anexo: extracto de sucesorios · administración del ministerio de hacienda y finanzas, a sus...

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AÑO CV - N° 27.685 CORRIENTES, MARTES, 02 de OCTUBRE de 2018 Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar Anexo: Extracto de Sucesorios Sección Administrativa Convocatorias . ........................... Pág: Nº 22 Sección General Sección General Licitaciones ................................... Pág: Nº 22 Testimonios .................................. Pág: Nº 25 Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 18 Resoluciones......................................... Pág: Nº 4 Decretos .................................................... Pág: Nº 2 Ordenanzas ..................................... Pág: Nº 14 Remates - Resistencia ....... Pág: Nº 21 Sección Judicial Citaciones - Capital ............ Pág: Nº 18 Citaciones - Buenos Aires Pág: Nº 21 Edictos Municipales ........... Pág: Nº 25 Remates - Interior Pág: Nº 20 ............

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Page 1: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

AÑO CV - N° 27.685CORRIENTES, MARTES, 02 de OCTUBRE de 2018

Edición Digital: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Anexo: Extracto de Sucesorios

Sección Administrativa Convocatorias . ........................... Pág: Nº 22

Sección GeneralSección GeneralLicitaciones ................................... Pág: Nº 22 Testimonios .................................. Pág: Nº 25

Citaciones - Interior ............ Pág: Nº 18

Resoluciones ......................................... Pág: Nº 4

Decretos .................................................... Pág: Nº 2

Ordenanzas ..................................... Pág: Nº 14 Remates - Resistencia ....... Pág: Nº 21

Sección JudicialCitaciones - Capital ............ Pág: Nº 18

Citaciones - Buenos Aires Pág: Nº 21

Edictos Municipales ........... Pág: Nº 25Remates - Interior Pág: Nº 20 ............

Page 2: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

Dr. Gustavo J. A. Canteros

Dr. Horacio David OrtegaMinistro Coordinación y Planificación

Lic. Raúl Ernesto SchiaviMinistro Industria, Trabajo y Comercio

Dr. Juan José Lopez DesimoniMinistro de Seguridad

Bioq. Federico Martín MouliaMinistro Desarrollo Social

Dr. Jorge Oscar Quintana

Dr. Cristian Ricardo Abel Piris

Dr. Gustavo Adolfo Valdés

C.P. Bernardo Eugenio Rodriguez

Dr. Victor Eduardo Ojeda

Dr. Ricardo Alberto Cardozo

Lic. Susana Mariel Benitez

Ministro de Turismo

PAG. Nº 2

Sección AdministrativaDecretos

Decreto N° 2259Corrientes, 10 de septiembre de 2018

Visto:El expediente N° 190-01790/18, del Ministerio de Turismo, y

Considerando:Que atento que 01, el Señor Ministro de Turismo solicita al Departamento de

Asesoría Legal, dar trámite a la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, del

Contrato De Comodato suscripto entre la Entidad Binacional Yacyreta y el

Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través del Ministerio De Turismo, cuyo

objeto es el otorgamiento del predio individualizado en el plano y matrículas

individualizadas para la construcción de un Centro De Interpretación De Aves O

Centro Ornitológico.

Que a fs. 02/06 se acompaña copia simple del contrato de comodato y su Anexo I

conformado por un plano de ubicación.

Que a fs. 07 obra Opinión Legal N° 471 del Departamento de Asesoría Legal

jurisdiccional, recomendando la gestión del decreto ante el Poder ejecutivo,

aprobando el Contrato de Comodato suscripto entre el Entidad Binacional

Yacyreta y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través del Ministerio de

Turismo, cuyo objeto es el otorgamiento del predio individualizado en el plano y

matrículas individualizadas para la construcción de un Centro de Interpretación

de Aves o Centro Ornitológico, el que como Anexo formara parte del acto

administrativo a emanar del Poder Ejecutivo provincial .

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2

de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

El Gobernador de la Provincia Decreta:

oArtículo 1 : Apruébase el Contrato De Comodato suscripto entre el Entidad

Binacional Yacyreta y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, a través del

Ministerio de Turismo, el que como anexo para a formar parte integrante del

presente acto administrativo.oArtículo 2 : El presente decreto es refrendado por el Ministro de Turismo.

oArtículo 3 :Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial, cumplido

archívese.

DR. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Cristian Piris

Decreto Nº 2262Corrientes, 12 de setiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:

oArtículo 1 : Desígnase para integrar el Directorio del Instituto Nacional de la

Yerba Mate (INYM), creado por Ley Nacional N” 25.564, como miembro titular al

Ministro de Producción Ing. Jorge Alberto Vara, DNI N° 12.025.562, y como

miembro suplente al Consejero Titular de la cooperativa Liebig, Sr. Esteban

Fridlmeier, DNI N° 14.538.578, en carácter ad honorem.oArtículo 2 : El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.oArtículo 3 : Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Juan Carlos Álvarez

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

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Decreto Nº 2263Corrientes, 12 de setiembre de 2018

Visto:El expediente N° 0006407/18, caratulado: “Gobierno de la Provincia E/ Convenio de Cooperación Entre La Sociedad Rural de Santo Tomé y el Gobierno de la Pcia. de Corrientes Localidad: Capital, y

Considerando:Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación por parte del Poder Ejecutivo provincial de un Convenio de Cooperación suscripto entre el de Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Sociedad Rural de Santo Tomé - Corrientes.Que dicho convenio tiene como propósito financiar a la referida Sociedad Rural la obra: “Reparación de Pistas y Corrales que se Desplazan en el Predio Sociedad Rural – Santo Tomé – Corrientes.Que se estima oportuno proceder a la aprobación del Convenio de Cooperación citadaPor ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.El Gobernador de la ProvinciaDecreta:

oArtículo 1 : Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre la Sociedad Rural de Santo Tomé – Corrientes y el gobierno de la Provincia de Corrientes, el que como anexo forma parte de la presente normal legal.

oArtículo 2 : Establécese que la Sociedad Rural de Santo Tomé – Corrientes deberá efectuar las rendiciones ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.Artículo 3°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario general.

oArtículo 4 : Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial cumplido archívese.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez

Decreto Nº 2264Corrientes, 12 de setiembre de 2018

El Gobernador de la ProvinciaDecreta:

oArtículo 1 : Declárase asueto administrativo y escolar para el municipio de Gobernador Virasoro (Corrientes) el 24 de septiembre de 2018, con motivo de los actos en conmemoración de un nuevo aniversario de su fundación.

oArtículo 2 : El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

oArtículo 3 : Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan Carlos Álvarez

Decreto Nº 2265Corrientes, 14 de setiembre de 2018

Visto:El expediente Nº 310-12.046/2018 del registro del Ministerio de Salud Pública; yConsiderando: Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 2.616 de fecha 10 de septiembre de 2018, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo. Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto Nº 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la ProvinciaDecreta:Artículo 1º: Apruebase la Resolución Nº 2.616 de fecha 10 de septiembre de 2018 dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.Artículo 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésDr. Ricardo Cardozo

Decreto Nº 2238Corrientes, 10 de setiembre de 2018

El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1°: Otórgase a la Municipalidad de Yapeyú (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Un Millon ($ 1.000.000), en concepto de apoyo económico destinado a solventar gastos que demandan las actividades programadas para el 168° Aniversario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Máximo de los Argentinos los días 16 y 17 de Agosto próximo en la localidad de Yapeyú, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.Artículo 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R e gi s t ro O fi c i a l y p á s e s e a l a D i re cc i ó n d e

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

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Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 2236Corrientes, 10 de setiembre de 2018.

El Gobernador de la Provincia Decreta:Artículo 1°: Otórgase a la Municipalidad de Santo Tome (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), en concepto de apoyo económico destinado a atender gastos que demandará la realización de un Show Musical a llevarse a cabo en la plaza San Martin de la Localidad de Santo Tomé, el día 26 de Agosto en vísperas del cumpleaños N° 155 de la Refundación de Santo Tomé, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 2º: Autorizase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.Artículo 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R e gi s t ro O fi c i a l y p á s e s e a l a D i re cc i ó n d e Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 2235Corrientes, 10 de setiembre de 2018

El Gobernador de la Provincia Decreta:Artículo 1°: Otórgase a la Municipalidad de Empedrado (Corrientes), un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), en concepto de apoyo económico destinado a atender los gastos que demandará la celebración de la LI Fiesta Provincial de los Estudiantes a llevarse a cabo los días 21, 22 y 23 de Septiembre en la localidad de Empedrado, con cargo de

oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 2º: Autorizase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia, para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.Artículo 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R e gi s t ro O fi c i a l y p á s e s e a l a D i re cc i ó n d e Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésC.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto Nº 2244Corrientes, 10 de setiembre de 2018

Visto:El expediente Nº 320-14304/2017 y agregados del Registro del Ministerio de Educación - , yConsiderando: Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N° 4.496 de fecha 31 de octubre de 2017 del Ministerio d e E d u c a c i ó n , s o l i c i t a n d o s u a p r o b a c i ó n correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.Que en atención a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,El Gobernador de la ProvinciaDecreta:Artículo 1º: Aprúebase en todos sus términos la Resolución Nº 4.496 de fecha 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.Artículo 2º: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo ValdésLic. Susana Mariel Benítez

PAG. Nº 4

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

recaudación se encuentra a su cargo, al Contribuyente: Tres Moras S.R.L.; CUIT N°30-71473760-7. con domicilio en España Colectora Oeste N°516 - Escobar - Provincia De Bs. As.-.Considerando:Que. en el procedimiento han sido considerados los siguientes elementos:1 . Fi c h a I n d i v i d u a l d e l S i s te m a I n fo r m á t i co Administración Tributaria (fs. 02).2. Constancia de Inscripción ante AFIP (fs. 03).

Dirección General De RentasResolución N° 1295

Corrientes, 25 Junio 2018

Visto:La Actuación Administrativa identificada con el número 123- 0809-16141-2.017 a través del cual por Orden de Inspección N°467/2.017 la Dirección General de Rentas resolvió se proceda a tramitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya

Resoluciones

Page 5: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

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3. lnformacion del Contribuyente que surge del Sistema DGR Gestión Web (fs. 04).4. Relevamiento de las Declaraciones Juradas CM03, anticipos 01/2014 a 07/2017. que surgen del Sistema AT de la DGR Corrientes (fs. 06).5. Detalle de pagos efectuados que surgen del Sistema DGR Gestión Web (fs. 07/08).6. Planilla de Retenciones Bancarias que surgen del Sistema AT. Informadas por los Agentes de Recaudación (fs. 09).7. Ley Tarifaria.8. Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. 9. Convenio Multilateral.Que. la presente fiscalización se inicia a los efectos de verificar el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Contribuyente de referencia a través de la Orden de Inspección N°467/2.017, la cual consiste en una fiscalización puntual, limitada a la corrección de alícuotas y pagos a cuenta.Que, el Contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Corrientes desde el periodo 04/2015 desarrollando la siguiente Actividad: "Venta Al Por Mayor De Mercancias N.C.P”, tal como puede observarse en la Ficha Individual del Contribuyente a fojas 02 y Padrón Web de la Comisión Arbitral (fs. 04).Que. se recurrió a la información obrante en el Sistema Informático Administración Tributaria respecto a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos presentadas correspondientes a los períodos: 04/2015 a 07/2017 (cuyo relevamiento obra en Papeles de Trabajo a fojas 06, ya las Retenciones Bancarias sufridas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los períodos: 01/2014 a 07/2017 (fs. 09).Que. con la información obtenida, se procedió a efectuar un examen de la misma, observándose que para los períodos 04/2016 a 07/2017 las alícuotas decl2radas para la Actividad "Venta Al Por Mayor De Mercancias N.C.P.", no corresponden a las indicadas en la Ley Tarifaria.Por lo expuesto se procede a desestimar las Declaraciones Juradas Mensuales presentadas ante esa Dirección para los referidos periodos y a determinar de la siguiente manera:-Respecto del Monto Imponible Determinado:Para los períodos 04/2015 a 07/2017: La Base Imponible Determinada surge de los montos exteriorizados por el Contribuyente en las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos presentadas ante esta Dirección (fs. 06).-Respecto del Impuesto Determinado:R e s u l t a d e a p l i c a r a l o s M o nto s I m p o n i b l e s determinados, la alícuota correspondiente a la Actividad declarada por el Contribuyente, según la Ley Ta r i f a r i a p a ra l o s p e r í o d o s fi s c a l i z a d o s ( Le y N°6249/2013). Para la Actividad "Venta Al Por Mayor De Mercancias N.C.P.", corresponde aplicar la alícuota del 2,90% desde Enero/2014.-Respecto a las Retenciones y Percepciones Verificadas:

S e co te j a ro n l o s m o nto s d e c l a ra d o s p o r e l Contribuyente en las Declaraciones Juradas CM03, sin diferencias para observar respecto de los importes informados por los Agentes de Recaudación, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Informático Administración Tributaria (fs. 09).Q u e , p o r l o e x p u e s t o s e c o n f e c c i o n ó l a correspondiente Planilla Determinativa del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conteniendo los periodos fiscales, las bases imponibles y el impuesto determinado, así como también los pagos a cuenta declarados por el Contribuyente.Que, se informa que las diferencias detectadas por la fiscalización ascienden a la suma de $9.265,85 en valores históricos (fs. 11/12). También se agrega a fojas 13 la Planilla de Liquidación correspondiente.Que, con fecha 09 de Marzo de 2.018 se notificó la Corrida de Vista N°2139/2017 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes (fs. 14/20).Que, pasados los 15 (quince) días otorgados para efectuar el descargo a la Corrida de Vista notificada, el Contribuyente NO presentó documentación alguna, no interpuso Recurso de Impugnación, ni declaró o abonó los importes determinados.-Respecto al Cumplimiento de los Deberes Formales y MaterialesIncumplimiento a los Deberes Formales: No se observan.Incumplimiento a los Deberes Materiales:Omisión (Artículo 37° del C.F.): Para los períodos 04 a 12/2015, 01 a 12/2016, 01 a 07/2017, la Base de Cálculo asciende a $9.265,85. Se notificó la Instrucción Sumarial N°3434/2017, Expediente N°123-2410-18848-2017 en fecha 09/03/2018.-Resolución N°62/95 de la Comisión Arbitral:Al tratarse de un Contribuyente de Convenio Multilateral, se procedió a informar a las demás Jurisdicciones del inicio de la fiscalización. La misma se notificó mediante el Sistema DGR Gestión Web (fs. 05).Que, la situación observada al 05 de Abril de 2.018 y de considerar exclusivamente la documentación y/o información obtenida y únicamente por el período verificado, se detectaron diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a favor de la Dirección General de Rentas, por la suma de $9.265,85 (pesos nueve mil doscientos sesenta y cinco con ochenta y cinco centavos), a valores históricos.Que, habiéndose notificado las diferencias al Contribuyente mediante Corrida de Vista N°2139/2.017 de fecha 09 de Marzo de 2.018, este no realizo descargo, ni impugnación alguna; en consecuencia y en virtud de lo normado por el Artículo 35° del Código Fiscal, deberá dejarse firme todas las actuaciones llevada adelante por el Departamento de Fiscalización al Contribuyente de referencia.Que, en las presentes actuaciones, obra dictamen legal como es de rigor procesal.Por ello:

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

Page 6: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

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La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Dejar firme todas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Fiscalización, al Contribuyente Tres Moras S.R.L.; CUIT N°30-71473760-7.Artículo 2°: Determinar la Obligación Impositiva del Contribuyente, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en la suma de $8.728,17l. (pesos ocho mil setecientos veintiocho con diecisiete centavos). Intimar Por este acto el pago de la suma de $9.265,85 (pesos nueve mil doscientos sesenta y cinco con ochenta y c i n c o c e n t a v o s ) , c o n m á s l o s i n t e r e s e s correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro, conforme lo establece el Artículo 70° del Código Fiscal.Artículo 3°: Hacer Saber al Contribuyente que en el término de 15 (quince) días, podrá interponer Recurso de Reconsideración, de conformidad a lo establecido por el Artículo 58° del Código Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez I: 28 / 09 – V: 02 / 10

Dirección General de RentasResolución N° 1139

Corrientes, 11 Junio 2017

Visto:La Actuación Administrativa identificada con el número 123-1110-18006-2.017 a través del cual por Orden de Inspección N°555/2.017 la Dirección General de Rentas resolvió se proceda a tramitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya recaudación se encuentra a su cargo, al Contribuyente: Draganor S.A., con domicilio en Güemes N°161 - Resistencia - Chaco -.Considerando:Que, en el procedimiento han sido considerados los siguientes elementos:1. Ficha Personal del Contribuyente según Sistema Informático Administración Tributaria.2. Constancia de Inscripción del AFIP-DGI.3. Planilla de Relevamiento de Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (CM 03) presentadas por el Contribuyente fiscalizado según Sistema Administración Tributaria, periodos desde 01/2012 hasta 06/2015.4. Estado de Cuenta del Contribuyente según Sistema Informático Administración Tributaria.5. Convenio Multilateral. 6.Código Fiscal.7. Ley Tarifaria - Texto según Ley N°6249.Que, el periodo verificado comprendió desde Enero/2012 a Junio/2015.Que, en fecha 17 de Octubre de 2.017 y mediante Orden de Inspección N°555/2.017 se inicia la fiscalización

puntual por diferencia de alícuota, al Contribuyente de referencia, de acuerdo a los antecedentes detectados por Selección y Control, basados principalmente en el hecho que el Contribuyente para la Actividad "Servicios De Financiación Y Actividades Financieras N.C.P." (Código 659990) aplicó erróneamente la alícuota del 4,1% para los perlados 01/2012 a 06/2015, siendo que conforme lo establecido en el Artículo yo punto 2) inc. a) del Decreto Ley N°216/2001 corresponde aplicar la alícuota del 6% en los períodos desde 01/2012 hasta 12/2013 y del 7% a partir del periodo 01/2014 según lo establecido en el Artículo 4° punto 5) inc. D) de la Ley N°6249 - Ley Tarifaria de la Provincia de Corrientes lo que arrojaría un Impuesto superior al declarado (fs. 01 a 04).Que, presenta Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (CM 03) para las posiciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12/2012; 01, 02, 03, 04, 05, 0!3, 07, 08, 09,11,12/2013; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,11,12/2014 y 01,02,03,04,05,06/2015.Que, por lo expuesto se procedió a determinar la Obligación Fiscal del Contribuyente considerando como M o n t o I m p o n i b l e D e t e r m i n a d o, e l i m p o r t e correspondiente a la Base Imponible atribuible a la Jurisdicción Corrientes en las Declaraciones Juradas de Convenio Multilateral (CM 03), presentadas por el Contribuyente.Que, determinado el Monto Imponible se aplicó la alícuota del 6% correspondiente a la Actividad declarada, conforme lo establecido en Artículo 7° punto 2) inc. a) del Decreto Ley N°216/2001 para los períodos 01/2012 a 12/2013 y del 7% a partir del periodo 01/2014 según lo establecido en el punto 5) inc. d) de la ley Tarifaria de la Provincia de Corrientes, para así obtener el Impuesto Determinado, al que luego se le detraen los pagos a cuentas declarados por el Contribuyente (fs. 11 a 13).Que, de lo antedicho surgen diferencias a favor de la Dirección General de Rentas por un importe de $17.990,64 (Pesos Diecisiete Mil Novecientos Noventa conSesenta y Cuatro Centavos) la cual resulta de aplicar al Monto Imponible declarado en las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (CM 03) presentadas por el Contribuyente, la alícuota del 6% para los periodos 01/2012 a 12/2013 y del 7% a partir del periodo 01/2014 (fs. 09, 13 Y 17/18).Que, en fecha 22 de Diciembre de 2.017 se envía Corrida de Vista N°2077/2017 por Correo Postal Carta Certificada l a q u e N O f u e n o t i fi c a d a a l C o n t r i b u y e n t e , argumentando en el Acuse del Correo que el destinatario se mudó, el día 28 de Diciembre de 2.017 retorna al remitente (fs. 25/26).Que, en fecha 22 de Diciembre de 2.017 se envía Corrida de Vista N°2077/2017 por Correo Postal Carta Certificada al domicilio fiscal de AFIP la que NO fue notificada al Contribuyente, argumentando en el Acuse del Correo que el domicilio se encontró cerrado, el día 11 de Enero de 2.018 retorna al remitente (fs. 27/28).Que, en fecha 15 de Enero de 2.018 se procede a notificar

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

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mediante "Acta de Notificación" en el domicilio fiscal declarado dejando adherida a la puerta de acceso la Orden de Inspección N°555/2017 y la Corrida de Vista N°2077/2017 y Planilla Determinativa en los términos del Artículo 35° del Código Fiscal de los hechos y montos imponibles arribados por la fiscalización realizada, para que en el término de 15 días hábiles regularice su situación fiscal, presentando las Declaraciones Juradas Mensuales (CM 03) rectificativas correspondientes y abonando las diferencias de Impuesto e Intereses o en su caso aportando las pruebas pertinentes que justifiquen las diferencias señaladas. En el mismo acto se comunica la Planilla de Liquidación - Diferencia de fiscalización donde se muestra para cada anticipo, el Impuesto Histórico a ingresar o la reducción de saldo a favor del Contribuyente, según corresponda (fs. 29/35).Que, conjuntamente se notifica la Resolución N°2144/2017 (S) mediante la cual se procede a instruir el Sumario Contencioso Fiscal de conformidad con lo establecido en los Artículos 37° Y 43° del Código Fiscal (fs. 21/22).Que, a partir de la notificación se comienzan a enviar correos electrónicos al correo disponible en gestión web donde el CR. Martin Benítez nos informa que ya no es Cliente del Estudio Contable; por otro lado se realizó llamadas telefónicas al Presidente el SR. VICTOR AL TAMIRANDA para gestionar el reconocimiento de la determinación practicada el cual nos informa que su participación en la sociedad fue vendida por lo que no se lora el reconocimiento de la determinación practicada (fs. 36/39).Que, al vencimiento del plazo otorgado en la Corrida de Vista, el Contribuyente NO reconoce y no impugna la determinación efectuada, por lo tanto, se solicita se emita Resolución Determinativa al efecto de dejar firmes las actuaciones.-Las Posiciones con Diferencia son: Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:-01 a 12/2.012.-01 a 12/2.013.-01 a 12/2.014.-01 a 06/2.015.-Respecto del Cumplimiento de los Deberes Formales y Materiales: Incumplimiento a los Deberes Formales: (Artículo 24° del C.F.)Se detectaron incumplimientos a los Deberes Formales tal cual se puede corroborar en el Estado de Deuda del Contribuyente (fs. 06/10).Incumplimiento a los Deberes Materiales: (Artículo 37° y 37° bis del C.F.)Se notificó en el domicilio fiscal del Contribuyente la Resolución N°2144/2017(S) con la cual se procede a Instruir el Sumario Contencioso Fiscal de conformidad con lo establecido en los Articulas 37° y 43° del C.F. (fs. 22/23).-Resolución N°01/15 de la Comisión Arbitral Artículo 134° Convenio Multilateral:Se informó el inicio de la fiscalización en la página Web de la Comisión Arbitral de acuerdo al I.T. 7.5-25 "Comunicación de inicio de Inspección" en fecha 23/10/2017 (fs. 24).

Que, la situación observada al 28 de Febrero de 2.018 y de considerar exclusivamente la documentación y/o información obtenida y únicamente por el período verificado, se detectaron diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a favor de la Dirección General do Rentas, por la suma de $17.990,64 (pesos diecisiete mil novecientos noventa con sesenta y cuatro centavos), a valores históricos.Que, habiéndose notificado las diferencias al Contribuyente mediante Corrida de Vista N°2077/2.017 de fecha 15 de Enero de 2.018, este no realizo descargo, ni impugnación alguna; en consecuencia y en virtud de lo normado por el Artículo 35° del Código Fiscal, deberá dejarse firme todas las actuaciones llevada adelante por el Departamento de Fiscalización al Contribuyente de referencia.Que, en las presentes actuaciones, obra dictamen legal como es de rigor procesal.Por ello:La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Dejar firme todas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Fiscalización, al Contribuyente Draganor S.A.; CUIT N°33-71215499-9.Artículo 2°: Determinar la Obligación Impositiva del Contribuyente, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en la suma de $17.990,64 (pesos diecisiete mil novecientos noventa con sesenta y cuatro centavos), a valores históricos. INTIMAR por este acto el pago de la deuda más los intereses correspondientes, todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro, conforme lo establece el Artículo 70° del Código Fiscal.Artículo 3°: Hacer Saber al Contribuyente que en el término de 15 (quince) días, podrá interponer Recurso de Reconsideración, de conformidad a lo establecido por el Artículo 58° del Código Fiscal.Artículo 4°: Notifíquese, publíquese, cumplido archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez I: 28 / 09 – V: 02 / 10

Dirección General de Rentas

Resolución (D.G.R.) N° 1283/2018(S)Corrientes, 16 De Julio De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-0606-10414-2013, donde por Resolución Interna N° 322/14, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Lezcano, Luis Ramón C.U.I.T. N° 20-20599928-1, con domicilio fiscal en Riachuelo 0 Corrientes (3400)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 322/14 de fecha 25/02/2014 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc.4) falta de presentación de documentación al requerimiento de fecha 14/03/2013.Que, not ificada la mencionada resolución e l

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contribuyente hace caso omiso por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo prevé la legislación vigente.Que, la infracción a la falta de presentación de documentación al requerimiento conlleva su respectiva multa formal.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentes.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: A R T Í C U LO 2 4 º : Lo s c o n t r i b u y e n t e s y d e m á s responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados inc. 4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Lezcano, Luis Ramón C.U.I.T. Nº 20-20599928-1 Artículo 24° inc.4) por la suma total de $300,00 (pesos trescientos con 00/100), según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 28 / 09 – V: 02 / 10

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 21/2018(S)Corrientes, 15 de Enero de 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-0608-16742-2010, donde por Resolución Interna N° 2240/10, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Miguel, Mirta Raquel C.U.I.T. N° 23-23365359-4, con domicilio fiscal en Avenida Belgrano 1436 Paso De Los Libres Corrientes (3230)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 2240/10 de fecha 28/09/2010 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc.1) Falta de inscripción en los registros de obligaciones fiscales. Por infracción en el a r t í c u l o 2 4 i n c . 4 ) f a l t a d e p r e s e n t a c i ó n d e documentación al requerimiento de fecha 21/10/2009.Que, notificada la mencionada resolución en fecha 15/10/2015, mediante publicación en Boletín Oficial, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo prevé la legislación vigente.Que, analizado el estado de deuda del contribuyente, obrante a fs. 10-13, se advierte que el mismo no abonó las multas formales correspondientes, debido a las infracciones mencionadas anteriormente.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentesQue, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados inc. 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc. 4) emitir,

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entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 36º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General de RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Miguel, Mirta Raquel C.U.I.T. Nº 23-23365359-4 por el Artículo 24° inc.1) por la suma total de $450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100). Por el Artículo 24° inc.4) la suma total de $300,00 (pesos trescientos con 00/100), según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. GonzálezI: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución Interna (D.G.R.) N° 1402

Corrientes, 10 Julio 2018

Visto:El Expte. 123-1705-09286-18, a través del cual el Sr. Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, con domicilio en 1° Sección - Loma Alta, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, solicita la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, y;Considerando:Que, a fs. 03, la Procuración Fiscal, (Informe N° 561/18) hace mención que el contribuyente Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, no se encuentra en Juicio de Apremio, según los registros obrantes en este Departamento provistos por los Procuradores Fiscales.Que, a fs. 06, el Departamento Ingresos Brutos Y Convenio Multilateral, (Informe N° 984/18) avalado por la Sub-Dirección Impositiva y de Fiscalización, manifiesta que corresponde hacer lugar a la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los años 1.995 a 2.004, por hallarse en condiciones de prescribir.Que, a fs. 07, la Asesoría Legal, (Informe N° 2.215/18) expresa que, de las consideraciones expuestas y las constancias obrantes en autos, es opinión de esta Asesoría que corresponde hacer lugar a la prescripción

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del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los años 1.995 a 2.004, dado que se encuentran prescriptos, por no existir causales de interrupción de acuerdo al Art. 91° y habiéndose cumplido el plazo previsto por el Art. 89° en concordancia con el Art. 7° del Código Fiscal Vigente.Por Ello:La Dirección General De RentasResuelveArtículo 1°: Hacer lugar a la prescripción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, solicitada por el Sr. Palacio Gerardo, C.U.I.T. N° 20-17121580-4, con domicilio en 1° Sección - Loma Alta, de la localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, declarando prescriptos los Ejercicios Fiscales 1.995 a 2.004, en razón de los conceptos vertidos en el considerando de la presente.Artículo 2°: Regístrese , notifíquese, cumplido archívese.Cr. Fabián Boleas Dra. Valeria A. Deulofeu I: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución N°1261/2018(S)

Corrientes, 12 de Julio de 2018Visto:El Expte. N° 123-1007-12756-2018, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Convenio Multilateral, a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente SCIS S.A. C.U.I.T N° 30-70842808-2, con domicilio fiscal en Libertad 567 Piso 12 Capital Federal (1012)Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N° 4539/2018 propiciada por el Departamento de Convenio Multilateral, para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Que, el Contribuyente de referencia ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma total de $567,87 (pesos quinientos sesenta y siete con 87/100) correspondiente a los períodos, 2014/01 a 12, 2015/01 a 12, 2016/01, 02, encuadrándose el presente caso en el artículo 37º del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente SCIS S.A., C.U.I.T N° 30-70842808- 2, de conformidad con lo establecido en los Artículos 37º y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para que alegue su defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis Aníbal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr. Héctor Hilario González, con todas las facultades inherentes al mejor cometimiento de la tarea

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encomendada, quienes en este acto rubrican y toman posesión de los cargos.Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 01 / 10 – V: 03 / 10

Dirección General de RentasResolución (D.G.R.) N° 1331/2018(S)

Corrientes, 24 De Julio De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2907-15379-2009, donde por Resolución Interna N° 2200/11, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Sensever, María Del Rosario C.U.I.T. N° 27-16981263-8, con domicilio fiscal en Etchevehere 17 Paraná Entre Ríos (3100)Considerando:Por medio de la Resolución Nº 2200/11 de fecha 25/07/2011 se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 24 inc. 1) falta de inscripción en el registro de obligaciones fiscales. Por infracción al artículo 24 inc.2) falta de presentación de las DDJJ mensuales 10/2003 a 07/2008. Falta de presentación de las DDJJ anuales 2003 a 2007. Por infracción al artículo 40) el contribuyente de referencia ha omitido el ingreso del Impuesto de Sellos por la suma total de $26.287,67 (pesos veintiséis mil doscientos ochenta y siete con 67/100).Que, not ificada la mencionada resolución e l contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 11-18. Las multas formales tampoco se encuentran abonadas.Que, analizado el Estado de Deuda del sumariado, se verifica que la multa por omisión correspondiente no se abonó.Que, el Código Fiscal vigente reza en su Artículo 40º): Cuando se trate del Impuesto de sellos o tasas retributivas de servicios, el monto de los recargos o multas será el siguiente: a) b) c) En los casos de omisión total o parcial de los impuestos, tasas o sobretasas, corresponderá una multa de tres (3) veces el importe omitido en los de carácter proporcional y del decuplo en los fijos.Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente se advierte que la misma se encuentra tipificada en lo dispuesto en el artículo 40º) del Código Fiscal Vigente.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelveArticulo 1° Aplicar la Multa prevista en el artículo 40º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus

modificaciones, al Contribuyente Sensever, María Del Rosario C.U.I.T. Nº 27-16981263-8 por el Artículo 24° inc.1) debe abonar la suma total de $450,00 (pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100). Por el Artículo 24° inc.2) debe abonar la suma total de $4.530,00 (pesos cuatro mil quinientos treinta con 00/100). Por el Artículo 40° inc. C) debe abonar la suma total de $78.863,01 (pesos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con 1/100) correspondiente a 3 veces el valor del monto omitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Dirección General de Rentas

Resolución N°1367/2018(S)Corrientes, 31 De Julio De 2018

Visto:El Expte. N° 123-3007-13974-2018, iniciado por la Dirección General de Rentas, Departamento de Convenio Multilateral, a través del cual se solicita se instruya Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Firpo, Victorio Rosario C.U.I.T N° 20-08006583-4, con domicilio fiscal en 229 Av. Almafuerte 229 Paraná Entre Ríos (3100)

Considerando:Que, a fs. 01 obra Solicitud de Instrucción de Sumario N° 4633/2018 propiciada por el Departamento de Convenio Multilateral, para que proceda a iniciar el sumario pertinente, en razón de haberse detectado anomalías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Que el contribuyente de referencia ha cometido las siguientes faltas: Falta de inscripción en tributos DGR 2006/06, Falta de presentación de DJ Anual Ingresos Brutos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, Falta de presentación de DJ Mensual Ingresos Brutos periodos; 2006/06 a 12, 2007/01 a 12, 2008/01 a 12, 2009/01 a 12, 2010/01 a 12, 2011/01 a 12, 2013/01 a 11, , ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma total de $40.592,56 (pesos cuarenta mil quinientos noventa y dos con 56/100) correspondiente a los periodos: 2006/06 a 12, 2007/01 a 12, 2008/01 a 12, 2009/01 a 12, 2010/01 a 12, 2011/01 a 12, 2012/01 a 12, 2013/01 a 12, 2014/01 a 12, 2015/01 a 12, 2016/01 a 08, encuadrándose el presente en el Artículo 24° inc.1) y Artículo 24° inc.2) y Artículo 37° y del Código Fiscal Vigente

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Page 11: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

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Por Ello,La Dirección General De RentasResuelve:Artículo 1°: Instruir Sumario Contencioso Fiscal al Contribuyente Firpo, Victorio Rosario, C.U.I.T N° 20-08006583-4, de conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 37º y 43° del Código Fiscal Vigente.Artículo 2°: Otórguese el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación para que alegue su defensa.Artículo 3°: Designase Instructor Sumarial al Dr. Luis Aníbal Gómez y como Secretario de Actuaciones al Dr. Héctor Hilario González, con todas las facultades inherentes al mejor cometimiento de la tarea encomendada, quienes en este acto rubrican y toman posesión de los cargos.Articulo 4 °: Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Dirección General de Rentas

Resolución (D.G.R.) N° 1260/2018(S)Corrientes, 12 De Julio De 2018

Visto:Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2707-13586-2017, donde por Resolución Interna N° 1393/2017(S), se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente Polieter Melto Mendoza S.A. C.U.I.T. N° 30-69955361-8, con domicilio fiscal en Luis Tirasso 03813 Piso Depto. Torre Mzna. San José De Guaymallen Mendoza (5521)

Considerando:Que, por Resolución Nº 1393/2017(S) de fecha 27/07/2017, se instruyó sumario infracciones formales: articulo 24 inc. 2) falta de presentación D.J. Mensual 2012/01 a 04. Artículo 37) ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma total de $21.364,58 (pesos veintiún mil trescientos sesenta y cuatro con 58/100) correspondiente a las posiciones 2017/03.Que, la presente actuación se inicia de acuerdo a la fiscalización realizada al contribuyente por medio del expediente 123-1505-08960-2017 a través de la Orden de Inspección Nº 2017/0234, en la cual se determinó la obligación impositiva del contribuyente.Que, notificada la Resolución mencionada en fecha 09/08/2017, y habiendo vencido el plazo para presentar descargo el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía, conforme lo prevé la legislación vigente.Que, conforme lo establece el artículo 36º: Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código o en otras leyes fiscales y sus reglamentaciones así como las disposiciones administrativas tendientes a

requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en la tarea de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales, y la falta de respuesta a las intimaciones de pago de deuda de los impuestos y tasas emergentes de este Código, serán reprimidas con multas graduables entre un mínimo y un máximo facultándose a la Dirección General de Rentas a reglamentar la graduación de las multas y al Poder Ejecutivo a fijar los mínimos mencionados cuando los estime pertinentes.Que, el contribuyente infringió lo establecido en el artículo 24 C.F.V. el que establece: Deberes Formales: Artículo 24º: Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados a inc. 1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, inc. 2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.Que, respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del artículo 37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1.997.En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la Prueba, inversión que le viene dada por la

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presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que solo su discrepancia o negación, exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario LInc. S. Aey 11.683 Teresa Gómez Carlos María Folco, 5ta. Edición. Ed. La Ley; De esta manera, la sanción administrativa no es sino un tipo de responsabilidad que surge de la comisión de un ilícito o infracción administrativa. De esta forma, si se conforman o reúnen los elementos que configuran dicha infracción, necesariamente se debe imputar al autor de dicho acto las consecuencias negativas o la responsabilidad que deriva de la misma: la sanción administrativa. De modo que, en la determinación del hecho constitutivo de la infracción y en la aplicación de la sanción, le corresponde intervenir a un órgano que forma par te de la Administración del Estado, previamente facultado por el ordenamiento jurídico a través de la atribución de una potestad expresa.Que el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas y no abonó las multas fo r m a l e s y m ate r i a l e s . Q u e, l a co n d u c t a d e l contribuyente se encuadra en lo dispuesto en el artículo 36 y 37 del Código Fiscal Vigente.Por lo cual, propicia se le sancione con la multa indicada por el Departamento Técnico Jurídico Sumarios.Por Ello,La Dirección General De RentasResuelveArticulo 1° Aplicar La Multa prevista en el artículo 36º del Código Fiscal vigente, Decreto N°4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente Polieter Melto Mendoza S.A. C.U.I.T. Nº 30-69955361-8 Artículo 24° inc.2) por la suma total de $240,00 (pesos doscientos cuarenta con 00/100) según Decreto 848/99, Resolución 400/99. Artículo 37° por la suma total de $21.364,58 (pesos veintiún mil trescientos sesenta y cuatro con 58/100), correspondiente al 100% del monto omitido. Intimar por este acto el pago de las multas.Articulo 2° Noti�car al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondienteArticulo 3° Hacer saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 (quince) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58° del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;Articulo 4° Registrar, comunicar y cumplido archivar.Cr. Fabián Boleas Dr. Luis Aníbal Gómez Dr. Héctor H. González I: 02 / 10 – V: 04 / 10

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 53

Paso de la Patria, Corrientes 04 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 343/2018 sancionada por

el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 343/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, se aprobó la suspensión por el plazo de 90 días de la aplicación de multas y retiro del rodado de la vía pública para ciclomotores que no cumplimenten los requisitos documentales exigidos por el Art. 75, 79, 86 y concordantes de la Ordenanza Nº 128/10, por cuestiones de estricta Justicia Social, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 343, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: Conforme establece el Art. 4 de la Ordenanza referida, exhíbase copia de la misma en el trasparente ubicado en el acceso de ingreso al Palacio Municipal, como medio de publicación fehaciente y efectiva. ART. 4º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 54

Paso de la Patria, Corrientes 04 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 344/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 344/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 21 de Marzo de 2018, se aprobó la reglamentación del Instituto de Juicio Político, cumplimentando una manda establecida en el Art. 134 de la Carta Orgánica Municipal, y;Que el Art. 134 de la Carta Orgánica Municipal establece que “El funcionamiento del instituto de Juicio Político será reglamentado por Ordenanza, sin apartarse de los lineamientos de esta Carta Orgánica”, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:

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Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 344, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 56

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 345/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 28 de Marzo de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 345/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 28 de Marzo de 2018, el Cuerpo ratifico el concepto de Remuneración establecido por los Art. 60, 63 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, que hasta la fecha de la sanción se venía aplicando en cuanto al haber percibido con motivo del ejercicio de su Cargo como Concejales, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 345, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 58

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 347/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en

fecha 04 de Abril de 2018, y; Considerando:Que la Ley Provincial Nº 6.434, al aprobar el Consenso Fiscal y Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, también en su artículo 4º, invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a los mismos, y;Que la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5.639 a la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, que fuera modificado por la Ley Nacional Nº 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;Que por conducto de la Ordenanza Nº 347/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, en su artículo 1º Adhiere a la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº 5.639 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal; en tanto en su artículo 2º Adhiere a la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº 6.434, que aprueba el Consenso Fiscal y adhiere a la Ley Nacional Nº 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 347, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

Municipalidad de Paso de la PatriaResolución Nº 59

Paso de la Patria, Corrientes 07 de Abril de 2018

Visto:La sanción de la Ordenanza Nº 348/2018 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, y; Considerando:Que por conducto de la Ordenanza Nº 348/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal de Paso de la Patria en fecha 04 de Abril de 2018, se Autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal la suscripción de un contrato de usufructo de la Rampa Municipal ubicada en calle San Luis y 25 de Mayo, por el plazo de 1 año, con

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Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

el Sr. Alfredo José Sosa, D.N.I . Nº 13.921.961, condicionado al Pago de un Canon Mensual y demás servicios, y;Que es facultad del Departamento Ejecutivo, conforme el art. 94 inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, el dictado del presente acto administrativo; Por Ello:El Intendente MunicipalResuelveART. 1º: PROMULGAR la Ordenanza Nº 348, sancionada

por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria. ART. 2º: Enviar la correspondiente copia al boletín Oficial a los fines de su publicación en el mismo.ART. 3º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Paso de la Patria.-ART. 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-Arq. Guillermo OsnaghiDra Melissa Natali Escobar

OrdenanzasMunicipalidad de Paso de la Patria

Ordenanza Nº: 343/2018Paso de la Patria, 21 de Marzo de 2018

Visto:Lo establecido en los Artículos 75, 79, 86 y concordantes de la Ordenanza 128/10, y lo preceptuado en las Ordenanzas 126 y 333, y Considerando Que el Artículo 75° de la Ordenanza 128/2017 establece: “ARTICULO 75º).- Artículo 75. CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS. La circulación de motocicletas dentro del ámbito de la ciudad de Paso de la Patria, quedará sujeta a las siguientes condiciones;a) Toda motocicleta estará provista de los siguientes elementos: frenos adecuados, bocina o aparato sonoro similar, espejo retrovisor, silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor de manera que no ocasione ruidos que excedan los ochenta y seis decibeles, luces delanteras y traseras.Así mismo deberá llevar la chapa de identificación que contenga la matrícula asignada por la autoridad competente. Sólo podrán viajar en la motocicleta, triciclos y cuatriciclos, el conductor y un acompañante.b) En caso de llevar acompañante la motocicleta deberá estar provista de doble asiento, bien sea unido o separado.c) La motocicleta deberá tener, tanto para el conductor como para el acompañante, estribos adecuados que permitan el apoyo de ambos pies.d) Los triciclos y cuatriciclos deberán contar con los mismos elementos de seguridad activa y pasiva que se requieren para las motocicletas, pudiendo la Dirección de Tránsito Municipal restringir su circulación en las áreas de alto riesgo...”Que la misma norma legal, en el Artículo 79° determina: “ARTICULO 79º) . - INFRACCIONES GRAVES. Son infracciones graves contra la seguridad de las personas el no ceñirse de inmediato a su derecha, salvo maniobras lícitas prevista en este código, el acelerar la velocidad cuando otro conductor se dispondrá a pasar en forma correcta; el adelantarse a otro vehículo en el momento en que este efectúe, la misma maniobra con respecto a otro; e adelantarse a un vehículo en puentes o túneles, al atravesar las líneas férreas en las bocacalles, encrucijadas,

curvas, cimas de cuestas y en general, el adelantarse a otro vehículo en toda circunstancia ñeque tal maniobra implique una perturbación en la marcha normal de los demás vehículos y pueda constituir por esta u otra cauda cualquiera un peligro para terceros.El que se adelante a otro vehículo no deberá tomar su línea de marcha sino después de haber dejado suficiente distancia entre el suyo y el otro”.; Que en el Artículo 86° de la misma norma aludida se instituye: “Artículo 86. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:a) Conducir con impedimentos físico o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente; en estado dé i n t ox i c a c i ó n a l c o h ó l i c a o h a b i e n d o t o m a d o estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario; *Modificado por Ley 24.788/97 (BO 28.618 – 3 de abril de 1997)”Que la Ordenanza 126 determina en su Artículo 8°: “Art.8º.-Cuando mediaren circunstancias que tornaren excesiva la pena mínima aplicable, y el infractor fuere primario, puede imponerse una sanción menor, o perdonarse la misma. El perdón no es aplicable en los supuestos o casos de infracciones a las normas relacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de alimentos, moral y buenas costumbres, o cuando se pusiere en riesgo o peligro la vida de las personas”, en tanto el Artículo 9° expresa: “Art.9º.- Cuando una falta fuera susceptible de ser corregida, el Juez interviniente podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo prudencial que fijará. Si el contraventor cumple con lo emplazado, aquella podrá tenerse por no cometida. El incumplimiento será considerado circunstancia agravante”; Que la norma mencionada en el parágrafo anterior determina en su Art.15º.- “En el caso de infracciones por

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o m i s i ó n a l c u m p l i m i e n t o d e o b l i g a c i o n e s específicamente establecidas en las normas en vigencia y que subsistan al tiempo de dictarse sentencia, el Juez podrá emplazar al infractor al cumplimiento de la norma legal en cuestión en un término prudencial que fijará. El incumplimiento en el término otorgado, motivará la aplicación de sanciones que correspondan según las normas previstas en la legislación vigente”;Que los requisitos estatuidos para la circulación de ciclomotores persigue no sólo fines recaudatorios sino fundamentalmente la preservación del orden en el tránsito vehicular y la seguridad de las personas transportadas y peatones;Que la tareas encomendadas al área de Tránsito de la Municipalidad, que en cumplimiento de sus funciones viene realizando controles/verificaciones/sanciones y retiro de los ciclomotores de las vías públicas implica para quienes utilizan este medio de movilidad severos contratiempos en sus obligaciones cotidianas dado que no existen en la localidad medios de transporte público que cubran las necesidades de desplazamiento;Que el sector poblacional más afectado coincide con el grupo más vulnerable tanto a las vicisitudes de la economía como a las emergencias hídricas por crecientes del río Paraná y/o lluvias; Que la Carta Orgánica Municipal, en el CAPITULO III. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE, Artículo 76°, establece: “ARTÍCULO 76: ATRIBUCIONES, Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1) Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal…..”, en tanto que el apartado 32) determina: “32) Realizar el control de gestión y funcionamiento de la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas”.Que así como le fueran concedidas al Juez de Faltas Municipal las atribuciones de perdonar, otorgar plazos y/o condonar por conducto de lo normado en la Ordenanza 126, el Concejo Deliberante considera que otorgar a los propietarios, tenedores y/o usuarios de ciclomotores un plazo prudencial que posibilite la normalización de la documentación dominial requerida, así como la regularización por ante el Municipio de los tributos correspondientes, es hoy una medida de estricta justicia social; Que es facultad del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria sancionar el presente texto legal, Por ello;El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la PatriaSanciona con Fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1°: OTORGAR a los propietarios, tenedores y/o usuarios de ciclomotores que circulan en la localidad de Paso de la Patria, un plazo de noventa (90) días para la regularización de la documentación y de la situación tributaria pertinente de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en el Municipio de Paso de la Patria.ARTÍCULO 2°: DETERMINAR que, en el plazo concedido en el artículo anterior, el Municipio no sancionará con la

imposición de multas ni procederá al retiro de los rodados. Esta medida no será de aplicación ante la verificación de las infracciones graves, alcoholemia superior a los límites permitidos o ciclomotores hurtados. A los fines de la correcta aplicación de las prerrogativas que en esta norma se establecen, el Concejo Deliberante instruirá al Juez de Faltas en reunión de Comisión o en sesión convocada al efecto. ARTICULO 3º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para organizar charlas informativas sobre seguridad y de concientización con respecto a reglamentaciones vigentes dispuestas en el código de transito de la Municipalidad de Paso de la Patria, en donde el Municipio disponga, como así también en el colegio secundario en los grados superiores. ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 5°: Remitir al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. ARTÍCULO 6°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, dar al registro municipal y archivar.Prof. Alba Haidee VasqueJorge j. Ongay

Municipalidad de Paso de la PatriaOrdenanza Nº: 344/2018

Paso de la Patria, 21 de Marzo de 2018

Visto:Lo establecido en la Carta Orgánica Municipal respecto del Juicio Político, y; Considerando: Que el Artículo 134 de la norma suprema del Municipio, -esto es la Carta Orgánica Municipal-, establece: “ARTÍCULO 134: REGLAMENTACION El funcionamiento del instituto de Juicio Político será reglamentado por Ordenanza sin apartarse de los lineamientos de esta Carta Orgánica.”,Que el precepto legal aludido, en su artículo 73° establece: “ARTÍCULO 73: SANCIONES El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas o incapacidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación, todo previo juicio político”, Que la misma norma legal, en el Capítulo III, Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, Artículo 76° apartado 7) establece: “Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado…”, en tanto el apartado 9°

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determina: “9) Promover y efectuar el juzgamiento político a las autoridades y funcionarios, de acuerdo a los alcances, causales y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica”, Que por su parte el apartado 29) del artículo 76° de la C.O.M. dispone: “29) Sancionar todas las Ordenanzas necesarias a efectos de implementar y poner en funcionamiento todos los institutos establecidos en la presente Carta Orgánica”, siendo el Juicio Político un Instituto Fundamental, Que en el Capítulo II- JUICIO POLITICO, se determina: “ARTÍCULO 128: El Intendente, Vice Intendente, Concejales, Miembros de los Tribunales Administrativos de Faltas y Auditores del Órgano de Control Municipal, pueden ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1. Resultar imputado con prisión preventiva firme por delito penal doloso, 2. Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones, 3. Conducta indebida en el desempeño de sus funciones, 4. Inhabilidad física o mental sobreviniente, 5. Encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la presente Carta Orgánica. Desde el principio de las actuaciones se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del denunciado”, Que resulta necesario definir y acotar algunas de las conductas que pudieran encuadrar en los apartados 2. y 3. de este artículo en función de la observación o incumplimiento del plexo normativo vigente en materia administrativa, contable, procedimental por parte de los funcionarios comprendidos en el procedimiento del Juicio Político,Que si bien los Secretarios de Área no se encuentran comprendidos en el instituto del Juicio Político, deberá determinarse la responsabilidad que le cupiera al Intendente Municipal, en el hipotético caso de mal desempeño de estos funcionarios en razón de lo instituido en el Artículo 98° del Capítulo II. SECRETARIAS, de la C.O.M. que expresa: “Los Secretarios refrendarán y legalizarán con su firma los actos del Intendente en el área de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de eficacia. Son solidariamente responsables por sus actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada” y el Artículo 100° de la misma norma municipal que dice: “Los Secretarios serán nombrados y removidos, con o sin expresión de causa, por el Señor Intendente”…de lo que surge claramente que los actos administrativos o procedimentales de estos funcionarios son de responsabilidad exclusiva y excluyente del Intendente Municipal, Que es facultad del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria sancionar el presente texto legal, Por ello;El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la PatriaSanciona con Fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCER el procedimiento de Juicio político, cuyo texto, pasa a formar parte de la presente

Ordenanzas como ANEXO I. ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 3°: Remitir al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.ARTICULO 5°: COMUNICAR, publicar, dar al registro Municipal y archivar.- Prof. Alba Haidee VasqueJorge j. Ongay

Municipalidad de Paso de la Patria ORDENANZA Nº: 345/18

Paso de la Patria, 28 de Marzo de 2018

Visto:Lo establecido la Carta Orgánica Municipal, en lo referido a REMUNERACION de los Concejales, y Considerando:Que la Carta Orgánica Municipal en el TITULO PRIMERO, DEPARTAMENTO LEGISLATIVO: CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 60° expresa: “ ARTÍCULO 60: REMUNERACIÓN: La remuneración de los Concejales se fija en el 40% del sueldo del intendente municipal, La misma será abonada mensualmente,” en tanto el Artículo 63° prescribe: “ARTÍCULO 63: AGENTES MUNICIPALES Los agentes de la Administración municipal que resultaren electos Concejales quedarán automáticamente con licencia sin goce de haberes, desde su incorporación al cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración correspondiente a su cargo”; Que es necesario clarificar conceptualmente lo que significa el término REMUNERACION, y para ello debemos señalar que “salario, paga o remuneración (también llamado sueldo, soldada o estipendio) es la suma de dinero que se recibe en forma periódica ...”. Asimismo, cabe destacar que el salario no solo retribuye el “trabajo efectivo”, sino también los periodos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, fiestas laborales, permisos retribuidos y vacaciones anuales; Que si bien se considera que “Salario” es sinónimo de “Remuneración”, la remuneración es más amplia que el salario pues incluye además del salario básico los demás ingresos que se reconocen, como por ejemplo título, antigüedad, entre otros conceptos;Que la práctica observada en la liquidación de haberes de los Concejales en al menos los últimos doce años y la necesidad de dejar totalmente establecido el concepto de REMUNERACION promueven al dictado de una norma en este sentido; Que es facultad del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria sancionar el presente texto de ordenanza; Por ello;El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la Patria

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

Page 17: Anexo: Extracto de Sucesorios · Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. José Enrique Vaz Torres Decreto Nº 2236 Corrientes,

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Sanciona con Fuerza de Ordenanza A R T Í C U LO 1 ° : E N T E N D E R q u e e l t é r m i n o “REMUNERACION” utilizado en el artículo 60°, 63° y concordantes de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Paso de la Patria, representa el sueldo básico aprobado, más los adicionales que correspondan como ser: título, antigüedad, entre otros ítems, ratificándose de esta manera el concepto de remuneración utilizado hasta la fecha por el Municipio.ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación. ARTÍCULO 3°: Remitir al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. ARTÍCULO 4°: La presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Concejo Deliberante.ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y archívese.Prof. Alba Haidee VasqueJorge j. Ongay

Municipalidad de Paso de la PatriaOrdenanza N°: 347/2018

Paso de la Patria 04 de abril de 2018.

Visto: La Ley Provincial Nº: 6434 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la adhesión a la ley Nº: 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, y;Considerando:�Que, la Ley Provincial Nº: 6434, al aprobar el Consenso Fiscal y Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, también en su artículo 4º, invita a los Municipios de la Provincia a adherirse a los mismos.Que, en la Cláusula III, incisos n, o, p, q, y r, del Consenso Fiscal, se mencionaron pautas para los Municipios, como la de establecer un régimen de coparticipación de recursos Provinciales con los Municipios, establecer un régimen de responsabilidad fiscal similar al Nacional, promover la adecuación de las tasas Municipales de manera que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden razonabilidad con el costo del mismo.Que, con respecto a los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, corresponde al Estado Provincial hacer extensivo a los Municipios el mecanismo de distribución establecido en la referida Cláusula II, inciso h) del Consenso Fiscal, debiendo en consecuencia las jurisdicciones Municipales adherirse al Consenso Fiscal ratificado por la Ley Provincial Nº: 6434 así como a la Ley N a c i o n a l N º : 2 7 . 4 2 8 d e R é gi m e n Fe d e ra l d e Responsabilidades Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, para acceder a los recursos provenientes del referido fondo, antes del 30 de junio de 2018, estableciéndose en el acuerdo fiscal que lo acordado producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha, lo

que es aplicable a los Municipios.Que, la Provincia se encuentra adherida por Ley Provincial Nº: 5.639 a la Ley Nacional Nº: 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que fuera modificado por la Ley Nacional Nº: 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.Que, resulta necesario proceder a la adhesión de las normas mencionadas anteriormente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos finales del Consenso Fiscal y del Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.Por ello;El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la PatriaSanciona con Fuerza de Ordenanza ART.1: ADHIERASE la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº: 5.639 de adhesión a la Ley Nacional Nº: 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.ART.2: ADHIERASE la Municipalidad de Paso de la Patria a la Ley Provincial Nº: 6.434, que aprueba el Consenso Fiscal y adhiere a la Ley Nacional Nº: 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de GobiernoART.3: GIRAR: copia certificada de la presente al D e p a r t a m e n t o E j e c u t i v o M u n i c i p a l p a r a s u promulgación en el Boletín Oficial. ART.4: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE Prof. Alba Haidee VasqueJorge j. Ongay

Municipalidad de Paso de la PatriaOrdenanza N°348/18

Paso de la Patria, 04 de Abril de 2018.-

Visto:El Expte. N° 016/18, Referido a la solicitud de adjudicación en comodato del uso de la rampa municipal, y;Considerando:Que el peticionante se compromete al pago de un canon mensual fijo, como así también el pago de todos los servicios que demande el uso de dicha rampa, como ser, el pago del servicio de agua, de luz, etc., como así también a mantenerlo en buen estado y a darle el uso para el que fue destinado.Que el peticionante se compromete a Prestar el servicio en forma gratuita cuando la Municipalidad lo requiera, ante cualquier tipo de emergencia o solicitud de colaboraciónQue para este Municipio de Paso de la Patria es menester apoyar los distintos micro emprendimientos de los ciudadanos de nuestra localidad, ya que esta es la mejor manera que conocemos de disminuir los índices de desocupación y de fomentar la cultura del trabajo.Que para poder otorgar al Sr. Alfredo José Sosa el uso de la Rampa Municipal ubicada en calle San Luis esquina 25

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de Mayo, es necesario confeccionar un comodato de uso.Por ello;El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paso de la PatriaSanciona con Fuerza de Ordenanza ARTICULO N° 1: AUTORIZAR al DEM a suscribir con el Sr. Alfredo José Sosa DNI . N° 13.921.961 un contrato de uso por el plazo de un (1) año, para el uso de la Rampa Municipal ubicada en calle San Luis y 25 de Mayo.-ARTICULO N° 2: ESTABLECER como obligaciones del Sr Alfredo José Sosa el pago de un canon mensual que dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal, así como también el pago de los Servicios de Agua y Luz y

además prestar el servicio de rampa en forma gratuita cuando la Municipalidad o Instituciones de la localidad lo requieran, ante cualquier tipo de emergencia o solicitud de colaboraciónARTICULO Nº3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el contrato de uso respectivo y establecer un canon mensual por el mismo. ARTICULO N° 4: LA PRESENTE será refrendado por el Secretario del Concejo Deliberante Municipal.-ARTICULO N° 5: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, y cumplido ARCHIVESE.-Prof. Alba Haidee VasqueJorge j. Ongay

Sección JudicialCitaciones - Capital

Expte. PEX 179135/18

Por disposición de S.Sa, Sra. Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dra. Norma Beatriz Agraso, se cita y emplaza a Ernesto Damián Alcaraz, con último domicilio conocido en calle Suipacha Nº 1981 de esta ciudad; a fin de que dentro del plazo de Cinco días de publicado el presente comparezca a tomar la participación que le corresponde en las actuaciones caratuladas: “Ortiz Ernesto Joaquín y Otros P/Sup. Robo Capital” Expediente Nº 179135, por encontrarse “prima-facie” involucrado en la presunta comisión del hecho investigado en las mismas, en c a r á c t e r d e I m p u t a d o . To d o b a j o e x p r e s o apercibimiento de que si así no lo hiciere, será declarado en Rebeldía en los obrados de referencia, de conformidad a las disposiciones de los art. 76, 77, 158 y c.c. del C.P.P. Corrientes, 01 de Octubre de 2018.- Dra. María R. Ferreyra I: 02/10 –V: 08/10

Expte. N° 138388/16

La Sra. Juez del Juzgado de Familia N°2 de la ciudad de Corrientes Dra. María Mercedes Sosa, por intermedio del presente, hace saber y notifica a la Sra. Ponce Palma

Cinthia Lorena Cedula de identidad Paraguaya Nº 1.316.876 del fallo Nº 395 de fecha 16 de Agosto de 2017 recaído en los autos caratulados: “Giménez Tadeo Fabián C/Ponce Palma Cinthia Lorena S/Divorcio”, Expte. 138388/16, en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 2, Secretaria a cargo del Dr. Héctor Oscar Matteio, sito en 9 de Julio 1099 (6to. Piso), de esta ciudad, que a c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e : “ V i s t o s … Considerando…Fallo: 1º) Decretar el divorcio del Sr. Tadeo Fabián Giménez (DNI Nº 26.235.960) y la Sra. Cinthia Lorena Ponce Palma (C.I. Nº 1.316.876) matrimonio celebrado en la Ciudad de Corrientes, Departamento Capital, Provincia de Corrientes, e inscripto en Acta Nº 241 – Folio 21- Tomo 553 Ley 1878, Año 2.015, en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial. 2º) Declara extinguida la comunidad conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial con efectos retroactivos a la fecha de notificación de la petición (28/03/2017). 3º) Oficiar al Registro Provincial de la Personas pertinente, a fin de la toma de razón. 4º) Costas por su orden. 5º) Insértese, regístrese y notifíquese. Fdo.: Dra. María Mercedes Sosa- Juez- Juzgado de Familia N° 2 Corrientes.-Corrientes, 04 de diciembre de 2017.-Dra. Ma. Laura Marino Pezzarini. Pro-SecretariaI: 02/10 V: 03/10

Inscripción y Lugar de Presentación de Legajos: La

inscripción se realizará desde las 0,00 del 01 de Octubre

de 2018 hasta las 24,00 hs del día 15 de Octubre de

b2018, en la página web del Poder Judicial de la

Provincia de Corrientes. Los legajos con la constancia de

inscripción impresa se presentaran en la Secretaria de la

Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y

Comercial, 9 de Julio 1099 9no. Piso, desde el día 22 de

Octubre al 31 de Octubre del Cte año.

Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni. Presidente: 27/09 V: 03/10

Citaciones - InteriorPoder Judicial

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Corrientes

Llamado a inscripción para Estudios Contadores

(Categoría A) y Contadores Públicos (Categoría B)

interesados a integrar la lista de Síndicos para actuar en

Concursos y Quiebras.

Llamado a inscripción para Evaluadores para actuar en

Concursos y Quiebras.

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Expte. N ° Z06 3288/17 El Juez de Paz de Itá Ibaté, Dpto. de General Paz, Pcia. de Ctes. Dr. Eduardo Anibal Modenutti, cita y emplaza a todo interesado en la causa caratulada BARRIENTOS SOLANGE JUDIT S/CAMBIO DE APELLIDO (ART. 69 ° Y 70 ° DEL C. C. C.)-EXPTE. N ° Z06 3288/17, en el cual la Sra. Barrientos Solange Judit DNI N ° 42.170.106 solicita cambio de denominación de apellido al siguiente: "Cabrera Rojas Solange Judit". Publíquese una vez por mes por el lapso de dos meses. Itá lbaté (Corrientes), 09 de abril de 2. 018.-Dr Alfredo HankeI: 01/10 V: 05/10

Expte N°.6.105/18

La Dra. Irma Sánchez Tatarinoff, Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, a través de la publicación por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la capital. Cita y Emplaza por el término de quince (15) días bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente, a quien se crea con derecho a dominio sobre el inmueble consistente en una (1) fracción de la Parcela Nº3 (hoy Nº 7) ubicada en la Manzana “L” de esta ciudad, sin inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Corrientes, constante de una superficie total de Quinientos Cuarenta y Tres con Ochenta y Tres Metros Cuadrados ( 543,83 mts.2)., cuyas medidas son: del punto A al punto B: 13,87 mts.; del punto B al punto C: 29,24 mts.; del punto C al punto D: 14,50 mts.; del punto D al punto E: 9,80 mts.; del punto E al punto F: 7,00 mts.; del punto F al punto G: 11,04 mts.; del punto G al punto H: 13,10 mts.; y del punto H al punto A: 32,45 mts.; cuyos linderos son: Al NE: terreno Municipal; Al NO: Miguel Flores; Al SE: Ofelia C. Alvarenga; y Al SO: calle Santa Fe, e inscripta en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: B1-7355-1, según plano de Mensura N° 2757 “S”, a fin de que comparezca a tomar intervención en el presente proceso: “Aguir re Egui luz S elma Ste l la M ar i C/Municipalidad de Bella Vista (Ctes.) y/o quien se considere con derechos s/Prescripción Adquisitiva”, Expte N° 6.10518, que se tramita por ante este Juzgado, Secretaria N° 1 a cargo de la Dra. Karina A. Villarverde Zoni.Bella Vista, Corrientes, 31 de Agosto de 2018Dra. Karina A. Villaverde Zoni. SecretariaN° 3502 I: 01/10 V: 02/10

Expte N° Z11 7165/15

El Dr. Diego Jean Pedrozo, Juez de Paz de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, cita y emplaza por el término de diez (10) días a los Responsables de la Sociedad Colectiva y Comercial “E.A. Dacunda y Hnos”, y a

todos los que o quienes se consideren con derechos al dominio sobre un inmueble ubicado en la Planta Urbana de la Localidad de San Cosme, individualizado como lote 7 de la Manzana Nº 28- según Plano de Mensura Duplicado Nº 3737-E-; constante de las siguientes medidas: diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (19,84 m) de contrafrente; por treinta metros (30,00 m) de fondo por veintinueve metros con treinta y tres centímetros (29,33 m) de contrafondo; en una superficie de quinientos cuarenta y seis metros con un centímetros cuadrado (546,01 m2); siendo sus linderos: Norte: Dacunda Hnos. Soc. Comercial Colectiva; Sur: Nerina María Agazzani (poseedora); Este: calle San Juan Bautista y Oeste: Claudio Montiel (poseedor). Inscripto en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: R1-9630-1 y en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 261 -4º termino- Folio 81.679, Finca Nº 38.245, año 1947, a fin de que comparezcan a tomar la i n t e r v e n c i ó n q u e l e s c o r r e s p o n d a e n a u t o s caratulados:”Molina Marcelo Andrés C/Sociedad Colectiva y Comercial E.A. Dacunda Hermanos y/o quienes se consideren con derechos/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº Z11 7165/15, que tramita por ante la Secretaria a cargo de la Dra. Carmen Inés Cardozo Vera, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los representen en juicio. San Cosme (Ctes.), 17 de Septiembre de 2018.-Dra. Carmen Inés Cardozo Vera. SecretariaN° 3537 V: 02/10 V: 03/10

Expte. Nº 28.964

Por disposición del Juzgado Laboral de Goya a cargo del Dr. Juan Fernando García Loza, Secretaria Nº 1 a cargo de la Dra. Araceli Escobar Delmonte, en los autos caratulados: Rohr Martín Federico C/García Delia Noemí S/Proceso Ejecutivo” Expte. Nº 28.964, se comunica por el término de dos (2) días, que el Martillero Julio Rajoy Mat. Prof. Nº 311, procederá a vender en pública Subasta: Una motocicleta marca Guerrero modelo 27-G110 Trip, M o t o r N º A D 1 P 5 2 FM H G 0 0 1 3 3 5 5 ; C u a d r o N º 8A2ZCHLL1FA084465; Dominio 209-LMS, Año 2016, en el estado físico y mecánico que se encuentra; Condiciones de Venta: Sin Base, al contado con dinero en efectivo y al mejor postor. Seña: 30%, el saldo deberá depositar el comprador dentro de los cinco (5) días de notificado de la aprobación de la subasta, para lo que deberá fijar domicilio legal en la ciudad de Goya-Deudas: Tiene deudas en concepto de impuesto automotor (patente), la suma de $ 385,26, actualizada al 12/09/18, la que serán a cargo de quien resulte comprador como así también los gastos y/u honorarios que demanden la transferencia de la motocicleta. Lugar de la Subasta: Güemes Nº 796 (Bº Pando) de Goya. Día: Viernes 28 de Septiembre de 2018. Hora: 17 hs. Comisión: 10% en el acto del remate a cargo del comprador.Nota: El Dr. Armando Sebastián Riveira, se encuentra facultado para efectuar posturas en el acto de la subasta y hasta compensar el monto del crédito adeudado,

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quedando eximido de la obligación de depositar suma alguna por ningún concepto, salvo la comisión del martillero.Para informes y/o ver la motocicleta comunicarse con el Martillero Actuante, en horarios de oficina, en calle

Belgrano Nº 1275, Goya (Ctes.), Tel. 422150- Cel. 15676420.-Dra. Araceli Escobar Delmonte. Abogada SecretariaNª 3517 I: 02/10 V: 03/10

Remates - ResistenciaEl Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, q u e s u b a s t a r á , a t r a v é s d e l P o r t a l www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 24 de Octubre de 2018, a partir de las 14:00 horas, 1 unidad por cuenta y orden de PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: AC231XI, PEUGEOT, 208 ALLURE 1.6 TIPTRONIC NAV, 2018; en el estado que se encuentran y exhiben del 16 al 23 de Octubre de 10 a 18 hs. en calle Alem N° 372, Paraná, Provincia de Entre Ríos. Puesta en marcha 23 de Octubre a las 11 horas en el mismo domicilio.- Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin

interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gest ión de I nfracc iones de Tránsi to, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condic iones de subasta cor respondiente. -La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurr idos los 7 días corr idos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a PSA Finance Argentina Cía. Financiera S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 1 de Octubre de 2018.-Martillero W. Fabián NarváezI: 02/10 V: 03/10

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Citaciones- Buenos AiresExpte COM 12.955/2018

El Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 21, a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaria nro. 41, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3piso, CABA, comunica por cinco días en los autos “BIG BLOOM SA S/CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE COM 12.955/2018), que con fecha 29/08/2018 se decreto la apertura del concurso preventivo de Big Bloom SA (CUIT nro. 30-70773597-6) en el que designo sindico al Estudio Queralto, Pietrosanto y Asociados, con domicilio en Víctor Martínez 71, CABA y horario y atención de lunes a

viernes de 12:00 a 17:00 hs., ante quien los acreedores deberán presentar la verificación t los títulos justificativos de sus créditos hasta el 18/02/2019. Los informes previstos por los art.35 y 39 de la LCQ, deberán s e r p r e s e n t a d o s 4 / 4 / 2 0 1 9 y 2 1 / 0 5 / 2 0 1 9 , respectivamente. La audiencia informativa fue fijada para el día 4/11/2019 a las 11:00 hs. y tendrá lugar en la sede del Juzgado. Buenos Aires, 13 e septiembre del 2018.Dr. German Páez Castañeda. JuezNº 3513 I: 01/10 V: 05/10

Expte N° 168722 El viernes 19 de Octubre de 2018 a las 10:45 hs., el Martillero Carlos Vega (Cuit N° 20-08046864-5) procederá a vender en pública subasta por cuenta y orden de Rombo Compañía Financiera SA, en la oficina de calle Av. Alberti N° 1585 de la ciudad de Resistencia, Chaco, el siguiente bien: un Automotor Marca Renault, Tipo Furgon, Modelo Kangoo PH3 Confort 1,6 1P, Marca de Motor Renault N° K4MJ730Q187732, Marca de Chasis Renault N° 8ª1FC1315HL626288, Año 2016, Dominio AA672YH, sin base y al mejor postor. Condiciones: Pago total en el acto, en pesos y en efectivo, Comisión: 8% a cargo del comprador. A los efectos que corresponda se hace saber que el vehículo se encuentra prendado a favor de Rombo Compañía Financiera SA y que la subasta se efectúa de conformidad a los art. 39 de la Ley 12962 y 2229 del Código Civil y Comercial. Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. El bien deberá ser retirado por cuenta y orden del comprador, no admitiéndose reclamo alguno sobre su estado, condic ión, componentes y/o accesorios una vez efectuado el remate. Los impuestos, patentes y demás obligaciones adeudados o garantizadas con el vehículo son a cargo del comprador, como asimismo los gastos que demande la transferencia, los cuales no estarán incluidos en el precio. El bien podrá ser revisado el día Viernes 19 de octubre de 2018 a partir de las 8:30 hs. En el domicilio sito en calle Av. Alberdi N° 1585 de la ciudad de Resistencia, Chaco. El vehículo a subastar fue objeto de secuestro prendario conforme art.39 de la Ley 12.962, ordenado por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Corrientes a cargo del Dr. Mario Fernández Corona – Juez – en los autos caratulados: “Rombo Compañía Financiera SA C/ Villalba José Eduardo S/Secuestro” Expte N° 168722. Informes: Martillero Actuante, Tel. 362-154252860/ 4493870. El p r e s e n t e s e p u b l i c a a l o s e f e c t o s l e g a l e s correspondientes en el Boletín Oficial y un diario local de esta ciudad, por el término de tres días. Rombo Compañía Financiera SA, con domicilio legal en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 1744, Capital Federal. Dr. Mariano H. Canteros Moussa MP 5090 STJCh/ 8122 STJCtes.-Resistencia, 18 de Septiembre de 2018.-Mariano H. Canteros Moussa. AbogadoN° 3485 I: 28/09 V: 02/10

Remates - ResistenciaExpte N° 154816

El viernes 19 de Octubre de 2018 a las 10:45 hs., el Martillero Carlos Vega (Cuit N° 20-08046864-5) procederá a vender en pública subasta por cuenta y orden de Rombo Compañía Financiera SA, en la oficina de calle Av. Alberti N° 1585 de la ciudad de Resistencia, Chaco, el siguiente bien: un Automotor Marca Renault, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo Clio Mio 5P Confort, Marca de Motor Renault N° D4FG728Q215495, Marca de Chasis Renault N° 8A1BB2U01GL9155107, Año 2015, Dominio OZG 855, sin base y al mejor postor. Condiciones: Pago total en el acto, en pesos y en efectivo, Comisión: 8% a cargo del comprador. A los efectos que corresponda se hace saber que el vehículo se encuentra prendado a favor de Rombo Compañía Financiera SA y que la subasta se efectúa de conformidad a los art. 39 de la Ley 12962 y 2229 del Código Civil y Comercial. Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. El bien deberá ser retirado por cuenta y orden del comprador, no admitiéndose reclamo alguno sobre su estado, condición, componentes y/o accesorios una vez efectuado el remate. Los impuestos, patentes y demás obl igaciones adeudados o garantizadas con el vehículo son a cargo del comprador, como asimismo los gastos que demande la transferencia, los cuales no estarán incluidos en el precio. El bien podrá ser revisado el día Viernes 19 de octubre de 2018 a partir de las 8:30 hs. En el domicilio sito en calle Av. Alberdi N° 1585 de la ciudad de Resistencia, Chaco. El vehículo a subastar fue objeto de secuestro prendario conforme art.39 de la Ley 12.962, ordenado por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Corrientes a cargo del Dr. Mario Fernández Corona – Juez – en los autos caratulados: “Rombo Compañía Financiera SA C/Britez Jorge Daniel S/Secuestro” Expte N° 154816. Informes: Martillero Actuante, Tel. 362-154252860/ 4493870. El p r e s e n t e s e p u b l i c a a l o s e f e c t o s l e g a l e s correspondientes en el Boletín Oficial y un diario local de esta ciudad, por el término de tres días. Rombo Compañía Financiera SA, con domicilio legal en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 1744, Capital Federal. Dr. Mariano H. Canteros Moussa MP 5090 STJCh/ 8122 STJCtes.-Resistencia, 18 de Septiembre de 2018.-Mariano H. Canteros Moussa. AbogadoN° 3486 I: 28/09 V: 02/10

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Sección General

AFIPBuenos Aires, 11 de septiembre de 2018

Expediente Nº Ex-2018-00072924- -Afip-Dvctra#Sdgadf

Obra Pública - Contratación Por Ajuste Alzado.

Número De Proceso: A0kbb00000-0030-Lpu18

Asunto: Restauración, Ampliación y Refuncionalización de Edificio Sede Distrito Y División Aduana Goya. Provincia De Corrientes.

Modalidad de Apertura: Etapa Única Valor del Pliego: Sin Costo

Garantia De Mantenimiento De Oferta: $ 388.960,00

Lugar De Ejecución: Calle Colon 881, Esquina M.I.Loza 478-74 Y 460 Goya - Provincia De Corrientes.

Fecha De Apertura: 06/11/2018 A Las 12:00 Horas.

Único Dia para Realizar Visita Obligatoria: 18/10/2018 Último Dia Para Efectuar Consultas Por Escrito: 23/10/2018

Lugar de presentación del soporte físico de la Garantía de Oferta: Dirección de Logística - Departamento Administración de Compras sito en Hipólito Yrigoyen 370, Piso 5º, Oficina 5830, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma podrá realizarse hasta UN (1) día hábiles después a la fecha de apertura fijada para el presente procedimiento.

Lugar de Consultas, presentación de ofertas y apertura m e d i a n t e p o r t a l d e c o m p r a s A F I P :

https://afipcompras.afip.gob.ar/

Observaciones al trámite:

AFIPI: 28/9 V: 19/10

Licitaciones

Municipalidad de Curuzu Cuatia Licitación Pública Nº 05/2018

La Municipalidad de CURUZU CUATIA llama a licitación Pública.OBJETO: CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA LÍNEA 3 DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES.-RESOLUCIÓN (D.E.M.) Nº 436/18PRESUPUESTO OFICIAL: no se establece para la presente licitación, atento al objeto y características de la misma.-VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MIL ($5.000,00).-VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: días hábiles administrativos, en horario de 07:00 a 13:00 hs., en la Mesa de Entradas de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, ubicada en planta baja del Palacio Municipal, sito en calle Berón de Astrada Nº 565 de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.-También se podrá consultar el Pliego en la siguiente

dirección de internet: http://www.curuzu.gov.ar/, opción “Convocatorias y Licitaciones”.-PRESENTACION DE OFERTAS: Hasta las 09 hs. del miércoles 31 de octubre de 2018, en la oficina de ASESORÍA LEGAL de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, ubicada en el 1er. Piso del Palacio Municipal, sito en calle Berón de Astrada Nº 565 de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.-APERTURA DE OFERTAS: el día del miércoles 31 de octubre de 2018 a las 10 horas en el SALÓN DORADO DE LOS INTENDENTES, ubicado en Berón de Astrada Nº 565, de la Ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes .-Dr. José Miguel Irigoyen – IntendenteJuan Angel Lopez – Sec de Gob y Coordinación Gral I: 02/10 V: 08/10

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Corrientes

Convocase a los socios de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Corrientes a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 12 de Octubre de 2018 a las 20,00 Horas, en la sede social sita en calle Santa Fe 1251/53 de la ciudad de Corrientes, a fin de tratar el siguiente Orden del día:1) Designación de dos delegados de socios para refrendar juntamente con el Presidente y Director Ejecutivo, el Acta de la Asamblea. 2) "Consideración Propuesta sobre compra Acciones

Argentina Salud y Vida" Corrientes, Septiembre de 2018 A los efectos correspondientes, se transcribe la parte

pertinente del Art. 29º del Estatuto Social: «Las

Asambleas comenzarán a deliberar a la hora fijada

cuando los presentes alcancen a más de la mitad de los

socios en condiciones de votar. Media hora después de la

fijada en la convocatoria se podrá sesionar cualquiera

sea el número de los delegados presentes. » Prof. Teresa Savall – Pres.Nº 3456 I:26/09 V:02/10.-

Laguna Brava S.A.Corrientes, 18 de Septiembre de 2018

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Laguna Brava S.A. a realizarse el día 12 de Octubre de 2018 a las 20:30 Hs, en domicilio calle 25 de Mayo 1429 de la Ciudad de Corrientes, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:Orden del Día1 – Elección y Designación de autoridades del Directorio;2 - Presentación y modificación del Reglamento Interno para su correcta inscripción; 3- Consideración de los términos por los cuales los balances de sociedad no fueron aprobados;4- Designación de (2) accionistas para firmar el acta;

Convocatorias

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5- Designación de (2) personas para la presentación en I.G.P.J.6- Presupuesto y Aprobación Adecuación a P.H. Las Asambleas comenzarán a funcionar a la hora fijada cuando el número de los presentes alcance la mitad más uno de sus componentes. Media hora después de la señalada se podrá sesionar con cualquier número.La Comisión DirectivaI: 28 / 09 –V: 02 / 10

Club de Regatas Corrientes

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 28º, 29º, 32º y 35º del Estatuto del Club, se convoca a los Señores Socios a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día domingo 02 de diciembre de 2.018 a la hora 9:00 en la sede social del Parque Mitre de esta ciudad, a efectos de tratar el siguiente:ORDEN DEL DIA1 -Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria realizada el 3 de Diciembre de 2.0172 -Lectura y consideración de la Memoria y Balance General correspondiente al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2.018.3 -Renovación total de la Honorable Comisión Directiva en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Vocales Titulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto y Vocales Suplentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos por tres años. Renovación total de la Honorable Comisión Revisora de Cuentas en los cargos de tres Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes, todos por tres años.4 -Proclamación de autoridades5 -Designación de dos asambleístas para firmar el Acta de la Asamblea General Ordinaria conforme a los art. 34º y 35º del Estatuto social.Art. 30º del Estatuto Social: El quórum de las Asambleas se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto a la hora fijada en la convocatoria. No obteniéndose este quórum, después de una hora de espera se constituirá válidamente con los socios presentes, cualquiera sea su número.----Art. 37º del Estatuto Social: Para tener derecho al voto, los socios deberán tener paga la cuota del mes de septiembre 30 días antes del acto eleccionario.-Corrientes, 25 de septiembre de 2.018Pte - Eduardo Adolfo TassanoSec - Andrés Esteban Ghiggeri I: 28/09 V: 02/10

APIMAPAsociación de Productores,

Introductores y Mayoristas de Alimentos Perecederos

Convoca a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el sábado 6 de Octubre de 2018 a las 10:30 en el domicilio legal de la entidad, cito en Avda. Independencia y Ruta Nacional Nº 12, para tratar el siguiente Orden del día:

1.-Designación de dos socios APRA firmar el Acta de la Asamblea.-2.-Consideración de la Memoria, Balance General de Gastos y Recursos, Cuadro de Resultados e Inventario, ejercicios años 2015 (01/01/2015 al 31/12/2015), 2016 (01/01/2016 al 31/12/2016) y 2017 (01/01/2017 al 31/12/2017).-3.-Renovación de la totalidad de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas por finalización de mandatos.-Nota: la Asamblea se constituirá a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentre presente la mitad mas uno de los Asociados, en caso de no obtenerse Quórum, se esperará media hora, transcurrida la cual se sesionará válidamente con los miembros y socios presentes.- (Art. 36º del Estatuto Social).-La Comisión Directiva.-Nº 3509 I: 01/10 – V: 03/10.-

Club Sportivo y Recreativo Sarmiento

Convoca a la Asamblea General Ordinaria para el día 05

de Octubre de 2018 a las 20:00 horas en Sarmiento 942,

Santo Tomé Corrientes, a los efectos de considerar el

siguiente Orden del día: 1.-Motivo de la realización de la Asamblea fuera de

termino.-2.-Memoria, Balance General, Inventario e Informe

Comisión Revisora de Cuentas años 2016 , 2017.-3.-Renovación total de la Comisión Directiva y Comisión

Revisora de Cuentas.-4.-Elección de dos socios para firmar el Acta de la

Asamblea.-Luis Carlos Agusti, Presidente.-Justo Centurión, Secretario.-Nº 3512 I: 02/10 – V: 02/10.-

El Ceibo S.A.

Convocase a los señores accionistas de EL CEIBO S.A., a la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse

en primera convocatoria el día 30 de octubre de 2018 a

las 18 horas, así mismo convoca a segunda convocatoria

para el día 30 de octubre de 2018 a las 19 horas, en la

sede social ubicado en la calle Rivadavia Nº 581 de la

Ciudad de Curuzú Cuatiá provincia de corrientes, para

tratar el siguiente Orden del Día: 1) Elección de

accionistas para firmar el Acta de Asamblea.- 2)

Designación del nuevo Directorio.- 3) Consideración y

Aprobación de las Memorias, Balances y Inventarios

correspondientes al Ejercicio económico Nº 13 y 14

cerrados el 31/10/2016 y 31/10/2017, respectivamente.Amalia Garcia Rivera - PresidenteI: 02/10 V: 08/10

Consorcio de Propietarios Monobloque Costanera

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Llamado A Asambleas Ordinaria Y Extraordinaria UrgentesFray José de la Quintana 525, C.P. 3400, Corrientes.A las 18:30 hs. en el hall del edificioPor la presente y en carácter de administrador del Consorcio de Propietarios Monobloque Costanera sito en calle Fray José de la Quintana 525 de la Ciudad de Corrientes, procedo a convocar a Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria urgentes, para el día 16 de octubre de 2018 a las 18:30 hs. en primera convocatoria y a las 19:00 hs. en segunda convocatoria debido a los temas dispuestos en el orden del día y que debido a su premura se habilita el procedimiento que es el siguiente:Orden del día:*Designación del presidente, secretario de acta y dos copropietarios para firmar el acta asamblearia.*Declaración de validez de la asamblea y ratificación de la anterior sesión asamblearia.*Situación ante distintos acreedores.*Cocheras elevación del alquiler.*Aprovechamiento sector casillas de propiedad común.*Tratamiento mascotas.*Construcción y alquiler de bauleras.*Venta de activos en desuso. *Autorización alquiler de sectores de propiedad común (antenas, cartelería publicitaria, depositos, etc.).*Informe plan futuro (obras efectuadas, en proceso y proyectadas)*Análisis contable.Corrientes 28 de septiembre de 2018El Directorio I: 02 / 10 – V: 02 / 10

Asociación Bomberos Voluntarios De Paso De Los Libres

Convocase a los señores socios de la Asociación Bomberos Voluntarios de Paso de los Libres, a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 15 de Octubre de 2018, a las 19:00 horas, en la sede del Cuartel Central, sito en la calle Amado Bonpland 1050 de la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes; de acuerdo al Titulo IV - "De Las Asambleas" - Artículos 28, 31, 32, 33,34, 37, 38 Y 39 del Estatuto Social vigente, a efectos de considerar el siguiente orden del día: 1) Elección de Presidente y Secretario para presidir la Asamblea. 2) Consideración de las Memorias, Estados Contables, Notas y Anexos Complementarios, Informes de la Comisión Revisora de Cuentas y Gestión de la Comisión Directiva correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 30 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018. 3) Elección de acuerdo a los artículos 52 y 53; renovación parcial de la Comisión Directiva y total de la Comisión Revisora de Cuentas, de la siguiente forma: por vencimiento de mandato y por el término de 04 años, se renueva de la Comisión Directiva, los siguientes cargos: A) Presidente, B) Secretario, C) Tesorero, D) 03 Vocales

Titulares. Por el término- de 02 años y por vacante sucedida por corrimiento de lista a causa de renuncias E) 03 Vocales Suplentes. F) 03 Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, por el término 02 años. 4) Designación de dos socios para aprobar y firmar el Acta de I Asamblea. Paso de los Libres, 25 de Septiembre de 2018.Oscar Antonio Gavarone – Pres.Gustavo Alejandro Macchia – Sec.I:02/10 V:02/10

Asociación para integración de Personas Especiales (A.P.I.P.E.)

Convoca a la Asamblea General Ordinaria para el día Miércoles 17 de Octubre del año 2018, a las 17:00 horas en su sede social, cito en calle Ángel Soto 977, Goya Corrientes, para considerar el siguiente Orden del día:1.-Elección de dos socios para la firma del Acta.-2.-Lectura de las Memorias, Inventarios de Bienes, Informes de Revisores de Cuentas y Balances de los Presupuestos de los años iniciado el 1 de Mayo de 2016 y finalizado el 30 de Abril de 2017, también iniciado el 1 de Mayo del 2017 y finalizado el 30 de abril del 2018.-3.-Elección de Comisión Directiva.-Juan Rajoy, Presidente.-Silvia Lagomarcino, Secretaria.-Nº 3534 I: 03/10 – V: 03/10.-

Cooperadora del Instituto Superior del Servicio Social Remedios Escalada De San Martín

Convoca a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día jueves 18 de Octubre de 2018 a las 18:00 horas en su sede social cito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2145, Corrientes Capital, para tratar el siguiente Orden del día:1.-Elección de dos socios para la firma del Acta.-2.-Lectura de las Memorias, Inventarios de Bienes, Informes de Revisores de Cuentas y Balances de los Presupuestos de los años 2016 y 2017.-Abel Ramón Solis, Presidente.-Federico Alejandro Pioli, Secretario.-Nº 3535 I: 03/10 – V: 03/10.-

Cooperativa Agropecuaria Industrial Las Familias

Convoca a la Asamblea General Ordinaria para el día Domingo 28 de Octubre de 2018, a las 10:00 horas en la Ruta Nacional Nº 12, en el Kilómetro 1056, mas conocido por Paraje Ensenadita, a fin de considerar el siguiente Orden del día:1.-Elección de dos socios, para firmar el acta respectiva, junto al Sr. Presidente y el Sr. Secretario.-2.-Consideración de la Memoria, Balance General y Estado de Resultados y cuadros Anexos.-3.-Informe del Síndico Titular e Informe del Auditor.-4.-Elección de seis Consejeros Titulares.-5.-Elección de tres Consejeros Suplentes.-

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Sección Comercial

Clínica Maternal del Ibera S.R.L

Clínica Maternal del Ibera S.A. con domicilios en calle Córdoba Nº 420 de la ciudad de Corrientes- CUIT 30-58691292-1 inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Nº 4823 del Libro XXVI – Fo 145 Vta. De Sociedades Comerciales, por Asamblea General Extraordinaria del 20 de agosto de 2018 – Punto 1º resolvió designar como único integrante y Presidente del Directorio de la sociedad, al Dr. Luis Alberto Fontana, L.E. Nº 7.891.660 CUIT 20-07891660-6, Clase 1950, domiciliado en H. Yrigoyen Nº 1072 – Ciudad de Corrientes, por un término de tres años, de acuerdo con lo establecido por el estatuto socialPublíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-3505-18 Caratulado Clinica Maternal Ibera S.A. S/Insc. de

TestimoniosDirectorio. Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 26-09-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 3524 – I: 02 / 10 – V: 02 / 10

Sanatorio Curuzu Cuatia S.R.L

Sanatorio Curuzu Cuatia S.R.L” Inscripta en la I.G.P.J. a cargo del R.P.C. en el Protocolo Segundo fº 104/119 bajo Nº 17, de fecha 27/03/72. Sede social: Juan de Vera 765, Curuzu Cuatia, Ctes. Se hace saber que por Acta de Reunión de Socios Extraordinaria Nº 86, de fecha 29/08/18, se procedió a la elección de los Gerentes a los socios Sr. Taua Walter Fabian. DNI Nº 21.934.687 y al Sr. Pagadizabal Jorge Edgardo DNI Nº 27.700.457 por el termino de 2 años.Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018

6.-Elección de un Síndico Titular y Elección de un Síndico Suplente.-Juan Carlos Brusco, Secretario A/C de la Presidencia.-Filiberto José Brusco Vocal 2º A/C de la Secretaría.-Luis Acosta Mur, Tesorero.-Nº 3528 I: 02/10 – V: 02/10.-

Estancia Aguaceritos S.R.L.

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria para el día 09 de Octubre de 2018, a las 18:00 horas en el domicilio legal de la Estancia Aguaceritos S.R.L para tratar el siguiente Orden del día:1.-Estado Contable y Situación en la que se encuentra el Balance General del ejercicio económico de la firma, hasta el 30 de Junio de 2018.-2.-Tratamiento y Consideración sobre la decisión de los

socios para escindir la sociedad y con la mitad del capital social, Constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada.-3.-Consideración de la documentación requerida por la legislación vigente y texto de los avisos a publicar.-4.-Fijación de la fecha para la realización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria donde se concretará la Escisión y Constitución de sociedad.-5.-Decisión sobre la utilización de marca y señal, según Título de Marcas.-6.-Designación de los profesionales que realizarán los trámites legales.-7.-Elección de dos socios para firmar el presente acta.-La Gerencia.- Nº 3527 I: 02/10 – V: 04/10.-

Municipalidad de Saladas

La Municipalidad de Saladas, Departamento de Saladas, Provincia de Corrientes, hace saber por el término de 10 (diez) días que REPUTA DE SU DOMINIO con arreglo al Art. 236 – inc. a) del Código Civil y Comercial y de conformidad con el Decreto Provincial Nº 4316/70 y su Modificatoria Nº 2623/78 y ley Provincial N°6042 art. 172,los siguientes inmuebles ubicados en la Primera Sección del Departamento de Saladas individualizados: a) conforme al Plano de Mensura Nº4007-T, como POLIGONO A-B-C-D-A constante del punto A al B de 42,21m, del punto B al C mide 500m del punto C al D mide 42,50m y del punto D al A cerrando el polígono mide 500,02mcon una SUPERFICIE TOTAL 2 Has 11as 78 cas, lindando: al NORTE: calle sin nombre, al SUR: Av. J. Pujol a Ruta Nac 118, al ESTE: vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza y al OESTE: calle Trabajador Ferroviario.

Edictos MunicipalesADREMA Q1-3081-2 y b) conforme al Plano de Mensura Nº4008-T, como POLIGONO A-B-C-D-E-A constante del punto A al B de 30,39m, del punto B al C mide 500,02m del punto C al D mide 43,15m y del punto D al E mide 487,74m y del punto E al A cerrando el polígono mide 17,50m con una SUPERFICIE TOTAL 2 Has 14as 20cas, lindando: al NORTE: calle Islas Malvinas, al SUR: Av J. Pujol Acceso a Saladas, al ESTE: calle Antonio Abraham y al OESTE: vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza ADREMA Q1-3082-2. En consecuencia se cita y se emplaza a terceros que se consideren con derechos a formular sus reclamos dentro del término de Ley, bajo apercibimiento de tener por firme el dominio de la Municipalidad de Saladas sobre los referidos inmuebles.-Cr. Rodolfo Humberto Alterats- Intendente MunicipalI: 01/10 V: 10/10

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de un (1) día como esta ordenado en el Expte 221-3585-18 Caratulado Sanatorio Curuzu Cuatia S.R.L S/Insc. de Gerente. Inscripción General de Personería Jurídica Corrientes 27-09-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 3547 – I: 02 / 10 – V: 02 / 10

Tiagro S.R.L

Se Hace Saber Que en fecha 02-07-2018; se cedieron las cuotas de Tiagro S.R.L- Cedente: Hugo Ernesto Romero, DNI Nº 4.709.242, CUIT 20-04709242-7, nacido el 02 de Enero de 1.949, casado en 1º nupcias con Marta Emma Bonomi, DNI Nº 10.568.161, CUIT 27-10568161-0 nacida el 21 de Julio de 1.952, quien comparece al sólo efecto de prestar el asentimiento conyugal conforme al art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación; ambos con domicilio en calle San Martin de Tours Nº 2.881 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de tránsito aquí. Cesionario: Juan Ramón Gutiérrez DNI Nº 18.561.437, nacido el 03 de Agosto de 1.967, casado en 1º nupcias con María Alejandra Rodríguez, con domicilio en Barrio Fray José de la Quintana 132 Viviendas Grupo 6 Manzana D-2 casa Nº 1 de ésta ciudad, CUIT , 23-18561437-9ambos argentinos. DICEN: Hugo Ernesto Romero que es titular de Trescientas Cuotas del capital social de Tiagro Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un valor de Pesos Cien ($ 100) cada una; y que viene por éste acto a Ceder y Transferir la totalidad de las mismas a favor del cesionario señor Juan Ramón Gutiérrez. La presente cesión se efectúa en forma gratuita, total y definitiva, transmitiendo en éste acto el cedente todos los derechos que posee a l ces ionar io, quien en consecuencia queda subrogado en las cuotas cedidas que le corresponde en la sociedad expresada. Conforme a lo establecido se modifica el artículo Tercero del Estatuto quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000-), que se divide en Seiscientas Cuotas (600) de Pesos Cien (100) cada una. Las mismas se suscriben en su totalidad. El señor Juan Ramón Gutierrez suscribe Trescientas Cuotas (300), o sea la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000-); y el señor Aristides Humberto Pucciariello suscribe Trescientas Cuotas (300), o sea la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000-)”, quedando subsistente en lo demás todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Contrato Constitutivo. Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial Por el término de un (1) día como esta Ordenado en el Expte 221-3062-18 Caratulado Tiagro S.R.L S/Insc. de Cesión de Cuotas Inspección General de Personas Jurídicas. Corrientes 03-09-2018Dr. Juan Carlos Noya – Inspector General Nº 3514 – I: 02 / 10 – V: 02 / 10

Club de Campo Dos Lunas S.A.

Sede Social: Buenos Aires N° 1320 – Corrientes CapitalSe Hace Saber que por Acta de Directorio N° 52 del 10 de

Diciembre de 2016 y por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2016, se procedió a la elección de autoridades: Presidente: Carlos Cesar Alvez, D.N.I. N° 27.715.321; Vicepresidente: Germán Antonio Cundom, D.N.I.N° 21.363.816.- El Directorio I: 02 / 10 – V: 02 / 10

Distribuidora Curuzú S.R.L.

DATOS DE LOS SOCIOS: CHRISTIAN EMMANUEL FROY, D.N.I. Nº 34.349.659, nacido el 16 de febrero de 1989, soltero, domiciliado en Pasaje Ombu numero 4.936, Barrio Santa Lucia de esta ciudad, PEDRO RAFAEL FROY, Documento Nacional de Identidad número 29.089.972, nacido el 13 de Noviembre de 1981, casado, domiciliado en calle Santa Fe numero 1538 de esta ciudad, LEONARDO DAVID FROY, D.N.I. Nº 30.898.654, nacido el 04 de mayo de 1984, casado, domiciliado calle Quintana numero 735, de esta ciudad, argentinos nativos.-DATOS DE LA SOCIEDAD: “DISTRIBUIDORA CURUZU” S.R.L., con domicilio legal en con domicilio legal en Pasaje Ombú numero 4.936, Barrio Santa Lucia, de la ciudad de Corrientes con: a) Contrato Social Constitutivo según Instrumento privado del de fecha 01 de octubre de 2010, inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas bajo número 2743, Folio 2674, Libro III, Tomo I, de fecha 17 de febrero de 2012, de sociedades de Responsabilidad Limitada.-b) Cesión de Cuotas por Instrumento Privado de fecha 15 de septiembre de 2017, inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas bajo número 00871, Folio 000871, Libro VI, Tomo I, de fecha 13 de noviembre de 2018, de sociedades de Responsabilidad Limitada.-CESION DE CUOTAS: PEDRO RAFAEL FROY, Documento Nacional de Identidad número 29.089.972, nacido el 13 de Noviembre de 1981, casado, domiciliado en calle Santa Fe numero 1538 de esta ciudad, LEONARDO DAVID FROY, D.N.I. Nº 30.898.654, nacido el 04 de mayo de 1984, casado, domiciliado calle Quintana numero 735 de esta ciudad, en carácter de CEDENTES, y CHRISTIAN EMMANUEL FROY, D.N.I. Nº 34.349.659, CUIT 20-34349659-2, nacido el 16 de febrero de 1989, soltero, domiciliado en Pasaje Ombu numero 4.936, Barrio Santa Lucia de esta ciudad, en carácter de CESIONARIO, todos argentinos nativos, acuerdan celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas; PEDRO RAFAEL FROY y LEONARDO DAVID FROY, en el carácter de socios de “DISTRIBUIDORA CURUZU” S.R.L. ceden un total de Treinta y Dos (32) cuotas de valor nominal de $ 1.000 cada una, que representan el 32 % del Capital Social de las cuotas sociales en partes iguales es decir Dieciséis (16) cuotas de cada uno de las que son titulares en la citada sociedad a favor del cesionario señor CHRISTIAN EMMANUEL FROY, quien acepta y declara conocer la situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato. Y en este estado encontrándose presente la totalidad del capital social de la sociedad los socios unánimemente manifiestan que

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prestan conformidad a la cesión producida y que expresan que en virtud de la cesión precedentemente formalizada, el capital se mantiene en la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000,) y la Cláusula Cuarta: queda redactada en la forma siguiente: ...“El capital social se fija en la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000,00) dividido en Cien (100) cuotas de pesos ($ 1.000,) Valor Nominal cada una y de un voto por cuota .El Capital queda suscripto e integrado totalmente en los siguientes porcentajes. a) PEDRO RAFAEL FROY: Treinta y Cuatro (34), cuotas de Pesos Mil ($ 1.000,00) Valor Nominal cada una, o sea total de Treinta y Cuatro Mil ($ 34.000), equivalente al treinta y cuatro por ciento (34 %) del Capital Social, b)LEONARDO DAVID FROY: Treinta y Cuatro (34), cuotas de Pesos Mil ($ 1.000,00) Valor Nominal cada una, o sea total de Treinta y Cuatro Mil ($ 34.000), equivalente al treinta y cuatro por ciento (34 %) del Capital Social. C) CHRISTIAN EMMANUEL FROY: Treinta y Dos (32), cuotas de Pesos Mil ($ 1.000,00) Valor Nominal cada una, o sea total de Treinta y Dos Mil ($ 32.000), equivalente al treinta y dos por

ciento (32 %) del Capital Social. En consecuencia el Capital Social totalmente suscripto e integrado y los cesionarios en el carácter de socios gerentes con las tenencia del capital tal como se desprende de la cláusula cuarta del contrato social en su nueva redacción, ratificando en este acto todos los artículos del contrato social.-PRECIO DE VENTA: PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL, ($ 320.000).- LUGAR Y FECHA DE LA CESIÓN: Corrientes el 16 de Julio 2018.-LUGAR Y FECHA: Corrientes, 27 de Agosto de 2018.-Publíquese el Edicto en el Boletín Oficial por el término de un (1) día como está ordenado en el Expte. 221-3472-18.- caratulado Distribuidora Curuzú S.R.L. S/Insc. de Cesión de Cuotas Inspección General de Personas Jurídicas Corrientes 27/09/2018.-Dr. Juan Carlos Noya.-Nº 3542 I: 02/10 – V: 02/10.-

Fe de Erratas: En el B.O. de fecha 27 de septiembre de 2018, en la parte administrativa, Decreto N° 2234, por un error involuntario donde dice…San Roque…debe decir …Ituzaingó. Conste.-

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Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y

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Con éste trámite, el usuario podrá dar a publicidad los edictos que por ley debenser dados a conocer por este medio.

Presentar el edicto enRecepción de Avisos

para su cotización.

Remitir por fax el edicto para su cotización.

Enviar por correo electrónico el edicto para su cotización

El costo se calcula según la cantidad de palabras a publicar, de conformidad con elDecreto Reglamentario Nº 2359/2003.

Abonar en Dirección General de Rentas o Banco de Corrientes

Abonar en Dirección Gral. de Rentas, Banco de

Corrientes o Sucursal

Abonar en Dirección Gral. de Rentas, Banco de Corrientes, Sucursales o remitir a nuestra oficina cheque o Giro Postal.

Lo puede realizar cualquier persona física o jurídica .

Con éste trámite, el usuario podrá : a) Acceder al Boletín Oficial publicado diariamente, retirando de nuestras oficinas o por correo electrónico en formato PDF.b) Solicitar información personal o telefónicamente sobre publicaciones en las diferentes secciones del Boletín Oficial, a partir del año 1960 o acceder por correo electrónico a ediciones digitalizadas desde el año 1997. c) En caso de solicitar ediciones que se hallan encuadernadas o no digitalizadas, se le entregan o remiten copias certificadas de las mismas. d) Adquirir colecciones anuales gravadas en CD, con costo adicional conforme al cuadro tarifario vigente

Luego del Pago : Remitir por la misma vía el Comprobante

de Pago

Enviar por el mismo medio el Comprobante

de Pago

Abonar el importe en Dirección General de Rentas o Banco de Corrientes SA o en sucursales. y Acercar el Comprobante a nuestras oficinas o remitir por fax o correoelectrónico, con los datos personales o razón social y domicilio o correo electrónico, según el medio seleccionado para suscribirse .

c. Vía Correo Electrónico

Atención al USUARIO :

Anual: $ 100,00 Semestral $ 50,00Trimestral: $ 30,00

Las condiciones y requisitos para los trámites, se hallan contemplados en la Reglamentación del Boletín Oficial y normas vigentes de la Administración Pública Provincial.

Aviso al USUARIO :

Ley Nº 5.906-Artículo 1º: La publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, en el sito oficial del Gobierno Provincial, en la forma y condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación, tendrá carácter oficial y auténtico,

y producirá los mismos efectos jurídicos que corresponden a su edición impresa. Sitio web: boletinoficial.corrientes.gob.ar

Nº 27.685 CORRIENTES, 02 DE OCTUBRE DE 2018