análisis y diferencias de leyes entre naturaleza y madre tierra según constituciones de ecuador y...

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ANLISIS Y DIFERENCIAS DE LEYES ENTRE NATURALEZA Y MADRE TIERRA SEGN CONSTITUCIONES DE ECUADOR Y BOLIVIALos Derechos de la Naturaleza significan una ruptura fundamental de un sistema-mundo capitalista que ha transitado desde el colonialismo, las etapas denominadas de desarrollo y en su etapa ms funesta llamada globalizacin.Los Derechos de la Naturaleza significan visiones tan antiguas y tan modernas de mirar a la vida, al ser humano, a su mutuo relacionamiento con base a un sentido comunitario y de respeto mostrndonos un repensar social, cultural y cognoscitivo distinto. Los Derechos de la Naturaleza hoy en medio de la vorgine de la hegemona del capital se corresponden a la construccin de nuevos paradigmas de la vida y a procesos histricos de transformacin que se viven en Amrica Latina.Transformaciones que obedecen a espritus de desafo y vislumbran nuevos renaceres que se plasman como mandatos en las constituciones desarrolladas por Bolivia, Ecuador y Venezuela al aceptar a la Naturaleza como Sujeto con Derechos.1.1. EcuadorLa Constitucin ecuatoriana, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, es aprobada en referndum el 15 de octubre de 2008 como expresin de nuevos sujetos histricos quienes incorporan pensamientos desde lo social, econmico y poltico distintos a la lgica destructiva del capitalismo en una redefinicin de las dimensiones ecolgicas, sociales, populares y comunitarias, elementos de gnero, lo multitnico, lo intercultural y plurinacional conduciendo a una concepcin de los sujetos de derechos en la que se incorporan a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en un horizonte de integracin social, Estado, Mercado y Naturaleza como garantes del desarrollo humano y el respeto a la Madre Tierra (Castro, 2010).La Constitucin de Ecuador (2008, 15) en su prembulo declara la existencia de "...una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la Naturaleza para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay", revelando el reconocimiento social a la Naturaleza a partir de la edificacin de otras formas de vida.Diana Murcia dice:En el prembulo de la Constitucin ecuatoriana se encuentra la base de reconocimiento del sujeto naturaleza, primeramente, con la ruptura del paradigma antropocntrico -pues "de ella somos parte"-, y segundo, con el condicionamiento del logro del buen vivir a la efectividad del pacto. (2012, 295)El captulo sptimo concede cuatro Artculos para "los Derechos de la Naturaleza". El Artculo 71 seala que la Naturaleza o Pachamama, es el espacio donde se reproduce y realiza la vida, razones por las cuales tiene Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.En esta visin de opcin de vida, el Estado Ecuatoriano asume el compromiso de incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para la proteccin de la Naturaleza, adems de promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.As mismo "Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitucin, en lo que proceda" (Ecuador, 52).En el Artculo 72 se reconoce el Derecho que tiene la Naturaleza a su restauracin adems de establecer el compromiso de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables.El Estado por su parte "... establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas" (2008, 52).El Artculo 73 expone otra de las obligaciones que tiene el Estado en la aplicacin de medidas de precaucin y restriccin para las actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales (2008, 52), enfatizando la prohibicin de la entrada de organismos y material orgnico e inorgnico que alteren de manera definitiva el patrimonio gentico nacional.Artculo 74: "Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el Buen Vivir."Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado" (2008, 52).El reconocer los Derechos de la Naturaleza y entenderla como Sujeto de Derechos, a su derecho a ser restaurada cuando es destruida, se estableci un hito en la humanidad. De la misma trascendencia ha sido la incorporacin de la concepcin Pacha Mama, como sinnimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad (Acosta, 2011).1.2. Estado Plurinacional De BoliviaLa nueva Constitucin del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada el 7 de febrero de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de este pas el 9 de febrero de ese mismo ao, fecha en que entr en vigencia. En la nueva Constitucin Boliviana se replantea las diversas dimensiones sociales, polticas y econmicas a partir del equilibrio de la Madre Tierra, "Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia" lectura que inserta la responsabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales y el respeto de los Derechos de la Naturaleza a partir de la revalorizacin de los conocimientos, sabiduras y prcticas ancestrales de los pueblos indgenas.La Constitucin consagra en el Captulo Quinto, Primera Seccin, dos Artculos sobre "el Derecho al Medio Ambiente", los cuales sealan lo siguiente; Artculo 33: las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, adems de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artculo 34: "Cualquier persona, a ttulo individual o en representacin de una colectividad, est facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligacin de las instituciones pblicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente" (2009: 11).As mismo, los deberes del Estado quedan establecidos en el Artculo 9 donde ste se compromete a "Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrializacin, a travs del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as como la conservacin del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras" (2009), dndole una perspectiva intergeneracional a la problemtica ambiental.En un sentido de corresponsabilidad entre Estado y poblacin se establece el Artculo 342, en el que ambos sujetos sociales histricos tienen el compromiso de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, as como mantener el equilibrio del medio ambiente. Adems de declarar la responsabilidad por los daos ambientales histricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (Art. 347).El mandato de la Constitucin del Estado Plurinacional de Bolivia desarrolla un esfuerzo en reconocer los valores intrnsecos de la Naturaleza en el entendido que pese a que el mundo pudiera hipotticamente quedar deshabitado por seres humanos, las plantas y animales seguirn con su evolucin poniendo de manifiesto en s mismo el valor de la vida (Naess y Sessions, 1985).Este imaginario colectivo es expresado tambin en la Declaracin Universal de los Derechos de la Madre Tierra, propuesta por el Presidente de este pas ante la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 22 de abril de 2009, fecha en que este organismo decide aprobar como "Da Internacional de la Madre Tierra".El mandatario boliviano fue enftico en su participacin expresando en esa ocasin que "...hasta ahora los humanos hemos sido prisioneros de las fuerzas del capitalismo desarrollista que coloca al hombre como el dueo absoluto del planeta; ha llegado la hora de reconocer que la Tierra no nos pertenece, sino ms bien que nosotros pertenecemos a la Tierra; ha llegado la hora de reconocer que nuestra misin en el mundoes velar por los derechos no slo de los seres humanos, sino tambin de la Madre Tierra y de todos los seres vivos".De acuerdo con esta Declaracin, son derechos inherentes a la Madre Tierra; Derecho a la vida y a existir; Derecho a ser respetada; Derecho a la regeneracin de su biocapacidad y continuacin de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas; Derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados; Derecho al agua como fuente de vida; Derecho al aire limpio; Derecho a la salud integral; Derecho a estar libre de la contaminacin y polucin, de desechos txicos y radioactivos; Derecho a no ser alterada genticamente y modificada en su estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable y Derecho a una restauracin plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en la Naturaleza.El atribuir a la Madre Tierra las caractersticas de una persona viviente, capaz de escuchar, de reaccionar, de ser amada, y de ser concebida como un Sujeto con Derechos con la que se tiene una relacin indivisible, interdependiente, complementaria y espiritual es superar el carcter metafrico de esta concepcin (Houtar, 2011) en un esfuerzo de recuperacin de la memoria histrica y la visin de humanidad.DIFERENCIAS.-El creciente protagonismo indgena, junto con diversos movimientos ciudadanos, permiti que las propuestas del Buen Vivir se concretaran en la nueva Constitucin ecuatoriana, aprobada en el 2008. Sin embargo, a diferencia de Bolivia, todos los principios procedentes del sumak kawsay, aparecen como derechos del buen vivir, dentro de los cuales se incluyen otros, como el de alimentacin, salud, educacin, ambiente sano, entre otros. Por lo tanto, el Buen Vivir es reconocido como derecho constitucional.

En ambos casos, el Vivir Bien y el Buen Vivir estn directamente vinculados con saberes y prcticas tradicionales indgenas. Sin embargo, hay diferencias importantes entre ellos. En Bolivia, el suma qamaa es considerado un fundamento tico-moral, mientras que en Ecuador el sumak kawsay aparece dentro del acervo de derechos. Otra diferencia es que Ecuador reconoce a la naturaleza, a la Pachamama, como sujeto susceptible de derechos, los cuales estn enfocados en el respeto integral de su existencia, estructura y todos los procesos vitales y evolutivos, y la restauracin integral de la misma tambin es un derecho.

Entonces, el Buen Vivir ecuatoriano se fundamenta con derechos humanos y derechos de la naturaleza. En cambio, en la Constitucin de Bolivia no existe un reconocimiento explcito de los derechos de la naturaleza, a pesar de que dentro de la filosofa del Vivir Bien, es primordial recuperar la armona y respeto mutuo con la madre naturaleza.