análisis soportes legales educación venezuela
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Análisis Soportes Legales Educación VenezuelaTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ESPECIALIZACIÓN EN PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
CÁTEDRA: HERRAMIENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
UN DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
PROFESORA: ELLA PEREIRA
SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN
VENEZOLANA
Autor: Santos Pérez, Alan Nestor
C.I. N° 16.669.798
Caracas, Abril 2013
INTRODUCCIÓN
La evaluación del sistema educativo venezolana, es establecido por
Decretos Oficiales, Resoluciones, Memorandumns, Memorandums-
Circulares y Circulares emanadas por el ente rector, el cual en este caso
es, El Ministerio del Poder Popular para La Educación, a través de sus
organismos, como: las Zonas Educativas y Los Distritos Escolares.
El obligatorio cumplimiento de estas normativas es de estricto
deber legal por parte del Docente, lo cual no se debe dejar a su libre
albedrío todo el procedimiento referente a la evaluación, desde su
planificación hasta los instrumentos de evaluación.
Una de las mayores inquietudes del personal docente, suele
suceder cuando una normativa es derogada por una nueva o es
actualizada sin su debida divulgación necesaria; lo que conlleva, a que el
profesor(a) no posea el conocimiento de a fecha de su promulgación, de
que si esta norma tiene retroactividad en el tiempo o si entrará en
vigencia ese mismo día o estará en un período de prueba. Sin embargo,
todas estas inquietudes, deben ser respondidas por el organismo
competente en la institución educativa de manera eficaz y con la
interpretación adecuada de la misma.
Por estas y otra razones más, el coordinador de evaluación debe ser
proactivo, eficiente, comunicativo, actualizado, poseer liderazgo, conocer
y aplicar todas las normativas actualizadas de los procedimientos
evaluativos del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación
venezolana.
SOPORTES LEGALES QUE RIGEN LA EDUCACIÓN
VENEZOLANA
A través de los años, en el proceso educativo venezolano, ha
presentado varias modificaciones ya sea por leyes, decretos, resoluciones,
memorándum y memorándum-circulares y circulares en cuanto a su
proceso de evaluación, todos estos cambios particularmente pienso, que
no han tenido la suficiente divulgación por el ente rector hacia el
personal de los planteles educativas. De igual manera, este vacío de
información trae como consecuencia que cada institución interprete cada
uno de estos lineamientos a su libre albedrío y no haya unificación de
criterios entre ellas.
Para desglosar todo este contenido, en principio, se tomará en
cuenta La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
(1999), La Ley Orgánica de Educación del (2009), El Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente (2000) y La Ley Orgánica de
Protección del Niño, Niña y Adolescente (2000). Y seguidamente, los
Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas
Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares a
partir del 1999 hasta el 2012 en cuanto al proceso educativo y de
evaluación.
En primer lugar, el marco legal de la educación en su articulado
planteado en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
no sería demás pensar, que es innecesario ó incuestionable exponer
motivaciones para justificar el carácter fundamental y prioritario que
tiene la educación para cualquier nación o sociedad. Sin embargo, el Art.
102 de la (CRBV) establece que “la educación es un derecho humano y
un deber social fundamental… gratuita y obligatoria” en la cual “…el
estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos
sus niveles y modalidades” y a que todo ciudadano adquiera una
educación multidireccional que tome en cuenta todos los factores
internos y externos del participante; así como, el proceso de enseñanza-
aprendizaje y no solamente el producto, como lo presenta el Art. 103 de
la (CRBV) “toda persona tiene derecho a una educación integral de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones”. Además, este artículo plantea al final, que el estado
responderá por la educación a personas con diversidades funcionales
“…la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades
especiales o con discapacidad” y los ciudadanos privados de libertad “…
y a quienes se encuentren privados y privadas de libertad…”
Es necesario resaltar, que el Art. 102 de la (CRBV), esta
concatenado con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al Derecho de Educación, el
cual plantea lo siguiente “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la educación gratuita y obligatoria…” Incluso aquellos que se
encuentran acatando alguna responsabilidad penal “…aún cuando estén
cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente”
En relación, al proceso de evaluación, La Ley Orgánica de
Educación de (2008), presenta en su Art. 44 “La evaluación … es
democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,
cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa…” estos
adjetivos de las características de la evaluación, hacen que se defina
como un proceso continuo, integral que se realiza conjuntamente con la
participación de los actores principales de este, no solo acumula puntos o
sino que forma al sujeto en un ser analítico, en donde se contemple sus
aptitudes y habilidades y competencias obtenidas en su proceso de
aprendizaje con su debido diagnóstico de los conocimientos previos que
presente el participante. También, “…debe apreciar y registrar…” el
proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en
cuenta los factores socio-históricos, las diferencias individuales…y en
general, todos los elementos que constituyen dicho proceso…”
De igual manera, el principal actor del proceso de evaluación de
los aprendizajes, el docente, tiene su responsabilidad adquirida
indiscutiblemente, conforme al Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, en su literal 5 “Cumplir con las actividades de
evaluación”. Igualmente, las estrategias metodológicas, referentes al los
métodos, técnicas y recursos de enseñanza deben actualizarse anualmente
y descarta aquellas técnicas que no son viables en el tiempo; como esta
establecido en el Art. 6 de los deberes del personal docente, literal 6
“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de
enseñanza…”. Asimismo, las técnicas e instrumentos de evaluación
tienen que corresponder a las asignaturas, inclusive aquellas que son
denominadas eminentementes prácticas, los instrumentos de evaluación
que utilice cada docente deben de corresponder obligatoriamente a la
asignatura, al objetivo y a el contenido del mismo, lo cual es referido en
el mismo artículo, en el literal 6, interpretado de la siguiente manera,
“Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de …
evaluación”
Para continuar con el desglose de estas leyes macro, anteriormente
se concateno un Art. de la (CRBV) con uno de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como (LOPNNA).
Por lo consiguiente, ya se explico el Art. 53 respecto al Derecho a la
Educación. No obstante, el Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser
participe de proceso enseñanza-aprendizaje; y más aún, en el evaluativo,
lo cual se aplica hoy en día con la discusión de los planes de evaluación
con los participantes en Educación Media General, y en las pruebas de
revisión en su instrumento de evaluación, Art. 55 Derecho a participar en
el proceso de educación “Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen
el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su
proceso educativo…” Cabe considerar, por otra parte, los deberes que
tienen el niño, niña y adolescente en cuanto a su proceso de aprendizaje;
en el cual, estos tienen sus derechos garantizados por el estado, familia y
la sociedad, pero también sus obligaciones, Art. 93 Deberes de los niños,
niñas y adolescentes, literal f “cumplir sus obligaciones en materia de
educación” las cuales deben desempeñar y si no as realiza; trae como
consecuencia, la aplicación de sanciones, establecidas en las normas de
convivencias por el plantel.
En segundo lugar, para dar comienzo al la interpretaciones de los
Decretos Presidenciales y Resoluciones contempladas en Gacetas
Oficiales y Memorandums, Memorandums-Circulares y Circulares, se
realizará por las diferentes modalidades del sistema educativo
venezolano.
Con respecto a la modalidad de Educación Inicial, tenemos la
resolución 42, colocada en Gaceta Oficial nº 38237, en donde se
establecen las Bases Curriculares Nacionales de este tipo de enseñanza
en su artículo 3, “El plan de estudio del Currículo de Educación Inicial
esta constituido por: ejes curriculares, áreas del aprendizaje,
componentes y aprendizajes esperados, aspectos que conforman la
estructura curricular. Asimismo, comprende lo correspondiente al
ambiente de aprendizaje, la planificación, la evaluación…”
Entonces, su estructura curricular se encuentra basada en los
pilares del conocimiento establecidos por la UNESCO, de acuerdo, con
lo que plantea el Art. 5 de esta resolución “La estructura curricular se
orienta a lograr el perfil del el niño y la niña…el cual comprende (3)
aprendizajes fundamentales que son: a) Aprender a Conocer; b) Aprender
a Hacer; c) Aprender a convivir…”
En concordancia, de los pilares del conocimiento establecidos por
la UNESCO, los cuales son: Aprender a Saber, Aprender a Hacer,
Aprender a Vivir y a convivir con los demás y Aprender a Ser
De igual manera, esta resolución en su artículo 11, expone la
evaluación para esta modalidad
Art 11. La evaluación en educación inicial tendrá por objeto:
a. “Elaborar los aprendizajes en proceso y
alcanzados…identificando los cambios que suceden durante el proceso
pedagógico”.
b. “Conocer las condiciones (familiares, comunitarias,
institucionales) que faciliten o limiten el aprendizaje…”
Esto quiere decir, que la finalidad de la evaluación se centra en el
proceso individual de cada participante, tomando en consideración su
contexto social y que este último factor, coadyuve en el alcance de lo
aprendizajes propuestos para la educación inicial.
Sin embargo, las características de la evaluación de esta
modalidad, se encuentran expresadas en el artículo 12, de esta resolución:
Art. 12 Las características de la evaluación de la educación inicial
son las siguientes:
1. “Preventiva: permite detectar oportunamente los aspectos
inadecuados del proceso educativo…”
2. “Global: hace referencia a las capacidades de los niños y las
niñas, integrando los ejes curriculares con las distintas áreas del
aprendizaje. Implica utilizar diversidad de procedimientos, instrumentos
y situaciones de evaluación… de manera que se puedan ajustar a las
diferencias individuales y contextuales”
3. “Continua y sistemática: se realizará a lo largo de todo el
proceso educativo, de forma permanente y organizando, registrando y
analizando la información obtenida…”
4. “Formativa o de procesos: hará énfasis en los procesos. Se
evalúan los progresos… de modo que en todo momento posea el
rendimiento apropiado de la situación evaluada...”
En resumen, este artículo establece, que la evaluación en esta
modalidad debe estar enfocada en los procesos individuales del
participante de acuerdo a los ejes curriculares. Además debe llevar a cabo
y continuo registro sobres las actuaciones de este, en relación a las
situaciones evaluadas y tomar precauciones para detectar aspectos
inadecuados o inherentes al proceso enseñanza-aprendizaje.
En torno a la modalidad de Educación Primaria, se tomara en
cuenta una gaceta y una circular que establecen normativas de la
evaluación. Para empezar, La Gaceta Oficial nº 5.428, en donde la
resolución nº 266 indica El Régimen de Evaluación para la Primera y
Segunda Etapas de la Educación Básica, específicamente en su artículo 7:
Art. 7 “El régimen de evaluación se aplicará a los planes de estudio
de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los
ejes transversales y las áreas académicas siguientes:
EJES TRANSVERSALES
Lenguaje
Desarrollo del Pensamiento
Valores
Identidad Nacional
Trabajo
Ambiente
ÁREAS ACADÉMICAS
Lengua y Literatura
Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza y Tecnología
Ciencias Sociales
Educación Estética
Educación Física
Este artículo señala que las áreas académicas que se les aplicarán
las evaluaciones considerando los ejes transversales como competencias
a ser desarrolladas en cada una de estas asignaturas. Sin embargo, surge
una interrogante, como se evaluará aquellas materias llamadas
especialidades, tales como: biblioteca, computación, música, folklore,
inglés, danza, natación entre otras. En todo caso, estas disciplinas poseen
indicadores de competencias adquiridas iguales que las demás cátedras, o
es que el órgano rector educativo pretende enseñar conocimientos
básicos, en estas edades donde los participantes empiezan adquirir
destrezas y desarrollar habilidades innatas, como lo plantea Howard
Gardner, en su teoría de las Inteligencias Múltiples.
Asimismo, La evaluación en esta modalidad se considera un
proceso que abarcará todos los factores que intervienen en el proceso
enseñanza-aprendizaje, como lo establece el artículo ocho, de la misma
resolución:
Art 8 “la evaluación… se concibe como un proceso inmerso en la
enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional,
constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible,
sistemática, acumulativa, individualizada, informativa de carácter
descriptivo, narrativo e interpretativo…”
Mientras que, la presentación de los resultados obtenidos por el
participante o su actuación durante el año escolar, se colocará de manera
alfabética; de acuerdo, al artículo dieciséis, de esta misma resolución:
Art 16: “la escala alfabética para la interpretación de resultados del
Rendimiento Estudiantil…” se establecen por categorías “…las
categorías de la escala se especifican a continuación:
A= El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos
superó las expectativas previstas para el grado.
B= El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el
grado.
C= El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas
para el grado.
D= El alumno alcanzó algunas de las competencias del grado pero
requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para
alcanzar las restantes.
E= El alumno no logró adquirir las competencias mínimas
requeridas para ser promovido al grado inmediato superior
Esta escala alfabética en esta resolución, derogó la utilización de
un mismo escalafón pero con numeración del uno al veinte. Sin embargo,
la circular número siete del nueve de Octubre del dos mil siete, establece
la escala alfabética llevada a la ponderación numérica, solo para los
alumnos que cursan el sexto grado:
“2.4. Para los(as) estudiantes que cursan el 6to grado de Educación
Primaria Bolivariana se aplicará al finalizar el año escolar el
procedimiento anterior pero se utilizará la siguiente tabla de conversión:”
TABLA DE CONVERSIÓN
A-------- 19 --- 20
B-------- 15 --- 18
C------- 12 --- 15
D------- 10 --- 12
E------- 01 --- 09
Considerando también, la forma de evaluación de proyectos, de
acuerdo a la Gaceta Oficial nº 38.490, de fecha 01-08-2006, en su
segundo artículo: “El proceso de evaluación forma parte de la
planificación del plantel, en el marco de la metodología por proyectos…”
Mientras que en la modalidad de Educación Media General, en
primer término tenemos en la Gaceta Oficial nº 38.040, en la que la
Resolución nº 64 se crean las Unidades Educativas Liceos Bolivarianos.
Art.1 “Crear las Unidades Educativas, Liceos Bolivarianos, los
cuales funcionaran con proyectos abiertos a la participación social…”
El conocimiento del autor, es que los Liceos Bolivarianos siguen
trabajando y desarrollándose igual que los liceos normales, la diferencia
se centra, en que estas instituciones tienen comedores y transportes
escolares y las materias que se integran para trabajar en proyectos son las
de ciencias básicas; como en los casos del Liceo Bolivariano “Tito Salas”
y La Técnica de Campo Rico “Leonardo Infante”. De igual manera, la
diferencia se evidencia en los Liceos Técnicos Robinsonianos y
Zamoranos, los cuales integran las áreas de conocimiento por sus
contenidos; por ejemplo castellano e inglés se imparten con los mismos
proyectos; Historia de Venezuela y Cátedra Bolivariana de igual manera
con otro proyecto, pero, en estos dos últimos, la enseñanza es impartida a
la agronomía o algún oficio inmediato correspondiente al contexto
educativo, y el punto en concordancia es que las cátedras son impartidas
en bloques de seis horas de clase con cada sección.
En este mismo orden de ideas, el artículo cuatro en su parágrafo
primero establece que “las estrategias metodológicas fundamentales a
desarrollar son la planificación por proyecto, integrando asignaturas por
áreas de conocimiento”… “con la finalidad de consolidar el desarrollo
del hacer, conocer y convivir” corroborando lo planteado por el autor
anteriormente en cuanto los métodos de enseñanza; aún así, es pertinente
aclarar que estos liceos no trabajan bajo la dinámica de manera estricta y
diligente; lo cual, puede ser corroborado, en la entrevista realizada a la
Prof. María Pérez quien trabaja en La Técnica de Campo Rico
Robinsoniana “Leonardo Infante” y a La Prof. Carmen de Santos la cual
labora en el Liceo Bolivariano “Tito Salas”
En cuanto a la evaluación, de esta modalidad establece:
Art.6 “En los Liceos Bolivarianos la evaluación
será un proceso continuo, integral, cooperativo,
participativo y de carácter humanista, centrada en
el…hacer, conocer, convivir…a través de los procesos
exploratorio, formativo y sumativo cuali-cuantitativo,
mediante la autoevaluación, coevaluación y
heteroevaluación” Gaceta Oficial 38.040
Este artículo nos plantea, las características de la evaluación, como
las resoluciones anteriores de otras modalidades y nos incorpora la
autoevaluación, coevaluación y la heteroevaluación como tipos de
valoración de competencias medición de los aprendizajes obtenidos.
A pesar de esto, la Gaceta Oficial nº 38.073, con la Resolución 72,
nos indica el tipo de evaluación para estos liceos:
Art.1 “La evaluación del desempeño del alumno de tipo sumativa
en la tercera etapa de la educación básica y en el nivel de educación
media diversificada y profesional se realizará de forma continua…” Lo
cual indica, que en estas instituciones no se realizarán pruebas de lapso y
mucho menos se acumula un setenta por ciento en actividades.
Y que la actividad final de lapso, serán las siguientes: “para la
evaluación parcial y final de lapso el alumno desarrollará una serie de
actividades… tales como: exposiciones, trabajos de investigación,
informes, trabajos prácticos y entrevistas…”. Además, los períodos
educativos se dividirán en dos lapsos académicos, como lo plantea el
siguiente artículo:
Art 3. “La evaluación del rendimiento estudiantil para la tercera
etapa de la educación básica y nivel media y profesional se dividirá en
dos (2) lapsos”. Sin embargo, para la evaluación de alumnos con materia
pendiente serán evaluados de manera distinta de acuerdo a lo establecido
al siguiente artículo, Art 4. “Los alumnos que cursen asignaturas
pendientes del grado inmediato anterior, serán evaluados en los tres
lapsos…”
Por otra parte, en relación a las asignaturas pendientes, quedadas o
irregulares, la circular nº 1, de fecha 21-01-2003 y la circular nº 0007 de
27-10-2010, nos definen como:
1. Asignatura pendiente: Es aquella que al ser cursada por el o la
estudiante no fue aprobada al finalizar el año escolar correspondiente.
2. Asignatura irregulares: son las asignaturas aplazadas o no
cursadas que quedaron obviadas en el momento de la inscripción del o la
estudiante, sin respetar el orden de prelación.
3. Asignaturas quedadas: son aquellas que figuran aplazadas
cuando las inmediatas superiores están aprobadas.
En cuanto a la primer tipo de asignatura si tengo conocimiento de
su procedimiento, y el porque del alumno presenta una de este tipo.
También, de las materias irregulares que son casos aislados de alumnos
que en muchos casos provienen de otras instituciones, por cambio de
ambiente u otro parecido; sin embargo con las quedadas, no tengo
información de haber escuchado un caso como este.
Entorno al límite de materias aplazadas por el participante y su
derecho a ir a revisión, el Memorándum-circular nº 030416 de fecha 12-
07-13, establece “… los(as) estudiantes que resultaren aplazados(as) en
las evaluaciones que conlleven a la prosecución, tendrán derecho a la
prueba de revisión indistintamente del número de asignaturas
aplazadas…”. Sin duda, esto cambia radicalmente el proceso que era
llamado “reparación” en el cual, los participantes que tenían derecho a
reparar, eran aquellos que les habían quedado la mitad de las asignaturas;
y por el contrario, aquellos que hubiesen obtenido aplazadas la mitad mas
una, no tenían derecho.
Con respecto, a la segunda forma de evaluación, para cuando los
participantes no alcancen la calificación probatoria, cuyo contenido
aparece en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la Circular 000004 de fecha 26-08-2009, con el fin de
unificar criterios, plantea en su punto número uno “cuando el 30% o más
de los(as) estudiantes… presentaron una evaluación parcial, final de
lapso o revisión no alcancen la calificación mínima aprobatoria, tendrán
derecho a optar a una segunda forma de evaluación” la cual debe ser
estipulada en un corto tiempo, de acuerdo al punto cuatro “la segunda
forma de evaluación, debe realizarse dentro de los (3) tres días hábiles
siguientes a la publicación de los resultados” para la cual se debe dar una
clase remedial, conforme al séptimo punto “la segunda forma de
evaluación deberá ser aplicada, luego de haberse realizado la actividad
remedial…” la cual no debe coincidir con otra prueba de evaluación,
según el décimo primer punto “La aplicación de la segunda forma de
evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de
evaluación debidamente planificada”. Y que los niveles de dificultad de
esta deben ser variados como lo indica el décimo sexto punto “…los
criterios de los grados de dificultad deben ser 25% fácil, 50% medio y
25% alto…”
Aún así, las asignaturas conocidas como Educación para El
Trabajo, aquellas que se conformaban por dos materias, como por
ejemplo: dibujo, comercio, agricultura, fruticultura, electricidad,
mecánica, carpintería entre otras, estas disciplinas no tenían o no se
llevaban a reparación, como se conocía anteriormente. Ahora bien, de
acuerdo al Memorándum-Circular nº 0265 y a la Circular 006697,
establece estas cátedras como eminentemente prácticas y sus estrategias
de evaluación:
“Las asignaturas eminentemente prácticas son
aquellas cuyos programas implican en su mayor parte el
desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y
prácticas por parte de las y los estudiantes… a través del
empleo de maquinarias, equipos o el desarrollo de
trabajos prácticos…” Circular 006997 (Pag. 1)
Y también, su proceso de evaluación, cuando son materias
aplazadas: “las estrategias de la evaluación de revisión serán teóricas
prácticas, se planificaran conjuntamente con los estudiantes…en donde
las y los estudiantes desarrollen y se apropien de los contenidos mínimos
exigidos”
Por último, en la modalidad de Educación Adultos, La Gaceta
Oficial nº 37.640, con resolución nº 6, y de fecha 26-02-2003, establece
las regulaciones complementarias sobre el Proceso de Evaluación en la
Modalidad de Educación de Adultos para los Niveles de Educación
Básica, Media, Diversificada y Profesional. Primeramente, establece los
períodos académicos:
Art. 3 “… el año escolar para los planteles de la modalidad de
educación adultos, se dividirán en dos (2) períodos o semestres
sucesivos:
a. Primer Período o Semestre: Comprende del primer día hábil de
la segunda quincena de septiembre hasta el último día hábil de febrero
del año siguiente.
b. Segundo Período o Semestre: Comprende desde el primer día
hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de julio.”
En dichos períodos, se llevaran a cabo las pruebas de ubicación,
revisión y extraordinarias serán realizadas en el último mes de cada
período en su tercera y cuarta semana.
En cuanto a su proceso de evaluación, este debe realizarse de
manera conjunta con los participantes; así como lo plantea, el cuarto
artículo de esta resolución: “el proceso de evaluación deberá ser
planificado por el docente de común acuerdo con los estudiantes…”. De
la misma manera, establece el número de evaluaciones mínimas, según
su quinto artículo: “A los fines de la evaluación…los cuales no podrán
ser en ningún caso, menos de cuatro (4) formas parciales de evaluación
como mínimo”
Como complemento, la Circular nº 006696, introduce los
procedimientos que norman y regulan de manera transitoria las
evaluaciones de las áreas pendientes en el nivel de educación media en
sus dos opciones y en la modalidad de Educación de jóvenes, adultos y
adultas, establece los pasos a seguir para cuando el participante presenten
materias pendientes:
“Los estudiantes… no aprueben un máximo de dos
(2) áreas, las cuales llevarán pendientes. Las y los
docentes planificarán conjuntamente con este grupo de
estudiantes las tutorías o actividades de superación
pedagógica y presentaran las evaluaciones
correspondientes en cada uno de los momentos
establecidos...” Circular 006696 (Pag. 3)
CONCLUSIONES
Todas estas normativas legales, nos enseñan un mundo de
procedimientos que se encuentran intrínsicos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del sistema educativo venezolano. A rasgos generales se
observó que estos documentos no se hace la referencia de participante al
alumno, solamente en la Gaceta Oficial nº 37.686. También, existe
repetición de contenidos respecto a la definición de los términos de
asignatura quedada, pendiente e irregular con las circular 5 y la 0007.
Igualmente, la circular 0004 y el memorándum 1790 con respecto a la
segunda forma de evaluación y la actividad remedial y el memorándum-
circular 0265 y la circular 006697 acerca de la revisión de las áreas
eminentemente prácticas.
Por otra parte, para dar cierre a cada modalidad, en primaria la
evaluación se centra en los procesos que desarrolla el participante para
lograr el producto y se realizará a través de proyectos; sin embargo, no se
toma en consideración las especialidades como biblioteca, música,
computación entre otras, para expresar su evaluación. Sin embargo, la
ponderación final de los estudiantes se realizará por medio de una escala
alfabética y para los alumnos del sexto grado se les realizará una
conversión de esta a la escala numérica.
En educación media, las asignaturas eminentemente prácticas
tienen revisión y esta revisión; en relación, a todas las otras asignaturas
se les hará una actividad remedial antes de realizar la segunda forma de
evaluación. También, con los Liceos Bolivarianos, las asignaturas son
entrelazadas en áreas de conocimiento y estos docentes deben trabajar en
conjunto. Además, sus proyectos estarán enfocados a las necesidades
inmediatas del contexto social y sus períodos académicos son de dos
lapsos.
Asimismo, la modalidad de adultos, establece dos lapsos
académicos y sus normas evaluativas son iguales a las de la modalidad de
educación Media General.
El desconocimiento del autor era que no sabia la diferencias de las
asignaturas quedadas, las cuales son aquellas que presentan cuando el
participante aplazadas y se encuentra en un nivel superior, esos casos
serían por omisión, falta de información al estudiante o un evento fortuito
que se le haya presentado.
Concluyendo que, sin estas normas, procedimientos o regulaciones
del sistema evaluativo, cada docente aplicaría los instrumentos que a
este, les pareciera adecuados, sin conocerse que estas presentaran
objetividad al momento de ser aplicadas; y más aún, en las revisiones de
asignaturas aplazadas, donde el alumno depende de esa evaluación para
ser promovido al grado inmediato superior y también por el
desconocimiento de las actualizaciones de estas por el ente rector, por
parte del profesor(a). Entonces, es aquí en donde el Departamento de
Evaluación, en uno de sus objetivos generales es contribuir con la
divulgación de los procedimientos técnicos del área técnica y con el área
de estudio y entrenamiento al personal de la institución; para así lograr,
entre otras cosas, la unificación de criterios.
BIBLIOGRAFÍA
Deours, J. La Educación encierra un tesoro. Publicación de la
UNESCO. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001095/109590so.pdf
Gadner, H. (s/f). Teoría de las Inteligencias Múltiples. Disponible:
http://www.educativo.utalca.cl/medios/educativo/profesores/media
/recursos/Teoria_Inteligencias_multiples.pdf . [Consulta: 2012,
Abril 15].
ANEXOS
ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE
U.E. LICEO BOLIVARIANO “TITO SALAS”
Nombre Completo:
Cargo: Años laborando:
INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS
SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS EN RELACIÓN AL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA.
1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo
Bolivariano? ¿Según usted cuales serían?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por
áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos?
____________________________________________________________________
4. ¿la evaluación es de forma continua?
____________________________________________________________________
5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de
acuerdo a que criterios?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
ENCUESTA AL PERSONAL DOCENTE
U.E. T ÉCNICA DE CAMPO LICEO ROBINSONIANO
“LEONARDO INFANTE”
Nombre Completo:
Cargo: Años laborando:
INSTRUCCIONES: CONTESTE DE MANERA OBJETIVA CADA UNO DE LOS
SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS EN RELACIÓN AL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE LABORA.
1. ¿La institución ha tenido algún cambio después de convertirse a Liceo
Bolivariano? ¿Según usted cuales serían?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
2. ¿En cuanto a las áreas de aprendizaje, su institución integra las asignaturas por
áreas de aprendizaje? ¿De ejemplos?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
3. ¿Los períodos académicos constan de dos (2) lapsos?
____________________________________________________________________
4. ¿la evaluación es de forma continua?
____________________________________________________________________
5. ¿La evaluación es por proyectos? ¿La realización de proyectos se realizan de
acuerdo a que criterios?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
EDUCACIÓN
Liceos bolivarianos contribuyen a la superación de la
inequidad social
Caracas, 03 Nov. 2010. AVN.- Los liceos bolivarianos representan los nuevos caminos
hacia la transformación de una nueva sociedad participativa, democrática, humanista y
colectiva, que permiten superar la inequidad social en el país.
Así lo sostuvo este miércoles el profesor Ángel Tineo, director del Liceo Bolivariano Juan
Bautista Castro, ubicado en la parroquia Petare, estado Miranda, durante una taller en el
que se dio a conocer las experiencias del nuevo modelo educativo, actividad efectuada en
el Salón Andrés Eloy Blanco, en el edificio José María Vargas, en el centro de Caracas.
En ese sentido, Tineo señaló que este nuevo sistema educativo, proyecto que inició el
Gobierno Nacional en el período escolar 2004-2005 en 26 liceos bolivarianos a nivel
nacional, no es más que un mecanismo de inclusión social e integral, que permitirá tener
ciudadanos responsables y comprometidos con el desarrollo de sus comunidades.
“Es la interrelación entre los estudiantes y las comunidades. Los liceos bolivarianos se
encaminan hacia lo que es la integración del estudiante con su entorno, lo que permite
fortalecer el sentido de pertenencia y la valoración hacia lo que los rodea. Allí (liceo) se
hace se hincapié en lo que es la hermandad y en el compartir”, manifestó el profesor.
De acuerdo con Tineo, las instalaciones del Liceo Bolivariano Juan Bautista Plaza
responden y están acorde con las necesidades propias de las y los estudiantes, pues está
conformado por 21 aulas para las clases, talleres de laboratorios para biología, química y
física, centro de recursos para el aprendizaje (biblioteca), sala de planificación para el
desarrollo endógeno, sala de informática, cocina, comedor y un área para deporte.
“Los liceos bolivarianos permiten la incorporación de la jornada escolar completa, la
superación de trabas burocráticas y limitaciones organizativas, la flexibilización del
currículo y, lo más importante, la incorporación de centro educativo con las comunidades”
Los liceos bolivarianos tienen como misión brindar una educación integral a adolescentes
de práctica pedagógica abierta, reflexiva y constructiva; estableciendo una relación amplia
con la comunidad signada por la participación activa y protagónica, para un cambio
efectivo del sistema educativo acorde con los propósitos de construir una nueva
ciudadanía.
Leyenda
Diario electrónico: Agencia Venezolana de Noticias (AVN)
Consultado: 21/04/2013
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