andrea de león , abogados consultores_ _supremacía constitucional_ (c)

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26/6/2016 Andrea De León , ABOGADOS CONSULTORES: "Supremacía Constitucional" (C) http://andreadeleon.blogspot.com/2007/11/supremaciaconstitucional.html 1/1 En estos días de debate público Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta interpretación del Tribunal Supremo de Justicia , donde analiza el concepto de supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser Kelsen el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda..." ".... Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..." Entonces en base a éste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tan delicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA MATERIA, para no generar NULIDADES CONSTITUCIONALES, deben respetar (los legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso contrario lo aprobado constituirá violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio del Procedimiento legalmente establecido en materia para de REFORMA CONSTITUCIONAL.

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El contrato bilateral tiene como característica que las obligaciones son recíprocas; es decir, una obligación es el soporte de la otra, una obligación existe porque hay otra que motiva a realizarla (yo me obligo contigo porque tú te obligas conmigo y viceversa)Como ambos son acreedores ambos tienen que ver si pueden satisfacer su derecho de crédito; es decir, que el arrendador puede lograr que el arrendatario pague el canon y que el arrendatario puede lograr el uso, goce y disfrute de la cosa

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Page 1: Andrea de León , ABOGADOS CONSULTORES_ _Supremacía Constitucional_ (C)

26/6/2016 Andrea De León , ABOGADOS CONSULTORES: "Supremacía Constitucional" (C)

http://andreadeleon.blogspot.com/2007/11/supremacia­constitucional.html 1/1

En estos días de debate público Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, donde analiza el conceptode supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene queser ­Kelsen­ el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda..." "....Artículo 7. La Constitución es la norma supremay el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..." Entonces en base a éste pronunciamiento delTribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tandelicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que  A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA MATERIA, para no generar NULIDADESCONSTITUCIONALES, deben respetar (los legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en caso contrariolo aprobado constituirá violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio delProcedimiento legalmente establecido  en materia para  de REFORMA CONSTITUCIONAL.