anexo 16 – proteccion del medio ambiente volumen i - ruido de aeronaves

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Proteccin delmedio ambienteAnexo 16al Convenio sobreAviacin Civil Internacional OACI 20058/05, S/P1/250Nm. de pedido AN 16-1Impreso en la OACIOrganizacin de Aviacin Civil Internacional Normas y mtodosrecomendados internacionalesCuarta edicinJulio de 2005Estaedicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2005y remplaza, desde el 24 de noviembre de 2005, todas lasediciones anteriores del Anexo 16, Volumen I.Vase en el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.Volumen IRuido de las aeronavesLos pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordendepago)endlaresestadounidensesoenlamonedadelpasdecompra.EnlaSededelaOACItambinseaceptanpedidospagaderoscontarjetasdecrdito(AmericanExpress, MasterCard oVisa).International Civil Aviation Organization. Attention: DocumentSales Unit, 999 University Street,Montral, Quebec, Canada H3C 5H7Telfono: +1(514)954-8022;Facsmile: +1 (514) 954-6769;Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.intAlemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 BonnTelfono: +49 (0)228-94 90 2-0; Facsmile:+49 (0) 228-94 902-22; Correo-e: [email protected]; WorldWide Web: http://www.uno-verlag.deCamern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Telfono: +237 343 98 42; Facsmile: + 237 343 89 25;Correo-e: [email protected]. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 2158881629;Correo-e:[email protected]. ICAO Regional Director, Middle East Office, EgyptianCivilAviation Complex,Cairo AirportRoad,Heliopolis,Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile:+20 (2) 267 4843; Sitatex:CAICAYA; Correo-e: [email protected] Traffic Services of theSlovak Republic, Letov prevdzkovsluzbySlovenskej Republiky, StateEnterprise, Letisko M.R.Stefnika,823 07 Bratislava21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111;Facsmile: +421(7) 4857 2105Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area,Calle Juan Ignacio LucadeTena,14,Planta Tercera,Despacho 3.11,28027Madrid /Telfono: +34(91) 321-3148; Facsmile: +34(91) 321-3157; Correo-e: [email protected] deRusia.Aviaizdat,48, IvanFranko Street, Moscow 121351 /Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254Francia.Directeur rgional de lOACI, Bureau Europeet Atlantique Nord,3 bis,villa mile-Bergerat, 92522Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 4641 8585; Facsmile: +33(1) 46 4185 00;Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected] Book andStationery Co., Scindia House,NewDelhi 110001 o 17Park Street,Calcutta 700016Telfono: +91 (11)331-5896;Facsmile: +91 (11) 51514284India.Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road,Fort,Bombay400001Telfono: +91 (22)2261 2521,2265 9599; Facsmile: +91(22) 2262 3551;Correo-e:[email protected]. Japan Civil AviationPromotionFoundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686;Facsmile: +81 (3)3503-2689Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern AfricanOffice,UnitedNationsAccommodation,P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 7622 395; Facsmile: +254 (20)7623 028;Sitatex: NBOCAYA;Correo-e:[email protected] Regional dela OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente MasarykNo. 29, 3er.Piso,Col. ChapultepecMorales, C.P. 11570,Mxico,D.F.Telfono: +52 (55)52 5032 11; Facsmile:+52 (55)52 0327 57; Correo-e: [email protected],P.O. Box 3165, Ikeja, LagosTelfono: +234 (1)4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile:+51 (1) 575 0974; Sitatex:LIMCAYA; Correo-e: [email protected] Unido.Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a RingwayTrading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 4990023;Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.comSenegal. Directeur rgional de lOACI,Bureau Afriqueoccidentale et centrale, Bote postale2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile:+221 823 6926; Sitatex:DKRCAYA; Correo-e: [email protected] (Pty)Ltd.,PrivateBagX102, HalfwayHouse,1685,JohannesburgTelfono: +27 (11)315-0003/4; Facsmile: +27(11) 805-3649; Correo-e: [email protected]. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41021943 3605; Correo-e: [email protected]. ICAO Regional Director, Asiaand PacificOffice,P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile:+66 (2) 537 8199; Sitatex:BKKCAYA; Correo-e: [email protected]/06Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACIEstecatlogoanualcomprendelosttulosdetodas laspublicacionesyayudasaudiovisualesdisponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos,reimpresiones,etc.PuedeobtenersegratuitamentepidindoloalaSubseccindeventadedocumentos,OACI.Publicado por separado en espaol, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Toda lacorrespondencia,conexcepcindelospedidosysuscripciones,debedirigirsealSecretarioGeneral.Proteccin delmedio ambienteAnexo 16al Convenio sobreAviacin Civil InternacionalOrganizacin de Aviacin Civil InternacionalNormas y mtodosrecomendados internacionalesCuarta edicinJulio de 2005Estaedicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2005y remplaza, desde el 24 de noviembre de 2005, todas lasediciones anteriores del Anexo 16, Volumen I.Vase en el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.Volumen IRuido de las aeronavesENMIENDASLa publicacin de enmiendas y corrigendos se anuncia peridicamente en la Revistade la OACI y en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudasaudiovisuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan estapublicacin.Lascasillasenblancofacilitanlaanotacin.REGISTRODEENMIENDASYCORRIGENDOSENMIENDAS CORRIGENDOSNm.Fecha deaplicacinFecha deanotacinAnotadapor Nm.FechadepublicacinFechadeanotacinAnotadopor1-8 Incorporadasen esta edicin(ii)ANEXO 16 VOLUMEN I (iii)24/11/05 NDICE PginaPgina Prembulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (vii) Parte I. DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I-1 Parte II. HOMOLOGACIN ACSTICA DE AERONAVES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-1-1 CAPTULO 1. Administracin. . . . . . . . . . . . . . . . . . II-1-2 CAPTULO 2. Aviones de reaccin subsnicos Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 6 de octubre de 1977 . . . II-2-1 2.1Aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-1 2.2Medida de la evaluacin del ruido . . . . . . . . . . . II-2-1 2.3Puntos de medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . II-2-1 2.4Niveles mximos de ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-2 2.5Compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-2 2.6Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-2-3 CAPTULO 3. 1.Aviones de reaccin subsnicos Solicitud del certi- ficado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 6 de octubre de 1977 o despus de esa fecha 2.Aviones de ms de 5 700 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988 3.Aviones de ms de 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aerona- vegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despus de esa fecha y antes del 1 de enero de 2006. . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-1 3.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-1 3.2Mediciones del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-2 3.3Puntos de referencia para la medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-2 3.4Niveles mximos de ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-2 3.5Compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-3 3.6Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-3 3.7Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-3-4 CAPTULO 4. 1.Aviones de reaccin subsnicos Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha 2.Aviones de ms de 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronave gabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1 4.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1 4.2Mediciones del ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1 4.3Puntos de referencia para la medicin del ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-1 4.4Niveles mximos de ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-2 4.5Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-2 4.6Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-2 4.7Rehomologacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-4-2 CAPTULO 5. Aviones de ms de 5 700 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 1 de enero de 1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-1 5.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-1 5.2Mediciones del ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-1 5.3Puntos de medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . II-5-2 5.4Niveles mximos de ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-2 5.5Compensaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-2 5.6Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-2 5.7Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-5-3 CAPTULO 6. Aviones de no ms de 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 17 de noviembre de 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . II-6-1 6.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-6-1 6.2Medida de la evaluacin del ruido. . . . . . . . . . II-6-1 6.3Niveles mximos de ruido . . . . . . . . . . . . . . . . . II-6-1 6.4Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-6-1 6.5Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-6-1 CAPTULO 7. Aviones STOL propulsados por hlice. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-7-1 CAPTULO 8. Helicpteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-1 8.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-1 8.2Medida de evaluacin del ruido. . . . . . . . . . . . II-8-1 Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I PginaPgina 24/11/05(iv)8.3Puntos de referencia para la medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-1 8.4Niveles mximos de ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-2 8.5Compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-2 8.6Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-2 8.7Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-8-4 CAPTULO 9. Grupos auxiliares de energa (APU)instalados a bordo y sistemas asociados de aeronave durante operaciones en tierra. . . . . . . . . . . . . . II-9-1 CAPTULO 10. Aviones de no ms de 8 618 kgpropulsados por hlice Solicitud del certificadode aeronavegabilidad para el prototipo, o para la versin derivada, aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despus de esa fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-1 10.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-1 10.2Medida de la evaluacin del ruido . . . . . . . . . . . II-10-1 10.3Puntos de referencia para la medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-1 10.4Niveles mximos de ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-1 10.5Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-2 10.6Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-10-2 CAPTULO 11.Helicpteros de no ms de 3 175 kg de masa mxima certificada de despegue . . . . . . . . . . . . . II-11-1 11.1Aplicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-11-1 11.2Medida de la evaluacin del ruido . . . . . . . . . . . II-11-1 11.3Puntos de referencia para la medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-11-1 11.4Nivel mximo de ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-11-1 11.5Procedimientos de referencia para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-11-2 11.6Procedimientos de ensayo. . . . . . . . . . . . . . . . . II-11-2 CAPTULO 12. Aviones supersnicos. . . . . . . . . . . . II-12-1 12.1Aviones supersnicos Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 1 de enero de 1975. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II-12-1 12.2Aviones supersnicos Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1975 o despus de esa fecha. . . . . . . . . . . . . II-12-1 CAPTULO 13. Aeronaves de rotor basculante. . . . . II-13-1 Parte III. Medicin del ruido para fines de vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III-1 Parte IV. EVALUACIN DEL RUIDO EN LOS AEROPUERTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV-1 Parte V. ENFOQUE EQUILIBRADO PARA LA GESTIN DEL RUIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V-1 APNDICES APNDICE 1. Mtodo de evaluacin para la homologacin acstica de aviones de reaccin subsnicos Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptadaantes del 6 de octubre de 1977. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1 1.Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-1 2.Condiciones de ensayo y medicinpara la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . AP 1-1 3.Medicin del ruido de los aviones percibidoen tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 1-3 4.Clculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medicin de ruido. . . . . AP 1-7 5.Notificacin de datos a las autoridadesencargadas de la homologacin ycorreccin de los datos medidos. . . . . . . . . . . . .AP 1-12 6.Nomenclatura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .AP 1-14 7.Formulacin matemtica de las tablas noy. . . . .AP 1-18 8.Atenuacin del sonido en el aire. . . . . . . . . . . . .AP 1-19 9.Procedimientos detallados de correccin. . . . . .AP 1-27 APNDICE 2. Mtodo de evaluacin para la homologacin acstica de: 1.Aviones de reaccin subsnicos Solicitud del certifi- cado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptadael 6 de octubre de 1977 o despus de esa fecha2.Aviones de ms de 5 700 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esafecha y el 17 de noviembre de 1988 3.Aviones de ms de 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad parael prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 odespus de esa fecha 4.Helicpteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-1 1.Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-1 2.Condiciones de ensayo y medicin para lahomologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-1 3.Medicin del ruido de las aeronaves percibido en tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 2-3 4.Clculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medicin de ruido. . . . .AP 2-10 ndiceAnexo 16 Proteccin del medio ambiente PginaPgina (v)24/11/05 5.Notificacin de datos a las autoridades encargadas de la homologacin. . . . . . . . . . . . . .AP 2-16 6.Nomenclatura: smbolos y unidades. . . . . . . . . .AP 2-17 7.Atenuacin del sonido en el aire. . . . . . . . . . . . .AP 2-20 8.Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los helicpteros. . . . . . . . . . . . . . . . .AP 2-20 9.Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los aviones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .AP 2-27 APNDICE 3. Mtodo de evaluacin para la homologacin acstica de los aviones deno ms de 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 17 de noviembre de 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-1 1.Introduccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-1 2.Condiciones de ensayo y medicin para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-1 3.Medicin del ruido de los aviones percibidoen tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-2 4.Notificacin de datos a las autoridades encargadas de la homologacin y correccin de los datos medidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 3-3 APNDICE 4. Mtodo de evaluacin para la homologacin acstica de los helicpteros cuya masa mxima certificada de despegue no excede de 3 175 kg. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-1 1.Introduccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-1 2.Condiciones de ensayo y medicin para la homologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-1 3.Definicin de unidad de medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-2 4.Medicin del ruido del helicptero percibido en tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-2 5.Ajuste de los resultados de los ensayos. . . . . . . . AP 4-4 6.Notificacin de datos a las autoridades encargadas de la homologacin y validez de los resultados. . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 4-4 APNDICE 5. Vigilancia del ruido producido por las aeronaves en los aerdromos y en sus proximidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5-1 1.Introduccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5-1 2.Definicin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5-1 3.Equipo de medicin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 5-1 4.Instalacin del equipo en el terreno. . . . . . . . . . . AP 5-3 APNDICE 6. Mtodo de evaluacin para la homologacin acstica de los aviones de no msde 8 618 kg propulsados por hlice Solicitud delcertificado de aeronavegabilidad para el prototipoaceptada el 17 de noviembre de 1988o despus de esa fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-1 1.Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-1 2.Condiciones de ensayo y medicin para lahomologacin acstica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-1 3.Definicin de la unidad de medicin del ruido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-2 4.Medicin del ruido del avin percibido en tierra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-2 5.Ajustes de los resultados de los ensayos . . . . . . . AP 6-4 6.Notificacin de datos a las autoridades encargadas de la homologacin y validez de los resultados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP 6-5 ADJUNTOS ADJUNTO A. Ecuaciones para el clculo de los niveles de ruido en funcin de la masa de despegue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-1 ADJUNTO B. Directrices para la homologacinacstica de aviones STOL propulsados por hlice. . . . ADJ B-1 ADJUNTO C. Directrices para la homologacin acstica de grupos auxiliares de energa (APU) y sistemas asociados de aeronave durante operaciones en tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-1 ADJUNTO D. Directrices para evaluar otromtodo de medicin del ruido de aproximacin de los helicpteros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-1 ADJUNTO E. Aplicacin de las normas dehomologacin acstica del Anexo 16 para losaviones propulsados por hlice. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ E-1 ADJUNTO F. Directrices para la homologacinacstica de aeronaves de rotor basculante . . . . . . . . . . . ADJ F-1 ADJUNTO G. Directrices para la administracinde la documentacin de homologacin acstica. . . . . . ADJ G-1 ADJUNTO H. Directrices para obtener datosdel ruido de helicpteros para fines deplanificacin de la utilizacin del terreno. . . . . . . . . . . ADJ H-1 ANEXO 16 VOLUMENI (vii)24/11/05PREMBULOAntecedentesLas normas y mtodos recomendados referentes al ruido de lasaeronavesfueronadoptadosinicialmenteporelConsejo el2deabrilde1971,deacuerdoconlodispuestoenel Artculo 37delConveniosobreAviacinCivilInternacional (Chicago, 1944), con la designacin de Anexo 16 al Convenio. El Anexo 16 se prepar de la siguiente manera: La Asamblea en su 16 perodo de sesiones, Buenos Aires, septiembre de 1968, adopt la resolucin siguiente: A16-3:Ruidoproducidoporlasaeronavesenlaproximidadde los aeropuertosConsiderandoqueelproblemadelruidodelasaeronavesestan serioenlasproximidadesdemuchosdelosaeropuertosdelmundo, que la reaccin del pblico est aumentando, hasta el punto de causar gran preocupacin, y que requiere urgente solucin; Considerandoqueelruidoquepreocupaalpblicoyalas autoridades de aviacin civil hoy da se debe al aumento del trfico de las aeronaves existentes; Considerandoquelaintroduccindefuturostiposdeaeronaves podraaumentaryagravaresteruido,anoserquesetomenmedidas para aliviar la situacin; ConsiderandoquelaQuintaConferenciadenavegacinareade laOACI,celebradaenMontrealennoviembrede1967,hizociertas recomendaciones basadas en las conclusiones principales de la Confe-rencia internacional sobre la atenuacin del ruido y las perturbaciones causadas por las aeronaves civiles (la Conferencia de Londres sobre el ruido),celebradaenLondresennoviembrede1966,conelfinde lograrsolucionesinternacionalesalproblema,dentrodelmarcodela OACI; y ConsiderandoquelaAsambleahatomadonotadelasmedidas adoptadasporelConsejo,enconsultaconlosEstadosyorganismos internacionalesapropiados,paraponerenprcticalasrecomen-dacionesdelaQuintaConferenciadenavegacinarea,talcomoha informado el Secretario General a la Asamblea; LA ASAMBLEA RESUELVE encargar al Consejo: 1)queconvoque,tanprontocomoseaposible,yteniendoencuenta lanecesidaddeprocederalapreparacinapropiada,unaconfe-renciainternacionalpatrocinadaporlaOACIparaexaminarel problemaqueplanteaelruidoproducidoporlasaeronavesenla proximidad de los aeropuertos; 2)queformuleespecificacionesinternacionalesyloscorrespon- dientestextosdeorientacinsobreelruidoproducidoporlas aeronaves; 3)queincluyaenlosAnexosydemsdocumentospertinentes, exis-tentesyposiblementeenunAnexoindependientededicadoal ruido, textos tales como la descripcin del ruido de las aeronaves y los mtodos para la medicin del mismo, as como las limitaciones queconvendraimponeralruido producido por las aeronaves que afectaalaspoblacionessituadasenlaproximidaddelosaero-puertos; y 4)que vaya publicando progresivamente estos textos, comenzando lo antes posible. EnrespuestaalaResolucinA16-3delaAsamblea,se celebrenMontreal(noviembre-diciembrede1969)una conferenciaespecialsobreelruidoproducidoporlasaero-navesenlasproximidadesdelosaerdromosparaexaminar lossiguientesaspectosrelacionadosconlosproblemasdel ruido producido por las aeronaves: a)procedimientosparadescribirymedirelruidoprodu-cido por las aeronaves; b)toleranciahumanaalruidoproducidoporlasaero-naves; c)homologacin de las aeronaves en cuanto al ruido; d)criteriosparalaformulacindeprocedimientosopera- cionales para atenuar el ruido de las aeronaves; e)reglamentacin de la utilizacin de los terrenos; y f)procedimientos para atenuar el ruido producido por los motores cuando se prueben en tierra. AbasedelasrecomendacionesdelaConferenciaespecial sobreelruidoproducidoporlasaeronavesenlasproximi-dades de los aerdromos, se elaboraron proyectos de normas y mtodosrecomendadosinternacionalesreferentesalruidode lasaeronavesy,despusdesuenmiendasubsiguientementea laacostumbradaconsultaalosEstadosmiembrosdela Organizacin,seadoptaronporelConsejoparaformarel texto de este Anexo. Al elaborar los SARPS relativos al control de las emisiones delosmotoresdeaeronaves,seadvirtiquetodaslasdispo-sicionessobrelosaspectosambientalesdelaaviacin deberan incluirse en un solo documento. En consecuencia, se acord,comopartedelaresolucindeadopcindela Enmienda5,queelAnexo16pasaseatitularseProteccin del medio ambiente y que el Volumen I incluyese las disposi-ciones actuales (tercera edicin) del Anexo 16 Ruido de las aeronaves,modificadasporlaEnmienda5,entantoqueel VolumenIIdeberacontenerlasdisposicionesrelativasalas emisiones de los motores de aeronaves. Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05(viii)EndiversosperodosdesesionesdelaAsambleaydel Consejo, se ha tratado el tema del ruido de las aeronaves desde lareuninespecialsobreelruidodelasaeronavesenlas inmediacionesdelosaerdromos,concentrndoseenvarios aspectosrelativosalosproblemasdelruidodelasaeronaves queseidentificaronenlareuninespecial.En su 33 perodo desesiones,celebradoenMontrealdel25deseptiembreal 5 deoctubrede2001,laAsamblea,ensuResolucinA33-7, hizounaDeclaracinrefundidadelaspolticasyprcticas permanentesdelaOACIrelativasalaproteccindelmedio ambiente,engranmedidaparaincorporarnuevaspolticasy textosdeorientacindelaOACIrespectoalruidodelas aeronavesyparareflejarelconceptodeunenfoqueequili-bradoparalagestindelruido,quesehanelaboradoconel tiempo. EnelApndiceCdelaResolucinA33-7 de la Asamblea sedefinequeelenfoqueequilibradoparala gestin del ruido consiste en determinar el problema del ruido en un aeropuerto yluegoanalizarlasdiversasmedidasdisponiblespararedu-cirloconsiderandocuatroelementosprincipales,esdecir, reduccin en la fuente, planificacin y gestin de la utilizacin deterrenos,procedimientosoperacionalesdeatenuacindel ruido y restricciones a las operaciones, con miras a resolver el problema del ruido de la forma ms econmica. Ademsdeproporcionarsedetallesadicionalessobreel conceptodeenfoqueequilibrado,enlaResolucinA33-7de laAsambleaseinstaalosEstadosaqueadoptenunenfoque equilibrado para la gestin del ruido.Loselementosprincipalesdelenfoqueequilibradoseana-lizanenvariaspartesdelAnexo16,VolumenI,yenlas directricesadoptadasporlaOACI.Lareduccindelruidoen lafuentemediantelahomologacinacsticadelasaeronaves setrataenelAnexo16,VolumenI,ParteII.EnlaParteV, puedenencontrarsereferenciasalosdemselementosque conforman el enfoque equilibrado.EnlaTablaAseindicaelorigendelasenmiendasdel Anexoatravsdeltiempo,juntoconunalistadelostemas principalesaqueserefierenylasfechasenqueelConsejo adoptoaprobelAnexoylasenmiendas,lasfechasenque surtieron efecto y las de aplicacin. Aplicacin LaParteIdelVolumenIdelAnexo16contienedefini-ciones y la Parte II contiene normas, mtodos recomendados y directricesparalahomologacinacstica,aplicablesalos tiposdeaeronavesespecificadosencadauno de los captulos deestaparte,cuandodichasaeronavessedediquenala navegacin area internacional. Nota.DelosCaptulos2y3seexcluyenlosavionesde reaccindedespegueyaterrizajecortos(STOL),losque, mientraslaOACInoprepareunadefinicinadecuada,se describen,paralosfinesdeesteAnexo,comoaqullosque slonecesitanpistas(sinzonadeparadanizonalibrede obstculos)de610momenos,conlamasamximacertifi-cada para fines de aeronavegabilidad.LasPartesIII,IVyVdelVolumenIdelAnexo16 contienenmtodosrecomendadosytextodeorientacinpara usodelosEstadosconobjetodefomentarlauniformidaden lotocantea:lamedicin del ruido para fines de vigilancia; la evaluacindelruidoalrededordelosaeropuertosycon respecto al enfoque equilibrado para la gestin del ruido. Medidas a tomarpor los Estados contratantes Notificacindediferencias.Sesealaalaatencindelos Estadoscontratanteslaobligacinquelesimponeel Artculo 38delConvenio,envirtuddelcualsepidealos EstadoscontratantesquenotifiquenalaOrganizacincual-quier diferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y lasnormasinternacionalescontenidasenesteAnexoyenlas enmiendasdelmismo.SepidealosEstadoscontratantesque ensunotificacinincluyanlasdiferenciasrespectoalos mtodosrecomendadoscontenidosenesteAnexoyenlas enmiendasdelmismo,cuandolanotificacindedichasdife-renciasseadeimportanciapara la seguridad de la navegacin area.Adems,seinvitaalosEstadoscontratantesaque mantengan a la Organizacin debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de la adopcindecadaenmiendadeesteAnexo,seenviaralos Estadoscontratantesunasolicitudespecficaparalanotifi-cacin de diferencias. Tambin se seala a la atencin de los Estados lo dispuesto enelAnexo 15 referente a la publicacin de diferencias entre susreglamentosymtodosnacionalesylascorrespondientes normasymtodosrecomendadosdelaOACIpormediodel serviciodeinformacinaeronutica,ademsdelaobligacin que impone a los Estados el Artculo 38 del Convenio. UsodeltextodelAnexoen los reglamentos nacionales. El Consejo,el13deabrilde1948,adoptunaresolucinenla quehaca presente a los Estados contratantes, la conveniencia deque,enlamedidadeloposible,emplearanensuspropios reglamentosnacionaleslamismaredaccindelasnormasde laOACIquetienencarcterpreceptivo,yqueindicaran tambincundosehanapartadodeltextodelasnormas,as comolasdemsdisposicionesnacionalesquetuvieran impor-tanciaparalaseguridadyregularidaddelanavegacinarea internacional.Siemprequehasidoposible,lasdisposiciones de este Anexo se han redactado de manera que puedan incluirse en las legislaciones nacionales sin variaciones importantes. Carcter de cada una de las partes componentes del AnexoLosAnexosconstandelassiguientespartes,aunqueno obligatoriamente,ycadaunadeellastieneelcarcterquese indica: PrembuloAnexo 16 Proteccin del medio ambiente(ix)24/11/05 1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:a)NormasyMtodosrecomendadosqueelConsejoha adoptadodeconformidadconlasdisposicionesdel Convenio. Su definicin es la siguiente: Norma:Todaespecificacindecaractersticasfsicas, configuracin, material, performance, personal o proce-dimiento,cuyaaplicacinuniformeseconsideranece-sariaparalaseguridadoregularidaddelanavegacin areainternacionalyalaque,deacuerdoconel Convenio,seajustarnlosEstadoscontratantes.Enel casodequeseaimposiblesucumplimiento,el Artculo38delConvenioestipulaqueesobligatorio hacer la correspondiente notificacin al Consejo. Mtodorecomendado.Todaespecificacindecaracte- rsticasfsicas,configuracin,material,performance, personaloprocedimiento,cuyaaplicacinuniformese consideraconvenienteporrazonesdeseguridad,regu- laridadoeficienciadelanavegacinareainterna-cional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarn de ajustarse los Estados contratantes. b)Apndicescontextoqueporconvenienciaseagrupa porseparado,peroqueformapartedelasnormasy mtodos recomendados que ha adoptado el Consejo. c)Disposicionesquegobiernanlaaplicacindelas normas y mtodos recomendados. d)Definicionesdelaterminologaempleadaenlas normasymtodosrecomendados,quenoesexplcita porquenotieneelsignificadocorriente.Lasdefini-cionesnotienencarcterindependientepuessonparte esencialdecadaunadelasnormasymtodosreco-mendadosenqueseusalaterminologa,yaque cualquiercambioenelsignificadodestaafectarala disposicin. 2.TextoaprobadoporelConsejoparasupublicacin en relacin con las normas y mtodos recomendados:a)Prembulosquecomprendenantecedenteshistricosy textos explicativos basados en las medidas del Consejo, yqueincluyenunaexplicacindelasobligacionesde losEstados,dimanantesdelConvenioydelasreso-lucionesdeadopcin,encuantoalaaplicacindelas normas y mtodos recomendados. b)Introduccionesquecontienentextoexplicativo al prin-cipio de las partes, captulos y secciones de los Anexos, afindefacilitarlacomprensindelaaplicacindel texto. c)Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, que proporcionandatosoreferenciasacercadelasnormas omtodosrecomendadosdequesetrate,sinformar parte de tales normas o mtodos recomendados. d)Adjuntosquecontienentextosuplementarioalas normasymtodosrecomendadosoquesirvendegua para su aplicacin. Eleccin de idioma Estetextosehaadoptadoencuatroidiomasespaol, francs,inglsyruso.SepideacadaunodelosEstados contratantesqueelijaunodeesostextosparalosfinesde aplicacin nacional y dems efectos previstos en el Convenio, yasea para utilizarlo directamente o mediante traduccin a su propioidioma,yquenotifiquesupreferenciaalaOrga- nizacin. Presentacin editorial Parafacilitarlalecturaeindicarsucondicinrespectiva, las Normasaparecenentipocorriente;ylosMtodosreco-mendadosylasNotasenletrabastardilla,precedidasdela palabra Recomendacin y Nota respectivamente. Al redactar las especificaciones se ha seguido la prctica de utilizarelfuturodelverbocuandosetratadelasNormasy eltrminodeberaenelcasodelosMtodosrecomen-dados. Lasunidadesdemedidasutilizadasenelpresentedocu- mentoseajustanalSistemaInternacionaldeUnidades(SI), segn se especifica en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. En los casos en que el Anexo 5 permite la utilizacindeunidades opcionales ajenas al SI, las mismas se indicanentreparntesisacontinuacindelasunidades bsicas.Cuandoseindiquendosconjuntosdeunidades,no debesuponersequelosparesdevaloressonigualeseinter-cambiables. No obstante, puede inferirse que se logra un nivel de seguridad equivalente cuando se utiliza exclusivamente uno u otro conjunto de unidades. Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento, identificadaporunnmero,comprendetodaslassubdivi-siones de dicha parte. Coordinacin con las actividades de la ISO Enlasdisposicionesrelativasalosprocedimientosde homologacin,seutilizanampliamentelascorrespondientes especificacioneselaboradasporlaOrganizacinInterna- cionaldeNormalizacin(ISO)ylaComisinElectrotcnica Internacional(IEC).Enlamayoradeloscasos,dichasespe-cificacionessehanincorporadomediantereferenciadirecta. Sinembargo,enalgunoscasossehaconsideradonecesario modificarlasespecificacionesparaadaptarlasanecesidades delaOACI,yentalescasoseltextomodificadoseincluye ntegramenteenelpresentedocumento.Sereconocela colaboracinprestadaporlaISOparalaelaboracinde especificaciones detalladas. Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05(x) Tabla A. Enmiendas del Anexo 16 EnmiendaOrigenTemas Adoptada Surti efecto Aplicable 1a edicin Conferencia especialsobre el ruido producido por las aeronaves en las proximidades de los aerdromos (1969)2 de abril de 19712 de agosto de 19716 de enero de 19721 Primera Reunin del Comit sobre el ruido producido por las aeronavesHomologacin en cuanto al ruido en la produccin futura y versiones perfeccionadas de aviones subsnicos de reaccin, y actualizacinde la terminologa utilizada para describir el peso de las aeronaves.6 de diciembre de 19726 de abril de 197316 de agosto de 19732 Tercera Reunin del Comit sobre el ruido producido por las aeronavesHomologacin en cuanto al ruido de aviones ligeros propulsados por hlice y de aviones subsnicos de reaccin, de 5 700 kg o menos de peso mximo certificado de despegue, y orientacin destinada a sealar a los Estados el modo de desempear sus funciones en los casos de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves.3 de abril de 19753 de agosto de 197527 febrero de 1975 3(2a edicin)Cuarta Reunin del Comit sobre el ruido producido por las aeronavesHomologacin en cuanto al ruido para los futuros aviones subsnicos de reaccin y de los propulsados por hlice, aparte de los aviones STOL, y directrices para la certificacin acstica de los futuros aviones super-snicos de transporte, de los aviones STOL propulsados por hlice, de los grupos auxiliares de energa (APU) y de los sistemas auxiliares de las aeronaves durante las operaciones en tierra.21 de junio de 197621 de octubre de 19766 de octubre de 1977(3a edicin) Quinta Reunin del Comit sobre el ruido producido por las aeronavesIntroduccin de un nuevo parmetro, el nmero de motores, en las normas de certificacin acstica de los aviones subsnicos de reaccin; mejora de los procedimientos de prueba detallados para velar porque se aplique el mismo nivel de tecnologa a todos los tipos de aeronaves; y mejoras editoriales para simplificar la redaccin y eliminar incongruencias.6 de marzo de 19786 de julio de 197810 de agosto de 19785(Anexo 16,Volumen I1a edicin)Sexta Reunin delComit sobre el ruido producido por las aeronaves1.El Anexo ha pasado a titularse Proteccin del Medio Ambiente y se publicar en dos volmenes, a saber: Volumen IRuido de las Aeronaves (incluye las disposiciones contenidas en la tercera edicin del Anexo 16, modificadas por la Enmienda 5) y Volumen IIEmisiones de los Motores de Aeronaves.2.Introduccin en el Volumen I de normas para la homologacin de helicpteros en cuanto al ruido y relativas a la produccin futura de aviones SST, actualizacin de las directrices para la homologacin en cuanto al ruido de APU instalados y sistemas asociados de aeronaves, y enmiendas de redaccin que incluyen los cambios en las unidades de medida dirigidos a armonizar este Anexo con las disposiciones del Anexo 5. 11 de mayo de 1981 11 de septiembre de 1981 26 de noviembre de 1981 1Tercera Reunin del Grupo de expertos sobre operaciones Introduccin de SARPS relacionados con los procedimientos opera-cionales para atenuar el ruido y transferencia de los procedimientos detallados a los PANS-OPS, Volumen I. 30 de marzo de 1983 29 de julio de 1983 2 de noviembre de 1983 2Sptima Reunin del Comit sobre el ruido producido por las aeronaves a)mejoras de los procedimientos de homologacin en cuanto al ruido; y b)mitigacin de los lmites mximos de ruido para los helicpteros. 6 de marzo de 1985 29 de julio de 1985 21 de noviembre de 1985 PrembuloAnexo 16 Proteccin del medio ambiente(xi)24/11/05 EnmiendaOrigenTemas Adoptada Surti efecto Aplicable 3(Anexo 16, Volumen I 2a edicin) Primera Reunin del Comit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin; estudio realizado por la Comisin de Aeronave- gacin como conse- cuencia de una recomen- dacin del Grupo de expertos sobre franquea- miento de obstculos a)mejoras adicionales de los procedimientos de homologacin en cuanto al ruido; b)introduccin de un nuevo Captulo 10 para aviones propulsados por hlice de una masa mxima certificada de despegue que no excedade 9 000 kg; y c)adicin de referencias en la Parte V a las disposiciones pertinentesde los PANS-OPS (Doc 8168). 4 de marzo de 1988 31 de julio de 1988 17 de noviembre de 1988 4(3a edicin) Segunda Reunin del Comit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin; sptima reunin del Comit sobre el ruido producido por las aero- naves y quinta reunindel Grupo de expertos sobre operaciones a)mejoras en los procedimientos de homologacin en cuanto al ruido; b)introduccin de un nuevo Captulo 11 acerca de helicpteros ligeros; c)ampliacin del Apndice 2 para incluir los helicpteros y supresin del Apndice 4; y d)introduccin de orientacin acerca de la aplicacin. 24 de marzo de 1993 26 de julio de 1993 11 de noviembre de 1993 5Tercera reunin del Comit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin a)simplificacin y aclaracin con respecto a los regmenes de homologacin en cuanto al ruido para los aviones propulsados por hlice que figuran en el Captulo 3; b)armonizacin de las normas relativas a los helicpteros compren-didas en los Captulos 8 y 11 con los cdigos nacionales; y c)armonizacin de la masa mxima de despegue indicada en el Captulo 10 con los lmites para fines de aeronavegabilidad. 19 de marzo de 1997 21 de julio de 1997 6 de noviembre de 1997 6Cuarta reunin delComit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin a)Introduccin de una nueva definicin de actuacin humana en el Captulo1; b)mayor rigurosidad de los requisitos en cuanto al ruido establecidos en el Captulo10 para los aviones monomotores ligeros propulsados por hlice; c)modificaciones de ndole tcnica detallada destinadas a dar ms coherencia a lo estipulado en los Captulo3, 8 y 11 y en los Apndices 2 y 4; d)nuevas disposiciones sobre factores humanos en la Parte V; y e)cambios dimanantes de la armonizacin que se est llevando a cabo entre los Requisitos conjuntos de la aviacin (JAR) europeos y el Reglamento Federal de Aviacin (FAR) de los Estados Unidos. 26 de febrero de 1999 19 de julio de 1999 4 de noviembre de 1999 7Quinta reunin delComit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin; Anexo 6, Enmienda 26 a)aumento del rigor de los requisitos en cuanto al ruido de los aviones de turborreactor y aviones pesados propulsados por hlice (nuevo Captulo 4 el actual Captulo 4 se transforma en Captulo 12); b)nuevas disposiciones relativas a la rehomologacin de las aeronaves del Captulo 3; c)aumento del rigor de los requisitos en cuanto al ruido de los helicpteros en los Captulos 8 y 11; 29 de junio de 2001 29 de octubre de 2001 21 de marzo de 2002 Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05(xii) EnmiendaOrigenTemas Adoptada Surti efecto Aplicable d)cambio para aclarar o definir nuevamente los actuales procedimientos de homologacin, alineacin con los requisitos JAR/FAR armonizados, introduccin de nuevas disposiciones relativas a instrumentacin digital; e)introduccin de textos de orientacin sobre la homologacin en cuanto al ruido de las aeronaves de motor basculante; y f)inclusin de una versin en ingls de los documentos de homologacin en cuanto al ruido. 8(4a edicin) Sexta reunin delComit sobre la proteccin del medio ambiente y la aviacin a)procedimiento de correccin del ruido ambiente, incluidas las definiciones de ruido de fondo, ruido ambiente yruido de banda ancha; b)lmites permitidos de la velocidad del viento durante los ensayos; c)aclaraciones respecto del idioma que rige, as como respecto de las modificaciones temporales en el diseo de tipo de aeronave y disposiciones para permitir la rehomologacin de los aviones del Captulo 5 para el Captulo 4; d)cuestiones tcnicas relativas al giroavin; y e)nuevos Adjuntos G y H, que contienen directrices para la adminis-tracin de la documentacin de homologacin acstica y para la obtencin de datos relativos al ruido de los helicpteros para los fines de la planificacin de la utilizacin de los terrenos, respectivamente. 23 de febrero de 2005 11 de julio de 2005 24 de noviembre de 2005 ANEXO 16 VOLUMEN I I-124/11/05NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALESPARTE I. DEFINICIONES Actuacin humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercutenenlaseguridadyeficienciadelasoperaciones aeronuticas.Aeronave. Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Avin (aeroplano). Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentacin en vueloprincipalmenteareaccionesaero- dinmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Avinsubsnico.Avinincapazdemantenerelvuelohori- zontal a velocidades que excedan de Mach 1. Equipoexterno(helicptero). Todoinstrumento,mecanismo, pieza,aparato,aditamentooaccesorioqueestsujetadoal exterior del helicptero opendedelmismoperoquenose utiliza ni est previsto que se utilice para operar o controlar unhelicpteroenvueloynoformapartedelaclulaoel motor. Grupoauxiliardeenerga(APU). Unidadautnomade energaenunaaeronave,queseutilizaparaproporcionar energaelctricayneumticaalossistemasdeaeronave durante las operaciones en tierra. Helicptero. Aerodinoquesemantieneenvueloprincipal- menteenvirtuddelareaccindelairesobreunooms rotores propulsados por motor,quegiranalrededordeejes verticales o casi verticales. Planeadorconmotordeautosustentacin.Avinconmotor quedisponedepotenciaparamantenerelniveldevuelo pero no para despegar. Rehomologacin. Homologacindeunaaeronaveconosin revisin de sus niveles de homologacin acstica,respecto a una norma distinta de aquella con la que fue originalmente homologada. Relacin de dilucin. Relacin entre la masa de aire que fluye a travs de los conductos de derivacin de una turbina de gas y la masa de aire que fluye a travs de las cmaras de com- bustin, calculada para el empuje mximo con el motor esta- cionario en una atmsfera tipo internacional a nivel del mar. Sistemas asociados de aeronave. Los equipos de una aeronave que durante las operaciones en tierra reciben suministro de energaelctricayneumticadeungrupoauxiliarde energa. Versinderivadadeunavin. Unaaeronavequedesdeel punto de vista de la aeronavegabilidad es similar al prototipo homologadoencuantoalruido,peroconcambiosenel diseo de tipo que pueden afectar adversamente sus caracte- rsticas de ruido. Nota1.Cuandolaautoridadqueexpideelcertificado estimequelamodificacindediseo,configuracin,poten- ciao masa que se propone tiene amplitud suficiente para exigir unanuevainvestigacindeconformidadconlosreglamentos pertinentesdeaeronavegabilidad,elavindeberaconsi- derarse como de nuevo tipo y no como una versin derivada. Nota2.Lapalabraadversamenteserefiereaun aumentosuperiora0,10dBencualquieradelosnivelesde homologacinacsticaanoserque,medianteunprocedi- miento aprobado, puedan rastrearse los efectos acumulados de modificacionesdeldiseodetipo;encuyocasolapalabra adversamenteserefiereaunaumentoacumuladoencual- quieradelosnivelesdehomologacinacsticademsde 0,30 dBodelmargendecumplimiento,tomndosedeambos valores el menor. Versin derivada de un helicptero. Un helicptero que desde elpuntodevistadelaaeronavegabilidadessimilaral prototipo homologado en cuanto al ruido, pero con cambios eneldiseodetipoquepuedenafectaradversamentesus caractersticas de ruido. Nota 1. Al aplicarse las normas de este Anexo, un helicp-teroquesebaseenunprototipoexistenteperocuandola autoridadqueotorgalahomologacinconsiderequeesun nuevo diseo de tipo para fines de aeronavegabilidad, ser no obstanteconsideradocomounaversinderivadasilaauto- ridad que otorga la homologacin juzga que las caractersticas de la fuente de ruido son las mismas que las del prototipo. Nota2.Lapalabraadversamenteserefiereaun aumentodemsde0,3 dBencualquieradelosnivelesde homologacin acstica. ANEXO 16 VOLUMENI II-1-124/11/05PARTE II. HOMOLOGACIN ACSTICA DE AERONAVES CAPTULO 1. ADMINISTRACIN 1.1 Lasdisposicionesde1.2a1.6seaplicarnatodas lasaeronavesincluidasenlasclasificacionesdefinidaspara fines de homologacin acstica en los Captulos 2, 3, 4, 5, 6, 8,10,11y12deestaparte,cuandotalesaeronavesestn dedicadas a la navegacin area internacional. 1.2 Lahomologacinacsticalaconcederoconva-lidarelEstadodematrculabasndoseenpruebassatis-factoriasdequelaaeronavecumpleciertosrequisitosque sonporlomenosigualesalasnormasaplicablesespeci-ficadas en este Anexo. 1.3 Si se solicita la rehomologacin acstica, el Estado dematrculalaconcederoconvalidarbasndoseen pruebassatisfactoriasdequelaaeronavecumpleciertos requisitosquesonporlomenosigualesalasnormasapli-cablesespecificadasenesteAnexo.Lafechautilizadapor lasautoridadesencargadasdelacertificacinparadeter-minarlabasedelarehomologacinserlafechadeacep-tacin de la primera solicitud de rehomologacin. 1.4 Losdocumentosacreditativosdelarehomolo-gacinacsticadeunaaeronavesernaprobadosporel Estado de matrcula, el cual exigir que se lleven a bordo de la aeronave. Nota.VaseAnexo6,ParteI,6.13,relativoala traduccineninglsdelosdocumentosacreditativosdela homologacin acstica.1.5 Losdocumentosacreditativosdelahomologacin acstica de una aeronave contendrn, por lo menos, los datos siguientes: Dato 1.Nombre del Estado. Dato 2.Ttulodeldocumentodehomologacinacs-tica.Dato 3.Nmero del documento. Dato 4.Nacionalidadomarcasdenacionalidadyde matrcula. Dato 5.Fabricanteydesignacindelaaeronavedada por el fabricante. Dato 6.Nmero de serie de la aeronave. Dato 7.Fabricante, tipo y modelo de motor. Dato 8.Tipoymodelodehliceparalosaviones propulsados por hlice. Dato 9.Masa mxima de despegue en kilogramos. Dato 10.Masamximadeaterrizaje,enkilogramos, paraloscertificadosexpedidosdeconfor-midad con los Captulos 2, 3, 4, 5 y 12 de este Anexo. Dato 11.CaptuloyprrafodeesteAnexo,deconfor-midadconelcualseconcedilahomolo-gacin a la aeronave. Dato 12.Modificacionesadicionalesincorporadascon elfindecumplirlasnormasdehomologacin acstica aplicables. Dato 13.Nivelderuidolateralaplenapotenciaenla unidad correspondiente para documentos expe-didosdeconformidadconlosCaptulos2,3, 4, 5 y 12 de este Anexo. Dato 14.Nivelderuidodeaproximacinenlaunidad correspondienteparadocumentosexpedidos deconformidad con los Captulos 2, 3, 4, 5, 8 y 12 de este Anexo. Dato 15.Nivelderuidodesobrevueloenlaunidad correspondienteparadocumentosexpedidos deconformidadconlosCaptulos2,3,4,5y 12 de este Anexo. Dato 16.Nivelderuidodesobrevueloenlaunidad correspondienteparadocumentosexpedidos de conformidad con los Captulos 6, 8 y 11 de este Anexo. Dato 17.Nivelderuidodedespegueenlaunidad correspondienteparadocumentosexpedidos deconformidadconlosCaptulos 8y10de este Anexo. Dato 18.Declaracindecumplimiento,incluyendouna referencia al Anexo 16, Volumen I. Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05II-1-2Dato 19.Fechadeexpedicindeldocumentodehomo-logacin acstica. Dato 20.Firmadelfuncionarioqueexpideeldocu-mento de homologacin acstica. 1.6 Losttulosdelosdatosconsignadosenlosdocu-mentosdehomologacinacsticasenumerarnuniforme-menteencifrasarbigas,comoseindicaen1.5,deforma que en todo documento de homologacin acstica el nmero serefiera,cualquieraseaelordenenquefigure,almismo dato,exceptocuandolainformacindelosdatos1a 6 y de losdatos18a20seproporcioneenelcertificadode aeronavegabilidad,encuyocasoprevalecerelsistemade numeracin del certificado de aeronavegabilidad conforme al Anexo 8. 1.7 ElEstadodematrculaprepararunsistema administrativoparaladocumentacindehomologacin acstica. Nota.VaseenelAdjuntoGlaorientacinsobreel formatoylaestructuradeladocumentacindehomolo-gacin acstica.1.8 LosEstadoscontratantesreconocerncomovlida unahomologacinacsticaconcedidaporotroEstado contratante,siemprequelosrequisitosdeacuerdoconlos cualessehayaconcedidodichahomologacin,seanporlo menosigualesalasnormasaplicablesespecificadaseneste Anexo. 1.9 UnEstadocontratantesuspenderorevocarla homologacin acstica de una aeronave en su registrosi sta deja de cumplir las normas aplicables de ruido. El Estado de matrculanolevantarlasuspensindeunahomologacin acsticaniconcederunnuevocertificadoamenosqueal hacerunanuevaevaluacindelaaeronave,secompruebe que sta cumple con las normas aplicables de ruido. 1.10 Salvoqueseindiquedeotromodoeneste volumen del Anexo, la fecha que han de utilizar los Estados contratantesparadeterminarlaaplicacindelasnormasde esteAnexoserlafechadesolicituddeuncertificadode tipoofechadesolicitudconformeaunprocedimiento equivalenteprescritoporlasautoridadesencargadasde certificacin.Lasolicitudservlidaporuntiempoigualal perodosolicitadoenladesignacindelosreglamentosde aeronavegabilidadcorrespondientesaltipodeaeronave, exceptoencasosespecialesenquelaautoridaddecertifi-cacin acepta una prrroga de este perodo. 1.11 Cuandovenzaesteperododevalidez,lafecha determinante para la aplicacin de las normas de este Anexo serlafechadeotorgamientodelcertificadodetipo,ola fecha de otorgamiento de la aprobacin de un procedimiento equivalente prescrito, menos la duracin de la validez. ANEXO 16 VOLUMENI II-2-124/11/05CAPTULO 2. AVIONES DE REACCIN SUBSNICOS SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EL PROTOTIPO ACEPTADA ANTES DEL 6 DE OCTUBRE DE 1977 2.1 AplicacinNota. Vase tambin el Captulo 1, 1.9.2.1.1 Las normas de este captulo se aplicarn a todos los avionesdereaccinsubsnicosconrespectoaloscualesse hubieseaceptadolasolicituddecertificadodeaeronavega-bilidadparaelprototipo,olasautoridadesencargadasdela certificacinhubiesenllevadoacabootroprocedimiento prescrito equivalente, antes del 6 de octubre de 1977, salvo los aviones: a)queslonecesitenpistas1de610mdelongitud,o menos,conlamasamximacertificadaparafinesde aeronavegabilidad; o b)que estn propulsados por motores con una relacin de dilucinde2,omayor,yrespectoaloscualesse hubieseotorgadoporprimeravezalavinencuestin elcertificadodeaeronavegabilidadantesdel1de marzo de 1972; o c)que estn propulsados por motores con una relacin de dilucininferiora2yconrespectoaloscualesse hubieseaceptadolasolicituddecertificadodeaero-navegabilidadparaelprototipo,olasautoridades encargadasdelacertificacinhubiesenllevadoacabo otro procedimiento prescrito equivalente, antes del 1 de enerode1969yrespectoaloscualessehubieseotor-gado por primera vez al avin en cuestin el certificado de aeronavegabilidad antes del 1deenero de 1976. 2.1.2 Lasnormasdeestecaptuloseaplicarnigual-mente a las versiones derivadas de todos los aviones compren-didos en 2.1.1, para los cuales se hubiese aceptado la solicitud decertificacindeunamodificacindeldiseodetipo,olas autoridadesencargadasdelacertificacinhubiesenllevadoa cabootroprocedimientoequivalente,el26denoviembrede 1981 o despus de esa fecha. 2.1.3 Sinperjuiciodeloestipuladoen2.1.1y2.1.2,un Estadocontratantepuedereconocerqueenlassituaciones descritas seguidamente para los aviones de reaccin y aviones1.Sin zona de parada ni zona libre de obstculos. pesadospropulsadosporhlicematriculadosenel mismonosenecesitapruebadecumplimientodelas disposiciones de las normas del Anexo 16, Volumen I: a)vuelocontrendesplegado,conunoomstrenesde aterrizaje retrctiles desplegados durante todo el vuelo; b)motorybarquilladerepuestotransportadosfueradel revestimientodelaaeronave(yretornodelsoporteu otra armadura externa); y c)modificacionesalmotoroalabarquillaportiempo limitado, cuandoelcambiodeldiseodetipoespe-cificaqueelavinnopuedeutilizarseporunperodo demsde90das,amenosqueseindiqueelcumpli-mientodelasdisposicionesdelAnexo16,Volumen I, para ese cambio de diseo de tipo. Esto se aplica nica-mentealasmodificacionesresultantesdeunamedida de mantenimiento requerida. 2.2 Medida de la evaluacin del ruidoLa medida de la evaluacin del ruido ser el nivel efectivo de ruido percibido, expresado en EPNdB, segn se describe en el Apndice 1.2.3 Puntos de medicin del ruidoEnlosensayosenvueloquesellevenacabodeconfor-midadcon2.6,elavinnoexcederdelosnivelesderuido especificados en 2.4, en los puntos siguientes: a)puntodemedicindelruidolateral:puntoenuna paralela al eje de pista, a 650 m del eje de pista o de su prolongacin,enelqueelnivelderuidodedespegue sea mximo; b)punto de medicin del ruido de sobrevuelo: punto en la prolongacin del eje de pista a una distancia de 6,5 km del comienzo del recorrido de despegue; y c)puntodemedicindelruidodeaproximacin:punto sobreelterrenoenlaprolongacindelejedepistaa 120m(394ft)ensentidoverticalpordebajodela trayectoriadedescensode3,queinterceptalapistaa 300mmsalldelumbral.Enterrenohorizontal,la posicin de este punto dista 2 000m del umbral. Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05II-2-22.4 Niveles mximos de ruido2.4.1 Los niveles mximos de ruido de los aviones com-prendidos en 2.1.1, cuando se determinen de conformidad con el mtodo de evaluacin del ruido expuesto en el Apndice 1, no excedern de los valores siguientes:a)en los puntos de medicin del ruido lateral y de aproxi- macin:108EPNdBparaavionescuyamasamxima certificadadedespegueseaigualosuperiora 272 000 kg,ydichovalor decrecer linealmente con el logaritmodelamasa,araznde2EPNdBporcada disminucindelamasaalamitad,hasta102EPNdB quecorrespondeaunamasade34 000kg,despusde lo cual el lmite se mantendr constante; b)enelpuntodemedicindelruidodesobrevuelo:108 EPNdBparaavionescuyamasamximacerti-ficada de despegue sea igual o superior a 272 000 kg, y dichovalordecrecerlinealmenteconellogaritmode la masa, a razn de 5 EPNdB por cada disminucin de la masa a la mitad, hasta 93 EPNdB que corresponde a unamasade 34 000 kg, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. Nota.VanseenelAdjuntoAlasecuacionesparael clculodelosnivelesderuidoenfuncindelamasade despegue.2.4.2 Losnivelesmximosderuidodelosaviones comprendidos en 2.1.2, cuando se determinen de conformidad conelmtododeevaluacindelruidoexpuestoenelApn-dice 1, no excedern de los valores siguientes: 2.4.2.1 En el punto de medicin del ruido lateral106EPNdBparaavionescuyamasamximacertificadade despegueseaigualosuperiora400000kg,ydichovalor decrecerlinealmenteconellogaritmodelamasahasta 97 EPNdB para una masa de 35 000 kg, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. 2.4.2.2 En el punto de medicin del ruido de sobrevueloa)Aviones de dos motores o menos104EPNdBparaavionescuyamasamximacerti-ficada de despegue sea igual o superior a 325 000 kg, y dichovalordecrecerlinealmenteconellogaritmode la masa, a razn de 4 EPNdB por cada disminucin de la masa a la mitad, hasta 93 EPNdB, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. b)Aviones de tres motoresIgualqueena),pero107EPNdBparaavionescuya masamximacertificadadedespegueseaigualo superior a 325 000 kg. o bienelvalordefinidoen2.4.1b),deambosvaloresel menor. c)Aviones de cuatro motores o msIgualqueena),pero108EPNdBparaavionescuya masamximacertificadadedespegueseaigualo superior a 325 000 kg. o bienelvalordefinidoen2.4.1b),deambosvaloresel menor. 2.4.2.3 En el punto de medicin del ruidode aproximacin108EPNdBparaavionescuyamasamximacertificadade despegueseaigualosuperiora280000kg,ydichovalor decrecerlinealmenteconellogaritmodelamasahasta 101EPNdB para una masa de 35 000 kg, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. Nota.VanseenelAdjuntoAlasecuacionesparael clculodelosnivelesderuidoenfuncindelamasade despegue.2.5 CompensacionesSiseexcedenlosnivelesmximosderuidoenunoodos puntos de medicin:a)lasumadelosexcesosno ser superior a 4 EPNdB, si bienenelcasodeavionesdecuatromotoresconuna relacin de dilucin igual o superior a 2 y respecto a los cualessehubieseaceptadolasolicituddecertificado deaeronavegabilidadparaelprototipo,olasautori-dadesencargadasdelacertificacinhubiesenllevado acabootroprocedimientoequivalente,antesdel1de diciembrede1969,lasumadelosexcesosnoser superior a 5 EPNdB; b)el exceso en un solo punto no ser superior a 3 EPNdB; yc)los excesos se compensarn por las reducciones corres- pondientes en otro u otros puntos de medicin. Parte II Captulo 2Anexo 16 Proteccin del medio ambiente II-2-324/11/052.6 Procedimientos de ensayo2.6.1 Procedimiento de ensayopara el ruido de despegue2.6.1.1 Seutilizarel empuje medio de despegue2 desde elcomienzodelmismohastaelpuntoenquesealcanceuna altura de por lo menos 210 m (690 ft) por encima de la pista y apartirdeestepuntonosereducirpordebajodelempuje necesarioparamantenerporlomenosunapendienteascen-sional de 4%.2.6.1.2 Tanprontocomoseaposible,despusdequela aeronavesehayaseparadodelsuelo,sealcanzaruna velocidadnoinferioraV2+19km/h(V2+10kt),quese mantendrdurantetodoelensayoparalahomologacin acstica de despegue. 2.Elempujededespeguequerepresentelascaractersticasmedias del motor de fabricacin. 2.6.1.3 Durantetodoelensayoparalahomologacin acsticadedespegue,semantendrconstantementelaconfi-guracindedespegueelegidaporelsolicitante,salvoque estar permitido replegar el tren de aterrizaje. 2.6.2 Procedimiento de ensayopara el ruido de aproximacin 2.6.2.1 Elavinsemantendrenrgimenestabilizadoy seguir una trayectoria de planeo de 3 0,5. 2.6.2.2 Laaproximacinseefectuaraunavelocidad aerodinmicaconstantenoinferiora1,3 VS+19km/h (1,3 VS +10kt),conempujeestabilizadodurantelaaproxi-macinyporencimadelpuntodemedicin,ysemantendr dicha velocidad hasta la toma normal de contacto. 2.6.2.3 Laconfiguracindelavinserlademxima deflexin de los flaps permitida para el aterrizaje. Nota.EnelManualtcnico-ambientalsobreaplica- cindelosprocedimientosdehomologacinacsticadelas aeronaves (Doc 9501) se proporciona un texto de orientacin sobre el empleo de procedimientos equivalentes. ANEXO 16 VOLUMENI II-3-124/11/05CAPTULO 3.1.AVIONES DE REACCIN SUBSNICOS Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 6 de octubre de 1977 o despus de esa fecha y antes del 1 de enero de 2006 2.AVIONES DE MS DE 5 700 kg PROPULSADOS POR HLICE Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988 3.AVIONES DE MS DE 8 618 kg PROPULSADOS POR HLICE Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despus de esa fecha y antes del 1 de enero de 2006 3.1 Aplicacin Nota 1. Vase tambin el Captulo 1, 1.9. Nota 2. Vase el Adjunto E que contiene textos de orien-tacin para interpretar estas disposiciones de aplicacin. 3.1.1 Las normas de este captulo se aplicarn:a)atodoslosavionesdereaccinsubsnicos,compren-didassusversionesderivadas,conexcepcindelos aviones que slo necesiten pistas1 de 610 m de longitud omenosconlamasamximacertificadaparafinesde aeronavegabilidad, con respecto a los cuales se hubiese aceptadolasolicituddeuncertificadodeaeronave-gabilidad para el prototipo o las autoridades encargadas delacertificacinhubiesenllevadoacabootroproce-dimiento prescrito equivalenteel6deoctubrede1977 o despus de esa fecha; y antes del 1 de enero de 2006; b)atodoslosavionespropulsadosporhlice,compren-didas sus versiones derivadas, cuya masa mxima certi-ficadadedespegueseasuperiora5700kg(exceptua-doslosdescritosenelCaptulo6,6.1,conrespectoa loscualessehubieseaceptadolasolicituddeuncerti-ficadodeaeronavegabilidadparaelprototipo,olas autoridadesencargadasdelacertificacinhubiesen llevado a cabo otro procedimiento prescrito equivalente el1deenerode1985oentreesafechayel17de noviembrede1988,salvocuandocorrespondaaplicar las normas del Captulo 10; 1.Sin zona de parada ni zona libre de obstculos. c)atodoslosavionespropulsadosporhlice,compren-didas sus versiones derivadas, cuya masa mxima certi-ficadadedespegueseasuperiora8618kg,conres-pecto a los cuales se hubiese aceptado la solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para el prototipo, o las autoridadesencargadasdelacertificacinhubiesen llevado a cabo otro procedimiento prescrito equivalente el17denoviembrede1988odespusdeesafechay antes del 1 de enero de 2006;3.1.2 Sinperjuiciodeloestipuladoen3.1.1,unEstado contratantepuedereconocerqueenlassituacionesdescritas seguidamenteparalosavionesdereaccinyavionespesados propulsadosporhlicematriculadosenelmismonose necesitapruebadecumplimientodelasdisposicionesdelas normas del Anexo 16, Volumen I: a)vuelocontrendesplegado,conunoomstrenesde aterrizaje retrctiles desplegados durante todo el vuelo; b)motorybarquilladerepuestotransportadosfueradel revestimientodelaaeronave(yretornodelsoporteu otra armadura externa); y c)modificacionesalmotoroalabarquillaportiempo limitado,cuandoelcambiodeldiseodetipoespe-cificaqueelavinnopuedeutilizarseporunperodo demsde90das,amenosqueseindiqueelcumpli-mientodelasdisposicionesdelAnexo16,VolumenI, para ese cambio de diseo de tipo. Esto se aplica nica-mentealasmodificacionesresultantesdeunamedida de mantenimiento requerida. Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05II-3-23.2 Mediciones del ruido 3.2.1 Medida de la evaluacin del ruido La medida de la evaluacin del ruido ser el nivel efectivo de ruido percibido expresado en EPNdB, segn se describe en el Apndice 2. 3.3 Puntos de medicin del ruido 3.3.1 Puntos de referencia para la medicin del ruido Enlosensayosenvueloquesellevenacabodeconfor-midad con estas normas, el avin no exceder de los niveles de ruido especificados en 3.4, en los puntos siguientes: a)puntodereferenciademedicindelruidolaterala plena potencia1)paraavionesdereaccin:puntoenunaparalelaal ejedepista,a450mdelejedepista,enelqueel nivel de ruido de despegue sea mximo; 2)paraavionespropulsadosporhlice:puntoenla prolongacindelejedepista,a650mvertical-mente bajo la trayectoria de ascenso inicial a plena potenciadedespegue,comosedefineen3.6.2. Como alternativa, hasta el 19 de marzo de 2002, se permitirelrequisitoderuidolateralprescritoen 3.3.1 a) 1); Nota.Paralosavionesqueseespecificanen 3.1.1b)ylosavionesqueseespecificanen3.1.1c) respectodeloscualeslasolicituddelcertificadode aeronavegabilidadparaelprototiposehayaacep- tadoantesdel19demarzode2002,sepermitecomo alternativaelrequisitoderuidolateralprescritoen 3.3.1 a) 1). b)puntodereferenciademedicindelruidodesobre-vuelo:puntoenlaprolongacindelejedepistaauna distanciade6,5kmdelcomienzodelrecorridode despegue; c)puntodereferenciademedicindelruidodeaproxi-macin:puntosobreelterrenoenlaprolongacindel ejedepistaa2000mdelumbral.Enterrenohori-zontal,estepuntoseencuentraa120m(394ft)por debajodelatrayectoriadedescensode3queinter-cepta la pista a 300 m ms all del umbral. 3.3.2 Puntos de medicin del ruido durante los ensayos 3.3.2.1 Silospuntosdemedicindelruidodurantelos ensayosnosonlospuntosdereferenciamencionados,las correcciones correspondientes alasdiferenciasdeposicinse efectuarndelamismamaneraquelascorreccionesdelas diferencias entre las trayectorias de ensayo y las de referencia. 3.3.2.2 Durante los ensayos de ruidolateralseutilizarn puntosdemedicinsuficientesparademostraralasauto-ridadesencargadasdelahomologacinqueelnivelmximo de ruido en la lnea lateral apropiada ha sido determinado con claridad.Paralosavionesdereaccinseefectuarnmedi-cionessimultneasenunpuntodemedicindelruidoyen laposicinsimtricaalotroladodelapista.Enelcasode los aviones propulsados por hlice, debido a la asimetra inhe-rentedelruidolateral,seefectuarnmedicionessimultneas entodoslospuntosdemedicindelruidoenlaposicin simtrica (en una paralela a 10 m del eje de la pista) al lado opuesto de la pista. 3.4 Niveles mximos de ruido 3.4.1 Losnivelesmximosderuido,cuandosedeter-minen de conformidad con el mtodo deevaluacindelruido expuestoenelApndice2,noexcederndelosvalores siguientes. 3.4.1.1 En el punto de referencia de medicin del ruido lateral a plena potencia103EPNdBparaavionescuyamasamximacertificadade despegue,enrelacinconlacualsesolicitalahomologacin acstica,seaigualosuperiora400000kg,valorquedecre-cer linealmente con el logaritmo de la masa hasta 94 EPNdB que corresponde a aviones de una masa de 35 000 kg, despus de lo cual el lmite se mantendr constante.3.4.1.2 En el punto de referencia de medicin del ruido de sobrevuelo a)Aviones de dos motores o menos 101EPNdBparaavionescuyamasamxima certificadadedespegue,enrelacinconlacualse solicita la homologacin acstica, sea igual o superior a 385000kg,valorquedecrecerlinealmenteconel logaritmodelamasaaraznde4EPNdBporcada disminucindelamasaalamitad,hasta89EPNdB, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. b)Aviones de tres motores Igualqueena),pero104EPNdBparaavionescuya masamximacertificadadedespegueseaigualo superior a 385 000 kg. c)Aviones de cuatro motores o ms Igualqueena),pero106EPNdBparaavionescuya masamximacertificadadedespegueseaigualo superior a 385 000 kg. Parte II Captulo 3Anexo 16 Proteccin del medio ambiente II-3-324/11/053.4.1.3 En el punto de referencia de medicin del ruido de aproximacin 105EPNdBparaavionescuyamasamximacertificadade despegue,enrelacinconlacualsesolicitalahomologacin acstica,seaigualosuperiora280000kg,valorquedecre-cer linealmente con el logaritmo de la masa hasta 98 EPNdB que corresponde a aviones de una masa de 35 000 kg, despus de lo cual el lmite se mantendr constante. Nota.VanseenelAdjuntoAlasecuacionesparael clculodelosnivelesderuidoenfuncindelamasade despegue. 3.5 Compensaciones Siseexcedenlosnivelesmximosderuidoenunoodos puntos de medicin: a)la suma de los excesos no ser superior a 3 EPNdB;b)todoexcesoenunsolopuntonosersuperiora 2 EPNdB; y c)los excesos se compensarn por las reducciones corres- pondientes en otro u otros puntos de medicin. 3.6 Procedimientos de referencia para la homologacin acstica 3.6.1 Condiciones generales 3.6.1.1 En los procedimientos de referencia se satisfarn los requisitos correspondientes de aeronavegabilidad. 3.6.1.2 Losclculosdelosprocedimientosydelas trayectoriasdevuelodereferenciasernaprobadosporlas autoridades encargadas de la homologacin. 3.6.1.3 Losprocedimientosdereferenciaparaeldes-pegueylaaproximacinsernlosdescritosen3.6.2y3.6.3 respectivamente,exceptolascondicionesespecificadasen 3.6.1.4.3.6.1.4 Sielsolicitantedemuestraquelascaractersticas dediseodelavinnopermitenquestevueledeconfor-midad con 3.6.2 y 3.6.3, los procedimientos de referencia: a)seapartarndelosdescritosen3.6.2y3.6.3nica-menteencuantoesascaractersticasimposibilitenel empleo de esos procedimientos; b)sernaprobadosporlasautoridadesencargadasdela homologacin. 3.6.1.5 Losprocedimientosdereferenciasecalcularn en las condiciones de referencia siguientes: a)alapresinatmosfricaalniveldelmarde1013,25 hPa; b)alatemperaturadelaireambientede25C,esdecir ISA + 10C; c)a la humedad relativa de 70%; d)sin viento; y e)parafinesdedeterminarlosperfilesdedespeguede referenciatantoparalasmedicionesdelruidode despeguecomolasmedicionesdelruidolateral,la pendiente de la pista ser de cero. Nota.Laatmsferadereferenciaeshomogneaenlo que respecta a la temperatura y a la humedad relativa cuando seutilizaparaelclculodeloscoeficientesdeabsorcin atmosfrica. 3.6.2 Procedimientos de referencia para el despegue Latrayectoriadereferenciaparaeldespeguesecalcular del modo siguiente: a)seutilizarnelempujeopotenciadedespeguedel motordetipopromediodesdeelcomienzodelmismo hastaelpuntoenquesealcanceunaalturasobrela pista de por lo menos: 1)aviones de dos motores o menos 300 m (984 ft); 2)aviones de tres motores 260 m (853 ft); 3)aviones de cuatro motores o ms 210 m (689 ft); b)una vezqueelavinhayaalcanzadolaalturaindicada ena),nosereducirnelempujeopotenciaaunvalor inferior al que permita mantener: 1)una pendiente ascensional del 4%; o 2)enelcasodeavionesmultimotores,elvuelohori-zontal con un motor inactivo; adoptndose de ambos valores de empuje o potencia el mayor; c)para determinar elnivelderuidolateralaplenapoten-cia,latrayectoriadevuelodereferenciasecalcular utilizandolapotenciamximadedespeguedurante todo el ensayo, sin reducir el empuje o la potencia; d)lavelocidadserladeascensoeneldespeguecon todoslosmotoresenfuncionamientoseleccionadapor Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I24/11/05II-3-4el solicitante en condiciones normales de operacin, es decir,porlomenosV2+19km/h(V2+10kt),sin excederV2+37km/h(V2+20kt),sealcanzarlo antesposibledespusdeldespegue,ysemantendr durantetodoelensayoparalahomologacinacstica de despegue; e)durantetodoelprocedimientodereferenciaparael despeguesemantendrconstantementelaconfigu-racin de despegue elegida por el solicitante, salvo que estarpermitidoreplegareltrendeaterrizaje.El trminoconfiguracinseinterpretarcomolacondi-cindelossistemasylaposicindelcentrode gravedadycomprenderlaposicindelosdispo-sitivoshipersustentadoresqueseutilicen,elhechode queelAPUestfuncionandoyelhechodequelos dispositivos de abduccin, las tomas de aire del motor y las tomas de potencia del motor estn funcionando; f)lamasadelavinenelmomentodesoltarlosfrenos serlamasamximadedespegueenrelacinconla cual se solicita la homologacin acstica; y g)el motor de tipo promedio se define como el promedio de todos los motores que cumplen con la homologacin que se utilizaron durante los ensayos en vuelo del avin hastalahomologacinyduranteelladentrodelos lmitesyprocedimientosqueseespecificanenel manualdevuelo.Estoestablecerunanormatcnica quecomprendelarelacinentreempuje/potenciay parmetrosdecontrol(porejemplo,N1oEPR).Las medicionesdelruidoqueseefectendurantelos ensayos de homologacin se corregirn de acuerdo con esta norma. Nota. El empuje/potencia de despegue que se utilice ser elmximodisponibleparaoperacionesnormalesquese indicaenlaseccinsobreperformancedelmanualdevuelo delavinenlascondicionesatmosfricasdereferenciaque figuran en 3.6.1.5. 3.6.3 Procedimiento de referencia para la aproximacin Latrayectoriadereferenciaparalaaproximacinse calcular del modo siguiente: a)el avin se mantendr en rgimen estabilizado y seguir una trayectoria de planeo de 3; b)semantendrunavelocidaddeaproximacincons-tante de VREF + 19 km/h (VREF + 10 kt), con empuje opotenciaestabilizadosporencimadelpuntode medicin; Nota.Entrminosdeaeronavegabilidad,se defineVREF comovelocidaddereferenciaparael aterrizaje.Segnestadefinicin,lavelocidadde referencia para el aterrizaje significa la velocidad del avin en descenso, con una configuracin de aterrizaje especificada,alaalturaenquecomienzaladistancia definidadeaterrizajecalculadaparaaterrizajespor medios manuales. c)laconfiguracinconstantedeaproximacin,comose utilizaenlosensayosdecertificacindelaaeronave- gabilidad,peroconeltrendeaterrizajedesplegado,se mantendrduranteelprocedimientodereferenciapara la aproximacin; d)lamasadelavinenelmomentodelatomadecon- tacto ser la masa mxima de aterrizaje permitida en la configuracindeaproximacindescritaen3.6.3c),en relacinconlacualsesolicitalahomologacinacs-tica; y e)se utilizar la configuracin ms crtica (la que produce losmayoresnivelesderuido)conladeflexinnormal delassuperficiesaerodinmicasdemando,compren-didoslosdispositivosdesustentacinyresistenciaal avance,paralamasarespectoalacualsesolicitala homologacin. Esta configuracin comprende todos los elementosqueseenumeranen5.2.5delApndice2 que contribuirn al estado continuo ms ruidoso con la masa mxima de aterrizaje en operaciones normales. 3.7 Procedimientos de ensayo 3.7.1 Losprocedimientosdeensayosernaceptables tanto para las autoridades de aeronavegabilidad como para las encargadas de la homologacin acstica del Estado que expide el certificado. 3.7.2 Los procedimientos de ensayo y las mediciones del ruido se llevarn a cabo y se tramitarn en una forma aprobada paraobtenerlamedidadeevaluacindelruidodenominada nivelefectivoderuidopercibidoEPNL,enunidadesEPNdB, segn se describe en el Apndice 2. 3.7.3 Losdatosacsticosseajustarn,siguiendolos mtodos indicados en el Apndice 2, a las condiciones de refe- rencia de este captulo.Seefectuarnlosajustesdevelocidad ydeempuje,delmodoqueseindicaenlaSeccin9del Apndice 2. 3.7.4 Si la masa durante el ensayo es diferente de la masa en relacin con la cual se solicita la homologacin acstica, el ajustenecesariodelEPNLnoexcederde2 EPNdBparael despegueyde1EPNdBparalaaproximacin.Seutilizarn datosaprobadosporlasautoridadesencargadasdelahomo-logacin, para determinar la variacin de EPNL en funcin de la masa, tanto en las condiciones de ensayo de despegue como enlasdeaproximacin.Demodosimilar,elajustenecesario delEPNLparatenerencuentalasdiferenciasentrelatrayec-toriadeaproximacinyladereferencianoexcederde 2 EPNdB. Parte II Captulo 3Anexo 16 Proteccin del medio ambiente II-3-524/11/053.7.5 Enloquerespectaalascondicionesdurantela aproximacin, se aceptarn los procedimientos de ensayo si el avinsigueunnguloconstantedetrayectoriadeplaneode 3 0,5. 3.7.6 Siseutilizanprocedimientosdeensayoequiva- lentes,diferentesdelosprocedimientosdereferencia,los procedimientos de ensayo y todos los mtodos queseutilicen paraajustarlosresultadosalosprocedimientosdereferencia, sernaprobadosporlasautoridadesencargadasdelahomo-logacin.Losajustesnoexcedernde16EPNdBenel despegue y de 8 EPNdB en la aproximacin y si excedieran de 8 EPNdB y de 4 EPNdB respectivamente, los niveles de ruido obtenidosserninferioresenporlomenos2EPNdBalos niveles lmites de ruido especificados en 3.4. Nota.EnelManualtcnico-ambientalsobrelaaplica-cindelosprocedimientosdehomologacinacsticadelas aeronaves (Doc 9501) se proporciona un texto de orientacin sobre el empleo de procedimientos equivalentes. 3.7.7 Para las condicionesdedespegue,lateralyaproxi- macin,lavariacindelavinenvelocidadindicadainstan- tnea debemantenerseen3%delavelocidadaerodinmica mediaentrelos 10 dBdeatenuacin.Estolodeterminarel anemmetrodelpiloto.Sinembargo,cuandolavelocidad indicadainstantneaexcedaen5,5km/h(3kt)ala velocidad aerodinmica media sobre los 10 dB de atenuacin, yelrepresentantedelaautoridadhomologadoraenlacabina depilotajejuzguequeesosedebeaturbulenciaatmosfrica, entonceselvueloasafectadoserrechazadoparafinesde homologacin acstica. ANEXO 16 VOLUMEN III-4-124/11/05 CAPTULO 4. 1.AVIONES DE REACCIN SUBSNICOS Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha 2.AVIONES DE MS DE 8 618 kg PROPULSADOS POR HLICE Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha 4.1 Aplicacin Nota. Vase tambin el Captulo 1, 1.9. 4.1.1 Las normas de este captulo se aplicarn: a)atodoslosavionesdereaccinsubsnicos,compren-didassusversionesderivadas,conexcepcindelos avionesqueslonecesitenpistas1de610mdelon-gitudomenosconlamasamximacertificadapara fines de aeronavegabilidad, con respecto a los cuales se hubiese aceptado la solicitud de un certificado de aero-navegabilidadparaelprototipoolasautoridades encargadasdelacertificacinhubiesenllevadoacabo otro procedimiento escrito equivalente el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha; b)atodoslosavionespropulsadosporhlice,compren-didassusversionesderivadas,cuyamasamxima certificadadedespegueseasuperiora8618kg,con respecto a los cuales se hubiese aceptado la solicitud de un certificado de aeronavegabilidad para el prototipo, o lasautoridadesencargadasdelacertificacinhubiesen llevado a cabo otro procedimiento prescrito equivalente el 1 de enero de 2006 o despus de esa fecha; y c)a todos los aviones de reaccin subsnicos y a todos los aviones propulsados por hlice que hubiesen sido origi-nalmente homologados en el sentido de que satisfacan el Anexo 16, Volumen I, Captulo 3 o Captulo 5, para loscualessesolicitalarehomologacinrespectoal Captulo 4. Nota.EnelManualtcnico-ambientalsobreaplicacin delosprocedimientosdehomologacindelasaeronavesen cuantoalruido(Doc9501)figuranlostextosdeorientacin sobre la rehomologacin. 1.Sin zona de parada o zona libre de obstculos. 4.1.2 Sinperjuiciodeloestipuladoen4.1.1,unEstado contratantepuedereconocerqueenlassituacionesdescritas seguidamenteparalosavionesdereaccinyavionespesados propulsadosporhlicesmatriculadosenelmismonose necesitapruebadecumplimientodelasdisposicionesdelas normas del Anexo 16, Volumen I: a)vuelocontrendesplegado,conunoomstrenesde aterrizaje retrctiles desplegados durante todo el vuelo; b)motorybarquilladerepuestotransportadosfueradel revestimientodelaaeronave(yretornodelsoporteu otra armadura externa); y c)modificacionesalmotoroalabarquillaportiempo limitado,cuandoelcambiodeldiseodetipoespe-cificaqueelavinnopuedeutilizarseporunperodo demsde90das,amenosqueseindiqueelcumpli-mientodelasdisposicionesdelAnexo16,VolumenI, para ese cambio de diseo de tipo. Esto se aplica nica-mentealasmodificacionesresultantesdeunamedida de mantenimiento requerida. 4.2 Mediciones del ruido 4.2.1 Medida de la evaluacin del ruido La medida de la evaluacin del ruido ser el nivel efectivo de ruido percibido expresado en EPNdB, segn se describe en el Apndice 2. 4.3 Puntos de referenciapara la medicin del ruido 4.3.1 Enlosensayosenvueloquesellevenacabode conformidadconestasnormas,elavinnoexcederdelos nivelesderuidomximosespecificadosen4.4delruido medido en los puntos especificados en el Captulo 3, 3.3.1 a), b) y c). Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I 24/11/05II-4-2 4.3.2 Puntos de medicin del ruido durante los ensayos SeaplicarnlasdisposicionesdelCaptulo3,3.3.2,rela-tivas a los puntos para la medicin del ruido. 4.4 Niveles mximos de ruido 4.4.1 Losnivelesmximosderuidopermitidosse definenenelCaptulo3,3.4.1.1,3.4.1.2y3.4.1.3,yno excederndelosvaloresprescritosenningunodelospuntos de medicin. 4.4.1.1 Lasumadelasdiferenciasdelostrespuntosde medicinentrelosnivelesmximosderuidoylosniveles mximosderuidopermitidoespecificadosenelCaptulo3, 3.4.1.1, 3.4.1.2 y 3.4.1.3, no ser inferior a 10 EPNdB. 4.4.1.2 Lasumadelasdiferenciasendospuntosde medicincualquieraentrelosnivelesmximosderuidoylos niveles mximos de ruido permitido correspondientes especifi-cadosenelCaptulo3,3.4.1.1,3.4.1.2y3.4.1.3,noser inferior a 2 EPNdB. 4.5 Procedimientos de referenciapara la homologacin acstica Losprocedimientosdereferenciadehomologacin acstica correspondern a lo prescrito en el Captulo 3, 3.6. 4.6 Procedimientos de ensayo Losprocedimientosdeensayocorrespondernalopres-crito en el Captulo 3, 3.7. 4.7 Rehomologacin Paralosavionesespecificadosen4.1.1c),seotorgar rehomologacinbasndoseenquelaspruebasutilizadaspara determinarelcumplimientoconelCaptulo4sontansatis-factorias como las pruebas correspondientes a los aviones que se especifican en 4.1.1 a) y b). ANEXO 16 VOLUMEN III-5-124/11/05 CAPTULO 5. AVIONES DE MS DE 5 700 kg PROPULSADOS POR HLICE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PARA EL PROTOTIPO ACEPTADA ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1985 5.1 AplicacinNota 1. Vase tambin el Captulo 1, 19. Nota 2. Vase el Adjunto E que contiene textos de orien-tacin para interpretar estas disposiciones de aplicacin. 5.1.1 Las normas definidas a continuacin no se aplica-rn a:a)losavionesqueslonecesitanpistas1de610mde longitud, o menos, con la masa mxima certificada para fines de aeronavegabilidad; b)los aviones especficamente proyectados para extincin de incendios; c)losavionesespecficamenteproyectadosparatrabajos agrcolas; d)los aviones a los cuales corresponde aplicar las normas del Captulo 6; y e)los aviones a los cuales corresponde aplicar las normas del Captulo 10. 5.1.2 Las normas de este captulo se aplicarn a todos los avionespropulsadosporhlice,comprendidassusversiones derivadas,cuyamasamximacertificadadedespeguesea superiora5 700kg,conrespectoaloscualessehubiese aceptado la solicitud del certificado de aeronavegabilidad para elprototipo,olasautoridadesencargadasdelacertificacin hubiesenllevadoacabootroprocedimientoprescritoequiva- lente el 6 de octubre de 1977 o entre esa fecha y el 1 de enero de 1985. 5.1.3 Las normas del Captulo 2, salvo las Secciones 2.1 y2.4.2,seaplicarnalasversionesderivadasyalosaviones cuyamasamximacertificadadedespegueseasuperiora 5 700kgyaloscualesnoseapliquenlasnormasdel Captulo 6yconrespectoaloscualessehubieseaceptadola solicitud de certificado de aeronavegabilidad para el prototipo, olasautoridadesencargadasdelacertificacinhubiesen llevadoacabootroprocedimientoprescritoequivalenteantes 1.Sin zona de parada ni zona libre de obstculos. del6deoctubrede1977,yrespectoaloscualessehubiese otorgadoalavinencuestinelcertificadodeaeronave- gabilidad el 26 de noviembre de 1981 o despus de esa fecha. 5.1.4 Las normas del Captulo 3, salvo la Seccin 3.1, se aplicarn a todos los aviones propulsados por hlice, compren-didas sus versiones derivadas, cuya masa mxima de despegue seasuperiora5700kg,conrespectoaloscualessehubiese aceptadolasolicituddecertificadodeaeronavegabilidadpara elprototipo,olasautoridadesencargadasdelacertificacin hubiesenllevadoacabootroprocedimientoprescritoequiva-lente el 1 de enero de 1985, o despus de esa fecha. Nota.SeconsideraquelasnormasdelosCaptulos2y 3, aunque elaboradas anteriormente para aviones de reaccin subsnicos,sonapropiadasparaotrostiposdeaviones cualquiera que sea el sistema motopropulsor instalado. 5.1.5 Sinperjuiciodeloestipuladoen5.1.2a5.1.4,un Estadocontratantepuedereconocerqueenlassituaciones descritas seguidamente para los aviones de reaccin y aviones pesadospropulsadosporhlicematriculadosenelmismono se necesita prueba de cumplimiento de las disposiciones de las normas del Anexo 16, Volumen I: a)vuelocontrendesplegado,conunoomstrenesde aterrizaje retrctiles desplegados durante todo el vuelo; b)motorybarquilladerepuestotransportadosfueradel revestimientodelaaeronave(yretornodelsoporteu otra armadura externa); y c)modificacionesalmotoroalabarquillaportiempo limitado,cuandoelcambiodeldiseodetipoespe-cificaqueelavinnopuedeutilizarseporunperodo demsde90das,amenosqueseindiqueelcumpli-mientodelasdisposicionesdelAnexo16,VolumenI, para ese cambio de diseo de tipo. Esto se aplica nica-mentealasmodificacionesresultantesdeunamedida de mantenimiento requerida. 5.2 Mediciones del ruido5.2.1 Medida de la evaluacin del ruidoLa medida de la evaluacin del ruido ser el nivel efectivo de ruido percibido, expresado en EPNdB, segn se describe en el Apndice 2.Anexo 16 Proteccin del medio ambienteVolumen I 24/11/05II-5-2 5.3 Puntos de medicin del ruido5.3.1 Puntos de referencia para la medicin del ruido Enlosensayosenvueloquesellevenacabodeconfor-midad con estas normas, el avin no exceder de los niveles de ruido especificados en 5.4, en los puntos siguientes:a)puntodereferenciademedicindelruidolateral:punto en una paralela al eje de pista, a 450 m del eje de pistaodesuprolongacin,enelqueelnivelderuido de despegue sea mximo; b)puntodereferenciademedicindelruidodesobre-vuelo:puntoenlaprolongacindelejedepista,a una distanciade6,5kmdelcomienzodelrecorridode despegue; y c)puntodereferenciademedicindelruidodeaproxi-macin:puntosobreelterreno,enlaprolongacindel ejedepista,a2000mdelumbral.Enterrenohori-zontal,estepuntoseencuentraa120m(394ft)por debajodelatrayectoriadedescensode3,queinter-cepta la pista a 300 m ms all del umbral. 5.3.2 Puntos de medicin del ruido durante los ensayos 5.3.2.1 Silospuntosdemedicindelruidodurantelos ensayosnosonlospuntosdereferenciamencionados,las correccionescorrespondientesalasdiferenciasde posicin se efectuarndelamismamaneraquelascorreccionesdelas diferencias entre las trayectorias de ensayo y las de referencia. 5.3.2.2 Durantelosensayosde ruido lateral se utilizarn puntosdemedicinsuficientesparademostraralasauto-ridadesencargadasdelahomologacinqueelnivelmximo de ruido en la lnea lateral apropiada ha sido determinado con claridad.Simultneamenteseefectuarnmedicionesenun punto de medicin del ruido y en la posicin simtrica al otro lado de la pista.5.3.2.3 Elsolicitantedemostraralasautoridades encargadasdelahomologacinquedurantelosensayosen vuelolosnivelesderuidolateralylosdesobrevuelonohan sido optimizados separadamente, uno a expensas del otro.5.4 Niveles mximos de ruidoLosnivelesmximosderuido,cuandosedeterminende conformidadconelmtododeevaluacindelruidoexpuesto en el Apndice 2, no excedern de los valores siguientes:a)en el punto de referencia de medicin del ruido lateral:lmiteconstantede96EPNdBparalosavionescuya masamximadedespegue,enrelacinconlacualse solicita la homologacin acstica, sea igual o inferior a 34000kg,valorqueaumentarlinealmenteconel logaritmodelamasadelavin,araznde2EPNdB porduplicacindelamasa,hastaunlmitede 103 EPNdB,despusdelocualellmitesemantendr constante; b)enelpuntodereferenciademedicindelruidode sobrevuelo:lmiteconstantede89EPNdBparalos avionescuyamasamximadedespegue,enrelacin conlacualsesolicitalahomologacinacstica,sea igualoinferiora34000kg,valorqueaumentar linealmenteconellogaritmodelamasadelavin,a razn de 5 EPNdB por duplicacin de la masa, hasta un lmitede106EPNdB,despusdelocualellmitese mantendr constante; y c)enelpuntodereferenciademedicindelruidode aproximacin:lmiteconstantede98EPNdBparalos avionescuyamasamximadedespegue,enrelacin conlacualsesolicitalahomologacinacstica,sea igualoinferiora34000kg,valorqueaumentar linealmenteconellogaritmodelamasadelavin,a razn de 2 EPNdB por duplicacin de la masa, hasta un lmitede105EPNdB,despusdelocualellmitese mantendr constante. Nota.VanseenelAdjuntoAlasecuacionesparael clculodelosnivelesderuidoenfuncindelamasade despegue. 5.5 CompensacionesSiseexcedenlosnivelesmximosderuidoenunoodos puntos de medicin:a)la suma de los excesos no ser superior a 3 EPNdB; b)todoexcesoenunsolopuntonosersuperiora 2 EPNdB; y c)los excesos se compensarn por las reducciones corres- pondientes en otro u otros puntos de medicin.5.6 Procedimientos de referencia para la homologacin acstica5.6.1 Condiciones generales5.6.1.1 En los procedimientos de referencia se satisfarn los requisitos correspondientes de aeronavegabilidad.5.6.1.2 Losclculosdelosprocedimientosydelas trayectoriasdevuelodereferenciasernaprobadosporlas autoridades encargadas de la homologacin.Parte II Captulo 5Anexo 16 Proteccin del medio ambienteII-5-324/11/05 5.6.1.3 Losprocedimientosdereferenciaparaeldes-pegueylaaproximacinsernlosdescritosen5.6.2y5.6.3 respectivamente,exceptolascondicionesespecificadasen 5.6.1.4.5.6.1.4 Sielsolicitantedemuestraquelascaractersticas dediseodelavinnopermitenquestevueledeconfor-midad con 5.6.2 y 5.6.3, los procedimientos de referencia:a)seapartarndelosdescritosen5.6.2y5.6.3nica-menteencuantoesascaractersticasimposibilitenel empleo de esos procedimientos; y b)sernaprobadosporlasautoridadesencargadasdela homologacin. 5.6.1.5 Losprocedimientosdereferenciasecalcularn en las condiciones atmosfricas de referencia siguientes: a)alapresinatmosfricaalniveldelmarde 1 013,25 hPa; b)alatemperaturadelaireambientede25C,esdecir, ISA+10C,salvoqueadiscrecindelasautoridades encargadasdelahomologacin,estarpermitidoutili-zarlatemperaturade15C,oseaISA,comootra temperatura de referencia del aire ambiente; c)a la humedad relativa de 70%; y d)sin viento. 5.6.2 Procedimientos de referencia para el despegue Latrayectoriadevuelodedespeguesecalculardel modo siguiente: a)seutilizarlapotenciamediadedespeguedesdeel comienzodelmismohastaelpuntoenquesealcance porlomenoslaalturasobrelapistaqueseindicaa continuacin.Lapotenciadedespeguequeseutilice serlamximadisponibleparalasoperacionesnor-males, segn se indica en la seccin sobre performance delmanualdevuelodelavinenlascondiciones atmosfricas de referencia que figuran en 5.6.1.5. 1)aviones de dos motores o menos 300 m (984 ft); 2)aviones de tres motores 260 m (853 ft); 3)aviones de cuatro motores o ms 210 m (689 ft); b)unavezqueelavinhayaalcanzadolaaltura indicada ena),lapotencianosereduciraunvalorinferioral que permita mantener: 1)una pendiente ascensional del 4%; o 2)enelcasodeavionesmultimotores,elvuelohori-zontal con un motor inactivo; adoptndose la mayor de estas dos potencias; c)lavelocidadserladeascensoeneldespeguecon todoslosmotoresenfuncionamientoseleccionadapor el solicitante en condiciones normales de operacin, es decir,porlomenosV2+19km/h(V2+10kt),se alcanzarloantesposibledespusdeldespegueyse mantendrdurantetodoelensayoparalahomo-logacin en cuanto al ruido de despegue; d)durantetodoelprocedimientodereferenciaparael despeguesemantendrconstantementelaconfigu-racin de despegue elegida por el solicitante; salvo que estar permitido replegar el tren de aterrizaje; y e)lamasad