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AÑO XCII Neuquén, 17 de Enero de 2014 EDICIÓN Nº 3386 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO SecretarIO de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL ANEXO I PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA

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AÑO XCII Neuquén, 17 de Enero de 2014 EDICIÓN Nº 3386

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO SecretarIO de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

ANEXO IPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

PAGINA 2 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA

Ordenanza Nº 1683/13/HCDSenillosa, 12 de diciembre de 2013.

VISTO: El Expediente Nº HCD-064-M-2013; y,

CONSIDERANDO: QueunodelosobjetivosdelaOrdenanzaGeneralImpositivaNº1639/13/HCDysusmodificatorias1646/13/HCD y 1652/13/HCD, era contar con la norma para el cobro de tasas y contribuciones del año 2013;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deli-berante, el proyecto de Ordenanza General Impositiva correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, confor-me lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 53;

Que mediante el proyecto de ordenanza enviado, se propician los valores que regirán para los dis-tintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que esta herramienta, resulta fundamental para que el Municipio mejore sus niveles de recaudación;

Que sometido a tratamiento por el Honorable Cuerpo, fuera aprobado en Sesión Ordinaria del día 12-12-13, según consta en Acta Nº 1.410/13.

Por ello:

Y en base a las facultades emergentes del artículo Nº 129º, inciso a), de la Ley Nº 53 Orgánica de Municipalidades;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE SENILLOSA

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

TÍTULO I – TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS

Artículo 1°:Sobrelavaluaciónfiscalactualizada,sefijalaalícuotadelunoporciento(1%)anual.

Artículo 2°: Se establece un mínimo mensual a tributar de 7,5 módulos.

TÍTULO II – TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

Artículo 3°: El valor de la Tasa será determinada aplicando a la Tasa por Servicios Retributivos, los porcentajes que se desprenden del cuadro siguiente, con un mínimo mensual de 52,5 módulos.

PAGINA 3Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

PORCENTAJE

Hasta 600m² De más de 601m² Baldíos 600% 750%

Artículo 4°: Los contribuyentes y/o responsables que posean un solo inmueble de hasta 600 m² consi-deradocomobaldío,abonaránelcincuentaporciento(50%)delatasadeterminadaconformeelartículoanterior.

TÍTULO III – TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN

Artículo 5°: El costo mensual por la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la ciudad será prorrateado entre los titulares o usuarios de los inmuebles, en función de la facturación en concepto de consumodeenergíaeléctrica,incluyendoloscargosfijos,conformelosiguiente:

%s/Facturación Mínimo Máximo

6,50% 1(un)módulo 20(veinte)módulos

Artículo 6°: Los inmuebles baldíos o que no cuenten con el servicio de energía eléctrica, abonarán un importe mensual en función de los metros cuadrados de los mismos, conforme la siguiente escala:

Metros Cuadrados Módulos

Hasta500 2(dos) De501hasta1.000 4(cuatro) De1001hasta2.500 10(diez) De2501hasta10.000 60(sesenta) Demásde10.000 120(cientoveinte)

TÍTULO IV - TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 7°:Poractividadprincipal,laTasaestablecidaenlaOrdenanzaFiscalsefijaenlosimportesque a continuación se detallan:

1 ACTIVIDAD PRIMARIA 1.1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca 1.1.01 Cultivodehortalizas(apartirde3ha.,seabonaráporc/ha.). 50módulos1.1.02 Cultivodefrutales(apartirde3ha.,seabonaráporc/ha.). 120módulos1.1.03 Críaeinvernadadeganadobovino(cada50cabezas). 246módulos1.1.04 Cría de ganado: porcino, caprino o lanar. 240 módulos1.1.05 Productos de granja, miel, huevos, lácteos. 228 módulos1.1.06 Forestación. 228 módulos1.1.07 Pesca. 228 módulos1.1.08 Viveros. 348 módulos1.1.09 Cría de aves para producción de carnes o su venta en vivo. 174 módulos1.1.10 Cría de aves para producción de huevos. 114 módulos1.1.11 Apicultura. 152 módulos1.1.12 Críayexplotacióndeanimalesnoclasificados. 228módulos1.1.13 Otrasexplotacionesnoclasificadas. 228módulos1.1.14 Planta incubadora para producción de pollos. 492 módulos

INMUEBLE

PAGINA 4 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

1.1.15 Críadeconejos–hasta500(y30%máscada500conejos). 75módulos1.1.16 Explotación lanera. 120 módulos1.1.17 Harás. 275 módulos1.1.18 Pastura P/ha y P/temporada. 50 módulos1.1.19 Piscifactorías. 200 módulos1.1.20 Tambo. 135 módulos1.1.21 Engorde a corral. 1.1.21.1 Ganado vacuno hasta 500 cabezas 576 módulos1.1.21.2 Ganado menores. 250 módulos1.1.22. Compus. 200 módulos1.2 Explotación de minas y canteras 1.2.01 Extracción de piedras, arcillas y arena. 1.2.01.1 De 100 m³ a 1000 m³. 2250 módulos1.2.01.2 De 1001 m³ a 5000 m³. 5000 módulos1.2.01.3 De más de 5000 m³. 8000 módulos1.2.02 Extracción de mármoles. 2750 módulos1.2.03 Extracción de minerales no metalíferos. 2750 módulos1.2.04 Extraccióndeproductosnoclasificados. 2750módulos2 INDUSTRIAS 2.1 Productos alimenticios no clasificados 175 módulos2.1.01 Matadero. 577.5 módulos2.1.02 Matanza y conservaciones de aves, porcinas, caprinas y lanar. 163 módulos2.1.03 Productos lácteos, elaboración y envasado. 163 módulos2.1.04 Envasado de frutas o legumbres. 147 módulos2.1.05 Embalajeymanipulacióndefrutasyverduras(empaque):2.1.05.1 Hasta 100.000 cajones. 616 módulos2.1.05.2 Más de 100.000 cajones. 1028,5 módulos2.1.06 Envasado de pescados y productos marinos. 72 módulos2.1.07 Elaboración de aceites y grasas vegetales. 72 módulos2.1.08 Elaboración de aceites y grasas animales. 87,5 módulos2.1.09 Fábricademasasytortasfinas. 105módulos2.1.10 Fábrica de pan y venta de pan y derivados de harina. 182 módulos2.1.11 Fabricacióndechocolates,caramelos,confiturasyotrosproductossímil. 147módulos2.1.12 Fabricacióndefiambres,embutidos,chacinadosycarnesenconservas 98módulos2.1.13 Elaboración de milanesas. 87,5 módulos2.1.14 Fábrica de galletitas y bizcochuelos. 87,5 módulos2.1.15 Fábrica de helados para terceros. 87,5 módulos2.1.16 Fábrica de hielo. 80,5 módulos2.1.17 Fábrica de pastas frescas. 72 módulos2.1.18 Tostaderos de cafés, maltas y maní. 72 módulos2.1.19 Fábrica de ñaco. 105 módulos2.1.20 Productos preparados para animales. 72 módulos2.1.21 Destilación,rectificaciónymezclasdebebidasespirituosas. 72módulos2.1.22 Elaboración de mostos concentrados. 72 módulos2.1.23 Destilación de alcohol. 72 módulos2.1.24 Elaboracióndemostossulfatados(conservas). 72módulos2.1.25 Elaboración de vinos: 2.1.25.1 Hasta 4000 lts. exentos2.1.25.2 Desde 4001 y hasta 250.000 lts. 1100 módulos2.1.25.3 Más de 250.000 lts. 1650 módulos2.1.26 Elaboración de vinagre. 72 módulos2.1.27 Elaboración de sidra. 98 módulos2.1.28 Fábrica de soda. 65 módulos2.1.29 Fábrica de bebidas sin alcohol. 131,5 módulos2.1.30 Fábrica de refrescos y jarabes. 72 módulos2.1.31 Embotellado de aguas minerales y naturales. 137,5 módulos

PAGINA 5Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

2.1.32 Envasado de jugos de frutas naturales. 775 módulos2.1.33 Frigoríficosdefrutas2.1.33.1 Hasta 200.000 cajones. 533,5 módulos2.1.33.2 Más de 200.000 cajones. 1028,5 módulos2.1.34 Fraccionadores de vino. 102,5 módulos2.1.35 Elaboración de Sándwich. 102,5 módulos2.1.36 Fabricación de hamburguesas. 102,5 módulos2.1.37 Elaboración y venta de productos ahumados. 102,5 módulos2.1.38 Fábrica de churros. 102,5 módulos2.1.39 Fábricadeproductosalimenticiosnoclasificados. 102,5módulos2.1.40 Fábrica de salsas de tomate. 210 módulos2.1.41 Fábrica de dulces, mermeladas de fruta. 210 módulos2.1.42 Elaboración de productos alimenticios con pollo. 102,5 módulos2.1.43 Elaboración de productos alimenticios con soja. 102,5 módulos2.1.44 Elaboración de empanadas. 102,5 módulos2.1.45 Elaboración de pizzas. 102,5 módulos2.1.46 Elaboracióndeproductosalimenticiosnoclasificados. 102,5módulos2.1.47 Fábrica de productos de repostería. 210 módulos2.1.48 Preparación de viandas alimenticias. 205 módulos2.2 Textiles, prendas de vestir, cueros, piel y goma 2.2.01 Fábrica de hilados y telas. 666,5 módulos2.2.02 Tejidodefibrastextiles. 666,5módulos2.2.03 Fábrica de tejido de punto. 666,5 módulos2.2.04 Remallado de tejido. 666,5 módulos2.2.05 Tintorería industrial. 881,1 módulos2.2.06 Fábrica de calzados. 666,5 módulos2.2.07 Fábricadeprendasdevestir(textil). 821,5módulos2.2.08 Lavadero de lana. 666,5 módulos2.2.09 Fábrica de guardapolvos y delantales. 666,5 módulos2.2.10 Fábrica de prendas de vestir de cueros. 1302 módulos2.2.11 Fábrica de prendas de vestir de piel. 1302 módulos2.2.12 Confección de artículos de lona. 635,5 módulos2.2.13 Confección de frazadas, mantas, mantelería y ropa de cama. 635,5 módulos2.2.14 Curtiembre artesanal. 635,5 módulos2.2.15 Curtiembre industrial. 1550 módulos2.2.16 Barracas. 1240 módulos2.2.17 Saladeros. 775 módulos2.2.18 Fabricación de artículos de cuero. 635,5 módulos2.2.19 Fabricación de prendas de vestir de goma. 635,5 módulos2.2.20 Fabricación de artículos de goma. 806 módulos2.2.21 Preparacióndefibrasdealgodón. 635,5módulos2.2.22 Preparacióndeotrasfibrastextilesvegetales. 635,5módulos2.2.23 Hilanderías de lana. 635,5 módulos2.2.24 Hilanderías de algodón. 635,5 módulos2.2.25 Hilanderíasdeotrasfibrastextiles. 635,5módulos2.2.26 Acabadosdetextiles(exceptotejidodepunto). 635,5módulos2.2.27 Tejeduría de lana. 635,5 módulos2.2.28 Tejeduría de algodón. 635,5 módulos2.2.29 Tejeduríadefibrassintéticasyseda(excluidasfabricacióndemedias). 635,5módulos2.2.30 Tejeduríadeotrasfibrastextiles. 635,5módulos2.2.31 Fabricación de bolsas para productos a granel. 635,5 módulos2.2.32 Fabricación de tapices y alfombras. 840,5 módulos2.2.33 Cordelería. 635,5 módulos2.2.34 Confección de impermeables. 635,5 módulos2.2.35 Fabricación de accesorios para vestir. 635,5 módulos2.2.36 Fabricación de uniformes, sus accesorios y otras prendas similares. 635,5 módulos

PAGINA 6 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

2.2.37 Otrosartículosdecuero,textiles,prendasdevestir,piel,goma,Nonoclasificados. 635,5módulos2.3 Industrias, madera, construcción, herrería 2.3.01 Aserradero. 588 módulos2.3.02 Carpintería de madera. 430 módulos2.3.03 Fábrica de muebles de madera. 840 módulos2.3.04 Fábrica de muebles metálicos. 798 módulos2.3.05 Fabricación de cortinas de madera y plásticos. 635,5 módulos2.3.06 Fabricación de viviendas prefabricadas. 840 módulos2.3.07 Fabricación de envases y embalajes de madera. 588 módulos2.3.08 Fabricación de mosaicos y premoldeados. 620 módulos2.3.09 Fabricación de pulpa de madera. 420 módulos2.3.10 Fabricación de papel y cartón. 525 módulos2.3.11 Bloquera y/o fábrica de ladrillos: 2.3.11.1 Hasta 3 ha. 976,5 módulos2.3.11.2 De 3 a 6 ha. 1459,5 módulos2.3.11.3 Más de 6 ha. 1953 módulos2.3.12 Industria de mármol. 420 módulos2.3.13 Carpintería metálica. 525 módulos2.3.14 Fábrica de estructuras metálicas. 525 módulos2.3.15 Fábrica de tanques y depósitos metálicos. 483 módulos2.3.16 Herrería artística. 420 módulos2.3.17 Herrería de obras. 525 módulos2.3.18 Tejido de alambres. 420 módulos2.3.19 Fábrica de toldos metálicos. 420 módulos2.3.20 Fábrica de cerraduras. 420 módulos2.3.21 Cortinas metálicas americanas. 420 módulos2.3.22 Fábrica de persianas. 420 módulos2.3.23 Fábrica de letreros luminosos. 525 módulos2.3.24 Fabricación de artefactos eléctricos menores. 420 módulos2.3.25 Fabricación de artefactos sanitarios. 525 módulos2.3.26 Industrias de techos y partes de casas. 630 módulos2.3.27 Fábrica de madera terciada y aglomerado. 357 módulos2.3.28 Carpintería en general. 420 módulos2.3.29 Tornería de madera. 420 módulos2.3.30 Fábrica de caños, columnas, postes, de cemento y hormigón. 420 módulos2.3.31 Fábricadeartículosdemaderayconstruccionesnoclasificadas. 420módulos2.3.32 Fabricación de jabones, detergentes y lavandinas. 420 módulos2.3.33 Fabricación de mosaicos y/o premoldeados no industrializados. 450 módulos2.4 Industrias, fábricas, papelería, química y afines 2.4.01 Chacarita. 330 módulos2.4.02 Imprentasyeditoriales(porcadarubro). 220módulos2.4.03 Litografía comercial. 275 módulos2.4.04 Encuadernación de libros. 220 módulos2.4.05 Productos de fraccionamientos de gases comprimidos. 330 módulos2.4.06 Fábrica de envases, contenedores de papel, cartón y/o plástico. 275 módulos2.4.07 Fábrica de grabados, sellos y fotograbados. 220 módulos2.4.08 Fábrica de materiales para industrias plásticas. 220 módulos2.4.09 Fábrica de artículos de plásticos y polietileno. 220 módulos2.4.10 Fábrica de grasa y aceites no comestibles. 275 módulos2.4.11 Fábrica de pinturas, barnices y lacas. 275 módulos2.4.12 Fábrica de envases de cartón. 220 módulos2.4.13 Fábrica de envases de papel. 220 módulos2.4.14 Industriasquímicasnoclasificadas. 3550módulos2.4.15 Desarmadero de autos. 330 módulos2.5 Fabricación de equipos y partes industriales: automotores y afines 2.5.01 Fundiciones. 325,5 módulos

PAGINA 7Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

2.5.02 Tornerías, fresados y matricerías. 420 módulos2.5.03 Talleres de soldaduras. 420 módulos2.5.04 Talleres metalúrgicos. 525 módulos2.5.05 Corte y doblados de chapa. 525 módulos2.5.06 Cromados, niquelados y galvanoplastias. 420 módulos2.5.07 Fabricación de magnómetros y aparatos de medición. 420 módulos2.5.08 Fabricación de máquinas e implementos agrícolas. 882 módulos2.5.09 Fábrica de parte de implementos automotores. 525 módulos2.5.10 Fábrica de baterías. 420 módulos2.5.11 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas. 525 módulos2.5.12 Estampados de metales. 525 módulos2.5.13 Fábrica de motores de turbinas y máquinas de vapor. 1018,5 módulos2.5.14 Fábrica de carrocerías o casa rodantes. 1018,5 módulos2.5.15 Fábricadeequiposdepartesautomotoresnoclasificados. 525módulos2.5.16 Fabricación de máquinas, equipos y repuestos para industria minera y petrolera 882 módulos2.6 Industrias varias 2.6.01 Fábrica de letreros de chapas. 420 módulos2.6.02 Fábrica de equipos medicinales, odontológicos, ortopedias, partes y accesorios 588 módulos2.6.03 Cerámica artesanal. 125 módulos2.6.04 Cerámica industrial. 1018,5 módulos2.6.05 Fábrica de colchones, colchonetas, almohadas. 420 módulos2.6.06 Fábrica de instrumentos musicales. 420 módulos2.6.07 Fábrica de equipos y aparatos deportivos, Camping. 483 módulos2.6.08 Fábrica de juegos y juguetes. 420 módulos2.6.09 Fábrica de cepillos, pinceles y escobas. 420 módulos2.6.10 Fábricadeotrosproductosnoclasificados. 420módulos2.6.11 Planta de concreto asfáltico. 3727,5 módulos2.6.12 Aserradero de mármoles. 250 módulos2.6.13 Fabricación de instrumentos de ópticas. 750 módulos2.6.14 Fábrica de cuchillería, vajilla o batería de cocina de acero inoxidable. 500 módulos2.6.15 Industria Petroquímica. 2500 módulos3 COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA 3.1 Productos Alimenticios 3.1.01 Almacenes y/o Despensas. 132 Módulos3.1.02 Frutería y verdulerías. 70 módulos3.1.03 Chacinados,embutidosyafines. 80módulos3.1.04 Rotiseríay/ofiambrería. 100módulos3.1.05 Heladería. 122,5 módulos3.1.06 Carnicería. 120 módulos3.1.07 Mercado. 249 módulos3.1.08 Pescadería. 52,5 módulos3.1.09 Autoservicios de comestibles y/o limpieza. 325 módulos3.1.10 Panadería(únicamenteventadepan). 72,5módulos3.1.11 Venta de aceites, grasas y encurtidos. 43,5 módulos3.1.12 Venta de aves y/o huevos. 52,5 módulos3.1.13 Venta de bebidas sin alcohol. 150 módulos3.1.14 Matarifes y abastecedores de carne. 270 módulos3.1.15 Consignaciones de hacienda, lanas, cueros y frutos de país. 120 módulos3.1.16 Distribución de bebidas alcohólicas. 120 módulos3.1.17 Distribución de bebidas no alcohólicas. 105 módulos3.1.18 Lechería y productos lácteos. 87 módulos3.1.19 Comidas para llevar, elaboración y/o venta. 220 módulos3.1.20 Productosdeconfiterías. 87módulos3.1.21 Venta de café y/o té. 87 módulos3.1.22 Venta de galletitas. 100 módulos3.1.23 Venta de empanadas. 100 módulos

PAGINA 8 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

3.1.24 Distribución de productos de almacén y/o de limpieza. 270 módulos3.1.25 Venta de pollos eviscerados. 87 módulos3.1.26 Otrosproductosalimenticiosnoclasificados. 120módulos3.1.27 Supermercado. 600 módulos3.1.28 Supermercado total. 1870 módulos3.1.29 Venta de productos dietéticos y/o tratamientos especiales. 120 módulos3.1.30 Venta de cosméticos. 120 módulos3.1.31 Venta de helados envasados. 100 módulos3.1.32 Venta de ñaco. 150 módulos3.1.33 Venta de pastas frescas envasadas. 150 módulos3.1.34 Venta de productos de repostería. 150 módulos3.1.35 Venta de sándwich envasados. 150 módulos3.1.36 Venta de viandas. 375 módulos3.1.37 Panadería Artesanal. 125 módulos3.1.38 Venta de bebidas con alcohol. 300 módulos3.2 Comercio textiles, vestir, piel y cuero 3.2.01 Sedas y telas. 150 módulos3.2.02 Venta de artículos de decoraciones para casas y otros. 225 módulos3.2.03 Mercería. 56 módulos3.2.04 Marroquinería(venta). 150módulos3.2.05 Prenda de vestir de piel y de cuero. 225 módulos3.2.06 Confecciones en general. 225 módulos3.2.07 Talabartería, ventas. 156 módulos3.2.08 Tienda. 175 módulos3.2.09 Alfombras y/o tapicería en general. 225 módulos3.2.10 Venta de lana. 100 módulos3.2.11 Zapatería y/o zapatillera. 150 módulos3.2.12 Tejidos de punto. 56 módulos3.2.13 Boutique. 225 módulos3.2.14 Otros productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. 100 módulos3.2.15 Otros productos de cuero y sucedáneos. 100 módulos3.2.16 Blanco. 150 módulos3.2.17 Boutique para bebes. 118 módulos3.2.18 Venta de ropa de trabajo. 100 módulos3.2.19 Venta de artículos de danza y/o indumentaria deportiva. 225 módulos3.2.20 Venta de disfraces y/o alquiler. 120 módulos3.2.21 Ventadetrajesparaeventos(cumpleaños,casamientos,bautismos). 400módulos3.2.22 Lencería, medias, ropa interior. 150 módulos3.2.23 Tienda y blanco. 270 módulos3.2.24 Venta de ropa, accesorios hindúes y otros. 240 módulos3.2.25 Venta de retazos, saldos de tela. 100 módulos3.2.26 Venta de lana y tejido de punto. 120 módulos3.3 Comercio en general 3.3.01 Distribuidores de diarios y/o revistas. 57,5 módulos3.3.02 Exportadores e importadores. 102 módulos3.3.03 Juguetería y/o cotillón. 118 módulos3.3.04 Máquinas, materiales y/o equipos industriales. 592 módulos3.3.05 Alfarería, venta y reparto. 58 módulos3.3.06 Artículos de hogar. 300 módulos3.3.07 Materiales de electricidad, gas y agua. 76 módulos3.3.08 Armería y cuchillería. 76 módulos3.3.09 Artículos regionales. 592 módulos3.3.10 Estación de servicio. 500 módulos3.3.11 Ferretería. 96 módulos3.3.12 Farmacia. 172,8 módulos3.3.13 Neumáticosyafines,venta. 112módulos

PAGINA 9Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

3.3.14 Venta de gas envasado. 58 módulos3.3.15 Herboristería. 76 módulos3.3.16 Joyería y/o relojería, venta. 162 módulos3.3.17 Librería y/o papelería. 120 módulos3.3.18 Lotería,quiniela,prodeyotrosjuegosdeazar(agencias). 400módulos3.3.19 Sub-agencias lotería, quiniela, prode. 200 módulos3.3.20 Mueblería. 300 módulos3.3.21 Mimbrería. 76 módulos3.3.22 Ópticas. 120 módulos3.3.23 Pinturería. 112 módulos3.3.24 Perfumería. 56 módulos3.3.25 Sanitarios, venta. 116 módulos3.3.26 Artículosparalaconstrucción(Corralóndemateriales). 300módulos3.3.27 Semillería. 58 módulos3.3.28 Santería. 58 módulos3.3.29 Repuestos y accesorios del automotor y/o de máquinas viales. 228 módulos3.3.30 Repuestos y accesorios para motos y bicicletas. 116 módulos3.3.31 Automotoresusados(ventayconsignación). 632módulos3.3.32 Carpintería metálica y/o madera. 114 módulos3.3.33 Carbón y/o leña. 100 módulos3.3.34 Artículos para deportes. 112 módulos3.3.35 Artículos plásticos, acrílicos y/o similares. 76 módulos3.3.36 Venta de cuadros y marcos. 76 módulos3.3.37 Venta de motocicletas y/o bicicletas. 216 módulos3.3.38 Artículos veterinarios. 76 módulos3.3.39 Alimentos balanceados. 76 módulos3.3.40 Venta de animales domésticos. 112 módulos3.3.41 Repuestos de refrigeración, radio, TV. 112 módulos3.3.42 Electrodos y elementos para soldar. 76 módulos3.3.43 Artículos para talleres metalúrgicos. 76 módulos3.3.44 Artículos de iluminación. 98 módulos3.3.45 Venta de combustibles y/o lubricantes. 168 módulos3.3.46 Gravados, fotogravados, sellos y placas. 78 módulos3.3.47 Artículos ortopédicos. 58 módulos3.3.48 Máquinas de calcular, escribir. 98 módulos3.3.49 Venta de vidrios y/o colocación. 56 módulos3.3.50 Flores,plantasnaturalesyartificiales,coronas,ramos. 98módulos3.3.51 Venta de artículos de limpieza envasados. 98 módulos3.3.52 Venta de máquinas viales. 632 módulos3.3.53 Productos de náutica. 132 módulos3.3.54 Materiales de embalaje. 76 módulos3.3.55 Venta de artículos de seguridad, correas. 76 módulos3.3.56 Rodamiento, retenes, rulemanes. 112 módulos3.3.57 Compra y venta de maderas. 143 módulos3.3.58 Artículos de goma. 98 módulos3.3.59 Bazar y menaje. 76 módulos3.3.60 Disqueras, cassettes, magazines, venta. 98 módulos3.3.61 Compra-venta de materiales usados y de demolición y chatarra. 72 módulos3.3.62 Ventademueblesdeoficinasmetálicosyaccesorios. 132módulos3.3.63 Equipos de radio y/o TV., y/o comunicaciones y/o componentes. 112 módulos3.3.64 Instrumentos musicales. 96 módulos3.3.65 Equiposprofesionalesycientíficos. 76módulos3.3.66 Instrumentos de medida y control. 132 módulos3.3.67 Aparatosfotográficosy/oinstrumentosdeóptica. 117módulos3.3.68 Venta de abonos, fertilizantes, plaguicidas. 76 módulos3.3.69 Casa de antigüedades y/o galería de arte. 363 módulos

PAGINA 10 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

3.3.70 Droguerías. 168 módulos3.3.71 Concesionarias de automotores. 1495 módulos3.3.72 Equipos de refrigeración y/o calefacción. 132 módulos3.3.73 Venta de libros. 56 módulos3.3.74 Venta de artículos importados. 98 módulos3.3.75 Ferretería industrial. 198 módulos3.3.76 Envases de papel y cartón. 76 módulos3.3.77 Máquinas y motores incluidos sus repuestos. 198 módulos3.3.78 Venta de máquinas y/o equipamientos para negocios. 165 módulos3.3.79 Venta de matafuegos. 92 módulos3.3.80 Venta de tractores. 1028 módulos3.3.81 Venta de repuestos de tractores. 98 módulos3.3.82 Venta de puertas, ventanas, armazones. 76 módulos3.3.83 Hojalatería. 76 módulos3.3.84 Amueblamiento para cocina y/o baño. 98 módulos3.3.85 Caños de escape, colocación y venta. 98 módulos3.3.86 Venta de máquinas de tejer y accesorios. 98 módulos3.3.87 Venta de alimentos para animales. 76 módulos3.3.88 Venta de hilo. 56 módulos3.3.89 Venta de baterías. 98 módulos3.3.90 Venta de uniformes. 76 módulos3.3.91 Almacéndesuelasyafines. 56módulos3.3.92 Venta de polietileno. 78 módulos3.3.93 Fraccionadores y/o distribuidores de gas licuado. 112 módulos3.3.94 Venta de artículos de tornería. 98 módulos3.3.95 Venta de plomería, electricidad, calefacción y obras sanitarias. 112 módulos3.3.96 Ventadebalanzas,cortadorasdefiambre. 112módulos3.3.97 Venta de revestimientos, empapelado de interior. 132 módulos3.3.98 Venta de bulones. 98 módulos3.3.99 Artículos funerarios, lacas, mármoles. 78 módulos3.3.100 Venta de equipos de audio. 112 módulos3.3.101 Venta de artículos de camping. 112 módulos3.3.102 Venta de retazos. 98 módulos3.3.103 Venta de herrajes. 76 módulos3.3.104 Venta de artículos de caza y pesca. 112 módulos3.3.105 Distribucióny/odepósitosdefiambresy/ochacinados. 112módulos3.3.106 Venta de productos de copetín. 112 módulos3.3.107 Venta forrajes. 76 módulos3.3.108 Venta de fantasías, bijouterie y novedades. 76 módulos3.3.109 Venta de posters y tarjetas. 56 módulos3.3.110 Venta de radiadores y/o tanques de nafta. 76 módulos3.3.111 Venta de trofeos. 76 módulos3.3.112 Venta de adornos para jardines, macetas y maceteros. 76 módulos3.3.113 Compra-venta de oro. 622 módulos3.3.114 Venta al por mayor de plantas y árboles. 76 módulos3.3.115 Ventadefiltrosyrepuestos. 98módulos3.3.116 Casa de compra-venta de artículos de 2do., uso. 98 módulos3.3.117 Venta de artículos de cerámica. 98 módulos3.3.118 Venta y/o reparación de motores. 112 módulos3.3.119 Venta y/o reparación de embragues. 112 módulos3.3.120 Venta de lanchas. 1001 módulos3.3.121 Ventademáquinasyrollosfotográficos. 58módulos3.3.122 Ventadeartículosnoclasificados. 76módulos3.3.123 Venta de ladrillos y/o ladrillones y/o similar. 120 módulos3.3.124 Elementos y sustancias químicas industriales y materiales para la elaboración de equipos 250 módulos e insumos hospitalarios.

PAGINA 11Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

3.3.125 Maderas. 125 módulos3.3.126 Motosierras. 125 módulos3.3.127 Obleas y estampillas postales. 35 módulos3.3.128 Pasajes aéreos y/o terrestres. 350 módulos3.3.129 Piedra laja. 250 módulos3.3.130 Purificadoresdeaguay/oaccesorios. 250módulos3.3.131 Repuestos para la industria petrolera. 750 módulos3.3.132 Servicios prepagos. 250 módulos3.3.133 Té, café, jugos y/o helados por máquina automática. 100 módulos3.3.134 Ventadefloresyplantasenlavíapública. 100módulos3.3.135 Venta de pisos. 200 módulos3.3.136 Venta de tarjetas para celulares. 50 módulos3.3.137 Venta de equipos de GNC. 500 módulos3.3.138 Venta por catálogo. 100 módulos3.3.139 Venta y acopio de áridos. 350 módulos3.3.140 Ventayalquilerdejuegoselectrónicos(Sega,Nintendo,PC,Mac) 250módulos3.3.141 Venta de celulares. 200 módulos3.3.142 Venta de accesorios para celulares. 120 módulos3.3.143 Deposito,ventaydistribucióndeleñay/ocarbón(alpormayor). 200módulos3.3.144 Venta de repuestos y accesorios del automotor. 300 módulos3.3.145 Productosregionales(solocomestibles) 200módulos3.3.146 Venta de repuestos y accesorios de máquinas viales 400 módulos4 SERVICIOS 4.1 A la actividad primaria, agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca4.1.01 Amaestramiento de animales, cuidado. 105 módulos4.1.02 Servicio para la explotación minera. 2828 módulos4.1.03 Servicio para la explotación forestal. 450 módulos4.1.04 Servicio de roturación de tierras. 450 módulos4.1.05 Servicio de desmonte y emparejado. 450 módulos4.1.06 Alquiler de máquinas agrícolas y/o viales. 450 módulos4.1.07 Reparación de máquinas agrícolas. 214,5 módulos4.1.08 Servicio de fumigación, exterminación, desinfección. 192,5 módulos4.1.09 Reparación de máquinas de pulverizar. 192,5 módulos4.1.10 Servicios veterinarios. 154 módulos4.1.11 Clínica de cirugía veterinaria. 214,5 módulos4.1.12 Otrosserviciosalaactividadprimarianoclasificada. 192,5módulos4.1.13 Acopiado de cereales. 500 módulos4.1.14 Acuario. 500 módulos4.1.15 Serviciodesaneamientoysimilares(incluyerecolecciónderesiduos,limpieza). 750módulos4.1.16 Servicio de Camión regador. 340 módulos4.2 Servicios en general 4.2.01 Agencias inmobiliarias. 297 módulos4.2.02 Garajes y playas de estacionamiento. 138 módulos4.2.03 Agencias y playas de estacionamiento. 138 módulos4.2.04 Lavaderos mecánicos. 138 módulos4.2.05 Sucursales de tintorerías. 138 módulos4.2.06 Tintorerías. 105 módulos4.2.07 Taller de planchado. 57 módulos4.2.08 Zurcidos. 57 módulos4.2.09 Limpieza a seco. 138 módulos4.2.10 Cosmetología. 60 módulos4.2.11 Baños turcos y sauna. 250 módulos4.2.12 Peluquería a caballeros. 140 módulos4.2.13 Peluquería a damas. 140 módulos4.2.14 Estudiofotográfico. 140módulos4.2.15 Servicios fúnebres. 450 módulos

PAGINA 12 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

4.2.16 Empresa de limpieza. 192,5 módulos4.2.17 Alquiler de vestidos y trajes. 105 módulos4.2.18 Instituto de gimnasio con y sin aparatos. 275 módulos4.2.19 Jardín de infantes. 275 módulos4.2.20 Compostura y teñido de calzado y otros artículos de cuero. 75 módulos4.2.21 Limpieza de alfombras. 84 módulos4.2.22 Reparación de máquinas de escribir, calcular y equipos de computación. 168 módulos4.2.23 Refrigeración(reparaciones). 105módulos4.2.24 Reparacióndegomasparafluidos. 105módulos4.2.25 Cerrajería. 84 módulos4.2.26 Reparación de básculas y balanzas. 84 módulos4.2.27 Reparación de artículos de hogar. 99 módulos4.2.28 Afinacióndeinstrumentosmusicales. 84módulos4.2.29 Reparación de joyas y relojes. 84 módulos4.2.30 Talabartería y reparación. 84 módulos4.2.31 Reparación de motores y transformadores. 288 módulos4.2.32 Afinamiento,balanceoyalineación. 105módulos4.2.33 Bobinajes en general. 105 módulos4.2.34 Chapa y pintura. 144 módulos4.2.35 Rectificacióndemotores. 144módulos4.2.36 Reparación de frenos. 105 módulos4.2.37 Reparación de motores. 192 módulos4.2.38 Reparación de bicicletas. 90 módulos4.2.39 Tapicería de automóviles. 117 módulos4.2.40 Inyección diesel. 144 módulos4.2.41 Electricidad de automotor. 192 módulos4.2.42 Lavado y engrase de automotores. 105 módulos4.2.43 Gomerías. 84 módulos4.2.44 Bares,confiterías,cantinas. 225módulos4.2.45 Cafeterías. 225 módulos4.2.46 Carritos – bar. 84 módulos4.2.47 Empresas de banquetes. 225 módulos4.2.48 Restaurantes y parrillas. 225 módulos4.2.49 Cervecerías. 117 módulos4.2.50 Sandwichería y/o pizzería. 225 módulos4.2.51 Guarderías infantiles. 275 módulos4.2.52 Sanatorios, clínicas. 696 módulos4.2.53 Maternidades. 696 módulos4.2.54 Clínica dental. 348 módulos4.2.55 Instituto de gimnasia y rehabilitación. 225 módulos4.2.56 Agencias de mudanzas y cargas generales. 117 módulos4.2.57 Alquiler y/o arrendamiento de máquinas y equipos. 117 módulos4.2.58 Agencia de información y noticias. 138 módulos4.2.59 Agencia de publicidad. 138 módulos4.2.60 Fotocopias y copias de planos. 117 módulos4.2.61 Gestoría de automotor. 225 módulos4.2.62 Alquiler de caballos, lanchas y bicicletas. 105 módulos4.2.63 Música ambiental y funcional. 117 módulos4.2.64 Organización de espectáculos artísticos. 117 módulos4.2.65 Organización de espectáculos deportivos. 117 módulos4.2.66 Instalación de equipos de computación. 117 módulos4.2.67 Despachos de aduana. 138 módulos4.2.68 Empresa de ingeniería técnica. 348 módulos4.2.69 Instalación de cercos y alambrados. 84 módulos4.2.70 Pulido y lustrado de muebles. 84 módulos4.2.71 Jardinería y parquización. 84 módulos

PAGINA 13Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

4.2.72 Modistas y sastres. 84 módulos4.2.73 Mecánica dental. 105 módulos4.2.74 Lavado automático de automóviles. 138 módulos4.2.75 Servicioconexodetransporte(Agenciadeturismo,marítimo,aéreoyterrestre). 138módulos4.2.76 Depósitoyalmacenamientoencámaras(noincluidasenotrascategorías). 138módulos4.2.77 Reparación de equipos de radio, comunicación y teléfono. 117 módulos4.2.78 Servicio de elaboración de datos, computación y sistema. 117 módulos4.2.79 Laboratorio de análisis clínico. 252 módulos4.2.80 Serviciodereparacionesnoclasificadas. 105módulos4.2.81 Emisoras y productores de radio y TV. 300 módulos4.2.82 Organización de rifas y otros juegos de azar. 300 módulos4.2.83 Instituto de enseñanza. 275 módulos4.2.84 Servicio jurídico prestado por profesionales organizados en forma de empresa 300 módulos4.2.85 Escribanos organizados en forma de empresa. 300 módulos4.2.86 Servicio de contabilidad laboral, auditorias y otros asesoramientos. 300 módulos4.2.87 Servicio relacionado con la construcción, ingeniería, arquitectos, técnicos. 300 módulos4.2.88 Reparación de baterías. 105 módulos4.2.89 Servicio de lunch. 150 módulos4.2.90 Instituto de enseñanza, pileta de natación. 275 módulos4.2.91 Reparación de artículos de cuero. 105 módulos4.2.92 Reparación de motocicletas. 105 módulos4.2.93 Salón de belleza. 111 módulos4.2.94 Instituto de higiene y estética corporal. 111 módulos4.2.95 Publicidad móvil. 84 módulos4.2.96 Reparación de radiadores. 105 módulos4.2.97 Reparación de armas. 84 módulos4.2.98 Reparación de tanques de nafta. 105 módulos4.2.99 Servicio técnico electromecánico. 111 módulos4.2.100 Equipos atmosféricos, por unidad. 294 módulos4.2.101 Instituto radiológico. 225 módulos4.2.102 Reparación de equipos y artículos electrónicos. 117 módulos4.2.103 Laboratorioyreveladofotográficos. 117módulos4.2.104 Procesamiento electrónico de datos. 117 módulos4.2.105 Círculo cerrado de TV por cable. 1800 módulos4.2.106 Otros servicios de TV. 3210 módulos4.2.107 Centros médicos y/u odontológicos p/consultorios y anexos. 225 módulos4.2.108 Consultorio médico. 225 módulos4.2.109 Oficinaderecepciónyrepartodecorrespondencia. 990módulos4.2.110 Oficinasrecaudadorasdeempresasprestadorasdeservicios. 1980módulos4.2.111 Cabinas telefónicas p/cabina. 65 módulos4.2.112 Alquilerdesonidoy/omusicalización,filmaciones-fotografías. 250módulos4.2.113 Ciber. 150 módulos4.2.114 Fletes: 4.2.114.1 Con rodado chico. 100 módulos4.2.114.2 Con rodado grande. 175 módulos4.2.115 Academia de conductores. 250 módulos4.2.116 Alquiler de vajillas. 150 módulos4.2.117 Ambulancias y emergencias médicas. 300 módulos4.2.118 Casas de remates y corretajes. 250 módulos4.2.119 Catering. 150 módulos4.2.120 Cibercafé. 200 módulos4.2.121 Comisionistas. 150 módulos4.2.122 Consultorías. 775 módulos4.2.123 Correo privado. 500 módulos4.2.124 Establecimiento de asistencia médica privada. 500 módulos4.2.125 Ingeniería eléctrica integral. 400 módulos

PAGINA 14 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

4.2.126 Instalación de alarmas. 250 módulos4.2.127 Instalación de gas. 250 módulos4.2.128 Instituto de modelaje. 250 módulos4.2.129 Internet(empresaqueinstalaelservicio). 500módulos4.2.130 Lavaderos automáticos de ropa. 125 módulos4.2.131 Mármoles, carpintería metálica, pintura, excavaciones. 250 módulos4.2.132 Oficinasdeventas. 250módulos4.2.134 Peluquería para niños. 100 módulos4.2.135 Peluquería canina y venta de accesorios. 100 módulos4.2.136 Piercing y/o tatuajes. 250 módulos4.2.137 Pintor de telas. 100 módulos4.2.138 Productor de radio y/o televisión. 250 módulos4.2.139 Promotoresdeservicioscomerciales(pordía). 35módulos4.2.140 Receptorías de avisos. 50 módulos4.2.141 Reparto a domicilio. 50 módulos4.2.142 Sala de eventos. 250 módulos4.2.143 Salón de exposición y/o exhibición. 300 módulos4.2.144 Seguridad industrial. 350 módulos4.2.145 Serigrafía. 125 módulos4.2.146 Servicioparalaconstruccióndeedificios(plomería,albañilería,calefacción). 225módulos4.2.147 Servicios contratados. 250 módulos4.2.148 Servicios de telecomunicaciones. 1500 módulos4.2.149 Verificacióntécnicavehicular. 500módulos4.2.150 Empresa prestadora de servicio eléctrico. 2500 módulos4.2.151 Cooperativa de servicio eléctrico. 2500 módulos4.2.152 Consultorio odontológico. 405 módulos4.2.153 Peluquería general. 180 módulos4.2.154 Servicio de cobro fácil. 170 módulos4.2.155 Agencia de seguro. 270 módulos4.2.156 Gestoría general. 280 módulos4.2.157 Taller de soldadura. 150 módulos4.2.158 Taller metalúrgico. 240 módulos4.2.159 Confitería. 300módulos4.2.160 Lubricentro. 180 módulos4.2.161 Servicio de tapicería en general. 130 módulos4.2.162 Puesto móvil para venta de panchos, papas, y/o similares, y bebidas sin alcohol. 175 mód.4.2.163 Delivery 50 módulos4.3 Transportes 4.3.01 Transporte urbano de pasajeros, por automotor. 504 módulos4.3.02 Transporte interurbanos colectivo de pasajeros, por automotor. 504 módulos4.3.03 Transporteprivadodepasajeros,porautomotor(servicioporcontrato). 360módulos4.3.04 Transporte de escolares, por unidad automotor. 4.3.04.1 Categoría 1: Minibús, combi o los denominados rurales. 228 módulos4.3.04.2 Categoría 2: Los ómnibus, micro-ómnibus y colectivos. 270 módulos4.3.05 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros. 200 módulos4.3.06 Transporte de pasajeros, por automóvil con taxímetro. 100 módulos4.3.07 Transportedecargaporautomotorconoficinay/odepósito. 504módulos4.3.08 Transportedecargaporautomotorsininstalacionesfijas.4.3.08.1 Por vehículo de hasta una tonelada de carga. 228 módulos4.3.08.2 Por vehículo de una a diez toneladas de carga. 360 módulos4.3.08.3 Por vehículo de más de diez toneladas de carga. 400 módulos4.3.09 Transporte recreativo en vehículos de fantasía, por vehículo. 228 módulos4.3.10 Transporte de mudanzas por automotor: 4.3.10.1 Conoficinasy/ogarajesy/odepósitos. 504módulos4.3.10.2 Sininstalacionesfijas,porvehículo,poraño. 198módulos4.3.11 Transporte de vehículos contenedores para retiro de escombros y otros. 170 módulos

PAGINA 15Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

4.3.12 Alquiler de automóviles, con o sin chofer, por unidad, por año. 300 módulos4.3.13 Transporte de pasajeros, modalidad remisse 192 módulos Por actividad 300 módulos Por automotor 192 módulos5 ACTIVIDADES ESPECIALES 5.1 Hoteles, casas de huéspedes y alojamiento 5.1.01 Categorías especiales hasta 60 habitaciones. 776 módulos5.1.02 Más de 60 habitaciones. 1112 módulos5.1.03 Residencial “A” hasta 15 habitaciones. 152 módulos5.1.04 Residencial “A” de 16 a 25 habitaciones. 368 módulos5.1.05 Residencial “A” de 26 a 40 habitaciones. 448 módulos5.1.06 Residencial “A” más de 40 habitaciones. 688 módulos5.1.07 Residencial “B” hasta 15 habitaciones. 232 módulos5.1.08 Residencial “B” de 16 a 30 habitaciones. 392 módulos5.1.09 Residencial “C” hasta 20 habitaciones. 200 módulos5.1.10 Residencial “C” más de 20 habitaciones. 232 módulos5.2 Hoteles, alojamiento por hora 5.2.01 Abonará por cada habitación. 225 módulos5.3 Lugares de esparcimiento 5.3.01 Bolichesy/oconfiteríasbailables. 420módulos5.3.02 Cabarets. 720 módulos5.3.03 Calesitas y juegos infantiles permanentes. 105 módulos5.3.04 Cancha de golf, por cancha. 650 módulos5.3.05 Cancha de bochas, por cancha. 114 módulos5.3.06 Cancha de paddle, tenis, fútbol, por cancha. 114 módulos5.3.07 Distribución y alquiler de películas, cinematografías y videos cassettes y otros. 168 módulos5.3.08 Wisquerías. 420 módulos5.3.09 Pub sin espectáculos 300 módulos con espectáculos 400 módulos5.3.10 Cancha de fútbol 5 y similares. 170.5 módulos5.3.11 Sala de juegos electrónicos 5.3.11.1 Hastaseis(6)máquinas 150módulos5.3.11.2 Másdeseis(6)máquinas 200módulos5.5 Bancos y otros establecimientos financieros 5.5.01 Bancos nacionales, provinciales y/o cooperativos. 8000 módulos5.5.02 Compañía de seguros, sucursales. 2880 módulos5.5.03 Seguros, agencias, promotores y productores. 1900 módulos5.5.04 Compañíasfinancieras. 7250módulos5.5.05 Sociedadesdeahorroypréstamosparafinesdeterminados. 4768módulos5.5.06 Sociedades de créditos. 4768 módulos5.5.07 Caja de créditos personales. 4768 módulos5.5.08 Sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda. 4768 módulos5.5.09 Casa de cambio. 7250 módulos5.5.10 Administración de cuentas. 1900 módulos5.5.11 Bancosprivadosyfinancierossincasamatrizenlaprovincia. 16000módulos5.6 Construcciones 5.6.01 EmpresasConstructorasdeedificiosyconstructorasengeneral. 1600módulos5.6.02 Empresasdeconstruccionespesadas(infraestructuras). 2225módulos5.6.03 Sub-contratistas. 1105 módulos5.7 Kioscos 145 módulos5.8 Súper kiosco 315 módulos6 OTRAS ACTIVIDADES 6.1 Representaciones y distribuciones comerciales 6.1.01 Representaciones y consignaciones no incluidas especialmente, abonarán por cada 276 módulos una de ellas, sin perjuicios de otras actividades que desarrolle

PAGINA 16 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

6.2 Piscinas de natación 6.2.01 Piscinas descubiertas. 230 módulos6.2.02 Piscinas climatizadas. 330 módulos6.3 Empresas del Estado Nacional o Provincial 6.3.01 Empresas del Estado Nacional o Provincial que desarrollen actividades comerciales, 5000 módulos industrialesodeservicionocomprendidoespecíficamenteenotrosrubros,constituidas como sociedades anónimas 6.4 Actividad Hidrocarburífera 4000 módulos6.5 Actividad de Producción de Energía 4000 módulos6.6 Actividades Químicas 4000 módulos

Artículo 8°:porcadarubroanexadoalprincipal,establéceseunimporteequivalentealcincuentaporciento(50%)del valor según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9°:Latasa,enelcasodetransferenciasoreinspeccionescualquierafueresumotivo,sefijaenigualsumaa la que se abonó en el momento en que se habilitó el comercio referido.

TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 10°:Loscontribuyentesindicadosenelpresenteartículo,abonaránunmontofijoanualdeacuerdoalosiguiente:

ACTIVIDAD Derecho Anual - Módulos

Entidades Financieras 50.000 Inmobiliarias 7.500 Confiterías,pub,LocalesBailablesysimilares 2.400

Artículo 11°:LaEntidadFinancieraBancoProvinciadelNeuquénS.A.abonaráuncuarentaporciento(40%)delodispuesto en el artículo anterior.

Artículo 12°: Para el resto de las actividades, y de acuerdo a los Ingresos Brutos determinados conforme lo dispues-to por la Ordenanza Fiscal, se determinará el monto anual a pagar, de acuerdo a la siguiente escala:

INGRESOS BRUTOS AÑO ANTERIOR DERECHO ANUAL

Desde Hasta Enpesos($)

0 150.000 1.044 150.001 200.000 1.225 200.001 250.000 1.575 250.001 300.000 1.925 300.001 350.000 2.275 350.001 400.000 2.625 400.001 450.000 2.975 450.001 500.000 3.325 500.001 550.000 3.675 550.001 600.000 4.025 600.001 650.000 4.375 650.001 700.000 4.725 700.001 750.000 5.075 750.001 800.000 5.425 800.001 850.000 5.775 850.001 900.000 6.125 900.001 950.000 6.475 950.001 1.000.000 6.825

PAGINA 17Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

1.000.001 1.050.000 7.175 1.050.001 1.100.000 7.525 1.100.001 1.150.000 7.875 1.150.001 1.200.000 8.225 1.200.001 1.250.000 8.575 1.250.001 1.300.000 8.925 1.300.001 1.350.000 9.275 1.350.001 1.400.000 9.625 1.400.001 1.450.000 9.975 1.450.001 1.500.000 10.325 1.500.001 1.700.000 11.200 1.700.001 1.900.000 12.600 1.900.001 2.100.000 14.000 2.100.001 2.500.000 16.100 2.500.001 3.000.000 19.250 3.000.001 4.000.000 24.500 4.000.001 5.000.000 31.500 5.000.001 7.000.000 42.000 7.000.001 10.000.000 59.500 10.000.001 15.000.000 87.500 15.000.001 20.000.000 122.500 20.000.001 25.000.000 157.500 25.000.001 30.000.000 192.500 30.000.001 35.000.000 227.500 35.000.001 40.000.000 262.500 40.000.001 45.000.000 297.500 45.000.001 50.000.000 332.500 50.000.001 55.000.000 367.500 55.000.001 60.000.000 402.500 60.000.001 65.000.000 437.500 65.000.001 70.000.000 472.500 70.000.001 75.000.000 507.500 75.000.001 80.000.000 542.500 80.000.001 85.000.000 577.500 85.000.001 90.000.000 612.500 90.000.001 95.000.000 647.500 95.000.001 100.000.000 682.500 Más de 100.000.000 717.500

Artículo 13º: Los contribuyentes cuyas actividades se detallan a continuación, abonarán, además de lo queresultedeloestablecidoenelartículoanterior,unmontofijomensualconformelosiguiente:

Actividad HidrocarburíferaLocación Activa por Pozo...……………….……………………………………......................… 200 módulosLocación Pasiva por Pozo..……………………...…………………………................................. 50 módulosLocación en etapa de perforación y exploración………………………….……....................... 150 módulosInstalaciones(PlantaIndustrial,BaseOperativa,Administrativa,y/ocualquierestructurasobresuperfi-cie):Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2…….……….....………….………….…......................… 500 módulosInstalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2…………………………….………......................... 600 módulosInstalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2………………………………..….…...................... 700 módulosInstalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2……………....…………………........................…. 800 módulosInstalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2………………………………..…..…..................... 900 módulosInstalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2……………..…………………..…........................ 1000 módulos

PAGINA 18 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Instalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2……………......…………………..........................1100 módulosInstalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……………...………………….…........................ 1200 módulosInstalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2…………..............................……...................... 1300 módulosInstalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2……………………….…….....…...................... 1400 módulosInstalaciones de más de 10.000 m2.……………………..…................................................ 2500 módulosActividades de Producción de Energía.Lo determinado por la alícuota general con más lo que surja por el derecho a la utilización del espacio, de acuerdo a la siguiente escala:Porcadakilómetrodelínea(acadalínealapuedenConformarmásdeuntendido) ................... 200 módulosInstalaciones(PlantaIndustrial,BaseOperativa,Administrativay/ocualquierestructurasobresuperficie):Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2….…………...........................….…….......................… 500 módulosInstalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2…….……...…..………………….…....................... 600 módulosInstalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2……...…...…………………….……...................... 700 módulosInstalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2…….……...…….…………………......................… 800 módulosInstalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2…….………..………………….....................…….. 900 módulosInstalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2……….…….……............................................... 1000 módulosInstalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2……….…...………………………....................... 1100 módulosInstalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……….…...………………………......................... 1200 módulosInstalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2……….……………………………...................... 1300 módulosInstalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2……….….....……………………....................... 1400 módulosInstalaciones de más de 10.000 m2 …………….……………………………......................... 2500 módulos

Actividades Químicas Convencionales de Alta Tecnología e Incineración de Residuos con Hornos Piro-líticos.Lo determinado por la alícuota general con más lo que surja por el derecho a la utilización del espacio, de acuerdo a la siguiente escala:Instalaciones(PlantaIndustrial,BaseOperativa,Administrativa,y/ocualquierestructurasobresuperfi-cie):Instalaciones desde 1 m2 a 1000 m2…….………...……………………….……......................500 módulosInstalaciones desde 1.001 m2 a 2.000 m2……………..………………………........................600 módulosInstalaciones desde 2.001 m2 a 3.000 m2………….………………………….........................700 módulosInstalaciones desde 3.001 m2 a 4.000 m2……………..………………………........................800 módulosInstalaciones desde 4.001 m2 a 5.000 m2…………….…………………….….........................900 módulosInstalaciones desde 5.001 m2 a 6.000 m2…………….………………….….…......................1000 módulosInstalaciones desde 6.001 m2 a 7.000 m2…………….........................….…........................1100 módulosInstalaciones desde 7.001 m2 a 8.000 m2……………...……………………..........................1200 módulosInstalaciones desde 8.001 m2 a 9.000 m2……………....………………….….......................1300 módulosInstalaciones desde 9.001 m2 a 10.000 m2…………………………….…..….......................1400 módulosInstalaciones de más de 10.000 m2…………………..……………….………........................2500 módulos

Artículo 14º: Todos aquellos contribuyentes cuyo ingreso derive de la prestación de servicios o de la venta de cosas muebles para los sujetos encuadrados en el artículo anterior o dentro de sus instalacio-nes,tributaránunaTasaigualalcuatrocientosporciento(400%)delaestablecidaconformelodispuestoen el artículo 12º.

Artículo 15º: En caso de no presentarse la Declaración Jurada informativa Anual correspondiente que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, setributaráporesteconceptounimportemensualdeochentayocho(88)móduloshastaelmesenelquesedécumplimientoadichaobligación,ydesietemil(7000)módulosparalossujetosincluidosenlas actividades del artículo 12° y 13°.

PAGINA 19Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Artículo 16º: Toda vez que el importe determinado conforme el artículo anterior sea inferior al que le correspondiere tributar aplicando las disposiciones previstas en el artículo 12°, el contribuyente deberá ingresar la diferencia adeudada con más los intereses y recargos que correspondieren.

Artículo 17º: Los contribuyentes que realicen actividades en forma esporádica abonarán, por día y por local,elequivalenteacinco(5)módulos.

Artículo 18º:Tasa por Venta Ambulante:a) Ventadeartículosalimenticiospormesofracción……….….…..……….........................15módulosb) Ventadegarrapiñadas,palomitasdemaíz,coposazucaradosyglobospormesofracción…...25módulosc) Ventademenajes,artículosdelimpieza,plásticosyjugueteríapordía……………….3,75módulosd) Ventadeartesaníaspordía…………………………………….…….…...........................3,25módulose) Ventadeconfeccionesylenceríaspordía…...………………………….….........................5módulosf) Ventadefantasíapordía…………………………………………………..........................….5módulosg) Ventadeartículosdehogarpordía…….………………….………….….........................12,5módulosh) Ventadeartículosdemimbrepordía…………………………….…..…..........................3,75módulosi) Vendedoresdeyerbasmedicinalespordía………………………...…...........................3,75módulosj) Vendedoresdelibros,cuadros,yoleospordía...…………………………..........................5módulosk) Vendedoresdealmanaques,postalesydiscospordíaofracción……............................15módulosl) Vendedoresdefloresyplantaspordía……………………….…..……...........................3,75módulosm)Vendedoresdeproductosoartículosnocomprendidospormesofracción……....……15módulosn) Ventadehelados,caféporvendedorpormesofracción………….….........................…...5módulos

Sereduciráenuncincuentaporciento(50%)cuandoelvendedortengasudomiciliodentrodelEjidoMunicipal.

TÍTULO VI - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS

Artículo 19º:Porlainspecciónoreinspecciónbromatológica,fijaselassiguientestasas: 1 Introductores y distribuidores de productos y mercaderías de otras jurisdicciones:

a) Sinestablecimientofijo,enelejidomunicipal,pormes……….…….........................75módulosb) Conestablecimientoodepósitoenlalocalidad,pormes.………............................52,5módulosc) Sinestablecimientofijo,enelejidomunicipal,pordía……......…….........................15módulosd) Conestablecimientofijo,enelejidomunicipal,pordía………..…..........................6,25módulos

2 Pequeños productores, por mes.………………………………………...............................25 módulos3 Pequeños productores, por día……………………………………...……...........................10 módulos

TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 20º: Por la prestación de los Servicios detallados a continuación, se abonarán, las siguientes Tasas por cada servicio prestado:

a) Extraccióny/odepósitoderesiduosque,porsuvolumen,nocorrespondaalservicionormal,por m³ ………..…………………………………….......…...............................................8 módulos

b) Extracciónolimpiezaderesiduosespeciales,yaseandomiciliariosogeneradosporempre-sas, que se hallen vertidos en espacios públicos, por m3 …....................................10 módulos

c) Limpiezadeterrenos,porm²…………………………….……………….….....................1módulod) Ladesinfeccióndemuebles,porunidad…….……….……..…………....................12,5módulose) Ladesinfeccióndeinmuebles,porm³...……………….………………......................0,50módulof) Ladesinfeccióndevehículos,porunidad………….…...…………….......................25módulosg) Ladesinfeccióndeembarcaciones,porunidad……………….................................14módulos

PAGINA 20 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

TÍTULO VIII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

Artículo 21º: Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de espar-cimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle:a) Eventosconcobrodeentradasoderechosdeespectáculo:5%delvalordelasentradas.b) Eventossincobrodeentradasoderechosdeespectáculo…………….............................10módulos

Artículo 22º: Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle:a) Eventosconcobrodeentradasoderechosdeespectáculo…………................................80módulosb) Eventossincobrodeentradasoderechosdeespectáculo………….................................40módulos

Artículo 23º: Por las Exposiciones se abonará un Derecho, por día, según el siguiente detalle:a) Eventosconcobrodeentradasoderechosdeespectáculo………….….............................8módulosb) Eventossincobrodeentradasoderechosdeespectáculo...................................................sincargo

Artículo 24º: Por los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías,seabonaráunDerecho,porunidadypordía,decinco(5)módulos.

Artículo 25º: Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Eventos Mu-sicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos, se abonará un Derecho, por espectáculo, según el siguiente detalle: a) Eventosconcobrodeentradasoderechosdeespectáculo…...…..…...............................20módulosb) Eventossincobrodeentradasoderechosdeespectáculo………...…..............................10módulos

Artículo 26º:EsteDerechodeberáabonarseaúncuandolosespectáculosserealicenenConfiterías,Pubs, Cines y similares.

Artículo 27º: Cuando para determinar el valor del Derecho del presente Título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros organismos. Artículo 28º: Los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u otros similares, deberánefectuarundepósitoenconceptogarantíadeunimporteequivalenteacien(100)módulos.Elmismo será devuelto al momento de retirarse del lugar en el cual se desarrolló la actividad, luego de verificarseelcumplimientodelasobligacionesdeesteTítuloydehaberefectuadolastareasdelimpiezade los predios utilizados, de manera que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento.

TÍTULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 29º: Por la habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, se abo-narán los siguientes derechos:Por la publicidad y propaganda realizada, se abonarán los siguientes derechos, conforme al siguiente detalle:a)VehículosconpublicidadCadavehículoconaltavocesy/opropagandaconletrerosconfinescomerciales,enformapermanenteo transitoria, por día…………………………………..….....................................................…… 15 módulosb)Publicidadexterior

PAGINA 21Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Por publicidad exterior, letreros o avisos, se abonarán los siguientes derechos, por año o fracción y por metro cuadrado:

1. Carteles simples1.1 Comunes………………….…………………………………….….......................17,5 módulos1.2 Salientes………………..…………………….………………......................…..31,25 módulos2. Carteles iluminados2.1 Comunes…………………………….……………………………...................…17,5 módulos2.2 Salientes………………………………..…………….………...….....................43,75 módulos

c)Afiches,volantesymuestrasLapublicidadpormediodeafiches,volantes,muestras,conelobjetopropaganda,abonará:

1. Por cada cien volantes ………………………….…….……..........................…12,5 módulos2. Más de 100 y hasta 1000 volantes……………………..…….....................…….14 módulos3. Por cada día de distribución de muestras, objetos, revistas, catálogos………. 14 módulos

d)Anunciosdelavíapública:1. La publicidad realizada por medio de anuncios instalados o colocados en la vía pública

abonará por metro cuadrado o fracción y/o por faz, los siguientes derechos:1.1 Carteles simples...............................................................................................25 módulos1.2 Carteles iluminados.....................................................................................47,50 módulos2. Porlapropagandarealizadaenlavíapúblicapormediodealtavocesoparlantesfijos,

por unidad……...…………………….……...…..............................................31,25 módulos3. Por aparato proyector de avisos o películas publicitarias, visibles desde la vía pública,

sobre muros o medianeras, por día:…………..…….........................................15 módulose)PublicidadenvehículosLa publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:

1. Por avisos o letreros en avisos comerciales de transporte, carga o reparto, cuando se refierealaactividaddeldueñodelvehículoporañoofracción…………….37,5módulos

2. Cuandolapublicidadserefiereaotrafirmacomercial,porcadafirma,porvehículo,poraño o fracción………………….………...……..……..........................................45 módulos

3. Avisos colocados y/o pintados en vehículos de transporte de pasajeros o que tuviesen permiso o concesión para circular dentro del ejido, por cada coche, por año: ............................................................................................................................................50 módulos

4. Realizados por aparatos de vuelos o análogo, por día o fracción ……………87,5 módulos5. Publicidad de bienes del dominio privado municipal:

Será de aplicación lo determinado en el Decreto Nº 230/95.

TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 30º: Por la ocupación de la vía pública y lugares de dominio público y/o privado municipal, se abonarán los siguientes Derechos, sin perjuicios de los otros gravámenes que corresponda cobrar:a) Lugaresdedominiopúblicomunicipal.

1. Carteles, por mes y por metro cuadrado o fracción….…...…….....................…3 módulos2. Kioscos o puestos, por metro cuadrado y por mes….........….....................….25 módulos3. Ocupaciónsuperficialconpostes,tensores,puntales,palmas,hastaunmáximode5por

cuadra o fracción, por año…..………………....................................................10 módulos4. Ocupación de espacio aéreo con conductores individuales o paquete de conductores de

cualquier tipo, material, tecnología, uso o capacidad, cada uno por cuadra o fracción, por año….………..……...………..….......................................................................10 módulos

5. Ocupación de espacios subterráneos con conductores o paquetes de conductores, ca-ñería o paquete de cañerías de igual o distinto tipo, material, uso, capacidad o tecnolo-gía, por cuadra o fracción, por año…………...…………………………..………10 módulos

PAGINA 22 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

6. Ocupación de espacio subterráneo con cámaras, arquetas, boca de registro u otras de cualquier tipo, uso o material, por cada una, por año y m³ de ocupación …….6 módulos

7. Mesas colocadas con sillas frente al comercio, por mes……..........................13 módulos8. Con armarios, tableros, cabinas, gabinetes u otras de cualquier tipo, uso y material, por

cada uno, por año.……………………..…………..........................................…10 módulos9. Toldos o marquesinas, de cualquier material que cubra espacios públicos, por mes y por

metro cuadrado o fracción…………..……….…........................................ ....0.25 módulos10. Ocupación de parada de taxis, por unidad y por mes………......................….28 módulos11. Ocupacióndeparadadetaxi-flet,porunidadypordía…..................................2módulos12. Exhibición de mercaderías en la vía pública por metro cuadrado y por día… ..8 módulos13. Escombros, materiales de construcción, cercado de seguridad y similares, por metro

cuadradodesuperficieocupadaypordía……………...................................…6módulos14. Ocupaciónporparadadefletes,porunidadypordía….…….......................…2módulos15. Ocupación con subestaciones transformadoras aéreas, a nivel o subterránea, por cada

una, por año:…………………………....…........................................................30 módulosb)Lugaresdedominioprivadomunicipal

1. Uso de las instalaciones del Camping municipal “Los Mimbres”I. Para personas domiciliadas o bienes radicados en el Ejido Municipal EntradaAutos…………………………………………………........................…..$12,50 EntradaMotos………………………………………………...…..........................$3,50 EntradaVehículosEspeciales(camiones,lanchas,casillas,colectivosytraffic)……

……………………………………………………..........................................…...$25,00 EntradadePersonas………………………….…………….……....................…$2,50 Acampepordía……………………………………………….....................……...$17,50II. Para personas domiciliadas o bienes radicados fuera del Ejido Municipal EntradaAutos………….………………………………………....................……$25,00 EntradaMotos…………………………………………………....................….....$7,00 EntradaVehículosEspeciales(camiones,lanchas,casillas,colectivosytraffic).$50,00 EntradadePersonas…………………………………...……….….....................$5,00 Acampepordía…………………………………………………...…....................$35,00

2. Uso de las instalaciones del club Ex Obreros del Chocón..………......................sin cargo

c) Lugaresdedominiopúblico1. Alquiler de autitos para niños a batería, por auto y por mes…........................30 módulos2. Alquiler de cuatriciclos, por unidad y por mes…….………..….......................…50 módulos3. Instalaciones de postes y cables coaxiales, para sistemas de circuitos de TV, por mes:

I. Con riendas de antenas de telefonía, televisión, radio, telecomunicaciones u otra de cualquier tipo, uso o destino, por cada rienda, por año:……………….....20 módulos

II. Por metro de cable coaxil………………………………....................….…0,10 módulo

Artículo 31º: Ocupación de espacios privados municipales con obras de infraestructura de empresas públicas o privadas, prestadoras de servicio: los valores de servicios por la utilización de espacios del dominio privado municipal, para cada uno de los casos detallados en el párrafo, se multiplicarán por dos(2).

TÍTULO XI – DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y MENSURA

Artículo 32º: Visación de Planos de Obras de Arquitectura: Por el estudio, trámite administrativo, ins-pección de la documentación, sellados de originales y copias y permiso de construcción si correspon-diere, se abonarán los siguientes importes:

PAGINA 23Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

a) Obranueva:Eltresporciento(3%)delvalordelProyectodeObra.b) Conformeaobra:Elcuatroporciento(4%)delvalordelProyectodelaObra,(considerándola

paraelcálculocomoobranueva).

Artículo 33º: Repetición de Vivienda Funcional. En estos casos, el cálculo para la visación del “Proyecto Prototipo” se efectuará conforme lo establecido en el artículo 32º y en forma acumulativa por cada repe-tición fíjense los siguientes porcentajes del valor del proyecto prototipo determinado:

a) De2a10repeticiones………..………………………………………….……….........................el40%b) De11a50repeticiones.……………………………………………………..........................…...el30%c) De51a100repeticiones.……………………………………………………..........................….el20%d) De101amásrepeticiones.…………………………………………………..........................…..el10%

Artículo 34º:OtrasVisacionesdePlanos.Porlavisacióndeplanosdecualquierotraíndole(Ej.Insta-lacionesSanitarias,RedesdeAgua,Cloacas,CordónCuneta,InstalacionesEléctricas),seabonaráporcada visación……………………….........................................................................................…7 módulos

Artículo 35º: Otras Construcciones:a) EstablecimientosCubiertos:

1. Sobrenivel,porm2desuperficie….……………………….…............................….0,06módulos2. Anivel,porm2desuperficie:………………………………….…..............................0,04módulos3. Bajonivel,porm2desuperficie:……………………………...............................….0,06módulos

b) EstudioyvisadodeplanosdeproyectodeCordónCuneta,RasantedePavimento,aempresas:Por cuadra o fracción:…………………….…..................................................................10 módulos

Artículo 36º: Fijase además los siguientes derechos:a) Porinspeccióndeobra……………………………….……………….……..........................5módulosb) Porcadaautorizacióndeobraparainicio:………………….…………..…........................6módulosc) Porcadacertificadofinaldeobra:……………………………………….........................…8módulosd) Inspeccióndeinmuebleparacambiodecategoríadebaldíohaedificado………….....5módulose) ServiciodereplanteodeLíneaMunicipal,zonasurbanas:

1. Por cada lote con frente a la calle………………………………..…...........................20 módulos2. Por cada lote con frente a 2 o más calles…………..…………….............................30 módulos

f) Serviciode replanteodeniveldevereda,enzonaurbanaquecuenteconProyectoRasante,incluyendo la colocación de 2 Puntos Fijos de nivel:

Porloteycertificacióndecotasdenivel:………………………………..….....................12módulosg) ServiciodereplanteodeLíneaMunicipalaempresas,parainstalaciónderedesdeinfraestructu-

raaéreas,superficialesosubterráneas:1. Hasta 5 cuadras, por cuadra o fracción…..………….…......................................…10 módulos2. Por cuadra adicional………………………………………………...........................…..5 módulos

h) ServiciodecolocacióndeP.F. (Puntofijo)denivel,aempresasparaEjecucióndeRedesdeInfraestructuraconCertificacióndeCota…………………….........................................20módulos

Artículo 37º: Por estudio y visado de planos de mensura, incluyendo inspección de amojonamiento: a) Porcadaloteoparcelaresultantedelplanosegúnlasiguienteescalaacumulativa:

1. Hasta 2 lotes, por lote:……………………………………….…...........................….….5 módulos2. De 2 a 10 lotes, por lote:…………………………………….…..…............................2.5 módulos3. De 11 a 50 lotes, por lote:…………………………………….……............................….1 módulo

b) ParaelcasodesubdivisionesporelRégimendePropiedadHorizontalseaplicarálatablaacu-mulativa anterior, equiparando las Unidades Funcionales o complementarias a parcelas, aplican-doalimporteresultanteunalícuotadelsetentaporciento(70%).

PAGINA 24 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

TÍTULO XII - DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 38º: Por los servicios del Cementerio local Municipal, se abonarán por difunto las siguientes tasas:

a) Por inhumación en tierra:1. Inhumación en tierra por difunto:…………………………..……............................…13 módulos2. Inhumación en tierra en terrenos reservados por difunto........................................13 módulos

b) Porintroducciónanichos:1. Municipales, incluye cierre con ladrillo de canto y revoque…..…............................20 módulos2. Inhumación en bóvedas o panteones…………………………..…............................15 módulos

c) Pormantenimientoylimpiezapordifunto:1. Sepultura en tierra, mayores de un año………..……………….….............................8 módulos2. Sepultura en tierra, menores de un año.……………….……….….............................4 módulos3. Terrenos reservados, por un año.………………………………..….............................6 módulos

4. Sepulturas en nichos, por un año.…………………….....…..…..................................6 módulosd) Por exhumación:

1. Por exhumación simple.…………………………………..........................………...…21 módulos2. Por reducción de restos.………………………….…………...……............................30 módulos

e) Por traslado:1. De nicho a nicho municipal……….…………….………………….............................14 módulos2. De nicho municipal a nicho de la Cooperativa de Servicios Públicos…………...…14 módulos3. Traslado interno de bóveda o panteón a nicho o viceversa….............................…17 módulos4. Traslado interno de tierra a nicho:…………………………..…….............................18 módulos5. Traslado de nicho a tierra:………………………….…………..…..........................…12 módulos6. Traslado interno de tierra a tierra:…………………………..…............................…..12 módulos

f) Arrendamientopordifunto:1. Por arrendamiento y renovación de sepulturas en tierra por año 8 módulos2. Por arrendamiento y/o renovación de nichos, por año………...........................….10 módulos

g) Reservas: Por reservas de tierra en fosas comunes, por año………...……..…......................…....15 módulosh) Porserviciodeataúdesendeposita: Siempre que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal, por día…….6 módulosi) Construccionesfunerarias(panteones,nichos,bóvedas)……………......................….44módulos

Artículo 39º: Por las concesiones de terrenos para bóveda, panteones o nichos se abonará por metro cuadrado y por año, con derecho a renovación……….....................................................……10 módulos

Artículo 40º:Porcadatransferenciadeconcesióndeterrenosomodificacióndeinscripción...1módulo

TÍTULO XIII - DERECHOS DE OFICINA

Artículo 41º: Por las gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:

a) Porcadahabilitacióndevehículopara taxiodeserviciode transportedepasajeros,poruni-dad.................................................................................................................................60 módulos

b) Porlaaprobacióndelasolicituddebajadehabilitacióncomercialoindustrial..………8módulosc) Porcadacertificacióndedeudaoampliacióndecertificadodedeuda,porcadapropiedad..……

………………………………………………………………..................................................6 módulosd) Porcadapedidodereconsideración,interposiciónderecursos………...........................3módulos

PAGINA 25Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

e) Porpedidodeextraccióny/otaladeárbolesasolicituddelinteresado….8módulosmáslarepo-sición del ejemplar extraído.

f) PorobtencióndelibretaSanitaria,porun(1)año.…………………......................……..28módulosg) Porrenovacióndelibretasanitaria,porun(1)año….…………..…..…......................…18módulosh) Porobtenciónderegistrodeconductor: 1.- Carnet expedido por primera vez:

Categoría A1 – Ciclomotores hasta 50cc, para menores de 16 a 17 años autorizado por su padre, madre otutor,porun(1)año….…………………………...……..……...................................................35módulosCategoríaA2.1–Motocicletas(incluidosciclomotoresytriciclos)dehasta150ccdecilindrada,porcinco(5)años………………………………………………….......................................................……..40módulosSedebeacreditarhabilitaciónpreviadedos(2)añosparaciclomotor.CategoríaA2.2–Motocicletas(incluidosciclomotoresytriciclos)demásde150ccdecilindradayhasta300cc,porcinco(5)años………………………………......................................................……..40módulosSedebeacreditarhabilitaciónpreviadedos(2)añosparaciclomotor,exceptomayoresde21años.CategoríaA3–Motocicletas(incluidosciclomotoresy triciclos)superioresa300ccdecilindrada,porcinco(5)años……………………..……………………..…................................................……..50módulosCategoríaA4–Motocicletas(incluidosciclomotoresytriciclos)decualquiercilindradaqueseanutiliza-dosparaeltransportedetodaactividadcomercialeindustrial,porcinco(5)años……………..50módulosCategoría B1 – Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 Kg de su peso total, porcinco(5)años………………………………………..................................................….….…50módulosCategoría B2 – Automóviles y camionetas hasta 3500 Kg. de su peso con acoplado de hasta 750 Kg. o casarodantenomotorizada,porcinco(5)años….............…..................................................50módulosCategoría C – Camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casa rodante motorizada de más de 3500 Kg. Automóvilesycamionetas,porcinco(5)años…….………......................................................75módulosCategoríaD1–Automotoresdeserviciodetransportedepasajeroshastaocho(8)pasajerosylosdeClaseB1,porcinco(5)años………………………………......................................................…75módulosCategoríaD2–Vehículosdeserviciodetransportedemásdeocho(8)pasajerosylosdeclaseB1,CyD1,porcinco(5)años…………………………………….….…...............................................80módulosCategoríaD3–Vehículosdeserviciodeurgencia,emergenciaysimilares,porcinco(5)años………………….…………………………….………....…………………….…................................................90 módulosCategoría E1 – Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en la clase B1 y C,porcinco(5)años…………….………………………………….............................................120módulosCategoríaE2–Maquinariasespecialesnoagrícolas,porcinco(5)años………………............60módulosCategoríaE3–Vehículosafectadosaltransportedecargaspeligrosas,porcinco(5)años..........100módulosCategoría F – Automotores incluidos en la clase B1 y profesionales según el caso con la inscripción y la adaptaciónquecorrespondaaladiscapacidaddesutitular,porcinco(5)años………….......40módulosCategoríaG1–Tractoresagrícolas,porcinco(5)años……….............…...........................….40módulosCategoríaG2–Maquinariaespecialagrícola,porcinco(5)años............................................60módulosCategoríaH–Mayoresdesesentayseis(66)años,porun(1)año…………………….............20módulos2. – Por renovación o duplicado de carnet de conducir, en las categorías:A1;A2;A3;A4,B1;B2;C;D1;D2;D3;E1;E2;E3;F;G1yG2,porcinco(5)años…………….40módulosHporun(1)año.………………………………..…………...…………...……........................……40módulosi)Porcadacertificadodedeudaolibrededeudaqueseexpida.………...................................3módulosj)Porcadacertificadodetestimonioqueseexpida.……….………….…...................................3módulosk)Copiadeplanoenarchivodigital,conprovisióndesoportemagnéticouotroaccesiblealequipamien-to municipal:……………………………………...........................................................................10 módulosl)Porcadahabilitacióndevehículodetransportedesustanciasalimentaríasporunaño:

PAGINA 26 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

1.- Vehículos chicos:…………………………….……………………...........................................80 módulos2.- Vehículos medianos:………………………………..……………..........................................100 módulos3.- Vehículos grandes:……….………………………………...…..........................................….120 módulosl)Certificadodenúmerodomiciliario:……………...…………….................................………..….2módulosm)Certificadocatastraldepropiedadesodedatosdeparcelas:……...................................…2módulosn)Listadocertificadodecotasdepuntosfijosdenivel,concroquisdeubicación:…………….5módulosñ)Confeccióndeplanchetacatastralparaampliaciónoconexiónderedesdeinfraestructura:……...5módulos

TÍTULO XIV - PATENTE DE RODADOS

Artículo 42º: Sobre la base imponible de los rodados conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Anual, seaplicará laalícuotadel unocomaochentapor ciento (1,80%)para todos los vehículos, aexcepción de los vehículos pesados, a los que se aplicará la alícuota del uno coma setenta por ciento (1,70%).

TÍTULO XV - SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS

Artículo 43º: Por los siguientes servicios se abonará:a) Permisodeaperturadevíapúblicaparaconexionesderedesyobrasdeserviciospúblicos,porlot

e................................................................................................................................…….5 módulosb) Permisodeaperturadevíapúblicaparaejecuciónderedesyobrassubterránea,porcuadraofrac-

ción………………………………..…..……………….....................................................….10 módulosc) Permisodeinstalacióndehastacinco(5)postes,riendas,columnas,decualquiertipo,usooma-

terial, para redes aéreas, por cada red, por cuadra o fracción .…………………………...10 módulosd) Permisodeexcavaciónparainstalacióndecámaras,arquetas,bocasderegistrouotradecual-

quier tipo, uso o materiales, por cada una, por m³……………………..……………….....10 módulose) Permisoparainstalación,cambiooagregadodearmarios,gabinetes,tableros,medidores,sobre

superficieoaéreoencolumnas,porcadauno……..........................................................10módulosf) Porobtenerelpermisodetránsito………………..……………………..........................….15módulosg) Porderechodepisoenlosdepósitos,porunidadypordía:

1.- Vehículos de carga o transporte.………………………….………..…..........................25 módulos2.- Vehículos menores.………………………….………………………..........................….10 módulos3.- Animales mayores.……………………………………………………...........................….8 módulos4.- Animales menores.……………………………………………………..........................….5 módulos

h) Porserviciodefumigacióndomiciliaria,porvivienda:1. Por unidad habitacional, por lote………………..……….………….…............................6 módulos2. Para el servicio en establecimientos comerciales o industriales…............................50 módulos3. Paraelserviciodecamping,clubesy/uotros(privados):

3.1 Con insecticida, por hectárea…………………….…………….........................….50 módulos3.2 Sin insecticida, por hectárea………………...…………………..….......................38 módulos

4. Para el servicio de chacras:4.1 Con insecticida, por hectárea……………………………………............................30 módulos4.2 Sin insecticida, por hectárea…….…..…………………………..........................…20 módulos Siéstaseencuentracomprendidadentrodelejidoyhastaunradiodequince(15)Ki-

lómetros,pasando losquince (15)Kilómetros,seabonaráporcadakmo fracciónenexceso…………………………..…….……………….…....................................…2 módulos

i)Esterilizacióndeanimales,segúnlodispuestoporOrdenanzaNº1339/06/HCD.

PAGINA 27Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Artículo 44º:Por laprestacióndelosserviciosdelaUnidaddeAtenciónFamiliar(UAF)“LosOsitosMimosos”, se establecerá una Cuota mensual conforme lo siguiente:

Ingresos Mensuales Valor Cuota por Hijo Valor Cuota por Grupo (Módulos) Familiar (Módulos) Hasta$4.000 50 62.5 Hasta$6.000 75 87.5 Másde$6.000 100 112.5

Artículo 45º:LosIngresosMensualesalosqueserefiereelartículoanterior,sonaquellosdelospro-genitores, tutores o curadores.

Artículo 46º: Se encontrará exentos del pago de la cuota mensual, todo aquel cuyo grupo familiar, tutor ocuradorpercibauningresoinferioralosdosmilpesos($2.000)mensuales.

Artículo 47º: Por la compra de agua natural proveniente de perforaciones y con equipamiento Munici-pal, se abonará 4,5 módulos por metro cúbico.

Artículo 48º: Por la participación de los Talleres Municipales se pagará por persona una cuota mensual de 3 módulos.

Artículo 49º: Por toda publicidad que se realice a través de Radio Municipal autorizase a cobrar hasta unsetentaporciento(70%)delvalorqueparaelmismoosimilarauspiciosefactureenradiosprivadas.

TÍTULO XIX – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 50º: AlosfinesdelapresenteOrdenanza,elValordelMódulosefijaencuatropesos($4,00).

Artículo 51°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 52°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Senillosa, a los doce dias del mes de diciembre del año dos mil trece. Fdo.)JonathanJavierCartez,SecretarioParlamentario,Honorableconcejodeliberante;DanielB.Farías, Presidente; Honorable Concejo Deliberante.

DECRETO N° 871 Senillosa, 23 de diciembre de 2013

VISTO: La Ordenanza N° 1683/HCD/13, sancionada el 12 de Diciembre del 2013 ; y,

CONSIDERANDO: Que,unodelosobjetivosdelaOrdenanzaGeneralImpositivaN°1639/13/HCDysusmodificatorias1646/HCD/13 y 1652/HCD/13, era contar con la norma para el cobro de tasas y contribuciones del año 2013; Que, a través del expediente N° HCD-064-M-2013 donde se eleva el Proyecto por parte de Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante para su consideraciones y resolución, de la Ordenanza

PAGINA 28 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

General Impositiva correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades N° 53; Que, mediante el proyecto de Ordenanza enviado, se propicia los valores que regirán para los dis-tintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014; Que, esta herramienta, resulta fundamental para que el Municipio mejores sus niveles de recaudación; Que, sometido a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, fuera aprobados en Sesión Or-dinaria del día 12-12-13, según consta en Acta N° 1.410/13;

Por Ello: Y en base a las facultades emergentes de la legislación vigente y demás que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENILLOSA DECRETA:

Artículo 1°): Promulgase, la Ordenanza N° 1683/HCD/13, apruebase la Ordenanza General Impo-sitiva para los distintos tributos durante el Ejercicio Fiscal 2014.

Artículo 2°): Por la Secretaria de Hacienda y Finanzas y todas sus Direcciones, Áreas y/o Departa-mentos tómense debida nota y procédase en consecuencia.

Artículo 3º): El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artícuo 4º): Regístrese, comuníquese, cumplido Archívese

Fdo.) MoenneMaffrand

ORDENANZA Nº 1685/13/HCD.

Senillosa, 19 de diciembre de 2013.

VISTO: El Expediente Nº HCD-004-C-2013; y,

CONSIDERANDO: Que a través del mismo, los Concejales cursan el Proyecto de Ordenanza Fiscal, a implementarse a partir del año 2014, conforme la normativa vigente; Que la sanción de esta nueva norma y la derogación expresa de sus antecedentes, se condice con latareadeordenamientolegislativoyconsolidacióndeldigestomunicipal,afindeevitarladispersiónnormativa, los vacíos y contradicciones legales; Que resulta fundamental, dotar al Municipio de un marco legal adecuado a la Ordenanza General Impositiva vigente; Que luego de su estudio y tratamiento, en la Comisión Permanente de Trabajo “B” de Hacienda y Presupuesto, sus integrantes entienden conducente la aprobación de la presente Ordenanza; Que sometido a tratamiento por el Honorable Cuerpo, fuera aprobado en Sesión Ordinaria del día 19-12-13, según consta en Acta Nº 1.411/13.

Por ello:

Y en base a las facultades emergentes del artículo Nº 129º, inciso a), de la Ley Nº 53 Orgánica de Municipalidades;

PAGINA 29Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SENILLOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

PARTE GENERAL

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º:Ladeterminación,fiscalizaciónypercepcióndetodoslostributosqueimpongalaMunici-palidad de Senillosa y la aplicación de sanciones relacionadas con los mismos, como así cualquier otro recurso que recaude, en cuanto sea compatible con su naturaleza, se regirán por las Disposiciones de laPresenteOrdenanzayportodaotranormaquesedicteatalfin.

NORMAS TRIBUTARIAS

AÑO FISCAL

Artículo 2° El año Fiscal comprende el período que transcurre desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Artículo 3°: Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de esta Ordenanza u otra que lo establezca, no pudiéndose crear obligaciones tributarias por vía de interpretación y ningún contribuyente se con-siderará exento de imposición Municipal alguna, sino en virtud de lo que expresamente establezca la presente Ordenanza Fiscal o las exenciones especiales que establezca el Concejo Deliberante.

ANALOGÍA

Artículo 4°: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de la Presente Ordenanza u otras que se dicten, se recurrirá a leyes en materia análoga, salvo lo dispuesto por el artículo anterior. En defecto de normas establecidas por materia análoga, se recurrirá a los Principios Generales del Derecho.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 5°: En materia de infracciones y sanciones y a falta de normas expresas se aplicaran las reglas y los principios generales del Derecho Penal Tributario y del Derecho Penal.

REALIDAD ECONÓMICA

Artículo 6°: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los contratos del Derecho Privado mediante el cual se exterioricen.

VIGENCIA

Artículo 7°:Todanormavinculadacondisposicionestributariasentraránenvigenciaaloscinco(5)días

PAGINA 30 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

siguientesaldesupublicaciónenelBoletínOficial,salvoquelapropianormaestablezcaunplazodistintoounafechaespecífica.Rigenparaelfuturoynotienenefectoretroactivo,salvodisposiciónencontrarioy la excepción del párrafo siguiente. Tendrán efecto retroactivo las normas que supriman infracciones, establezcan sanciones más benignas y términos de prescripción más breves a favor de los contribuyentes.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Artículo 8°Paracomputarlosplazosquesefijenenlasnormastributariassecontaránsolamenteloshábiles administrativos para la Municipalidad de Senillosa, salvo que se mencione expresamente una forma diferente de calcular los mismos. Cuando el vencimiento se produzca un día no laborable, inhábil o feriado Nacional, Provincial o Municipal, la obligación se considerará cumplida en término si se efectúa al primer día hábil siguiente. Se computarán días corridos para la aplicación de intereses, recargos y actualizaciones monetarias.

Artículo 9°:Losplazossecomputanapartirdeldíasiguientealdelanotificación.

TÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

CONTENIDO

Artículo 10°: Las obligaciones impositivas que se establecen consistirán en tasas, derechos, contri-buciones, permisos o cánones y se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales que se sancionen.

DENOMINACIÓN

Artículo 11°: La denominación de “Tributos” es genérica y comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones, regalías, derechos, patentes, precios de concesiones o arrendamientos y demás pres-taciones pecuniarias que estén obligadas a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos y operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren como hechos imponibles.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 12º: Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual estaOrdenanzauotrasnormasenmateriafiscalhagandependerelnacimientodelaobligacióntributaria.

NACIMIENTO

Artículo 13º La Obligación tributaria nace al producirse el hecho imponible previsto en la Ordenanza. La determinación de la deuda tributaria reviste carácter meramente declarativo.

IMPUESTOS

Artículo 14º: Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenan-za u otras normas, estén obligadas a pagar a la Municipalidad las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles.

TASAS

Artículo 15º: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza o sus Complementarias deben oblarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.

PAGINA 31Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

DERECHOS

Artículo 16º: Seentiendeporderecholasobligacionesfiscalesqueseoriginencomoconsecuenciadeactivi-dades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio de uso público.

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

Artículo 17º: Son contribuciones por mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición de la presente Ordenanza o sus Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficiosoplusvalíasenlosbienesdesupropiedad,oposeídosatítulodedueño,yderivadosdirectao indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realiza-ción de obras públicas por cuenta de terceros.

MONTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 18º:ElmontodelasobligacionesfiscalesdefinidasenlapresenteOrdenanza,seráestablecidoenbasealasprescripcionesquesedeterminenencadagravamenyalasalícuotasy/omontosquefijala respectiva Ordenanza Impositiva.

VENCIMIENTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 19º:LasfechasdevencimientogeneralesdelostributoslosfijaráelDepartamentoEjecutivoysenotificaránporlapublicaciónenelBoletínOficialdelanormalegalquelasfija.El Organismo Fiscal podrá publicar avisos en otros medios de información general y remitir boletas de pago al domicilio de los contribuyentes.Elcontribuyentenopodrájustificarsufaltadepagoentérminoporquenosehanpublicadolosavisosmencionados en el párrafo anterior o no se le han remitido o las boletas para el pago o no las ha recibido aunque le fueren enviadas. Enloscasosdevencimientodefechafija,estosoperaránalahoradecierredelaoficinarecaudadora.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la publicidad y edición de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva Anual, percibiendo por el suministro de los ejemplares a terceros la tasa fijadaporlaOrdenanzaImpositivaAnual.

DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 21º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las bases que para cadatributosefijeenlaSecciónSegunda,ParteEspecialdelapresenteOrdenanzaFiscal,OrdenanzaImpositiva Anual y/u otras Ordenanzas Impositivas especiales.

Artículo 22º:Ladeterminacióndelasobligacionesfiscalessepodráefectuardelasiguientemanera:a) MedianteDeclaraciónJuradaquedeberánpresentarloscontribuyentesoresponsables.b) Mediantedeterminacióndirectadelgravamen.c) Mediantedeterminacióndeoficio.

DECLARACIÓN JURADA

Artículo 23º: La determinación de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaración Jurada se

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efectuará mediante la presentación de la misma ante el Municipio por los contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que este determina, expresando concretamente dicha obligación y proporcionando los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a la tributación y el monto de la obligación tributaria correspondiente.

Artículo 24º: Los declarantes son responsables por el contenido de las declaraciones juradas y quedan obligados al pago de los tributos que de ella resulten, salvo las correcciones que procedan por error de cál-culoodeconcepto,ysinperjuiciodelaobligacióntributariaqueendefinitivadeterminelaMunicipalidad.

DETERMINACIÓN DIRECTA

Artículo 25º: Se entenderá por tal aquella en la cual la determinación se efectúa por el Fisco Municipal en base a sus constancias básicas y la obligación pertinente.

DETERMINACIÓN DE OFICIO

Artículo 26º:LaMunicipalidadpodráverificarlasdeclaracionesjuradas,paracomprobarlaexactitudde los datos que en ella se consignen. Cuando el contribuyente o el responsable no hubiera presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados o errónea la aplicación de las normas de esta Ordenanza o de Ordenanzas especiales o de sus disposi-cionesreglamentarias,laMunicipalidaddeterminarádeoficiolaobligacióntributariasobrebaseciertao presunta.

Artículo 27º:Ladeterminacióndeoficiosobrelabaseciertacorresponderácuandoelcontribuyenteoresponsables suministre a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación, o cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales o la Ordenanza Impositiva Anual, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuanto a losfinesde ladeterminación,casocontrariocorresponderá ladeterminaciónsobrebasepresunta,que la Municipalidad efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con las actividades sujetas a tributación permitan inducir en cada caso particular la existencia y el monto de las mismas.

COMUNICACIONES DE PAGO

Artículo 28º: Las boletas de depósito y comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable, con datos que ellos aporten y exija el Organismo Fiscal, tienen el carácter de Declaración Jurada. Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permi-tancuantificarladeudatributaria.

PODERES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 29º:Conelfindeasegurarlaverificacióndelasdeclaracionesjuradasdeloscontribuyentesresponsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales el Orga-nismoFiscalpodráejercerlasfacultadesdefinidasenelartículo23°deestaOrdenanza.Entodosloscasosdelejerciciodeestafacultaddeverificaciónyfiscalización,losfuncionariosquelaefectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la existencia o individuali-zacióndeloselementosexhibidos.Estasconstanciasescritaspodránserfirmadastambiénporloscon-tribuyentesoresponsablesinteresados,cuandoserefieranamanifestacionesverbalesdelosmismos.Las constancias escritas, constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determinación de oficio,dereconsideraciónodeinfraccionesalasnormastributarias.

PAGINA 33Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Artículo 30º:Ladeterminaciónadministrativaquerectifiqueunadeclaraciónjuradaoqueseefectúeenausenciadelamisma,quedaráfirmealosquince(15)díasdenotificadoelcontribuyenteorespon-sable, salvo que los mismos interpongan, dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Organismo Fiscal. Transcurrido el término precedente sin que la determinación haya sido impugnada, el OrganismoFiscalnopodrámodificarla,salvoelcasoenquesedescubraelerror,omisiónodoloenlaexhibición o consignación de datos y elementos que sirvieran de base para la determinación.

Artículo 31º:LaDeterminacióndeoficionoexcluyelaaplicacióndemultasporinfracciónalosdeberesformales, por omisión o por defraudación, cuando correspondiere.

TÍTULO III – SUJETO ACTIVO

DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL

ORGANISMO FISCAL

Artículo 32º: Se entiende por Organismo Fiscal, al Área que en virtud de facultades expresamente de-legadas por el Departamento Ejecutivo, tiene competencias para hacer cumplir las disposiciones esta-blecidas en la presente Ordenanza Fiscal y sus complementarias. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la organización interna de dicho Organismo.

Artículo 33º: Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación,fiscalización,recaudación,devoluciónycobrojudicialdelosgravámenessometidosasu competencia. Para ello podrá:

a) Determinaryfiscalizarlostributosmunicipales.b) Percibirdeudasfiscales.c) Aplicarsancionesporinfraccionesanormasfiscales.d) Suscribirconstanciasdedeudasycertificadosdelibredeuda.e) Exigirencualquier tiempo laexhibiciónde librosy registrosdecontabilidad,comprobantesy

documentación complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos impo-nibles o base, de liquidación de los tributos.

f) Enviarinspeccionesaloslugaresyestablecimientosdondesedesarrollenactividadessujetasa obligación o que sirvan de índice para su determinación, o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible.

g) Requerirelauxiliodelafuerzapública,yensucasoordendeallanamientoporautoridadjudi-cial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimien-tos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo. Dicho auxilio deberá acordarse sin demoras y el funcionario o empleado policial que se negara a prestarlo o lo hiciere tardíamente incurrirá en el ilícito reprimido por el Código Penal.

h) Requerir informesydeclaracionesescritasoverbalesycitaracomparecera lasoficinasdelMunicipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.

i) Solicitarinformaciónycolaboraciónrelacionadaconladeterminaciónyfiscalizacióndetributosa cualquier ente público centralizado o autárquico y a la Administración Pública Nacional, Pro-vincial o Municipal.

j) Todaotracuestiónestablecidaen lapresenteOrdenanzaoasignadaespecíficamenteporelDepartamento Ejecutivo.

k) Dardebajadeoficioaloscontribuyentesyresponsablesquenolohicierenentiempoyforma.l) UnificarelnúmerodeinscripcióndeloscontribuyentesconlaC.U.I.T/C.U.I.L./D.N.I.regladapor

PAGINA 34 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas, y establecer un sistema de cuenta única.m) Exigiraloscontribuyentes,responsablesyterceroslapresentacióndedeclaracionesenformu-

larios, planillas, soporte magnético, envíos por Internet u otros medios similares de transferencia electrónicadedatos,conteniendolainformaciónrequeridaporlasnormasfiscalesoporlaauto-ridad administrativa.

n) Exigirdecontribuyentes,responsablesyterceroslacomunicacióndelcambiodedomicilio,co-mienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifiquesusituaciónfiscal.

o) Emitircertificacionesdedeudasparaelcobrojudicialdetributosydemáscréditosfiscales.

ORDENES DE ALLANAMIENTO

Artículo 34º: El Organismo Fiscal podrá recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial compe-tente,debiendoespecificarenlasolicitudellugarylaoportunidadenquehabrádepracticarse.Laordende allanamiento tendrá por objeto posibilitar la inspección de los lugares, bienes, libros y demás docu-mentos de contribuyentes, responsables o terceros y será solicitada ante denuncias fundadas o indicios vehementes de existencia de infracciones o delitos tributarios, como también en el caso de resistencia pasivadeloscontribuyentesalafiscalización.Deberásolicitarsequeenlaordendeallanamientosedeje constancia de la facultad de los autorizados para secuestrar bienes, libros, registros y documen-tación contable del lugar allanado que puedan servir como testimonio probatorio de infracciones a esta Ordenanza, así como la de clausurar locales cuando correspondiere.

LIBRAMIENTO DE ACTAS

Artículo 35ºEntodosloscasosenqueseactúeenejerciciodelasfacultadesdeverificaciónyfiscali-zación indicadas en el artículo anterior deberán labrarse actas dejando constancia de las actuaciones cumplidas; de la existencia e individualización de los elementos inspeccionados, exhibidos, intervenidos o incautados; de la clausura de locales u otro tipo de inmuebles, así como de los resultados obtenidos y constituiránelementosdepruebaparaladeterminacióndeoficio.Estasactasdeberánserfirmadasporlosfuncionariosintervinientes,yporloscontribuyentesoresponsables.Lanegativadeestosafirmarelacta labrada, no implica su ilegitimidad.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL

Artículo 36º: La prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el Certificado deCumplimientoFiscalexpedidoporelOrganismoFiscal.Estecertificadodeberácontenertodoslosdatosnecesariosparalaidentificacióndelcontribuyente,deltributoydelperíodofiscalaqueserefiere.

Artículo 37º:SeextenderáelCertificadodeCumplimientoFiscal,cuandoelcontribuyentenoposeadeuda en ningún tributo municipal y tenga un plan de pago sin morosidad.

Artículo 38º: Los interesados en participar en licitaciones, concursos de precios, compras directas o cualquier otro modo de contratar con el Estado Municipal, no deberán tener deuda exigible proveniente de obligaciones tributarias y haber cumplido con los deberes formales a su cargo.

EFECTOS

Artículo 39º:ElCertificadodeCumplimientoFiscaltendráefectolibratorioeneltributocuyolibredeudafueexpedidoycomprobado.Cesaráelefectolibratoriodelcertificadocuandohasidoobtenidomediantedolo,fraude,simulaciónuocultaciónmaliciosadecircunstanciasrelevantesalosfinesdeladeterminación.

PAGINA 35Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Artículo 40º: Toda persona, cualquiera sea su carácter, al momento de solicitar una habilitación comer-cial, así como todo proveedor, contratista y similares, deberá presentar, para actuar como tal y recibir pagos,unCertificadodeLibreDeudadelImpuestosobrelosIngresosBrutos.DichoCertificadoseráemitido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén, el que tendrá la validez indi-cada en el mismo.

Artículo 41º: Toda persona, cualquiera sea su carácter, deberá presentar, al momento de efectuar cualquiertrámitedehabilitación,modificación,inscripcióny/otodootrorelacionadoaobrasparticulares,unCertificadodeLibreDeudadelImpuestoInmobiliario.DichoCertificadoseráemitidoporlaDirecciónProvincial de Rentas de la Provincia de Neuquén, el que tendrá la validez indicada en el mismo.

EJECUCIÓN FISCAL

Artículo 42º: El cobro Judicial de los tributos, su actualización monetaria, intereses compensatorios o punitorios, recargos, anticipos, pago a cuenta, percepciones, retenciones, multas y cualquier otro débito que efectúe el Organismo Fiscal, se efectuara por la vía de la ejecución por apremio, una vez vencidos los plazos generales o especiales para el pago, sin necesidad de mediar intimación o requerimiento individual alguno.

CERTIFICADO DE DEUDA

Artículo 43º: Será título habilitante para la ejecución, la liquidación de deuda expedida por el Organismo Fiscal,debiendocontenerlosdatosnecesariosparaidentificaralcontribuyente,eltributoyelperiodofiscalaqueserefiere.ElÓrganoEjecutivoestableceráqueotrosfuncionariosfirmaranelcertificadodedeudajuntoalOrganis-mo Fiscal cuando se trate de la ejecución de recursos no tributarios.

ACTUACIÓN DE OFICIO

Artículo 44º:ElOrganismoFiscaldebeimpulsardeoficioelprocedimiento,investigarlaverdaddeloshechos y ajustar sus decisiones a la real situación tributaria.

SUPERVISIÓN

Artículo 45º: Las funciones que, en la presente Ordenanza y sus complementarias, en materia de re-caudaciones se le atribuyen a la Municipalidad, serán ejercidas por el Organismo Fiscal y supervisadas por la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas.

Artículo 46º: Todo agente municipal es responsable por los perjuicios que cause a la recaudación mu-nicipal por culpa o negligencia, con arreglo a lo establecido por el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal.

SECRETO FISCAL

Artículo 47º: Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, respon-sables o terceros presenten al Organismo Fiscal y los datos obrantes en actuaciones administrativas son secretos, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a la de sus familiares.Noestánalcanzadosporelsecretofiscallosdatosreferidosalafaltadepresentacióndedeclaracionesjuradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones

PAGINA 36 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

deoficiofirmesodelasmultasinfraccionesformalesymateriales,yalnombredeloscontribuyentesy/oresponsables que hubieren incurrido en las omisiones o infracciones arriba mencionadas. El Organismo Fiscal queda facultado para dar a publicidad esos datos por el medio que considere más conveniente, en la oportunidad y condiciones que establezca, previa autorización del Órgano Ejecutivo Municipal.El deber del secreto no alcanza a la utilización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales o Municipales.Los funcionarios municipales están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, pudiendo comunicarle a sus superiores jerárquicos y, si lo estimara oportuno, a solicitud de los interesados.

Artículo 48º: En todas las situaciones en que por causas atribuibles a retardo o error administrativo municipal el contribuyente no abonare en término, no le serán aplicables la actualización tributaria, intereses ni recargos.

TÍTULO IV - SUJETOS PASIVOS

DE LOS CONTRIBUYENTES

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 49º: Serán sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales quienes se encuentran sometidos a las obligaciones y deberes que emanen de la presente Ordenanza Fiscal.

CONTRIBUYENTES

Artículo 50º: Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecunia-rias establecidas en esta Ordenanza u Ordenanzas complementarias, en virtud de resultar deudor a títulopropiodelaobligación.Considerándosecomotales,entantoseverifiqueasurespectoelhechoimponible, los siguientes:

a) Laspersonasdeexistenciavisible,capacesoincapacessegúnelderechoprivado.b) LaspersonasjurídicasdelCódigoCivilylassociedades,asociacionesyentidadesalasqueel

derecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.c) Lassociedades,asociaciones,entidadesyempresasquenotenganlascualidadesprevistasen

elincisoanterioryaunlospatrimoniosdestinadosaunfindeterminadocuandounoyotrosseanconsiderados por la norma tributaria como unidades económicas para la atribución del hecho imponible

d) Lassucesionesindivisas,cuandolasnormastributariaslasconsiderecomosujetosparalaatri-bución del hecho imponible.

e) Lasreparticionescentralizadas,descentralizadasoautarquíasdelEstadoNacional,ProvincialoMunicipal así como las Empresas Estatales y mixtas.

f) Lasunionestransitoriasdeempresas,losagrupamientosdecolaboraciónylosdemásconsor-cios y formas asociativas que no tengan personalidad jurídica.

g) LosfideicomisosqueseconstituyandeacuerdoaloestablecidoenlaLeyNacional24.441ex-ceptolosconstituidosexclusivamenteconfinesdegarantía.

h) Elcónyugequepercibeydisponedelosréditospropiosdelotrooquelosadministre.i) Lospadres,tutoresycuradoresdelosincapacesoinhabilitadostotaloparcialmente.j) Losherederosuniversalesosingulares,en lasobligacionesde losnombradosen los incisos

anteriores.

PAGINA 37Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

RESPONSABLES

Artículo 51º: Son responsables quienes por imperio de la Ley o de esta Ordenanza o de sus Comple-mentarias,debanatenderalpagodeunaobligaciónfiscalajena,enlaformayoportunidadquerijaparalos contribuyentes, o que expresamente se establezca.

SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES

Artículo 52º: Para el pago de los tributos, rige el principio de la obligación solidaria cuando intervienen en el hecho imponible dos o más Contribuyentes, respondiendo estos por las deudas en concepto de tributos, accesorios y/o recargos que deban tributarse en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales. El Organismo Fiscal se reserva el derecho de dividir las obligaciones a cargo de cada uno de los Contribuyentes, cuando tal hecho persiga el mejor cumplimiento de la recau-dación tributaria.

Artículo 53º: Están obligados a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda de los Contribuyentes en la forma y oportunidad que rigen para aquellos que expresamente se establezcan, los representantes legales que administren o dispongan de los bienes de los Contribuyentes.

Artículo 54º: Los responsables indicados en el Artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el Contribuyente, salvo que demuestren que aquel, lo haya colocado en la imposibi-lidad solidaria de cumplir correctamente su obligación. Igual responsabilidad solidaria corresponde sin perjuicio de las sanciones que las normas legales impongan a todos aquellos que, intencionalmente o por su culpa facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de la obligación tributaria del Contribuyente o demás responsables.

Artículo 55º: Los sucesores en el giro y activo y/o pasivo de empresas y explotaciones comerciales o industriales en general que constituyan por sí o por sus actividades, objetos de hechos imponibles, se hayan cumplido o no las formalidades de la Ley 11867, responderán solidariamente con el Contribu-yente y Profesional interviniente en su caso, por el pago de tributos adeudados a la Municipalidad y las sanciones, multas y/o recargos que pudiesen corresponder. Se presumirá que ha habido transferencia de fondo de comercio o industria cuando el propietario desarrolle una actividad del mismo ramo análogo al propietario anterior, salvo que se hubiese denunciado el cese de actividades y el comienzo del nuevo giro comercial.

AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 56º: Son también responsables por obligaciones ajenas los agentes de retención, percepción y/o recaudación:a) EscribanosPúblicos:Elescribanointervinienteentodoactodeconstitución,modificaciónoce-

sión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizarlos sin acreditar previamente la can-celación de la deuda por la Tasa de Servicios Retributivos y las demás obligaciones tributarias quefijeporreglamentaciónelÓrganoEjecutivoMunicipal.Almomentodeautorizarcualquierade los actos mencionados, el escribano en su carácter de agente –de retención, percepción o recaudación según corresponda- tiene la carga de recaudar para el Municipio la deuda tributa-ria que existiese sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en casodecertificarseporelOrganismoFiscallainexistenciadedeuda.ElEscribano,dentrodelostreinta(30)díasdeefectuadalaescrituraciónotransferenciadeunmuebleoinmuebledebeefectuarlacorrespondientenotificaciónalaMunicipalidad,mediantelaremisióndeuntestimo-niocertificadodelactoescritural.

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b) Martilleros:losmartillerosactuantesensubastadeinmueblesyvehículosautomotores,deberáncumplir el inciso anterior y retener o percibir el importe de las obligaciones del producido del remate.

c) Síndicosdelasquiebras:lossíndicosdelasquiebrasyconcursoscivilesycomercialesdeberánhacer las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeuda-dos por los contribuyentes o responsables respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio y, en especial deberán requerir al Organismo Fiscal las constancias de las obligacionestributariasadeudadasconunaanterioridadnomenordequince(15)díasalvenci-mientodelplazoparalapresentacióndelostítulosjustificativosdelcréditofiscal.

d) GerentesyresponsablesdeBancosydemásentidadesdecréditoreconocidosporelBancoCentral de la República Argentina: por los préstamos y demás operaciones de crédito otorgados a los contribuyentes.

e) Agencias de automotores yRegistroNacional delAutomotor: por la transferencia, compra yventa de vehículos que realicen los contribuyentes radicados en la ciudad.

f) Inmobiliarias:por lacompra-ventade inmueblesyotrosbienesmueblesquerealicencon loscontribuyentes.

g) Gestoresadministrativos.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCION, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

Artículo 57º:LosagentesderetencióndeberánsolicitarentodosloscasosCertificadodeCumplimientoFiscalMunicipalocertificadoderegularizacióndedeudadel tributoquecorresponda,otorgadosporel Organismo Fiscal. En caso de incumplimiento responderán solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que adeuden.

DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 58º: El domicilio tributario del contribuyente y demás responsables del pago de las imposicio-nes tributarias es el lugar registrado como real en el Municipio, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en el cual se halle denunciado el centro de sus actividades, en el Municipio de Seni-llosa, tratándose de otros sujetos. Cuando el contribuyente se domicilie fuera de la ciudad o no tenga representantes en este o no se pudiera establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales, las disposiciones de la Ley común y procesal correspondientes.

Artículo 59º: El domicilio del contribuyente y demás obligados deberá ser consignado en las declara-ciones juradas y demás presentaciones que se efectúen ante la Administración Municipal sin perjuicio de otros domicilios que pudieran exigirse. Todo cambio de los mismos deberá ser comunicado a la Mu-nicipalidaddentrodelostreinta(30)díasdeefectuados,portodosaquellosqueanteriormentehubieranpresentado declaración jurada u otro escrito ante la Administración Municipal. Sin perjuicio de las san-ciones que las normas legales impongan al infractor de este deber, la autoridad Municipal podrá refutar subsiguientemente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio consignado en una declaración jurada u otro escrito, mientras no se haya comunicado algún cambio.

DOMICILIO PROCESAL

Artículo 60º: Solo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sus-tanciación de sumarios. Este domicilio, deberá constituirse dentro del ejido municipal y será válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido.El Organismo Fiscal podrá en cualquier momento exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuandoelconstituidoporelsujetopasivoentorpezcaelejerciciodesusfuncionesespecíficas.Noobs-

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tantelaconstitucióndeundomicilioprocesal,conservaránplenavalidezlasnotificacionesefectuadaseneldomiciliofiscal.

FACULTAD DEL ORGANISMO FISCAL

Artículo 61º:Cuandonosehaconsignadodomicilio,hubieredificultadenlanotificación,secomprobareque el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, el Organismo Fiscal podrá con-siderar como domicilio tributario del sujeto pasivo a:

a) Eldellugardondeexistenbienesgravados.b) Ellugardondesedesarrollelaactividadc) Elquetuviereenextrañajurisdicciónalosefectosdetodasoalgunasdelasnotificacionesese

domicilio de extraña jurisdicción.d) Elqueporotrosmediosconocierecomolugardelasientodelcontribuyente.Podrátomarcomo

domicilio tributario el que surgiere del informe a organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales o a empresas privadas que cuente con datos sobre los mismos.

e) EldelasededelfuncionarioacargodelOrganismoFiscal.

ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 62º Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales,requerirárespectodelosmismosyprevioamaterializarelactounacertificacióndeinexis-tencia de deuda tributaria expedida por el Organismo Fiscal al momento en que el interesado solicite la inscripción ordenada por el Juzgado interviniente.

DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLES Y TERCEROS

Artículo 63º: El contribuyente y demás responsables, están obligados a cumplir los deberes de esta Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Impositiva u otras Ordenanzas especiales que sus reglamentaciones establezcanconelfindefacilitarladeterminación,modificación,verificación,fiscalización,anulaciónypercepción de tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

a) InscribirseenelOrganismoFiscalyenlosregistrosquesellevenatalefecto.b) ComunicaralaMunicipalidad,dentrodelosveinte(20)díasdeproducidacualquiermodificación

quedealgúnmodoserefieraalaactividadsujetaatributaciones.Tambiénsecomunicarán,den-tro del mismo término todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos sea por transferencia, transformación,cambiodenombreodenominación,aunqueellonoimpliqueunamodificacióndelhecho imponible.

c) Constituirdomiciliofiscalycomunicarsucambiodentrodeltérminodediez(10)días.d) PresentarDeclaraciónJurada,susanexosuotrosformulariosoficialesrequeridos,deloshechos

imponiblessujetosatributaciónenlaformaytiemposfijadosenlasnormaslegalesyvigentes,salvo cuando se disponga expresamente otra modalidad.

e) Cumplirestrictamentelasnormasnacionalesyprovincialessobreemisiónyregistracióndefac-turas y comprobantes, así como la de llevar libros contables y de registros de operaciones.

f) ConservarypresentaracadarequerimientodelaMunicipalidad,todoslosdocumentosquedealgúnmodoserefieranalaactividadsujetaatributaciónysirvandecomprobantedeveracidadde los datos consignados en la declaraciones juradas.

g) Presentar,exhibirocomparecerenlasoficinasdelOrganismooantelosfuncionariosautoriza-dos, las declaraciones, informes, libros, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas, tanto con res-

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pecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros como a otras circunstancias.

h) Contestary/ocumplirenelplazoyconlaformaqueselesfijepedidosdeinformes,intimacionesy otros requerimientos del Organismo Fiscal.

i) Conservarenformaordenadahastaelmomentoenqueseoperelaprescripcióndelosderechosdel Fisco, los documentos, comprobantes y demás antecedentes de las operaciones o situacio-nes que constituyan hechos imponibles.

j) Permitiryfacilitarlasinspeccionesoverificacionesencualquierlugar,establecimientoscomer-ciales,industrialesodeservicio,oficinas,depósitosomediosdetransporteodondeseencontra-ran los bienes, elementos de labor o antecedentes que sirvan para fundar juicios apreciativos y/o ponderativos, por parte de los funcionarios autorizados.

k) Cumplir,lossujetosquegocendeexencionesuotrosbeneficiosfiscales,conlosdeberesforma-les que corresponden a contribuyentes o responsables.

l) Engeneral,atenderlasinspeccionesyverificaciones,noobstaculizandosucursoconprácticasdilatorias, ni resistencia.

Artículo 64º: La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos estarán obligados a suministrarlo, todos losinformesqueserefieranahechosocircunstanciasenquehayanintervenidoyqueconstituyanomodifiquenhechosimponibles,asícomoaexhibirladocumentaciónrelativaatalessituacionesoquese vinculen con la tributación de la Municipalidad de Senillosa. No obstante, el tercero podrá negar su informe cuando deba resguardar el secreto profesional o pueda perjudicar a sus ascendientes, descen-dientes, cónyuge y parientes hasta el cuarto grado debiendo fundamentar su negativa en el plazo de 10 días de la solicitud de informe.

Artículo 65º: Cuando llegaren a conocimiento de los agentes municipales hechos que pueden constituir omodificaractividadessujetasa tributaciónestánobligadosacomunicarloporescritoalOrganismoFiscaldentrodeloscinco(5)días.

Artículo 66º:NingunaoficinadelaMunicipalidadtomarárazóndelaactuaciónotramitaciónalgunaconrespecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se pruebeconcertificadoexpedidoporoficinacompetentedelaMunicipalidad,salvoqueseencuentrencomprometidas la seguridad, salubridad o moralidad pública y el interés Municipal. Los profesionales in-tervinientes o intermediarios en operaciones de compra-venta de bienes, empresas o negocios, cuando así lo establezcan las disposiciones respectivas, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributa-rias pendientes, quedando facultado para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos.

TÍTULO V - EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

FORMAS DE EXTINCIÓN

Artículo 67º: Las obligaciones tributarias se extinguen por el pago, la compensación, la novación o la prescripción.

DEL PAGO

Artículo 68º:Elpagodelostributosdeberáhacerseefectivoenlaoportunidadquefijeparacadacasoesta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Especiales o las reglamentaciones de las mismas. Cuando no se hubiere establecido expresamente la oportunidad de pago, el mismo deberá efectuarse en el acto de requerirse la prestación del servicio; si el pago se efectúa en base a declaración

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juradadeloscontribuyentesoresponsables,elmismodeberáhacerseefectivodentrodelplazofijadoparalapresentacióndeaquella,salvodisposiciónlegalquefijedentrodeltérmino,enloscasosquedebatributarseenbaseadeterminacióndeoficioopordecisióndelOrganismoFiscalenrecursosdereconsideración,elpagodeberáefectuarsedentrodelosquincedíasdelanotificación.El pago de los tributos deberá hacerse con moneda de curso legal, y podrá hacerse mediante dinero efectivo, con tarjetas de créditos, tarjetas de débito, débitos automáticos de Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, Empresas de Servicios de Cobros con convenio Municipal habilitante, giro postal o bancario sobre Senillosa o cheques de la misma plaza, a la orden de la Municipalidad de Senillosa.Lostrámitesadministrativos,yaseaniniciadosdeoficiooapeticióndepartesnointerrumpenlosplazospara el pago de las obligaciones tributarias Municipales.Cuandoelcontribuyenterecibiera liquidacióndedeudascorrespondientesadistintosañosfiscalesyefectuara pago, el mismo deberá imputarse a la deuda más antigua incluyendo multas, recargos e in-tereses. El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores.

Artículo 69º: El pago de los tributos establecidos en esta Ordenanza, debe hacerse en la Municipalidad, enlasoficinasquelaMunicipalidadhabilite,eninstitucionesbancariasuotrosagentesderecaudaciónque la Municipalidad determine con Convenio autorizado, quedando prohibido el otorgamiento de du-plicados.En caso de mora en el pago de los tributos, se hará efectivo su cobro por vía de apremio, sirviendo de suficientetítulolaliquidacióndedeudaexpedidaporelOrganismoFiscal,paraprocederasuejecuciónjudicial.En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una norma especial de pago, las tasas, tributos, contribuciones y demás, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Organismo Fiscal mediante disposición refrendada por resolución del Sr. Intendente y/u Ordenanza Especial o General del Concejo Deliberante.En los casos que estime conveniente, la Municipalidad podrá disponer el cobro de los tributos a domicilio.

Artículo 70º:ElDepartamentoEjecutivoMunicipalpodráotorgaruncréditofiscaldeveinteporcien-to(20%)entodoslosperíodos(Enero-Diciembre)aloscontribuyentesquecancelenañoadelantadoantes del día 28 de Febrero establecido en el calendario impositivo vigente, que no registren deuda yquenoseencuentrenabonandoplanesdepagoy/omoratorias,enundiezporciento(10%)aloscontribuyentes que se encuentren al día en el pago mensual y no registren deuda por planes de pago y/o moratorias. Tales descuentos podrán ser aplicados en los siguientes tributos correspondientes al períodofiscalencurso:

a) TasaporServiciosRetributivosb) TasadeInspeccióneHigienedeBaldíosyObrasInterrumpidas.c) DerechodeInspecciónyControldeSeguridadeHigienedelasActividadesComerciales,Indus-

triales y de Servicios;d) DerechosdeCementerio.e) DerechodePatentedeRodados.

Artículo 71º: Los contribuyentes y responsables deberán consignar, al efectuar los pagos, a qué tributos y períodos deben imputarse. Cuando no se hubieran consignado las cuentas a que deben imputarse, ysilascircunstanciasespecialesdelcasonopermitiesenestablecerladeudaaqueserefiere,elOr-ganismo Fiscal procederá a imputarlo a deudas derivadas de un mismo tributo, cancelándose la que correspondaalañomásremotonoprescripto.CuandoelOrganismoFiscalimputedeoficiounpago,debenotificarloalcontribuyenteoresponsable.

Artículo 72º: El Organismo Fiscal con acuerdo del Sr. Intendente mediante Resolución podrá conceder

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a los contribuyentes y otros responsables que lo soliciten, facilidades de pago de sus obligaciones tribu-tarias vencidas, recargos y multas de origen tributario, como así también de prestaciones de servicios u otros derechos contemplados en la presente Ordenanza, Ordenanza Impositiva Anual y/u Ordenanzas Especiales.Salvo disposiciones especiales, el término para completar el pago no podrá exceder de tres años, salvo los casos de juicios de quiebra o concursos, en los que se estará a lo resuelto en ellos.Se faculta al Departamento Ejecutivo, toda vez que lo estime conveniente para los intereses del Munici-pio, a exigir garantías al momento de la suscripción de los mismos.

DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 73º:Deoficiooapedidodelsujetopasivo,elOrganismoFiscalpodrácompensarlossaldosacreedores, cualquiera sea la forma o procedimiento en el que se establezcan, con los saldos deudores de los contribuyentes o demás responsables, declarados por los mismos o determinados por el Organis-mo Fiscal, hasta el importe máximo de los mismos y comenzando por los más remotos.

DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 74º: Las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, multas e intereses, previstos en la presente, en Ordenanza Impositiva Anual u Orde-nanzasEspecialesodesusdisposicionesreglamentarias,prescribedespuésdetranscurridocinco(5)añosfiscales.

Artículo 75º: Los términos para la prescripción de las facultades y poderes indicados en el artículo an-terior,comenzaránacorrerapartirdel1ºdeenerosiguientealañoalcualserefierenlasobligacionescorrespondientes.

Artículo 76º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obli-gacionesfiscalesyexigirelpagodelasmismasseinterrumpe:a) Porelreconocimientoporpartedelcontribuyenteoresponsabledesuobligación.b) Porcualquieractoadministrativoojudicialtendienteaobtenerelpago.

Enelcasodelincisoa)elnuevotérminocomenzaráacorrerapartirdelafechaenqueseproduzcaelreconocimiento.

Artículo 77º:Prescribenporeltranscursodedos(2)años,laacciónderepeticióndelimpuestoyacce-sorios abonados de más.

Artículo 78º: Queda facultado el Organismo Fiscal a no gestionar el cobro de deudas que estén técnica-mente en condiciones de ser declarados prescriptas o cuando la misma resulte incobrable o de escasa significaciónfiscal.

FALTA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 79º Los tributos que se paguen fuera de término, pagarán un interés mensual igual a la tasa activa mensual de descuento del Banco de la Provincia del Neuquén.SeautorizaalDepartamentoEjecutivoaincrementarhastaenuncincuentaporciento(50%)latasaestablecida en el párrafo anterior, cuando se trate de cobros realizados mediante la vía de apremio, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 80º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo, previa intervención del Organismo Fiscal, a proce-

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der a la devolución de los tributos percibidos cuando mediare error de cálculo de liquidación, indebida aplicación de la tasa o tributo o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso. En esteúltimocaso,elOrganismoFiscal,deoficiooasolicituddecontribuyentesoresponsables,podráacreditar o devolver las sumas por las que resulten acreedores, ya sea que dichos pagos o ingresos hayan sido efectuados espontáneamente o a requerimiento del Organismo Fiscal.La devolución solo procederá cuando el saldo acreedor del sujeto pasivo no resulte compensado por obligaciones adeudadas al Fisco.También se podrá aplicar lo pagado de más a vencimientos posteriores considerando los importes a cancelar a valores vigentes a la fecha en que se efectúe el pago.

Artículo 81º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpirán los pla-zos para el pago de las contribuciones. Los interesados deberán abonarlas sin perjuicio de la devolución a que se consideran con derechos.

TITULO VI - DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

ACCION DE REPETICION ADMINISTRATIVA POR PAGO INDEBIDO

Artículo 82º: Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir tributos y sus acce-sorios que hubieran sido mal abonados o pagados de más ya sea espontáneamente o a requerimiento del Organismo Fiscal.No procederá la acción de repetición cuando la obligación tributaria hubiere sido determinada por el OrganismoFiscalconresoluciónfirmeocuandoseimpugnaraunavaluacióndebienesestablecidaconcarácterdefinitivosegúnlasnormaslegales.

Artículo 83º: La demanda se presentará ante el Organismo Fiscal. Deberá acompañarse toda la prueba que disponga el interesado e indicar la que no puede acompañar pudiendo dicho Organismo ordenar medidas para un mejor proveer.Si la demanda tiene defectos formales o no acompañase las pruebas se devolverá para que en cinco (5)díassubsaneloomitido.Diligenciadalapruebaydemásmedidasordenadassecorrerávistaal interesadopordiez(10)días,para que conteste la misma dando las razones que hacen a su derecho.EvacuadalavistadelincisoanteriorelOrganismoFiscaldictaráresoluciónenunplazodenoventa(90)días.Si el Organismo Fiscal no dictare resolución en el plazo del inciso anterior, se considerará aceptada la acciónderepeticiónydeberáantesolicituddelcontribuyenteodeoficiodevolverselorequeridoporéste.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSO DE RECONSIDERACION

Artículo 84º: Contra la determinación de impuestos y sus accesorios o la imposición de multas o reso-luciones de demandas de repetición, los contribuyentes o responsables podrán interponer, dentro de los diez(10)díasdelanotificacióndelaresolución,recursodeReconsideraciónanteelOrganismoFiscal.

Artículo 85º: Con la presentación del recurso, que deberá ser fundado, se acompañará toda la prueba que disponga el interesado, indicando la que no puede acompañar siempre que no haya sido prueba ya diligenciada en el procedimiento de determinación, pudiendo dicho organismo ordenar para mejor proveer.ElorganismoFiscalfijaráelplazodepruebasegúnlanaturalezadeéste.

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Vencido el plazo de prueba y cumplidas las medidas para mejor proveer, el Organismo Fiscal debe dictar resolucióndentrodelosnoventa(90)díasynotificaralinteresado.SielOrganismoFiscalnoresolvieraenelplazofijadoseconsideraráaceptadoelrecurso.

RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD

Artículo 86º: Contra las resoluciones denegatorias del Organismo Fiscal que resuelvan recursos de reconsideración o solicitudes de exención, el contribuyente o responsable podrá interponer recursos de apelación, de nulidad o de apelación y nulidad ante el Intendente Municipal.

Artículo 87º:DeberáinterponerseporescritoanteelOrganismoFiscaldentrodelosdiez(10)díasdenotificada laResolución respectiva,exponiendoen formacircunstanciada losagraviosquecausealapelante la resolución impugnada.Prueba: Con el escrito de interposición del recurso apelante deberá ofrecer todas sus pruebas y acom-pañar la documentación, salvo la que no disponga por fuerza mayor o acción de un tercero. La prueba ofrecida debe referirse a hechos posteriores a la resolución recaída o a los documentos no presentados alOrganismoFiscalporimpedimentojustificableoreiterarlaofrecidaalOrganismoFiscalynoadmitidao que admitida no hubiere sido diligenciada en su oportunidad.Elevación:ElOrganismoFiscaldeberáelevarelrecursoalIntendenteMunicipaldentrodelostres(3)días de recibido sin trámites de sustanciación.Procedimiento ante el Intendente Municipal: recibidas las actuaciones el Intendente Municipal ordenará la sustanciación de las pruebas admisibles y conducentes mediante resolución fundada, y dispondrá las medidasparamejorproveerqueestimenecesariasfijandoelplazoenquesedeberánproducirunasyotras, disponiendo la convocación de partes, funcionarios y peritos en caso de ser necesario.Vencido el término de prueba el Intendente Municipal dará vista al Organismo Fiscal, y a los interesados porcinco(5)díasparaquepresentealegatossobrelaspruebaseneseplazo.Clausurado el período de prueba pasarán los actuados al Departamento Legal para que dictamine en el plazoqueselefijesegúnlacomplejidaddelasunto.El IntendenteMunicipaldeberá resolverel recursodentrode losnoventa (90)díasdeclausuradoelperíododepruebafijadodeacuerdoalosincisosanteriores.Laresoluciónsenotificaráalosinteresados.

Artículo 88º: Procedencia: El recurso de nulidad procede por vicios de procedimiento, defectos de for-ma e incompetencia del funcionario que viera decidido el recurso de reconsideración.Procedimiento: Se rige por las normas prescriptas para el recurso de apelación.

RECURSO DE ACLARATORIA

Artículo 89º:Dentrodetres(3)díasdenotificadaslasresolucionesdelOrganismoFiscalodelInten-dente Municipal, podrá el interesado solicitar ante el órgano que lo dictó, se aclara cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la resolución.Sedictaráresoluciónentres(3)díasysinsustanciaciónalguna.Eltérminoparaapelarcorrerádesdequesenotifiquelaresolucióncorrespondiente.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y AL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN

Artículo 90º:Enlasactuacionesadministrativasporlaaplicacióndelasnormastributariasylasnotifi-caciones e intimaciones de pago se harán:a) Poraccesodirectodelinteresadoosurepresentantelegalalexpediente,dejándoseconstancia

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expresayfirmandoelmismo,previajustificacióndeidentidad.Seentregarácopiaíntegradelactosi fuere reclamada.

b) Conpresentaciónespontáneadelaparteinteresada,suapoderadoorepresentantelegaldelaque resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

c) Porcédulaentregadaeneldomicilioparticulardelinteresadopornotificadormunicipal.d) Telegramacolacionado,copiadoocertificadoconavisoderecepción.e) Conoficio impuestocomocertificadoexpresoconavisoderecepción,enestecasoeloficioo

los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.

f) Mediantenotificaciónjudicial.g) Edictos:Elemplazamiento,lacitaciónylasnotificacionesapersonasinciertasocuyodomiciliose

ignore,seharáporedictospublicadosenelBoletínOficialdelaProvinciadelNeuquén,duranteun día y se tendrá por efectuadas a los ocho días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

h) Porcartacertificadaconavisoderecepción.

Artículo 91º: Las resoluciones que determinan tributos, multas, deciden recursos o acción de repetición debe contener:a) Lugaryfecha.b) Nombredelcontribuyente.c) Períodofiscalaqueserefieren.d) Gravamenadeudadoysusbasesdedeterminación.e) Fundamentacióndelaresoluciónhaciendoexpresaconsideracióndelosprincipalesargumentos

de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso y mencionando las disposiciones legales que se apliquen.

f) Firmadelfuncionariocompetente.

Artículo 92º:Lasresolucionesdictadassenotificaráncontranscripciónocopiaíntegradesusfunda-mentosyartedispositiva.Enlanotificaciónportelegramapodráconstarsólolaparteresolutiva.

Artículo 93º:LaactuaciónadministrativaseráimpulsadadeoficioporelOrganismocompetente,locualno obstará a que lo haga también el interesado. La instrucción de las pruebas se hará por el Órgano Administrativo, salvo que este decidiera que debe producirse por el interesado.

Artículo 94º: Los escritos del contribuyente pueden ser presentados en forma personal en la sede del Organismo Fiscal o remitido a la misma con carta o telegrama. En estos últimos casos se considerará fechadepresentaciónladerecepcióndelapiezapostalotelegramaenlaOficinaquelaenvíaalOr-ganismo Fiscal.

Artículo 95º: Se excusará a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que pueden ser cumplidas posteriormente.

Artículo 96º: Los interesados tendrán acceso a las actuaciones.

Artículo 97º: Las declaraciones juradas o demás escritos o informaciones que contribuyentes, respon-sables o terceros presenten al Organismo Fiscal, son secretos. El deber de secreto no alcanza para que elOrganismoFiscalutilicelasinformacionesconelobjetodeverificarobligacionestributariasdistintasde aquellas para las cuales fueron presentadas, ni rige tampoco para los pedidos judiciales o de Orga-nismos Públicos, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

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Artículo 98º: Los gastos que demande el proceso administrativo serán a cargo del contribuyente o res-ponsable cuando éste deba abonar el tributo en cuestión.

Artículo 99º: La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación será aplicable para resolver cuestiones no previstas expresamente y que no fueran incompatibles con las normas de procedimiento de ésta Ordenanza y sus reglamentaciones.

ACCIONES JUDICIALES

Artículo 100º:ElCertificadodeDeudaseráexpedidoporelOrganismoFiscalyrefrendadoporelSe-cretario de Hacienda.

PARTE ESPECIAL

TÍTULO I - TASA POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 101º: Por todo inmueble urbano o rural ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad sedeberánabonarlastasasquefijelaOrdenanzaImpositivaenvirtuddelaprestacióndelosserviciosde recolección de residuos, servicio de agua potable, barrido y limpieza de la vía pública, riego, conser-vación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, creación y conservación de plazas, parques, espa-cios verdes, paseos públicos o zonas de recreación, así como por la realización o conservación de las obraspúblicasnecesariasylosrestantesserviciosurbanosprestadosnoespecificadosynoretribuidospor un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 102º:LavaluaciónfiscaldelaDirecciónProvincialdeCatastrodelaProvinciadelNeuquéndelaño 2.013, constituye la base imponible de esta Tasa. Losinmueblescuyavaluaciónfiscalnoestédeterminada,paganelmínimoestablecido.Cuandoporcualquiercausasemodifiquelavaluaciónfiscaldeuninmueble,elnuevovalortendráefec-to a partir del 1º día del mes inmediato siguiente.

MONTO A TRIBUTAR

Artículo 103º:Latasaacobrarresultarádeaplicarlealavaluaciónfiscalconformelodispuestoelartí-culo anterior, la alícuota dispuesta en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 104º: Para aquellos inmuebles que cuenten con solo uno o ninguno de los servicios directos prestados por la Municipalidad dentro de la Tasa por Servicios Retributivos, establécese una reducción equivalente al: a) Veinticincoporciento(25%)delaTasacuandoelinmueblecuenteconunsoloserviciodirecto.b) Cincuentaporciento(50%)delaTasacuandoelinmueblenocuenteconserviciodirectoalguno.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 105º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos

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derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO

Artículo 106º: La Tasa tiene carácter anual, abonándose en doce cuotas mensuales iguales.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 107º: Se encuentran exentos de la Tasa por Servicios Retributivos:a) LasEntidadesEclesiásticas,debiendopresentarladocumentacióndereconocimientoporparte

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Personería Jurídica que las acredite como tal, excepto la iglesia católica que ya cuenta con reconocimiento constitucional.

b) LosinmueblespropiedaddelEstadoProvincialqueseutilicenparaComisarías,Hospitales,Cen-trosSanitariosoEstablecimientosEducativosOficialesPúblicos.

c) Losinmueblesocupadosporpersonascondiscapacidadcertificadasporautoridadcompetente,siemprequeeltitulardelbeneficio:1. Sea titular de dominio del inmueble, poseedor a título de dueño, usufructuario, comodatario.2. Ocupe el inmueble exclusivamente para vivienda propia.3. No sea propietario de otros inmuebles.

d) Losinmueblesurbanosocupadosporlostitularesdelosregímenesdejubilacionesypensiones,siempre que éste sea el único ingreso del grupo familiar, y que:1. Le pertenezca como única propiedad;2. La ocupen exclusivamente como vivienda permanente;3. EltitulartengadomiciliolegaldentrodelEjidoconunaantigüedadmínimadedos(2)años;

ElÓrganoEjecutivoestablecerá la formay condicionesnecesariaspara justificar los recaudosmásarriba indicados.

Artículo 108º:Laexenciónprevistaenelincisoc)sehaceextensiblecuandoeltitulardelinmuebleenel que resida la persona discapacitada sea el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado,tutorocurador.Paraqueelbeneficioproceda,eltitulardelinmuebledebecumplirlosrequisitosestipulados en el punto 2. y 3. y siempre y cuando resida en el mismo en forma permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 109º: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda en condiciones de uso abonarán la tasa cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos.

Artículo 110º En el caso de que la propiedad cambie de dominio y /o sea transferida no se extenderá el certificadodelibredeudasinantesabonarlatotalidaddelosimportesenconceptodeTasaporServiciosRetributivos.

TÍTULO II - TASA POR INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 111º: Por todo inmueble urbano baldío ubicado en el ejido correspondiente a la Municipalidad sedeberánabonarlastasasquefijelaOrdenanzaImpositiva.

Artículo 112º:Seconsiderarábaldíoaaquelinmueblequecuenteconunaedificacióninferioralos30

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(treinta)metroscuadrados,oaquelqueestandoconstruidonoreúnalascondicionesdehabitabilidado habilitación estipuladas en el artículo 22° del Decreto Provincial N° 3382/99, reglamentario de la Ley Provincial de Catastro Nº 2217.El Ejecutivo Municipal se encontrará facultado de establecer excepciones a lo señalado en el párrafo precedente.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 113º:LabaseimponibleestaráconstituidaporlavaluaciónfiscalvigentedelaDirecciónPro-vincial de Catastro de la Provincia de Neuquén.

Artículo 114º: La Tasa determinada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual se redu-ciráenun30%todavezqueelterrenocuenteconcerramiento.Atalfin,elPoderEjecutivoMunicipaldeterminará las condiciones y características que debe cumplir el mismo.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 115º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

DEL PERIODO FISCAL

Artículo 116º: La Tasa tiene carácter anual, abonándose en doce cuotas mensuales iguales.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 117º: Quedan exentos de esta Tasa aquellos inmuebles que sean utilizados por sus propieta-rios como depósitos de materiales y/o realicen trabajos sobre los mismos en el lugar, siempre y cuando se encuentre vigente la Licencia Comercial que corresponda a la actividad que desarrollan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 118º:Elcambiodecategoríadeuninmuebledebaldíoaedificado,serealizaráconposteriori-dadalaverificaciónquerealiceelEjecutivoMunicipal.Lasmismasserealizaránapedidodelcontribu-yente y previo pago de la tasa correspondiente.

TÍTULO III – TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 119º: Por todo inmueble se abonará una Tasa por el Servicio de Alumbrado Público.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 120º: Para la determinación de la base imponible se considerará la energía eléctrica consumi-da, el destino de los inmuebles, la calidad del servicio prestado y cualquier otro parámetro que establez-ca la Ordenanza Impositiva Anual.

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DEL SUJETO PASIVO

Artículo 121º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 122º: El concesionario de los Servicios de Energía Eléctrica y Alumbrado será el Agente de Retención de esta Tasa.

Artículo 123º: En aquellos inmuebles que no posean medidor o no cuenten con el servicio de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios Retributivos”.

Artículo 124º: Los inmuebles integrados por más de una unidad en condiciones de uso abonarán la tasa por cada una de las mismas, aún en los casos que no se hallen subdivididos y compartan medidor.

TÍTULO IV – TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 125º:Porlosserviciosdeinspeccióntendientesaverificarelcumplimientodelosrequisitosexigiblesparalahabilitacióndelocales,establecimientos,oficinasodepósitosdestinadosadesarrollaractividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de vehículos y de actividades sin local o establecimiento, se deberá abonar una Tasa conforme lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Artículo 126º: Asimismo se deberá abonar dicha Tasa por traslados, transferencias, cambios o ane-xiones de rubros y cualquier toda otra circunstancia qua a criterio del Ejecutivo Municipal implique la necesidad de una reinspección.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 127º:LadeterminacióndelTributoseharáporunmontofijo,laaplicacióndeunaalícuotaocualquierotroparámetroquefijelaOrdenanzaImpositivaAnual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 128º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios, indus-trias y actividades alcanzadas por la Tasa.

DEL PAGO

Artículo 129º: El Pago de la Tasa deberá realizarse en forma conjunta con el pedido. En caso de que laMunicipalidaddeterminedeoficiolanecesidaddereinspección,elpagodeberáoblarsedentrodeloscinco(5)díascorridosdehabersenotificadosuimporte.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 130º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará lo concerniente a las Actividades Principales y los Anexos.

Artículo 131º: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares conforme las disposiciones legales vigentes.

Artículo 132º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la clausura del establecimiento hasta tanto no cuente con la habilitación pertinente.

Artículo 133º:AlmomentodedefinirlaactividadalosfinesdelpresenteTítulo,seaplicaránlassiguien-tes consideraciones:

1) ALMACENES Y DESPENSAS: Locales de venta donde se comercializan envasados, bebidas conosinalcohol,fiambresembutidossecosycocidos,lácteos,panaderíayartículosdelim-pieza(debidamenteseparadosdelosrubrosanteriormentemencionados),fiambrería,ventadepolloseviscerados,leñaycarbón,fruteríayverdulería,tarjetasparateléfonoscelularesyfijos.No incluye elaboración propia de chacinados, hamburguesas, que no cuenten con las debidas instalaciones edilicias para su elaboración y correspondiente habilitación Bromatológica.

2) AUTOSERVICIOS: Locales de venta donde parte de la mercadería se encuentra a disposición del público para su suministro directo.

3) ESTABLECIMIENTOS: Deberá abonarse por cada uno de los establecimientos que posea el contribuyente.Definición:cadaunadelassucursalesyellocalprincipalseránconsideradosalosfinesdelaliquidacióndelastasascomounestablecimientodistinto.

4) ACTIVIDAD PRINCIPAL:Definición:seconsideraactividadPrincipalaquellaqueespreponde-rante en el giro económico del negocio.

5) Para los contribuyentesquesolicitenhabilitación tributaránel 100% laactividadprincipal ycuandosolicitehabilitaranexos,setributaráel50%porcadaunodelosanexossolicitados.

6) MAYORISTAS: En el caso de contribuyentes que efectúen ventas habituales al por mayor y por menor, deberán abonar los montos correspondientes a ventas por mayor.

7) FABRICACIÓN Y VENTA: En aquellos que existiese fabricación y venta en el mismo local, se considera como actividad principal la primera de ellas. Así mismo queda terminantemente pro-hibida, la exhibición y/o ventas promoción de artículos, mercaderías, elementos, que no hayan sidodestinadasatalfinynoseajustealosrubrosdestinadosenlalicenciacomercial,detodolocal de venta o de servicio.

8) MERCADO:Seconsideramercado,alacombinacióndelassiguientesactividades:3.1.01(Al-macénydespensa);3.1.02(Fruteríasyverdulerías);3.1.03(Ventadechacinados,embutidosyafines);3.1.06(Carnicería);3.1.08(Pescadería);3.1.10(Panadería);3.3.14(Gasenvasado);3.3.33(Carbóny/oleña);3.3.59(Bazarymenaje)y2.1.16(Fábricadehielo),tarjetasdetelé-fonoscelularesyfijos.No incluyeelaboraciónpropiadechacinados,hamburguesas,quenocuenten con las debidas instalaciones edilicias para su elaboración y correspondiente habilita-ción Bromatológica.

9) SUPERMERCADO: Se considera al establecimiento comercial en el que se venden artículos comestibles, bebidas envasadas, tocador, perfumería, bazar, menaje, librería escolar y juguete-ría, por el procedimiento de autoservicio.

10)SUPERMERCADO TOTAL: Se considera supermercado total, al establecimiento comercial en el que además de los artículos que se venden en el supermercado también se comercializan, otros como por ejemplo: vestimenta, zapatería, artefactos de hogar, por el procedimiento de autoservicio o cualquier otro convencional.

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11) Lasuperficiemínimaexigibleparaloscomerciosesdedoce(12)metroscuadrados,sinincluirlos sanitarios excepto en casos especiales, como por ejemplo: industria, fábricas, talleres, go-merías.Enestoscasoslasuperficieestarádeacuerdoalaactividadadesarrollar.

12)DEPOSITOS Y CAMARAS: Lugares donde se guardan bienes de terceros, cobrando por ellos al propietario.

13)HIPERMERCADOS: Se entiende por hipermercado, al establecimiento comercial, en el que además de los artículos que se venden en el supermercado total, dentro del cual funcionan ba-res,confiteríay/orestaurantes,patiosdecomida,farmaciasy/uotrosservicioscomopeluque-rías,cosmetología,cajerosautomáticos,yademásservicioscomocomerciosnoclasificadoscomo supermercado total.

14)FERIA NO PERMANENTES: Se entiende por ferias no permanentes aquellos eventos que se organicen transitoriamente en el ejido Municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra y venta. Los montos que se estipulan en esta Ordenanza deberán ser abonados al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.

15)CENTRO RECREATIVO DEPORTIVO: Defínase como centro recreativo deportivo el estableci-miento donde se desarrollan actividades deportivas como fútbol, tenis, hándbol, hockey, rugby, vóley, patín, karting, natación.

16)CENTRO RECREATIVO POR TEMPORADA:(cabañas,zonadeacampe,estadíatransitoria,eventosesporádicos.Portemporada,entredosyseismeses).

17)COMERCIANTE MAYORISTA: Es quien vende productos en la cadena de intermediación a otros comerciantes o a grandes consumidores. Son considerados grandes consumidores, quie-nes de acuerdo con las características del producto en observación, lo demanden en cantida-des mayores a las necesidades de las que puede requerir quien es considerado consumidor minorista. Consumidor minorista es quien demanda bienes que no tienen como destino la inter-mediación.

18)COMERCIANTE MINORISTA: Es quien tiende a satisfacer la demanda de productos al por menor. Se entiende venta al por menor, cuando sea en: kilos, litros, metros, de acuerdo con las características del producto cuyo destino es el consumo por parte de quien lo compra.

19)DISTRIBUIDORES MAYORISTAS SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD: Serán conside-rados como tales los provenientes de otras jurisdicciones Municipales y que, sin tener estable-cimiento en la Ciudad distribuyan mercadería al comercio minorista.

20)DISTRIBUIDORES MAYORISTAS CON ESTABLECIMIENTOS EN LA CIUDAD: Serán Consi-derados como tales los que tienen establecimientos en la localidad.

21)CIBERCAFE:Sonaquellasconfiteríasquebrindanelserviciodealquilerdecomputaciónporhora con conexión a Internet.

22)PUBS, LOCALES BAILABLES, CONFITERÍAS Y BARES, SALONES DE FIESTAS Y/O ES-PARCIMIENTO DESTINADOS A SIMILAR USO, ESTRUCTURAS TEMPORALES, CABA-RETS-WHISKERIAS: Regirá lo dispuesto por Ordenanza N° 1412/08.

23)KIOSCO:Entiéndaseporkioscolosestablecimientosdehastanueve(9)m²desuperficiemíni-ma, que vendan los siguientes rubros: galletitas, tabaquería, golosinas, diarios, revistas, gaseo-sas,bijouterienovedades,fotocopias(1fotocopiadora),ventadeheladosenvasadosyventadetarjetasparateléfonoscelularesolíneasfijas.

24)SUPER KIOSCO:entiéndaseporsúperkiosco,losestablecimientosdemásdenueve(9)m²desuperficiemínima,quevendanlossiguientesrubros:galletitas,tabaquería,golosinas,dia-rios,revistas,gaseosas,bijouterieynovedades,fotocopias(hasta2fotocopiadoras),ventadeheladosenvasados,tarjetasparaTeléfonoscelularesolíneasfijas,perfumería,útiles,ylibreríaescolar, juguetería, regalaría, encuadernación de libros y anillado. Para la incorporación de anexossedebecontarcondos(2)m²,másdesuperficie,porcadauno.

25)TIENDA: Locales donde se comercializan prendas de vestir, formal e informal, incluido lencería (noincluyecalzados,marroquinería,prendasdecueroy/ocualquierotraexclusividad).

PAGINA 52 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

26)BLANCO: Local donde se comercializan sabanas, toallas, cubrecamas, manteles, cortinas, frazadas y similares.

27)BOUTIQUE:Localdondesecomercializanprendasdevestirysusaccesorios(calzados,carte-ras,cintos,bijouterie),encalidaddeexclusivo.

28)FARMACIA: Local donde la actividad principal es la comercialización de medicamentos, pu-diendo incluir productos de herboristería y perfumería.

TÍTULO V - DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTI-VIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 134º: Por la prestación de los servicios municipales de Inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene e impositivo y cualquier otro no remunerado por otro tributo municipal que hagaalbienestargeneral,queseefectuéenpredios,establecimientos,instalaciones,locales,oficinasy en general en cualquier espacio público o privado en el cual se desarrolle cualquier actividad extracti-va, de producción primaria, comercial, industrial, de construcción, de transporte, de intermediación, de servicios y cualquier otro tipo de actividad a título oneroso, cualquiera sea el sujeto que la desarrolle; se deberáabonarlatasacorrespondiente,conformealasalícuotas,importesfijosymínimosqueestablez-ca la Ordenanza Tributaria Anual, desde la fecha de inicio de tales actividades.También corresponderá el pago de la tasa por los servicios municipales prestados cuando las activi-dades mencionadas en el párrafo anterior se desarrollen en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial, enclavados dentro del ejido municipal, aunque los mismos sean considerados de utilidad nacional.En el caso de las prestaciones de servicios efectuadas dentro del ejido municipal no será requisito, para laconfiguracióndelhechoimponible,queelprestadordelosserviciosposeanlocal,establecimientocomercial,industrialuoficinapropiaenjurisdiccióndelMunicipio.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 135º: El monto de la obligación tributaria establecido en la Ordenanza Impositiva Anual se determinaráenbasea los ingresosbrutosya travésdemontosfijosparadeterminadasactividadesespecíficas.

Artículo 136º:Labaseimponibleestarádadaporunimportefijo,porlosIngresosbrutosocualquierotroparámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 137º:LosIngresosBrutosalosqueserefiereelartículoanteriorcomprendenatodoslosIn-gresos devengados por la unidad contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con loscriteriosdefinidosparaelImpuestosobrelosIngresosBrutosenelCódigoFiscaldelaProvinciadelNeuquén(“delaBaseImponible”),sininteresarelcarácterdegravabilidad(gravadosy/oexentosy/oconreduccióny/oTasaCeroporciento)queposeanparaesteimpuestonilasalícuotasalasqueseencuentren alcanzados.A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso infe-rior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.

Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:a)ContribuyentesDirectosdelImpuestosobrelosIngresosBrutos:DeberánliquidarlosIngresosBru-tos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:

PAGINA 53Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

a.1)Aquelloscontribuyentescuyaúnicasedeadministrativay/olocaldeventasseencuentreenjuris-dicción de la Municipalidad de Senillosa, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.a.2)Aquelloscontribuyentesquecuentenenlaprovinciaconlocalesosucursalesenmásdeunalo-calidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa.a.3)AquelloscontribuyentesquetenganmásdeunestablecimientoenlajurisdiccióndelaMunicipali-dad, y por ello más de una licencia comercial, deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.b)ContribuyentesquerealicenactividadesencuadradasbajoelrégimenqueestipulaelConvenioMulti-lateral:Loscontribuyentesquedeclarensusingresosbrutosanualesbajoelrégimenquefijaelconveniomultilateral,alosefectosdedeterminarestetributoespecificaránensuDeclaraciónJuradaInformativaAnual el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:b.1)AquelloscontribuyentesquerealicenoperacionesenlaProvincia,cuyaúnicasedeadministrativay/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.b.2)AquelloscontribuyentesquerealicenoperacionesenlaProvinciaycuentenconlocalesosucur-sales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios y/o Comisiones de Fomento pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asig-nables a la jurisdicción de la Municipalidad de Senillosa.b.3)LoscontribuyentesquetenganmásdeunestablecimientoenlajurisdiccióndelaMunicipalidaddeSenillosa y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.c)Contribuyentessinestablecimientoenlaciudadoextralocales:Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos.

Artículo 138º:LosContribuyentesque iniciensuactividadduranteelejerciciofiscal tributaránmen-sualmente en carácter de “pago a cuenta” conforme el monto mínimo de la escala dispuesta por la Ordenanza Impositiva Anual, debiendo presentar antes del último día hábil de enero del año siguiente, la Declaración Jurada Anual con los ingresos del Año Fiscal, los que deberán ser anualizados en caso decorresponder.Enbaseaestaúltimasedeterminaráel importequeendefinitivalecorresponderátributar, el que será proporcional a los meses de actividad y al cual le serán detraídos los pagos a cuenta abonados.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 139º: Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilitación e inscripción y que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible.

DEL PERIODO FISCAL

Artículo 140º: El tributo por derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual, y se abonará en doce cuotas mensuales e iguales.

PAGINA 54 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

DE LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

Artículo 141º:Serealizaráparaelañofiscalclasificandoaloscontribuyentessegúnelencuadrequelecorresponda según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

DERECHO POR ACTIVIDADES ESPORÁDICAS

Artículo 142º: Estarán comprendidas en este capítulo, todas aquellas actividades comerciales, indus-triales y/o prestaciones de servicios que soliciten autorización de la Municipalidad por día, semanas o meses, que no se estén brindando en el ejido municipal en forma permanente y excluyendo, expresa-mente, aquellas que desarrollen su actividad comercial con estacionalidad denunciada ante los organis-moshabilitantes,lascualesseránalcanzadasporcategorizacionesespecíficas.

Artículo 143º: Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.

DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 144º: Abonarán la tasa por la venta ambulante quienes comercialicen productos u ofertas de servicios en la vía pública, en lugares permitidos, o en el interior de los domicilios de los potenciales compradores.

Artículo 145º: Son contribuyentes quienes ejerzan la actividad.

Artículo 146º: No estarán comprendidas en esta forma de pago las empresas que realicen ofertas de productos o servicios visitando el domicilio de los posibles compradores y cuenten con local habilitado en la Municipalidad de Senillosa o estén comprendidos de otro modo en el pago de la tasa de este Título.

Artículo 147º: Para realizar o ejercer el comercio de Venta Ambulante, se deberán cumplir obligatoria-mentelosrequisitosfijadosporelDepartamentoEjecutivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 148º: Los sujetos comprendidos en este Título se encuentran obligados a presentar una Decla-ración Jurada informativa anual, con la facturación del periodo, que será aquella que los contribuyentes deben declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa delceroporciento(0%)porelCódigoFiscaldelaProvincia,lamismacontendrádatosdelasdistintasactividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por cada una de ellas, cuya fecha y conte-nidoseráfijadaporlaMunicipalidadcomoOrganismoRecaudador.ElPoderEjecutivoestablecerálasformalidades y la fecha de vencimiento para su presentación.

Artículo 149º: En caso de no haberse presentado la Declaración Jurada. anual conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se tributará por este concepto el importe establecido en la Ordenanza Impositiva Anual.

Artículo 150º: El pago realizado conforme el artículo anterior, no exime de la obligación de la presenta-ción de la Declaración Jurada que correspondiera a los efectos de la determinación del tributo.

Artículo 151º: Cuando el atraso en la presentación de la Declaración Jurada sea superior a los noventa (90)días,elPoderEjecutivopodráestablecermultas.

PAGINA 55Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

TÍTULO VI - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA POR INTRODUCCIÓN DE PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 152º: Por los servicios especiales de protección sanitaria prestados por la Municipalidad que recaigan sobre la introducción de alimentos dentro del Ejido Municipal, estén o no industrializados.

Artículo 153º: La Tasa no recae sobre los productos en tránsito que no se destinen al consumo local, a excepción de que la inspección fuera necesaria para evitar daños a la salud pública.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 154º: La determinación del Tributo estará dada por las unidades, peso, cajones, bandejas, tipo de servicio y todo otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 155º: Son contribuyentes los introductores y los distribuidores de los productos alimenticios que ingresan al ejido municipal. Son responsables por deuda ajena los comerciantes que adquieran o expendan dicha mercadería.

TÍTULO VII - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 156º: Por la prestación de los Servicios detallados a continuación, se abonarán las Tasas es-tablecidas por la Ordenanza Impositiva:

a)Laextraccióny/odepósitoderesiduosque,porsuvolumen,nocorrespondaalservicionormal.b)Laextracciónolimpiezaderesiduosespeciales,yaseandomiciliariosogeneradosporempresas,

que se hallen vertidos en espacios públicos.c)Ladesinfeccióndemuebles,inmueblesovehículos.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 157º: La Ordenanza Impositiva Anual determinará los importes a percibirse por cada servicio que se preste, los que serán graduados mediante los siguientes criterios:a) Porretirodetodaclasederesiduosendomiciliosoestablecimientosparticulares,porcadametrocúbico o fracción.b) Porlaextracciónolimpiezadeespaciospúblicosdetodaclasederesiduosproducidospordomiciliosparticulares o empresas, por cada metro cúbico o fracción.c) Porladesinfeccióndemueblesoinmuebles,pormetrocúbico.d) Porladesinfeccióndevehículos,porunidadyporservicio.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 158º: Son responsables del pago de los tributos que se señalan en este Título, aquellos que lo soliciten, sean propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados o peticionan-tes de la prestación de los servicios.

PAGINA 56 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Artículo 159º: Los sujetos antes indicados serán deudores de esta tasa cuando el servicio hubiera teni-doqueserprestadodeoficioencumplimientodenormasdeseguridadehigiene.

DEL PAGO

Artículo 160º: Las Tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.

Artículo 161º: Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la Municipalidad podrá realizarlo, previaintimaciónalosresponsablesparaquelaefectúenporsucuentadentrodelplazodetres(3)díascorridoscomomáximodelanotificación.Enestecaso,elpagodeberáserrealizadodentrodeloscinco(5)díascorridosdehabersenotificadosuimporte.Sonresponsablesdelpagolossujetosenunciadosen el artículo 157º.

TÍTULO VIII – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 162°: Por los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad de los sitios en los que se realicen espectáculos públicos, exposiciones y similares, y en general por el contralor y el poder de policía municipal en esos eventos, se deberá pagar un tributo según lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 163º: Para la determinación de este tributo, la base imponible estará dada por la cantidad de funciones que se pretendan desarrollar, entendiéndose por función, cada una de las exhibiciones de películas y/ o espectáculos que integren el programa, precio de la entrada, naturaleza del espectácu-lo, capacidad y categoría del local y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 164º: Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de los espectáculos públicos, exposiciones y similares. Son responsables por deuda ajenas los propietarios de los locales o lugares donde se realicen las actividades gravadas.

DEL PAGO

Artículo 165º: El pago de este Derecho deberá efectuarse:a) Alsolicitarelpermisocorrespondiente,losqueseandecaráctertemporario.b) EnlosplazosqueestablezcaelPoderEjecutivoMunicipal,losqueseandecarácteranual.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 166°: Están exentos del derecho previsto en el presente Título:a) LosespectáculosenlosqueelEstadoNacional,ProvincialoMunicipalactúecomoorganizador.b) Losespectáculosdeclaradosdeinterésmunicipal.c) Loseventosrealizadosoprotagonizadosexclusivamenteporartistaslocales.

PAGINA 57Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 167º:NoseotorgarápermisoparalarealizacióndeespectáculosaqueserefiereelpresenteTítulo sin la manifestación expresa por parte de los solicitantes, el horario, la capacidad del local o lugar donde se realice y el carácter del espectáculo.

Artículo 168º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido lo dispuesto por el artículo anterior o cuando habiéndolo cumplimentado, sepudieraverafectadalaseguridaddelosespectadoresconformeeldictamendelasoficinastécnicasmunicipales.

Artículo 169º: En caso de locación o cesión del lugar en el cual se realice, los locadores o cedentes deberánnotificarfehacientementealaMunicipalidadconcuarentayocho(48)horasdeanticipaciónlarealización del espectáculo, indicando fecha, hora y lugar del evento. El incumplimiento de esta obliga-ción hará responsables solidarios del pago de la tasa a los locadores o cedentes.

TÍTULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 170º:LosDerechosalosqueserefiereesteTítuloestánconstituidosporlapublicidady/olapropagandaqueserealiceconfineslucrativosy/ocomercialesenlavíapúblicaoquetrasciendaaésta, o por distribución domiciliaria. También comprende los anuncios simples, la propaganda por medio de chapas, letreros, tableros, carteles y avisos luminosos en salas de espectáculos, vidrieras, obras, ómnibus, vehículos, volantes, banderas, rotulaciones adhesivas y cualquier otra forma de publicidad.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 171º:LosDerechossefijaránteniendoencuentalanaturaleza,importanciayotrasmodali-dades de la publicidad y/ o propaganda y las tarifas serán las establecidas en la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 172º: Son contribuyentes de este Tributo, los titulares de la actividad, establecimiento comer-cial, producto, marca en el que o sobre el cual se realice la propaganda y/ o publicidad. Son asimismo responsables los que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cualquier cau-sa(agenciasdepublicidad,mediosdecomunicación,imprentas).

DEL PAGO

Artículo 173º: El pago del Derecho deberá realizarse con anterioridad a la iniciación de toda propagan-da y/ o publicidad. El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la fecha en la que deberá realizarse el pago para las de carácter anual.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 174º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:a) LapropagandaopublicidadrealizadaporelEstadoNacional,ProvincialoMunicipal,susOrga-

nismos descentralizados y Empresas Públicas.

PAGINA 58 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

b) Lapropagandaopublicidadrealizadaconfinesculturales,asistenciales,obenéficos.c) Laexhibicióndechapas tamaño tipodondeconstensolamentenombresyespecialidadesde

profesionalescontítulouniversitarioodepersonasquedesempeñenoficios.d) Lasleyendasdelosvehículos,cuandoselimitenalarazónsocialy/odenominacióndesuactivi-

dadespecíficaydomicilio.e) Laspizarrasy/olosavisospintadosy/oaplicadosenpuertas,ventanasovidrierasdeuncomer-

cio, con la oferta de mercaderías que se expenden en el mismo.f) Losavisosdealquileroventadepropiedadescolocadassobreelmismoinmuebles,ofrecidossin

intermediación.

Artículo 175º: El interesado deberá, previo a la realización de la propaganda y/o publicidad, pedir au-torización al Poder Ejecutivo Municipal, pudiendo este último denegarla cuando razones de ubicación, tamaño, leyenda, clase, así lo aconsejen.

Artículo 176º: En caso de no haber pagado el Tributo correspondiente o cuando no mediare autoriza-ción municipal, el Poder Ejecutivo Municipal podrá ordenar el retiro de la propaganda y/ o publicidad.

TÍTULO X - DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 177º: Por los conceptos que se enumeran a continuación, se abonará un Derecho conforme las tarifas en vigencia dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual, a saber:a) Laocupación,usorealopotencial,disposicióny/oreservaporparticularesdelespacioaéreocon

balcones abiertos, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas.b) Laocupacióny/ousodelespacioaéreo,subsueloosuperficieporempresasdeserviciospúbli-

cos, con cables, cañerías, cámaras.c) Laocupación,usorealopotencial,disposicióny/oreservadelespacioaéreo,subsueloosuper-

ficie,porpersonasnocomprendidasenelincisoanterior,coninstalacionesdecualquierclase.d) Laocupación,usorealopotencial,disposicióny/oreservadelasuperficieconmesasysillas,

sillones, stands, Kioscos e instalaciones análogas, ferias o puestos, vehículos, surtidores.e) Laocupacióny/ousodelavíapúblicaylugaresdedominiopúblicoparalarealizacióndeaccio-

nes de promoción y/o publicidad.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 178º: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente Título, los permisiona-rios.

Artículo 179º: Asimismo, son solidariamente responsables, los ocupantes o usuarios, según corres-ponda.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 180º:LosDerechossefijaránenbasealosmetroscuadradosdeutilizacióny/oocupacióndeespacio público y cualquier otro criterio que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL PAGO

Artículo 181º: El pago de este Derecho deberá efectuarse:

PAGINA 59Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

a) Alsolicitarelpermisocorrespondiente,losqueseandecaráctertemporario;b) EnlosplazosqueestablezcaelPoderEjecutivoMunicipal,losqueseandecarácteranual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 182º: En caso de no haber pagado el Tributo correspondiente o cuando no mediare autoriza-ción municipal, el Poder Ejecutivo Municipal podrá proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o al retiro de los efectos que ocupen la vía pública.

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 183º: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación, sellados de ori-ginalesycopiasypermisodeconstrucción,visadodeplanosdecualquierotraíndole(Ej.InstalacionesSanitarias,RedesdeAgua,Cloacas,CordónCuneta,InstalacionesEléctricas),comoasítambiénportodos los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las obras de cual-quier tipo sobre inmuebles y las demoliciones, se abonará un Derecho conforme las tarifas dispuestas por la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 184º: La base imponible estará dada por el Valor del proyecto de la obra establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería, Agrimensura y Geología y/o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén, para el cálculo de los derechos que dichas instituciones cobran a sus matriculados, por losmetroscuadradosdesuperficiedelterrenooconstrucción,porelcarácterdelservicio,poreldesti-noytipodeedificación,porunvalorfijo,oporcualquierotroparámetroqueestablezcalaOrdenanzaImpositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 185º: Son contribuyentes los titulares de inmuebles, poseedores a títulos de dueño, usufruc-tuarios que soliciten el servicio municipal.

DEL PAGO

Artículo 186º:ElpagodelDerechodeberáserefectuadodentrodelosdiez(10)díasdenotificadalaliquidación del tributo.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 187º:Laedificacióndeviviendascomprendidasenplanos,cuyaedificacióny/ofinanciaciónserealiceatravésdeinstitucionesoficialesNacionales,ProvincialesoMunicipales,estaránexentasdelpago de los Derechos de construcción establecidos en el presente Título.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 188º: La liquidación del gravamen se devengará de acuerdo a los valores vigentes a la fecha de resolución del trámite.

Artículo 189º: En los casos de obra existente construida o en construcción sin plano de obra aprobado, el hecho imponible se tiene por conformado desde el momento en el que el propietario efectuare la pre-sentación o de la detección de la obra por parte de la Municipalidad, la que fuera anterior.

PAGINA 60 Neuquén, 17 de Enero de 2014ANEXO I - BOLETIN OFICIAL

Artículo 190º: El cambio de titularidad, no exime al nuevo propietario de la obligación del pago del gra-vamen establecido en el presente Título.

TÍTULO XII - DERECHOS DE CEMENTERIO

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 191º: Por los servicios de inhumaciones, traslados, exhumaciones, remociones o reducciones, depósito y conservación de restos, arrendamiento, renovación, transferencia, apertura y cierre de ni-chos, bóvedas, urnas y fosas y otros que se presten en el Cementerio local Municipal, se abonarán los tributos vigentes en la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 192º: La base imponible estará determinada por el tipo de servicio y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 193º: Son contribuyentes los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso o arrenda-tarios de terrenos o sepulcros en general y las personas que soliciten la prestación de algún servicio. Además serán responsables por deuda ajena:a) Lostransmitentesoadquirentes,enloscasosdetransferenciasdebóvedasosepulcros;b) Lasempresasdeserviciosfúnebres,porlosserviciosquetenganasucargo;c) Losconstructores,porlasobrasquerealicenenelCementerio;d) Lasempresasdedicadasalacolocacióndeplaquetas,placasyornamentosengeneral.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 194º: Están exentos del Derecho:a) Quienesacreditenextremapobreza.ElPoderEjecutivoMunicipaldeterminarálascondicionesylasformalidades a cumplimentar para acreditar tal condición;b) Lostrasladosdelosrestosdispuestosporautoridadmunicipal;c) Laexhumacióndecadáveresporordenjudicial.

TÍTULO XIII - DERECHOS DE OFICINA

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 195º: Por las gestiones, trámites y gestiones que originen actividad administrativa, ya sean a peticióndelinteresadoodeoficio,seabonaráunDerechoconformelastarifasenvigenciadispuestaspor la Ordenanza Impositiva Anual.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 196º: El Tributo se determinará teniendo en cuenta el interés económico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

PAGINA 61Neuquén, 17 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL - ANEXO I

Artículo 197º: Son contribuyentes de este gravamen los peticionantes de toda actividad, trámite, acto y/oserviciodeadministración.Sontambiénresponsablespordeudapropia,losbeneficiariosy/odesti-natarios de dicha actividad. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales, serán solida-riamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes.

DEL PAGO

Artículo 198º: El pago del gravamen deberá efectuarse al presentarse la solicitud o pedido que genera la actividad administrativa.

Artículo 199º:CuandosetratedeactividadesquelaMunicipalidadrealicedeoficio,elDerechodeberáhacerseefectivodentrodeloscinco(5)díasdelanotificaciónpertinente.

Artículo 200º: El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite, o la resolución contraria al pedido, no darán lugar a la devolución del pago del Derecho ni exime del pago de aquellos que pudieran adeudarse.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 201º: Están exentos del Derecho previsto en el presente Título:a) ElEstadoNacional,ProvincialyMunicipal.b) Losacreedoresmunicipales,porlagestióntendientealcobrodesuscréditos.c) Losdocumentosqueseagreguenalasactuacionesmunicipales.d) Todaactuaciónadministrativatendienteaobteneraltas,bajasomodificacionesdelicenciascomer- ciales.

TÍTULO XIV - PATENTE DE RODADOS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 202º: Por la propiedad o posesión de vehículos automotores, acoplados, casillas rodantes, motovehículos y similares radicados en el ejido urbano de la Municipalidad de Senillosa, se pagará anualmenteunimpuesto,deacuerdoconlaescalaquefijelaOrdenanzaImpositivaanual.

Artículo 203º: Se considerarán radicados en la Municipalidad de Senillosa, todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de su jurisdicción.Se consideran también radicados en la Municipalidad de Senillosa los vehículos cuya guarda o esta-cionamiento habitual sea en la misma o cuyos titulares o responsables tengan domicilio en la localidad.

Artículo 204º: La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal –inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gra-vamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aunque sea a título provisorio.

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 205º: La base para la determinación del tributo estará dada por la valuación de cada vehículo,

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su categoría, modelo, tipo, peso, año de origen, cilindrada, capacidad de carga u otros parámetros que sefijenenlapresenteOrdenanza.Lavaluaciónparalosrodadosautopropulsadosseráfijadaenbaseala última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y deCréditosPrendarios(D.N.R.P.A).ElDepartamentoEjecutivoMunicipalestablecerálavaluaciónparalos semirremolques y acoplados.

Artículo 206º: En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto dedeterminaciónunavaluaciónqueguarderelaciónconladeunidadesdesimilaresespecificacionesycaracterísticas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:a) Elpreciofacturadofinaldelvehículo(incluyendotodoslostributos)b) ElvalortomadoparalosarancelesporlaDNRPA.c) ElvalordeoperacióndeclaradoenelFormulario08delaDNRPA.d) Cualquierotroelementodemostrativodevaluación(BoletodeCompra-Venta,Publicaciones,Co-

tizacionesdeAseguradoras)e) Paralosvehículosmodelos2.014queseradiquenduranteelperíodofiscalenlajurisdicción,la

valuaciónconsistiráenelpreciofacturadofinaldelvehículo,incluyendotodoslostributos.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 207º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los vehículos inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y los propietarios en el caso de los vehículos no convocados por el citado registro.Son también responsables por deuda propia los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes.

Artículo 208º: Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el municipio a un responsable solidario con el contribuyente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 209º: La denuncia de venta prevista en el régimen nacional de propiedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos.La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho organismo exige.El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éstefije,ladenunciadeventadentrodelosdiezdíasdehaberlainscriptoenelRegistroNacionaldelAutomotor.Deberáademásidentificarclaramentealcompradordenunciadoacompañandoladocumen-tación pertinente.Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el régi-men nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro.

Artículo 210º: La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado.Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los

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términos y condiciones del artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa conformidad para que la Municipalidad de Senillosa persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeu-dada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario.

Artículo 211º: El desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Pro-piedad Automotor implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor.

Artículo 212º: La falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular de do-minio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal aca-rreará igualmente la revocación de la limitación de la responsabilidad. Esta revocación operará retroac-tivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor.

Artículo 213º: Son responsables por deuda ajena los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques y aco-plados, quienes están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la Municipa-lidad y el pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al efecto.

DEL PERIODO FISCAL Y DEL PAGO

Artículo 214º: El tributo de Patente de Rodados tiene carácter anual, y se establecen cuotas mensuales para el pago del mismo.

Artículo 215º: El pago se regirá por las siguientes reglas:a) Encasoderadicaciónenlajurisdicción.Porlosvehículosqueseradiquenenestajurisdicción

deberápagarseelgravamencorrespondientedentrode los treinta (30)díasde la fechadesuradicación.

Cuando esa radicación corresponda a una inscripción inicial en el Registro Nacional del Automotor, se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido a partir de la fecha de inscripción enelmencionadoRegistroyhastalafinalizacióndelañofiscal.

Cuando la radicación provenga de un automotor que cambió de jurisdicción se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de transferencia inscripta en el Registro citadoenelpárrafoanterioryhastalafinalizacióndelañofiscal.Nosecobraráelgravamensielmismo fue satisfecho por el período completo en el lugar de su procedencia.

b) Encasodebajaenlajurisdicción.Porlosvehículosquecambiensuradicaciónaotrajurisdicción,con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional del Automotor, se percibirá el gravamen poreltotaldelañofiscal.

c) EncasodecambiodetitularporDenunciadeVenta.Laliquidaciónalcompradorquesurgedeunadenuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.

d) Suspensióndecobro.Encasosdeinhabilitacióndefinitivaotemporalporroboohurto,seliquidaráhastalafechadeladenunciapolicialysiemprequeeltitularhayanotificadoalRegistroNacionalde la Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.

En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la

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fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la orden de secuestro.

En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 216º: Quedan exentos del pago de patentes:a) LosvehículoscuyatitularidadcorrespondealaMunicipalidaddeSenillosa.b) LosvehículospropiedaddelEstadoProvincial.c) LosVehículosnuevosousados,destinadosalusoexclusivodepersonasdiscapacitadasycon-

ducidosporlasmismas,conconstanciaemitidaporlaautoridaddeaplicación-JUCAID(JuntaCoordinadora para la Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la re-emplace)–oquehayanadquiridosuunidadbajoelrégimendelaLegislaciónNacional.

Aquellos que por la naturaleza o grado de discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapa-citado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor a un tercero.

Sereconoceráelbeneficioporunaúnicaunidad,cuandolaunidadestéanombredeldiscapacitadoo afectada a su servicio. En este último caso el titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descen-diente, colateral en segundo grado, tutor o curador.

LaMunicipalidadfijarálasvaluacionesmáximashastalascualessepodrásolicitarelbeneficioparalos vehículos nuevos y usados.

d) LosvehículoscuyatitularidadcorrespondaaAsociacionessinfinesdelucrodebidamenteregis-tradas y que acrediten las habilitaciones y Registros en Personerías Jurídicas correspondientes.

e) Losvehículosconunaantigüedadsuperioralos20(veinte)añosdebidamenteacreditadaporTítulodelAutomotor,siempreycuandonotengandeudapendienteynohayansidomodificadosensuestructuraoriginal(chasis,carrocería).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 217º: Para aquellos que inscriban en esta Municipalidad más de un vehículo, tratándose de unidades destinadas a ejercer la actividad de transporte público de pasajeros y/o cargas, se les otorgará un descuento de acuerdo a la siguiente tabla:

Ítema De2a3vehículosefectúaseundescuentodel10%. Ítemb De4a5vehículosefectúaseundescuentodel15%. Ítemc De6a10vehículosefectúaseundescuentodel20%. Ítemd De10enadelanteefectúaseundescuentodel25%.

Artículo 218º: Para aquellos rodados utilizados como herramienta de trabajo, se establecerá una re-ducciónequivalentealCincuentaporciento(50%)delTributodeterminadoconformeloestablecidoenel presente Título.

Artículo 219º:Cuandounmismotitulartengaradicadasmásdetresunidadesconunfindiferentealestablecido en el art. 217º, se aplicará al Tributo determinado conforme lo dispuesto en el presente Título, la siguiente reducción:

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FlotadeVehículos Alícuotas%

De 3 a 6 0,15 De 7 a 10 0,20 De 11 a 20 0,25 De 21 a 30 0,30 De 30 en adelante 0,40

Artículo 220º: Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada deSolicituddeAlícuotaDiferencialporFlotadeVehículosycumplimentarlosrequisitosquefijeelPoderEjecutivo Municipal para la Reducción.

Artículo 221º:LosvehículosqueseradiquenoquesetransfieranalajurisdiccióndelaCiudaddeSeni-llosaduranteelperíodofiscal2.014,gozarándeunabonificacióndehastaeldiezporciento(10%)deltributoanualadeterminar.Paraelcasodemotovehículoselbeneficiocomprenderáhastauncincoporciento(5%)deltributoanualadeterminar.

Artículo 222º: El cálculo para la determinación del Tributo se hará en forma proporcional en función a lacantidaddedíasqueseancomputablesduranteelañofiscalapartirdelafechaderadicaciónenlajurisdicciónyhastaeltreintayuno(31)dediciembre.

Artículo 223º: A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificaránenVehículosLivianosenGeneral,VehículosPesadosyUtilitariosyVehículosdeTrabajo.Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:a) VehículosLivianosenGeneral:Automóviles,Camionetas,CasillasRodantes,Furgones,Jeeps,

Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.b) VehículosPesados:Acoplados,Auto-Bombas,CarrosdeAsalto,Camiones,Carretones,Colec-

tivos, Equipos, Grúas, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Tráilers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.

c) VehículosdeTrabajo:Auto-Bombas,CarrosdeAsalto,Camiones,Camionetas,Carretones,Co-lectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Nivela-doras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fractu-ración, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

Artículo 224º: La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presenta-dos por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación.

TÍTULO XV - SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS

DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 225º: Por la prestación municipal de servicios especiales, por la venta de bienes o servicios, por el otorgamiento de permisos, por la realización de otros hechos o actividades, se abonará un Dere-cho establecido por la Ordenanza Impositiva Anual.

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DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 226º: Para la determinación del monto a abonar se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

DEL SUJETO PASIVO

Artículo 227º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio.

DE LAS EXENCIONES

Artículo 228º: Quedarán exentos del pago de los valores estipulados en este artículo, aquellas obras declaradas de interés municipal o que sean ejecutadas a través de Comisiones Vecinales o contratadas por el Municipio.

Artículo 229°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 230°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA en la sala de Sesiones Del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Senillosa, a los diecinueve dias del mes deciembre del año dos mil trece.

Fdo.)JonathanJavierCartez,SecretarioParlamentario;JudithAraceliUrquiza,PresidenteInterino-Honorable Concejo Deliberante, ciudad de Senillosa.

DECRETO N° 872/MS

Senillosa, 23 de diciembre de 2013.

VISTO: La Ordenanza N° 1685 /HCD/13, sancionada el 19 de diciembre del 2013 ; y,

CONSIDERANDO: Que, desde el Ejecutivo Municipal se elevó a consideración y resolución del Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza Fiscal a implementarse a partir del año 2014, conforme a la normativa vigente; Que, la sanción de esta nueva norma y la derogación expresa de sus antecedentes, se condice con latareadeordenamientolegislativoyconsolidacióndeldigestomunicipal,afindeevitarladispersiónnormativa, los vacíos y contradicciones legales Que, resulta fundamental, dotar al Municipio de un marco legal adecuado a la Ordenanza General Impositiva vigente; Que, luego de su estudio y tratamiento, en la Comisión Permanente de Trabajo “B” de Hacienda y Presupuesto, sus integrantes entienden conducente la aprobación de la presente Ordenanza; Que, sometido a tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, fuera aprobados en Sesión Or-dinaria del día 19-12-13, según consta en Acta N° 1.411/13;

Por Ello:

Y en base a las facultades emergentes de la legislación vigente y demás que le son propias:

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SENILLOSA DECRETA:

ArtÍculo 1°):Promulgase,laOrdenanzaN°1685/HCD/13,ladeterminación,fiscalizaciónypercep-ción de todos los tributos que imponga la Municipalidad de Senillosa y la aplicación de sanciones rela-cionadas con los mismo, como así cualquier otro recurso que recaude, en cuanto sea compatible con su naturaleza, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanzas y por toda otra norma que se dicteatalfin.

Artículo 2°): Por la Secretaria de Hacienda y Finanzas y todas sus Direcciones, Áreas y/o Departa-mentos tómense debida nota y procédase en consecuencia.

Artículo 3°): El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4º): Regístresde, comuníquese, cumplido archívese.

Fdo.) MoenneMaffrand

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