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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN PROFESORA: ELLA PEREIRA SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA Autor: Santos Pérez, Alan Nestor C.I. N° 16.669.798 Caracas, Abril 2013

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Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

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Page 1: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

PROFESORA: ELLA PEREIRA

SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN

VENEZOLANA

Autor: Santos Pérez, Alan Nestor

C.I. N° 16.669.798

Caracas, Abril 2013

Page 2: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

INTRODUCCIÓN

La evaluación del sistema educativo venezolana, es establecido por

Decretos Oficiales, Resoluciones, Memorandumns, Memorandums-

Circulares y Circulares emanadas por el ente rector, el cual en este caso

es, El Ministerio del Poder Popular para La Educación, a través de sus

organismos, como: las Zonas Educativas y Los Distritos Escolares.

El obligatorio cumplimiento de estas normativas es de estricto

deber legal por parte del Docente, lo cual no se debe dejar a su libre

albedrío todo el procedimiento referente a la evaluación, desde su

planificación hasta los instrumentos de evaluación.

Una de las mayores inquietudes del personal docente, suele

suceder cuando una normativa es derogada por una nueva o es

actualizada sin su debida divulgación necesaria; lo que conlleva, a que el

profesor(a) no posea el conocimiento de a fecha de su promulgación, de

que si esta norma tiene retroactividad en el tiempo o si entrará en

vigencia ese mismo día o estará en un período de prueba. Sin embargo,

todas estas inquietudes, deben ser respondidas por el organismo

competente en la institución educativa de manera eficaz y con la

interpretación adecuada de la misma.

Por estas y otra razones más, el coordinador de evaluación debe ser

proactivo, eficiente, comunicativo, actualizado, poseer liderazgo, conocer

y aplicar todas las normativas actualizadas de los procedimientos

evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación

venezolana.

Page 3: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN

VENEZOLANA

A través de los años, en el proceso educativo venezolano, ha

presentado varias modificaciones ya sea por leyes, decretos, resoluciones,

memorándum y memorándum-circulares y circulares en cuanto a su

proceso de evaluación, todos estos cambios particularmente pienso, que

no han tenido la suficiente divulgación por el ente rector hacia el

personal de los planteles educativas. De igual manera, este vacío de

información trae como consecuencia que cada institución interprete cada

uno de estos lineamientos a su libre albedrío y no haya unificación de

criterios entre ellas.

Para desglosar todo este contenido, en principio, se tomará en

cuenta La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del

(1999), La Ley Orgánica de Educación del (2009), El Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente (2000) y La Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente (2000). Y seguidamente, los

Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas

Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares a

partir del 1999 hasta el 2012 en cuanto al proceso educativo y de

evaluación.

En primer lugar, el marco legal de la educación en su articulado

planteado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

no sería demás pensar, que es innecesario ó incuestionable exponer

motivaciones para justificar el carácter fundamental y prioritario que

tiene la educación para cualquier nación o sociedad. Sin embargo, el Art.

Page 4: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

102 de la (CRBV) establece que “la educación es un derecho humano y

un deber social fundamental… gratuita y obligatoria” en la cual “…el

estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos

sus niveles y modalidades” y a que todo ciudadano adquiera una

educación multidireccional que tome en cuenta todos los factores

internos y externos del participante; así como, el proceso de enseñanza-

aprendizaje y no solamente el producto, como lo presenta el Art. 103 de

la (CRBV) “toda persona tiene derecho a una educación integral de

calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y

aspiraciones”. Además, este artículo plantea al final, que el estado

responderá por la educación a personas con diversidades funcionales

“…la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades

especiales o con discapacidad” y los ciudadanos privados de libertad “…

y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad…”

Es necesario resaltar, que el Art. 102 de la (CRBV), esta

concatenado con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Derecho de Educación, el

cual plantea lo siguiente “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a la educación gratuita y obligatoria…” Incluso aquellos que se

encuentran acatando alguna responsabilidad penal “…aún cuando estén

cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente”

En relación, al proceso de evaluación, La Ley Orgánica de

Educación de (2008), presenta en su Art. 44 “La evaluación … es

democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,

Page 5: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa…” estos

adjetivos de las características de la evaluación, hacen que se defina

como un proceso continuo, integral que se realiza conjuntamente con la

participación de los actores principales de este, no solo acumula puntos o

sino que forma al sujeto en un ser analítico, en donde se contemple sus

aptitudes y habilidades y competencias obtenidas en su proceso de

aprendizaje con su debido diagnóstico de los conocimientos previos que

presente el participante. También, “…debe apreciar y registrar…” el

proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en

cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales…y en

general, todos los elementos que constituyen dicho proceso…”

De igual manera, el principal actor del proceso de evaluación de

los aprendizajes, el docente, tiene su responsabilidad adquirida

indiscutiblemente, conforme al Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la

Profesión Docente, en su literal 5 “Cumplir con las actividades de

evaluación”. Igualmente, las estrategias metodológicas, referentes al los

métodos, técnicas y recursos de enseñanza deben actualizarse anualmente

y descarta aquellas técnicas que no son viables en el tiempo; como esta

establecido en el Art. 6 de los deberes del personal docente, literal 6

“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de

enseñanza…”. Asimismo, las técnicas e instrumentos de evaluación

tienen que corresponder a las asignaturas, inclusive aquellas que son

denominadas eminentementes prácticas, los instrumentos de evaluación

que utilice cada docente deben de corresponder obligatoriamente a la

asignatura, al objetivo y a el contenido del mismo, lo cual es referido en

Page 6: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

el mismo artículo, en el literal 6, interpretado de la siguiente manera,

“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de

planeamiento, programación, dirección de las actividades de …

evaluación”

Para continuar con el desglose de estas leyes macro, anteriormente

se concateno un Art. de la (CRBV) con uno de la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como (LOPNNA).

Por lo consiguiente, ya se explico el Art. 53 respecto al Derecho a la

Educación. No obstante, el Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser

participe de proceso enseñanza-aprendizaje; y más aún, en el evaluativo,

lo cual se aplica hoy en día con la discusión de los planes de evaluación

con los participantes en Educación Media General, y en las pruebas de

revisión en su instrumento de evaluación, Art. 55 Derecho a participar en

el proceso de educación “Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen

el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su

proceso educativo…” Cabe considerar, por otra parte, los deberes que

tienen el niño, niña y adolescente en cuanto a su proceso de aprendizaje;

en el cual, estos tienen sus derechos garantizados por el estado, familia y

la sociedad, pero también sus obligaciones, Art. 93 Deberes de los niños,

niñas y adolescentes, literal f “cumplir sus obligaciones en materia de

educación” las cuales deben desempeñar y si no as realiza; trae como

consecuencia, la aplicación de sanciones, establecidas en las normas de

convivencias por el plantel.

En segundo lugar, para dar comienzo al la interpretaciones de los

Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas

Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares, se

Page 7: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

realizará por las diferentes modalidades del sistema educativo

venezolano.

Con respecto a la modalidad de Educación Inicial, tenemos la

resolución 42, colocada en Gaceta Oficial nº 38237, en donde se

establecen las Bases Curriculares Nacionales de este tipo de enseñanza

en su artículo 3, “El plan de estudio del Currículo de Educación Inicial

esta constituido por: ejes curriculares, áreas del aprendizaje,

componentes y aprendizajes esperados, aspectos que conforman la

estructura curricular. Asimismo, comprende lo correspondiente al

ambiente de aprendizaje, la planificación, la evaluación…”

Entonces, su estructura curricular se encuentra basada en los

pilares del conocimiento establecidos por la UNESCO, de acuerdo, con

lo que plantea el Art. 5 de esta resolución “La estructura curricular se

orienta a lograr el perfil del el niño y la niña…el cual comprende (3)

aprendizajes fundamentales que son: a) Aprender a Conocer; b) Aprender

a Hacer; c) Aprender a convivir…”

En concordancia, de los pilares del conocimiento establecidos por

la UNESCO, los cuales son: Aprender a Saber, Aprender a Hacer,

Aprender a Vivir y a convivir con los demás y Aprender a Ser

De igual manera, esta resolución en su artículo 11, expone la

evaluación para esta modalidad

Art 11. La evaluación en educación inicial tendrá por objeto:

a. “Elaborar los aprendizajes en proceso y

alcanzados…identificando los cambios que suceden durante el proceso

pedagógico”.

Page 8: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

b. “Conocer las condiciones (familiares, comunitarias,

institucionales) que faciliten o limiten el aprendizaje…”

Esto quiere decir, que la finalidad de la evaluación se centra en el

proceso individual de cada participante, tomando en consideración su

contexto social y que este último factor, coadyuve en el alcance de lo

aprendizajes propuestos para la educación inicial.

Sin embargo, las características de la evaluación de esta

modalidad, se encuentran expresadas en el artículo 12, de esta resolución:

Art. 12 Las características de la evaluación de la educación inicial

son las siguientes:

1. “Preventiva: permite detectar oportunamente los aspectos

inadecuados del proceso educativo…”

2. “Global: hace referencia a las capacidades de los niños y las

niñas, integrando los ejes curriculares con las distintas áreas del

aprendizaje. Implica utilizar diversidad de procedimientos, instrumentos

y situaciones de evaluación… de manera que se puedan ajustar a las

diferencias individuales y contextuales”

3. “Continua y sistemática: se realizará a lo largo de todo el

proceso educativo, de forma permanente y organizando, registrando y

analizando la información obtenida…”

4. “Formativa o de procesos: hará énfasis en los procesos. Se

evalúan los progresos… de modo que en todo momento posea el

rendimiento apropiado de la situación evaluada...”

En resumen, este artículo establece, que la evaluación en esta

modalidad debe estar enfocada en los procesos individuales del

participante de acuerdo a los ejes curriculares. Además debe llevar a cabo

Page 9: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

y continuo registro sobres las actuaciones de este, en relación a las

situaciones evaluadas y tomar precauciones para detectar aspectos

inadecuados o inherentes al proceso enseñanza-aprendizaje.

En torno a la modalidad de Educación Primaria, se tomara en

cuenta una gaceta y una circular que establecen normativas de la

evaluación. Para empezar, La Gaceta Oficial nº 5.428, en donde la

resolución nº 266 indica El Régimen de Evaluación para la Primera y

Segunda Etapas de la Educación Básica, específicamente en su artículo 7:

Art. 7 “El régimen de evaluación se aplicará a los planes de estudio

de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los

ejes transversales y las áreas académicas siguientes:

EJES TRANSVERSALES

Lenguaje

Desarrollo del Pensamiento

Valores

Identidad Nacional

Trabajo

Ambiente

ÁREAS ACADÉMICAS

Lengua y Literatura

Matemáticas

Ciencias de la Naturaleza y Tecnología

Ciencias Sociales

Educación Estética

Educación Física

Page 10: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

Este artículo señala que las áreas académicas que se les aplicarán

las evaluaciones considerando los ejes transversales como competencias

a ser desarrolladas en cada una de estas asignaturas. Sin embargo, surge

una interrogante, como se evaluará aquellas materias llamadas

especialidades, tales como: biblioteca, computación, música, folklore,

inglés, danza, natación entre otras. En todo caso, estas disciplinas poseen

indicadores de competencias adquiridas iguales que las demás cátedras, o

es que el órgano rector educativo pretende enseñar conocimientos

básicos, en estas edades donde los participantes empiezan adquirir

destrezas y desarrollar habilidades innatas, como lo plantea Howard

Gardner, en su teoría de las Inteligencias Múltiples.

Asimismo, La evaluación en esta modalidad se considera un

proceso que abarcará todos los factores que intervienen en el proceso

enseñanza-aprendizaje, como lo establece el artículo ocho, de la misma

resolución:

Art 8 “la evaluación… se concibe como un proceso inmerso en la

enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional,

constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible,

sistemática, acumulativa, individualizada, informativa de carácter

descriptivo, narrativo e interpretativo…”

Mientras que, la presentación de los resultados obtenidos por el

participante o su actuación durante el año escolar, se colocará de manera

alfabética; de acuerdo, al artículo dieciséis, de esta misma resolución:

Art 16: “la escala alfabética para la interpretación de resultados del

Rendimiento Estudiantil…” se establecen por categorías “…las

categorías de la escala se especifican a continuación:

Page 11: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

A= El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos

superó las expectativas previstas para el grado.

B= El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el

grado.

C= El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas

para el grado.

D= El alumno alcanzó algunas de las competencias del grado pero

requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para

alcanzar las restantes.

E= El alumno no logró adquirir las competencias mínimas

requeridas para ser promovido al grado inmediato superior

Esta escala alfabética en esta resolución, derogó la utilización de

un mismo escalafón pero con numeración del uno al veinte. Sin embargo,

la circular número siete del nueve de Octubre del dos mil siete, establece

la escala alfabética llevada a la ponderación numérica, solo para los

alumnos que cursan el sexto grado:

“2.4. Para los(as) estudiantes que cursan el 6to grado de Educación

Primaria Bolivariana se aplicará al finalizar el año escolar el

procedimiento anterior pero se utilizará la siguiente tabla de conversión:”

TABLA DE CONVERSIÓN

A-------- 19 --- 20

B-------- 15 --- 18

C------- 12 --- 15

D------- 10 --- 12

E------- 01 --- 09

Page 12: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

Considerando también, la forma de evaluación de proyectos, de

acuerdo a la Gaceta Oficial nº 38.490, de fecha 01-08-2006, en su

segundo artículo: “El proceso de evaluación forma parte de la

planificación del plantel, en el marco de la metodología por proyectos…”

Mientras que en la modalidad de Educación Media General, en

primer término tenemos en la Gaceta Oficial nº 38.040, en la que la

Resolución nº 64 se crean las Unidades Educativas Liceos Bolivarianos.

Art.1 “Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los

cuales funcionaran con proyectos abiertos a la participación social…”

El conocimiento del autor, es que los Liceos Bolivarianos siguen

trabajando y desarrollándose igual que los liceos normales, la diferencia

se centra, en que estas instituciones tienen comedores y transportes

escolares y las materias que se integran para trabajar en proyectos son las

de ciencias básicas; como en los casos del Liceo Bolivariano “Tito Salas”

y La Técnica de Campo Rico “Leonardo Infante”. De igual manera, la

diferencia se evidencia en los Liceos Técnicos Robinsonianos y

Zamoranos, los cuales integran las áreas de conocimiento por sus

contenidos; por ejemplo castellano e inglés se imparten con los mismos

proyectos; Historia de Venezuela y Cátedra Bolivariana de igual manera

con otro proyecto, pero, en estos dos últimos, la enseñanza es impartida a

la agronomía o algún oficio inmediato correspondiente al contexto

educativo, y el punto en concordancia es que las cátedras son impartidas

en bloques de seis horas de clase con cada sección.

En este mismo orden de ideas, el artículo cuatro en su parágrafo

primero establece que “las estrategias metodológicas fundamentales a

desarrollar son la planificación por proyecto, integrando asignaturas por

Page 13: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

áreas de conocimiento”… “con la finalidad de consolidar el desarrollo

del hacer, conocer y convivir” corroborando lo planteado por el autor

anteriormente en cuanto los métodos de enseñanza; aún así, es pertinente

aclarar que estos liceos no trabajan bajo la dinámica de manera estricta y

diligente; lo cual, puede ser corroborado, en la entrevista realizada a la

Prof. María Pérez quien trabaja en La Técnica de Campo Rico

Robinsoniana “Leonardo Infante” y a La Prof. Carmen de Santos la cual

labora en el Liceo Bolivariano “Tito Salas”

En cuanto a la evaluación, de esta modalidad establece:

Art.6 “En los Liceos Bolivarianos la evaluación

será un proceso continuo, integral, cooperativo,

participativo y de carácter humanista, centrada en

el…hacer, conocer, convivir…a través de los procesos

exploratorio, formativo y sumativo cuali-cuantitativo,

mediante la autoevaluación, coevaluación y

heteroevaluación” Gaceta Oficial 38.040

Este artículo nos plantea, las características de la evaluación, como

las resoluciones anteriores de otras modalidades y nos incorpora la

autoevaluación, coevaluación y la heteroevaluación como tipos de

valoración de competencias medición de los aprendizajes obtenidos.

A pesar de esto, la Gaceta Oficial nº 38.073, con la Resolución 72,

nos indica el tipo de evaluación para estos liceos:

Art.1 “La evaluación del desempeño del alumno de tipo sumativa

en la tercera etapa de la educación básica y en el nivel de educación

media diversificada y profesional se realizará de forma continua…” Lo

cual indica, que en estas instituciones no se realizarán pruebas de lapso y

mucho menos se acumula un setenta por ciento en actividades.

Page 14: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

Y que la actividad final de lapso, serán las siguientes: “para la

evaluación parcial y final de lapso el alumno desarrollará una serie de

actividades… tales como: exposiciones, trabajos de investigación,

informes, trabajos prácticos y entrevistas…”. Además, los períodos

educativos se dividirán en dos lapsos académicos, como lo plantea el

siguiente artículo:

Art 3. “La evaluación del rendimiento estudiantil para la tercera

etapa de la educación básica y nivel media y profesional se dividirá en

dos (2) lapsos”. Sin embargo, para la evaluación de alumnos con materia

pendiente serán evaluados de manera distinta de acuerdo a lo establecido

al siguiente artículo, Art 4. “Los alumnos que cursen asignaturas

pendientes del grado inmediato anterior, serán evaluados en los tres

lapsos…”

Por otra parte, en relación a las asignaturas pendientes, quedadas o

irregulares, la circular nº 1, de fecha 21-01-2003 y la circular nº 0007 de

27-10-2010, nos definen como:

1. Asignatura pendiente: Es aquella que al ser cursada por el o la

estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente.

2. Asignatura irregulares: son las asignaturas aplazadas o no

cursadas que quedaron obviadas en el momento de la inscripción del o la

estudiante, sin respetar el orden de prelación.

3. Asignaturas quedadas: son aquellas que figuran aplazadas

cuando las inmediatas superiores están aprobadas.

En cuanto a la primer tipo de asignatura si tengo conocimiento de

su procedimiento, y el porque del alumno presenta una de este tipo.

También, de las materias irregulares que son casos aislados de alumnos

Page 15: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

que en muchos casos provienen de otras instituciones, por cambio de

ambiente u otro parecido; sin embargo con las quedadas, no tengo

información de haber escuchado un caso como este.

Entorno al límite de materias aplazadas por el participante y su

derecho a ir a revisión, el Memorándum-circular nº 030416 de fecha 12-

07-13, establece “… los(as) estudiantes que resultaren aplazados(as) en

las evaluaciones que conlleven a la prosecución, tendrán derecho a la

prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas

aplazadas…”. Sin duda, esto cambia radicalmente el proceso que era

llamado “reparación” en el cual, los participantes que tenían derecho a

reparar, eran aquellos que les habían quedado la mitad de las asignaturas;

y por el contrario, aquellos que hubiesen obtenido aplazadas la mitad mas

una, no tenían derecho.

Con respecto, a la segunda forma de evaluación, para cuando los

participantes no alcancen la calificación probatoria, cuyo contenido

aparece en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación, la Circular 000004 de fecha 26-08-2009, con el fin de

unificar criterios, plantea en su punto número uno “cuando el 30% o más

de los(as) estudiantes… presentaron una evaluación parcial, final de

lapso o revisión no alcancen la calificación mínima aprobatoria, tendrán

derecho a optar a una segunda forma de evaluación” la cual debe ser

estipulada en un corto tiempo, de acuerdo al punto cuatro “la segunda

forma de evaluación, debe realizarse dentro de los (3) tres días hábiles

siguientes a la publicación de los resultados” para la cual se debe dar una

clase remedial, conforme al séptimo punto “la segunda forma de

evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad

Page 16: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

remedial…” la cual no debe coincidir con otra prueba de evaluación,

según el décimo primer punto “La aplicación de la segunda forma de

evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de

evaluación debidamente planificada”. Y que los niveles de dificultad de

esta deben ser variados como lo indica el décimo sexto punto “…los

criterios de los grados de dificultad deben ser 25% fácil, 50% medio y

25% alto…”

Aún así, las asignaturas conocidas como Educación para El

Trabajo, aquellas que se conformaban por dos materias, como por

ejemplo: dibujo, comercio, agricultura, fruticultura, electricidad,

mecánica, carpintería entre otras, estas disciplinas no tenían o no se

llevaban a reparación, como se conocía anteriormente. Ahora bien, de

acuerdo al Memorándum-Circular nº 0265 y a la Circular 006697,

establece estas cátedras como eminentemente prácticas y sus estrategias

de evaluación:

“Las asignaturas eminentemente prácticas son

aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el

desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y

prácticas por parte de las y los estudiantes… a través del

empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de

trabajos prácticos…” Circular 006997 (Pag. 1)

Y también, su proceso de evaluación, cuando son materias

aplazadas: “las estrategias de la evaluación de revisión serán teóricas

prácticas, se planificaran conjuntamente con los estudiantes…en donde

las y los estudiantes desarrollen y se apropien de los contenidos mínimos

exigidos”

Page 17: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

Por último, en la modalidad de Educación Adultos, La Gaceta

Oficial nº 37.640, con resolución nº 6, y de fecha 26-02-2003, establece

las regulaciones complementarias sobre el Proceso de Evaluación en la

Modalidad de Educación de Adultos para los Niveles de Educación

Básica, Media, Diversificada y Profesional. Primeramente, establece los

períodos académicos:

Art. 3 “… el año escolar para los planteles de la modalidad de

educación adultos, se dividirán en dos (2) períodos o semestres

sucesivos:

a. Primer Período o Semestre: Comprende del primer día hábil de

la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de febrero

del año siguiente.

b. Segundo Período o Semestre: Comprende desde el primer día

hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de julio.”

En dichos períodos, se llevaran a cabo las pruebas de ubicación,

revisión y extraordinarias serán realizadas en el último mes de cada

período en su tercera y cuarta semana.

En cuanto a su proceso de evaluación, este debe realizarse de

manera conjunta con los participantes; así como lo plantea, el cuarto

artículo de esta resolución: “el proceso de evaluación deberá ser

planificado por el docente de común acuerdo con los estudiantes…”. De

la misma manera, establece el número de evaluaciones mínimas, según

su quinto artículo: “A los fines de la evaluación…los cuales no podrán

ser en ningún caso, menos de cuatro (4) formas parciales de evaluación

como mínimo”

Page 18: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

Como complemento, la Circular nº 006696, introduce los

procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las

evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en

sus dos opciones y en la modalidad de Educación de jóvenes, adultos y

adultas, establece los pasos a seguir para cuando el participante presenten

materias pendientes:

“Los estudiantes… no aprueben un máximo de dos

(2) áreas, las cuales llevarán pendientes. Las y los

docentes planificarán conjuntamente con este grupo de

estudiantes las tutorías o actividades de superación

pedagógica y presentaran las evaluaciones

correspondientes en cada uno de los momentos

establecidos...” Circular 006696 (Pag. 3)

Page 19: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

CONCLUSIONES

Todas estas normativas legales, nos enseñan un mundo de

procedimientos que se encuentran intrínsicos en el proceso de enseñanza-

aprendizaje del sistema educativo venezolano. A rasgos generales se

observó que estos documentos no se hace la referencia de participante al

alumno, solamente en la Gaceta Oficial nº 37.686. También, existe

repetición de contenidos respecto a la definición de los términos de

asignatura quedada, pendiente e irregular con las circular 5 y la 0007.

Igualmente, la circular 0004 y el memorándum 1790 con respecto a la

segunda forma de evaluación y la actividad remedial y el memorándum-

circular 0265 y la circular 006697 acerca de la revisión de las áreas

eminentemente prácticas.

Por otra parte, para dar cierre a cada modalidad, en primaria la

evaluación se centra en los procesos que desarrolla el participante para

lograr el producto y se realizará a través de proyectos; sin embargo, no se

toma en consideración las especialidades como biblioteca, música,

computación entre otras, para expresar su evaluación. Sin embargo, la

ponderación final de los estudiantes se realizará por medio de una escala

alfabética y para los alumnos del sexto grado se les realizará una

conversión de esta a la escala numérica.

En educación media, las asignaturas eminentemente prácticas

tienen revisión y esta revisión; en relación, a todas las otras asignaturas

se les hará una actividad remedial antes de realizar la segunda forma de

evaluación. También, con los Liceos Bolivarianos, las asignaturas son

entrelazadas en áreas de conocimiento y estos docentes deben trabajar en

Page 20: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

conjunto. Además, sus proyectos estarán enfocados a las necesidades

inmediatas del contexto social y sus períodos académicos son de dos

lapsos.

Asimismo, la modalidad de adultos, establece dos lapsos

académicos y sus normas evaluativas son iguales a las de la modalidad de

educación Media General.

El desconocimiento del autor era que no sabia la diferencias de las

asignaturas quedadas, las cuales son aquellas que presentan cuando el

participante aplazadas y se encuentra en un nivel superior, esos casos

serían por omisión, falta de información al estudiante o un evento fortuito

que se le haya presentado.

Concluyendo que, sin estas normas, procedimientos o regulaciones

del sistema evaluativo, cada docente aplicaría los instrumentos que a

este, les pareciera adecuados, sin conocerse que estas presentaran

objetividad al momento de ser aplicadas; y más aún, en las revisiones de

asignaturas aplazadas, donde el alumno depende de esa evaluación para

ser promovido al grado inmediato superior y también por el

desconocimiento de las actualizaciones de estas por el ente rector, por

parte del profesor(a). Entonces, es aquí en donde el Departamento de

Evaluación, en uno de sus objetivos generales es contribuir con la

divulgación de los procedimientos técnicos del área técnica y con el área

de estudio y entrenamiento al personal de la institución; para así lograr,

entre otras cosas, la unificación de criterios.

Page 21: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

BIBLIOGRAFÍA

Deours, J. La Educación encierra un tesoro. Publicación de la

UNESCO. Disponible en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001095/109590so.pdf

Gadner, H. (s/f). Teoría de las Inteligencias Múltiples. Disponible:

http://www.educativo.utalca.cl/medios/educativo/profesores/media

/recursos/Teoria_Inteligencias_multiples.pdf . [Consulta: 2012,

Abril 15].

Page 22: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

ANEXOS

Page 23: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE

U.E. LICEO BOLIVARIANO “TITO SALAS”

Nombre Completo:

Cargo: Años laborando:

INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS

SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS EN RELACIÓN AL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA.

1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo

Bolivariano? ¿Según usted cuales serían?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por

áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos?

____________________________________________________________________

4. ¿la evaluación es de forma continua?

____________________________________________________________________

5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de

acuerdo a que criterios?

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

Page 24: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE

U.E. T ÉCNICA DE CAMPO LICEO ROBINSONIANO

“LEONARDO INFANTE”

Nombre Completo:

Cargo: Años laborando:

INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS

SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS EN RELACIÓN AL SISTEMA DE

EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA.

1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo

Bolivariano? ¿Según usted cuales serían?

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2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por

áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos?

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3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos?

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4. ¿la evaluación es de forma continua?

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5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de

acuerdo a que criterios?

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Page 25: Análisis Soportes Legales Educación Venezuela

EDUCACIÓN

Liceos bolivarianos contribuyen a la superación de la

inequidad social

Caracas, 03 Nov. 2010. AVN.- Los liceos bolivarianos representan los nuevos caminos

hacia la transformación de una nueva sociedad participativa, democrática, humanista y

colectiva, que permiten superar la inequidad social en el país.

Así lo sostuvo este miércoles el profesor Ángel Tineo, director del Liceo Bolivariano Juan

Bautista Castro, ubicado en la parroquia Petare, estado Miranda, durante una taller en el

que se dio a conocer las experiencias del nuevo modelo educativo, actividad efectuada en

el Salón Andrés Eloy Blanco, en el edificio José María Vargas, en el centro de Caracas.

En ese sentido, Tineo señaló que este nuevo sistema educativo, proyecto que inició el

Gobierno Nacional en el período escolar 2004-2005 en 26 liceos bolivarianos a nivel

nacional, no es más que un mecanismo de inclusión social e integral, que permitirá tener

ciudadanos responsables y comprometidos con el desarrollo de sus comunidades.

“Es la interrelación entre los estudiantes y las comunidades. Los liceos bolivarianos se

encaminan hacia lo que es la integración del estudiante con su entorno, lo que permite

fortalecer el sentido de pertenencia y la valoración hacia lo que los rodea. Allí (liceo) se

hace se hincapié en lo que es la hermandad y en el compartir”, manifestó el profesor.

De acuerdo con Tineo, las instalaciones del Liceo Bolivariano Juan Bautista Plaza

responden y están acorde con las necesidades propias de las y los estudiantes, pues está

conformado por 21 aulas para las clases, talleres de laboratorios para biología, química y

física, centro de recursos para el aprendizaje (biblioteca), sala de planificación para el

desarrollo endógeno, sala de informática, cocina, comedor y un área para deporte.

“Los liceos bolivarianos permiten la incorporación de la jornada escolar completa, la

superación de trabas burocráticas y limitaciones organizativas, la flexibilización del

currículo y, lo más importante, la incorporación de centro educativo con las comunidades”

Los liceos bolivarianos tienen como misión brindar una educación integral a adolescentes

de práctica pedagógica abierta, reflexiva y constructiva; estableciendo una relación amplia

con la comunidad signada por la participación activa y protagónica, para un cambio

efectivo del sistema educativo acorde con los propósitos de construir una nueva

ciudadanía.

Leyenda

Diario electrónico: Agencia Venezolana de Noticias (AVN)

Consultado: 21/04/2013

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