análisis y aplicación del texto Único ordenado (t.u.o.) de la ley del impuesto a la renta y su...

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1 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (T.U.O.) DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO EJERCICIO FISCAL 2,013 -2,014 I.- RENTAS DEL TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA Renta Neta Tasa Hasta 27 UIT 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30% EJERCICIO # 1 Remuneración Fija para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Un trabajador contratado a plazo fijo percibe 16 remuneraciones mensuales en el año fiscal 2,013, del siguiente modo: a) 12 Sueldos b) 02 Gratificaciones c) 01 Bonificación por Escolaridad d) 01 Asignación Vacacional = Total 16 Remuneraciones. Remuneración Bruta mensual, fija para todo el año es de S/. 7,900 Nuevos Soles. Teniendo en cuenta que el trabajador presta servicios desde el 01 de Enero del 2,013 hasta el 31 de Diciembre del 2,013. (Todo el año). Efectuar el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para el ejercicio fiscal 2,013, aplicando las tasas correspondientes. Determinar la Retención Mensual del ejercicio. Base Legal: Artículo 34º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

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Análisis y Aplicación Del Texto Único Ordenado (t.u.o.) de La Ley Del Impuesto a La Renta y Su Reglamento Ejercicio Fiscal2013 2014

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ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (T.U.O.) DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO EJERCICIO

FISCAL 2,013 -2,014

I.- RENTAS DEL TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Renta Neta Tasa Hasta 27 UIT 15% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

EJERCICIO # 1 Remuneración Fija para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Un trabajador contratado a plazo fijo percibe 16 remuneraciones mensuales en el año fiscal 2,013,

del siguiente modo:

a) 12 Sueldos

b) 02 Gratificaciones

c) 01 Bonificación por Escolaridad

d) 01 Asignación Vacacional

= Total 16 Remuneraciones.

Remuneración Bruta mensual, fija para todo el año es de S/. 7,900 Nuevos Soles.

Teniendo en cuenta que el trabajador presta servicios desde el 01 de Enero del 2,013 hasta el

31 de Diciembre del 2,013. (Todo el año).

Efectuar el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para el ejercicio fiscal 2,013,

aplicando las tasas correspondientes. Determinar la Retención Mensual del ejercicio.

Base Legal: Artículo 34º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.

Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

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f) (53) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

EJERCICIO # 2

Remuneración Fija para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Un trabajador, de una empresa pública, con régimen privado, contratado a plazo fijo. percibe 16 Remuneraciones totales en un año. Teniendo en cuenta que para el ejercicio 2,013, percibirá 10,000 Nuevos Soles de ingreso mensual. Proyectar la Renta Bruta del ejercicio fiscal 2,013 y calcular la Retención por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, en forma anual y mensual. Base Legal: Artículo 53º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.

DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:

Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera

Tasa

Hasta 27 UIT 15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%

Por el exceso de 54 UIT 30%

(Artículo 53° sustituido por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10.3.2007, vigente desde el 1.1.2009).

EJERCICIO # 3

Remuneración Variable para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. En una empresa industrial un trabajador con vínculo laboral en el mes de Enero del 2,014, percibirá las siguientes remuneraciones mensuales, durante el ejercicio 2,014 (En Nuevos Soles): - Enero : 16,630 - Febrero : 16,700 - Marzo : 18,500 - Abril : 10,500 Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador: - En Febrero Participación de Utilidades : 15,000 - En Marzo Participación de Utilidades : 16,000 - Gratificación de Julio : 1 sueldo - Gratificación de Diciembre : 1 sueldo. - En Abril por Balance : 10,000 Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero Marzo y Abril 2,014

Artículo 40º.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes

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al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46º de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49º de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º, según corresponda. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley, determinándose así el impuesto anual. d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12). 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9). 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera: 1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias. 2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley. iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. f ) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles. Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF publicado el 09.07.11 y vigente a partir de 01.01.12 Concordancias:

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LIR. Art. 34º (Renta de quinta categoría). EJERCICIO # 4

Remuneración Variable para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. En una empresa industrial un trabajador que ingresa a laborar a partir del mes de Enero del 2,014, percibe las siguientes remuneraciones mensuales, durante el ejercicio 2,014 (En Nuevos Soles): - Enero : 16,630 - Febrero : 16,700 - Marzo : 18,500 - Abril : 18,500 - Mayo : 17,000 - Gratificación de Julio: 1 sueldo - Gratificación de Diciembre: 1 sueldo. Gratificaciones Extraordinarias - En Enero Reintegro de Gratificación año anterior : 11,000.oo - En Febrero Participación de Utilidades : 15,000.oo - En Marzo participación de utilidades: 16,000.oo - En Abril por Balance: 10,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2,014. Base Legal: Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta EJERCICIO # 5

Cuando el trabajador tiene más de un EMPLEADOR Importes en Nuevos Soles I EMPRESA ARIES a) Remuneraciones mensuales percibidas en la empresa ARIES SA : Enero 14,550.oo Febrero 14,550.oo Marzo 14,940.oo Abril 15,000.oo b) Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el año 2,014 Gratificación de Julio 1 sueldo Gratificación de Diciembre 1 sueldo c) Gratificaciones Extraordinarias - En Febrero Participación de Utilidades : 15,000.oo - En Marzo Subsidio por fallecimiento : 16,000.oo - En Abril por Bonificación por Balance : 10,000.oo II EMPRESA ACUARIO SA a) Remuneraciones mensuales percibidas en la empresa ACUARIO SA : Enero 17,800.oo Febrero 17,800.oo Marzo 18,450.oo Abril 15,000.oo b) Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el año 2,014 Gratificación de Julio 1 sueldo Gratificación de Diciembre 1 sueldo c) Gratificaciones Extraordinarias - En Enero Reintegro de Gratificación año anterior : 11,000.oo

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- En Febrero Participación de Utilidades : 15,000.oo - En Marzo participación de utilidades: 16,000.oo - En Abril por Balance: 10,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero Marzo y Abril 2,014. Base Legal: - Artículo 34º inciso a), artículo 46, artículo 75 (2º párrafo) y artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta - Artículo 20, 26 y artículo 40º del Reglamento.

Artículo 75º.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley.

Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.

Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

(Ver el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 de marzo de 2007, el que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, el cual sustituye el inciso a) del tercer párrafo del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

Artículo 20º (REGLAMENTO).- RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA

Para determinar la renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso a) del Artículo 34º de la Ley son de aplicación las siguientes normas:

a) Constituyen rentas de quinta categoría:

1. Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos.

a) Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar.

(Numeral 2 sustituido por el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, publicado el 04.07.2004 y vigente a partir del 08.07.2004).

3. El capital de retiro que se abone a los servidores conforme al Artículo 2º del Decreto Ley 14525, por la parte proporcional al aporte de los empleadores, no estando afecta al Impuesto la parte correspondiente al aporte de los servidores.

b) En relación a la renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley son de aplicación las siguientes normas:

1. También constituyen rentas de quinta categoría, los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal,

Siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley.

2. Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley sólo es de aplicación para efecto del Impuesto a la Renta.

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c) No constituyen renta gravable de quinta categoría:

1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:

1.1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.

1.2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país.

1.3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.

1.4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.

1.5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.

Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.

2. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.(Numeral 2 sustituido por el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, publicado el 04.07.2004 y vigente a partir del 05.07.2004).

3. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley

Lo dispuesto en este numeral también será de aplicación cuando:

3.1 El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o

3.2 El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

4. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría.

(Numeral 4 incorporado por el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, publicado el 04.07.2004 y vigente a partir del 05.07.2004).

d) La renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientes normas:

1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoría no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley.

2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.

(Inciso d) incorporado por el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, publicado el 04.07.2004 y vigente a partir del 05.07.2004). EJERCICIO # 6 Cuando el trabajador tiene más de un empleador EJERCICIO 2,014:

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Remuneraciones mensuales percibidas en la empresa MAR AZUL S.A. Enero 14,550.oo Febrero 14,550.oo Marzo 14,940.oo Abril 14,940.oo Gratificaciones ordinarias a percibir durante el año 2,014 Gratificación de Julio 1 sueldo Gratificación de Diciembre 1 sueldo Remuneraciones mensuales percibidas en la empresa QUIMICA S.A. Enero 17,800.oo Febrero 17,900.oo Marzo 10,000.oo Abril 19,000.oo Gratificaciones ordinarias a percibir durante el año 2,014 Gratificación de Julio 1 sueldo Gratificación de Diciembre 1 sueldo Base Legal: - Artículo 34º inciso a), artículo 46, artículo 75 (2º párrafo) y artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta - Artículo 20, 26 y artículo 40º del Reglamento. EJERCICIO # 7 Cuando se percibe COMISIONES, afecta a Quinta categoría 2,014. Comisiones Mensuales percibidas por el trabajador en Nuevos Soles: Noviembre del 2,013 : 3,000.oo Diciembre del 2,013 : 3,500.oo Enero del 2,014 : 6,000.oo Febrero del 2,014 : 2,000.oo Marzo del 2,014 : 5,000.oo Abril del 2,014 : 4,000.oo Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el ejercicio 2,014 Gratificación de Julio 2,014. 1 Sueldo Gratificación de Diciembre del 2,014 1 sueldo Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador En Marzo 2,014, participación de utilidades : 6,000.oo En Abril 2,014 por balance : 5,000.oo En Abril 2,014 participación de Utilidades : 10,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero Marzo y Abril 2,014. Base Legal: Artículo 41º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 41º.-RETENCION EN CASOS ESPECIALES DE OBTENCION DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. Sin embargo para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40º, el empleador podrá optar por considerar como remuneración

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mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el Artículo 40º, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.

c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado a que se refiere el Artículo 45º.

En el caso a que se refiere el párrafo precedente y siempre que se presenten las circunstancias previstas por el inciso a) de este artículo, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable. por los empleadores anteriores.

d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo.

A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el Artículo 46º de la Ley, correspondiente al ejercicio.

Al resultado así determinado se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la Ley.

Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con los incisos e) y f) del Artículo 40º, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final. EJERCICIO # 8

Cuando se percibe COMISIONES, afecta a Quinta categoría año 2,014. Comisiones Mensuales percibidas por el trabajador en Nuevos Soles, régimen laboral contrato bajo la normatividad del código civil: Noviembre del 2,013 : 13,000.oo Diciembre del 2,013 : 13,500.oo Enero del 2,014 : 16,000.oo Febrero del 2,014 : 12,000.oo Marzo del 2,014 : 15,000.oo Abril del 2,014 : 14,000.oo Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el ejercicio 2,014 Gratificación de Julio 2,014. 1 Sueldo Gratificación de Diciembre del 2,014 1 sueldo

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Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador En Enero 2,014, Reintegro año anterior : 16,000.oo En Febrero 2,014 por balance : 15,000.oo En Abril 2,014 participación de Utilidades : 10,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero Marzo y Abril 2,014. EJERCICIO # 9 Una persona natural contratada, mediante la Legislación del Código Civil, presta servicios a la empresa HIRAOKA S.A., durante el ejercicio 2,014, percibiendo COMISIONES, en forma mensual, las cuales varían de un mes a otro, en función a las ventas realizadas por el trabajador, según el siguiente detalle: a) Comisiones Mensuales percibidas por el trabajador en Nuevos Soles: Noviembre del 2,013 : 13,000.oo Diciembre del 2,013 : 13,500.oo Enero del 2,014 : 16,000.oo Febrero del 2,014 : 12,000.oo Marzo del 2,014 : 15,000.oo Abril del 2,014 : 14,000.oo Mayo del 2,014 : 15,000.oo b) Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el ejercicio 2,014 Gratificación de Julio 2,013. 1 Sueldo Gratificación de Diciembre del 2,013 1 sueldo c) Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador ejercicio 2,014 Enero, Reintegro del ejercicio anterior : 16,000.oo Febrero, Subsidio por sepelio y luto : 10,000.oo Marzo, Bonificación por balance : 15,000.oo Abril, Participación de Utilidades : 10,000.oo Mayo, Bono de productividad : 10,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2,014. Base Legal: Artículo 41º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta EJERCICIO # 10 En una empresa industrial un trabajador que ingresa a laborar a partir del mes de Febrero del 2,014, No ha laborado el mismo trabajador en ninguna empresa durante el presente ejercicio fiscal. Percibiendo las siguientes remuneraciones mensuales, año 2,014: a) Remuneraciones percibidas en la empresa industrial 2,014 - Febrero 16,630 Nuevos Soles - Marzo 16,700 Nuevos Soles - Abril 18,500 Nuevos Soles

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- Mayo 10,500 Nuevos Soles b) Gratificaciones Ordinarias a percibir durante el ejercicio 2,014 - Gratificación de Julio 1 sueldo - Gratificación de Diciembre 1 sueldo. c) Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador En Febrero 2,014, Bonificación por Escolaridad : 10,000.oo En Marzo 2,014 por balance : 15,000.oo En Abril 2,014 participación de Utilidades : 10,000.oo En Mayo 2,014 Subsidio por fallecimiento : 13,000.oo Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2,014.

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

(Inciso b) del artículo 33° sustituido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 979, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008).

Artículo 45º.- Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley. (Ver Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT, publicada el 14.01.2010 Artículo 46º.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. EJERCICIO # 11

Renta de Cuarta Categoría a.- En el ejercicio individual de su profesión como Contador Público, el C.P.C. Francisco Asmat Valdivia ha prestado sus servicios a las siguientes empresas, en el ejercicio fiscal 2,014: EMPRESA HONORARIOS HONORARIOS HONORARIO MENSUALES ANUALES ANUAL RECIBIDO - LOS GERANIOS SA 3,600.oo 43,200.oo 43,200.oo - LAS PALMAS SAC 4,400.oo 52,800.oo 52,800.oo - GAMA SA 5,600.oo 67,200.oo 61,600.oo TOTAL 163,200.oo 157,600.oo Los honorarios correspondientes a Diciembre de la empresa Gama s.a. fueron percibidos en Enero del 2,015.

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b.- Ha percibido rentas de diversos contribuyentes que se encuentran en el REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO por S/. 12,000.oo, habiendo efectuado los pagos a cuenta del impuesto por 1,200.oo. c.- Como director de la empresa ARIES S.A. ha percibido participaciones por 24,000, se le ha retenido el 10 % del Impuesto a la Renta. Determinar la Renta Bruta y la Renta Neta, así como el impuesto. Base Legal. Artículo 33º, 45º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

EJERCICIO FISCAL 2014

EMPRESAS HONORARIO ANUAL

PERCIBIDO S/.

RETENCIÓN 10% DEL HONORARIO

ANUAL PERCIBIDO

NETO A COBRAR

Los Geranios S.A.

(+) Las Palmas S.A.C.

(+) Gama S.A.

(=) Total empresas

R.U.S.

(+) Director Emp. Aries S.A.

(=) Importe Total

(=) RENTA BRUTA

(-) Deducción de 20 % ( ) PRIMER ESCUDO FISCAL

(-) 7 UIT ( ) SEGUNDO ESCUDO FISCAL

(=) RENTA NETA

APLICACACIÓN DE TASAS A LA RENTA NETA

X 15% =

(+) X 21% =

(=) IMPUESTO ANUAL 2,014

(-) RETENCIONES EFECTUADAS 2,014 ( )

(=) IMPUESTO A PAGAR AL 31.12.2,014