anexo 2 libro de infracciones
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8/16/2019 ANEXO 2 LIBRO DE INFRACCIONES
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8/16/2019 ANEXO 2 LIBRO DE INFRACCIONES
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ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGOLIBRO O REGISTRO
VINCULADO AMáximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio del
ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido plazo para el máximo atraso permitido
1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél enque se realizaron las operaciones relacionadas con elingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
2LIBRO DE INGRESOS YGASTOS
Diez (10) díasTratándose de deudores tributarios que obtengan rentas
hábiles de segunda categoría: Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingresoo se haya puesto a disposición la renta.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas
de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.
3LIBRO DE INVENTARIOS YBALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del
Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.(*)
Tratándose de deudorestributarios pertenecientes alRégimen Especial del
Impuesto a la Renta:Diez (10) días Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o delhábiles ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.
4LIBRO DE RETENCIONESINCISOS E) Y F) DEL
Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en
ART CULO 34° DE LA LEYDEL IMPUESTO A LA RENTA
hábilesque se realice el pago.
5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadaslas operaciones.
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6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadaslas operaciones.
7REGISTRO DE ACTIVOSFIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en quehábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
9 REGISTRO DECONSIGNACIONES
Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.
12REGISTRO DE INVENTARIOPERMANENTE EN
Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
UNIDADES FÍSICAS las operaciones relacionadas con la entrada o salida de
bienes.13
REGISTRO DE INVENTARIOPERMANENTE
Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
VALORIZADO (**) las operaciones relacionadas con la entrada o salida debienes.
14REGISTRO DE VENTAS EINGRESOS
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.
15REGISTRO DE VENTAS EINGRESOS - ARTÍCULO 23°
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N° hábiles se emita el comprobante de pago respectivo.266-2004/SUNAT
16REGISTRO DEL R GIMEN DEPERCEPCIONES
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que
hábiles se emita el documento que sustenta las transaccionesrealizadas con los clientes.
17REGISTRO DEL R GIMEN DERETENCIONES
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles se recepcione o emita, según corresponda, el documentoque sustenta las transacciones realizadas con los
proveedores.
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18 REGISTRO IVAP Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de loshábiles bienes del Molino, según corresponda.
19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES -
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
ART CULO 8° RESOLUCI N
DEhábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES -
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
INCISO A) PRIMER P RRAFO ARTÍCULO 5°
se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N°
hábiles
021-99/SUNAT
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REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)
DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en queINCISO A) PRIMER P RRAFO
ARTÍCULO 5°hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N°142-2001/SUNAT
22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES -
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
INCISO C) PRIMER P RRAFO ARTÍCULO 5°
hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N°256-2004/SUNAT
23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES -
Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
INCISO A) PRIMER P RRAFO ARTÍCULO 5°
hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N°257-2004/SUNAT
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24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES -
Diez (10) díasDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél enque
INCISO C) PRIMER P RRAFO ARTÍCULO 5°
hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DE
SUPERINTENDENCIA N°258-2004/SUNAT
25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES)DE ADQUISICIONES - Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél enque
INCISO A) PRIMER P RRAFO ARTÍCULO 5°
hábiles se recepcione el comprobante de pago respectivo.
RESOLUCI N DESUPERINTENDENCIA N°259-2004/SUNAT
(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 UnidadesImpositivas Tributarias,
y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución deSuperintendencia N°
071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Controlmensual de los bienes del
Activo Fijo propios” y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberánregistrar sus operaciones
con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejerciciogravable, según el Anexo del
que se trate.(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuentadel régimen general
del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60)días calendario
contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio,según corresponda.