de laFederación es el precepto que niega la procedencia sin ex-cepción alguna de los beneficios de sustitución, conmuta-ción, condena condicional o libertad preparatoria, no obs-tante que los delitos que menciona el artículo 101,contemplados en los artículos 102 y 105 fracciones I a laIV, cuando les correspondan las sanciones previstas en lasfracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en lafracción III del artículo 108, contienen delitos que tienenpenas de prisión que harían procedentes tales beneficiosporque no rebasan los cuatro años, y además, tampoco setrata de delitos incluidos en el artículo 85, precepto que alinterpretarse en combinación con el segundo párrafo del ar-tículo 70, ambos del Código Penal Federal, los exceptúande estos beneficios.

Segunda: El tratamiento de los beneficios a condenadospor delitos fiscales, se encuadra en lo dispuesto por el ar-tículo 101 del Código Fiscal de la Federación, que se ubi-ca en el Capítulo De los Delitos Fiscales (que abarca los ar-tículos 92 a 101 mencionado), que tiene reglas especialesde aplicación preferente sobre la parte general del CódigoPenal Federal, por lo que la reforma propuesta tiene apli-cación y efectos directos, entre ellos, la homologación delas reglas establecidas en los Códigos Fiscal de la Federa-ción y Penal Federal.

Tercera: La pena de prisión y la pena pecuniaria son ma-teria de las sentencias condenatorias. La sanción pecunia-ria comprende la multa y la reparación del daño a que tie-ne derecho el ofendido, como lo señalan los artículos 29 y30 bis del Código Penal Federal. El artículo 101 del Códi-go Fiscal de la Federación, materia de esta propuesta de re-forma, incorpora estos conceptos en su parte final, al seña-lar lo siguiente: “En los demás casos, además de losrequisitos señalados en el Código Penal aplicable en mate-ria federal, será necesario comprobar que los adeudos fis-cales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Es claro que los adeudos fiscales corresponden a la repara-ción del daño y que la comprobación de que los adeudosfiscales estén cubiertos o garantizados compete al pago dedicha reparación del daño, porque para alcanzar cualquierade los beneficios de conmutación, sustitución o condenacondicional e incluso el de libertad preparatoria, es necesa-rio haber cubierto o garantizado el pago de la reparacióndel daño, destacándose que igual tratamiento de pago ne-cesario de la reparación del daño hace el Código Penal Fe-deral en los artículos 76 y 84 fracción III, para la proce-dencia de los mencionados beneficios.

La reparación del daño atañe al ofendido, quien para el ca-so de delitos fiscales es la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, especialmente tratándose de los delitos tipifica-dos en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de laFederación que señalados por el artículo 101 materia de lareforma propuesta, son de los que requieren formulaciónde querella en términos de la fracción I del artículo 92,también del Código Fiscal de la Federación.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de estehonorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 101 del Código Fiscal de laFederación, para quedar como sigue:

Artículo 101. Para la procedencia de la substitución y con-mutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sen-tenciados por delitos fiscales, además de los requisitos se-ñalados en el Código Penal aplicable en materia federal,será necesario comprobar que los adeudos fiscales estáncubiertos a satisfacción de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Transitorio

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Margaín Manautou, Emilio, Introducción al estudio de derecho tri-butario mexicano. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969,página 324.

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2 Lomelí Cerezo, Margarita, Derecho fiscal represivo. México, Porrúa,1979, p. 183.

3 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XV. Ene-ro de 1995. Página 74. Al respecto, véanse las Reglas Mínimas sobrelas Medidas no Privativas de Libertad, también llamadas Reglas de To-kio, aprobadas por la ONU el 14 de diciembre de 1990.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.—Diputado Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fis-cal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del Gru-po Parlamentario del PVEM

El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado a la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto por el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como porlos artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a la consideración de esta asamblea la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la LeyFederal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal,con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se inspira en diversas propuestas quehe impulsado en los últimos años como legislador federal,con el propósito de establecer un marco legal que permitaimpulsar el desarrollo sustentable y sostenible de las regio-nes y comunidades de nuestro país en las que se llevan acabo actividades mineras. La idea es retribuir a dichas re-giones y comunidades por la riqueza que aportan a la na-ción en su conjunto, sin dejar de reconocer y estimular aquienes realizan cuantiosas inversiones para desarrollarproyectos de exploración y explotación en la materia.

Por otra parte, la propuesta que hoy presentamos busca re-cuperar el espíritu de los acuerdos para el crecimiento eco-nómico, el empleo y la competitividad alcanzados en elPacto por México. Particularmente, el relativo a transfor-mar la minería en una industria eficiente y socialmente res-ponsable.

Lo cierto es que la historia de México está íntimamente li-gada a la minería. Diversos hallazgos arqueológicos de-muestran que esta actividad se realizaba en nuestro territo-rio desde la época prehispánica. Durante la época de lacolonia española, ciudades como Zacatecas, San Luis Po-tosí o Guanajuato debieron su fundación al descubrimien-to y explotación de ricos yacimientos, principalmente deplata. Años después, esa plata y otras riquezas mineralesayudaron a nuestro país a consolidar su independencia. Enla etapa posrevolucionaria los recursos extraídos por la mi-nería contribuyeron a impulsar nuestro crecimiento y a laconsolidación de nuestra infraestructura, industria y co-mercio.

En la actualidad, México destaca como uno de los produc-tores más importantes de minerales del mundo.

Basta señalar que nuestro país es el principal productor deplata del orbe. De acuerdo con datos de The Silver Institu-te, una asociación internacional que busca incrementar losestudios y conocimientos sobre la plata, sus usos y valor,en 2012 la producción mexicana de este metal precioso seubicó en 162 millones de onzas o más de cinco mil tonela-das (17.7 por ciento del total mundial); un volumen de pro-ducción que está por encima del de países como China (117millones de onzas) y Perú (111 millones de onzas).1 Engran medida, este lugar en la producción de plata se debe ala existencia de yacimientos como el de Fresnillo, que es elmás rico que ha descubierto la humanidad.

Por otra parte, según el informe anual 2013 de la CámaraMinera de México (Camimex), nuestro país ocupa la sépti-ma posición en cuanto a la producción mundial de oro, em-patado con Canadá y por delante de países como Ghana,Uzbekistán e Indonesia2. De acuerdo con cifras del Institu-to Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012,México extrajo de sus minas 102.8 toneladas de oro. En es-te caso, la unidad de producción minera Peñasquito, situa-da en Zacatecas, fue la mayor productora del metal doradodel país. Dicha unidad alcanzó una producción global de834 mil onzas de oro, que equivale al 26 por ciento de laproducción total del país en 2012. Otros yacimientos im-

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portantes se encuentran en estados como Guerrero, Sonora,Chihuahua, San Luis Potosí y Durango.

De manera paralela, México es el décimo productor mun-dial de cobre. Según el Inegi, en 2012 el país produjo 500mil 275 toneladas de cobre, lo que representa 12.8 porciento más que en 2011.

Por lo que hace al zinc, México se mantuvo como el sextomayor productor. De acuerdo con las cifras del Grupo In-ternacional de Estudios del Plomo y Zinc (ILZSG) de Na-ciones Unidas, nuestro país produjo en sus minas 645 miltoneladas de dicho metal, lo que representó un aumento de2 por ciento respecto de 2011.

Además, México es el segundo productor de fluorita a ni-vel mundial (17.52 por ciento del total), el tercero de ce-lestita (8.29 por ciento del total), el octavo de yeso (2.57por ciento del total), el octavo de barita (1.90 por ciento deltotal), el noveno de sal (3.14 por ciento del total) y el déci-mo segundo de fosforita (0.81 por ciento del total)3.

A partir de todo lo antes señalado es posible comprenderque durante 2012 el valor de la producción minero-meta-lúrgica en nuestro país haya sido de 17 mil 843 millones dedólares4. Dicho valor, complementado con datos de los mi-nerales no metálicos (no concesibles), asciende a más de23 mil millones de dólares. Actualmente, la minería es elcuarto generador de divisas extranjeras después de la in-dustria automotriz, la electrónica y el petróleo; 77 por cien-to más que el turismo y ligeramente superior a las reme-sas.5 Se estima que en este año la inversión mineraascenderá a más de 8 mil millones de dólares.

Desafortunadamente, toda esta riqueza no se ve reflejadaen la todos los estados, municipios y pueblos donde se des-arrollan explotaciones de minerales, muchos de los cualesse encuentran entre los más pobres del país. Estados comoZacatecas, Guerrero, San Luis Potosí son ejemplos de ello.

Zacatecas, como hemos señalado, es el principal productorde plata, el principal productor de zinc, el principal pro-ductor de plomo y el segundo productor de oro del país; sinembargo, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),en 2012 el 54.2 por ciento de su población se encontraba ensituación de pobreza, esto es, por encima de la media na-cional6.

Guerrero, es el cuarto productor de oro a nivel nacional yocupa un lugar importante en la producción de zinc y otrosminerales, pero en 2012 casi 70 por ciento de su poblaciónse encontraba en situación de pobreza7.

Al hacer una revisión al nivel de los municipios del paísdonde se encuentran explotaciones de minerales encontra-mos una situación similar.

En ocasiones, cuando las actividades extractivas y de pro-cesamiento de las empresas terminan, es común que las co-munidades mineras se conviertan en lugares empobrecidos,sin recursos para atender problemas relacionados con la ex-plotación de acuíferos, la deforestación, la erosión de tie-rras, el manejo de desechos o la rehabilitación de infraes-tructura.

Esto no puede continuar. Como bien se señala en el Pactopor México, los beneficios que genera la industria mineradeben incluir a los habitantes de las comunidades donde es-ta se establece, sin lesionar proyectos e inversiones.

A través de la presente iniciativa buscamos dar un paso enla dirección correcta y enriquecer el debate en este impor-tante tema. De manera concreta presentamos reformas yadiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Dere-chos a fin de establecer un derecho adicional sobre mine-ría, aplicando la tasa de 3 por ciento al valor promedio delvolumen de producción obtenido de sustancias o mineralesde cada mes calendario. Para calcular el pago de este dere-cho, proponemos que se utilicen los datos que para tal efec-to emita la Secretaría de Economía.

De manera paralela, proponemos reformar y adicionar laLey de Coordinación Fiscal a fin de establecer que la re-caudación obtenida por el cobro del derecho adicional so-bre minería previsto en el artículo 266 de la Ley Federal deDerechos se destinará a la constitución del Fondo para elDesarrollo Sustentable de Entidades Federativas y Munici-pios Mineros. Dicho fondo, similar al que existe por la ex-tracción de petróleo, se distribuirá en 60 por ciento a las en-tidades federativas donde se desarrollan actividadesmineras y 40 por ciento restante de forma directa a los mu-nicipios y las demarcaciones del Distrito Federal donde sedesarrollan actividades mineras. Lo anterior, en proporcióndirecta a su participación porcentual en el valor promediodel volumen de producción de sustancias o minerales, deconformidad con los datos de la Secretaría de Economía.

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados212

Tal como hemos dicho en ocasiones anteriores, es tiempode saldar nuestra deuda histórica con aquellas entidades ycomunidades ricas en recursos naturales, pero que padecenla falta de oportunidades de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a laconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Leyde Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 262, 266, 268y se adicionan los artículos 266 Bis y 266 Ter a la Ley Fe-deral de Derechos, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobreminería que establece este capítulo todas las personas físi-cas o morales titulares de una concesión o asignaciones,que desarrollen trabajos relacionados con la exploración oexplotación, por cualquier medio, de sustancias o minera-les sujetos a la aplicación de la Ley Minera y su regla-mento.

Artículo 266. Las personas físicas o morales a que se re-fiere el artículo 262 de esta ley, pagarán el derecho adi-cional sobre minería, aplicando la tasa de 3 por cientoal valor promedio del volumen de producción obtenidode sustancias o minerales de cada mes calendario.

La base del derecho adicional sobre minería se deter-minará por cada sujeto obligado.

Para calcular el pago de este derecho se utilizarán losdatos que para tal efecto emita la Secretaría de Econo-mía.

Artículo 266 Bis. Los contribuyentes efectuarán el pagode este derecho mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 delmes siguiente al que corresponda el pago.

Si un contribuyente tuviera varios centros o unidadesde producción de sustancias o minerales, presentarápor todos ellos una sola declaración.

Artículo 266 Ter. Las personas fiscas o morales a que serefiere el artículo 262 de esta ley, deberán llevar un for-mato por unidad minera en el que se desglose la infor-mación necesaria para el pago del derecho adicional so-bre minería. Este formato será expedido por laSecretaría de Economía.

Artículo 268. La cancelación de una concesión o asigna-ción minera por el incumplimiento en el pago de los dere-chos sobre minería establecidos en esta ley o por cualquierotra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a sutitular del pago de los derechos sobre minería que hayacausado durante su vigencia, así como de los demás acce-sorios que se hubieren originado por el incumplimiento enel pago de éstos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo cuarto del artícu-lo 2o. y se adiciona un artículo 4-C a la Ley de Coordina-ción Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participa-ble los incentivos que se establezcan en los convenios decolaboración administrativa; ni el impuesto sobre automó-viles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondienteal impuesto especial sobre producción y servicios en queparticipen las entidades en los términos del artículo 3o.-Ade esta ley; ni la parte correspondiente al régimen de pe-queños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en tér-minos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, incisoB) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distri-buyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previs-to en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley; ni el excedentede los ingresos que obtenga la federación por aplicar unatasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtenciónde premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la

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Ley del Impuesto sobre la Renta; ni tampoco el derechoadicional sobre minería.

Artículo 4-C. La recaudación obtenida por el cobro delderecho adicional sobre minería previsto en el artículo266 de la Ley Federal de Derechos se destinará a laconstitución del Fondo para el Desarrollo Sustentablede Entidades Federativas y Municipios Mineros.

El fondo a que se refiere este artículo será distribuidode la siguiente forma:

I. 60 por ciento a las entidades federativas donde se des-arrollan actividades mineras, en proporción directa asu participación porcentual en el valor promedio delvolumen de producción de sustancias o minerales, deconformidad con los datos de la Secretaría de Econo-mía.

II. 40 por ciento a los municipios y las demarcacionesdel Distrito Federal donde se desarrollan actividadesmineras, en proporción directa a su participación por-centual en el valor promedio del volumen de produc-ción de sustancias o minerales, de conformidad con losdatos de la Secretaría de Economía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1. Ver página Web: https://www.silverinstitute.org/site/supply-de-mand/silver-production/

2. Cámara Minera de México, Informe anual 2013, México, 2013, p.15 en: http://www.camimex.org.mx/files/2013/7538/7308/02situa-cion2013.pdf.

3. Op. cit., p. 36 y ss.

4. Ibid, p. 10.

5. Ibid, p. 44.

6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social(CONEVAL), Resultados de pobreza a nivel nacional y por entidadesfederativas 2010-2012, en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Pa-ginas/Medici%C3%B3n/Pobreza%202012/Pobreza-2012.aspx

7. Ver nota 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013.— Dipu-tado Tomás Torres Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley deNacionalidad, a cargo del diputado Carlos Octavio Caste-llanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Octavio Castellanos Mijares, inte-grante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México, con fundamentoen lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto, mediante el cual se modifican el segundopárrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 19 de laLey de Nacionalidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La nacionalidad es un derecho humano, así está reconoci-da en instrumentos internacionales, el caso más representa-tivo es el artículo 15 de La Declaración Universal de losDerechos del Hombre, la cual data desde 1948. Nuestro or-den jurídico tradicionalmente reconoce a la nacionalidadcomo un derecho fundamental, por lo cual no puede supri-mirse. Así, en el contexto de la gran reforma constitucionaldel año 2011, fue impuesta al Estado mexicano la obliga-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II213

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados214

ción de reconocer con carácter de supremacía al derechoaludido.

Lo anterior, obliga a volver coherentes todos los dispositi-vos legales, por ello, toda consideración legislativa relativaal tema en cuestión debe ser plenamente garantista ya quelos operadores del Derecho deben interpretar las normasrelativas a los derechos humanos favoreciendo en todotiempo a las personas con la protección más amplia posi-ble, de acuerdo al principio pro homine y al párrafo segun-do del artículo 1o. de la Constitución.

Todo dispositivo contrario a la protección más amplia quepueda brindarse a las personas, independientemente de sunacionalidad debe ser suprimido con la finalidad de robus-tecer al pilar de los derechos humanos de todos los Estadosoccidentales.

Es el caso de la fracción II del artículo 19 de la Ley de Na-cionalidad, la cual en el presente le exige a los extranjerosque pretenden naturalizarse mexicanos, renunciar a su na-cionalidad de origen haciendo de este modo, inconsistenteel sistema de derecho mexicano.

En el mismo tenor, concebimos la existencia de otros dere-chos en el mundo, los cuales no les obliga a los mexicanosa renunciar a su nacionalidad si pretenden obtener la deaquéllos (podemos apreciar al respecto el artículo 5 de laLey número 91 de 1992, Ley de Ciudadanía Italiana). Eneste orden de ideas, México no está siendo recíproco en laprocuración de los derechos, por lo cual, la vigencia tantodel artículo 17 como de la fracción II del artículo 19 es unagravio contra el género humano, el cual debe ser reme-diado inmediatamente.

Argumentación

La nacionalidad es un término jurídico, no sociológico. Esel vínculo de un individuo con un Estado, por virtud delcual, este último diseña su cariz cultural y la de una granparte de su población.

La nacionalidad es un derecho inmanente al ser humano,todo individuo tiene el indiscutible derecho a una naciona-lidad y con ello a la protección de un Estado. Esto es asígracias a la influencia del liberalismo francés como doctri-na política filosófica, la cual reconoció formalmente a losprimeros ciudadanos del mundo.

El sistema jurídico ha contemplado en sus diversos órdenesjurídicos el derecho de las personas a una nacionalidad.

En los elementos constitucionales de López Rayón de1811, el correspondiente artículo 19, determinaba que serí-an nacionales quienes se hubieren adherido a la causa de laIndependencia que nos dio origen como nación.

La Constitución de Cádiz de 1812 reconocía en el artículo1o. que la nación española era la reunión de todos los es-pañoles de ambos hemisferios. Lo anterior mostró una vi-sión convencional; es decir, la nacionalidad se atribuía ba-sándose en la pertenencia al imperio.

La Constitución de Apatzingán de 1814, en sus artículos 7y 13, determinaba que la base de la nación eran la pobla-ción y los ciudadanos nacidos en ella, asimismo, la religióncatólica juagaba un papel fundamental pues era indispen-sable comulgar con esta para considerarse mexicano.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicanode 1822, en su artículo 7, expresó la identidad mexicana,sin distinción de origen, dirigiéndola a los habitantes delImperio que hayan reconocido la Independencia y los ex-tranjeros que hubieran jurado fidelidad al emperador.

Las Leyes Constitucionales de1836 determinaron que eranmexicanos quienes cumplieran con los requisitos del ar-tículo primero de la Primera Ley (Sobre los derechos yobligaciones de los mexicanos y los habitantes de la Repú-blica). Esta es la primera ley en México que recogió losprincipios modernos de la nacionalidad, el ius soli y el iussanguinis.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 estipuló en suArtículo 1o. que la nacionalidad mexicana podría ser pornacimiento o naturalización.

La Constitución de 1857 consideró a la nacionalidad mexi-cana como un derecho y ya no más como una gracia del Es-tado. El artículo 30 recogió los criterios del ius soli y el iussanguinis.

Por su parte, la Constitución de 1917 estableció, en su ar-tículo 30, dos modos de adquisición de la nacionalidad, porun lado, el nacimiento y por otro, la naturalización; sin em-bargo, existió una preeminencia del principio del ius san-guinis por encima del criterio del ius soli, ya que a quienesfueren hijos de padres mexicanos por nacimiento adquirían

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de modo automático la nacionalidad, en contraparte, aaquellos hijos de padre extranjero se les pedía renunciar ala nacionalidad del padre aun habiendo nacido en territoriomexicano.

A la postre, el artículo 30, sufrió cuatro reformas con el pa-so del tiempo durante los años 34, 69, 74 y 97, todos del si-glo XX. La última reforma reconoció también una modifi-cación al artículo 32, en donde se estableció una redacciónque permitió a los mexicanos poseer otra nacionalidad,permitiéndose de este modo un reforzamiento a los dere-chos liberales y a la modernidad exigida en el concierto in-ternacional de ese tiempo.

Además, es conveniente determinar que en el lapso de lastres últimas reformas constitucionales aludidas se recono-ció, con la Declaración Universal de los Derechos delHombre de 1948, el derecho humano a poseer una nacio-nalidad:

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidadni del derecho a cambiar de nacionalidad.

En este instante podemos apreciar una coalición de los ar-gumentos previstos en la Constitución y en la correspon-diente ley reglamentaria.

Por un lado, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos determina que serán mexicanos quienes deacuerdo al artículo 30 apartado B adquieran una nacionali-dad y del mismo modo, el artículo 32 le permite a los me-xicanos adquirir otra nacionalidad, con lo cual se actualizó,desde 1997 la doble nacionalidad.

Nuestro orden jurídico autoriza la adquisición de la nacio-nalidad mexicana a extranjeros y a los mexicanos, la posi-bilidad de poseer otra nacionalidad.

No obstante, el Apartado B del artículo 30 constitucionalexpresa que tanto las mujeres como los varones que con-traigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y esta-blezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cum-plan con los demás requisitos indicados en la leyreglamentaria podrán optar por la nacionalidad mexicana.

El artículo 19 de la Ley de Nacionalidad establece:

Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarsemexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifies-te su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refie-re el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales re-nuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la de-cisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La cartade naturalización se otorgará una vez que se compruebeque éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historiadel país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional porel plazo que corresponda conforme al artículo 20 de es-ta ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se re-fiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamen-to de esta ley.

Es imperativo conocer los términos del artículo 17, el cualexpresa textualmente:

Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los queotro Estado considere como sus nacionales, podrán soli-citar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexi-cana, únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionali-dad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia yfidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente deaquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protec-ción extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a tododerecho que los tratados o convenciones internacionalesconcedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhe-sión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades me-xicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta queimplique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá unavez que el interesado haya cumplido los requisitos de estaley y su reglamento.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II215

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados216

Por consiguiente apreciamos que tanto el artículo 17 y 19de la Ley Reglamentaria de la Constitución en materia deNacionalidad a la fecha está exigiendo llevar a cabo actoscontrarios a la protección más amplia a favor de la perso-nas contravenido así el segundo párrafo del artículo 1 de laConstitución; así mismo, vemos una vulneración al princi-pio de reciprocidad en relación con otros derechos quienesno les imponen a los extranjeros renunciar a su nacionali-dad de origen.

Asimismo, sin causa alguna, el andamiaje jurídico no res-peta el criterio de igualdad enunciado en el propio artículo1o. constitucional, pues realiza una distinción sin justifica-ción de obligarle al extranjero a renunciar una nacionalidadcontraviniendo de ese modo al ya aludido artículo 15 de laDeclaración Universal de los Derechos del Hombre, puesde modo arbitrario se pretende suprimir la nacionalidad delno mexicano:

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidadni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Por lo expuesto se somete, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo delartículo 17 y la fracción II del artículo 19 de la Ley deNacionalidad

Único. Se modifican el artículo 17 y la fracción II de laLey de Nacionalidad, para quedad como a continuación seaprecia:

Artículo 17. …

Para ello formularán renuncia, a toda sumisión, obedienciay fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente deaquél que le atribuya la otra nacionalidad.

Artículo 19. …

I. …

II. Formular la protesta a que se refiere el artículo 17 deeste ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales pro-testas sino hasta que se haya tomado la decisión de otor-gar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturaliza-ción se otorgará una vez que se compruebe que éstas sehan verificado.

III. y IV. …

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El presidente constitucional de los Estados Uni-dos Mexicanos deberá modificar el Reglamento de la Leyde Nacionalidad para hacerlo sistemático a la presente re-forma en un lapso no mayor de tres meses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de2013.— Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 215-A a 215-C y adi-ciona el 215-A Bis del Código Penal Federal, a cargo de ladiputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentariodel PRI

La suscrita, diputada Miriam Cárdenas Cantú, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados,en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, someto a esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto que reforma los artícu-

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los 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, y adiciona el artículo215-A Bis al Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Preámbulo

Hoy nuestro país transita hacía nuevos estadios en materiade derechos humanos. La reforma constitucional del 11 dejunio de 2011 en ese rubro, sentó un precedente histórico ehizo realidad un anhelado cambio de paradigma.

Los derechos humanos, bien lo establece ahora nuestraConstitución en su artículo 1o., son anteriores al propio Es-tado por lo que los reconoce y tutela. Sin embargo, comoconsecuencia de ese cambio paradigmático, dentro del sis-tema normativo del país existen disposiciones que aún res-ponden al precedente, es decir, a un modelo meramente le-galista y estatalista que concebía a nuestra Constitucióncomo un mero programa político/normativo que requeríade la necesaria existencia de una ley reglamentaria que hi-ciese efectivo todo derecho tutelado desde la Constitución.Además, se trataba de un modelo centrado únicamente enel derecho creado por el propio Estado mexicano y reacioa toda norma con origen internacional.

Pues bien, ese paradigma fue modificado, por lo que es im-perativo que ahora se trabaje desde esta alta Tribuna en laadecuación o armonización de nuestro derecho interno, a laluz de los más recientes avances que en materia de dere-chos humanos se han dado desde la comunidad internacio-nal.

El objeto de la Iniciativa que hoy presento ante esta hono-rable asamblea, por una parte, es adecuar y con ello armo-nizar con el derecho y la jurisprudencia internacional, lasdisposiciones punitivas federales en materia de desapari-ciones forzadas. Además, se propone ampliar el margen delos sujetos activos capaces de cometer ese ilícito. Por otraparte, incorporar al Código Federal Penal, un nuevo tipopenal: el de las desapariciones equiparables a la desapari-ción forzada, de manera que sea posible perseguir las des-apariciones en las que no intervienen agentes estatales ycastigarlas; me refiero a las que en el ámbito internacionalse conocen como involuntarias.

La desaparición de personas además de ser un grave delitoque lastima a la sociedad, provoca situaciones que debenser afrontadas en toda su extensión, para estar en posibili-dad de dar una respuesta toral a este ignominioso crimencontra la humanidad.

Por cuestiones metodológicas que permitan exponer conprecisión las causas y razones que motivan esta propuesta,en ella se alude a rubros que refieren sobre la problemáticaactual, los desarrollos normativos tratándose de la desapa-rición forzada e involuntaria de personas y a la jurispru-dencia internacional en la materia, no sin antes referir so-bre algunos casos que, en la materia, han sido resueltos porinstancias internacionales contra nuestro país, por lo queme permito presentar esta iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Motivación fáctica. La problemática actual

El Gobierno Federal ha mostrado voluntad política para en-frentar un problema real y actual: las desapariciones, y co-mo primer paso, en febrero de 2013, a través de la Subse-cretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de laSecretaría de Gobernación, dio a conocer una cifra sobrepersonas que desaparecieron entre el 1 de diciembre de2006 al 30 de noviembre de 2012. Reportó a 26,121 perso-nas.

Se trata de una cifra que lastima pero que, desafortunada-mente, también dimensiona la gravedad del problema, por-que a ella hay que sumar también a otras víctimas: sus fa-miliares.

Tenemos entonces a miles de personas desaparecidas a lolargo del territorio nacional y a miles más que sufren y pa-decen la ausencia de su ser querido.

Aunado a ello, hay que considerar otra situación que agra-va la problemática: el delito de desaparición forzada depersonas es, en cuanto a su persecución, uno de competen-cia local, por lo que su regulación es distinta, si la hay, enlos distintos Códigos Penales de las entidades federativas ydel Distrito Federal.

Al respeto conviene señalar que han sido documentadasobservaciones de organismos internacionales que refierensobre las disparidades existentes en aquellos ordenamien-tos en cuanto a la descripción del tipo penal.

Además, en estados como Baja California, Guanajuato,Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos,Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Tabas-co, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas nisiquiera se ha legislado sobre el particular, aunque en lamayoría de estos casos, existe un tipo “similar” que es el de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II217

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“privación ilegal de la libertad” pero que queda limitadopor mucho frente al tipo penal de desaparición forzada depersonas.

En otros casos, como Aguascalientes el delito de desapari-ción forzada prevé como sujetos activos únicamente a ser-vidores públicos, sin incluir la participación de particulareso grupos organizados. En otros, como Oaxaca, se desnatu-raliza completamente el tipo penal circunscribiéndolo sola-mente a motivos políticos.

Es fácil advertir que, como consecuencia de la multiplici-dad de tipos penales regulados en nuestro país, los resulta-dos en su persecución y sanción varíen de entidad a entidadfederativa, cosa que no debería acontecer si consideramosque al hablar de desapariciones nos encontramos frente auno de los crímenes más reprobados por la comunidad deestados en su conjunto.

El Código Penal Federal prevé también el tipo penal dedesaparición forzada de personas cuya competencia, en ca-sos federales, se encuentra determinada por las correspon-dientes normas procedimentales y sustantivas (como laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

En el caso del Código Penal Federal éste prevé el tipo pe-nal correspondiente en el artículo 215-A, cuya redacción,frente a los parámetros internacionales en la materia, es li-mitada y no refleja el contenido material de este tipo penalconforme a dichos estándares que, en párrafos posterioresseñalaré.

Se desprende de lo anterior además, la imposibilidad quetenemos como Poder Legislativo Federal de legislar en unamateria que hoy por hoy, corresponde regular y sancionara las entidades federativas a través de sus correspondientescódigos sustantivos y adjetivos penales.

Por ello, he centrado esta propuesta en el Código Penal Fe-deral, no sin antes comentar que en diversos puntos deacuerdo, he recalcado la necesidad de que las entidades fe-derativas adecúen su legislación a los parámetros interna-cionales en materia de desaparición forzada de personas.

Ahora bien, si la ley es incompleta, equivoca, o simple-mente su contenido normativo no se corresponde con la re-alidad en que se pretende aplicar, los resultados serán nu-los o, en el mejor de los casos, poco satisfactorios.

En ese contexto esta propuesta, como mencioné líneasatrás, tiene como propósito adecuar la normativa federalque prevé el delito de desaparición forzada para que el mis-mo tenga concreción y una vigencia que se correspondacon los avances normativos internacionales en materia dederechos humanos.

Efectivamente, se requiere de normas que faculten a las au-toridades a realizar su cometido y que tutelen de una mejormanera lo que se conoce como el límite de lo decidible:aquello que sí y aquello que no se puede hacer tratándosede los derechos humanos.

II. Desarrollos normativos nacionales e internacionalestratándose de la Desaparición Forzada e Involuntariade Personas

Por principio es de comentarse que la desaparición forzaday la involuntaria de personas han sido consideradas por lacomunidad internacional de estados como de los crímenesmás graves que atentan contra la humanidad. El Estatutodel máximo tribunal penal internacional, la Corte Penal In-ternacional (CPI), cataloga la desaparición forzada comouno de los doce crímenes de lesa humanidad.

Es de señalarse que en el concierto internacional, nuestropaís ha firmado documentos internacionales que dan cuen-ta de la gravedad de las desapariciones.

Así, dentro del sistema universal de protección de los de-rechos humanos, mejor conocido como sistema de Nacio-nes Unidas, los principales instrumentos en la materia sonla Declaración sobre la Protección de todas las Personascontra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de19921 y la Convención Internacional para la Protección detodas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del23 de septiembre de 2005.2 En esta última, vigente paraMéxico desde 2010, se define a la desaparición forzada co-mo:

(…) el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otraforma de privación de libertad, cometida por agentes delEstado o por personas o grupos de personas que actúancon la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Esta-do, seguida de la negativa de reconocer dicha privaciónde libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero dela persona desaparecida, sustrayéndola a la protecciónde la ley (artículo 2).

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Además, señala dicho instrumento que:

Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas parainvestigar sobre las conductas definidas en el artículo 2que sean obra de personas o grupos de personas que ac-túen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia delEstado, y para procesar a los responsables (artículo 3).

En cuanto al procedimiento y actuación de las autoridades,el artículo 12 de la convención indica:

Artículo 12

1. Cada Estado parte velará por que toda persona quealegue que alguien ha sido sometido a desaparición for-zada tenga derecho a denunciar los hechos ante las au-toridades competentes, quienes examinarán rápida eimparcialmente la denuncia y, en su caso, procederánsin demora a realizar una investigación exhaustiva eimparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso,para asegurar la protección del denunciante, los testigos,los allegados de la persona desaparecida y sus defenso-res, así como de quienes participen en la investigación,contra todo maltrato o intimidación en razón de la de-nuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

2. Siempre que haya motivos razonables para creer queuna persona ha sido sometida a desaparición forzada, lasautoridades a las que hace referencia el párrafo 1 inicia-rán una investigación, aun cuando no se haya pre-sentado ninguna denuncia formal.

3. Los Estados parte velarán para que las autoridadesmencionadas en el párrafo 1 del presente artículo:

a) Dispongan de las facultades y recursos necesariospara llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusi-ve el acceso a la documentación y demás informacionespertinentes para la misma;

b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fueranecesario emitida a la mayor brevedad posible, a cual-quier lugar de detención y cualquier otro lugar dondeexistan motivos razonables para creer que pueda encon-trarse la persona desaparecida.

4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias paraprevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desa-rrollo de las investigaciones. En particular, deberán ga-rantizar que las personas de las que se supone que han

cometido un delito de desaparición forzada no estén encondiciones de influir en el curso de las investigacio-nes, ejerciendo presiones y actos de intimidación o derepresalia sobre el denunciante, los testigos, los alle-gados de la persona desaparecida y sus defensores, asícomo sobre quienes participan en la investigación. (ne-gritas nuestras)

Ahora bien, dentro del sistema de Naciones Unidas, nor-malmente se prevé que en cada uno exista un órgano com-petente para vigilar la aplicación del correspondiente trata-do internacional, estos órganos son los Comités, mismosque pueden emitir observaciones generales que detallan laforma o manera en cómo un determinado derecho recono-cido en el tratado correspondiente debe de ser aplicado porlos estados.

La Convención Internacional para la Protección de todaslas Personas contra las Desapariciones Forzadas tiene elComité contra la Desaparición Forzada, mejor conocidocomo CED (por sus siglas en ingles).

De tal forma, las observaciones generales que realicen losComités sobre alguno o algunos artículos de los correspon-dientes tratados internacionales, o bien, las recomendacio-nes hechas a los estados a través de sus diversos informes,constituyen derecho vinculante para los mismos. En efec-to, no son (como se pretende) simples pautas orientadorasque pueden o no ser atendidas por los estados, pues partirde esta consideración sería asumir una posición reduccio-nista que no asume en serio a los derechos humanos y sucorrespondiente efecto irradiador en todo el ordenamientojurídico a la luz de la máxima protección de la persona hu-mana conforme lo mandata el artículo 1o. constitucional.

La razón del por qué son vinculantes, la expone con granprecisión el ex juez presidente de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, quién refiriéndose al ámbito ameri-cano señala:

“Sustento mi punto de vista en la consideración de quelos Estados partes en la Convención Americana –yotras- han acogido este instrumento soberanamente, co-mo parte de la preceptiva nacional, asumiendo los debe-res que asigna y afrontando los derechos personales quereconoce. Y esos mismos Estados han aceptado –tam-bién soberanamente, al constituirse en partes de laCADH- que la Corte IDH, tribunal supranacional, es elórgano judicial llamado a interpretar las disposicionesconvencionales. Por lo tanto, la interpretación de la Cor-

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te establece formal y oficialmente el alcance de talesdisposiciones y, en consecuencia, la medida de los de-beres de los Estados y los derechos de los particulares.Así, no es posible sostener que las interpretaciones esta-blecidas por la Corte IDH constituyan un punto de vistaatendible o desatendible, y no un acto de necesaria ob-servancia… Implican, como prefiero decir, una inter-pretación vinculante de textos normativos asimismovinculantes para los Estados, que deben ser entendidosy aplicados interiormente en los términos de la interpre-tación formal y final dispuesta por la Convención y ejer-cida por la Corte.”3

En lo que hace al sistema regional de protección de los de-rechos humanos, la desaparición forzada se prevé en laConvención Interamericana sobre Desaparición Forzada dePersonas, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de juniode 1994 y en vigor desde el 28 de marzo de 1996 (Méxicoes parte desde 2002). En esta Convención se define a ladesaparición forzada (artículo II) como:

(…) la privación de la libertad a una o más personas, cual-quiera que fuere su forma, cometida por agentes del Esta-do o por personas o grupos de personas que actúen con laautorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, segui-da de la falta de información o de la negativa a reconocerdicha privación de libertad o de informar sobre el paraderode la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los re-cursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

De la misma manera, en el instrumento interamericano seseñala la obligación del estado de adoptar medidas internaspara tipificar como delito a esta figura.

Así, señala en su artículo I:

Los Estados parte en esta Convención se comprometena:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desapariciónforzada de personas, ni aun en estado de emergencia,excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los auto-res, cómplices y encubridores del delito de desapariciónforzada de personas, así como la tentativa de comisióndel mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancio-nar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, adminis-trativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias pa-ra cumplir con los compromisos asumidos en la presen-te Convención.”

En cuanto a la jurisprudencia del sistema interamericano,debemos de señalar que las sentencias de la Corte Inter-americana de Derechos Humanos son obligatorias, másaún cuando existen sentencias sobre desaparición forzadacometidas por agentes del Estado mexicano.

Se sustenta lo anterior en la siguiente tesis del Poder Judi-cial de la Federación:

Control de convencionalidad en sede interna. Lostribunales mexicanos están obligados a ejercerlo.Tratándose de los derechos humanos, los tribunales delEstado mexicano como no deben limitarse a aplicar só-lo las leyes locales, sino también la Constitución, lostratados o convenciones internacionales conforme conla jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribu-nales internacionales que realicen la interpretación delos tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebra-dos por México; lo cual obliga a ejercer el control deconvencionalidad entre las normas jurídicas inter-nas y las supranacionales, porque éste implica acatar yaplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legis-lativas, medidas de cualquier orden para asegurar el res-peto de los derechos y garantías, a través de políticas yleyes que los garanticen.”4 (negritas nuestras)

Todo lo señalado con antelación es de gran importanciaporque en párrafos subsiguientes me permito referir algu-nas recomendaciones que han sido dadas al Estado mexi-cano.

Con motivo de la firma de esos instrumentos, nuestro paísestá obligado a atender sus prevenciones porque se trata deobligaciones vinculantes e irrenunciables frente a las quetiene que dar cuenta.

Ello es así porque, con motivo de la reforma constitucionalde 2011, las prevenciones contenidas en los instrumentosinternacionales de los cuales nuestro país es parte, se cons-tituyen en imperativos vinculantes que han de observarsedentro de nuestro régimen interior.

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A. Obligaciones del Estado mexicano frente al derechointernacional de los derechos humanos.

Todo estado tiene en materia de derechos humanos ciertasobligaciones básicas o elementales: promover, respetar,proteger y garantizar. Al logro de estos fines tiene que es-tar orientada la actividad del estado pues constituye el fun-damento último de su legitimidad.

El artículo 133 constitucional establece un bloque que de-termina que integran la ley suprema de la unión “la Cons-titución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratadosinternacionales”, siendo por tanto, derecho interno, eladoptado a través de la integración de los tratados interna-cionales al orden jurídico nacional.

El caso de los tratados internacionales en materia de dere-chos humanos sigue reglas diferentes a otro tipo de instru-mentos internacionales, puesto que aquellos tutelan los bie-nes más elementales del ser humano; tan es así que elartículo 1o. constitucional los coloca en una situación par-ticular que incluso viene a modificar el tradicional sistemade fuentes y de jerarquía en el derecho a través del princi-pio pro persona.

Dicho principio obliga a aplicar al caso concreto aquellanorma que mejor protección brinde al ser humano, sin im-portar su jerarquía normativa, ya sea que se encuentre enun reglamento, ley, Constitución o, incluso, tratado inter-nacional.

Adicionalmente, la Constitución General de la Repúblicaestablece un mandato de interpretación constitucional enmateria de derechos humanos: éstos deberán interpretarseconsiderando que todo derecho fundamental es universal,interdependiente, indivisible y progresivo.

De este modo, la Constitución misma nos brinda ahora laregla de interpretación que habrá de seguirse en materia dederechos humanos y con esta regla de interpretación sesubsana uno de los principales problemas en el campo delos derechos humanos, esto es: ¿cómo habrán de interpre-tarse?, al respecto comenta Robert Alexy:

Una vez que los derechos humanos adquieren carácter po-sitivo mediante los derechos fundamentales, la discusiónsobre los derechos humanos toma un nuevo rumbo. Se con-vierte en una discusión sobre qué debe considerarse comoválido en el derecho positivo, a partir del respectivo catá-

logo de derechos fundamentales. Este es un problema deinterpretación…Cuando se logra hacer que una determina-da interpretación de los derechos fundamentales se vuelvapredominante –cosa que prácticamente significa que seaaceptada por la Corte Constitucional- se obtiene algo quees inalcanzable en el proceso político ordinario: hacer quecierta concepción sobre asuntos relativos a la estructurafundamental de la sociedad entre a formar parte de la Cons-titución y al mismo se excluya del orden del día de la polí-tica.5

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hadeterminado:

Pasos a seguir en el control de constitucionalidad yconvencionalidad ex officio en materia de derechoshumanos. La posibilidad de inaplicación de leyes porlos jueces del país, en ningún momento supone la elimi-nación o el desconocimiento de la presunción de consti-tucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte deesta presunción al permitir hacer el contraste previo a suaplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial alejercer un control de convencionalidad ex officio en ma-teria de derechos humanos, deberá realizar los siguien-tes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio,lo que significa que los jueces del país -al igual que to-das las demás autoridades del Estado mexicano-, debeninterpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los de-rechos humanos reconocidos en la Constitución y en lostratados internacionales en los cuales el Estado mexica-no sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personascon la protección más amplia; b) Interpretación confor-me en sentido estricto, lo que significa que cuando hayvarias interpretaciones jurídicamente válidas, los juecesdeben, partiendo de la presunción de constitucionalidadde las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde alos derechos humanos reconocidos en la Constitución yen los tratados internacionales en los que el Estado me-xicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el conte-nido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de laley cuando las alternativas anteriores no son posibles.Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los prin-cipios de división de poderes y de federalismo, sino quefortalece el papel de los jueces al ser el último recursopara asegurar la primacía y aplicación efectiva de losderechos humanos establecidos en la Constitución y enlos tratados internacionales de los cuales el Estado me-xicano es parte.6

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En ese mismo esquema, la propia Suprema Corte de Justi-cia de la Nación ha reconocido las nuevas reglas a seguir-se en materia de derechos humanos:

Derechos humanos. Obligaciones constitucionales delas autoridades en la materia. Mediante decreto publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de juniode 2011, vigente a partir del día siguiente de su publica-ción, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraestablecer diversas obligaciones a las autoridades, entreellas, que las normas relativas a derechos humanos seinterpretarán conforme a la Constitución y a los tratadosinternacionales en la materia, favoreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia, es de-cir, que los derechos humanos son los reconocidos porla ley fundamental y los tratados internacionales suscri-tos por México, y que la interpretación de aquélla y delas disposiciones de derechos humanos contenidas eninstrumentos internacionales y en las leyes, siempre de-be ser en las mejores condiciones para las personas. Asi-mismo, del párrafo tercero de dicho precepto destacaque todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, deben promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos, conforme a los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi-vidad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los de-rechos humanos en los términos que establezca la ley, locual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo atodas las personas por igual, con una visión interdepen-diente, ya que el ejercicio de un derecho humano impli-ca necesariamente que se respeten y protejan múltiplesderechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, ytodo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendocualquier retroceso en los medios establecidos para elejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.7

Entonces, el proceder de toda autoridad en materia de de-rechos humanos, ha señalado el Poder Judicial de la Fede-ración, a través de la SCJN, debe sujetarse al control deconvencionalidad para prever en todo caso la aplicación dela norma que más beneficie al ser humano. Al respecto, ci-to la siguiente tesis de nuestro máximo tribunal de justicia:

Control de convencionalidad ex officio en un modelode control difuso de constitucionalidad. De conformi-dad con lo previsto en el artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, todas las au-

toridades del país, dentro del ámbito de sus competen-cias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los de-rechos humanos contenidos en la Constitución Federal,sino también por aquellos contenidos en los instrumen-tos internacionales celebrados por el Estado mexicano,adoptando la interpretación más favorable al derechohumano de que se trate, lo que se conoce en la doctrinacomo principio pro persona. Estos mandatos contenidosen el artículo 1o. constitucional, reformado mediantedecreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónde 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con loestablecido por el diverso 133 para determinar el marcodentro del que debe realizarse el control de convencio-nalidad ex officio en materia de derechos humanos acargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al mo-delo de control de constitucionalidad existente en nues-tro país. Es en la función jurisdiccional, como está indi-cado en la última parte del artículo 133 en relación conel artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces es-tán obligados a preferir los derechos humanos conteni-dos en la Constitución y en los tratados internacionales,aun a pesar de las disposiciones en contrario que se en-cuentren en cualquier norma inferior. Si bien los juecesno pueden hacer una declaración general sobre la inva-lidez o expulsar del orden jurídico las normas que con-sideren contrarias a los derechos humanos contenidosen la Constitución y en los tratados (como sí sucede enlas vías de control directas establecidas expresamenteen los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí es-tán obligados a dejar de aplicar las normas inferioresdando preferencia a las contenidas en la Constitución yen los tratados en la materia.8

Así, los derechos humanos pasan a constituirse en el ejeangular de la actividad del estado y esto ha sido reafirma-do por nuestro máximo tribunal que, con el control de con-vencionalidad, cambia los parámetros de proceder de todoservidor público, dado que le obliga a desaplicar toda nor-ma que contravenga los derechos humanos reconocidos enla Constitución y en la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

No por nada, la Suprema Corte de Justicia ha reconocidoque nos encontramos en una nueva etapa y, con motivo dela reforma constitucional de 2011, cambió de época inau-gurando una décima.

México, a partir de la reforma de 2011 se asume como unode los países para quién el respeto a los derechos funda-

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mentales constituye la máxima a seguir y no solamente loexpresa a nivel discursivo, sino que lo certifica y colocacomo baluarte en el texto constitucional.

Ahora bien, en lo que hace a nuestro derecho interno, Mé-xico aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana deDerechos Humanos desde 1998 y, por tanto, las sentenciasque dicha Corte emita son obligatorias para todos los ser-vidores públicos en todos los niveles y, por tanto, deben deser cumplidas a cabalidad. Así ha sido reconocido pornuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia dela Nación, tal como se puede constatar en la siguiente tesis:

Sentencias emitidas por la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Son vinculantes en sus términoscuando el Estado mexicano fue parte en el litigio. ElEstado mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos, por ello,cuando ha sido parte en una controversia o litigio anteesa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede,junto con todas sus consideraciones, constituye cosajuzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órga-no internacional evaluar todas y cada una de las excep-ciones formuladas por el Estado mexicano, tanto si es-tán relacionadas con la extensión de la competencia dela misma Corte o con las reservas y salvedades formu-ladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justiciade la Nación, aun como tribunal constitucional, no escompetente para analizar, revisar, calificar o decidir siuna sentencia dictada por la Corte Interamericana deDerechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excedeen relación con las normas que rigen su materia y pro-ceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer nin-gún pronunciamiento que cuestione la validez de lo re-suelto por la Corte Interamericana de DerechosHumanos, ya que para el Estado mexicano dichas sen-tencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedentees acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sustérminos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquellainstancia internacional son obligatorias para todos losórganos del Estado mexicano, al haber figurado comoparte en un litigio concreto, siendo vinculantes para elPoder Judicial no sólo los puntos de resolución concre-tos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios con-tenidos en ella.9

Una vez señaladas, en términos generales, las obligacionesdel Estado en materia de derechos humanos, pasaremos di-rectamente a relacionarlas con el tema sobre el que versa la

presente Iniciativa: la desaparición forzada e involuntariade personas.

1. Normativa constitucional y legal en México

La desaparición forzada de personas se encuentra previstaen nuestro ordenamiento jurídico nacional, así como portratados internacionales de los que México es parte y cuyasdisposiciones son jurídicamente vinculantes en el derechointerno tanto como las propias normas positivas elaboradaspor el Estado mexicano. En relación a estas últimas, la des-aparición forzada se prevé desde nuestra máxima norma: laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Constitución prevé en su cláusula pétrea, es decir,el artículo 29, la prohibición de la desaparición forzada. Eneste sentido, el derecho fundamental a no ser víctima dedesaparición forzada (por ser una prohibición absoluta)constituye un derecho que bajo ninguna circunstancia pue-de ser suspendido o restringido, constituye el límite de loindecidible para el Estado, aquello que bajo ninguna cir-cunstancia puede ser objeto siquiera de decisión o cuestio-namiento.

En cuanto a las leyes que devienen de la Constitución, en-contramos que el delito de desaparición forzada se encuen-tra previsto en el Código sustantivo penal, en concreto, ensu artículo “215-A”10 cuya redacción es la siguiente:

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición for-zada de personas, el servidor público que, independien-temente de que haya participado en la detención legal oilegal de una o varias personas, propicie o mantenga do-losamente su ocultamiento bajo cualquier forma de de-tención”.

A estas alturas, es fácil advertir que el tipo penal previstoen el Código sustantivo penal en comento, adolece de di-versas inexactitudes frente a la descripción del tipo penalque puede encontrarse en el derecho internacional. Una delas más graves falencias es el desconocimiento de que ladesaparición forzada de personas también puede resultarcometida por particulares que actúan bajo la connivencia oaquiescencia de servidores públicos, situación ésta que nose prevé en el tipo penal nacional y que es sumamente pre-ocupante.

También destaca la omisión que hace el tipo penal de unode los elementos subjetivos que caracterizan y distinguen a

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la desaparición forzada: la negativa de la autoridad a reco-nocer la desaparición del individuo. Como se verá másadelante, estos elementos son estructuralmente imprescin-dibles para la configuración plena de este tipo penal.

Es oportuno señalar que, en el Sistema Universal de Pro-tección de los Derechos Humanos, la Convención Interna-cional para la Protección de todas las Personas contra lasDesapariciones Forzadas, determina en su artículo 3 quelos estados parte deberán adoptar las medidas apropiadaspara investigar los actos equiparables a las desaparicionesforzadas cometidos por personas o grupos de personas queactúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia delestado, y procesar a los culpables.

En ese contexto, y para el efecto de atender dicha determi-nación internacional (vinculante para nuestro país), definirun ámbito de competencia y, por ende, de atribuciones a lasautoridades y atender las demandas de victimas de desapa-rición involuntaria, es que se propone en esta Iniciativa lacreación del tipo penal de desaparición equiparable a laforzada para dar cabida, en el ordenamiento penal federal,a las desapariciones involuntarias.

2. Recomendaciones internacionales en la materia

No son pocos los organismos internacionales que se hanpronunciado en la materia. Nos referiremos en este aparta-do a las recomendaciones que han sido hechas al Estadomexicano para que adecué su normativa interna a los es-tándares imperantes en el derecho internacional de los de-rechos humanos.

Señalé en párrafos anteriores que tratándose de ciertos ór-ganos como los autorizados para realizar interpretacionessobre un tratado del que México sea parte, las mismas re-visten fuerza vinculante, en otros casos, la fuerza moralque acompaña a ciertas organizaciones como Human RightWatch y Amnistía Internacional debe o debería ser sufi-ciente para justificar la atención que se dé a sus recomen-daciones.

A nivel internacional se ha dado cuenta11 de la problemá-tica existente en nuestro país por la diversidad de legisla-ciones, locales y federales, así como de las disparidadesque se advierten en la disímil regulación de tipos penales,entre ellos el de la desaparición forzada. El CEDAW señaló:

“El Comité observa los progresos legislativos federalesdel Estado parte, como la reforma constitucional en ma-

teria de derechos humanos (2011). Sin embargo, le pre-ocupa que los diferentes niveles de autoridad y compe-tencias dentro de la estructura federal del Estado parteacarreen una aplicación diferenciada de la ley según sehaya llevado a cabo o no una armonización adecuada dela legislación pertinente en el plano estatal… El Comitéobserva con preocupación que esta situación da lugar adisposiciones discriminatorias contra las mujeres o a de-finiciones y sanciones distintas en relación, entre otrascosas, con la violación, el aborto, las desapariciones for-zosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidiollamado “de honor”, así como sobre el adulterio en los32 estados del Estado parte. También preocupa al Co-mité la falta de una armonización sistemática de la le-gislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles,penales y procesales en los planos federal y estatal, conla Ley General o las leyes locales sobre el acceso de lasmujeres a una vida libre de violencia y con la Conven-ción…”12

Asimismo, el Comité instó a las autoridades federales deMéxico (entre las que se incluye el Poder Legislativo Fe-deral) a:

“…Adoptar las medidas necesarias para eliminar las in-coherencias en los marcos jurídicos entre los planos fe-deral, estatal y municipal, entre otras cosas integrandoen la legislación estatal y municipal pertinente el princi-pio de la no discriminación y la igualdad entre hombresy mujeres y derogando las disposiciones discriminato-rias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2g) de la Convención, y proporcionando definiciones ysanciones coherentes, entre otras cosas sobre la viola-ción, el aborto, las desapariciones forzosas, la trata depersonas, las lesiones y los homicidios por motivos lla-mados “de honor”, así como sobre el adulterio…”13

El CEDAW, en este mismo informe prosigue señalando:

“Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspec-tos: a) El número cada vez mayor de desapariciones for-zosas de mujeres y muchachas en varios estados comoChihuahua, Nuevo León y Veracruz, el hecho de que lasdesapariciones forzosas no constituyan un delito en va-rios códigos penales locales, la falta de un registro ofi-cial sistemático de las desapariciones y la lenta o nulaactivación de los protocolos de búsqueda en vigor, co-mo el protocolo Alba y la alerta Amber, por las autori-dades…”14

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Frente a esta preocupación, el CEDAW instó al Estado me-xicano a:

“Desarrollar un registro oficial sistemático de las des-apariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnituddel fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinarlos códigos penales locales para tipificar como delito lasdesapariciones forzosas; simplificar los procedimientosexistentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta Am-ber, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda delas mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizarlos protocolos de búsqueda policial…”15

Amnistía Internacional, en su informe 2013 sobre el estadode los derechos humanos en el mundo, dio cuenta del tris-te panorama por el que atraviesa nuestro país en materia dedesaparición forzada señalando lo siguiente:

“En la mayoría de las ocasiones seguía sin conocerse lasuerte que había corrido la víctima. Las autoridades amenudo se mostraban reacias a investigar los casos, es-pecialmente las desapariciones forzadas, por lo que losfamiliares tenían que llevar a cabo sus propias indaga-ciones –a menudo con gran riesgo de sufrir represaliaspor parte de los perpetradores- para determinar lo ocu-rrido a sus seres queridos. En algunos estados, los fami-liares de las víctimas recibían un trato despreciativo, enel que los funcionarios formulaban acusaciones infun-dadas sobre las supuestas relaciones delictivas de lasvíctimas. En los estados de Coahuila y Nuevo León, víc-timas y organizaciones de derechos humanos consiguie-ron que funcionarios locales se comprometiesen a revi-sar casos y responder con rapidez a la hora de iniciar labúsqueda e investigar las denuncias de desaparicionesforzadas… Según la CNDH, había al menos 15,921 ca-dáveres sin identificar y se habían exhumado más de1400 restos de fosas comunes clandestinas... En no-viembre, el estado de Nuevo León aprobó legislaciónque tipificaba como delito la desaparición forzada. Encasi todos los demás estados y en el ámbito federal,las desapariciones forzadas no se penalizaban con-forme a las normas internacionales de derechos hu-manos. El nuevo gobierno se comprometió a rectifi-car esta situación.” (negritas nuestras)16

Así también, el “Grupo de trabajo de la ONU sobre las des-apariciones forzadas o involuntarias”, en su visita a nues-tro país en 2011, encontró diversos problemas y formulósendas recomendaciones.

El grupo de trabajo dio cuenta de la compleja situación quese presenta en cuanto al combate de la desaparición forza-da en un Estado que, como México, divide facultades ycompetencias entre diversos órdenes de gobierno. Señaló:

“…Son preocupantes, las dificultades que la estructurafederal crea en la implementación efectiva de la Decla-ración en todo el territorio nacional. La distribución decompetencias; la ausencia de una ley general que regu-le todos los aspectos de la desaparición forzada; la exis-tencia de fuerzas de seguridad a nivel federal, estatal ymunicipal, y la posibilidad de que los delitos sean in-vestigados a nivel federal o estatal dependiendo dequién haya sido el autor imputado, diluyen la responsa-bilidad de las autoridades federales y locales….”17

En cuanto a la armonización legislativa, en el informe delgrupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, también seevidencia esta problemática al señalar:

“La facultad de aprobar leyes es compartida por los Es-tados y la Federación existiendo algunos delitos que sonde competencia exclusiva de la Federación. La desapa-rición forzada es un delito autónomo en el Código PenalFederal desde 2001 y en la legislación penal de ocho es-tados (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango,Distrito Federal, Guerrero, Nayarit y Oaxaca). El Códi-go Penal Federal y la legislación de los Estados que hantipificado la desaparición forzada no utilizan la mismadefinición ni aquella contenida en la Declaración. Lamayoría se refiere sólo a actos cometidos por funciona-rios públicos sin incluirla posibilidad de que las desapa-riciones forzadas sean perpetradas por grupos organiza-dos o particulares que actúen en nombre del Gobierno ocon su apoyo directo o indirecto, su autorización oaquiescencia. La pena varía dependiendo de la jurisdic-ción… Las inconsistencias de la definición del delito dedesaparición forzada en relación con la Declaración yotros instrumentos internacionales y la ausencia de tipi-ficación autónoma en la mayoría de los estados con-tribuyen a la impunidad. Es preocupante que en 24 es-tados no se haya tipificado el delito. En estos Estados,las desapariciones forzadas son tratadas como abuso deautoridad, privación ilegal de la libertad agravada, ejer-cicio indebido de las funciones públicas, delitos contrala administración de justicia, detención ilegal, secuestroo una combinación de algunos de estos delitos. Dichosdelitos carecen del ámbito de aplicación necesario paraabordar las desapariciones forzadas o la severidad de lapena no es apropiada.”18

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Con relación a la obligación inmediata de armonizar la le-gislación secundaria a la reforma constitucional de junio de2011, y a la que ya nos hemos referido, el grupo de traba-jo sobre desapariciones forzadas de la ONU lo recalcó:

“En junio de 2011 entraron en vigor importantes refor-mas constitucionales en materia de derechos humanosque, en esencia, establecen que los derechos humanosconsagrados en los tratados internacionales tienen jerar-quía constitucional. Las enmiendas consagran las obli-gaciones de todas las autoridades en relación con los de-rechos humanos y proporcionan mayor fuerza legal a lasrecomendaciones de los organismos públicos de dere-chos humanos.

Otra reforma constitucional reconoce que las violacio-nes a los derechos humanos internacionalmente reco-nocidos pueden ser objeto del juicio de amparo. El Con-greso de la Unión y las legislaturas locales debenarmonizar la legislación federal y estatal con estoscambios constitucionales así como que los poderesjudiciales adecuar su jurisprudencia al nuevo marcoconstitucional.” (negritas nuestras)

En cuanto a sus recomendaciones, el grupo de trabajo se-ñaló que el primer paso para afrontar el problema de lasdesapariciones forzadas es el de reconocer el problemaen toda su dimensión, algo que la presente administra-ción gubernamental ha realizado ya, pero además, se re-comendó:

“llevar a cabo las adecuaciones legislativas a nivel fe-deral y local para garantizar la implementación efectivadel nuevo marco constitucional sobre derechos huma-nos, amparo y sistema penal.

El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que eldelito de desaparición forzada sea incluido en los Códi-gos Penales de todas las entidades federativas y que a labrevedad se apruebe una ley general sobre las desapari-ciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debe-ría definir la desaparición forzada como un delito autó-nomo; crear un procedimiento específico de búsquedade la persona desaparecida con la participación de losfamiliares de las víctimas; establecer un registro nacio-nal de personas desaparecidas forzosamente que garan-tice que los familiares, abogados, defensores de los de-rechos humanos y cualquier otra persona interesadatenga pleno acceso a este registro; permitir la declara-ción de ausencia como consecuencia de la desaparición

forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los fa-miliares de las personas desaparecidas y de los testigos;y garantizar el derecho a la reparación integral.

El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armoni-zación de la definición de desaparición forzada en la le-gislación penal con lo establecido en la Declaración yotros instrumentos internacionales relevantes.

El Grupo de Trabajo recomienda que se elimine la de-tención mediante arraigo de la legislación y la práctica,tanto a nivel federal como estatal para prevenir casos dedesaparición forzada.

El Grupo de Trabajo recomienda modificar el marco ju-rídico sobre la flagrancia a fin de restringir su uso almomento preciso de la comisión de un delito y eliminarlos conceptos de cuasi-flagrancia y flagrancia equipara-da, para prevenir las desapariciones forzadas.”

Por su parte, Human Rights Watch (HRW) documentóen su Informe “Los desaparecidos de México. El persis-tente costo de una crisis ignorada” (2013) que en nues-tro país, de casi 259 desapariciones de este tipo (quefueron documentadas por HRW), en más de 140 casos,las evidencias sugieren que se trató de desaparicionesforzadas, es decir, que participaron en ellas actores esta-tales en forma directa, o bien indirectamente mediante sucolaboración o aquiescencia. “Estos delitos han sido co-metidos por miembros de todas las fuerzas de seguridadque intervienen en operativos de seguridad pública, enocasiones conjuntamente con la delincuencia organiza-da…”19

HRW advierte al actual gobierno de que en caso de no en-frentar este problema en su real dimensión, las desapari-ciones continuarán en ascenso y miles de familias pagaránlas consecuencias:

“Durante los años en que el gobierno de Calderón igno-ró el creciente problema de las desapariciones, el paísno adoptó las medidas serias para abordarlo. Esto dio lu-gar a la crisis más profunda en materia de desaparicio-nes forzadas que se haya producido en América Latinaen las últimas décadas. Si el gobierno de Peña Nieto re-pite esta estrategia fallida y no establece un plan inte-gran y efectivo para investigar desapariciones ocurridasen el pasado y ayudar a prevenirlas en el futuro, los ca-sos de desapariciones muy probablemente continuaránen ascenso. Y miles de familias de víctimas seguirán su-

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midas en la desesperación de no saber qué les sucedió asus seres queridos.”20

En lo que hace a la falta de adecuación normativa del tipopenal de desaparición forzada con los estándares interna-cionales, el informe de HRW señala:

“…México no ha incorporado adecuadamente en su de-recho interno la definición de “desaparición forzada”.En vez de ello, las diversas normas federales y de los es-tados establecen definiciones excesivamente acotadas ycontradictorias que limitan las acciones tendientes aprevenir, investigar y juzgar este delito.”

Respecto del Código Penal Federal señala:

“El Código Penal Federal de México dispone que“[c]omete el delito de desaparición forzada de personasel servidor público que, independientemente de que ha-ya participado en la detención legal o ilegal de una o va-rias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocul-tamiento bajo cualquier forma de detención”. Por lotanto, el artículo únicamente impone responsabilidadpenal por desapariciones forzadas a “servidores públi-cos” que participen en la detención o tengan conoci-miento del hecho. Sin embargo, este artículo no atri-buye responsabilidad penal a los responsablescuando las desapariciones forzadas “sean perpetra-das por grupos organizados o particulares que actú-en en nombre del Gobierno o con su apoyo directo oindirecto, autorización o aquiescencia”... Por consi-guiente, en función de lo establecido por la definiciónfederal, los agentes del Ministerio Público podrían ar-gumentar que no tienen competencia para perseguir pe-nalmente como delito de desaparición forzada una sub-categoría entera de posibles casos reconocidos comotales por el derecho internacional” (negritas nuestras)21

Como se advierten, son múltiples los informes que en estamateria han sido realizados y múltiples también las reco-mendaciones hechas en este rubro. La reticencia de mante-ner el actual texto del artículo 215-A del Código Penal Fe-deral resulta completamente absurda por lo que resultaimperante una reforma inmediata.

3. Jurisprudencia Internacional en la materia

En este apartado refiero sobre el desarrollo que en materiade desaparición forzada de personas, ha sido elaborado porla Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aludo a esta Corte por el indudable valor y las repercusio-nes que han tenido sus sentencias no solamente en el ám-bito mexicano (en gran parte la reforma en materia de de-rechos humanos de junio de 2011 y los desarrollos enmateria de control de convencionalidad son debidos a lassentencias de la Corte Interamericana) sino en el ámbitoamericano, así como por la intachable labor que en materiade derechos humanos ha tenido a bien realizar este Tribu-nal Internacional.

En párrafos precedentes señalé el valor de las sentencias dela Corte Interamericana como de pleno derecho y vincu-lantes para México, por ello, para no incurrir en repeticio-nes me permito pasar directamente al análisis sobre la des-aparición forzada de personas a la luz de la Corte de SanJosé.

En conexión con lo establecido por la Corte Penal Interna-cional que entiende a la desaparición forzada como un cri-men que afecta a la comunidad internacional de estados ensu conjunto, la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos ha recalcado que la misma ha llegado a asumir el má-ximo status al que puede aspirar una norma.

La desaparición forzada tiene el carácter de ser una normaimperativa de derecho internacional general, mejor conoci-da como norma de ius cogens, esto es absoluta porque noexiste excusa o impedimento para no cumplirla y en casode incumplimiento, puede ser sancionada por cualquier Es-tado de la comunidad internacional. Acorde con la Con-vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de1969, de la que México es Estado parte, una norma de iuscogens es (artículo 53):

“una norma imperativa de derecho internacional generales una norma aceptada y reconocida por la comunidadinternacional de Estados en su conjunto como normaque no admite acuerdo en contrario y que sólo puede sermodificada por una norma ulterior de derecho interna-cional general que tenga el mismo carácter.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recalca-do en repetidos casos el carácter de norma de ius cogenspara la desaparición forzada. Así, en el caso Radilla Pache-co señaló:

“… el fenómeno de la desaparición forzada de personasrequiere de un análisis sistémico y comprensivo, por locual este Tribunal considera adecuado reiterar el funda-mento jurídico que sustenta la necesidad de una pers-

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pectiva integral de la desaparición forzada en razón dela pluralidad de conductas que, cohesionadas por unúnico fin, vulneran de manera permanente bienes jurídi-cos protegidos por la Convención… La Corte ha reite-rado que ésta constituye una violación múltiple de va-rios derechos protegidos por la Convención Americanaque coloca a la víctima en un estado de completa inde-fensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendoparticularmente grave cuando forma parte de un patrónsistemático o práctica aplicada o tolerada por el Esta-do… su prohibición ha alcanzado el carácter de ius co-gens.”22

En el caso Ibsen Cárdenas la Corte señaló:

“La Corte ha verificado la consolidación internacionalen el análisis de este crimen, el cual configura una gra-ve violación de derechos humanos, dada la particular re-levancia de las transgresiones que conlleva y la natu-raleza de los derechos lesionados, por lo que implica uncraso abandono de los principios esenciales en que sefundamenta el Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos y cuya prohibición ha alcanzado carácter de juscogens.”23

En el caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, la Corte indicó:

“No obstante, cabe reiterar al Estado que la prohibiciónde la desaparición forzada de personas y el correlativodeber de investigarla y, en su caso, sancionar a los res-ponsables tienen carácter de jus cogens. Como tal, ladesaparición forzada de personas no puede ser conside-rada como delito político o conexo a delitos políticosbajo ninguna circunstancia, a efectos de impedir la per-secución penal de este tipo de crímenes o suprimir losefectos de una sentencia condenatoria. Además, confor-me al preámbulo de la Convención Interamericana so-bre Desaparición Forzada, la práctica sistemática de ladesaparición forzada de personas constituye un crimende lesa humanidad y, como tal, entraña las consecuen-cias previstas por el derecho internacional aplicable.”24

En el caso Goiburú la Corte Interamericana desarrolló am-pliamente el espectro de la desaparición forzada como nor-ma de ius cogens, señaló lo siguiente:

“Ciertamente en esta Sentencia se está determinando laresponsabilidad internacional del Paraguay, que es elEstado demandado ante la Corte por los hechos del pre-sente caso, y a esto se limita el Tribunal. No puede, sin

embargo, dejar de señalarse que la tortura y desapari-ción forzada de las presuntas víctimas, cuya prohibicióntiene carácter de normas inderogables de derecho inter-nacional o jus cogens…”25

Además, indicó que:

“Según fue señalado anteriormente…, los hechos delpresente caso han infringido normas inderogables de de-recho internacional (jus cogens), en particular las prohi-biciones de la tortura y de las desapariciones forzadas depersonas. Estas prohibiciones son contempladas en ladefinición de conductas que se considera afectan valo-res o bienes trascendentales de la comunidad interna-cional, y hacen necesaria la activación de medios, ins-trumentos y mecanismos nacionales e internacionalespara la persecución efectiva de tales conductas y la san-ción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar quequeden en la impunidad. Es así como, ante la gravedadde determinados delitos, las normas de derecho interna-cional consuetudinario y convencional establecen el de-ber de juzgar a sus responsables. En casos como el pre-sente, esto adquiere especial relevancia pues los hechosse dieron en un contexto de vulneración sistemática dederechos humanos –constituyendo ambos crímenes con-tra la humanidad– lo que genera para los Estados la obli-gación de asegurar que estas conductas sean persegui-das penalmente y sancionados sus autores.”26

En la misma sentencia, en su voto razonado, el juez Antô-nio Augusto Cançado Trindade recalcó:

“La tipificación de los crímenes contra la humanidad esuna gran conquista contemporánea, abarcando en mi en-tender no sólo el Derecho Internacional de los DerechosHumanos sino también el Derecho Penal Internacional,al reflejar la condenación universal de violaciones gra-ves y sistemáticas de derechos fundamentales e indero-gables, o sea, de violaciones del jus cogens; de ahí lano-aplicabilidad, en casos de su ocurrencia, de los lla-mados statutes of limitations propios de los sistemas ju-rídicos internos o nacionales. La configuración de loscrímenes contra la humanidad es, a mi juicio, una mani-festación más de la conciencia jurídica universal, de supronta reacción contra crímenes que afectan la humani-dad como un todo.”27

Colocándonos en el caso mexicano, existen dos sentenciasen materia de desaparición forzada de personas, se tratadel caso Campo Algodonero (González y otras Vs México)

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y el caso Rosendo Pacheco. Trataremos cada uno por sepa-rado.

a. Caso Campo Algodonero

Esta resolución es relativa al caso planteado ante la CorteInteramericana de Derechos Humanos sobre las mujeresdesaparecidas en Ciudad Juárez y en el que se constataronconductas totalmente reprochables como la actitud misógi-na, despótica y apática de las autoridades locales.

En la sentencia Campo Algodonero se advirtió cómo lasautoridades locales, al acudir los familiares en búsqueda deapoyo, respondían que probablemente las víctimas “se ha-brían ido con su novio” o que “tendrían una vida reprocha-ble”, así como también, recurrían a preguntas en torno asus preferencias sexuales y conexas que dejaron claramen-te a la vista una actitud misógina y llena de estereotipos.

La Corte señaló que la indiferencia hacía los familiaresy las víctimas son tan sólo una muestra mínima del co-mún denominador tratándose de desapariciones forza-das ocurridas en México.28

En este caso, la Corte interamericana reafirmó su jurispru-dencia en el sentido de que:

(…) no basta que los Estados se abstengan de violar losderechos, sino que es imperativa la adopción de medi-das positivas, determinables en función de las particula-res necesidades de protección del sujeto de derecho, yasea por su condición personal o por la situación especí-fica en que se encuentre.29

La Corte Interamericana, destacó como una medida positi-va de México la creación del “Operativo Alba” y el “Pro-tocolo Alba” como una forma de brindar protección a lasvíctimas de desapariciones forzadas. Sin embargo, criticóque las mismas pocas veces sean puestas en marcha y sóloante lo que las autoridades mexicanas pueden considerarcomo un “caso de alto riesgo”. Ante ello, señaló:

“La Corte considera que el Protocolo Alba, o cualquierotro dispositivo análogo en Chihuahua, debe seguir, en-tre otros, los siguientes parámetros: i) implementar bús-quedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se pre-senten casos de desaparición, como una medidatendiente a proteger la vida, libertad personal y la inte-gridad personal de la persona desaparecida; ii) estable-cer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de

seguridad para dar con el paradero de la persona; iii) eli-minar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que lereste efectividad a la búsqueda o que haga imposible suinicio como exigir investigaciones o procedimientospreliminares; iv) asignar los recursos humanos, econó-micos, logísticos, científicos o de cualquier índole quesean necesarios para el éxito de la búsqueda; v) con-frontar el reporte de desaparición con la base de datos depersonas desaparecidas referida en la sección 4.2.4 in-fra, y vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razo-nablemente sea más probable encontrar a la personadesaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibi-lidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá seraún más urgente y riguroso cuando la desaparecida seaun niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anualdurante tres años.”30

En sus puntos resolutivos, la Corte Interamericana de De-rechos Humanos ordenó a México, entre otras cosas, lo si-guiente:

“…se deberá remover todos los obstáculos de jure o de fac-to que impidan la debida investigación de los hechos y eldesarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar to-dos los medios disponibles para hacer que las investigacio-nes y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar larepetición de hechos iguales o análogos a los del presentecaso…”

Además:

“El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar conla estandarización de todos sus protocolos, manuales,criterios ministeriales de investigación, servicios peri-ciales y de impartición de justicia, utilizados para inves-tigar todos los delitos que se relacionen con desapari-ciones, violencia sexual y homicidios de mujeres,conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre laPrevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Ex-trajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Uni-das y los estándares internacionales de búsqueda de per-sonas desaparecidas, con base en una perspectiva degénero, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir uninforme anual durante tres años.”

Por cierto, cabe hacer mención que la sentencia de CampoAlgodonero se emitió el 16 de noviembre de 2009 y, hastael momento, sigue sin ser cumplida a plenitud, puesto queno se ha sancionado a los responsables del homicidio de las

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jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda HerreraMonreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Tampoco seha cumplido la obligación de investigar y sancionar a losfuncionarios acusados de irregularidades, así como laobligación de crear una base de datos que contenga la in-formación de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desa-parecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan des-apareciendo.

b. La resolución en el caso Radilla Pacheco versus Mé-xico

En lo que corresponde a este caso, relativo a la desapari-ción forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974 ycometida a manos de efectivos del ejército mexicano en elEstado de Guerrero, la Corte Interamericana dispuso que:

“… El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, lasreformas legislativas pertinentes para compatibilizar elartículo 215 A del Código Penal Federal con los están-dares internacionales en la materia y de la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada de Perso-nas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la pre-sente Sentencia.”

En este caso, se condenó al Estado mexicano quien, comosujeto internacional, debe cumplir con las determinacionesde la Corte. En otras palabras, se pronunció sobre la res-ponsabilidad internacional del Estado mexicano por la des-aparición forzada del Señor Radilla.

La sentencia en cuestión resulta ser una de las emblemáti-cas de la Corte Interamericana, en ella, desarrolló amplia-mente su jurisprudencia con relación a la desaparición for-zada de personas y señaló:

“En el derecho internacional la jurisprudencia de esteTribunal ha sido precursora de la consolidación de unaperspectiva comprensiva de la gravedad y el caráctercontinuado o permanente y autónomo de la figura de ladesaparición forzada de personas. La Corte ha reiteradoque ésta constituye una violación múltiple de varios de-rechos protegidos por la Convención Americana que co-loca a la víctima en un estado de completa indefensión,acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particu-larmente grave cuando forma parte de un patrón siste-mático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Ladesaparición forzada implica un craso abandono de losprincipios esenciales en que se fundamenta el Sistema

Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácterde jus cogens”31

Es de destacar que en el presente caso, la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos declaró la nulidad de la re-serva formulada por México al artículo IX de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos en razón del“fuero militar”. En un ejemplar razonamiento la Corte in-dicó:

“La Corte observa que México formuló una reserva alcitado artículo IX de la CIDFP conforme a la cual ma-nifestó que su ordenamiento jurídico interno reconoce“el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido al-gún ilícito encontrándose en servicio… Esta Corte hamanifestado reiteradamente que los tratados modernossobre derechos humanos, como es el caso de la CIDFP[Convención Interamericana sobre Desaparición Forza-da de Personas], “no son tratados multilaterales de tipotradicional, concluidos en función de un intercambio re-cíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Es-tados contratantes. Su objeto y fin son la protección delos derechos fundamentales de los seres humanos […]Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, losEstados se someten a un orden legal dentro del cualellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, noen relación con otros Estados, sino hacia los individuosbajo su jurisdicción…El objeto y fin de un tratado comola CIDFP es la eficaz protección de los derechos huma-nos por ella reconocidos. En términos de su artículo I,ésta tiene como propósito particular garantizar la efecti-va prevención, sanción y supresión de la práctica de ladesaparición forzada de personas, evitando sus efectos,esto es, la violación múltiple de derechos humanos. Pa-ra ello, dicha Convención ha dispuesto una serie de obli-gaciones por las cuales los Estados parte se comprome-ten a: “a) No practicar, no permitir, ni tolerar ladesaparición forzada de personas, ni aun en estado deemergencia, excepción o suspensión de garantías indivi-duales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción alos autores, cómplices y encubridores del delito de des-aparición forzada de personas, así como la tentativa decomisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contri-buir a prevenir, sancionar y erradicar la desapariciónforzada de personas, y d) Tomar las medidas de carácterlegislativo, administrativo, judicial o de cualquier otraíndole necesarias para cumplir con los compromisosasumidos en la presente Convención…La Corte ha esta-blecido que “una reserva que suspenda todo el derecho

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fundamental cuyo contenido es inderogable debe serconsiderado como incompatible con el objeto y el pro-pósito de la Convención y, consecuentemente, incompa-tible con la misma. La situación podría ser diferente sila reserva solamente restringe ciertos aspectos del dere-cho interno inderogable sin privar al derecho de su con-tenido básico”. Al realizar esta determinación el Tribu-nal debe examinar si aún cuando la reserva sólorestringe algunos aspectos de un derecho inderogable,ésta impide darle pleno sentido y efecto útil al tratado…Tal como ha sido formulada, la reserva al artículo IX dela CIDFP implica el desconocimiento del derecho hu-mano al juez natural en la debida investigación y even-tual sanción de los responsables de la comisión de des-aparición forzada de personas. La necesidad de asegurarque este tipo de casos sean investigados ante las instan-cias competentes de conformidad con las obligacionesinternacionales, trasciende los intereses de los Estados.La erradicación de la impunidad de las violaciones gra-ves de derechos humanos, como la ocurrida en el pre-sente caso, cuenta con una garantía colectiva, reflejadaen el claro y creciente interés de toda la sociedad y detodo Estado democrático de Derecho en fortalecer losmecanismos internacionales de protección en esta mate-ria. La Corte estima que el derecho al juez natural, re-conocido en el artículo IX de esta Convención, es indis-pensable para la consecución de los fines propuestos enla misma. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tri-bunal considera que la reserva formulada por México nosatisface el primer requisito establecido en el artículoXIX de la CIDFP, por lo que, en consecuencia, debe serconsiderada inválida.”32

En cuanto al deber del Estado de adecuar su normativa in-terna, en materia de desaparición forzada, a los estándaresinternacionales, la Corte señaló:

“La Corte ha establecido reiteradamente que los Estadosparte en la Convención Americana tienen el deber gene-ral de adecuar su derecho interno a las disposiciones dedicho tratado para garantizar los derechos que éste con-sagra. En el caso de la desaparición forzada de personas,esta obligación se corresponde con el artículo I d) de laCIDFP, el cual establece que los Estados parte en la mis-ma se comprometen a tomar las medidas de carácter le-gislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra ín-dole, necesarias para cumplir con los compromisos porellos asumidos… De manera especial, la obligación deadoptar medidas de derecho interno implica que los Es-tados deben tipificar el delito de desaparición forzada,

en este sentido se expresa el artículo III de la CIDFP. LaCorte ha establecido que la descripción del delito dedesaparición forzada de personas debe hacerse tomandoen consideración el artículo II de la citada Convención,el cual establece un estándar mínimo acerca de su co-rrecta tipificación en el ordenamiento jurídico inter-no”33

Pasando al análisis de la normativa de México, la Corte re-alizó el siguiente análisis:

“La Corte advierte que el delito de desaparición forzadase encuentra sancionado en el artículo 215-A del Códi-go Penal Federal de México desde el año 2001, en lossiguientes término “Comete el delito de desapariciónforzada de personas, el servidor público que, indepen-dientemente de que haya participado en la detención le-gal o ilegal de una o varias personas, propicie o man-tenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquierforma de detención.”34

En cuanto al elemento personal del tipo penal, la Corte se-ñaló:

“el Tribunal observa que dicha disposición restringe laautoría del delito de desaparición forzada de personas a“servidores públicos”. En tal sentido, en cuanto al suje-to activo del delito, esta Corte ha establecido que, en tér-minos del artículo II de la CIDFP, la disposición quedescribe el tipo penal debe asegurar la sanción de todoslos “autores, cómplices y encubridores del delito de des-aparición forzada de personas”, sean agentes del Estadoo “personas o grupos de personas que actúen con la au-torización, el apoyo o la aquiescencia del Estado… LaCorte ha reiterado que es un principio básico del dere-cho de la responsabilidad internacional del Estado, re-cogido por el Derecho Internacional de los DerechosHumanos, que todo Estado es internacionalmente res-ponsable por cualquier acto u omisión de cualesquierade sus poderes u órganos en violación de los derechosinternacionalmente consagrados. Visto de esta manera,el tipo penal de desaparición forzada de personas delCódigo Penal Federal mexicano presenta un obstáculopara asegurar la sanción de “todos los autores, cómpli-ces y encubridores” provenientes de “cualesquiera delos poderes u órganos del Estado”. Para satisfacer loselementos mínimos de la correcta tipificación del delito,el carácter de “agente del Estado” debe ser establecidode la forma más amplia posible...”35

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Ahora bien, en cuanto al elemento subjetivo del tipo penal,la Corte indicó:

“Por otra parte, como ya lo ha señalado esta Corte, ladesaparición forzada de personas se caracteriza por lanegativa de reconocer la privación de libertad o dar in-formación sobre la suerte o el paradero de las personasy por no dejar huellas o evidencias. Dicho elemento de-be estar presente en la tipificación del delito porque per-mite distinguir una desaparición forzada de otros ilícitoscon los que usualmente se la relaciona, como el plagioo secuestro y el homicidio, con el propósito de que pue-dan ser aplicados los criterios probatorios adecuados eimpuestas las penas que consideren la extrema gravedadde este delito a todos aquellos implicados en el mismo.En el presente caso, la Corte observa que el artículo215-A del Código Penal Federal no incluye dicho ele-mento, por lo cual resulta incompleta la tipificación deldelito.”36

Al no haber adecuado su legislación interna a los paráme-tros internacionales en materia de derechos humanos, laCorte Interamericana consideró responsable al Estado me-xicano de no haber cumplido con sus obligaciones interna-cionales (que soberanamente aceptó) derivadas de la Con-vención Interamericana sobre Derechos Humanos.

“La Corte valora positivamente los esfuerzos realizadospor México para adecuar su legislación interna a susobligaciones internacionales. Si bien el tipo penal ac-tualmente en vigor permite la penalización de ciertasconductas que constituyen desaparición forzada de perso-nas, sin embargo, del mismo no se desprende una ade-cuación que haga plenamente efectiva la normativa inter-nacional vigente sobre la materia. En tal sentido, la CorteInteramericana considera que el Estado no ha cumplidoplenamente las obligaciones que le impone el artículo 2de la Convención Americana, en relación con los artícu-los I y III de la CIDFP, para garantizar debidamente lainvestigación y eventual sanción de los hechos constitu-tivos de desaparición forzada en el presente caso.”37

III. Propuesta de reforma y adición

Después de los argumentos señalados, que no cabe duda dela imperante necesidad de reformar el Código Penal Fede-ral en los artículos que refieren sobre las desaparicionesforzadas. Esta propuesta ha sido ampliamente motivada,por lo que existe la certeza de que la misma sea atendida

conforme a las exigencias morales y jurídicas que compe-len tomar en serio a los derechos humanos.

En este tenor, la propuesta de reformas y adiciones es la si-guiente:

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados232

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II233

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Como puede advertirse, propongo una adecuación sustan-cial del tipo penal de desaparición forzada, a los estándaresinternacionales, recogiendo para ello las diversas recomen-daciones y sentencias de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos. Confío en que el Congreso de la Unión si-ga dando muestras efectivas de su compromiso en ladefensa de los derechos humanos.

Sin más y por todos los argumentos antes expuestos quemotivan mi propuesta, presento ante esta soberanía la si-guiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Unico. Se reforman los artículos 215-A, 215-B y 215-C yse adiciona el artículo 215-A Bis del Código Penal Federalpara quedar de la siguiente manera:

Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzadade personas el servidor público que, independientementede que haya participado en la detención, transportación,arresto, secuestro o cualquier otra forma de privación de lalibertad de una persona contra su voluntad, propicie o man-

tenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma,seguido de la negativa de reconocer dicha privación de lalibertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de lapersona desaparecida, sustrayéndola a la protección de laley.

También incurre en el delito de desaparición forzada depersonas la persona, o grupo de personas, que participe encualquiera de las conductas descritas en el párrafo anteriorpor orden, con la autorización, el consentimiento, el apoyoo la aquiescencia de un servidor público.

Artículo 215-A Bis. Comete el delito de desaparición equi-valente a la desaparición forzada de personas, la persona ogrupos de personas que, sin la autorización, apoyo oaquiescencia de un servidor público, participe en la deten-ción o cualquier otra forma privación de la libertad de unapersona contra su voluntad, o propicie o mantenga dolosa-mente su ocultamiento bajo cualquier forma, seguido de lanegativa de reconocer dicha privación de la libertad o delocultamiento de la suerte o paradero de la persona desapa-recida.

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados234

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Artículo 215-B. A quien o quienes cometan los delitos aque se refieren los artículos que anteceden, se les impondráuna pena de veinte a sesenta años de prisión.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parteen beneficio de aquel que hubiere participado en la comi-sión del delito, cuando suministre información que permi-ta esclarecer los hechos, y hasta en una mitad cuando con-tribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Los delitos de desaparición forzada de personas y de des-aparición equivalente a la forzada de personas, son de eje-cución permanente en tanto no se tenga conocimiento delparadero de la víctima.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de per-sonas y de la desaparición equivalente a la forzada de per-sonas, y la pena que se imponga judicialmente al responsa-ble de la misma, no estarán sujetas a prescripción.

Al o los responsables de la comisión de los delitos de des-aparición forzada de personas y de desaparición equivalen-te a la forzada de personas, se les incrementará la pena deprisión en una mitad de la que le corresponda, cuando:

I. La víctima del delito fallezca durante o después deltiempo en que se encuentre privada de la libertad, debi-do a cualquier alteración de su salud que sea conse-cuencia de la privación de la misma, o por enfermedadprevia que no hubiere sido atendida en forma adecuadapor los autores o partícipes del delito.

II.Se haya infligido a la víctima grave daño físico o psi-cológico.

III.El sujeto pasivo del delito sea persona con discapa-cidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de se-senta años, indígena o mujer embarazada, o pertenezcaa un grupo especialmente vulnerable.

IV. Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar laimpunidad de otro delito; o

V. Se cometa como parte de un ataque generalizado osintomático contra una población civil y con conoci-miento de dicho ataque.

Artículo 215-C. Al servidor público que haya sido conde-nado por el delito de desaparición forzada de personas,además de la pena que le corresponda, se le destituirá e in-

habilitará de forma vitalicia para el desempeño de cual-quier cargo, empleo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Resolución 47/133 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2 Resolución 61/177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3 García Ramírez, Sergio. “El control judicial interno de convenciona-lidad”. En: Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Mé-xico, Año V, No. 29, Julio-Diciembre de 2011. Página 138-139.

3 Tesis XI.1o.A.T.47 K. Aislada. Primer Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito. No. deregistro 164611. Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXI, Mayo de 2010. Página 1932.

4 Alexy, Robert. “Los derechos fundamentales.” en: Tres escritos so-bre derechos fundamentales y la teoría de los principios. Traducciónde Carlos Bernal Pulido. Universidad Externado de Colombia, Bogo-tá. 2003. Página 34-35.

5 Tesis: 10a. P. LXIX/2011(9a.Época); Pleno; Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Página552.

6 Tesis 1ª. XVIII/2012 (9ª), 10ª. Época; 1ª. Sala. Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Página257

7 Tesis: P. LXVII/2011(9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Pá-gina 535.

8 Tesis LXV/2011 (9a.). Pleno. 10ª Época. Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta. Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1. Página556.

9 Con motivo de la reforma al Código Penal Federal publicada en elDOF el 1 de junio de 2011.

10 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adopta-das en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II235

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11 CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer. México. Naciones Unidas. Adopta-das en su 52º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012. CE-DAW/C/MEX/CO/7-8. 7 de agosto de 2012. Párrafo 13.

12 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 14.

13 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 18.

14 CEDAW. Ob. Cit. Párrafo 19.

15 Informe 2013 Amnistía Internacional. El estado de los derechos hu-manos en el mundo. Amnistía Internacional, Madrid, España. 2013.Página 230.

16 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadaso Involuntarias. Misión a México. Grupo de trabajo de la ONU sobrelas desapariciones forzadas o involuntarias. Oficina del Alto Comisio-nado de naciones Unidas para los Derechos Humanos.A/HRC/19/58/Add.2. 20 de diciembre de 2011. Página 17-18.

17 Ibídem. Página 6.

18 Informe “Los desaparecidos de México. El persistente costo de unacrisis ignorada.” Human Rights Watch. Estados Unidos de América,2013. Página 1-2.

19 Ibídem. Página 3.

20 Ibídem. Página 145.

21 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. Párrafos 138 y 139.

22 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de 1 deseptiembre de 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pá-rrafo 61.

23 Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Sentencia de26 de noviembre de2008. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 91. Ade-más, véase el voto razonado del Juez Ad-Hoc Álvaro Castellanos Ho-well.

24 Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de2006. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 93.

25 Ibídem. Párrafo 128.

26 Voto razonado del juez Antônio Augusto Cançado Trindade, Pá-rrafo 38. Caso Goiburú y otros Vs. Perú. Ob. Cit.

27 Caso González y otras Vs. México. Sentencia de 16 de noviembrede 2009. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 200-208.

28 Ibíd. Párrafo 243.

29 Ibídem. Párrafo 506.

30 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentenciade23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. Párrafos 139,

31 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentenciade23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. Párrafos 299-312.

32 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicano. Sentenciade23 de noviembre de 2009. Corte Interamericana de Derechos Huma-nos. Párrafo 317.

33 Ibídem. Párrafo 319.

34 Ibídem. Párrafo 320-321.

35 Ibídem. Párrafo 323.

36 Ibídem. Párrafo 324.

37 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadaso Involuntarias. Misión a México. Ob. Cit. Página 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.

DECRETO EMERGENTE DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa de decreto emergente de austeridad republica-na, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricar-do Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados236

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Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integran-tes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los estados Unidos Mexicanos, así como en elartículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someten a consideración del pleno de esta hono-rable asamblea la siguiente iniciativa que contiene decretoemergente de austeridad republicana, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presentó la CoaliciónMovimiento Progresista, incluimos la necesidad de esta-blecer el principio de austeridad republicana como criteriorector del servicio público, reduciendo el costo del gobier-no mediante la disminución de los sueldos de los altos fun-cionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe costar menos al pueblo la manutención del gobier-no; propusimos acabar con los privilegios de la alta buro-cracia, reducir los sueldos a la mitad de directores genera-les hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a expresidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorroespeciales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjí-as, incluso detener la compra del nuevo avión presidencial.

¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postuladode José María Morelos de que debe moderarse la indigen-cia y la opulencia y elevarse el salario del peón?

El Poder Legislativo Federal está obligado constitucional,política y éticamente a responder de manera adecuada a lasituación económica que viven las familias de nuestro pa-ís.

Se requiere establecer en la República, entre otras medidasque son impostergables para edificar una sociedad más jus-ta e igualitaria, una legislación que obligue a los poderes dela Unión, a los órganos autónomos y demás entes federa-les, a reglas y principios estrictos de austeridad presupues-tal.

La situación económica que atraviesa el país tiene diversasexplicaciones, una de ellas es el resultado de políticas neo-liberales que han privilegiado a unos cuantos grupos, y handescuidado a la mayoría de la población, desatendiendo laconstrucción nacional de un desarrollo agrícola, industrial,científico y tecnológico propio.

Sin embargo, el día de hoy nos encontramos ante una si-tuación de emergencia nacional, derivado de las condicio-nes meteorológicas que sacudieron gran parte del territorionacional.

El viernes 13 de septiembre de 2013, a las 16:00 la Comi-sión Nacional del Agua emitió un comunicado en el cualseñaló que los meteoros Ingrid y Manuel, tocarían tierracon un riesgo “moderado” para la población de Chiapas,Guerrero, Tabasco, Veracruz, Oaxaca, Michoacán, Campe-che, Tamaulipas, Puebla, Hidalgo y San Luis Potosí, estecomunicado fue lo único que anticipó el desastre por venir.

Incluso el National Hurracaine System de Estados Unidosemitió un comunicado señalando que consideraba a Ingridcon una peligrosidad intermedia, especificando que las llu-vias relacionadas depositarían aproximadamente de 15 a20 pulgadas de agua, e igualmente señalaron que existíanriesgos de deslaves en las zonas más afectadas por las pre-cipitaciones.

Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Civil brillópor su ausencia y las comunidades afectadas recibieron elimpacto de los fenómenos meteorológicos con la única re-ferencia de que se trataría de un riesgo “moderado” que noameritaba mayores medidas de prevención.

Alrededor de 40 mil turistas se trasladaron a Acapulco sinque las autoridades hicieran mención alguna del riesgo queesto suponía.

Estos hechos nos permiten llegar hoy a la conclusión queexistieron los ingredientes perfectos para el desastre deproporciones alarmantes que hoy existe en el país.

Únicamente el meteoro Manuel impactó en un primer mo-mento al estado de Guerrero, donde afectó el 72.35 porciento de los municipios que lo integran, es decir 49, sien-do particularmente dramático lo ocurrido en la comunidadde La Pintada, donde existieron deslaves que hoy tienendesaparecidas a 68 personas.

Mención aparte requiere lo ocurrido en Acapulco, en don-de quedaron varados más de 40 mil turistas, pues se pre-sentaron 20 cortes a la Autopista del Sol y 5 a la carreterafederal; ya en el Municipio no ha sido posible cuantificarlos daños provocados, pero existen indicios que serán su-periores a los daños que dejó Paulina en 1997 y que en esemomento se cuantificaron en 80 mil millones de pesos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II237

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En Michoacán se afectaron 21 municipios gravemente, yen Sinaloa alrededor de 100 mil personas, teniendo en am-bos casos daños a la infraestructura carretera de esos esta-dos, que por lo que hace únicamente a Sinaloa ha sido es-timado que serán necesarios 1,500 millones de pesos parasu recuperación.

Por su parte, en el Golfo de México, el huracán Ingrid de-vastó la zona norte de Veracruz y el estado de Tamaulipas,teniendo como consecuencia que la mitad de los Munici-pios de ese estado se encuentren en emergencia.

Igualmente se reportan afectaciones en los estados de Za-catecas, Hidalgo, San Luis Potosí, Colima, Chiapas y Ja-lisco, lo que hasta ahora ha impedido tener un conocimien-to exacto del costo que tendrán todos los daños.

Únicamente por lo que hace a la infraestructura carretera,la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción es-timó que los daños de 10 estados de la república tendrán uncosto estimado de 40,000 millones de pesos.

En ese sentido, estamos ante un desastre nacional de pro-porciones nunca antes vistas, donde el Fonden con los 12mil millones de pesos que lo integran será más que insufi-ciente para costear los daños existentes.

Las afectaciones plantean un reto a las finanzas públicaspues existe un abismo entre los recursos disponibles paraafrontar la contingencia y los daños existentes, que ni si-quiera están cuantificados en su totalidad, pero que seránclaramente superiores a lo disponible.

Con motivo de esta grave contingencia nacional en pasadassesiones se planteó la solidaridad de los legisladores paracon los afectados, sin embargo, en nuestro carácter de re-presentantes directos de los gobernados, nuestros esfuerzosno representan solidaridad, representan obligaciones ad-quiridas, que nos deben hacer tomar acciones concretas ycontundentes.

El presidente Enrique Peña Nieto ha argumentado que los933 millones de dólares, 11 mil 913 millones 010 mil 500pesos a tipo de cambio del Diario Oficial de la Federación,destinados al Fondo de Desastres Naturales, serán insufi-cientes para mitigar los daños causados por los ciclones“Manuel” e “Ingrid”.

Ante la situación de emergencia que vivimos, resulta me-nester la implementación de medidas extremas que permi-

tan brindar ayuda a los millones de mexicanos que requie-ren insumos básicos para subsistir.

Derivado de lo anterior, consideramos que la aportación derecursos debe ser progresiva, por lo que los funcionariosque más dinero perciben deben ser los que más ayuden. Si-guiendo esta lógica observamos que si los servidores pú-blicos con mayores sueldos otorgaran la mitad de sus per-cepciones, tan sólo en el período que comprende deseptiembre a diciembre, se podrían recaudar 439 millones773 mil 599 pesos.

Vivimos una situación de emergencia, nuestros ciudadanosexigen acciones urgentes y contundentes. No podemospermitir que, en medio de una crisis nacional, la alta buro-cracia siga recibiendo entre 200 mil y 500 milpesos men-suales de ingresos, mientras existen personas que han per-dido todo su patrimonio.

La siguiente tabla nos muestra una aproximación del dine-ro que podemos recaudar con la donación de la mitad delsalario de los funcionarios con mayores ingresos dentro denuestra federación; ante la tragedia que vivimos la imple-mentación de esta política no sólo es deseable, sino urgente:

Asimismo, existen anomalías y despilfarros del gobiernofederal que bien podrían servir para subsanar los daños enlos que se encuentran inmersos millones de mexicanos.

Los subejercicios al primer semestre del presente año acu-mulan 3 mil 717.8 millones de pesos, teniendo casos extre-mos de Secretarías como Turismo y Desarrollo Agrario,donde tan sólo se ha ejercido del 26 por ciento al 39 porciento del presupuesto; por lo que proponemos que el re-manente sea destinado a la emergencia nacional que vivi-mos.

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados238

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Del mismo modo, las Cámaras de Diputados y Senadoresreciben anualmente enormes cantidades por Grupo Parla-mentario, las cuales se caracterizan por la discrecionalidady corrupción. El Presupuesto para el Poder Legislativo enel 2013 asciende a 11 mil 948 millones de pesos, distribui-dos en 6 mil 510 millones a la Cámara de Diputados, tresmil 706 millones al Senado de la República, y mil 661 mi-llones a la Auditoría Superior de la Federación.

Una reducción del 50 por ciento de dicho gasto representa-ría un monto de 5 mil 974 millones de pesos para ayudar alos damnificados, lo cual resultaría una medida razonabledebido a que el 97.1 por ciento del presupuesto del Senadose destina a gasto corriente, mientras que en la Cámara deDiputados el 99.5 por ciento ejerce dicha función.

Con base en lo previamente expuesto, las contracciones enlos salarios, la utilización de los subejercicios y la dismi-nución de gastos al poder legislativo, representarían un totalde 10 mil 131 millones 573 mil 599 pesos; lo cual represen-ta prácticamente los recursos con los que actualmentecuenta el Fonden.

El país requiere de acciones urgentes e inmediatas, millo-nes de mexicanos necesitan nuestra ayuda; es momento determinar con un esquema que ha perjudicado tanto a la ciu-dadanía, para brindar apoyo a quien más lo necesita.

Esta Cámara de Diputados cuenta con las facultades nece-sarias previstas en la Constitución en los artículos 74 y 75,para resolver sobre el destino del gasto público, por lo queconsideramos que dada la urgencia nacional en la que nosencontramos, es objetivo y prudente asumir las medidaspropuestas en la presente iniciativa.

En un esfuerzo para resarcir los daños ocasionados por losdistintos desastres naturales ocurridos en los últimos años,los Congresos de los estados afectados, han echado manode los recursos públicos de diversas áreas.

Casos como el terremoto-tsunami, Fukushima en 2011; elhuracán Katrina en Nueva Orleans, 2005; el huracán Sandyen Nueva York, 2012, los cuales costaron 210 mil millonesde dólares, 125 mil millones de dólares y 50 mil millonesde dólares, respectivamente.

De esta manera, es importante que después de los terriblessucesos ocasionados por los huracanes “Manuel” e “In-grid” deban ponerse en marcha todas las acciones disponi-

bles que ayuden a subsanar los daños ocasionados a milesde mexicanos.

Los fondos establecidos para este tipo de emergencias nohan sido suficientes para llevar la ayuda necesaria a todoslos afectados por el fenómeno climatológico. En este con-texto proponemos echar mano de los excesivos sueldos ysalarios de los altos funcionarios a fin de poder subsanar elFonden, así como de los subejercicios de las Secretarias deestado.

Es necesario que, como en otros países, se apruebe la ini-ciativa de Austeridad Republicana, a fin de dotar de mayo-res recursos a la federación que le permita implementar po-líticas de prevención ante este tipo de desastres, además desiempre estar capitalizado para subsanar los daños ocasio-nados por el mismo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de estahonorable asamblea, el siguiente

Decreto emergente de austeridad

Primero. Todos los funcionarios del Ramo 22.1 de la Ad-ministración Pública Federal de los Grupos G, H, K y elPresidente de la República, donarán el 50 por ciento de supercepción ordinaria total durante el período Septiembre-Diciembre 2013 al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Segundo. La remuneración total de los funcionarios perte-necientes a los anexos 22.2.3, 22.3.3, 22.5.1, 22.6.1 y22.7.1 será reducida en un 50 por ciento, durante el perío-do Septiembre- Diciembre 2013, para ser destinado el des-cuento al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Tercero. El saldo de los subejercicios presupuestarios acu-mulados durante el primer semestre del 2013 por los ra-mos: Presidencia; Gobernación; Relaciones Exteriores;Hacienda y Crédito Público; Defensa Nacional; Agricultu-ra Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Co-municaciones y Trasportes; Economía; Educación Pública;Salud; Marina; Trabajo y Previsión Social; DesarrolloAgrario Territorial y Urbano; Medio Ambiente y RecursosNaturales; Procuraduría General de la República; Energía;Desarrollo Social; Turismo, Función Pública; TribunalesAgrarios; Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología; será incorporado alFondo de Desastres Naturales (Fonden).

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II239

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Cuarto. El 50 por ciento del Presupuesto destinado al Po-der Legislativo en el 2013, el cual se distribuye en 6 mil510 millones para la Cámara de Diputados, tres mil 706millones para el Senado de la República, y mil 661 millo-nes para la Auditoría Superior de la Federación, será redi-rigido al Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Quinto. La entrega de los recursos por parte de los orga-nismos mencionados será fiscalizada por la Auditoría Su-perior de la Federación, la cual vigilará la incorporación delos ingresos al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), asícomo el correcto uso y destino de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—(Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédi-to Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dic-tamen.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 127 Bis a 127 Quátera la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la dipu-tada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT

Loretta Ortiz Ahlf, diputada a la LXII Legislatura, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo enla Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta soberanía, la presen-te iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicio-nan diversas disposiciones a la Ley General de BienesNacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma al artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos está dando paso a una nueva

configuración de la propiedad y de la tenencia de la tierra,especialmente en las zonas costeras del país, lo que haceapremiante crear un marco legal mucho más claro en lo re-lativo a las obligaciones y límites a los que se encuentranconstreñidos quienes poseen inmuebles en dichas zonas.

La regulación jurídica mexicana de las playas y litoralespresenta diversos vacíos que han tenido que ser llenadospor vía reglamentaria. La presente iniciativa propone ele-var a rango de ley, una disposición actualmente contenidaen el artículo 24 del Reglamento para el uso y aprovecha-miento del mar territorial, vías navegables, playas, zona fe-deral marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, debidoa su importancia para el adecuado ejercicio de las atribu-ciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, por lo que dicho artículo 24 quedaría expresamen-te derogado y la secretaría atendería al orden de prelaciónque el Congreso de la Unión definiría desde la Ley Gene-ral de Bienes Nacionales.

Se propone establecer un límite legal para el otorgamientode concesiones y permisos. Este límite se considera nece-sario para preservar la soberanía del país y garantizar uncontrol estatal de la franja que constituye la zona federalmarítimo-terrestre. En ningún caso dicho límite significaráun decrecimiento en la actividad económica del país pueslas concesiones y permisos que, en su caso, dejen de serprorrogados podrán ser operados por el propio Estado me-xicano, a través de empresas paraestatales o de los orga-nismos ya previstos en la actualidad dentro de la Ley Ge-neral de Bienes Nacionales creados mediante acuerdosentre la administración pública federal y las entidades fe-derativas que suelen conocerse como promotoras y admi-nistradoras de los servicios de playa de zona federal marí-timo terrestre.

La iniciativa propone también la creación de servidumbresde tránsito y de acceso al mar. La necesidad de regular di-chas servidumbres proviene de diversas causas. Una deellas es el derecho de los pobladores cercanos a las playasde utilizar estos recursos naturales y dar continuidad a ac-tividades esenciales para sus comunidades como la pesca.Pero además de razones morales y de preocupación a favorde los más desprotegidos, existen también argumentos eco-nómicos a favor de una mejor regulación y acceso públicoa las playas.

En el derecho comparado se puede observar que nacioneseuropeas como España cuentan con figuras semejantes alas servidumbres que esta iniciativa propone, con excelen-

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tes resultados económicos. España se mantiene como el se-gundo país con mayores ingresos del mundo por conceptode turismo y cuarto por concepto de llegadas. En cambio,México se sitúa en el décimo lugar por llegadas y en la po-sición 23 por ingresos.1 La dificultad de gozar de las pla-yas para la mayoría de los turistas (únicamente aquelloshospedados en hoteles con acceso directo al mar puedenacceder libremente) es una de las razones que explica estaenorme diferencia.

La situación es mucho más grave si se toma en cuenta queEspaña cuenta únicamente con 7 mil 876 kilómetros decosta, y México en cambio cuenta con más de 10 mil kiló-metros de longitud de costa. Es evidente que nuestras playasestán siendo mucho menos productivas y en gran medidaesto se debe a la concentración, bloqueo y privatizaciónque caracteriza a nuestros destinos turísticos. Como se ob-serva, el fenómeno de exclusión que se vive en México –alimpedir el libre acceso y tránsito en las playas– no implicabeneficios económicos para los empresarios turísticos yúnicamente contribuye a empobrecer a las comunidades ya romper nuestro frágil tejido social.

Único. Se adicionan los artículos 127 Bis, 127 Ter y 127Quáter a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedarcomo sigue:

Artículo 127 Bis. Cuando en igualdad de circunstanciasexistan particulares interesados en usar, aprovechar, explo-tar la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos gana-dos al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a finde otorgar las concesiones o permisos correspondientes de-berá observar el siguiente orden de prelación:

I. Últimos propietarios de los terrenos que como conse-cuencia de los movimientos marítimos hayan pasado aformar parte de la zona federal marítimo terrestre;

II. Solicitantes de prórroga de concesión o permiso,siempre que la continuación de sus operaciones no alte-re el equilibrio ecológico y hayan cumplido con las dis-posiciones de esta ley, su reglamento y de la concesióno permiso;

III. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenoscolindantes con las áreas de que se trate;

IV. Cooperativas de pescadores;

V. Ejidos o comunidades colindantes;

VI. Concesionarios o permisionarios por parte de auto-ridad competente, para explotar materiales que se en-cuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre;

VII. Solicitantes cuya inversión supere doscientas milveces el salario mínimo general vigente en el DistritoFederal y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconó-mico del lugar, sea compatible con el equilibrio ecoló-gico, así como con las normas y políticas establecidaspor la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales; y

VIII. Los demás solicitantes.

Cuando concurran personas a las que en términos de esteartículo les corresponda el mismo orden de preferencia, laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deter-minará a cuál de ellas otorgará la concesión o el permisocorrespondiente, según la importancia de la actividad.

Artículo 127 Ter. No podrá cederse a particulares ya seapor vía de concesión, permiso, desincorporación de terre-nos ganados al mar o cualquier otra figura jurídica, más de50 por ciento de la zona federal marítimo terrestre corres-pondiente a cada entidad federativa. Quedan exceptuadosdel límite anterior las concesiones o permisos otorgados aorganizaciones de la sociedad civil que sin ánimo de lucrorealicen únicamente tareas de conservación del equilibrioecológico.

Las concesiones a particulares de la zona federal marítimoterrestre no podrán otorgarse por periodos mayores a 20años.

Artículo 127 Quáter. En todo caso, los concesionarios ypermisionarios deberán respetar las servidumbres legalessiguientes:

I. Servidumbre de acceso al mar, que garantizará el ac-ceso público y gratuito al mar en la longitud y anchuraque demanden la naturaleza y finalidad del acceso, den-tro de la concesión correspondiente. En las zonas urbanaslos accesos a vehículos automotores deberán estar sepa-rados entre sí, como máximo, 500 metros y los accesospeatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estarseñalados y abiertos al uso público. Estas servidumbresdeberán ser definidas o, en su caso, ratificadas, por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se

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considera de utilidad pública para efectos de expropia-ción, los terrenos necesarios para la realización o modi-ficación de accesos públicos al mar.

II. Servidumbre de tránsito, a título gratuito, correspon-diente a una franja mínima de 20 metros, dentro de laconcesión correspondiente. La Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales podrá ampliar esta servi-dumbre hasta un máximo de 30 metros en atención a ca-racterísticas especiales de la playa de que se trate. Estazona deberá dejarse permanentemente libre para el pasopúblico peatonal, para los vehículos de vigilancia y res-cate, así como para las actividades de pesca y deportesacuáticos.

Queda prohibido el cierre total o parcial de las servidum-bres públicas de acceso al mar y de tránsito en las playas.

La contravención de lo dispuesto en este artículo será san-cionado por la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales con multa de hasta tres mil veces el salario míni-mo general vigente en el Distrito Federal; y clausura tem-poral del establecimiento respectivo, de conformidad conel artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Admi-nistrativo y demás disposiciones aplicables.

La reincidencia en conductas que impidan el uso gratuito,público y permanente de las servidumbres señaladas en elpresente artículo será causal suficiente para negar la pró-rroga de las concesiones o permisos respectivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Queda derogado el artículo 24 del Reglamentopara el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías na-vegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenosganados al mar.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contra-rias al presente decreto.

Cuarto. En las entidades federativas donde las concesio-nes y permisos actuales superen el máximo establecido enel artículo 127 Ter, se procederá, en su caso, a la revoca-ción o a la negativa en la prórroga de concesiones y permi-sos, según sea el caso. En todo caso la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales deberá cumplir estricta-mente con el porcentaje máximo establecido en el artículo127 Ter, en el plazo de un año contado a partir de la entra-da en vigor del presente decreto.

Nota:

1. The International Crisis of the Economy and Tourism in Mexico:Impacts and Alternatives for the Beach Touristic Destinations. Angéli-ca Montaño Armendáriz, Juan Carlos Pérez Concha y Verónica de la OBurrola.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General de Salud, a cargo de la diputada PalomaVillaseñor Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Par-lamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal María de la Paloma Vi-llaseñor Vargas, así como los diputados María de las Nie-ves García Fernández, Amira Gricelda Gómez Tueme, Le-obardo Alcalá Padilla, Marco Antonio González Valdez, yFrancisco Javier Fernández Clamont, todos integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, en ejercicio de las facultades que les confieren losartículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 numeral 1fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a la consideración de esta honorable asam-blea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 61, 64, 72, 73 y adiciona el74 Ter, todos de la Ley General de Salud, conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

La propuesta de modificar los artículos 61, 64, 72, 73 y adi-cionar el artículo 74 Ter, todos de la Ley General de Salud,tiene por objeto: 1) Reconocer y garantizar el derecho a lasalud de las personas con discapacidad por los trastornosgeneralizados del desarrollo y los trastornos del espectro

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autista; 2) Que el Estado emprenda acciones para la detec-ción temprana, la orientación y concientización a la ciuda-danía de estos trastornos, y; 3) Que el Sector Salud reco-nozca e investigue los Trastornos Generalizados delDesarrollo y los trastornos del espectro autista como pro-blemas de salud pública.

Los trastornos generalizados del desarrollo también deno-minados trastornos del espectro autista, son un conjunto deproblemas vinculados al neurodesarrollo con manifestacio-nes fundamentalmente cognitivas y del comportamiento,que ocasionan notables limitaciones en la autonomía per-sonal de quien presenta esta discapacidad y son una impor-tante causa de estrés en la familia.

Los trastornos del espectro autista se definen por la pre-sencia de alteraciones en la interacción social y la comuni-cación, una importante restricción en el repertorio de inte-reses, actividades, conductas y la comunicación.

Estos trastornos persisten a lo largo de la vida, no son “cu-rables” y el tratamiento es la habilitación en las áreas deldesarrollo, lo que permite su reinserción social, limitan-do/reduciendo la discapacidad asociada.

La Secretaría de Salud, en su Guía de Práctica Clínica2012, sobre “diagnóstico y manejo de los trastornos del es-pectro autista” detalla:

“La denominación Trastornos Generalizados del Desa-rrollo es la aceptada en las clasificaciones internaciona-les vigentes. Abarca el espectro de trastornos en los quese reconoce el autismo (infantil y atípico), el síndromede Asperger, el síndrome de Rett y el trastorno desinte-grativo de la infancia. (Guía Clínica Trastornos del De-sarrollo, Hospital Psiquiátrico Infantil, 2011).

“Los trastornos del espectro autista forman parte de losproblemas de salud mental. Son una serie de trastornosneuropsiquiátricos, catalogados como “trastornos gene-ralizados del desarrollo” según la clasificación diagnós-tica del DSM-IV-TR, los cuales pueden detectarse aedades muy tempranas (por definición, el trastorno au-tista es de inicio anterior a los 3 años de edad). Esta dis-funcionalidad tiene un impacto considerable no sólo enel correcto desarrollo y bienestar de la persona afectada,sino también de los familiares, dada la elevada carga decuidados personalizados que necesitan.

“La prevalencia de dichos trastornos ha aumentado enlos últimos años (Williams JG, 2006, Bertrand J, 2001),lo que unido a su carácter crónico y gravedad hace queprecisen un plan de tratamiento multidisciplinario per-sonalizado y permanente a lo largo de todo el ciclo vi-tal, en constante revisión y monitorización, que favo-rezca el pleno desarrollo del potencial de las personascon trastornos del espectro autistay favorezca su inte-gración social y su calidad de vida. Al igual que ocurrecon otros trastornos de salud mental u otras discapaci-dades, son un problema que puede producir estigmati-zación. Las familias ponen de manifiesto los sentimien-tos de aislamiento, invisibilidad y falta de conocimientode lo que son los trastornos del espectro autista por par-te de la sociedad en general.

“La diversidad de manifestaciones clínicas que puedenpresentarse en los trastornos del espectro autista dificul-ta la detección precoz de sintomatología compatible condichos trastornos, y como consecuencia se ve retrasadosu diagnóstico, que con frecuencia no se confirma antesde los 3 años. A ello se añade un cierto desconocimien-to del problema en ámbitos médicos y educativos.

“A pesar del carácter crónico de estos trastornos, no to-das las personas diagnosticadas de autismo se encuen-tran en situación de dependencia. Muchos niños contrastornos del espectro autista pueden alcanzar nivelesde funcionalidad e independencia elevados, en funciónno sólo de sus propias características o gravedad de lostrastornos (C.I. bajo o normal, existencia o ausencia delenguaje funcional), sino también en función de los apo-yos, tanto al niño como a la familia, recibidos desde eta-pas tempranas”.

El costo social de las personas con trastornos del espectroautista es elevado. En Estados Unidos estiman los costostotales que requiere una persona con autismo a lo largo desu vida en 3.2 millones de dólares. Cuando se compara elcosto anual de servicios médicos entre los niños diagnosti-cados de autismo entre las edades de 2 y 18 años y sin au-tismo, se estima que es tres veces superior en el grupo deniños con Trastornos del Espectro Autista.

“La prevalencia de los trastornos del espectro autista enEuropa es de 60 / 10,000; en América 40 – 60 / 10 000.En México no se cuenta con datos de prevalencia basa-dos en investigación epidemiológica. Por demanda deatención clínica en el Hospital Psiquiátrico Infantil “ Dr.

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Juan N. Navarro “ los trastornos del espectro autista sesituaron entre las cinco primeras causas de demanda deatención en los tres períodos observados ( 2003, 2005 y2007). (Márquez-Caraveo, 2011).

La proporción de varones se presenta de 3:1 a 4:1 conrespecto a las mujeres. (Márquez-Caraveo, 2011) Laedad de inicio de los trastornos es muy temprana; en al-gunos casos se han podido observar las primeras mani-festaciones durante el primer año de vida, de ahí la im-portancia de un seguimiento exhaustivo del desarrolloinfantil. (Zwaigenbaum L, 2005)”.

El autismo es un trastorno crónico, que causa un gran im-pacto en el niño o adulto joven y su familia o cuidadores.Los niños diagnosticados y que reciben habilitación a tem-prana edad pueden llegar a una autonomía y plenitud. Esuno de los trastornos graves más frecuentes que afecta aldesarrollo en la infancia temprana, solo superado en preva-lencia por el retraso mental y los trastornos de la adquisi-ción del lenguaje.

Las asociaciones no gubernamentales, pioneras en el diag-nóstico y atención de estos trastornos, afirman que el diag-nóstico del autismo despierta una variedad de emociones ypreocupaciones en los familiares de quien la padece, acer-ca de las implicaciones del trastorno en el futuro.

“La identificación precoz del niño con trastornos del espec-tro autista es de enorme importancia, ya que permite el ini-cio temprano de la terapia y se consiguen resultados mejoresque los alcanzados con tratamientos más tardíos. Además eldiagnóstico precoz de los trastornos del espectro autista fa-cilita la planificación educativa, las previsiones de ayudasfamiliares y asistenciales, el manejo del estrés familiar y lapuesta en marcha de una adecuada atención médica y psi-coeducativa, al tiempo que impide la asignación a progra-mas terapéuticos inapropiados y se evita la tensa y des-concertante trayectoria que siguen muchos padres hastaque se establece el diagnóstico. (Cabanyes J, 2004).”

Por todo ello, es importante que se establezcan en la LeyGeneral de Salud acciones de protección materno infantil,como la vigilancia del crecimiento, tanto físico como neu-rológico, para garantizar la detección precoz, diagnósticoadecuado y el manejo eficaz y oportuno de los TrastornosGeneralizados del Desarrollo.

Aunado a ello, se debe proporcionar información y reco-mendaciones necesarias para la vigilancia por parte de los

padres o tutores del desarrollo físico y neurológico de losmenores; instruir a médicos y educadores sobre las princi-pales evidencias que presentan los menores con trastornosgeneralizados del desarrollo, que permitan la detecciónoportuna de éstos. El objetivo de estas acciones será la dis-minución de la discapacidad asociada y la oportuna habili-tación de los menores para que puedan integrarse, en me-dida de lo posible, con plenitud e independencia a lasociedad.

El Estado mexicano establece en sus artículos primero ycuarto de la Constitución, que las personas con discapaci-dad no puedan ser discriminadas o menoscabados sus de-rechos o libertades; reconoce a la salud como un derechohumano que debe ser garantizado por el mismo Estado, es-pecialmente cuando se trata además de proteger el interéssuperior de la niñez, e instruye a que el diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa la niñez contemplen estos principios:

Artículo 1o.

(Último párrafo) Queda prohibida toda discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las condi-ciones de salud, la religión, las opiniones, las preferen-cias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o.

(Párrafo quinto) Toda persona tiene derecho a la protec-ción de la salud. La ley definirá las bases y modalidadespara el acceso a los servicios de salud y establecerá laconcurrencia de la Federación y las entidades federati-vas en materia de salubridad general, conforme a lo quedispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Consti-tución.

(Párrafo noveno) En todas las decisiones y actuacionesdel Estado se velará y cumplirá con el principio del in-terés superior de la niñez, garantizando de manera ple-na sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho ala satisfacción de sus necesidades de alimentación, sa-lud, educación y sano esparcimiento para su desarrollointegral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de las políticas públicasdirigidas a la niñez.

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Los niños con trastornos generalizados del desarrollopueden ser detectados y diagnosticados entre los 12 y 24meses de vida. Para el Estado Mexicano debe ser prio-ritario su diagnóstico y atención oportuna. El objetivo esla disminución de la discapacidad asociada que asegurey garantice, en la medida de lo posible, su normaliza-ción para que en su vida adulta puedan valerse con au-tonomía. Los niños requieren un abordaje multidiscipli-nario que permita llegar al diagnóstico.

En materia de discapacidad y niñez, México se ha adhe-rido a las convenciones de la Organización de las Na-ciones Unidas para proteger y homologar la protecciónde estos sectores sociales en todo el mundo. Con la fir-ma y ratificación de las convenciones y tratados inter-nacionales, los países parte se obligan a dar cumpli-miento a estos instrumentos. Los Estados UnidosMexicanos establecen en el artículo 133 Constitucionallo siguiente:

Artículo 133.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanen de ella y todos los tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebren porel presidente de la República, con aprobación del Sena-do, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los juecesde cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyesy tratados, a pesar de las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones o leyes de los Esta-dos.

México ha signado y ratificado convenciones que tienenpor objeto brindar un marco jurídico con un piso de de-rechos a grupos vulnerados, discriminados y margina-dos, con el fin de que estos derechos sean iguales en to-do el orbe.

Las personas con trastornos generalizados del desarrolloy trastornos del espectro autista, al ser personas con unadiscapacidad, están protegidas por la “Convención so-bre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la“Ley General de Inclusión de las Personas con Discapa-cidad”. Los niños, además, son también protegidos porla “Convención sobre los Derechos del Niño”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad fue adoptada por la Organización de lasNaciones Unidas en diciembre de 2006. En marzo de2007 fue firmada por México y el Senado Mexicano la

ratificó en diciembre de 2007. La promulgación de laconvención se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el 2 de mayo de 2008. La convención entró en vi-gor en México al día siguiente.

En el artículo 25 de la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad el Estado Mexicanose obliga a proporcionar y llevar lo más cerca posiblelos servicios de salud para atender a personas con dis-capacidad; reconoce el derecho a gozar del más alto ni-vel posible de salud y el compromiso de proporcionarprogramas con este fin. Además, reconoce al diagnósti-co oportuno, a la prevención y a la atención tempranacomo derechos de las personas y obligaciones de los es-tados.

Artículo 25, “Salud”. Los Estados parte reconocen quelas personas con discapacidad tienen derecho a gozardel más alto nivel posible de salud sin discriminaciónpor motivos de discapacidad. Los Estados parte adopta-rán las medidas pertinentes para asegurar el acceso delas personas con discapacidad a servicios de salud quetengan en cuenta las cuestiones de género, incluida larehabilitación relacionada con la salud. En particular,los Estados parte:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad pro-gramas y atención de la salud gratuitos o a precios ase-quibles de la misma variedad y calidad que a las demáspersonas, incluso en el ámbito de la salud sexual y re-productiva, y programas de salud pública dirigidos a lapoblación;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesitenlas personas con discapacidad específicamente comoconsecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta de-tección e intervención, cuando proceda, y servicios des-tinados a prevenir y reducir al máximo la aparición denuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas ylas personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible delas comunidades de las personas con discapacidad, in-cluso en las zonas rurales;

El artículo 26 de la Convención sobre los Derechos delas Personas con Discapacidad amplía los derechos delartículo anterior y precisa el compromiso del Estado deadoptar, en la etapa más temprana posible, medidas paralograr la máxima independencia, capacidad física, men-

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tal, social y vocacional mediante habilitación y rehabili-tación. También adopta el compromiso de promover laformación inicial y continua de profesionales de habili-tación y rehabilitación.

Artículo 26, “Habilitación y Rehabilitación”

1. Los Estados parte adoptarán medidas efectivas y per-tinentes, incluso mediante el apoyo de personas que sehallen en las mismas circunstancias, para que las perso-nas con discapacidad puedan lograr y mantener la má-xima independencia, capacidad física, mental, social yvocacional, y la inclusión y participación plena en todoslos aspectos de la vida. A tal fin, los Estados parte orga-nizarán, intensificarán y ampliarán servicios y progra-mas generales de habilitación y rehabilitación, en parti-cular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educacióny los servicios sociales, de forma que esos servicios yprogramas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se ba-sen en una evaluación multidisciplinar de las necesida-des y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidady en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntariosy estén a disposición de las personas con discapacidadlo más cerca posible de su propia comunidad, incluso enlas zonas rurales.

2. Los Estados parte promoverán el desarrollo de for-mación inicial y continua para los profesionales y elpersonal que trabajen en los servicios de habilitación yrehabilitación.

3. Los Estados parte promoverán la disponibilidad, elconocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispo-sitivos destinados a las personas con discapacidad, aefectos de habilitación y rehabilitación.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptadapor la Organización de las Naciones Unidas en noviem-bre de 1989, fue firmada por el Estado Mexicano enenero, ratificada por el Senado en junio y publicada es-ta aprobación en el Diario Oficial de la Federación el úl-timo día del mes de julio, todo del año 1990. En enerode 1991 se promulgó en el Diario Oficial de la Federa-ción y entró en vigor.

Este documento protege el Interés Superior de la Niñez.Los Estados Parte están comprometidos a asegurar, en lamayor medida posible, que los niños accedan a la saludy a los tratamientos que requieran.

Artículo 24.

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño aldisfrute del más alto nivel posible de salud y a serviciospara el tratamiento de las enfermedades y la rehabilita-ción de la salud. Los Estados parte se esforzarán porasegurar que ningún niño sea privado de su derecho aldisfrute de esos servicios sanitarios.

Artículo 26.

1. Los Estados parte reconocerán a todos los niños el de-recho a beneficiarse de la seguridad social, incluso delseguro social, y adoptarán las medidas necesarias paralograr la plena realización de este derecho de conformi-dad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corres-ponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación delniño y de las personas que sean responsables del mante-nimiento del niño, así como cualquier otra considera-ción pertinente a una solicitud de prestaciones hecha porel niño o en su nombre.

Además del derecho a la salud, los Estados Parte de laConvención sobre los Derechos del niño, reconocen queellos tienen el derecho a un nivel de vida adecuado parasu desarrollo. En el caso particular, los niños con Tras-torno Generalizados del Desarrollo requieren de aten-ción médica y habilitación oportuna para poder tener undesarrollo adecuado y la consecuente posibilidad de unavida plena.

Artículo 27.

1. Los Estados parte reconocen el derecho de todo niñoa un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,mental, espiritual, moral y social.

La detección oportuna y la habilitación de los niños condiscapacidad por Trastornos Generalizados del Desarro-llo reducen considerablemente los gastos que deben re-

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alizar las familias para la manutención y cuidado querequieren. Los médicos especialistas en estos trastornosseñalan que la normalización de un niño puede incluir-lo en la comunidad con autonomía y suficiencia econó-mica; empero no hacerlo, significa una carga onerosapara las familias, impide una vida productiva de quientiene a su cargo su cuidado y, en última instancia, el Es-tado deberá brindar asistencia a los adultos que por sudiscapacidad no atendida oportunamente, no pueden va-lerse por sí mismos.

Reconocer el derecho a la salud y el interés superior dela niñez en lo relativo a los trastornos generalizados deldesarrollo es, a final de cuentas, armonizar la Ley Ge-neral de Salud.

Si se omite la atención de los trastornos generalizadosdel desarrollo, los gastos a futuro para el Estado mexi-cano serán mayores, pues tendrá que brindar asistenciaa las personas que por su discapacidad no atendida, notengan la capacidad de integrarse a la economía con au-tosuficiencia.

Las personas con trastornos generalizados del desarro-llo, cuando son atendidas, habilitadas y guiadas en sudesarrollo, logran integrarse con normalidad y generanaportaciones importantes para su comunidad. Todos te-nemos derecho a la vida, a la salud, al bienestar y a la nodiscriminación.

El autismo al ser una discapacidad, que no presenta ras-gos físicos característicos, llega a ser invisible para ypor la sociedad, lo que genera segregación, falta de sen-sibilidad, discriminación y rechazo por una condicióncuya deficiencia es generada por la disminución en lascapacidades de lenguaje y socialización. Es decir, el au-tismo y los trastornos generalizados del desarrollo sonuna discapacidad que parte de la incapacidad de expre-sarse correctamente y socializar por parte del individuoy que se agrava por la falta de comprensión de la socie-dad.

Por lo anteriormente expuesto, por justicia social y por hu-manidad, someto a consideración del pleno de esta Sobera-nía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 61, 64, 72,73 y adiciona el 74 Ter, todos de la Ley General de Sa-lud

Único. Se reforma la fracción V del artículo 61; se reformala fracción I y adiciona la fracción III bis al artículo 64; sereforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo cuartoal artículo 72; se reforma el párrafo primero, la fracción IIy IV del artículo 73, y; se adiciona el artículo 74 ter, todosde la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo VAtención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protec-ción materno–infantil y la promoción de la salud materna,que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabili-dad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario ycomprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo,el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicoló-gica que requiera;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimien-to, desarrollo integral, incluyendo la promoción de lavacunación oportuna, atención prenatal, así como laprevención y detección de las condiciones y enfermeda-des hereditarias y congénitas, y en su caso atención, queincluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, ysu salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a lacuarta semana del nacimiento, para la detección tempra-na de malformaciones que puedan causar ceguera, y sutratamiento, en todos sus grados, y

V. La atención del niño, la vigilancia durante el creci-miento, el desarrollo físico y el neurodesarrollo, así

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II247

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como la promoción de la integración y del bienestar fa-miliar.

Artículo 64. En la organización y operación de los servi-cios de salud destinados a la atención materno-infantil, lasautoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activade la familia en la prevención, diagnóstico oportuno yatención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional,fomento para la lactancia materna, promoviendo que laleche materna sea alimento exclusivo durante los pri-meros seis meses de vida y complementario hasta avan-zado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda ali-mentaria directa tendiente a mejorar el estadonutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Acciones de promoción para la creación de ban-cos de leche humana en los establecimientos de saludque cuenten con servicios neonatales;

III. Acciones para controlar las enfermedades preveni-bles por vacunación, los procesos diarreicos y las infec-ciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y

III Bis. Acciones para el diagnóstico oportuno de losTrastornos Generalizados del Desarrollo, que se ca-racterizan por la presencia de alteraciones en lainteracción social y la comunicación, visibles y detec-tables desde el primer año de vida.

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la compe-tencia técnica de las parteras tradicionales, para la aten-ción del embarazo, parto y puerperio.

Capítulo VIISalud Mental

Artículo 72. La prevención, diagnóstico oportuno y aten-ción oportuna de los trastornos mentales, del comporta-miento y los trastornos generalizados del desarrollo, sonde carácter prioritario. Su atención se basará en el conoci-miento de los factores que afectan la salud mental, las cau-sas de las alteraciones de la conducta, los métodos de pre-vención y control multidisciplinario de dichos trastornos,así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico,conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental elestado de bienestar que una persona experimenta como re-sultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognos-citivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia eldespliegue óptimo de sus potencialidades individuales pa-ra la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales, y del comporta-miento, deberá brindarse con un enfoque comunitario, dereinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechoshumanos de los usuarios de estos servicios.

El diagnóstico, la atención y tratamientos adecuados delos trastornos generalizados del desarrollo son un con-junto de problemas vinculados al neurodesarrollo, de-ben otorgarse oportunamente para limitar/reducir ladiscapacidad asociada.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y laatención de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento, así como para el diagnóstico oportunoy atención adecuada de los trastornos generalizados deldesarrollo, la Secretaría de Salud, las instituciones de sa-lud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordi-nación con las autoridades competentes en cada materia,fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, sociocultura-les y recreativas que contribuyan a la salud mental, pre-ferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción dela salud mental, así como el conocimiento y prevenciónde los trastornos mentales, del comportamiento y de lostrastornos generalizados del desarrollo;

III. La realización de programas para la prevención ycontrol del uso de substancias psicotrópicas, estupefa-cientes, inhalantes y otras substancias que puedan cau-sar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los dere-chos de las personas con trastornos mentales, del com-portamiento y los trastornos generalizados del desa-rrollo, así como de sensibilización para reducir elestigma y la discriminación, a fin de favorecer el acce-so oportuno de la atención que limite/reduzca la dis-capacidad asociada;

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados248

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V. La implementación estratégica y gradual de serviciosde salud mental en establecimientos de la red del Siste-ma Nacional de Salud, que permita abatir la brecha deatención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de sa-lud mental;

VII. La participación de observadores externos para vi-gilar el pleno respeto de los derechos humanos de laspersonas con trastornos mentales y del comportamiento,que son atendidas en los establecimientos de la red delsistema nacional de salud; y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamentecontribuyan a la prevención, atención y fomento de lasalud mental de la población.

Artículo 74 Ter. La persona con trastornos generaliza-dos del desarrollo, tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible, para diag-nóstico oportuno, habilitación y tratamiento tera-péutico, médico y farmacológico acordes al diagnós-tico individual; lo que incluye el trato sindiscriminación y con respeto a la dignidad de la per-sona, en establecimientos de la red del sistema nacio-nal de salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuideen todo momento sus intereses.

III. Derecho al consentimiento informado de la per-sona o su representante, en relación al tratamiento arecibir, especialmente si es el caso de tratamientofarmacológico, debiendo incluir terapias de habilita-ción.

IV. Derecho a que el tratamiento terapéutico y médi-co que reciba, esté basado en un plan prescrito indi-vidualmente con historial clínico, revisado periódica-mente y modificado llegado el caso;

V. Derecho a no ser sometido a tratamientos irrever-sibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VI. Derecho a ser tratado y atendido en su comuni-dad o lo más cerca posible al lugar en donde habitensus familiares o amigos, y

VII. Derecho a la confidencialidad de la informaciónmédica sobre su persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.— Di-putados: María de la Paloma Villaseñor Vargas, Leobardo Alcalá Padi-lla, María de las Nieves García Fernández, Amira Gricelda GómezTueme, Francisco Javier Fernández Clamont, Marco Antonio Gonzá-lez Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

ARTICULOS 73, 76 Y 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 73, 76 y 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, delGrupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,el que suscribe, diputado José Valentín Maldonado Salga-do, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática en la Cámara de Diputados, LXIILegislatura, presenta ante esta soberanía la iniciativa quecontiene proyecto de decreto por el que se reforman diver-sos artículos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Planteamiento del problema

De acuerdo con lo que establece la fracción X del artículo89 de nuestra Constitución, la Política Exterior en Méxicoes una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, de tal formaque el Congreso es prácticamente un observador de las de-cisiones que asume el gobierno de nuestro país en el mun-do en temas fundamentales que impactan nuestra políticainterior.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II249

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El Congreso es el órgano que representa a la pluralidad po-lítica de nuestro país y por tanto no puede ser confinado aun sitio simplemente de testigo ante los asuntos de Estado.

El Congreso de la Unión, como portador de la representa-ción política de la nación, y del pulso político, económico,social del país, debe asumir una participación de muchomayor relevancia en la definición de la posición generalque debe tener nuestro país en las deliberaciones interna-cionales frente a temas fundamentales como los derechoshumanos, la trata de personas, el tráfico de armas, el cam-bio climático o la delincuencia organizada a escala mun-dial, entre otros.

Argumentos

En congruencia con la línea política del Partido de la Re-volución Democrática y con la agenda legislativa de migrupo parlamentario presento a esta soberanía una iniciati-va para reformar la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en un tema fundamental para nosotros,la relación de nuestro gobierno con el mundo. Por ello pro-pongo elevar a rango constitucional un precepto para quela Política Exterior adquiera una responsabilidad comparti-da entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Una de las principales inconveniencias de que la PolíticaExterior se mantenga como una facultad exclusiva del Eje-cutivo es que la posición de nuestro país en el mundo se ba-sa en una visión de corto plazo, que defiende intereses co-yunturales y de grupo pero no refleja una visión de Estado.

Necesitamos que el Congreso de la Unión participe con elEjecutivo en el diseño global de la Política Exterior denuestro país, manteniendo la conducción del Ejecutivo enesta materia.

Consideramos que el Ejecutivo debe seguir manteniendo lafacultad de instrumentar la Política Exterior; sin embargo,es importante que los lineamientos y los ejes fundamenta-les de la misma, que necesariamente tienen rango de asun-tos de Estado, sean previamente discutidos y aprobados porel Poder Legislativo y dotar al Senado de la facultad deevaluar la instrumentación de la Política Exterior porquelas relaciones que mantiene nuestro gobierno con otros paí-ses o regiones del mundo, no pueden conducirse a partir dela improvisación o a partir de una visión de coyuntura ge-nerada a capricho del Presidente en turno, sino que debenser diseñadas a partir de una política de Estado, apegada alos principios de Política Exterior consagrados en la Cons-

titución y que considere a largo plazo el rumbo que le de-bemos dar a nuestro país y eso debe ser una responsabili-dad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Necesitamos promover cabalmente los intereses de Méxi-co en el mundo, independientemente de la administraciónque se encuentre en el gobierno; necesitamos posicionarnuestra agenda para el desarrollo, con una visión de largoplazo, que nos permita reducir la desigualdad, la injusticiay la inseguridad que imperan en nuestro país, a la luz delesfuerzo nacional y de la cooperación a través de la expe-riencia internacional.

Si bien es cierto que el Congreso tiene una participacióndesde hace muchos años en algunos aspectos de la políticaexterior, ésta es muy acotada, porque se circunscribe al ám-bito de las relaciones entre parlamentarios del mundo en elámbito de la diplomacia parlamentaria, que si bien es unespacio de gran importancia, no trasciende ni incide de nin-guna forma en la definición de los lineamientos generalesde la Política Exterior.

Decreto por el que se reforman los artículos 73, 76 y 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX y se recorrela última fracción del artículo 73; se reforma el primer pá-rrafo de la fracción I del artículo 76; se reforma la fracciónX del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-Q. (…)

XXX. Examinar, discutir y aprobar los ejes rectoresde la política exterior que instrumente el Ejecutivofederal de acuerdo con los principios establecidos enla fracción X del artículo 89 de la Constitución.

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias,a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y to-das las otras concedidas por esta Constitución a los Po-deres de la Unión.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecu-tivo Federal en congruencia con los ejes rectores

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados250

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aprobados por el Congreso y con base en los informesanuales que el Presidente de la República y el Secreta-rio del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

(…)

II. XII…

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidenteson las siguientes:

I. a IX. (...)

X. Dirigir la política exterior apegada a los ejes recto-res aprobados por el Congreso de la Unión y celebrartratados internacionales, así como terminar, denunciar,suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y for-mular declaraciones interpretativas sobre los mismos,sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la con-ducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo ob-servará los siguientes principios normativos: la autode-terminación de los pueblos; la no intervención; lasolución pacífica de controversias; la proscripción de laamenaza o el uso de la fuerza en las relaciones interna-cionales; la igualdad jurídica de los Estados; la coope-ración internacional para el desarrollo; el respeto, laprotección y promoción de los derechos humanos y lalucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción, una vez agotado el procedimiento previsto en el ar-tículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2013.—Diputado José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LADISCRIMINACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde las Leyes Federales para prevenir y eliminar la Discri-minación, y del Trabajo, a cargo de Ricardo Mejía Berdejay suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monre-al Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, lasiguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eli-minar la Discriminación y se reforma el Título XIII y losartículos 331, 332 primer párrafo, 333, 334, 336, 337 mo-dificando la fracción I, II, III adicionando las fracciones lVy V, 338, fracción I, 340, 342, 343 y 998 de la Ley Federaldel Trabajo, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Desde tiempos remotos las actividades desempeñadas alinterior del hogar han sido desvalorizadas y atribuidas prin-cipalmente a las mujeres como obligación, sin embargo ladinámica social, las necesidades al interior de los hogares,la apertura e incursión de las mujeres en la fuerza laboralen áreas que habían sido desempeñadas únicamente por va-rones, la intensificación de las jornadas laborales, han mo-dificado los roles que les habían sido impuesto a ellas al in-terior de los mismos.

Las labores del hogar son indispensables para el buen fun-cionamiento y dinámica al interior de la familia y de la so-ciedad en general, la necesidad de tener con un hogar lim-pio y ordenado de forma continua, hace indispensablecontar con mano de obra que lleve a cabo actividades deprocuración y asistencia del mismo, incluyendo el cuidadode niños, personas con discapacidad, familiares enfermos,personas adultas mayores y hasta de mascotas. Y es cuan-do este tipo de labores no se llevan a cabo o se realizan condeficiencia cuando el trabajo domestico se percibe por losque se benefician de él; pero no se reconoce al exterior.

Insultos, humillaciones, acoso, jornadas de trabajo exte-nuantes, frágil estabilidad laboral, la descalificación y des-valorización del trabajo realizado, amenazas, intimidación

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y todo tipo de discriminación; es decir la violación siste-mática a derechos humanos, es la realidad de las personastrabajadoras del hogar.

Niñas, niños, mujeres y hombres en su mayoría de zonasmarginadas, del medio rural, migrantes indocumentados eindígenas son víctimas de estas conductas discriminatorias.

Las niñas y niños que debido a su origen y situación sonexplotados para realizar actividades del hogar, con un pagodeficiente o nulo, bajo condiciones insalubres y tratos de-nigrantes son más propensos a sufrir de aislamiento socialy separación familiar definitiva. Sin embargo el caso de lasniñas y mujeres adultas indígenas las sitúa en un alto gra-do de abuso, acoso y violencia por parte de los patrones

En el marco del día mundial contra el trabajo infantil cele-brado el 12 junio del presente año la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT) denunció que al menos 10.5 mi-llones de niños trabajan en el mundo, en el serviciodoméstico, a menudo en condiciones peligrosas y de escla-vitud. Casi tres cuartos de estos jóvenes trabajadores sonniñas, y unos 6.5 millones tienen entre 5 y 14 años.

Lo anterior se da como consecuencia del nulo reconoci-miento y apreciación del trabajo mal denominado domesti-co, al no ser contempladas como un conjunto de laboresque implican esfuerzo, disciplina, cuidado y responsabili-dad al interior de los hogares.

Sin embargo esta situación se extiende a mujeres y hom-bres indígenas que en busca de oportunidades y de escaparde la miseria mal llamada pobreza, quienes son expulsadosde sus comunidades para buscar alguna oferta de trabajoque les permita sobrevivir, y es en las actividades referen-tes al hogar donde encuentran cabida. Por lo que debemosde hacer hincapié que “el trabajo del hogar no se realizapor gusto, sino por necesidad y que se encuentra tan des-valorizado que incluso las personas trabajadoras no lo va-loran, y por ello no se atreven a defenderlo. Tratos diferen-ciados, que van desde comer en platos separados, de pie,sin derecho a vacaciones, días feriados, horarios de traba-jos no establecidos, ni pensar en aguinaldo y seguridad so-cial es la realidad de miles de personas trabajadoras del ho-gar.1

Algunas de las cifras que arroja la difícil realidad del “tra-bajo doméstico es que en América Latina más de 14 millo-nes de personas trabajan en hogares que no son el suyo”,2

y de estas, “casi 2 millones de ellas viven en México don-de más del 90 por ciento son mujeres, donde para tres decada diez trabajadoras domesticas en las zonas metropoli-tanas de México, el bajo salario es la principal preocupa-ción; dos de cada diez señalan el maltrato, humillación odiscriminación como su problema número uno. 45 porciento no tiene horario fijo y 60 por ciento no goza de va-caciones”.3 Lo anterior hace ostensible la violencia legali-zada e institucionalizada hacia las personas trabajadorasdel hogar al encontrarse en total desventaja frente a los de-más asalariados, ubicándose en la parte más baja de la pi-rámide salarial, sin un marco legal que les permita accedera protección y prestaciones sociales.

Según el Panorama social de América Latina de la Comi-sión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),en ninguno de los dieciocho países de la región analizados,el ingreso medio de una trabajadora doméstica llega a lamitad del ingreso medio de las trabajadoras asalariadas engeneral.4

Las trabajadoras del hogar representan el 4.4 por ciento dela población ocupada de acuerdo a la Encuesta Nacional deOcupación y Empleo, superando el número de oficinistasen instituciones gubernamentales, el de operarios en la in-dustria y el de trabajadores remunerados en el transporte.5

Argumentación

Por lo anteriormente expuesto el trabajo del hogar puedeser visto como una forma de esclavitud moderna en la quese degrada al ser humano como objeto de producción, re-presentando una amenaza a la convivencia armónica y esconsiderada como un brutal ataque a la libertad.

La esclavitud doméstica se caracteriza por realizar trabajoforzado y por la nula existencia de protección y seguridadsocial entre el trabajador y su empleador.

La importancia de adicionar el término persona trabajado-ra del hogar reside en considerarla como un ser humanocon poder de raciocinio, que posee conciencia sobre sí yque cuenta con identidad propia.

En este sentido se hace hincapié en su concepción comopersona, ampliando y reconociendo sus derechos, conside-rándola libre e independiente ante a los demás

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados252

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Es menester contar con un marco jurídico que de certeza ygarantice los derechos laborales de las personas trabajado-ras del hogar, visibilizar su situación será relevante paraelevar la calidad de vida de los trabajadores y sus familiasal garantizar el acceso a la seguridad social, así como ele-var su ingreso económico y con esto su poder adquisitivo através de las prestaciones sociales.

Es obligación que el Estado como elemento de regulacióny equilibrio entre los factores de producción, propicie losmínimos de bienestar, certeza y legalidad que permitan unaparticipación activa dentro de la economía nacional a fin defortalecer y reconocer las relaciones de trabajo y el respetoa los derechos humanos de este sector de la población querepresenta cerca de 2 millones.

¿Qué es el trabajo doméstico?

Según la Organización Internacional del Trabajo, el maldenominado trabajo domestico, es aquel “realizado de for-ma continua, en jornada completa o parcial, al servicio deuna o más personas o de una familia, en tareas de aseo, co-cina y asistencia, propias de un hogar”.

El tema del trabajo del hogar ha sido abordado por disci-plinas como la economía, la sociología, la historia y la an-tropología, donde se pone de manifiesto el trabajo del ho-gar como una actividad no valorada, ni bien remunerada; apartir de este momento surgen categorías analíticas enca-minadas a denunciar la situación que viven las personastrabajadoras del hogar.

En nuestro país, las personas que se dedican a esta activi-dad mantienen un trato diferenciado respecto al resto de lostrabajadores; a pesar de su gran aporte a la sociedad y a laeconomía, las labores que desempeñan las personas traba-jadoras del hogar son consideradas meramente como unaayuda social, ya que en ocasiones sólo es reconocido porlos patrones.

Necesitamos revalorizar el trabajo del hogar a partir del re-conocimiento y contribución significativa de los trabajado-res del hogar a la economía nacional, partiendo de la con-cepción de cambiar el término doméstico por el de hogar,eliminar términos de nuestro lenguaje que hagan referenciaa los trabajadores del hogar como “nuestra muchacha”, co-mo si formaran parte de la propiedad, del hogar o del in-ventario, como si no tuvieran vida propia, así como deno-minaciones que popularmente se les da como: chachas,

sirvientes, domésticos, criadas, etc. mismas que formanparte de las conductas y prácticas discriminatorias que sonreflejo de una concepción anacrónica.

La falta del reconocimiento de una relación laboral así co-mo de la conexión entre el trabajo del hogar y la produc-ción social trae como consecuencia que dichas labores nosean reconocidas, ni bien remuneradas, y por consiguienteno sean consideradas como una actividad económica, espor ello que se propone principalmente un cambio en la de-nominación del Título mal llamado trabajadores domésti-cos hasta la obligatoriedad del contrato laboral, pasandopor la delimitación de las horas de trabajo, días de descan-so, vacaciones y el trabajo nocturno.

El Estado mexicano ha mostrado la falta de interés al nohaber ratificado el Convenio 189 de la OIT aprobado en elpasado Junio de 2011 en Ginebra, y firmado por México,en el que se establecen las condiciones mínimas laboralesy de seguridad social para las personas trabajadoras del ho-gar y donde queda implícito el reconocimiento a este tipode actividades como un verdadero trabajo.

Diversos instrumentos nacionales han tratado de mejorarlas condiciones de vida y trabajo de las personas trabaja-doras del hogar, como el Convenio 111 sobre la no Discri-minación en el Empleo, el Convenio 138 sobre la Edad Mí-nima de trabajar y el Convenio 156 sobre la Igualdad deOportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajado-ras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares.

Todas las formas de explotación son idénticas porquetodas se aplican sobre el mismo objeto: el hombre.

Frantz Fanon

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a laconsideración de esta H. Cámara de diputados el siguienteproyecto de

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Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación y sereforma el Título XIII y los artículos 331, 332 primerpárrafo, 333, 334, 336, 337 modificando la fracción I, II,III adicionando las fracciones lV y V, 338, Fracción I,340, 342, 343 y 998 de la Ley Federal del Trabajo, al te-nor de lo siguiente.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 de la Ley Fe-deral para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se re-forma el título XIII y los artículos 331, 332, primer párra-fo, 333, 334, 336, 337, modificando la fracción I, II, III,adicionando las fracciones lV y V, 338 fracción l, 340, 342,343 y 998 de la ley federal del trabajo

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá pordiscriminación toda distinción, exclusión o restricción que,basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapa-cidad, condición social o económica, condiciones de salud,profesión y trabajo lícito, embarazo, lengua, religión, opi-niones políticas, preferencias sexuales, estado civil o cual-quier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconoci-miento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real deoportunidades de las personas.

Artículo 331. Personas trabajadoras del hogar sonaquellas que prestan los servicios de aseo, asistencia…

Artículo 332. No son personas trabajadoras del hogar…

Artículo 333. Las personas trabajadoras del hogar quehabitan en …

Artículo 334. La retribución de la persona trabajadoradel hogar comprende, además del pago en efectivo, losalimentos y habitación pago de tiempo extra, días de des-canso obligatorio previstos en esta ley, vacaciones, pagode prima vacacional e indemnización por despido in-justificado. De conformidad con los dispuesto a los ar-tículos 24 y 25. Asimismo para los efectos de esta Ley losalimentos y habitación se estimaran equivalentes al 50%del salario que se pague en efectivo.

Artículo 336. Las personas trabajadoras del hogar tie-nen derecho…

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones espe-ciales siguientes:

I. Evitar todo tipo de práctica y conducta discrimi-nativa hacia las personas trabajadoras del hogar,que tenga por objetivo menoscabar la dignidad e in-tegridad de las mismas derivado de su origen étnico,nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social,condición de salud, embarazo, religión, preferenciasexual, lengua, estado civil, opinión así como cual-quier manifestación de racismo.

II. Proporcionar a la persona trabajadora del hogar…..

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción gene-ral de la persona trabajadora del hogar….

IV. Realizar los trámites necesarios a fin de inscribiry dar de alta en el Seguro Social a la persona traba-jadora del hogar.

V. Proporcionar los productos, utensilios y herra-mientas de trabajo necesarias para llevar a cabo susactividades de forma integral y bajo los principios deseguridad e higiene.

Artículo 338. Además de las obligaciones a que se refiere…

I. Pagar a la persona trabajadora del hogar….

Artículo 340. Las personas trabajadoras del hogar tie-nen las obligaciones especiales siguientes:

Artículo 342. La personas trabajadora del hogar podrádar por terminada en cualquier tiempo la relación de traba-jo……

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relaciónde trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días si-guientes a la iniciación del servicio, pagando la indemni-zación que corresponda de conformidad con lo dispuestosen los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992,al patrón que no facilite a la persona trabajadora del ho-gar que carezca de instrucción, la asistencia a una escuelaprimaria, se le impondrá….

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados254

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Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. Se legislara la Ley secundaria correspondientedespués de su entrada en vigor.

Notas:

1 Bautista, Marcelina. Dos mundos bajo el mimo techo. Trabajo delhogar y no discriminación. Consejo Nacional para la Discriminación.Colección Matices. Primera edición 2012.

2 Estadísticas de la OIT

3 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010

4 Panorama social de América Latina 2008, Santiago de Chile, CEPAL2009.

5 Dos mundos bajo el mismo techo. Trabajo del hogar y no discrimi-nación. Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación,colección Matices 2012

México, DF, a 24 de septiembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Huma-nos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada MaríaConcepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario delPRI

La que suscribe, María Concepción Navarrete Vital, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,presenta a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Argumentación

El IVA, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lopagarán las personas que enajenen bienes, presten serviciosindependientes, otorguen el uso o goce temporal de bieneso importen bienes o servicios.

Se trata de un impuesto indirecto, lo cual quiere decir queel contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma ex-presa y por separado, a las personas que adquieran los bie-nes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servi-cios. Entendiendo por traslado del impuesto el cobro ocargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas deun monto equivalente al impuesto establecido en la ley.

Para la aplicación de dicho impuesto, la ley considera trestasas:

1. La general de 16 por ciento, considerada en el artícu-lo 1o. de la ley.

2. La de 11 por ciento, contenida en el artículo 2o., quese aplicará a las transacciones que se realicen por resi-dentes en la región fronteriza, y siempre que la entregamaterial de los bienes o la prestación de servicios se lle-ve a cabo en la citada región fronteriza. Se debe consi-derar fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 ki-lómetros paralela a las líneas divisorias internacionalesdel norte y sur del país, todo el territorio de Baja Cali-fornia, Baja California Sur y Quintana Roo, los munici-pios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la re-gión parcial del estado de Sonora comprendida en lossiguientes límites: al norte, la línea divisoria internacio-nal desde el cauce del Río Colorado hasta el punto si-tuado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del munici-pio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea rectahasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilóme-tros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cau-ce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea di-visoria internacional.

3. La tasa de 0 por ciento señalada en el artículo 2o.-A,cuyo objeto es determinar qué productos y servicios demanera estratégica son objeto de dicha tasa. Los actos oactividades gravados con la tasa de 0 por ciento, produ-

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cen los mismos efectos que los que si están gravados, esdecir, el contribuyente está obligado a realizar sus de-claraciones mensuales respecto del IVA, aun cuando lasmismas sean sobre tasa de 0 por ciento y no causen gra-vamen pecuniario.

Estas disposiciones permiten que el Estado mexicano tomedecisión sobre actividades que considera estratégicas y bá-sicas para la población, beneficiándolas con la aplicaciónde una tasa que no generará una elevación de los costos debienes y servicios al consumidor final.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 3o.,fracción XXXIII, señala que la soberanía alimentaria es “lalibre determinación del país en materia de producción,abasto y acceso de alimentos a toda la población, basadafundamentalmente en la producción nacional”.

Planteamiento del problema

Los legisladores de la Confederación Nacional Campesinahemos sido testigos de acciones de gobierno que han lleva-do a nuestros productores rurales a disminuir de maneraimportante sus actividades y los han sumido en la pobreza.

Se trata de políticas públicas tomadas sin consciencia defuturo y pensando únicamente en el beneficio de los másaltos niveles de producción. Medidas que impiden a losproductores rurales competir en igualdad de circunstanciasante productos de importación.

Por esos motivos, los legisladores del sector campesino es-tamos comprometidos con la mejora regulatoria en benefi-cio de los pequeños y medianos productores, pues conside-ramos que cualquier medida que beneficie a losproductores del campo, sus actividades tanto de produc-ción y comercialización, así como el consumo de produc-tos mexicanos, es una mejora que se reflejará en la mesa detodos los mexicanos.

Propuesta de modificación

Hasta hoy, el artículo 2o.-A de la Ley del IVA ha grabadocon tasa de 0 por ciento, entre otras, la enajenación de trac-tores para accionar implementos agrícolas, a excepción delos de oruga, así como llantas para dichos tractores y mo-tocultores para superficies reducidas.

Países como España consideran que son tractores agrícolastodos los vehículos especiales autopropulsados, de dos o

más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar,llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agríco-las, incluidos los de ruedas u orugas siempre que esté es-pecialmente concebido para arrastrar, empujar, transportary accionar determinados equipos intercambiables destina-dos a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolquesagrícolas o forestales. Pudiendo estar acondicionados paratransportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estarequipados con asientos de acompañantes.

Para México, los tractores agrícolas son únicamente los deruedas, pero es importante tomar conciencia de que no só-lo éstos son parte de la mecanización y modernización delcampo, debido a que en la vida cotidiana, se presentan múl-tiples necesidades que son imposibles de resolver única-mente con un tractor de ruedas, como el desazolve de pre-sas, conservación y apertura de caminos rurales y caminossaca cosechas.

Por los motivos expuestos, mediante la presente iniciativase pretende que se agreguen a la tasa de 0 por ciento delIVA los tractores de oruga, así como las refacciones de lamaquinaria señalada en el inciso e) del artículo 2o.-A.,siempre que se acredite la actividad para la cual serán des-tinadas.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara deDiputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el inciso e) de la fracción Idel artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, para quedar como sigue

Artículo 2o.-A. …

a) a d) …

e) Tractores para accionar implementos agrícolas,incluyendo los de oruga, así como refacciones paradichos tractores; motocultores; arados; rastras paradesterronar la tierra arada; cultivadoras para espar-cir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvo-readoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguici-das, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico,eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembrado-ras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de fo-rraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadorasde terrenos de cultivo; aviones fumigadores; moto-

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sierras manuales de cadena, así como embarcacionespara pesca comercial, siempre que se reúnan los re-quisitos y condiciones que señale el reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a quese refiere este inciso, así como de sus refacciones, seaplicará la tasa señalada en este artículo sólo cuandose acredite que serán utilizados con una vocación to-talmente agrícola.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 14-A de la LeyFederal de Derechos, a cargo del diputado Raymundo Kingde la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Raymundo King de la Rosa, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yconforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, frac-ción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, presenta a la consideración de esta sobe-ranía iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a lasiguiente

Exposición de Motivos

1. Descripción de la problemática

Desde finales del año 2009 hasta la fecha, se realiza dia-riamente entre el puerto de Chetumal, Quintana Roo y San

Pedro, Belice una ruta de transporte marítimo de pasajeroscon embarcaciones cuya capacidad máxima es de 60 per-sonas.

La operación de la referida ruta ha ido consolidándose ypara el 2012 el movimiento de pasajeros fue de 34 mil 854pasajeros, superior a los 33 mil 125 pasajeros de 2011.

No obstante el crecimiento en pasajeros, se observa un de-cremento en el número total de operaciones de atraque queen 2012 fue de 2 mil 658 muy inferior a las 3 mil 272 ope-raciones registradas durante 2011.

Lo anterior se debe a que durante los fines de semana laoperación de dichas embarcaciones está sujeta al pago delderecho establecido en el inciso b) numeral 1 del artículo14-A de la Ley Federal de Derechos, lo que ha propiciadoque durante el 2012 los operadores de la ruta redujeran lafrecuencia de sus operaciones por el alto costo relativo queel pago de este derecho les representa en relación con elvolumen de sus operaciones, que están en función de la ca-pacidad de transporte de los barcos.

El artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos establece,establece las cuotas que deben pagar las empresas de trans-porte por los servicios migratorios extraordinarios que sepresten en días inhábiles o fuera del horario de trámite or-dinario señalado por la Secretaría de Gobernación, es decir,fuera del horario comprendido de las 8:00 a las 16:00 ho-ras de lunes a viernes, o en lugares distintos a las oficinasmigratorias, las empresas de transporte los niveles de cobropor tiempo extraordinario, en los términos siguientes:

Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se prestenen días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinarioseñalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugaresdistintos a las oficinas migratorias, las empresas de trans-porte pagarán el derecho por servicios migratorios extraor-dinarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. En puertos marítimos:

a) Por cada revisión de la documentación de la tripulaciónen embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho,respectivamente $5,005.66

b) Por cada revisión de la documentación de la tripula-ción de las embarcaciones turísticas comerciales, al des-embarque y despacho, respectivamente, de acuerdo alnúmero de personas a bordo:

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1. De 1 a 500 personas ..................................$3,129.252. De 501 a 1000 personas..............................$4,063.213. De 1001 a 1500 personas............................$4,838.334. De 1501 personas, en adelante ...................$5,502.68

Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertosmarítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incre-mentará el derecho correspondiente con un 25% adicional.

No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraor-dinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de in-vestigación científica o educativa.

II. En aeropuertos internacionales, por cada revisión de ladocumentación de pasajeros en vuelos de fletamento, al in-greso y a la salida del país...................................$1,521.10

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines delucro se utilicen para la transportación privada de pasajerosno se pagará el derecho de servicios migratorios extraordi-narios a que se refiere esta fracción.

Así, el pago del derecho previsto en la fracción I, inciso b),del artículo 14-A, debe repercutirse en el costo de la trans-portación, que al prorratearse entre los pasajeros de botespequeños, arroja un costo muy elevado en relación con elque pagan los de embarcaciones de mayor capacidad. En elcaso de las que realizan el trayecto entre San Pedro, Beli-ce, y Chetumal, Quintana Roo, con capacidad máxima de60 pasajeros, en el mejor de los casos, el costo es de 52.15pesos por pasajero, comparado con una embarcación de300 pasajeros que paga la misma tarifa, pero que prorrate-ada es de tan sólo 10.43 pesos por pasajero y en el caso deembarcaciones con 500 pasajeros, es de 6.26 pesos.

Por otra parte, en el artículo 8o. de la Ley Federal de De-rechos se establecen las tarifas por la expedición del docu-mento migratorio que acredita la condición de estancia delextranjero en el país, conforme a las tarifas siguientes:

Artículo 8o. Por la expedición del documento migra-torio que acredita la condición de estancia se paga-rán derechos conforme a las siguientes cuotas

I. Visitante sin permiso para realizar actividades re-muneradas ........................................................$295.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remu-neradas ............................................................$2,350.00

III. Visitante Regional........................................$295.00

IV. Visitante Trabajador Fronterizo ...................$295.00

V. Visitante con fines de adopción..................$2,280.00

VI. Residente Temporal:

a) Hasta un año .........................................$3,130.00

b) Dos años ...............................................$4,690.00

c) Tres años ...............................................$5,940.00

d) Cuatro años...........................................$7,040.00

VII. Residente Permanente .............................$3,815.00

Por la reposición de los documentos a que se refiere esteartículo se pagará la misma cuota del derecho según co-rresponda.

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaríade Gobernación fijará el procedimiento para identificar alos visitantes sin permiso para realizar actividades remune-radas con fines turísticos.

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que serefieren las fracciones I y II de este artículo los choferes uoperadores de vehículos de transporte de carga que se in-ternen en el país con el único objeto de cargar o descargarmercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del te-rritorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I y II de es-te artículo deberá efectuarse a la salida del territorio nacio-nal tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea.

El pago del derecho a que se refiere este artículo será sinperjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento dela condición de estancia a adquirir en términos del artículo8o. de esta ley.

En el artículo 11 de la propia ley, se establecen los casos enque no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o.,entre los que se encuentran los extranjeros que se internenpor vía terrestre con la calidad de visitantes sin permisopara realizar actividades remuneradas, siempre que su es-tancia en México no exceda de siete días:

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados258

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Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados enel artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjerospermanezcan en territorio nacional en las condicio-nes de estancia siguientes:

I. Residente Temporal estudiante.

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades re-muneradas que se ubiquen en alguno de los siguientessupuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre,siempre que su estancia en el país no exceda de sietedías. En caso de que se exceda dicho periodo el dere-cho se pagará al momento de la salida del territorionacional.

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de bu-ques de crucero en travesía internacional, que desem-barquen para visitar el país en los puertos mexicanosque formen parte de su travesía turística y embarquen enel mismo buque para continuar su viaje, siempre ycuando no excedan de veintiún días, contados a partirdel primer arribo a territorio nacional.

c) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bor-do de cualquier tipo de buque distinto al previsto en elinciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos yembarquen en el mismo buque para continuar su viaje,siempre y cuando no excedan de quince días, contadosa partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación en activo que ingresen alpaís a bordo de aeronaves de servicio de transporte aé-reo internacional regular de pasajeros, siempre y cuan-do su estancia en el país no exceda de siete días.

e) Cuando sean autorizados bajo los convenios de coo-peración o intercambio educativo, cultural y científico.

Como puede apreciarse, los visitantes que ingresan por víamarítima distintos a los que arriban en cruceros internacio-nales, reciben un trato similar a los que llegan por vía aé-rea, y deben pagar el derecho de 295 pesos por persona, noobstante que su estadía puede asimilarse a la de los extran-jeros que ingresan por vía terrestre.

Esta situación desalienta la actividad turística y comercial,pues establece un costo adicional equivalente a unos vein-ticinco dólares americanos por persona para visitantes que

lleguen por vía marítima, lo cual repercute en las activida-des de las empresas marítimas, pues los pasajeros prefierenusar la vía terrestre para evitar este costo adicional.

2. Argumentos para la reforma a la Ley Federal de De-rechos

El esquema actual de cobro de derechos a embarcacionespor la revisión de documentación migratoria a sus tripula-ciones en horarios extraordinarios, no guarda proporciona-lidad, pues implica costos muy elevados para embarcacio-nes pequeñas, generando que los trayectos seanincosteables en días inhábiles, que son precisamente losmás idóneos para las actividades turísticas.

Además, el costo asociado al pago de derechos por expedi-ción de documentos migratorios a turistas que arriban porvía marítima distintos a los que viajan en cruceros, implicauna erogación muy elevada para quienes planean una es-tancia menor a siete días, lo cual inhibe el arribo de este ti-po de turistas a las ciudades que cuentan con esta posibili-dad, como es el caso de Chetumal.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableciócomo una de las estrategias transversales la democratiza-ción de la productividad y como líneas de acción, entreotras, promover permanentemente la mejora regulatoriaque reduzca los costos de operación de las empresas, au-mente la competencia y amplíe el acceso a insumos a pre-cios competitivos e impulsar el desarrollo de la región Sur-Sureste mediante una política integral que fortalezca losfundamentos de su economía, aumente su productividad yla vincule efectivamente con el resto del país.

Asimismo, es convicción del Estado mexicano impulsar eldesarrollo de un transporte marítimo y sus conexos, fuerte,eficiente y competitivo, que aproveche las oportunidadesmercantiles y la posición geográfica estratégica de nuestropaís, para potenciar los flujos turísticos y fortalecer la eco-nomía de los destinos.

Además, la actividad turística ha sido clave en el desarro-llo del país y el segmento de las embarcaciones turísticascomerciales reviste cada vez más trascendencia, involu-crando un amplio número de destinos nacionales en los queesta actividad genera múltiples y variados efectos.

El aforo constante de personas provenientes del vecino pa-ís de Belice representa una derrama económica para losprestadores de servicios y comercio local en Chetumal, ca-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II259

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pital de Quintana Roo, ubicada en la frontera sur de nues-tro país.

En ese contexto, el cobro de derechos más proporcional yacorde con el tamaño de las embarcaciones sujetas al gra-vamen significaría un incentivo para el incremento de susoperaciones y del crecimiento sostenido de los tráficos, entanto que facilitar a los visitantes por vía marítima el in-greso al país, asimilándolos a los que lo hacen por vía te-rrestre, estimulará los viajes por este medio y la derramaeconómica por actividades turísticas en ciudades comoChetumal que requiere incentivar sus actividades económi-cas para detonar el desarrollo económico en el sur de Quin-tana Roo.

3. Texto normativo propuesto

Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la re-forma es el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 11, fracción II, inciso a) y seadicionan los numerales 1 y 2 a la fracción I inciso b) delartículo 14-A, recorriéndose en su orden los numerales ac-tuales, de la Ley Federal de Derechos, para quedar comosigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en elartículo 8o. de esta ley cuando los extranjeros perma-nezcan en territorio nacional en las condiciones de es-tancia siguientes:

I. …

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades re-muneradas que se ubiquen en alguno de los siguientessupuestos:

a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre omarítima, siempre que su estancia en el país no ex-ceda de siete días. En caso de que se exceda dichoperiodo el derecho se pagará al momento de la sali-da del territorio nacional.

b) …

c) …

d) …

e) …

Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se prestenen días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinarioseñalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugaresdistintos a las oficinas migratorias, las empresas de trans-porte pagarán el derecho por servicios migratorios extraor-dinarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. En puertos marítimos:

a) Por cada revisión de la documentación de la tri-pulación en embarcaciones cargueras, al desembar-que y despacho, respectivamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $5,005.66

b) Por cada revisión de la documentación de latripulación de las embarcaciones turísticas co-merciales, al desembarque y despacho, respecti-vamente, de acuerdo al número de personas abordo:

1. De 1 a 100 personas . . . . . . . . . . . . . . $979.25

2. De 101 a 250 personas . . . . . . . . . . . $2,079.25

3. De 1 a 500 personas. . . . . . . . . . . . . $3,129.25

4. De 501 a 1000 personas . . . . . . . . . . $4,063.21

5. De 1001 a 1500 personas . . . . . . . . . $4,838.33

6. De 1501 personas, en adelante . . . . $5,502.68

II. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados260

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de2013.— Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamenta-rio del PRD

Planteamiento del Problema

Los acontecimientos políticos y sociales por los que hatransitado nuestro país durante las últimas tres décadas hanpropiciado una dramática transformación del ejercicio dela política, de su traducción en acceso al poder público y dela percepción de la sociedad en torno a ellos.

Un elemento central han sido, sin duda, los cambios ennuestro sistema electoral, los cuales han estado marcados–después de la consolidación en el siglo pasado del PartidoRevolucionario Institucional (PRI) como principal fuerzapolítica– por responder, en un primer momento, a las nece-sidades de legitimación del propio régimen y, en un segun-do, a las causas y necesidades emergentes provenientes delos distintos sectores y actores que fueron ganando terrenocomo resultado de la transformación social, económica ypolítica.

Hoy en día, identificarse como opositor ha dejado de ser si-nónimo de transgresión al régimen, de desventajas siste-máticas y generalizadas en la participación en las contien-das electorales, de nula presencia en al menos un ámbito degobierno, ni mucho menos, de persecución política.

Más aún, la calidad de opositor ha dejado de identificarseinequívocamente con uno o dos partidos en del espectropolítico en, prácticamente, todos los ámbitos de gobierno,siendo la única excepción, al día de hoy, el nivel federal,específicamente el Ejecutivo federal.

Ante este escenario, se hace necesario redefinir los pará-metros y normas del acceso al poder público, particular-

mente, de aquel relativo al ámbito legislativo, y dentro deéste, a la Cámara de Diputados. En primer lugar, en virtudde que ésta ha sido “sin lugar a dudas, el ámbito institucio-nal que ha funcionado como motor de la transformacióndemocrática de México …(debido a que) es el primer espa-cio que institucionalizó el pluralismo en los ámbitos cole-giados de representación política… (siendo) en este senti-do, una instancia fundacional de la transición [democráticaen nuestro país]” (Lujambio, 2010). Y, en segundo lugar,en virtud de que el contexto político y social dentro delcual se originó, se ha modificado, lo que exige, por tanto,adecuar el modelo vigente conforme a los nuevos tiempospolíticos y sociales.

Argumentación

En un régimen democrático las elecciones constituyen elprocedimiento esencial para su instauración, desarrollo yconsolidación. En México, de manera particular, a pesar dela poca o nula importancia de que aparentemente gozabanlas elecciones durante gran parte del siglo XX, la demo-cratización del sistema político giró en torno a un procesode cambio centrado en el sistema electoral y, en conse-cuencia, en el sistema de partidos.

Tras el movimiento revolucionario iniciado en 1910, quediera lugar a un andamiaje legal y político acorde con elproyecto revolucionario, el régimen presidencial surgido–en principio democrático– fue concentrando progresiva-mente el poder político, a la vez que desgastándose y per-diendo credibilidad.

Los primeros cambios tendientes a contrarrestar la imagendel autoritarismo así generada, se dieron en un ambientecontrolado y en un clima de relativa paz social. La flexibi-lidad política necesaria –en forma de apertura democráti-ca– para el fortalecimiento del régimen, se materializó enuna primera reforma electoral en 1962 que abrió espacios ala oposición a través de la introducción de los “diputadosde partido”, con el objetivo de otorgar curules a aquellosinstitutos políticos que, aunque no hubiesen conseguidotriunfos de mayoría en algún distrito, sí hubiesen alcanza-do al menos 2.5 por ciento de la votación.

De acuerdo con este principio, cada partido minoritario po-día obtener hasta 20 “diputados de partido”: cinco diputa-dos por el hecho de rebasar el porcentaje referido y undiputado más por cada medio punto porcentual que obtu-vieran por encima de él. Aunque limitada y constreñida a larepresentación en la Cámara de Diputados del Congreso,

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II261

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fue una modificación que permitió la presencia de diputa-dos de un instituto político distinto al del titular del Ejecu-tivo.

Este sistema se aplicó por primera vez en las elecciones de1964. El resultado fue que el PAN logró obtener por esteprincipio 18 diputados; el PPS 9, y el PARM, creado en1957, 5. Los escaños así concedidos ascendieron a 32, esdecir el 15.2 por ciento del efectivo total de la Cámara, quese componía de un total de 210 diputados. Estas cifras semantendrían casi inalteradas en la década posterior.

En 1973, el recién inaugurado sistema electoral mixto ex-perimentó tres modificaciones. Primero, aumentó el núme-ro de distritos de mayoría de 178 a 194 (alcanzarían 196hacia 1976); segundo, pasó de 2.5 a 1.5 por ciento el por-centaje mínimo de votación que tenían que alcanzar lospartidos minoritarios para tener acceso a los “diputados departido”; y, tercero, se incrementó el número máximo deestos, de 20 a 25.

En 1977, el atraso político había quedado evidenciado enlas elecciones presidenciales de 1976 en las que sólo huboun contendiente con registro producto de la decisión delPPS y del PARM de adherirse a dicha candidatura y de ladel PAN –la única oposición crítica al gobierno– de no pre-sentar candidato por considerar que no había garantías su-ficientes para llevar adelante elecciones democráticas. An-te ello, el sistema se vio orillado a impulsar una nuevareforma electoral.

Dos propósitos se tenían que cumplir con dicha reforma:revitalizar el sistema de partidos, por un lado, y ofrecer unaopción de acción política legítima tanto a los disidentes quehabían rechazado la violencia como a los que habían opta-do por ella en los inicios de dicha década, por otro.

La reforma político-electoral quedó plasmada en la Ley Fe-deral de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales(LFOPPE) y en diversas modificaciones a la Constitución,aprobadas por el Congreso en diciembre de 1977. Esta Ley,además de elevar a rango constitucional el reconocimientode los partidos políticos como entidades de interés público,reducir los requisitos para que los partidos políticos obtu-vieran su registro –si bien estableció dos categorías de re-conocimiento, el definitivo y el condicionado– y reconocerpersonalidad legal a las asociaciones políticas, estabaorientada a impulsar el reconocimiento de nuevas fuerzaspolíticas como forma de dar acceso a genuinas representa-ciones políticas y sociales en nuestro país, y con ello a am-

pliar el sistema de partidos y la participación de éstos en elCongreso.

En este sentido, el resultado más importante de la reformade 1977 fue el proceso de apertura de la competencia elec-toral, que hizo posible el surgimiento de la que ha sido con-siderada la primera legislatura plural (1979-1982), en lacual la oposición alcanzó 28 por ciento del total de los di-putados; y, a partir de la cual, la conformación de la Cá-mara pasó de 237 a 400 diputados: 300 provenientes dedistritos electorales de mayoría relativa y 100 de represen-tación proporcional, los cuales se distribuirían entre lospartidos minoritarios conforme a sus porcentajes de vota-ción.

En otras palabras, la liquidación de la figura de los diputa-dos de partido y la introducción del sistema de representa-ción proporcional, dio incentivos a la participación de otrosactores políticos –entre ellos, las organizaciones de dere-cha e izquierda– que habían sido excluidos de la arenaelectoral, estimulando la competitividad electoral, perotambién abriendo la oportunidad al régimen de legitimarlas elecciones subsecuentes.

Más adelante, la reforma electoral de finales de 1986, pro-movida por el presidente Miguel de la Madrid, incluyócambios a seis artículos de la Constitución y una nueva leyelectoral, el Código Federal Electoral, CFE, que sustituyóa la LFOPPE; abolió el registro condicionado de partidos,una medida destinada a moderar el surgimiento de parti-dos; y, permitió las coaliciones y los frentes electorales.

Sin embargo, incluyó diversas características tendientes aproteger la mayoría del PRI en la Cámara de Diputados y,en este sentido, el mantenimiento del control parlamentariopor parte del partido gobernante. Por un lado, modificó lacomposición de la Cámara de Diputados, combinando 300curules de mayoría con los de representación proporcional,que aumentaron de 100 a 200, de manera que el número dediputados pasó de 400 a 500, como actualmente permane-ce. Por otro, permitió la participación del partido mayorita-rio en la repartición de diputados de representación pro-porcional, con la limitación de que ningún partido podríaobtener más del 70 por ciento de la representación total(350 curules). Asimismo, estableció la llamada “cláusulade gobernabilidad”, a través de la cual el mayor partido enla competencia por distritos obtendría el número de esca-ños de representación proporcional suficiente para que, su-mados a aquéllos, obtuviera la mayoría absoluta. Además,si el partido más grande obtenía entre el 50.2 y el 70 por

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ciento de la votación, obtendría un porcentaje idéntico derepresentación.

Estos cambios se dieron en el marco de una profunda cri-sis económica en la década de los años 80, del ascenso dela sociedad civil en el marco del terremoto de 1985, de fe-nómenos electorales críticos como el de Chihuahua a me-diados de 1986, y del enfrentamiento político entre losmiembros del partido gobernante, que culminó con unacampaña electoral en 1988, la cual, tras la escisión de laCorriente Democrática del PRI y la formación del FrenteDemocrático Nacional, hizo evidente la necesidad de cam-bios mayores y más profundos en materia electoral.

Un saldo de la crisis política, social y económica por la queatravesaba el régimen en dicho año electoral, fue la pérdi-da de la mayoría relativa en la Cámara de Diputados porparte del PRI, inaugurando así una nueva etapa en la diná-mica del Poder Legislativo de nuestro país.

La sospecha de un proceso electoral confuso y fraudulentomotivó al gobierno de Carlos Salinas de Gortari a iniciaruna reforma electoral, entre 1989 y 1990, que incluyó cam-bios constitucionales y la aprobación del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)–que sustituyó al CFE. Esta reforma, inesperadamente, seconvirtió en la primera de una serie de reformas electoralesque alcanzaron su culminación en 1996 con la creación deuna nueva entidad autónoma para organizar las eleccionesfederales: el Instituto Federal Electoral (IFE).

La reforma electoral de 1990 ofreció un posible margen desobrerrepresentación aún más significativo al partido ma-yoritario, al permitir que, además de asegurarle la mayoríaabsoluta de los diputados, a través de la “cláusula de go-bernabilidad”, se le otorgaran, si obtuvo más del 35 porciento de la votación, dos diputados más por cada puntoporcentual hasta el 60 por ciento, lo que significaba una so-brerrepresentación potencialmente mayor a 20%. Al igualque en 1986, ningún partido podría obtener más del 70 porciento de los escaños y aquel que obtuviera entre 60 y 70por ciento de la votación sería representado con perfectaproporcionalidad.

Lo anterior, originó que para 1991 el PRI observara unasensible recuperación: de 260 diputaciones obtenidas en1988 alcanzó 320 en dicho año. Sin embargo, le fue insu-ficiente para recuperar el control de la mayoría constitu-cional en la Cámara (dos terceras partes de ésta).

La subsecuente reforma de 1993 desapareció “la cláusulade gobernabilidad” y determinó que todos aquéllos parti-dos que obtuvieran más de 1.5 por ciento de la votación en-trarían al reparto de los 200 escaños de representación pro-porcional con las siguientes reglas1: ningún partido podríaobtener más del 60 por ciento de los escaños si su porcen-taje de votación se encontraba por debajo de aquel; si unpartido obtenía entre 60 y 63 por ciento de la votación surepresentación sería exactamente proporcional; y, final-mente, ningún partido podría obtener más del 63 por cien-to de los escaños. Este último punto era el más relevante,toda vez que: después de la clara recuperación del PRI enlas elecciones intermedias de 1991, la reforma pretendíaevitar que, eventualmente, recuperara la mayoría de los dostercios de la Cámara (Lujambio, 2010), pero también, queotras fuerzas políticas la obtuvieran.

Aunque resultó un avance, el sistema electoral continuócon los mismos problemas de representación que puedenresumirse de la siguiente manera: no se había logrado esta-blecer un sistema electoral que tradujera votos a curules enforma precisa y equitativa.

Fue hasta la reforma de 1996 –la que quizá, junto con la de1977 constituyeron los principales parteaguas del orden ju-rídico y del marco legal electoral mexicano– que se intro-dujo una modificación que definitivamente acercaría la le-gislación electoral a la intencionalidad de ofrecer un marcojurídico más justo en términos de representatividad: se es-tableció que ningún partido podría contar con un númerode diputados electos que significara una sobrerrepresenta-ción de más de ocho por ciento respecto de los votos queobtuviera. Asimismo, se fijó un límite para la asignación deasientos en la Cámara a la que puede acceder un sólo par-tido en 300 escaños.

Las elecciones de 1997, en el contexto de este nuevo mar-co electoral, constituyeron un nuevo punto de inflexión pa-ra el quehacer legislativo: el partido dominante pasó de ob-tener 300 diputados en 1994 a 239, es decir, perdió lamayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Con ello, elPRI ya no sólo tendría que negociar con, al menos, otrafuerza política la realización de modificaciones a la Cons-titución, sino también a ordenamientos legales de caráctersecundario.

El sistema electoral diseñado entre 1986 y 1996 ha subsis-tido hasta la fecha, pero es innegable que el contexto polí-tico y social ya no es el mismo. Por principio de cuentas, laoposición ha dejado de tener en contra un marco legal que

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sistemática e institucionalmente favoreciera al partido en elpoder –a través, por ejemplo de la sobrerrepresentaciónelectoral– lo que ha dado lugar a que esté representada pordiversas fuerzas políticas, tanto a nivel federal como local.

Los partidos, otrora de oposición, han tenido la oportuni-dad en este sentido de dejar de ser únicamente voces paraconvertirse en actores con capacidad de cambio; de acce-der a los recursos del estado desde distintas trincheras; deincidir no sólo con su voz si no también con su voto en laconfiguración del marco legal que rige a los estados y a lanación.

Sin embargo, este avance en el terreno legal y político nose ha traducido, por un lado, en una mayor confianza porparte de los electores, ni mucho menos, en una mayor par-ticipación electoral. Así, por ejemplo, en lo que respecta ala confianza de la ciudadanía en sus instituciones, de acuer-do con el Barómetro de las Américas 2010, los partidos po-líticos son la institución con el menor nivel de confianza,en comparación con otras como las Fuerzas Armadas e in-cluso la policía (Palazuelos, 2012).

Y, en lo que se refiere a su participación en las urnas, mien-tras que en 1994 se registraron los mayores niveles de par-ticipación en los comicios electorales federales desde1952: 77 por ciento de la lista nominal (Peschard, 1995);en el año 2000 dicha cifra fue del 64 por ciento; en el 2006del 59 por ciento y en el 2012 del 63 por ciento. Es decir,básicamente se ha mantenido en los mismos niveles, aun-que es importante mencionar que los determinantes políti-cos, institucionales y sociales del voto han sido radical-mente distintos en cada una de dichas elecciones.

Entre las causas que han motivado esta circunstancia, seencuentra la percepción ciudadana de una falta de repre-sentatividad de sus intereses, lo cual se encuentra fuerte-mente relacionado, a su vez, con los incentivos perversosdel actual sistema electoral que permite a los políticos laposibilidad real de acceder a los distintos puestos de elec-ción popular vis á vis la lealtad que le deben al partido alque pertenecen más que a sus votantes. Un caso paradig-mático es el de los legisladores electos por la vía plurino-minal, quienes en la mayoría de los casos se hallan aleja-dos de la ciudadanía y de sus necesidades.

Por ello, no es menor el reto político electoral que enfren-tan una gran parte de las democracias contemporáneas, re-lativo a la necesidad, por un lado, de que los partidos polí-ticos y sus miembros recobren la función básica de

encauzar la pluralidad política de la sociedad a través de larepresentación fidedigna de sus intereses, a efecto de pro-piciar su participación mediante la vía de los votos. Y, porotro, de que los sistemas electorales mejoren, paulatina-mente, los mecanismos dirigidos a convertir esos votos enescaños.

En este contexto, y siguiendo el proceso de modernizaciónque ha tenido nuestro sistema electoral, considero que ésterequiere ser modificado una vez más, a efecto de avanzarhacia el logro de dicho objetivo. Específicamente, en loque respecta a la elección de diputados por la vía plurino-minal.

La elección de diputados por el principio de representaciónproporcional, si bien no debe ser eliminado, toda vez queello potenciaría los efectos distorsionadores de sobre y sub-representación que trae aparejado el sistema de mayoría re-lativa, ha dejado de estar justificada en su esquema actual.

Lo anterior, tanto como mecanismo de representación delas minorías, al haberse agotado el contexto de partido he-gemónico o dominante y al estar extendida su aplicación,incluso, a los partidos mayoritarios; como de acceso a es-pecialistas en diversos temas que, en teoría, de otra formatendrían dificultades de colocarse en el Congreso, ya quese ha convertido más bien en un mecanismo para el repar-to de cargos, liderazgos y cuotas partidistas.

Por lo expuesto, la presente iniciativa, manteniendo el es-píritu de este principio electoral, propone reformular y re-orientar su implementación, a través de dotar a los electo-res de mayor poder sobre la designación de los diputados aser electos por esta vía. Específicamente, propone una mo-dificación en la integración de las listas de las cinco cir-cunscripciones plurinominales, mediante la incorporaciónparitaria, en cada una de ellas, de aquellos candidatos quehubieran obtenido el segundo lugar en sus distritos por elprincipio de mayoría relativa. Es decir, propone una inte-gración paritaria entre las listas designadas por los partidosy aquellas derivadas de los candidatos que, sin haber obte-nido la victoria en sus distritos, obtuvieron los porcentajesmás altos de votación.

Mediante esta modificación, la presente iniciativa busca, algenerar una mayor representatividad de los intereses de lasociedad expresados a través del voto, dotar de mayor con-tenido al principio de legitimidad democrática señalado enla Carta Magna que establece que “la soberanía nacionalreside esencial originariamente en el pueblo”. Asimismo,

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pretende inducir en los partidos políticos una selección máscuidadosa de los miembros que, eventualmente, los repre-sentarán al interior del Poder Legislativo Federal.

Finalmente, resulta indispensable subrayar que la presenteiniciativa ha pretendido dar respuesta a una de las interro-gantes que ha permanecido vigente no sólo en México, si-no en diversas democracias consolidadas y en desarrollo. Yes aquella que versa sobre la existencia del mejor sistemaelectoral. Como trató de esbozarse a lo largo de la presen-te sección, no existe tal entelequia. La meta debe ser, en sulugar, la búsqueda del sistema electoral más adecuado a lascondiciones históricas y políticas de cada país, el que res-ponda a las necesidades y procesos específicos de evolu-ción de cada democracia y sus instituciones y el que gocedel más amplio consenso entre los actores políticos y laciudadanía.

Fundamento legal

El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado dela LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revo-lución Democrática, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración del pleno deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma la fracción III, del artículo 54,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 54. La elección de los 200 diputados electos se-gún el principio de representación proporcional y el siste-ma de asignación por listas regionales, se sujetará a las si-guientes bases y a lo que disponga la ley:

I. y II. …

III. Al partido político que cumpla con las dos bases an-teriores, independiente y adicionalmente a las constan-cias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus can-didatos, le serán asignados por el principio derepresentación proporcional, de acuerdo con su votaciónnacional emitida, el número de diputados de su lista re-

gional que le corresponda en cada circunscripción pluri-nominal, conforme a lo siguiente:

Los partidos políticos registrarán una lista de cua-renta espacios por cada una de las circunscripcioneselectorales compuestas de la siguiente manera: en losespacios “nones”, los partidos políticos registraránveinte fórmulas de candidatos a diputados por elprincipio de representación proporcional, que se de-nominará lista “A”. Los otros veinte espacios “pa-res” de la lista de representación proporcional, enadelante lista “B”, serán dejados en blanco para serocupados, en su momento, por las fórmulas de can-didatos que surjan de la competencia en los distritoselectorales por el principio de mayoría relativa y queno hubieran obtenido el triunfo, pero hubieran al-canzado los porcentajes más altos de votación distri-tal.

El orden en que se conformará la lista definitiva dediputados que corresponda a cada partido o coali-ción bajo el principio de representación proporcio-nal, se hará intercalando las listas “A” y “B”, ini-ciando por la primera fórmula registrada en la lista“A”, seguida por la primera fórmula de la lista “B”y así sucesivamente hasta agotar el número de dipu-taciones asignadas a cada partido o coalición.

En el supuesto de que alguna de las fórmulas apa-rezca tanto en la lista “A”, como en la “B”, con de-recho a la asignación de una diputación de represen-tación proporcional, se le otorgará el lugar en el queesté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmuladeje vacante, será ocupado por la fórmula siguienteen el orden de prelación de la lista “A”.

IV. a VI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones con-tenidas en el presente decreto, la legislación correspon-diente deberá ser modificada por el Congreso de la Uniónen un término de 180 días naturales, a partir de su entradaen vigor.

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Fuentes

Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara de Di-putados. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara deDiputados.

Barómetro de las Américas. 2010

Lujambio, Alonso. 2010. Estudios Congresionales. Ediciones MesaDirectiva. Cámara de Diputados.

Palazuelos, Covarrubias Israel. 2012. La desconfianza en los partidospolíticos y la percepción ciudadana de desempeño gubernamental:México ante América Latina. Revista Mexicana de Análisis Político yAdministración Pública. Volumen 1, número 1. Universidad de Gua-najuato.

Peschard, Jacqueline. 1995. La explosión participativa: México, 1994.Revista Estudios Sociológicos XIII. El Colegio de México.

Sáenz, Karla et. al. 2010. El sistema electoral mexicano. Panorama delas reformas electorales desde 1990. Revista Electrónica de Derechodel Centro Universitario de la Ciénega. Número 5. Universidad deGuadalajara.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de septiembre de2013.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, paradictamen.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIAGENERAL DE LA REPUBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú-blica, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Dí-az, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, diputada a laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución Demo-crática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración del pleno de la Cámara de

Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d),a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú-blica, la facultad de los Ministerios Públicos para emitir lasordenes de protección emergentes y preventivas, en los ca-sos de violencia cometida contra las mujeres.

Exposición de Motivos

El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia nodebe ser sólo una aspiración, sino una realidad cotidianacon la que estamos obligados a coadyuvar, no sólo por elbien de las víctimas, sino porque significará que vivimosen una sociedad justa, equitativa y democrática.

A través de los años y en el esfuerzo por combatir la vio-lencia que se ejerce contras las mujeres, en el ámbito inter-nacional se han logrado establecer estándares mínimos pa-ra garantizar su derecho a una vida libre de violencia ydiscriminación, los cuales se encuentran consagrados eninstrumentos como la Declaración Americana de DerechosHumanos, la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos, la Convención Interamericana para Prevenir, San-cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Belém doPará” y la Convención para la Eliminación de la Discrimi-nación contra la Mujer (CEDAW). En todos ellos se reafir-ma el derecho de las mujeres de tener acceso a un recursojudicial sencillo y eficaz, a fin de contar con las debidas ga-rantías que las protejan cuando denuncian hechos de vio-lencia.

Un avance en la protección de estos derechos en nuestropaís, fue la creación y aprobación en 2007 de la Ley Gene-ral de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(LGAMVLV). Este marco normativo tiene por objeto esta-blecer la coordinación entre la Federación, las entidades fe-derativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradi-car la violencia contra las mujeres, y establecer principiosy modalidades para garantizar el acceso a una vida libre deviolencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, a seis años de la aprobación de laLGAMVLV, han sido insuficientes los recursos materiales,humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley ycon ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas deviolencia contra la mujer, incluida la gran impunidad quese observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no en-cuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores,que va de la mano con una inadecuada protección a sus vi-das.

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A pesar de que en el artículo1 31 la LGAMVLV cuenta conun apartado sobre órdenes de protección2, que comprendeherramientas que permiten proteger la vida y la integridadde las mujeres, de sus familiares o de testigos de los he-chos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de da-ño y es obligación del Estado proteger a las mujeres vícti-mas de violencia de género, de respetar y garantizar elderecho a la no discriminación y a la igual protección de laley, estas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve refleja-do en los altos índices de violencia contra las mujeres y enlos feminicidios que en nuestro país van en aumento.

Persiste el desconocimiento de su naturaleza debido a suestructura normativa, la falta de recursos económicos y hu-manos, la inexistencia coordinada entre los sistemas esta-tales contra la violencia de género y la falta de voluntad delpersonal judicial para aplicarlo.

Desde la experiencia de atención de casos de mujeres en si-tuación de violencia, los responsables de aplicar la ley nolo hacen por el desconocimiento de su existencia, recalco,su aplicabilidad, y por los prejuicios de género, ya que con-sideran que al final “la mujer perdonará a su agresor y re-gresará con él”, lo cual para los Ministerios Públicos oagencias especializadas será una pérdida de tiempo.

Aunado a lo anterior y retomando los datos del informepresentado por el Observatorio Nacional de Feminicidiossobre el cumplimiento de las órdenes de protección en Mé-xico3, se menciona que los estados, no establecen una tem-poralidad determinada; sin embargo, señalan que las órde-nes deberán ser expedidas dentro de un plazo no mayor a24 horas, pero no se cumplen.

De acuerdo a encuestas realizadas por el ENDIREH, Unavez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, poli-cía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violen-tadas 80.9 por ciento no denuncian, de las 19.1 por cientoque si denuncian los hechos de violencia no siempre reci-ben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueronbien atendidas más de la mitad de las mujeres que denun-ciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se en-frentaron el 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se leshiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De esa mi-noría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 porciento.

Al analizar las encuestas llama la atención que sean más lasmujeres que optaron por irse de la casa (18.6 por ciento)

que las que se lograron que se emitiera una orden de desa-lojo para que el agresor lo haga (15.7 por ciento).

En cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, noexiste un parámetro o estándar para determinar en qué mo-mento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay nin-guna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada eincluso pierda la vida. No se considera que sea diferentecada contexto de violencia contra las mujeres, mucho secritica también la duración de las medidas de protección,que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las ór-denes de protección encuentran continuidad en incidentesy pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titula-res del juzgado. En materia penal pueden prolongarse a tra-vés de las que el Ministerio Público está obligado a deter-minar cuándo se inicia una averiguación previa sobreviolencia familiar y que durarán tanto tiempo como el queéste tarde, en caso de que exista consignación y el asuntollegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar sucontinuación según sea el caso por el o la juzgadora y fi-nalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume suemisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a lavíctima en situación de peligro.

Ante lo expuesto, es urgente continuar los procesos de ar-monización legislativa en materia de violencia contra lamujer, y generar la política pública estatal que regirá la pre-vención, atención, sanción y erradicación de la violencia,ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad.Es cierto que la medida de protección no es una varita má-gica que vaya a cambiar las cosas de la noche a la mañana,pero si es una acción que debe sumarse a otras para dartranquilidad a la mujer y con ello una oportunidad para sa-lir adelante.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombresaprobada en 2007, no ha tenido hasta la fecha el impactoesperado4 no obstante que actualmente, las 32 entidades fe-derativas cuentan con la ley estatal en materia de acceso delas mujeres a una vida libre de violencia; 30 con Regla-mento y las 32 con Sistema o Consejo.5 Es como eviden-ciamos la diversidad con la que en el país se han legisladoy sancionado las diferentes formas de violencia contra lamujer, lo cual también pone de manifiesto la ausencia deltema en algunos de los Códigos Penales de las entidadesfederativas.6

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Fundamentación

La eficacia de las órdenes de protección en el mundo, hanmostrado su validez al disminuir el riesgo de violencia con-tra las mujeres7. Tal es así, que la Unión Europea en el año2011, aprobó por unanimidad la emisión de las órdenes deprotección como instrumento para prevenir las conductasdelictivas en contra de las mujeres; a esto, debemos sumar,países como Estados Unidos de América, quien a mediadosde la década de 1979 se convirtió en el primer país en im-plementar las ordenes8 y Canadá, que en diversos estadosfederados cuentan con leyes que permiten la implementa-ción de órdenes de protección.

En la actualidad las órdenes de protección a nivel federalprácticamente no existen, pues la Fiscalía Especial nocuenta con facultades para emitirlas ni mucho menos conel poder coactivo para constreñir al agresor a cumplirlas;diverso sería si un juez federal las dictara porque obligarí-an al destinatario a hacer o dejar de realizar un acto de vio-lencia específico o incluso podría apercibírsele con deter-minada medida de apremio para el supuesto de queintentara burlar la orden recibida.

La LAMVLV protege a la mujer en contra de la violenciadentro del hogar, en el trabajo, en la comunidad y en gene-ral en todos los ámbitos de su vida y el Código Penal solodetermina medidas en caso de violencia en la familia. Lacontinuidad que mencioné se refiere solo a la violencia do-méstica, por lo que no se logra en los restantes ámbitos, loque se hace necesario. Pero no solo esa modificación re-sulta pertinente, sino también el que se replanten las medi-das enumeradas actualmente en la LAMVLV, pues actual-mente, aun cuando deben ser aplicadas en cualquierambiente, únicamente resultan congruentes y posibles den-tro del hogar, siendo necesarias unas diversas para el am-biente laboral, para las comunidad y demás.

Al respecto de la competencia9, se adujo que los jueces yjuezas penales únicamente la tienen para dictar sentenciasen las que se establezca si existe delito, la responsabilidadpenal de las personas y la sanción que les corresponda, pe-ro no para ordenar medidas de protección en base a una leyadministrativa, incluso antes de una denuncia, sin que ha-ya un delito y somos para preverlo.

En la vida civil las personas para realizar un acto jurídiconecesitan una capacidad determinada, igualmente, es nece-sario que quienes realizan un acto de poder público esténautorizados para ello, se trata en ambos casos de una apti-

tud para obrar; sin embargo, mientras en el derecho priva-do la capacidad es la regla, en el público la competen-cia…no se presume y debe estar otorgada en forma expre-sa o razonablemente implícita por una norma jurídica, paraque pueda reputársele legalmente existente.”

En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresaa los jueces de lo penal la competencia para dictar las me-didas de protección, lo hace en el caso de las de emergen-cia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer,en qué casos y durante cuánto tiempo. En este aspecto ca-be recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pue-den ser regladas o parcialmente discrecionales “…pero nopueden ser preponderantemente discrecional…que el órga-no haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto decualquier persona, siempre que no le esté expresamenteprohibida”, esta es una importante diferencia con las medi-das precautorias contenidas en el Código Penal para el Dis-trito Federal, en las que no se reglamentaba cuales son lasque el Ministerio Público puede aplicar, dándole una po-testad amplia y totalmente discrecional para que las deter-mine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídicapara el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidadde su competencia; esto se corrige con las modificacionesal Código vigentes, de la entidad en comento, a partir deabril del 2011, en la que se detallan cuales son las medidasaplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición porparte del ministerio público para su dictado.

El órgano siempre debe actuar dentro de su propia compe-tencia, acorde al ordenamiento jurídico que se la confiere,ya sea de forma reglada o parcialmente discrecional, perosiempre tomando en consideración la finalidad querida porel legislador. En el caso, esto último se hace claro en la pro-pia Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de vio-lencia para el Distrito Federal, pues su artículo 62 prevéque lo que se pretende es prevenir, interrumpir o impedir laconsumación de un delito, por lo que al ordenar las medi-das de protección debe tomarse en cuenta que su naturale-za es esencialmente preventiva, siendo definidas por lapropia ley como “precautorias, cautelares y de urgenteaplicación”.

La competencia se encuentra en la Constitución, en las le-yes y en el reglamento, en el caso, proviene de una ley ensentido formal, ya que fue emitida por la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal, además de que debe ser inter-pretada a la luz de los tratados internacionales que Méxicoha firmado y ratificado en materia de derechos humanos dela mujer. Conforme a lo dispuesto por el artículo 133 cons-

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titucional en su actual texto, los tratados internacionalesque tienen las características mencionadas son leyes vigen-tes en el país y por lo mismo obligatorias, teniendo calidadde derecho interno. La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción “…había tomado distintas posturas respecto a la rela-ción entre las leyes federales y los tratados internacionales,si bien la última tesis de jurisprudencia estableció la supe-rioridad de los mismos respecto a dichas normas.”, sin em-bargo, esa tesis es aislada, por lo que la Corte puede cam-biar de opinión en cualquier momento, además de queexiste una reforma constitucional que esta en espera de laaprobación de las legislaturas locales, en la que se da valorconstitucional a los tratados internacionales firmados y ra-tificados por el Estado Mexicano en materia de derechoshumanos, lo cierto, es que los tratados obligan al país, in-dependientemente de su derecho interno y México adquie-re responsabilidad internacional si lo contraviene, no pu-diendo alegar su normatividad local en su defensa, pues es“…un principio generalmente aceptado en el derecho in-ternacional que todo lo relativo a la responsabilidad inter-nacional del Estado se rige por el derecho internacional, in-dependientemente de lo que disponga el derecho interno”.Sobre esa tesitura, queda claro que Belém Do Pará y CE-DAW son obligatorios para el Estado mexicano, quien de-be adecuar su normatividad a este y garantizar el cumpli-miento de su contenido.

Corresponde, acorde a lo dispuesto en el artículo 21 cons-titucional, de manera exclusiva a la autoridad judicial laimposición de las penas y a la autoridad administrativa laaplicación de sanciones por las infracciones de los regla-mentos gubernativos y de policía, las que únicamente con-sistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicarlos Ministerios Públicos de lo penal las medidas de protec-ción de emergencia o preventivas no están invadiendo fa-cultades de la autoridad administrativa, ya que no se leconfirieron a esta esas facultades de manera exclusiva porla Constitución.

De esto resulta que los jueces penales no sólo pueden, sinoque deben dictar las medidas de protección, pues la com-petencia, a diferencia de la capacidad de las personas en elderecho privado, no es potestativa, sino que “constituyeuna obligación del órgano”; en ese mismo orden de ideas,conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional,apartado C, fracción V y VI10. De la interpretación armó-nica de la ley que se comenta se desprende con toda clari-dad que la autoridad judicial penal debe ordenar las medi-das de protección de emergencia antes de que los hechossean consignados, antes incluso de que se haga una denun-

cia o querella ante la autoridad ministerial, ya que para suprocedencia no se exige más que su solicitud, la que puedehacerse por cualquier persona que tenga conocimiento delriesgo en que se encuentre la víctima. La ley no exige tam-poco una forma determinada, de lo que se desprende quepuede ser de cualquiera, incluso oral y bastará para elloocurrir ante la autoridad judicial.

En el estado de Campeche se instrumentaron las medidasde protección de esa manera, pues aun cuando su ley esta-tal con la que se pretende erradicar la violencia en contrade la mujer es imprecisa y solo habla de que estas estarána cargo de “la autoridad competente”, mediante la circularC/001/2011 de fecha 8 de marzo del 2011 se instrumenta-ron las mismas.11

En la medida en que se logre que las ordenes de protecciónemergentes y preventivas encuentren continuidad en lasque se contienen en el Código Penal para el Distrito Fede-ral, la eficacia va a subir, siempre y cuando, las autoridadessigan teniendo el cuidado que hasta ahora han tenido losjueces y juezas de esta entidad y que hoy también tienenlos ministerios públicos del Estado de Campeche.

Por lo tanto afirmo:

Que para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de vio-lencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores anteMinisterio Público, es necesario que a partir de su denun-cia instrumenten medidas de protección emergentes queimpidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de vio-lencia en su contra.

1. Las órdenes de protección contenidas en la Ley deAcceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia delDistrito Federal son medidas afirmativas.

2. El Estado mexicano al expedirlas cumple de maneraformal con lo estipulado por el artículo 7.C. de la Con-vención Interamericana para prevenir, sancionar y erra-dicar la violencia en contra de la mujer.

3. Dado que las medidas tienen efectividad en el Distri-to Federal y en el estado de Campeche, el Estado mexi-cano previene la violencia contra la mujer, actuando enese aspecto con la debida diligencia.

4. Para que las órdenes de protección tengan mayor efi-cacia, lo ideal es que el Ministerio Público sea el encar-gado de implementarlas y hacerlas cumplir.

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5. Las órdenes de protección no son discriminatorias,pues persiguen un fin legítimo, los medios usados sonproporcionales e idóneos para lograrlo.

6. El Estado mexicano se encuentra obligado a estructu-rar las órdenes de protección y otras medidas tendentesa prevenir la violencia en contra de la mujer, dado quela Corte Interamericana así lo previene.

7. Las órdenes de protección no violan el derecho de au-diencia de las personas ni el debido proceso por su na-turaleza cautelar.

En mérito a lo anterior, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a consideración del pleno dela Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyec-to de

Decreto por el que se adiciona el Artículo 4, fracción I,Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procu-raduría General de la República

Único. Se adiciona el artículo 4, fracción I, Apartado C, in-ciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General dela República, para quedar como sigue:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la fede-ración:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. Elejercicio de esta atribución comprende:

A)…

a) a w)…

B)…

a) a h)…

C) En materia de atención y seguridad a la víctima oel ofendido por algún delito:

a)…

b)…

c)…

d) Otorgar las facilidades para identificar al proba-ble responsable y dictar todas las medidas necesa-rias para evitar que se ponga en peligro la integri-dad física y psicológica de la víctima u ofendido;

I. Se faculta a los titulares de las agencias del Minis-terio Público a dictar órdenes de protección emer-gente y preventiva en los casos de violencia cometidacontra las mujeres; las cuales constituyen herra-mientas que salvaguardan la integridad de cualquiermujer víctima de violencia. Se tomará en considera-ción:

a. El riesgo o peligro existente;

b. La seguridad de la víctima, y

c. Los elementos con que se cuente.

II. Las agencias del Ministerio Público especializa-das en atención a la violencia intrafamiliar; agenciasdel Ministerio Público especializadas en menores, lamujer, discapacitados y senectos, y las agencias delMinisterio Público de guardia de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de los Estados y el Distrito Fede-ral que tengan conocimiento de alguna denuncia deviolencia cometida en agravio de mujeres; se en-cuentran facultados para dictar las órdenes de pro-tección emergentes y preventivas que sean necesa-rias para garantizar la integridad física y psíquica delas víctimas de violencia.

III. Las órdenes de protección que consagra la pre-sente ley son personalísimas e intransferibles y po-drán ser:

a. De emergencia;

b. Preventivas.

Las órdenes de protección de emergencia y preventi-vas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horasy deberán expedirse dentro de las 24 horas siguien-tes al conocimiento de los hechos que las generan.Para hacer cumplir sus determinaciones podrá em-plear los medios de apremio que señala en el TituloPrimero, Reglas Generales para el ProcedimientoPenal, el Capitulo V en su artículo 4412 el Código Fe-deral de Procedimientos Penales.

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IV. Son órdenes de protección de emergencia las si-guientes:

a. Desocupación por el agresor, del domicilio con-yugal o donde habite la víctima, independiente-mente de la acreditación de propiedad o posesióndel inmueble, aún en los casos de arrendamientodel mismo;

b. Prohibición al probable responsable de acer-carse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios,del domicilio de las y los ascendientes y descen-dientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vezque se salvaguarde de su seguridad, y

d. Prohibición de intimidar o molestar a la vícti-ma en su entorno social, así como a cual-quier integrante de su familia.

e. Cualquier otra que especifiquen las leyes.

V. Son órdenes de protección preventivas las siguien-tes:

a. Retención y guarda de armas de fuego propie-dad del Agresor o de alguna institución privadade seguridad, independientemente si las mismasse encuentran registradas conforme a la normati-vidad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortan-tes y punzo contundentes que independientemen-te de su uso, hayan sido empleadas para amena-zar o lesionar a la víctima;

b. Inventario de los bienes muebles e inmueblesde propiedad común, incluyendo los implementosde trabajo de la víctima;

c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentrenen el inmueble que sirva de domicilio de la vícti-ma;

d. Acceso al domicilio en común, de autoridadespolicíacas o de personas que auxilien a la víctimaa tomar sus pertenencias personales y las de sushijas e hijos;

e. Entrega inmediata de objetos de uso personal ydocumentos de identidad de la víctima y de sushijas e hijos;

f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favorde la víctima, con autorización expresa de ingre-so al domicilio donde se localice o se encuentre laVíctima en el momento de solicitar el auxilio, y

g. Brindar servicios reeducativos integrales espe-cializados y gratuitos, con perspectiva de géneroal agresor en instituciones públicas debidamenteacreditadas.

VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionalescompetentes valorar las órdenes y la determinaciónde medidas similares en sus resoluciones o senten-cias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesosque en materia civil, familiar o penal, se estén venti-lando en los tribunales competentes.

VIII. Las personas mayores de 12 años de edad po-drán solicitar a las autoridades competentes que losrepresenten en sus solicitudes y acciones, a efecto deque las autoridades correspondientes puedan de ma-nera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes;quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solici-tar las órdenes a través de sus representantes legales.

e) a l)…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a lo previsto en este decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de losestados y del Distrito Federal en el plazo de seis meses des-pués de la entrada en vigor de este decreto harán en el ám-bito de sus respectivas competencias las adecuaciones se-cundarias correspondientes para darle a éste plena eficacia.

Notas:

1 Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y delDistrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes

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emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consi-deración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la víctima, y

III. Los elementos con que se cuente.

2 Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente apli-cación en función del interés superior de la Víctima y son fundamen-talmente precautorias y cautelares. Están contempladas las de emer-gencia, preventivas y civiles.

3 Referencias: Cimacnoticias, México, DF, 27/11/2012. Cimacnoticias,México, DF. 30/10/2012. Cimacnoticias, Tuxtla Gutiérrez. 10/09/2012.CIMAC, México, DF. 24/08/2012. CIMAC | México, DF, 19/05/2010.Situación de la violencia de las mujeres en Sonora. Encuestas Nacio-nal sobre la Dinámica de las relaciones en los hogares. ENDIREH2006. páginas 32 y36.

4 Violencia perpetrada por la pareja. INEGI-INSITUTO NACIONALDE LAS MUJERES Dirección General Adjunta de Comunicación So-cial y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 41, 16 de julio de 2012

5Instituto Nacional de la Mujeres Dirección General Adjunta de Co-municación Social y Cambio Cultural Comunicado de Prensa 83, 26 denoviembre de 2012

6 Inegi Aspectos normativos y metodológicos. Consulta de delito con-tra las mujeres.

7 web http://www.endvawnow.org/es/articles/410-ordenes-de-protec-cion.html

8 Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer.https://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislation%20on%20VAW%20(Spanish).pdf

9 La competencia es la “habilitación o idoneidad que la norma confie-re a cierta autoridad para desempeñar determinada función”, la juris-prudencia ha establecido desde antaño que las autoridades sólo puedenhacer lo que la ley les permite

10 V… El Ministerio Publico deberá garantizar la protección de victi-mas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervenganen el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de es-ta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para laprotección y restitución de sus derechos.

11 La circular se fundó en el artículo 21 Constitucional, 75 de la Cons-titución del Estado, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca de Campeche, en la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia del Estado, en la ley orgánica de la entidad, partiendo delas facultades que tiene el ministerio público para prevenir el delito yhacer cesar sus efectos, lo que se relacionó con CEDAW y Belén doPara, facultando a los ministerios públicos adscritos a las agencias es-pecializadas en Atención a la Violencia Intrafamiliar, menores, la mu-jer, discapacitados y senectos para dictar órdenes de protección paragarantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.Con esa circular se cumple con lo dispuesto por el artículo 7.C de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará,” que pre-vé que los Estados miembros deben “incluir en su legislación internanormas penales, civiles, administrativas, así como las de otra naturale-za que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas quesean del caso.” Es evidente que una circular no es una ley, pero si unanormatividad “de otra naturaleza”, que dicta una autoridad administra-tiva para coadyuvar a erradicar la violencia en contra de la mujer., sien-do que con ella, el Estado Mexicano da cumplimiento a Belém Do Pa-ra. Hablo del Estado Mexicano ya que es este el que adquiere laresponsabilidad, independientemente de su forma de gobierno, que eneste caso es federal, pues “el Estado incurre en responsabilidad porcualquier comportamiento que sea incompatible con sus obligacionesinternacionales, independientemente del nivel de administración o go-bierno en que se produzca…los actos u omisiones son atribuidos a unEstado como sujeto de derecho internacional y no como sujeto de de-recho interno.” Los Estados pueden incurrir en responsabilidad inter-nacional también por omisión, lo que se hizo en Campeche fue actuar,lo que además resulta importante en este momento dada la condena he-cha a México por la Corte Interamericana de Derechos Humanos porel caso conocido como “Campo Algodonero”, en el que se señaló laexistencia de violencia estructural en contra de la mujer. México se en-cuentra obligado a actuar con la debida diligencia para erradicar la vio-lencia en contra de la mujer, dentro de lo que se encuentra incluida laprevención de conductas mayores que produzcan daño, lo que es seña-lado en el artículo 7.b de la Convención de Belem Do Para cuando ad-vierte que los Estados Partes convienen en “actuar con la debida dili-gencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra lamujer”, el Estado de Campeche, al hacer efectivas las medidas de pro-tección a favor de las mujeres víctimas de violencia actúa con la debi-da diligencia, pues si las hubiera dejado como estaban, el cumplimien-to hubiera sido formal, mas no real.

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12 El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, po-drán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientesmedios de apremio:

I. Multa por el equivalente a entre uno y treinta días de salario mínimo,vigente en el momento y lugar en que se realizo la conducta que moti-vo el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabaja-dores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose detrabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

II. Auxilio de la fuerza pública; y

III. Arresto hasta de treinta y seis horas. Leyes de Referencia con susarticulados

México Distrito Federal, a 3 de septiembre de 2013.— Diputada Del-fina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PRODUCTOS CITRICOLAS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Secretaría de Economía a fortalecer el comercio y elconsumo de los productos citrícolas mexicanos, a cargo dela diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parla-mentario del PRI

La suscrita, Rosalba de la Cruz Requena, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión por el GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del nume-ral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, se permite someter a consideración de esta sobe-ranía la presente proposición con punto de acuerdo, altenor de las siguientes

Consideraciones

México obtiene importantes ingresos de una actividad es-tratégica producto de la agricultura. Ocupa el quinto lugarmundial en producción de citricultura, y estos cultivos ocu-pan poco más de medio millón de hectáreas de suelos enclimas tropicales y subtropicales concentradas en 23 esta-dos del país.

La citricultura representa la principal actividad de subsis-tencia de alrededor de 69 mil familias, con una derramaeconómica anual superior a los 7 mil 900 millones de pe-sos.

Los principales estados citricultores son Veracruz, SanLuis Potosí y Tamaulipas, que aportan en conjunto 55 porciento de la producción nacional anual.

En los últimos años, la producción citrícola ha sido afecta-da por diversos brotes de plagas y enfermedades para losque aún no existe cura definitiva, no obstante lo anterior laSagarpa y el Senasica, han implantado diversos programaspara su prevención, además de diversas investigacionesque permitirán la mejora de la condiciones de cultivo, aefectos de prevenir la propagación y establecer mecanis-mos de resistencia de éstas.

La implantación de estas acciones ha traído como conse-cuencia, una recuperación en la producción para 2013 deaproximadamente 5 por ciento más que el año anterior,principalmente en el cultivo de cítricos dulces como la na-ranja.

No obstante esta recuperación en el aumento de la produc-ción, que sin duda repercutirá en la mejora de condicioneseconómicas para las familias que desarrollan esta activi-dad, en los últimos años, existe una tendencia a la baja enEstados Unidos de América, considerado el mayor merca-do de jugo de naranja a escala mundial (“OJ market shri-vels as demand sours orange-juice market is getting squee-zed by changing consumer tastes”, en The Wall StreetJournal. Consultado en <http://online.wsj.com/article/SB10001424127887323420604578651952889248848.html> el 19 de septiembre de 2013).

Los operadores han reportado en relación a los contratosfuturos para la venta de estos productos una baja de 60 porciento con relación a agosto de 2011, lo que se traduce enun descenso considerable en el consumo de jugo de naran-ja en este país.

Esta baja en el consumo se presenta con mayor influenciaen la modalidad de congelados y las causas van desde el re-surgimiento de regímenes alimenticios para perder peso,los cuales requieren de una ingesta baja en carbohidratos,hasta la gran variedad de bebidas energizantes, aguas vita-minadas, y productos de moda como los jugos acai, auxi-liares en el tratamiento del colesterol.

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Lo anterior representa sin duda un motivo de preocupaciónpara los productores citrícolas, ya que pese al aumento dela producción y la implementación de medidas de sanidadencaminadas a la obtención de productos de alta calidad, latendencia en los mercados para el consumo afectará los in-gresos económicos derivados de la venta de la producción.

Compañeras y compañeros legisladores:

La actividad agrícola representa un importante componen-te para el desarrollo económico de nuestro país, actual-mente la calidad de los productos mexicanos es reconocidaa escala mundial, lo cual hace indispensable reforzar lasacciones para fortalecer a los productores citrícolas mexi-canos en aras de incrementar el crecimiento económico delpaís.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de es-ta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamenteal secretario de Economía a implantar acciones de fortale-cimiento en las cadenas de producción y consumo, así co-mo también estrategias de comercialización alternativasque impulsen el crecimiento en el comercio de los produc-tos citrícolas mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS YSANEAMIENTO DE TORREON, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para que se realice unaauditoría técnica y administrativa al Sistema Municipal deAguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, suscrita porlos diputados José Guillermo Anaya Llamas y Marcelo deJesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputados José Guillermo Anaya Llamas yMarcelo de Jesús Torres Cofiño, integrantes del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legis-

latura, con fundamento en lo dispuesto los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta soberanía, el presente pun-to de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

I. Simas es el Sistema Municipal de Aguas y Saneamientode Torreón, Coahuila, el cual tiene su fundamento legal enla Ley para los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Al-cantarillado en los municipios del estado de Coahuila deZaragoza, así como por el Decreto No. 296 del Congresodel estado por el cual se crea.

Fue creado el Simas para construir, rehabilitar, ampliar,administrar, operar, conservar y mantener, el sistema deagua potable, agua desalada, drenaje, alcantarillado y trata-miento de aguas residuales del Municipio de Torreón, Co-ahuila, así como cobrar las tarifas correspondientes a laprestación de dichos servicios.

II. Los servicios que presta el Simas son de primer ordenen el municipio, como es llevar agua y drenaje a los ciuda-danos y empresas de la Ciudad de Torreón; sin embargo,la actual administración municipal no le han brindado laatención requerida, pues la deuda con que opera se ha in-crementado injustificadamente.

Así tenemos que de 2000 a 2002 se contrajo una deuda por52.3 millones de pesos, misma que en la siguiente admi-nistración, de 2003 a 2005 se logro reducir a 24.6 millones;de 2006 a 2009 la deuda llego a 43.5 millones, sin embar-go en la actual administración, que va de 2010 a 2013 su-frió un incremento escandaloso, injustificable, de 421 mi-llones de pesos.

Lógicamente que con ese endeudamiento su operación hasido deficiente, los problemas que enfrenta este organismose han hecho públicos, los cuales van desde la crisis finan-ciera, corrupción desbordante, adeudos con proveedores yel pésimo servicio que brinda, lo cual resiente y padece to-da la población.

Dicha deuda también se incremento porque de manera de-magógica se decidió la cancelación de cuentas de deudoresque sumo casi 150 millones de pesos. Es decir, que en vezde sanear las finanzas se decidió cancelar los cobros y con-donar las deudas que muchos tenían, lo cual podría acep-tarse siempre y cuando se revisaran los casos en particular

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que así lo ameritarán y no de manera generalizada e irres-ponsable.

III. Ante la crisis que enfrenta el Simas, los ciudadanos hanpedido a la autoridad municipal que a la brevedad se tomenmedidas pertinentes y se practique una auditoría para ga-rantizar a los habitantes que cuenten con abastecimiento deagua en todos los sectores. Petición esta, a la cual se ha ne-gado el actual presidente municipal de Torreón quien fun-ge como presidente del Consejo de Administración de Si-mas.

Los ciudadanos agrupados en “Participación Ciudadana29” reiteradamente han documentado quejas y denunciadolas irregularidades, las han hecho públicas y difundido laspreocupaciones de los habitantes de Torreón, Coahuila,buscando que se acaben estas anomalías.

Esta grave crisis financiera y técnica por la que atraviesa elSimas Torreón, no es obra de la casualidad, sino resultadode cuatro años de un manejo irresponsable, de una autori-dad negligente y corrupta que ha dejado al Sistema en lapeor crisis de su historia, dejando a el 60% de la poblaciónsin el vital liquido, ya que en lugar de darle el debido man-tenimiento a los 76 pozos de abastecimiento, prefirierondesviar los recursos para fines distintos a los que debieronusarse.

La deuda financiera que deja esta administración no se jus-tifica por ningún motivo, ya que como ha quedado asenta-do en líneas anteriores, ni se le dio mantenimiento a los po-zos, ni se perforaron nuevos, ni se pago a proveedores, nise rehabilito la red, sino todo lo contrario; sumieron a esteorganismo en la peor crisis financiera y técnica de su histo-ria. Aunado a lo anterior es un secreto a voces que no sien-do suficiente la quiebra ahora pretenden privatizar al SimasTorreón a una empresa extranjera, con la finalidad de seguirbeneficiándose de sus recursos públicos por parte de la ad-ministración encabezada por el alcalde Eduardo Olmos.

IV. No pasa desapercibido que existe en el estado la Audi-toría Superior del Estado de Coahuila, (ASEC), que estádotada de facultades que le permiten investigar los actos uomisiones que impliquen alguna irregularidad o conductailícita en el ingreso, egreso, recaudación, administración,manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federa-les, estatales y municipales.

En caso de advertir algún acto u omisión que implique al-guna irregularidad o conducta ilícita, la Auditoría Superior

tiene la atribución de determinar los daños y perjuicios queafecten a la hacienda pública de las entidades y fincar di-rectamente a los responsables, las indemnizaciones y san-ciones debidas; promover ante las autoridades correspon-dientes otras responsabilidades, así como presentar lasdenuncias y querellas penales a que hubiere lugar.

Como se deduce, se hace necesario que la Cámara de Di-putados exhorte al Congreso local de Coahuila y a la Audi-toria Superior del estado de Coahuila, (ASEC), a que reali-cen una auditoria técnica y administrativa y así se corrijanlas irregularidades y se finquen responsabilidades legales aquienes están al frente del Simas y que se han desempeña-do de manera negligente y abusiva en perjuicio de la po-blación.

V. Dada la magnitud del problema que afecta a toda la po-blación de Torreón Coahuila, se aprobó en el Congreso lo-cal una propuesta de los diputados del Partido Acción Na-cional, para la realización de una auditoría, sin embargohasta el momento no se ha iniciado nada en concreto. Lapropuesta que hoy se presenta no sólo solicita una audito-ria al Simas sino que al mismo tiempo se finquen respon-sabilidades ante las irregularidades y se sancione a los res-ponsables.

El Simas, no debía tener deudas, ya que puede apoyarse enel Programa de Devolución de Derechos, Prodder, que tie-ne como objetivo apoyar a la realización de acciones demejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua po-table, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales enmunicipios, mediante la asignación de recursos a los pres-tadores de los servicios de agua potable y saneamiento delos ingresos federales que se obtengan por la recaudaciónde los derechos por la explotación, uso o aprovechamien-to de aguas nacionales. La sociedad ignora el monto y des-tino de estos recursos que sólo podrán conocer mediante elresultado que arroje la auditoría planteada.

Además de lo señalado es de destacarse que, como no to-das las localidades cuentan con los suficientes recursoseconómicos para poder enfrentar las necesidades de abas-tecimiento de agua potable, el saneamiento y el alcantari-llado, se estableció desde 1990 el Programa de Agua Pota-ble, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas,APAZU, cuyo objetivo principal consiste en tratar de cu-brir los rezagos existentes y atender las demandas de la po-blación que carece de los servicios. Sin embargo, pareceque en el caso de Torreón, esos recursos se destinan a otrosrubros totalmente ajenos al propósito establecido.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II275

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Ha trascendido en algunos medios de comunicación, y lohan advertido los ciudadanos, de una posible solicitud alCongreso local para autorizar un nuevo crédito por hasta160 millones de pesos para refinanciar la deuda de este or-ganismo; lo cual no puede aceptarse dada la serie de irre-gularidades que aquí se han señalado. Consideramos que locorrecto es que, primero se lleve a cabo una auditoría y conlos resultados de esta y fincadas las responsabilidades co-rrespondientes entonces analizar cualquier nueva deudapara Simas. Aunado a lo anterior, debe insistirse que dichocrédito no puede autorizarse porque toda la administraciónmunicipal concluye el próximo 31 de diciembre, es decirestamos a casi tres meses de concluyan sus funciones yquieren burlarse del ciudadano solicitando un nuevo crédi-to que endeude a los habitantes de Torreón, Coahuila.

Por los motivos expuestos, me permito someter a esta so-beranía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorables Congre-so de la Unión exhorta al Congreso local de Coahuila deZaragoza y a la Auditoría Superior del Estado de Coahuilade Zaragoza a que inicien una auditoría técnica y adminis-trativa al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento deTorreón , Coahuila para transparentar sus finanzas públi-cas.

Segundo. De igual manera la Cámara de Diputados del ho-norables Congreso de la Unión exhorta al Congreso del es-tado de Coahuila de Zaragoza y a la Auditoría Superior delEstado de Coahuila de Zaragoza a que finquen las respon-sabilidades y se sancionen a los responsables de la negli-gencia y corrupción que se presentan el Simas Torreón,Coahuila.

Tercero. Se exhorta al Congreso local del Estado de Coa-huila de Zaragoza para que, no se autorice ninguna solici-tud de crédito para Simas Torreón, hasta en tanto no se ten-gan los resultados de la auditoría aquí planteada y se hayanfincado las responsabilidades legales por los hechos de ne-gligencia y corrupción aquí señalados.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a24 de septiembre de 2013.— Diputados José Guillermo Anaya Llamas,Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal gobierno del estado de México a promover ante la Con-cesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa de GrupoOHL, la instalación de infraestructura sanitaria en los tra-mos carreteros del Circuito Exterior Mexiquense, a cargodel diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Par-lamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, nume-ral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, 2, fraccionesI, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados,el suscrito, diputado federal Víctor Manuel Bautista López,y diputados adherentes, integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido de la Revolución Democrática, someten aconsideración de esta asamblea la siguiente proposicióncon punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno delestado de México a promover ante Concesionaria Mexi-quense, SA de CV, empresa del Grupo OHL, la instalaciónde infraestructura sanitaria en los tramos carreteros queforman el Circuito Exterior Mexiquense, con base en las si-guientes

Consideraciones

El diseño de la red ferroviaria y carretera que prevaleció ennuestro país propició la consolidación de una perspectivade centralización que, durante los primeros años del Méxi-co independiente, permitió la articulación del país con lacapital de la república pero que para la segunda mitad delsiglo pasado comenzó a provocar serios problemas ante lalimitada capacidad de nuestra infraestructura vial para tras-ladar el volumen vehicular alcanzado. Así que el viejo di-seño del sistema carretero del país que incluía como puntointermedio e insustituible a la Ciudad de México causó du-rante décadas y aún no se ha logrado resolver por comple-to, graves congestionamientos vehiculares con los respec-tivos sobre costos económicos, el deterioro del medioambiente y la afectación al nivel de vida de la población, loque ha propiciado que las autoridades del Distrito Federalimpongan una serie de medidas orientadas a restringir laentrada y circulación de vehículos particulares y de cargaforáneos.

Una de las primeras medidas adoptadas en materia de in-fraestructura vial para mitigar dicho problema consistió enla construcción de carreteras de circunvalación que permi-tieran utilizar las zonas limítrofes de la Ciudad de México,las que deberían de ser utilizadas principalmente por el

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transporte vehicular de carga, entre estas obras se encuen-tra la construcción del Anillo Periférico y del propio Cir-cuito Interior.

Pero el Periférico, diseñado incluso para contener el creci-miento de la ciudad pronto quedó superado por el desorde-nado proceso de urbanización del valle de México lo que,a la larga propició que esta vía forme parte de la red de co-municaciones internas de la propia capital de la república.

Un factor que agrava la problemática planteada consiste enla propia ubicación geográfica del estado de México y laexistencia incluso de dos zonas metropolitanas, la ubicadaen las regiones norponiente y oriente que integran el valleCuautitlán- Texcoco, perteneciente a la zona metropolitanadel valle de México, y otra más, la zona metropolitana devalle de Toluca, dentro de la cual se encuentran asentadoslos poderes locales, lo que propiciaba que la población deno pocos municipios tuviera que atravesar el Distrito Fede-ral en cualquier viaje que contara como destino la capitalde nuestra entidad.

En la última parte del siglo XX, la construcción de las au-topistas Chamapa-Lechería y Chamapa-La Venta, permiti-rían el paso de la zona norte del Distrito Federal al estadode Morelos sin tener que circular por la Ciudad de Méxicoy una parte considerable de la zona conurbada. A estas me-didas hay que sumar la construcción de las autopistas Mé-xico-Texcoco y las carreteras estatales Ecatepec-Texcoco yTexcoco-Chalco, lo que logró mitigar en buena medida losgraves efectos de circulación vehicular existentes en esemomento.

Durante los primeros años del presente siglo, el gobiernodel estado de México licitó y otorgó la concesión, de fe-brero de 2003 a diciembre de 2040, para la construcción yoperación de una nueva autopista integrada por distintostramos carreteros en el norte de la zona metropolitana delvalle de México, la que ha fue denominada como CircuitoExterior Mexiquense.

Se trata de una autopista urbana de 110 kilómetros de lon-gitud que recorre 18 municipios del estado de México y co-necta con las autopistas México-Querétaro, Chamapa-Le-chería, México-Pachuca, México-Tuxpan, Peñón-Texcocoy México-Puebla y que sin duda, beneficia al transporte ve-hicular particular y público, de pasajeros y de carga, con-tribuye a la disminución del tránsito de vehículos por laCiudad de México lo que repercute en la reducción de

tiempos de traslados, así como una significativa reducciónde emisiones contaminantes.

Entre los servicios con que cuenta el usuario de esta auto-pista urbana se encuentran los de ambulancia, llamadas deauxilio, vigilancia, asistencia vial y grúa, aunque se careceen toda la ruta de instalaciones sanitarias.

De acuerdo con la información del sitio oficial de esta em-presa, un recorrido iniciando en San Buenaventura en Ixta-paluca y concluyendo en el entronque de la autopista Cha-mapa Lechería tiene un costo para un automóvil dedoscientos nueve pesos, recorriendo una distancia deochenta y tres punto treinta y dos kilómetros en un tiempoestimado de cincuenta y tres minutos el cual, desde luego,puede ser mayor si consideramos que hay tramos en losque se recomienda una velocidad no superior a los 80 kiló-metros por hora, así como la mayor densidad de tráfico apartir de la salida a Periférico Norte-Cuautitlán o las cons-tantes obras de remodelación de la vía.

Mientras que si el recorrido se realiza entre la misma po-blación de origen antes señalada y el entronque de la auto-pista México-Querétaro tiene un costo de doscientos dieci-séis pesos por una distancia de ochenta y seis punto treintay seis kilómetros en un tiempo estimado de cincuenta ycinco minutos.

Frente a ambas posibilidades debemos considerar las con-diciones existentes en algunas de las autopistas ramales deésta vía, entre ellas y quizá la de menor distancia se en-cuentra la Peñón Texcoco que con una distancia de dieci-séis kilómetros y medio y que además de los servicios quese brindan en el Circuito Exterior Mexiquense cuenta coninstalaciones sanitarias.

Sin profundizar en las críticas que el proyecto mismo ge-neró por la carencia de cruces que provocaba el aislamien-to de diversas comunidades separadas de sus cabecerasmunicipales o de los caminos tradicionalmente utilizadospara su traslado, así como la afectación a las actividadesagropecuarias y a ejidatarios o las realizadas por el Colegiode Arquitectos y Urbanistas del Estado de México quienesadvirtieron que antes de iniciarse la construcción de la obrase permitió la venta a bajo coste de los terrenos cercanos aempresarios y políticos locales de modo que estos se bene-ficiaran del incremento exponencial de su valor, así comopor la falta de planeación urbanista o ambiental en la cons-trucción de la autovía, sin olvidar los temas pendientes y

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aún sujetos de investigación en los tribunales españoles porel posible financiamiento ilegal del Partido Popular al PRIa través de altos funcionarios de la empresa OHL, la au-sencia de infraestructura sanitaria como un servicio a losusuarios en toda la línea, es un aspecto que evidencia el di-seño deficiente y cuya reparación es necesaria para asegu-rar el derecho de las personas, entre otras cosas a la salud.

La Concesionaria Mexiquense, SA de CV, es una sociedadmexicana encargada del diseño, la construcción y la opera-ción de los tramos que conforman el Circuito Exterior Me-xiquense, es una empresa más del Grupo OHL y contempladentro de la Misión de sus proyectos, consultable en el si-tio electrónico oficial de la autopista en cuestión, el crearvalor en condiciones de sustentabilidad…social…aten-diendo los intereses concretos de los … clientes… y delconjunto de personas y entidades interesadas en su óp-timo funcionamiento. Para el cumplimiento de nuestramisión, la empresa construye, organiza y gestiona losentornos para mejorar la calidad de vida de los ciuda-danos.

Los servicios que se prestan en la autopista, según se pre-sume, cuentan con la certificación ISO 9001-2008, aunquecomo se ha señalado, se carece de infraestructura sanitariaal servicio de los usuarios de la misma.

En virtud de lo anterior y considerando que según Jorge E.Calatell, una de las obligaciones del concesionario consis-te en “contar con elementos personales, materiales y finan-cieros para prestar los servicios públicos o efectuar la ex-plotación de los bienes en condiciones óptimas”1 así comoel derecho reconocido de todas las personas en nuestro pa-ís a contar con salud, lo que incluye la adopción de las me-didas preventivas como reactivas, tutelado en la Constitu-ción de los Estados Unidos Mexicanos y los TratadosInternacionales en la materia, advirtiendo estos elementos,es que resulta notorio y relevante someter a su considera-ción la proposición con el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del esta-do de México para que a través del Sistema de Autopistas,Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado deMéxico promueva ante Concesionaria Mexiquense, SA deCV, empresa del Grupo OHL, concesionaria del diseño,construcción y operación de los tramos que conformanel Circuito Exterior Mexiquense, la instalación de infraes-

tructura sanitaria al servicio de los usuarios de manera su-ficiente y en óptimas condiciones.

Nota:

1 Calatell, Jorge E. “Teoría general de la concesión”, consultado el die-cisiete de septiembre de 2013 en http://www.juridicas.unam.mx/publi-ca/librev/rev/jurid/cont/26/pr/pr19.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de2013.— Diputado Víctor Manuel Bautista López, Julisa Mejía Guar-dado, Domitilo Posadas Hernández, Valentín González Bautista (rúbri-cas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

MARISCOS VIVOS EXPORTADOS A CHINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal secretario de Economía y al titular de la Conapesca a es-tablecer aranceles competitivos sobre especies de mariscosvivos exportados a China, a cargo del diputado David Pé-rez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado fe-deral del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologis-ta de México, de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, ynumeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta honorableasamblea, el presente punto de acuerdo de urgente u obviaresolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una amplia gama de especies ma-rinas, que lo posicionan a nivel mundial como país biodi-verso y como un fuerte productor de especies que sirvenpara consumo humano por su alta calidad y su variedad.Tanto a nivel nacional como internacional, los productosmexicanos que provienen del mar, cuentan con un alta de-manda que requieren de incentivos y estrategias de comer-cialización que contribuyan a su posicionamiento, consoli-dación y mantenimiento en el mercado; con ampliasgarantías de respaldo por parte del gobierno, al generar los

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canales indicados a nivel nacional e internacional, para quelos productos marinos que se comercialicen sean competi-tivos.

En el caso específico de algunos de los productos mexica-nos que se comercializan en el extranjero, podemos hablarde la almeja generosa (panopea globosa/Panopea Genero-sa), y de la langosta roja (Panulirus interruptus); como dosde los productos que en esta década se han posicionado enel mercado mundial por su calidad y por ser consideradosproductos gourmet, y que de acuerdo a cifras de la Comi-sión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca); en losúltimos años se han obtenido los siguientes niveles de pro-ducción:

De los datos anteriormente expuestos, cabe hacer menciónque China importa un importante número de mariscos vi-vos de México; entre las principales especies que se enví-an desde nuestro país destacan la langosta roja y caribeñade las costas de Baja California y Baja California Sur, ade-más de la almeja generosa. El problema radica en que laaduana en China, al importar este producto y diversos pro-ductos mexicanos del mar, no hace una distinción por es-pecies ni por zonas de captura, toda vez que cada especie

representa calidades diferentes (almeja generosa del Pací-fico norte, “panopea generosa”, almeja generosa de SanCarlos “panopea globosa”, almeja generosa de San Felipe“panopea globosa”, almeja generosa de Puerto Peñasco“panopea globosa”) así como en el caso de la langosta ro-ja, y de otros productos que se exportan a china, como lasardina, y las diversas variedades de calamar que se pescanen costas mexicanas; provocando que se tase hasta con un40 por ciento de arancel estos productos, sin tomar encuenta que son especies y calidades diferentes y poniendoun precio fijo que en el caso de la almeja es de $50 dólaresel kilogramo (lo cual no es real toda vez que se está inflan-do su precio), es decir la almeja generosa de San Felipe(Panopea Globosa), su precio de venta promedio en Chinaes de 14 dólares el kilogramo, sin embargo es tazado en 50dólares el kilogramo. Indistintamente, por lo tanto se tieneque pagar 20 dólares el kilogramo, de arancel, es decir quees más caro el impuesto de importación que el producto ensí, lo que genera distorsiones en el precio y encarece el pro-ducto. Los aranceles tan elevados que se cobran en China,por la introducción de productos mexicanos del mar comolos que se mencionan, ha provocado que los precios deventa bajen considerablemente, además de los volúmenesde exportación se redujeran hasta en un 40 por ciento aChina, al no importarle al país asiático la denominación deorigen, es decir la zona de procedencia.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a laconsideración de esta Honorable Asamblea la siguienteproposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de laSecretaría de Economía y de la Comisión Nacional deAcuacultura y Pesca, a fin de poder establecer accionespertinentes para poder lograr la negociación de un arancelcompetitivo y justo, adecuado a la denominación de origende cada especie de marisco vivo mexicano exportado aChina.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes deseptiembre de 2013.— Diputado David Pérez Tejada Padilla (rubri-ca).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y dePesca, para dictamen.

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AUTOPISTA DEL SOL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala SCT sobre el proceso de licitación, planeación, diseño yconstrucción; y a la ASF, a realizar una auditoría a Capufedadas las irregularidades administrativas y operativas de laAutopista del Sol, por las deficiencias de ésta a causa de losrecientes fenómenos meteorológicos, suscrita por los dipu-tados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integran-tes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79,numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, presentan ante esta asamblea proposicióncon punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El efecto y devastación que a su paso dejaron los fenóme-nos meteorológicos Ingrid y Manuel en gran parte del te-rritorio nacional afectaron principalmente a Guerrero, enespecífico el puerto de Acapulco, provocando severos da-ños a la Autopista del Sol, y dejando incomunicados a lapoblación; según información presentada por el secretariode Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza,se registraron 14 cortes graves a la autopista, al menos 20deslaves y derrumbes de magnitud considerable, así comola desaparición de un tramo de aproximadamente 100 me-tros en el túnel Agua de Obispo.

De esta forma se ha exhibido la infinidad de irregularida-des desde el momento que fue construida por el GrupoMexicano de Desarrollo (que obtuvo la licitación en 1989)y puesta en operación en 1993, como parte del paquete deprivatización carretera impulsado en el sexenio de CarlosSalinas de Gortari. La Autopista del Sol ha enfrentado se-rias deficiencias que han requerido mantenimiento perma-nente, además de destinarle cuantiosos recursos públicos,lo que pone en evidencia la negligencia e irresponsabilidadcon la que fue construida, colocándola como un modelo decorrupción en la infraestructura carretera.

No debe dejarse de lado que el costo inicial de la obra erade 800 millones de pesos, monto que alcanzó 2 mil 200 mi-llones de pesos, elevando las cifras en 275 por ciento.

Es necesario analizar qué porcentaje de estas afectacionesse debe realmente a los estragos de la naturaleza y cuántotiene que ver con las condiciones y características con quefue construida.

En 2006, el entonces secretario de Comunicaciones yTransportes, Pedro Cerisola y Weber, había asegurado quela Autopista del Sol era una carretera mal construida, conel problema de taludes inestables y sub-bases que generancolumpios, así como algunas fallas estructurales que poní-an en riesgo a la población; lo cual podría ser motivo parareconsiderar una disminución en las tarifas de las casetas.

En ese entonces, la Auditoría Superior de la Federación ha-bía denunciado pagos irregulares a obras de reparación, en-tre otras cifras que no concordaban con lo que se tenía re-gistrado en el mantenimiento de la autopista.

En dicho tenor, el pasado viernes 20, en el programa deNoticas MVS, con Carmen Aristegui, el ingeniero EnriqueSantoyo Villa, considerado uno de los expertos en mecáni-ca de suelos más reconocidos a escala internacional, decla-ró en entrevista radiofónica que “un grave error en la prác-tica de ingeniería en el país es que en un gran proyecto(como la Autopista del Sol) el monto que se destina para elproyecto es de 0.10 por ciento de lo que va a costar la cons-trucción total, mientras que en otros países es de 1 o 2 porciento”, lo cual genera que no se cuente con los estudiospertinentes que permitan tener las mejores condiciones ymateriales para su construcción, que permean directamen-te en la falta de las condiciones y elementos desde un ini-cio; a la par de que en México una práctica recurrente esdar los proyectos a empresas de amigos o a quienes reali-zan el trabajo más barato.

Aunado a ello, Grupo Expansión refiere que “el estudio Si-niestralidad vial de carreteras en áreas urbanas, caso: Au-topista Cuernavaca km 98-99, publicado este año por el es-tudio del Instituto Mexicano del Transporte, destaca quepor la orografía de la zona que atraviesa esta vía y por de-ficiencias en el diseño de los taludes, la carretera presentaderrumbes frecuentemente, numerosos cortes y terraple-nes, especialmente en periodos de lluvias”.

Por otro lado, se debe considerar la devastación ecológicade la zona a raíz de la construcción de la Autopista del Sol,debido a que provocó y lo sigue haciendo, en términos deimpacto ambiental, que la autopista estuviera mal construi-da desde un inicio y por ende que sufra diversas afectacio-nes a lo largo del tiempo.

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Otro dato revelador es que en las reparaciones realizadasen 2003, la compañía Gutsa, la misma que ha recibido va-rias inhabilitaciones y la encargada de construir la Estelade Luz, fue contratada y en 2007 recibió una multa por 283mil pesos debido a subcontrataciones irregulares y retrasosen la entrega de los trabajos referentes a las obras de la Au-topista del Sol. De esa forma, y como medida de rescate, laAutopista del Sol pasó a ser manejada por el Fondo deApoyo al Rescate Carretero en 2007, por lo que informa-ción presentada en el periódico Reporte Índigo “entre 1997y 2006, el costo total de este rescate aumentó en 206.7 porciento, ya que pasó de 58 mil a 178 mil millones de pesos.Este crecimiento se debió a que en esa década el gobiernomexicano pagó 98 mil millones de pesos de intereses”.

Otro elemento que debe ser señalado es que se mencionaque “Carlos Slim, dueño de la compañía Iave, aún realizael cobro electrónico del peaje de los 262 kilómetros que lacomprenden, a pesar de que su contrato venció desde ju-lio”, así como algunas irregularidades en el sistema de co-bro en años anteriores.

Es necesario que en México se eliminen prácticas corrup-tas, resulta sumamente grave el riesgo en el que se encuen-tran las personas debido a la opacidad que impera, que ge-nera el incumplimiento de las prácticas requeridas en lamanera de planeación, diseñar, construir y dar manteni-miento a obras, es el caso de la Autopista del Sol; ante elloy preocupados por esta situación que sabemos se replica aescala nacional, presentamos a esta asamblea la siguienteproposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría deComunicaciones y Transportes a dar a conocer el procesode licitación, planeación, diseño y construcción; y a la Au-ditoría Superior de la Federación, a realizar una revisión aCaminos y Puentes Federales derivado de las irregularida-des sobre la administración y operación de la Autopista delSol por las deficiencias de ésta que han sido evidentes acausa de los recientes fenómenos meteorológicos.

Dado en la Cámara de Diputados, a 24 de septiembre de 2013.— Dipu-tado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de laAuditoría Superior de la Federación, para su atención.

“TUNEL FERROVIARIO”, EN MANZANILLO, ESTADO DE COLIMA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al presuntodesvío de recursos federales y el indebido trazo de la obraTúnel Ferroviario, en Manzanillo, Colima, a cargo de ladiputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario delPT

Loretta Ortiz Ahlf, integrante de la LXII Legislatura por elGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámarade Diputados, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, LXII Legislatura, somete a consideración de esta ho-norable asamblea la presente proposición con puntos deacuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La obra Túnel Ferroviario, programada y ejecutada por laadministración portuaria federal, ha activado un conflictosocial en Manzanillo pues, además de realizarse en situa-ciones irregulares –violando el marco de los reglamentosmunicipales–, presenta una serie de deficiencias que reper-cutirán directamente en la calidad de vida de los habitantesde la ciudad.

Intereses económicos han determinado la realización de es-ta obra y el Estado no ha mostrado disposición para abrirun espacio de diálogo frente a las exigencias ciudadanas,por lo que las vías de negociación y participación de la co-munidad.

La SCT promovió en 2010 el proyecto Túnel Ferroviario,una obra que pretende modificar el trazo del ferrocarril enManzanillo para -supuestamente- solucionar un problemavial y de infraestructura.

En 2012 se clausuró la obra por irregularidades en el otor-gamiento de la licencia pues según un dictamen emitido el24 de abril de 2013 por una comisión de regidores de la ac-tual administración municipal, la SCT no cumplió debida-mente la documentación y los requisitos necesarios en losexpedientes presentados para el proyecto ferroviario; in-cluso, la licencia de construcción con la que cuenta la SCTfue otorgada de forma arbitraria por la subdirectora de de-sarrollo urbano de la administración de Nabor Ochoa, locual viola varios reglamentos municipales y leyes de la ad-ministración pública.

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El Inplan (Instituto de Planeación) ha cuestionado la viabi-lidad del proyecto ferroviario y señaló que el proyecto dela SCT generará “grandes problemas para la ciudad, atentacontra la seguridad pública y desarticula el contexto urba-no, deprime las colonias sector 6, San Pedrito en un entor-no inmediato y demerita la calidad de vida en su conjunto”.

La oposición de pobladores no es cerrada, sino que ha lle-vado a la generación de 5 alternativas para el desvío del fe-rrocarril, producto de una serie de reuniones entre partesinvolucradas en el conflicto.

De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad deColima, se determinó que el mejor trazo para el desvío sonlas propuestas de la Canaco y la de Inplan y Aciman. En úl-timo lugar de viabilidad aparece la propuesta de la SCT.

La obra del “túnel ferroviario” trazada por la SCT no cum-ple con una de las normas urbanas prioritarias –como lo esalejar el tráfico pesado e intenso del núcleo urbano– por loque no resuelve los problemas de contaminación y afecta-ción a la calidad de vida de la población, las alteraciones ala salud, el riesgo de accidentes y el desaprovechamientodel valor estético de la zona urbana. Esta obra es desde uninicio obsoleta pues a corto plazo será insuficiente en rela-ción a las dinámicas del puerto.

El 1 de julio se inició la construcción del túnel ferroviario(con el trazado de la SCT) pues la Secretaría argumenta ha-ber obtenido un amparo para continuar los trabajos. Estoconstituye una abierta irregularidad, pues el amparo que laSCT está utilizando como pretexto para ignorar los regla-mentos y la normatividad municipal le fue otorgado por unjuez federal, únicamente con el propósito de que obtuvierauna respuesta por parte de las autoridades municipales.

Como cualquier abogado mexicano sabe, un amparo otor-gado con motivo del ejercicio del derecho de petición úni-camente implica la obligación de las autoridades (en estecaso, de las municipales) de responder, sin que ello signifi-que que deba responderse afirmativamente o de conformi-dad con los intereses del peticionario.

En el Presupuesto de Egresos de 2013 se autorizaron 583.7millones de pesos, mientras que el resto se aprobaría en2014.

Por lo anterior, me permito apelar a la sensibilidad de losrepresentantes populares que aquí se reúnen, para que po-damos realizar un exhorto al Gobierno Federal y particu-

larmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportespara que suspenda de inmediato los trabajos del proyectoTúnel Ferroviario, para atender las propuestas y alternati-vas de los pobladores de Manzanillo, mostrando voluntadpara cumplir con la normatividad municipal.

Por lo expuesto se someten a su consideración los siguien-tes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del gobierno federal a detener de inmediato laconstrucción de la obra Túnel Ferroviario para atender laspropuestas y opciones de los pobladores de Manzanillo,dando paso a verdaderos procesos de información y diálo-go.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del gobierno federal para que antes de conti-nuar cualquier trazo de la obra Túnel Ferroviario, en Man-zanillo, cumpla a cabalidad la normativa municipal.

Tercero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federa-ción a realizar una auditoría de cumplimiento financiero yuna de desempeño sobre el proyecto Túnel Ferroviario, da-do que en su realización se ejercen recursos públicos fede-rales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de2013.— Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de laAuditoría Superior de la Federación, para su atención.

FUERZA AEREA MEXICANA - ARMADA DE MEXICO - POLICIA FEDERAL - AEROLINEAS COMERCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta sobera-nía extiende su reconocimiento a la Fuerza Aérea Mexica-na, a la Armada de México y a la Policía Federal, así comoa diversas aerolíneas comerciales, por su participación enel puente aéreo que conectó el puerto de Acapulco con elresto del país, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños,del Grupo Parlamentario del PRI

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El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado federal de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1,fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea lasiguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lassiguientes

Consideraciones

Las fuertes lluvias que se manifestaron en los últimos díasen el estado de Guerrero tras el paso de la tormenta tropi-cal Manuel afectaron gran parte del territorio e infraestruc-tura, generando graves inundaciones y deslaves a causa delos desbordamientos que se presentaron en los ríos de laentidad, afectando a miles de familias que habitan en susdiversas regiones.

De esta forma, buena parte del Estado quedó incomunica-da.

Diversos deslaves ocasionaron más de 20 cortes en la Au-topista del Sol, que conecta al puerto de Acapulco con laCiudad de México, mientras que la inundaciones en las ins-talaciones y pistas del Aeropuerto Internacional Juan Álva-rez, obligaron a suspender sus operaciones, dejando a másde 40 mil turistas varados en esa entidad, entre las cualesse encentraban nacionales y extranjeros.

La situación de emergencia que se presentó y que sigue vi-gente en este Estado, obligó que en se implementaran ac-ciones para la ayuda y protección no sólo de los habitantesde zona, sino también de las miles de turistas que se en-contraban en dicha entidad, para lo cual el Gobierno Fede-ral con apoyo de las Fuerzas Armadas, así como la PolicíaFederal y diversas aerolíneas comerciales implementaronun Puente Aéreo para llevar a cabo maniobras de rescate, elcual serviría para desalojar a miles de personas.

La implementación del puente aéreo no sólo contribuyó aldesalojo de los turistas que se encontraban varados, sinoque de igual forma fungió como un medio para transportartoneladas de ayuda humanitaria, la cual brindará un pocode bienestar a las miles de personas que se vieron afectadaspor las inundaciones y deslaves que se originaron.

De acuerdo con datos del Aeropuerto Internacional de laCiudad de México, durante los 4 días en que se implemen-

tó el puente aéreo Acapulco-México se transportaron28,182 personas, esto gracias a la colaboración de las aero-líneas de Aeroméxico, Interjet, VivaAerobus, Aeromar, Ae-rounión y Volaris, así como de la Fuerza Aérea Mexicana,la Secretaría de Marina y la Policía Federal.

El apoyo brindado por parte de las diversas aerolíneas pa-ra el desalojo de las miles de personas contribuyó a que seefectuara el mismo con mayor rapidez, logrando que milesde familias volvieran seguras a sus hogares y con sus seresqueridos, lo cual demostró que ante situaciones de emer-gencia, la solidaridad de estas empresas se hace presente enpro de la sociedad.

Con base a lo anterior, proponemos se reconozca la laborbrindada por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Fe-deral, así como por las diversas aerolíneas comerciales queparticiparon en el puente aéreo que tuvo origen en Acapul-co.

Es importante recalcar que la tanto la sociedad mexicana yla comunidad internacional, han manifestado una gran so-lidaridad ante la catástrofe que se ha presentado en el país,proporcionando su apoyo incondicional ante las miles depersonas que fueron víctimas de los diversos fenómenosmeteorológicos que se suscitaron en el país.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración deesta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión extiende su reconocimiento a la Fuerza AéreaMexicana, a la Armada de México y a la Policía Federal,así como a diversas aerolíneas comerciales por su partici-pación en el puente aéreo que conectó al puerto de Acapul-co con el resto del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para suatención.

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INSTALACIONES DEL MUSEO REGIONAL DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para que se intensifi-quen las labores de rehabilitación de las instalaciones delMuseo Regional de Guerrero, a cargo de la diputada Florde María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario delPAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, diputadaintegrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, delnumeral 1, del artículo 6; fracción II del numeral 1, y nu-meral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración del pleno de es-ta honorable asamblea la siguiente proposición con puntode acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal paraque a través del Instituto Nacional de Antropología e His-toria intensifique las labores de rehabilitación de las insta-laciones del museo regional de guerrero, dando prioridaden todo momento a la preservación del patrimonio que al-berga el mencionado edificio histórico, así como al gobier-no del estado de guerrero a colaborar de manera directa enlos trabajos de rehabilitación, así como adecuar y brindarde manera temporal los espacios físicos necesarios para elpersonal de esta institución, con la intensión de apoyar laslabores administrativas a que están sujetos

Consideraciones

En el año 1902, como un regalo a la Ciudad de Chilpan-cingo previo a la celebración del Centenario del inicio dela lucha por la Independencia de México, el PresidentePorfirio Díaz encomendó al arquitecto Manuel Galindo laconstrucción del Palacio de Gobierno del Estado de Gue-rrero, la obra fue inaugurada el 21 de marzo de 1906; eledificio albergó la sede del Poder Ejecutivo de esa entidadhasta el año 1972. De estilo neorrenacentista, representati-vo del Porfiriato, cuenta además con murales de los artis-tas Luis Arenal y Roberto Cueva del Río, con lo que se leconfiere un valor artístico, histórico y político de especialimportancia para el estado de Guerrero.

El inmueble se convirtió en la sede del ayuntamiento delmunicipio de Chilpancingo de los Bravo hasta 1985 y unaño después fue declarado monumento histórico por el pre-sidente Miguel de la Madrid Hurtado, el único con quecuenta la ciudad capital, para 1987 las instalaciones fueronocupadas por el Museo Regional de Guerrero y el Instituto

Guerrerense de la Cultura, abriendo sus puertas con dos sa-las de exposiciones permanentes y una de exposicionestemporales que han trascendido fronteras, trayendo a ojosdel público visitante muestras de otros países y culturas.

Su historia, las actividades que se llevan a cabo en su día adía y su emblemática imagen le hicieron merecer el titulode la máxima casa de cultura de la ciudad de Chilpancin-go. Sin duda, su aportación al fortalecimiento de la identi-dad del pueblo guerrerense ha abonado positivamente aldesarrollo social de los habitantes del estado, recordemosque la cultura ha tomado un papel protagónico dentro delescenario internacional y las acciones dirigidas al avancede este rubro serán determinantes para el adelanto intelec-tual de nuestras generaciones. El Museo Regional de Gue-rrero es pieza clave en esta estrategia.

En 2010 se llevó a cabo un prometedor proyecto de rees-tructuración en sus instalaciones, el cual contemplaba laexhibición de novedades arqueológicas de Guerrero y larenovación en la imagen de las salas de exposición. Ade-más se anexaría una biblioteca especializada en antropolo-gía y se daría impulso al taller de museografía que brinda-ría trabajos especializados en preservación a lascolecciones del recinto.

Los cinco mil visitantes que en promedio tenía al mes, eranuna muestra de la importancia que poco a poco adquirió,pero desafortunadamente los siniestros causados por los te-rremotos del 10 de diciembre de 2011 y el 20 de marzo de2012, provocaron el cierre temporal de las instalaciones, elcual se ha prolongado hasta esta fecha por la lentitud en lostrabajos de rehabilitación del inmueble.

Si la apertura del museo sigue siendo retrasada al público,los 241,717 habitantes de Chilpancingo de los Bravo y losturistas que llegan al lugar serían, en cierta medida, priva-dos de su derecho a la cultura plasmado en el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, apesar de que en él se asevera, en la Parte II Articulo 2, quecada Estado parte de éste pacto, tienen estricta responsabi-lidad y competencia para tomar medidas económicas, téc-nicas y legislativas para lograr el efectivo ejercicio, en susciudadanos, de los derechos humanos,1 tal y como lo es lacultura. Asimismo en 1982 en México se pronunció la De-claración de México sobre Políticas Culturales que estipu-la en el numeral 16: “Los Estados deben tomar las medidasnecesarias para garantizar el derecho a la vida cultural delpueblo”.

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Los trabajadores del museo expresan su preocupación porla posibilidad de un nuevo aplazamiento en su apertura y apesar del gran esfuerzo que han llevado a cabo junto al per-sonal del Instituto Nacional de Antropología e Historia,Delegación Guerrero, en el proceso de gestión ante las au-toridades correspondientes, todavía no existe una fecha de-finida para abrir nuevamente las puertas al público nacio-nal e internacional, fue verdaderamente desafortunado queel Museo Regional de Guerrero permaneciera cerrado alcelebrarse su 25 aniversario, esperemos que sea este el úl-timo año en que se da píe a este desafortunado hecho.

Finalmente, la colaboración que deben mostrar las autori-dades estatales en el caso será contundente para avanzar enlos trabajos de reapertura, preservación del material muse-ográfico, bibliográfico y material patrimonial de este re-cinto.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a la consideraciónde la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposi-ción con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que a travésdel Instituto Nacional de Antropología e Historia intensifi-que las labores de rehabilitación de las instalaciones delMuseo Regional de Guerrero, dando prioridad en todo mo-mento a la preservación del patrimonio que alberga el men-cionado edificio histórico.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Guerrero acolaborar de manera directa en los trabajos de rehabilita-ción del Museo Regional de Guerrero, así como adecuar ybrindar de manera temporal los espacios físicos necesariospara el personal de esta institución, con la intensión deapoyar las labores administrativas a que están sujetos.

Nota:

1 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

PROGRAMAS RELACIONADOS CON LAS Y LOS MIGRANTES PARA EL AÑO 2014

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la especifi-cación de los programas relacionados con los migrantes pa-ra 2014, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Me-dina, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Amalia Dolores García Medina, confundamento en los artículo 74, fracción IV, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos; 2, fracción III Bis; 41,fracción II, inciso t), fracción III, incisos c) y d), de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6,numeral 1, fracción I; 79, numeral1, fracción II, y numeral2, fracciones I, III y VI, del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta al pleno de esta soberanía proposicióncon punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia reso-lución, en los siguientes términos: la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión ordena a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Pública incluya en el dictamenque habrá de presentar a esta soberanía con relación al Pre-supuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fis-cal de 2014 un anexo en donde se especifiquen todos y ca-da uno de los montos destinados a los programasoperativos que se enlistan en el presente documento rela-cionados con las y los migrantes, de todas y cada una de lasinstancias gubernamentales involucradas, con base en lassiguientes

Consideraciones

1. La recomendación 23 de la Alianza Mundial por los Go-biernos Abiertos, de la cual México forma parte, plantea elreto de formular información que permita valorar los esfuer-zos del Estado mexicano para cumplir con sus obligacionesen materia de derechos humanos. Dicha información debeincluir la desagregación de los recursos presupuestarios ca-talogados de acuerdo a los diversos grupos de población aquienes estos benefician. De tal forma que la conformaciónde un Anexo para migrantes que integre el presupuesto pa-ra garantizar sus derechos puede funcionar como un pro-yecto piloto para empezar a conformar los anexos en elPEF para todos los grupos de población.

2. La creación de un Anexo para Migrantes en el PEF de2014 sería la herramienta más adecuada para garantizarque se canalicen los suficientes recursos con el fin de avan-zar integralmente en la garantía de los derechos humanos(DDHH) de las y los migrantes nacionales y extranjeros enel país, independientemente de su condición migratoria, y

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para que se aprovechen las capacidades de los migrantesmexicanos y sus familias en el fortalecimiento de nuestraeconomía.

a). Un Anexo con presupuesto por objetivos, con ramo,programas y montos, por dependencias ejecutoras, espertinente porque permite evaluar su aplicación correc-ta y oportuna.

b). Ya existen en el PEF otros anexos (por ejemplo, elrelativo a la igualdad de género).

3. El Plan Nacional de Desarrollo 20l3-2018 (PND) secompromete a elaborar un programa en materia de migra-ción de carácter transversal e intersectorial, como el instru-mento programático para el diseño, implementación, se-guimiento y evaluación de la política y la gestiónmigratoria. Este programa, que al ser incluido en el PNDresulta obligatorio, requiere para su correcta implementa-ción de un anexo específico que concentre los programasrelativos a este tema, pues al ser prácticamente un progra-ma de programas resultaría inaplicable con la dispersión ydiscrecionalidad que han privado en los sucesivos PEF delos programas que atienden a las y los migrantes.

En cualquier tema esto resulta problemático, pero en el te-ma migratorio es particularmente grave debido a las carac-terísticas que tiene, que esbozaremos a continuación.

I. Fenómeno migratorio

1. La migración es un fenómeno social multidimensional,multicausal y complejo. No es un problema en sí mismo.Es un fenómeno por el cual una persona deja su lugar deorigen forzado por causas ajenas a su voluntad. Es uno delos más influyentes e impactantes del mundo actual, en elque México ocupa uno de los primeros lugares al ser, co-mo pocos países, origen, tránsito, destino y retorno de lasy los migrantes. Se trata de un fenómeno en el que conver-gen y se materializan los grandes temas actuales: Desarro-llo económico y social, respeto a los derechos humanos,atención a mujeres e infantes, integración regional, educa-ción, combate a la pobreza, por mencionar algunos de losmás importantes. Por ello, los tres órdenes de gobierno dela República deben brindar atención prioritaria al fenóme-no migratorio; es decir, es decir, a los millones de mexica-nos y sus familias impactados por este hecho, así como alos migrantes extranjeros y sus familias que tienen que lle-gar a territorio nacional.

2. En nuestro país y en varias partes del mundo, de mane-ra destacada en Centroamérica, centenares de miles de per-sonas se ven obligadas a abandonar su lugar de origen parabuscar en una comunidad nacional distinta las posibilida-des de satisfacer condiciones mínimas de desarrollo para síy para su familia.

Esa decisión –la de tener que dejar su lugar de origen- refle-ja también el fracaso de los poderes públicos en sus respon-sabilidades de atenuar, disminuir o erradicar las desigualda-des y formas discriminatorias que desafortunadamenteimperan en la región de Centroamérica y México.1

3. Los indicadores de pobreza, discriminación, desarrollohumano, derechos humanos y desarrollo económico des-criben una realidad inaceptable en un estado de derecho,que se observa con facilidad en las personas migrantes,centroamericanas principalmente, que viajan por cientos enlos trenes y que llenan los caminos buscando cruzar nues-tro país para alcanzar el llamado “sueño americano”.

4. La migración interna es rural, principalmente, con unaalta población indígena. Las personas migrantes salen desus lugares de origen para trabajar en campos agrícolas co-mo jornaleros; los magros ingresos que perciben constitu-yen la fuente de sobrevivencia en la que se apoyan pobla-dos enteros. También existen los desplazados internos,quienes dejan su lugar de origen debido a los altos índicesde inseguridad. Este flagelo, sin duda incrementó los nive-les de migración interna. Según datos del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 existían 3millones 292 mil 310 migrantes internos, (3 por ciento dela población total del país) de los cuales 49.9 por ciento sonhombres y 50.1 por ciento son mujeres).2 Es sintomáticoque los porcentajes de hombres y mujeres migrantes inter-nos sean los mismos que los porcentajes de la población engeneral, lo que pudiera significar que se trata de familiaslas que se desplazan.

5. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) sereconoce que el fenómeno migratorio representa un reto decreciente importancia para el Estado mexicano. Que la po-lítica pública debe atender las particularidades del fenóme-no migratorio en sus múltiples dimensiones, involucrandoaspectos tales como: la diversificación al interior del flujo,los lugares de origen y destino, los perfiles migratorios, lasestrategias de cruce e internación, la repatriación, inseguri-dad y los derechos humanos. Por ello, plantea, es urgenteel diseño e implementación de políticas, acciones y pro-

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gramas innovadores que, de manera integral e incorporan-do a los sectores de la sociedad civil, la academia y el go-bierno aporten con responsabilidad conocimiento y herra-mientas para hacer frente a las distintas necesidades de losmigrantes, en sus diversas modalidades (PND. Página 96).

6. El PND reconoce que existe un endurecimiento de laspolíticas migratorias en Estados Unidos y que el incremen-to de las repatriaciones de connacionales obliga al EstadoMexicano a diseñar y ejecutar programas y acciones quegaranticen su reintegración al país con dignidad y oportu-nidades para su desarrollo económico y social. Página 97.Es un asunto no sólo de justicia; también la economía sebeneficiaría con los conocimientos y experiencia de quie-nes regresan, y su reinserción abona a la seguridad.

7. En la actualidad viven en Estados Unidos 33 millones depersonas de origen mexicano; además, 12,5 millones quenacieron en México, de los cuales entre 6 y 7 millones re-siden sin documentos.

8. La migración de tránsito, otra de las facetas que se pre-senta en nuestro país, ha convertido la frontera con EstadosUnidos en el punto de mayor tránsito de personas.3 En elPND se dice que en el país concurren diversos tipos demovilidad migratoria. Debido a su posición geográfica, aMéxico se internan de manera indocumentada alrededor de140 mil extranjeros al año, principalmente procedentes deCentroamérica, con el objetivo de cruzar hacia EstadosUnidos, quienes sufren el flagelo del crimen organizado yse les violan sus derechos fundamentales. En muchos ca-sos, por miembros de corporaciones, o de éstas en contu-bernio con los criminales. Por ello es fundamental un nue-vo modelo de gestión y ordenamiento fronterizo, así comode protección a los derechos de los migrantes y sus fami-lias (página 97).

9. En el PND, se afirma que México es un actor significa-tivo en el escenario internacional: en 2012, nuestro país seubicó en el undécimo sitio por el tamaño de su poblaciónpero es considerado uno de los países con mayor emigra-ción debido a los cerca de 11.8 millones de connacionalesque residen en Estados Unidos. (Página 93). Es decir, queMéxico pierde la oportunidad del “bono demográfico” aldejar el país miles de hombres y mujeres en plena edadproductiva.

10. En ese contexto, es importante resaltar que la situaciónde la mayoría de nuestros connacionales en Estados Unidos

no es la más deseable. La tasa de pobreza de los migrantesmexicanos es del doble que la de la población general enEEUU y entre 2007 y 2011 registró uno de los mayores au-mentos al pasar de 22.1 por ciento a 29.8 por ciento, con loque 3.5 millones de mexicanas y mexicanos se encuentranen situación de pobreza al 2011, trabajando en el sectoragrícola o en los servicios principalmente. Pero en contras-te, en Estados Unidos y después de la India, el segundo pa-ís con más personas con licenciaturas, maestrías y doctora-dos, viviendo allá, es México.

11. Ante la crisis económica de Estados Unidos se generanaltos índices de retorno a nuestro país, voluntario y forza-do: ello obliga al Estado mexicano a generar, acrecentar eimpulsar políticas públicas de desarrollo con una visión es-tratégica que permitan aprovechar sus capacidades diver-sas, con la generación de empleos, el aumento en los in-gresos y garantizar seguridad humana. Es de primeraimportancia ubicar a los niños, jóvenes y mujeres como unsector clave de las nuevas políticas públicas. Mayor apoyopresupuestal y técnico para estas políticas reconociendoque el empleo y el desarrollo humano regional son la clavepara la paz, la democracia, la gobernabilidad del país, y eldesarrollo económico.

12. Las deportaciones de mexicanos y mexicanas que vi-ven en Estados Unidos, han sido recurrentes a lo largo dedécadas; pero a partir de la crisis de 2008, durante el pri-mer término de gobierno del presidente Obama, se han lle-vado a cabo el mayor número de deportaciones en toda lahistoria. Y sin una mejoría notable de la economía esta-dounidense, esa política restrictiva continuará. Los retos,tanto en la frontera del lado mexicano como en el resto delterritorio se incrementan. Del lado mexicano los migrantestienen que ser atendidos por las autoridades correspondien-tes con programas específicos.

13. Los problemas colaterales que trae la deportación sonfalta de empleo, vivienda, salud, educación, problemassociales, de infraestructura y de seguridad; además, dece-nas de miles de familias que tras ser regresados, se agregana la población flotante de la zona fronteriza o de la capitalde la república a donde son llevados vía aérea o en sus lu-gares de origen. Según algunas investigaciones, alrededordel 50 por ciento de los deportados se queda en la ciudadfronteriza, buscando una forma de subsistir y en espera deuna nueva posibilidad de volver a intentar “el sueño ame-ricano”.

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El siguiente cuadro muestra esta realidad:

Número de repatriaciones en frontera 2002-2005

* Hasta octubre de 2005. Información del INM.

14. De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Migracióndurante 2011 hubo 379,5894 “eventos de repatriación” (lellaman eventos debido a que una misma persona pudo ha-ber sido repatriada en más de una ocasión).

Número de repatriaciones en frontera 2011-2012

* Hasta noviembre de 2012. Información del INM.

** No se aportan cifras.

Es preocupante que del total de deportados en 2011, hubo14, 554 menores de 18 años (12, 064 hombres y 2, 490 mu-jeres); y en el 2012, a pesar de que en ese año hubo una dis-minución de deportados, el número de infantes se incre-mentó, pues ascendió a 15,984 (13, 408 varones y 2, 576mujeres).

De manera general estamos ante un flujo diario de depor-taciones de un promedio de 1000 personas tanto en el 2011como en el 2012 (con independencia de si a un mismo me-xicano o mexicana los repatriaron más de una vez en elaño, en el día a día se trata de un ser humano que sufre ladeportación).

De manera adicional, es preocupante el número de infantesque desafortunadamente va en aumento; de menores de en-tre 8 y 17 años; más aún preocupante pues la enorme mayo-ría es de menores no acompañados: 12, 656 (80 por ciento),

en el 2012, que buscan o la unificación familiar, o escapar deviolencia intrafamiliar; o un sustento económico.

15. El Instituto Nacional de Migración informó a la Comi-sión de Asuntos Migratorios que en 2012 se recibieron a 13mil 589 menores de edad mexicanos deportados por Esta-dos Unidos, más de mil en promedio al mes; y que en elprimer trimestre de 2013 se han repatriado 2 mil 646, de loscuales 81.8 por ciento (2 mil 164) fueron no acompañados.El tema de los niños, niñas y adolescentes no acompañadosno solamente es en la frontera norte, sino también en lafrontera sur, por causas similares a las descritas arriba.

Esta lacerante realidad que constituye la migración, sucin-tamente descrita, sólo se puede resolver si hay desarrollocon igualdad. Es indispensable impulsar el desarrollo eco-nómico y social de nuestro país, incrementando las opcio-nes de trabajo digno; disminuyendo los niveles de insegu-ridad; mejorando la calidad y efectividad educativas, quepermita todo ello, entre otros efectos positivos, que su po-blación cuente con mayores incentivos para permanecer enMéxico. Migración y desarrollo debe ser un objetivo sus-tancial. Evitar la desintegración familiar y promover la reu-nificación o, en su caso, el mantenimiento de los vínculosentre sus integrantes.

Y para lograrlo, el instrumento esencial del Estado Mexi-cano es el Presupuesto de Egresos de la Federación; el cualdebe tener determinadas características que le permitancumplir con sus objetivos fundamentales.

II. Presupuesto

1. Diversos ordenamientos constitucionales y legales, asícomo tratados internacionales, plantean la importancia deincorporar un Anexo, que garantice un adecuado ejerciciodel presupuesto destinado a las y los migrantes.

2. La Constitución mexicana, así como diversos tratadosinternacionales y la Ley de Migración publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 reco-nocen de manera explícita la obligación del Estado mexi-cano de respetar, proteger, garantizar y promover losderechos humanos de las y los migrantes en México sin im-portar su nacionalidad ni condición migratoria.

Un primer paso en este sentido se identifica en el artículoTransitorio vigésimo quinto del Presupuesto de Egresos dela Federación (PEF) 2012 donde se estipula que: “con ob-

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jeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establecela Ley de Migración, las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal y la Procuraduría Generalde la República, realizarán durante el ejercicio fiscal 2012las adecuaciones presupuestarias necesarias por un montomínimo equivalente a 500 millones de pesos, con el objetode que se cumplan las obligaciones contenidas en la mis-ma.”

No obstante, para que las y los migrantes y sus familiaspuedan ejercer libremente sus derechos es importante queel gasto público sea transversal; es decir, debe haber con-currencia entre programas y dependencias ejecutoras; losatraviesa una misma visión y un mismo criterio. (En otraspalabras, las dependencias que de acuerdo a la ley debengarantizar algún derecho en particular o varios de ellos, de-ben contar con montos previamente etiquetados, para queasí sea).

3. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria estipula en su artículo 2, fracción III Bis (adi-cionada el 19 de enero de 2012):

Para efectos de esta Ley, se entenderá por anexos trans-versales: anexos del Presupuesto donde concurren Progra-mas Presupuestarios, componentes de éstos y/o UnidadesResponsables, cuyos recursos son destinados a obras, ac-ciones y servicios vinculados con el desarrollo de los si-guientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; desa-rrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrentepara el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Tran-sición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de laEnergía; atención a grupos vulnerables; y los recursospara la mitigación de los efectos del cambio climático;

En el artículo 41 fracciones II inciso t) y III incisos c) y d)del mismo ordenamiento, encontramos:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresoscontendrá:

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cua-les incluirán:

t) Las previsiones de gasto que correspondan para laatención a grupos vulnerables, y

Inciso adicionado DOF 19-01-2012

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utili-zadas para la elaboración de los Anexos Transversalesa los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) yu) de la fracción anterior, estableciendo con claridad losporcentajes o cuotas que del presupuesto de los Progra-mas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsablesson considerados para la integración de dichos Anexos.En caso de que existan modificaciones en la metodolo-gía con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal ante-rior, se deberá incluir un apartado donde se explique yjustifique plenamente el motivo de dichas modificacio-nes, y

Inciso adicionado DOF 19-01-2012

d) La demás información que contribuya a la compren-sión de los proyectos a que se refiere este artículo así co-mo la que solicite la Cámara de Diputados a través de laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su ca-so, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Inciso recorrido DOF 19-01-2012

Es decir, con la propia Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria se fundamenta la propuesta decrear anexos en el PEF que permitan una mejor aplicacióndel mismo. Para el tema que nos ocupa destaquemos lafracción III Bis del artículo 2, en lo que se refiere a gruposvulnerables, concepto que encontramos específicamente enel inciso t) de la fracción II del artículo 41, inciso que semenciona en el mismo sentido en el inciso c) de la fracciónIII del mencionado artículo. ¿Cuáles son los Grupos Vul-nerables?

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de-fine grupos vulnerables, en un documento que puede en-contrarse en el sitio web de la Cámara de diputados:5

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Durante la última década la atención a grupos vulnera-bles, también conocidos como grupos sociales en con-diciones de desventaja, ocupa un espacio creciente enlas agendas legislativas de las políticas públicas, con es-pecial atención a los procesos de vulnerabilidad socialde las familias, grupos y personas.6

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sec-tores o grupos de la población que por su condición deedad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran encondición de riesgo que les impide incorporarse al de-sarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.7

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulne-rabilidad como el resultado de la acumulación de des-ventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño,derivado de un conjunto de causas sociales y de algunascaracterísticas personales y/o culturales. Considera co-mo vulnerables a diversos grupos de la población entrelos que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes ensituación de calle, los migrantes, las personas con dis-capacidad, los adultos mayores y la población indígena,que más allá de su pobreza, viven en situaciones de ries-go.8

De manera clara, precisa y específica esta Soberanía cuen-ta con la fundamentación pertinente para ordenar a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta Pública que incluya unAnexo en el Dictamen que en su momento le presentarácon relación al proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2014 (PEF 2014), que elEjecutivo Federal enviará a más tardar el 8 de septiembre.

4. Un Anexo donde se concentren los programas relaciona-dos con migrantes permitirá en primer lugar, evaluar conuna visión de conjunto la importancia que el Estado mexi-cano les da a los migrantes y sus familias, así como el se-guimiento y la evaluación del ejercicio presupuestal de di-chos programas. También esto ayudará a cubrir lanecesidad de que la Cámara de Diputados, a través de laComisión de Asuntos Migratorios, así como la sociedad ci-vil y los propios migrantes, estén informados puntual y pe-riódicamente del ejercicio del presupuesto respectivo. Deesta manera se estará en posibilidades reales de hacer unpertinente seguimiento y una específica evaluación de losprogramas y montos aprobados, vigilando y reencauzando,de ser el caso, su ejercicio.

La política migratoria implica acciones y obligaciones delos tres poderes; de los tres órdenes de gobierno, y de múl-

tiples instancias e instituciones en cada uno de ellos. Se de-ben superar las políticas gubernamentales sectoriales, reac-tivas y asistencialistas.

5. Está comprobado que el gasto etiquetado es un mecanis-mo real para el desarrollo de las leyes de un país y una he-rramienta concreta para monitorear programas, acciones yestrategias de las políticas públicas dirigidas y que afectandirectamente a un determinado sector, en este caso al de lasy los migrantes, coinciden expertos en materia presupues-tal. De esta manera se garantiza la inclusión de mecanis-mos de transparencia, criterios de multianualidad y la pro-ducción de información desagregada.

6. Desde el PEF 2008 encontramos anexos para grupos es-pecíficos. Por ejemplo, Anexo 6, Erogaciones para atendera la población indígena; Anexo 9, Erogaciones de progra-mas que incorporan la perspectiva de género; Anexo 9A,Presupuesto para mujeres y la igualdad de género; Anexo26, Grupos Vulnerables (donde se incorpora un programarelacionado con migrantes: Educación Programa de educa-ción preescolar y primaria para niños y niñas de familiasjornaleras agrícolas migrantes).

7. Específicamente desde 2008 se ha incorporado en el De-creto del PEF un anexo específico que detalla el Gasto Eti-quetado para las Mujeres y la Igualdad de Género (GE-MIG). En 2008 y 2009 fue Anexo 9A, Presupuesto paraMujeres y la Igualdad de Género; de 2010 a 2012 fue Ane-xo 10, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hom-bres; y en el PEF 2013 se cambia el número: Anexo 12,Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

8. En el marco de la elaboración del Plan Nacional de De-sarrollo 2013-2018, se creó el Colectivo PND-migración,integrado por 80 redes y organizaciones de migrantes, ci-viles y académicas que trabajan en México, EUA y Guate-mala, que ha generado propuestas que están pensadas co-mo acciones afirmativas específicas del Estado para con lasy los migrantes y sus familias. En sendos documentos queelaboró el Colectivo, titulados Agenda Estratégica Trans-nacional y Agenda Programática Presupuestaria Trans-nacional, fundamentan propuestas que apoyan la creaciónde un Anexo para el presupuesto de migrantes.

En el primero, se ubica dentro del Objetivo General 2, Ejede Acción 2.2., el siguiente planteamiento:

“Creación de un sistema de información presupuestariaque detalle periódicamente y de forma oportuna los pro-

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados290

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gramas que atienden problemas relacionados con el fe-nómeno migratorio en sus distintas dimensiones, de for-ma explícita y específica, en todas las dependencias delgobierno federal. Creación de un anexo técnico trans-versal que considere las asignaciones presupuestariaspara cada programa asociado a la migración en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación y en los informestrimestrales”.

Y en el segundo, Agenda Programática PresupuestariaTransnacional, en la Estrategia 3 dentro del Objetivo 3,Institucionalizar la rendición de cuentas en todos los pro-gramas de política pública que atienden a comunidades mi-grantes y grupos en situación de vulnerabilidad, proponen:

“Estrategia 3. Creación de un sistema de informaciónpresupuestaria que detalle periódicamente y de formaoportuna, desglosada, accesible y asequible los presu-puestos, aprobados y ejercidos, de los programas queatienden problemas relacionados con el fenómeno mi-gratorio en sus distintas dimensiones, de forma explíci-ta y específica, en todas las dependencias del gobiernofederal”.

Y Estrategia 4:

“Creación de un sistema que garantice la entrega y el ac-ceso a la información presupuestaria hasta el nivel mu-nicipal y comunitario para las unidades de atención yservicios a comunidades que la solicitan”.

Estos planteamientos del Colectivo PND-migración se en-caminan a su concreción a partir de la incorporación de unPrograma Especial de Migración y de otros elementos enel PND, cuya operación adecuada requiere la concentra-ción en un Anexo específico de todos los programas relati-vos a migración, hoy dispersos, en el PEF.

III. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

En este Plan, presentado por el Ejecutivo Federal en mayodel presente año, encontramos una serie de elementos quevuelven necesaria la incorporación de un Anexo específicopara migrantes en el PEF 2014. Se proponen una serie demetas, objetivos y líneas de acción, qué sólo será posibleconcretar si se cuenta con un instrumento presupuestal mo-derno, funcional, dinámico, que posibilite e impulse la co-ordinación interinstitucional, y permita, de acuerdo a loscánones de una administración democrática, participativay eficiente, la participación social y el seguimiento y laevaluación.

Presentamos una breve síntesis de los elementos del PNDque tienen que ver con el fenómeno migratorio:

El PND se propone como metas nacionales, en el apartadoVI.5. Denominado México con Responsabilidad Global, elObjetivo 5.1. Ampliar y fortalecer la presencia de Méxicoen el mundo. Para ello, plantea, entre otras, las siguienteslas Líneas de acción:

• Garantizar los derechos humanos y condiciones de se-guridad de los grupos indígenas que realizan migracio-nes temporales en el territorio nacional. (Página 116).

• Ampliar con los países de América Latina y el Caribela cooperación frente a retos compartidos como seguri-dad, migración y desastres naturales. (Página 147).

• Velar por los intereses de los mexicanos en el extran-jero y proteger los derechos de los extranjeros en el te-rritorio nacional.

• Velar por el cabal respeto de los derechos de los mexi-canos, dondequiera que se encuentren.

• Fortalecer la relación estrecha con las comunidades deorigen mexicano, y promover una mejor vinculación delos migrantes con sus comunidades de origen y sus fa-milias.

• Facilitar el libre tránsito de los mexicanos en el exte-rior, como un derecho universal.

• Fomentar una mayor vinculación entre las comunida-des mexicanas en el extranjero con sus poblaciones deorigen y sus familias.

• Construir acuerdos y convenios de cooperación, a finde actuar en coordinación con países expulsores de mi-grantes, como Guatemala, El Salvador, Honduras y Ni-caragua, y así brindar una atención integral al fenómenomigratorio.

• Crear mecanismos para la reinserción de las personasmigrantes de retorno y fortalecer los programas de re-patriación.

• Revisar los acuerdos de repatriación de mexicanos, pa-ra garantizar que se respeten sus derechos y la correctaaplicación de los protocolos en la materia.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II291

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• Fortalecer los programas de repatriación, a fin de sal-vaguardar la integridad física y emocional de las perso-nas mexicanas repatriadas, y protegerlas de violacionesa sus derechos humanos. (Página153).

• Facilitar la movilidad internacional de personas en be-neficio del desarrollo nacional.

• Facilitar la movilidad transfronteriza de personas ymercancías para dinamizar la economía regional.

• Promover acuerdos intergubernamentales entre Méxi-co y los países de Centroamérica, para ordenar la movi-lidad de personas de manera regular, garantizando la se-guridad humana y fomentando el desarrollo regional.

• Impulsar acciones dirigidas a reducir las condicionesde pobreza, violencia y desigualdad, para garantizar losderechos humanos de las personas migrantes, solicitan-tes de refugio, refugiadas y beneficiarias de proteccióncomplementaria.

• Impulsar la creación de regímenes migratorios legales,seguros y ordenados.

• Promover acciones dirigidas a impulsar el potencial dedesarrollo que ofrece la migración.

• Diseñar y ejecutar programas de atención especial agrupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños yadolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitosgraves cometidos en territorio nacional, personas condiscapacidad y adultos mayores.

• Promover la convivencia armónica entre la poblaciónextranjera y nacional, combatir la discriminación y fo-mentar los vínculos con sus comunidades de origen.(Página154).

Con el fin de lograr metas y objetivos tan ambiciosos, y es-tar en condiciones de llevar a cabo las líneas de acción pro-puestas, el PND se compromete a elaborar un programaen materia de migración de carácter transversal e in-tersectorial, como el instrumento programático para el di-seño, implementación, seguimiento y evaluación de la po-lítica y la gestión migratoria (página 154). En el capítuloVIII denominado Sistema Nacional de Planeación Demo-crática (Página 171) se dice que éste sirve para guiar las ac-ciones de las dependencias y entidades de la Administra-ción Pública Federal, y coordinar sus esfuerzos para lograr

la consecución de las Metas desde una perspectiva nacio-nal, regional y de cooperación interinstitucional. Por esemotivo y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 22de la Ley de Planeación, la Administración elaborará unconjunto de programas, entre los que se encuentra el Pro-grama Especial de Migración (Página 173).

Es evidente que un Programa no puede ejecutarse de ma-nera correcta si los elementos que lo componen se encuen-tran dispersos.

IV. Programas del PEF 2013 relacionados con el Fenó-meno Migratorio

Una revisión del Presupuesto de Egresos de la Federacióndel año en curso (PEF 2013), exhaustiva, profunda y pro-longada nos ha llevado a ubicar 20 actores de la Adminis-tración Pública Federal como responsables de uno o variosprogramas que tienen que ver con las y los migrantes, has-ta hacer un total de 86. Dar con ellos en el PEF 2013 llevomeses de trabajo. Y aun así, no podemos afirmar con abso-luta certeza que sean todos los actores responsables y quesean todos los programas.

La información recopilada es la siguiente:

Actores responsables de los programas/Número deprogramas

I. Banco de México ( BANXICO) 1

1. Directo a México

II. Instituto Federal Electoral (IFE) 1

1. Voto de los mexicanos residentes en el extranjero

III. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas (CDI)

1. Proyecto para la atención a indígenas desplazados(Indígenas urbanos y migrantes desplazados)

IV. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 1

1. Seguro de salud para mexicanos en el extranjero

V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) 2

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados292

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través deFinanciera Rural, Secretaría de Economía (SE),Se-cretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

1. Estrategia de Inclusión Financiera para Migrantes

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través del Fidei-comiso de Riesgo Compartido (FIRCO), Secretaría deTrabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Rela-ciones Exteriores a través del Instituto de los Mexicanosen el Exterior (IME), Banco del Ahorro Nacional y Ser-vicios Financieros (BANSEFI). La Red de la Gente

2. ¡Paisano, Invierte en tu tierra!

VI. Secretaría de comunicaciones y Transportes(SCT) 5

1. E-migrantes

2. Expedición de remesas electrónicas de dinero del ex-tranjero

3. Pago de remesas internacionales

4. Portal mujer migrante y proyecto Tecnologías de In-formación y Comunicaciones para mujeres y familiasvinculadas al fenómeno migratorio

5. Programa sectorial de telefonía rural por satélite de-nominado “Ruralsat”

IX. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) 5

1. Atención a jornaleros agrícolas (Paja)

2. Programa de empleo temporal (Pet)

3. 3x1 para Migrantes

Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL),Migración y Desarrollo (Mide), Secretaría de Relacio-nes Exteriores (SRE) a través del Instituto de los Mexi-canos en el Exterior (IME), , Líderes del Consejo de Fe-deraciones Mexicanas en Norteamérica (COFEM),Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaríade Gobernación (SEGOB), Secretaría de la Función Pú-

blica (SFP), Organización Internacional para las Migra-ciones (OIM)

4. Organizaciones civiles transnacionales

Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Instituto Na-cional de Desarrollo Social (Indesol), Migración y De-sarrollo A.C. (Mide)

5. Empresas Sociales en Regiones Expulsoras de Mi-grantes

X. Secretaría de Economía (SE) 1

1. México emprende para migrantes

XI. Secretaría de Educación Pública (SEP) 20

1. Acreditación de conocimientos adquiridos de maneraautodidacta o a través de la experiencia laboral

2. Acreditación de la preparatoria

3. Acreditación del bachillerato mediante el acuerdo 286(Función de la Dirección General de Acreditación)

4. Certificación de competencias

5. Educación superior abierta y a distancia (ESAD)

6. Línea 1-8666-572-9836 y correo electrónico de aten-ción educativa anmex@sepáginagob.mx

7. Preparatoria abierta y a distancia

8. Programa de becas de retención, apoyo y excelenciade educación media superior

9. Programa de becas para la expansión de la educaciónmedia superior “síguele”

10. Programa de mecanismos para facilitar la inscrip-ción a preescolar, primaria y secundaria

11. Programa de contratación de maestros mexicanos

12. Registro Nacional de Emisión, Validación e inscrip-ción de documentos académicos. Intercambio y portabi-lidad electrónica de datos académicos (documento detransferencia Mex-USA)

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II293

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Secretaría de Educación Pública (SEP) , Dirección Ge-neral de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educati-va (DGDGIE) de la Subsecretaría de Educación Básica(SEB) a nivel federal, y las Secretarías de EducaciónEstatales de las entidades federativas participantes, a ni-vel local, Coordinación Nacional y Estatal del Pronim

13. Programa de educación preescolar y primaria paraniñas y niños de familias jornaleras agrícolas migrantes(Pronim)

Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto de losMexicanos en el Exterior (IME), Gobierno Federal y 27estados de EUA

14. Programa Binacional de Educación Migrante (PRO-BEM)

Secretaría de Educación Pública (SEP), Instituto Nacio-nal para la Educación de los Adultos (INEA)

15. Estrategia impulsada por el INEA. Atención a jor-naleros agrícolas migrantes

16. Programa Atención a la Demanda de Educación pa-ra Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Viday el Trabajo (INEA). Subprograma. Modelo educaciónpara la vida y el trabajo(Mib)

Secretaría de Educación Pública (SEP), UniversidadNacional Autónoma de México (UNAM)

17. Bachillerato a distancia B@UNAM

Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte(CONADE)-Secretaría de Educación Pública (SEP)

1. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CO-NADE), Secretaría de Relaciones Exteriores a través delInstituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), Secre-taría de Educación pública (SEP)

18. MexGames

2. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CO-NADE),Secretaría de Educación Pública (SEP), Secre-taría de Relaciones Exteriores a través del Instituto delos Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría de Edu-cación pública (SEP), Secretaría de Salud (SS)

19. Programa Nacional de Actividad Física

El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Si-nade), Comisión Nacional de Cultura Física y De-porte (Conade), Secretaría de Educación Pública(SEP), Secretaría de Relaciones Exteriores a travésdel Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME)

20. Olimpiada Nacional

XII. Secretaría de Gobernación (Segob) 6

Secretaría de Gobernación (Segob), Consejo Nacio-nal para Prevenir la Discriminación (Conapred)

1. Procedimientos de quejas y reclamaciones

2. Orientación jurídica

Secretaría de Gobernación (Segob), Instituto Nacio-nal de Migración (INM)

3. Grupos Beta

4. Programa Paisano

5. Estaciones migratorias

Secretaría de Gobernación (Segob), Instituto Nacio-nal de Migración (INM), Secretaría de RelacionesExteriores (SRE), Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS), Secretaría de Desarrollo Social (Sede-sol), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secre-taría de Salud (Ssa), Secretaría de Economía (SE),gobierno estatales y municipales, Organización In-ternacional para las Migraciones (OIM), Organiza-ciones de la sociedad civil, iniciativa privada

6. Programa de Repatriación Humana

Coordinación General de la Comisión de Ayuda aRefugiados 1

XIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) 1

1. Fondo de Apoyo a Migrantes (Fam)

XIV. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 21

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados294

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1. Consulados.

2. Matrícula Consular

3. Protección al migrante en situación de indigencia

4. Protección al migrante y campaña de seguridad al mi-grante

5. Visitas de protección

6. Equidad de Género

7. Mexitel

8. Programa de asistencia a mexicanos/as en situaciónde emergencia o indigencia

9. Programa de consulados móviles

10. Protección y asistencia a las víctimas de trata de per-sonas

11. Repatriación de cadáveres

12. Repatriación de personas vulnerables

13. Redes de talentos Mexicanos en el exterior

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a travésdel Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME),Migración y Desarrollo (Mide)

14. Perspectiva de Género

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Institutode los Mexicanos en el Exterior (IME), Instituto Na-cional de Lenguas Indígenas (INALI)

15. Plataforma especial de atención a migrantes indíge-nas

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través delInstituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y de laRed Consular, organizaciones sin fines de lucro, bancos,uniones de crédito y compañías de envío de remesas

16. Programa de Educación Financiera para MigrantesMexicanos

Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a travésdel Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME),Secretaría de Salud (SSA)

17. Ventanilla de Salud

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a travésdel Instituto de los Mexicanos en el Exterior, Colegiode Bachilleres

18. Programa de atención a mexicanos en el exterior

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Institutode Mexicanos en el Exterior (IME), Institucioneseducativas en Estados Unidos

19. Oferta educativa de instituciones en Estados Unidos(IME Becas)

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Institutode Mexicanos en el Exterior (IME), Secretaría deEducación Pública (SEP)

20. Donación de libros de texto gratuitos para niños me-xicanos en Estados Unidos

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a travésdel Consulado de México en Toronto, Secretaría delTrabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Co-ordinación General del Servicio Nacional de Empleo(CGSNE), Asociación de granjeros FARMS y susagremiados, Agencia de viajes CANAG, Autoridadesdel Ministerio de Recursos Humanos de Canadá(HRSDC), Representantes de WSIB y la asegurado-ra RBC

21. Programa de trabajadores agrícolas temporales Mé-xico - Canadá (PTAT)

XV. Secretaría de Salud (SSA) 11

1. Programa de repatriación de connacionales enfermos

2. Seguro médico para una nueva generación

3. Seguro popular

4. Vete Sano, Regresa Sano

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II295

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Secretaría de Salud (SSA),Centro Nacional para laPrevención y el Control del VIH/sida (Censida)

5. TELSIDA

Secretaría de Salud (SSA),Centros de IntegraciónJuvenil A.C. (CIJ)

6. Programa de radio “entre paisanos”

7. Programa de tratamiento y rehabilitación

8. Programa preventivo del consumo de drogas

9. Nuestras fortalezas. Programa preventivo para la co-munidad latina residente en Estados Unidos

Secretaría de Salud, Sistema Integral para el Desa-rrollo Integral de las Familias (DIF)

10. Programa de Atención a Familias y Población Vul-nerable. Subprograma Atención a personas y familias endesamparo

11. Programa para el desarrollo y protección integral dela infancia. Estrategia de prevención y atención a niñas,niños y adolescentes migrantes y repatriados no acom-pañados (La Red se compone de 25 Módulos de Trán-sito y Albergues)

XVI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social(STPS) 8

1. Acuerdo de cooperación laboral de América del Nor-te (ACLAN)

2. Repatriados Trabajando

3. El portal del empleo

4. Programa de Apoyo al Empleo. Subprograma de mo-vilidad laboral interna sector industrial y de servicios

5. Programa de Apoyo al Empleo. Subprograma repa-triados trabajando

6. Servicio nacional de empleo por teléfono

7. Mecanismo de movilidad laboral México - Canadá

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet)

8. Defensa de los derechos de los trabajadores

XVII. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF); Secreta-ría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Se-datu) a través de la Comisión Nacional de la Vivien-da (Conavi) 1

Sociedad Hipotecaria Federal (SHF),Comisión Na-cional de la Vivienda (Conavi), Secretaría de Rela-ciones Exteriores a través del Instituto de los Mexi-canos en el Exterior (IME),Instituciones como:Hipotecaria Mexicana, BBVA Bancomer, Grupo SA-DASI, ARA, GEO, PROGAR, y Échale a tu casa.

1. Tu vivienda en México

XVIII. Secretaría de Turismo

Difundir información oficial de los trámites y requi-sitos migratorios que se requieran para la interna-ción, tránsito, estancia regular y salida de los extran-jeros que pretendan visitar el país y participar en lasacciones interinstitucionales en materia migratoria,que coadyuven en la implementación de programasque fomenten y promuevan el turismo en destinosnacionales, para el desarrollo y beneficio del país, en-tre otros. Difundir información oficial de los trámi-tes y requisitos migratorios que se requieran para lainternación, tránsito, estancia regular y salida de losextranjeros que pretendan visitar el país y participaren las acciones interinstitucionales en materia mi-gratoria, que coadyuven en la implementación deprogramas que fomenten y promuevan el turismo endestinos nacionales, para el desarrollo y beneficio delpaís, entre otros. 1

XIX. Procuraduría General de la República

Proporcionar a los migrantes orientación y asesoríapara su eficaz atención y protección, celebrar conve-nios de cooperación y coordinación para lograr unaeficaz investigación y persecución de los delitos delos que son víctimas u ofendidos los migrantes, entreotros. 1

XX. Instituto Nacional de las Mujeres

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados296

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Promover acciones dirigidas a mejorar la condiciónsocial de la población femenina migrante y la erradi-cación de todas las formas de discriminación en sucontra; entre otros. 1

Total General 89

La dispersión de estos programas y la dificultad para loca-lizarlos en el PEF, constituyen un obstáculo prácticamenteinsalvable para las y los migrantes, sus familias y las orga-nizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promo-ción de sus derechos. Por ello resulta prácticamente impo-sible que tales programas sean aprovechados, coneficiencia, existendo el recurso.

Adicionalmente, la dispersión dificulta e imposibilita el se-guimiento y la evaluación de la aplicación de los progra-mas, que es una de las funciones esenciales de la Cámarade Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Fede-ración.

De continuar tal dispersión, el Programa Especial de Mi-gración incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 no podrá tener la aplicación y los resultados que seesperan, y a los que se comprometió el Jefe del Ejecutivo.

El fenómeno migratorio que involucra a millones de perso-nas –todas ellas pertenecientes a los sectores más vulnera-bles y desprotegidos de nuestra sociedad y de naciones her-manas- merece un presupuesto moderno, funcional,operativo, de fácil localización y aplicación transparente,susceptible de ser seguido, evaluado y, de ser necesario,corregido para mejor aprovechamiento por parte de quie-nes son las y los destinatarios. Por ello, es de primera im-portancia que en el PEF 2014 se cree un Anexo específicode todos los programas operativos presentados en esta pro-puesta, con sus respectivos montos, relacionados con las ylos migrantes, de todas y cada una de las instancias guber-namentales involucradas.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta soberanía lasiguiente proposición con punto de acuerdo, con carácterde urgente u obvia resolución:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión ordena a la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta Pública incluya en el dictamen que habrá de presentar aesta Soberanía con relación al Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal del 2014, un Anexo endonde se especifiquen todos y cada uno de los montos des-tinados a los programas operativos que se enlistan en elpresente documento relacionados con las y los migrantes,de todas y cada una de las instancias gubernamentales in-volucradas.

Notas:

1 Informe sobre la situación general de los derechos de los migrantesy sus familias. Elaborado en ocasión de la visita a México del señor co-misionado Felipe González, Relator Especial de Trabajadores Migra-torios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. México, julio de 201. Página 6.

2 Ibídem. Página 10.

3 Nashieli Ramírez, “El contexto de los textos. Programa Infancia enMovimiento”, en: Migraciones vemos… Infancias no sabemos. Prime-ra infancia y migración en México, México, Infancia en Movimiento,Ririki Intervención Social, 2008, pág. 11. Citado por Ibíd. Página 8.

4 Datos 2011-2012: Eventos de repatriación de mexicanos desde Esta-dos Unidos, según entidad federativa de recepción, enero-noviembre2011-2012 (preliminares). Fuente: Centro de Estudios Migratorios.Unidad de Política Migratoria, Segob, con base en información regis-trada en los puntos oficiales de repatriación del INM.

5 http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/grupos por cien-to20vulnerables.htm. Consultada el 31 de agosto del 2013.

6 Plan Nacional de Desarrollo, “Grupos Vulnerables”, Informe 2003,página 98, en http://pnd.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=51(consulta noviembre 2005).

7 Entrevista a la diputada Laura Elena Martínez Rivera por LaskmanaSumano Arias, Canal del Congreso, el 17 de marzo de 2004.

8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, enGrupos Vulnerables [Actualización: 20 de febrero de 2006], enwww.diputados.gob.mx/cesop/. Consultada el 31 de agosto del 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 24 de sep-tiembre de 2013.— Diputada Amalia García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi-ca, para su atención.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II297

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COMPRA Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal órgano de fiscalización de Tabasco y a la ASF a investi-gar la compra y distribución de medicamentos caducos porla Secretaría de Salud estatal durante la administración deAndrés Granier Melo, suscrita por los diputados RicardoMejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputadosintegrantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6,fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honora-ble asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En días recientes se dio a conocer en una entrevista reali-zada a Romel Cerna Leeder, encargado del Seguro Popularen el estado de Tabasco, la compra y distribución de medi-camentos caducos (o con muy poco tiempo de vida) porparte de la Secretaría de Salud de dicha entidad en el pe-riodo correspondiente a la administración de Andrés Gra-nier Melo.

Asimismo, Cerna Leeder mencionó que, a la par de la com-pra de este tipo de medicamentos que por su estado repre-sentan un gran riesgo para la vida de las personas, existenevidencias que demuestran el desvío de recursos prove-nientes de este programa de salud, lo cual ha generado queactualmente la sociedad no tenga la entera confianza de losservicios que brindan las instituciones tabasqueñas y queha provocado que cientos de familias no se inscriban alprograma.

Sobre estos hechos, el Órgano Superior de Fiscalizacióndel estado de Tabasco realizó una investigación y docu-mentó que “en la Secretaría de Salud derivado de la revi-sión realizada a los recursos federales transferidos por con-cepto de cuota social y aportación solidaria federal delSeguro Popular correspondiente al ejercicio de 2012, seobservó que en las nóminas financiadas, existen cuatro per-sonas con plaza de médico general y especialistas a las quese les pagó la cantidad de un millón 626 mil 719 pesos con72 centavos”.

A la par se menciona que 17 de los 19 centros de salud,hospitales o jurisdicciones visitadas durante la investiga-ción, no se encontraron los medicamentos que supuesta-mente habían sido comprados con los recursos del SeguroPopular en la entidad, lo cual representa el desvío de casidos millones de pesos de los recursos federales destinadosa este rubro.

Por lo anterior estas denuncias podrían evidenciar un nue-vo caso de desvío de recursos de la administración anterior,esta vez por aproximadamente 700 de los mil 600 millonesde pesos destinados para el Seguro Popular en Tabasco; sesuman a las denuncias por lavado de dinero y defraudaciónfiscal en contra del ex gobernador Andrés Granier Melo,quien ahora se encuentra detenido.

De esta forma, los costos económicos y sociales que repre-senta dicho desvío, se ven reflejados y tienen impacto enlas finanzas públicas de la actual administración al destinarmayores recursos para abastecer nuevamente los medica-mentos y materiales necesarios a los centros de salud delestado, a la par de realizar una campaña para recobrar laconfianza en las instituciones por el mal manejo, nulos re-sultados y una deuda insostenible de las administracionespasadas.

Reconocemos que estas prácticas no son nuevas, sin em-bargo se deben realizar las investigaciones correspondien-tes y castigar a los responsables de estos hechos, tanto a losfuncionarios públicos como a las empresas privadas quie-nes –amparados en el marco de opacidad que se vive ennuestro país- llevan a cabo contratos y transferencias mi-llonarias que únicamente generan beneficios para unoscuantos y ponen en riesgo la vida de miles de familias me-xicanas.

Este tipo de hechos podrían evitarse si en México se con-tara con un sistema real de transparencia, acceso a la infor-mación y rendición de cuentas; en el cual todos los mexi-canos puedan conocer detalladamente el destino de losrecursos públicos, de las licitaciones, permisos y contratosotorgados por los tres órdenes de gobierno en cada sector,es por ello que hacemos un llamado a las autoridades me-xicanas a unir esfuerzos en contra de la corrupción, razónque impide que el país prospere y que la población puedacontar con servicios de calidad que permitan acceder e in-crementar el índice de desarrollo humano, de esta formapresentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

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Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Órgano Supe-rior de Fiscalización del Estado de Tabasco y a la Audito-ría Superior de la Federación, a investigar la compra y dis-tribución de medicamentos caducos por parte de laSecretaría de Salud de Tabasco durante la administraciónde Andrés Granier Melo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de laAuditoría Superior de la Federación, para su atención.

FENOMENOS METEOROLOGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para declarar comozonas de desastre natural y de urgencia diversos munici-pios de Oaxaca y aplicarles los recursos públicos del Fon-den, a cargo de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, delGrupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal Rosa Elia Romero Guzmán,Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Traba-jo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como en el numeral 2, fracciones II y III, del artículo 79del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración del Pleno de esta Soberanía, el presente Pun-to de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución, por el quese exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que decla-re como zonas de desastre natural y de emergencia a diver-sas comunidades y municipios de Oaxaca y les sea aplica-do el recurso público del Fonden, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Es de todos conocido que durante esta semana que reciénterminó, las intensas lluvias han provocado desastres de to-do tipo, incluyendo la pérdida de vidas humanas.

Los días 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre con las pre-cipitaciones causadas primeramente por las depresionestropicales en el Golfo de México, así como en el Pacífico,

mismas que después se convertirían en los huracanes In-grid y Manuel, han dejado a su paso una total desolación.

En Oaxaca, tan sólo hasta el momento se han reportado 6decesos, mientras que ya se calculan cerca de los 30 milafectados y un número menor sin especificar de desapare-cidos.

Por otra parte, el Instituto Estatal de Protección Civil(IEPC) ha rendido información donde se confirma que losríos Ostuta, El Tamarindo, Novillero y Cazadero se handesbordado, afectando a la población de Reforma de Pine-da, San Francisco del Mar y San Francisco Ixhuatán; sindejar de lado a las comunidades cercanas a los ríos Mixte-co y de la Cuchara, cuyos caudales se consideran crecidosen dimensiones jamás antes vistas por las generacionesmás longevas.

Por si fuera poco, por el grado de afectación natural, en losMunicipios y localidades comprendidas entre SantiagoJuxtlahuaca, San Miguel Peras, Coicoyan de las Flores,San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Miguel Tlacotepec,Santiago Nuxaño, San Pedro Amuzgos, Putla Villa de Gue-rrero, La Reforma, San Andrés Cabecera Nueva, SantaCruz Itundujia, Santa Lucía Monte Verde, San EstebanAtatlauca, Santa María Yucuhiti, del propio estado de Oa-xaca, reportan daños como caídas de árboles, derrumbes deladeras de cerro sobre carreteras, caídas de puentes vehicu-lares, caídas de puentes de luz, levantamiento de carpetaasfáltica, principalmente, además de un aproximado de 10mil viviendas afectadas por estos fenómenos en todo el es-tado, por lo que a todas luces se percibe un estado de de-sastre natural en estas regiones del estado de Oaxaca.

Para la atención debida de los afectados, se necesita de pri-mera mano la entrega de cobertores, alimentos enlatados yagua embotellada, pero el difícil acceso a estas regioneshan impedido que la poca ayuda en especie que se ha co-menzado a enviar no llegue a su destino.

Se calculan un total de 222 municipios afectados hasta aho-rita, por lo que desde esta sede legislativa solicitamos a laSecretaría de Gobernación que por las afectaciones de es-tas regiones sea declarado zona de desastre natural y deemergencia, para que a través de los fondos comprendidosen el Fonden, pueda darse el apoyo inmediato a los habi-tantes de estas comunidades.

Es pertinente mencionar que primeramente la petición dezona de desastre por su grado de devastación, implica la

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atención a los municipios de Chahuites, Juchitán de Zara-goza, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, SanFrancisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Pedro Tapa-natepec, Santo Domingo Zanatepec y Santiago Niltepec,en el Istmo de Tehuantepec; y de Acatlán de Pérez Figue-roa, Cosolapa, en la Cuenca del Papaloapan y San AndrésTeotilálpam, en la zona de la Cañada.

Es preciso recordar que los daños aun no se han terminadode calcular, en principio porque los cálculos figuran comopreliminares puesto que las lluvias han cesado en intensi-dad, pero aún se mantienen constantes las precipitaciones.

Por ello, la presente solicitud de que las autoridades en ma-teria de prevención y atención a los desastres, de auxilio yde protección civil, cuenten con las suficientes herramien-tas y los recursos para sortear la difícil situación que pre-valece en territorio oaxaqueño.

Por las consideraciones aquí señaladas, proponemos el si-guiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a de-clarar como zonas de desastre natural a los municipios deReforma de Pineda, San Francisco del Mar y San Francis-co Ixhuatán, Santiago Juxtlahuaca, San Miguel Peras, Coi-coyan de las Flores, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, SanMiguel Tlacotepec, Santiago Nuxaño, San Pedro Amuz-gos, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Andrés Ca-becera Nueva, Santa Cruz Itundujia, Santa Lucía MonteVerde y San Esteban Atatlauca. Y de declaratoria de emer-gencia a los muniucipios de Chahuites, Juchitán de Zara-goza, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, SanFrancisco Ixhuatán, San Mateo del Mar, San Pedro Tapa-natepec, Santo Domingo Zanatepec y Santiago Niltepec,Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, en la Cuenca del Pa-paloapan y San Andrés Teotilálpam, todos del estado deOaxaca; y les sea aplicado los recursos públicos del Fon-den, debido a las afectaciones ocasionadas por los fenóme-nos naturales (huracanes) de Ingrid y Manuel, en el Golfode México y el Pacífico Mexicano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de sep-tiembre de 2013.— Diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

DIAGNOSTICO DE GABINETES DE MASTOGRAFIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal Ejecutivo federal a intensificar por la Ssa las acciones devigilancia y control para que los servicios de diagnósticode gabinetes de mastografía cumplan las disposicionesaplicables a fin de garantizar la sensibilidad y especificidadde éstos, suscrita por diputadas integrantes del Comité delCentro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y laEquidad de Género

Las que suscriben, diputadas de la LXII Legislatura inte-grantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelan-to de las Mujeres y la Equidad de Género, con fundamen-to en lo dispuesto en la fracción I, del numeral 1, delartículo 6; fracción II del numeral 1 y numeral 2 del ar-tículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a la consideración del pleno de esta honorableasamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo porel que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secre-taría de Salud para que intensifique las acciones de vigi-lancia y control, a fin de que los servicios de diagnósticoproporcionados por gabinetes de mastografía cumplan conlas disposiciones legales aplicables para garantizar la sen-sibilidad y especificidad de las mastografías.

Consideraciones

El cáncer de mama es la primera causa de muerte por cán-cer entre las mujeres mexicanas, y la segunda causa demuerte en general en mujeres de entre 30 y 54 años deedad.

Según datos de la Secretaría de Salud, en 2010 ocurrieron5 mil 1 decesos atribuibles al cáncer de mama. Esto signi-fica que en ese año murieron por cáncer de mama casi 14mujeres cada día. La tasa de mortalidad por causa del cán-cer de mama en México es de 16.6 mujeres por cada 100mil mujeres mayores de 25 años.

Las tasas de supervivencia de las pacientes con esta enfer-medad son mucho menores en nuestro país que en paísesdesarrollados, debido fundamentalmente a que la enferme-dad es diagnosticada en etapas tardías. Por ejemplo, en Es-tados Unidos 60 por ciento de los casos de cáncer de ma-ma se diagnostican en estadios tempranos con tasas desuperviviencia de 98 por ciento, mientras que en México90 por ciento de los pacientes son diagnosticadas en fasestardías de la enfermedad con tasas de supervivencia de en-tre 7 por ciento y 36 por ciento.

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Las principales razones de la presentación tardía de las pa-cientes con cáncer de mama en México parecen ser:

1) La baja participación de las mujeres en prácticas dedetección oportuna.

2) La postergación en la búsqueda de atención médica.

3) Barreras de acceso al tratamiento médico.

4) Problemas de calidad en los servicios de salud acce-sibles.

El cáncer de mama no se puede prevenir por lo que su de-tección oportuna es fundamental para el éxito del trata-miento.

La mastografía es la única intervención que ofrece un diag-nóstico suficientemente oportuno para mejorar el pronósti-co y la calidad de vida de las pacientes ya que puede vi-sualizar lesiones no palpables, calcificaciones, asimetríasen la densidad mamaria y/o distorsiones en la arquitecturade la glándula. Además, desde 1990 la mamografía de ta-mizaje ha demostrado la disminución de la mortalidad en30 por ciento.

Por esa razón diversas organizaciones de la sociedad civilhan pugnado por mantener la edad de inicio de los progra-mas de tamizaje a los 40 años, y de hecho esta demandaquedó plasmada en la recientemente modificada NOM041-SSA-2009 que versa de la siguiente manera:

“La mastografía de tamizaje se recomienda en mujeresaparentemente sanas de 40 a 69 años de edad, cada dosaños”

Sin embargo, además de la necesidad de ampliar la cober-tura de los programas de tamizaje, se expresa la preocupa-ción respecto a la calidad de las mastografías, ya que es undesperdicio de recursos tomar placas cuyos resultados seaninciertos, porque conlleva a malos diagnósticos y al retra-so en el inicio del tratamiento.

En la planeación de un protocolo de tamizaje en cáncer demama, la Organización Mundial de la Salud recomiendapara obtener resultados confiables incluir a 70 por cientode la población en estudio, cumpliendo con la periodicidaddel método, los equipos en condiciones óptimas y en con-trol de calidad, así como contar con el personal técnico ca-

pacitado y radiólogos especializados en la interpretaciónde los estudios.

Para una servidora y grupos de la sociedad civil especiali-zados en el tema, la cobertura de los programas de tamiza-je es un tema fundamental para la salud de las mujeressiempre y cuado se garantice que dichas mastografías sontomadas bajo las normas de calidad que la misma NOM es-tablece, ya que de nada sirve someter a la mujer a una mas-tografia que arroja dudosos resultados y por lo tanto falsosnegativos, situación que se ha detectado tanto en gabinetespúblicos como privados.

Esto es relevante porque la supervivencia de cáncer mama-rio es inversamente proporcional al estado del tumor. Lasmujeres con tumores in situ tienen una supervivencia ma-yor a 95 por ciento durante los próximos 5 años, mientrasque las mujeres en estadios IIIB, IIIC y IV sólo tienen unasupervivencia mayor de 5 años sólo en 27 por ciento de loscasos.

Actualmente no existe una base de datos confiable dondese enlisten los sitios seguros para la realización de unamastrografía y existen testimonios de mujeres que han pa-decido los resultados incorrectos al momento de realizarseun estudio.

En la NOM 041-SSA2-2011 se establecieron las pruebasde control de calidad de equipos de mastografía y la obli-gatoriedad de los prestadores de servicios de informar in-dicadores de calidad de manera periódica, si embargo noexiste certeza sobre el cumplimiento cabal de estos reque-rimientos en la totalidad de establecimientos que prestan elservicio.

Un estudio piloto desarrollado por el Centro Nacional deEquidad de Género y Salud Reproductiva en 33 unidades,arrojó que una tercera parte de los equipos de mastografíase encontraban funcionando con fallas mecánicas que com-prometían la calidad de las imágenes y por tanto, la efecti-vidad de los estudios de detección.

Llevar a cabo las revisiones pertinentes en la mayor canti-dad posible de gabinetes públicos y privados, implica unalto costo al que se grega el gasto de contratación de per-sonal debidamente capacitado, pero ningún gasto es exce-sivo cuando se trata de preservar la salud de la mujer y porende el bienestar de la familia.

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Por lo anterior nos permitimos solicitar a la Cámara de Di-putados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Se-cretaría de Salud para que intensifique las acciones de vi-gilancia y control, a fin de que los servicios de diagnósticoproporcionados por gabinetes de mastografía cumplan conlas disposiciones legales aplicables para garantizar la sen-sibilidad y especificidad de las mastografías en todo mo-mento. Asimismo, para que en cumplimiento del numeral15.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, controly vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, se difun-da mediante la página web de la Secretaría y/o a la vista delpúblico en los establecimientos, los resultados del monito-reo y la evaluación de las instituciones privadas y públicasque conforman el Sistema Nacional de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.— Di-putadas: Flor de María Pedraza Aguilera, María de Jesús Huerta Rea,Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Judit Magdalena Guerrero López,Blanca Jiménez Castillo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas,Aída Fabiola Valencia Ramírez, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rú-bricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

FENOMENOS METEOROLOGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se emitala declaratoria de desastre natural correspondiente en di-versos municipios de Oaxaca y se realicen acciones paraenfrentar la situación provocada por el huracán Ingrid y latormenta tropical Manuel, a cargo del diputado Mario Ra-fael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolución Democrática, con fundamento en los artículos3o., fracción XVIII; 6o., fracción I; y 79, numerales 1, frac-ción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de esta soberaníala proposición con punto de acuerdo siguiente:

Consideraciones

La conjunción de los efectos de la tormenta tropical Ingridoriginada en el Golfo de México y el Huracán Manuel enel océano Pacifico ha dejando a su paso severos daños asi-milables a un desastre natural en setenta y siete municipiosy cincuenta comunidades incomunicadas en el estado deOaxaca siendo las comunidades más afectadas, Juquila,Santiago Juxtlahuaca, Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zen-zontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río,San Mateo Yucutindoo de Santa Cruz Mitlatongo, Teco-maxtlanhuca municipio de Huajuápan de León, el Munici-pio de Tlaxiaco distrito de Nochixtlán, Oaxaca, desde el 13de septiembre anterior y a consecuencia de las lluvias atí-picas ocurridas en días previos, se encuentra gravementeafectada por agrietamiento s, deslaves, hundimientos detierra y el desgajamiento de los cerros La Garrocha; Pasode la Reina; La Tuza; el Azufre y Collantes, arrasando to-talmente los centros de cultivos de estas comunidades y ensus pertenencias personales a casi todo pueblo dejando in-comunicada a estas regiones del estado.

A consecuencia de estos fenómenos, hidrometeorológicos,la población ha debido ser desalojada y desplazada en losmunicipios de Juquila, Santiago Juxtlahuaca, Villa Sola deVega, Santa Cruz Zenzontepec, San Francisco Cahuacuá,Zapotitlán del Río, San Mateo Yucutindoo De Santa CruzMitlatongo ubicados en el estado de Oaxaca.

Ello ocasiona que los aproximadamente 30 mil habitantesde la Mixteca, Istmo de Tehuantepec, la Costa, la SierraSur, padezcan actualmente una situación de riesgo y ur-gencia, con un múltiple componente: carencia absoluta deservicios públicos, precariedad en sus sistemas de subsis-tencia, incertidumbre sobre el futuro de su hábitat y pro-piedades, inseguridad personal, temor respecto a la salva-guarda de su cohesión comunitaria, peligro de agresionesderivadas del conflicto agrario, etcétera.

A la fecha, la Secretaría de Gobernación ha emitido decla-ratoria de Emergencia para los siguientes municipios:Chauites, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar,San Francisco Ixhuatán, San Pedro Tapanatepec, Santo Do-mingo Zanatepec, Santiago Miltepec, Mártires de Tacuba-ya, Putla de Villa Guerrero, San Juan Cacahuatepec, San-tiago Ixtayutla, San Juan Bautista Lo de Soto, SanSebastián Ixcapa, San Antonio Tepetlapa, San Juan Colo-rado, Santiago Llano Grande, San Pedro Atoyac, San

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Agustín Chayuco, San Pedro Jicayán, San Miguel Tlaca-mama, Santa María Cortijo, Santiago Pinotepa Nacional,Santiago Tetepec, San Lorenzo, Pinotepa de Don Luis, SanJuan Quiahije, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Ar-menta, San José Estancia Grande, Santa Catarina Juquila,Tataltepec de Valdés, San Andrés Huaxpaltepec, Santa Ca-tarina Mechoacán, Santiago Tapextla, Santa María Huazo-lotitlán, San Miguel Panixtlahuaca, San Juan Lachao, Villade Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Yaitepec, San-tos Reyes Nopala, San Gabriel Mixtepec, San Miguel delPuerto, Pluma Hidalgo, Santa María Huatulco, Santa Ma-ría Tonameca, Santo Domingo de Morelos, Santiago Jux-tlahuaca, San Jerónimo Coatlán, Santiago Astata, SanFrancisco Ozolotepec, San Pablo Coatlán, Santa María Te-maxcaltepec, Santa Catarina Yosonotú, Coicoyán de lasFlores, San Juan Mixtepec –Distrito 08–, San Martín Peras,San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santos Reyes Tepejillo.

También la Secretaría de Gobernación ha emitido Declara-toria de Desastre Natural para los siguientes municipios:San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolo-mé Loxicha, San Pedro Juchatengo, Santa Catarina Loxi-cha, Santa María Colotepec, Santiago Astata, Santiago Ja-miltepec, Santiago Pinotepa Nacional y Santiago Xanica ySan Miguel Quetzaltepec.

Como puede apreciarse otros municipios severamenteafectados como lo son Villa Sola De Vega, Santa Cruz Zen-zontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río, Ju-quila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, San-tiago Juxtlahuaca no han sido objeto de declaratoria a pesarde la crítica situación de emergencia por la que atraviesan.

Con las perturbaciones de la naturaleza, la gente de Juqui-la y San Mateo Yucutindoo ha perdido su medio de vida yha visto deterioradas sus oportunidades de desarrollo. Lamayoría de los pobladores padece de la destrucción de susviviendas, de la pérdida de su ganado, del daño a sus siem-bras y cosechas, de la suspensión del suministro de energíaeléctrica, agua potable y abasto de alimentos, así como dela supresión de los servicios educativos y de salud.

Los municipios Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzonte-pec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, Juquila,San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo y SantiagoJuxtlahuaca reúnen las previsiones establecidas en la LeyGeneral de Protección Civil para ser declaradas zonas dedesastre de igual manera su población reúne las caracterís-ticas para tener la categoría de damnificada y pueda sersusceptible del apoyo gubernamental para sobrevivir y re-

cuperar su entorno sólo se requiere satisfacer cuanto anteslos requisitos normativos que conduzcan a la declaraciónformal y oficial de zona desastre por la autoridad compe-tente.

Es fundamental pasar de los paliativos a las decisiones defondo que amerita la urgencia y transitar de las visitas decortesía y de los ofrecimientos políticos a la acción efecti-va de los estudios de campo, de la aplicación inmediata delos convenios interinstitucionales en la materia, de la emi-sión de las declaratorias de emergencia y desastre corres-pondientes.

Realizar, como establece la ley, las acciones de urgenciapara dar atención a las necesidades prioritarias de dicha po-blación de Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec,San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río, Juquila, SanMateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo, Santiago Jux-tlahuaca, reúnen las previsiones establecidas en la Ley Ge-neral de Protección de Civil, y poder ser dec1ararla zona dedesastre y su población pueda tener la categoría de damni-ficada y puedan recibir los apoyos gubernamentales parasobrevivir y recuperar su entorno.

Particularmente en materia de protección de la vida, saludalimentación, atención médica, vestido, albergue temporal,restablecimiento de las vías de comunicación, y la reanu-dación del servicio eléctrico y el abastecimiento de aguaasí como destinar los recursos del fondo de desastres auto-rizado para la atención de urgencias y desastres.

En suma, reconocer que en esa comunidad se ha dado unfenómeno perturbador que ha causado daños severos a lapoblación y a sus cultivos cuya atención rebasa las capaci-dades locales.

En razón de ello someto a consideración de esta soberanía,con la solicitud de que se tramiten como de urgente y ob-via resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de laUnión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas fa-cultades exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado deOaxaca así como al titular del Poder Ejecutivo federal a re-alizar coordinadamente las acciones necesarias para en-frentar la situación de emergencia que presenta la pobla-ción de los municipios de Villa Sola de Vega, Santa CruzZenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán del Río,

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II303

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Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo,Santiago Juxtlahuaca, la región de la Mixteca, Sierra Sur,la Costa y el Istmo de Tehuantepec del estado de Oaxaca:

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, con pleno res-peto al ámbito de sus respectivas facultades, al titular de laCoordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protec-ción Civil por conducto de la Secretaría de Gobernacióndel gobierno federal, para que emita a la mayor brevedad ladeclaratoria de desastre natural a que hacen referencia losartículos 60, 61 y 74 del la Ley General de Protección Ci-vil para atender los daños a la infraestructura, equipamien-to público, los comercios y casas habitación de la pobla-ción de los municipios de Villa Sola de Vega, Santa CruzZenzontepec, San Francisco Cahuacuá, Zapotitlán Del Río,Juquila, San Mateo Yucutindoo, Santa Cruz Mitlatongo,Santiago Juxtlahuaca, y La región de la Mixteca, SierraSur, la Costa y el Istmo de Tehuantepec del Estado de Oa-xaca afectados por lluvias severas y deslaves derivados dela conjunción de la tormenta tropical Ingrid el huracán Ma-nuel.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

EX BRACEROS QUE LABORARON EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Segob a reconocer los derechos de los ex braceros quelaboraron en Estados Unidos de América entre 1940 y1964, en los términos de la ley que creó el Fideicomiso2106, hoy 10230, a cargo del diputado José Arturo LópezCandido, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Arturo López Cándido, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta asamblea la presente proposi-ción con puntos de acuerdo, de obvia y urgente resolución,con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los ex braceros que trabajaron en Estados Unidos en el pe-riodo 1942-1964 ahorraron 10 por ciento de sus ingresos,en el programa Bracero, mediante el Fondo de AhorroCampesino, que sería retornado a México a través del Ban-co de Crédito Agrícola.

En 2005, esta soberanía expidió la Ley que crea el Fidei-comiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para exTrabajadores Migratorios Mexicanos, por el que se devol-verían a los ex braceros 38 mil pesos a cada uno. Desde en-tonces y hasta 2012 se canalizaron recursos públicos a tra-vés del Presupuesto de Egresos de la Federación para irpagando a esos mexicanos parte de los ahorros que habíanefectuado en el periodo mencionado en párrafos preceden-tes. Originalmente el fideicomiso era el 2106 y ahora el10230.

El artículo segundo transitorio del decreto que creó elinstrumento citado establece: “Segundo. El periodo duran-te el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fon-do de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Me-xicanos será de cinco años o menos, contados a partir delinicio de sus actividades, o hasta el momento en que se ex-tinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto desu creación”.

Los pagos a los ex braceros se llevaron a cabo después quecada ex bracero cumplía los requisitos que el comité técni-co del fideicomiso estableció al efecto.

Esos pagos se sucedieron anualmente hasta 2012; sin em-bargo, cuando todo señalaba que el programa señalado es-taría en operación hasta que se terminara de liquidar a esosmexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2013, se omitió incluir la partida que correspondería aeste ejercicio fiscal, sin dar ninguna explicación-justifica-ción de tal proceder por las autoridades de Hacienda o delas de Gobernación.

Con el cumplimiento de los términos del decreto en co-mento se cumplió, en principio y a medias, un reclamo demuchos años atrás de un sector de la población que exigióy demandó justicia social y respeto irrestricto de sus dere-chos humanos.

Al término de 2012 quedaron pendientes de pagar a 40 mil87 ex braceros que cumplieron los requisitos marcados enlas reglas de operación del fideicomiso.

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En el curso de la operación del fideicomiso se efectuaronadecuaciones a las reglas de operación, para incorporarnormas que sirvieran para corregir errores mecanográficosincurridos al momento en que se integraban los documen-tos relativos, correspondientes a denominaciones de calles,de apellidos, de nombres, de municipios o de entidades.Todo ello, formando parte de una tabla de errores ortográ-ficos y de otras inconsistencias, como las denomina Go-bernación, que se circuló a las sucursales de Bansefi, insti-tución de crédito habilitada para efectuar el pago a exbraceros, para que no hubiera pretextos para realizarlos,con el argumento de que no se cumplían los requisitos es-tablecidos por el fideicomiso.

Efectuar los pagos a los ex braceros no constituye de nin-guna manera una dádiva, una limosna ni nada parecido: setrata de un reembolso mínimo de sus ahorros y que con ellose les hace justicia social parcial y tardíamente.

Asumiendo que el gobierno federal hiciera honor a sucompromiso de pagar a los 40 mil 87 ex braceros, aún que-dan miles de muchos más a los que no se les ha considera-do para el pago que les corresponde y esto constituye unaflagrante omisión del Peña Nieto, inaceptable, por decir lomenos.

A la fecha tenemos reportes de mexicanos en la situacióndescrita, que nos han hecho llegar, para denunciar que ade-más de que no les pagan lo que mínimamente les corres-ponde, les envían oficios de la Secretaría de Gobernación,en que se les notifica que no cumplieron los requisitos se-ñalados en las reglas de operación y que por tanto no sonacreedores al pago multicitado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito somete a considera-ción del pleno de esta soberanía, con carácter de obvia y ur-gente resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a darcumplimiento a las modificaciones de las Reglas de Ope-ración del Fideicomiso 2106, hoy 10230, relativos a cum-plir las normas por seguir para aceptar errores ortográficosen que se hubiera incurrido respecto a nombres y apellidosde ex braceros, así como en la nomenclatura de calles, nú-mero de casa, municipios, entidades y cualquier otro enque hubiera errores ostensibles de la naturaleza citada y deesa manera no se detenga o de alguna manera obstruya elpago que corresponde a los ex braceros.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a de-jar de enviar escritos a los ex braceros en los que manifies-ta que no son acreedores al pago de sus ahorros y, por tan-to, no tienen derecho a reclamar su pago.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de2013.— Diputado José Arturo López Candido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

CRIMEN ORGANIZADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta adiversas autoridades a atender la obstrucción de la correc-ta administración pública en diversos municipios de Gue-rrero, derivada de las amenazas a las instituciones públicaspor grupos del crimen organizado, a cargo de la diputadaFlor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentariodel PAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62;76, fracción IV; y 79, numeral 1, fracción II, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión la siguiente proposición con punto de acuerdo, conatento y respetuoso exhorto al gobernador de Guerrero,Ángel Aguirre Rivero, y al gobierno federal para que ésteinstruya a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría deSeguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional,a la Procuraduría General de la República y demás depen-dencias gubernamentales cuya actuación contribuya a lagarantía de seguridad para la población mexicana a atenderde manera inmediata la obstrucción de la correcta adminis-tración pública en Apaxtla de Castrejón, Cuetzala del Pro-greso, Iguala de la Independencia, Pilcaya y Teloloapan,Guerrero, derivado de las amenazas a las instituciones pú-blicas por grupos del crimen organizado, poniendo en ries-go la gobernabilidad de esas demarcaciones.

Consideraciones

Guerrero se ha distinguido históricamente por haber sidouna de las entidades federativas con mayor captación de tu-rismo nacional e internacional. Su riqueza cultural y las pá-

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ginas gloriosas que se escribieron en diversos puntos de eseestado a lo largo de la historia nacional lo convirtieron enun referente de México. Desafortunadamente, el territoriotambién se ha convertido en escenario de cruentos actos deviolencia que en los últimos años se han tornado críticosincluso para la gobernabilidad de algunos municipios. Unareciente medición del Centro de Investigación para el Desa-rrollo, AC, sitúa la entidad como la más violenta del país.

En la zona norte del estado se encuentran Iguala, Teloloa-pan, Apaxtla de Castrejón y Cuetzala del Progreso, todosellos vecinos y también demarcaciones cuyas autoridadeshan sufrido la constante amenaza del crimen organizado,especialmente las actuales administraciones, cuyos cabil-dos se encuentran a merced de enfrentamientos, ajustes decuentas y ataques directos por los cárteles del narcotráficoque operan en sus territorios.

En Iguala de la Independencia, cuna de la Bandera Nacio-nal, el 8 de marzo del presente año fue asesinado en su do-micilio, en pleno centro de la ciudad, el síndico procuradorJustino Carvajal Salgado y apenas hace algunos días fueron“levantados” ocho integrantes del Frente de Unidad Popu-lar de Iguala, localizándose los cuerpos sin vida el 3 de ju-nio, situación que provocó la toma del ayuntamiento y lasuspensión de actividades durante varios días. La ciudadvive una constante incertidumbre sobre su futuro y las ca-lles se han convertido en áreas desiertas desde tempranashoras por el temor a los constantes enfrentamientos.

La crisis de Teloloapan tal vez sea el caso más sonado detodos los expuestos, a finales de 2012 el alcalde Ignacio deJesús Valladares Salgado fue “levantado” por miembrosdel crimen organizado y obligado a pactar determinadascuestiones relacionadas con la Dirección de Seguridad Pú-blica del municipio, posteriormente el presidente munici-pal denunció públicamente los hechos, motivo por el cualsu vida ha estado en permanente riesgo y la seguridad deTelolopan se ha visto quebrada de manera total. El 25 demayo pasado, un grupo fuertemente armado atacó las ins-talaciones del ayuntamiento y las oficinas de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal, muriendo 2 policías en elacto y provocando la renuncia de la totalidad de los policí-as municipales adscritos a este municipio.

La ciudad que se había convertido en un importante puntocomercial del norte de Guerrero ahora se encuentra sitiadapor elementos del ejército, policía federal y miembros delcrimen organizado, que han convertido a esta población enuno de sus principales puntos de operación.

El gobernador Ángel Aguirre Rivero ha realizado contan-tes visitas, pero la estrategia adoptada para restablecer lapaz municipal está muy lejos de alcanzarse, gran parte delas escuelas están permanentemente cerradas y un grupo deautodefensa se originó en la localidad de Tlajocotla comoresultado de la falta de garantías en la seguridad de los po-bladores. Aunado a esto la mayor parte de los elementos dela policía municipal han renunciado por temor al crimenorganizado.

Apaxtla de Castrejón es un caso más de violencia desme-dida, las instalaciones de su Ayuntamiento no han podidocumplir sus funciones y horarios por la amenaza perma-nente de ataque a las autoridades, las actividades económi-cas están truncadas e incluso los bancos que en algún mo-mento prestaron sus servicios han tenido que cerrar suspuertas por la grave crisis de inseguridad.

Por si eso fuera poco, la población se encuentra desprovis-ta de médicos particulares, quienes han huido ante losconstantes secuestros que sufrían para atender a miembrosdel crimen organizado heridos en los enfrentamientos conlos cuerpos de seguridad del gobierno federal, las vías decomunicación son constantemente cerradas y el ambientegeneral es de impotencia y desesperanza para todos los po-bladores.

En Cuetzala del Progreso, la situación llegó incluso al se-cuestro del alcalde, Feliciano Álvarez Mesino, quien el pa-sado 10 de abril anunció que además de amenazas, tambiénfue golpeado por los criminales que operan en la zona y de-jó claro que renunciaría al cargo en caso de no recibir pron-to apoyo estatal y federal. Diez policías municipales fueronlevantados en pasadas fechas, junto a 2 civiles, sin que has-ta el momento se conozca el paradero de 8 de los secues-trados, ya que dos de ellos fueron localizados sin vida en laciudad de Iguala.

Por último, citamos el caso de Pilcaya, cuyo ayuntamientofue atacado e impactado por al menos 400 balas a finalesdel mes de junio, hecho que provocó la renuncia del direc-tor de Seguridad Pública y varios elementos de la PolicíaMunicipal.

Los hechos que ocurren día con día en estos cinco munici-pios han permanecido en la opacidad y los gobiernos fede-ral y estatal se han visto ineptos ante la crisis de goberna-bilidad que azota la zona. Una población aterrorizada,amenazada y desprovista de seguridad municipal es lo queactualmente habita en esta área de terror.

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados306

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Además, resulta increíble que sólo una región del sureñoestado acumule tantos problemas de violencia contra la au-toridad local y por ello urgimos, como Poder Legislativo, ala pronta atención del tema poniendo a consideración deeste pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento y respetuoso exhorto al goberna-dor de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, así como al go-bierno federal, para que éste instruya a la Secretaría de Go-bernación, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a laProcuraduría General de la República y demás dependen-cias gubernamentales cuya actuación contribuya a la ga-rantía de seguridad para la población mexicana a atenderde inmediato la obstrucción de la correcta administraciónpública en Apaxtla de Castrejón, Cuetzala del Progreso,Iguala de la Independencia, Pilcaya y Teloloapan, Guerre-ro, derivado de las amenazas a las instituciones públicaspor parte de grupos del crimen organizado, poniendo enriesgo la gobernabilidad de estas demarcaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.—Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dic-tamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II307

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados308

• Aguilar Vega, Marcos (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Aguilar Vega, Marcos (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD). . . . . . . . . . . . .

• Álvarez Tovar, Martha Berenice (PAN). . . . . . . . . . .

• Anaya Llamas, José Guillermo (PAN). . . . . . . . . . . .

• Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN). . . . . . . . . . . .

• Añorve Baños, Manuel (PRI).. . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Aureoles Conejo, Silvano (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

• Aureoles Conejo, Silvano (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

• Bautista López, Víctor Manuel (PRD). . . . . . . . . . . .

• Caamal Mena, José Angelino (NA). . . . . . . . . . . . . .

• Cárdenas Cantú, Miriam (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Carreño Muro, Genaro (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM). . . . . .

• Cuevas Mena, Mario Alejandro (PRD). . . . . . . . . . .

• De la Cruz Requena, Rosalba (PRI).. . . . . . . . . . . . .

Artículos 11 y 73 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos: 106

Artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Consti-tución Política de los Estados UnidosMexicanos: 135

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: 20

Artículos 73 y 120 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexica-nos: 117

Sistema Municipal de Aguas y Sanea-miento de Torreón, Coahuila: 274

Artículo 35 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos: 119

Fuerza Aérea Mexicana - Armada deMéxico - Policía Federal - Aerolíneascomerciales: 282

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: 20

Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral: 19

Circuito Exterior Mexiquense: 276

Ley Federal del Trabajo: 175

Código Penal Federal: 216

Ley General de Prestación de Serviciospara la Atención, Cuidado y DesarrolloIntegral Infantil - Ley de Asistencia So-cial: 196

Ley de Nacionalidad: 213

Ley de Coordinación Fiscal: 42

Productos citrícolas mexicanos: 273

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO(en orden alfabético)

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II309

• De la Rosa, Raymundo King (PRI). . . . . . . . . . . . . .

• Diputadas integrantes del Comité del Centro de Estu-dios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad deGénero.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Flores Flores, Enrique Alejandro (PAN). . . . . . . . . .

• Flores Flores, Enrique Alejandro (PAN). . . . . . . . . .

• García Medina, Amalia Dolores (PRD). . . . . . . . . . .

• González Reséndiz, Rafael (PRI).. . . . . . . . . . . . . . .

• Guzmán Díaz, Delfina Elizabeth (PRD).. . . . . . . . . .

• Guzmán Díaz, Delfina Elizabeth (PRD).. . . . . . . . . .

• Guzmán Díaz, Delfina Elizabeth (PRD).. . . . . . . . . .

• López Cándido, José Arturo (PT).. . . . . . . . . . . . . . .

• Maldonado Salgado, José Valentín (PRD). . . . . . . . .

• Mejía Berdeja, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Mejía Berdeja, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Mejía Berdeja, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Mejía Berdeja, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Méndez Martínez, Mario Rafael (PRD). . . . . . . . . . .

Ley Federal de Derechos: 257

Diagnóstico de gabinetes de mastogra-fía: 300

Código Fiscal de la Federación: 199

Ley de Remuneraciones de los Servido-res Públicos de la Federación - CódigoPenal - Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria: 71

Programas relacionados con las y los mi-grantes para el año 2014: 285

Ley Federal de Defensoría Pública: 38

Artículos 2o., 3o. y 4o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Me-xicanos: 64

Ley General de Educación: 48

Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República: 266

Ex braceros que laboraron en los EstadosUnidos de América: 304

Artículos 73, 76 y 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexica-nos: 249

Autopista del Sol: 280

Compra y distribución de medicamen-tos: 298

Decreto Emergente de Austeridad Repu-blicana: 236

Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación - Ley Federal del Traba-jo: 251

Fenómenos meteorológicos: 302

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Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados310

• Méndez Martínez, Mario Rafael (PRD). . . . . . . . . . .

• Miranda Salgado, Marino (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

• Monreal Ávila, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Monreal Ávila, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Monreal Ávila, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Monreal Ávila, Ricardo (MC). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Morales Vargas, Trinidad (PRD). . . . . . . . . . . . . . . .

• Morgan Navarrete, Tania Margarita (PAN). . . . . . . .

• Navarrete Vital, Ma. Concepción (PRI). . . . . . . . . . .

• Oliveros Usabiaga, José Luis (PAN). . . . . . . . . . . . .

• Oliveros Usabiaga, José Luis (PAN). . . . . . . . . . . . .

• Oliveros Usabiaga, José Luis (PAN). . . . . . . . . . . . .

• Ortiz Ahlf, Loretta (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Ortiz Ahlf, Loretta (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Oviedo Herrera, J. Jesús (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN). . . . . . . . . . .

Ley de Bioseguridad de Organismos Ge-néticamente Modificados: 57

Artículo 54 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos: 261

Autopista del Sol: 280

Compra y distribución de medicamen-tos: 298

Decreto Emergente de Austeridad Repu-blicana: 236

Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación - Ley Federal del Traba-jo: 251

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: 20

Ley General para la Prevención Socialde la Violencia y la Delincuencia: 138

Ley del Impuesto al Valor Agregado:255

Artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos - LeyAgraria: 177

Ley del Instituto Mexicano de la Juven-tud: 188

Ley del Instituto Mexicano de la Juven-tud - Ley de Premios Estímulos y Re-compensas Civiles: 191

“Túnel Ferroviario”, en Manzanillo, es-tado de Colima: 281

Ley General de Bienes Nacionales: 240

“Mártires del 2 enero de 1946 por el Mu-nicipio Libre” - “Día Nacional del Muni-cipio”: 124

Crimen organizado: 305

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Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II311

• Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN). . . . . . . . . . .

• Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN). . . . . . . . . . .

• Pérez Tejada Padilla, David (PVEM). . . . . . . . . . . . .

• Posadas Hernández, Domitilo (PRD). . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Quintana Salinas, Esther (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . .

• Ramírez Romero, Luis Miguel (PAN). . . . . . . . . . . .

• Rincón Chanona, Sonia (NA). . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT). . . . . . . . . . . . .

• Rodríguez Vallejo, Diego Sinhué (PAN). . . . . . . . . .

• Romero Guzmán, Rosa Elia (PT).. . . . . . . . . . . . . . .

• Salazar Trejo, Jessica (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Salgado Parra, Jorge (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN). . . . . . . .

• Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA). . . .

Instalaciones del Museo Regional deGuerrero: 284

Ley de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado: 194

Mariscos vivos exportados a China: 278

Ley de Seguridad Nacional: 113

Artículos 73 y 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexica-nos: 99

Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos: 127

Ley del Impuesto sobre la Renta: 152

Ley Federal de Radio y Televisión: 91

Ley Federal del Trabajo: 131

Ley Federal para Prevenir y Eliminar laDiscriminación: 101

Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios: 160

Código Civil Federal - Ley Federal delDerecho de Autor: 182

Artículos 3o. y 31 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos:40

Ley del Impuesto sobre la Renta: 143

Fenómenos meteorológicos: 299

Ley General de Salud: 54

Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales: 45

Estatuto de Gobierno del Distrito Fede-ral: 169

Ley General de Salud - Ley Federal delTrabajo: 185

Page 144: ANEXO II CONTINUACIÓN DELANEXO I DE …cronica.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/sep/130924-4.pdf · Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geo- ... ocho millones ochocientos

Año II, Primer Periodo, 24 de septiembre de 2013 / Anexo II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados312

• Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN). . . . . . . . . . .

• Torres Mercado, Tomás (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . .

• Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN). . . . . . . .

• Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN). . . . . . . .

• Villaseñor Vargas, Paloma (PRI) .. . . . . . . . . . . . . . .

Sistema Municipal de Aguas y Sanea-miento de Torreón, Coahuila: 274

Ley Federal de Derechos - Ley de Coor-dinación Fiscal: 210

Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos: 109

Ley del Impuesto sobre la Renta: 68

Ley General de Salud: 242