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ANEXO I UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL AUDITORÍA DE GESTIÓN OBSERVACIONES Recursos Humanos: Carencia de dotación de personal aprobada por autoridad competente. E límite para el ingreso de agentes está dado por el saldo disponible que arroje el inciso 1 (Gastos en Personal) del Presupuesto de gastos. Agentes que acumulan dos o más cargos y horas de cátedra que se encuentran en situación de incompatibilidad funcional u horaria, de acuerdo con el régimen de incompatibilidad vigente en el ámbito de las universidades. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999) respecto de las promociones del personal no docente. Liquidación del adicional por ejercicio de cargo de jefatura a agentes que pertenecen a la planta transitoria, contrariamente a lo previsto por la Ley Nº 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), artículo 9º. Ejecución Presupuestaria: El crédito vigente al 31/12/02 (fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional), para la función Ciencia y Tecnología, supera el límite establecido por la planilla anexa al artículo 25 de la Ley 25.565 (del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2002). En la Fuente 16 “Remanente Economías Ejercicios Anteriores”, no incorpora la correspondiente a las fuentes 12 y 22, ello afecta a la exposición de la información presupuestaria. En el ejercicio 2003 se registraron operaciones de gastos devengados en e ejercicio anterior.

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ANEXO I

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

AUDITORÍA DE GESTIÓN

OBSERVACIONES Recursos Humanos: • Carencia de dotación de personal aprobada por autoridad competente. El

límite para el ingreso de agentes está dado por el saldo disponible que arroje el inciso 1 (Gastos en Personal) del Presupuesto de gastos.

• Agentes que acumulan dos o más cargos y horas de cátedra que se

encuentran en situación de incompatibilidad funcional u horaria, de acuerdo con el régimen de incompatibilidad vigente en el ámbito de las universidades.

• Incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999) respecto de las promociones del personal no docente.

• Liquidación del adicional por ejercicio de cargo de jefatura a agentes que

pertenecen a la planta transitoria, contrariamente a lo previsto por la Ley Nº 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), artículo 9º.

Ejecución Presupuestaria: • El crédito vigente al 31/12/02 (fuente de financiamiento 11 – Tesoro

Nacional), para la función Ciencia y Tecnología, supera el límite establecido por la planilla anexa al artículo 25 de la Ley 25.565 (del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2002).

• En la Fuente 16 “Remanente Economías Ejercicios Anteriores”, no incorpora

la correspondiente a las fuentes 12 y 22, ello afecta a la exposición de la información presupuestaria.

• En el ejercicio 2003 se registraron operaciones de gastos devengados en el

ejercicio anterior.

Cuentas bancarias

• Se registra una diferencia sin conciliar de $ 23.409.859,61 entre el saldo

contable de las cuentas bancarias que asciende a $24.290.941,47 y el saldo que informa la entidad bancaria al cierre del ejercicio 2002. No se realizan conciliaciones periódicas de las cuentas bancarias, en ese orden se verificaron numerosos movimientos que en algunos casos pertenecen a ejercicios anteriores (1997 a 2001).

• Los agentes autorizados a firmar cheques en forma conjunta pertenecen al

mismo sector, con el agravante que son parientes, contrariando toda previsión de un adecuado ambiente de control.

Sistemas de medición de desempeño

• El sistema de evaluación de desempeño implementado genera distorsiones en los resultados dado el tipo de datos componentes de los indicadores definidos en algunos casos y por la falta de seguridad de la información remitida en otros. Ello ha ameritado una revisión por parte del sector específico de la Universidad.

Compras: • El sistema de reintegro de gastos implementado por la Universidad carece

de sustento legal, conforme con lo dispuesto por Decreto Nº 2380/94, modificado por su similar Nº 899/95. La documentación rendida evidencia ausencias de control e incumplimiento a la normativa vigente.

1

INFORME DE AUDITORÍA

Al Señor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional Ing. Héctor Carlos Brotto Sarmiento 440 – Capital Federal

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156 la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, con el objeto que se detalla en el apartado 1

siguiente.

1.- OBJETO

La labor de auditoría tuvo por objeto efectuar un relevamiento y evaluación del

ambiente de control y verificar la ejecución presupuestaria mediante el análisis de los

componentes de mayor significatividad económica.

2.- ALCANCE DE LAS TAREAS

El alcance del examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría

de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por Resolución Nº 145/93,

dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº

24.156, habiéndose practicado los siguientes procedimientos:

2.1. Análisis selectivo de la liquidación y pago de las remuneraciones del personal de la

Universidad correspondientes al mes de noviembre de 2002, en aquellos aspectos

2

concernientes a la adecuación numérica y conceptual de los rubros que integran la

retribución.

2.2. Relevamiento y evaluación de los controles sobre los procedimientos de las áreas

vinculadas con el servicio administrativo.

2.3. Con relación a los aportes y contribuciones de la liquidación de haberes del personal

docente, no docente y autoridades, el control se efectuó mediante prueba global de los

importes que surgen de la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2002, con

copia de la DJ mensual (F. 931) presentada a la Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP) y la pertinente documentación que acredita el ingreso de los montos y

su registración contable.

2.4. Verificación selectiva del componente reintegro de gastos con afectación al ejercicio

presupuestario 2002. Se determinó una muestra de expedientes, que representa el 10%

de los casos totales y el 40% de los montos rendidos, imputados a los incisos 2, 3 y 4 en

el ejercicio 2002. Se tuvo en cuenta para la selección, criterios vinculados a la

importancia relativa de los montos devengados, la aleatoriedad de las transacciones a

verificar y la realidad del ente.

2.5. En lo atinente a la información de la ejecución presupuestaria referida al organismo: a)

análisis de la normativa de aprobación del crédito presupuestario y su registración al 31-

12-02, b) verificación de la registración contable de las diferentes etapas de la ejecución

presupuestaria a través del listado de Crédito Disponible y Ejecución Presupuestaria,

habiéndose controlado la correspondencia de los datos allí expuestos con los que surgen

de la información remitida al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (ME,CyT),

c) verificación del cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley N° 24.156 y

Resolución Nº 1397/95 MCyE. y d) se ha procedido a controlar en cada partida

presupuestaria, que el mandado a pagar no exceda el crédito disponible.

3

2.6. Evaluación de los Sistemas de medición de desempeño implementados y recopilación

de estadísticas de presupuesto, alumnado, personal docente, no docente y autoridades

del último ejercicio publicado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Oportunamente se le dio traslado al Organismo Auditado produciendo las

respuestas que han sido tenidas en cuenta para la formulación del presente informe.

Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el 19 de

noviembre de 2003 y 31 de marzo de 2004.

3.- ACLARACIONES PREVIAS

3.1.- Marco Normativo

La Universidad Tecnológica Nacional (UTN) es una persona jurídica de carácter

público que se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la Ley de Educación

Superior Nº 24.521, creada por el artículo 9º de la Ley Nº 13.229 y cuyo nombre y régimen

jurídico de autarquía fueron establecidos por la Ley Nº 14.855. Es una institución educacional

de estudios superiores con la misión específica de crear, preservar y transmitir la técnica y

cultura universal en el campo de la tecnología.

La Sección 1 del Capítulo 3 del Título IV de la citada Ley de Educación Superior

contiene disposiciones referidas a las condiciones para el funcionamiento de las instituciones

universitarias nacionales, en su artículo 34 dispone: "Los estatutos, así como sus

modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo

ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a

la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación..." "...Los estatutos deben prever

explícitamente: su sede central, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la

integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la

docencia y de la investigación y pautas de administración económico-financiera."

4

La Universidad tiene aprobado el Estatuto Académico de conformidad con las

previsiones de la Ley Nº 24.521, del cual consta la intervención por parte del Ministerio de

Cultura y Educación (Resolución MCyE Nº 2040/98) de acuerdo con las facultades conferidas

por el artículo 34 de la citada la Ley de Educación Superior.

3.2 Financiamiento

Las fuentes de financiamiento de la UTN provienen sustancialmente de tres

orígenes diferentes a saber:

• Fuente 11: Asignación específica del Presupuesto Nacional transferido por el

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – para el ejercicio 2002

aproximadamente un 87% del total devengado del presupuesto –

• Fuente 12: Recursos provenientes de los servicios prestados a título oneroso y

aranceles – 9% del total del ejercicio 2002 –

• Fuente 16: Remanente economías de ejercicios anteriores, los excedentes

presupuestarios – fuentes 11, 12 y la propia 16 – se transfieren

automáticamente al ejercicio siguiente – aproximadamente un 4% - . Es de

señalar que el excedente de ejercicios anteriores sólo se ejecutó 75%.

Con carácter excepcional la institución recibe fondos de:

• Fuente 22: Financiamiento externo. En el ejercicio bajo análisis no se

devengaron gastos de esta fuente.

De la comparación de la asignación del Tesoro Nacional a la UTN, respecto del

total de asignaciones a las universidades nacionales para el 2001 (último ejercicio publicado

por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología), surge que le correspondió un 6,35%

del presupuesto total, que la ubica en un 4º lugar ($103.121.320,48), precedida sólo por

Universidades de Buenos Aires, Córdoba y La Plata. Esto permite definir la importancia

5

relativa de la Universidad Tecnológica Nacional dentro del contexto del sistema universitario

nacional.

El presupuesto destinado por alumno fue de $1.673,69 (lugar 19º en el total) el que

está por encima del promedio que era de $1.357,39 por alumno.

3.3. Evolución de la matrícula

El alumnado de la UTN era de 61.613 (lugar 5º en el total) lo que representaba el

5,15% del alumnado total. El número de nuevos inscriptos desde 1998 al 2001 fue – 4,31%

lugar 35º en el conjunto, muy por debajo del promedio de 4,78%.

El promedio de la evolución de los egresados 1998-1999; 1999-2000 y 2000-2001,

fue de 17,01% (10º lugar), por encima del promedio para el conjunto de las universidades que

era de 10,02%. La cantidad de egresados para el año 2001 fue de 2275 alumnos. Asimismo, la

evolución de egresados medida entre ambos extremos (1998 a 2001), indica un crecimiento

promedio en la UTN de 75,13% respecto del año base 1998 (cuando se ubicaba en el 13º

posición del total), siendo el promedio para el conjunto de las universidades de 32,54%.

No obstante lo manifestado respecto de la participación en la asignación de

recursos de esta Institución – 4° lugar en la asignación de recursos presupuestarios -, en

cantidad de alumnos ocupa un 5º lugar sobre el conjunto, esto es una mayor asignación de

fondos por estudiante. Corresponde sin embargo destacar la distinta naturaleza de las carreras

que se cursan en la UTN, cuya condición de integrantes mayoritariamente de las ramas de

ingeniería.

3.4 Indicadores de Gestión

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Nacional por

Resolución 108/98 estableció para la distribución de los refuerzos presupuestarios a las

Unidades Académicas, un sistema de indicadores de desempeño, atendiendo factores que

involucren eficiencia académica, tamaño, investigación, inserción social, etc.; considerando

6

que constituye también una eficaz herramienta para instrumentar políticas institucionales de

crecimiento. Además, permite, analizar la gestión desarrollada por las distintas Facultades

Regionales (22) y/o Unidades Académicas (6) y la rendición de cuentas de las mismas por la

eficiencia de la gestión y sus resultados.

Los indicadores expresan en porcentaje, la participación que corresponde a cada

Unidad Académica respecto del total de la Universidad. Para determinar su incidencia final,

se utilizan fórmulas polinómicas.

Este sistema de evaluación de desempeño se está aplicando desde el ejercicio 1998,

pero se han detectado distorsiones en los resultados generados por los indicadores definidos o

por la forma de seleccionar las variables. Ello ha ameritado una revisión por parte del sector

específico de la Universidad.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4.1. Liquidación de haberes

Del análisis de la liquidación de haberes y de la normativa legal aplicable en materia

de remuneraciones del personal de las Universidades Nacionales surgen consideraciones,

cuyo tratamiento particular se efectúa en los siguientes apartados.

4.1.1. Planta de Personal

La Universidad carece de dotación de personal aprobada por autoridad competente.

Los fondos del Tesoro le son asignados mediante una contribución global, que luego el

Consejo Superior Universitario distribuye por incisos.

7

Tal particularidad limita los procedimientos de control entre los cargos efectivamente

ocupados, con relación a los financiados y vacantes. El límite para el ingreso de agentes está

dado por el saldo disponible que arroje el inciso 1 (Gastos en Personal) del Presupuesto de

gastos.

Cabe señalar que se ha desarrollado un Manual de Procedimientos de la Dirección

General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración, no aprobado

formalmente, que refleja la división de funciones de cada unidad orgánica que de ellas

dependen, con la especificación de los correspondientes circuitos administrativos.

La cantidad de cargos del personal docente, no docente y autoridades, discriminados

por situación de revista es la siguiente:

PERMANENTE TRANSITORIO TOTAL

DOCENTE 10.919 10.919NO DOCENTE 1.434 17 1.451AUTORIDADES 173 173AUTORIDAD INSTITUTO (*) 1 1DOCENTE INSTITUTO (*) 376 376ADMINISTRATIVO INSTITUTO (*) 2 2TOTAL 12.905 17 12.922

Fuente: elaboración propia s/ datos liquidación de noviembre de 2002

(*) Personal del Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico dependiente de la UTN

La cantidad de agentes que figuran en la liquidación noviembre de 2002 son 9365, a

los que se asignan los 12.922 cargos liquidados, de acuerdo al siguiente detalle:

6667 agentes poseen 1 cargos = 6667 cargos

1994 agentes poseen 2 cargos = 3988 cargos

569 agentes poseen 3 cargos = 1707 cargos

115 agentes poseen 4 cargos = 460 cargos

20 agentes poseen 5 cargos = 100 cargos

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4.1.2. Análisis del Régimen de incompatibilidades

La Resolución Nº 603/98 del Consejo Superior Universitario de la Universidad

Tecnológica Nacional, ad referéndum de la Asamblea Universitaria, modifica el artículo 49º

del Estatuto, reduciendo la obligación horaria de las dedicaciones docentes, ajustándolas a las

fijadas por el Decreto N° 1470/98 (punto III del convenio al que arribaran el CONSEJO

INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y los sectores gremiales respectivos).

Cabe señalar que la Asamblea Universitaria no ha ratificado lo dispuesto por la citada

Resolución Nº 603/98 del Consejo Superior Universitario.

El artículo 49º del Estatuto establecía que para las prestaciones al frente de alumnos,

menores de cuatro horas, los docentes serán designados con 1/2 dedicación simple. Sin

embargo, cabe destacar, que en la nueva redacción del artículo 49º establecido por la

Resolución Nº 603/98 –CS no se estipula la 1/2 dedicación.

A los fines de verificar si existen agentes que, desarrollando actividad docente, tienen una

carga horaria superior a las 50 horas semanales y, en el caso de los no docentes cumplen con

jornadas laborales superiores a las 35 horas semanales (Decreto Nº 1470/98 y Decreto N°

2213/87), se evaluó la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2002. Del análisis

efectuado se comprobó que 6 (seis) agentes acumulan dos o más cargos en el ámbito de la

Universidad que se encuentran en situación de incompatibilidad horaria (Leg. 22902, 4917,

5776, 2310, 26653 y 30558). La carga horaria por los cargos que ocupan dichos agentes oscila

entre 55 horas a 75 horas semanales.

4.1.3. Personal no Docente:

9

4.1.3.1. Asignación de la Categoría y Adicional Remunerativo Bonificable (Dto. Nº

1429/92 – Anexos I y II)

En 4 (cuatro) casos de un total de 1451 agentes no docentes (0,28%) (Leg. 21571,

24445, 34264 y 38099), se liquidó a un mismo agente la remuneración de dos cargos con

distinta categorías en el mismo mes, en forma proporcional en cada uno de ellos, completando

con ambos cargos el haber mensual del agente, como consecuencia de la promoción a una

categoría superior. Dicho procedimiento contradice lo establecido en el artículo 12 de la Ley

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999).

4.1.4. Adicional Jefatura No Docente

De los procedimientos efectuados se pudo constatar que se liquidó el adicional por

ejercicio de cargo de jefatura a 943 agentes comprendidos entre las categorías 7 a 11 del

escalafón no docente; de los cuales 936 son personal permanente y 7 pertenecen a la planta

transitoria.

Al respecto, se señala que un agente de planta transitoria o contratado no puede ejercer

funciones de jefatura, reservadas para los agentes de planta permanente, de acuerdo con lo

previsto por la Ley Nº 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional),

artículo 9º.

4.1.5. Control de pago de haberes y de aportes y contribuciones

Respecto a las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, no se registran pagos a la

fecha por tal concepto.

Habiéndose verificado además, la coincidencia entre los importes netos que surgen de

las mencionadas liquidaciones con la autorización del pago remitida al Banco para que el

10

mismo proceda a abonar dichos haberes. Sobre la base de los procedimientos aplicados no

surgen desvíos a mencionar.

4.2. Análisis de la ejecución presupuestaria

Del análisis de la ejecución presupuestaria se ha verificado incumplimiento a las

disposiciones de la Ley N° 24.156 y Resolución N° 1.397/95 MCyE:

4.2.1. El crédito vigente al 31/12/02 aprobado por el Consejo Superior de la Universidad

(fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional) para la función Ciencia y Tecnología de

$3.370.671,00, supera el límite establecido por la planilla anexa al artículo 25 de la Ley

25.565 (del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2002) que fue

de $1.071.096,00, que debería haberse afectado a la función Educación y Cultura, resultando

una diferencia de $2.299.575,00.

4.2.2. Para la fuente 12 – Recursos Propios, se verifican diferencias entre el crédito aprobado

$11.946.323,11 para el ejercicio 2002 con el registrado en el sistema contable SIPEFCO de

$14.698.231,52. Ello, se debe a que en el sistema contable se registra como crédito el importe

de lo efectivamente recaudado durante el ejercicio que asciende a $10.100.941,50 más el

remanente del ejercicio anterior que asciende a $4.597.290,02.

4.2.3. La Fuente 16 “Remanente Economías Ejercicios Anteriores”, se compone de la

sumatoria de las economías del ejercicio 2001 de las fuentes 11 y 16, la cual asciende a

$6.259.478,57, no incorporándose la fuente 12 por $4.597.290,02 y la fuente 22 que asciende

a $226.569,26 que se mantienen dentro de las mismas fuentes, ello afecta a la exposición de la

información presupuestaria.

4.2.4. Se verifican inconsistencias no conciliadas entre el crédito vigente al 31/12/02

informado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la información de cierre

del ejercicio expuesta en el Cuadro 10.1.2. “Estado de Composición de Crédito por Objeto del

11

Gasto, Fuente de Financiamiento y Función”, las cuales se exponen a continuación a nivel de

fuente de financiamiento:

FF S/Ministerio (*) S/Cuadro 10.1.2. Diferencia 11 99.017.760,00 99.228.597,00 -210.837,00 12 27.744.557,66 27.773.598,45 -29.040,79 16 6.473.368,39 6.274.290,81 199.077,58 22 228.777,06 830.761,69 -601.984,63 Total 133.464.463,11 134.107.247,95 -642.784,84 Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en la página web www.me.gov.ar. ( Total UTN)

4.2.5. Se verifican inconsistencias no conciliadas a nivel de inciso entre el gasto devengado al

31/12/02 informado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con la información

de cierre del ejercicio expuesta en el Cuadro 10.1.2.1. “Estado de Ejecución presupuestaria de

gastos por inciso, fuente y función”, las cuales se exponen a continuación a nivel de fuente de

financiamiento:

Inciso S/Ministerio (*) S/Cuadro Diferencia 1 82.026.450,63 82.026.450,63 0,002 2.569.667,37 2.570.012,37 345,003 13.383.172,54 13.398.149,51 14.976,974 1.196.432,03 1.213.205,03 16.773,005 23.034.612,85 23.059.112,85 24.500,00Sin imputación 550,00 -550,00 Total 122.210.885,42 122.266.930,39 56.044,97

Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en la página web www.me.gov.ar. ( Total UTN)

4.2.6. Entre el crédito aprobado por planilla anexa al artículo 25 de la Ley 25.565 de

$105.203.565,00 respecto de las transferencias realizadas por el Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología que ascienden a $98.776.820,00 se verifica una diferencia de

$6.426.746,00 que implica para la Universidad una subejecución forzada del orden del 6%.

12

4.2.7. Del análisis de hechos posteriores, se verificó que durante los cuatro primeros meses

del ejercicio 2003 se registraron operaciones por $ 1.346.402,78 de gastos devengados en el

ejercicio anterior, cuando hubiera correspondido registrar su compromiso y devengamiento en

el ejercicio 2002 y constituir por consiguiente deuda exigible de dicho ejercicio.

4.2.8. Con las salvedades enunciadas en el punto precedente, de la verificación de la ejecución

presupuestaria del Rectorado de la Universidad registrada en el sistema contable SIPEFCO,

no surge la existencia de excesos del gasto devengado con respecto al crédito vigente al 31 de

diciembre de 2002, cuya ejecución por fuente de financiamiento e inciso se expone a

continuación:

FUENTE INCISO CREDITO COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

11 1 77.881.580,72 77.881.478,41 77.881.478,41 61.164.445,5611 2 147.100,10 144.773,67 142.233,82 61.310,5711 3 1.168.680,31 1.006.340,24 930.865,36 827.516,1611 4 323.364,72 0,00 0,00 0,0011 5 17.521.914,15 17.503.693,07 17.499.865,07 16.459.363,76TOTAL FUENTE 11 97.042.640,00 96.536.285,39 96.454.442,66 78.512.636,0512 1 6,13 12 2 2.787.304,71 1.603.868,57 1.249.971,59 979.952,0812 3 8.919.675,17 7.288.329,58 6.941.609,34 4.941.936,9212 4 1.627.626,94 1.584.038,83 452.328,56 369.010,0212 5 1.363.618,57 1.329.847,77 1.262.747,77 1.170.452,80TOTAL FUENTE 12 14.698.231,52 11.806.084,75 9.906.657,26 7.461.351,8216 1 3.603.939,65 3.603.939,65 3.592.774,45 419.790,0016 2 21.340,02 21.340,02 9.110,12 5.976,0716 3 441.006,22 191.006,22 87.285,29 79.423,5816 4 507.773,07 507.773,07 95,00 9516 5 1.685.420,61 1.119.890,91 1.030.404,91 1.015.309,30TOTAL FUENTE 16 6.259.479,57 5.443.949,87 4.719.669,77 1.520.593,9522 1 0,00 0,00 0,00 0,0022 2 0,00 0,00 0,00 0,0022 3 14.339,35 1.440,00 0,00 0,0022 4 208.624,91 208.624,91 0,00 0,0022 5 3.605,00 3.605,00 0,00 0,00TOTAL FUENTE 22 226.569,26 213.669,91 0,00 0,00TOTAL GENERAL 118.226.920,35 113.999.989,92 111.080.769,69 87.494.581,82

Fuente: Elaboración propia s/datos SIPEFCO.

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4.3. Cuentas bancarias

Con respecto a la articulación de las firmas autorizadas a librar cheques (cuatro

autorizadas con firma conjunta indistinta) de las cuentas corrientes Nº 1025/34, 3201/20,

3216/44, 55-468-26 y 54-764-34, se pudo observar que la integran la directora de tesorería

general y una empleada del mismo sector, situación incompatible en el marco de un adecuado

ambiente de control, agravada por una relación de parentesco en segundo grado entre ambos

agentes.

Del análisis realizado sobre las cuentas bancarias de la entidad se puede concluir lo

siguiente:

ü El saldo de las cuentas bancarias resulta de la sumatoria de los saldos que arroja el

SIPEFCO (que comprende a operaciones del ejercicio en curso), y los saldos que informa

el sistema “Parte Manual” que es operado por la tesorería de la Universidad, en el cual se

contabiliza el envío de fondos a las Facultades Regionales como así también ingresos

financieros correspondientes a ejercicios anteriores. De acuerdo con lo informado por el

auditado el denominado “Parte Manual” fue implementado para reflejar operaciones que

el SIPEFCO no permite contabilizar. La falta de integridad de dicho sistema afecta la

confiabilidad de la información contable.

ü No se realizan conciliaciones periódicas de las cuentas bancarias, esto provoca que no se

registre en tiempo y forma los movimientos pendientes de imputación de las cuentas que

posee el ente y que se acumulen numerosos movimientos que en algunos casos pertenecen

a ejercicios anteriores (1997 a 2001), verificándose una diferencia de $ 23.409.859,61

entre el saldo contable de las cuentas bancarias que asciende a $24.290.941,47 con el

saldo que informa la entidad bancaria al cierre del ejercicio 2002 de $881.081,36. Esta

diferencia no se encuentra analizada, desconociéndose su posible impacto en la ejecución

presupuestaria del ejercicio, constituyendo una falencia de control interno que impediría

detectar posibles faltantes.

14

4.4. Sistema de medición de desempeño

Del análisis efectuado al sistema de evaluación de desempeño instituido por

Resolución Nº 108/98-CSU, se efectúan las siguientes consideraciones respecto de los

indicadores de desarrollo académico:

a) Indicador de la inversa del costo por graduados (Indicador 1):

Este indicador mide el cumplimiento del objetivo académico y a su vez sitúa a cada

Unidad Académica en relación con el resto. No incluye los costos financiados con

recursos propios generados por las distintas dependencias, ello distorsiona la relación

de cada Unidad Académica con el resto.

Este indicador al relacionar ejecución presupuestaria de un trienio con graduados

ponderados del mismo trienio, no determina el costo que insumieron los graduados del

año de medición, ya que para su consideración no se relaciona graduados ponderados

con el costo total de la carrera.

En la valoración de los graduados de las carreras de ingeniería con título intermedio, al

no diferenciarlos se los considera 2/3 primero y luego 1 al alcanzar el título de grado

por lo que en la sumatoria acumulada de graduados suman 1,66 beneficiando a

Facultades con esas especialidades, tergiversando los valores. Por otra parte, los

postgrados, tecnicaturas y licenciaturas por articulación o postítulo no se consideran.

b) Indicador de egresados respecto de Ingresantes (Indicador 2)

Mide el grado de retención de alumnos en el sistema relacionado con el resto de las

unidades académicas. Para su elaboración se toman los ingresantes incorporados 6

(seis) años antes del año de análisis (n-6), teniendo en cuenta la duración de las

carreras. No obstante, al ser aproximadamente 8 (ocho) años el tiempo promedio que

tarda un alumno en recibirse, se está midiendo el impacto de un grupo de ingresantes

sobre los graduados cuyo ingreso corresponde a otros años.

c) Indicador de alumnos totales respecto de docentes de los grupos A+B (Indicador 4)

15

Este indicador pretende medir la cantidad de alumnos que son atendidos por cada

cargo docente. Los alumnos totales se toman sin distinguir entre nuevos inscriptos y

reinscriptos; los docentes considerados son grupos A (profesores) y grupo B

(Auxiliares), expresados en dedicaciones simples.

Al tomar la totalidad de las dedicaciones de los docentes (grupo A y B), sin segregar

las funciones, se está considerando dentro de este indicador las funciones de

investigación y extensión, que no guardan relación con lo que se pretende medir.

No se lo compara con un parámetro de calidad que determine la relación óptima que

debe haber entre alumnos y cargo docente. En consecuencia no se mide la eficiencia, o

necesidades reales de las dependencias.

d) Indicador de egresados ponderados por duración de la carrera (Indicador 5)

Se consideran los egresados, con el alcance y la ponderación reseñados en el Indicador

1 y luego se establece el porcentaje que, en función de los mismos, tiene cada unidad

académica respecto del total de la Universidad.

En lo que respecta a egresados se efectúan las mismas consideraciones señaladas en el

Indicador 1.

Ahora bien, la Secretaría Administrativa ha presentado una propuesta ante la Comisión

de Administración del CSU con la que se intenta corregir algunas de las distorsiones

generadas por la Resolución 108/98, incorporar nuevos indicadores para evaluar otras

actividades consideradas importantes y adoptar indicadores del Consejo Interuniversitario

Nacional (CIN).

En tal sentido, la Secretaría de Planeamiento Físico y Financiero de la Universidad

efectuó el análisis de las variables y una simulación de los indicadores acordados en la

Comisión de Presupuesto, pudiendo observarse que en algunos casos los indicadores

16

propuestos arrojan resultados sensiblemente diferentes en relación con los creados por la

citada Resolución 108/98-CSU.

Del análisis de dicha propuesta surge que se han tenido en cuenta parte de los aspectos

señalados precedentemente, que serían subsanados con su aplicación.

Sin embargo, corresponde destacar algunos de los aspectos no incluidos en la

Resolución Nº 108/98 CSU ni en la propuesta de modificación:

1) No está prevista la elaboración de indicadores que incluyan las variables no docentes y

autoridades, teniendo en cuenta una escala que contemple el tamaño de la dependencia,

relacionando alumnos totales (nuevos inscriptos y reinscriptos), con cargos no docentes y

alumnos totales con cargos de autoridad. Ello no permite evaluar a las distintas

dependencias en su integridad.

2) No está previsto orgánicamente un sector que se encargue de efectuar el análisis de los

desvíos, investigando las causas de las variaciones ocurridas de un período a otro.

3) La información que remiten las Facultades Regionales o Unidades Académicas, que es

utilizada para la elaboración de los indicadores de desempeño, no cuenta con controles

sistemáticos que garanticen su confiabilidad.

4) El Ente no ha desarrollado estándares de calidad contra los cuales se puedan realizar

comparaciones y evaluaciones de resultados respecto del grado de economía, eficiencia y

efectividad en el logro de los objetivos y en la administración de los recursos.

4.5. Reintegro de gastos

Las erogaciones registradas bajo la modalidad reintegro de gastos en el ejercicio 2002

ascienden a $1.172.878,40, que representa el 12 % de los gastos devengados en los incisos 2,

3 y 4.

17

Por Disposiciones Nros. 1/98 y 3/98 el Secretario Económico Financiero establece

provisoriamente un fondo de $3.000,00 (tres mil pesos) que podrá ser incrementado a

$5.000,00 (cinco mil pesos) cuando razones de necesidad así lo determinen, para atender

erogaciones que se realicen por el régimen de Caja Chica y designa a los responsables de los

mismos. Asimismo dispone, que cada pago individual que se realice por el régimen de Caja

Chica no excederá de $150,00 (ciento cincuenta pesos) que luego es elevado a la suma de

$500,00 (quinientos pesos) por Disposición 1/99 del Secretario Administrativo.

Por Disposición Nº 2/98, se asigna una Caja Chica a la responsable de la Dirección de

Tesorería del Rectorado de $35.000,00 (treinta y cinco mil), contrariamente a lo establecido

por el artículo 9º del Decreto Nº 2380/94 que establece que el monto de las Cajas Chicas no

podrá exceder la suma de $ 10.000,00 (diez mil pesos).

En el ejercicio 2002 la modalidad utilizada fue la denominada “Reintegro de Gastos”

en la que actúan como responsables 5 (cinco) de los 7 (siete) funcionarios designados por

Disposición 1/98 y 2/98, a los que se agrega un funcionario del cual no consta acto

administrativo para actuar como responsable del manejo de los fondos asignados durante

dicho ejercicio. De acuerdo con las registraciones contables, durante el ejercicio 2002 el

mismo realizó una rendición de reintegro de gastos por $4.958,03.

El sistema de reintegro de gastos implementado por la Universidad no se ajusta a lo

establecido por Decreto Nº 2380/94, modificado por su similar Nº 899/95, no encontrándose

regulado la ejecución de este tipo de gastos.

Por otra parte, cabe señalar que la autoridad competente para la creación o

constitución de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas en el ámbito de las Universidades

Nacionales es el Consejo Superior de la Universidad, o en su defecto el Rector de acuerdo con

lo establecido por el artículo 81 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En razón de ello, las medidas comentadas

fueron dictadas por autoridad sin competencia para ello.

De acuerdo con el sistema contable del auditado SIPEFCO al 31/12/2002 se

encontraba pendiente de rendición un saldo de $88.145,23, correspondiente a anticipos con

18

cargo a rendir. Las fechas oscilan entre el 31/10/97 hasta el 12/11/02, en consecuencia no se

efectúa el control de los plazos de la presentación de las rendiciones de cuentas conforme al

objeto asignado a los fondos.

4.5.1. Análisis Caja Chica (viáticos)

1) No se encuentra físicamente integrada la totalidad de la documentación al expediente de

rendición de los gastos originados en concepto de viáticos, gastos de pasajes, y gastos de

automotor. Parte de la documentación se archiva en el departamento de viáticos dependiente

de la dirección de liquidaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que es el área

encargada de entender en la liquidación de este tipo de erogaciones. En las rendiciones se

acompaña formulario de liquidación que no contiene información suficiente para el control de

la exactitud y procedencia de los importes liquidados. En otros casos falta consignar parte de

la información prevista en dichos formularios, habiéndose verificado:

a) En todas las liquidaciones de viáticos auditadas (848 casos) cuyo monto total asciende a

$253.748,60 que representa el 73,88% del monto total de las liquidaciones auditadas; no

consta el cumplimiento de la normativa vigente (Decreto Nº 1343/74, art. 3) respecto de

los requisitos necesarios para la entrega de viáticos al personal: no se detalla lugar y

motivo de la comisión, escalafón y categoría del personal, DNI, haber mensual,

autorización de la comisión, impidiendo el control de la procedencia y corrección de los

importes liquidados y abonados. Además, se observa que en el 29,60 % de los casos que

asciende a $77.181,00, los beneficiarios reciben el importe diario correspondiente a

autoridad ($128) según el Artículo 2º de la Resolución Nº 682/2001 del Rector de la

Universidad, los cuales pertenecen al escalafón docente y no docente. En otros casos se

trata de personal contratado, graduados y estudiantes, que de acuerdo con el Artículo 1º de

la citada resolución corresponde aplicar un viático diario entre un máximo de $110,00 y

un mínimo de $55,00, sin especificar los motivos de tal proceder en el formulario

instrumentado para el trámite.

b) En la totalidad de los recibos de reintegro por gastos de automotor presentados (131

casos) que representa el 15,45% del total de los casos analizados, por un monto que

19

asciende a $22.203,50, no se detalla en el formulario instrumentado para el pago, la

categoría y escalafón, documento de identidad del agente, motivo por el cual se realizó el

gasto. Tampoco se informa la metodología utilizada para la determinación del importe

reintegrado, impidiendo verificar que la suma liquidada y abonada al personal sea la

correcta. Ello conforme a lo dispuesto por Decreto Nº 1343/74 artículo 5º, apartado I,

inciso d y f).

c) En la totalidad de los recibos de reintegro de gastos de pasaje (206 casos) que representa

el 24,29% del total de casos analizados, cuya suma asciende a $31.557,57, falta indicar en

el formulario instrumentado para el trámite, los motivos o justificativos del viaje,

categoría y escalafón del agente, documento de identidad, acto administrativo de

autorización de la comisión de servicio, motivo de la misma, metodología aplicada para la

elección de la empresa de transporte. Todo esto, conforme a lo dispuesto por Decreto Nº

1343/74, artículo 3º, apartado IV, inciso b).

d) Por la liquidación Nº 2002007096 se instrumenta el pago de viáticos por la suma de

$32.966,52 a la cual no se adjunta documentación de respaldo ni acto administrativo de

autorización y aprobación del gasto.

2) En las liquidaciones Nros: 20020000008, 2002012301, 2002012321, 2002007270,

2002000011, 2002012299, 2002000010, 2002012306 y 2002012298 los comprobantes

rendidos corresponden a gastos efectuados en el año 2001, cuyo monto asciende a

$262.449,71 que representa el 76,42% del monto de los expedientes analizados. En

consecuencia se afecta al ejercicio 2002 con gastos que corresponden al ejercicio anterior.

3) Los expedientes analizados no se encuentran debidamente ordenados para su presentación,

ya que no hay una correlatividad entre las fechas de los distintos comprobantes que los

componen. Asimismo, los recibos de la Liquidación N° 2002000008 no están debidamente

foliados.

4) Se verifican 3 liquidaciones: N° 2002012301 por $53.016,58; N° 2002000008 por

$35.844,14 y N° 2002012299 por $35.813,26, cuyos montos totales superan en 51,48%,

2,41% y 2,32%, respectivamente, a lo establecido por la Disposición Nº 2/98, correspondiente

20

a la Caja Chica cuya responsable es la directora de tesorería del Rectorado, por un monto

asignado de $35.000,00.

5) Se liquidaron reintegros de gastos de comida en 292 casos que representan el 34,43% del

total de casos analizados, por un monto total de $35.127,00, conforme a la Disposición Nº

3/94 del Secretario Económico-Financiero de la Universidad Tecnológica Nacional que

dispone a partir del 2 de enero de 1995 abonar el pago de asignación por “Gasto de Comida”

para aquellos casos que por sus características les corresponda, fijando el importe de $30 por

almuerzo y/o cena. Cabe señalar que se encuentra vigente en la materia el Decreto 1343/74

por el cual se dispone que Gastos de Comida es la retribución que se abona a los agentes del

estado que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deben realizar gastos por tal

concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a no menos de 9 horas y siempre

que no dispongan de un lapso mayor de una y media horas para comer.

En los casos analizados se liquida con motivo de una comisión de servicio de la cual no se

acompaña acto administrativo de autorización ni motivo de la misma, que de acuerdo con la

normativa vigente resulta improcedente. Lo dispuesto por la Disposición Nº 3/94 carece de

sustento legal por falta de competencia de la autoridad que la dictó.

4.5.2. Análisis Caja Chica (Gastos)

1) Gastos que superan el valor unitario fijado por la normativa vigente: Contrariamente a lo

establecido por la normativa vigente, se verificó la existencia de treinta y tres (33)

comprobantes (4,85% del total de recibos auditados), que superan individualmente los

$500,00; cuya suma asciende a $40.225,09 que representan el 43,24% del monto total de los

expedientes rendidos en la muestra analizada.

2) Fecha de Rendición: En ningún caso se respeta lo establecido por Resolución Nro. 591/94

S.H., Artículo 3º), que dispone “Los gastos efectuados por Fondos Rotatorios internos y Cajas

Chicas, deberán ser rendidos ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero, de cuyo

Fondo Rotatorio fue creado el Fondo Rotatorio interno o Caja Chica, como mínimo el día 25

de cada mes, cualquiera sea el porcentaje de pagos realizados”, puesto forman parte de una

21

misma rendición facturas que en el expediente abarcan desde un trimestre a un semestre. Cabe

destacar que la Liquidación N° 2002009404 por un monto de $5.000,00, fue devengado el

30/12/2002, pero el reintegro operó casi un año más tarde el 28/12/2003.

3) Tipo de gastos: En la liquidación N° 2002012144 por $31.276,03 se verificó el uso del

fondo para distintos tipos de gastos: insumos de librería, arreglos de automóviles,

combustible, pintura, revelado de fotos, consumo en restaurante, etc., contrariamente a lo

establecido por Disposición de la Secretaría Económico Financiero N° 2/98 que restringe el

destino de los fondos a viáticos y pasajes.

4) Ordenamiento y falta de foliado: En las liquidaciones N° 2002012144 por $31.276,03; N°

2002007715 por $4.997,92 y N° 2002012150 por $3.187,40, la documentación no se

encuentra debidamente ordenada para su presentación, ya que no hay correlatividad entre las

fechas de los distintos comprobantes que las componen, además, no se efectúa el foliado

correspondiente.

5) Gastos de cochera, combustible, reparaciones y peaje: Se verifican gastos en 410

comprobantes (60,29% del total de recibos) por un monto total de $13.750,40; que representa

el 14,78% del monto total de los expedientes auditados. En ningún caso se realizan

aclaraciones relativas a los automóviles utilizados o reparados, motivo o fundamentación del

gasto, como así tampoco respecto de la persona que los efectuó.

6) Falta firma del responsable del fondo: La totalidad de los comprobantes de las

liquidaciones N° 2002012144 por $31.276,03; N° 2002007093 por $4.958,03 y N°

2002012150 por $3.187,40, no están firmados por el responsable de la administración del

Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica, conforme lo establece la Resolución Nº 591/94 S.H.

Artículo 6º.

7) Gastos que no se encuentran debidamente fundamentados: Se realizan gastos que por su

naturaleza no guardan relación con los fines institucionales, 109 comprobantes (16,03% del

total) como ser: gastos en confitería, gastos de almuerzo, revelado de fotos, víveres y

refrigerio y no se encuentra fundamentado el motivo del gasto. El monto total asciende a

$6.876,97, los mismos representan el 7,39% del total de la muestra auditada.

22

8) Gastos de librería: Se verificó que en la liquidación N° 2002012144; la compra de distintos

elementos de librería a un mismo proveedor (Gráfica Munro SRL), por $17.166,54; el

importe de las facturas oscila desde los $300,00 a los $4.200,00, y los productos son por lo

general etiquetas y carpetas, diplomas, libros y un aviso en una revista. Sucede lo mismo, en

la liquidación N° 2002012145 por la compra de diplomas, afiches y etiquetas autoadhesivas

por $3.407,00.

La suma de éstas erogaciones asciende a $20.573,54 que representa el 22,11% del monto total

auditado, los comprobantes son 21 (3,09% del total). Por tratarse de gastos previsibles

debieron incluirse en el plan de compras y sustanciarse en virtud de lo dispuesto por la

reglamentación del Decreto 1023/2001, aprobada por Decreto Nº 436 del 30 de mayo de

2000.

9) Desdoblamiento: Se verificó que en la liquidación N° 2002009412, la rendición de 5

(cinco) tickets correspondientes a “Almacén de Vinos” con fecha 13/12/02 por $99,00, cada

uno, con numeración correlativa y otro ticket del mismo proveedor de fecha 10/12/02 por

$174,00. Lo mismo sucede con la liquidación N° 2002012144; donde se verificó la existencia

de 3 (tres) facturas de numeración correlativa de un mismo proveedor por $475,00 cada una,

de fecha 14, 15 y 16/08/02. El monto de las facturas asciende a $2.094,00 que representa el

2,25% del monto total de los expedientes auditados y el 1,32% del total de los casos. Tal

situación hace suponer que los mismos estarían desdoblados, superando el monto máximo

establecido por las normativas vigentes que regulan el régimen de Fondos Rotatorios y Cajas

Chicas.

10) Abonos: Se ha verificado la existencia de comprobantes por pago de servicios sucesivos.

Dos comprobantes por $150,00 cada uno de la firma “Green Control” por desinfección en las

liquidaciones N° 2002006981 y N° 2002009404 correspondientes al período de agosto/02 y

diciembre/02, respectivamente. Cuatro comprobantes por servicio de limpieza de la firma

"Organización Cleaner", por $250,00 y $350,00 (fecha 22/11/02 y 25/11/02 respectivamente)

(liquidación N° 2002010015) y por $270,00 y $420,00 (fecha 15/10/02 y 20/10/02

respectivamente) (liquidación N° 2002007093, y 2 comprobantes correspondientes a servicios

"por reposición, regrabación y/o reimpresión de tarjetas magnéticas" de los meses de

23

septiembre de 2002 por $495,00 y octubre de 2002 por $497. Los cuales según detalle de

factura corresponderían a prestaciones sucesivas; la sumatoria es de $2.582,00 representando

el 2,77% del monto total de los expedientes rendidos y el 1,18% del total de comprobantes

auditados. Por tratarse de gastos previsibles, los cuales deberían haberse incluido en el plan de

compras del auditado y sustanciarse en virtud de lo dispuesto por la reglamentación del

Decreto 1023/2001, aprobada por Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000.

11) Movilidad: Los gastos realizados dentro de este concepto en las liquidaciones N°

2002006981 ($83,59); N° 2002009412 ($21,42); N° 2002004734 ($1017,40) y N°

2002012150 ($24,10), se han encontrado sin los respectivos comprobantes respaldatorios

(tickets de colectivos, taxi, remis, etc), contrariamente a lo dispuesto por la Resolución N°

591/94. Según la documentación que consta en los expedientes, no es posible determinar si

los gastos fueron efectivamente realizados y el motivo de los traslados. El importe total

rendido asciende a $1.146,51 representando el 1,23% del monto total de las liquidaciones

auditadas. Los comprobantes son 32 representando el 4,71% del total.

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.

Mediante Nota de fecha 29 de diciembre de 2004 la Universidad Tecnológica

Nacional envió las consideraciones que le merecieran los aspectos tratados en el presente.

Las mismas han sido analizadas y han sido tomadas en cuenta en aquéllos puntos que se ha

entendido pertinente (4.1.2.).

Cabe señalar que respecto de lo observado en el punto 4.2.3., el auditado

manifiesta que no comparte el criterio de unificar las fuentes de financiamiento

independientemente de su origen dispuesto por Resolución Nº 1397/95 MCyE. Sin embargo,

atento la plena vigencia de la norma cuestionada, se mantiene la observación.

6.- RECOMENDACIONES

24

De acuerdo a las consideraciones efectuadas en los puntos precedentes se formulan las

siguientes recomendaciones:

6.1. Aprobar por autoridad competente la dotación de personal permanente y el Manual de

Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de

Administración.

6.2. Arbitrar los mecanismos necesarios para detectar casos de incompatibilidades y dar

estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia respetando los límites impuestos en

relación con la acumulación de cargos.

6.3. Evitar asignar funciones propias de la relación de empleo permanente, a quienes no

revisten bajo este carácter, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley N° 25.164.

6.4. Ratificar por la Asamblea Universitaria lo dispuesto por la Resolución Nº 603/98 del

Consejo Superior, que modifica el Artículo 49 del Estatuto propio de la Universidad y

proceder a dar la pertinente intervención al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de

conformidad con las previsiones de la Ley Nº 24.521, Art. 34.

6.5. Respecto a las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, realizar el ingreso

correspondiente por tal concepto.

6.6. Registrar en tiempo y forma los movimientos imputando las erogaciones al ejercicio al

cual pertenecen. Permitiendo que el sistema contable brinde información oportuna y

confiable.

6.7. Incorporar en la Fuente 16 “Remanente Economías Ejercicios Anteriores”, la sumatoria

de las economías del ejercicio anterior de todas las fuentes financieras con que opera la

Universidad.

25

6.8. Los créditos asignados por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la

Administración Nacional (Fuente de Financiamiento 11) deberán incorporarse al presupuesto

de la Universidad respetando los importes asignados por Finalidad y Función.

6.9. Modificar la nómina de los firmantes de las cuentas corrientes abiertas con que opera el

rectorado de la Universidad, evitando que los cheques puedan ser firmados en forma conjunta

por dos funcionarios del mismo sector o con algún vínculo de parentesco.

6.10. Realizar conciliaciones mensuales de las cuentas bancarias, las que deberán ser

revisadas por un sector ajeno que no tenga intervención en el movimiento de los fondos

dejando constancia de tal revisión. Registrar en tiempo y forma los movimientos relacionados

con cada una de las cuentas bancarias imputando los débitos y créditos al ejercicio al cual

pertenecen.

6.11. Proponer modificaciones al sistema contable SIPEFCO para que incluya el registro de la

totalidad de las operaciones realizadas durante el ejercicio, de manera de brindar información

sistematizada, suficiente, oportuna y confiable, conforme lo dispuesto por la ley 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

6.12. Aprobar por parte del Consejo Superior Universitario la propuesta de modificación del

Sistema de Indicadores de Desempeño establecido por Resolución 108/98-CSU a fin de su

implementación a la brevedad.

6.13. Analizar la inclusión de los aspectos descriptos en el último párrafo del punto 4.4. del

presente.

6.14. El funcionamiento de los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas deberán ajustarse a lo

dispuesto por la normativa que rige la materia y las rendiciones de gastos deberán contar con

la totalidad de la documentación que avale los gastos realizados, los que deberán ser

imputados al ejercicio en el cual se realizaron. Asimismo, con relación a los anticipos

pendientes de rendición, se deberá proceder a efectuar los reclamos y notificaciones a efectos

26

de que los fondos entregados en carácter de reintegro de gastos sean rendidos por los

responsables.

7.- CONCLUSIONES

Liquidación de haberes

Ø La Universidad carece de dotación de personal formalmente aprobada. Los fondos del

Tesoro le son asignados mediante una contribución global, que luego el Consejo Superior

distribuye por incisos.

Ø El sistema implementado para la liquidación de haberes carece de controles que impidan

liquidar el adicional por ejercicio de jefatura a personal no permanente y acumulación de

cargos de acuerdo con el régimen vigente en el ámbito de las universidades.

Ø No se acreditaron los pagos de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social

correspondientes a la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2002.

Análisis Ejecución Presupuestaria

Ø Se omitió la incorporación en el Remanente Economías Ejercicios Anteriores - Fuente 16,

el excedente originado en Recursos Propios - Fuente 12 por $4.597.290,02 y

Financiamiento Externo - Fuente 22 que asciende a $226.569,26. Dichos fondos se

mantienen dentro de las fuentes de origen, afectando a la exposición de la información

presupuestaria.

Ø Del análisis de hechos posteriores, se verificó que durante los cuatro primeros meses del

ejercicio 2003 se registraron operaciones por gastos devengados en el ejercicio anterior.

27

Cuentas bancarias

ü Se ha detectado una diferencia de $ 23.409.859,61 entre el saldo contable de las cuentas

bancarias que asciende a $24.290.941,47 y el saldo que informa la entidad bancaria al

cierre del ejercicio 2002 de $ 881.081,36. Esta diferencia no se encuentra analizada,

desconociéndose su posible impacto en la ejecución presupuestaria del ejercicio.

Ø Las firmas autorizadas a librar cheques (cuatro autorizadas con firma conjunta e

indistinta) dos corresponden al mismo sector, situación incompatible en el marco de un

adecuado ambiente de control, agravada por la relación de parentesco entre ambos

agentes.

ü La operaciones de envío de fondos a las Facultades Regionales y los ingresos financieros

correspondientes a ejercicios anteriores no se encuentran registrados en el sistema

presupuestario implementado por las universidades - SIPEFCO -. Esos movimientos se

registran manualmente en un “Parte Mensual” llevado por la tesorería. La falta de

integridad del sistema afecta la confiabilidad de la información contable.

ü No se realizan conciliaciones periódicas de las cuentas bancarias, esto provoca que no se

registre en tiempo y forma los movimientos pendientes de imputación de las cuentas que

posee el ente y que se acumulen numerosos movimientos que, en algunos casos,

pertenecen a ejercicios anteriores (1997 a 2001).

Reintegro de gastos Ø Durante el ejercicio 2002 la modalidad utilizada para gastos menores fue la denominada

“Reintegro de Gastos”. La documentación respaldatoria no está integrada en un único

soporte sino que se encuentra dispersa en diversos sectores lo que dificulta el control del

concepto.

Ø No se acreditó el acto administrativo que autorizara , a uno de los funcionarios para actuar

como responsable del manejo de los fondos asignados durante el ejercicio 2002.

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Ø Al 31/12/2002 se encontraba pendiente de rendición un saldo de $88.145,23,

correspondiente a anticipos con cargo a rendir. Las fechas oscilaban entre el 31/10/97

hasta el 12/11/02.

Análisis Caja Chica

Ø Se han detectado deficiencias de distinta relevancia que afectan el control en el manejo de

los fondos de Caja Chica. En ese orden se observó:

• No se detallan aspectos relevantes de la liquidación viáticos, pasajes y movilidad

como lugar y motivo de la comisión, categoría, DNI, y la correspondiente

autorización. Gastos de traslados en automóvil sin justificar la procedencia.

• Se afecta al ejercicio vigente gastos que corresponden al ejercicio anterior.

• Liquidaciones cuyos montos totales superan a lo establecido reglamentariamente.

• Reintegros de gastos de comida con motivo de una comisión de servicio, que de

acuerdo con la normativa vigente resulta improcedente.

• Gastos en concepto de movilidad sin los respectivos comprobantes respaldatorios.

• Compras o contrataciones de servicios que superan el monto máximo establecido por

la normativa vigente, desdoblamientos.

• Gastos que no se encuentran debidamente fundamentados.

• Uso de los fondo para fines distintos, que los establecidos normativamente.

• Comprobantes por pago de servicios sucesivos, los cuales deberían haberse

substanciado por el régimen de contrataciones.

Buenos Aires,