anejo 3: cÁlculos justificativos

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ELABOREX CALIDAD EN LA

CONSTRUCCIÓN, S.L.

Polígono “El Nevero”

Complejo “Albatros” 44,

manzana 4, nave 1

06006 BADAJOZ

Tel: 924 20 70 50

Fax: 924 20 73 93 E-mail: [email protected]

ANEJO 3: CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS

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DETERMINACIÓN DE LA PRESIÓN DE HUNDIMIENTO DE CIMENTACIONES SUPERFICIALES MEDIANTE MÉTODOS ANALÍTICOS

(Extracto del método recogido en el Documento Básico SE-C “Cimentaciones” del Código Técnico de la Edificación)

1.- INTRODUCCIÓN

El cálculo de la presión de hundimiento de una cimentación superficial responde según el Documento Básico mencionado al esquema clásico de rotura analizado por distintos autores, de los que el más conocido es el de Brinch-Hansen, basado en el siguiente esquema de rotura:

2.- CÁLCULO DE LA PRESIÓN DE HUNDIMIENTO

2.1.- Expresión analítica básica

La presión de hundimiento de una cimentación directa viene definida por la ecuación siguiente, válida para presiones totales o efectivas, brutas o netas:

siendo:

qh: presión vertical de hundimiento

q0K: presión vertical debida a la sobrecarga de tierras existente al nivel de la base de la cimentación, alrededor de ésta

cK: valor característico de la cohesión del terreno.

B*: ancho equivalente de la cimentación.

K: peso específico característico del terreno bajo la cimentación.

Nc, Nq, N : factores de capacidad de carga, adimensionales y dependientes del ángulo de rozamiento interno del terreno ( k).

dc, dq, d : coeficientes correctores para considerar la resistencia del terreno por encima de la cimentación (factores de profundidad).

sc, sq, s : coeficientes para considerar la forma de la cimentación.

ic, iq, i : coeficientes de influencia de la inclinación de las acciones.

tc, tq, t : coeficientes correctores por proximidad de un talud.

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En el caso presente se han omitido las correcciones derivadas de los coeficientes “i” y “t”, por lo que se obtienen recomendaciones para cimentaciones directas alejadas suficientemente de taludes bajo cargas verticales.

La expresión trinómica descrita consta de tres sumandos (término de cohesión, de sobrecarga y de peso específico), cuyo valor relativo informa sobre su contribución a la carga de hundimiento global.

2.2.- Dimensiones de la cimentación

En el caso de cimentaciones rectangulares, las dimensiones se representan por su anchura o dimensión menor (B) y su longitud (L).

Cuando existe excentricidad de la resultante de las acciones respecto al centro geométrico de la cimentación, se realizan las comprobaciones adoptando una “cimentación equivalente” de las siguientes dimensiones:

Ancho equivalente, B* = B - 2·eB

Largo equivalente, L* = L - 2·eL

donde eB y eL son las excentricidades de los esfuerzos transmitidos a la zapata según las dos direcciones ortogonales de la misma.

Las cimentaciones no rectangulares pueden asimilarse a éstas conservando la superficie y el momento de inercia transversal del área de apoyo.

2.3.- Parámetros característicos del terreno

A efectos de aplicación de este método, se entiende como valor característico de un determinado parámetro del terreno a una estimación prudente de su valor en el contexto del Estado Límite que se considere.

Los parámetros característicos de la resistencia al corte del terreno (ck, k) deben ser representativos del mismo en una profundidad comprendida entre vez y vez y media el ancho real de la cimentación (B), desde la base de ésta.

En cimentaciones someras, se debe valorar no considerar la aportación del término de sobrecarga, salvo que se pueda asegurar su mantenimiento durante la vida útil de la estructura.

En el presente informe, dado que no se ha realizado un análisis estadístico de los resultados, se han adoptado como valores característicos los promedios de los obtenidos de los ensayos para cada formación.

2.4.- Factores de capacidad de carga

Los coeficientes Nc, Nq y N se obtienen en función del ángulo de rozamiento interno del terreno según las siguientes expresiones:

Para el caso particular de situaciones a corto plazo, en el que el ángulo de rozamiento interno se anula, dichos factores asumen los siguientes valores:

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2.5.- Coeficientes correctores o de influencia

2.5.1.- Influencia de la resistencia del terreno sobre la cimentación

Cuando la base de la cimentación se sitúa a una profundidad D bajo la superficie, la superficie de rotura ha de movilizar la resistencia al corte del terreno situado por encima del plano de cimentación. Este efecto aumenta la presión de hundimiento y se considera mediante los coeficientes dc, dq, y d .

El coeficiente corrector (dc) a aplicar al término de cohesión se obtiene de la figura siguiente, función de la relación profundidad/ancho de la cimentación:

Coeficiente de corrección dc

1

1,1

1,2

1,3

1,4

1,5

0 1 2 3 4 5

D/B*

dc

El coeficiente corrector del factor Nq, se deduce de la expresión:

El factor N no experimenta corrección por este concepto (d = 1).

La inclusión de estos coeficientes debe ser considerada prudentemente. Así no debe tenerse en cuenta para zapatas someras en terrenos arcillosos de plasticidad elevada que puedan desarrollar grietas por retracción.

No se considera recomendable emplearlos para profundidades de cimentación menores de 2 m.

2.5.2.- Influencia de la forma de la cimentación (coeficientes s)

El efecto de la forma del cimiento se tiene en cuenta mediante los factores de corrección siguientes::

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2.6.- Otros factores condicionantes

La expresión analítica básica no recoge la influencia de otros factores habituales, como pueden ser la presencia del nivel freático bajo el plano de cimentación o la estratificación del terreno afectado por la cimentación.

Existen diversas formas de incorporar a dicha fórmula estos efectos, si bien en el presente documento se han adoptado criterios simplificados que consisten en promediar las características del terreno en la zona influenciada por la cimentación, tal y como se recoge en la “Guía de Cimentaciones en Obras de Carreteras” editada por el Ministerio de Fomento en 2003.

2.6.1.- Nivel freático bajo el plano de cimentación

La presencia del nivel freático bajo el plano de cimentación afecta a la presión de hundimiento reduciendo el término de peso específico. Se ha tenido en cuenta aplicando un valor de cálculo de dicho peso específico según sigue:

donde:

’: es el peso específico sumergido del terreno, bajo el nivel freático

ap: es el peso específico aparente correspondiente a la humedad media natural del terreno sobre el nivel freático

zw: es la profundidad del nivel freático bajo el plano de cimentación

No se ha tenido en cuenta la posible presencia de flujo de agua.

2.6.2.- Estratificación del terreno

Cuando la posible línea de rotura de la cimentación afecta a terrenos de distinta naturaleza, puede utilizarse la fórmula analítica básica de la carga de hundimiento obteniendo previamente unos parámetros de cálculo equivalentes que representen al conjunto de la cimentación. Así, para un terreno bajo la cimentación estratificado horizontalmente, se pueden suponer los siguientes parámetros equivalentes:

Donde:

hi : Espesor de cada estrato bajo la cimentación.

i, ci, i : Parámetros de cada estrato.

H : Profundidad de la zona de afección, comprendida entre B* y 3B* (la que conduzca al valor más bajo del ángulo de rozamiento)

Este procedimiento no se considera aplicable cuando el contraste de resistencias entre estratos sea muy importante (diferencias de de más de 15º). En el presente informe, según las características deducidas en los apartados anteriores, los parámetros equivalentes adoptados son los que siguen:

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Profundidad de la cimentación (m) 1,00Anchura equivalente de la cimentación, B* (m) 1,50

3,00

Techo Base (KN/m3) qu (KPa)

1 0,00 0,40 0,40 18,0 0,02 0,40 2,95 2,55 20,0 150,03 2,95 5,35 2,40 20,0 200,04 5,35 7,35 2,00 20,0 200,05 7,35 30,00 22,65 20,0 200,06 30,00 50,00 20,00 20,0 200,07 50,00 100,00 50,00 20,0 200,0

Parámetros equivalentes 20,0 178,3

NivelEspesor

(m)

Cota Parámetros

Profundidad de la zona de afección, H, expresada en "veces B":

2.7.- Situaciones de comprobación

Dadas las características de los materiales detectados, las cimentaciones superficiales se han comprobado fundamentalmente:

A corto plazo, sin posibilidad de drenaje de los suelos saturados, adoptando los siguientes valores de parámetros del terreno:

o Cohesión cu = 0,5 * qu (resistencia a compresión simple)

o Ángulo de rozamiento interno nulo

2.8.- Valor de la presión de hundimiento

Aplicando las expresiones y criterios recogidos en los apartados anteriores se llega a los siguientes valores de presión de hundimiento para distintas dimensiones de cimentación.

Se ha adoptado una profundidad de cimentación de 4,00 metros, lo que supone apoyar en el NIVEL 2

Las soluciones inicialmente tanteadas son las que siguen:

Zapatas aisladas.

En los cuadros siguientes se resumen los resultados obtenidos.

Zapatas aisladas de 1,50*1,50

Ancho equivalente, B* (m) 1,5Largo equivalente, L* (m) 1,5Profundidad de la base, D (m) 1,0 1Peso específico, (KN/m3) 18,0

PROPIEDADES CARACTERÍSTICAS DEL TERRENOPeso específico, (KN/m3) 20

Resist. compresión simple, qu (Kpa) 178,33

Cohesión efectiva, c' (KPa)Ángulo de rozamiento interno, ' (º)

SITUACIÓN A CORTO PLAZO ( u= 0)

Factores de capacidad de carga Nc 5,14 Nq 1,00 N 0,00Factores de profundidad dc 1,19 dq 1,00 d --Factores de forma sc 1,20 sq 1,00 s --

Término de cohesión

Término de sobrecarga

Término de peso

Terreno situado sobre la cimentaciónValor adoptado (< 2B*)

Parámetro equivalente

Parámetro equivalente

Parámetro equivalenteParámetro equivalente

PRESIÓN DE HUNDIMIENTO (KPa)652,70 18,00

670,70

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Zapatas aisladas de 2,00*2,00

Ancho equivalente, B* (m) 2,0Largo equivalente, L* (m) 2,0Profundidad de la base, D (m) 1,0 1Peso específico, (KN/m3) 18,0

PROPIEDADES CARACTERÍSTICAS DEL TERRENOPeso específico, (KN/m3) 20,0

Resist. compresión simple, qu (Kpa) 178,3

Cohesión efectiva, c' (KPa)Ángulo de rozamiento interno, ' (º)

SITUACIÓN A CORTO PLAZO ( u= 0)

Factores de capacidad de carga Nc 5,14 Nq 1,00 N 0,00Factores de profundidad dc 1,15 dq 1,00 d --Factores de forma sc 1,20 sq 1,00 s --

Término de cohesión

Término de sobrecarga

Término de peso

PRESIÓN DE HUNDIMIENTO (KPa)632,50 18,00

650,50

Valor adoptado (< 2B*)Terreno situado sobre la cimentación

Parámetro equivalente

Parámetro equivalente

Parámetro equivalenteParámetro equivalente

Zapatas aisladas de 2,50*2,50

Ancho equivalente, B* (m) 2,5Largo equivalente, L* (m) 2,5Profundidad de la base, D (m) 1,0 1Peso específico, (KN/m3) 18,0

PROPIEDADES CARACTERÍSTICAS DEL TERRENOPeso específico, (KN/m3) 20,0

Resist. compresión simple, qu (Kpa) 178,3

Cohesión efectiva, c' (KPa)Ángulo de rozamiento interno, ' (º)

SITUACIÓN A CORTO PLAZO ( u= 0)

Factores de capacidad de carga Nc 5,14 Nq 1,00 N 0,00Factores de profundidad dc 1,13 dq 1,00 d --Factores de forma sc 1,20 sq 1,00 s --

Término de cohesión

Término de sobrecarga

Término de peso

PRESIÓN DE HUNDIMIENTO (KPa)619,11 18,00

637,11

Valor adoptado (< 2B*)Terreno situado sobre la cimentación

Parámetro equivalente

Parámetro equivalente

Parámetro equivalenteParámetro equivalente

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3.- COEFICIENTES DE SEGURIDAD

En los términos contemplados en el Documento Básico SE-C “Cimentaciones” del Código Técnico, la verificación del estado límite de hundimiento se hará utilizando las expresiones en él contempladas y los coeficientes de seguridad parciales para la resistencia del terreno y para los efectos de las acciones de la estructura sobre la cimentación definidos en la siguiente tabla:

En el caso concreto de la cimentación en estudio, en que es posible verificar que la situación más desfavorable se produce en condiciones “sin drenaje” o a corto plazo, es posible deducir en base a lo anterior un resumen de las cargas admisibles bajo la propuesta de aplicar los siguientes coeficientes de seguridad:

R = 3,0 para el término de cohesión

F = 1,0 para el término de sobrecarga

Con ello se obtienen los siguientes valores de carga admisible:

Presión admisible (Kpa) 235,57 228,83 224,37

2,00

2,00 2,50

2,50

18,00

632,50 619,11

18,00

ANCHURA

LONGITUD

Término cohesión

Término sobrecarga

1,50

1,50

652,70

18,00

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DETERMINACIÓN DE LOS ASIENTOS DE CIMENTACIONES SUPERFICIALES

1.- INTRODUCCIÓN

En el caso de suelos granulares, arcillas duras y rocas y arcillas normalmente consolidadas, los asientos provocados por cimentaciones directas es posible evaluarlos por medio de métodos elásticos. Además esta posibilidad es más importante cuando se trata de simular la deformación de sistemas compuestos por varias capas, que es el habitual.

Un primer problema en este sentido es la evaluación de los parámetros elásticos característicos de cada una de las formaciones afectadas.

2.- DISTRIBUCIÓN DE TENSIONES EN EL TERRENO BAJO ÁREAS CARGADAS

La estimación de los asientos producidos por una cimentación requiere como primer paso la determinación de la distribución de presiones verticales originadas por las cargas en el terreno, lo que es habitual se realice mediante el empleo de formulaciones elásticas.

De acuerdo con los criterios apuntados en el Documento Básico SE-C “Cimentaciones” del Código Técnico de la edificación, se puede suponer que la zona de interés a efectos de cálculo de asientos se circunscribe a una profundidad tal que el incremento de presión vertical originado en el terreno sea el menor de los siguientes valores:

a) El 10% de la presión vertical neta transmitida por la cimentación.

b) El 5% de la presión efectiva vertical existente a esa profundidad antes de construir el edificio.

Este criterio suele dar lugar a que, para cimentaciones aisladas, el citado límite de interés en el terreno tenga una profundidad aproximada de 2B, siendo B el ancho o dimensión menor en planta de la cimentación correspondiente.

En el caso de cimentaciones por losa a mayor profundidad, como ocurre bajo sótanos, es preciso tener en cuenta para dicha consideración el efecto de la compensación de cargas que se produce por la excavación y remoción del terreno.

Como consecuencia directa de los conceptos anteriores, para una cimentación directa mediante zapatas aisladas de ancho B, la profundidad mínima a investigar debe alcanzar al menos una profundidad 2B por debajo del nivel previsto para ésta.

Obviamente, si se trata de un edificio cimentado por zapatas relativamente próximas los bulbos de tensiones de las zapatas individuales podrán solaparse en profundidad, debiendo tenerse en cuenta el potencial efecto de solape citado.

3.- PARÁMETROS ELÁSTICOS DE LOS MATERIALES

Para la aplicación de los métodos elásticos mencionados es preciso caracterizar cada uno de los materiales atravesados con sus propiedades elásticas, que pueden ser, en el caso tradicional, su:

Módulo de Young, E

Coeficiente de Poisson,

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Su determinación, dado que no se obtiene por los ensayos habituales de mecánica del suelo, debe basarse en correlaciones más o menos admitidas procedentes de la bibliografía técnica.

Es habitual emplear valores medios de un rango dado, o asociados a ensayos de penetración, qc ó NSPT, o a ensayos sencillos como el de compresión simple.

Los rangos y valores usuales se recogen en la siguiente tabla:

TIPO DE SUELO

PROPIEDADES COEFIC. POISSON

MÓDULO DE YOUNG, E (KPa)

NSPT qu (kPa) Según

NSPT Según qu

RANGO USUAL

GRAVA

GRAVA C/ARENA

0,15-0,35 1200 N

69.000 -

175.000

ARENAS

SUELTA 4-10

0,20-0,40

800 N

10.000 –

25.000

MEDIA 10-30 0,25-0,40 17.000

– 27.000

DENSA 30-50 0,30-0,45 35.000

– 60.000

MUY DENSA

>50 0,30-0,45 >

60.000

ARENA ARCILLOSA

30.000

– 40.000

LIMO ARENOSO

0,20–0,40

600 N

ARCILLAS

BLANDA 2-4 25-50 0,40

400 N

NC: 250-500 cU

SC: 750-1000

cU

2.000 – 5.000

MEDIA 4-8 50-100 0,30 4.000 – 10.000

FIRME 8-15 100-200 0,20-0,50 10.000-20.000

A la vista de los materiales y niveles atravesados, las características adoptadas en el presente son las que siguen:

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1,50

1,50

1,00

Techo Base E (Kpa)

1 0,00 0,40 0,40 0 0,30

2 0,40 2,95 2,55 30.000 0,30

3 2,95 5,35 2,40 95.000 0,30

4 5,35 7,35 2,00 160.000 0,30

5 7,35 15,00 7,65 160.000 0,30

6 15,00 30,00 15,00 160.000 0,30

7 30,00 50,00 20,00 160.000 0,30

8 50,00 100,00 50,00 160.000 0,30

Ancho equivalente, B* (m)

Largo equivalente, L* (m)Presión

transmitida (KPa)Profundidad de la base, D (m)

NivelCota absoluta PropiedadesEspesor

(m)

236,00

Profundidad

bulbo presiones

(2*B)

4,00

4.- ESTIMACIÓN DE TENSIONES BAJO LA CARGA

Como se ha expuesto, para el cálculo de la zona de influencia, es precio evaluar la distribución de tensiones en el terreno en relación con la profundidad. Para el caso de una carga “q” rectangular flexible y extensible de dimensiones B*L, la tensión a una determinada profundidad alcanza un valor de:

1nmnm

1mn1nm2tg

1nm

2nm

1nmnm

mn1nm2

4

1q

2222

22

1

22222

22

z

Donde:

m = z / B

n = L / B

Con esta expresión es posible determinar la profundidad del “bulbo de presiones” o zona afectada a los efectos de asientos bajo el nivel de cimentación.

En este caso se ha admitido como profundidad del bulbo, según el Código Técnico, la correspondiente a un incremento de tensiones inferior al 10 %.

5.- METODLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE ASIENTOS

Bajo las premisas establecidas en los apartados anteriores, es posible calcular los asientos mediante el método aproximado de Steinbrenner.

Este método se basa en la hipótesis simplificada de que el hecho de una posible estratificación del terreno no altera la distribución de tensiones en relación a la que es posible obtener de un espacio homogéneo.

Con esta premisa, Steinbrenner proporciona para una carga dada “q”, aplicada en una superficie rectangular de dimensiones B*L, el asiento que se produce bajo la esquina a una profundidad “z” suponiendo estrato homogéneo indefinido de propiedades E y , mediante la expresión:

z,L,BAz,L,BAE2

Bqs

2211

Donde:

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A1 = 1 - 2

A2 = 1 - - 2 2

1mn1

1mn1lnn

nmn1

nmn1ln

122

22

22

22

1

22

1

2

mn1m

ntg

m

m = z / B

n = L / B

El asiento bajo el centro de la carga, que será el máximo en el caso de cargas flexibles, equivale por superposición a cuatro veces el valor del asiento en esquina de una superficie de dimensiones iguales a la mitad de la teórica.

Calculando para cada estrato el asiento en la cota de techo y de base, la diferencia se supone que es el asiento producido en dicha capa. Integrando así el problema para cada uno de los niveles afectados, se obtiene el asiento definitivo.

6.- ESTIMACIÓN DE ASIENTOS

Aplicando las expresiones y criterios recogidos en los apartados anteriores se llega a los siguientes valores de asiento para las dimensiones de cimentación y presión neta trasmitida ya deducidas en los apartados anteriores.

La estimación de asientos incluye tanto los valores previstos bajo el centro de la carga como bajo una esquina de la misma, dado que se ha planteado la hipótesis de carga flexible y extensible. Por ello se incluye también la estimación de un valor medio que es el que se emplea de referencia en relación con las limitaciones normativas.

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1,50

1,50

1,00

Techo Base E (Kpa)

1 0,00 0,40 0,40 0 0,30

2 0,40 2,95 2,55 30.000 0,30

3 2,95 5,35 2,40 95.000 0,30

4 5,35 7,35 2,00 160.000 0,30

5 7,35 15,00 7,65 160.000 0,30

6 15,00 30,00 15,00 160.000 0,30

7 30,00 50,00 20,00 160.000 0,30

8 50,00 100,00 50,00 160.000 0,30

ASIENTOS (m)

Parcial Deform. Parcial Deform.

TechoBaseTecho 1,00 0,00 0,012 0,008 0,006 0,003

Base 2,95 1,95 0,004 0,003Techo 2,95 1,95 0,001 0,000 0,001 0,000

Base 4,00 3,00 0,001 0,001TechoBaseTechoBaseTechoBaseTechoBaseTechoBase

0,008 0,003

Nivel

1

3

2

5

Profundidad

bajo

cimentación

6

Asiento total (m)

0,006Asiento medio aprox. (m)

BAJO EL CENTRO BAJO ESQUINAZona de

influencia

8

7

4

Ancho equivalente, B* (m)

Largo equivalente, L* (m)Presión

transmitida (KPa)Profundidad de la base, D (m)

NivelCota absoluta PropiedadesEspesor

(m)

236,00

Profundidad

bulbo presiones

(2*B)

4,00

Finalmente hay que comentar que los cálculos de asientos realizados con los métodos analíticos usuales, como el descrito, suelen ser imprecisos. Generalmente habrá que suponer que el asiento real puede estar comprendido entre la mitad y el doble del calculado.

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ANEJO 4: RECOMENDACIONES CONSTRUCTIVAS

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RECOMENDACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES SUPERFICIALES

A continuación se recogen algunas recomendaciones a tener en cuenta durante los procesos de construcción de las cimentaciones superficiales a ejecutar, que serán de imprescindible observancia para asegurar la validez de los reconocimientos y propuestas incluidas en el presente informe.

Estas recomendaciones constituyen un extracto de las incluidas en el documento básico SE-C CIMENTACIONES DEL CÓDIGO TÉNCICO DE LA EDIFICACIÓN.

1.- CONDICIONES CONSTRUCTIVAS

1.1. ZAPATAS

1.1.1. Precauciones contra defectos del terreno

Todas las cimentaciones directas sobre zapatas se proyectan en la hipótesis de que el suelo situado debajo de las mismas se halle aproximadamente en el mismo estado en que fue encontrado durante las investigaciones realizadas para estudiarlos. Si el suelo contiene bolsadas blandas no detectadas por dichos reconocimientos, o si se altera la estructura del suelo durante su excavación, el asiento será mayor y más irregular de lo que se ha supuesto. En caso necesario se puede evitar este riesgo ejecutando un ensayo simple de penetración en el lugar de las zapatas, una vez hecha la excavación correspondiente. Si dentro de la zona que pudiera quedar afectada por la zapata se encuentran puntos excepcionalmente blandos, debe proyectarse de nuevo la zapata.

Todos los elementos encontrados en el fondo de las excavaciones, tales como rocas, restos de cimentaciones antiguas y, de una manera general, todos los lentejones resistentes susceptibles de formar puntos duros locales, serán retirados y se rebajará lo suficiente el nivel del fondo de la excavación como para que las zapatas apoyen en condiciones homogéneas.

De la misma manera, todos los lentejones o bolsadas más compresibles que el terreno en conjunto serán excavados y sustituidos por un suelo de compresibilidad sensiblemente equivalente a la del suelo general, o por hormigón en masa. El suelo de relleno debe compactarse convenientemente, pues una simple colocación por vertido no puede asegurar el grado de compresibilidad requerido.

1.1.2 Solera de asiento

Si las zapatas son de hormigón en masa o armado, sobre la superficie de la excavación debe extenderse una capa de hormigón H-10, de regularización, que recibe el nombre de “solera de asiento”

La solera de asiento tiene por misión crear una superficie plana y horizontal de apoyo de la zapata y, en suelos permeables, evitar que penetre la lechada del hormigón estructural en el terreno y queden los áridos de la parte inferior mal recubiertos.

El espesor medio de la solera de asiento será al menos 10 cm, o mayor si la excavación hubiera de quedar con irregularidades.

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El nivel de enrase de la solera de asiento será el previsto en el proyecto para la base de las zapatas o las vigas riostras.

El perfil superior tendrá una terminación adecuada a la continuación de la obra.

1.1.3 Excavaciones

1.1.3.1 Terminación de las excavaciones

La terminación de la excavación en el fondo y las paredes debe tener lugar inmediatamente antes de la colocación de la solera de asiento, sea cual sea la naturaleza del terreno. Especialmente se tendrá en cuenta esta recomendación cuando el terreno esté constituido por arcilla.

Si la solera de asiento no puede ponerse en obra inmediatamente después de terminada la excavación, debe dejarse ésta de 10 a 15 centímetros por encima de la cota definitiva de cimentación hasta el momento en que todo esté preparado para hormigonar.

La excavación debe hacerse con sumo cuidado para que la alteración de las características mecánicas del suelo sea la mínima inevitable.

Una vez hecha la excavación hasta la profundidad necesaria y antes de constituir la solera de asiento, el constructor nivelará bien el fondo para que la superficie quede sensiblemente de acuerdo con el Proyecto, y lo limpiará y apisonará ligeramente.

1.1.3.2 Dimensiones de las excavaciones

Las zanjas y pozos de cimentación tendrán las secciones fijadas por el proyecto y aprobadas por el Director de la obra. El constructor las excavará de acuerdo con las normas especificadas sobre excavaciones.

La cota de profundidad de estas excavaciones será la prefijada en los planos, o las que el Director de Obra ordene por escrito o gráficamente a la vista de la naturaleza y condiciones del terreno excavado.

Aunque el terreno firme se encuentre muy superficial, conviene profundizar hasta 50-80 cm por debajo de la rasante.

Si los cimientos son muy largos convendrá también disponer llaves o anclajes verticales más profundos, por lo menos cada 10 m.

1.1.3.3 Excavaciones para zapatas a diferentes niveles

En el caso de excavaciones para cimentaciones a diferentes niveles, la ejecución de los trabajos debe hacerse de modo que se evite todo deslizamiento de las tierras comprendidas entre los dos niveles distintos.

La inclinación de los taludes de separación entre zapatas a diferentes niveles debe ajustarse a las características del terreno. A efectos indicativos y salvo justificación en contra, la línea de unión de los bordes inferiores de dos zapatas situadas a diferente nivel no debe superar una inclinación 1H:1V en el caso de rocas y suelos duros, debiendo reducir dicha inclinación a 2H:1V para suelos flojos a medios.

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1.1.3.4 Excavaciones en presencia de agua

En el caso de suelos permeables que requieran agotamiento del agua para realizar las excavaciones de las zapatas, el agotamiento se mantendrá durante toda la duración de los trabajos de cimentación.

El agotamiento debe realizarse de tal forma que no comprometa la estabilidad de los taludes o de las obras vecinas.

En el caso de excavaciones ejecutadas sin agotamiento en suelos sensibles y con un contenido de humedad próximo al límite líquido, se procederá a un saneamiento del fondo de la excavación previamente a la ejecución de las zapatas.

Cuando haya lugar a efectuar un saneamiento temporal del fondo de las excavaciones por absorción capilar del agua del suelo, para permitir la ejecución en seco, en los suelos sensibles, se emplearán materiales secos permeables.

En el caso de excavaciones ejecutadas con agotamiento en los suelos cuyo fondo es suficientemente impermeable como para que el contenido de humedad no disminuya sensiblemente con los agotamientos, debe comprobarse, según las características del suelo, si es necesario proceder a un saneamiento previo de la capa inferior permeable, por agotamiento o por drenaje.

1.1.3.5 Drenajes y saneamiento del terreno

Siempre que se estime necesario, se realizará un drenaje del terreno de cimentación.

El drenaje se realizará con drenes colocados en el fondo de una zanja o en una perforación inclinada con suficiente pendiente (por lo menos 5 cm por metro), o bien mediante empedrados, o con otro material idóneo.

Los empedrados serán rellenos de cantos o grava gorda, dispuestos en una zanja, cuyo fondo penetrará en la medida necesaria y tendrá con una pendiente longitudinal de al menos 3 a 4 cm por metro. Con anterioridad a la colocación de la grava, a decisión del Director de Obra se dispondrá un geotextil en la zanja que cumpla las condiciones de filtro necesarias para evitar la migración de materiales finos.

Se podrá también emplear un procedimiento mixto, de dren y empedrado, colocando un dren en el fondo del empedrado.

1.1.3.6 Precauciones contra el hielo

Si el fondo de la excavación se inunda y hiela, o presenta capas de agua transformadas en hielo, no se procederá a la construcción de la zapata antes de que se haya producido el deshielo completo, o bien se haya excavado en mayor profundidad hasta retirar la capa de suelo helado.

1.1.3.7 Precauciones contra aterramientos

Deben adoptarse las disposiciones necesarias para asegurar la protección de las cimentaciones contra los aterramientos, durante y después de la ejecución de aquéllas.

1.1.3.8 Precauciones contra la inundación

En el caso de inundaciones de las excavaciones durante los trabajos de cimentación, deben adoptarse las disposiciones necesarias de evacuación de las aguas.

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Estas disposiciones deben ser tales que en ningún momento, durante o después de la terminación de las obras, la acción del agua de lugar a aterramientos, erosión, o puesta en carga imprevista de las obras, que puedan comprometer su estabilidad.

1.1.4 Ejecución de zapatas de hormigón armado

El recubrimiento mínimo de la armadura se ajustará a las especificaciones de la EHE.

Las armaduras verticales de los pilares deben penetrar en la zapata hasta el nivel de la capa inferior de armadura de ésta.

Las zapatas se hormigonarán a sección de excavación completa, después de la limpieza del fondo, si las paredes de la excavación presentan una cohesión suficiente. En caso contrario, el hormigonado se ejecutará entre encofrados que eviten los desprendimientos.

Si el nivel de fabricación del hormigón es superior al de zapatas, la colocación del hormigón se efectuará por medio de trompas de elefante o los dispositivos necesarios para evitar la caída libre del hormigón. La colocación directa no debe hacerse más que entre niveles de aprovisionamiento y de ejecución sensiblemente equivalentes.

No debe circularse sobre el hormigón fresco.

1.2 LOSAS DE CIMENTACIÓN

1.2.1 Introducción

La ejecución de una losa de cimentación consta de dos fases:

a) Excavación hasta el nivel de cimentación.

b) Ejecución de la estructura de cimentación.

Por tanto deben cumplirse todas las normas generales dadas sobre soleras de asientos excavación y ejecución de zapatas.

1.2.2 Excavación hasta el nivel de cimentación

Si el terreno es sifonable (limos, arenas finas, etc.), debe efectuarse el agotamiento desde pozos filtrantes y nunca desde sumideros.

Si el terreno está constituido por arcilla, al menos la solera de asiento debe echarse inmediatamente después de terminada la excavación, de la misma manera que se ha indicado para el caso de zapatas. Si esto no puede realizarse, la excavación debe dejarse de 10 a 15 cm por encima de la cota definitiva de cimentación hasta el momento en que todo esté preparado para hormigonar.

Debe recordarse que la excavación que se realiza para losas con cota de cimentación profunda trae aparejado un levantamiento del fondo de la excavación. Si la excavación se efectúa en arena por encima de la capa freática, el levantamiento del fondo es tan pequeño que normalmente puede despreciarse.

En una arcilla blanda, el levantamiento del fondo puede en principio calcularse por la teoría de la elasticidad. Los resultados de este cálculo deben ser considerados como levantamiento máximo, respecto al cual deben tomarse las precauciones oportunas.

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Si la arcilla situada debajo del fondo de una excavación contiene un gran número de capas continuas de limo grueso o de arena, el contenido de humedad de la arcilla puede llegar a aumentar lo suficiente como para que la mayor parte del levantamiento se produzca por hinchamiento.

Si la profundidad de la excavación a cielo abierto para sótanos se aumenta más allá de cierto valor, el fondo de la excavación puede resultar inestable y romper por levantamiento, cualesquiera que sean la resistencia y el tipo de entibación utilizado para las paredes laterales. En cualquier caso debe comprobarse la estabilidad del fondo de la excavación.

1.2.3 Estructura de cimentación

Se recomienda que la losa de hormigón se establezca sobre una solera de asiento de 10 cm de espesor mínimo, a fin de permitir la fácil colocación de las armaduras evitando el contacto directo con el terreno.

Los recubrimientos de las armaduras de la losa serán las especificadas por la EHE.

1.2.4 Ejecución de los elementos de impermeabilización

Los sótanos bajo el nivel freático deben ser protegidos de las filtraciones de agua.

1.3 POZOS DE CIMENTACIÓN

La excavación de los pozos se puede hacer manualmente, si no se alcanza el nivel freático, o mecánicamente en cualquier caso. Se cuidará de que los medios de excavación no alteren el terreno en el fondo del pozo.

Si las paredes del pozo no son estables sin revestimiento, se entibarán.

Si la excavación se ejecuta por debajo del nivel freático y se procede al agotamiento para rellenar en seco, se pondrá especial cuidado en evitar la alteración del terreno en el fondo por las corrientes de agua. Esto es especialmente importante si el fondo del pozo esta constituido por arenas finas o limos sin cohesión.

Antes de proceder al relleno, se ejecutará una buena limpieza del fondo y, si es necesario, se apisonará o compactará debidamente.

2 CONTROL

2.1 GENERALIDADES

Durante el período de ejecución se tomarán las precauciones oportunas para asegurar la conservación en buen estado del funcionamiento de las cimentaciones durante el plazo previsto de vida de la obra.

A este efecto los materiales deben ser durables, entendiendo como tales aquellos cuyas propiedades mecánicas no sean atacadas por la acción del tiempo ni el ataque de agentes exteriores.

Durante el funcionamiento de la construcción se observará que se cumplan estos dos aspectos señalados, eliminando toda causa que pueda ir contra lo dicho.

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No se permitirá la presencia de aguas ácidas, salinas, ni de agresividad potencial por ningún otro concepto, salvo si se han tomado previamente las oportunas medidas; ni se permitirá la presencia de sobrecargas cercanas a las cimentaciones, si no se han tenido en cuenta en el proyecto. En todo momento se debe vigilar la presencia de vías de agua, por el posible descarnamiento que pueden dar lugar bajo las cimentaciones. En el caso en que se construyan edificaciones próximas, deben tomarse las oportunas medidas que permitan garantizar el mantenimiento intacto del terreno y de sus propiedades tenso-deformacionales.

La observación de asentamientos excesivos puede ser una advertencia del mal estado de conservación de las zapatas (ataques de aguas selenitosas, desmoronamiento por socavación, etc.); de la parte enterrada de pilares y muros o de las redes de agua potable y de saneamiento. En tales casos debe procederse a la observación de la cimentación y del terreno circundante, de la parte enterrada de los elementos resistentes verticales y de las redes de agua potable y saneamiento, de forma que se pueda conocer la causa del fenómeno.

En edificación cimentada de forma directa no se harán obras nuevas sobre la cimentación que pueda poner en peligro su seguridad, tales como:

a) Perforaciones que reduzcan su capacidad resistente.

b) Pilares u otro tipo de cargaderos que trasmitan cargas importantes.

c) Excavaciones importantes en sus proximidades u otras obras que pongan en peligro su estabilidad.

Las cargas a las que se sometan las cimentaciones, en especial las dispuestas sobre los sótanos, no serán superiores a las especificadas en el proyecto. Para ello los sótanos no deben dedicarse a otro uso que para los que fueran proyectados. No se almacenarán materiales que puedan ser dañinos para los hormigones.

Cualquier modificación que piense realizarse en lo que respecta a las prescripciones de los apartados anteriores, debe contar con la aprobación de un técnico competente mediante el correspondiente proyecto de modificación u adaptación.

2.2 COMPROBACIONES A REALIZAR SOBRE EL TERRENO DE CIMENTACIÓN

Antes de proceder a la realización de la estructura de la cimentación el técnico competente comprobará visualmente, o mediante las pruebas que juzguen oportunas, que el terreno de apoyo de aquella se corresponda con las previsiones del proyecto. El resultado de tal inspección quedará reflejado en uno o varios planos que, en planta o alzado, definan la profundidad de la cimentación de cada uno de los apoyos de la obra, su forma y dimensiones y el tipo y consistencia del terreno expuesto. Estos planos quedarán incorporados a la documentación de la obra acabada.

En particular se debe comprobar que:

a) La estratigrafía coincide con la estimada en el Estudio Geotécnico.

b) El nivel freático y las condiciones hidrogeológicas se ajustan a las previstas en dicho estudio.

c) La resistencia y humedad del terreno encontrado al nivel de cimentación coincide con las supuestas en el estudio geotécnico.

d) No se detectan defectos evidentes tales como cavernas, fallas, galerías, pozos, etc.

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e) No se detectan corrientes subterráneas que puedan producir socavación o arrastres.

f) El agua y el terreno no son agresivos para los materiales de la zapata o losa.

2.3 COMPROBACIONES A REALIZAR SOBRE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Se comprobará que:

a) Los materiales disponibles se ajustan a lo establecido en el proyecto de la cimentación y son idóneos para la construcción.

b) Las dosificaciones son las indicadas en el proyecto.

2.4 COMPROBACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN

Se dedicará especial atención a comprobar que:

a) El replanteo es correcto.

b) Se han observado las dimensiones y orientaciones proyectadas.

c) Se están empleando los materiales objeto de los controles ya mencionados.

d) La compactación y/o colocación de los materiales asegura las resistencias del proyecto.

e) Los encofrados están correctamente colocados, y son de los materiales previstos en proyecto.

f) Las armaduras son del tipo, número y longitud fijados en proyecto.

g) Las armaduras de espera de pilares se encuentran correctamente situadas y tienen la longitud prevista en proyecto.

h) Los recubrimientos son los exigidos en proyecto.

i) Los dispositivos de anclaje de las armaduras son los previstos en el proyecto.

j) El espesor del hormigón de limpieza es adecuado.

k) La colocación y vibración del hormigón aseguran las resistencias de proyecto.

l) Se está cuidando que la ejecución de nuevas zapatas no altere el estado de las contiguas, ya sean también nuevas o existentes.

m) Las vigas de atado y centradoras así como sus armaduras están correctamente situadas.

n) Los agotamientos entran dentro de lo previsto y se ajustan a las especificaciones del estudio geotécnico para evitar sifonamientos o daños a estructuras vecinas.

o) Las juntas corresponden con las previstas en proyecto.

p) Las impermeabilizaciones previstas en proyecto se están ejecutando correctamente.

2.5 COMPROBACIONES FINALES

Antes de la puesta en servicio del edificio se debe comprobar que:

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a) Las zapatas se comportan en la forma prevista en proyecto una vez en funcionamiento la estructura.

b) No se están superando las cargas admisibles.

c) Los asientos se ajustan a lo previsto, si, en casos especiales, así lo exige el proyecto o el Director de Obra.

d) No se han plantado árboles, cuyas raíces puedan originar cambios de humedad en el terreno de cimentación, o creado zonas verdes cuyo drenaje no esté previsto en el proyecto del edificio.

Si bien es recomendable controlar los movimientos del terreno para cualquier tipo de construcción, en edificios de tipo C-3 y C-4, en casos especiales, si así lo exige el proyecto o el Director de Obra, será obligado el establecimiento de un sistema de nivelación, para controlar el asiento de las zonas más características de la obra, en las siguientes condiciones:

a) El punto de referencia debe estar situado lo suficientemente alejado de la edificación, y de cualquier eventual perturbación, de forma que pueda considerarse como inmóvil, durante todo el periodo de observación.

b) El número de pilares a nivelar no será inferior al 10% del total de la edificación. En el caso de que la superestructura se apoye sobre muros o paredes de carga, se preverá un punto de observación cada 20 m de longitud, como mínimo. En cualquier caso el número mínimo de referencias de nivelación será de 4.

c) La precisión de la nivelación será del orden de 0,1 mm.

d) La cadencia de lecturas será la adecuada para advertir cualquier anomalía en el comportamiento de la cimentación. Es recomendable efectuarlas al completarse el 50% de la estructura al final de la misma, y al terminar la tabiquería de cada dos plantas de la edificación.

e) El resultado final de las observaciones se incorporará a la documentación de la obra.

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Características técnicas de los forjados unidireccionales (chapa colaborante tipo MT-76 de Hiansa o similar):

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5.2. Instalaciones del edificio 5.2.1 Instalación de electricidad INDICE 01. ANTECEDENTES. 1 02. OBJETO DEL PROYECTO. 1 03.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL. 1 04.- CLASIFICACIÓN DEL LOCAL Y CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. 2 05. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. 8 06- TENSIÓN DE SUMINISTRO. 8 07. ACOMETIDA. 8 08. INSTALACIONES DE ENLACE. 8 08.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA. 9 08.2. DERIVACION INDIVIDUAL. 9 08.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCION. 9 09. INSTALACIONES INTERIORES. 10 09.1. CONDUCTORES. 10 09.2. IDENTIFICACION DE CONDUCTORES. 11 09.3. SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES. 11 09.4. EQUILIBRADO DE CARGAS. 11 09.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELECTRICA. 11 09.6. CONEXIONES. 12 09.7. SISTEMAS DE INSTALACION. 12 09.7.1. Prescripciones Generales. 12 09.7.2. Conductores aislados bajo tubos protectores. 12 09.7.3. Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes. 14 09.7.4. Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción. 14 09.7.5. Conductores aislados bajo canales protectoras. 15 09.7.6.- instalación en aseos y vestuarios 15 10. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES. 15 11. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. 16 11.1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES. 16 11.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES. 16 11.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN. 17 12. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. 17 12.1. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS. 17 12.2. PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS. 18 13. PUESTAS A TIERRA. 18 13.1. UNIONES A TIERRA. 19 13.2. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD. 20 13.3. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA. 20 13.4. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES. 21 13.5. SEPARACION ENTRE LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACION Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACION. 21 13.6. REVISION DE LAS TOMAS DE TIERRA. 21 14. RECEPTORES DE ALUMBRADO. 22 15. RECEPTORES A MOTOR. 22 16. POTENCIA ELÉCTRICA A INSTALAR. 24 17.- CUADROS ELÉCTRICOS. 24

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1.ANTECEDENTES Peticionario: Nombre: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Cif: Domicilio social: C/ FELIPE CHECA, 23, BADAJOZ Emplazamiento: Calle de los Ganaderos, s/n. Monesterio (Badajoz) 2. OBJETO DEL PROYECTO. El objeto del presente anejo a proyecto es el de exponer ante los Organismos Competentes que la instalación que nos ocupa reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. Se diseña y calcula la instalación eléctrica en baja tensión con el fin de dar suministro y protección a los diferentes puntos de consumo de fuerza y alumbrado que serán necesarios para el correcto desarrollo de la actividad. La instalación eléctrica en Baja Tensión se realizará con arreglo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 842/2002 de 2 de agosto) e instrucciones técnicas complementarias, así como a las normas de la compañía suministradora. 3.- DESCRIPCIÓN DEL LOCAL. El establecimiento en el que se llevará a cabo la actividad se encuentra situado en una nave industrial de una sola planta. En un lateral se sitúan las oficinas y aseos. En el fondo a la izquierda, se ubicará un depósito de gasoil para suministro a los vehículos propios.. La estructura esta realizada por pórticos rígidos de acero laminado. La cubierta ligera está realizada con panel sándwich de chapa de acero dispuesta sobre correas metálicas. Los cerramientos están realizados con doble chapa de acero simple. El pavimento es de hormigón pulido al cuarzo.

El local cuenta con planta baja y una entreplanta sobre las oficinas. A continuación se muestra un cuadro con las superficies útiles de las diferentes dependencias que forman el establecimiento:

…///

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USO GARAJE

SUPERFICIES CONSTRUIDAS:

GARAJE 420,68 m²

ENTREPLANTA 114,85 m² TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA USO GARAJE 535,53 m²

SUPERFICIES ÚTILES:

GARAJE 400,00 m²

ENTREPLANTA 103,95 m² TOTAL SUPERFICIE ÚTILES USO GARAJE 503,95 m²

USO OFICINAS

SUPERFICIES CONSTRUIDAS: TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA USO OFICINAS 114,85 m²

SUPERFICIES ÚTILES:

ACCESO 4,70

SALA DE REUNIONES 36,70 m²

ALMACÉN 12,00 m²

DESPACHO 11,05 m²

ASEO-VESTUARIO FEMENINO 10,25 m²

ASEO-VESTUARIO MASCULINO 18,90 m²

ASEO-VESTUARIO-DISTRIB. 5,50 m² TOTAL SUPERFICIE ÚTILES USO OFICINAS 99,10 m²

4.- CLASIFICACIÓN DEL LOCAL Y CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN. El uso a que se destinará el local será el de “Garaje para vehículos propios”, estando, por tanto, clasificado el cómo de “local con riesgo de incendio y explosión”, por lo que le será de aplicación la ITC-BT-29. No obstante, a continuación se justifica la desclasificación del establecimiento como de riesgo de incendio y explosión. 4.1. CLASIFICACION DE EMPLAZAMIENTOS. Para establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica en emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, estos emplazamientos se agrupan en dos clases según la naturaleza de la sustancia inflamable: - Clase I: si el riesgo es debido a gases, vapores o nieblas. - Clase II si el riesgo es debido a polvo. En las anteriores clases se establece una subdivisión en zonas según la probabilidad de presencia de la atmósfera potencialmente explosiva. Zonas de emplazamientos Clase I. Se distinguen: - Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, o niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente. - Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.

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- Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves. Zonas de emplazamientos Clase II. Se distinguen: - Zona 20: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva en forma de nube de polvo inflamable en el aire está presente de forma permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente. Las capas en sí mismas no constituyen una zona 20. En general estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durante largos períodos de tiempo, no entran en este concepto. - Zona 21: Emplazamientos en los que cabe contar con la formación ocasional, en condiciones normales de funcionamiento, de una atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable en el aire. Esta zona puede incluir entre otros, los emplazamientos en la inmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo. - Zona 22: Emplazamientos en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de una atmósfera explosiva peligrosa en forma de nube de polvo inflamable en el aire o en la que, en caso de formarse dicha atmósfera explosiva, sólo subsiste por breve espacio de tiempo. Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo. La Clasificación del establecimiento que nos ocupa estaría incluido dentro de emplazamientos peligrosos de Clase I y Zona 2, como indican los ejemplos de emplazamientos peligrosos de la ITC-BT-29 de “prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”. Las instalaciones eléctricas descritas dentro de esta clasificación, estarán reguladas por la ITC 029 como hemos comentado anteriormente. A continuación pasamos a justificar la desclasificación del establecimiento. Como hemos visto antes, en nuestro caso, de acuerdo al punto 4.1.1 de la Instrucción del R.E.B.T. ITC-BT-29, la Norma UNE-EN 60079-10:1996 y las condiciones del local (garaje de vehículos sin ventilación forzada), tendríamos la siguiente clasificación:

EMPLAZAMIENTO

ZONA DE EMPLAZAMIENTO CLASE I (Emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables).

Zona de garaje y depósito de gasoil

Zona 2 (Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempos muy breves).

Durante el estacionamiento y circulación de los vehículos, es posible, de manera esporádica y puntual, el escape de productos susceptibles de combustionar por efecto de una chispa o arco eléctrico. La Norma UNE-EN 60079-10:1996 excluye de su aplicación las situaciones catastróficas que superen el concepto de normalidad en su punto 1.1.d. Dichos combustibles y su peligrosidad, se describen en la tabla siguiente:

PRODUCTO ESTADO L.I.E (Kg/m3)

Gasóleo Líquido 0,043 (1,0 %) Gasolina Líquido 0,022 (0,7%)

Con objeto de acotar el riesgo de presencia de atmósfera explosiva, se procede a continuación a calcular la altura por encima de la cual podamos clasificar el emplazamiento como no peligroso, que según UNE 60.079-10 apartado 2.3 se trata de un espacio en el que no se prevé la presencia de una atmósfera de gas explosiva en cantidad tal como para requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización de aparatos. Para estos cálculos se tendrá en cuenta que el escape es de grado secundario, según UNE 60.079-10, la cual lo define como escape que no se prevé en funcionamiento normal, y si se produce es probable que ocurra infrecuentemente y en periodos de corta duración, por ejemplo posibles fugas de los depósitos de los vehículos que quedan aparcados en el interior del local. Dado que los tipos de combustible que se pueden presentar podrían ser varios, se realizarán los cálculos con el combustible más desfavorable, que en este caso será la gasolina. No se tendrá en cuenta el monóxido de carbono (CO), ya que para que este se encuentre presente, han de estar en funcionamiento los vehículos, hecho que solo se puede dar durante cortos periodos de tiempo, en el momento de entrada y salida del taller, momento en el cual, al estar la puerta de entrada abierta aporta un volumen

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de aire fresco tal, que junto con el resto de la ventilación natural, se impide la formación de cualquier atmósfera explosiva de este gas. En todo el proceso de cálculo, se tendrán siempre en cuenta las condiciones más desfavorables, para tener así una mayor seguridad en la instalación. A continuación determinaremos el tipo de zona que pudiera presentarse, y posteriormente acotaremos su presencia.

Identificación de las sustancias inflamables: — Líquido inflamable: Gasolina — Punto de inflamación: por debajo de 0ºC — Densidad: tres veces superior a la del aire — LIE: 1,3 % — Peso molecular: 86 g mol-1 — Presión de vapor relativa: pv = 0,7 Identificación de las fuentes de escape: — Posibles derrames de los depósitos de los vehículos estacionados.

Grado de escape

Grado continuo: No hay. Grado primario: No hay. Grado secundario: Derrame del depósito de algún vehículo y posterior evaporación.

Definición del grado y de la disponibilidad de la ventilación — Tipo de ventilación: natural mediante huecos en las paredes a distintas cotas. — Disponibilidad: buena (no existen obstáculos que impidan la circulación del aire) — Grado de ventilación: medio, se justifica a continuación: El volumen del local V vendrá dado por la expresión

V = h x S Donde: h: es la altura del local (5,50 m) S: es la superficie en m2 (383 m²) Luego la altura será:

h= V/S [5.1]

Según la norma UNE 60.079-10, el volumen de peligrosidad es,

C

dt

dVf

Vz

)(×

= [5.2]

Donde: Vz: Volumen teórico de atmósfera potencialmente explosiva alrededor de la fuente de escape. f: eficacia de la ventilación (f=2.5 Ventilación intermedia, ya que disponemos de un sistema de ventilación natural, que asegura

en todo momento una disponibilidad de la ventilación buena, en el que existen obstáculos de pequeña índole que pudieran dificultar la circulación de aire, es decir, pilares, etc…).

C: número de renovaciones de aire fresco (en s-1), tomando el valor obtenido anteriormente 6 renovaciones/h = 0,0017 s-1. (dV/dt): caudal mínimo en volumen necesario de aire fresco (m³/s).Viene dado por:

293

)(

)(T

LIEK

dt

dG

dt

dV×

×= [5.3]

Donde: k: factor de seguridad = 0,25(grados de escape continuo y primario) y k= 0,5(grado de escape secundario). LIE: límite inferior de explosión, en este caso de la gasolina en (kg/m3), que es 0,022 kg/m3

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T: temperatura ambiente en grados kelvin (se estima en 20ºC = 293 K)

dt

dG: Tasa máxima de escape de la gasolina en (kg/s), su valor es 0,005 kg/s, obtenido del test de impacto frontal para un

automóvil según la Directiva europea 96/27/CE es de 0,5 g/s. Para los cálculos en este tipo de local, estableceremos un factor de seguridad de 5 de forma que la tasa de escape máxima se

considera de 2,5 g/s. Este factor de seguridad puede incluir el caso de que los vehículos que acceden al establecimiento sean antiguos, y no se vean afectados por la Directiva 96/27/CE o que incluso cabría interpretarlo como que se cubriría un improbable impacto múltiple de hasta 5 coches en el garaje, hecho prácticamente improbable, dado que la velocidad de circulación es baja en este tipo de local.

Por lo tanto sustituyendo en la ecuación 5.2 y ecuación 5.4, tenemos que:

s

m

dt

dV 3

27,2293

293

022,05,0

005,05)( =×

´

´=

339,439.3

00165,0

27,25.2mVz =

×=

Vz =3.349 m³ > 0,1 m³ por tanto el grado de ventilación es medio de acuerdo con la tabla siguiente.

Teniendo en cuenta que se dispone de un sistema de ventilación natural con aberturas permanentes se puede asumir con: una velocidad de viento = 0,5 m/s disponibilidad = buena,

s

mSQ nventilació

3

27,25,0 >´=

Despejando de la ecuación anterior, se obtiene que la sección de las aperturas de ventilación será S>4,54 m2. Determinación del tipo de zona peligrosa

Con todos los datos obtenidos hasta ahora, podemos determinar y asegurar el tipo de zona. La tabla B.1 de la norma UNE

60079-10, indica que para un escape de grado secundario, con un grado de ventilación medio y cualquier disponibilidad de la ventilación, se obtiene una posible ZONA 2.

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Cálculo de la extensión de la zona

Una vez conocida el tipo de zona, deberemos calcular, con la ventilación adoptada, hasta que altura se podría presentar en el hipotético caso de producirse:

Sustituyendo el valor de Vz en la expresión [5.1], queda:

CS

dT

dVf

×

=

)(

[5.4]

Por lo que sustituyendo [5.3] en [5.4], nos quedará:

273

)(

××××

××

=LIEkCS

dt

dGTf

h [5.5]

Sustituyendo en la ecuación [5.5] todos los valores, se tiene:

=××××

×××=

293022,05,035,32383

600.3005,02935,2h 0,32 m

Por tanto, la altura máxima que podría alcanzar el volumen peligroso que pueda presentarse es de 0,32 m, altura por encima de la cual el local se encuentra desclasificado (No existe Zona 2 por encima de esta altura).

Otra hecho es que si existiera una Zona 2, se deberían cumplir las Directivas Atex 100 y Atex 137 /R.D. 40071999 y R.D.

681/2003), lo que conduciría al absurdo de que en los talleres y garajes no podrían entrar los vehículos, ya que no reúnen las condiciones previstas por estas Directivas.

No obstante, y para ganar en seguridad, el técnico que suscribe cree conveniente delimitar la zona 2 hasta los 0,6 m

de altura desde el nivel del suelo, como se ha calculado anteriormente. Para el cálculo de la ocupación (en lo relativo a la instalación eléctrica) se tendrá en cuenta lo establecido en el RSCIEI.

Como mínimo se deberán adoptar los siguientes valores: a) Una persona por cada 20 m2 de superficie útil en zonas de fabricación y similares. En este caso se calculará la

superficie útil teniendo en cuenta el desarrollo adecuado de los procesos que se ejecutan en los recintos correspondientes. Podrá admitirse como útil a estos efectos un mínimo de la tercera parte de la superficie construida.

b) Una persona por cada 40 m2 de superficie construida en zonas de almacén. Teniendo en cuenta lo anterior:

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Ocupación resto de zonas: 0.33 (383/20) = 6 personas Por tanto, la ocupación prevista será: P = 6 personas

5. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES. El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones: - Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. - Reglamento de Calificación Ambiental. - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de

Agosto de 2002). -Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización,

Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica. - Código Técnico de la Edificación - NBE CA-88 de Condiciones Acústicas en los Edificios. - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud

en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo. - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por

los trabajadores de equipos de protección individual. - Normas particulares de la compañía Sevillana - Endesa. 6- TENSIÓN DE SUMINISTRO. El suministro se realizará desde la red de distribución de la compañía suministradora que será ELÉCTRICA MONESTERIO. El suministro se realizará a la tensión de 400 V. entre fases, 230 V entre fase y neutro y 50 Hz. 7. ACOMETIDA. Es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja general de protección o unidad funcional equivalente (CGP). Los conductores serán de cobre o aluminio. Esta línea está regulada por la ITC-BT-11. Atendiendo a su trazado, al sistema de instalación y a las características de la red, la acometida en este caso será: - Subterránea. Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV, y podrán instalarse directamente enterrados, enterrados bajo tubo o en galerías, atarjeas o canales revisables. Por último, cabe señalar que la acometida será parte de la instalación constituida por la Empresa Suministradora, por lo tanto su diseño debe basarse en las normas particulares de ella. 8. INSTALACIONES DE ENLACE. Tal y como se ha comentado en apartados anteriores, el enganche se realizará desde una línea de distribución propiedad de Endesa. 8.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA. Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables. La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de condensaciones. El material transparente para la lectura será resistente a la acción de los rayos ultravioleta. Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13. 8.2. DERIVACION INDIVIDUAL.

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Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. Comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por la ITC-BT-15. Las características de la derivación individual del proyecto que nos ocupa vienen definidas en el plano “Esquema unifilar”. Las derivaciones individuales estarán constituidas por: - Conductores aislados en el interior de tubos empotrados. - Conductores aislados en el interior de tubos enterrados. - Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial. - Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un útil. - Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 -2. - Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto. Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V como mínimo. Para el caso de cables multiconductores o para el caso de derivaciones individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento de los conductores será de tensión asignada 0,6/1 kV. La sección mínima será de 6 mm² para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color rojo. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción. La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %. En el caso que nos ocupa, la derivación individual la formarán conductores unipolares 4X16+TTx16 mm2 de Cu con aislamiento de 1 KV de polietileno reticulado, su disposición será bajo tubo. Los cables a utilizar serán no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. 8.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCION. Los dispositivos generales de mando y protección se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual. En establecimientos en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección. Las características de la derivación individual del proyecto que nos ocupe vienen definidas en el plano de instalación eléctrica en B.T. Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares. En locales de uso común o de pública concurrencia deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general. La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m. Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado. El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático. Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo: - Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia. - Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se cumplirá la siguiente condición: Ra x Ia ! U donde: "Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas. "Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-residual asignada). "U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos). Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.

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Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. - Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22). - Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario. 9. INSTALACIONES INTERIORES. 9.1. CONDUCTORES. Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y serán siempre aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). Para instalaciones que se alimenten directamente en alta tensión, mediante un transformador propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene su origen a la salida del transformador, siendo también en este caso las caídas de tensión máximas admisibles del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos. En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos. Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE 20.460-5-523 y su anexo Nacional. Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente: Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²) Sf ! 16 Sf 16 < S f ! 35 16 Sf > 35 Sf/2 9.2. IDENTIFICACION DE CONDUCTORES. Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón, negro o gris. 9.3. SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de protección que les precedan. Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de: - evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo. - facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos. - evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado. 9.4. EQUILIBRADO DE CARGAS. Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares. 9.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELECTRICA. Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente: Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia de aislamiento (M!) MBTS o MBTP 250 !!0,25

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!!500 V 500 !!0,50 > 500 V 1000 !!1,00 La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V. Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos. 9.6. CONEXIONES. En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación. Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los alambres componentes. 9.7. SISTEMAS DE INSTALACION. 9.7.1. Prescripciones Generales. Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada. En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas. Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones. Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc. En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad. Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc, instalados en los locales húmedos o mojados, serán de material aislante. 9.7.2. Conductores aislados bajo tubos protectores. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V. El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas según el tipo de instalación. Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes: - El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación. - Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores. - Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca. - Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN - Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados éstos. - Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación. - Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50

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% del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados. - En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea. - Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros. - No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro. Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones: - Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos. - Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios. - En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100. - Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos. Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones: - En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros. - No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores. - Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento. - En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro. - Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable. - En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros. 9.7.3. Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes. Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1 kV, armados, provistos de aislamiento y cubierta. Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: - Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que no perjudiquen las cubiertas de los mismos. - Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio peso, los puntos de fijación de los mismos estarán suficientemente próximos. La distancia entre dos puntos de fijación sucesivos, no excederá de 0,40 metros. - Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria sobre los mismos. - Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en contra fijada en la Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior a 10 veces el diámetro exterior del cable. - Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la parte anterior o posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior de la canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando el cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla. - Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o emplazamientos así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de prensaestopas. - Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo su verificación en caso necesario. 9.7.4. Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección.

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Los cables o tubos podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción totalmente construidos con materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120 como mínimo. Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos en muros, paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o bien estarán comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos o muros con cámaras de aire. La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables o tubos, y su dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de mayor sección de éstos, con un mínimo de 20 milímetros. Las paredes que separen un hueco que contenga canalizaciones eléctricas de los locales inmediatos, tendrán suficiente solidez para proteger éstas contra acciones previsibles. Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de dirección de los mismos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura. La canalización podrá ser reconocida y conservada sin que sea necesaria la destrucción parcial de las paredes, techos, etc., o sus guarnecidos y decoraciones. Los empalmes y derivaciones de los cables serán accesibles, disponiéndose para ellos las cajas de derivación adecuadas. Se evitará que puedan producirse infiltraciones, fugas o condensaciones de agua que puedan penetrar en el interior del hueco, prestando especial atención a la impermeabilidad de sus muros exteriores, así como a la proximidad de tuberías de conducción de líquidos, penetración de agua al efectuar la limpieza de suelos, posibilidad de acumulación de aquélla en partes bajas del hueco, etc. 9.7.5. Conductores aislados bajo canales protectoras. La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable. Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V. Las canales protectoras tendrán un grado de protección IP4X y estarán clasificadas como "canales con tapa de acceso que sólo pueden abrirse con herramientas". En su interior se podrán colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corriente, dispositivos de mando y control, etc, siempre que se fijen de acuerdo con las instrucciones del fabricante. También se podrán realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos. Las canales protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características mínimas de resistencia al impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración de agua, adecuadas a las condiciones del emplazamiento al que se destina; asimismo las canales serán no propagadoras de la llama. Dichas características serán conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085. El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la instalación. Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada. La tapa de las canales quedará siempre accesible. 9.7.6.- instalación en aseos y vestuarios En lo referente a las instalaciones en aseos y vestuarios, se tendrán en cuenta los volúmenes de prohibición y protección descritos en la ITC-BT-27. El volumen 0 estará dictado por la superficie del plato de ducha y el recinto que lo alberga hasta una altura de 2,25 m., en el cual no se instalarán ni interruptores, ni tomas de corriente, ni aparatos de iluminación; así mismo en los volúmenes 1 y 2 tampoco se instalarán interruptores ni tomas de corriente. En el volumen 3 el grado de protección mínimo de los elementos a colocar será IP-X1, según se establece en la norma UNE-20460-7-701. 10. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES. Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles. Las sobreintensidades pueden estar motivadas por: - Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia. - Cortocircuitos. - Descargas eléctricas atmosféricas. a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas. b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de

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protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar. La norma UNE 20.460 -4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección. La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión. 11. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. 11.1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES. Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos equipos. Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación. Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV) Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II Categoría I 230/400 230 6 4 2,5 1,5 400/690 8 6 4 2,5 1000 Categoría I Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc). En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico. Categoría II Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos similares). Categoría III Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta: interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc, canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de derivación, etc, motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc. Categoría IV Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc). 11.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES. Se pueden presentar dos situaciones diferentes: - Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. - Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados. También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.). Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar. Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación.

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11.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN. Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría. Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla, se pueden utilizar, no obstante: - en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable. - en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada. 12. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. 12.1. PROTECCION CONTRA CONTACTOS DIRECTOS. Protección por aislamiento de las partes activas. Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo. Protección por medio de barreras o envolventes. Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente. Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD. Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas. Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que: - bien con la ayuda de una llave o de una herramienta; - o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes; - o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas. Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual. Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos. El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios. 12.2. PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS. La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar como resultado un riesgo. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales y a 24 V en locales húmedos. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra. Se cumplirá la siguiente condición: Ra x Ia !!U donde: - Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas. - Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-residual asignada. - U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24V). 13. PUESTAS A TIERRA.

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Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados. La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una toma de tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo. Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico. La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales que: - El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y de funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo. - Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin peligro, particularmente desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas. - La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las condiciones estimadas de influencias externas. - Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes metálicas. 13.1. UNIONES A TIERRA. Tomas de tierra. Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por: - barras, tubos; - pletinas, conductores desnudos; - placas; - anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones; - armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas; - otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas. Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21.022. El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m. Conductores de tierra. La sección de los conductores de tierra, cuando estén enterrados, deberán estar de acuerdo con los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección. Tipo Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cu la corrosión protección apdo. 7.7.1 16 mm² Acero Galvanizado No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cu la corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro * La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente. Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra. Bornes de puesta a tierra. En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes: - Los conductores de tierra. - Los conductores de protección. - Los conductores de unión equipotencial principal. - Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios. Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica. Conductores de protección.

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Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación con el borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos. Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente: Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²) Sf ! 16 Sf 16 < S f ! 35 16 Sf > 35 Sf/2 En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de: - 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica. - 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica. Como conductores de protección pueden utilizarse: - conductores en los cables multiconductores, o - conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o - conductores separados desnudos o aislados. Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección. 13.2. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD. El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre. La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores suplementarios, o por combinación de los dos. 13.3. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA. El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a: - 24 V en local o emplazamiento conductor - 50 V en los demás casos. Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio. La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y varia también con la profundidad. 13.4. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES. Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista. 13.5. SEPARACION ENTRE LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACION Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACION. Se verificará que las masas puestas a tierra en una instalación de utilización, así como los conductores de protección asociados a estas masas o a los relés de protección de masa, no están unidas a la toma de tierra de las masas de un centro de transformación, para evitar que durante la evacuación de un defecto a tierra en el centro de transformación, las masas de la instalación de utilización puedan quedar sometidas a tensiones de contacto peligrosas. Si no se hace el control de independencia indicando anteriormente (50 V), entre la puesta a tierra de las masas de las instalaciones de utilización respecto a la puesta a tierra de protección o masas del centro de transformación, se considerará que las tomas de tierra son eléctricamente independientes cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes: a) No exista canalización metálica conductora (cubierta metálica de cable no aislada especialmente, canalización de agua, gas, etc.) que una la zona de tierras del centro de transformación con la zona en donde se encuentran los aparatos de utilización. b) La distancia entre las tomas de tierra del centro de transformación y las tomas de tierra u otros elementos conductores enterrados en los locales de utilización es al menos igual a 15 metros para terrenos cuya resistividad no sea elevada (<100 ohmios.m). Cuando el terreno sea muy mal conductor, la distancia deberá ser calculada. c) El centro de transformación está situado en un recinto aislado de los locales de utilización o bien, si esta contiguo a los locales de utilización o en el interior.de los mismos, está establecido de tal manera que sus elementos metálicos no están unidos eléctricamente a los elementos metálicos constructivos de los locales de utilización.

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Sólo se podrán unir la puesta a tierra de la instalación de utilización (edificio) y la puesta a tierra de protección (masas) del centro de transformación, si el valor de la resistencia de puesta a tierra única es lo suficientemente baja para que se cumpla que en el caso de evacuar el máximo valor previsto de la corriente de defecto a tierra (Id) en el centro de transformación, el valor de la tensión de defecto (Vd = Id x Rt) sea menor que la tensión de contacto máxima aplicada. En el caso que nos ocupa se empleará: a) Electrodo: Pica vertical de tubo de acero galvanizado de 25 mm de diámetro interior y metros de longitud, justificada en el apartado siguiente. Cálculo de la longitud de la pica vertical. Para margas y arcillas compactas el valor de la resistividad es de 100 a 200 Ohmxm, consideramos un valor de 200 Ohmxm. Aplicando la expresión: L= r/R = 200/80= 2,5 m. Se dispondrán dos picas de 2 m. de longitud cada una. En cualquier caso y al ser éste un valor teórico se comprobarán los valores de resistencia de tierra una vez ejecutada la instalación. 13.6. REVISION DE LAS TOMAS DE TIERRA. Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento. Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren. En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años. 14. RECEPTORES DE ALUMBRADO. Las luminarias serán conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN 60598. La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no deben exceder de 5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión. Las partes metálicas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deberán tener un elemento de conexión para su puesta a tierra, que irá conectado de manera fiable y permanente al conductor de protección del circuito. El uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón, etc), se permitirá cuando su ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes separadoras. En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión óptica originada por el efecto estroboscópico. Los circuitos de alimentación estarán previstos para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y de arranque. Para receptores con lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios será de 1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas. En el caso de distribuciones monofásicas, el conductor neutro tendrá la misma sección que los de fase. Será aceptable un coeficiente diferente para el cálculo de la sección de los conductores, siempre y cuando el factor de potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga que supone cada uno de los elementos asociados a las lámparas y las corrientes de arranque, que tanto éstas como aquéllos puedan producir. En este caso, el coeficiente será el que resulte. En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatoria la compensación del factor de potencia hasta un valor mínimo de 0,9. En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12 V) debe preverse la utilización de transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra cortocircuitos y sobrecargas y contra los choques eléctricos. Para los rótulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107. 15. RECEPTORES A MOTOR.

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Los motores deben instalarse de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no pueda ser causa de accidente. Los motores no deben estar en contacto con materias fácilmente combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la ignición de estas. Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deben estar dimensionados para una intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Los conductores de conexión que alimentan a varios motores, deben estar dimensionados para una intensidad no inferior a la suma del 125 % de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todos los demás. Los motores deben estar protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus fases, debiendo esta última protección ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de la falta de tensión en una de sus fases. En el caso de motores con arrancador estrella-triángulo, se asegurará la protección, tanto para la conexión en estrella como en triángulo. Los motores deben estar protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como consecuencia del restablecimiento de la tensión, pueda provocar accidentes, o perjudicar el motor, de acuerdo con la norma UNE 20.460 -4-45. Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se pudieran producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al funcionamiento de otros receptores o instalaciones. En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de reóstatos de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor que debe indicar su placa, sea superior a la señalada en el cuadro siguiente: De 0,75 kW a 1,5 kW: 4,5 De 1,50 kW a 5 kW: 3,0 De 5 kW a 15 kW: 2 Más de 15 kW: 1,5 16. POTENCIA ELÉCTRICA A INSTALAR.

FUERZA W. CUADRO GENERAL Aire acondicionado 1.660 Motores puertas (9x400 w) 3.600 Surtidor gasoil 400 Otros usos oficina 2.900 Otros usos garaje 2.900 Extractores aseos 250 Termo ACS 1.500 TOTAL POTENCIA A INSTALAR FUERZA 13.210

ALUMBRADO W. CUADRO GENERAL 15 luminarias de superficie LED 117 w 1.755 6 luminarias de superficie LED 32 w 192 10 luminarias de superficie LED 38 w 380 2 luminarias de superficie LED 16 w 32 18 dowlight LED de 28 w 504 17 Emergencias de 10 w 170 TOTAL POTENCIA A INSTALAR ALUMBRADO 3.033

POTENCIA TOTAL A INSTALAR W. FUERZA 13.210 ALUMBRADO 3.033 POTENCIA A INSTALAR TOTAL 16.243

17.- CUADROS ELÉCTRICOS. Ver planos de esquemas unifilares 18.-ANEXO DE CÁLCULOS ELÉCTRICOS CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCION Fórmulas Emplearemos las siguientes:

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Sistema Trifásico I = Pc / 1,732 x U x Cos! x R = amp (A) e = (L x Pc / k x U x n x S x R) + (L x Pc x Xu x Sen! / 1000 x U x n x R x Cos!) = voltios (V)

Sistema Monofásico: I = Pc / U x Cos! x R = amp (A) e = (2 x L x Pc / k x U x n x S x R) + (2 x L x Pc x Xu x Sen! / 1000 x U x n x R x Cos!) = voltios (V)

En donde: Pc = Potencia de Cálculo en Watios. L = Longitud de Cálculo en metros. e = Caída de tensión en Voltios. K = Conductividad. I = Intensidad en Amperios. U = Tensión de Servicio en Voltios (Trifásica ó Monofásica). S = Sección del conductor en mm². Cos ! = Coseno de fi. Factor de potencia. R = Rendimiento. (Para líneas motor). n = Nº de conductores por fase. Xu = Reactancia por unidad de longitud en m!/m.

Fórmula Conductividad Eléctrica K = 1/! ! = !20[1+! (T-20)]

T = T0 + [(Tmax-T0) (I/Imax)²]

Siendo, K = Conductividad del conductor a la temperatura T. ! = Resistividad del conductor a la temperatura T. !20 = Resistividad del conductor a 20ºC.

Cu = 0.018 Al = 0.029 ! = Coeficiente de temperatura: Cu = 0.00392 Al = 0.00403 T = Temperatura del conductor (ºC). T0 = Temperatura ambiente (ºC):

Cables enterrados = 25ºC Cables al aire = 40ºC Tmax = Temperatura máxima admisible del conductor (ºC):

XLPE, EPR = 90ºC PVC = 70ºC I = Intensidad prevista por el conductor (A). Imax = Intensidad máxima admisible del conductor (A).

Fórmulas Sobrecargas Ib !!In !!Iz I2 !!1,45 Iz Donde: Ib: intensidad utilizada en el circuito. Iz: intensidad admisible de la canalización según la norma UNE 20-460/5-523. In: intensidad nominal del dispositivo de protección. Para los dispositivos de protección regulables, In es la intensidad de regulación escogida. I2: intensidad que asegura efectivamente el funcionamiento del dispositivo de protección. En la práctica I2 se toma igual: - a la intensidad de funcionamiento en el tiempo convencional, para los interruptores automáticos (1,45 In como máximo). - a la intensidad de fusión en el tiempo convencional, para los fusibles (1,6 In). Fórmulas compensación energía reactiva cosØ = P/!(P²+ Q²). tgØ = Q/P. Qc = Px(tgØ1-tgØ2). C = Qcx1000/U²x!; (Monofásico - Trifásico conexión estrella). C = Qcx1000/3xU²x!; (Trifásico conexión triángulo). Siendo: P = Potencia activa instalación (kW). Q = Potencia reactiva instalación (kVAr). Qc = Potencia reactiva a compensar (kVAr). Ø1 = Angulo de desfase de la instalación sin compensar. Ø2 = Angulo de desfase que se quiere conseguir. U = Tensión compuesta (V). ! = 2xPixf ; f = 50 Hz. C = Capacidad condensadores (F); cx1000000(µF).

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DEMANDA DE POTENCIAS - Potencia total instalada: C1.- Al oficinas 1500 W C2.- Al .aseos 1500 W C3.- Al .Nave 1 1200 W C4.- Al. Nave 2 800 W C5.- Tomas informá 2900 W C6.- Tomas oficina 2900 W C7.- Termo ACS 1500 W C8.- Aire acondici 1660 W C9.- Ventilación 736 W C10- Puertas 1 2000 W C11.- Puertas 2 2000 W C12.- Cent Tomas 1 8700 W C13.- Cent Tomas 2 8700 W C14- C. Incendios 2300 W C15.- Al .Exterior 498 W TOTAL.... 38894 W - Potencia Instalada Alumbrado (W): 5498 - Potencia Instalada Fuerza (W): 33396 - Potencia Máxima Admisible (W): 34917.12 Cálculo de la ACOMETIDA - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: Enterrados Bajo Tubo (R.Subt) - Longitud: 80 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 38894 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47 y ITC-BT-44):

2000x1.25+36894=39394 W.(Coef. de Simult.: 1 )

I=39394/1,732x400x0.8=71.08 A. Se eligen conductores Unipolares 4x25mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE. Desig. UNE: RV-K I.ad. a 25°C (Fc=0.8) 128 A. según ITC-BT-07 Diámetro exterior tubo: 90 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 45.04 e(parcial)=80x39394/50.59x400x25=6.23 V.=1.56 % e(total)=1.56% ADMIS (2% MAX.) Cálculo de la LINEA GENERAL DE ALIMENTACION - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 1 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 38894 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47 y ITC-BT-44):

2000x1.25+36894=39394 W.(Coef. de Simult.: 1 )

I=39394/1,732x400x0.8=71.08 A. Se eligen conductores Unipolares 4x25+TTx16mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE+Pol - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: RZ1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 95 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 110 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 67.99 e(parcial)=1x39394/46.76x400x25=0.08 V.=0.02 % e(total)=0.02% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: Fusibles Int. 80 A. Cálculo de la DERIVACION INDIVIDUAL - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 35 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 38894 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47 y ITC-BT-44):

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2000x1.25+25225.8=27725.8 W.(Coef. de Simult.: 0.7 )

I=27725.8/1,732x400x0.8=50.02 A. Se eligen conductores Unipolares 4x16+TTx16mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE+Pol - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: RZ1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 73 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 63 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 63.48 e(parcial)=35x27725.8/47.47x400x16=3.19 V.=0.8 % e(total)=0.82% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 63 A. Cálculo de la Línea: C1.- Al oficinas - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 30 m; Cos !: 1; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 1500 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

1500x1=1500 W.

I=1500/230x1=6.52 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 15 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 45.67 e(parcial)=2x30x1500/50.48x230x1.5=5.17 V.=2.25 % e(total)=3.07% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: C2.- Al .aseos - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 30 m; Cos !: 1; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 1500 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

1500x1=1500 W.

I=1500/230x1=6.52 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 15 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 45.67 e(parcial)=2x30x1500/50.48x230x1.5=5.17 V.=2.25 % e(total)=3.07% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: ALUMBRADO NAVE - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 0.3 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

1800 W.(Coef. de Simult.: 0.9 )

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I=1800/230x0.8=9.78 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 12.75 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 12 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 57.66 e(parcial)=2x0.3x1800/48.41x230x1.5=0.06 V.=0.03 % e(total)=0.85% ADMIS (4.5% MAX.) Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: C3.- Al .Nave 1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 45 m; Cos !: 1; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 1200 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

1200x1=1200 W.

I=1200/230x1=5.22 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 12.75 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 45.02 e(parcial)=2x45x1200/50.59x230x1.5=6.19 V.=2.69 % e(total)=3.54% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: C4.- Al. Nave 2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 35 m; Cos !: 1; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 800 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

800x1=800 W.

I=800/230x1=3.48 A. Se eligen conductores Unipolares 2x1.5+TTx1.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 12.75 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 42.23 e(parcial)=2x35x800/51.1x230x1.5=3.18 V.=1.38 % e(total)=2.23% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 10 A. Cálculo de la Línea: C5.- Tomas informá - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 2900 W. - Potencia de cálculo: 2900 W. I=2900/230x0.8=15.76 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm.

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Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 56.9 e(parcial)=2x40x2900/48.54x230x2.5=8.31 V.=3.61 % e(total)=4.43% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 300 mA. Cálculo de la Línea: C6.- Tomas oficina - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 2900 W. - Potencia de cálculo: 2900 W. I=2900/230x0.8=15.76 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 56.9 e(parcial)=2x40x2900/48.54x230x2.5=8.31 V.=3.61 % e(total)=4.43% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 40 A. Sens. Int.: 300 mA. Cálculo de la Línea: C7.- Termo ACS - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 25 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 1500 W. - Potencia de cálculo: 1500 W. I=1500/230x0.8=8.15 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 44.52 e(parcial)=2x25x1500/50.68x230x2.5=2.57 V.=1.12 % e(total)=1.94% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: CLIMATIZACIÓN - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 0.3 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 2396 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

1660x1.25+736=2811 W.(Coef. de Simult.: 1 )

I=2811/230x0.8=15.28 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 17.85 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 61.98

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e(parcial)=2x0.3x2811/47.71x230x2.5=0.06 V.=0.03 % e(total)=0.85% ADMIS (4.5% MAX.) Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: C8.- Aire acondici - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 35 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; R: 1 - Potencia a instalar: 1660 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

1660x1.25=2075 W.

I=2075/230x0.8x1=11.28 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 48.65 e(parcial)=2x35x2075/49.95x230x2.5x1=5.06 V.=2.2 % e(total)=3.05% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: C9.- Ventilación - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 35 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; R: 1 - Potencia a instalar: 736 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

736x1.25=920 W.

I=920/230x0.8x1=5 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 41.7 e(parcial)=2x35x920/51.2x230x2.5x1=2.19 V.=0.95 % e(total)=1.8% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: PUERTAS - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 0.3 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 4000 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

2000x1.25+2000=4500 W.(Coef. de Simult.: 1 )

I=4500/230x0.8=24.46 A. Se eligen conductores Unipolares 2x6mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 30.6 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 16 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 59.16 e(parcial)=2x0.3x4500/48.16x230x6=0.04 V.=0.02 % e(total)=0.84% ADMIS (4.5% MAX.) Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA.

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Cálculo de la Línea: C10- Puertas 1 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; R: 1 - Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

2000x1.25=2500 W.

I=2500/230x0.8x1=13.59 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 52.56 e(parcial)=2x40x2500/49.27x230x2.5x1=7.06 V.=3.07 % e(total)=3.91% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: C11.- Puertas 2 - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; R: 1 - Potencia a instalar: 2000 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-47):

2000x1.25=2500 W.

I=2500/230x0.8x1=13.59 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=1) 21 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 52.56 e(parcial)=2x40x2500/49.27x230x2.5x1=7.06 V.=3.07 % e(total)=3.91% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Cálculo de la Línea: C12.- Cent Tomas 1 - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 8700 W. - Potencia de cálculo: 8700 W. I=8700/1,732x400x0.8=15.7 A. Se eligen conductores Unipolares 4x4+TTx4mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 20.4 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 25 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 57.76 e(parcial)=40x8700/48.39x400x4=4.49 V.=1.12 % e(total)=1.94% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Tetrapolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 300 mA. Cálculo de la Línea: C13.- Cent Tomas 2 - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 40 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0;

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- Potencia a instalar: 8700 W. - Potencia de cálculo: 8700 W. I=8700/1,732x400x0.8=15.7 A. Se eligen conductores Unipolares 4x4+TTx4mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.68) 16.32 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 25 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 67.75 e(parcial)=40x8700/46.8x400x4=4.65 V.=1.16 % e(total)=1.98% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Tetrapolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 300 mA. Cálculo de la Línea: C14- C. Incendios - Tensión de servicio: 230 V. - Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra - Longitud: 20 m; Cos !: 0.8; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 2300 W. - Potencia de cálculo: 2300 W. I=2300/230x0.8=12.5 A. Se eligen conductores Unipolares 2x2.5+TTx2.5mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad reducida -. Desig. UNE: ES07Z1-K(AS) I.ad. a 40°C (Fc=0.85) 17.85 A. según ITC-BT-19 Diámetro exterior tubo: 20 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 54.71 e(parcial)=2x20x2300/48.9x230x2.5=3.27 V.=1.42 % e(total)=2.24% ADMIS (6.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Bipolar Int. 16 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Bipolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Cálculo de la Línea: C15.- Al .Exterior - Tensión de servicio: 400 V. - Canalización: Enterrados Bajo Tubo (R.Subt) - Longitud: 50 m; Cos !: 1; Xu(m!/m): 0; - Potencia a instalar: 498 W. - Potencia de cálculo: (Según ITC-BT-44):

498x1=498 W.

I=498/1,732x400x1=0.72 A. Se eligen conductores Unipolares 4x6+TTx6mm²Cu Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, PVC. Desig. UNE: VV-K I.ad. a 25°C (Fc=0.8) 50.4 A. según ITC-BT-07 Diámetro exterior tubo: 50 mm. Caída de tensión: Temperatura cable (ºC): 25.01 e(parcial)=50x498/54.49x400x6=0.19 V.=0.05 % e(total)=0.87% ADMIS (4.5% MAX.) Prot. Térmica: I. Mag. Tetrapolar Int. 10 A. Protección diferencial: Inter. Dif. Tetrapolar Int.: 25 A. Sens. Int.: 30 mA. Los resultados obtenidos se reflejan en las siguientes tablas: Cuadro General de Mando y Protección

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Denominación P.Cálculo Dist.Cálc Sección I.Cálculo I.Adm.. C.T.Parc. C.T.Total Dimensiones(mm)

(W) (m) (mm²) (A) (A) (%) (%) Tubo,Canal,Band.

ACOMETIDA 39394 80 4x25Cu 71.08 128 1.56 1.56 90

LINEA GENERAL ALIMENT. 39394 1 4x25+TTx16Cu 71.08 95 0.02 0.02 110

DERIVACION IND. 27725.8 35 4x16+TTx16Cu 50.02 73 0.8 0.82 63

C1.- Al oficinas 1500 30 2x1.5+TTx1.5Cu 6.52 15 2.25 3.07 16

C2.- Al .aseos 1500 30 2x1.5+TTx1.5Cu 6.52 15 2.25 3.07 16

ALUMBRADO NAVE 1800 0.3 2x1.5Cu 9.78 12.75 0.03 0.85 12

C3.- Al .Nave 1 1200 45 2x1.5+TTx1.5Cu 5.22 12.75 2.69 3.54 16

C4.- Al. Nave 2 800 35 2x1.5+TTx1.5Cu 3.48 12.75 1.38 2.23 16

C5.- Tomas informá 2900 40 2x2.5+TTx2.5Cu 15.76 21 3.61 4.43 20

C6.- Tomas oficina 2900 40 2x2.5+TTx2.5Cu 15.76 21 3.61 4.43 20

C7.- Termo ACS 1500 25 2x2.5+TTx2.5Cu 8.15 21 1.12 1.94 20

CLIMATIZACIÓN 2811 0.3 2x2.5Cu 15.28 17.85 0.03 0.85 16

C8.- Aire acondici 2075 35 2x2.5+TTx2.5Cu 11.28 21 2.2 3.05 20

C9.- Ventilación 920 35 2x2.5+TTx2.5Cu 5 21 0.95 1.8 20

PUERTAS 4500 0.3 2x6Cu 24.46 30.6 0.02 0.84 16

C10- Puertas 1 2500 40 2x2.5+TTx2.5Cu 13.59 21 3.07 3.91 20

C11.- Puertas 2 2500 40 2x2.5+TTx2.5Cu 13.59 21 3.07 3.91 20

C12.- Cent Tomas 1 8700 40 4x4+TTx4Cu 15.7 20.4 1.12 1.94 25

C13.- Cent Tomas 2 8700 40 4x4+TTx4Cu 15.7 16.32 1.16 1.98 25

C14- C. Incendios 2300 20 2x2.5+TTx2.5Cu 12.5 17.85 1.42 2.24 20

C15.- Al .Exterior 498 50 4x6+TTx6Cu 0.72 50.4 0.05 0.87 50

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CALCULO DE LA PUESTA A TIERRA - La resistividad del terreno es 300 ohmiosxm. - El electrodo en la puesta a tierra del edificio, se puede constituir con los siguientes elementos: M. conductor de Cu desnudo 35 mm² 7.5 m. M. conductor de Acero galvanizado 95 mm² Picas verticales de Cobre 14 mm de Acero recubierto Cu 14 mm 2 picas de 2m. de Acero galvanizado 25 mm Ud. Placa enterrada de Cu espesor 2 mm 0.75 m. de lado ó de Hierro galvan. esp. 2.5 mm 0.75 placas cuadr 1m. de lado Con lo que se obtendrá una Resistencia de tierra de 80 ohmios. Los conductores de protección, se calcularon adecuadamente y según la ITC-BT-18, en el apartado del cálculo de circuitos. Así mismo cabe señalar que la linea principal de tierra no será inferior a 16 mm² en Cu, y la linea de enlace con tierra, no será inferior a 25 mm² en Cu.

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5.2.2 Instalación de climatización Esta instalación se proyecta de acuerdo con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), así como se tendrán en cuenta las exigencias del CTE-HS3, debido a las particularidades del uso del edificio. También cumplirá las prescripciones detalladas en el Pliego de Condiciones. La instalación cumplirá todas las condiciones expresadas en la memoria descriptiva. 1.- EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE 1.1.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad del ambiente del apartado 1.4.1 La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionamiento de la instalación térmica. Por tanto, todos los parámetros que definen el bienestar térmico se mantienen dentro de los valores establecidos. En la siguiente tabla aparecen los límites que cumplen en la zona ocupada.

Parámetros Límite A continuación se muestran los valores de condiciones interiores de diseño utilizadas en el proyecto: Referencia Condiciones interiores de diseño Temperatura de verano 24 Temperatura de invierno 21 Humedad relativa interior 50 1.2.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad del aire interior del apartado 1.4.2 1.2.1.- Categorías de calidad del aire interior En función del edificio o local, la categoría de calidad de aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será como mínimo la siguiente: IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías. IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas. IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores. IDA 4 (aire de calidad baja) 1.2.2.- Caudal mínimo de aire exterior El caudal mínimo de aire exterior de ventilación necesario se calcula según el método indirecto de caudal de aire exterior por persona y el método de caudal de aire por unidad de superficie, especificados en la instrucción técnica I.T.1.1.4.2.3. y por los caudales mínimos descritos en el CTE-HS3, seleccionando siempre los más restrictivos. Ver apartado correspondiente a la justificación de dicho apartado del DB-SH 1.2.3.- Filtración de aire exterior El aire exterior de ventilación se introduce al edificio debidamente filtrado según el apartado I.T.1.1.4.2.4. Se ha considerado un nivel de calidad de aire exterior para toda la instalación ODA 1, aire puro que puede contener partículas sólidas de forma temporal. Las clases de filtración empleadas en la instalación cumplen con lo establecido en la tabla 1.4.2.5 para filtros previos y finales. Serán F6 y F7. 1.2.4.- Aire de extracción En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en una de las siguientes categorías: AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas. Está excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar. AE 2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupados con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar. AE 3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc. AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada. Se describe a continuación la categoría de aire de extracción que se ha considerado para cada uno de los recintos de la instalación: Para todo: AE2

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1.3.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.3 La instalación interior de ACS se ha dimensionado según las especificaciones establecidas en el Documento Básico HS-4 del Código Técnico de la Edificación. 1.4.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.4 La instalación térmica cumple con la exigencia básica HR Protección frente al ruido del CTE conforme a su documento básico. 2.- EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2.1.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1 2.1.1.- Generalidades Las unidades de producción del proyecto utilizan energías convencionales ajustándose a la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de fluidos. 2.1.2.- Cargas térmicas 2.1.2.1.- Cargas máximas simultáneas refrigeración y calefacción: 4400 Kcal/h 2.1.3.- Potencia térmica instalada En la siguiente tabla se resume el cálculo de la carga máxima simultánea, la pérdida de calor en las tuberías y el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de fluidos con la potencia instalada para cada conjunto de recintos. Equipos Referencia: del tipo bomba de calor Split-conductos-inverter, de Fujitsu o similar.

2.2.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2 2.2.1.- Aislamiento térmico en redes de tuberías 2.2.1.1.- Introducción El aislamiento de las tuberías se ha realizado según la I.T.1.2.4.2.1.1 'Procedimiento simplificado'. Este método define los espesores de aislamiento según la temperatura del fluido y el diámetro exterior de la tubería sin aislar. Las tablas 1.2.4.2.1 y 1.2.4.2.2 muestran el aislamiento mínimo para un material con conductividad de referencia a 10 °C de 0.040 kcal/h m°C. El cálculo de la transmisión de calor en las tuberías se ha realizado según la norma UNE-EN ISO 12241. 2.2.1.2.- Tuberías en contacto con el ambiente exterior Se han considerado las siguientes condiciones exteriores para el cálculo de la pérdida de calor: Temperatura seca exterior de verano: 33.2 °C Temperatura seca exterior de invierno: 3.5 °C Velocidad del viento: 3.6 m/s 2.2.1.3.- Tuberías en contacto con el ambiente interior

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Se han considerado las condiciones interiores de diseño en los recintos para el cálculo de las pérdidas en las tuberías especificados en la justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad del ambiente del apartado 1.4.1. A continuación se describen las tuberías en el ambiente interior y los aislamientos empleados, además de las pérdidas por metro lineal y las pérdidas totales de calor.

Para tener en cuenta la presencia de válvulas en el sistema de tuberías se ha añadido un 15 % al cálculo de la pérdida de calor. 2.2.1.4.- Pérdida de calor en tuberías En relación a la potencia instalada de los equipos la pérdida de calor en tuberías es inferior al 4.0 %. 2.2.2.- Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos Se describe a continuación la potencia específica de los equipos de propulsión de fluidos y sus valores límite según la instrucción técnica I.T. 1.2.4.2.5. SFP1, con límite SPF4 2.2.3.- Eficiencia energética de los motores eléctricos Los motores eléctricos utilizados en la instalación quedan excluidos de la exigencia de rendimiento mínimo, según el punto 3 de la instrucción técnica I.T. 1.2.4.2.6. 2.2.4.- Redes de tuberías El trazado de las tuberías se ha diseñado teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas. 2.3.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en el control de instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3 2.3.1.- Generalidades La instalación térmica proyectada está dotada de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los recintos las condiciones de diseño previstas. 2.3.2.- Control de las condiciones termohigrométricas El equipamiento mínimo de aparatos de control de las condiciones de temperatura y humedad relativa de los recintos, según las categorías descritas en la tabla 2.4.2.1, es el siguiente: THM-C1: Variación de la temperatura del fluido portador (agua-aire) en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica. THM-C2: Como THM-C1, más el control de la humedad relativa media o la del local más representativo. THM-C3: Como THM-C1, más variación de la temperatura del fluido portador frío en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica. THM-C4: Como THM-C3, más control de la humedad relativa media o la del recinto más representativo. THM-C5: Como THM-C3, más control de la humedad relativa en locales. A continuación se describe el sistema de control empleado para cada conjunto de recintos: Conjunto de recintos Sistema de control THM-C1 2.3.3.- Control de la calidad del aire interior en las instalaciones de climatización El control de la calidad de aire interior puede realizarse por uno de los métodos descritos en la tabla 2.4.3.2. Se ha empleado en el proyecto el método IDA-C1. 2.4.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5 2.4.1.- Zonificación

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El diseño de la instalación ha sido realizado teniendo en cuenta la zonificación, para obtener un elevado bienestar y ahorro de energía. Debido a la superficie de local, existe un único sistema. 2.5.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6 La instalación térmica destinada a la producción de agua caliente sanitaria cumple con la exigencia básica CTE HE 4 'Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria' mediante el empleo de energía solar térmica (ver apdo. correspondiente del DB-HE) 2.6.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7 Se enumeran los puntos para justificar el cumplimiento de esta exigencia: El sistema de calefacción empleado no es un sistema centralizado que utilice la energía eléctrica por "efecto Joule". No se ha climatizado ninguno de los recintos no habitables incluidos en el proyecto. No se realizan procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento, ni se produce la interaccionan de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos. No se contempla en el proyecto el empleo de ningún combustible sólido de origen fósil en las instalaciones térmicas. 2.7.- Lista de los equipos consumidores de energía Se incluye a continuación un resumen de todos los equipos proyectados, con su consumo de energía. Tipo Fujitsu ACY-50 UiA-LL de 5.200 W en frío y 6.000 W en calor. 3.- EXIGENCIA DE SEGURIDAD 3.1.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1. 3.1.1.- Condiciones generales Los generadores de calor y frío utilizados en la instalación cumplen con lo establecido en la instrucción técnica 1.3.4.1.1 Condiciones generales del RITE. 3.1.2.- Salas de máquinas El ámbito de aplicación de las salas de máquinas, así como las características comunes de los locales destinados a las mismas, incluyendo sus dimensiones y ventilación, se ha dispuesto según la instrucción técnica 1.3.4.1.2 Salas de máquinas del RITE. 3.1.3.- Chimeneas La evacuación de los productos de la combustión de las instalaciones térmicas del edificio se realiza de acuerdo a la instrucción técnica 1.4.3.1.3 Chimeneas, así como su diseño y dimensionamiento y la posible evacuación por conducto con salida directa al exterior o al patio de ventilación. 3.1.4.- Almacenamiento de biocombustibles sólidos No se ha seleccionado en la instalación ningún productor de calor que utilice biocombustible. 3.2.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2. 3.2.1.- Alimentación La alimentación de los circuitos cerrados de la instalación térmica se realiza mediante un dispositivo que sirve para reponer las pérdidas de agua. El diámetro de la conexión de alimentación se ha dimensionado según la siguiente tabla: Potencia térmica nominal (kW) Calor Frio DN (mm) DN (mm) P<70 15 20 3.2.2.- Vaciado y purga Las redes de tuberías han sido diseñadas de tal manera que pueden vaciarse de forma parcial y total. El vaciado total se hace por el punto accesible más bajo de la instalación con un diámetro mínimo según la siguiente tabla: Potencia térmica nominal (kW) Calor Frio DN (mm) DN (mm) P<70 20 25 Los puntos altos de los circuitos están provistos de un dispositivo de purga de aire. 3.2.3.- Expansión y circuito cerrado Los circuitos cerrados de agua de la instalación están equipados con un dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permite absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido. El diseño y el dimensionamiento de los sistemas de expansión y las válvulas de seguridad incluidos en la obra se han realizado según la norma UNE 100155. 3.2.4.- Dilatación, golpe de ariete, filtración Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido a la variación de la temperatura han sido compensadas según el procedimiento establecido en la instrucción técnica 1.3.4.2.6 Dilatación del RITE. La prevención de los efectos de los cambios de presión provocados por maniobras bruscas de algunos elementos del circuito se realiza conforme a la instrucción técnica 1.3.4.2.7 Golpe de ariete del RITE. Cada circuito se protege mediante un filtro con las propiedades impuestas en la instrucción técnica 1.3.4.2.8 Filtración del RITE. 3.2.5.- Conductos de aire El cálculo y el dimensionamiento de la red de conductos de la instalación, así como elementos complementarios (plenums, conexión de unidades terminales, pasillos, tratamiento de agua, unidades terminales) se ha realizado conforme a la instrucción técnica 1.3.4.2.10 Conductos de aire del RITE. 3.3.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.

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Se cumple la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios que es de aplicación a la instalación térmica. 3.4.- Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad y utilización del apartado 3.4.4. Ninguna superficie con la que existe posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de los emisores de calor, tiene una temperatura mayor que 60 °C. Las superficies calientes de las unidades terminales que son accesibles al usuario tienen una temperatura menor de 80 °C. La accesibilidad a la instalación, la señalización y la medición de la misma se ha diseñado conforme a la instrucción técnica 1.3.4.4 Seguridad de utilización del RITE.

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5.3. Normativa de obligado cumplimiento 1 . P R O Y E C T O S y D I R E C C I Ó N d e O B R A S

1 . 1 . D o c u m e n t a c i ó n d e P r o y e c t o y D i r e c c i ó n d e o b r a

CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Mº de la Vivienda............................................................ BOE: 28-03-2006 LEY de ORDENACIÓN de la EDIFICACIÓN Ley 38/1998 de 5-11-98……………………......................................................................................... BOE: 06-06-1999 PLIEGO GENERAL de CONDICIONES TÉCNICAS de la DIRECCIÓN GENERAL de ARQUITECTURA Orden de 04-06-73, 13 a 16, 18, 23, 25 y 26 de Junio de 1973, Mº de la Vivienda............................... BOE: 13-06-1973 LEY de CONTRATOS de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Real Decreto Ley 2/2000 de 16-06-2000,…………............................................................................... BOE: 21-06-2000 Corrección de errores………………………........................................................................................... BOE: 21-09-2000 REGLAMENTO de CONTRATOS de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Decreto 1098/2001 de 12-10-2001………………................................................................................ BOE: 26-10-2001 NORMAS SOBRE la REDACCIÓN de PROYECTOS y la DIRECCIÓN de OBRAS de EDIFICACIÓN Decreto 462/1971 de 11-03-71, Mº de la Vivienda............................................................................. BOE: 24-03-1971 SIMPLIFICACIÓN de TRÁMITES para EXPEDICIÓN de la CÉDULA de HABITABILIDAD Decreto 469/1972 de 24-02-1972, Mº de la Vivienda.......................................................................... BOE: 06-03-1972 Modificación del Artículo 3.0................................................................................................................ BOE: 07-06-1979 MODIFICACIÓN de los DECRETOS 462/1971 y 469/1972 REFERENTES a DIRECCIÓN de OBRAS de EDIFICACIÓN y CÉDULA de HABITABILIDAD Real Decreto 129/1985 de 23-01-85, Mº de Obras Públicas y Urbanismo.............................................. BOE: 07-02-1985 NORMAS SOBRE el LIBRO de ÓRDENES y ASISTENCIAS en las OBRAS de EDIFICACIÓN Orden de 09-06-1971, Mº de la Vivienda............................................................................................. BOE: 17-06-1971 Se desarrolla en “DETERMINACIÓN del ÁMBITO de APLICACIÓN de la ORDEN de 9 de JUNIO de 1971” Orden de 17-07-1971, Mº de la Vivienda..................................................................................... BOE: 24-07-1971 REGULACIÓN del CERTIFICADO FINAL de la DIRECCIÓN de OBRAS de EDIFICACIÓN Orden de 28-01-1972, Mº de la Vivienda............................................................................................. BOE: 10-02-1972 ESTADÍSTICAS de EDIFICACIÓN y VIVIENDA Orden de 29-05-1989, Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno......................... BOE: 31-05-1989 POR el QUE se REGULA la TRAMITACIÓN y CONCESIÓN de la CÉDULA de HABITABILIDAD Decreto 158/2001 de 09-10-2001, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes……...................... DOE:18-10-2001 POR el QUE se APRUEBA el MODELO de CÉDULA de HABITABILIDAD y se FIJAN las CONDICIPNES QUE HAN de CUMPLIR las VIVIENDAS ya CONSTRUIDAS PARA su OBTENCIÓN Orden de 26-11-2001, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes............................................... DOE:27-11-2001 MODIFICACIONES de la ORDEN de 26/11/2001 POR la QUE se APRUEBA el MODELO de CÉDULA de HABITABILIDAD y se FIJAN las CONDICIPNES QUE HAN de CUMPLIR las VIVIENDAS ya CONSTRUIDAS PARA su OBTENCIÓN Orden de 26-12-2001, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes............................................... DOE:07-01-2003 DEL SUELO y ORDENACIÓN TERRITORIAL de EXTREMADURA Ley 15/2001 de 14-12-2001, Presidencia de la Junta………………………………………........................ DOE:03-01-2002 MODIFICADOS DIVERSOS ARTÍCULOS por la “LEY 6/2002, de 27 de JUNIO, de MEDIDAS de APOYO en MATERIA de AUTOPROMOCIÓN de VIVIENDAS, ACCESIBILIDAD y SUELO” Ley 6/2002 de 27-06-2002, Presidencia de la Junta………………………………................................. DOE:23-07-2002 POR el QUE se REGULA la MEMORIA HABILITANTE a EFECTOS de la LICENCIA de OBRAS en EXTREMADURA Decreto 205/2003 de 16-12-2003, Consejería de Fomento………………………………......................... DOE:23-12-2003 1 . 2 . D i s e ñ o 1 . 2 . 1 . H a b i t a b i l i d a d CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS de VIVIENDAS Orden de 29-02-1944, Ministerio de Gobernación................................................................................ BOE: 01-03-1944 INTERPRETACIÓN de la ORDEN SOBRE CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS de VIVIENDAS Dictamen de 21-11-1945, Ministerio de Gobernación………………………....................................... BOE:24-11-1945 Por el que se ESTABLECEN las CONDICIONES MÍNIMAS de HABITABILIDAD de las VIVIENDAS de NUEVA CONSTRUCCIÓN Decreto 195/1999 de 14-12-1999, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes............................. DOE:23-12-1999 CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN, DB SU SEGURIDAD de UTIILIZACIÓN, DB HS-3 SALUBRIDAD, CALIDAD del AIRE INTERIOR Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 1 . 2 . 2 . A c c e s i b i l i d a d MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD en los EDIFICIOS Real Decreto 556/1989 de 19-05-1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo........................... BOE: 23-05-1989 LÍMITES del DOMINIO SOBRE INMUEBLES para ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS a las PERSONAS con DISCAPACIDAD Ley 15/1995 de 30-05-1995, Jefatura del Estado.................................................................................. BOE: 31-05-1995 DE IGUALDAD de OPORTUNIDADES, no DISCRIMINACIÓN y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL de las PERSONAS con DISCAPACIDAD Ley 52/2003 de 02-12-2003, Jefatura del Estado.................................................................................. BOE: 03-12-2003 PROMOCIÓN de la ACCESIBILIDAD en EXTREMADURA Ley 8/1997 de 18-06-1997, de la Presidencia de la Junta...................................................................... DOE:03-07-1997 Desarrollada, en el “REGLAMENTO de la LEY de PROMOCIÓN de la ACCESIBILIDAD en EXTREMADURA” Decreto 153/1997 de 22-12-1997, Consejería de Obras Públicas y Transportes............................. DOE:24-01-1998 CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN, DB SU SEGURIDAD de UTIILIZACIÓN Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 RESERVA y SITUACIÓN de las V.P.O. DESTINADAS a MINUSVÁLIDOS Real Decreto 355/1980 de 25-01-1980, Ministerio de Obras públicas y Urbanismo................................ BOE:28-02-1980 ACCESOS, APARATOS ELEVADORES y CONDICIONES de las VIVIENDAS para MINUSVÁLIDOS en VIVIENDAS de PROTECCIÓN OFICIAL Orden de 3-03-1980, del Ministerio de Obras públicas y Urbanismo...................................................... BOE:10-03-1980 INTEGRACIÓN SOCIAL de MINUSVÁLIDOS

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Ley13/1982 de 7-04-1982…………………..……………..………………............................................. BOE:30-04-1982 1 . 2 . 3 . V i v i e n d a SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO DEL PLAN 2002-2005 Real Decreto 1/2002 de 11 de Enero, Mº de Fomento........................................................................... BOE:12-01-2002 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE:25-01-2002 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE:29-01-2002 Modificado por:”MODIFICACIÓN DEL RD 1/2002, DE 11 DE ENERO, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO DEL PLAN 2002-2005, Y SE CREAN NUEVAS LÍNEAS DE ACTUACIONES PROTEGIDAS PARA FOMENTAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS”

Real Decreto 1721/2004 de 23 de Abril, Mº de Vivienda........................................................................ BOE:28-07-2004 PLAN ESTATAL 2005-2008, PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio, Mº de Vivienda........................................................................... BOE:13-07-2005 DE ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Ley 2/1993 de 13 de Diciembre, Presidencia de la Junta........................................................................ DOE:28-12-1993 FOMENTO de la VIVIENDA en EXTREMADURA Ley 3/1995 de 06-04-1995, Presidencia de la Junta.............................................................................. DOE:29-04-1995 Se desarrolla en REGLAMENTO de la LEY 3/1995 Decreto 109/1996 de 06-04-1999, Consejería de Obras Públicas y Transportes............................. DOE:11-07-1996 DE LA CALIDAD, PROMOCIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA DE EXTREMADURA Ley 3/2001 de 26 de Abril, Presidencia de la Junta................................................................................ DOE:29-05-2001 DE MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA DE AUTOPROMOCIÓN, ACCESIBILIDAD Y SUELO Ley 6/2002 de 27 de Junio, Presidencia de la Junta............................................................................... DOE:23-07-2002 PLAN DE VIVIENDA Y SUELO DE EXTREMADURA 2004-2007 Decreto 41/2004 de 5 de Abril, Consejería de Fomento......................................................................... DOE:24-04-2004 Modificaciones Real Decreto 186/2004 de 14 de Diciembre, Consejería de Fomento.............................................. DOE:16-12-2004 Desarrollado en “ACTUACIONES PROTEGIDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y SUELO DEE XTREMADURA 2004-2007”

Orden de 14-06-2004, Consejería de Fomento............................................................................. DOE:19-06-2004 Modificaciones Orden de 17-12-2004, Consejería de Fomento............................................................................. DOE:18-12-2004 Modificaciones del “PLAN DE VIVIENDA Y SUELO DEE XTREMADURA 2004-2007” Decreto 33/2006 de 21 de Febrero, Presidencia de la Junta........................................................... DOE:28-02-2006 Desarrollado en: Orden de 21-06-2006, Presidencia de la Junta.............................................................................. DOE:24-06-2006 1 . 2 . 4 . P a t r i m o n i o PATRIMONIO HISTÓRICO y CULTURAL Ley 2/1999 de 29-03-1999, Presidencia de la Junta.............................................................................. DOE:22-05-1999 Desarrollada en “REGLAMENTO de PATRIMONIO de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de EXTREMADURA”, Decreto 180/2000 de 25-07-2000, Consejería de Economía, Insdustria y Comercio..... Corrección de errores: DOE 14-09-2000

DOE:01-08-2000

2 . A B A S T E C I M I E N T O d e A G U A , V E R T I D O y D E P U R A C I Ó N CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB-HS4. SALUBRIDAD, SUMINISTRO de AGUA Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo del 2006................................. BOE: 28-03-2006 CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB-HS5. SALUBRIDAD, EVACUACIÓN de AGUAS Real Decreto 314/2006, del Ministerio de Vivienda del 17 de marzo del 2006................................. BOE: 28-03-2006 CONTADORES de AGUA FRÍA Orden del 28 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo........................ BOE: 06-03-1989 CONTADORES de AGUA CALIENTE Orden del 30 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo................................ BOE: 30-01-1989 TEXTO REFUNDIDO de la LEY de AGUAS Real Decreto de 20-07-2001, del Ministerio de Medio Ambiente……………………................................ BOE: 24-07-2001 3 . A P A R A T O S E L E V A D O R E S DISPOSICIONES de APLICACIÓN de la DIRECTIVA del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO 95/16/CE, sobre ASCENSORES Real Decreto 1314/1997 de 01-08-1997, Mº de Industria y Energía....................................................... BOE: 30-09-1997 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 28-07-1998 MIE-AEM 1. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS, REFERENTE a ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (sólo los preceptos a los que se remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) Orden de 23-09-1987, Mº de Industria y Energía......................................................................... BOE: 06-10-1987 Corrección de errores.................................................................................................................. BOE: 12-05-1988 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS en LA ITC-MIE-AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo los preceptos a los que se remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) Resolución de 27-04-1992, D. Gral. de Política Tecnológica del Mº de Industria, Comercio y Turismo.....................................................................................................................................

BOE: 15-05-1992

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos (sólo los preceptos a los que se remiten los artículos del Reglamento anterior que siguen vigentes, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) Orden de 12-09-1991, Mº de Industria, Comercio y Turismo......................................................... BOE: 17-09-1991 Corrección de errores.................................................................................................................. BOE: 12-10-1991 APARATOS ELEVADORES HIDRAÚLICOS Orden de 30-07-74 del Ministerio de Industria y Energía........................................................................ BOE: 09-08-1974 ASCENSORES CON MÁQUINA en FOSO Resolución de 10-09-98, Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.................................... BOE: 25-09-1998

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GRÚAS Real Decreto 836/2003 de 27 de Junio, ……………………………………………….............................. BOE: 23-01-2004 4 . A U D I V I S U A L E S y A N T E N A S INFRAESTRUCTURAS COMUNES en los EDIFICIOS para el ACCESO a los SERVICIOS de TELECOMUNICACIÓN Real Decreto-Ley 1/1998 de 27-02-1998, Jefatura del Estado............................................................... BOE: 28-02-1998 TELECOMUNICACIONES. REGLAMENTO. INFRAESTRUCTURAS COMUNES Real Decreto 401/2003 de 4 de Abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología......................................... BOE: 14-05-2003 TELECOMUNICACIONES. DESARROLLO del REGLAMENTO. INFRAESTRUCTURAS COMUNES Orden CTE 1296/2003 de 14 de Mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología..................................... BOE: 27-05-2003 LEY GENERAL de TELECOMUNICACIONES Ley 11/1998 de 24-04-1998, Jefatura del Estado................................................................................. BOE: 25-04-1998 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 08-07-1998 TELECOMUNICACIONES por SATÉLITE Real Decreto 136/1997 de 31 de Enero, del Ministerio de Fomento....................................................... BOE: 01-02-1997 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 14-02-1997 PERSONAL FACULTATIVO COMPETENTE en MATERIA de TELECOMUNICACIONES para la ELABORACIÓN de los PROYECTOS de INFRAESTRUCTURAS COMUNES de TELECOMUNICACIONES en EDIFICIOS Resolución de 12-01-200, Secretaría General de Comunicaciones.......................................................... BOE: 09-02-2000 PLAN TÉCNICO NACIONAL de la TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL Real Decreto 2169/98 de 09-10-1998, Mº de Fomento........................................................................ BOE: 16-10-1998 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 24-10-1998 Desarrollado en el REGLAMENTO TÉCNICO y de PRESTACIÓN del SERVICIO de TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL Orden de 09-10-1998, Mº de Fomento....................................................................................... BOE: 16-10-1998 Corrección de errores................................................................................................................... BOE: 24-10-1998 5. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, AGUA SANITARIA, GAS y OTROS COMBUSTIBLES CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB HE4 AHORRO de ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA de AGUA CALIENTE SANITARIA Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 RITE. REGLAMENTO de INSTALACIONES TÉRMICAS en los EDIFICIOS Real Decreto 1751/1998 de 31-07-1998, Presidencia de Gobierno....................................................... BOE: 05-08-1998 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 29-10-1998 MODIFICACIÓN del REAL DECRETO 1751/1998, por el que se APROBÓ el REGLAMENTO de INSTALACIONES TÉRMICAS en los EDIFICIOS y sus INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS y se CREA la COMISIÓN ASESORA para las INSTALACIONES TÉRMICAS de los EDIFICIOS. Real Decreto 1218/2002 de 22-11-2002, Mº de la Presidencia............................................................. BOE: 03-12-2002 RIGLO. REGLAMENTO de INSTALACIONES de GAS en LOCALES DESTINADOS a USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS o COMERCIALES Real Decreto 1853/1993 de 22-10-1993, Mº de la Presidencia............................................................. BOE: 24-11-1993 Corrección de errores........................................................................................................................ BOE: 08-03-1994 INSTRUCCIONES sobre DOCUMENTACIÓN y PUESTA en SERVICIO de las INSTALACIONES RECEPTORAS de GASES COMBUSTIBLES Orden de 17-12-1985, Mº de Industria y Energía.................................................................................. BOE: 09-01-1986 Corrección de errores......................................................................................................................... BOE: 26-04-1986 REGLAMENTO sobre INSTALACIONES de ALMACENAMIENTO de GASES LICUADOS del PETRÓLEO (GLP) en DEPÓSITOS FIJOS Orden de 29-01-1986, Mº de Industria y Energía............................................................................... BOE: 22-02-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 10-06-1986 RAG. REGLAMENTO de APARATOS que UTILIZAN el GAS como COMBUSTIBLE Real Decreto 494/1988 de 20-05-1988 Mº de Industria y Energía......................................................... BOE: 25-05-1988 NORMAS TÉCNICAS de RADIADORES CONVECTORES de CALEFACCIÓN por FLUIDOS y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2532/1982 de 15 de octubre, del Mº de Industria y Energía............................................... BOE: 22-10-1982 NORMAS TÉCNICAS Sobre ENSAYOS para HOMOLOGACIÓN de RADIODORES y CONVECTORES por MEDIO de FLUIDOS Orden de 10-02-1983, Mº de Industria y Energía.................................................................................. BOE: 15-02-1983 COMPLEMENTO de las NORMAS TÉCNICAS ANTERIORES (HOMOLOGACIÓN de RADIADORES( Real Decreto 363/1984 de 22 de Febrero, Mº de Industria y Energía...................................................... BOE: 25-02-1984 ESPÈCIFICACIONES TÉCNICAS de CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS y SU HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2532/1985 de 18 de Diciembre, Mº de Industria y Energía................................................. BOE: 03-01-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 27-01-1986 CRITERIOS HIGIÉNICOS SANITARIOS PARA la PREVNCIÓN y CONTROL de las LEGIONELOSIS Real Decreto 909/2001 de 27 de Julio, Mº de Industria y Energía.......................................................... BOE: 28-07-2001 REGLAMENTO de INSTALACIONES de GAS en LOCALES DESTINADOS a USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS o COMERCIALES Real Decreto 1853/1983 de 27 de Octubre, Ministerio de Presidencia.................................................... BOE: 24-11-1993 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 08-03-1994 INSTRUCCIONES sobre DOCUMENTACIÓN y PUESTA en SERVICIO de las INSTALACIONES RECEPTORAS de GASES COMBUSTIBLES Orden de 17 de Diciembre de 1985, Mº de Industria y Energía............................................................. BOE: 09-01-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 26-04-1986 REGLAMENTO sobre INSTALACIONES de ALMACENAMIENTO de GASES LICUADOS del PETRÓLEO (GLP) en DEPÓSITOS FIJOS Orden de 29 de Enero de 1986, Mº de Industria y Energía.................................................................... BOE: 22-02-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 10-06-1986 REGLAMENTO de REDES y ACOMETICAS de COMBUSTIBLES GASEOSOS e INSTRUCCIONES "MIG" Orden del 18-11-1974, Mº de Industria................................................................................................ BOE: 06-12-1974 MODIFICACIÓN de los PUNTOS 5.1 y 6.1 del REGLAMENTO ANTES CITADO Orden de 26 de Octubre de 1983, Mº de Industria y Energía................................................................. BOE: 08-11-1983

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Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 23-07-1984 MODIFICACIÓN de las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1,5.2,5.5 y 6.2 Orden de 6 de Julio de 1984, Mº de Industria y Energía......................................................................... BOE: 23-07-1984 MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3.2.1.............................................................................................. BOE: 21-03-1994 MODIFICACIÓN de las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-R.7.1, ITC-MIG-R.7.2 Orden de 29 de Mayo de 1994, Mº de Industria y Energía..................................................................... BOE: 11-06-1998 REGLAMENTOS de APARATOS que UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS Real Decreto 494/1988 de 20 de Mayo, Mº de Industria y Energía......................................................... BOE: 25-05-1988 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 21-07-1988 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 a 9 y 11 a 14 Orden de 7 de Junio de 1988, Mº de Industria y Energía........................................................................ BOE: 20-06-1988 MODIFICACIÓN de las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 y 2 Orden de 17 de Noviembre de 1988, Mº de Industria y Energía............................................................. BOE: 29-11-1988 MODIFICACIÓN de las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 7 Orden de 20 de Julio de 1990, Mº de Industria y Energía....................................................................... BOE: 08-08-1990 MODIFICACIÓN de las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 6 y 11 Orden de 15 de Febrero de 1991, Mº de Industria y Energía................................................................. BOE: 26-02-1991 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 10,15,16,18 y 20 Orden de 15 de Diciembre de 1988, Mº de Industria y Energía............................................................. BOE: 27-12-1988 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03, "INSTALACIONES PETROLÍFERAS para USO PROPIO" Real decreto 1427/1997 de 15-09-1997, del Mº de Industria y Energía................................................. BOE: 23-10-1997 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 24-01-1998 Modificada por MODIFICACIONES del REGLAMENTO de INSTALACIONES PETROLÍFERAS, y las INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP 03, y MI-IP 04 Real Decreto 1523/1999 de 01-10-1999, Mº de Industria y Energía............................................... BOE: 22-10-1999 Corrección de errores................................................................................................................... BOE: 03-03-2000 DEPÓSITOS de ALMACENAMIENTO de LÍQUIDOS PETROLÍFEROS Real Decreto 1562/1998, de 15 de Julio, Mº de Industria y Energía........................................................ BOE: 23-10-1997 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 24-01-1998 MODIFICACIÓN del R.D. 1428/1992 de APLICACIÓN de las COMUNIDADES EUROPEAS 92/42/CEE, SOBRE APARATOS de GAS Real Decreto 276/1995, de 24 de Febrero, Mº de Industria y Energía.................................................... BOE: 27-03-1995 APLICACIÓN de la DIRECTIVA del CONSEJO de las COMUNIDADES EUROPEAS 90/396/CEE, sobre RENDIMIENTO para LAS CALDERAS NUEVAS de AGUA CALIENTE ALIMENTADAS por COMBUSTIBLES LÍQUIDOS o GASEOSOS Real Decreto 275/1995, de 24 de Febrero, Mº de Industria y Energía.................................................... BOE: 27-03-1995 APLICACIÓN de la DIRECTIVA del CONSEJO de las COMUNIDADES EUROPEAS 90/42/CEE, SOBRE APARATOS de GAS Real Decreto 1482/1992, de 27 de Noviembre, Mº de Industria y Energía............................................. BOE: 27-01-1993 6. APARATOS a PRESIÓN REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN Real Decreto 1244/1979 de 4 de Abril, Ministerio de Industria y Energía................................................ BOE: 27-03-1995 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 26-05-1995 MODIFICACIÓN de los ARTÍCULOS 6,9,19,20 y 22 del REGLAMENTO de APARATOS a PRESIÓN Real Decreto 1504/1990 de 23 de Noviembre, Ministerio de Industria y Energía..................................... BOE: 28-11-1990 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 24-01-1991 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES y OTROS APARATOS Orden de 17-03-81, Ministerio de Industria y Energía............................................................................ BOE: 08-04-1981 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 22-12-1981 Modificaciones. Orden de 28-03-1985, Ministerio de Industria y Energía............................................... BOE: 13-04-1985 ITC-MIE-AP2 Orden de 6 de Octubre de 1980, Ministerio de Industria y Energía........................................................ BOE: 04-11-1980 DISPOSICIONES de APLICACIÓN de la DIRECTIVA 76/767/CEE, SOBRE APARATOS DE PRESIÓN Real Decreto 473/1988 de 30 de Marzo ............................................................................................. BOE: 20-05-1988 DISPOSICIONES de APLICACIÓN de la DIRECTIVA 87/404/CEE, SOBRE RECIPIENTES a PRESIÓN SIMPLES Real Decreto 1495/1991 de 11 de Octubre ......................................................................................... BOE: 15-10-1991 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 25-11-1991 Modificaciones. Real Decreto 2486/94 del Mº de Industria y Energía de 23 de Diciembre....................... BOE: 24-01-1995 7. ACTIVIDADES RECREATIVAS REGLAMENTO GENERAL de POLICÍA de ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y ACTIVIDADES RECREATIVAS Real Decreto 2816/1982 de 27 de Agosto, Ministerio del Interior.......................................................... BOE: 06-11-1982 Corrección de errores........................................................................BOE: 29-11-1982 y 01-10-1983 BOE: 01-10-1983 CÓDIGO TÉCNICO de LA EDIFICACIÓN. Deroga los artículos 2 al 9, ambos inclusive, y de 20 a 23, ambos inclusive; excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del reglamento Interior Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo del Mº de Vivienda................................................................ BOE: 28-03-2006 8 . C A S I L L E R O S P O S T A L E S CASILLEROS POSTALES. REGLAMENTO de los SERVICIOS de CORREOS Decreto 1653/1964 de 04-05-1964, Mº de Gobernación..................................................................... BOE: 09-06-1964 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 09-07-1964 Desarrollado en “MODIFICACIÓN del REGLAMENTO de los SERVICIOS de CORREOS” Orden de 14-08-1971, Mº de Gobernación................................................................................................ BOE: 03-09-1971 INSTRUCCIÓN SOBRE CASILLEROS DOMICILIARIOS Real Decreto 1230/1989 de 13-10-1989, Mº de Obras Públicas y Urbanismo........................................ BOE: 18-10-1989 INSTALACIÓN de CASILLEROS DOMICILIARIOS Circular de 27-05-1972, Jefatura de Correos........................................................................................ BOE: 05-06-1972 9. CONSUMIDORES DEFENSA de los CONSUMIDORES y USUARIOS Ley 26/1984 de 19-07-1984de Jefatura de Estado............................................................................... BOE:21-07-1984

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10. CONTROL DE CALIDAD. ACREDITACION LABORATORIOS y EMPRESAS DE CONTROL DISPOSICIÓN REGULADORA DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Real Decreto 1230/1989 de 13-10-1989, Mº de Obras Públicas y Urbanismo........................................ BOE:28-03-2006 CLASES DE LABORATORIOS HOMOLOGADOS” Real Decreto 1565/84 de 20-06-1984................................................................................................ BOE: 10-09-1984 APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN” Orden FOM/2060/2002 de 02-08-2002, Mº de Fomento................................................................... BOE: 13-10-2002 DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN” Orden 26-02-2004, Consejería de Fomento........................................................................................ BOE: 23-03-2004 11. CUBIERTAS e IMPERMEABILIZACIONES CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB HS SALUBRIDAD, PROTECCIÓN FRENTE a la HUMEDAD Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 HOMOLOGACIÓN de los “PRODUCTOS BITUMINOSOS para IMPERMEABILIZACIÓN de CUBIERTAS en la EDIFICACIÓN” Orden de 12-03-1986, Ministerio de Industria...................................................................................... BOE:28-03-2006 NBE-MV-111-1980. PLACAS y PANELES de CHAPA CONFORMADA de ACERO Real Decreto 2169/1980 de 22-05-1980, Mº de Obras Públicas y Urbanismo...................................... BOE: 22-03-1986 12. ELECTRICIDAD e ILUMINACIÓN REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO para BAJA TENSIÓN Real Decreto 842/2002 de 02-08-2002, Mº de Ciencia y Tecnología..................................................... BOE: 18-09-2002 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB HE 5 AHORRO DE ENERGÍA, CONTRIBUCIÓN FOTOVOTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de Marzo ............................................. BOE: 28-03-2006 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB HE 3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de Marzo................................................... BOE: 28-03-2006 DISTANCIAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Real Decreto 195/2000 de 1-Diciembre............................................................................................... BOE: 27-DIC-00 AUTORIZACIÓN para el EMPLEO de SISTEMAS de INSTALACIONES con CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES de MATERIAL PLÁSTICO Resolución de 18-01-1988, Dirección General de Innovación Industrial................................................. BOE: 19-02-1988 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMIACIÓN. Real Decreto 3275/1982, de 12-NOV, del Ministerio de Industria y Energía........................................... BOE: 01-12-1982 Corrección errores.................................................... ......................................................................... INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMIENTARIAS "MIE-RAT" ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía

BOE: 18-01-1983

Orden de 6 de Julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía........................................................ BOE: 01-08-1984 Modificaciones de las ITC-MIE-RAT 1,2,7,9,15,16,17, 18..................................................................... BOE: 05-07-1988 Corrección de errores......................................................................................................................... BOE: 03-10-1988 COMPLEMENTO de la ITC-MIE-RAT 20 BOE: 18-01-1983 Orden de 19 de Octubre de 1984, del Ministerio de Industria y Energía................................................ BOE: 25-10-1984 DESARROLLO y CUMPLIMIENTO del REAL DECRETO 7/1988 de 8 de ENERO, sobre EXIGENCIAS de SEGURIDAD de MATERIAL ELÉCTRICO

BOE: 18-01-1983

Orden de 6 de Junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía........................................................ BOE: 21-06-1989 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 03-03-1988 REGLAMENTO de CONTADORES de USO CORRIENTE CLASE 2 Real Decreto 875/1984 de 28-03-1984, Presidencia del Gobierno....................................................... BOE: 12-05-1984 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 22-10-1984 13. FONTANERÍA CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DB HS4 SALUBRIDAD, SUMINSTRO de AGUA REAL DECRETO 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de Marzo.............................................. BOE: 28-03-2006 NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES de HIGIENE CORPORAL, COCINAS y LAVADEROS y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 358/1985 de 23-01-1985, Mº de Industria y Energía........................................................ BOE: 22-03-1985 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA los LOCALES de HIGIENE CORPORAL, COCINAS, LAVADEROS PARA su HOMOLOGACIÓN Orden de 14-05-1986, Mº de Industria y Energía................................................................................. BOE: 04-07-1986 Modificaciones: Especificaciones técnica de los aparatos sanitarios cerámicos para cocinas y lavaderos.. BOE: 21-01-1987 NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN de GRIFERÍAS Orden de 15-04-1985, Mº de Industria y Energía.................................................................................. BOE: 20-04-1985 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 27-04-1985 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de SOLDADURAS BLANDAS ESTAÑO-PLATA y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2708/1985 de 27 de Diciembre, Mº de Industria y Energía................................................. BOE: 15-03-1986 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 10-05-1986 14. INSTALACIONES ESPECIALES CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB SU 8 SEGURIDAD de UTILIZACIÓN, SEGURIDAD frente al RIESGO CAUSADO por la ACCIÓN del RAYO Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 PROHIBICIÓN de PARARRAYOS RADIOACTIVOS Real Decreto 1428/1986 de 13 de Junio, Mº de Vivienda……………….…….…………..................... BOE: 11-07-1986 Modificada Real Decreto 903/1987 de 13 de julio, Mº de Industria y Energía................................................... BOE: 11-07-1987 INSTALACIONES de TRANSPORTE de PERSONAS por CABLE Real Decreto 596/2002 de 28 de Junio, Mº de Presidencia……………………….…………...................... BOE: 09-06-2002 15. CEMENTOS, MORTEROS y HORMIGONES CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB HS2 SALUBRIDAD, RECOGIDA y EVACUACIÓN de RESIDUOS Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda …………………..…….….................. BOE:28-03-2006

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16. CEMENTOS, MORTEROS y HORMIGONES CEMENTOS RC/03 Real Decreto 1797/2003 de 23 de Diciembre, Mº de Presidencia…………………..…….…..................... BOE: 16-01-2004 OBLIGATORIEDAD de HOMOLOGACIÓN de los CEMENTOS PARA la FABRICACIÓN de HORMIGONES y MORTEROS Real Decreto 1313/1988 de 20-10-1988, Mº de Industria y Energía....................................................... BOE: 04-11-1988 Modificaciones..................................................................................... BOE: 30-06-89, 29-12-89, 03-07-90, 11-02-92 y

26-05-97 17. LADRILLOS CERÁMICOS y BLOQUES de HORMIGÓN RL/88. PLIEGO GENARAL de CONDICIONES PARA la RECEPCIÓN de LADRILLOS CERÁMICOS en LAS OBRAS Orden de 27-07-1988, Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno....................... BOE: 03-08-1988 RB/90. PLIEGO de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA la RECEPCIÓN de BLOQUES de HORMIGÓN en OBRA Orden de 04-07-1990, Mº de Obras Públicas y Urbanismo.................................................................. BOE: 11-07-1990 18. ACERO ARMADURAS ACTIVAS de ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO Real Decreto 2365/1985 de 20-11-1985, Ministerio de Industria y Energía............................................. BOE: 21-12-1985 ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADS Y VIGUETAS SEMIRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN Real Decreto 2702/1985 de 12 de Diciembre, Mº de Industria y Energía................................................. BOE: 28-02-1986 19. ALUMINIO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de PERFILES EXTRUIDOS de ALUMINIO y sus ALEACIONES y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2699/1985 de 27-12-1985, Ministerio de Industria y Energía............................................. BOE: 22-02-1986 20. AISLAMIENTO CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB HE 1 AHORRO de ENERGÍA, LIMITACIÓN de DEMANDA ENERGÉTICA Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 CÓDIGO TÉCNICO e la EDIFICACIÓN DB HR PROTECCIÓN FRENTE al RUIDO Real Decreto 1371/2007 de 19-10-2007, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:23-10-2007 NBE-CA/88. CONDICIONES ACÚSTICAS en los EDIFICIOS Orden de 29-09-1988, Mº de Obras Públicas y Urbanismo.................................................................. BOE: 08-10-1988 LEY DEL RUIDO Ley 37/2003 de Jefatura del Estado de 17 de Noviembre, del Ruido....................................................... DOE: 18-11-2003 Corrección de errores.......................................................................................................................... DOE: 25-03-1997 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los POLIESTIRENOS EXPANDIDOS UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2709/85 de 27-12-1985, Mº de Industria y Energía........................................................... BOE: 15-03-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 05-06-1986 Modificaciones.................................................................................................................................... BOE: 05-04-1999 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los PRODUCTOS de FIBRA de VIDRIO UTILIZADOS COMO AISLANTES TÉRMICOS y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 1637/1986 de 13-06-1986, Mº de Industria y Energía...................................................... BOE: 05-08-1986 Corrección de errores......................................................................................................................... BOE: 27-10-1986 Modificaciones................................................................................................................................... BOE: 09-02-2000 ORDENANZA MUNICIPAL de PROTECCIÓN AMBIENTAL en MATERIA de CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (CIUDAD de BADAJOZ) Ordenanza municipal de 25-02-1997, Ayuntamiento de Badajoz........................................................... BOP: 16-06-1997 REGLAMENTO de RUIDOS y VIBRACIONES Decreto 19/1997 de 04-02-1997, Presidencia de la Junta..................................................................... DOE: 11-02-1997 Corrección de errores........................................................................................................................... DOE: 25-03-1997 ORDENANZA MUNICIPAL sobre PROTECCIÓN del MEDIO AMBIENTE en MATERIA de RUIDOS y VIBRACIONES (CIUDAD de CÁCERES) Ordenanza municipal de 12-12-1996, Ayuntamiento de Cáceres........................................................... BOP: 20-01-1997 21. CALES, YESOS y BLINDAJES RCA/92. INSTRUCCIÓN PARA la RECEPCIÓN de CALES en OBRAS de ESTABILIZACIÓN de SUELOS Orden de 18-12-1992, Mº de Obras Públicas y Transportes................................................................... BOE: 26-12-1992 RY/85. PLIEGO GENERAL de CONDICIONES PARA la RECEPCIÓN de YESOS y ESCAYOLAS en LAS OBRAS de CONSTRUCCIÓN Orden de 31-05-1985, Presidencia de Gobierno.................................................................................. BOE: 10-06-1985 YESOS y ESCAYOLAS PARA la CONSTRUCCIÓN y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de los PREFABRICADOS de YESOS y ESCAYOLAS Real Decreto 1312/1986 de 25-04-1986, Mº de Industria y Energía...................................................... BOE: 01-07-1986 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 07-10-1986 22. CARPINTERÍAS, VIDRIOS y BLINDAJES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de PERFILES EXTRUIDOS de ALUMINIO y sus ALEACIONES y su HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2699/1985 de 27-12-1985, Ministerio de Industria y Energía............................................. BOE: 22-02-1986 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de BLINDAJES TRANSPARENTES y TRANSLÚCIDOS y su HOMOLOGACIÓN Orden de 13-03-1986, Mº de Industria y Energía................................................................................. BOE: 08-04-1986 Corrección de errores.......................................................................................................................... BOE: 15-08-1986 Modificaciones: Orden de 06-08-1986……......................................................................................... BOE: 11-09-1986 CONDICIONES TÉCNICAS del VIDRIO CRISTAL Real Decreto 168/1988 de 26-02-1988, Mº de Relaciones con las Cortes.............................................. BOE: 01-03-1988 23. SEGURIDAD e HIGIENE en el TRABAJO RIESGOS LABORALES Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Jefatura de Estado........................................................................... BOE: 10-11-1995 RIESGOS LABORALES Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, Jefatura de Estado........................................................................... BOE: 13-12-2003 DISPOSICIONES MÍNIMAS en SEGURIDAD y SALUD en LAS OBRAS de CONSTRUCCIÓN Real Decreto 1627/1997 de 24-10-1997, Mº de la Presidencia............................................................ BOE: 25-10-1997

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Modificado por "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO de LOS SERVICIOS de PREVENCIÓN" Real Decreto 604/2006 de 19 de Mayo.. .................................................................................... BOE: 29-05-2006 REGLAMENTO de LOS SERVICIOS de PREVENCIÓN Real Decreto 39/1997 de 17-01-1997, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.............................................. BOE: 31-01-1997 Modificado por "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO de LOS SERVICIOS de PREVENCIÓN" Real Decreto 604/2006 de 19 de Mayo.. ..................................................................................... BOE: 29-05-2006 Modificado por "PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES" Real Decreto 780/1998 de 30 de Abril. ........................................................................................ BOE: 01-05-1998 PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES. Desarrolla art. 24 de la Ley de Riesgos Laborales, 31/1995 Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero, ………………....................................................................... BOE: 31-01-2004 SEÑALIZACIÓN de SEGURIDAD en EL TRABAJO Real Decreto 485/1997 de 14-04-1997, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales............................................. BOE: 23-04-1997 SEGURIDAD y SALUD en LOS LUGARES de TRABAJO Real Decreto 486/1997 de 14-04-1997, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales............................................. BOE: 23-04-1997 SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO en el ÁMBITO de las EMPRESAS de TRABAJO TEMPORAL Real Decreto 216/1999 de 5 de Febrero, Mº de Trabajo ………………….............................................. BOE: 24-02-1999 CRITERIOS HIGIÉNICOS-SANITARIOS para la PREVENCIÓN y CONTROL de la LEGIONELOSIS Real Decreto 909/2001 de 27 de Julio, Mº de Sanidad y Consumo........................................................ BOE: 28-07-2001 UTILIZACIÓN de EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL Real Decreto 773/1997 de 30-05-1997, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales............................................. BOE: 12-06-1997 UTILIZACIÓN de EQUIPOS de TRABAJO Real Decreto 1215/1997 de 18-07-1997, Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.......................................... BOE: 07-08-1997 PROTECCIÓN de la SALUD y SEGURIDAD de los TRABAJADORES CONTRA los RIESGOS RELACIONADOS con los AGENTES QUÍMICOS DURANTE el TRABAJO Real Decreto 374/2001 de 06-04-2001, Mº de Presidencia................................................................... BOE: 01-05-2001 DISPOSICIONES MÍNIMAS para la PROTECCIÓN de la SALUD e SEGURIDAD de los TRABAJADORES FRENTE al RIESGO ELÉCTRICO Real Decreto 614/2001 de 08-06-2001, Mº de Presidencia................................................................... BOE: 21-06-2001 24. MEDIO AMBIENTAL e IMPACTO AMBIENTAL REGLAMENTO de ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS y PELIGROSAS Decreto 2414/1961 de 30-11-1961, Mº de la Gobernación................................................................. BOE: 07-12-1961 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 07-03-1962 Desarrollado en “INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA la APLICACIÓN del REGLAMENTO” Orden de 15-03-1963, Mº de la Gobernación............................................................................. BOE: 02-04-1963 PROTECCIÓN del MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO Ley 38/1972 de 22 de Diciembre, de la Jefatura de Estado.................................................................... BOE: 26-12-1972 Desarrollado en “PROTECCIÓN del MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO” Real Decreto 833/1979, de 20 de Febrero, del Mº de Planificación del Desarrollo.......................... BOE: 22-04-1975 Corrección de errores.................................................................................................................... BOE: 09-06-1975 Modificado Real Decreto 547/1979 de 20 de Febrero, Mº de Industria y Energía.............................................. BOE: 23-03-1979 EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL. DIRECTRICES C.E.E. Real Decreto 1302/1986 de 28-06-1986............................................................................................. BOE: 30-06-1986 Desarrollado en “REGLAMENTO PARA la EJECUCIÓN del REAL DECRETO” Real Decreto 1131/1988 de 30-09-1988..................................................................................... BOE: 05-10-1988 Modificado por “MODIFICACIÓN del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986” Real Decreto 9/2000 de 06-10-2000........................................................................................... BOE: 07-10-2000 MODIFICACIÓN del RD 1302/1986, de 28 de JUNIO, de EVALUACIÓN de IMPACTO AMBIENTAL. Ley 6/2001 de 08-05-2001, Jefatura del Estado ................................................................................... BOE: 09-05-2001 EMISIONES SONORAS en el ENTORNO DEBIDAS a DETERMINADAS MÁQUINAS de USO al AIRE LIBRE Real Decreto 212/2002 de 22 de Febrero,........................................................................................... BOE: 01-03-2002 Modificado por Real Decreto 524/2006 de 28 de Abril.......................................................................................... BOE: 04-05-2006 REGLAMENTO que ESTABLECE CONDICIONES de PROTECCIÓN del DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES a las EMISIONES RADIOELÉCTRICAS y MEDIDAS de PROTECCIÓN SANITARIA FRENTE a EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Real Decreto 1066/2001 de 28 de Febrero, Mº de Presidencia ............................................................. BOE: 29-09-2001 LEY de PREVENCIÓN y CONTROL INTEGRADOS de la CONTAMINCACIÓN Ley 16/2002 de 1 de Julio, …………………….. ................................................................................... BOE: 02-07-2002 LEY de CONSERVACIÓN de la NATURALEZA y de ESPACIOS NATURALES de EXTREMADURA Ley 8/1998 de 26-06-1998, Junta de Extremadura................................................................................ DOE: 28-07-1998 MEDIDAS de PROTECCIÓN del ECOSISTEMA en la COMUNIDAD AUTÓNOMA de EXTREMADURA Decreto 45/1991 de 16-04-1991, Junta de Extremadura....................................................................... DOE: 25-04-1991 ESTABLECIMIENTO de la EXTENSIÓN de LAS UNIDADES MÍNIMAS de CULTIVO en la COMUNIDAD AUTÓNOMA de EXTREMADURA Decreto 46/1997 de 22-04-1997, Consejería de Agricultura y Comercio................................................ DOE: 29-04-1997 25. PROTECCIÓN contra INCENDIOS CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SI SEGURIDAD en CASO de INCENDIO Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda.......................................................... BOE:28-03-2006 REGLAMENTO de SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS en los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Real Decreto 786/2001 de 06-07-2001, Mº de Ciencia y Tecnología..................................................... BOE: 30-07-2001 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 22-02-2002 REGLAMENTO de INSTALACIONES de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Real Decreto 1942/1993 de 05-11-1993, Mº de Industria y Energía....................................................... BOE: 14-12-1993 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 07-05-1994 Desarrollado en “NORMAS de PROCEDIMIENTO y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993” Orden de 16-04-1998, Mº de Industria y Energía......................................................................... BOE: 28-04-1998 Modificación de la Instrucción Técnica MIP-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios

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Orden de 10-03-1998, Mº de Industria y Energía..................................................................... BOE: 28-04-1998 Corrección de errores........................................................................................................................... BOE: 05-06-1998 ORDENANZA MINICIPAL de PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. CIUDAD de BADAJOZ Ordenanza municipal de 29-01-1997, Ayuntamiento de Badajoz........................................................... BOP: 10-04-1997 CLASIFICACIÓN de los PRODUCTOS de CONSTRUCCIÓN y de los ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS en FUNCIÓN de sus PROPIEDADES de REACCIÓN y de RESISTENCIA al FUEGO Real Decreto 312/2005 de 18 de Marzo, ............................................................................................. BOE: 02-04-2005 26. ESTRUCTURAS 2 6 . 1 . A c c i o n e s e n l a e d i f i c a c i ó n CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SE AE SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACCIONES en la EDIFICACIÓN Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda........................................................ BOE:28-03-2006 NCSE/02. NORMA de CONSTRUCCIÓN SISMORESISTENTE: PARTE GENERAL y EDIFICACIÓN Real Decreto 997/2002 de 27-09-2002, del Mº de Fomento................................................................ BOE: 11-10-2002 2 6 . 2 . C i m e n t a c i o n e s CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SE C SEGURIDAD ESTRUCTURAL, CIMIENTOS Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda........................................................ BOE:28-03-2006 2 6 . 3 . E s t r u c t u r a s d e A c e r o CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SE A SEGURIDAD ESTRUCTURAL, ACERO Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda........................................................ BOE:28-03-2006 2 6 . 4 . E s t r u c t u r a d e F á b r i c a CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SE F SEGURIDAD ESTRUCTURAL, FÁBRICA Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda........................................................ BOE:28-03-2006 2 6 . 5 . E s t r u c t u r a s d e H o r m i g ó n EHE. INSTRUCCIÓN de HORMIGÓN ESTRUCTURAL. Real Decreto 2661/1998 de 11-12-1998, Mº de Fomento................................................................... BOE: 13-01-1999 MODIFICACIÓN del RD 1177/1992, de 2 de OCTUBRE, por el que se REESTRUCTURA la COMISIÓN PERMANENTE del HORMIGÓN, y el REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de DICIEMBRE, por el que se APRUEBA la INSTRUCCIÓN de HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE) Real Decreto 996/1999 de 11-06-1999, Mº de Fomento .................................................................... BOE: 24-06-1999 ACTUALIZACIÓN de la COMPOSICIÓN de la COMISIÓN PERMANENTE del HORMIGÓN Orden Fom/1199/2005, de 18-04-2005, Mº de Fomento .................................................................. BOE: 24-06-1999 2 6 . 6 . E s t r u c t u r a d e M a d e r a CÓDIGO TÉCNICO de la EDIFICACIÓN DB SE M SEGURIDAD ESTRUCTURAL, MADERA Real Decreto 314/2006 de 17-03-2006, Ministerio de la Vivienda........................................................ BOE:28-03-2006 2 6 . 7 . F o r j a d o s FABRICACIÓN y EMPLEO de ELEMENTOS RESISTENTES para PISOS y CUBIERTAS Real Decreto 1630/1980 de 18-07-1980, Presidencia del Gobierno..................................................... BOE: 08-08-1980 MODELOS de FICHAS TÉCNICAS a que se REFIERE el REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de JULIO, SOBRE la AUTORIZACIÓN de USO PARA la FABRICACIÓN y EMPLEO de ELEMENTOS RESISTENTES de PISOS y CUBIERTAS Orden de 29-11-1989, Mº de Obras Públicas y Urbanismo.................................................................... BOE: 16-12-1989 ACTUALIZACIÓN del CONTENIDO de las FICHAS TÉCNICAS de del SISTEMA de AUTOCONTROL de la CALIDAD de la PRODUCCIÓN a la que se REFIERE el REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de JULIO, SOBRE la AUTORIZACIÓN de USO para la FABRICACIÓN y EMPLEO de ELEMENTOS RESISTENTES de PISOS y CUBIERTAS Resolución de 06-11-2002, del Mº de Fomento..................................................................................... BOE: 02-12-2002 EFHE. INSTRUCCIÓN para el PROYECTO y la EJECUCIÓN de FORJADOS UNIDIRECCIONALES de HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS con ELEMENTOS PREFABRICADOS Real Decreto 642/2002 de 05-07-2002, del Mº de Fomento............................................................... BOE: 06-08-2002 Corrección de errores......................................................................................................................... BOE: 30-11-2002

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5.4. Plan de control de calidad 5.4.1. Control del Proyecto artículo 6.2. del CTE. Parte I El contenido del presente documento y su grado de definición, permiten verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, así como todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. El cumplimiento de las exigencias básicas, quedan garantizadas en el grado de afección que le sea de aplicación según el presente documento, gracias a la justificación que se realiza de cada uno de los Documentos Básicos. Así, de este modo, la calidad del Proyecto queda garantizada en virtud de lo reflejado en el artículo 6 del CTE. 5.4.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas artículo 7.2. del CTE. Parte I Este control, tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. El cumplimiento del mismo, se puede realizar por medio de alguno de los tres sistemas que se proponen: 1.- Control de la documentación de los suministros, realizado conforme al artículo 7.2.1. CTE 2.- Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, conforme al artículo 7.2.2. CTE 3.- También existe la posibilidad de realizar ensayos en la recepción, lo que se hará conforme al artículo 7.2.3. CTE En relación al segundo de los sistemas propuestos y dada la tendencia futura de productos, materiales y sistemas de construcción en contar con ciertos organismos y entidades que avalen las propiedades y características de los mismos, es indudable que este sistema, basado en los distintivos de calidad, tiene cada vez más aceptación. Por tal motivo, y desde aquí, desde el Proyecto se recogen a continuación las características y condiciones que debe recoger el distintivo de calidad en cuestión, para ser aceptado por parte del responsable de Ejecución de la Obra, puesto que la LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra). Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción establece nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE. El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales: - Resistencia mecánica y estabilidad. - Seguridad en caso de incendio. - Higiene, salud y medio ambiente. - Seguridad de utilización. - Protección contra el ruido. - Ahorro de energía y aislamiento térmico Esta calidad, así como los distintivos de calidad, hacen en definitiva que los productos, materiales y sistemas de construcción puedan ser reconocidos como poseedores de determinadas cualidades que les hacen poder compararse y competir con productos similares. El marcado CE de un producto de construcción indica: - Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las

Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo). - Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión

Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado).

El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.

Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992. La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos: - Comprobar si el producto debe ostentar el “marcado CE” en función de que se haya publicado en el BOE la norma transposición

de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado.

- La existencia del marcado CE propiamente dicho. - La existencia de la documentación adicional que proceda. Aparte de la comprobación de la existencia de marcado CE en todos los materiales, habrá algunas partidas de obra en que deberán exigirse otros controles a este punto: ESTRUCTURAS de HORMIGÓN ARMADO - Control de los componentes del hormigón según EHE, la Instrucción para la Recepción de Cementos, los Sellos de Control o

Marcas de Calidad y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: - Cemento - Agua de amasado - Áridos - Otros componentes (antes del inicio de la obra)

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- Control de calidad del hormigón según EHE y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: - Resistencia - Consistencia - Durabilidad - Ensayos de control del hormigón: - Modalidad 1: Control al 100 % - Modalidad 2: Control estadístico del hormigón - Ensayos de información complementaria (en los casos contemplados por la EHE en los artículos 72º y 75º y en 88.5, o cuando

así se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares). - Control de calidad del acero: - Control a nivel reducido:   Sólo para armaduras pasivas. - Control a nivel normal:   Se debe realizar tanto a armaduras activas como pasivas. - El único válido para hormigón pretensado. - Tanto para los productos certificados como para los que no lo sean, los resultados de control del acero deben ser conocidos

antes del hormigonado. - Comprobación de soldabilidad:   En el caso de existir empalmes por soldadura - Otros controles: - Control de dispositivos de anclaje y empalme de armaduras postensas. - Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado. - Control de los equipos de tensado. - Control de los productos de inyección. ESTRUCTURAS de ACERO - Certificado de calidad del material. - Procedimiento de control mediante ensayos para materiales que presenten características no avaladas por el certificado de

calidad. - Procedimiento de control mediante aplicación de normas o recomendaciones de prestigio reconocido para materiales singulares. - Se estará a lo regulado en la norma EAE sobre control de ejecución de estructuras de acero. ESTRUCTURAS de FÁBRICA - Piezas: - Declaración del fabricante sobre la resistencia y la categoría (categoría I o categoría II) de las piezas. - Arenas - Cementos y cales - Morteros secos preparados y hormigones preparados - Comprobación de dosificación y resistencia 5.4.3. Control de Ejecución de la Obra artículo 7.3. del CTE. Parte I Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5. A continuación se exponen estos controles por oficios y tareas. ESTRUCTURAS de HORMIGÓN ARMADO - Niveles de control de ejecución: El plan debe recoger la obligatoriedad del cálculo de la resistencia característica estimada, por parte del laboratorio, con la emisión del acta correspondiente, para ello, el mismo definirá obligatoriamente los lotes y los tramos de obra donde se confeccionaran las series de probetas que los conformaran y la obligación de que los planos de proyecto y de obra, referentes a la estructura, estén a disposición del laboratorio de control contratado. - Control de ejecución a nivel reducido: × Una inspección por cada lote en que se ha dividido la obra.   Control de recepción a nivel normal: × Existencia de control externo. × Dos inspecciones por cada lote en que se ha dividido la obra. - Control de ejecución a nivel estadístico: × Una inspección por cada lote en que se ha dividido la obra.   Control de recepción a nivel NORMAL: × Existencia de control externo. × Dos inspecciones por cada lote en que se ha dividido la obra. tabla 88.4.a. límites máximos para el establecimiento de los lotes de control

Tipo de elementos estructurales Estructuras que tienen elementos comprimidos

Estructuras que tienen únicamente elementos sometidos a flexión

Macizos (zapatas, estribos de puente, bloques, etc.,)

LOTES

Volumen de hormigón 100m3 100m3 100m3 1Número de amasadas (1) 50 50 100 -Tiempo de hormiqonado 2 semanas 2 semanas 1 semana -Superficie construida 500 m2 1000 m2 - 1Número de plantas 2 2 - 1(1) Este límite no es obligatorio en obras de edificación

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× Control de hormigones Se hará durante los hormigonados, recogiendo muestras del hormigón fresco y muestreo de las consistencias. Estos ensayos de control consistirán en el control de resistencias y de recepción de los hormigones mediante la confección de series de probetas y la medida de la consistencia por el asiento por cono de Abrams. Cada serie de probetas se constituirá de cuatro moldes cilíndricos de 15x30 normalizados, para tras su curado en cámara de húmedos y refrentado con mortero de azufre, se proceda a la rotura a compresión a dos edades, 7 y 28 días, de dos y dos probetas respectivamente. En función de los resultados de la resistencia característica estimada se deberán adoptar, obligatoriamente, las decisiones indicadas en él art. 88.5 de la citada EHE. CIMENTACIÓN zapatas y riostras 1 LOTES N=2 2 seriesESTRUCTURA Pilares y Forjados: 1 LOTES N=2 2 seriesMuros de contención 1 LOTES N=2 2 seriesTOTAL = 6 series de hormigón fresco

× Fijación de tolerancias de ejecución - Control de ejecución a nivel intenso: × Sistema de calidad propio del constructor. × Existencia de control externo. × Tres inspecciones por lote en que se ha dividido la obra. - Fijación de tolerancias de ejecución - Otros controles: × Control del tesado de las armaduras activas. × Control de ejecución de la inyección. × Ensayos de información complementaria de la estructura (pruebas de carga y otros ensayos no destructivos) ESTRUCTURAS de ACERO - Control de calidad de la fabricación:   Control de la documentación de taller según la documentación del proyecto, que incluirá: × Memoria de fabricación × Planos de taller × Plan de puntos de inspección   Control de calidad de la fabricación: × Orden de operaciones y utilización de herramientas adecuadas × Cualificación del personal × Sistema de trazado adecuado - Control de calidad de montaje:   Control de calidad de la documentación de montaje: × Memoria de montaje × Planos de montaje × Plan de puntos de inspección × Control de calidad del montaje

-Se estará a lo regulado en la norma EAE sobre control de ejecución de estructuras de acero. ESTRUCTURAS de FÁBRICA - Control de fábrica: × Categoría B: piezas (salvo succión, retracción y expansión por humedad) y mortero con certificación de especificaciones y control

diario de ejecución. - Morteros y hormigones de relleno, con ensayo para la determinación de las características mecánicas de un mortero de cemento,

con las resistencias mecánicas, según UNE 80101-88, y la resistencia al desgaste, según UNE 7015-50; incluso emisión del acta de resultados.

× Control de dosificación, mezclado y puesta en obra - Armadura: × Control de recepción y puesta en obra - Protección de fábricas en ejecución: × Protección contra daños físicos × Protección de la coronación × Mantenimiento de la humedad × Protección contra heladas × Arriostramiento temporal × Limitación de la altura de ejecución por día - Control de fábrica: × Categoría A: piezas y mortero con certificación de especificaciones, fábrica con ensayos previos y control diario de ejecución. × Categoría B: piezas (salvo succión, retracción y expansión por humedad) y mortero con certificación de especificaciones y control

diario de ejecución. × Categoría C: no cumple alguno de los requisitos de B. CERRAMIENTOS y PARTICIONES - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Se prestará atención a los encuentros entre los diferentes elementos y, especialmente, a la ejecución de los posibles puentes

térmicos integrados en los cerramientos. - Puesta en obra de aislantes térmicos (posición, dimensiones y tratamiento de puntos singulares) - Posición y garantía de continuidad en la colocación de la barrera de vapor. - Fijación de cercos de carpintería para garantizar la estanqueidad al paso del aire y el agua.

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SISTEMAS de PROTECCIÓN FRENTE a la HUMEDAD - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Todos los elementos se ajustarán a lo descrito en el DB HS Salubridad, en la sección HS 1 Protección frente a la Humedad. - Se realizará prueba de estanqueidad en red completa de saneamiento, desde pozo de acometida hasta última arqueta, para

diámetros hasta 500 mm, mediante taponado con obturador de caucho hinchable en la salida y llenado con agua durante un periodo mínimo de 60 minutos, comprobando pérdidas y filtraciones, incluso emisión de informe.

- Se realizarán prueba de estanqueidad en la cubierta, mediante regado con aspersores durante un periodo mínimo de 6 horas del 100% de la superficie a probar, comprobando filtraciones al interior durante las 48 horas siguientes.

- Se realizarán prueba de estanqueidad en la fachada en zona de huecos, mediante regado con aspersores durante un periodo mínimo de 6 horas del 100% de la superficie a probar, comprobando filtraciones al interior durante las 48 horas siguientes.

- SOLADOS Terrazos Sobre un lote se determinará: - Características geométricas - Resistencia a la abrasión - Resistencia al choque - Absorción de agua - Resistencia flexión Baldosas cerámicas o de gres Sobre un lote se determinará: - Características geométricas - Resistencia al desgaste cara exterior - Resistencia al choque - Resistencia a flexión - Grado de resbaladicidad - Absorción de agua Piedra natural Sobre un lote se determinará: - Resistencia al desgaste cara exterior - Resistencia a la heladicidad INSTALACIONES TÉRMICAS - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Montaje de tubería y pasatubos según especificaciones. - Características y montaje de los conductos de evacuación de humos. - Características y montaje de las calderas. - Características y montaje de los terminales. - Características y montaje de los termostatos. - Pruebas parciales de estanqueidad de zonas ocultas. La presión de prueba no debe variar en, al menos, 4 horas. - Prueba final de estanqueidad (caldera conexionada y conectada a la red de fontanería). La presión de prueba no debe variar en,

al menos, 4 horas. INSTALACIONES de CLIMATIZACIÓN - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Replanteo y ubicación de maquinas. - Replanteo y trazado de tuberías y conductos. - Verificar características de climatizadores, fan-coils y enfriadora. - Comprobar montaje de tuberías y conductos, así como alineación y distancia entre soportes. - Verificar características y montaje de los elementos de control. - Pruebas de presión hidráulica. - Aislamiento en tuberías, comprobación de espesores y características del material de aislamiento. - Prueba de redes de desagüe de climatizadores y fan-coils. - Conexión a cuadros eléctricos. - Pruebas de funcionamiento (hidráulica y aire). - Pruebas de funcionamiento eléctrico. INSTALACIONES ELÉCTRICAS - Ejecución de acuerdo a las especificaciones de proyecto. - Verificar características de caja transformador: tabiquería, cimentación-apoyos, tierras, etc. - Trazado y montajes de líneas repartidoras: sección del cable y montaje de bandejas y soportes. - Situación de puntos y mecanismos. - Trazado de rozas y cajas en instalación empotrada. - Sujeción de cables y señalización de circuitos. - Características y situación de equipos de alumbrado y de mecanismos (marca, modelo y potencia). - Montaje de mecanismos (verificación de fijación y nivelación) - Verificar la situación de los cuadros y del montaje de la red de voz y datos. - Control de troncales y de mecanismos de la red de voz y datos. - Cuadros generales: × Aspecto exterior e interior. × Dimensiones. × Características técnicas de los componentes del cuadro (interruptores, automáticos, diferenciales, relés, etc.) × Fijación de elementos y conexionado.

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