análisis y comparación acerca de los conceptos de derecho cambiario o de derecho cartular

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Realice un análisis y comparación acerca de los conceptos de derecho cambiario o de derecho cartular, de por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. LABARIEGA VILLANUEVA sostiene que “derecho cambiario stricto sensu: se refiere al conjunto de principios y preceptos nacionales e internacionales que reglamentan la letra de cambio, el pagaré y el cheque (títulos de crédito cambiarios por antonomasia), es decir, títulos que incorporan un derecho de crédito.(…) En sentido objetivo, esta disciplina del derecho —según algunos— deviene una parcela del derecho mercantil que estudia la letra de cambio, el pagaré y el cheque y las relaciones jurídicas que surgen alrededor de dichos títulos. Conviene advertir que la letra de cambio es la que da origen al derecho cambiario.” 1 Para Torres Manrique: “El derecho cartular se confunde con el derecho cambiario... La primera regula y estudia a los tìtulos valores o mas técnicamente conocidos como valores materializados. Mientras que la segunda regula y estudia tanto a los valores materializados y a los valores desmaterializados, Es decir, el derecho cartular es una rama del derecho cambiario (…). 2 Para poder distinguir la sutil diferencia entre ambos conceptos es necesario recordar algunos puntos de la historia de la humanidad en especial que con las cruzadas los estados feudales se abren a la actividad comercial, el comercio resurge y evoluciona, con ello la ciudad se convierte en centro de poder político, de vida social y de actividad económica, surge un trafico que realza la riqueza mobiliaria, la circulación de las mercaderías, a través de la compra venta y del transporte, la función del dinero como medio de pago y como medida del valor, 1 http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/112/a rt/art4.htm 2 [email protected]

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Realice un anlisis y comparacin acerca de los conceptos de derecho cambiario o de derecho cartular, de por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho.

LABARIEGA VILLANUEVA sostiene que derecho cambiario stricto sensu: se refiere al conjunto de principios y preceptos nacionales e internacionales que reglamentan la letra de cambio, el pagar y el cheque (ttulos de crdito cambiarios por antonomasia), es decir, ttulos que incorporan un derecho de crdito.()En sentido objetivo, esta disciplina del derecho segn algunos deviene una parcela del derecho mercantil que estudia la letra de cambio, el pagar y el cheque y las relaciones jurdicas que surgen alrededor de dichos ttulos. Conviene advertir que la letra de cambio es la que da origen al derecho cambiario. [footnoteRef:1] [1: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/112/art/art4.htm]

Para Torres Manrique: El derecho cartular se confunde con el derecho cambiario... La primera regula y estudia a los ttulos valores o mas tcnicamente conocidos como valores materializados. Mientras que la segunda regula y estudia tanto a los valores materializados y a los valores desmaterializados, Es decir, el derecho cartular es una rama del derecho cambiario ().[footnoteRef:2] [2: [email protected]]

Para poder distinguir la sutil diferencia entre ambos conceptos es necesario recordar algunos puntos de la historia de la humanidad en especial que con las cruzadas los estados feudales se abren a la actividad comercial, el comercio resurge y evoluciona, con ello la ciudad se convierte en centro de poder poltico, de vida social y de actividad econmica, surge un trafico que realza la riqueza mobiliaria, la circulacin de las mercaderas, a travs de la compra venta y del transporte, la funcin del dinero como medio de pago y como medida del valor, la importancia del crdito como forma de aplazamiento de las contraprestaciones econmicas y como valor econmico transmisible. [footnoteRef:3] [3: Olivencia Ruiz, Manuel en Jimnez Snchez, Guillermo J. (coordinador)- Derecho Mercantil I - 13 edicin - Eidtorial Ariel- Barcelona 2009 pgina 6]

En las ciudades medievales el Derecho privado vigente era el tradicional Ius Civile roman, que no se adaptaban a las necesidades del comercio, as en la segunda mitad de la Edad Media nace el derecho comercial como una rama separada del derecho civil, elaborado por los propios comerciantes y para los comerciantes, basados en las prcticas y las costumbres.[footnoteRef:4] [4: http://autorneto.com/referencia/historia/edad-media/]

En pocos casos puede considerarse tan fuerte y tan justificada la exigencia por los mercaderes de este propio Derecho como en la circulacin de los crditos, [footnoteRef:5] el derecho comn era lento para poder exigir los pagos y la transmisin del crdito resultaba concebida como una operacin difcil e insegura. [5: Jimnez Snchez, Guillermo J. (coordinador)- Derecho Mercantil II - 13 edicin - Editorial Ariel- Barcelona 2009 -5 pginas de http://books.google.com.pe/books?id=LUOHkBvE9bMC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false]

As, los primeros instrumentos de cambio o ttulos valores surgieron como respuesta de los comerciantes ante las exigencia especficas del incipiente mercado mobiliario, en el periodo de las profundas transformaciones sociales y jurdicas de la Edad Media europea, en la Italia Medieval surge el documento llamado letra de cambio. Cambiar deriva del latn cambire, cambiare; para el latn del medievo equivale a permutare. O bien, del griego Kampein. Cambiario, lo relativo al negocio de cambio, que evoca la idea de entrega de una cosa por otra y particularmente cuando atae al traspaso de dinero de una determinada clase, por dinero de otra especie o en distinto lugar. Los titulos valores han sido creados por los protagonistas del trfico para facilitar el ejercicio y la transmisin de los derechos. El Derecho Comercial se ha ido enriqueciendo con el paso de los aos gracias a los avances de la tecnologa y en los medios de comunicacin, un ejemplo muy claro, es que cuando veamos los ttulos de crdito, veremos que estos crditos, estn en un ttulo representativo de un crdito a los que sele conoce como Ttulos materializados, pero en la actualidad, con esto de la transferencia electrnica de datos, este ttulo, ya no existe, lo que existe como fundamento del valor, es un soporte de caractersticas computacionales. Estos ttulos - valores, son valores que ya no tienen ttulos u se les conoce como ttulos desmaterializados. Es cuando se plantean estas situaciones que es necesario identificar al derecho cartular como el que regula y estudia a los ttulos valores o mas tcnicamente conocidos como valores materializados. Y el derecho cambiario el que va a regular y estudiar tanto a los valores materializados y a los valores desmaterializados

(TABAJO ACADEMICO DE DERECHO COMERCIAL II// J. Santome 2014)