análisis y revision del proyecto de reglamento de participación ciuadana de torreón

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ANÁLISIS Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA, ELABORADO POR ALZANDO VOCES LAGUNA A.C.Y RENACER LAGUNERO. La participación ciudadana y la incidencia ciudadana en las decisiones del gobierno municipal parte de un modelo teórico de la democracia participativa que va más allá del derecho al voto. Surgiendo la obligación del Estado de crear mecanismos idóneos para que se materialicen de manera eficiente y efectiva los derechos a recibir y difundir información, a la participación política y a tener un gobierno transparente. El marco constitucional prevé en el artículo 115 fracción II la obligación de los municipios de asegurar la participación ciudadana y vecinal. En el sentido apuntado, el Ayuntamiento de Torreón debe considerar la participación ciudadana en el diseño, aplicación y fiscalización de la política pública municipal para lograr la racionalidad, eficacia, eficiencia y aceptabilidad de ellas a través de una participación efectiva de la ciudadanía. La finalidad del Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Torreón, debe orientarse a establecer los mecanismos idóneos que lleven a la efectividad en la aplicación de la ley de participación ciudadana, operando como instrumento para la consolidación de dicha participación sobre la base de: - Principios que den soporte a los mecanismos. - Mecanismos que consoliden la participación ciudadana a través de los derechos de información, transparencia y rendición de cuentas. - Promover y fortalecer la organización ciudadana a través de colectivos, grupos y asociaciones. - Consolidar las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet, a los mecanismos y herramientas de participación.

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ANÁLISIS Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE

TORREÓN, COAHUILA, ELABORADO POR ALZANDO VOCES LAGUNA A.C.Y

RENACER LAGUNERO.

La participación ciudadana y la incidencia ciudadana en las decisiones del gobierno municipal parte de un modelo teórico de la democracia participativa que va más allá del derecho al voto. Surgiendo la obligación del Estado de crear mecanismos idóneos para que se materialicen de manera eficiente y efectiva los derechos a recibir y difundir información, a la participación política y a tener un gobierno transparente.

El marco constitucional prevé en el artículo 115 fracción II la obligación de los municipios de asegurar la participación ciudadana y vecinal.

En el sentido apuntado, el Ayuntamiento de Torreón debe considerar la participación ciudadana en el diseño, aplicación y fiscalización de la política pública municipal para lograr la racionalidad, eficacia, eficiencia y aceptabilidad de ellas a través de una participación efectiva de la ciudadanía.

La finalidad del Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Torreón, debe orientarse a establecer los mecanismos idóneos que lleven a la efectividad en la aplicación de la ley de participación ciudadana, operando como instrumento para la consolidación de dicha participación sobre la base de:

- Principios que den soporte a los mecanismos. - Mecanismos que consoliden la participación ciudadana a través

de los derechos de información, transparencia y rendición de cuentas.

- Promover y fortalecer la organización ciudadana a través de colectivos, grupos y asociaciones.

- Consolidar las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet, a los mecanismos y herramientas de participación.

Considerando que los derechos políticos se constituyen en derechos humanos en sí mismos y guarda relación directa con la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación necesarios en una sociedad democrática, el Proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Torreón Coahuila, presentado por el Ayuntamiento, no cumple con los estándares para lograr una verdadera y eficaz participación ciudadana por lo siguiente:

PRIMERO.- TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

No existe en el reglamento propuesto, disposición alguna que imponga

la obligación del municipio de eficientar a través de la tecnología de la

información, la comunicación y la participación ciudadana.

SEGUNDO.- PRINCIPIOS RECTORES.

El proyecto presentado por el ayuntamiento de Torreón, Coahuila

enmarca en el artículo 7 propuesto, tres principios rectores: La

paridad de género, la pluralidad, la tolerancia y el respeto a las

diferencias. Sin embargo, omite establecer como principio: la

eficiencia, transparencia y equidad que deben imperar en el diseño,

implementación y fiscalización de las políticas públicas municipales

que lleven a garantizar y expandir la libertad, la justicia y el progreso.

TERCERO.- ENTIDADES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

- El segundo párrafo del artículo 7 propuesto, atenta contra la

independencia de las organizaciones de la sociedad civil y la

libertad de asociación al permitir el control y vigilancia de ellas, y

obligar indirectamente a las organizaciones y colectivos a

inscribirse en un registro municipal de entidades ciudadanas.

- No se prevé en el reglamento la intervención de las entidades ciudadanas en la revisión de las solicitudes para iniciar los mecanismos de participación ciudadana ya que el artículo 12 establece que la revisión y determinación de omisiones corresponde al secretario del ayuntamiento, ello se constituye en un acto unilateral de autoridad.

- El artículo 62 propuesto por el ayuntamiento impone, a las

llamadas “entidades ciudadanas”, la obligación de inscribirse en

el registro municipal.

Si el artículo 62 propuesto, impone la obligación de inscripción

de las organizaciones de la sociedad civil, implica que si no está

registrada una organización, no tendrá los derechos previstos en

el artículo 65 propuesto por el ayuntamiento, entre ellos, a recibir

información solicitada. Violentando con ello el derecho a la

igualdad y por tanto haciendo nugatorio el derecho a la

transparencia y rendición de cuentas.

- El artículo 66 propuesto por el ayuntamiento impone como

obligaciones de las “entidades ciudadanas” promover el interés

general, solidaridad y ayuda mutua entre los habitantes del

municipio, cuando ésta es una obligación del ayuntamiento.

CUARTO.- OBSERVATORIOS CIUDADANOS.

El artículo 68 y 69 prevén la obligación de los observatorios

ciudadanos de registrarse como requisito para suscribir convenios de

coordinación y colaboración con el municipio y a través de dicho

convenio se establecerá la metodología mediante la cual se observará

al gobierno municipal. Tal disposición atenta contra la independencia

de los observatorios para vigilar las actuaciones municipales con

libertad; restringe la independencia de los observatorios sin bases de

legalidad, no obstante que en el segundo párrafo se describa lo

contrario.

El artículo 72 propuesto es discriminatorio y trasgresor del derecho

humano a la transparencia y acceso a la información ya que establece:

- Que los observatorios ciudadanos que suscriban el convenio

contaran con facilidades y colaboración del ayuntamiento para

realizar la observación, monitoreo y estudios relativos a su

objeto. Lo anterior implica que los que no lo suscriban no tendrán

tal derecho, trasgrediendo los principios de igualdad,

transparencia y rendición de cuentas.

- Que los observatorios que suscriban el convenio tendrán acceso

a la base de datos del instituto (se supone que se refiere al

instituto de planeación y competitividad) por tanto, si no se

suscribe el convenio no tendrá derecho a ello.

- Que los observatorios registrados tendrán derecho a recibir de

las dependencias municipales todo tipo de información relativa o

relacionada al objeto social de su observación. Ello implica que

solo recibirán información que se encuentre relacionada con su

objeto social y no otra; y que sólo se proporcionara tal

información a los observatorios registrados.

- Que los observatorios registrados recibirán todo el apoyo del

ayuntamiento cuando organicen o celebren reuniones, foros o

seminarios y por tanto, excluye de esos apoyos a los

observatorios no registrados

Con lo anterior, el reglamento propuesto atenta contra la

independencia de los observatorios, imponiéndoles obligaciones de

registro y excluyendo de derechos a observatorios que decidan no

registrarse en el ayuntamiento.

QUINTO.- EFECTIVIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Si bien es cierto que en la propuesta al artículo 4 del reglamento se establece la remoción de obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana, no menos cierto es que no establece la obligación del municipio y del cabildo de crear las condiciones para su ejercicio (función esencial de todo reglamento), es decir los mecanismos necesarios para la efectividad de los instrumentos.

SEXTO.- EL MECANISMO DEL PLEBISCITO Y REFERENDO

- No conceptualiza ni enmarca uno y otro mecanismo - Son tratados en un mismo apartado (capítulo II) cuando el

concepto, trámite y objetivos son diversos. - No establece ni mucho menos garantiza con medidas positivas

el ejercicio de los instrumentos descritos.

- No establece los supuestos de un plebiscito ni referendo municipal, los mecanismos para su ejercicio y los efectos de ellos.

QUINTO.- INICIATIVAS CIUDADANAS

- Relativo a las iniciativas ciudadanas previstas en el capítulo III no prevé el proceso de dictaminación de la comisión de gobernación del cabildo.

- El plazo de 120 días que tiene la comisión para presentarla a cabildo no es razonable.

- No prevé el plazo para que el cabildo resuelva sobre la iniciativa.

SEXTO.- CABILDO ABIERTO.

- La restricción al cabildo abierto es inconvencional ya que excluye de él los supuestos del articulo 31, es decir, no se incluyen los reglamentos y ordenamientos jurídicos que integran el Sistema de Normatividad Municipal, así como sus reformas; La destitución de funcionarios municipales; las materias contenidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio.

- No prevé a las asociaciones civiles. Está destinado a grupos o colectivos.

SÉPTIMO.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

- Los foros propuestos no son mecanismos idóneos. - Los resultados no son obligatorios.

OCTAVO.- CONSULTA POPULAR.

- No son vinculatorios para el ayuntamiento. - El objeto de la consulta se limita a pedir la opinión de los

ciudadanos.

CONCLUSIÓN:

LA PROPUESTA DE REGLAMENTO NO CUMPLE CON EL OBJETIVO DE LOS MECANISMOS QUE ES EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y EL PLURALISMO POLÍTICO. LA PROPUESTA NO GARANTIZA CON MEDIDAS POSITIVAS QUE TODA PERSONA QUE FORMALMENTE SEA TITULAR DE DERECHOS POLÍTICOS TENGA LA OPORTUNIDAD REAL PARA EJERCERLOS. LA PROPUESTA DE REGLAMENTO NO GARANTIZA LA GENERACIÓN DE CONDICIONES Y MECANISMOS ÓPTIMOS PARA QUE LOS DERECHOS POLÍTICOS PUEDAN SER EJERCIDOS DE FORMA EFECTIVA, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LA PROPUESTA ATENTA CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA LIBERTAD DE ASOCIACION.

EL REGLAMENTO PROPUESTO NO ESTABLECE EL ACCESO A UNA FORMA DIRECTA DE PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES.

NO PREVÉ EL ESTABLECIMIENTO DE ASPECTOS ORGANIZATIVOS O INSTITUCIONALES CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA PROPUESTA ES INOPERANTES POR CARECER DE UNA DETALLADA REGULACIÓN Y UN COMPLEJO APARATO INSTITUCIONAL, ECONÓMICO Y HUMANO QUE LES DÉ LA EFICACIA. NO EXISTE DENTRO DEL REGLAMENTO LOS MEDIOS Y MECANISMOS DE PROPAGANDA Y MOVILIZACIÓN LO QUE IMPLICA QUE NO SERA FACTIBLE SU EJERCICIO, SIENDO ÉSTOS ELEMENTOS SUSTANCIALES.