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ANÁLISIS “TELETRABAJO” BRENDA CASILLA TOTORA

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Page 1: ANALISIS TELETRABAJO

ANÁLISIS “TELETRABAJO”

BRENDA CASILLA TOTORA

Page 2: ANALISIS TELETRABAJO

1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?

Teletrabajo:La norma publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que él se desempeñada a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las tareas.Trabajo a domicilio: El trabajo a domicilio es l trabajo remunerado realizado por una persona en su hogar o en otro lugar que decida, con excepción del lugar de trabajo de su empresa, cuyo resultado es un producto o servicio según lo especificado por éste.

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Respuesta

Considero que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que realizan su labor en un lugar de trabajo establecido ya que de la misma forma realizar labores, prestan sus servicios.

Page 4: ANALISIS TELETRABAJO

2. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio. Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”. En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:

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1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los “teletrabajadores” y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;

2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;

3) Pida al Director General que:

a) intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo;

b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT

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3. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.

La nueva Ley 30036, que regula el Teletrabajo, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Según la ley, el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

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la Ley establece expresamente que la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo no implicará disminución alguna en la categoría del trabajador, su remuneración y demás condiciones laborales el teletrabajo deberá formalizarse por escrito pudiendo emplearse cualquier de las modalidades de contratación previstas por la normatividad laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo sujeto a modalidad)