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ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ.

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ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS

PROCESALES DE LA INICIATIVA

PROBATORIA DEL JUEZ.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA

PROBATORIA DEL JUEZ

INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados

Autor: Marco Tulio Hernández J

C.I: 18.858.245

San Diego, Junio de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA

PROBATORIA DEL JUEZ

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Magleny, Torres Carbone: C.I:4.107.087____________

Tutora Institucional

Luis, Colmenares C.I: 16.262.821_________________

Tutor Académico

Rubén Darío Vivas Reyes C.I: 3.061.080___________

Tutor Metodológico

Autor: Marco Tulio Hernández J

C.I: 18.858.245

San Diego, Junio de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LOS EFECTOS PROCESALES DE LA INICIA TIVA

PROBATORIA DEL JUEZ

Autor: Hernández J Marco T Tutor: Colmenares, Luis

Fecha: Valencia 2013 RESUMEN INFORMATIVO

En el presente trabajo de investigación es sobre el análisis de los efectos procesales de la iniciativa probatoria del juez. En el que se establecen que Las facultades probatorias del juez establecidas en la legislación, no privan a las partes del derecho de aportar las pruebas con las cuales fundamentan sus alegatos ya que si no lo hacen de manera idónea y congruente lo probado con lo alegado y el juez no decreta su promoción de oficio, pueden quedar sin probar plenamente las afirmaciones de las partes sobre los hechos, también se debe tener presente que no se considera peligrosa la actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar que los litigantes proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen. Y que las alegaciones y excepciones se conviertan en emboscadas para la parte contraria. Esta iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación que el juez cumple en ese proceso como director, y la ley adjetiva procesal facultad al juez que conoce de la causa, para promover ciertos medios de pruebas que puedan complementar las promovidas y evacuadas por las partes y que el juez las considera con cierta insuficiencia que se hace necesario aclarar o ampliar para proyectar una verdadera transparencia procesal y se pueda cumplir así con un debido proceso. Este trabajo de investigación esta conformado por cinco capitulo los cuales tenemos la institución, el problema con los objetivos general y específicos, el marco referencial con los antecedentes, las fases metodológicas y el resultado.

Descriptores: Iniciativa Probatoria, Facultad Probatoria, Prueba, Medio de Prueba, Efecto Procesal

INTRODUCCION

Las facultades probatorias del juez establecidas en la legislación, no privan a

las partes del derecho de aportar las pruebas con las cuales fundamentan sus alegatos

ya que si no lo hacen de manera idónea y congruente lo probado con lo alegado y el

juez no decreta su promoción de oficio, pueden quedar sin probar plenamente las

afirmaciones de las partes sobre los hechos.

La iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación

siendo el mismo juez que cumple en ese proceso como director y citando al jurista

también venezolano José Rodríguez Urraca en su obra “El Proceso Civil” afirma que

no considera peligrosa la actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar

que los litigantes proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen.

El código de procedimiento civil de 1986, en Venezuela establece la iniciativa

del juez, superando su postura de espectador siendo director y garante de los derechos

de las partes de una justicia administradas de manera imparcial, transparente, y

verdaderamente justa para el imperio de la verdad y la justicia.

El presente informe consta de cincos capítulos el cual esta conformado de la

siguiente manera el capitulo I conformado por la institución donde se realizo las

pasantías, II denominado el Problema en el se desarrolla la formulación del problema,

así como también el objetivo general y los específicos. El capitulo III denominado

Marco Referencial o Conceptual en el desarrollaron los antecedentes previos a este

trabajo, Bases Teóricas y Bases Legales que fundamentan esta investigación, el

capitulo IV denominado Fases Metodológicas en este se desarrollaron los tres

objetivos específicos en forma de fases, y por ultimo finalizamos con las referencias

bibliográficas utilizadas. Y capitulo V denominado resultado en el cual se obtuvieron

las conclusiones y se formularon las recomendaciones sobre el tema.

CAPITULO I

LA INSTITUCION

Nombre de la Institución

Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados

Ubicación

Calle Independencia, C/C Montes de Oca, Torre Araujo, piso 6 Oficina 6-4. Estado Carabobo.

Descripción de la Institución

El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados tiene como finalidad

brindar sus Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se

encarga de realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de

Compra y venta de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías,

Declaraciones Juradas, Contratos de Arrendamientos entre otros.

Organización

El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados se encuentra estructurado

en dos grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para

atender a los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos

que se presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal

especializado en cada uno de los casos.

Misión

El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados tienen como finalidad

resolver de forma inmediata cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar

seguridad jurídica a las personas que lo requieran

Visión

La visión principal del El Escritorio Jurídico Magleny Torres y Asociados es

especializar a cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se

desenvuelven mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de

satisfacer las nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes

casos.

Valores

La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio

jurídico Magleny Torres y Asociados, brindándole la información sobre el

desenvolvimiento de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y

precisa.

ORGANIGRAMA DEL ESCRITORIO JURIDICO MAGLENY TORRES Y

ASOCIADOS

Escritorio Jurídico Magleny Torre & Asociados

Abogado Nº1

Abogado Nº2

Actividades Desarrolladas durante la Pasantía

1. Analizar con los profesionales del Escritorio Jurídico el tema escogido.

2. Revisar Expedientes.

3. Archivar Expedientes en sus diferentes áreas.

4. Revisar documentos Jurídicos.

5. Revisar de Sentencias sobre las Problemáticas en Materia Mercantil.

6. Visitar al Tribunal con el tutor Externo.

7. Prestar Asesoría jurídica.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El problema se origina en materia de Pruebas dentro del proceso Civil

Venezolano al establecer cual es la aplicación de los diversos Medios de Pruebas, se

debe tener claro de igual forma cual es la importancia, la establece e impone a las

partes la obligación de probar las afirmaciones las cuales se encuentran establecidas

en el Código de procedimiento Civil Venezolano, de donde claramente se desprende,

que las partes pueden usar o valerse de todos los medios de pruebas para llevar al

convencimiento del juzgador sobre sus alegatos, pero las mismas deben ser,

pertinente, útil e idónea y no estar prohibida en forma expresa por la ley.

Claramente se pueden observar en el proceso en curso que las partes haciendo

uso de su defensa mediante la promoción de pruebas; presentan las mismas fuera de

los lapsos estipulados quedando como extemporáneas, por los que es importante

explicar cuando deben ser promovidas, en que momentos, y cuales son las permitidas

por nuestra legislación.

En el tema que se analiza en esta pasantía, se estudia la estructura normativa

procesal, en los cuales se establecen parámetros legales que le dan la facultad al juez

de ejercer su iniciativa probatoria o como lo denominan en otra legislaciones la

prueba de oficio; es el único que la promueve de forma exclusiva, con la necesidad de

proyectar la mayor claridad y efectividad, a los efectos de que una prueba promovida

por la demandada o demandante, este insuficiente y se complementen con la

objetividad y imparcialidad por el juez.

Igualmente la ley adjetiva procesal facultad al juez que conoce de la causa, para

promover ciertos medios de pruebas que puedan complementar las promovidas y

evacuadas por las partes y que el juez las considera con cierta insuficiencia que se

hace necesario aclarar o ampliar para proyectar una verdadera transparencia procesal

y se pueda cumplir así con un debido proceso en todas sus etapas. Dichos medios de

pruebas deben contener una serie de elementos que no solo brinde seguridad o

convicción al juez, siempre y cuando no sea contraria a otras leyes.

Formulación del Problema:

¿Cuáles son los Alcance y efectos de la iniciativa Probatoria del Juez?

¿Cuál es el Procedimiento a seguir para la promoción oficiosa por el juez de una

prueba dentro de un Proceso?

¿Cuáles son los Medios de Pruebas admitidos en los artículos 401 y 514 del Código

de procedimiento civil venezolano?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Analizar la Importancia de la promoción oficiosa de Pruebas como facultad del

juez en el proceso Venezolano.

Objetivos Específicos:

� Determinar las normas del Código Procedimiento Civil que regulan la

promoción de medios de pruebas por el juez dentro de un proceso

� Distinguir cuales son los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento

Civil para el juez promover Pruebas de oficio en el Proceso.

� Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación

como iniciativa probatoria del juez en una causa.

� Examinar el alcance de la iniciativa probatoria del juez ante la promoción

deficiente de pruebas por las partes.

� Alcance y limitaciones de la facultad Probatoria

Justificación y Alcance:

Lo que se pretende lograr a través de este trabajo de investigación es determinar

la Aplicabilidad de los diversos medios de pruebas permitidos en la legislación Civil

Venezolana por iniciativa probatoria del juez y demostrar su importancia para que de

esta forma se reconozca y se garanticé el debido proceso determinando de esta forma

una adecuada administración de justicia sin perjuicios de las partes en cualquier tipo

de conflicto.

La importancia de esta investigación radica, no solo en el proceso sino también

para el juez, en virtud de que en los diversos medios de prueba se debe cumplir con

todos estos elementos necesarios se puede lograr mayor convicción el juez lo que

garantiza una aceptación y por ende un triunfó seguro del caso en el proceso.

Limitación de Estudio:

Las limitaciones se pueden definir como obstáculos que eventualmente pudieran

presentarse durante el desarrollo de esta investigación; es importante destacar que en

el desenvolvimiento de esta investigación se han presentado diversos obstáculo como

lo son el factor tiempo, que influye en la realización de este tema ya que no se cuenta

con el tiempo requerido para indagar mas, otros de los factores que afecta la

realización de este trabajo es el factor recursos. Siendo este tema muy amplio se

pueden realizar estudios diversos, que nos permiten determinar cuál es la

Aplicabilidad e importancia de los medios de pruebas en el proceso civil, promovidos

por el juez, ya que se cuenta con diversas teorías y doctrinas relacionadas con el caso

en cuestión.

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL

Antecedentes.

Según Yelena Martínez G. (2.002); En su trabajo Especial de grado

Presentado como Requisito para Optar al grado de Especialista en Derecho

Procesal; Establece Su comentario sobre La oposición de la prueba, atiende a dos

conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del

CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las

pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara,

con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad.

Ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y

pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso

incidental. No está descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han

opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión

o negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus

argumentos.

Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto

factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por ilegalidad

se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus requisitos legales de

existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de la promoción,

excepcionalmente.

Adolfo Nicolás Cardozo Peña (2.010), de la Universidad Arturo Michelena en

trabajo de grado para obtener el título de abogado, “La Prueba Ilícita en

Venezuela” señala que el concepto de medio de prueba pertinente tiene un contenido

esencialmente técnico procesal, pero debe ser obtenida de manera licita, ya que asi lo

establece nuestra constitución de 1999.

La aprovechabilidad de una prueba ilícitamente lograda presenta situaciones de

violación constitucional, sobre todo cuando se trata de procesos constitucionales por

violación de derechos fundamentales y la garantía de la tutela judicial efectiva que el

órgano jurisdiccional brinda al ciudadano, debe ser plena de actos ajustado al marco

de legalidad que establece el proceso en ese lapso.

Eliana Brito (2011); en la Universidad José Antonio Páez presento trabajo para

obtener el título de abogado “Eficacia del valor probatorio de los documentos

públicos y privados” se refiere a que todo ciudadano tiene la libertad de suscribir

cualquier documento relacionado con diferentes tipos de contenidos sean personales ,

laborales, o de negocio siendo estos últimos a voluntad de las partes generalmente

otorgados antes las notarias públicas o protocolizados en las oficinas de registros

públicos inmobiliarios, a fin de garantizar con la fe pública que da el funcionario, que

dicho documento cumple sus efectos de fehaciencia y suficiencia.

Al ser utilizados para comprobar cualquier alegación frente a terceros y con más

razón si es en un controvertidos judicial donde dicho documento sea promovidos

como prueba por la parte interesada sea demandante o demandada o requerida por el

juez en un auto para mejor proveer de los señalados en la ley adjetiva procesal que los

es el código de procedimiento civil en sus artículos 401 y 514 del Código de

Procedimiento Civil Venezolano.

Bases Teóricas

En el tema que se analiza en el presente informe de pasantía, en Colombia el

jurista José Luis Blanco Gómez (1992), en su obra “La Prueba de Oficio” señala

que estas providencias para mejor proveer que decreta el juez en el ejerció de su

facultad probatoria, es extraordinaria ya que se establecen para ellos oportunidades y

limitaciones en cuanto al cumplimiento dentro del proceso y en que lapso en concreto

el juez puede hacer uso de esta facultad que tiene un carácter complementario a la

actividad probatorias de las partes. Sobre este tema señala el autor se han presentados

críticas por la posibilidad de los abusos que el juez pueda cometer para favorecer a

una de las partes en el proceso y salir perjudicada la otra parte.

El jurista venezolano Fernando Villasmil Briceño (1992); en su obra “La teoría

de la prueba y el nuevo código de procedimiento civil” establece que esta

iniciativa probatoria del juez constituye una ampliación de la participación que el juez

cumple en ese proceso como director y citando al jurista también venezolano José

Rodríguez Urraca en su obra “El Proceso Civil” afirma que no considera peligrosa la

actividad del juez, ya que más bien está obligado a evitar que los litigantes

proporcionen la verdad solo hasta ellos le convienen.

Y que las alegaciones y excepciones se conviertan en emboscadas para la parte

contraria. Citando también al jurista venezolano Humberto Cuenca (1976) en su obra

“Derecho Procesal Civil” opina que los poderes inquisitorios del juez en la

averiguación de la verdad tienden a expandirse hacia los procesos inquisitorios como

son la interdicción e inhabilitación en los cuales el juez puede actuar de oficio

El jurista venezolano Rodrigo Rivera Morales (2009); en su obra “Las Pruebas

en el derecho Venezolano” señala que las facultades probatorias del juez

establecidas en la legislación, no privan a las partes del derecho de aportar las pruebas

con las cuales fundamentan sus alegatos ya que si no lo hacen de manera idónea y

congruente lo probado con lo alegado y el juez no decreta su promoción de oficio,

pueden quedar sin probar plenamente las afirmaciones de las partes sobre los hechos.

Señala el autor que el código de procedimiento civil de 1986 en Venezuela

establece la iniciativa del juez, superando su postura de espectador siendo director y

garante de los derechos de las partes de una justicia administradas de manera

imparcial, transparente, y verdaderamente justa para el imperio de la verdad y la

justicia. Esto no debe entenderse como que el juez deba aportar hechos, sino que se

practiquen medios probatorios que él considera necesario para lograr su convicción

plena sobre los hechos alegados por las partes.

El autor señala que esta iniciativa probatoria del juez establecidas en los

artículos 401 y 514 del código de procedimiento civil debe cumplir los siguientes

presupuestos: 1) la existencia de hechos controvertidos por que en su defecto no se

abre lapso probatorio, 2) la previa proporción de las pruebas por las partes, puesto

que el juez no puede suplir la inactividad o negligencias de las partes, teniendo unos

límites esta iniciativa probatoria del juez que surgen de las garantías constitucionales

como son: a.- el juez no puede introducir hechos distinto a los alegados a las partes,

b.- el juez no puede utilizar fuentes probatorias distintas de las existentes en las

actuaciones, c.-la practica contradictoria de los medios de pruebas que el mismo

ordene ejecutar.

La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido

a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es

tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la

verdad de algo que se afirma como cierto. En sentido jurídico, y específicamente en

sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un

método de comprobación.

La prueba civil es normalmente, comprobación, demostración, corroboración de

la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba civil se

parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra

operación. Desde el punto de vista procesal los problemas de la prueba radican en lo

siguiente en saber que se prueba; quien prueba; como se prueba; que valor tiene la

prueba producida.

Base Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).

Los fundamentos Supremos se encuentran establecidos en el artículo Artículo

49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas;

en consecuencia: Establece en su numeral 1 “La defensa y la asistencia jurídica son

derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda

persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga; (de

acceder a las pruebas) y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para

ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido

proceso”. El numeral 2. Establece: “que toda persona se presume inocente mientras

no se pruebe lo contrario”.

Código de Procedimiento Civil

De los medios de prueba, de su promoción y evacuación

Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que

determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden

también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido

expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus

pretensiones.

Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la

práctica de las siguientes diligencias:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos

libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.

2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún

dato en el proceso que se juzgue necesario.

3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por

alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de

cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en

alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.

4º Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis

sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en

algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el

pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con

el otro.

5º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el

Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas

y Contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las

observaciones de las partes en el acto de Informes.

Artículo 514.- Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio

de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor

proveer, en el cual podrá acordar

1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún

hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.

2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el

proceso, y que se juzgue necesario.

3º Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis

sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que

exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre

que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan

relación el uno con el otro.

4º Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se

amplíe o aclare la que existiere en autos.

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra

este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al

Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las

actuaciones practicadas.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad,

sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

Definición de Términos Básicos:

Función de la iniciativa probatoria del juez

De clarificación de las afirmaciones de las partes en los alegatos que presenten y

hechos que parezcan dudoso u oscuro y de instrucción de medios directamente

probatorios o de ampliación de los existente en autos. (Aristides Rengel Romberg

1992)

Limitaciones a la prueba de oficio

Los límites se establecen solo a ciertos tipos de medios de prueba para la

constatación de datos que estén incompletos en el expediente, ya que si el juez

pudiese realizar cualquier actividad probatoria dejaría la imparcialidad de lado y

favorecería a los derechos de cualquieras de las partes que le interesan. (Ricardo

Henriquez La Roche 1996.).

Medios de Pruebas.

Se le denomina así a las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial,

cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la

falsedad de los hechos aducidos en el juicio. (Ossorio, 1997).

Prueba.

En Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Pertinencia de la prueba.

Es la relación entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar y el

elemento de prueba que se pretende utilizar para ello (Delgado, 2004,28).

Prueba de Oficio

Es la prueba que el juez puede acordar por su propia iniciativa, en un lapso

determinado del proceso y dentro de los límites establecidos en la ley, sobre el medio

de prueba permitido para esa actividad probatoria del juez. (José Blanco 1992).

Necesidad de la prueba.

Toda prueba debe ser necesaria y será así, cuando el hecho imputado o invocado

pretende ser demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas

incorporadas al mismo, por las partes o por el juez.

Recurso contra la prueba de Oficio

Las normas contenidas en los artículos 401 y 514 del código de procedimiento

civil en Venezuela, no establecen recursos algunos contra esta facultad inquisitiva del

juez como iniciativa probatoria.

Utilidad de la Prueba.

Es la relevancia del medio probatorio, en cuanto puede contener una idoneidad

conviccional para producir certezas o probabilidad sobre la existencia de un hecho, es

decir que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir

en el juez la convicción acerca de su existencia.

Valoración de la Prueba.

Es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de

los elementos de las pruebas en un juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver.

Fuentes de la prueba.

Cuando se habla de fuente de la prueba F. CARNELUTTI la define como “los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar” Objeto de la prueba.

En términos generales la prueba tiene por objeto de demostración de la existencia

o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del

conocimiento.

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

El presente trabajo se apoyara en una investigación documental a nivel

descriptivo. Según Fidias, G 2006´´La metodología del proyecto incluye el tipo o

tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para

llevar a cabo la investigación. Es el Como, se realizara el estudio para responder al

problema planteado. La metodología constituye una de las etapas mas importantes de

una investigación, en ella se plantea los métodos de investigación utilizados para el

cumplimiento de ciertos objetivos.

Será documental por sustentarse en fuentes bibliográficas de acuerdo al

programa de pasantía de la Universidad José Antonio Páez, que establece que el tipo

de investigación debe ser monográfico, entendiéndose como tal el estudio del

problema con el propósito de ampliar y pormenorizar el conocimiento de su

naturaleza con apoyo parcialmente de fuentes bibliográficas y documentales.

La originalidad de estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,

conclusiones, recomendaciones y en general, pensamiento del autor. Tendrá un nivel

descriptivo para lo cual se tomara el criterio de Francisco López Herrera, se obtendrá

la información más cerca del estudio actual de los fenómenos. Con ello se pretende

procesar la naturaleza de una situación tal como existe en el momento de estudio.

Tipo de Investigación

Para Tamayo, T 2004, La investigación es” un proceso que mediante la aplicación

del método científico, procura obtener información relevante para entender, verificar,

corregir o aplicar el conocimiento´´. Para la realización de este trabajo se utilizo la

investigación como una herramienta efectiva.

Nivel de Investigación

Según Fidias, G (2006) ¨El nivel de investigación se refiere al grado de

profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio¨ ahora bien según el

nivel, la presente investigación es de tipo descriptiva. Para Fidias, G (2006) ¨ La

investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,

individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.

Diseño de la Investigación

Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es: La estrategia general que

adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño la

presente investigación se caracteriza por ser documental. De acuerdo con Arias, F

(2006), La investigación documental es: un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, criticas e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (p. 27). La

razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental es porque

la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros

investigadores, utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos por ellos y tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de

ampliar conocimientos para concretar esta investigación.

Fases Metodológicas

Fase I: se determinaron los instrumentos legales y normas del Código de

Procedimiento Civil, que regulan los medios de pruebas, que puedan ser promovidos

por el juez en un proceso, mediante el análisis de leyes tales como la constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Jurisprudencias.

Fase II: se hizo la distinción entre los lapsos que se establecen en el código de

procedimiento civil para que el juez pueda ejercer su iniciativa probatoria y los cuales

son: en el articulo 401 finalizado el lapso probatorio y en el articulo 514 finalizado el

lapso de informes y sus observaciones en el proceso.

Fase III: se procedió a realizar la diferenciación de los distintos medios de pruebas

permitidos en la legislación adjetiva venezolana como facultad de la iniciativa

probatoria del juez los cuales se refieren: al llamado de las partes, solicitud de

documentos, inspección judicial, experticias, o declaración de algún testigo.

CAPITULO V

RESULTADO

Una ves realizado el estudio del tema titulado la iniciativa probatoria del juez se puede decir que el juez puede de oficio solicitar a las parte que presenten pruebas que el crea que es conveniente para solucionar el caso.

En la fase I se Determinaron cuales las norma son contenidas en el Código

Procedimiento Civil que regulan la promoción de medios de pruebas por el juez

dentro de un proceso en este caso el articulo 512 lo establece.

En la Fase II Distinguir cuales son los lapsos establecidos en el Código de

Procedimiento Civil para el juez promover Pruebas de oficio en el Proceso.

Entre los lapsos tenemos:

Artículo 401.- Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la

práctica de las siguientes diligencias:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos

libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u obscuro.

2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún

dato en el proceso que se juzgue necesario.

3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por

alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de

cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en

alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes

En la Fase III Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la

legislación como iniciativa probatoria del juez en una causa. Los medio de pruebas

permitidos en la legislación venezolana son todos aquellos que establece el código de

procedimiento Civil tal como lo establece el articulo 395 del mismo: Son medios de

prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente

Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier

otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren

conducente a la demostración de sus pretensiones.

Conclusiones:

Podemos concluir con que la iniciativa probatoria es una facultad del juez y puede

solicitarla en cualquier momento y su lapso se encuentra establecido en el artículo

401 del código de procedimiento Civil.

No siguinifica que el juez interponga su voluntad a las fuerza ya que la ley le da

amplia potestad para traer pruebas al proceso a través de la iniciativa

En otro orden de idea los medios permitidos son todos aquellos que establece el

código de procedimiento y que no sean ilícitos

Recomendaciones

Mi primera recomendación sobre este trabajo de investigación es que este tema

Sea incluido dentro del programa de Derecho con la finalidad de comprender más

sobre esta facultad que la ley le otorga al juez.

Otra recomendación que le puedo sugerir a los estudiantes en relación con el tema

es que deben de comprender cuales son los medios de pruebas que la ley permite y

cuales son los que le dan esa potestad al juez de promover pruebas de oficio.