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ANEXO

Respuesta a consultas recibidas mediante carta D.P. N°0950/2015, de fecha 23 de noviembre de 2015; y cartas D.P. N°0946/2015 y CDEC-SING

N°1640/2015, ambas de fecha 23 de noviembre de 2015

A. BASES DE LICITACIÓN 1. Pregunta A.26 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 13.4: Confirmar que para el proyecto "Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro, Nueva línea 2x220kV entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres y Banco de Autotranformadores 1x750 MVA 500/220 kV" i) se debe presentar la boleta de garantía que caucione la operación de la S/E Seccionadora Nueva Diego de Almagro dentro de los 30 días previos a su entrada en operación por US$446.625, equivalente al 25% del 3% del valor referencial de la inversión concordante con el VATT máximo a cobrar por esa etapa del proyecto de acuerdo al numeral 9.4.1 de las bases y ii) la vigencia de la boleta de garantía indicada en el punto i) anterior, tendrá una vigencia de 15 meses a contar la entrada en operación de la S/E Seccionadora Nueva Diego de Almagro.

Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: De acuerdo a lo establecido en las Bases, el Adjudicatario deberá entregar una sola Boleta de Garantía equivalente al 3% del V.I. referencial total del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará a la CNE una modificación de bases en este sentido.

Aclaración CNE: En relación a la materia consultada, la Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación, en particular en su numeral 13.4. 2. Pregunta A.29. Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.3.1: Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando una cláusula de Fuerza Mayor que dé derecho a un aumento de plazo en el desarrollo del proyecto, producto de la ocurrencia de un evento derivado de Fuerza Mayor. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: La solicitud de modificación de Bases será puesta en conocimiento de la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada.

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3. Pregunta A.31 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 13.2: Con relación al ítem 13.2 “Multas por Atraso en la Entrada en Operaciones del Proyecto”, en este se señala que sin perjuicio del cobro de la Boleta de Garantía de cumplimiento establecida para la entrada en operación del Proyecto, el adjudicatario quedará sujeto a una multa a beneficio fiscal equivalente al 0,068% del V.l. referencial del proyecto, establecido en el Decreto de Plan de Expansión, por cada día de atraso en la entrada en operaciones del Proyecto, con un tope máximo de 730 días. Al respecto, solicitamos a Usted incorporar a dicha multa un tope de aplicación igual al 10% del VI Referencial del Proyecto. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: La presente solicitud será puesta en conocimiento de la CNE para su consideración. Aclaración CNE: En relación a la materia consultada, la Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación, en particular en su numeral 13.2. 4. Pregunta A.34 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Anexo 7 a las Bases de Licitación, literal b): Se solicita confirmar que en el listado indicado en literal b), faltó incluir los antecedentes referidos a “iii.- Pérdidas en el fierro y óhmicas”, según se indica en literal b) de ítem 9.3.3 de las Bases de Licitación. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Se confirma que en el listado indicado en el literal b) falta incluir los antecedentes referidos a “iii.- Pérdidas en el fierro y óhmicas”, según se indica en literal b) del ítem 9.3.3 de las Bases de Licitación. De acuerdo a lo anterior, se solicitara a la CNE una modificación a las Bases de Licitación. Aclaración CNE: En relación a la materia consultada, la Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación, en particular en su Anexo 7. 5. Pregunta A.39 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Agradeceremos independizar por etapa la obligación referente al cumplimiento de la obligación de tener RCA aprobada, como parte de los requisitos para dar por cumplido el Hito Relevante 2, distinguiendo i) la parte correspondiente a la S/E Nueva Diego de Almagro y ii) la parte correspondiente a la Línea 2x220 kV Nueva Diego de Almagro - Cumbres y banco de autotransformadores 1x750 MVA, 500/220 kV en la S/E Cumbres. Como está definido el Hito Relevante 2, dado el plazo de 24 meses para entrada de

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operaciones de i), necesariamente la RCA debe estar aprobada hasta en un plazo máximo de 12 meses; lo que significa que simultáneamente hay que tener la RCA aprobada también para ii), lo que es materialmente imposible (considerando que se trata de una línea de aproximadamente 30 kms). Al independizar el Hito Relevante 2 para ii), se es consistente con los plazos considerados para la entrada en operación de ii) según los estipulado en el correspondiente Hito Relevante 5. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Esta solicitud será puesta en conocimiento de la CNE para su consideración. Aclaración CNE: En relación a la materia consultada, la Comisión Nacional de Energía a través de Resolución Exenta N° 538, de 15 de octubre de 2015, modificó el numeral 9.3.1 de las Bases de Licitación, separando el cumplimiento del Hito Relevante N° 2 para cada etapa de los respectivos Proyectos. 6. Pregunta A.40. Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Agradeceremos que para el caso de la etapa correspondiente a la S/E Nueva Diego de Almagro se considere, que "El período de ocurrencia entre los Hitos Relevantes de cada etapa del respectivo proyecto, salvo el Hito Relevante N°4, deberá ser mayor o igual a 4 meses", disminuyendo los 6 meses definidos en las bases. Lo anterior, tal como ha pasado en otras licitaciones para proyectos de plazo menor a 36 meses. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Esta solicitud será puesta en conocimiento de la CNE para su consideración. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1. 7. Pregunta A.41 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.3.3: Solicitamos saber cuál de las dos siguientes listas es la que el Proponente debe utilizar en su oferta para el punto b) Tipo y características de la transformación ya que una de ellas tiene dos puntos menos: • La indicada en el punto 9.3.3 Documento 15 Descripción técnica del proyecto (pag 34-35 bases) o, • La indicada en Anexo 7 Criterios y escala de evaluación de la oferta técnica Documento 15 (pag 70 bases). Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: El Proponente deberá utilizar la lista indicada en el punto 9.3.3 Documento 15 Descripción técnica del proyecto. Al respecto, se solicitará a la CNE una rectificación a las Bases de Licitación.

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Aclaración CNE: En relación a la materia consultada, la Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación, en particular en su Anexo 7. 8. Pregunta A.46 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 2.1: Valor de Inversión (V.I.): Está referenciado en varias cláusulas, pero no definido. Se establece un valor de 59,55 mill y 174 mill USD, ¿Qué conceptos se incluyen dentro del V.I.? ¿Los valores concuerdan con el Decreto 158?. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: El Valor de Inversión (V.I.) se encuentra definido en el artículo 83° del DFL N°4. Los valores de VI y COMA referenciales se establecen en el numeral 1.1.4. en el Decreto N° 158 de 2015. Aclaración CNE: El Valor de Inversión (V.I.) se encuentra definido en el artículo 82° del DFL N°4. 9. Pregunta A.117 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 2.2.1.6 y 9.3.1: "Agradeceremos que para el caso de la etapa correspondiente a la S/E Nueva Diego de Almagro se considere, que "El período de ocurrencia entre los Hitos Relevantes de cada etapa del respectivo proyecto, salvo el Hito Relevante N°4, deberá ser mayor o igual a 4 meses", disminuyendo los 6 meses definidos en las bases. Lo anterior, tal como ha pasado en otras licitaciones para proyectos de plazo menor a 36 meses. " Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Esta solicitud será puesta en conocimiento de la CNE para su consideración. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1. 10. Pregunta A.119 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 13.1.1, 13.1.2, 13.1.6: Agradeceremos confirmar que para garantizar el cumplimiento de los Hitos 1 y 2 de cada una de las etapas del proyecto también aplica lo indicado en el numeral 13.1.6 respecto del valor de la respectiva boleta de garantía; 0,5% del V.I. referencial para la estapa de la S/E Seccionadora Nueva Diego de Almagro y 1,5% del V.I. referencial de la nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres y Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/200 kV de lo contrario se

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puede suponer que para cada etapa del proyecto se deba entregar una boleta de garantía correspondiente al 2% del V.I. referencial del proyecto. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Su consulta será enviada a la CNE para su correspondiente aclaración. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 13.1.6. 11. Pregunta A.123 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 1: Debido que se ha definido el lugar de ubicación de la subestación Nueva Diego de Almagro agradeceremos confirmar que este terreno es de propiedad de bienes nacionales u otro organismo estatal y se encuentra disponible para su uso. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: La consulta será enviada a la CNE. Aclaración CNE: Será responsabilidad del Adjudicatario disponer de un terrero para emplazar el proyecto, sujetándose para ello a lo establecido en las Bases de Licitación y en la normativa vigente. No se cuenta con información que permita confirmar que el terreno definido en las Bases de Licitación para el emplazamiento de la subestación Nueva Diego de Almagro, sea de propiedad fiscal cuya administración le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales. 12. Pregunta A.133 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 5: "Dados los nuevos antecedentes entregados por la autoridad: • Resolución Exenta N°538 de fecha 15 de Octubre de 2015, que incluye la definición de la ubicación para la Subestación Nueva Diego de Almagro fuera de la distancia previamente definida en Bases de Licitación, y que involucra una serie de estudios a realizar. • Antecedentes de la Subestación Nueva Crucero Encuentro con fecha 22 de Octubre de 2015. • Y a que gran parte de las consultas referentes a las Bases de Licitación e instalaciones existentes (proyectadas) no se han respondido Se solicita tener a bien, ampliar el plazo de presentación de ofertas en 60 días e incluir una ronda adicional de respuestas a consultas.". Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Por tratarse de una solicitud de cambio de Bases ésta se ha remitido a la CNE para su consideración.

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Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 13. Pregunta A.134 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.2.3: Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando la posibilidad de designar a más de un representante del proponente, pudiendo actuar en forma individual e indistinta. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Los Proponentes deberán atenerse a lo indicado en las Bases de Licitación. Sólo se deberá designar a un (1) Representante del Proponente. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.2.3. 14. Pregunta A.135 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 10.2: Solicitamos a Usted modificar las Bases de Licitación incorporando la posibilidad que el acta de entrega de las propuestas pueda ser firmada también por el representante legal del proponente. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Por tratarse de una solicitud de cambio de Bases ésta será remitida a la CNE para su consideración. De no mediar esta modificación, el Proponente deberá sujetarse a lo indicado en las Bases. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 15. Pregunta A.137 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 13.2: "Se solicita aclarar en el caso de ambos proyectos, el mecanismo de aplicación de multas por día de atraso, en particular aclarar cómo se aplica al atraso de cada etapa del respectivo proyecto. A la fecha, entendemos que una interpretación posible es, que en caso de atraso de una de las etapas, el monto de multa aplicable por día de atraso de dicha etapa, sería proporcional al porcentaje máximo del VATT de la totalidad del proyecto, lo que se aplicaría al monto diario de un atraso de todo el proyecto, es decir:

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Por ejemplo, si se atrasa la primera etapa del proyecto “Subestación Seccionadora Nueva Diego de Almagro, Nueva Línea 2x220 kV entre Diego de Almagro – Cumbres y Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV”, entonces la multa diaria por día de atraso sería igual a 25% *0,068%*V.I. referencial (con tope máximo de 730 días). Entendemos que esta interpretación es económicamente balanceada, considerando que la multa aplicada de este modo sería proporcional al riesgo de atraso de la etapa respectiva, y no castigaría dicho atraso con un monto de multa diario por la totalidad del proyecto. Si la aplicación de la multa por atraso para la etapa respectiva del proyecto fuese igual a la multa por atraso aplicable por la totalidad del proyecto, solicitamos modificar las bases de licitación en el sentido de la interpretación dada como ejemplo, con objeto de que exista una multa equilibrada y proporcional a la etapa atrasada. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Según lo establecido en las respectivas Bases de Licitación, la multa equivalente al 0,068% del V.I. referencial del Proyecto será aplicable para cada etapa de éste. Se remitirá esta consulta a la CNE a fin de aplicar una proporcionalidad por etapa. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 13.2. 16. Pregunta A.139 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 5: Solicitamos una prórroga de dos meses para la presentación de las propuestas, y abrir una nueva ronda de consultas debido a los nuevos antecedentes que se disponen para esta licitación. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Por tratarse de una solicitud de cambio de Bases ésta se ha remitido a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 17. Pregunta A.140 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.3.1: Carta CNE 679 Consulta 6. En esta respuesta, con respecto a la modificación del plazo mínimo de ocurrencia entre hitos, aclara CNE que ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación. Sin embargo, en la Resolución Exenta Nº 538 no se señala ninguna modificación asociada a este aspecto. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING:

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Las Bases de Licitación fueron modificadas por la CNE en relación a los Hitos, pero se mantuvo el período mínimo de ocurrencia entre hitos. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la consulta a la CNE en relación a esta materia. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1. 18. Pregunta A.145 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.2.7: Respecto al documento 7, se solicita incorporar un formato de escritura pública, donde se expongan los requisitos que debe cumplir dicho documento para la promesa de pactar solidaridad con la nueva SAGET. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Será responsabilidad del Proponente presentar dicho documento, cumpliendo con todo lo establecido en las respectivas Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará su solicitud a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 19. Pregunta A.146 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.3.1: Según carta CNE 679, pregunta número 1, la CNE aclaró que se precisó el alcance del cumplimiento de los hitos relevantes número 1 y número 2, respecto a cada una de las etapas de los proyectos. Sin embargo, en lo relacionado con el hito Nº 2, se habla de tener RCA para cada etapa del proyecto, lo que puede ser interpretado por el SEA como fraccionamiento del mismo, haciendo prácticamente imposible cumplir con el plazo de 24 meses para la primera etapa del proyecto. En consecuencia, se solicita ampliar el plazo para el cumplimiento de la primera etapa del proyecto de interconexión. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Su solicitud ha sido enviada a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la solicitud formulada.

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20. Pregunta A.147 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Numeral 9.3.1: De acuerdo con lo indicado en la respuesta Nº6 de la carta CNE 679, se solicita confirmar que el plazo mínimo de 6 meses entre hitos relevantes señalado en el penúltimo párrafo de la página 32 de las bases, no aplica para los hitos de la primera etapa del proyecto de interconexión. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: De acuerdo a las Bases de Licitación, la restricción de que el período de ocurrencia debe ser mayor o igual 6 meses entre los hitos relevantes de cada etapa del respectivo Proyecto, salvo el Hito Relevante N° 4, aplica tanto a la Etapa N° 1 como la Etapa N° 2. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las presentes consultas y solicitudes son puestas en conocimiento de la CNE. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1. 21. Pregunta A.148 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Anexo 5. Se solicita establecer el valor base de los índices para efectos de indexar el VATT (AVI y COMA), al momento de la presentación de la propuesta (o anterior) y no al momento de la adjudicación, para así establecer un precio estándar para todos los participantes (conocido, no estimado), limitando el riesgo de trabajar con estimaciones tanto para las empresas oferentes como para la CNE, y así presentar una mejor propuesta. El estimar esas variables por parte de los oferentes y fijarlas a través de instrumentos financieros, implicaría un costo que encarecería la propuesta económica. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a su solicitud pues requiere de una modificación a las Bases de Licitación. De acuerdo a lo anterior, se reenviará su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada.

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B. PROYECTO “SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA DIEGO DE ALMAGRO, NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA DIEGO DE ALMAGRO – CUMBRES Y BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 1X750 MVA 500/220 KV” 1. Pregunta B.15 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Para efectos de diseño de líneas de transmisión 2x220kV Nueva Diego de Almagro - Cumbres: a) Se solicita confirmar la capacidad máxima de diseño de la Línea de Transmisión, puesto que en bases se describe una capacidad mínima de 600 MVA. b) ¿Existe algún nivel de Contaminación que se deba cumplir como mínimo? c) ¿Serán posibles las desconexiones de las líneas involucradas para los trabajos de seccionamiento? O se exigirá trabajar a potencial? Respuesta DP CDEC-SIC: a) Se confirma que la capacidad máxima es de 600 MVA. Ver Aclaraciones letra D. b) Ver Respuesta B.8. c) Los permisos necesarios para el desarrollo de los trabajos otorgados por el CDEC SIC, serán dados oportunamente, previa solicitud por parte del interesado. Lo anterior, sin perjuicio de que el CDEC SIC, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Decreto Supremo N°291 de 2007, otorga los permisos para realizar los trabajos dependiendo de las condiciones del sistema que estarán vigentes al momento en que se realice la respectiva solicitud. El Proponente y futuro Adjudicatario deberá evaluar la necesidad de realizar trabajos a potencial. Aclaración CNE: Se precisa la respuesta a) del CDEC-SIC en el sentido que se confirma que la capacidad mínima de la línea es de 600 MVA. 2. Pregunta B.48 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Nueva Diego de Almagro. Entendemos que los equipos asociados a los paños de la línea Nueva Diego de Almagro-Cumbres (junto con sus equipos asociados de telecomunicaciones y protección y control) deberán construirse durante la etapa de proyecto de la línea 2x220 kV Nueva Diego de Almagro-Cumbres y banco de autotransformadores 1x750 MVA (42 meses) y no durante la etapa asociada a la construcción de la subestación Nueva Diego de Almagro (24 meses). Respuesta DP CDEC-SIC: No es requisito que todos los equipos necesarios para que la línea “Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro – Cumbres” se encuentre en servicio en el mes 24. La subestación seccionadora deberá quedar disponible con el correspondiente seccionamiento y permitir que futuros proyectos se conecten a sus barras.

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Aclaración CNE: Se precisa respuesta de la DP CDEC-SIC en el sentido que no es requisito que todos los equipos de paño necesarios que son parte de la línea “Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro – Cumbres” se encuentren en servicio en el mes 24. La subestación seccionadora deberá quedar disponible con el correspondiente seccionamiento y permitir que futuros proyectos se conecten a sus barras. 3. Pregunta B.59 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Dado que está pendiente la definición de algunos puntos y los tiempos que requieren nuestros proveedores para realizar las cotizaciones de los suministros de una manera competitiva y acorde al proyecto, es que solicitamos se amplíe el plazo para entregar la oferta. Respuesta DP CDEC-SIC: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 4. Pregunta B.60 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Dado que está pendiente la definición de algunos puntos y las especificaciones que requieren nuestros proveedores para realizar las cotizaciones de los suministros de una manera competitiva y acorde al proyecto, es que solicitamos se amplíe el plazo para entregar la oferta. Respuesta DP CDEC-SIC: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 5. Pregunta B.67 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Favor indicar si para la S/E Nueva Diego de Almagro, deberá instalarse un diferencial de barras que tenga en cuenta las posiciones del futuro.

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Respuesta DP CDEC-SIC: El Adjudicatario deberá instalar en la S/E Diego de Almagro una protección diferencial de barra de tipo distribuido, con capacidad para la totalidad de las conexiones a posiciones futuras. Aclaración CNE: Se precisa respuesta de la DP CDEC-SIC en el sentido que la referencia a la S/E Diego de Almagro debe entenderse realizada a la S/E Nueva Diego de Almagro. 6. Pregunta B.103 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Terreno Subestación Nueva Diego de Almagro: se solicita indicar si el terreno destinado para el emplazamiento de la subestación Nueva Diego de Almagro pertenece a Bienes Nacionales y de ser así indicar cual será la vía legal para la obtención del terreno: Concesión de uso oneroso, venta, arriendo, servidumbre, otro. Respuesta DP CDEC-SIC: El terreno destinado para el emplazamiento de la subestación pertenece a Bienes Nacionales. Es responsabilidad del Adjudicatario realizar todas las gestiones necesarias disponer del terreno, para efectos del desarrollo del Proyecto. Aclaración CNE: No se cuenta con información que permita confirmar que el terreno definido en las Bases de Licitación para el emplazamiento de la subestación Nueva Diego de Almagro, sea de propiedad fiscal cuya administración le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales. Será responsabilidad del Adjudicatario disponer de un terrero para emplazar el proyecto, sujetándose para ello a lo establecido en las Bases de Licitación y en la normativa vigente. 7. Pregunta B.104 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Se solicita una nueva serie de consultas y respuestas del proceso de licitación. Respuesta DP CDEC-SIC: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada.

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8. Pregunta B.105 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Se solicita extender los plazos de entrega de las propuestas. Respuesta DP CDEC-SIC: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 9. Pregunta B.134 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Favor indicar si hay requisitos en cuanto a la vida útil de diseño para las instalaciones. Respuesta DP CDEC-SIC: Es responsabilidad del Proponente establecer la vida útil de sus instalaciones, dando cumplimiento a las exigencias y requisitos establecidos en el presente proceso de licitación, a través de las Bases de Licitación, lo señalado en las Circulares Aclaratorias, y lo establecido en normativa aplicable vigente. Aclaración CNE: Se complementa respuesta de la DP CDEC-SIC en el sentido que será además responsabilidad del Adjudicatario disponer el reemplazo de los equipos que hayan cumplido su vida útil. 10. Pregunta B.180 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Artículo Primero: En el numeral 13.1.6 Monto de las Garantías de Cumplimiento de los hitos del Proyecto, se solicita una garantía para los hitos 1 y 2 del proyecto y no se discrimina por etapa; además no se modificó el octavo párrafo de la página 32 de la Resolución Exenta N° 364 de 15 de julio de 2015: “Tratándose de proyectos que contemplen instalaciones con distintas etapas o fechas de entrada en operación, la verificación del cumplimiento en tiempo y forma de los Hitos Relevantes N° 3, 4 y 5 se realizará en relación a cada una de esas etapas. Por su parte, respecto a los Hitos Relevantes N° 1 y 2, su cumplimiento en tiempo y forma se deberá verificar respecto a la totalidad del proyecto respectivo.” En tal sentido, se solicita modificar este párrafo, de tal forma que contenga las modificaciones de los numerales 11 y 12 de la Resolución exenta N° 538 de 15 de octubre de 2015. Respuesta DP CDEC-SIC: Por tratarse de una solicitud de cambio de Bases se remitirá esta consulta a la CNE para su consideración.

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Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en sus numerales 9.3.1 y 13.1.6. 11. Pregunta B.181 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC. Numeral 9.3.1: Con respecto a los periodos de ocurrencia entre los hitos 2, 3, 4 y 5 para la etapa del proyecto que se debe cumplir en 24 meses no es posible cumplir con lo definido: “El período de ocurrencia entre los Hitos Relevantes de cada etapa del respectivo proyecto, salvo el Hito Relevante N° 4, deberá ser mayor o igual a 6 meses”. Sobre este tema no se precisa modificación alguna en la Resolución exenta N° 538 de 15 de octubre de 2015. Agradecemos realizar las modificaciones pertinentes para que estos periodos de ocurrencia entre hitos para la etapa que se deben cumplir en 24 meses sean mayor o igual a cuatro meses. Respuesta DP CDEC-SIC: Por tratarse de una solicitud de cambio de Bases se remitirá esta consulta a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1.

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C. PROYECTO “NUEVA LÍNEA 2X500 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCOS DE AUTOTRANSFORMADORES 2X750 MVA 500/220 KV EN S/E NUEVA CRUCERO ENCUENTRO, BANCO DE AUTOTRANSFORMADORES 750 MVA 500/220 KV EN S/E LOS CHANGOS Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV 1500 MW ENTRE S/E LOS CHANGOS Y S/E KAPATUR” 1. Pregunta C.23 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. En qué consisten los 5 equipos de monitoreo de temperatura y corriente con sus correspondientes suministros y estaciones asociadas. En que otra línea se tienen estos equipos instalados. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: A lo largo de la línea se deben instalar cinco (5) equipos de monitoreo que permitan conocer, para cada uno de los puntos en que se instalen, la temperatura de los conductores y la corriente que circula por éstos. Junto con lo anterior cada equipo de monitoreo debe proporcionar las condiciones de temperatura ambiente, radiación solar, dirección y velocidad del viento existente en el sector. Todos los datos deben ser enviados en tiempo real, al Centro de Despacho y Control (CDC) que corresponda. Estos equipos se instalarán en la Nueva Línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas, actualmente en desarrollo. Aclaración CNE: Se reemplaza el segundo párrafo de la respuesta por el siguiente: A modo de ejemplo, equipos de similares características o equivalentes se están instalando en el proyecto en construcción Nueva Línea 2x220 Encuentro – Lagunas. 2. Pregunta C.26 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Es posible separar el hito 2 en varios hitos (el hito 2 incluye: órdenes de compra de bienes, obtención del RCA, admisibilidad de la concesión definitiva), dependiendo de las fechas parciales de energización que se tiene para cada sub proyecto.

Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: El cumplimiento de los Hitos se realiza al reunirse todas las condiciones que señalan las Bases para cada Hito. En el caso del Hito N° 2, se debe dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el punto 9.3.1 de las Bases modificadas por Resolución N° 538, de 2015, de la CNE. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las presentes consultas y solicitudes son puestas en conocimiento de la CNE.

Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada.

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3. Pregunta C.27. Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Debido al aplazamiento de dos (2) meses que tuvo la programación de las visitas de campo, se solicita ampliar el plazo de la presentación de las ofertas en por lo menos 90 días, esta solicitud se hace debido a los tiempos requeridos de trabajo con los consultores y asesores posteriores a estas visitas, adicional al tiempo que se emplea en la selección y escogencia de estos consultores de acuerdo con criterios definidos a partir de las mencionadas visitas. Esta solicitud la hacemos con la preocupación de poder hacer una oferta competitiva en los tiempos dados o la lamentable escogencia de tener que renunciar a presentar oferta si no somos capaces de cumplir con los requisitos de calidad y competencia definidos por nuestra organización. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a su solicitud, ya que requiere una modificación a las Bases de Licitación. De acuerdo a lo anterior, su solicitud ha sido enviada a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 4. Pregunta C.32 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Por lo indicado anteriormente, dado que la adjudicación como se indica será aproximadamente el viernes 2 de Octubre, solicitamos igualmente una prórroga de 2 meses para la presentación de las propuestas. De esta forma, se podrá internalizar esa información adecuadamente. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la consulta ha sido remitida a la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 5. Pregunta C.33 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Párrafo tercero del punto 2.2.1.2. Aclarando la pregunta y respuesta de la Circular Aclaratoria 1 (2.6). Se solicita información de las capacidades de los equipos para seccionar según lo indicado en los pliegos en el párrafo 3 del punto 2.2.1.2: “… así como también, las capacidades y características de los equipos respectivos para

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seccionar, será informado por el CDEC-SIC durante la etapa de Consultas y Respuestas del proceso de licitación de la presente obra”. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: La capacidad nominal de corriente de los equipos de patio no deberá limitar la capacidad de transmisión de las líneas y barras de la subestación. En relación a la capacidad de cortocircuito y de TRV, ver Aclaración D.4. Aclaración CNE: Se reemplaza el primer párrafo de la respuesta por el siguiente: El proyecto debe cumplir con todas las capacidades exigidas en la Bases de licitación y su proceso. Por tanto, todos los equipos componentes dispuestos en terreno también lo deben cumplir, esto implica que no deben establecer limitaciones a la capacidad establecida en bases para la correcta operación de las nuevas instalaciones. 6. Pregunta C.61 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Es posible separar el hito 2 en varios hitos (el hito 2 incluye: órdenes de compra de bienes, obtención del RCA, admisibilidad de la concesión definitiva), dependiendo de las fechas parciales de energización que se tiene para cada sub proyecto? Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Ver Respuesta C.26. Aclaración CNE: Ver aclaración CNE N° 4 de esta sección. 7. Pregunta C.62 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Debido al aplazamiento de dos (2) meses que tuvo la programación de las visitas de campo, se solicita ampliar el plazo de la presentación de las ofertas en por lo menos 90 días, esta solicitud se hace debido a los tiempos requeridos de trabajo con los consultores y asesores posteriores a estas visitas, adicional al tiempo que se emplea en la selección y escogencia de estos consultores de acuerdo con criterios definidos a partir de las mencionadas visitas. Esta solicitud la hacemos con la preocupación de poder hacer una oferta competitiva en los tiempos dados o la lamentable escogencia de tener que renunciar a presentar oferta si no somos capaces de cumplir con los requisitos de calidad y competencia definidos por nuestra organización. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING:

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Ver Respuesta C.27. Aclaración CNE: Ver aclaración CNE N° 5 de esta sección. 8. Pregunta C.63 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Dado que está pendiente la definición de algunos puntos y los tiempos que requieren nuestros proveedores para realizar las cotizaciones de los suministros de una manera competitiva y acorde al proyecto, es que solicitamos se amplíe el plazo para entregar la oferta. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a su solicitud, ya que requiere una modificación a las Bases de Licitación. De acuerdo a lo anterior, su solicitud ha sido enviada a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 9. Pregunta C.64 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Dado que está pendiente la definición de algunos puntos y las especificaciones que requieren nuestros proveedores para realizar las cotizaciones de los suministros de una manera competitiva y acorde al proyecto, es que solicitamos una nueva ronda de preguntas. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a su solicitud, ya que requiere una modificación a las Bases de Licitación. De acuerdo a lo anterior, su solicitud ha sido enviada a la CNE para su consideración. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 10. Pregunta C.82 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Se solicita una nueva serie de consultas y respuestas del proceso de licitación. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a esta solicitud ya que se requiere una modificación a las Bases de Licitación.

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Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las presentes consultas y solicitudes son puestas en conocimiento de la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 11. Pregunta C.83 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Se solicita extender los plazos de entrega de las propuestas. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a esta solicitud ya que se requiere una modificación a las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las presentes consultas y solicitudes son puestas en conocimiento de la CNE. Aclaración CNE: No se encuentra contemplado efectuar una modificación a las Bases en relación a la materia consultada. 12. Pregunta C.93 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. La Subestación Kapatur está diseñada con tecnología GIS y configuración de doble barra y doble interruptor. Confirmar sí para la ampliación de barras y los nuevos paños debe utilizarse esa misma tecnología y configuración. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Se confirma que la extensión de las barras debe mantener la configuración sobre barra y doble interruptor. Se confirma que la tecnología a utilizar es GIS. Para mayor información acerca de las obras en subestación Kapatur, Ver Aclaraciones letra D. Aclaración CNE: Se precisa la respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING en el sentido que se debe mantener la configuración doble barra y doble interruptor. 13. Pregunta C.96 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. De acuerdo a la respuesta a la consulta N°2.22 de la Circular Aclaratoria N°1, tanto en la Carta CNE N°679 como en la Resolución Exenta N°538 no se hace mención a la necesidad de compensación serie para la línea Los Changos –

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Nueva Crucero Encuentro 2x500 kV. Favor indicar si se requiere dicha compensación serie y, de ser así, indicar en qué extremos de la línea deberá ser instalada y sus capacidades requeridas. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Se requiere la instalación de compensación serie. Ver Aclaraciones letra D. Aclaración CNE: Ver Aclaración N°1 de la sección D del presente documento. 14. Pregunta C.104 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Favor indicar si hay requisitos en cuanto a la vida útil de diseño para las instalaciones. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Es responsabilidad del Proponente establecer la vida útil de sus instalaciones, dando cumplimiento a las exigencias y requisitos establecidos en el presente proceso de licitación, a través de las Bases de Licitación, lo señalado en las Circulares Aclaratorias, el Estudio de Transmisión Troncal y lo establecido en normativa aplicable vigente. Aclaración CNE: Se complementa respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING en el sentido que será además responsabilidad del Adjudicatario disponer el reemplazo de los equipos que hayan cumplido su vida útil. 15. Pregunta C.115 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Cuál es la potencia de cortocircuito en los nodos actualmente en funcionamiento que son objeto de las obras mencionadas en el Tender? Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: En los sitios web del CDEC-SING y CDEC SIC se encuentran las revisiones del Estudio de Transmisión Troncal, donde es posible consultar valores de los niveles de cortocircuito en nodos del sistema de transmisión troncal, a título referencial. Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad del Proponente el realizar los estudios que requiera para el diseño de su Proyecto. Para mayores antecedentes, Ver Aclaraciones letra D. Aclaración CNE:

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Se complementa respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING en el sentido que será responsabilidad del propietario de las instalaciones realizar el reemplazo de los equipos si estos experimentan la superación de su respectiva capacidad de ruptura durante su vida útil. 16. Pregunta C.129 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. De acuerdo a la respuesta a la consulta N°2.22 de la Circular Aclaratoria N°1, tanto en la Carta CNE N°679 como en la Resolución Exenta N°538 no se hace mención a la necesidad de compensación serie para la línea Los Changos – Nueva Crucero Encuentro 2x500 kV. Favor indicar si se requiere dicha compensación serie y, de ser así, indicar en qué extremos de la línea deberá ser instalada y sus capacidades requeridas. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Se requiere la instalación de compensación serie. Ver Aclaraciones letra D. Aclaración CNE: Ver Aclaración N°1 de la sección D del presente documento. 17. Pregunta C.131 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Respecto al diseño del Patio de 500kV de Subestación Nueva Crucero Encuentro y Bancos de Autotransformadores, se solicita: i. Confirmar que se podrá utilizar una configuración por diagonal considerando cuatro (4) tríos de transformadores de corriente y No seis (6) tríos de transformadores de corriente según se muestra en plano SAE-CREN-SE-DUSE-0001. Favor aclarar que ocurre si en caso de los criterios de seguridad de cada proponente, éste requiere el uso de SEIS (6) tríos de Transformadores de Corriente por diagonal. ii. Se solicita aclarar si será requisito desarrollar la solución técnica para los bancos de autotransformadores y patio de 500kV según configuración de equipos mostrada en plano de planta o el proponente podrá desarrollar una disposición de equipos distinta siempre y cuando se cumpla con los requerimientos indicados en Bases de Licitación del presente decreto. iii. Dado que el plano de planta indica sólo una (1) unidad de reserva para los dos (2) grupos de autotransformadores, se solicita aclarar según fue solicitado en “Solicitud de Información a Proponentes N°1 de fecha 14 de Septiembre de 2015, bajo el proceso de licitación, Resolución Exenta N°315/2014”. Esto con el objetivo de confirmar cumplir con el requerimiento de una (1) unidad de reserva por cada Banco de Autotransformadores indicada en bases de licitación del presente decreto. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: i. Se confirma y no es impedimento para que el Proponente analice y establezca la conveniencia y posibilidad de incorporar seis (6) transformadores de corriente por fase, en cada diagonal. ii. El Adjudicatario deberá considerar las posiciones que se indican en los planos de SAESA tanto para los paños como para los bancos de autotransformadores. El Proponente debe tener en cuenta que tanto la

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plataforma, su malla de tierra y la barra de 220 kV a la cual se debe conectar, serán puestas a su disposición por parte del propietario de la Subestación. Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicatario deberá mantener la correspondiente coordinación con el Propietario para el correcto desarrollo de su Proyecto. iii. La información disponible ha quedado publicada bajo el título “Antecedentes Técnicos”, en los siguientes enlaces web: CDEC-SING ruta: Inicio > CDEC-SING > Licitaciones Sistema Troncal > 2015 OBRA DE INTERCONEXIÓN SIC-SING CDECSIC http://www.cdecsic.cl/informacion-adicional/licitaciones/items/licitacion-obras-nuevas-decreto-exento-no-1582015/ Aclaración CNE: Se complementa respuesta i) del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING en el sentido que es responsabilidad del proponente el incorporar en su diseño todos los criterios y estudios necesarios para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, su proceso y la normativa vigente, en particular, la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. 18. Pregunta C.183 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Agradecemos confirmar que es válido el uso de aisladores poliméricos para la Nueva línea 2x220 kV Kapatur - Los Changos. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Es responsabilidad del Proponente definir criterios técnicos para el desarrollo de su proyecto, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que los aisladores no podrán ser de tipo polimérico. Aclaración CNE: Se reemplaza el primer párrafo de la respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING por el siguiente: Es responsabilidad del Proponente el incorporar en su diseño todos los criterios y estudios necesarios para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, su proceso y a la normativa vigente aplicable, en particular, la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. 19. Pregunta C.184 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Agradecemos confirmar que es válido el uso de aisladores poliméricos para la Nueva línea 2x500 kV Los Changos - Nueva Crucero Encuentro.

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Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Es responsabilidad del Proponente definir criterios técnicos para el desarrollo de su proyecto, cumpliendo con lo establecido en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que los aisladores no podrán ser de tipo polimérico. Aclaración CNE: Se reemplaza el primer párrafo de la respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING por el siguiente: Es responsabilidad del Proponente el incorporar en su diseño todos los criterios y estudios necesarios para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, su proceso y a la normativa vigente aplicable, en particular, la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. 20. Pregunta C.187 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Teniendo en cuenta la ubicación de las SE Los Changos y Nueva Crucero Encuentro es posible que algunos de los sitios de torre del trazado planteado para esta línea, se encuentren localizados en zonas de posibles inundaciones en épocas de lluvias fuertes en la zona o en lluvias altiplánicas, agradecemos remitir las recomendaciones de las obras de protección que deben implementarse teniendo en cuenta la gran avalancha presentada recientemente en estas zonas del Desierto de Atacama. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: Es responsabilidad del Proponente el incorporar en su diseño todos los criterios y estudios necesarios que le permitan para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases de licitación, y su proceso y a la normativa vigente aplicable, y mantener la integridad y operatividad de sus instalaciones durante toda su vida útil. De este modo, el Adjudicatario en función de su experiencia en este tipo de obras, deberá establecer las características constructivas de las estructuras soporte y sus fundaciones, que deban ubicarse dentro de cauces y/o zonas que puedan ser afectadas por aluviones o por fenómenos de remoción en masa. Estas características deberán estar destinadas a evitar daños y el colapso de la estructura, ya sea por socavación de sus fundaciones y/o por empuje e impactos sobre la estructura. Aclaración CNE: Se complementa respuesta del Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING en el sentido que será además responsabilidad del Adjudicatario disponer el reemplazo de los equipos que hayan cumplido su vida útil. 21. Pregunta C.192 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. En el numeral 13.1.6 Monto de las Garantías de Cumplimiento de los hitos del Proyecto, se solicita una garantía para los hitos 1 y 2 del proyecto y no se discrimina por etapa; además no se modificó el octavo párrafo de la

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página 32 de la Resolución Exenta N° 364 de 15 de julio de 2015: “Tratándose de proyectos que contemplen instalaciones con distintas etapas o fechas de entrada en operación, la verificación del cumplimiento en tiempo y forma de los Hitos Relevantes N° 3, 4 y 5 se realizará en relación a cada una de esas etapas. Por su parte, respecto a los Hitos Relevantes N° 1 y 2, su cumplimiento en tiempo y forma se deberá verificar respecto a la totalidad del proyecto respectivo.” En tal sentido, se solicita modificar este párrafo, de tal forma que contenga las modificaciones de los numerales 11 y 12 de la Resolución exenta N° 538 de 15 de octubre de 2015. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en sus numerales 9.3.1 y 13.1.6. 22. Pregunta C.193 Circular Aclaratoria Consultas N°2 CDEC-SIC CDEC-SING. Con respecto a los periodos de ocurrencia entre los hitos 2, 3, 4 y 5 para la etapa del proyecto que se debe cumplir en 24 meses no es posible cumplir con lo definido: “El período de ocurrencia entre los Hitos Relevantes de cada etapa del respectivo proyecto, salvo el Hito Relevante N° 4, deberá ser mayor o igual a 6 meses”. Sobre este tema no se precisa modificación alguna en la Resolución exenta N° 538 de 15 de octubre de 2015. Agradecemos realizar las modificaciones pertinentes para que estos periodos de ocurrencia entre hitos para la etapa que se deben cumplir en 24 meses sean mayor o igual a cuatro meses. Respuesta Comité DP CDEC-SIC CDEC-SING: No es posible acceder a esta solicitud ya que requiere una modificación a las bases de licitación. De acuerdo a lo anterior, se ha enviado su solicitud a la CNE. Aclaración CNE: La Comisión Nacional de Energía ha procedido a efectuar una modificación a las Bases de Licitación en relación a la materia consultada, en particular en su numeral 9.3.1.

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D. ACLARACIONES. 1. No es parte del alcance del proyecto “Nueva Línea 2x500 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Nueva Crucero Encuentro, Bancos de Autotransformadores 2x750 MVA 500/220 kV en S/E Nueva Crucero Encuentro, Banco de Autotransformadores 750 MVA 500/220 kV en S/E Los Changos y Nueva Línea 2x220 kV 1500 MW entre S/E Los Changos y S/E Kapatur” el diseño, ingeniería, suministros, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de plataformas de compensación serie de la línea 2x500 kV Los Changos – Nueva Crucero Encuentro en la subestación Nueva Crucero Encuentro. Sin perjuicio de lo anterior, la necesidad de instalación de equipos de Compensación Serie podrá ser incorporada en futuras revisiones de planes de expansión troncal. El adjudicatario deberá tener presente en su diseño que las acometidas de líneas y los espacios en la subestación Nueva Crucero Encuentro permitirá que en un futuro la instalación de estos equipos se realice de manera adecuada, sin interferencias y posibilitando la conexión de futuras líneas de transmisión.