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PROYECTO DE EJECUCIÓN REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE LA IGLESIA DE LA MILLA DEL PÁRAMO (LEÓN) Sandra Franco Domínguez. ARQUITECTA. Colegiada nº3865 COAL 1 Anejo nº2: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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PROYECTO DE EJECUCIÓN REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE LA IGLESIA DE LA MILLA DEL PÁRAMO (LEÓN)

Sandra Franco Domínguez. ARQUITECTA. Colegiada nº3865 COAL

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Anejo nº2: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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1. OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de

Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley

31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, detallándose en él los riesgos laborales evitables con las medidas técnicas para ello, así como los no evitables, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a

controlar y reducir dichos riesgos.

Su autora es la arquitecta SANDRA FRANCO DOMÍNGUEZ y el estudio se redacta a petición del Ayuntamiento de Bustillo del Páramo.

De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores

autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud

durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso. Según el artículo 7 del citado R.D. el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista

elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y

complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA 2.1 DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos son los siguientes:

PROYECTO REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE LA IGLESIA EN LA MILLA DEL PÁRAMO

AUTOR DEL PROYECTO SANDRA FRANCO DOMÍNGUEZ, arquitecta

PROMOTOR AYUNTAMIENTO DE BUSTILLO DEL PÁRAMO

Emplazamiento C/ Rincón s/n. 24393. LA MILLA DEL PÁRAMO (LEÓN)

2.2 PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA

Presupuesto de Ejecución Material (PEM) 72.154,13 EUROS

Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) 103.894,74 EUROS

Plazo de ejecución previsto 3 MESES

Número máximo de operarios 4

2.3 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA OBRA En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

Tipo de obra Reforma y ampliación de plaza

Emplazamiento C/ Rincón s/n. 24393. LA MILLA DEL PÁRAMO (LEÓN)

Servidumbres y servicios afectados Las servidumbres y servicios que pudieran resultar afectados por las obras son: - Afección de conducciones subterráneas de distintos servicios. - Interferencias del personal, maquinaria y vehículos de la obra con otros vehículos o personas ajenas a la obra

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Accesos a la obra RODADO, PEATONAL, APTO CAMIONES Y MAQUINARIA La zona de actuación cuenta con accesos propios distribuidos por todo el cerramiento que delimita el parque. Una vez dentro, se deberá vallar la zona de actuación para evitar interferencias con otras personas y vehículos ajenos a la propia obra.

Topografía del terreno LLANO No se prevé la existencia de riesgos especiales por la topografía de la superficie de actuación, No obstante habrá que extremar las precauciones para evitar las caídas a distinto nivel de operarios y maquinaria mediante las protecciones oportunas.

Edificaciones colindantes LINDEROS NORTE y OESTE

Suministro de energía eléctrica EXISTE

Suministro de agua EXISTE

Sistema de saneamiento ALCANTARILLADO MUNICIPAL

Servidumbres y condicionantes NO EXISTEN APARENTEMENTE

Climatología No se prevé ningún problema especial en la climatología para la seguridad y salud de los trabajadores.

Centros asistenciales más próximos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACIÓN DISTANCIA APROX.

Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra

Asistencia Primaria (Urgencias) Centro de Salud Urgencias: SANTA MARÍA DEL PÁRAMO 14,5 Km.

18 min. Dirección: CALLE PALOMARES, Nº1

Localidad del centro: SANTA MARÍA DEL PÁRAMO

Asistencia Especializada

(Hospital)

Hospital: HOSPITAL DE LEÓN 37,2 Km.

29 min. Dirección: ALTOS DE NAVA,

S/N

Dirección: ALTOS DE NAVA,

S/N

Localidad del centro: LEÓN Localidad del centro: LEÓN

OBSERVACIONES:

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2.4 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Las obras a las que serán de aplicación las estipulaciones de este Estudio corresponden a las del PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PLAZA DE LA IGLESIA EN LA MILLA DEL PÁRAMO, y su descripción detallada se desarrolla en la

Memoria, Planos y restantes documentos del Proyecto, constituiría una reiteración innecesaria. Por consiguiente, se detallan a

continuación los tipos de obras a realizar, agrupados de forma que permitan su posterior tratamiento de un modo operativo, acorde con la finalidad de este Estudio. De acuerdo con este criterio, estas obras comprenden:

- Levantados y demoliciones.

- Movimiento de tierras.

- Pavimentación.

- Red de Saneamiento y drenaje.

- Red de Alumbrado Público.

- Red de riego e hidrantes.

- Construcción de mobiliario de obra.

El plazo total de las obras objeto de Proyecto se estima en TRES (3) MESES.

De acuerdo con las previsiones de desarrollo de las obras, el número de trabajadores que corresponde al periodo de máxima

actividad, se ha estimado en veinte (5).

A su vez, las unidades generales de la obra que están englobadas en las anteriormente enunciadas, se detallan a continuación.

2.4.1 Levantados y demoliciones

Comprende el levantamiento y demolición del pavimento existente en el acceso a la iglesia y una pequeño área de la calzada y

acera, transporte y depósito de los productos procedentes de los levantados y demoliciones a vertedero y cuantas obras fueran

precisas para el buen fin de las enunciadas.

2.4.2 Movimiento de tierras

Incluye los trabajos de desmonte y relleno con tierras de préstamo o de la propia excavación, cajeado de los pavimentos, rasanteado de las superficies resultantes, acopio o retirada, incluso carga y transporte, de los productos resultantes de las

excavaciones a vertedero, y cuantas labores sean inherentes a las anteriormente señaladas.

2.4.3 Pavimentaciones

Incluye este concepto las obras de cajeo y perfilado de superficies que se hayan de pavimentar, la extensión y compactación de

bases y subbases (granulares o no), la extensión de riegos y tratamientos superficiales, pavimentos, enlosados, bordillos, capas intermedias de drenaje y anticontaminantes, colocación de drenajes longitudinales, rigolas y cuantas actividades accesorias y

complementarias fueren precisas para el buen fin de las mencionadas (replanteos, acopios, etc.).

2.4.4 Construcción de pérgola

Comprende la construcción de una pérgola de acero corten, así como su cimentación, y recubrimiento, colocación de encofrados y

desencofrados, colocación de armaduras en cimientos, y cuantos trabajos complementarios sean necesarios para llevar a cabo los anteriormente descritos.

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2.4.5 Construcción de mobiliario de obra

Comprende la construcción de un muro perimetral y varios muretes de hormigón, su cimentación, y recubrimiento, colocación de

encofrados y desencofrados, y colocación de armaduras en cimientos y muros de hormigón, y cuantos trabajos complementarios

sean necesarios para llevar a cabo los anteriormente descritos.

2.4.6 Obras complentarias

Comprende la colocación de alcorques, y relleno de los mismos con césped artificial o grava decorativa, así como las obras

necesarias para el buen fin de las anteriores

2.4.7 Red de Saneamiento

Dentro de este concepto se consideran las obras de ejecución de zanjas, rasanteado, cimentación de canalizaciones y obras,

colocación de conductos, obras de fábrica (pozos, absorbederos, desagües, conexiones con el exterior, arquetas, etc.), rellenos y

compactaciones de zanjas, retacados, enlucidos, pruebas de estanqueidad y otras obras complementarias (apeos, agotamientos, conexiones con las redes de agua y drenaje, transportes a vertederos, acopios, etc.).

2.4.8 Red de abastecimiento y riego

Se incluyen aquí las obras de zanjeo y excavación de pozos, la instalación de conducciones sobre lecho de arena, llaves, ventosas,

desagües, bocas de riego e hidrantes contra incendios, el relleno y compactado de zanjas, ejecución de obras de fábrica (arquetas,

pozos, galerías de servicio), anclajes, acometidas, pruebas de presión y obras accesorias anejas a las citadas (agotamientos, entibaciones, acopios, etc.).

2.4.9 Red de Alumbrado Público

En este contexto se incluyen la ejecución de zanjas y colocación de tubos de alojamiento, relleno y compactación de zanjas,

protección de conductos, conexiones con la red de alimentación, cimentación de unidades luminosas, acopio, colocación, anclajes y

pintura de éstas, cableado interior, arquetas, centros de mando e instalaciones interiores y aparellaje de los mismos, así como las obras necesarias para el buen fin de las anteriores (pruebas, acopios, conservación, reposición de elementos, etc.).

2.4.10 Otras Obras Cabe reseñar aquí las que presentan un carácter de singularidad que no permite englobarlas en las anteriores. Tales son las de

señalización, desvíos de servicios, interferencias con servicios existentes, naves de obra, comedores, vestuarios, aseos, botiquín,

protecciones, etc.

3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Los riesgos se pueden considerar de varios tipos, a saber:

Riesgos Profesionales: Aquellos que afectan al personal directamente relacionado con la obra, como consecuencia de la actividad

profesional que desarrolle en la misma, y en cumplimiento de la misión específica que le corresponda.

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Riesgos Personales o Individuales: Dentro de este concepto se engloba al conjunto de riesgos que pueden afectar a las personas

relacionadas con las obras, respecto de sus propias características individuales o situaciones singulares, aun cuando éstas no

correspondan a sus actividades profesionales en la obra, de un modo específico.

Riesgos de Daños a Terceros: Se consideran como tales los que afecten a personas y bienes no relacionados directamente con las

obras pero afectados por las mismas por razones de colindancia, proximidad, ubicación de actividades, circulación, etc.

Tienen asimismo carácter de terceros, a efectos de este criterio, los mismos trabajadores de las obras en aquellas situaciones no relacionadas con su misión en las mismas.

Se pasa a considerar, a continuación, los riesgos inherentes a las diferentes unidades constructivas mencionadas.

3.1 Riesgos profesionales

Los riesgos profesionales inherentes a la ejecución de las unidades constructivas mencionadas son los siguientes:

a. En obras de movimiento de tierras (desbroce, aportes de material, clasificación, desmontes, terraplenes, excavaciones,

rellenos, transporte a vertedero).

- Desprendimiento y proyecciones.

- Atrapamientos.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Atropello por maquinaria.

- Golpes y cortes.

- Colisiones y vuelcos.

- Caídas de objetos.

- Interferencias con líneas eléctricas.

- Vibración.

- Polvo.

- Ruido.

- Heridas.

b. En obras de pavimentación (subbases, bases, capas intermedias, capas de rodadura, bordillos, enlosado, etc.).

- Atropellos y atrapamientos.

- Colisiones y vuelcos.

- Interferencias con líneas eléctricas.

- Quemaduras y afecciones cutáneas.

- Afecciones oculares.

- Heridas por manipulación.

- Golpes y cortes.

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- Polvo.

- Ruido.

c. En instalación de conducciones (redes de abastecimiento de agua, saneamiento, canalizaciones telefónicas, canalizaciones de gas, instalación de llaves, ventosas, desagües, válvulas, hidrantes, bocas de riego, cámaras reductoras

de presión, cámaras de teléfonos, etc.).

- Desprendimientos en zanjas y pozos.

- Golpes, heridas y cortes.

- Caídas desde diferentes alturas.

- Proyecciones y caídas de objeto.

- Heridas por manipulación.

- Atropellos y atrapamientos.

- Dolencias por sobreesfuerzos.

- Afecciones oculares (salpicaduras, contactos, agresión ocular de sopletes, etc.).

- Afecciones respiratorias (ausencia de ventilación, emanaciones, etc.)

- Ataque químico a la piel (por cementos, adhesivos, etc.).

- Quemaduras (por ejemplo, por soldaduras de diverso tipo).

- Polvo y humos.

- Ruido.

d. En instalaciones eléctricas (centros de transformación, centros de mando, conexiones, acometidas, instalación de puntos

de luz, tomas de tierra, aparellaje, pruebas, etc.).

- Atrapamientos.

- Caídas desde distintas alturas.

- Caídas de objetos.

- Cortes, golpes y heridas.

- Quemaduras.

- Interferencias con líneas eléctricas.

- Electrocución.

- Acción de corrientes erráticas.

- Tormentas.

- Cortocircuitos y deficiencias en instalaciones.

- Radiaciones (trabajos de soldadura).

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- Humos, explosión e incendio (soldaduras, conexiones).

- Afecciones oculares.

e. En obras de fábrica (muros, soleras y cubiertas, fábricas de ladrillo, forjados, pozos, fábricas de hormigón en masa y armado, enfoscados y enlucidos, etc.).

- Atropellos y atrapamientos.

- Caídas a distinto nivel.

- Caída de objetos y proyecciones.

- Golpes, cortes y heridas.

- Daños oculares por salpicaduras u otras causas.

- Dermatosis.

- Inundación en obras subterráneas.

- Polvo.

f. En obras de señalización y balizamiento (pintura de pavimentos y bordillos, colocación de señalización vertical, semaforización, cordones, cadenas, vallas, palenques, conos, carteles, etc.).

- Atropellos y atrapamientos.

- Colisiones y vuelcos.

- Golpes, cortes y heridas por manipulación.

- Ataque de pinturas, barnices, disolventes y similares.

- Riesgos inherentes a instalaciones eléctricas (en semáforos).

g. Otras obras (pinturas, ferralla, mobiliario urbano, etc.).

- Golpes, cortes y heridas.

- Afecciones cutáneas y respiratorias.

- Incendios.

- Fallos humanos (desvanecimientos, cansancio, etc.).

- De un modo genérico, cualquiera de los mencionados en los grupos anteriores (según la obra concreta de

que se trate).

h. Otros riesgos (derivados de situaciones singulares).

- Riesgos derivados de los efectos mecánicos del viento.

- Riesgos de tormentas con aparato eléctrico.

- Riesgos derivados del hielo, agua o nieve.

- Incendios y explosiones.

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- Interferencias con líneas eléctricas.

- Asfixia (en galerías y colectores mal ventilados).

- Interrupción de servicios públicos.

- Otros.

3.2 Riesgos individuales o personales

Los riesgos así titulados corresponden a situaciones que pueden producirse en relación con actividades no necesariamente

relacionadas con el trabajo específico de cada persona y que incluso pueden derivar de las condiciones psicofísicas de tipo

individual de cada trabajador.

Entre estos riesgos cabe señalar, por ejemplo, los derivados del mal estado de los alimentos, del agua o de determinados fármacos o los que puedan afectar a ciertos individuos en razón de sus características fisiológicas o dolencias específicas (defectos visuales,

alergias, tratamientos médicos determinados, artrosis, reumas, alcoholismo, drogadicción, situaciones psicológicas determinadas,

etc.). Tales riesgos pueden afectar a los propios trabajadores o bien repercutir en los compañeros, con merma del rendimiento del trabajo e incluso con peligro físico para aquellos.

Ni la empresa adjudicataria de las obras ha de asumir la responsabilidad de la curación o el tratamiento personal de los

trabajadores, ni el hecho de que algunos de ellos sufran determinadas dolencias o carencias es causa que justifique la no

contratación de los mismos. En cambio, el conocimiento de las características y estado físico y psíquico de los trabajadores puede permitir la asignación de estos a los tajos más adecuados a sus condiciones, en beneficio de los rendimientos, de las relaciones

laborales y, en definitiva, de la optimización del trinomio empresa-trabajador-obra, como conjunto coherente y eficaz.

3.3 Riesgos de daños a terceros

Los riesgos que se derivan de los daños a terceros, variables en calidad, importancia y probabilidad, son consecuencia de la

afección de las obras bien a los colindantes, o bien a determinados servicios, cuya modificación obliga a los usuarios a variar sus

respectivas costumbres, o los somete a determinadas limitaciones (pasos sobre zanjas, desvíos, pasarelas, cortes de agua y luz,

etc.).

Los riesgos más señalados son:

- Riesgos derivados de la circulación de vehículos y maquinaria (atropellos, atrapamientos, choques, etc.).

- Modificación de trayectos y circulaciones.

- Falta de visibilidad.

- Polvo.

- Ruido.

- Caídas, golpes y proyecciones.

- Caída de objetos.

- Salpicaduras.

- Inundaciones.

- Interrupción de servicios públicos (perjuicio indirecto e indiscriminado, pero no menos importante).

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4. PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y A TERCEROS Las medidas de prevención de riesgos profesionales implican la obligatoriedad de utilizar determinados elementos de protección,

tanto de un modo individual (protecciones individuales) como de una manera general en obra (protecciones colectivas). Asimismo,

dada la importancia del conocimiento previo de los riesgos que se van a asumir, en relación con las medidas de prevención y

tratamiento de los mismos, la formación del personal en tal sentido adquiere un especial significado.

En otro orden, el adecuado tratamiento de accidentes y la rapidez en el mismo son factores que también han de tenerse en cuenta

en este apartado.

4.1 Protecciones individuales

- Casco para todas las personas que se relacionen con la obra, incluso los visitantes.

- Guantes de goma o neopreno para puesta en obra de hormigones, albañilería y otros trabajos relacionados con el agua y

otros líquidos (riego, fumigaciones, etc.).

- Guantes de soldador.

- Guantes dieléctricos, para electricista.

- Guante de amianto, en su caso (prevención de quemaduras).

- Botas de agua.

- Botas de seguridad con puntera de acero (trabajos de carga y descarga, manejo de tubos, ferrallas y otros materiales,

encofrados, entibaciones, etc.).

- Mono de trabajo o buzo en su caso (se deberá tener en cuenta la reposición a lo largo del tiempo, según las

estipulaciones del Convenio Colectivo en vigor).

- Impermeables o trajes de agua, para casos de lluvia y trabajos con proyección de agua.

- Gafas antipolvo y contra impactos (trabajos de movimiento de tierras, excavaciones, uso de taladradora, martillos, etc.).

- Gafas para oxicorte (ferrallistas, soldadores, electricistas, etc.).

- Pantalla de soldador.

- Pantalla facial transparente.

- Mascarilla autofiltrante para trabajos con ambiente pulvígeno (excavaciones, taladros, aplicación de productos

bituminosos, sierras de cortar, etc.).

- Mascarilla de protección para trabajos en ambiente de posible toxicidad (pinturas y barnices, humos, fumigaciones, etc.).

- Protectores auditivos.

- Polainas de soldador.

- Manguitos de soldador.

- Mandiles de soldador.

- Válvulas de seguridad antirretroceso, en sopletes.

- Cinturón antivibratorio (maquinistas, trabajos con martillo neumático, etc.).

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- Cinturón de seguridad (trabajos con riesgo de caídas que no dispongan de protección colectiva en este sentido).

- Chalecos reflectantes (trabajos nocturnos).

4.2 Protecciones colectivas

- Pórticos protectores de líneas eléctricas aéreas.

- Vallas de limitación y protección (en zanjas, delimitación de áreas singulares, bordes de desniveles, etc.).

- Señales de tráfico (viales, accesos, salidas de obra, ...).

- Señales de seguridad en los tajos, según los riesgos.

- Señales informativas (botiquín, situación de elementos de protección, teléfono, salidas de emergencia, etc.).

- Cintas de balizamiento.

- Balizas luminosas.

- Jalones de señalización.

- Tapas profesionales para huecos, pozos y arquetas.

- Guardacuerpos de protección bordes de obra.

- Topes de desplazamiento de vehículos (junto a desniveles, excavaciones, bordes diversos).

- Tacos y calzos para acopios de tubos.

- Anclajes para cables de seguridad.

- Tubos para sujeción de cinturón de seguridad.

- Cables de sujeción de cinturón de seguridad.

- Señales marcha atrás de vehículos (ópticas y acústicas).

- Extintores (naves, almacenes, comedores, zonas de combustible, locales, etc.).

- Interruptores diferenciales en cuadros, máquinas e instalaciones eléctricas.

- Tomas de tierra en cuadros y máquinas eléctricas (excepto las de doble aislamiento).

- Transformadores de seguridad para trabajos con electricidad en zonas húmedas o muy conductoras.

- Válvulas antirretorno en equipos oxicetilénicos.

- Pasarelas en zanjas, con barandilla (s).

- Chapa metálicas y de madera en plataformas de trabajo.

- Anemómetro.

- Riego de zonas pulvígenas.

4.3 Señalización

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Es necesario para la obra objeto de este E.B.S.S. establecer un sistema de señalización de Seguridad y Salud Laboral a efectos de

llamar la atención de forma rápida y legible sobre objetos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, así como

indicar el emplazamiento de dispositivos que tengan importancia desde el punto de vista de la seguridad.

Será preceptivo señalizar las obras de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la Normas 8.3-IC sobre señalización de obras, de Septiembre de 1987.

Como mínimo se colocarán las siguientes señales normalizadas a estos efectos:

- Acceso a la obra.

- Lugares de Trabajos (tajos).

- Uso obligatorio del caso u otros E.P.I.S.

- Prohibición de entrada a personas ajenas a la obra.

- Peligro maniobra de camiones.

- Situación del botiquín.

- Situación de instalaciones de salud y confort.

- Tablón de anuncios.

- Balizamiento.

Para ello se prevé la utilización de las siguientes unidades de obra:

- Señales de tráfico.

- Señalización de seguridad.

- Cinta de balizamiento.

- Balizamiento luminoso.

- Jalones de señalización y protección.

4.4 Normas generales para la protección individual, colectiva y a terceros

Además de las mencionadas (que constituyen protecciones personales y frente a terceros en muchos casos), cabe señalar las siguientes:

4.4.1 Frente a riesgos personales

- Botiquín de primeros auxilios.

- Información asistencial.

- Instalaciones sanitarias.

- Controles higiénicos y sanitarios.

- Formación del personal. Sobre estas medidas se volverá de un modo detallado, en los apartados 1.6 y 1.7.

4.4.2 Frente a riesgos a terceros

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- Vallas de delimitación y protección, balizas luminosas y señales de prohibido el paso en:

- Posibles demoliciones.

- Zonas de trabajo.

- Zona de maquinaria.

- Zonas de acopios.

- Zanjas.

- Instalaciones y locales.

- Señalización de tráfico y balizas luminosas en:

- Calles de acceso a zonas de trabajo.

- Calles donde se trabaje con interferencia de la circulación.

- Desvíos (por obras, instalaciones, etc.).

- Paneles informativos (sobre riesgos, modificación de trayectos de vehículos y personas, itinerarios alternativos, etc.).

- Riesgos de las zonas de trabajo que generan polvo o de aquellas en las que éste pueda interferir o afectar a terceros.

- Señalización e instalación de cerramientos en los accesos naturales de la obra, con prohibición de paso a las personas

ajenas a la misma.

- Disposición de pasarelas con barandilla en todos aquellos puntos de cruce sobre zanjas en los que resulte realmente inútil

el desvío de transeúntes por otros itinerarios.

- Establecimiento de las canalizaciones necesaria para evitar la inundación de predios inferiores como o consecuencia de

las aguas sobrantes de las obras o debidas a la modificación de escorrentías que éstas pudieran llevar consigo.

4.4.3. Acceso de personal y maquinaria.

El acceso a la obra del personal y la maquinaria estará separado, colocándose el acceso de vehículos de material próximo a la

zona de acopio.

Se señalizará debidamente las restricciones de acceso a cada zona mediante las señales de seguridad previstas en la legislación.

4.4.4. Circulación de personas ajenas a la obra.

El acceso de personas ajenas a la obra se evitará acotando los espacios mediante vallado perimetral de la zona afectada en cada

momento. Se podrá prescindir del vallado en aquellos puntos que, por las características del terreno, sean de por sí difícilmente

accesibles. En las zonas en las que la obra se encuentre en zonas de paso obligado, se habilitarán pasos seguros para estas personas.

4.4.5. Desvíos provisionales y señalización.

La ejecución y señalización se realizará de acuerdo con las Normas para Señalización de Obras de Carreteras, Instrucción 8.3-1C,

o cualquier otra norma nacional, regional o municipal en vigor que pudiera resultar de aplicación.

No se deberá comenzar en ningún caso un trabajo en la carretera hasta que no estén colocadas las señales reglamentarias.

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Deberá procurarse, por todos los medios, que la señal de peligro “OBRAS” nunca se halle colocada cuando las obras hayan

terminado.

Cuando se limiten obstáculos lateralmente mediante vallas, balizas, etc., se dispondrán transversalmente a la trayectoria de la circulación, para que su visibilidad sea máxima y evitar el peligro que ofrecería si se situase de punta, quedando terminantemente

prohibido el utilizar para este caso las vallas de contención de peatones tubulares.

La infranqueabilidad de la zona de obra para el transito normal debe reiterarse con señalización conveniente reflectante dispuestas transversalmente a intervalos regulares.

Para el montaje, mantenimiento, y manipulación de banderines para señalizar el peligro, se escogerá personal con experiencia en

estos trabajos.

Se dispondrá de repuesto de señales para su sustitución inmediata en caso de deterioro.

Cuando la señalización de un tajo de la obra coincida con alguna señal permanente que esté en contradicción con las del tajo, esta

última deberá taparse provisionalmente, y adoptar las medidas necesarias para evitar equívocos.

En los tajos móviles, (p.e. extendido de zahorras), la señalización irá desplazándose simultáneamente cumpliendo en todo momento las normas.

La señalización a utilizar deberá ser descrita en el P.S.S., así como los desvíos previstos, para su aprobación por parte de la

Dirección de las Obras.

La altura mínima de colocación de las señales desde el suelo será de 1 m. desde la parte inferior de la misma.

Todas las señales se conservarán en su posición correcta, limpia y legible en todo momento. Las señales deterioradas deberán ser

reemplazadas inmediatamente.

4.4.6. Normas de prevención.

Se deberán seguir todas las normas de uso establecidas para la maquinaria, los equipos y los medios auxiliares a utilizar, así como

todos los reglamentos y normas técnicas de obligado cumplimiento o de reconocido prestigio.

La realización de todos los trabajos se llevará a cabo de acuerdo con las normas de la buena construcción al uso.

5. FORMACIÓN DEL PERSONAL Todo el personal deberá recibir, al ingresar en la obra y antes de iniciar su cometido en la misma, una formación acerca del trabajo

que vaya a realizar, los métodos de trabajo y sus riesgos, así como de las medidas de seguridad que, con carácter obligatorio,

deberá emplear y de la actitud que debe adoptar en caso de emergencia, en especial en cuanto afecte al tajo o tajos a los que vaya

ser adscrito.

Dicha información deberá repetirse tantas veces como la Dirección Facultativa o el Coordinador en materia de seguridad de las

obras lo considere oportuno y siempre en caso de que el trabajador sea trasladado de un tajo a otro de nueva designación.

Entre el personal más cualificado se impartirán cursillos de socorrismo y primeros auxilios, de forma que, en todo momento, cualquiera de los tajos de la obra tenga asignada al menos un socorrista con posibilidad de actuación inmediata en caso necesario.

6. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES

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Dentro de este apartado se incluyen las medidas higiénicas que contribuyen aun mejor estado sanitario de las obras y las que han

de adoptarse para que las actividades individuales de los trabajadores, no necesariamente relacionadas con su labor profesional

pero de ineludible o aconsejable consideración, pueden desarrollarse en unas condiciones adecuadas.

Las instalaciones que entran dentro de este epígrafe son las siguientes:

6.1 Servicios higiénicos

Se instalarán en locales expresamente diseñados para tal fin, que podrán ser construidos mediante obra de fábrica, o mediante elementos modulares prefabricados.

Los servicios higiénicos dispondrán de ventilación directa, lavabos, ducha y retretes. Además, los servicios para hombres

dispondrán de mingitorios. En cualquier caso, se dispondrán servicios para hombres y mujeres, según la dotación de trabajadores

de cada sexo y se protegerá la intimidad personal mediante la adecuada disposición de tabiques, paneles o elementos apropiados para tal fin.

Los locales dispondrán de agua corriente fría y caliente, calentador ambiental (acondicionador, radiador o ambientador), espejos,

perchas y conexión con el saneamiento exterior para la evacuación de las aguas residuales. La dotación y características de local e instalaciones se detallan en el Pliego de Condiciones.

6.2 Vestuarios

Los vestuarios se situarán en local exprofeso y se diferenciarán, por sexos, con accesos independientes. Cada uno de los locales

de vestuarios comunicará directamente con su respectivo local de aseos o servicios higiénicos y dispondrán de ventilación directa.

Los vestuarios dispondrán del espacio suficiente para la instalación de taquillas (una por trabajador), bancos y áreas de circulación

o movimiento y el diseño de su distribución y tabiquería serán tales que impidan que el interior del vestuario sea visible desde el

exterior del mismo. 6.3 Comedor

El local destinado a comedor dispondrá de amplitud suficiente para el alojamiento de la totalidad de los trabajadores, con ventilación

directa y suficiente iluminación.

Las mesas tendrán capacidad para un número de comensales no inferior a cuatro por unidad. El comedor será común para hombre y mujeres, y dispondrá de elemento calienta-comidas con capacidad suficiente.

No obstante lo anterior, la contrata adjudicataria podrá reducir las dimensiones y capacidad del comedor si al menos un 25% de los

trabajadores manifestasen su deseo o intención de efectuar sus comidas en lugares exteriores a la zona de obras. Esta renuncia habría de manifestarse por escrito y sólo en caso de superarse el porcentaje fijado, podrá la Contrata adecuar la capacidad del

comedor al número de trabajadores previstos, si bien en ningún caso podrá reducirse la capacidad por debajo del 40% del número

total de trabajadores de la obra.

En casos especiales, y si no existiera otra alternativa posible, el comedor podrá ser utilizado eventualmente para reuniones de tipo asociativo, de trabajo o de carácter educativo en relación con los trabajadores.

6.4 Otras instalaciones

Tales pueden considerarse aquellas no contempladas aquí de un modo específico, pero cuya implantación constituye una mejora de las condiciones de relación y humanas en general, entre el personal de la obra. Entre ellas cabe citar las áreas de aparcamiento

(cubierto o no), los frigoríficos, armarios, cabinas telefónicas, salas de reunión, descanso, etc., cuya adopción vendrá determinado

por las propias características de las obras y la decisión al respecto por parte de la Dirección Facultativa de las mismas.

7. MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS

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Las medidas preventivas tienen por objeto evitar, en lo posible, que lleguen a producirse situaciones de riesgo que pudieran ser

evitadas. Entre estas medidas cabe destacar:

a. La información relativa a la situación sanitaria de los trabajadores y la información a estos de las medidas sanitarias de que se dispone en obra.

b. La realización periódica de controles higiénicos y sanitarios.

c. Las medidas de formación del personal que ya han sido mencionadas. A su vez, la aplicación de primeros auxilios se realizará a través de la instalación de los elementos adecuados (botiquines,

teléfonos, etc.), en la forma y lugares que se detallan más adelante.

De un modo más concreto, se pasa a especificar las diferentes medidas preventivas y de primeros auxilios que aquí se han

apuntado. 7.1. Botiquines.

§ La obra dispondrá de un centro asistencial, dotado de los elementos necesarios para impartir los primeros auxilios en caso de

emergencia (camilla, instrumental, botella de oxígeno, medicamentos, etc.). Dicho centro deberá estar ubicado de forma que tenga acceso rodado directo desde el exterior y es aconsejable, por simples razones de vigilancia y control, que esté unido al

propio edificio de oficinas, si bien este aspecto no es condicionante de la situación del centro.

§ Sin perjuicio de la existencia del Centro Asistencial de primeros auxilios, se instalarán botiquines de emergencia en lugares

estratégicos, de forma que ningún tajo se encuentre a una distancia superior a noventa metros del botiquín más próximo.

§ La Contrata Adjudicataria designará a un Técnico Sanitario competente (enfermero, A.T.S. o médico) a cargo del Centro

Asistencial y de los botiquines. Dicho Técnico será quien establezca las dotaciones de cada botiquín y será responsable del

control sanitario de la obra ante la Contrata, ante los trabajadores, ante la Dirección Facultativa de las obras y ante el Coordinador en materia de Seguridad.

7.2. Asistencia de accidentados. Se deberá informar a la obra del emplazamiento de los centros médicos mas cercanos donde se deberá acudir a recibir asistencia

primaria o especializada de urgencias. 7.3 Reconocimiento médico e información asistencial

§ Antes de comenzar la actividad en la obra, los trabajadores deberán ser sometidos al reconocimiento médico reglamentario.

Este reconocimiento se repetirá por periodos inferiores a un año.

Como parte integrante de dicho reconocimiento, el trabajador suscribirá un documento en el que declarará aquellas dolencias o

enfermedades de las que tenga conocimiento (enfermedades infantiles, accidentes anteriores, operaciones quirúrgicas, etc.),

así como aquellas que puedan condicionar su actividad, tales como alergias, epilepsias, afecciones concretas y tratamientos a

los que esté sometido. Esta información es fundamental, ya que puede condicionar la adscripción del trabajador a determinados trabajos.

§ El trabajador será informado, una vez realizado el reconocimiento médico, acerca de la situación de los elementos de primeros

auxilios, teléfonos de urgencia y personas a cuyo cargo estén los botiquines y centros de asistencia. Asimismo será informado del derecho que le cabe a consultar, tanto el presente Estudio de Seguridad y Salud como el Plan de Seguridad e Higiene que

la Contrata Adjudicataria deberá elaborar. A estos efectos, se dispondrá de una copia de ambos documentos en lugar

adecuado, al que tendrá acceso cualquiera de los trabajadores.

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7.4 Controles higiénicos y sanitarios

§ Se analizará el agua destinada al consumo de los trabajadores, salvo que ésta provenga, por toma directa, de la Red General

de Abastecimiento urbano.

No obstante, si aún proviniendo de dicha Red, el agua de consumo se almacenase en depósitos con carácter previo a su

consumo, se analizará igualmente el agua de los depósitos con una periodicidad no superior a siete días naturales. Esta

periodicidad se modificará aumentando la frecuencia a un control cada tres días, si el agua no procediera de la Red de Abastecimiento mencionado.

§ Se realizarán los controles necesarios sobre ruidos, polvo y gases para evitar que los niveles de contaminación por cualquiera

de dichas causas superen los límites admisibles.

7.5 Otras medidas

§ Se dispondrá de acceso rodado para facilitar el paso de vehículos de emergencia hasta los diversos tajos, estableciendo

pasarelas, si ello fuese necesario, para el cruce sobre zanjas.

§ Todos los tajos dispondrán de salida de aguas de lluvia, preferentemente en régimen libre. De no poder ser así, se dispondrán los bombeos adecuados.

§ Se consideran también incluidas en el presente Apartado cuantas medidas se especifican en las Memorias y Pliegos de

Condiciones de cada uno de los proyectos específicos que constituyan el Proyecto de Urbanización al que pertenece el

presente Estudio de Seguridad y Salud. Dichas medidas corresponden a los modos y procedimientos de ejecución de las obras e incluso a las propias características de los materiales, por lo que su descripción aquí, a más de inapropiada, constituiría una

innecesaria repetición.

8. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Además de las ya prescritas en el Pliego de Condiciones del proyecto, son de obligado cumplimiento todas las disposiciones

oficiales vigentes en materia de Seguridad y Salud y en particular las siguientes:

LEGISLACIÓN VIGENTE

[] Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 08/11/95 Jefatura Estado

[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción RD 1627/1997 24/10/97 Mº Trabajo

[] Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud RD 485/97 14/04/97 Mº Trabajo

[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

(Directiva 89/654/CEE).

RD 486/97 14/04/97 Mº Trabajo

[] Disposiciones mínimas en seguridad y salud sobre manipulación manual de

cargas

(Transposición Directiva 90/269/CEE)

RD 487/97 23/04/97 Mº Trabajo

[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud de equipos de protección

individual.

(Transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30/05/97 Mº Presidencia

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[] Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17/01/97 Mº Trabajo

[] Disposiciones mínimas de seguridad y salud para utilización de los equipos

de trabajo (Transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 1215/97 18/07/97 Mº Trabajo

[] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/1990

Ley 32/1984 Ley 11/1994

Mº Trabajo

[] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28/08/79 Mº Trabajo

GENERAL [] Modelo de libro de incidencias.

Corrección de errores.

Orden

--

20/09/86

--

Mº Trabajo

[] Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16/12/87 [] Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción.

Modificación.

Complementario.

Orden

Orden

Orden

20/05/52

19/12/53

02/09/66

Mº Trabajo

[] Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- [] Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Corrección de errores.

(derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden

--

09/03/71

--

Mº Trabajo

[] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden 31/08/87 Mº Trabajo

[] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27/10/89 Mº Trabajo

[] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

Corrección de errores.

Orden

--

31/10/84

--

Mº Trabajo

Normas complementarias. Orden 07/01/87 Mº Trabajo

Modelo libro de registro. Orden 22/12/87 Mº Trabajo

[] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01/03/80 Mº Trabajo Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28/07/83 Mº Trabajo

Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11/03/71 Mº Trabajo

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) [] Condiciones comercio y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE).

Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación.

Modificación RD 159/95.

RD 1407/92

RD 159/95

Orden

20/11/92

03/02/95

20/03/97

Mª Comercio

[] EPI contra caída de altura. Dispositivos de descenso. UNEEN341 22/05/97 AENOR

[] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A1 20/10/97 AENOR

[] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A1 20/10/97 AENOR

[] Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A1 20/10/97 AENOR [] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A1 20/10/97 AENOR

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

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[] MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 31/10/73 MI

[] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26/05/89 MIE

[] Reglamento de aparatos elevadores para obras. Corrección de errores.

Modificación.

Modificación.

Orden --

Orden

Orden

23/05/77 --

07/03/81

16/11/81

MI --

MIE

-- [] Reglamento Seguridad en las Máquinas.

Corrección de errores.

Modificación.

Modificaciones en la ITC MSG-SM-1. Modificación (Adaptación a directivas de la CEE).

Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE).

Ampliación y nuevas especificaciones.

RD 1495/86

--

RD 590/89

Orden RD 830/91

RD 245/89

RD 71/92

23/05/86

--

19/05/89

08/04/91 24/05/91

27/02/89

31/01/92

P.Gob.

--

M.R.Cor.

M.R.Cor. M.R.Cor.

MIE

MIE [] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/92 27/11/92 M.R.Cor.

[] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra.

Corrección de errores, Orden 28-06-88

Orden

--

28/06/88

--

MIE

--

[] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18/11/96 MIE Serán de obligado cumplimiento cuantas normas estatales, autonómicas, municipales o convencionales estuviesen en vigor,

aunque no estén detalladas en el presente pliego, siempre que contengan disposiciones que afecten a la seguridad y salud laboral.

9. PRESUPUESTO La obligación del cumplimiento de la normativa vigente presupone la dotación de los medios necesarios en materia de seguridad y

salud en todas las obras; por tanto se estima adecuado el contenido y el presupuesto correspondiente a la dotación de medios y

equipos para seguridad y salud se encuentra incluido en el presupuesto de la obra.

10. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR La propiedad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del RD. 1627/97, especialmente lo señalado en el Artículo 4,

con respecto a la necesidad de elaboración de Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad, en caso de ser necesario para la ejecución de las obras; que estará incluido como documento integrante del proyecto de ejecución de la obra. Dicho Estudio será

visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Así mismo, abonará a la empresa constructora, previa certificación de la dirección facultativa, las partidas correspondientes a Seguridad.

El promotor deberá realizar el aviso previo preceptivo a la autoridad laboral, conforme lo estipulado en el Anexo III del RD 1627/97,

en donde se deberá indicar:

Fecha Dirección de la obra

Promotor (nombre y dirección)

Tipo de obra Proyectista, nombre y dirección

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Coordinador(es) en fase de proyecto, (nombre y dirección)

Coordinador(es) durante la ejecución, (nombre y dirección)

Fecha prevista del comienzo de las obras Duración de los trabajos

Número máximo estimado de trabajadores en la obra

Número previsto de contratista, subcontratista y trabajadores autónomos Datos de identificación de los anteriores seleccionados

11. COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD Esta figura de la seguridad y salud fue creada mediante los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 92/57 C.E.E. “disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcciones temporales o móviles”. El R.D. 1627/97 de 24 de octubre transpone a nuestro derecho Nacional esta normativa incluyendo en su ámbito de aplicación cualquier obra pública o privada en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil. En el Artículo 3 del R.D. 1627/97 se regula la figura de los Coordinadores en materia de seguridad y salud. En el Artículo 8 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables al proyecto de obra.

El Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

Las funciones recogidas en la normativa señalada serán las siguientes:

- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. - Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera

coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. - Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, y en su caso, las modificaciones introducidas en el

mismo.

- Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la LPRL. - Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.

12. ESTUDIO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Los artículos 5 y 6 del R.D. 1627/97 regulan el contenido mínimo del os documentos que forman parte de dichos estudios, así

como por quién deben de ser elaborados. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El artículo 7 del R.D. 1627/97 indica que cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Este Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones indicadas anteriormente serán asumidas por la Dirección Facultativa. El artículo 9 del R.D. 1627/97 regula las obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

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El Artículo 10 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

Las condiciones expuestas se complementarán con las particularidades del proyecto.

13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS El R.D. 1627/97 de 24 de octubre se ocupa de las obligaciones del Promotor, reflejadas en los artículos 3 y 4, Contratista, en

los artículos 7, 11, 15 y 16, Subcontratistas, en los artículos 11, 15 y 16 y Trabajadores Autónomos en el artículo 12. Para aplicar los principios de la acción preventiva, el Empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un SERVICIO DE PREVENCIÓN o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la

Empresa.

La definición de estos Servicios así como la dependencia de determinar una de las opciones que hemos indicado para su

desarrollo, está regulado en la Ley de prevención de Riesgos Laborales 31/95 en sus artículos 30 y 31, así como en la Orden del 27 de junio de 1997 y R.D. 39/1997 de 17 de enero. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a las responsabilidades que están reguladas en el artículo 42 de dicha Ley. El Empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación establecida en el Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, prevista en el artículo 24 de la Ley, así como lo establecido en el Anexo IV del RD 1627/97. El empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas en el art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. La obligación de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos está regulada en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. La obligación de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos está regulada en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95. Los Trabajadores estarán representados por los DELEGADOS DE PREVENCIÓN ateniéndose a los Artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberá constituir un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD según se dispone en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

14. LIBRO DE INCIDENCIAS El artículo 13 del R.D. 1627/97 regula las funciones de este documento.

En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que

constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder de coordinador. Tendrán acceso al Libro, La Dirección Facultativa, los

Contratistas y Subcontratistas, los Trabajadores Autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las

empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores y los técnicos de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación, el Coordinar está obligado a remitir en el plazo de VEINTICUATRO HORAS una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista y a los representantes de los trabajadores.

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15. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el Coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud,

ADVERTIRÁ AL CONTRATISTA Y DEJARÁ CONSTANCIA DE TAL INCUMPLIMIENTO EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS, QUEDANDO FACULTADO PARA, EN CIRCUNSTANCIAS DE RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, DISPONER LA PARALIZACIÓN DE TAJOS O, EN SU CASO, DE LA TOTALIDAD DE LA OBRA.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y autónomos afectados de la paralización y a los

representantes de los trabajadores.

16. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de

todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

Una copia del Plan de Seguridad y de sus posibles modificaciones, en caso de ser necesario, a los efectos de su conocimiento y

seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

17. DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del RD 1627/97, por el que se establecen las condiciones mínimas de

seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que le exijan las características de la obra o de la actividad,

las circunstancias o cualquier riesgo.

La Milla del Páramo, 24 de junio de 2018.

Sandra Franco Domínguez, arquitecta