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Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011 1 UNION EUROPEA Delegación en Venezuela ANEXO 2 PROYECTO DE CONTRATO DE SERVICIOS NÚMERO DE CONTRATO : DELVENC-2012-02-SER-N5 Reunidos: De una parte, el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado “el SEAE”), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, Antonio Cardoso Mota, Embajador, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, con Carnet Diplomático No. 572/09, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, domiciliado en Caracas, RIF: G-20007234-2, y, de otra parte, [nombre oficial completo] [forma jurídica oficial] [datos registrales] [dirección oficial completa} [número de RIF] (en lo sucesivo denominado «el Contratista»), representado a efectos de la firma del presente contrato por (nombre, Cédula de identidad, domicilio, cargo), [Las Partes arriba señaladas, en lo sucesivo denominadas colectivamente "el Contratista", estarán obligadas conjunta y solidariamente respecto del SEAE al cumplimento del presente Contrato]. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Observar las Condiciones Particulares y los siguientes Anexos: Anexo I Condiciones Generales de los contratos de servicios. Anexo II - Pliego de Condiciones Anexo III Oferta del licitador (nº [rellenar] de [rellenar]) que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo «el Contrato»).

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Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011

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UNION EUROPEA Delegación en Venezuela

ANEXO 2

PROYECTO DE CONTRATO DE SERVICIOS

NÚMERO DE CONTRATO : DELVENC-2012-02-SER-N5

Reunidos:

De una parte,

el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado “el SEAE”), en cuyo

nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, Antonio

Cardoso Mota, Embajador, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, con

Carnet Diplomático No. 572/09, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, domiciliado

en Caracas, RIF: G-20007234-2,

y,

de otra parte,

[nombre oficial completo]

[forma jurídica oficial]

[datos registrales]

[dirección oficial completa}

[número de RIF]

(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), representado a efectos de la firma del

presente contrato por (nombre, Cédula de identidad, domicilio, cargo),

[Las Partes arriba señaladas, en lo sucesivo denominadas colectivamente "el Contratista", estarán

obligadas conjunta y solidariamente respecto del SEAE al cumplimento del presente Contrato].

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Observar las Condiciones Particulares y los siguientes Anexos:

Anexo I Condiciones Generales de los contratos de servicios.

Anexo II - Pliego de Condiciones

Anexo III – Oferta del licitador (nº [rellenar] de [rellenar])

que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo «el Contrato»).

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- Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en las

demás partes del Contrato.

- Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre lo dispuesto en los

demás Anexos.

- Lo dispuesto en el Pliego de Condiciones (Anexo II) prevalecerá sobre lo dispuesto en

la Oferta (Anexo III).

No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente Contrato

deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre

tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción

escrita del SEAE, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista con arreglo al

artículo I.7, en caso de que éste cuestione la instrucción.

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I – CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO I.1 - OBJETO

I.1.1. El objeto del contrato tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia

informática en la Delegación de la Unión Europea en Venezuela.

I.1.2 El Contratista ejecutará las tareas que se le asignen de conformidad con el pliego

de condiciones del concurso, anexo al presente contrato (Anexo II).

ARTÍCULO I.2 - DURACIÓN

I.2.1 El contrato entrará en vigor el [insertar la fecha].

I.2.2 La ejecución del contrato no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de

entrada en vigor del mismo.

I.2.3 La duración de la ejecución de las tareas no excederá de un (1) año. Dicho período

y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales.

La ejecución de las tareas empezará en la fecha de entrada en vigor del contrato

[rellenar]. El período de ejecución de las tareas podrá ampliarse solamente previo

consentimiento por escrito de las Partes antes de su expiración.

I.2.4 Renovación del contrato

El contrato podrá renovarse una vez, por un período de ejecución de tareas de un (1) año,

solamente con anterioridad al pago del saldo y con el consentimiento escrito de las Partes,

señalándose la fecha en la que comenzará la ejecución de las tareas. La renovación no

implicará ninguna modificación o aplazamiento de las obligaciones existentes.

ARTÍCULO I.3 - PRECIO DEL CONTRATO

I.3.1 El importe máximo total que el SEAE deberá abonar en virtud de presente contrato

será de [rellenar] Bs [en cifras y letras] por hora, por 80 horas al mes, dando un

total de [rellenar] Bs [en cifras y letras] al mes (IVA excluido), lo que cubrirá todas

las tareas ejecutadas.

Este precio cubrirá también todas las tasas pagaderas al Contratista en relación con

la concesión de derechos en la Unión y, en su caso, la transferencia de derechos a

la Unión y cualquier utilización de los resultados por parte del SEAE.

I.3.2 Los precios se expresarán en Bolívares fuertes.

I.3.3 Revisión de precios

Los precios serán firmes y no revisables durante toda la vigencia del Contrato salvo

aumento del salario mínimo legal que sea decretado por el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela. Este aumento supondrá el 80% de la variación del precio y se

aplicará en cada ocasión que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

decrete dicho aumento.

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Para el cálculo de la revisión de la fracción del 80% causada por el aumento del salario

mínimo legal decretado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se

aplicará la siguiente fórmula:

Pr=Po (0,2+0,8 (1 + Is) )

donde:

Pr = precio revisado

Po = precio incluido en la oferta original o el anterior precio revisado.

Is = índice del aumento del salario mínimo legal (100% =1; 1% + 0,01 )

ARTÍCULO I.4 - FORMAS DE PAGO

Los pagos se realizarán mensualmente, a mes vencido. El pago se realizara dentro de los

30 días posteriores al recibo de la factura, que tendrá que indicar el número de referencia

del presente Contrato.

Cada mes, el Contratista deberá presentar:

Una factura que indique el número de referencia de este Contrato, que vendrá

acompañada de los justificantes exigidos: hojas de presencia y detalle diario del

trabajo ejecutado.

El SEAE dispondrá de 30 días, a partir de la recepción del informe de actividad, para

rechazarlo o aprobarlo y efectuar el pago mediante cheque. En el caso de que el SEAE lo

pida, el Contratista dispondrá de 15 días para presentar información adicional o un nuevo

informe de actividades.

En virtud de la aplicación de la Convención de Viena del 18 de Abril de 1961 relativa a

las relaciones diplomáticas y al Acuerdo de Sede publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.385

folio 236.337 del 19.12.1977, la Delegación de la Unión Europea está exenta del pago de

derechos, impuestos y tasas.

ARTÍCULO I.5 - CUENTA BANCARIA

Los pagos se realizarán por cheque a nombre de [rellenar].

ARTÍCULO I.6 - DISPOSICIONES GENERALES DE CARÁCTER

ADMINISTRATIVO

Toda comunicación relativa al contrato o a su ejecución se realizará por escrito en papel o

soporte electrónico y deberá mencionar el número del contrato. Se considerará que la

fecha de recepción de un correo ordinario por el SEAE es la de registro por parte del

responsable de servicio que se indica a continuación.

La comunicación electrónica deberá confirmarse mediante una comunicación en papel

cuando así lo pida una de las Partes. Las Partes convienen en que la comunicación en

papel puede ser sustituida por una comunicación electrónica con firma electrónica.

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Las comunicaciones se enviarán a las siguientes direcciones1:

SEAE:

Delegación de la Unión Europea en Venezuela

A la atención del Sr. Antonio Cardoso Mota

Ave. Orinoco, Edificio de la Unión Europea, Urb. Las Mercedes, Caracas 1060

Caracas

Contratista:

Sr./Sra. [rellenar]

[Función]

[Nombre de la empresa]

[Dirección oficial completa]

ARTÍCULO I.7 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS

I.7.1 El contrato se regirá por el Derecho de la Unión, complementada, en su caso, por

la legislación sustantiva nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

I.7.2 Cualquier litigio entre las partes que surja de la interpretación o aplicación del

Contrato, y no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso entre las Partes

Contratantes, se someterá a los tribunales de la República Bolivariana de

Venezuela.

ARTÍCULO I.8 - PROTECCIÓN DE DATOS

Todo dato personal incluido en el Contrato será tratado de conformidad con el Reglamento

(CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la

libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a

efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato por parte de la Delegación

de la Unión Europea en Venezuela, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos

encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión.

ARTÍCULO I.9 - USO DE LOS RESULTADOS

I.9.1 Modos de explotación

Todos los estudios/análisis/elaboraciones/tesis/materiales, informes, obras dramáticas,

musicales, arquitectónicas, cinematográficas o artísticas de otro tipo, representaciones,

trabajos científicos, emisiones, diseños, dibujos, estructura o contenido de páginas web,

cálculos, datos documentados, formato y datos de bases de datos, métodos de creación,

diseño industrial, o descubrimientos producidos dentro del presente Contrato y cuyos

1 Podrán añadirse números de fax y cuentas de correo electrónico. Si se facilita una dirección de correo

electrónico, los mensajes electrónicos entrantes deberán redirigirse cuando el titular de la dirección esté

ausente, y deberá incluirse una cláusula en la que se especifique cuál será la fecha de referencia de la

comunicación electrónica (fecha de envío, de recibo o de apertura).

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derechos se cedan a la Unión, de forma que ésta haya adquirido la propiedad de

conformidad con el artículo II.10, podrán utilizarse de la siguiente forma:

i) distribución:

publicaciones en papel

publicaciones en formato electrónico, como archivos descargables o no

descargables

puesta a disposición en Internet

radiodifusión

presentación o visualización pública

comunicación mediante servicios de información a la prensa

inclusión en índices o bases de datos ampliamente accesibles

distribución en cualquier forma y por cualquier método existente

actualmente y en el futuro

distribución que permita el acceso a solicitudes individuales sin derecho de

reproducción o explotación, de conformidad con lo previsto en el

Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y del SEAE

ii) almacenamiento:

en papel

en formato electrónico

en formato original (esculturas, maqueta, etc.)

iii) archivo con arreglo a las normas aplicables sobre gestión de documentos

iv) modificaciones realizadas por eo por un tercero2:

acortamiento

resumen

modificación del contenido

modificaciones técnicas del contenido:

o corrección necesaria de errores técnicos

o adición de nuevas partes o funcionalidades

o cambio de funcionalidades

o proporcionar a terceros información adicional sobre el resultado (por

ejemplo, código fuente)

adición de nuevos elementos, apartados, títulos, espacios, negritas,

leyendas, índices, resúmenes, gráficos, subtítulos, sonido, etc.

preparación en forma de audio, preparación como presentación, animación,

pictogramas, presentación de diapositivas, presentación pública, etc.

extracción de una parte o división en partes

uso de un concepto o preparación de un trabajo derivado

digitalización o conversión del formato para fines de almacenamiento o uso

traducción, subtitulado, doblaje

v) versiones lingüísticas:

lenguas de trabajo de la CE

lenguas oficiales de la UE

lenguas utilizadas en la UE

lenguas de los países candidatos

vi) uso para fines propios:

puesta a disposición del personal del SEAE

2 En algunos casos, podrá exigirse el consentimiento del creador.

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puesta a disposición de las personas y entidades que trabajan para el SEAE

o que cooperan con ella, con inclusión de: contratistas, subcontratistas, ya

sean personas físicas o jurídicas, instituciones de la UE, agencias y

organismos e instituciones de los Estados miembros

instalación, carga, tratamiento

organización, compilación, combinación, extracción

copia, reproducción

vii) permitir el uso de los resultados por parte de terceros:

para fines comerciales o no comerciales

mediante pago, sin pago o mediante cumplimiento de otras condiciones

cesión total o parcial

concesión de licencia

por un período concreto o por tiempo indefinido]

Cuando el SEAE sea consciente de que el alcance de las modificaciones supera lo previsto

en el Contrato, deberá consultar al creador. El creador estará obligado a responder en el

plazo de dos semanas. El creador dará su acuerdo, así como cualquier sugerencia de

modificaciones, de forma gratuita. El creador podrá rechazar la modificación prevista sólo

cuando pueda perjudicar a su honor o reputación o distorsionar la integridad de los

trabajos.

I.9.2 Derechos preexistentes, intermediarios y derechos de los creadores

Cuando existan derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de

propiedad y uso del Contratista y terceros, antes de la celebración del Contrato («derechos

preexistentes»), el Contratista elaborará una lista en la que se especifiquen todos los

derechos preexistentes y la comunicará al SEAE a más tardar en el momento de la entrega

del resultado final.

Todos los derechos preexistentes relativos a los resultados entregados revertirán en la

Unión y, de este modo, en virtud de las cláusulas del Contrato, se transferirán

efectivamente a la Unión, según lo previsto en el artículo I.9.1.

El Contratista presentará pruebas pertinentes y exhaustivas de la adquisición de todos los

derechos necesarios junto con la presentación de los resultados pertinentes. Esto se

realizará mediante la presentación de las declaraciones de los contratistas, de todos los

subcontratistas que intermedien en la transferencia de derechos, y de los creadores,

elaboradas con arreglo a lo dispuesto en los Anexos A1 y A2 y la siguiente información y

documentos:

nombre y número de versión del producto de software

título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, lugar de publicación,

dirección de la publicación en Internet, número, volumen y demás información que

permita identificar fácilmente su origen

identidad completa del autor, desarrollador, creador, traductor, responsable de la

introducción de datos, diseñador gráfico, editor, fotógrafo

copia de la licencia para utilizar el producto, o referencia de la misma

acuerdo de transferencia al Contratista del derecho sobre el producto

texto de la cláusula de exención de responsabilidad.

En caso de que parte de los resultados hayan sido creados por empleados del Contratista,

se presentarán pruebas documentales de la manera en que se transfirieron al Contratista los

derechos de los autores o creadores, es decir, deberá facilitarse una copia del acuerdo o un

extracto del contrato de trabajo.

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I.9.3 Cesión parcial de derechos (preexistentes o no)

En caso de que en el Pliego de Condiciones y en la oferta se hubiera previsto la cesión

parcial de derechos particulares sobre los resultados, el Contratista deberá proporcionar, a

más tardar en el momento de la entrega del informe final, una lista exacta de todos los

materiales, información, herramientas informáticas, metodología y cualesquiera otros

resultados o partes del resultado sobre los que tengan derecho terceras personas, incluso si

originalmente fueran propiedad del Contratista, o para los que no puede darse un derecho

incondicional a la Unión. Para cada elemento que figure en la lista, el Contratista deberá

describir con precisión el alcance de los derechos preexistentes y no preexistentes y el

alcance y la forma, directa o indirecta, de la cesión parcial y, por ende, de la transferencia

efectiva de derechos a la Unión.

La obligación de información se refiere también a la intención de utilizar cualquier

elemento incluido en la lista del apartado primero cuyos derechos ya son total o

parcialmente propiedad de la Unión. Esta obligación se añade a la obligación de revelar

los derechos preexistentes mencionada en el artículo I.9.2.

I.9.4 Personas que aparezcan retratadas en fotografías o películas

En caso de que personas naturales, reconocibles, aparezcan retratadas en una fotografía o

película, el Contratista presentará una declaración de estas personas en la que otorgan su

permiso para el uso descrito de sus imágenes. Lo anterior no se refiere a las fotografías

tomadas o películas rodadas en lugares públicos cuando se pueda identificar

hipotéticamente a personas del público y a personas públicas que realizan sus actividades

públicas.

ARTÍCULO I.10 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES

CONTRATANTES

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir el contrato si así lo estima oportuno

y sin necesidad de abonar indemnización alguna, siempre y cuando lo ponga en

conocimiento de la otra Parte con una antelación de un (1) mes. En el caso de que fuera el

SEAE quien resolviera el contrato, el Contratista sólo tendrá derecho a la retribución

correspondiente a la ejecución parcial del mismo antes de la fecha de rescisión. El artículo

II.14.4, se aplicará en consecuencia.

ARTÍCULO I.11 - CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO

SUSPENSIVO

En caso de haber sido firmado tanto por el SEAE como por el Contratista antes del

vencimiento del plazo de 14 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de

notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión, el presente

Contrato se considerará nulo y sin efecto.

Este artículo no se aplicará a los contratos a los que no se aplique la Directiva

2004/18/CE, ni en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las normas

de desarrollo del Reglamento financiero [Reglamento (CE) nº 2342/2002].

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FIRMAS

Por el Contratista

[Nombre de la

empresa/nombre/apellidos/función]

firma: _______________________

Por el SEAE

Antonio Cardoso Mota, Jefe de la

Delegación de la Unión Europea en

Venezuela

firma: _____________________

Para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma este Contrato en Caracas,

a [fecha]

Para la debida constancia de todo lo

convenido, se firma este Contrato en

Caracas, a [fecha]

Por duplicado en español.

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ANEXO I

II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE

SERVICIOS

ARTÍCULO II. 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO

II.1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas

profesionales. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas

las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la

legislación fiscal, social y laboral.

II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la

obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del

Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban

ejecutarse las tareas encomendadas.

II.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda alusión al personal del

Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en

la ejecución del Contrato.

II.1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que

participan en la ejecución del Contrato tienen las cualificaciones y la experiencia

profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.

II.1.5 El Contratista no representará al SEAE y no podrá comportarse de manera que

pueda dar esta impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de las terceras

partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.

II.1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le

hayan sido encomendadas.

En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su

personal, el Contratista deberá precisar que:

El personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede

recibir órdenes directas del SEAE.

El SEAE no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador

de dicho personal, y que éste último se compromete a no invocar ante el

SEAE ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre el

SEAE y el Contratista.

II.1.7 En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del

Contratista que trabaje en los locales del SEAE, o en caso de que los niveles de

experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no se

correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de

forma inmediata a su sustitución. El SEAE tendrá derecho a exigir, motivando su

petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá

poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en

las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier

demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del

personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice

de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el

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Contratista deberá dejar constancia e informar de ello al SEAE inmediatamente y

por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una

indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras

tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones

contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema,

antes que a la determinación de la responsabilidad.

II.1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud

del Contrato, el SEAE podrá - sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato -

reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Además, el SEAE podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como

se contempla en el artículo II.12.

ARTÍCULO II. 2 - RESPONSABILIDAD

II.2.1 No podrá considerarse al SEAE responsable de los daños que sufriere el contratista

con motivo de la ejecución del Contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia

grave por parte del SEAE.

II.2.2 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados al SEAE durante

la ejecución del Contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con

el artículo II.6, pero sólo hasta tres veces el importe total del Contrato. Sin

embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del

Contratista o sus empleados, éste será responsable sin límite del importe de la

pérdida o daño.

II.2.3 El Contratista indemnizará al SEAE por cualquier acción, demanda o

procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño

causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato.

II.2.4 En caso de acción legal emprendida por un tercero contra el SEAE en relación con

la ejecución del Contrato, el Contratista asistirá al SEAE. Los gastos contraídos

por el Contratista en este concepto podrán correr a cargo del SEAE.

II.2.5 El Contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la

ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará

seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica

habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará al SEAE una copia de

todos los contratos de seguro en cuestión.

ARTÍCULO II.3 - CONFLICTO DE INTERESES

II.3.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación

que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este

conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de

intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o

afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos.

Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del

Contrato deberá notificarse por escrito al SEAE en el más breve plazo. En caso de

producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente

todas las medidas necesarias para resolverlo.

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El SEAE se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá

exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma

establecerá. El Contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su

plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación

que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo II.1, el Contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga

ninguna compensación por parte del SEAE, a cualquier miembro de su personal

expuesto a una situación de esta índole.

II.3.2 El Contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su

independencia.

II.3.3 El contratista declara:

que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse

alguna ventaja injustificada en el marco del Contrato

que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado

ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja,

financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una

práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un

incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.

II.3.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los

miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así

como a los terceros implicados en la ejecución del Contrato.

ARTÍCULO II. 4 – CONFIDENCIALIDAD

II.4.1. El Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse

de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos

vinculados a la ejecución del Contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta

obligación una vez ejecutadas las tareas.

II.4.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de

Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la

confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la

ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su

provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se

hayan hecho públicos, incluso tras la ejecución de las tareas.

ARTÍCULO II.5 - PROTECCIÓN DE DATOS

II.5.1 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En

caso de que el Contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al

tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como

responsable del tratamiento de los datos prevista en el artículo I.8.

II.5.2 El contratista tendrá el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de

Datos en cualquier momento.

II.5.3 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos

personales, el Contratista sólo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable

del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del

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tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los

datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus

derechos.

II.5.4 El Contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario

para la ejecución, gestión y seguimiento del Contrato.

II.5.5 El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y

organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la

naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:

a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de

tratamiento de los datos personales, y en particular:

aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin

autorización los soportes de almacenamiento;

ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así

como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos

personales memorizados;

ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de

tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;

b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos sólo

puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permite

consultar;

c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de

su comunicación y de su destinatario;

d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse

únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;

e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de

soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin

autorización;

f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la

protección de datos.

ARTÍCULO II. 6 – SUBCONTRATACIÓN

II.6.1 A menos que el SEAE lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no

podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del Contrato,

ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.

II.6.2 Incluso en el supuesto de que el SEAE lo autorice a subcontratar con terceros, el

Contratista no quedará libre frente al SEAE de las obligaciones que le incumben

en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su

adecuada ejecución.

II.6.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y

garantías adquiridos por el SEAE en virtud del Contrato, y en particular del

artículo II.20.

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ARTÍCULO II. 7 – CLÁUSULAS ADICIONALES

Cualquier modificación del Contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las

Partes Contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. A este

respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las partes contratantes.

ARTÍCULO II. 8 - CESIÓN

II.8.1 A menos que el SEAE lo autorice previamente por escrito, el Contratista no podrá

ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.

II.8.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de

incumplimiento de los términos del Contrato, la cesión de dichos derechos y

obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para

el SEAE.

ARTÍCULO II.9 - UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA

INFORMACIÓN

II.9.1. El Contratista autorizará al SEAE a procesar, utilizar, difundir y publicar, para

cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información

incluida en el Contrato y, en particular, la identidad del Contratista, el objeto del

Contrato, su duración y la contribución financiera aportada. En los casos en que

lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.5.

II.9.2. Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el SEAE no estará

obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones

suministrados en ejecución del Contrato. En caso de que ésta decidiera no

publicar los documentos o informaciones suministrados, el Contratista no podrá

difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito del

SEAE.

II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al Contrato o

utilizar los resultados de la ejecución del Contrato, aportados como tales por el

Contratista, éste deberá contar con la autorización previa por escrito del SEAE y,

en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron

en el marco de un contrato con el SEAE. Deberá asimismo indicar que las

opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista, y

no la postura oficial del SEAE.

II.9.4 El Contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato

con fines distintos a los de su ejecución, a menos que el SEAE haya autorizado

previamente lo contrario de manera específica y por escrito.

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ARTÍCULO II.10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD

INTELECTUAL E INDUSTRIAL

II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del Contrato aportados como

tales por el Contratista.

Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del

resultado.

Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados

«tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que

ya existan antes de la celebración del contrato y, en particular, los derechos de

propiedad y uso del Contratista, el SEAE y cualesquiera terceras partes

(«derechos preexistentes»).

Será una condición material del Contrato y de la esencia del Contrato que el

Contratista deberá elaborar una lista en la que se especifiquen todos los derechos

preexistentes y comunicarla al SEAE, a más tardar en el momento de la entrega

del resultado final.

II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en

el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al Contrato, incluidos los derechos

de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las

soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de

la ejecución del Contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que

podrá utilizarlos según lo descrito en el Contrato. Los derechos pertenecerán a la

Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados

por el SEAE.

Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión

de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del Contratista

a la Unión.

Se entenderá que el pago del precio previsto el artículo I.3 incluye todas las

formas de uso por parte de la Unión de los resultados previstos en el artículo I.9.

La cesión de derechos a la Unión en el marco del presente Contrato abarca todos

los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los

derechos de propiedad intelectual.

II.10.3 Cualquier subresultado intermedio (datos brutos o análisis intermedio) puesto a

disposición del SEAE por el Contratista no podrá ser utilizado por la Unión sin el

consentimiento previo por escrito del Contratista, a menos que el pliego de

condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.

II.10.4 El Contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos

preexistentes no conferidos plenamente a la Unión de conformidad con el artículo

I.9.2, y concederá a la Unión para el período solicitado una licencia de uso de los

derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados

obtenidos.

II.10.5 El Contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de

derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos

preexistentes, para cualquier uso previsto por el SEAE. Esto no afecta a los

derechos morales de las personas físicas ni a los derechos mencionados en el

artículo II.10.4.

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II.10.6 El Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales

existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso:

nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación,

publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otras

informaciones que permitan identificar fácilmente el origen.

II.10.7 El Contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan

derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan de fuentes

externas: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos,

software, inventos técnicos, conocimientos técnicos etc. (en papel, soporte

electrónico o de otro tipo).

Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en

formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información

deberá enumerar todas las partes procedentes de fuentes externas: herramientas

informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»),

conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material

de base, o cualquier otra parte de origen externo.

II.10.8 Si el SEAE así lo requiere, el Contratista facilitará una prueba de la propiedad o

los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se

refiere el artículo II.10.7.

II.10.9 Con la entrega de los resultados, el Contratista confirma que los creadores se

comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los

resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden

divulgarse.

El Contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador

y proporcionar prueba documental de ellas.

II.10.10 Con la entrega de los resultados, el Contratista garantiza que la transferencia de

derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los

correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También

garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todos los precios, incluidas las

tasas a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.

II.10.11 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por

daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros,

incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de

derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por

la Unión de las obras respecto de las cuales el Contratista haya concedido a la

Unión derechos de usuario.

ARTÍCULO II.11 - FUERZA MAYOR

II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible

y excepcional ajeno a la voluntad de las partes contratantes que impidiere a

cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato,

que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista

y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán

invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad

del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o

problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de

fuerza mayor.

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II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 del artículo II.1, si alguna de las

partes contratantes se hallare enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor,

deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con

acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza,

la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.

II.11.3 Ninguna de las partes contratantes se considerará incursa en incumplimiento de

sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por

causa de fuerza mayor. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir

sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo tendrá derecho a

percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.

II.11.4 Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al

mínimo el perjuicio resultante.

ARTÍCULO II. 12 - INDEMNIZACIONES

En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en

virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la

responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho

del SEAE a resolverlo, ésta podrá decidir exigir una indemnización por mora por cada día

natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d)

V = importe especificado en el artíclo I.3.1;

d = duración especificada en el artículo I.2.3, expresada en días

El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta

días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o

procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de

su decisión por parte del SEAE dentro de los treinta días siguientes a la recepción de

dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por mora tendrá carácter de

título ejecutivo. No se impondrá indemnización por mora cuando se disponga una

penalización de intereses por ejecución tardía. El SEAE y el Contratista expresamente

reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo al presente artículo lo será

a título de indemnización por mora y no de sanción, y que dicha suma representa la

estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse

razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO II. 13 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, el SEAE podrá, cuando el Contrato sea

objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del Contrato o

cualquier parte del mismo. La suspensión surtirá efecto en el día en que el Contratista

reciba la correspondiente notificación por correo certificado con acuse de recibo o

procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo

disponga. El SEAE comunicará lo antes posible al Contratista la reanudación de las tareas

suspendidas o la resolución del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir

compensación alguna en razón de la suspensión del Contrato o de parte del mismo.

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ARTÍCULO II.14 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL SEAE

II.14.1 El SEAE podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación,

intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier

otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza

vigente en las legislaciones y normativas nacionales.

b) Cuando el Contratista no haya cumplido obligaciones relativas al pago de

cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del

país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al

contrato, o la del país donde se realice la ejecución.

c) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de que el

Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido una falta

profesional grave.

d) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude,

corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad

ilegal por parte del Contratista o alguna persona o entidad vinculada a éste, que

atente contra los intereses financieros de la Unión.

e) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de que el

Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido errores

sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la

ejecución del contrato.

f) Cuando el Contratista infrinja sus obligaciones conforme al artículo II.3.

g) Cuando el Contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos

requeridos por el SEAE como condición de participación en el procedimiento de

contratación o cuando no haya facilitado dicha información.

h) Cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del

Contratista pudiera, a juicio del SEAE, tener un efecto significativo en la

ejecución del presente Contrato.

i) Cuando la ejecución de las tareas no haya comenzado efectivamente dentro de los

tres meses siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente

propuesta resulte inaceptable para el SEAE.

j) Cuando el Contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de

obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del

Contrato.

k) En los casos en que el Contratista persista en el incumplimiento grave de sus

obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal

instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto

incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un

plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.

II.14.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el Contrato en caso de fuerza

mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.11, en los casos en

que no pueda garantizarse la ejecución durante un período correspondiente como

mínimo a una quinta parte del periodo fijado en el artículo I.2.3.

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II.14.3 Con anterioridad a la rescisión prevista en las letras c), d), e), h) o k), el

Contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.

La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el Contratista reciba una carta

certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra

fecha indicada en la carta de resolución.

II.14.4 Consecuencias de la resolución

En el caso de que el SEAE resuelva el Contrato de acuerdo con lo establecido en el

presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Contratista

renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los

beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al

Contrato, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes,

prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los

documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la

fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar

desde esa misma fecha.

El SEAE podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar

cualquier suma abonada al Contratista en el marco del Contrato.

Tras la resolución del Contrato, el SEAE podrá recurrir a cualquier otro Contratista para

que ejecute o finalice los servicios. El SEAE podrá reclamar al contratista el reembolso de

todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de

cualesquiera otros derechos o garantías establecidas en favor del SEAE en el presente

Contrato.

ARTÍCULO II.14 bis - ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O

FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA

En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el

procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales,

irregularidades o fraude, y que tales errores sustanciales, irregularidades o fraude son

imputables al Contratista, el SEAE podrá negarse a realizar los pagos, recuperar los

importes ya abonados o resolver todos los contratos celebrados con el Contratista,

proporcionalmente a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.

ARTÍCULO II. 15 - FACTURACIÓN Y PAGOS

II.15.1 Garantía de prefinanciación

Cuando así lo exija el artículo I.4.1 o si el importe de la prefinanciacion es superior a

150 000 EUR, el Contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía

bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante),

igual a la cantidad indicada en el citado artículo, para cubrir la prefinanciación

contemplada en el Contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y

solidaria de un tercero.

El garante abonará al SEAE, cuando ésta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los

pagos satisfechos al Contratista que todavía no hayan quedado compensados por un

trabajo equivalente del Contratista.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá al SEAE que actúe

contra el deudor principal (el Contratista).

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En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término,

en la fecha en que el Contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá

hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo

adeudados al Contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal

deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la

constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.

II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo

Los pagos se ejecutarán solamente si el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones

contractuales en la fecha en que se presente la factura.

Al final de cada uno de los períodos indicados en el Anexo II, el Contratista presentará al

SEAE una factura acompañada de los documentos previstos en las Condiciones

Particulares.

Cuando el informe constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción

el SEAE dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para:

aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar

información adicional; o

rechazo y solicitar un nuevo informe.

La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco

el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones

incluidas en el mismo.

En caso de que el SEAE solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado

previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las Condiciones

Particulares. El nuevo informe estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.

II.15.3 Moneda de pago y costes

Los pagos se realizarán en la moneda del Contrato.

Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:

los costes de envío cargados por el banco del SEAE correrán a cargo del SEAE;

los costes de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del

Contratista;

todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de

las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la

transferencia.

ARTÍCULO II. 16 - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS PAGOS

II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta del

SEAE.

II.16.2 El SEAE podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en el

artículo I.4 si informa al Contratista de que su solicitud de pago no es admisible,

bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado

adecuadamente los documentos justificativos necesarios. El SEAE podrá realizar

comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes

del pago, si la factura es válida.

El SEAE informará de ello al Contratista, precisando los motivos de la suspensión,

mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La

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suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo

mencionado en el artículo I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya

levantado la suspensión.

II.16.3 En caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses,

siempre que los intereses calculados superen los 200 EUR. En caso de que éstos no

sobrepasen los 200 EUR, el Contratista podrá reclamar los correspondientes

intereses dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos

intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus

operaciones principales más recientes de refinanciación («tipo de referencia»),

incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de

referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho

tipo de interés aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión

Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural

siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La

suspensión del pago por el SEAE no se considerará demora.

ARTÍCULO II.17 - DISPOSICIONES FISCALES

II.17.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal

que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las

facturas presentadas.

II.17.2 El Contratista reconoce que el SEAE está, por regla general, exento de todos los

impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios

y las Inmunidades de la Unión Europea, la Convención de Viena del 18 de Abril

de 1961 relativa a las relaciones diplomáticas u otros Acuerdos de la Sede Central

que sean aplicables a las Delegaciones de la Unión Europea..

II.17.3 Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las

formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para

la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el

IVA.

II.17.4 En las facturas presentadas por el Contratista se indicará su lugar de registro IVA

y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.

ARTÍCULO II. 18 - REEMBOLSOS

II.18.1 Cuando así lo prevean las Condiciones Particulares o el Anexo II, el SEAE

reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas

previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes

utilizados.

II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del

itinerario más corto.

II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:

a) El viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase

turista en el momento de la reserva.

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b) El viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete

de primera clase.

c) El viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de

primera clase para el mismo viaje y en el mismo día.

d) Los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán conforme a

las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que el

SEAE haya otorgado su autorización previa por escrito.

II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del

siguiente modo:

a) Para los desplazamientos de menos de 200 km. (viaje de ida y vuelta) no se

abonará ninguna dieta.

b) Las dietas sólo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre

que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino.

c) Las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los

gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los

seguros y los gastos varios.

d) Cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en el

artículo I.3.

II.18.5 Sólo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados

previa autorización escrita del SEAE.

II.18.6 La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de

cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión

Europea del día en que se haya efectuado el gasto.

ARTÍCULO II. 19 – RECAUDACIÓN

II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o

cuando, según las condiciones del Contrato, se justifique un procedimiento de

cobro, el Contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la

recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por

el SEAE.

II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de

reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en el

artículo II.16.3. Se abonarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día

natural siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día natural de reembolso

íntegro de la deuda.

II.19.3 El SEAE podrá, tras haber informado al Contratista, proceder por compensación

al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en

que el Contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad

Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible.

En su caso, el SEAE podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.

ARTÍCULO II. 20 - CONTROL Y AUDITORÍA

II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto

general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas estará facultado

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Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011

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para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o

jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, y ello desde el

momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago

del saldo.

II.20.2 Tanto el SEAE como cualquier organismo externo de su elección tendrán los

mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por

lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el

momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago

del saldo.

II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar

controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el

Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n°

1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del

Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo.

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Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011

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Anexo [A1]

Declaración del Contratista relativa a los derechos sobre los resultados entregados

El abajo firmante, [rellenar], en representación de [rellenar], parte en el Contrato DELVENC-

2012-02-SER-N5, garantiza que el Contratista tiene pleno derecho al [insértese el título y/o

descripción del resultado] entregado, que está libre de toda reclamación, incluso de los creadores

que han transferido todos sus derechos y [han sido remunerados en su totalidad] [serán

remunerados según lo acordado en el plazo de [rellenar] semanas a partir de [la entrega de esta

declaración] [la fecha de recepción de la confirmación de la aceptación de las tareas].

Fecha, lugar y firma

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Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011

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Anexo [A2]

Declaración del creador / intermediario en el momento de la entrega

de [título del resultado]

Contrato nº DELVENC-2012-02-SER-N5

celebrado entre el SEAE y [nombre del(de los) Contratista(s)]

Yo, el abajo firmante [insértese el nombre del representante autorizado del intermediario], en

representación de [insértese el nombre del intermediario] declaro ser el titular del derecho a:

[indicar las partes pertinentes del resultado] [que he creado] [para lo que he recibido derechos de

[insértese el nombre]].

Tengo conocimiento del Contrato, especialmente sus artículos I.9, II.10 y el punto [insértese la

referencia] de la solicitud de servicio y confirmo que he transferido todos los derechos pertinentes

a [insértese el nombre].

Declaro que [he recibido la totalidad de la remuneración] [he acordado recibir la remuneración el

[fecha]].

[Confirmo asimismo que no me opongo a que a mi nombre sea mencionado cuando se presenten al

público los resultados y confirmo que los resultados pueden divulgarse.]3

Fecha, lugar y firma

3 Necesario en el caso de los creadores.