anexo: extracto de sucesorios · dr. ricardo alberto cardozo lic. susana mariel benitez ministro de...

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AÑO CV - N° 27.686 CORRIENTES, MIERCOLES, 03 de OCTUBRE de 2018 Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Anexo: Extracto de Sucesorios Sección Administrativa Convocatorias . ........................... Pág: Nº 15 Sección General Sección General Licitaciones ................................... Pág: Nº 15 Testimonios .................................. Pág: Nº 18 Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 12 Resoluciones......................................... Pág: Nº 4 Decretos .................................................... Pág: Nº 2 Remates - Resistencia ....... Pág: Nº 14 Sección Judicial Citaciones - Capital ............ Pág: Nº 18 Citaciones - Buenos Aires Pág: Nº 15 Edictos Municipales ........... Pág: Nº 17 Remates - Interior Pág: Nº 13 ............ Decretos Sintetizados ............... Pág: Nº 4

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Page 1: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

AÑO CV - N° 27.686CORRIENTES, MIERCOLES, 03 de OCTUBRE de 2018

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Anexo: Extracto de Sucesorios

Sección Administrativa Convocatorias . ........................... Pág: Nº 15

Sección GeneralSección GeneralLicitaciones ................................... Pág: Nº 15 Testimonios .................................. Pág: Nº 18

Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 12

Resoluciones ......................................... Pág: Nº 4

Decretos .................................................... Pág: Nº 2Remates - Resistencia ....... Pág: Nº 14

Sección JudicialCitaciones - Capital ............ Pág: Nº 18

Citaciones - Buenos Aires Pág: Nº 15

Edictos Municipales ........... Pág: Nº 17Remates - Interior Pág: Nº 13 ............

Decretos Sintetizados ............... Pág: Nº 4

Page 2: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Horacio David OrtegaMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Raúl Ernesto SchiaviMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Juan José Lopez DesimoniMinistro de Seguridad

Bioq. Federico Martín MouliaMinistro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Dr. Cristian Ricardo Abel Piris

Dr. Gustavo Adolfo Valdés

C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez

Dr. Victor Eduardo Ojeda

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

Ministro de Turismo

PAG. Nº 2

Sección AdministrativaDecretos

Decreto Nº 2360Corrientes, 19 de septiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta: ARTÍCULO 1º: RECHÁZASE el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor SOSA, HUGO DANIEL, DNI Nº 10.567.734, contra la Resolución Nº 6.702 de fecha 11 de septiembre de 2015 dictada por el Instituto de Obra Social de Corrientes –IOSCOR-, conforme los argumentos contenidos en los considerandos de este acto, manteniéndose firme en todas sus partes la citada norma legal.ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese en legal forma al recurrente, dese al Registro Oficial y archívese.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo

Decreto Nº 2361Corrientes,19 de septiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el Decreto Nº 1.293 de fecha 21 de junio de 2011, en su parte pertinente, donde dice: “…DESÍGNASE con carácter de titular de la Escuela Normal “María Luisa Román de Frechou” de la localidad de Saladas (Corrientes)…BILLORDO, ROLANDO FEDERICO: (M.I. N° 23.397.312)…Cuatro (4) Horas de Espacio de Definición Institucional en 4° Año “1ra” Turno Mañana …”, debe decir: “…DESÍGNASE con carácter de titular en la Extensión Áulica “Pago de los Deseos”…BILLORDO, ROLANDO FEDERICO MI N° 23.397.312…Cuatro (4) Horas de Espacio de Definición Institucional en 5to año 1ra división - Turno Tarde– Modalidad Ciencias Naturales…”.

ARTÍCULO 2º: MANTÉNGASE la vigencia de los restantes términos del Decreto Nº 1.293 de fecha 21 de junio de 2011.ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésLic. Susana Mariel Benítez

Decreto Nº 2363Corrientes, 19 de septiembre de 2018

Visto:Los términos de la Resolución Nº 1.580 de fecha 11 de mayo de 2018 del Ministerio de Educación, yConsiderando:Que por el artículo 4º de la citada norma, se eleva al Poder Ejecutivo provincial para la aprobación por decreto de la mencionada norma.Que en atención a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrándose el presente caso en las previsiones del Decreto Nº 612 del 03 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.Por ello, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

Page 3: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

PAG. Nº 3

de la Constitución de la Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 1.580 de

fecha 11 de mayo de 2018 del Ministerio de Educación, la

que como Anexo se incorpora y forma parte integrante

de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la

Ministra de Educación.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al

Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus

efectos.

Dr. Gustavo Adolfo ValdésLic. Susana Mariel Benítez

Decreto Nº 2364 .Corrientes, 19 de septiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1º: IMPÓNESE el nombre de “Federico y

Adolfo Kohler” a la Escuela N° 529 de Colonia Progreso,

4ta. Sección Rural, departamento de Bella Vista

(Corrientes), por los fundamentos expuestos en los

considerandos de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por la

Ministra de Educación.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus

efectos.

Dr. Gustavo Adolfo ValdésLic. Susana Mariel Benítez

Decreto Nº 2271Corrientes, 19 de setiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:

ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el artículo 1° del Decreto N°

2.764 de fecha 10 de noviembre de 2017, en los

siguientes términos:

donde dice: “… a partir del 20 de julio de 2017…”,

debe decir: “… a partir del 1 de diciembre de 2017…”.

ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el

Ministro de Seguridad.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro Oficial y pásese al Ministerio de Seguridad, a sus

efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni

Decreto Nº 2278Corrientes, 19 de septiembre de 2018

Visto:El pedido de refuerzo de partidas solicitado por el

Ministerio Secretaría General; y

Considerando:Que el Ministerio Secretaría General solicita un refuerzo

presupuestario con el objeto de afrontar erogaciones

destinadas al funcionamiento de la Delegación del

Gobierno de Corrientes en Buenos Aires y la Dirección de

Aeronáutica.

Que de acuerdo a lo informado por la Tesorería General

de la Provincia y registraciones verificadas en el S.I.I.F.

existen excedentes de recursos a incorporar en el

presupuesto vigente en concepto de diferencia de

cambio por canje de dólares.

Que el artículo 15 de la Ley N° 6.432 de Presupuesto 2018

faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto

las modificaciones presupuestarias que impliquen

ampliaciones de los créditos presupuestarios como

consecuencia de recursos que no se encuentren

considerados en la norma citada.

Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración

Fi n a n c i e ra e s t a b l e ce q u e l o s re c u r s o s s e rá n

incorporados al presupuesto, por decreto del Poder

Ejecutivo, como así también los créditos por igual

importe para atender la finalidad que dichos recursos

estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la

Legislatura provincial.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de

la Provincia de Corrientes,

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:ARTÍCULO 1°: APRUÉBANSE las modificaciones

presupuestar ias de gastos N° 166/2018 de la

Jurisdicción: 02–Ministerio de Hacienda y Finanzas, N°

19/2018 de la Jurisdicción: 07–Ministerio Secretaría

General y de recursos N° 188/2018 las que, como anexo,

forman parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el

Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, a la Honorable

Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido

en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración

Financiera.

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al

Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de

Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría

General de la Provincia y pásese al Ministerio Secretaría

General, a sus efectos.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. José Enrique Vaz Torres

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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PAG. Nº 4

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 21/2018(S)Corrientes, 15 de Enero de 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-0608-16742-2010, donde por Resolución Interna N° 2240/10, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Miguel, Mirta Raquel C.U.I.T. N° 23-23365359-4, con domicilio fiscal en Avenida Belgrano 1436 Paso De Los Libres Corrientes (3230)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 2240/10 de fecha 28/09/2010 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc.1) Falta de inscripción en los registros de obligaciones fiscales. Por infracción en el a r t í c u l o 2 4 i n c . 4 ) f a l t a d e p r e s e n t a c i ó n d e documentación al requerimiento de fecha 21/10/2009.Que, notificada la mencionada resolución en fecha 15/10/2015, mediante publicación en Boletín Oficial, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo prevé la legislación vigente.Que, analizado el estado de deuda del contribuyente, obrante a fs. 10-13, se advierte que el mismo no abonó las multas formales correspondientes, debido a las infracciones mencionadas anteriormente.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los

estime pertinentesQue, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados inc. 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc. 4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General de RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Miguel, Mirta Raquel C.U.I.T. Nº 23-23365359-4 por el Artículo 24° inc.1) por la suma total de $450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100). Por el Artículo 24° inc.4) la suma total de $300,00 (pesos trescientos con 00/100), según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente

Articulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste

Resoluciones

Dto.Nº Fecha Referencia Nº de

Documento Organismo

Dir. Gral de Rentas - Mercedes Reg. Prov. De las Personas -

San Roque Dir. De Sec. Gral. Subsec. De Gob.

CDI "Niño Rhupa" - Gob. Virasoro Dir. De los Dchos de la Niñez y Flia. -Chavarria

Dir. De Administracion y Rec.INVICO INVICO

Centro de Salud -Tabay IOSCOR

Hosp. Inmac.Concepcion - Ita Ibate Hosp. Esc. "Gral. J. de S. Martin"

Hac. Y Finanzas Just. Y Dchos.

Humanos Seguridad Seguridad

Desarrollo SocialDesarrollo Social

Obras y Serv. Publicos Obras y Serv. Publicos Obras y Serv. Publicos

Salud Publica Salud Publica Salud Publica Salud Publica

Antonia Gamboa (renuncia)Roque Antonio Salinas (renuncia)

Gregorio Escobar (renuncia)Carlos Raul Coceres (renuncia)

Epifania Rios (renuncia)Maria Selba Rios (renuncia)

Eduardo Leopoldo Acosta (renuncia)Teresita Andrea Muñoz (renuncia)Berta Cristina Jimenez (renuncia)

Zunilda del Pilar Ramirez (renuncia)Eduardo Alberto Mosevich (renuncia)Teresita del Rosario Barrios (renuncia)

Wilfrido Rafael D`angelo (renuncia)

19/9/201819/9/2018

19/9/201819/9/201819/9/201819/9/2018

19/9/201819/9/201819/9/201819/9/201819/9/201819/9/201819/9/2018

22872288

2289229022912292

2293229422952296229722982299

Ministerio

10.404.17710.036.142

10.930.38410.452.38411.336.30712.047.110

13.249.12212.529.00614.460.34616.330.04012.025.2735.815.3247.831.795

Decretos Sintetizados

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

Page 5: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

PAG. Nº 5

el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;

Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.

Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. GonzálezI: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución Interna (D.G.R.) N° 1402

Corrientes, 10 Julio 2018

Visto:El Expte. 123-1705-09286-18, a través del cual el Sr. Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, con domicilio en 1° Sección - Loma Alta, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, solicita la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, y;

Considerando:Que, a fs. 03, la Procuración Fiscal, (Informe N° 561/18) hace mención que el contribuyente Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, no se encuentra en Juicio de Apremio, según los registros obrantes en este Departamento provistos por los Procuradores Fiscales.

Que, a fs. 06, el Departamento Ingresos Brutos Y Convenio Multilateral, (Informe N° 984/18) avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, manifiesta que corresponde hacer lugar a la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los años 1.995 a 2.004, por hallarse en condiciones de prescribir.

Que, a fs. 07, la Asesoría Legal, (Informe N° 2.215/18) expresa que, de las consideraciones expuestas y las constancias obrantes en autos, es opinión de esta Asesoría que corresponde hacer lugar a la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los años 1.995 a 2.004, dado que se encuentran prescriptos, por no existir causales de interrupción de acuerdo al Art. 91° y habiéndose cumplido el plazo previsto por el Art. 89° en concordancia con el Art. 7° del Código Fiscal Vigente.

Por Ello:La Dirección General De RentasResuelveArtículo 1°: Hacer lugar a la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, solicitada por el Sr. Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, con domicilio en 1° Sección - Loma Alta, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, declarando prescriptos los Ejercicios Fiscales 1.995 a 2.004, en razón de los conceptos vertidos en el considerando de la presente.

Artículo 2°: Regístrese , notifíquese, cumplido archívese.Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución N°1261/2018(S)

Corrientes, 12 de Julio de 2018

Visto:El Expte. N° 123-1007-12756-2018, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Convenio Multilateral, a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente SCIS S.A. C.U.I.T N° 30-70842808-2, con domicilio fiscal en Libertad 567 Piso 12 Capital Federal (1012)Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N° 4539/2018 propiciada por el Departamento de Convenio Multilateral, para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Que, el Contribuyente de referencia ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma total de $567,87 (pesos quinientos sesenta y siete con 87/100) correspondiente a los períodos, 2014/01 a 12, 2015/01 a 12, 2016/01, 02, encuadrándose el presente caso en el artículo 37º del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente SCIS S.A., C.U.I.T N° 30-70842808- 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 37º y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para que alegue su defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis Aníbal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr. Héctor Hilario González, con todas las facultades inherentes al mejor cometimiento de la tarea encomendada, quienes en este acto rubrican y toman posesión de los cargos.Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 1331/2018(S)

Corrientes, 24 De Julio De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2907-15379-2009, donde por Resolución Interna N° 2200/11, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Sensever, María Del Rosario C.U.I.T. N° 27-16981263-8, con domicilio fiscal en Etchevehere 17 Paraná Entre Ríos (3100)

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

Page 6: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

PAG. Nº 6

Considerando:Por medio de la Resolución Nº 2200/11 de fecha 25/07/2011 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc. 1) falta de inscripción en el registro de obligaciones fiscales. Por infracción al artículo 24 inc.2) falta de presentación de las DDJJ mensuales 10/2003 a 07/2008. Falta de presentación de las DDJJ anuales 2003 a 2007. Por infracción al artículo 40) el contribuyente de referencia ha omitido el ingreso del Impuesto de Sellos por la suma total de $26.287,67 (pesos veintiséis mil doscientos ochenta y siete con 67/100).Que, not ificada la mencionada resolución e l contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 11-18. Las multas formales tampoco se encuentran abonadas.Que, analizado el Estado de Deuda del sumariado, se verifica que la multa por omisión correspondiente no se abonó.Que, el Código Fiscal vigente reza en su Artículo 40º): Cuando se trate del Impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente: a) b) c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del decuplo en los fijos.Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 40º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 40º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Sensever, María Del Rosario C.U.I.T. Nº 27-16981263-8 por el Artículo 24° inc.1) debe abonar la suma total de $450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100). Por el Artículo 24° inc.2) debe abonar la suma total de $4.530,00 (pesos cuatro mil quinientos treinta con 00/100). Por el Artículo 40° inc. C) debe abonar la suma total de $78.863,01 (pesos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con 1/100) correspondiente a 3 veces el valor del monto omitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Dirección General de Rentas

Resolución N°1367/2018(S)Corrientes, 31 De Julio De 2018

Visto:El Expte. N° 123-3007-13974-2018, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Convenio Multilateral, a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Firpo, Victorio Rosario C.U.I.T N° 20-08006583-4, con domicilio fiscal en 229 Av. Almafuerte 229 Paraná Entre Ríos (3100)

Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N° 4633/2018 propiciada por el Departamento de Convenio Multilateral, para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Que el contribuyente de referencia ha cometido las siguientes faltas: Falta de inscripción en tributos DGR 2006/06, Falta de presentación de DJ Anual Ingresos Brutos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, Falta de presentación de DJ Mensual Ingresos Brutos periodos; 2006/06 a 12, 2007/01 a 12, 2008/01 a 12, 2009/01 a 12, 2010/01 a 12, 2011/01 a 12, 2013/01 a 11, , ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma total de $40.592,56 (pesos cuarenta mil quinientos noventa y dos con 56/100) correspondiente a los periodos: 2006/06 a 12, 2007/01 a 12, 2008/01 a 12, 2009/01 a 12, 2010/01 a 12, 2011/01 a 12, 2012/01 a 12, 2013/01 a 12, 2014/01 a 12, 2015/01 a 12, 2016/01 a 08, encuadrándose el presente en el Artículo 24° inc.1) y Artículo 24° inc.2) y Artículo 37° y del Código Fiscal Vigente

Por Ello,La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente Firpo, Victorio Rosario, C.U.I.T N° 20-08006583-4, de conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 37º y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para que alegue su defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis Aníbal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr. Héctor Hilario González, con todas las facultades inherentes al mejor cometimiento de la tarea encomendada, quienes en este acto rubrican y toman posesión de los cargos.Articulo 4 °: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

Page 7: Anexo: Extracto de Sucesorios · Dr. Ricardo Alberto Cardozo Lic. Susana Mariel Benitez Ministro de Turismo PAG. Nº 2 Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 2360 Corrientes,

PAG. Nº 7

Dirección General de Rentas

Resolución (D.G.R.) N° 1260/2018(S)Corrientes, 12 De Julio De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2707-13586-2017, donde por Resolución Interna N° 1393/2017(S), se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Polieter Melto Mendoza S.A. C.U.I.T. N° 30-69955361-8, con domicilio fiscal en Luis Tirasso 03813 Piso Depto. Torre Mzna. San José De Guaymallen Mendoza (5521)

Considerando:Que, por Resolución Nº 1393/2017(S) de fecha 27/07/2017, se instruyó sumario infracciones formales: articulo 24 inc. 2) falta de presentación D.J. Mensual 2012/01 a 04. Artículo 37) ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma total de $21.364,58 (pesos veintiún mil trescientos sesenta y cuatro con 58/100) correspondiente a las posiciones 2017/03.Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la fiscalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-1505-08960-2017 a través de la Orden de Inspección Nº 2017/0234, en la cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.Que, notificada la Resolución mencionada en fecha 09/08/2017, y habiendo vencido el plazo para presentar descargo el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía, conforme lo prevé la legislación vigente.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentes.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados a inc. 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, inc. 2) a presentar declaración jurada de los

hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.Que, respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1.997.En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la Prueba, inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que solo su discrepancia o negación, exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario LInc. S. Aey 11.683 Teresa Gómez Carlos María Folco, 5ta. Edición. Ed. La Ley; De esta manera, la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa. De esta forma, si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dicho acto las consecuencias negativas o la responsabilidad que deriva de la misma: la sanción administrativa. De modo que, en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción, le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.Que el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas y no abonó las multas fo r m a l e s y m ate r i a l e s . Q u e, l a co n d u c t a d e l

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contribuyente se encuadra en lo dispuesto en el artículo 36 y 37 del Código Fiscal Vigente.Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelveArticulo 1° Aplicar La Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Polieter Melto Mendoza S.A. C.U.I.T. Nº 30-69955361-8 Artículo 24° inc.2) por la suma total de $240,00 (pesos doscientos cuarenta con 00/100) según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Artículo 37° por la suma total de $21.364,58 (pesos veintiún mil trescientos sesenta y cuatro con 58/100), correspondiente al 100% del monto omitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 53

Paso de la Patria, Corrientes 04 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 343/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 343/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, se aprobó la suspensión por el plazo de 90 días de la aplicación de multas y retiro del rodado de la vía pública para ciclomotores que no cumplimenten los requisitos documentales exigidos por el Art. 75, 79, 86 y concordantes de la Ordenanza Nº 128/10, por cuestiones de estricta Justicia Social, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 343, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.

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ART. 3º: Conforme establece el Art. 4 de la Ordenanza referida, exhíbase copia de la misma en el trasparente ubicado en el acceso de ingreso al Palacio Municipal, como medio de publicación fehaciente y efectiva. ART. 4º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 54

Paso de la Patria, Corrientes 04 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 344/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 344/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, se aprobó la reglamentación del Instituto de Juicio Político, cumplimentando una manda establecida en el Art. 134 de la Carta Orgánica Municipal, y;Que el Art. 134 de la Carta Orgánica Municipal establece que “El funcionamiento del instituto de Juicio Político será reglamentado por Ordenanza, sin apartarse de los lineamientos de esta Carta Orgánica”, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 344, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 56

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 345/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 28 de Marzo de 2018, y;

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 345/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 28 de Marzo de 2018, el Cuerpo ratifico el concepto de Remuneración establecido por los Art. 60, 63 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, que hasta la fecha de la sanción se venía aplicando en cuanto al haber percibido con motivo del ejercicio de su Cargo como Concejales, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 345, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 58

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 347/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, y; Considerando:Que la Ley Provincial Nº 6.434, al aprobar el Consenso Fiscal y Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, también en su artículo 4º, invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a los mismos, y;Que la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5.639 a la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que fuera modificado por la Ley Nacional Nº 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;Que por conducto de la Ordenanza Nº 347/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, en su artículo 1º Adhiere a la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº 5.639 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal; en tanto en su artículo 2º Adhiere a la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº 6.434, que aprueba el Consenso Fiscal y adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo;

Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 347, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 59

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 348/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 348/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, se Autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de un contrato de usufructo de la Rampa Municipal ubicada en calle San Luis y 25 de Mayo, por el plazo de 1 año, con el Sr. Alfredo José Sosa, D.N.I . Nº 13.921.961, condicionado al Pago de un Canon Mensual y demás servicios, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 348, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Dirección General de Rentas Resolución Interna (D.G.R.) N° 1243

Corrientes, 19 Junio 2018

Visto:El Expte. N° 123-0705-08498-18, a través del cual la Sra. Zaracho Daniela, C.U.I.T. N° 27-0178 I782-0, con domicilio

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Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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en calle Primero de Mayo SIN, de la Localidad Colonia Tabay, Provincia de Corrientes, solicita la prescripción, en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, y;Considerando:Que, a fs. 05, el Departamento Procuración Fiscal, (Informe N° 513/18) hace mención que la Contribuyente Zaracho Daniela, C.U.I.T. N° 27-0 1781782-0, no se encuentra en Juicio de Ejecución Fiscal, según los registros proporcionados por los Procuradores Fiscales, a este Departamento.Que, a fs. 09, el Departamento De Ingresos Brutos Y Convenio Multilateral, (Informe N° 996/18) avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, manifiesta que los años 1.995 a 2.005 se encuentran prescriptos, por no existir causales de interrupción. Resulta necesario dejar salvaguardo el derecho del Fisco Provincial, con respecto a las Multas aplicadas por Sumarios. Las sanciones establecidas en un Procedimiento Sumarial resultan independientes y autónomas.Que, a fs. 10, la Asesoría Legal, (Informe N° 2.156/18) expresa que de las constancias de autos y de acuerdo a la normativa vigente, esta Asesoría Legal manifiesta que los períodos 1.995 a 2.005 se encuentran prescriptos, puesto que no se registran actos interruptivos del cómputo del plazo de la prescripción, conforme el Art. 91° del Código Fiscal.Por Ello:La Dirección General de RentasResuelveArtículo 1°: Hacer lugar a la prescripción del Impuesto S o b r e L o s I n g r e s o s B r u t o s d e l o s p e r í o d o s correspondientes a los años 1.995, 1;996, 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, solicitada por la Sra. Zaracho Daniela, CU.LT. N° 27-01781782-0, con domicilio en calle Primero de Mayo S/N, de la Localidad Colonia Tabay, Provincia de Corrientes, en razón de los conceptos vertidos en el considerando de la presente.Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese. –Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 03 / 10 – V: 05 / 10

Dirección General de Rentas Resolución N° 875/2018(S)

Corrientes, 21 De Mayo De 2018

Visto:El Expte. N° 123-2610-19179-2017, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Fiscalización Interna 2, a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente I'BC S.R.L. C.U.I.T N° 33-70932437-9, con domicilio fiscal en 5 Polígono 2 - Sección 5° CP:3342 Valentín Virasoro Corrientes (3342)Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N° 3451/2017 propiciada por el Departamento de Fiscalización Interna 2, para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.Que el contribuyente de referencia ha cometido las siguientes faltas: Presentación Fuera de Término de DJ Mensual Ingresos Brutos 2011/10, 12, 2012/01 a 05, 08, 09, 11, 2013/01 a 06, 11, ha omitido el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por la suma total de $20.337,81 (pesos veinte mil trescientos treinta y siete con 81/100) correspondiente a los periodos: 2009/01, 2010/02 a 12, 2011/01 a 04, 2013/01, 2014/01 a 05, encuadrándose el presente en el Artículo 24° inc.2) y Artículo 37° y del Código Fiscal VigentePor Ello,La Dirección General de RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente I'BC S.R.L., C.U.I.T N° 33- 70932437-9, de conformidad con lo establecido en los Artículos 36º 37º y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para que alegue su defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis Aníbal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr. Héctor Hilario González, con todas las facultades inherentes al mejor cometimiento de la tarea encomendada, quienes en este acto rubrican y toman posesión de los cargos.Articulo 4 °: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. GonzálezI: 03 / 10 – V: 05 / 10

Dirección General de Rentas Resolución (D.G.R.) N° 1259/2018(S)

Corrientes, 12 De Julio De 2018Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2305-10129-2016, donde por Resolución Interna N° 470/2016(S), se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente JK Trading Argentina S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71051356-9, con domicilio fiscal en Guayaquil 00639 Piso 5 Depto. E Capital Federal (1424)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 470/2016(S) de fecha 01/06/2016 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 40 inc. C) omisión de Ingresos Impuesto de sellos por la suma de $1.272,00 (pesos un mil doscientos setenta y dos).Que, notificada la mencionada resolución mencionada en fecha 19/09/2016, según consta a fs. 10, y habiendo vencido el termino para presentar descargo el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía, conforme lo prevé la legislación vigente.Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la fiscalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-200-14933-2014, orden de fiscalización 042/2014, en la cual se determinó la obligación fiscal del

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contribuyente.Que, respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del art.37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc, y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1.997.En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba Inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que solo su discrepancia o negación, exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Ley 11.683 Teresa Gomez Carlos María Folco, 5ta. Edición. Ed. La Ley;De esta manera, la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa. De esta forma, si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dicho acto las consecuencias negativas o la responsabilidad que deriva de la misma: la sanción administrativa. De modo que, en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción, le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.Que, el contribuyente no abono las diferencias detectadas por la fiscalización.Que, la conducta fiscal del contribuyente se encuadra en lo dispuesto en al artículo 40 inc. C) del código Fiscal Vigente, siendo procedente las sanciones establecida en

dicha normativaPor lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.Por Ello,La Dirección General de RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 40º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente JK Trading Argentina S.R.L C.U.I.T. Nº 30-71051356-9, Artículo 40° inc. C debe abonar la suma total de $3.816,00 (pesos tres mil ochocientos dieciséis con 00/100) correspondiente a 3 veces el monto omitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. GonzálezI: 03 / 10 – V: 05 / 10

Honorable Tribunal de CuentasProvincia de Corrientes

Resolución Nº 136/18 (R.P)Corrientes, 28 de Septiembre de 2018

Visto:Las disposiciones del Art. 1º) de la Acordada Nº 04/05 (H.T.C) y Considerando:Que el Art. 2º) de la mencionada Acordada Faculta a la Presidencia para proceder a recaudar y/o actualizar anualmente el importe fijado para el inicio 5º), Art. 18º) del Reglamento Orgánico de este H. TribunalQue la Secretaria General Técnica del Organismo, emite el informe respectivo, indicado que el coeficiente a utilizar es de: 2,1477 por lo que corresponde readecuar el importe correspondiente a los comprobantes a que hace referencia el citado inciso 5º) del Art. 18º) del Reglamento OrgánicoQue el importe actualizado es de $ 251,28 pero a los efectos operativos se redondea el mismo a $251,00-Por ello,El Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia Resuelve:Art. 1) Determinar que el importe a considerar a los efectos del Inciso 5º) Art. 18º del Reglamento Orgánico del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, asciende a la suma de $ 251,00 (Pesos Doscientos Cincuenta y Uno)Art. 2º) Registrar, publicar, comunicar y archivar.-Dr. José L. M. Ramírez Alegre – Presidente – C.P. Emilia Herrera de Duarte – Sec. Gral. I: 03 / 10 – V: 03 / 10

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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Sección JudicialCitaciones - Capital

Expte. PEX 179135/18

Por disposición de S.Sa, Sra. Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dra. Norma Beatriz Agraso, se cita y emplaza a Ernesto Damián Alcaraz, con último domicilio conocido en calle Suipacha Nº 1981 de esta ciudad; a fin de que dentro del plazo de Cinco días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones caratuladas: “Ortiz Ernesto Joaquín y Otros P/Sup. Robo Capital” Expediente Nº 179135, por encontrarse “prima-facie” involucrado en la presunta comisión del hecho investigado en las mismas, en c a r á c t e r d e I m p u t a d o . To d o b a j o e x p r e s o apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los art. 76, 77, 158 y c.c. del C.P.P. Corrientes, 01 de Octubre de 2018.- Dra. María R. Ferreyra I: 02/10 –V: 08/10

Expte. N° 138388/16

La Sra. Juez del Juzgado de Familia N°2 de la ciudad de Corrientes Dra. María Mercedes Sosa, por intermedio del presente, hace saber y notifica a la Sra. Ponce Palma Cinthia Lorena Cedula de identidad Paraguaya Nº 1.316.876 del fallo Nº 395 de fecha 16 de Agosto de 2017 recaído en los autos caratulados: “Giménez Tadeo Fabián C/Ponce Palma Cinthia Lorena S/Divorcio”, Expte. 138388/16, en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 2, Secretaria a cargo del Dr. Héctor Oscar Matteio, sito en 9 de Julio 1099 (6to. Piso), de esta ciudad, que a c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e : “ V i s t o s … Considerando…Fallo: 1º) Decretar el divorcio del Sr. Tadeo Fabián Giménez (DNI Nº 26.235.960) y la Sra. Cinthia Lorena Ponce Palma (C.I. Nº 1.316.876) matrimonio celebrado en la Ciudad de Corrientes, Departamento Capital, Provincia de Corrientes, e inscripto en Acta Nº 241 – Folio 21- Tomo 553 Ley 1878, Año 2.015, en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial. 2º) Declara extinguida la comunidad conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial con efectos retroactivos a la fecha de notificación de la petición (28/03/2017). 3º) Oficiar al Registro Provincial de la Personas pertinente, a fin de la toma de razón. 4º) Costas por su orden. 5º) Insértese, regístrese y notifíquese. Fdo.: Dra. María Mercedes Sosa- Juez- Juzgado de Familia N° 2 Corrientes.-Corrientes, 04 de diciembre de 2017.-Dra. Ma. Laura Marino Pezzarini. Pro-SecretariaI: 02/10 V: 03/10

PEX 124462/14

Por disposición de S. Sa. el Sr. Juez de Instrucción Nº 4 de ésta Ciudad, Dr. Leonardo Andrés Maciel, Secretaría Nº 7 de la Dra. Marcia P. Monzón Carrillo, se cita y emplaza a Jonatan Javier Ortiz DNI Nº 37.327.830, con domicilio en Bº Virgen de los Dolores Mz “C” casa 10 (pasillo ingresando por la calle Cabeza de Vaca) de ésta Ciudad, para dentro de cinco días de publicado el presente, comparezcan a tomar participación en la causa que se sigue por supuesto Robo Calificado por Efracción, en el Expte. Nº 124.462, caratulado: “Aguirre Pablo Ariel, Ortiz Jonatan Javier P/Sup. Robo Calificado por Efracción y Figueredo Rubén Alberto P/Sup. Receptación de Cosas de Procedencia Sospechosa Capital”, Bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera será declarado Rebelde.-Corrientes, 09 de Agosto de 2018.- Dra. Marcia P. Monzón Carrillo I: 03/10 –V: 09/10

Expte. Nº 115.268/15

El Dr. Héctor Hugo Boleso, Juez del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de Corrientes Capital, Secretaria Única, sito en calle 9 de Julio 10999, 4º piso, en el marco del proceso “Núñez, Rolando Javier C/Meana Daniel Alfredo s/ Ind.; etc.” Expte. 115.268/15, cita a los herederos del Sr. Daniel Alfredo Meana para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, en los términos previstos por el art. 40, ley 3540. Corrientes Capital, a los 28 días del mes de Septiembre de 2018.Dr. Javier Alejandro Vigliano. ProsecretarioI: 03/10 V: 05/10

Expte. N° 160.927/17

La Dra. María Eugenia Herrero, Juez Civil y Comercial N°3 de la Provincia de Corrientes, Cita y Emplaza a los Sucesores de Felipe Benicio Ramírez, M.I 1.632.135. y/o quienes se consideren con derecho sobre el Inmueble sito en calle Jujuy N° 562 de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula 13.518, Departamento Capital; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema A1-62.568-1; ubicado en la Manzana 80, Lote Nº 3/B-7; constante de 9,20 m. de frente por 22,77 m de fondo; con una superficie de 209,48 m2; lindando al Norte: Lote Nº 3/B-16, al Sur: Lote Nº 3/B-8, al Este: Calle Jujuy y al Oeste: Lote 3/B-6,A para que dentro de quince días comparezcan a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes para que lo represente -art. 343 del C.P.C. y C.- En los autos: “ Ramírez Elba Esperanza C/ Ramírez Felipe Benicio

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S/Prescripción Adquisitiva o Usucapión” Expte N° 160.927/17, en tramite por ante el Juzgado citado, Secretaria N°5, sito en calle 9 de Julio 1099, 1er. Piso, de la ciudad de Corrientes.-

Corrientes, 17 de septiembre de 2018.-Dra. Cynthia Taddey Silva. SecretariaNº 3541 I: 03/10 V: 04/10

(30,00 m) de fondo por veintinueve metros con treinta y tres centímetros (29,33 m) de contrafondo; en una superficie de quinientos cuarenta y seis metros con un centímetros cuadrado (546,01 m2); siendo sus linderos: Norte: Dacunda Hnos. Soc. Comercial Colectiva; Sur: Nerina María Agazzani (poseedora); Este: calle San Juan Bautista y Oeste: Claudio Montiel (poseedor). Inscripto en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: R1-9630-1 y en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 261 -4º termino- Folio 81.679, Finca Nº 38.245, año 1947, a fin de que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en autos caratulados:”Molina Marcelo Andrés C/Sociedad Colectiva y Comercial E.A. Dacunda H e r m a n o s y / o q u i e n e s s e c o n s i d e re n c o n derechos/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº Z11 7165/15, que tramita por ante la Secretaria a cargo de la Dra. Carmen Inés Cardozo Vera, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los representen en juicio. San Cosme (Ctes.), 17 de Septiembre de 2018.-Dra. Carmen Inés Cardozo Vera. SecretariaN° 3537 V: 02/10 V: 03/10

Expte. Nº 28.964

Por disposición del Juzgado Laboral de Goya a cargo del Dr. Juan Fernando García Loza, Secretaria Nº 1 a cargo de la Dra. Araceli Escobar Delmonte, en los autos caratulados: Rohr Martín Federico C/García Delia Noemí S/Proceso Ejecutivo” Expte. Nº 28.964, se comunica por el término de dos (2) días, que el Martillero Julio Rajoy Mat. Prof. Nº 311, procederá a vender en pública Subasta: Una motocicleta marca Guerrero modelo 27-G110 Trip, M o t o r N º A D 1 P 5 2 FM H G 0 0 1 3 3 5 5 ; C u a d r o N º 8A2ZCHLL1FA084465; Dominio 209-LMS, Año 2016, en el estado físico y mecánico que se encuentra; Condiciones de Venta: Sin Base, al contado con dinero en efectivo y al mejor postor. Seña: 30%, el saldo deberá depositar el comprador dentro de los cinco (5) días de notificado de la aprobación de la subasta, para lo que deberá fijar domicilio legal en la ciudad de Goya-Deudas: Tiene deudas en concepto de impuesto automotor (patente), la suma de $ 385,26, actualizada al 12/09/18, la que serán a cargo de quien resulte comprador como así también los gastos y/u honorarios que demanden la transferencia de la motocicleta. Lugar de la Subasta: Güemes Nº 796 (Bº Pando) de Goya. Día: Viernes 28 de Septiembre de 2018. Hora: 17 hs. Comisión: 10% en el acto del remate a cargo del comprador.Nota: El Dr. Armando Sebastián Riveira, se encuentra facultado para efectuar posturas en el acto de la subasta y hasta compensar el monto del crédito adeudado, quedando eximido de la obligación de depositar suma

Citaciones - InteriorPoder Judicial

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Corrientes

Llamado a inscripción para Estudios Contadores

(Categoría A) y Contadores Públicos (Categoría B)

interesados a integrar la lista de Síndicos para actuar en

Concursos y Quiebras.

Llamado a inscripción para Evaluadores para actuar en

Concursos y Quiebras.

Inscripción y Lugar de Presentación de Legajos: La

inscripción se realizará desde las 0,00 del 01 de Octubre

de 2018 hasta las 24,00 hs del día 15 de Octubre de

b2018, en la página web del Poder Judicial de la Provincia

de Corrientes. Los legajos con la constancia de

inscripción impresa se presentaran en la Secretaria de la

Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y

Comercial, 9 de Julio 1099 9no. Piso, desde el día 22 de

Octubre al 31 de Octubre del Cte año.

Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni. Presidente: 27/09 V: 03/10

Expte. N ° Z06 3288/17 El Juez de Paz de Itá Ibaté, Dpto. de General Paz, Pcia. de Ctes. Dr. Eduardo Anibal Modenutti, cita y emplaza a todo interesado en la causa caratulada BARRIENTOS SOLANGE JUDIT S/CAMBIO DE APELLIDO (ART. 69 ° Y 70 ° DEL C. C. C.)-EXPTE. N ° Z06 3288/17, en el cual la Sra. Barrientos Solange Judit DNI N ° 42.170.106 solicita cambio de denominación de apellido al siguiente: "Cabrera Rojas Solange Judit". Publíquese una vez por mes por el lapso de dos meses. Itá lbaté (Corrientes), 09 de abril de 2. 018.-Dr Alfredo HankeI: 01/10 V: 05/10

Expte N° Z11 7165/15

El Dr. Diego Jean Pedrozo, Juez de Paz de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, cita y emplaza por el término de diez (10) días a los Responsables de la Sociedad Colectiva y Comercial “E.A. Dacunda y Hnos”, y a todos los que o quienes se consideren con derechos al dominio sobre un inmueble ubicado en la Planta Urbana de la Localidad de San Cosme, individualizado como lote 7 de la Manzana Nº 28- según Plano de Mensura Duplicado Nº 3737-E-; constante de las siguientes medidas: diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (19,84 m) de contrafrente; por treinta metros

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Remates - ResistenciaEl Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, q u e s u b a s t a r á , a t r a v é s d e l P o r t a l www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de Octubre de 2018, a partir de las 14:00 horas, 1 unidad por cuenta y orden de PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: AC231XI, PEUGEOT, 208 ALLURE 1.6 TIPTRONIC NAV, 2018; en el estado que se encuentran y exhiben del 16 al 23 de Octubre de 10 a 18 hs. en calle Alem N° 372, Paraná, Provincia de Entre Ríos. Puesta en marcha 23 de Octubre a las 11 horas en el mismo domicilio.- Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin

interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gest ión de I nfracc iones de Tránsi to, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condic iones de subasta cor respondiente. -La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurr idos los 7 días corr idos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a PSA Finance Argentina Cía. Financiera S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 1 de Octubre de 2018.-Martillero W. Fabián NarváezI: 02/10 V: 03/10

alguna por ningún concepto, salvo la comisión del martillero.Para informes y/o ver la motocicleta comunicarse con el Martillero Actuante, en horarios de oficina, en calle

Belgrano Nº 1275, Goya (Ctes.), Tel. 422150- Cel. 15676420.-Dra. Araceli Escobar Delmonte. Abogada SecretariaNª 3517 I: 02/10 V: 03/10

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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PAG. Nº 15

Citaciones- Buenos AiresExpte COM 12.955/2018

El Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaria nro. 41, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3piso, CABA, comunica por cinco días en los autos “BIG BLOOM SA S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE COM 12.955/2018), que con fecha 29/08/2018 se decreto la apertura del concurso preventivo de Big Bloom SA (CUIT nro. 30-70773597-6) en el que designo sindico al Estudio Queralto, Pietrosanto y Asociados, con domicilio en Víctor Martínez 71, CABA y horario y atención de lunes a

viernes de 12:00 a 17:00 hs., ante quien los acreedores deberán presentar la verificación t los títulos justificativos de sus créditos hasta el 18/02/2019. Los informes previstos por los art.35 y 39 de la LCQ, deberán s e r p r e s e n t a d o s 4 / 4 / 2 0 1 9 y 2 1 / 0 5 / 2 0 1 9 , respectivamente. La audiencia informativa fue fijada para el día 4/11/2019 a las 11:00 hs. y tendrá lugar en la sede del Juzgado. Buenos Aires, 13 e septiembre del 2018.Dr. German Páez Castañeda. JuezNº 3513 I: 01/10 V: 05/10

Sección General

AFIPBuenos Aires, 11 de septiembre de 2018

Expediente Nº Ex-2018-00072924- -Afip-Dvctra#Sdgadf

Obra Pública - Contratación Por Ajuste Alzado.

Número De Proceso: A0kbb00000-0030-Lpu18

Asunto: Restauración, Ampliación y Refuncionalización de Edificio Sede Distrito Y División Aduana Goya. Provincia De Corrientes.

Modalidad de Apertura: Etapa Única Valor del Pliego: Sin Costo

Garantia De Mantenimiento De Oferta: $ 388.960,00

Lugar De Ejecución: Calle Colon 881, Esquina M.I.Loza 478-74 Y 460 Goya - Provincia De Corrientes.

Fecha De Apertura: 06/11/2018 A Las 12:00 Horas.

Único Dia para Realizar Visita Obligatoria: 18/10/2018 Último Dia Para Efectuar Consultas Por Escrito: 23/10/2018

Lugar de presentación del soporte físico de la Garantía de Oferta: Dirección de Logística - Departamento Administración de Compras sito en Hipólito Yrigoyen 370, Piso 5º, Oficina 5830, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma podrá realizarse hasta UN (1) día hábiles después a la fecha de apertura fijada para el presente procedimiento.

Lugar de Consultas, presentación de ofertas y apertura m e d i a n t e p o r t a l d e c o m p r a s A F I P :

https://afipcompras.afip.gob.ar/

Observaciones al trámite:

AFIPI: 28/9 V: 19/10

Licitaciones

Municipalidad de Curuzu Cuatia Licitación Pública Nº 05/2018

La Municipalidad de CURUZU CUATIA llama a licitación Pública.OBJETO: CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES.-RESOLUCIÓN (D.E.M.) Nº 436/18PRESUPUESTO OFICIAL: no se establece para la presente licitación, atento al objeto y características de la misma.-VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MIL ($5.000,00).-VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: días hábiles administrativos, en horario de 07:00 a 13:00 hs., en la Mesa de Entradas de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, ubicada en planta baja del Palacio Municipal, sito en calle Berón de Astrada Nº 565 de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.-También se podrá consultar el Pliego en la siguiente

dirección de internet: http://www.curuzu.gov.ar/, opción “Convocatorias y Licitaciones”.-PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta las 09 hs. del miércoles 31 de octubre de 2018, en la oficina de ASESORÍA LEGAL de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, ubicada en el 1er. Piso del Palacio Municipal, sito en calle Berón de Astrada Nº 565 de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.-APERTURA DE OFERTAS: el día del miércoles 31 de octubre de 2018 a las 10 horas en el SALÓN DORADO DE LOS INTENDENTES, ubicado en Berón de Astrada Nº 565, de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes .-Dr. José Miguel Irigoyen – IntendenteJuan Angel Lopez – Sec de Gob y Coordinación Gral I: 02/10 V: 08/10

APIMAPAsociación de Productores,

Introductores y Mayoristas de Alimentos Perecederos

Convoca a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el sábado 6 de Octubre de 2018 a las 10:30 en el domicilio

legal de la entidad, cito en Avda. Independencia y Ruta Nacional Nº 12, para tratar el siguiente Orden del día:1.-Designación de dos socios APRA firmar el Acta de la Asamblea.-2.-Consideración de la Memoria, Balance General de Gastos y Recursos, Cuadro de Resultados e Inventario,

Convocatorias

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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PAG. Nº 16

ejercicios años 2015 (01/01/2015 al 31/12/2015), 2016 (01/01/2016 al 31/12/2016) y 2017 (01/01/2017 al 31/12/2017).-3.-Renovación de la totalidad de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas por finalización de mandatos.-Nota: la Asamblea se constituirá a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentre presente la mitad mas uno de los Asociados, en caso de no obtenerse Quórum, se esperará media hora, transcurrida la cual se sesionará válidamente con los miembros y socios presentes.- (Art. 36º del Estatuto Social).-La Comisión Directiva.-Nº 3509 I: 01/10 – V: 03/10.-

El Ceibo S.A.

Convocase a los señores accionistas de EL CEIBO S.A., a la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse

en primera convocatoria el día 30 de octubre de 2018 a

las 18 horas, así mismo convoca a segunda convocatoria

para el día 30 de octubre de 2018 a las 19 horas, en la

sede social ubicado en la calle Rivadavia Nº 581 de la

Ciudad de Curuzú Cuatiá provincia de corrientes, para

tratar el siguiente Orden del Día: 1) Elección de

accionistas para firmar el Acta de Asamblea.- 2)

Designación del nuevo Directorio.- 3) Consideración y

Aprobación de las Memorias, Balances y Inventarios

correspondientes al Ejercicio económico Nº 13 y 14

cerrados el 31/10/2016 y 31/10/2017, respectivamente.Amalia Garcia Rivera - PresidenteI: 02/10 V: 08/10

Asociación para integración de Personas Especiales (A.P.I.P.E.)

Convoca a la Asamblea General Ordinaria para el día Miércoles 17 de Octubre del año 2018, a las 17:00 horas en su sede social, cito en calle Ángel Soto 977, Goya Corrientes, para considerar el siguiente Orden del día:1.-Elección de dos socios para la firma del Acta.-2.-Lectura de las Memorias, Inventarios de Bienes, Informes de Revisores de Cuentas y Balances de los Presupuestos de los años iniciado el 1 de Mayo de 2016 y finalizado el 30 de Abril de 2017, también iniciado el 1 de Mayo del 2017 y finalizado el 30 de abril del 2018.-3.-Elección de Comisión Directiva.-Juan Rajoy, Presidente.-Silvia Lagomarcino, Secretaria.-Nº 3534 I: 03/10 – V: 03/10.-

Cooperadora del Instituto Superior del Servicio Social Remedios Escalada De San Martín

Convoca a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día jueves 18 de Octubre de 2018 a las 18:00 horas en su sede social cito en calle Hipólito Irigoyen Nº

2145, Corrientes Capital, para tratar el siguiente Orden del día:1.-Elección de dos socios para la firma del Acta.-2.-Lectura de las Memorias, Inventarios de Bienes, Informes de Revisores de Cuentas y Balances de los Presupuestos de los años 2016 y 2017.-Abel Ramón Solis, Presidente.-Federico Alejandro Pioli, Secretario.-Nº 3535 I: 03/10 – V: 03/10.-

Estancia Aguaceritos S.R.L.

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria para el día 09 de Octubre de 2018, a las 18:00 horas en el domicilio legal de la Estancia Aguaceritos S.R.L para tratar el siguiente Orden del día:1.-Estado Contable y Situación en la que se encuentra el Balance General del ejercicio económico de la firma, hasta el 30 de Junio de 2018.-2.-Tratamiento y Consideración sobre la decisión de los socios para escindir la sociedad y con la mitad del capital social, Constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada.-3.-Consideración de la documentación requerida por la legislación vigente y texto de los avisos a publicar.-4.-Fijación de la fecha para la realización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria donde se concretará la Escisión y Constitución de sociedad.-5.-Decisión sobre la utilización de marca y señal, según Título de Marcas.-6.-Designación de los profesionales que realizarán los trámites legales.-7.-Elección de dos socios para firmar el presente acta.-La Gerencia.- Nº 3527 I: 02/10 – V: 04/10.-

Club Social y Deportivo Empedrado

E l " C l u b S o c i a l y D e p o r t i vo E m p e d r a d o" e n cumplimiento del estatuto social convoca a asamblea general ordinaria para el día 16 de octubre de 2018, a las 20 hs en el domicilio de calle Roca Nº 491 de la localidad de Empedrado - Corrientes, con el siguiente orden del día: 1) Designación de miembros para firmar el acta. 2) Consideración y aprobación de la memoria, balances, cuenta de gastos y recursos e inventario general de bienes por los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2011; 2012; 2013; 2014; 2015; 2016; 2017 y 2018. 3) Designación de nuevas autoridades Juan José López Desimoni – Pres.Nº 3538 I: 03/10 V: 03/10

Cruz de los Milagros Desmochado

La Cooperativa Agropecuaria "Cruz de los Milagros Desmochado" Ltda., convoca a sus asociados a la Asamblea General Extra-Ordinaria a realizarse el día 16

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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PAG. Nº 17

de octubre de 2018, a las 19 horas, en su local ubicado en Ruta Provincial 81 Km 78, Desmochado, Departamento Bella Vista, a los efectos de tratar el siguiente orden del día:1) Designación de dos asambleístas para firmar el acta. 2) Consideración del Informe del síndico. 3) Elección de un síndico titular y un síndico suplente. 4) Elección de seis consejeros titulares y dos suplentes. 5) Elección del Responsable de las instalaciones de la Cooperativa. Samuel Tomas – Presidente - Santiago Tomas – Secretario Nº 3540 I: 03/10 V: 03/10

Las Guerreras del Molina Punta

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo "Las Guerreras del Molina Punta" Limitada convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día viernes 26 de octubre de 2018 a las 15 horas en la sede del Ministerio de Desarrollo Social sito en la calle Murcia 59 de la Ciudad de Corrientes, para considerar el siguiente orden del día: 1) Elección de dos asociados para firmar el acta de asamblea conjuntamente con la Presidente y Secretaria. 2) Consideración de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados. 3) Consideración de las renuncias presentadas por los asociados. 4) Elección de titulares del Consejo de Administración por los ejercicios que restan. 5) Elección de un Síndico Titular y un Síndico Suplente por los ejercicios que restan. 6) Consideración de la Memoria y el Balance de los ejercicios 2014, 2015 Y 2016. 7) Consideración de modificación del artículo 1 del Estatuto Social de la Cooperativa. 8) Consideración de modificación del artículo 2 del Estatuto Social de la Cooperativa.

Casafus Flavia – Presidente - Cristina Giménez – Sec.Nº 3539 I: 03/10 V:03/10

Asociación Cooperadora del Hospital Pediátrico Juan Pablo II

Convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 24 de Octubre de 2018, a las 11:00 horas en el salón auditorio del Hospital Pediátrico, sito en Av. Artigas Nº 1435, para considerar el siguiente Orden del día:1.-Elección de un secretario y un presidente de Asamblea.-2.-Presentación y consideración de memorias y balance del Ejercicio Económico correspondiente al periodo 2017.-3.-Lectura del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-4.-Evaluar propuesta de aumento de Cuota societaria.-Nely Rosa Buscaglia, Presidente.-Dora M. Bozzone de Tassano, Secretario.-Nº 3544 I: 03/10 – V: 03/10.-

Club Atlético Independiente de Corrientes

Convoca ala Asamblea General Extraordinaria para el día 16 de Octubre de 2018, a las 21:00 horas en San Lorenzo 1392 5º Piso Corrientes, para considerar el siguiente Orden del día:1.-Aceptación de las renuncias total de los miembros de la Comisión Revisora y Revisores de Cuentas.-2.-Elección de una nueva Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.-3.-Elección de dos asociados para firmar el Acta.-Gustavo Fabián Altamirano, Presidente.-Julián Mario Gonzalez, Secretario.-Nº 3546 I: 03/10 – V: 03/10.-

Municipalidad de Saladas

La Municipalidad de Saladas, Departamento de Saladas, Provincia de Corrientes, hace saber por el término de 10 (diez) días que REPUTA DE SU DOMINIO con arreglo al Art. 236 – inc. a) del Código Civil y Comercial y de conformidad con el Decreto Provincial Nº 4316/70 y su Modificatoria Nº 2623/78 y ley Provincial N°6042 art. 172,los siguientes inmuebles ubicados en la Primera Sección del Departamento de Saladas individualizados: a) conforme al Plano de Mensura Nº4007-T, como POLIGONO A-B-C-D-A constante del punto A al B de 42,21m, del punto B al C mide 500m del punto C al D mide 42,50m y del punto D al A cerrando el polígono mide 500,02mcon una SUPERFICIE TOTAL 2 Has 11as 78 cas, lindando: al NORTE: calle sin nombre, al SUR: Av. J. Pujol a Ruta Nac 118, al ESTE: vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza y al OESTE: calle Trabajador Ferroviario.

Edictos MunicipalesADREMA Q1-3081-2 y b) conforme al Plano de Mensura Nº4008-T, como POLIGONO A-B-C-D-E-A constante del punto A al B de 30,39m, del punto B al C mide 500,02m del punto C al D mide 43,15m y del punto D al E mide 487,74m y del punto E al A cerrando el polígono mide 17,50m con una SUPERFICIE TOTAL 2 Has 14as 20cas, lindando: al NORTE: calle Islas Malvinas, al SUR: Av J. Pujol Acceso a Saladas, al ESTE: calle Antonio Abraham y al OESTE: vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza ADREMA Q1-3082-2. En consecuencia se cita y se emplaza a terceros que se consideren con derechos a formular sus reclamos dentro del término de Ley, bajo apercibimiento de tener por firme el dominio de la Municipalidad de Saladas sobre los referidos inmuebles.-Cr. Rodolfo Humberto Alterats- Intendente MunicipalI: 01/10 V: 10/10

Nº 27.686 CORRIENTES, 03 DE OCTUBRE DE 2018

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Sección Comercial

Clínica del Rosario S.R.L.

Se Hace Saber: que por Escritura Numero Seiscientos Veinte (620).- En la Ciudad de Corrientes, Capital de la

TestimoniosProvincia del mismo nombre, República Argentina, a los Veintiun días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho.- Ante mi María Victoria Favilla, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial número 427,

Municipalidad del Sombrero

La Municipalidad de EL Sombrero, Provincia de Corrientes hace saber por el termino de diez (10) días que por aplicación de la Ley Nacional 24.320 reputa de dominio con arreglo al art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, el inmueble que a continuación se detalla: inmueble que según Plano de Mensura Nº 3861 “Q” confeccionado por la Agrimensora Grisela Virginia Meza Sosa el 16 de agosto de 2017, aprobada l 07 de Febrero de 2018, se halla ubicado en la localidad de EL Sombrero, departamento de Empedrado, Provincia de Corrientes identificado como Parcela 2,3,4 y 6 s/Cat de la Manzana 1 se trata de un polígono irregular frente sobre Avda. de Los Estudiantes (Tierra) 48,02 mts. Por contrafrente 17,50 mts. Desde el Punto 3 al punto 4, 15,00 mts. Desde el punto 5 al punto 6 sobre calle Ñandubay y 15,00. Sobre punto 7/8 total 47,50 mts 2 fondo 58,04 desde el punto 2 al punto 3; 17,50 desde el punto 3 al 4, 45,00 mts. Del punto 4 al punto 5, total 120,54 mts., contraondo. 51,01 desde el punto 1 al punto 8; 15,00 mts. Desde el punto 8 al punto 7 y 45,00 desde el punto 7 al punto 6 total de contrafondo 111,01 mts. 2, superficie total 3.264,92 mts2, Linderos Norte: Avda de los Estudiantes (tierra) sur del punto 3 al punto 4: Delia Duarte y otro, del punto 5 al punto 6: Paraje Ñandubay (tierra) punto 7 a punto 8: Flores Blanca, Alberto Lifschitz. Posesión Leónidas Martina Díaz, Este: calle Murucuyá (tierra) Oeste del punto 1 al punto 8: Florencio Blanco y Alberto Lifschitz posesión de María P. Maidana, punto 7 punto 6: Florencio Blanco, Alberto Lifschitz posesión Leoninas Martina Diez. Inscripción en la Dirección General de Catastro y Cartografía Partida Inmobiliaria F2-467-1 propietario: Florencio Blanco y Alberto Lifschitz. En consecuencia cita y emplaza a los terceros que consideren con derechos sobre el inmueble descripto para que en él y termino expresado formulen los reclamos pertinentes bajo apercibimiento de tener por firme el dominio del Municipio y proceder a su registración conforme el art. 2º de la Ley InvocadaEl Sombrado 30 de julio de 2018 Raúl González – Intendente Nº 2880 – I: 03 / 10 – V: 03 / 10

La Municipalidad de El Sombrero

La Municipalidad de El Sombrero, Provincia de Corrientes hacer saber por el término de diez (10) días que por aplicación de la Ley Nacional 24.320 reputa de dominio con arreglo al art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, el inmueble que a continuación se detalla: inmueble que según Plano de Mensura Nro.

3.867 “Q” confeccionado por la Agrimensora Grisela Virginia Meza Sosa el 15 de agosto de 2017, aprobada el 07 de febrero de 2018, se halla ubicado en la localidad de El Sombrero, departamento de Empedrado, Provincia de Corrientes identificado como manzana Nº 12 s/Cat. Con las siguientes dimensiones 100,00 mts. De frente sobre la Calle Los Docentes (tierra) por igual contrafrente s/calle Los Aromitos (cerrada), 100,80mts. De fondo s/calle Irupé (tierra) por 100,80 mts. s/ calle Los Lapachos (cerrada), superficie total a suscribir 10.080,00 mts. 2, linda al Norte: Avenida Los Docentes, Sur: Calle Los Aromitos (cerrada), Este: Calle Irupé (tierra), Oeste: calle Los Lapachos (Cerrada) Inscripción en la Dirección General de Catastro y cartografía Parida Inmobiliaria F2-473-1 propietario: Florencio Blanco y Alberto Lifschitz. En consecuencia, cita y emplaza a los terceros que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto para que en el término expresado formulen en los reclamos pertinentes bajo apercibimiento de tener por firme el dominio del Municipio y proceder a su registración conforme el Art. 2º de la Ley invocada. El Sombrero, 30 de Julio de 2018.-Nº 2881- I: 03 / 10 – V: 03 / 10

La Municipalidad de El Sombrero

La Municipalidad de El Sombrero, Provincia de Corrientes hace saber por el término de diez (10) días que por aplicación de la Ley Nacional 24.320 reputa de dominio con arreglo al art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, el inmueble que a continuación se detalla: inmueble que según Plano de Mensura Nro. 3.860 “Q” confeccionado por la Agrimensora Grisela Virginia Meza Sosa el 14 de agosto de 2017, aprobada el 08 de febrero de 2018, se halla ubicado en la planta urbana de El Sombrero, sobre Ruta Nacional Nº 12 Su frente 47.76 mts. Por contrafrente 47,68 mts según mensura de la municipalidad de El Sombrero, fondo 47,31 mts. sobre calle Los Pescadores (tierra) por 44,56 mts. De contrafondo, superficie total a prescribir 2.187,88 mts. 2 Inscripción en la Dirección General de Catastro y cartografía Partida Inmobiliaria F2-4661 propietario: Florencio Blanco y Alberto Lifschtz. En consecuencia, cita y emplaza a los terceros que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto para que en el término expresado formulen en los reclamos pertinentes bajo apercibimiento de tener por firme el dominio del Municipio y proceder a su registración conforme el Art. 2º de la Ley invocada. El Sombrero, 30 de Julio de 2018.-Nº 2882- I: 03 / 10 – V: 03 / 10

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de esta ciudad..- Comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales como a continuación se detallan: señor Gabriel Osvaldo Sponton, Documento Nacional de Identidad número 18.112.318, (C.U.I.T.N° 20-18112318-5), nacido el día 04 de marzo de 1967, de profesión médico, casado en primeras nupcias con la señora Ana Carolina Dalinger, domiciliado en calle Belgrano 1338 de la Ciudad de Goya, Departamento Goya Provincia de Corrientes de tránsito en ésta Ciudad; y el señor Javier Hernan Churruarin, Documento Nacional de Identidad número 21.601.549, (C.U.I.T.N° 20-21601549-6), nacida el 14 de abril de 1970, de profesión médico, casado en primeras nupcias con la señora Silvia Mariela Núñez, domiciliado en calle José Eusebio Gómez 371 de la ciudad de Goya, Departamento Goya Provincia de Corrientes, Ambos Argentinos.- Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará Cl ínica del Rosar io Sociedad de Responsabilidad Limitada O Clínica del Rosario S.R.L., y tendrá su domicilio en la Jurisdicción en la ciudad de Goya – Provincia de Corrientes, pudiendo establecer sucursales, agencias o corresponsalías en este País o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros: a) La explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios, clínicas, servicios médicos, quirúrgicos y anexos, de reposo, dietéticas, de rehabilitación, geriátricos, pediátricos o psiquiátricos, con o sin pensión, consultorios internos y/o externos, así

como la atención de enfermos, internados, y/o ambulatorios y toda actividad que se refiere al diagnóstico, tratamiento e investigación del arte de curar, conocido o por conocerse, a cuyo fin podrá adquirir, construir, arrendar o hacer convenios y/o contratos con otras entidades médicas, obras sociales, mutuales, compañías de seguros, empresas auto aseguradoras y en general con todo ente público o privados, en relación con sus fines.- Duración: 99 AÑOS.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos Mil ($ 300.000), representado por Trescientas (300) cuotas de pesos Mil ($1.000) cada una.- Designación de Gerente: La totalidad de los socios designan en éste acto a la Señor Gabriel Osvaldo Sponton, Documento Nacional de Identidad número 18.112.318 y al señor Javier Hernan Churruarin, Documento Nacional de Identidad número 21.601.549, para que asuman la calidad de Gerentes de la Sociedad quienes firman al pie prestando conformidad y aceptación.- Domicilio Social: calle Bartolomé Mitre número 1112, de esta ciudad de Goya – Provincia de Corrientes.- Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-3804/18 Caratulado Clinica del Rosario S.R.L S/Insc. Contrato Social Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 03-10-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 3569 – I: 03 / 10 – V: 03 / 10

PAG. Nº 19

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

auténtico, y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio Web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Boletín Oficial - Salta 450 - Tel/Fax:(0379) 4475418 - Recepción de avisos de 7 a 11hs. Precio del Ejemplar $1.- Atención al Usuario: [email protected] - Recepción de Avisos: [email protected]

Registro Público de la Propiedad Intelectual Nº 37.501

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Presentar en Recepción de Avisos el comprobante

de pago y el Edicto para su publicación

CREADO POR LEY Nº 74 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1911 DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

GUÍA de TRÁMITES

De lunes a viernes de 7,00 a 13,00 en calle Salta Nº 450 - Telfax 0379-4475418 Email: boletinoficial.corrientes@gmail. com / [email protected]

La Publicación

a. Presencial b. Vía FAX c. Vía Correo Electrónico

En qué consiste :

La Suscripción

Cómo se puede realizar :

Dónde se realizael Pago :

Cual es el costo :

Cual es el costo :

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Quien lo debe realizar :

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Corrientes o Sucursal

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Las condiciones y requisitos para los trámites, se hallan contemplados en la Reglamentación del Boletín Oficial y normas vigentes de la Administración Pública Provincial.

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Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y auténtico,

y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

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